Maestría en Derecho Registral y NotarialMDRhttps://hdl.handle.net/20.500.12557/26602024-03-29T11:28:16Z2024-03-29T11:28:16ZAcceso al conocimiento efectivo de la información contenida en los títulos archivados y desnaturalización de la publicidad registralAnaya Cahua, Luis Carloshttps://hdl.handle.net/20.500.12557/55622023-07-08T08:00:44Z2023-02-28T00:00:00ZAcceso al conocimiento efectivo de la información contenida en los títulos archivados y desnaturalización de la publicidad registral
Anaya Cahua, Luis Carlos
La Publicidad material es el producto de un exhaustivo examen realizado por el
registrador, mediante el cual extrae información con relevancia jurídica, para
registrar dicha información en un asiento de inscripción, que conformará la partida
registral correspondiente. Esta acción permite que el contenido del asiento tenga
una presunción de conocimiento erga omnes y un efecto legitimador para el titular
del derecho que se publicita, permitiendo la materialización de la publicidad formal.
No obstante, la presente investigación da cuenta de la existencia de normas que
posibilitan, e incluso exigen, el acceso a la información contenida en los títulos
archivados, lo que genera la desnaturalización del principio de publicidad registral,
en sus dos acepciones. En efecto, dicha información carece de relevancia jurídica
y no cumple ningún objetivo para el cual el registro ha sido creado. La facultad de
calificar y registrar está normativamente prevista para ser ejecutada por el
registrador y el examen que el usuario realice no cuenta con dichas prerrogativas.
Además, el servicio de publicidad registral debería efectuarse únicamente de aquel
producto que ha generado el registro, ya que la información contenida en los títulos
archivados no cumplen dicho fin, toda vez que se constituye en base al traslado de
instrumentos públicos, que se encuentran almacenados en otros archivos
correspondientes a cada institución o funcionario que a emitido el título que
fundamenta la inscripción. Estas conclusiones derivan en la necesidad de modificar
normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
Registros Públicos (en adelante TUO del RGRP), en el Reglamento del Servicio de
Publicidad Registral (en adelante RSPR) y en el Código Civil.; Material Advertising is the product of an exhaustive examination carried out by the
registrar, through which it extracts information with legal relevance to record said
information in a registration entry, which will make up the corresponding registration
item. This action allows the content of the entry to have a presumption of knowledge
erga omnes and a legitimizing effect for the owner of the right that is advertised,
allowing the materialization of formal advertising. However, the present
investigation shows the existence of regulations that allow, and even require,
access to the information contained in the filed title, which generates the distortion
of the principle of registration publicity in its two meanings. Indeed, said information
lacks legal relevance and does not fulfill any objective for which the registry has
been created. The power to qualify and register is normatively foreseen to be
executed by the registrar and the examination that the user carries out does not
have said prerogatives. In addition, the registry publicity service should be carried
out only for that product that has generated the registry, and the filed title does not
fulfill said purpose, since it is constituted based on the transfer of public instruments,
which are stored in other files corresponding to each institution or official that has
issued the title that supports the registration. These conclusions lead to the need to
modify the rules contained in the Single Ordered Text of the Regulation of Public
Registries, in the Regulation of the Registry Publicity Service and in the Civil Code.
