dc.description.abstract | CIVIL
La Prescripción Adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de
un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar
una conducta establecida por ley y en un periodo determinado por ley, conforme el art.
950 del código civil, en el que refiere que la propiedad inmueble se adquiere por
prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante
10 años. Se adquiere a los 5 años cuando median justo título y buena fe”. Por lo tanto el
poseedor puede pedir la declaración judicial de la usucapión, tal como lo refiere el art. 952
del código civil, el cual refiere “quien adquiere un bien por prescripción puede entablar
juicio para que se le declare propietario”.
La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el
registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.
Por lo general, la prescripción adquisitiva se realiza de dos maneras, a través de un
proceso judicial, que puede ser respecto de predios urbanos y rurales o de un trámite
notarial, que es solo de predios urbanos con o sin edificación.
Tengamos en cuenta que, para que se cumpla la figura de una posesión válida y proceder
a la prescripción adquisitiva, los requisitos en la legislación peruana son: posesión
pública, posesión pacífica y posesión continua las cuales serán desarrollados en el
avance del informe.
La Prescripción Adquisitiva de dominio se tramita a través de un proceso abreviado. Es
decir, que la prescripción adquisitiva comienza con la interposición de la demanda ante el
juez competente. Es pertinente recalcar que la demanda deberá cumplir con todos los
requisitos exigidos por ley, sino se correrá el riesgo de que sea calificada como
improcedente o inadmisible. En consecuencia el análisis a realizar sobre el presente proceso con el Exp. N° 01892010, nos conllevará a analizar las normas relacionadas a la forma de adquirir una propiedad.
PENAL
El Presente Expediente el cual se me ha encomendado analizar en materia penal y procesal
penal, data del año 2006 por tanto, el proceso se llevó a cabo como es de conocimiento,
con el Código de Procedimientos Penales vigente desde 1940 publicado mediante Ley N°
9024 y el Código Procesal Penal vigente desde 1991 publicado mediante Decreto
Legislativo N° 638. Siendo de gran satisfacción analizar y realizar una comparación Procesal, con el Nuevo Código Procesal Penal, el cual entró en vigencia el año 2004, por primera vez en la localidad de Huaura, y posteriormente en el distrito judicial del Cusco, el uno de Octubre del año 2009. El presente expediente que mi persona analiza y que será materia del examen de suficiencia, viene a ser el Expediente Judicial Nro. 00411-2006-0-1018-JR-PE-01, el cual estuvo a cargo del Juzgado Penal Liquidador – Sede Central, a cargo de la Jueza Eufemia Delgado Alarcón, y por el Ministerio Publico a cargo de la Fiscal Griselda Venero de Monteagudo.
En el presente caso los sujetos procesales vienen a ser: IMPUTADO; Mamani Aparicio
Edgar y el AGRAVIADO: Pillco Lara Florencio. El Fiscal impulsa la Acción penal contra EDGAR MAMANI APARICIO, por delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves, proceso que se realizó en la vía Sumaria. | es_PE |