Tratamiento jurídico del silencio administrativo en el debido procedimiento de atención de reclamos de usuarios del servicio de energía eléctrica, en materia de excesivo consumo facturado. (Propuesta Legislativa).
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Date
2017-12-19Author
Parrilla Monteagudo, Alan Prince
Advisor
Rosa Candia, Serapio
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El 21 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modifica la Ley 274444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, derogándose a su vez la Ley N° 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, donde dicho escenario nos llevó a un nuevo marco normativo de implicancia para el sector público.
La modificatoria que sufrió nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General, repercutió también de alguna forma en la aplicación de las normas de carácter especial, como es en el caso del “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, en el que se hace mención de doce materias reclamables a más, siendo para el investigador la materia reclamable más controversial el de excesivo consumo facturado, el cual posee dentro del procedimiento diferentes etapas que para su eficacia es necesaria que se realicen dentro de un plazo ya determinado, caso contrario se aplicaría el silencio administrativo positivo (en primera instancia), o el silencio administrativo negativo (en segunda instancia), siendo ésta figura jurídica la omisión de las entidades públicas de dar una respuesta expresa dentro del plazo previsto en la Ley al pedido de algún administrado.