UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Escuela Profesional de Derecho INCORPORAR LA MODALIDAD DEL DELITO DE PEDOFILIA, EN LA LEY 30096 CAPÍTULO III DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (Propuesta legislativa) TESIS PRESENTADO POR: BACH. RITA CCONISLLA MAMANI PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR: JUAN HUAMANI AFÁN Puerto Maldonado, Marzo 2017 DEDICATORIA Para mi esposo Pedro Huamani Vilca y mis queridos hijos Kebin ,Christian y Dasha, que día a día se encuentran con migo apoyándome los retos en mi vida profesional y laboral, a mi madre feliciana Mamani Turpo; a mi padre Tomas Cconislla Quispe, que a pesar de que ya no se encuentra físicamente con nosotros, pero estoy seguro que está feliz y orgulloso por mis logros AGRADECIMIENTO A la universidad Andina del Cusco - Filial Puerto Maldonado, por darme la oportunidad de poder realizar la prótesis de mi titulación, a mis docentes y asesor por enseñarme con paciencia y dedicación para poder absorber mis dudas y recomendaciones y así poder lograr mis objetivos. RESUMEN Este presente trabajo de investigación, estimo de mucha importancia, por los actos delictivos que se cometen a través de la tecnología informática, vulnerando la privacidad de determinados bienes jurídicos protegidos por el derecho. Como consecuencia del avance de la tecnología se están aumentando infinidades de delitos utilizando este medio del sistema tecnológico. Tal es así cuando se fabricaron los primeros cuchillos como una herramienta, para facilitar sus labores diarias en sus tareas cotidianas de la humanidad, como es la caza y las pesca para la sobrevivencia; Pero no faltó alguien quien usara esta herramienta con otra intención de cometer delitos, al igual la tecnología lo están utilizando para cometer delitos que todavía no se encuentran tipificados en nuestra normativa. Uno de los casos más polémicos son los delitos cometidos por los pedófilos que contactan a sus víctimas por medio de la tecnología para luego cometen sus conductas desviadas y delictivas. Estos pedófilos se hacen pasar como si fueran la misma edad de su víctimas para ganarse su confianza, prometiéndole apoyar económicamente, comprarle ropa, o apoyarles en sus tareas de estudios u otras promesas falsas que caen a la trampa, esto mayormente sucede a los menores que tienen familias disgregadas o padres que se descuidando de sus hijos, o simplemente no tienen confianza en sus padres y encuentran por el sistema de chat una persona que les puedan apoyar creyendo en sus falsas promesas del pedófilo. También existen pedófilos que tienen un perfil profesional; como ingenieros, policías, sacerdotes, profesores, reporteros etc., que abusando su condición profesional buscan a sus víctimas o convenciéndolas a los padres de las víctimas, para enseñar a sus hijos sin saber cuál es la finalidad o propósitos. Por lo tanto mi propósito de esta investigación es en base a que en la ley N°30096 y su modificatoria Ley N° 30171 de los delitos informáticos, es que se incorpore el delito de pedofilia ya que no existe este delito en ninguna norma jurídica por lo que en otros países ya se están aplicando el tema de delito de pedofilia, el delito de pederastia y el grooming, y de esa manera de poder combatir la política criminal. Esta proposición podría ser de utilidad en el campo de la interpretación y variación de los elementos objetivos y subjetivos del delito de pedofilia que podría encontrar una solución y evitar la vulneración del Principio de Legalidad, que impone la exigencia de lex stricta, (cierto grado de precisión de la Ley Penal), así como la garantía de lex certa (que comunica al legislador la necesidad de realizar una descripción exhaustiva de las prohibiciones y de las sanciones), entre otros. PRESENTACIÓN El presente trabajo de investigación tiene como titulo la incorporación de la modalidad del delito de pedofilia, en la Ley 30096 Capítulo III de los delitos informáticos; el cual se ha desarrollado en base a las recomendaciones por el modelo APA por las autoridades de la Universidad Andina del Cusco Filial Puerto Maldonado, primera promoción de Prótesis en la Filial de Puerto Maldonado. Está investigación se divide en 5 Capítulos. Primer Capítulo, habla todo lo que es aspectos metodológicos de la investigaciones donde se plantea los problema y las supuestas soluciones con las hipótesis todo con sus justificaciones en el tema que estamos desarrollando. El segundo Capítulo trata de Marco Teórico que desarrollamos todos aquellos trastornos de la inclinación sexual, dentro de ella tenemos dos tipos de parafilias que son la específica y la no especifica; dentro de la especifica se encuentra la pedofilia, es en el cual el punto principal que se va desarrollar el tema de investigación. El tercer Capítulo desarrollamos la Teoría del Delito, los conceptos básicos del delito, sus características, los elementos del delito y otros puntos. El cuarto Capítulo hablamos sobre los tratamientos de las relaciones sexuales con menores de edad. Y uno de los puntos más importante nos abocamos es en el Principio de Legalidad ya que por este principio es propiamente de un derecho Subjetivo constitucional. Es por ello todo delito tiene que ser tipificado para su sanción, de lo contrario estarían vulnerando el Principio de Legalidad. en ese capítulo también se desarrolló derecho comparado que refiere en la creación de los convenios tratados resoluciones y Leyes para la protección de los niños (as)menores de 18 años de edad y por último se desarrolló el abuso sexual por medio tecnológicos. Primero nos abocamos sobre la creaciones la Ley N° 30096 y sus modificatoria Ley N°30171 y después se desarrolla el Artículo 5 de la Norma ya que en ese punto es el de desarrollar para mayor esclarecimiento de la falencia que existe. INDICE 1 CAPÍTULO I 5 1.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS DEL ESTUDIO 5 1.1.1 Planteamiento del problema 5 1.2 Formulación del problema de investigación. 7 1.2.1 Problema principal. 7 1.2.2 Problema secundario. 7 1.3 Objetivos de la investigación. 8 1.3.1 Objetivos generales 8 1.3.2 Objetivos específicos 8 1.4 Hipótesis de trabajo 8 1.5 Categorías de estudios. 9 1.6 Diseño metodológico 10 1.7 Justificación de estudio. 11 1.7.1 Conveniencia. 11 1.7.2 Relevancia social. 11 1.7.3 Implicaciones prácticas. 12 1.7.4 Valor teórica 12 1.7.5 Utilidad metodológica. 13 2 CAPÍTULO II 14 1 2.1 MARCO TEÓRICO 14 2.1.1 trastornos de la inclinación sexual 14 2.2. Reseña histórica de la palabra pedofilia. 19 2.1.2 En la actualidad la pedofilia. 20 2.1.3 Concepto de pedofilia 21 2.1.4 Etimología del término de pedofilia. 21 2.1.5 Clasificación de pedofilia 22 3 CAPÍTULO III 28 3.1 TEORÍA DEL DELITO. 28 3.1.1 Definición. 28 3.1.2 Características de la teoría del delito 28 3.1.3 Finalidad de la teoría del delito. 29 3.1.4 Elementos de un delito. 29 3.1.5 Concepto de dolo. 32 4 CAPÍTULO IV 34 4.1 TRATAMIENTO DE LAS RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD. 34 4.1.1 Principio de legalidad. 34 4.1.2 Principio de legalidad penal (nullum crimen sine lege). 35 4.1.3 Principio de legalidad de las penas (nulla poena sine lege). 35 2 4.2 Definición de la ley 36 4.2.1 Características de la ley. 36 4.3 Análisis del tipo penal de la libertad sexual 37 4.3.1 Tipicidad objetiva. 37 4.3.2 Libertad sexual. 38 4.3.3 La privación sexual, ¿aumenta la pedofilia? 39 4.3.4 Indemnidad sexual. 39 4.4 Derecho comparado. 40 4.4.1 Convención sobre los derechos del niño. 40 4.4.2 Código de los niños y adolescentes. 40 4.4.3 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la venta de niños, la Prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 41 4.4.4 Convención de consejo de Europa sobre el Ciberdelincuente. 41 4.4.5.Aprobación el delito de pederastia en el código penal Federal en México. 42 4.4.6 Ley Nº19.927, conocida como “Ley de Pedofilia” en Chile. 42 5 CAPÍTULO V 43 5.1 ABUSO SEXUAL A MENORES POR MEDIO DEL SISTEMA TEGNOLÓGICO. 43 5.1.1 Antecedentes de los delitos informáticos ley N° 30096. 43 5.1.2 Delitos informáticos. 44 3 5.1.3 Los pedófilos y el internet. 45 5.1.4 Las actividades sexuales o eróticas. 45 5.1.5 Explotación y comercialización sexual de la infancia y adolescencia. 46 5.1.6 ¿Cómo daña la pedofilia al niño? 46 5.1.7 La pornografía infantil y adolescente. 46 5.1.8 Proposición de niños (as) y adolescentes. 47 6 CAPÍTULO VI 49 6.1. Exposición de la identificación e investigación del problema. 49 6.2 Redacción de la proposición legislativa 50 6.3. Partes de la proposición legislativa. 50 6.3.1. El título 50 6.3.2. Tipo. 50 6.4. Análisis costo y beneficios 51 7 CONCLUSIÓN. 52 8 RECOMENDACIONES 54 9 BIOBLIOGRAFÍA 56 4 CAPÍTULO I 1.