dc.description.abstract | CASO CIVIL
A través del presente Informe Escrito de Trabajo Académico, inherente al Expediente
asignado en la Materia Civil concerniente a la pretensión de nulidad de acto jurídico:
“Nulidad de Acto de Compra-Venta de Bien Inmueble”, se pretende brindar al lector
una guía acerca del proceso de conocimiento regulado en el Código Procesal Civil
específicamente en el artículo 475° correspondiente a la Sección V del mismo Código,
que comprende los procesos contenciosos.
Al abocarnos específicamente al análisis de los requisitos de validez del Acto Jurídico y
como este puede ser impugnado mediante un proceso legal, nos hallamos ante la
interesante pero a la vez difícil tarea de determinar cuándo es que se puede plantear una
nulidad efectiva del acto jurídico considerando que, los artículos previstos en los
numerales 475, 476, 477°, 478° y 479° nos explican ampliamente los plazos y términos
para la configuración de un proceso de conocimiento, mas, no nos explica ni nos faculta
para interponer una pretensión de nulidad de Acto Jurídico por lo tanto llegamos a la
interesante conclusión que, no es posible demandar de forma sustantiva a una persona
por una nulidad de su voluntad o deseo pero curiosamente si nos remitimos al Código
Civil específicamente en el Título Preliminar del mismo en sus artículo 2° la Ley
sostiene que, no amparara el ejercicio ni la omisión abusiva de los derechos al demandar
la indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares
apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente los abusos y, el artículo 5° que
establece que es nulo todo acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden
público y a las buenas costumbres por lo cual decimos que un contrato de compra venta
no es ni contrario a las mismas entonces como se puede concebir el hecho de demandar
la nulidad de dicho acto.
Por otra parte si tomamos en consideración que el Libro II del Código Civil
curiosamente denominado Acto Jurídico prevé que existe la nulidad de dicho acto de
forma sustantiva en el artículo 219° y nos da una amplia descripción material de ocho
supuestos requisitos que, configuran la nulidad de un acto los cuales se centran en el
vicio de la voluntad o voluntad defectuosa , cuando el objeto es física y jurídicamente
imposible, cuando el fin es ilícito, cuando adolezca de simulación, cuando no revista de
la forma prescrita bajo sanción de nulidad, cuando la ley lo declara nulo y, finalmente cuando no cumple lo establecido por al artículo 5° del Título Preliminar del Código
Civil. Por lo tanto surge otra interrogante ¿Es necesario que se cumplan los ocho
requisitos establecidos en el Código Civil para que se proceda con la demanda de
nulidad de acto jurídico?
Todos los aspectos detallados serán absueltos en el contenido del presente trabajo, el
cual es presentado en espera de satisfacer la necesidad de ampliar los conocimientos
que, sobre el acto jurídico y su nulidad se plantean en el quehacer profesional.
CASO PENAL
A través del presente Informe Escrito de Trabajo Académico, inherente al Expediente
asignado en la Materia Penal concerniente a la Comisión de Delito de Lesiones Graves
se pretende enfocar el derecho hacia la protección de la vida unido a la vinculación de
los contenidos que contendría el resultado de un daño que podría poner en peligro la
integridad física, psíquica de una persona.
El nexo de causalidad entre las lesiones producidas y el comportamiento del sujeto
activo no es suficiente para comprobar muchas veces objetivamente el resultado del
comportamiento del agente, debe existir, el riesgo de dañar el bien jurídico protegido en
este caso la salud.
El daño en el cuerpo o en la salud presenta un factor muy particular, el cual consiste en
poner en riesgo la vida con precedente de “Dolo” y muchas veces ocasionar la muerte
del agente pasivo; características previsibles en el Código Penal.
Para una correcta interpretación de los prototipos penales tipificados en los delitos de
lesiones, se debe tomar en cuenta el concepto amplio de salud individual de las personas
en aras de su salvaguarda, y evidenciarse que, de producirse una acción de daño en el
cuerpo o en la salud de la víctima, deberá tener en cuenta los principios de
determinación y aplicación de la pena sobre la naturaleza de la acción.
Igualmente el daño en el cuerpo, definido como daño en la integridad física (lesión) de
la víctima, no solo será validado como tal con la modificación anatómica más o menos
duradera, o con derramamiento de sangre o dolor, inclusive el daño a la integridad física
moral del agraviado; será considerado como lesión.
El daño en la salud igualmente implica además del daño en el cuerpo, una modificación
en el funcionamiento del organismo de una persona a nivel de sus órganos internos que
no se manifiestan externamente.
Finalmente se debe tener en cuenta que, las autolesiones no constituyen delito, sin
embargo, si estas se producen para eximirse de una obligación o un deber a través de
una auto incapacitación se considera como la comisión de un ilícito bajo el enfoque de
otro bien jurídico.
El estudio del presente caso, pretende aclarar y precisar los contenidos que, en el
Código Penal se refieren a las lesiones graves y la protección del bien jurídico vida. Sólo analizaremos el proceso y sus acciones, no analizaremos un campo doctrinal amplio puesto que el expediente se tramitó en términos del proceso del antiguo Código de Procedimientos Penales. | es_PE |