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dc.contributor.advisorDíaz Silva, Anselmo
dc.contributor.authorQuispe Limpe, Leo Giomar
dc.date.accessioned2017-03-06T14:40:39Z
dc.date.available2017-03-06T14:40:39Z
dc.date.issued2016-02-17
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/646
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene por objetivo describir las bases teóricas del contrato aboral a tiempo parcial para el Derecho Laboral Peruano, en base a tres condiciones mínimas: (i) para sus características esenciales, se tendrá en cuenta: la reducción de la jornada, la regularidad y el trabajador a tiempo completo en situación comparable; (ii) asimismo, para determinar su jornada de trabajo, se tendrá como límite de comparación, la jornada habitual; y finalmente (iii) para la percepción de beneficios socio-laborales, estará inspirada, en el criterio proporcionalidad y equiparación. Sin embargo, debemos partir de que el tiempo de trabajo constituye un elemento estructural de todo contrato laboral y es en base a esta premisa que surgen nuevas formas de contracción laboral, las cuales se dieron, como producto de la flexibilización laboral, iniciado en la década del 70, a razón, de que el contrato a tiempo completo e indeterminado, era ineficaz para contrarrestar la temida crisis financiera y fluctuaciones del mercado. En razón de ello, se produce, la flexibilización de la jornada de trabajo, con la finalidad de que sirva, por un lado, como mecanismo de fomento de empleo para el trabajador (con cargas familiares y académicas), y por otro lado, para generar productividad y competitividad para el sector empresarial. Asimismo, se tiene que nuestro país, no ajeno a tal cambio, por el contrario, se tiene conocimiento que a inicios de los años 90, como producto de la reforma laboral, se crea el régimen laboral a tiempo parcial a partir del tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-97TR. No obstante, se aprecia que dicho dispositivo legal presenta una “laguna técnica” entorno a su jornada de trabajo y, siendo ello así, el Tribunal Constitucional Peruano en varias sentencias, ha pretendido establecer dicho campo de aplicación –de la jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial– en función a la interpretación del artículo 12 del Decreto Supremo N.º 001-96-TR. Sin embargo, consideramos que dicha interpretación es inadmisible, porque no hiso una correcta elección de los enunciados normativos contenidos en dicho dispositivo legal y, es más, no se identificó que estamos frente a un “problema de ambigüedad”, dado que hay una “indeterminación del derecho” en función a su jornada de trabajo del contrato laboral a tiempo parcial. De allí la necesidad, de analizar “el problema” que representa el haber asumido un modelo de contratación a tiempo parcial con una jornada menor a cuatro horas diarias en promedio a la semana, que desde nuestra perspectiva, lo busca más es establecer empleos precarios y reducción derechos laborales.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectTrabajoes_PE
dc.subjectFlexibilidades_PE
dc.subjectContratoes_PE
dc.subjectJornadaes_PE
dc.titleLa jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial en el derecho laboral peruano.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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