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dc.contributor.authorOrduña Vega, Cinthia Danae
dc.date.accessioned2018-02-03T18:02:44Z
dc.date.available2018-02-03T18:02:44Z
dc.date.issued2017-11-09
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/1228
dc.description.abstractPENAL El presente caso analizado, tenemos que precisar que se inicia con la toma en conocimiento que tiene la fiscalía de la denuncia verbal que realizó Edgar Rimachi Callapiña (20 años) al momento de levantar el Acta de arresto ciudadano, contenida en el Informe Policial. El expediente inicia con la Disposición Fiscal N° 01-2012-MP-FPMA, del Requerimiento de formalización de investigación Preparatoria N°01-2012-MP1FPPCC, de fecha 15 de agosto del 2012. Se realizan diligencias preliminares presente en la Investigación Preliminar seguida en contra de Marco Aurelio Mamani Coraza (18 años) y David Acurio Huaman (34 años), por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo Robo agravado, por haberse realizado durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas en grado de tentativa acabada; tipificado y sancionada en el artículo 189°, primer parrado, incisos 2, 3 y 4 del código Penal, concordantes con los artículos 188° y 16° del mismo cuerpo legal, en agravio de Eder Rimachi Callapiña (13 años), Edgar Rimachi Callapiña (20 años) y Reynaldo Rimachi Callapiña (15 años). CIVIL Como primer acto procesal, se interpone la demanda (fojas 27), fue admitida a trámite el 22 de diciembre del 2010, en vía de proceso abreviado, ante el Primer Juzgado Civil de Cusco. El petitorio de la presente demanda tiene como pretensión, que se le declare como propietario a Frisancho Cahua Santos por prescripción adquisitiva de dominio del ambiente N° 310 ubicado en el tercer piso del segundo block del Centro Comercial Ollanta, en la avenida el sol del distrito, provincia y departamento del Cusco. Según señala en la demanda, el inmueble antes descrito, tiene un área total de 23.10 m2, el perímetro del terreno es de 20.60 metros lineales. Los Principales fundamentos de hecho que justifican la demanda, se desprende que: - El demandante, tomó posesión del inmueble el 14 de mayo de 1996, del inmueble ambiente N° 310 ubicado en el tercer piso del segundo block del Centro Comercial Ollanta, en la avenida el sol del distrito, provincia y departamento del Cusco, el demandante - Indica que ejerce una posesión de más de 14 años de manera continua, pública y pacífica como propietario, asimismo que el indicado inmueble es un ambiente de uso comercial.es_PE
dc.description.uriTrabajo academicoes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectPrescripción adquisitivaes_PE
dc.subjectBien inmueblees_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.subjectDelitos-Patrimonioes_PE
dc.titleInforme de trabajo académico en materia civil y penal.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_PE


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