FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD _________________________________________________ TESIS: ACCIONES DE SANCIÓN POR EVASIÓN TRIBUTARIA DE RENTAS DE CUARTA QUINTA CATEGORÍA Y SU IMPLICANCIA EN LOS INGRESOS DEL PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA DISTRITO DE SANTIAGO CUSCO PERIODO 2016 PRESENTADO POR LOS BACHILLERES: REQUEJO RÍOS, BRENDA DANIELA ABARCA ZEVALLOS, JOSEPH RAY PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO ASESOR: Dra. MIRIAM IMELDA YEPEZ CHACÓN CUSCO-PERÚ 2017 AGRADECIMIENTO Expresamos nuestro agradecimiento a la Universidad Andina del Cusco y a su plana de docentes, ya que los conocimientos y valores que nos impartieron día a día contribuyeron a nuestra formación profesional, así como también sus diferentes consejos y recomendaciones para ser mejores profesionales. ii DEDICATORIA A mi mamá, por estar siempre conmigo apoyándome día a día a ser mejor persona y una buena profesional, brindándome palabras de aliento para seguir adelante, gracias a su esfuerzo y dedicación hoy me encuentro cumpliendo una de mis mayores metas. Brenda Daniela Requejo Ríos A mis padres por su apoyo incondicional he llegado a realizar mi meta, la cual constituye una de las herencias más valiosas que pudiera recibir. Con admiración y respeto Joseph Ray Abarca Zevallos iii ASESOR Y MIEMBROS DEL JURADO: ASESORA: Dra. Miriam Imelda Yepez Chacón PRESIDENTE DEL JURADO: Mgt. Fernando Philco Prado MIEMBROS DEL JURADO: Dr. Juan Cancio Curiza Carrasco Mgt. Juan Rubén Rodríguez Calderón CPCC. Danitza Zuniga Hermoza iv ÍNDICE Portada: -------------------------------------------------------------------------------------- I Agradecimiento: ------------------------------------------------------------------------- II Dedicatoria: ------------------------------------------------------------------------------- III Nombres y apellidos del jurado de la tesis del asesor: -------------------- IV Índice: --------------------------------------------------------------------------------------- V Listado de tablas: ------------------------------------------------------------------------ IX Listado de gráficos: --------------------------------------------------------------------- X Resumen: ----------------------------------------------------------------------------------- XI Asbtract: ------------------------------------------------------------------------------------ XIII CAPITULO 1: INTRODUCCIÓN ...............................................................................................1 1.1 Planteamiento del Problema ....................................................................................1 1.2 Formulación de Problemas ......................................................................................4 1.2.1 Problema General ..............................................................................................4 1.2.2 Problemas Específicos .....................................................................................4 1.3 Justificación ...............................................................................................................5 1.3.1 Conveniencia ......................................................................................................5 1.3.2 Relevancia Social ...............................................................................................6 1.3.3 Implicancias Prácticas ......................................................................................6 1.3.4 Valor Teórico .......................................................................................................7 1.3.5 Utilidad Metodológica .......................................................................................7 1.4 Objetivos de la investigación ..................................................................................8 1.4.1 Objetivo General.................................................................................................8 1.4.2 Objetivos Específicos .......................................................................................8 1.5 Delimitación del estudio ...........................................................................................9 1.5.1 Delimitación Espacial ........................................................................................9 1.5.2 Delimitación Temporal ......................................................................................9 CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 10 2.1 Antecedentes del Estudio ...................................................................................... 10 2.1.1 Antecedentes Internacionales: ...................................................................... 10 2.1.2 Antecedentes Nacionales ............................................................................... 12 2.2 Bases Teóricas ......................................................................................................... 16 2.2.1 Sistema Tributario Nacional ........................................................................... 16 v 2.2.1.1 Concepto .................................................................................................... 16 2.2.1.2 Límites del Sistema Tributario ............................................................... 16 2.2.1.3 Limitación Espacial .................................................................................. 17 2.2.1.4 Limitación Temporal ................................................................................ 18 2.2.1.5 Régimen y Sistema Tributario................................................................ 19 2.2.1.6 Tipos De Sistemas Tributarios .............................................................. 20 2.2.1.7 Actual Sistema Tributario Peruano ....................................................... 22 2.2.2 Código Tributario ............................................................................................. 24 2.2.2.1 Concepto .................................................................................................... 24 2.2.2.2 Finalidad del Código Tributario ............................................................. 24 2.2.2.3 Código Tributario: Contenido ................................................................ 26 2.2.2.4 Códigos Tributarios Peruanos ............................................................... 28 2.2.2.5 Código Tributario: Estructura ................................................................ 31 2.2.2.6 Derecho Sustantivo Tributario ............................................................... 32 2.2.2.7 Derecho Administrativo Tributario ....................................................... 33 2.2.2.8 Derecho Procesal Tributario .................................................................. 34 2.2.2.9 Derecho Penal Tributario ........................................................................ 35 2.2.3 Acciones de Fiscalización SUNAT................................................................ 35 2.2.3.1 Concepto .................................................................................................... 35 2.2.3.2 Tipos de fiscalización .............................................................................. 36 2.2.3.3 Facultad de fiscalización y la prescripción – Personas .................... 37 2.2.3.4 Formas de determinación de la Obligación Tributaria – Personas 38 2.2.3.5 Conclusiones de la fiscalización – Personas ..................................... 38 2.2.3.6 Finalización de la fiscalización – Personas ......................................... 38 2.2.4 Acciones Inductivas ........................................................................................ 39 2.2.4.1 Concepto .................................................................................................... 39 2.2.4.2 Objetivo ...................................................................................................... 40 2.2.4.3 Cartas Inductivas ...................................................................................... 40 2.2.5 Evasión Tributaria ............................................................................................ 