dc.description.abstract | Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas,
pues, se encuentran constituidas por una prestación, acción, comportamiento, conducta,
acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o
ejecutar algo.
Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional se
encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un
tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar algo en provecho, beneficio o utilidad
de éstos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha prestación o
conducta de hacer algo.
Es en marco de ello que el presente caso a ser analizado, nos situaremos lo referido a las
obligaciones, en cuyo efecto veremos en que consiste el Otorgamiento de la Escritura Pública
y si existe un convenio o contrato de por medio que viabilice el otorgamiento, así mismo
analizaremos sus elementos y requisitos para ser declarada fundada su validez y efecto; así
como también analizaremos el marco Jurídico de esta Institución y el correspondiente trámite
que se le ha dado al presente expediente materia de análisis, siendo primordial el
conocimiento de las Instituciones más básicas del Derecho.
Analizaremos también cada Acto Jurídico Procesal realizado dentro del proceso así como
la actuación de los sujetos procesales como son del Juez, del demandante y del demando en la
tramitación de Primera Instancia, Segunda Instancia y dentro del Recurso Extraordinario de
Casación. | es_PE |