Aplicación del segundo párrafo literal c) el artículo 21° del reglamento del impuesto a la renta (exigencia de la Sunat para acreditar la destrucción del desmedro) al principio de subsidiariedad en el Perú
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Date
2019-10-09Author
Farfán Garrido, Antonieta Illary
Pinares Payne, Gabriela Fernanda
Advisor
Olivares Torre, Gretel Roxana
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El Principio de Subsidiariedad, desde su faz dinámica es entendido como el deber o
garantía estatal de protección de los individuos cuando estos no puedan satisfacer ciertas
necesidades consideradas como básicas.
Como una garantía al Estado Constitucional, es el contenido del artículo 74° de la
Constitución Peruana, que dice «[…] [e] Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona» (Congreso Constituyente, 1993, artículo 74°), imponer al
Estado el respeto irrestricto de los derechos de la persona genera una condición de bienestar,
cumpliéndose así, con uno de los fines constitucionales; además, deviene en el Estado el
deber de proteger a toda la nación de un ejercicio abusivo por parte del órgano recaudador y
administrador de tributos.
La regulación del desmedro parece no haber respetado éste límite constitucional. Esta
institución, propia del derecho tributario, tiene por finalidad deducir los importes a pagar por
el impuesto a la renta (renta de tercera categoría). A nivel normativo, el artículo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dice que el desmedro es la «pérdida del orden
cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que
estaban destinados». Ahora bien, lo expresado anteriormente conduce al despilfarro de los
bienes materia de deducción que sin duda podría redistribuirse entre los sectores más
necesitados de la sociedad, respetando al principio de subsidiariedad, así que el deber estatal
debe desplegar mecanismos para una mejor redistribución de la riqueza, permitiendo advertir
la falta de efectividad de tales contenidos normativos en perjuicio de la persona humana.