41 2.2.5.1 Concepto .................................................................................................... 41 2.2.5.2 Las Causas de la Evasión ....................................................................... 42 2.2.6 Infracciones y Sanciones ............................................................................... 43 2.2.6.1 Infracción Tributaria................................................................................. 43 2.2.6.2 Sanción Tributaria .................................................................................... 44 2.2.7 Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría .................................................... 46 vi 2.2.7.1 Concepto .................................................................................................... 46 2.2.7.2 Recibos por Honorarios .......................................................................... 47 2.2.7.3 Exceptuados de Emitir Recibos por Honorarios ................................ 48 2.2.7.4 Libro de Ingresos y Gastos .................................................................... 48 2.2.7.5 Retenciones ............................................................................................... 49 2.2.8 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría .................................................... 51 2.2.8.1 Concepto .................................................................................................... 51 2.2.8.2 Obligaciones si cuentas con más de un empleador .......................... 52 2.2.8.3 Para el empleador que paga la mayor remuneración ........................ 53 2.2.8.4 Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores .... 54 2.2.9 Régimen de gradualidad ................................................................................. 54 2.2.9.1 Multa Que Sustituye el Cierre ................................................................ 54 2.2.9.2 Multa articulo 178 numeral 1 .................................................................. 55 2.2.10 Sueldo del Personal Asistencial del Hospital Antonio Lorena ............... 59 2.2.10.1 Sueldo Médicos ........................................................................................ 59 2.2.10.2 Sueldo No Médicos .................................................................................. 59 2.2.10.3 Sueldo Técnicos ....................................................................................... 60 2.2.11 Tabla II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario .................... 60 2.2.12 Tabla para el Cálculo de Renta Cuarta Quinta Categoría ......................... 65 2.3 Hipótesis .................................................................................................................... 66 2.3.1 Hipótesis General ............................................................................................. 66 2.3.2 Hipótesis Específicas ...................................................................................... 66 2.4 Variables .................................................................................................................... 66 2.4.1 Identificación de Variables ............................................................................. 66 2.4.2 Operacionalización de Variables................................................................... 68 2.5 Definición de Términos Básicos ........................................................................... 70 CAPÍTULO 3: MÉTODO .......................................................................................................... 84 3.1 Alcance del Estudio................................................................................................. 84 3.2 Diseño de la Investigación ..................................................................................... 84 3.3 Población................................................................................................................... 84 3.4 Muestra ...................................................................................................................... 85 3.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos .......................................... 85 3.6 Validez y Confiabilidad de Instrumentos ............................................................ 86 3.7 Plan de Análisis de Datos ...................................................................................... 86 CAPÍTULO 4: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 87 vii 4.1 Resultados respecto a los objetivos específicos .............................................. 89 4.2 Resultados respecto a los objetivos generales ............................................... 105 CAPÍTULO 5: DISCUSIÓN ................................................................................................ 114 5.1 Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos ..................... 114 5.2 Limitaciones del estudio ...................................................................................... 114 5.2.1 Limitaciones al acceso a la data ................................................................. 115 5.2.2 Limitaciones económicas ............................................................................. 115 5.2.3 Limitaciones metodológicas ........................................................................ 115 5.3 Comparación critica con la literatura existente ............................................... 115 5.4 Implicancia del estudio ......................................................................................... 116 5.5 Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas ............................. 116 5.6 Aplicación práctica del impuesto a la renta de cuarta quinta categoría ..... 118 Conclusiones ......................................................................................................................... 120 Recomendaciones ................................................................................................................ 123 Bibliografía ............................................................................................................................. 125 Instrumento de recolección de datos ............................................................................... 127 Matriz de consistencia ......................................................................................................... 132 Validación de instrumentos ................................................................................................ 134 viii RELACIÓN DE TABLAS Tabla 1: Sexo del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ........................... 87 Tabla 2: Edad del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ........................... 88 Tabla 3: Si alguna vez el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena fue requerido y/o fiscalizado por la Administración tributaria SUNAT ............................... 89 Tabla 4: Personal asistencial considerado en la planilla de haberes del Hospital Antonio Lorena ........................................................................................................................ 91 Tabla 5: Clasificación nominativa del Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena ........................................................................................................................ 92 Tabla 6: Prestación de servicios particulares por parte del Personal asistencial a otras personas ......................................................................................................................... 93 Tabla 7: Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC)............................................................................. 94 Tabla 8: Emisión de recibo por honorarios profesionales del personal asistencial por servicios particulares...................................................................................................... 95 Tabla 9: Monto girado en recibos de honorarios por la prestación de servicios profesionales particulares .................................................................................................... 