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dc.contributor.advisorJayo Silva, Carlos Eduardo
dc.contributor.authorGutiérrez Aragón, Luz Milagros
dc.date.accessioned2019-11-26T17:52:42Z
dc.date.available2019-11-26T17:52:42Z
dc.date.issued2019-09-11
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/3079
dc.description.abstractLa investigación obtenida en el presente trabajo, ha tenido su génesis en una problemática que se tiene a nivel nacional, por lo que con el transcurrir de los años ha ido en aumento, presenciando ello a través de los diversos medios de comunicación que nos han mostrado la crueldad con la que son tratadas las víctimas en casos de violencia familiar, observando un panorama de forma negativa, esto debido a que se presenta en un círculo vicioso del cual la víctima se encuentra atrapada, en tal sentido se puede entender que existe un impacto social en el que a pesar de que la ley ha sufrido modificatorias, ello no ha sido suficiente para erradicar los diversos actos de violencia. Así lo consigna el Decreto Legislativo Nro. 1386 emitida en el mes de setiembre del año 2018, pero que es necesario considerar que la investigación fue realizada en el periodo comprendido de enero a junio del 2018, en donde los artículos 22° y 23° de la Ley Nro. 30364, tiene respaldo jurídico puesto que aún no se encontraba en vigencia dicho Decreto Legislativo, puesto que del total de 94 casos seleccionados a través de un muestreo sistemático dentro un total de 480 casos que fueron presentados en el periodo de enero a junio del año 2018 en el Primer Juzgado de Familia-Cusco, se ha observado que existe gran cantidad de casos de Violencia Familiar, y que para ser materia de investigación se ha tenido la inquietud de saber el porqué de ello. Es así, que según lo estipula el Art. 22° de la mencionada Ley Nro. 30364, se tiene las siguientes Medidas de Protección, dentro de las cuales otorga el Primer Juzgado de Familia-Cusco: 1. “Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares”. Y a su vez, que tiene relación con el Art. 23° en donde a la letra dice que: “La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna”. Dicha relación que se ve reflejada al momento de otorgarse las Medidas de Protección, que estas deben ser eficaces en el sentido que deben ser cumplidas a través de nuestra Policía Nacional del Perú, quien será responsable de ejecutar las Medidas de Protección dictadas. Utilizando para el presente trabajo un enfoque de investigación mixta, un nivel de explicación descriptiva-explicativa, y un diseño de investigación no experimental, lo que conviene una apropiada interpretación de la teoría y la realidad, de este modo se utilizará estadística básica. Lo que ayudo a concluir que a pesar de encontrar ampara en nuestra ley, la realidad nos muestra un paisaje completamente distinto.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectMedidas de protecciónes_PE
dc.subjectViolenciaes_PE
dc.subjectPolicía Nacional del Perúes_PE
dc.subjectEficaciaes_PE
dc.subjectFamiliaes_PE
dc.subjectSociedades_PE
dc.titleEficacia de las medidas de protección de los artículos 22° y 23° de la ley nro. 30364 frente a los procesos de violencia familiar en el Primer Juzgado de Familia-Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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