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS DEL ESTUDIO 1.1.1 Planteamiento del problema A lo largo de la humanidad el hombre tuvo diferentes tipos de necesidad, uno de ellos es el poderse comunicarse con los familiares y a esta necesidad apareció la tecnología informática (internet, celulares, etc.), la misma que contribuye con el desarrollo de las personas y paralelo al mismo tiempo vienen surgiendo una gama de violaciones ilegales, utilizando como instrumento las redes sociales para delinquir. En nuestra legislación Peruana, en el Código Penal existe el delito informático en su Capítulo X con 4 Artículos, respecto a la base de datos, pero en la norma especial Ley N° 30096 y su modificatoria Ley N°30171 de los Delitos Informáticos estipula con 7 Capítulos y 12 Artículos, en dicha Norma en el Capítulo III, refiere los Delitos Informáticos contra la Indemnidad y Libertad Sexuales. La Pornografía Infantil y la Violación Sexual son delitos graves, debido a la utilización de menores de edad, en este casos de la pedofilia, el sujeto tiene un interés sexual hacia los menores pre púberes (9-14 años de edad), para realizar sus fantasías sexuales y excluyendo a los adolescentes ,estos sujetos contactan a sus víctimas utilizando los medios de comunicación (Internet, celular y otros), utilizando un falso perfil y solicitando que sea sus amigos para luego sacarle algunas informaciones sobre su realidad y poder obtener su objetivo. 5 Los menores son los que más sufren esta vulnerabilidad, por lo mismo que utilizan con más frecuencia el internet, para realizar sus tareas que les sirve como una herramienta de solución, sin saber que detrás de las computadoras se encuentra el depredador (pedófilo), para ello el estado debe de crear cuerpos de investigación policial especializada para seguir el rastro de estos delincuentes a través del internet. Este Proyecto de esta tesis, es con la finalidad de proponer que se incorpore un artículo más en la norma de los delitos informáticos; como es (“delito de pedofilia”- Artículo 5-A de la Ley N° 30096 delitos informáticos) modificado por Ley N°30171 con la que se lograría solucionar el problema que aqueja el Capítulo III dificulta la interpretación del artículo 5 de la mencionada ley. Como también se facilitara a los ciudadanos y operadores de justicia a diferenciar los elementos del delito de pedofilia. Ya que en el referido artículo, el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de contactar a “un menor de catorce años” y no refiere a “menores de catorce años”; y por otra parte también el legislador no indica el termino de pedofilia, ya que este trastorno empieza en la edad madura como conductas homosexuales o heterosexuales con niños y niñas de edad pre púberes (10-14 años de edad) , de tal manera ocasiona muchas falencias que podría violar el Principio de Legalidad, al no tener una redacción clara y a consecuencia de este error se podría sancionar a personas que contactan con un menores de 14 años sin limitar la edad de que el pedófilo tiene la fijación de menores de la edad de (9-14 años ) y sin tomar en cuenta si hubo acceso carnal o fantasías sexual. 6 Por cuya razón, es que proponemos que en el Capítulo III de la Ley N° 30096; se tenga que incorporar como “Artículo 5°-A” la modalidad de delito de pedofilia”, la que permitirá a los operadores del derecho identificar la finalidad y propósito del sujeto activo para con el sujeto pasivo y posteriormente ser sancionado con pena privativa de libertad y su tratamiento terapéutico en centro de rehabilitación. 1.2 Formulación del problema de investigación. 1.2.1 Problema principal.  ¿Existen razones que justifiquen una propuesta legislativa para incorporar una modalidad del delito de Pedofilia en el capítulo III de la Ley N° 30096 (delitos informáticos) modificado por Ley N°30171, como artículo 5°- A? 1.2.2 Problema secundario. 1. ¿Existe el delito de Pedofilia en la Legislación Peruana? 2. ¿Existe el delito de Pedofilia en la Legislación comparada y cómo está regulada? 3. ¿Cuáles son las razones personales y sociales que justifican la proposición del término de Pedofilia como una de las modalidades en el artículo 5° de la Ley N° 30096, modificado por Ley N°30171?. 7 1.3 Objetivos de la investigación. 1.3.1 Objetivos generales.  Identificar sí existe razones que puedan justificar la incorporación de esta modalidad de delito de pedofilia en el Capítulo III de la Ley N° 30096 modificado por Ley N° 30171 y sus consecuencias penales. 1.3.2 Objetivos específicos. 1. Cómo podemos identificar el delito de pedofilia en nuestra legislación Peruana. 2. Analizar la regulación de pedofilia en la legislación comparada y sus consecuencias jurídicas. 3. Determinar las razones personales y sociales que justifique la incorporación del delito de pedofilia como una de las modalidades en el Artículo 5 de los delitos informáticos en su Ley N° 30096 y su modificatoria. 1.4 Hipótesis de trabajo. Existen razones jurídicas y fácticas que justifiquen la propuesta Legislativa para proposición de una modalidad del delito de Pedofilia en la Ley N° 30096 modificado por Ley N°30171 (delitos informáticos) Capítulo III del Artículo 5. 8 1.5 Categorías de estudios. Este estudio corresponde a una investigación jurídica dogmática propositiva y son las siguientes: CUADRO N°1 Categoría de Plan de Estudio de Sub categoría de Plan de Estudio de Investigación. Investigación. Trastornos de la inclinación 1° El pedófilo. sexual. Definición de pedofilia. Factores psicológicos en el ámbito sexual. Derecho comparado. Tipo jurídico. 2° El Delito Informático contra la Características. Indemnidad y Libertad Sexual. Regulación penal en el Perú. 9 1.6 Diseño metodológico 1. CUADRO N°2 Enfoque de investigación. Cualitativo: dado que nuestra investigación no busca la réplica, no se fundamenta en estadísticas ,está basada en el análisis y argumentación respecto al vacío legislativo de la Ley 30096 de los Delitos Informáticos; donde se amplia y profundiza las ideas de la argumentación de la tesis. Tipo de investigación jurídica. Dogmática propositiva: según al análisis del doctor JORGE WITKER VELASQUEZ nuestra investigación está basado a la visualización del problema jurídico a la luz de las fuentes normales e históricos del derecho, y toma en cuenta los factores reales en relación al delito de Pedofilia. 10 1.7 Justificación de estudio. La presente investigación realizada se encuentra justificada con las siguientes razones: 1.7.1 Conveniencia. Es beneficioso realizar este estudio de proposición legislativa, ya que se registraron muchos casos donde las víctimas son menores de la edad pre púberes (10-14 de edad),que han sido abusados por pedófilos; aprovechando su condición de su cargo y utilizando el medio tecnológico, para luego aprovechar sus fantasías sexual de manera más perverso e inhumano y estos actos no está determinada como un delito de pedofilia en la Ley N°30096 y su modificatoria de los delitos informáticos en su Capítulo III del Artículo 5,y por lo tanto puede servir la tipificación del Delito de Pedofilia para que se adecue al tipo descrito en la norma y salvaguardar la tranquilidad psíquica del menor, que es perturbado por el pedófilo. 1.7.2 Relevancia social. Tiene relevancia social y jurídica porque aborda el impacto de toda la ciudadanía ya que comprometería a los operadores de justicia la correcta aplicación de la interpretación del Artículo del Delito de pedofilia de la Ley 30096 y su modificatoria de Ley 30171 y a su vez también estaríamos avanzando formulando una modalidad de delito informático, para evitar que se sigan cometiéndose estos delitos y aumentar la pedofilia, ya que estos sujetos que padecieron este trastorno mental, fueron víctimas de abuso psicológico y sexual en su niñez y por lo que ellos tiene ese impulso de venganza con los menores. 11 Entonces de esta manera el delito de pedofilia estaría tipificado en la adecuación del tipo penal para la individualización de la conducta del sujeto y ser sancionada de manera más correcta sin vulnerar el Principio de Legalidad. 1.7.3 Implicaciones prácticas. Esta investigación a su vez pretende solucionar un problema de la realidad que tiene la Legislación Peruana que hace difícil de procesar judicialmente a estos delincuentes del ciberespacio. Este avance de la tecnología hace difícil seguir la pista de los criminales ya que no existen cuerpos de investigación policial especializada para seguir el rastro de estos delincuentes a través del internet, como es de otros países donde son apoyados por la INTERPOL, FBI, CIA, EUROPOL. Así mismo también esta proposición legislativa del delito de pedofilia en otros Países escapan de la Ley ya que para otros países es delito y en otros no lo son. 1.7.4 Valor teórica. De la misma manera se procura llenar un vacío legal en la Ley N° 30096 y su modificatoria Ley N°30171 de los delitos informáticos, ya que no existe una norma penal en donde se refiera el delito de pedofilia, delitos cometidos por un sujeto que tiene trastornos de atracción sexual hacia los niños (as) menores de 14 años. 12 1.7.5 Utilidad metodológica. Pienso que los resultados de esta investigación puedan tener nuevas luces sobre el delito de pedofilia, dando a conocer nuevos conceptos y características que nunca fueron analizados por el derecho Peruano ya que esto permitiría realizar algún estudios sobre el tema referente y una posterior iniciativa Legal para los legisladores para su posterior incorporación de más artículos en la Ley N° 30096 de los delitos informáticos. 