96 Tabla 10: Ingresos que generan el personal asistencial por prestación de servicios en forma particular y/o en su consultorio particular en forma mensual ...................... 97 Tabla 11: Conocimiento de obligaciones tributarias del Impuesto a la renta de quinta categoría por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ..... 99 Tabla 12: Conocimiento sobre retención del impuesto a la renta de quinta categoría de su remuneración mensual por parte de su empleador ............................................ 100 Tabla 13: Conocimiento de la normativa vigente sobre renta de cuarta-quinta categoría y su determinación del Impuesto por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ...................................................................................................... 101 Tabla 14: Necesidad de la descripción de las características que presenta las rentas de cuarta-quinta categoría del impuesto a la renta ........................................................ 102 Tabla 15: Presentación de declaraciones juradas sobre otros ingresos de renta cuarta quinta categoría por parte del personal asistencial al Hospital Antonio Lorena ..................................................................................................................................... 103 Tabla 16: Conocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias oportunas del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena .......................................................... 105 Tabla 17: Conocimiento del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena sobre la vigencia de las infracciones y sanciones tributarias sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias ................................................................................................. 106 Tabla 18: Acciones por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría que afectan a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ........ 107 Tabla 19: Acciones de sanción que se toman por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría en el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco .................................................................................................. 108 Tabla 20: Correlación de variables independiente y dependiente .............................. 110 Tabla 21: Deuda tributaria generada por no declarar adecuadamente sus impuestos .................................................................................................................................................. 111 Tabla 22: Aumento de pago de impuesto con multas y moras .................................... 112 ix RELACIÓN DE FIGURAS Figura 1: Sexo del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena .......................... 88 Figura 2: Edad del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ......................... 89 Figura 3: Si alguna vez el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena fue requerido y/o fiscalizado por la Administración tributaria SUNAT ............................... 90 Figura 4: Personal asistencial considerado en la planilla de haberes del Hospital Antonio Lorena ........................................................................................................................ 91 Figura 5: Clasificación nominativa del Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena ........................................................................................................................ 92 Figura 6: Prestación de servicios particulares por parte del Personal asistencial a otras personas ......................................................................................................................... 93 Figura 7: Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC)............................................................................. 94 Figura 8: Emisión de recibo de honorarios profesionales del personal asistencial por servicios particulares...................................................................................................... 95 Figura 9: Monto girado en recibos de honorarios por la prestación de servicios profesionales particulares .................................................................................................... 96 Figura 10: Ingresos que generan el personal asistencial por prestación de servicios en forma particular y/o en su consultorio particular en forma mensual ...................... 98 Figura 11: Conocimiento de obligaciones tributarias del Impuesto a la renta de quinta categoría por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ..... 99 Figura 12: Conocimiento sobre retención del impuesto a la renta de quinta categoría de su remuneración mensual por parte del empleador ............................... 100 Figura 13: Conocimiento de la normativa vigente sobre renta de cuarta-quinta categoría y su determinación del Impuesto por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ...................................................................................................... 101 Figura 14: Necesidad de la descripción de las características que presenta las rentas de cuarta-quinta categoría del impuesto a la renta ........................................... 102 Figura 15: Presentación de declaraciones juradas sobre otros ingresos de renta cuarta quinta categoría por parte del personal asistencial al Hospital Antonio Lorena ..................................................................................................................................... 103 Figura 16: Conocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias oportunas del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena .......................................................... 105 Figura 17: Conocimiento del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena sobre la vigencia de las infracciones y sanciones tributarias sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias ................................................................................................. 106 Figura 18: Acciones por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría que afectan a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ........ 107 Figura 19: Acciones de sanción que se toman por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría en el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco .................................................................................................. 109 Figura 20: Correlación de variables independiente y dependiente ............................. 110 Figura 21: Deuda tributaria generada por no declarar adecuadamente sus impuestos ............................................................................................................................... 111 Figura 22: Aumento de pago de impuesto con multas y moras .................................. 112 x RESUMEN La presente tesis titulada: “Acciones de Sanción por Evasión Tributaria de Rentas de Cuarta Quinta categoría y sus Implicancias en los Ingresos del Personal Asistencial del Hospital Antonio Lorena Distrito de Santiago Cusco Periodo 2016”, tiene como objetivo determinar como afectaran estas acciones por evasión tributaria en el ingreso del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena. En tal sentido la evasión tributaria hace referencia a las maniobras que son utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos, cabe resaltar que es un tema que cobra gran importancia debido a que es una actividad ilícita que influye en la recaudación fiscal perjudicando al Estado. El personal asistencial del Hospital Antonio Lorena se encuentra conformado por el personal médico, no médico y técnico; ellos se encuentran afectos a sanciones tributarias cuando no incluyen todo sus ingresos en su declaración, no realizan declaraciones mensuales y no emiten recibo por honorarios. Para ello se debe traer a mención que para poder calcular el impuesto a la renta, se realiza sumando los ingresos percibidos de la renta de cuarta y quinta categoría los cuales no deben superar la suma de S/2,880 mensuales, si sus ingresos pasaran el monto antes mencionado se encontraran afectos a la retención del impuesto a la renta. Para esta investigación se aplicó la técnica de la encuesta