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dc.contributor.advisorGonzález Álvarez, Roberto
dc.contributor.authorGastañaga Santos, Priscila Salome
dc.date.accessioned2016-06-28T20:05:32Z
dc.date.available2016-06-28T20:05:32Z
dc.date.issued2015-09-24
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/187
dc.description.abstractEl Proyecto Mundial de Justicia, el World Justice Project ( WJP ), es una organización privada fundada el 2006 como una iniciativa presidencial de la American Bar Association ( ABA), la Orden Profesional Nacional de Abogados en los EEUU, para trabajar índices de medición anual del Estado de derecho en todo el mundo. Es decir, elabora cada año el Rule of Law Index (Índice de Estado de derecho). El Rule of Law Index 2015, comprende 99 países. En ellos, se midió el Estado de derecho considerando 4 principios universales: 1. Gobierno, sus funcionarios y agentes.- Responsables ante la ley. 2. Las leyes.- Claridad, publicidad, estabilidad, generalidad, constitucionalidad. 3. El proceso.- Accesible, justo y eficiente. 4. La justicia.- Oportuna, imparcial e independiente. Estos cuatro principios universales que comprenden la noción del Estado de derecho según el WJP se desarrollan en 9 factores: De estos 9 factores tres (Derechos fundamentales; Justicia penal y Cumplimiento regulatorio) tienen entre sus subfactores el Due Process of Law. Los dos primeros se miden por el debido proceso sustantivo y el último el debido proceso adjetivo. En el subfactor de debido proceso sustantivo se mide si los derechos básicos de los presuntos delincuentes son respetados, incluyendo la presunción de inocencia y las libertades frente a una detención preventiva arbitraria e irrazonable.También mide si los presuntos delincuentes pueden acceder a las pruebas utilizadas en su contra; si fueron sometidos a tortura o malos tratos; y si están asistidos de una defensa legal adecuada. También mide si se respetan los derechos fundamentales de los reclusos una vez condenados. El subfactor de debido proceso adjetivo mide si el debido proceso se respeta en procedimientos administrativos llevados a cabo por las autoridades nacionales y locales en áreas como el medio ambiente, impuestos y mano de obra. ¿Por qué no existe el subfactor due process of law (debido proceso) en la medición de justicia civil? Porque hasta aquí, si algo está claro es que para los norteamericanos, actualmente, la idea de due substantive process of law (debido proceso sustantivo) tiene connotación constitucional penal y de justicia penal y la idea de due adjetive process of law (debido proceso adjetivo) tiene connotación administrativa. Bajo estos parámetros en el Rule Of Law Index 2015 el Perú tiene, en una medición que abarcó Lima, Trujillo y Arequipa, en un máximo de 1 punto el Perú tiene n general, en su sistema de justicia, 0.49, ocupa el puesto 8/16 países de la Región y el puesto 62 en un total de 99 países. Corresponde observar que en el factor de justicia civil, no existe el sub factor de debido proceso legal. Pero ¿Por qué los norteamericanos no emplean el subfactor de debido proceso legal para medir el Estado de derecho en la justicia civil? Simplemente porque due substantive process of law (debido proceso sustantivo) es control de constitucionalidad por proscripción de la arbitrariedad de las decisiones públicas (razonabilidad de las leyes), de ahí que tenga acentuada presencia en el orden constitucional penal y procesal penal constitucional. Y en áreas en que lo privado esté por en medio, como es el caso del objeto del proceso civil, se piensa que a lo mucho se debe exigir una no injustificada demora en el proceso que, en el caso del Perú, tiene un índice de 0.28 lo que significa que su justicia civil es lenta, costosa, e inaccesible, especialmente para los grupos sociales en desventaja. Sin embargo se advierte que existe en el factor Justicia civil un alto índice en el subfactor imparcialidad y efectividad de los MARCs. Aquí juega un papel importante la presencia del arbitraje, pues según la óptica norteamericana los MARCs son el soporte más fuerte de la justicia civil. Claro está porque prima la ideología muy norteamericana de que en lo privado no hay por qué asignar interés protector de nivel constitucional, es más, si fuera posible habría que deshacerse de la justicia civil y que quede en un asunto privado, máxime que en ella no existe due substantive process of low para considerar. El debido proceso legal no es el que nosotros necesitamos en el civil law. Y esto exige una explicación detenida de origen, desarrollo y proyección del debido proceso entre common law y civil law.es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatPDF
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectProcesoses_PE
dc.subjectProtecciónes_PE
dc.subjectMediciónes_PE
dc.subjectJusticiaes_PE
dc.titleDel debido proceso del Common Law al proceso justo del civil.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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