2023-02-28T00:00:00ZValor de la fe pública notarial en la jurisprudencia de la Corte Suprema, Perú 2020Baca Guevara, Flor de Maríahttps://hdl.handle.net/20.500.12557/51422023-01-20T08:00:47Z2022-09-10T00:00:00ZValor de la fe pública notarial en la jurisprudencia de la Corte Suprema, Perú 2020
Baca Guevara, Flor de María
Al formar parte del notariado latino, los notarios en el Perú están en la
obligación de garantizar la seguridad jurídica y controlar la legalidad de los actos
jurídicos que son puestos en su conocimiento. En mérito a ello, se sustenta el valor
que se otorga a la fe pública notarial para acreditar el derecho de propiedad a través
de la escritura pública. El propio Código Civil incorpora normas que dan sustento a
lo afirmado, como son las contenidas en el artículo 1412 relativo a la formalización
del acto jurídico; el artículo 1549 vinculado al perfeccionamiento de la transferencia
de la propiedad; y el segundo párrafo del artículo 2022, que permite acreditar el
derecho de propiedad con documento de fecha cierta más antigua. No obstante,
en el mismo Código existen normas que anteponen el valor de la inscripción
registral, dejando relegada la función del notario. En este escenario, al analizar
casaciones emitidas por las Salas Civiles y la de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema, se pudo advertir que la escritura pública no tiene el mismo
valor en todos los supuestos en que se presenta pugna de derechos. Esta situación,
conlleva la necesidad de introducir modificaciones normativas al Código Civil, para
lograr unidad de criterios.; As part of the Latin notary's office, notaries in Peru are obliged to guarantee
legal certainty and control the legality of the legal acts that are brought to their
attention. This is the basis for the value given to the notary's public faith to accredit
the right of ownership by means of a public deed. The Civil Code itself incorporates
rules that support this, such as those contained in Article 1412 relating to the
formalisation of the legal act; Article 1549 relating to the perfection of the transfer of
ownership; and the second paragraph of Article 2022, which allows the right of
ownership to be accredited with a document of an earlier date. However, in the
same code there are rules that place the value of the registration of the deed before
the value of the registration, leaving the function of the notary in the background. In
this scenario, when analysing cassations issued by the Civil Chambers and the
Constitutional and Social Law Chamber of the Supreme Court, it could be seen that
the public deed does not have the same value in all cases in which there is a conflict
of rights. This situation leads to the need to introduce normative modifications to the
Civil Code, in order to achieve unity of criteria.
2022-09-10T00:00:00ZSistema registral constitutivo y la garantía del derecho de propiedad en el PerúFlores Medina, Miluskahttps://hdl.handle.net/20.500.12557/49072022-10-15T08:00:48Z2022-05-05T00:00:00ZSistema registral constitutivo y la garantía del derecho de propiedad en el Perú
Flores Medina, Miluska
El Derecho Registral viene adquiriendo más relevancia de una manera
vertiginosa desde unos años atrás, por lo que cada vez más personas confían en la
Superintendencia De Los Registros Públicos – SUNARP , sin embargo no en muchos
casos la información que otorga esta entidad resulta ser fidedigna pese a la llamada
seguridad jurídica que esta ofrece, en nuestro país las inscripciones de muebles e
inmuebles son declarativas lo que indica que están sujetas a criterio de los propietarios,
en tal sentido el propietario que figura en SUNARP no necesariamente es quien
efectivamente es el último propietario generando de esta manera un tracto registral difícil
de inscribir por múltiples motivos ajenos al registro, por lo que incluso se realizó una
modificación al código civil en su art. 2014 en virtud del cual tenemos la obligación de
buscar en los títulos archivados existentes de la partida objeto de compra venta que
efectivamente el propietario es el que consta en la partida electrónica y que en caso de
demostrase que se conocía la inexactitud de la partida el comprador pierde su derecho,
por lo que este articulo desvirtúa la pretendida protección jurídica que SUNARP nos
ofrece; en tal sentido de implementarse un sistema constitutivo en nuestro país no
tendríamos tal inconveniente pues todos los actos fuera del registro no existirían, con lo
cual aseguramos la existencia del verdadero propietario frente a la sociedad, sin miedo a
perder nuestro bien adquirido; quizás un modelo a seguir de manera progresiva puede ser
el de Republica Dominicana que tiene ambos sistemas para su predios, donde se presume
que todos los terrenos pertenecen al estado, salvo aquellos debidamente inscritos en el
registro y aquellos que pertenecen al sistema declarativo constan inscritos en el registro
solo como fuente de información para el público en general más no otorgan certeza de su
existencia ni mucho menos de sus antecedentes de posesión que tuviera, de tal modo que
de implementarse un sistema constitutivo nos brindaría múltiples beneficios desde una
seguridad jurídica, una notable reducción en los procesos judiciales como nulidad de
escritura pública, estelionatos entre otros, así también un mayor flujo económico en