a una muestra de 83 trabajadores del personal asistencial, obteniendo resultados que nos demostraron que la mayoría del personal asistencial realiza otros trabajos de forma particular generando ingresos mensuales los cuales no le informan al Hospital ya sea por desconocimiento y/o falta de orientación o por evadir sus impuestos; así mismo la mayoría de ellos emite sus recibos por honorarios de forma particular solo cuando les solicitan evidenciando una clara evasión tributaria; otro grupo de ellos desconoce sus obligaciones tributarias demostrando que no tienen interés sobre temas tributarias así como las xi consecuencias que se suscitan por no declarar sus impuestos y todo lo que trae consigo. Para la realización se acudió a la investigación de diferentes libros, páginas web con el propósito de conocer y ampliar más a fondo nuestros conocimientos sobre el tema. Con todo lo ya anteriormente mencionado se quiere dar a conocer al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena y al público en general que deben cumplir con sus obligaciones tributarias de forma adecuada y oportuna para que así se eviten de contingencias futuras. Los autores xii ABSTRACT The present thesis titled "Sanctions for Tax Evasion of Fourth Fifth Category Income and its Implications in the Income of Assistance Personnel of Hospital Antonio Lorena District of Santiago Cusco Period 2016", aims to determine how they will affect these actions for tax evasion In the income of the medical staff of the Hospital Antonio Lorena. In this sense tax evasion refers to the maneuvers that are used by taxpayers to avoid the payment of taxes, it is worth noting that it is an issue that is of great importance because it is an illegal activity that influences the tax collection hurting the State. The medical staff of the Hospital Antonio Lorena is made up of medical, non- medical and technical personnel; they are subject to tax penalties on fourth and fifth category income when they do not include all their earnings in the declaration, don’t do their declaration and don’t emit receipt for fees. To do this, it must be mentioned that in order to calculate the income tax, it is done by adding the income received from the fourth and fifth category income, which should not exceed S / 2,880 per month, if your income exceeds the amount Mentioned above will be affected by the withholding of income tax. For this investigation, the survey technique was applied to a sample of 83 health care workers, obtaining results that showed that most health care personnel perform other jobs in a particular way, generating monthly income, which does not inform the hospital either by Ignorance and / or lack of guidance or evading taxes; Likewise, most of them issue their receipts for fees in a particular way only when they request them evidencing a clear tax evasion; Another group of them is unaware of their tax obligations by showing that they have no interest in tax issues as well as the consequences that arise from not declaring their taxes and everything that entails. xiii For the realization, we went to the investigation of different books, web pages with the purpose of knowing and further expanding our knowledge on the subject. With all of the aforementioned, we want to make known to the staff of Hospital Antonio Lorena and the general public that they must comply with their tax obligations in an appropriate and timely manner so as to avoid future contingencies. The authors xiv CAPITULO 1: INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema El personal asistencial del Hospital Antonio Lorena, se encuentran afectos a sanciones tributarias referente a la evasión del impuesto a la renta de cuarta quinta categoría, al no informar a la institución sobre el trabajo que realiza de forma independiente con renta de cuarta categoría; ingresos que se debe adicionar a la remuneración percibida de la renta quinta categoría con la finalidad de calcular y cancelar el impuesto a la renta de cuarta quinta categoría. Hechos que se producen por desconocimiento del contribuyente (personal asistencial) sobre sus obligaciones tributarias, falta de cultura tributaria del contribuyente, al no solicitar los servicios de expertos en asesoría Contable - Tributaria para cumplir sus obligaciones tributarias como contribuyente en la modalidad de renta de cuarta quinta categoría con su empleador y con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria(SUNAT), infringiendo en infracción tributaria. También se sabe que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) informa mediante cartas inductivas sobre las faltas que puede estar cometiendo el contribuyente, cartas que no son tomadas en cuenta por el contribuyente ya que son de carácter informativo y por ello no le da la importancia de subsanar o presentar el descargo 1 respectivo mediante este medio, hecho que podría generar el inicio de la fiscalización parcial por parte de la administración tributaria. El personal encargado de la Oficina de Economía del Hospital Antonio Lorena solicita al personal asistencial que proporcione información real sobre sus ingresos provenientes de renta de cuarta categoría, información que no es facilitada a su requerimiento por el personal asistencial ya que este no se encuentra obligado por la administración tributaria. De esta manera el personal asistencial evade montos mensuales percibidos del impuesto a la renta por honorarios de renta cuarta categoría, cometiendo evasión tributaria por incumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). La evasión de la renta de cuarta quinta categoría genera multas e intereses moratorios, compensatorios que afectan al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena, originando gastos adicionales al personal asistencial afectando sus ingresos provenientes de renta de cuarta quinta categoría. El personal asistencial del Hospital Antonio Lorena, se ve afectado por multas que emite la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), como detalla el: Artículo 174, Numeral 1 del Código Tributario: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, Artículo 176, Numeral 1 del Código Tributario: … que son por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos… y el Articulo 178, Numeral 1 del Código Tributario: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que le corresponde la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyen en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del 2 deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares. Infringir el artículo 174 numeral 1 genera una multa que sustituye el cierre equivalente a 50% de la UIT vigente que por frecuencia pueden ser en la primera oportunidad solo un 30% de la UIT, si es la segunda oportunidad es de 40% y a la tercera oportunidad será de 50% de la UIT. La sanción correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones el cual se refiere al infractor que no cumplió en presentar su declaración jurada pero que subsane de forma voluntaria recibirá un descuento del 90% de la multa establecida siempre y cuando esta subsanación se realice con el pago correspondiente; en caso de que no realice el pago será de un 80%. Así mismo sí la subsanación es inducida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y se paga dentro del plazo establecido por esta institución se le hará un descuento del 60%; pero si la subsanación es sin pago será del 50%. Según el artículo 178° numeral 1 del código tributario, en el caso de que en la declaración no se haya incluido ingresos o remuneraciones o rentas, de acuerdo al artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, será rebajada en un 95% si cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación, así mismo será rebajada en un 95% si se cumple con subsanar la infracción con pago después de la etapa de fiscalización, de un 85% si cuenta con fraccionamiento aprobado y en un 70% si se subsana sin pago, además será de un 60% después del plazo otorgado y en la etapa de reclamación será de un 40%. