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dc.contributor.advisorOlivares Torre, Gretel Roxana
dc.contributor.authorFarfán Garrido, Antonieta Illary
dc.contributor.authorPinares Payne, Gabriela Fernanda
dc.date.accessioned2019-11-26T17:45:03Z
dc.date.available2019-11-26T17:45:03Z
dc.date.issued2019-10-09
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/3078
dc.description.abstractEl Principio de Subsidiariedad, desde su faz dinámica es entendido como el deber o garantía estatal de protección de los individuos cuando estos no puedan satisfacer ciertas necesidades consideradas como básicas. Como una garantía al Estado Constitucional, es el contenido del artículo 74° de la Constitución Peruana, que dice «[…] [e] Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona» (Congreso Constituyente, 1993, artículo 74°), imponer al Estado el respeto irrestricto de los derechos de la persona genera una condición de bienestar, cumpliéndose así, con uno de los fines constitucionales; además, deviene en el Estado el deber de proteger a toda la nación de un ejercicio abusivo por parte del órgano recaudador y administrador de tributos. La regulación del desmedro parece no haber respetado éste límite constitucional. Esta institución, propia del derecho tributario, tiene por finalidad deducir los importes a pagar por el impuesto a la renta (renta de tercera categoría). A nivel normativo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dice que el desmedro es la «pérdida del orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados». Ahora bien, lo expresado anteriormente conduce al despilfarro de los bienes materia de deducción que sin duda podría redistribuirse entre los sectores más necesitados de la sociedad, respetando al principio de subsidiariedad, así que el deber estatal debe desplegar mecanismos para una mejor redistribución de la riqueza, permitiendo advertir la falta de efectividad de tales contenidos normativos en perjuicio de la persona humana.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectPrincipio de subsidiariedades_PE
dc.subjectDesmedroes_PE
dc.subjectVulneraciónes_PE
dc.subjectDerechos humanoses_PE
dc.subjectImpuesto a la rentaes_PE
dc.subjectTributo y donaciónes_PE
dc.titleAplicación del segundo párrafo literal c) el artículo 21° del reglamento del impuesto a la renta (exigencia de la Sunat para acreditar la destrucción del desmedro) al principio de subsidiariedad en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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