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dc.contributor.authorArestegui Grande, Betsy
dc.date.accessioned2019-10-10T14:46:27Z
dc.date.available2019-10-10T14:46:27Z
dc.date.issued2018-12-07
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/2901
dc.description.abstractNuestra constitución política del Perú ha consagrado todo un capitulo acerca de la propiedad, donde establece que el derecho de propiedad es inviolable, que el estado lo garantiza, que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, en consecuencia a nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública. Inviolable significa que el propietario no puede ser privado de su derecho, salvo que sea por una decisión judicial, garantizando el estado atraves de las leyes su pleno respeto. Bajo este encuadramiento constitucional y siendo así las cosas, las únicas formas validad que consagra nuestro ordenamiento jurídico para adquirir la propiedad inmueble son: la sucesión (art.938° del Código Civil).la trasmisión de la propiedad (art.947° del Código Civil),la prescripción adquisitiva (art.950° del Código Civil).El artículo 950° del Código Civil señala: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” Es menester señalar que la prescripción extraordinaria suele articularse de manera más frecuente como excepción que como acción, pues el poseedor que tiene justo título y buena fe recién se entenderá de la existencia de defectos o vicios que acarrea su título cuando el verdadero propietario aparece reclamándola restitución del bien inmueble. Por el contrario, si nadie cuestiona la posesión del poseedor, ni reclamar por el bien inmueble, no es factible imaginar que quien lo está poseyendo sobre la base de un título revestido de todas las solemnidades requeridas por la ley, se presente ante la justicia afirmando que no es el propietario de ese bien inmueble y que desea adquirirlo por prescripción ordinaria, corta o leve. Tal hecho incluso le demandaría inconvenientes probatorios ,pues sería una señal irrefutable de que no está persuadido de la legitimidad de su posesión; en consecuencia ya no podría beneficiarse de la presunción de buena fe que consagra el artículo 950° parte in fine del Código Civil y tendría que demostrar que ella existió en el momento de la adquisición.es_PE
dc.description.uriTrabajo academicoes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectDelitos contra el patrimonioes_PE
dc.subjectDerecho de propiedades_PE
dc.titleTrabajo académico: expediente civil: Prescripción adquisitiva de dominio y Expediente penal: delito contra el patrimonio cultural en sus modalidades de atentados contra los monumentos arqueológicos e inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_PE


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