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dc.contributor.advisorSarmiento Núñez, Luis Alfonso
dc.contributor.authorZavaleta Romero, Francoit Mijail
dc.date.accessioned2019-07-10T15:47:33Z
dc.date.available2019-07-10T15:47:33Z
dc.date.issued2018-12-19
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12557/2700
dc.description.abstractLa violencia contra la mujer está arraigada desde tiempos remotos donde esta era considerada como sexo débil y por lo tanto no tenía derecho a nada o a casi nada solo al cuidado de los hijos, así que pasado el tiempo ya en nuestra sociedad contemporánea se ve que lastimosamente todavía se infringe los derechos de las mujeres lastimándolas psicológica y físicamente de manera cíclica y cada vez más ruda, una de las causas más frecuentes de violencia física y psicológica por parte de los cónyuges o de las parejas son los celos enfermizos que sumados a la falta de dinero, la falta de trabajo y el cuidado de los hijos se tiende a lastimar a la pareja, de este modo se vulnera los derechos de los demás, pero ya hablando del tema en sí, tenemos lo que es el artículo 122-b del Código Penal el cual refiere que si un integrante del grupo familiar lastima física y psicológicamente a otra y tiene lesiones que no superen los diez días de descanso medico vía prescripción facultativa será reprimido con pena privativa de libertad efectiva de uno a tres años, y el artículo 57 del Código Penal nos habla de que no existe suspensión de la pena en los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y la pregunta que me hago es, ¿si por un golpe sin trascendencia o por un insulto hacia cualquier integrante del grupo familiar merecerá sanción de cárcel por estas lesiones sin consecuencia?, ¿y los hijos donde quedan en todo este asunto?, ¿se llegara a reconstruir esta familia después de que el cónyuge estuvo preso en un penal?. Me parece de suma importancia estudiar estos artículos y las consecuencias que genera para con la familia; y existe otro problema el cual es sobre el principio de la última ratio del derecho penal en la cual se dice que solo se tiene que recurrir al órgano jurisdiccional para ver delitos de suma importancia como por ejemplo podría ser homicidio, tráfico ilícito de drogas, etc. Más no delitos los cuales se pueden solucionar de otra manera o recurriendo a los mecanismos de solución penal como podría ser un acuerdo reparatorio o una terminación anticipada sin llegar a extremos los cuales se perjudica de manera irreversible a la familia. De otro lado se hace referencia también a lo que es la inconstitucionalidad de una norma y esta figura jurídica consiste en: Que una determinada norma o ley sea expulsada del ordenamiento jurídico por atentar contra los intereses y los derechos de las demás personas o un grupo de ellas, siendo en este caso que el artículo 122-B del Código Penal atenta contra las familias peruanas donde por un golpe o una ofensa no pueden recluir en un penal a un integrante del grupo familiar, entonces la inconstitucionalidad del referido artículo es aceptable y procede su expulsión del ordenamiento jurídico por estar en contra de la Constitución Política del Estado.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Andina del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UACes_PE
dc.subjectViolencia contra la mujeres_PE
dc.subjectViolencia física y psicológicaes_PE
dc.subjectGrupo familiares_PE
dc.subjectPena privativaes_PE
dc.titleLa inconstitucionalidad del artículo 122 – B del Código Penal y la vulneración al Derecho Penal como ultima ratio.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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