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) debe mejorar sus políticas de difusión a los deudores tributarios en función de sus atribuciones de desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera para reducir las 3 infracciones tributarias así como también reducir los gastos que se generan y con ello el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena se verá beneficiado porque no pagara multas. De esta manera nosotros pretendemos determinar cómo afecta a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena las acciones de sanción por evasión tributaria, impuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) debido a las infracciones tributarias en las que incurre el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena al no declarar adecuadamente su renta de cuarta quinta categoría. 1.2 Formulación de Problemas 1.2.1 Problema General ¿De qué manera las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría afecta los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016? 1.2.2 Problemas Específicos a) ¿Cuáles son las infracciones tributarias detectadas por la fiscalización parcial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016? b) ¿Cuál es el nivel de conocimiento sobre rentas de cuarta quinta categoría que tiene el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016? 4 c) ¿Cuál es el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas a la entidad sobre otros ingresos que percibe de cuarta quinta categoría el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016? 1.3 Justificación 1.3.1 Conveniencia Con la presente investigación se quiere conseguir la disminución del impacto monetario producto de las acciones de sanción tributaria al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena al cumplir con los trámites correctos y el cálculo correcto del impuesto a la renta y así cancelar el impuesto a la renta total. Es decir adicionando los montos percibidos de la renta bruta provenientes de la renta de cuarta categoría y sumado a la renta de quinta categoría, evitando de esta manera omisiones tributarias anuales acumuladas que generaran multas, intereses moratorios generando una deuda en perjuicio del personal asistencial. El trabajo de investigación es conveniente por que disminuirá el impacto monetario que se generan por las acciones de sanción tributaria al personal asistencial, con ello las declaraciones de renta de cuarta quinta categoría serán de manera idónea y la administración tributaria no le enviara cartas inductivas y tampoco iniciara una fiscalización parcial. Además informar al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena que deben subsanar las faltas que indican las cartas inductivas si les llegara para que de esta manera puedan acogerse al régimen de gradualidad y tener una rebaja de 95%, de esta manera evitara una fiscalización parcial. 5 1.3.2 Relevancia Social Es relevante el alcance de recomendaciones para mejorar el comportamiento de la evasión del impuesto a la renta de cuarta quinta categoría de nuestro trabajo de investigación, permitiendo de esta manera superar las debilidades o falencias encontradas en la investigación. La disminución de la evasión del impuesto a la renta de cuarta quinta categoría por medio de la concientización del personal asistencial sería un hecho relevante dentro del Hospital Antonio Lorena ya que dicha disminución beneficiaria a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) captando más tributos que tendrán una contraprestación con la sociedad, así como que disminuirá la cantidad del personal asistencial que infrinja esta norma del ordenamiento jurídico tributario. 1.3.3 Implicancias Prácticas Al reducir la evasión de impuestos por medio de charlas, talleres y anuncios de rentas de cuarta quinta categoría en las diferentes áreas del Hospital Antonio Lorena se conseguirá una cultura tributaria adecuada dentro de la Institución, de esta manera se logrará mejorar la reducción de sanciones tributarias producidas por infracciones tributarias las cuales serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) al personal asistencial. Las charlas se brindaran en forma mensual al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena. Una vez el personal tenga conocimiento sobre sus obligaciones con la Administración Tributaria se llevará a cabo talleres donde ellos pongan en práctica lo aprendido y de esta manera estarán concientizados en lo que respecta a la tributación de la renta de cuarta quinta categoría y por último los anuncios darán un recordatorio 6 frecuente a personal asistencial sobre sus obligaciones con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 1.3.4 Valor Teórico La importancia que tiene este material de investigación tanto para la comunidad como para el público en general es proporcionar un antecedente de cómo reducir la evasión del impuesto a la renta de cuarta quinta categoría dentro de una institución como es el Hospital Antonio Lorena, esto se dará por medio de capacitaciones periódicas al personal asistencial que se encuentra conformado por el personal médico, personal no médico y personal técnico; de esta manera las infracciones que cometen las personas que generen renta de cuarta categoría y perciban al mismo tiempo un sueldo de forma dependiente se podrá disminuir. 1.3.5 Utilidad Metodológica Al realizar la siguiente investigación el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena vera que si persiste con la evasión tributaria disminuirá sus ingresos con el pago de multas e intereses moratorios y de esta manera la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá recaudar y administrar más impuestos. De esta manera el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena se verá más capacitado sobre sus derechos y obligaciones tributarias debiendo cumplirlas realizando sus declaraciones conforme la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece para no ser afecto a cartas inductivas o sanciones tributarias. 7 1.4 Objetivos de la investigación 1.4.1 Objetivo General Determinar de qué manera las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría afecta los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. 1.4.2 Objetivos Específicos a) Establecer cuáles son las infracciones tributarias detectadas por la fiscalización parcial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. b) Demostrar el nivel de conocimiento sobre rentas de cuarta quinta categoría que tiene el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. c) Analizar cuál es el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas a la entidad sobre otros ingresos que percibe de cuarta quinta categoría el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. 8 1.5 Delimitación del estudio 1.5.1 Delimitación Espacial El presente trabajo de investigación se desarrollará en el Hospital Antonio Lorena, que se encuentra ubicado en el Departamento de Cusco, Provincia de Cusco, Distrito de Santiago. 1.5.2 Delimitación Temporal El presente trabajo de investigación se realiza tomando como delimitación temporal el ejercicio 2016. 9 CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes del Estudio 2.1.1 Antecedentes Internacionales: Antecedente Internacional N°1: Tesis: “LA EVASIÓN TRIBUTARIA E INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, PERIODO 2009-2012”. Autor: Priscilla Rossana Paredes Floril, para optar el Grado de Magíster en Tributación y Finanzas de la Universidad de Guayaquil. Conclusiones: a) La cultura tributaria se forma y fortalece a través de la educación. b) La evasión tributaria impide al Estado redistribuir sus ingresos y proveer los servicios básicos a la población menos favorecida, ocasionando además la generación de un déficit fiscal. c) La evasión estará presente mientras existan deficiencias de control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria. d) La evasión tributaria disminuye los ingresos que el Estado requiere para cubrir las necesidades sociales, la evasión deteriora la estructura social y económica del país, puesto que provoca una ineficiente asignación de los recursos. La evasión atenta contra los objetivos estratégicos en materia de equidad y cohesión social. e) Los contribuyentes perciben que los Centros de atención implementados por el Servicio de Rentas Internas son suficientes en cantidad, conocen sobre los servicios en línea implementados, consideran que el sistema de cruce de información 10 no es totalmente eficiente. Un alto porcentaje