13 CAPÍTULO II 2.1. MARCO TEÓRICO. 2.1.1. Trastornos de la inclinación sexual. 2.1.1.1. Definición de parafilia. Proviene de término del griego παρά, que significa pará y, filia que significa ‘amor’. El DSM. (Manual diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) nos indica sobre la parafilia que son unos trastornos sexuales en los cuales la persona que los padece siente la necesidad de fantasías sexuales con objetos, o con niños, o bien tiene comportamientos sexuales que incluyen sufrimiento de la pareja o del sujeto mismo. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, pág. 374). Etimológicamente proviene de Griego “para”, al lado desviado y “phileo”, atracción, amante. En los viejos diccionarios, se define como sinónimo de prevención sexual. Otras definiciones que se han dado son por ejemplo: “preferencia asexual desviada”, “estas dos psicosociales de reactividad obsesiva a estimulo desusado o inaceptable y dependiente de él, que buscan iniciar o mantener una situación sexual con el fin de facilitar el orgasmo. (VILLADA, 2010, pág. 446). 2.1.1.2. Clasificación de parafilia. Cuando mencionamos de parafilia específica se dice que identifica claramente ese detonador sexual como son: 14 1. Parafilia especializada. A. El Sadismo sexual. Proviene de una patología “erotizado del dolor” según la teorías psicodinámicas se explicaría como consecuencia de una mala identificación sexual con los padres durante la infancia y de la fijación del individuo en las fases oral-sádica anal. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, pág. 376). El sadismo sexual tiene significado criminológica o penal en caso de que se produzcan lesiones o muertes producidas. (SOLIS ESPINOZA, 1997, pág. 424). Sadismo. Las extrañas conductas sexuales y fantasías de un hombre obsesionado con las nalgas femeninas y las azotainas. (KRAFFT EBING, 2001, pág. 4ta categoria). B. El Masoquismo sexual. El masoquismo sexual es una forma de parafilia, pero la mayoría de las personas que tienen intereses masoquistas no cumplen los criterios clínicos de un trastorno parafílico, que requieren que el comportamiento, las fantasías o los impulsos intensos de la persona provocan malestar o deterioro clínicamente significativos. (BROWN MOUNTAIN, 2017). Se consigue la excitación y gratificación sexuales soportando castigo o dolor producido por la pareja. Esta parafilia o desviación sexual no tiene significación criminológica o Pena. (SOLIS ESPINOZA, 1997, pág. 424). C. El Fetichismo. Es una parafilia relativamente frecuente, sobre todo en el varón, incluso en homosexuales, que obtienen excitación y satisfacción sexuales con 15 objetos, esto es, descartando la relación genital. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, pág. 377). El trastorno de fetichismo se refiere a una recurrente, intensa excitación sexual a partir del uso de un objeto inanimado o de la atención meticulosa en una parte (o partes) del cuerpo no genital que provoca un significativo malestar o deterioro funcional. (BROWN MOUNTAIN, 2017). D. El Fetichismo Transvestista. Es un trastorno sexual perteneciente a las Parafilias, se caracteriza porque el sujeto que lo padece se pone las ropas de otra persona del sexo opuesto porque ello le excita sexualmente, y es frecuente que se masturben cuando están travestidos. (MOYA GUIRAO, 2010, pág. 240) E. La Pedofilia. Es una parafilia o desviación sexual en la que un adulto prefiere tener actividades sexuales con un niño del mismo sexo o sexo opuesto. (SOLIS ESPINOZA, 1997). El pedófilo comete, por lo general, delitos de abusos sexuales en niños, de pornografía infantil y de corrupción de menores. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, pág. 375). F. El Voyerismo. Es una parafilia de menor intensidad que no constituye en sí mismo una actividad patológica, integra con el exhibicionismo un binomio dialectico. Refleja, eso sí, la persistencia de placeres sexuales infantiles no genitales en la sexualidad adulta. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, págs. 367- 377). 16 G. El Exhibicionismo. Según la OMS es una desviación sexual en la cual el placer y la satisfacción sexuales se abstienen mostrando en público los órganos genitales a una persona de sexo opuesto. Según LANGELUDDEKE considera que se trata de una conducta muy frecuente, generalmente realizada por personas maduras. (SOLIS ESPINOZA, 1997, pág. 423). El exhibicionismo es una de las parafilias más usuales y más detectadas por la justicia criminal. Se trata de un trastorno frecuente en individuos (por lo general, varones) casados y con relaciones sexuales normales, pero, a veces, también mero síntoma psicótico. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, pág. 376). El Exhibicionismo. Historial clínico de un trabajador intachable que de vez en cuando, con unas copas de más, se sentía impelido a mostrarles sus genitales a las damas. (KRAFFT EBING, 2001, pág. 4ta categoria). 2. Parafilia no especializada. Se clasifica como la parafilia no especializada porque identifica claramente ese detonador sexual de manera general, como son: A. La necrofilia. Grave trastorno de la sexualidad, es excepcional, y aparece asociada a severas perturbaciones psiquiátricas como por ejemplo: psicosis, retraso mental etc. Desde el punto de vista criminológico, la necrofilia puede cometer delitos de inhumaciones ilegales. (GARCIA PABLOS DE MOLINA, 2008, pág. 377). 17 B. La zoofilia. Es una Parafilia que consiste en la realización de prácticas sexuales con animales. Con frecuencia estas personas alcanzan el orgasmo con más facilidad con un animal que con un ser humano. Si tal actividad sexual con animales es esporádica, y se produce sólo cuando es imposible expresar la sexualidad con seres humanos, entonces no se considera patológico. (MOYA GUIRAO, 2010, pág. 243). C. La coprofilia. Pertenece a un tipo de trastornos sexuales llamados Parafilias no especificadas. En este trastorno sexual la persona obtiene placer sexual defecando sobre su pareja, o cuando su pareja le defeca encima de su cuerpo. (MOYA GUIRAO, 2010, pág. 244). D. La escatología telefónica. Es la afición excesiva y enfermiza a las llamadas telefónicas obscenas. Es normalmente clasificado como una parafilia desde el punto de vista médico, aunque desde el punto de vista de la persona que recibe las llamadas sueles ser considerado una forma de acoso sexual. En algunos estados. (MOSCACONERA, 2008). 2.1.1.3. Características esenciales de la parafilia. Es la presencia de repetidas e intensas fantasías sexuales de tipo ex citatorio e impulsos o comportamientos sexuales que por lo general engloban: 1. Objetos no humanos. 18 2. Sufrimiento o la humillación de uno mismo o de la pareja. 3. La edad de comienzo del trastorno suele remontarse a las primeras etapas de la adolescencia, pero se definen recién en la adolescencia y la adultez joven. 4. La repercusión social del trastorno parafílico es variable, pues hay casos en que el portador lleva una vida social activa que no permite sospechar trastornos íntimos. 5. La frecuencia es difícil de establecer, ya que los parafílicos no suelen consultar por su trastorno, sino por sentimientos de culpa, depresión o vergüenza con intentos de autoeliminación, disfunciones sexuales, trastornos de personalidad o incapacidad de amar o de sentimientos recíprocos. 6. La distribución por sexo de las parafilias nos muestra que se tratan de trastornos exclusivamente masculinos, excepto en el masoquismo sexual en que hay mujeres, pero en una relación de una cada 20 varones. (FLORES COLOMBINO, 2017). 2.2. Reseña histórica de la palabra pedofilia. La palabra pedofilia es de origen Griego y es la unión de las palabras Paidos, lo que significa niño y philia, amistad o amor. "La pedofilia es una enfermedad con su propio cuadro clínico, sin embargo, la confusión se produce porque es una palabra que se usa tanto en el campo de la medicina, tales como el derecho y los medios de la policía. De hecho, el nombre se asocia directamente a un diagnóstico médico. (PINTO NEUMAN, 2016). 