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dc.contributor.advisorCastillo Luna, Luis Manuel
dc.contributor.authorMestanza Gonzales, Luis Eduardo
dc.date.accessioned2017-03-29T14:19:09Z
dc.date.available2017-03-29T14:19:09Z
dc.date.issued2016-12-16
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/658
dc.description.abstractEn la presente investigación titulada Determinación de Filiación del Hijo Extramatrimonial de Mujer Casada, explicaremos porque creemos que dicha determinación de filiación no debe estar sometida a presunciones legales como la presunción de paternidad (artículo 361 del Código Civil), la presunción de filiación matrimonial (artículo 362 del Código Civil) o a que el marido primero niegue y después obtenga sentencia favorable (artículo 396 del Código Civil), puesto que la certeza biológica debe prevalecer frente a cualquier presunción legal. Así, ante la presunción pater ets, presunción de legalidad matrimonial, lo que debe primar es el derecho de identidad del menor, además de su derecho a filiación en base a la prueba del ADN. En esta investigación además de determinar la filiación del hijo extramatrimonial de mujer casada, proponemos la modificación del artículo 396 del Código Civil. Abordamos la filiación, su naturaleza jurídica y examinamos como la doctrina se ha dividido para encontrar la esencia de la filiación; analizamos la filiación matrimonial y sus teorías: de la concepción, del nacimiento y la teoría mixta; de igual manera la filiación extramatrimonial o también llamada filiación ilegitima. Desarrollamos las acciones de filiación que buscan la adecuación entre la verdad formal y la verdad biológica exponiendo la delimitación conceptual de dichas acciones, sus características y clases, entre ellas, las acciones de reclamación y las acciones de desconocimiento. También describimos el derecho de identidad y su naturaleza jurídica abordando el nombre como atributo de la personalidad tal como lo menciona el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. Nos involucramos con el derecho a la identidad a nivel constitucional y estudiamos jurisprudencia del Tribunal Constitucional en torno al Derecho a la Identidad. La investigación trata las presunciones legales por ser afirmaciones de certeza que la ley establece en base a lo que normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos donde a una determinada causa es sucedida por una lógica consecuencia, de este modo nos introducimos a la naturaleza jurídica de las presunciones e indagamos sobre la presunción pater est. Por todo lo antes mencionado, concluimos que el reconocimiento de la filiación del hijo extramatrimonial de una mujer casada, estipulado en el artículo 396 del Código Civil debe ser modificado en el sentido de que “el hijo extramatrimonial de mujer casada puede ser reconocido por quien se considere el padre biológico, siempre y cuando tenga como sustento la prueba del ADN. También puede ejercer y solicitar su reconocimiento en base a su derecho de identidad, el menor mediante representación de su tutor”.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectFiliaciónes_PE
dc.subjectPaternidades_PE
dc.subjectHijoes_PE
dc.subjectMatrimonioes_PE
dc.subjectExtramatrimoniales_PE
dc.titleDeterminación de filiación del hijo extramatrimonial de mujer casada.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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