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dc.contributor.authorNoa Quispe, Yury
dc.date.accessioned2018-04-11T13:53:50Z
dc.date.available2018-04-11T13:53:50Z
dc.date.issued2017-11-23
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/1484
dc.description.abstractCIVIL El acto jurídico es concebido como la manifestación de voluntad que tiene por objeto el crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica. Se trata de la voluntad emanada de una o varias personas, a través de la cual se generan una serie de efectos con relevancia jurídica. Los requisitos de validez y eficacia, así como las causales de anulabilidad y de nulidad de un acto jurídico se encuentran regulados por los artículos 219° y 221° del Código Civil. La institución jurídica del acto jurídico se debe cumplir determinados requisitos para que esa voluntad o voluntades sean emanadas válidamente y puedan surtir efectos. Podemos establecer de manera general, que un acto jurídico puede ser catalogado como eficaz o ineficaz, en función de si ha sido afectado por causales que no permiten que surta sus efectos. Un acto jurídico se pude manifestar bajo diversas formas, como un contrato, un matrimonio, la constitución de una sociedad, un testamento, etc. Todos estos son ejemplos de actos jurídicos. Sin embargo, como hemos indicado, no siempre un acto jurídico es válido. Por ello, nuestra legislación regula diversas situaciones que generan que un acto jurídico no pueda ser considerado como un acto válido y en tal caso, no podrá generar efectos jurídicos. La sanción impuesta al acto jurídico, que en su formación violó el Ordenamiento Jurídico, por faltarle alguno de sus requisitos o porque, sin faltar, registran irregularidades ya sea de los sujetos, el objeto o la forma, es la nulidad del mismo. La nulidad constituye una sanción legal por medio de la cual se priva a un acto jurídico de sus efectos normales, por contravenir el ordenamiento jurídico al momento de su formación o celebración. Es por dicho motivo, que la finalidad del presente informe es realizar un análisis detallado del caso civil, el mismo que versa sobre la materia de Nulidad de Acto Jurídico, esto en aras de optar el Título Profesional de Abogado. PENAL El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa. Gran porcentaje de los delitos cometidos en el Perú son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado teniendo un índice de aumento con respecto del año anterior. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. La función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta.es_PE
dc.description.uriTrabajo academicoes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectActo jurídico-Nulidades_PE
dc.subjectArrendamientoes_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme de trabajo académico: caso civil: Nulidad del acto jurídico y Caso penal: Robo agravadoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_PE


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