19 En la antigua Atenas, la relación sexual entre un adulto y un joven púber se denominaba pederastia, y se consideraba como un elemento más en la relación entre un docente y su discípulo: el amor entre ambos favorecía la transmisión del saber y de las leyes ciudadanas. Por el contrario, el sexo con sujetos prepúberes, denominado pedofilia, era castigado con condenas que podían llegar a la pena de muerte. (MARCO FRANCIA M. , 2015, pág. 192). En la Roma antigua, por su parte, la pederastia estaba muy difundida, pero sin las justificaciones de los griegos, y la pedofilia era también condenada. (OLIVERA FERRARIS, 2005, págs. 18-20). Con todo, simultáneamente había puntos de vista de tipo moral-psicológico que condenaban cualquier tipo de contacto sexual entre adultos y menores; así, por ejemplo, Platón o Suetonio. El término paedophilia erótica fue acuñado en 1886 por el psiquiatra Richard von Krafft Ebing en su trabajo Psychopathia Sexualis, en el que lo describió como el interés sexual dirigido sólo hacia jóvenes pre púber, sin incluir a adolescentes, un interés que desaparecería con la aparición de los primeros signos de vello púbico. (VON KRAFFT EBING, 1894, pág. 425). 2.2.1. En la actualidad la pedofilia. Durante mucho tiempo la pedofilia se consideró como una forma de homosexualidad. Sin embargo, desde que la psicología comenzó abordar el tema de la sexualidad, en el siglo XX. La experiencia a ha revelado que el campo de la pedofilia es mucho más amplio y con diferentes formas de presentación .el elemento común en el pedofilia es el abuso sexual del niño. El cual es seducido, y 20 usados con distintos propósitos de satisfacción sexual. (CAPPONI, PEDOFILIA, 2002). El pedófilo esta convenido de que su conducta es original y creativa; que, incluso, le aporta al niño vivencias, conocimientos y placeres que contribuirían a su conocimiento; que la sociedad represora, malvada e intrusa ,le impide amar al niño y al niño amar al adulto. Detrás de esto hay una adhesión al mito de la eterna juventud, anclado en la idealización del cuerpo y de la belleza infantil y adolecente (SCHINAIA, 2011). 2.2.2. Concepto de pedofilia La pedofilia se incluye en el grupo de las parafilias o trastornos de la inclinación sexual antes se denominaban perversiones sexuales y también se utilizaba la denominación de “anomalías de las apetencias sexuales”. (MARCO FRANCIA M. , 2015, pág. 189). La pedofilia en su sentido más amplio se caracteriza por atracciones eróticas en niños y adolescentes, que pueden ser configurados por el abuso materialmente en forma sexual como la penetración, acaricia los genitales, la masturbación entre otros, que se practican por los adultos en adolescentes y niños. (PINTO NEUMAN, 2016). 2.2.3. Etimología del término de pedofilia. La etimología del término procede del Griego pedeiktos que significa niños y de la palabra philia que significa amistad o amor. Cuando hablamos de pedofilia nos referimos a un tipo de parafilia que consistiría en que el sujeto que la padece halla la excitación o el placer sexual 21 principalmente al realizar actividades o tener fantasías sexuales repetidas o exclusivas con menores pre-púberes, en general de 9 a 13 años. (MARCO FRANCIA M. , 2015) 2.2.4. Clasificación de pedofilia 2.2.4.1. Pedófilo primario o preferenciales. Son sujetos que experimentan un alto grado de alienación sexual; tienen una preferencia sexual definida por los menores. Sus fantasías sexuales y las imaginaciones eróticas se centran exclusivamente en los niños. Estos individuos frecuentemente tienen acceso a los menores, y realizan trabajos o actividades relacionadas con ellos (niñeros, profesores, pediatras, entrenadores deportivos, etc.). (RODRIGUEZ, 2016). La relación sexual entre un adulto y un niño, tanto intra como extra familiar puede iniciarse con la creación de un vínculo de confianza y afectos absolutos. (VILLADA, 2010, pág. 384) 2.2.4.2. Pedófilo situacional (pederasta) Son individuos que realizan el acto criminal de forma espontánea. Se aprovechan de la disponibilidad del niño, que se encuentra en una situación desprotegida o vulnerable. Son oportunistas, y no tienen una preferencia exclusiva por los menores. En ocasiones utilizan al menor como sustituto sexual de su pareja habitual. (RODRIGUEZ, 2016). 22 2.2.4.3. Características de pedófilos. 1. Experimentación, durante un periodo de al menos 6 meses, de fantasías sexuales intensas o recurrentes, o de impulsos sexuales, o de necesidad de actividad sexual, en donde el objeto de atención es uno o varios niños pre púberes centers (generalmente, menores de 14 años). 2. El individuo tiene 16 años o más y ha de ser por lo menos 6 años mayor que el menor por el que muestra su atracción. 3. Pueden pertenecer a cualquier sexo o raza y sus afiliaciones religiosas, ocupaciones y pasatiempos son tan variados como los de cualquier otra persona. 4. Pueden pertenecer a cualquier sexo o raza y sus afiliaciones religiosas, ocupaciones y pasatiempos son tan variados como los de cualquier otra persona. 5. En la mayoría de los casos, el abusador resulta ser un conocido del niño de la escuela o de otro entorno como un vecino, un maestro, un entrenador, un sacerdote, un pastor, un instructor de música o una niñera. (WIKIHOW, 2017, pág. 62). 2.2.4.4. Causas de la pedofilia. Los pedófilos frecuentemente han sufrido traumas o abusos sexuales infantiles. Entre el 50 y el 80 %de los niños abusados se convierten, cuando eran adultos, en abusadores sexuales. 1) En el primer caso, cuando el niño ha sido abusado, se identifica de adulto con el abusador (por un mecanismo psicológico llamado formación 23 reactiva) y construye una escena similar donde él es ahora quien se venga, controla y humilla. 2) En el segundo caso, la necesidad de un padre en el pedófilo lo lleva idealizarlo de manera extrema, cargándolo de características primitivas de gran poder y fuerza, haciendo de él un padre omnipotente con el cual se identifica, lo que lo lleva a someter y abusar del niño desvalido. 3) También se describe como causa de pedofilia el abandono, la carencia y el aislamiento del niño, el cual, en estas circunstancias, se refugia en un mundo sexual fantástico que le brinda excitación, estimulación y apoyo, y al que queda fijado para siempre (CAPPONI, la pedofilia:sus caracteristicas y consecuencias, 2002, pág. 2). 2.2.4.5. El pedofilia, ¿tiene relaciones sexuales normales? El amor sexual maduro sólo se consigue después de un trabajoso proceso de elaboración que parte desde el nacimiento. Exige llegar a ser capaz de convertir la excitación sexual en deseo erótico, proceso que dura hasta la adolescencia, el cual en un segundo momento a partir de la adolescencia tardía hasta la adultez temprana, y gracias a la preocupación generosa por el otro, se trasforma en amor sexual maduro. (CAPPONI, PEDOFILIA, 2002). El pedófilo no realiza este proceso. Queda detenido entre la excitación sexual y el deseo erótico, sin acceder a la fase madura, porque su tendencia sexual está siempre mezclada con el deseo de controlar, de humillar, de ejercer el poder, de descargarse sensual y agresivamente, con falta de consideración, respeto y cariño hacia el otro. Su fantasía permanente es ser 24 un niño junto a otros niños, manteniéndose en el mundo de los juegos y de la fantasía. Para él no existe desarrollo mental más allá de la adolescencia. Su ideal es el mundo infantil de Peter Pan: todo el bien está en el mundo del niño, todo el mal pertenece al mundo de los adultos (SCHINAIA, 2011). 2.2.4.6. ¿Puede controlar su perversión el pedófilo? Es necesario tener presente que, dentro del espectro de las conductas pedofílicas, existe un pequeño grupo de pedófilos por regresión, ocasionales, que son egodistónicos, esto es, con sentimientos de culpa y capaces de pedir ayuda. Estos casos tienen buen pronóstico con un tratamiento psicoterapéutico intensivo de orientación psicoanalítica, desarrollado a través de dos a tres sesiones semanales por varios años. (CAPPONI, PEDOFILIA, 2002). Sin embargo autores consideran la pedofilia, y las desviaciones sexuales en general, análogas a una adicción. El acto pedófilo es buscado como una droga un objeto idealizado al que se le atribuye el poder mágico de calmar angustias intensas y los sentimientos de muerte interna. (MCDOUGALLS, 2004). 2.2.4.7. Concepto del grooming. Es el conjunto de acciones que lleva a cabo una persona sobre un menor, con un objetivo marcadamente sexual. El objetivo puede tener como fin último desde la obtención de imágenes del menor en situaciones sexuales o pornográficas, hasta la posibilidad de establecer contacto físico y presencial con dicho para consumar un abuso sobre éste. (CALVACHE, 2015). 