La inconstitucionalidad del artículo 122 – B del Código Penal y la vulneración al Derecho Penal como ultima ratio.

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Date
2018-12-19Author
Zavaleta Romero, Francoit Mijail
Advisor
Sarmiento Núñez, Luis Alfonso
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La violencia contra la mujer está arraigada desde tiempos remotos donde esta era considerada
como sexo débil y por lo tanto no tenía derecho a nada o a casi nada solo al cuidado de los
hijos, así que pasado el tiempo ya en nuestra sociedad contemporánea se ve que
lastimosamente todavía se infringe los derechos de las mujeres lastimándolas psicológica y
físicamente de manera cíclica y cada vez más ruda, una de las causas más frecuentes de
violencia física y psicológica por parte de los cónyuges o de las parejas son los celos
enfermizos que sumados a la falta de dinero, la falta de trabajo y el cuidado de los hijos se
tiende a lastimar a la pareja, de este modo se vulnera los derechos de los demás, pero ya
hablando del tema en sí, tenemos lo que es el artículo 122-b del Código Penal el cual refiere
que si un integrante del grupo familiar lastima física y psicológicamente a otra y tiene
lesiones que no superen los diez días de descanso medico vía prescripción facultativa será
reprimido con pena privativa de libertad efectiva de uno a tres años, y el artículo 57 del
Código Penal nos habla de que no existe suspensión de la pena en los casos de violencia
contra la mujer e integrantes del grupo familiar y la pregunta que me hago es, ¿si por un
golpe sin trascendencia o por un insulto hacia cualquier integrante del grupo familiar
merecerá sanción de cárcel por estas lesiones sin consecuencia?, ¿y los hijos donde quedan
en todo este asunto?, ¿se llegara a reconstruir esta familia después de que el cónyuge estuvo
preso en un penal?. Me parece de suma importancia estudiar estos artículos y las
consecuencias que genera para con la familia; y existe otro problema el cual es sobre el
principio de la última ratio del derecho penal en la cual se dice que solo se tiene que recurrir
al órgano jurisdiccional para ver delitos de suma importancia como por ejemplo podría ser
homicidio, tráfico ilícito de drogas, etc. Más no delitos los cuales se pueden solucionar de
otra manera o recurriendo a los mecanismos de solución penal como podría ser un acuerdo
reparatorio o una terminación anticipada sin llegar a extremos los cuales se perjudica de
manera irreversible a la familia. De otro lado se hace referencia también a lo que es la
inconstitucionalidad de una norma y esta figura jurídica consiste en: Que una determinada
norma o ley sea expulsada del ordenamiento jurídico por atentar contra los intereses y los
derechos de las demás personas o un grupo de ellas, siendo en este caso que el artículo 122-B
del Código Penal atenta contra las familias peruanas donde por un golpe o una ofensa no
pueden recluir en un penal a un integrante del grupo familiar, entonces la inconstitucionalidad del referido artículo es aceptable y procede su expulsión del ordenamiento jurídico por estar
en contra de la Constitución Política del Estado.