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dc.contributor.advisorÁlvarez Dueñas, Pedro
dc.contributor.authorCcori Oroz, Ruth Mery
dc.date.accessioned2017-06-27T17:06:47Z
dc.date.available2017-06-27T17:06:47Z
dc.date.issued2016-12-27
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/801
dc.description.abstractLa presente tesis “Incorporación del artículo 163 de la ley N° 26887 sobre periodo de funciones del consejo directivo de asociación en el Código Civil Peruano”, utilizando los métodos generales el Descriptivo al selecciona recolectar información para describir lo que se investiga. Método explicativo a mi enunciado del problema pretender la incorporación en el Código Civil Artículo 163 de la ley N°26887 respecto al periodo de funciones del con directivo de asociación, generaría mejoras en el funcionamiento de asociaciones en el Perú. Se ha usado los métodos Jurídicos como el dogmático al basarse la información en doctrina nacional y extranjera; al plasmar normas jurídicas en Derecho Comparado, Jurisprudencia de intereses al anexar jurisprudencias relacionado al tema de investigación. El proceso de investigación de la presente tesis es cualitativo al consistir en recolección de datos como revisión literaria, doctrina, derecho comparado y jurisprudencia sin medición numérica en el proceso de investigación. Asimismo abarcando los siguientes aspectos: Introducción del tema a investigar en esta tesis, en el capítulo I: El planteamiento del problema dando a conocer las razones en mi tesis, el enunciado siendo el siguiente: ¿Por qué debe incorporarse el artículo 163 de la ley General de Sociedades en el código civil respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación?, siendo la hipótesis a la posible solución al problema: “Porque al no estar regulado el periodo de funciones del consejo directivo sobre asociaciones en el código civil, en la legislación peruana debe existir la representatividad del periodo de funciones del consejo directivo para solucionar acefalias dentro de una asociación. Los objetivos de la tesis, siendo necesario y útil para la investigación lo he plasmado en objetivos generales y objetivos específicos. Siendo el objetivo general: Determinar de qué manera la incorporación en el Código Civil del artículo 163 de la ley N° 26887 respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación, generaría mejoras en el funcionamiento de las asociaciones en el Perú. . Los objetivos específicos: Incorporar en el Artículo 80 Código Civil sobre el periodo de funciones en el consejo directivo de asociación, Proponer la incorporación de un artículo en el código civil sobre el periodo de funciones de asociación y Precisar como regula el artículo 163 de la Ley General de Sociedades respecto al periodo de funciones del Directorio. En la fundamentación Teórica, he recopilado información doctrinario de diferentes juristas y estudiosos del derecho, en el desarrollo de la investigación he conceptualizado términos de relevación para mi investigación de tesis. Las conclusiones de la investigación: Las asociaciones se encuentran reguladas en personas jurídicas privadas, son personas ficticias y están conformadas por personas naturales con fines no lucrativos que a diferencia de las sociedades mercantiles tienen un fin lucrativo, la finalidad de la incorporación en el Código Civil del periodo en el consejo directivo es de reducir las acefalias de las asociaciones por falta de representatividad del órgano de gobierno, el periodo del consejo directivo no se encuentra regulado en nuestro código civil peruano y se muestra un vacío legal al no regular el periodo del órgano representativo, al no incorporar el periodo de una asociación en el código civil conllevaría a una ausencia de participaciones (asamblea general) y las manifestaciones de voluntad de cada asociado. En la ley general de Sociedades menciona el Artículo 163 señalando el periodo del directorio de una sociedad que es no mayor de 3 años ni menor de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año, menciona que hay solo una continuidad de ejercicio como director que refiriéndose a 1 año. La acefalia es la falta de representación de una persona jurídica que es por medio del consejo directivo ya que imposibilita a elegir al nuevo consejodirectivo y de realizar actos dentro de la asociación como convocar a asamblea general para la toma de decisiones de modificación de estatuto, la acefalia en las asociaciones aún sigue siendo un problema que no resuelve para el funcionamiento de los órganos representativos, por lo que se requiere un instrumento legislativo como la ley general de sociedades que si lo establece el periodo y así no muestra una acefalia dentro del directorio. En la asamblea de regularización se efectúa cuando un consejo directivo no se encuentra inscrito en su debido momento en principio solo podrá acceder al registro de asamblea de regularización cuando la asociación haya venido realizando las elecciones con la frecuencia que su estatuto estable.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectAsociacioneses_PE
dc.subjectMejorases_PE
dc.subjectPersonas jurídicases_PE
dc.titleIncorporación del Artículo 163 de la Ley General de Sociedades sobre el periodo de funciones del consejo directivo de asociación en el código civil peruano.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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