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dc.contributor.authorHancco Guerra, Lizbeth Melany
dc.date.accessioned2019-11-27T20:50:52Z
dc.date.available2019-11-27T20:50:52Z
dc.date.issued2019-04-04
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/3087
dc.description.abstractEl presente resumen del caso se inicia precisando la existencia de la copropiedad de dos hermanas respecto de un bien inmueble; calidad que ambas adquieren del tracto sucesorio del padre de las mismas así como de la compraventa de derechos y acciones de otros copropietarios quedando finalmente la demandante y demandada con el 50% de derechos y acciones respectivamente. Además cabe precisar que la calidad de copropietarias del bien materia de Litis hizo la incoación de un proceso judicial antecedente al presente, sobre “División y Partición de bienes” la cual se encontraría vigente al momento de incoada la demanda sobre Retracto en razón del desinterés de la demandada por llegar a un mutuo acuerdo respecto de la división y partición de bienes. Una vez incoada la demanda de retracto al tenerse el conocimiento de enajenación de bien inmueble por parte de la demandada y no haber tenido la comunicación de la intención de venta de fecha cierta , es que la demandante acciona su derecho de retracto pretendiendo como: PRETENSION PRINCIPAL: “Retracto de derechos y obligaciones de la compradora a favor de la demandante” y; PRETENSION ACUMULATIVA, OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA: “Otorgamiento de Escritura Pública de Sustitución de Compradora”. Y habiendo sido admitida la demanda y dada a trámite la misma por el Tercer juzgado civil la parte demandada procede a absolver de forma negativa la demanda en todos sus extremos y formulando acción de reconvención respecto de otro bien inmueble ubicado en la ciudad de Lima con la pretensión de “división y partición del bien” del cual tanto la demandada como la demandante tienes la misma calidad de copropietarias en un 50% de derechos y acciones respectivamente. El juzgado procede a tener por absuelta la contestación de la demanda y por ofrecidos sus medios probatorios pero respecto de la reconvención el juez la declara improcedente en amparo al Art. 490 Inc. 1 del C.P.C. Efectuando el saneamiento del proceso y fijando además los puntos controvertidos y así también actuado los medios probatorios el Juez falla declarando IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre Retracto amarando su decisión en el numeral 10.2 de la Sentencia la cual señala: “... no existe dentro del proceso alguna otra suma de dinero depositada a la fecha; evidenciándose que dicho depósito judicial no contiene suma alguna por los conceptos de tributos y gastos (gastos notariales, de asesoría, registrales, etc.). Tomado conocimiento de la sentencia, la demandante interpone recurso de apelación. Por lo que fundamenta su recurso señalando que la sentencia materia de apelación transgrede el derecho al debido proceso en razón de que el juez quien es el director del proceso teniendo a su cargo a partir de la calificación de la demanda advertir en ese momento el supuesto de incumplimiento de cualquier formalidad procesal.es_PE
dc.description.uriTrabajo academicoes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectRetracto (Derecho civil)es_PE
dc.subjectLesiones graves (Derecho penal)es_PE
dc.titleTrabajo académico: Expediente civil: retracto y Expediente: penal: lesiones graveses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_PE


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