dc.description.abstract | CIVIL
Señor Decano de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política, Señores miembros del jurado, en cumplimiento al reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco, para optar el título Profesional de Abogado, pongo en consideración
el análisis del expediente civil sobre “MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD”.
El informe que a continuación desarrollare, versa sobre un proceso de Desalojo
por Ocupante Precario iniciado en el año 2007 y culmino en el año 2010.
El proceso de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, tema de mi sustentación es que fue declarado FUNDADO por el Juez de primera instancia y al ser apelado, la Sala Civil de Cusco resolvió CONFIRMAR la sentencia, declarándola FUNDADA.
Poniendo en evidencia resaltante que, en el proceso de mejor derecho de propiedad, el actor debe acreditar tener una propiedad inscrita con anterioridad
respecto a la otra parte.
Siendo objeto de probanza en este proceso la determinación del verdadero
propietario del bien.
PENAL
Señor Decano de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política, señores miembros del jurado, en cumplimiento al reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco, para optar el título Profesional de Abogado, pongo a vuestra consideración el expediente Penal sobre “LESIONES LEVES” El informe que a continuación pasare a desarrollar trata de un proceso de LESIONES LEVES y DAÑO PATRIMONIAL, iniciado el 11 de julio del 2007 culminado el 28 de noviembre del 2011, durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
De manera específica el proceso de LESIONES LEVES, está tipificado en el Libro Segundo, Título I, Capitulo III; con tipo base dentro del artículo 122° y con tipo penal derivado en el artículo 122-A, 122B, proceso que se llevó a cabo con el código de Procedimientos Penales Ley N°9024 del año 1940, en la vía procedimental del proceso Sumario, bajo el decreto legislativo N°124 del 15 de junio de 1981.
El mismo que tuvo una sentencia ABSOLUTORIA a uno de los imputados y CONDENATORIA al otro imputado en la primera instancia, posteriormente la Sala Penal del Cusco resolvió CONFIRMA LA AMONESTACION impuesta a uno de los imputados. Terminando así el presente proceso con un ARCHIVAMIENTO. | es_PE |