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dc.contributor.authorFarfán Centeno, Johana Katherinne
dc.date.accessioned2018-03-08T17:25:38Z
dc.date.available2018-03-08T17:25:38Z
dc.date.issued2017-09-21
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/1333
dc.description.abstractCASO PENAL El presente caso de materia penal versa sobre hechos que se remontan al año 2008 por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de coacción, el mismo que se tramitó con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124 que regula el proceso sumario, cuya característica básica es la concentración de las funciones de investigar y de juzgar en una sola persona: el juez. Gracias al Decreto Legislativo N° 124 podemos graficar con mucha claridad lo que significa un proceso penal inquisitivo desde una de sus características básicas. Entonces si con el modelo inquisitivo los roles son confusos, en cambio con el acusatorio se exige que estos sean nítidos y definidos. La esencia del modelo acusatorio es la nítida distinción entre la persona que investiga y acusa de aquella que sentencia. En esa lógica el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, vigente en el distrito judicial de Cusco desde el 1 de octubre de 2009 ha diseñado funciones específicas para cada etapa y cada operador. Así, al Fiscal le corresponde dirigir y diseñar la investigación preparatoria; al Juez durante esta etapa le corresponde decidir sobre aspecto sustanciales del proceso (como por ejemplo, disponer la imposición de medidas dispositivas de derecho), y luego sobre esa base le corresponde juzgar y sentenciar. Como consecuencia de esta separación de funciones, surge la necesidad de desarrollar nuevas destrezas, nuevas prácticas y nuevos criterios de valor para cada operador. El Fiscal se convierte quizá en el gran protagonista del cambio. Efectivamente, si en el modelo inquisitivo el impulso para iniciar y continuar el proceso es el cumplimiento rígido de las formas procesales por parte del Fiscal, en el modelo acusatorio, el motor para decidir sobre la marcha de un proceso está representado, en gran medida en la capacidad del Fiscal para investigar, alegar y probar; y, algo adicional, la capacidad para diseñar la estrategia de investigación adecuada al caso y controlar la legalidad de las actuaciones policiales. El Juez, por su parte tiene la misión de mantener la neutralidad, decidir sobre lo expuesto por las partes, respetar y hacer respetar el debido proceso desde la investigación preparatoria, dirigir la fase intermedia, controlar la acusación y dirigir el juzgamiento con arreglo al principio de imparcialidad.es_PE
dc.description.uriTrabajo académicoes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectCoacciónes_PE
dc.subjectDelitoes_PE
dc.subjectAgresión físicaes_PE
dc.titleInforme de trabajo académico: Caso penal: Coacción.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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