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dc.contributor.advisorSilva Astete, Mario Hugo
dc.contributor.authorVillena Vera, Rubén Eduardo
dc.date.accessioned2018-04-13T19:40:59Z
dc.date.available2018-04-13T19:40:59Z
dc.date.issued2017-12-14
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/1506
dc.description.abstractEl retraso injustificado en la administración de justicia ha ocasionado dilaciones indebidas en la resolución de los procesos penales, este fenómeno jurídico a su vez ha causado una serie de lesiones injustificadas a los derechos fundamentales del Procesado inmerso en el Proceso Penal. La aparición de dilaciones indebidas vinculado a la idea de los efectos nocivos del proceso penal da como resultado un detrimento de la situación jurídica del Procesado. En contraposición a esto el Estado y la Constitución Política del Perú reconocen a todo individuo procesado por la Justicia Penal el derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable y el derecho a ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas. Estos derechos sirven como limitadores a la potestad punitiva del estado y para limitar los efectos nocivos emanados del Proceso Penal, los cuales modifican la situación jurídica del Procesado pero a su vez también inciden en la esfera más personal del individuo. El derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable y el derecho a ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas operan sobre el fenómeno natural del tiempo y tienen como principal función evitar que el Procesado permanezca largo tiempo bajo investigación y que el proceso dirigido a demostrar su responsabilidad sea conducido con los parámetros adecuados de diligencia. Su importancia resalta debido a que vulnerar estos derechos podría constituir en sí mismo anular toda idea de justicia eliminando así todo atisbo de legalidad y deslegitimando el poder punitivo del estado. La vulneración de estos derechos fundamentales tiene como consecuencia un perjuicio probado para el imputado, debido a que el Proceso Penal modifica su situación jurídica y supone un perjuicio para su ámbito familiar, laboral, económico, afectivo y social. Estos perjuicios sufridos por el Procesado al ser originado por dilaciones indebidas adquieren la calidad de ilegítimos y por lo tanto son daños que naturalmente no debido sufrir el procesado pero que por causa del anormal funcionamiento de la justicia ocurrieron. Esta idea contrastada con la teoría de la compensación de la culpabilidad negativa desarrollada por la doctrina Española nos lleva a la idea de que dichos perjuicios ilegítimos deben encontrar una compensación material a favor del imputado , puesto que es la lesión a derechos fundamentales lo que ha ocasionado dicha situación. La teoría de la compensación de la culpabilidad sugiere que todo sufrimiento con afectación de los derechos fundamentales de las partes constituyen sí mismo un adelanto de la Pena, puesto que son perjuicios que tienen un origen ilegitimo. Esta compensación de la culpabilidad debe hacerse en favor del imputado al momento de graduar su pena y debe hacerse por medio de una atenuante.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectDilaciones indebidases_PE
dc.subjectEfectos nocivoses_PE
dc.subjectCompensaciónes_PE
dc.subjectCulpabilidades_PE
dc.titleTratamiento jurídico penal de la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas del procesado en la tramitación del proceso penal.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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