25 Según Mcanlinden (2006), el proceso de grooming es escalado, es decir, el abusador va explotando la ingenuidad y la confianza del o la menor a través del aumento del contacto íntimo físico desde una caricia, a un juego, gradualmente llevando al menor hasta el contacto sexual fina. (PULIDO RODIGUEZ, 2006). El autor MCANLINDEN; afirma que el proceso del grooming es muy efectivo ya que la mayoría de menores nunca revelan el abuso, conjugado con la complejidad emocional que sienten las víctimas de abusos (miedos, sentimientos de abandono, de complicidad, vergüenza y culpa) todo ello ayuda a que los y las menores no puedan rebelar los abusos. (PULIDO RODIGUEZ, 2006). Miró Linares apunta que el término “Grooming” comenzó a usarse en la literatura dedicada al estudio criminológico y psicológico de los delincuentes sexuales para describir los comportamientos del “depredador sexual” llevados a cabo en la primera fase del abuso, en la que el pedófilo trata de ganarse la confianza del menor y de acceder a información esencial sobre él para la posterior consumación del abuso sexual. (PEÑA LABRIN, 2014). 2.2.4.8. El delito de grooming en España. Artículo 183 “El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe 26 de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin Perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.”. (CUENTA PADILLA, 2014, pág. 16). El delito de grooming no se había incluido en el Código hasta el 2010 y, en concreto, hasta la reforma que en él introduce la Ley Orgánica 5/2010. Se trata por lo tanto de una incorporación muy reciente. No obstante, se trata de un delito que no se preveía en la iniciativa original de la reforma del Código Penal Español. (LEY ORGANICA N°5/2010, 2010). 3 27 CAPITULO III 3.1. TEORÍA DEL DELITO. 3.1.1. Definición. Es el instrumento conceptual que le permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Tiene un claro corte garantista, pues define los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 39). Es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídica penal a una acción humana. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 19). Un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito. (MACHICADO, 2017). 3.1.2. Características de la teoría del delito. 1. Es un sistema: Porque representa un conjunto ordenado de conocimientos. 2. Son hipótesis: Porque son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente, a través de sus consecuencias. 3. Posee tendencia dogmática: Porque al ser parte de una ciencia social, no existen unidad respecto de la postura con que debe abordarse el 28 fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo. 4. Consecuencias jurídicas penal: Porque el objeto del estudio de la teoría del delito es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 20). 3.1.3. Finalidad de la teoría del delito. La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado. (ZAFFARONI, 2006, pág. 288). 3.1.4. Elementos de un delito. 3.1.4.1. Elementos positivos del delito. 1. Conducta. Los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conducta humana. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 39). Mientras en el diccionario jurídico indica que la conducta, es la Manera de conducirse o comportarse una persona, o de reaccionar ante las situaciones externas un animal. (CABANELLAS DE TORRES, 2010, pág. 115). 2. Tipicidad. Sostiene que el delito solo puede ser una acción que se corresponde con un tipo claramente formulado. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 40). 29 Es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la Ley penal como delito. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 132). 3. Antijuricidad. La tipicidad es el presupuesto de la antijuricidad; significa contrario al derecho y al ordenamiento jurídico. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 40). Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el derecho. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 176). 4. Culpabilidad La conducta se bebe reprochar jurídicamente al sujeto por no haber hecho lo que debía hacer, cuando sabía que estaba haciendo algo distinto de lo obligado por el mandato o lo prohibido por ley. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, págs. 39-40). ZAFFARONI indica la culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre este. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 208). 3.1.4.2. Elementos negativos del delito. 1. Ausencia de conducta. Realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo etc.). (SANTAELLA, 2017). 30 No pueden ser calificadas como acción aquellas situaciones en las que están ausente la voluntad como son los movimientos reflejos, la fuerza física irresistible, los movimientos llevados a cabo en estado inconsciente. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 43). 2. Causa de justificación. Cuando tiene un permiso de actuar (estado de necesidad, el medico) en legítima defensa, en el ejercicio de una función (Policía). (SANTAELLA, 2017). Son distintas de las causas de justificación, que convierten el hecho en lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico. Las causas de exclusión de la culpabilidad mantienen intacto el tipo penal. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 72). 3. Inimputabilidad. Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, faltó de facultades mentales. (SANTAELLA, 2017). Son supuestos en los que el agente no tiene conciencia de la antijuridicidad, por lo cual no va a tener responsabilidad por el delito, puesto esto requiere ciertas capacidades psíquicas como son: anomalías psíquicas, graves alteraciones de la conciencia, grave alteraciones de la percepción y minoría de edad. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 73). 4. Inculpabilidad. Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho. Falta de condiciones objetivas de la punibilidad, cuando no aparece la variable del tipo penal. (SANTAELLA, 2017). 31 3.1.5. Concepto de dolo. SEGÚN HERNANDO GRISANTI; es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la Ley tipifica como delito. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 161). WELZEL sostiene que el dolo, como mera resolución, es penalmente irrelevante, ya que el derecho penal no puede alcanzar al puro ánimo. Solo en los casos en que conduzca un hecho real y lo gobierne pasa a ser penalmente relevante; de esa manera se recalca que debe manifestarse o exteriorizarse. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 51). MANZINI define al dolo la voluntad consiente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligro para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 161). 3.1.5.1. Clases de dolo. 1. Dolo directo. CARLOS CREUS lo define como aquel en el cual el autor quiere la típica violación del mandato y hacia ella endereza su conducta (quiere el resultado o la actividad con la que consuma el delito), por ejemplo Carlos mata empleando un arma de fuego. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 52). Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, el hecho constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que 32 se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción de sus resultados esperados. (PEÑA GONZALES, 2010, págs. 164-165). 2. Dolo indirecto. El agente admite el riesgo o la posibilidad de otro resultado. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 55). Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representan el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 165). La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (por ejemplo, el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito mata al coronel con la bomba, entonces tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer). (HAVA GARCIA, 2017). 3. Dolo eventual o condicionado. Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. (PEÑA GONZALES, 2010, pág. 165). El autor se representa el resultado como probable o de posible realización. El sujeto no quiere producir el resultado; no obstante, sigue adelante, obviamente aceptado la posibilidad de que se produzca el resultado. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 52). 33 CAPITULO IV 4.1. TRATAMIENTO DE LAS RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD. 4.1.1. Principio de legalidad. Con gran frecuencia en nuestro país se tiene noticias de abusos sexuales que causan conmoción en la población, por la forma de proceder de quien los realiza, en especial cuando quien lo padece son las niñas, los niños o las y los adolescentes menores de 14 años, sea por que se produzcan en la esfera intrafamiliar (como perpetradores padres, convivientes de sus padres, tíos, abuelos, hermanos, primos, etc.) o en la extra familiares (profesores, vecinos, tutores, y desde luego extraños). (SALAS ARENAS, 2013, pág. 15). Según Peña Cabrera; el Principio de Legalidad significa poner un muro de contención ante una pretendida expansión punitiva del estado, de imponer marco normativo de limitativo de los poderes criminalizados y detentados por la agencia estatal, como un valladar inoponible de los derechos y libertades de los ciudadanos. (PEÑA CABRERA FREYRE, 2009, pág. 43). El Principio de Legalidad penal no sólo se configura como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2014). 