desconocen los beneficios e incentivos tributarios, sin embargo consideran que el control tributario que realiza el Servicio de Rentas Internas es eficiente, pero el riesgo que corre un contribuyente de ser detectado en evasión es bajo y que usan artificios para pagar menos impuestos al Estado. (FLORIL, 2015) Antecedente Internacional N° 2: Tesis: “INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS”, Autor: Aris María José Crespo Arrazate previo a conferírsele los títulos de abogada y notaria y el grado académico de licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Conclusiones: La forma de sancionar a las personas que contravienen las normas tributarias han cambiado conforme el paso del tiempo, en la antigüedad se penaba de manera muy injusta a los sujetos que incumplían con tributar; se llegaba incluso hasta a dañar físicamente a dichos infractores. En la actualidad dicha situación se ha regulado, la protección a los derechos humanos y la aplicación de los principios del Derecho Penal para la imposición de sanciones mantiene el equilibrio con respecto al sistema utilizado para penalizar a los sujetos afectos a los tributos y que no cumplen con su pago. Las infracciones tributarias existen en todas partes del mundo y se han cometido por las personas desde tiempos muy antiguos, es imposible que una sociedad sea perfecta en cuanto al pago de los tributos; siempre habrá personas que vulneran la normativa tributaria, ya que esto representa un desembolso de cantidades monetarias ante la Administración Tributaria lo cual no es del agrado de las mismas, en esta situación radica la existencia de las sanciones tributarias. Los tributos representan una fuente de ingresos importante dentro de un Estado, el factor de que ciertos ciudadanos no realicen el pago de los impuestos que le corresponden representa un daño de carácter social y público que el Estado debe en primer lugar, prevenir. Las sanciones tributarias, previo a tener como objetivo penalizar a las personas que no cumplen con la normativa fiscal, tienen carácter preventivo; la lógica de dicha situación radica en el hecho de que si las personas tienen conocimiento 11 de las consecuencias de su falta de cumplimiento al pago de los tributos intentarán cumplir con sus deberes fiscales al notar que pagar los impuestos correspondientes resulta menos oneroso que cumplir con alguna sanción que se les imponga por contravenir el ordenamiento tributario. El tema de la naturaleza jurídica del ilícito tributario es muy controversial, debido a que los juristas que han opinado acerca del tema discrepan en cuanto a la rama del derecho que se dedica al estudio del mismo. La teoría más aceptada es la que se refiere a la existencia de una rama del Derecho llamada Derecho Penal Tributario, que específicamente estudia los delitos e infracciones tributarias y utiliza los principios del Derecho Penal para aplicar las sanciones correspondientes al momento de la comisión de un delito tributario o una contravención administrativa de carácter tributario. El Derecho Penal y El Derecho Penal Tributario no pueden desligarse entre sí, El no cumplimiento de la normativa tributaria tiene como consecuencia el desbalance del Estado, ya que los tributos son la principal fuente de ingresos del Estado. La administración pública es considerada un bien jurídico tutelado por el Estado, y por lo tanto es potestad del Derecho Punitivo la creación y aplicación de las normas sancionatorias correspondientes al momento de una transgresión, o delito en su caso. (Arrazate, 2015) 2.1.2 Antecedentes Nacionales Antecedente Nacional N° 1: Tesis: “DISEÑO DE UN PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN PARA REDUCIR LA EVASIÓN EN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD AFECTOS A RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – DISTRITO DE CHICLAYO – 2014”. Autor: Rojas Gonzaga Claudia Mirella, para optar el grado de Contador Público de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Conclusiones: A) Las acciones de fiscalización de la SUNAT no sólo se deben dirigir a las personas jurídicas con negocio; sino también a las personas naturales. Uno de los mecanismos para detectar ingresos no declarados consiste 12 en identificar los desembolsos efectuados, por las personas naturales, cuando compran bienes o adquieren servicios. Estos desembolsos deben guardar relación con los ingresos obtenidos. De lo contrario, se incurre en un desbalance patrimonial, que deberá ser explicado por el contribuyente. El Programa de fiscalización propuesto que está dirigido a los profesionales de la salud afectos a rentas de cuarta categoría permitirá reducir la evasión en este grupo de profesionales que SUNAT ha detectado niveles significativos de evasión. B) La determinación del incremento patrimonial no justificado se basa en el Método del Flujo Monetario Privado, establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. En este método se toman como base los ingresos percibidos y los gastos efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización. Luego se verifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido suficientes para cubrir los gastos efectuados. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta no declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento; contando a la fecha con pronunciamientos del Tribunal Fiscal que sirve de guía para la aplicación de programas de fiscalización relacionados con incremento patrimonial no justificado; como la RTF No. 147910-2013 de observancia obligatoria que precisa que el 82 incremento patrimonial no justificado califica como renta neta imponible cuando el contribuyente no ha declarado la categoría de renta que percibe y puede aplicarse la escala correspondiente y determinar el tributo dejado de pagar. C) Mediante los convenios celebrados con diversas entidades, la SUNAT cuenta con información que le permite conocer y estimar el patrimonio de los contribuyentes. Asimismo, las declaraciones informativas, como la Declaración de Operaciones con Terceros (DAOT), reportes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), EL Programa de Declaración Telemática de Notarios constituyen una fuente muy valiosa de información sobre los gastos efectuados por las personas naturales. De otro lado, luego de la fusión con ADUANAS, la información disponible 13 se ha potenciado en forma significativa. Por tal motivo, el cruce de información con registros públicos, entidades financieras, municipalidades; entre otros permitirá brindar una adecuada información para determinar si existe o no evasión en profesionales de la salud. (MIRELLA, 2015) Antecedente Nacional N° 2: Tesis: “DISEÑO DE ESTRATÉGIAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA APLICADO A LA REALIDAD DEL PERU”, Autor: Bachiller: Rosa María Gálvez Gutiérrez, para optar el Grado Académico de Magister En Contabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Perú. Objetivo General: Proponer estrategias y procedimientos que incrementen la exigencia y entrega de comprobantes de pago, por parte de los contribuyentes generadores de Rentas de Cuarta Categoría. Objetivos Específicos: a) Analizar por qué la mayoría de trabajadores independientes no ha desarrollado una verdadera conciencia tributaria para exigir la entrega de comprobantes de pago, así como para emitir sus Recibos por Honorarios. 18 b) Analizar por qué existe un gran porcentaje de evasión tributaria e informalidad respecto a los trabajadores independientes. e) Proponer estrategias, procedimientos y medidas inéditas que incentiven a los contribuyentes generadores de Cuarta Categoría al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Conclusiones: 1) Del total de personalidades que fueron encuestadas, 25 de ellas están totalmente de acuerdo que la exigencia de comprobantes de pago por parte de los trabajadores independientes se incrementará con la implementación de una deducción adicional de 2 UITs sustentada fehacientemente, lo cual a su vez; incrementará significativamente la recaudación tributaria, lo cual indica que los niveles de recaudación tributaria de rentas de cuarta categoría se fortalecerá positivamente porque dependerá que los trabajadores independientes exijan a las empresas o personas que le brindan servicios o vendan suministros a que le entreguen comprobantes 14 de pago. 2) En la medida de que los comprobantes de pago que exijan los trabajadores independientes por las compras y/o servicios que realicen, les sea deducibles como gastos para efectos de la determinación del impuesto a la Renta, los trabajadores independientes exigirán se les entregue los respectivos comprobantes de pago, lo que a su vez llegara a ser un hábito desarrollando de esta forma la conciencia tributaria. 