nuestra economía, la posibilidad de vender bases graficas debidamente delimitadas, no
obstante a los beneficios esta implementación debe ser progresiva y sin retroceso.; The Registry Law has been acquiring more relevance in a vertiginous way since a few
years ago, for which more and more people trust the Superintendence of Public Registries
- SUNARP, however, not in many cases the information provided by this entity turns out
to be reliable despite Due to the so-called legal certainty that this offers, in our country
the inscriptions of movable and immovable property are declarative, which indicates that
they are subject to the criteria of the owners, in this sense, the owner that appears in
SUNARP is not necessarily the one who is actually the last owner. thus generating a
registry tract difficult to register for multiple reasons unrelated to the registry, for which
a modification was even made to the civil code in its art. 2014 by virtue of which we have
the obligation to search in the existing archived titles of the item of sale that the owner is
indeed the one that appears in the electronic item and that if it were shown that the
inaccuracy of the item was known, the buyer loses its right, so this article distorts the
alleged legal protection that SUNARP offers us; In this sense, if a constitutive system is
implemented in our country, we would not have such an inconvenience because all the
acts outside the registry would not exist, with which we ensure the existence of the true
owner before society, without fear of losing our acquired asset; Perhaps a model to
progressively follow could be that of the Dominican Republic, which has both systems
for its properties, where it is presumed that all the land belongs to the state, except for
those duly registered in the registry and those that belong to the declarative system are
registered in the the registry only as a source of information for the general public, but
they do not grant certainty of its existence, much less of its history of possession, in such
a way that if a constitutive system is implemented it would offer us multiple benefits from
legal certainty, a notable reduction in judicial processes such as nullity of public deed,
stelionates among others, as well as a greater economic flow in our economy, the
possibility of selling duly delimited graphic bases, despite the benefits this
implementation must be progressive and without setbacks.
2022-05-05T00:00:00ZAplicación de la fe pública notarial en el otorgamiento de los documentos y la afectación a la seguridad en la celebración de la escritura pública dentro de los despachos notarialesDe la Quintana Solis, Almendrahttps://hdl.handle.net/20.500.12557/38892021-10-01T18:52:37Z2020-12-30T00:00:00ZAplicación de la fe pública notarial en el otorgamiento de los documentos y la afectación a la seguridad en la celebración de la escritura pública dentro de los despachos notariales
De la Quintana Solis, Almendra
El presente trabajo busca explicar que si bien es cierto la función notarial persigue, el
cumplimiento en todos sus apéndices de la Ley, protegiendo los bienes muebles o
inmuebles de terceros y garantizando la seguridad jurídica propia del principio rector del
derecho Notarial entiéndase por principio de fe pública notarial, dentro del otorgamiento
de las escritura pública, sin embargo debemos entender que quien se encarga de su
cumplimiento es el propio notario y, que al tratarse de una persona es susceptible de
errores, los mismos que pueden derivar en afectación de bienes de terceros, es así que se
vuelve importante, justo y necesario que los notarios ejerzan sus funciones de acuerdo a
lineamientos éticos, morales, culturales, lineamiento que si bien ya se encuentran fijados
y permiten obtener la seguridad jurídica propia de estos actos, no dependen propiamente
de su significado si no más bien de su aplicación la que propiamente depende del agente
realizador del derecho, que entiéndase en el derecho notarial, son los notarios, y a su vez
se requiere explicar cómo se afecta el principio de fe pública notarial en los despachos
notariales durante el otorgamiento de la escritura pública de bienes muebles e inmuebles,
precisar cómo se afecta el principio de la fe pública notarial en la contratación de personal
de apoyo en el despacho notarial y determinar qué medidas se pueden implementar para
evitar afectar el principio de fe pública notarial en los despachos notariales. Es así que se
vuelve sumamente importante entender si la forma de cómo se viene aplicando el
principio de fe pública notarial, garantiza la seguridad jurídica al otorgamiento de la
escritura pública en los despachos notariales.
En conclusión al otorgamiento de la escritura pública, si no existiese acto alguno que
vulnerara la propiedad de terceros el principio de fe pública notarial se vería intacto en
su forma y fondo, sin embargo, al ejecutar actos contrarios a norma, no sólo se genera
una afectación directa a la propiedad de terceros, sino un afectación propia al principio
rector del derecho, el mismo que pretende proteger las adquisiciones que por negocio
jurídico efectúen los terceros adquirientes, y se debe buscar su protección desde otra
perspectiva propia que su conceptualización , implementado medidas que cumplan dicho
fin.
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