34 4.1.2. Principio de Legalidad Penal (nullum crimen sine lege). La Ley constituye la única fuente de tipificación de delito.se prohíbe la creación de tipos penales vía interpretación judicial. Los Jueces en cumplimiento de nuestras labores, conforme al Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, impartimos justicia a nombre del pueblo, sin capacidad para crear Normas y mucho menos, Normas penales; tal labor Constitucionalmente ha sido encomendada al parlamento nacional. (SALAS ARENAS, 2013, págs. 17-18). Sin embargo en su conclusión de JOSE CARLOS BOCANEGRA de su revista indica; el exceso o mal uso de la facultad Legislativa puede constituir un peligro, cuando se acciona para transformar en Leyes todas las voluntades de Poder Ejecutivo. Si se diera ese caso se pondría en riesgo la libertad del individuo.es por eso que esto que el principio de legalidad constituye una garantía fundamental para los ciudadanos frente al Poder punitivo del Estado. (BOCANEGRA, 2017, pág. 3). 4.1.3. Principio de legalidad de las penas (nulla poena sine lege). No se puede crear sanciones penales vía interpretación judicial cuando no estén previstas de manera expresa y clara en el texto legal. En consecuencia, la ejecución de la pena deberá producirse en la forma prevista por la Ley. (SALAS ARENAS, 2013, pág. 18). Nulla poena sine lege; es una frase Latina, que se traduce como "No hay pena sin Ley", utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la Ley no la califica como delito. (WIKIPEDIA). 35 4.1.4. Definición de la Ley La única y exclusiva fuente del derecho penal es la Ley, que se puede definir como “la norma obligatoria, general, abstracta, permanente y emanada del órgano competente del estado. Por el principio de legalidad, solo a través de la Ley, que es expresión pública, se puede establecer que conductas son consideradas delitos y que penas les corresponden. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 27). La Ley (en Latín, Lex, Legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. (JURISTAS, 2015). 4.1.5. Características de la Ley. 1. Obligatorias. Deben acatarla tanto los particulares como los diversos órganos del Estado. 2. Exclusiva. Es la única capaz de crear delito p falta y establecerse las penas. 3. Ineludible. Tiene que cumplirse mientras no sea derogada por otra Ley. 4. Igualitaria Ante la Ley todas las personas son iguales. (CALDERON SUMARRIVA, 2004, pág. 27). 36 4.2. Análisis del tipo penal de la libertad sexual 4.2.1. Tipicidad objetiva. 1. Elementos del tipo objetivo. A. Sujeto activo. El agente del delito puede ser cualquier persona varón o mujer .puesto que ambos pueden obligar a otro hombre o mujer, respectivamente, a tener acceso carnal. Asimismo ambos pueden introducir objetos o partes del cuerpo en la cavidad vaginal o anal de una mujer. A la vez ambas pueden introducir objetos o partes del cuerpo en la cavidad anal del hombre. (GALVEZ VILLEGA, 2011, pág. 390). Generalmente siempre se observa que el sujeto activo es el varón, pero esto no excluye que pueda ser una mujer, tal es el caso de una mujer que brinda sus favores a un muchacho por ejemplo de 11 años, situación que también es punible con el mismo título que el hombre que abusa de una menor de la misma edad. (ALCALDE MUÑOZ, 2007, pág. 52). Es varón o mujer; necesariamente mayor de 18 años de edad. En caso de ser menor de edad, ello constituiría una infracción cuyo conocimiento le compete a la jurisdicción de familia. Sujeto pasivo cualquier persona menor de edad hasta los catorce años de edad; puede ser varón o mujer. (SALAS ARENAS, 2013, págs. 44-45). B. Sujeto pasivo. En este caso la víctima o sujeto pasivo de los supuesto delictivos previstos en el artículo 173 del Código Penal, pueden ser tanto el varón como la 37 mujer, con la única condición trascendente de tener un edad cronológica menor de dieciocho años. (ALCALDE MUÑOZ, 2007, pág. 52). También puede ser el cónyuge del sujeto activo o la persona con quien mantiene de forma cotidiana y periódica relación sexual. (GALVEZ VILLEGA, 2011, pág. 390). 4.2.2. Libertad sexual. La libertad sexual puede ser definida como facultad o capacidad de la persona de determinarse espontáneamente en el ámbito de la sexualidad. (GALVEZ VILLEGA, 2011, pág. 383). Es una concertación y manifestación individual de la libertad personal que expresa la facultad y el poder de auto determinarse de manera espontánea y sin coacción externa, abuso o engaño dentro del ámbito de las conductas sexuales, por lo tanto, en el uso de dicha libertad, toda persona tiene los derechos de decidir si deseas tener acceso carnal con alguien de forma libre y voluntaria. (SALAS ARENAS, 2013, pág. 386). 4.2.2.1. Aspectos de la libertad sexual. La libertas sexual esta expresada en dos diferentes ámbitos:  Positivo: la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para sus efectos sociales o la facultad de comportarse en el plano sexual según sus propios deseos.  Negativo: el derecho de impedir intromisiones en dicha esfera, cuando no medie su consentimiento. (SALAS ARENAS, 2013, pág. 42). 38 4.2.2.2. Violencia o amenaza, en menores de 14 años. El consentimiento que pudo haber prestado aquel menor carece de relevancia, mejor aún no genera efectos de asentimiento o aquiescencia. (GALVEZ VILLEGA, 2011) Empero la agresión sexual en personas mayores de 14 años necesariamente debe producirse mediante violencia física o intimación. Entonces el abuso sexual se practique con amenaza grave coetánea a la consumación del acto, o se realicen bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y contemporáneo a la consumación del abuso sexual, imposibilitando así algún acto de resistencia por parte de la víctima. (SALAS ARENAS, 2013, págs. 42-43). 4.2.3. La privación sexual, ¿aumenta la pedofilia? La privación sexual no conduce a la pedofilia en quien no es portador de dicha perversión. En el caso del sujeto que padece de pedofilia, su condición mental es precaria, sus canales de sublimación son escasos, su tolerancia a la frustración es frágil y su impulsividad es alta.. (CAPPONI, PEDOFILIA, 2002). 4.2.4. Indemnidad sexual. En tal sentido, las normas penales y la doctrina nacional y comparada consideran a la indemnización sexual como objeto fundamental de tutela penal respecto a los referidos menores e incapaces. (GALVEZ VILLEGA, 2011, pág. 385). 39 La indemnidad sexual, está relacionada con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quien a un no alcanzado el grado de madurez suficiente. (SALAS ARENAS, 2013, pág. 41). 4.3. Derecho comparado. 4.3.1. Convención sobre los derechos del niño. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". (RESOLUCION LEGISLATIVA, 1990). 4.3.2. Código de los niños y adolescentes. El Código de los Niños y Adolescentes está divido en cuatro: título Único primero Derechos y libertades, segundo Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; tercero Instituciones familiares y cuarto Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente. (N°27337, 2000, págs. 713-758). Con esta aprobación y creación del Código de los Niños y Adolescentes, se podrá respetar a los niños y adolescentes brindándoles una libertad y dignidad a la niñez para poder formular condiciones adecuadas en las que pueda desarrollar todas las potencialidades infantiles. En pero muchas sujetos omiten esta norma ya que se vulneran estos derechos con diferentes tipos de abusos hacia los menores. 40 4.3.3. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la venta de niños, la Prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (RESOLUCION N° 54-263 , 2002). Artículo 2 Los efectos del presente protocolo: a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. c) Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño confines primordialmente sexuales. (RESOLUCION N° 54-263 , 2002). 4.3.4. Convención de consejo de Europa sobre el Ciberdelincuente. Este convenio protege a la menor edad en su artículo 9 relacionado a los delitos de la pornografía infantil: 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisión 41 deliberada e ilegítima de los siguientes actos (TRATADO EUROPEO N°185, 1997). 4.2.1. Aprobación el delito de pederastia en el Código Penal Federal en México. “Artículo 209 Bis.- Se aplicará de 9 a 18 AÑOS de prisión y de 750 o 2.250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente HACE USO DE VIOLENCIA FÍSICA, las penas se aumentarán en una mitad más. ( EL ECONOMISTA (diario, 2007). 