3) En la medida de que los comprobantes de pago que exijan los trabajadores independientes por las compras y/o servicios que realicen, les sea deducibles como gastos para efectos de la determinación del impuesto a la Renta, los trabajadores independientes exigirán se les entregue los respectivos comprobantes de pago, por lo que sus operaciones comerciales las realizaran con contribuyentes formales inscritos en la Administración Tributaria, lo que a su vez disminuirá la evasión e informalidad tributaria. Las actitudes impersonales hacia la evasión de impuestos son más marcadas que las actitudes personales, se encuentra una brecha entre el conjunto de ideas asociadas al pago de impuestos y el conjunto de sentimientos y prácticas sobre la evasión. Mientras que existe mayor lOO aceptación de ideas justificatorias de fa evasión tributaria, los sentimientos y comportamiento asociados al mismo son moderadas. 4) Si se implementan deducciones y beneficios tributarios adicionales a los contribuyentes generadores de renta de cuarta categoría se verá reflejado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias lo cual a su vez incrementara la recaudación; se ha propuesto 6 estrategias y 6 medidas generales y las respuestas de las encuestas indican mayormente que su aplicación es factible para iniciar el crecimiento económico del Perú. 5) La forma de infracción tributaria que más conocen es la de no entregan comprobantes de pago CP (72, 1% ), y la que menos conocen como infracción es la de no inscribirse en los registros de la SUNAT (52,9%). (Gutiérrez, 2014) 15 2.2 Bases Teóricas 2.2.1 Sistema Tributario Nacional 2.2.1.1 Concepto Sistema Tributario es el conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en un país en un momento determinado. (Villegas, 2001) En este sentido, se debe tener presente que, el conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye de por sí solo un Sistema Tributario, ya que, el concepto de sistema tiene implícito que se trate de un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate de un todo orgánica y sistemáticamente ordenado. (Villegas, 2001). La coordinación que debe tener todo sistema tributario puede ser obra del legislador o el resultado de la evolución histórica. En este sentido, como veremos más adelante un sistema tributario puede ser racional o histórico. (Villegas, 2001). Por ello, Sistema Tributario se considera a un conjunto racional y armónico de partes que forman un todo reunidos científicamente por unidad de fin. (Asesor Empresarial, 2006) 2.2.1.2 Límites del Sistema Tributario Antes de describir los límites al Sistema Tributario tenemos que tener en cuenta un concepto más amplio que es el Sistema Jurídico. (Asesor Empresarial, 2006) 16 Cada estado contemporáneo establece su propio sistema jurídico y, en términos generales, sus disposiciones se rigen así:  En el ámbito espacial, dentro del territorio del Estado del que se trate. (Asesor Empresarial, 2006)  En el ámbito temporal, a partir de su plena entrada en vigencia. (Asesor Empresarial, 2006) Entonces el Sistema Tributario por pertenecer al Sistema Jurídico Peruano tiene que partir de esa premisa para establecer sus límites: espacial y temporal. (Asesor Empresarial, 2006) 2.2.1.3 Limitación Espacial Como sabemos, el Sistema Tributario debe estudiarse en relación a un país concreto, no obstante ello, puede haber Sistemas Tributarios semejantes en varios países, pero siempre existen peculiaridades nacionales que lo diferencian de los otros. (Asesor Empresarial, 2006) En este sentido, cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de ingresos, de su sistema económico, entre otros aspectos. (Asesor Empresarial, 2006) Esa es la razón por la cual no se puede establecer un Sistema Tributario modelo para todos los países, (como se ha podido hacer con el Modelo de Código Tributario para América Latina) ya que el Sistema Tributario está integrado con los variados tributos que cada país adopta, según su producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus necesidades, sus tradiciones. En este sentido, así como no puede prescindirse del 17 pasado tampoco se puede despreciar los factores políticos, morales, psicológicos, inclusive los religiosos de cada país. (Asesor Empresarial, 2006) 2.2.1.4 Limitación Temporal Así como hay límite espacial, también existe el límite temporal, en este sentido, debe limitarse el estudio de un Sistema Tributario a una época determinada, ya que, la evolución social y económica general necesita la adecuación de las normas legales. Por ello, se dice, que el derecho debe seguir a la vida, ya que, de lo contrario se convierte en algo carente de significado humano. (Asesor Empresarial, 2006) En este orden de ideas, consideramos que en alto grado, las normas tributarias se distinguen por su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad, es por ello necesario dar a los estudios del Sistema Tributario un contenido temporal concreto. (Asesor Empresarial, 2006) Es por ello que, para estudiar la parte especial del Derecho Tributario, diremos en nuestro caso, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, es necesario conocer los lineamientos generales del Sistema Tributario. (Asesor Empresarial, 2006) Por ello, será necesario:  Examinar cuales son los problemas que derivan de la tributación considerada como un todo. (Asesor Empresarial, 2006)  Como se combinan entre sí los tributos. (Asesor Empresarial, 2006) 18  Cuáles son las tendencias que siguen en su evolución, iv) cuales son los problemas de política económica, de política financiera y de administración fiscal a que se ve abocado el Sistema Tributario al cual pertenecen determinados tributos. (Asesor Empresarial, 2006) 2.2.1.5 Régimen y Sistema Tributario Sistema Tributario se considera a un conjunto racional y armónico de partes que forman un todo reunidos científicamente por unidad de fin. (Asesor Empresarial, 2006) En cambio cuando las reglas se imponen o se siguen en forma inorgánica, sin orden y sin investigación de causas, con el solo propósito de lograr más fondos para el fisco, podríamos señalar que estamos en presencia de un régimen tributario y no de un sistema tributario. (Asesor Empresarial, 2006) En razón de ello, se dice que debería aceptarse que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como una aspiración, como una ilusión, una quimera, más que como una explicación de algo verdaderamente existente. (Asesor Empresarial, 2006) Por el contrario el profesor Jorge Bravo Cucci sostiene que el Sistema Tributario no es sinónimo de perfección ni refiere, necesariamente, a un todo lógico y coherente: por el contrario, pocas veces un sistema tiene tales cualidades. El mismo autor señala que cuando se hace alusión al Sistema Tributario, debe entenderse por tal al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos (normas de conducta) y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen 19 los principios del Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el texto Constitucional (normas de estructura). Por tanto Sistema Tributario es el conglomerado de normas jurídicas que regulan en su integridad el fenómeno tributario, sean estas normas de estructura o normas de conducta. En consecuencia, el sistema tributario es más amplio que el régimen tributario, el cual sólo comprende a las normas referidas a los tributos (normas de conducta). (Cucci, 2003) Por otro lado, debemos señalar que el éxito de un Sistema Tributario descansa en la eficiencia de su Administración Tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente debe saber y tomar conciencia de que si le asigna un determinado rol al Estado, es su deber dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos, ya que de lo contrario, sin recursos el Estado