dc.description.abstract | El presente informe, el cual será sometido a evaluación para optar el título profesional
de Abogado en la Universidad Andina del Cusco, ha sido elaborado teniendo como
fuente el Expediente Civil Nº 02070-2014-0-1001-JR-CI-01, proceso seguido por las
siguientes personas Salvador Armando Latarre Olivera, por derecho propio y en
representación de Joaquín Alfredo Latorre Olivera y Naty Nilda Marín Moron VDA. De
Latorre, por derecho propio y en representación de sus hijos Fernando Latorre Marín,
Viviana Latorre Marín, Patricia Alicia Latorre Marín Y Ana Cecilia Latorre De Macmillan,
sobre Nulidad De Testamento y accesoriamente la nulidad de la inscripción en el
registros públicos de testamento partida N° 11073626, asiento 6, en contra de los
siguientes, Jaime Manuel Cornejo Latorre, María Eliana Cornejo Latorre, María Teresa
Corzo Latorre, Magda Virginia Corzo Latorre Y Edgar Alfredo Corzo Latorre , llevado
en el proceso de conocimiento llevado a cabo en el Primer Juzgado Civil de la ciudad
de Cusco.
El proceso civil se resume desde incoada la demanda, el auto admisorio, se declara
saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida y los demandantes
interponen una apelación de auto, habiéndose señalado los puntos controvertidos y el
saneamiento probatorio, actuándose la prueba de actuación inmediata,
correspondiente al estado del proceso se dicta Sentencia.
Sentencia que es impugnada, en el cual la instancia superior realiza un nuevo
veredicto en el proceso materia de Litis. | es_PE |