Informe de trabajo académico: Caso civil: Acción revocatoria o Pauliana y Caso Penal: Delito de lesiones
Abstract
Civil
El presente informe denominado TRABAJO ACADÉMICO DE ESTUDIO DE CASO en materia civil, sobre ACCIÓN REVOCATORIA, se encuentra regulado en el Artículo
195º del Código Civil. Esta figura sustantiva de la Acción Revocatoria exige requisitos en la norma acota al determinar los dos requisitos tradicionales para el ejercicio de la acción revocatoria, como es el: “EVENTUS DAMNI” y el “CONSILIUM FRAUDIS”.
El primero, es objetivo y consiste en la intención por parte del deudor de causar
perjuicio a su acreedor. El Segundo, es el conocimiento que tiene el tercero que contrata con el defraudador en cuanto al perjuicio, sino que este se presume al disminuir el patrimonio conocido del deudor, de tal manera que se invierte la carga de la prueba y el acreedor no necesita probar la insolvencia del deudor. Asimismo, en la Acción Pauliana no importa la de Nulidad, sino la INEFICACIA del Acto. Por lo que en el caso de autos hubo una conveniencia entre los cónyuges con la intención de enervar el derecho del demandante, en donde resulta el fraude del acto jurídico. Penal
El presente informe denominado TRABAJO ACADÉMICO DE ESTUDIO DE CASO en MATERIA PENAL, por el Delito contra la Vida, El cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES GRAVES Y LEVES están previstas y sancionados en los Artículos 121 y 122 del Código Penal vigente. El proceso penal materia de trabajo se ha tramitado conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 124 de Junio de 1981 que regulaba los Procesos Penales Sumarios, así como el código de procedimientos Penales de 1940. En la actualidad para los procesos penales se viene aplicando el código Procesal
Penal del 2004. Por tanto es necesario precisar que del análisis comparativo del código de Procedimiento de 1940 con el código Procesal Penal son sustanciales, para mencionar algunas comparaciones como por ejemplo en modelo mixto con predominio del inquisitivo y ahora acusatorio, donde también se tiene la escritural y ahora oral, el Juez era el director de la investigación judicial ahora El Fiscal es director de la Investigación Preparatoria, La sentencia se adoptaba en base a lo que informe el expediente ahora la sentencia se adopta en base a lo realizado en juicio y otros diferencias sustanciales.