4.3.5. Ley Nº 19.927, conocida como “Ley de Pedofilia” en Chile. Sanciona la promoción de la prostitución infantil, aunque no sea una conducta habitual o con abuso de confianza, como ocurría antes; y castiga a quien solicita o utiliza los servicios sexuales de un menor de edad, lo que no se hacía anterior- mente en nuestro país. Además, eleva de 12 a 14 años la edad en que se presume legalmente que se puede consentir una relación sexual. Bajo los 14 años, se considera que existe violación, aunque el delito se haya cometido sin violencia y con el aparente consentimiento de la víctima. (ARANDA, Ana Teresa, 2017). 42 CAPITULO V 5.1. ABUSO SEXUAL A MENORES POR MEDIO DEL SISTEMA TECNOLÓGICO. 5.1.1. Antecedentes de los delitos informáticos Ley N° 30096. El delito informático, en un inicio se encontraba tipificado en el Art. 186° inc. 3, segundo párrafo del Código Penal de 1991. Esta regulación no era propia de un delito autónomo, sino como una agravante del delito de hurto. En la actualidad, los delitos informáticos están previstos en el Capítulo X del Código Penal: los artículos 207°-A (interferencia, acceso o copia ilícita contenida en base de datos), 207°-B (alteración, daño o destrucción de base de datos), 207°-C (circunstancias cualificantes agravantes), 207°-D ( tráfico ilegal de datos), y en las leyes penales especiales. Entre estas leyes penales especiales, se encuentra la Ley Nº 30096 “Ley de Delitos Informáticos”. Esta Ley de Delitos Informáticos está conformado por siete capítulos que se estructuran de la siguiente manera: finalidad y objeto de la Ley (Cap. I), delitos contra datos y sistemas informáticos (Cap. II), delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexual (Cap. III), delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones (Cap. IV), delitos informáticos contra el patrimonio (Cap. V), delitos informáticos contra la fe pública (Cap. VI), disposiciones comunes (Cap. VII). Posteriormente, se promulga la Ley N° 30171 “Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos”. La finalidad de esta Ley fue adecuar la Ley N° 30096 a los estándares legales del Convenio Sobre la Cibercriminalidad (en 43 adelante convenio de Budapest), al incorporar en la redacción típica de los artículos 2, 3, 4, 7, 8 y 10, de la referida Ley la posibilidad de cometer el delito deliberada e ilegítimamente. Las modificaciones de la Ley Nº 30171, con respecto a los delitos informáticos, consisten en las siguientes: Art. 1°.- Modificación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 10° de la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos ,Art. 2°.- Modificación de la tercera, cuarta y undécima disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos, Art. 3°.- Incorporación del artículo 12° a la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos, Art. 4°.- Modificación de los artículos 158°, 162° y 323° del Código Penal, Art. 5°.- Incorporación de los artículos 154°-A y 183°-B del Código Penal, Única Disposición Complementaria Derogatoria.-deroga el artículo 6° de la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos. (VILLAVICENCIO TERREROS, 2014, págs. 5 - 6). 5.1.2. Delitos informáticos. Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. (VILLAVICENCIO TERREROS, 2014). Artículo 207°-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios 44 comunitarios de 52 a 104 jornadas. Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con prestación de servicios comunitarios no menor de 54 jornadas (CODIGO PENAL, 2016) 5.1.3. Los pedófilos y el internet. a) Las imágenes pornográficas que tienen escenas con niños estimula a los pedófilos a cometer sus crímenes. b) El internet facilita y permite el mantenimiento del anonimato de los usuarios. c) El proceso de la seducción de los menores comienza con él envió de mensajes de los pedófilos con determinadas propuestas. d) La Policía actúa mediante agentes encubiertos, ya que es uno de los pocos modos de descubrir a estos delincuentes. (VILLADA, 2010, págs. 262-263). 5.1.4. Las actividades sexuales o eróticas. Remuneradas con personas menores de edad: no se restringe a las relaciones coitales, sino que incluye también Cualquier otra forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador. (CENTRO AMERICANA, 2005). Actividad sexual se incluye: Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. 45 5.1.5. Explotación y comercialización sexual de la infancia y adolescencia. Se comercializa con su cuerpo, ya sea a través dela obligación de grabar imágenes en posturas sexuales a cambio de dinero, o hasta incluso la grabación de un abuso sexual por parte de una persona adulta aún menor, retransmitido por la web y siendo visto por cientos de personas por la red. (PULIDO RODIGUEZ, 2006, pág. 44). Este tipo de abuso, forma parte de una práctica abusiva offline conocida, como la prostitución infantil. Tal y como denuncia ECPAT, organización internacional dedicada a la erradicación de la prostitución, la pornografía y el tráfico de menores con objetivo sexual, esta problemática es uno de los crímenes más horribles que se está cometiendo contra la infancia. (ECPAT, 2017). 5.1.6. ¿Cómo daña la pedofilia al niño? La pedofilia no sólo daña el desarrollo sexual del niño, sino que perturba su desarrollo mental, el cual va a carecer de capacidades de sublimación, base de nuestra inteligencia emocional. Además, marca en él una tendencia a la impulsividad y a la falta de tolerancia a la frustración, elementos fundamentales en la capacidad de adquirir hábitos y desarrollar el pensamiento creativo y resolutivo. (CAPPONI, PEDOFILIA, 2002) 5.1.7. La pornografía infantil y adolescente. Incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen en actividades sexuales 46 explícita, real o simulada o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos. (CENTRO AMERICANA, 2005). La pornografía infantil se entiende “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. (VILLADA, 2010, pág. 258). 5.1.8. Proposición de niños (as) y adolescentes. Artículo 5 de la Ley N° 30096. “que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuándo la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal”. (LEY DE DELITOS INFORMATICOS, 2013). Es necesario hacer mención a la diferencia entre los conceptos de libertad y de indemnidad sexual. La libertad sexual es el derecho de las personas mayores de edad y en ejercicio pleno de sus capacidades, para determinar el ejercicio y desarrollo de su sexualidad. (CALDERON SUMARRIVA, 2004). 47 La indemnidad sexual es el derecho de los menores de edad a la protección de su sexualidad, en el entendido en que un menor de edad no posee discernimiento para decidir sobre su desarrollo sexual. (SALAS ARENAS, 2013). Cabe mencionar, que esta tecnología de la información tiene su motivación en la actualidad que se vive día a día se estén cometiendo diferentes tipos de delitos, a través de las cuales muchas personas obtienen o buscan el aprovechamiento sexual sobre menores de edad. 48 CAPITULO VI 6. INICIATIVA LEGISLATIVA DE PROPOSICIÓN DE UN ARTÍCULO MÁS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 30096 Y SU MODIFICATORIA DE LEY N° 30171 DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS. 6.1. Exposición de la identificación e investigación del problema. El problema que se identifico es que en la norma de los delitos informáticos capítulo III solo existe un articulo 5; en el cual nos refiere la proposición de niños (as) y adolescentes con fines sexuales por medio tecnológicos y en este contenido en el primer párrafo nos da entender, el que contacta a un menor de catorce años mas no indica a menores de catorce años que si daría a entender menores de 13,12,11,10, como lo menciona en el código penal en los artículos 183-A pornografía infantil, que se refiere el menor que tiene menos de catorce años la pena seria entre 8 años de pena privativa de libertad; o en el caso de articulo 75 violación sexual de menores de edad, que si identifica a la víctima entre 10 años de edad y menores de 14 años de edad con una pena entre 30 a 35 años de pena privativa de libertad; al igual se refiere en el artículo 176-A actos contra el pudor en menores de edad de 14 años también indica si la victima tiene entre 10 años de edad y menores de 14 años la pena seria entre 5 a 8 años de pena privativa de libertad. Empero en el artículo 5 de los delitos informáticos no indica la nivel de las edades de los menores de 14 años y es por esta razón que los operadores de justicia adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de contactar a “un menor de catorce años” y no refiere a “menores de catorce años”; y por otra parte también el operador de justicia no menciona el termino de pedofilia, porque 49 el término pedofilia se discute de una forma amplia ya que nos podemos referirnos desde el punto de vista médico, psicológico y social, por ello propongo a crear un artículo más en la Ley N° 30096 del Título III de los Delitos Informáticos contra la Indemnidad y Libertad Sexual. 6.2. Redacción de la proposición legislativa. Es beneficioso realizar este estudio de proposición legislativa, ya que se registran muchos casos donde las víctimas son menores de 14 años edad que han sido abusados por pedófilos; aprovechando cualquier condición de su cargo y utilizando el medio tecnológico, para luego aprovechar el placer sexual de manera más perverso e inhumano y estos actos no está determinada como un delito de pedofilia en la Ley N° 30096 y su modificatoria de los delitos informáticos en su Capítulo III del Artículo 5,y por lo tanto puede servir la tipificación del delito de pedofilia para que se adecue al tipo descrito en la norma. 6.3. Partes de la proposición legislativa. 6.3.1. El título. ARTICULO 5-A “La pedofilia”. 6.3.2. Tipo. “El que a través del sistema del internet u otros medios análogos contacta a menores pre púberes para llevar acabo sus actividades o fantasías sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1,2, 4 y 5 del Artículo 36 del Código Penal”. 50 “Cuando el autor comete el delito abusando su condición de profesión, ciencia u oficio la pena será no menor de diez ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los numerales 1,2, 4 y 5 del artículo 36 del Código Penal”. 6.4. Análisis costo y beneficios. Esta propuesta no implica un gasto excesivo, ya que solo se gastara lo necesarios para la impresión, tiempo y otros gastos con respecto al proyecto. Pero si va beneficiar a la ciudadanía y a los operadores de justicia para una correcta aplicación de la interpretación del artículo 5-A del delito de “La pedofilia”. 51 CONCLUSIÓN. Primero: En el Perú la tecnología de comunicación e informática ha desarrollado bastante, la misma que contribuye con el desarrollo de las personas y paralelo se han proliferado las conductas delictivas en el marco de la tecnología y a este resultado, propongo la incorporación del “el delito de pedofilia”. Segundo: Como se sabe existen muchas denuncias que fueron víctimas menores de 14 años edad, en donde son acosados, violados, engañados por un sujeto llamado “pedófilo”, que aprovechando el medio tecnológico contactan a sus víctimas; o como también pueden contactar por la condición de su cargo como profesor, tutor, sacerdote, para estar más cerca del niño(a) con la finalidad de sacar información sobre su condición familiar y personal, para luego cometer su propósito con su víctima. Este delito de pedofilia no existe en ninguna normas jurídica peruana, por lo que propongo llenar un vacío en la Ley N° 30096 en cuanto la indemnización sexual de los menores y que los operadores de justicia puedan tener una correcta interpretación y adecuación al tipo descrito en la Ley del tipo penal y no vulnerar el Principio de Legalidad. Tercero: De allí que resulta esta investigación para tener iniciativa de poder proponer un artículo más en la norma de los delitos informáticos y posteriormente ser analizado por otros estudiantes de diferentes universidades y a su vez una iniciativa para los legisladores de nuestro congreso nacional para que prospere esta proposición 52 legislativa y de esa manera buscar una eficaz regulación jurídico penal en el Perú, ya que en otros países están aprobando la ley de pedófilos en Chile con la Ley N° 19927, la pederastia en el Código Penal Federal de México. El,grooming en el País de España . Cuarto: Según el análisis que se ha estado realizando en el presente trabajo los sujetos llamados pedófilos han llegado a sufrir situaciones y traumáticas de abuso sexuales o de carencia afectivas de parte de los seres más queridos y eso trae consecuencia que estos sujetos llamados pedófilos tienen un comportamiento agresivo su condición sexual arrastra en la adultez para cometer con los menores teniendo fantasía eróticas con los niños, manteniéndose en el mundo de los juegos. Quinto: Por otra parte el Gobierno Peruano, debe de promover e incentivar la adopción de sistemas de autorregulación en la Ley N° 30096 y Código Penal sobre estas conductas de pedofilia; también debe de realizar escuelas de padres para brindar orientaciones sobre los comportamientos y emociones de sus hijos para que promuevan un crecimiento físico y psicológico asertivo, competente y positivo de sus hijos. 53 RECOMENDACIONES Primero: Antes que nada, se recomienda que menores de 13 años no abran un perfil en una red social, y en el caso de hacerlo nunca ingresar datos personales (domicilio, teléfonos ni identidad real, siempre usar un nombre ficticio. Segundo: No publicar fotos llamativas, porque ello genera más riesgo de recibir solicitaciones sexuales online y acoso. Tercero: Los padres Hay que estar alerta cuando nuestros hijos empieza a comportarse de manera distinta a lo normal. Hay que prestar atención cuando el chico se aísla de su círculo familiar y se muestra desinteresado y retraído en su vida cotidiana. Cuarto: Ahora si los menores identifican, que detrás de esa interacción hay un abuso y cuenta en su red con personas adultos, debe de informar a los padres o personas de confianza para evitar el abuso que se propone el pedófilo. Quinto: Contribuir a que la familia les brinde atención e interés por sus cosas ya que ante la ausencia de estas situaciones despierta la necesidad de los chicos a buscar nuevas amistades por internet. Sexto: Una de las recomendaciones es armonizarse con las Ley Internacional Tratados y Convenios para prevenir que se cometan estos tipos de delitos y ser penalizados por los abusos sexuales a menores. 54 Séptimo: Brindar una orientación y apoyo mediante programas que faciliten un clima agradable dentro de la familia que permitan prevenir patologías dentro los miembros del grupo familiar específicamente en la infancia, con el fin de generar factores protectores en el clima familiar, evitando así de esta manera ocasionar problemas comportamientos y emociones en el ámbito familiar durante el proceso del desarrollo de los hijo. 55 BIOBLIOGRAFÍA LIBROS  MIRANDA Herrera, M. (2012). victimizacion secundaria en adolecentes victimas de delitos sexuales en un paso por el sistema procesal penal en Chile una aproximacion narrativa. chile, Chile.  PEÑA CABRERA FREYRE, A. R. (2009). MANUEL DE DERECHO PROCESAL PENAL. LIMA- PERU: RODHAS SAC.  PEÑA GONZALES, O. (2010). TEORIA DEL DELITTO. 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MATRIZ DE CONSISTENCIA PLANTEAMIENTO OBJETIVOS DE LA HIPOTES DE LA CATEGORÍAS DE METODOLÓGIA DE DEL PROBLEMA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓ LA LA INVESTIGACIÓN N INVESTIGACIÓN 1. Problema principal. 1. Objetivos Generales. Existen razones CATEGORIA 1° Diseño metodológico ¿Existen razones que Identificar sí existe jurídicas y fácticas  Enfoque de justifiquen una propuesta razones que puedan que justifiquen la La pedófilos. investigación: legislativa para incorporar justificar la adición de esta propuesta  Trastornos de la cualitativo una modalidad del delito modalidad de delito de Legislativa para inclinación sexual.  Tipo de de pedofilia en el capítulo pedofilia en el capítulo III proposición de una  Definición de investigación III de la Ley N° 30096 de la ley N° 30096 modalidad del pedofilia. jurídica: (delitos informáticos) modificado por ley N° delito de Pedofilia  Factores dogmática modificado por Ley 30171 en su artículo 5-A. en la Ley N° 30096 psicológicos en el propositiva N°30171, como artículo 2. Objetivo Específico. modificado por Ley ámbito sexual. 5°-A?  Cómo podemos N°30171 (delitos  Derecho Identificar el delito de informáticos) comparado 2.Planteamiento pedofilia en nuestra Capítulo III del CATEGORIA 2° Secundario legislación peruana. Artículo 5. El Delito MUESTRA NO  ¿Existe el delito de  Analizar la regulación Informático. EXISTE pedofilia en la legislación de pedofilia en la  Tipo jurídico. PROBABILIDAD 1 Peruana? legislación comparada y  Características de Dada la naturaleza  ¿Existe el delito de sus consecuencias los delitos cualitativa del presente pedofilia en la legislación jurídicas. informáticos estudio, utilizaremos una comparada y cómo está  Determinar las razones  Regulación penal muestra no probabilística regulada? personales y sociales que en el Perú. por conveniencia para  ¿Cuáles son las razones justifique la incorporación aprobar la propuesta personales y sociales que del delito de pedofilia legislativa pertinente al justifican la incorporación como una de las tema. del delito de pedofilia modalidades en el como una de las artículo 5 – A de los modalidades en el artículo delitos informáticos Ley 5°-A en la Ley N° 30096, N° 30096 y su modificado por Ley modificatoria. N°30171? 2 ANEXOS 1. Ley 30096 delitos informáticos 2. Convenio de ciberdelincuencia 3. Ley contra la pedofilia en chile 1