por más buena voluntad que tenga, no podrá asumir los gastos que demandan satisfacer las necesidades públicas de los ciudadanos en su conjunto. (Asesor Empresarial, 2006) 2.2.1.6 Tipos De Sistemas Tributarios i. Racional Un sistema tributario es racional cuando el legislador es quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivos que se persigue y los medios empleados. (Asesor Empresarial, 2006) 20 ii. Histórico Un sistema tributario es histórico, cuando tal armonía se produce sola, por espontaneidad de la evolución histórica. (Asesor Empresarial, 2006) Como sabemos, los sistemas tributarios son el resultado de procesos evolutivos históricos, y cuando el teórico actúa armonizando la estructura tributaria, no hace otra cosa que recibir la esencia de instituciones tributarias tales como se presentan en ese momento y darles la máxima racionalidad posible. Es por ello que, no puede hacerse una clara distinción entre sistemas tributarios racionales e históricos. (Asesor Empresarial, 2006) Nosotros consideramos que no existe un sistema tributario sólo racional o solo histórico, lo que sucede es que probablemente uno de ellos prime más que el otro, pero en todo sistema tributario confluyen ambos. (Asesor Empresarial, 2006) Requisitos del Sistema Tributario Racional:  Aspecto Fiscal.- Es necesario que los tributos que constituyen el Sistema Tributario sean productivos y originen un rendimiento suficiente. (Asesor Empresarial, 2006)  Aspecto Económico.- Es necesario que el sistema tributario tenga flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en un instrumento de pro-moción económica y no que trabe la producción nacional. (Asesor Empresarial, 2006) 21  Aspecto Social.- Los tributos deben ocasionar un sacrificio mínimo al contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su capacidad económica. (Asesor Empresarial, 2006)  Aspecto Administrativo.- Es necesario que el Sistema Tributario sea lo más simple posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto del pago, lugar y fecha, etc. Normas claras, precisas, el pago debe resultar cómodo en relación a los ingresos del contribuyente. Es necesario que el fisco recaude los tributos con el menos costo posible. (Asesor Empresarial, 2006) 2.2.1.7 Actual Sistema Tributario Peruano Nuestro Sistema Tributario vigente (Decreto Legislativo N° 771), desde enero de 1994, es denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. (Asesor Empresarial, 2006) No obstante ello, es importante señalar que en la década del noventa, el Ejecutivo, con la pretensión de contar con un sistema tributario racional y autorizado por la Ley 26249 del 25-11-93, dictó el Decreto Legislativo N. º 771 que se publicó el 31-12-93 aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, el mismo que entró en vigencia el 01-01-94. (Asesor Empresarial, 2006) Recordemos que la correspondiente ley de delegación de facultades, Ley N.º 26249, sólo autorizó al Poder Ejecutivo a modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los gobiernos locales tendiendo a su simplificación, por lo que el Poder Ejecutivo no habría tenido la facultad de aprobar un nuevo Código Tributario. (Asesor Empresarial, 2006) 22 Ahora bien, en relación al Decreto Legislativo N. º 771, regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados:  Tributos para el Gobierno Nacional,  tributos para los Gobiernos Locales, y  tributos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local. (Asesor Empresarial, 2006) En la década del noventa, el Ejecutivo con la pretensión de contar con un sistema tributario racional y autorizado por la Ley N. º 26249 (25-11-93), dictó el Decreto Legislativo Nº 771 (31- 12-93) aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. (Asesor Empresarial, 2006) El artículo 2 de este Decreto Legislativo, establece lo siguiente: El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: El Código Tributario Los tributos siguientes: i. Para el Gobierno Central: (Hoy Gobierno Nacional) Impuesto a la Renta; Impuesto General a las Ventas; Impuesto Selectivo al Consumo. ii. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal, iii. Para otros fines: Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso; Contribución al SENATI. (Asesor Empresarial, 2006) 23 2.2.2 Código Tributario 2.2.2.1 Concepto El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. (Moreno, 2008) Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico- tributarias originen. (Moreno, 2008) Hay que tener presente que este concepto de Código Tributario involucra necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. (…)”. (Moreno, 2008) 2.2.2.2 Finalidad del Código Tributario Según explica el profesor Eusebio González, “todo proceso codificador, y consiguientemente también el tributario, se caracteriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios”. (Gonzales, 1993) Como podemos apreciar, el citado autor asume que la codificación en materia tributaria pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes, que la acción uniformadora que la codificación introduce perdure, y que exista 24 una mayor seguridad en la recaudación y menor sensación de carga que de la misma deriva. (Moreno, 2008) No hay duda de que aquella unificación ordenada, la pretensión de permanencia de sus normas y la certeza sobre los alcances y la aplicación de sus normas, no pueden estar desligadas de la búsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia “moldeándolas con precisión técnica y exponiéndolas, en la mayoría de los casos, mediante disposiciones claras, coherentes y de interpretación relativamente fácil”. (Moreno, 2008) Lo anotado hasta aquí nos lleva a recordar a Ferreiro Lapatza: «El objetivo básico de la Codificación es la racionalización del Derecho en aras de la seguridad jurídica, la claridad y la certeza. (Moreno, 2008) Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue nuestro primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar los siguientes resultados:  Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los derechos y deberes generales del contribuyente en la relación tributaria, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al acreedor del tributo. (Moreno, 2008)  Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal impliquen el cambio o supresión de los tributos en particular. (Moreno, 2008)  Posibilidad de mejor organización de la Administración Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de relaciones con el contribuyente. (Moreno, 2008) 25  Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en materia tributaria. (Moreno, 2008) El vigente Código Tributario peruano no tiene una exposición de motivos ni dictamen que marque su derrotero ni indique su finalidad, y si bien mantiene algunos aspectos de nuestro primer Código Tributario, no podemos sostener que en general su texto tenga como pretensión clara alcanzar todas las finalidades u objetivos que plantea la doctrina. (Moreno, 2008) 2.2.2.3 Código Tributario: Contenido En nuestro país, siguiendo la tradición iniciada por los codificadores de 1966, se ha optado por dictar un Código Tributario que contenga y desarrolle los principios y normas generales que informan y rigen la tributación, con exclusión de las normas específicas referentes a cada tributo en particular. (Moreno, 2008) Es preciso aclarar que el Código Tributario en la Norma I del Título Preliminar cuando hace referencia a los principios, no está haciendo referencia a los límites al ejercicio de la potestad tributaria, ya que estos sólo se pueden regular mediante la norma constitucional (por ser instituciones constitucionales). (Moreno, 2008) Así en el artículo 74 de la Constitución se ha regulado la potestad tributaria así como los límites al ejercicio de esta potestad tributaria: Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a los Derechos Fundamentales y No Confiscatoriedad. (Moreno, 2008) 26 Que quede claro que no entendemos los límites al ejercicio de la potestad tributario de manera negativa, sino positiva, es decir, que quienes ejercen potestad tributaria, lo hacen porque la Constitución les ha otorgado la misma, pero ésta tiene que ser ejercida dentro de ciertos parámetros, estos son los límites al ejercicio de esa potestad tributaria de que gozan, a estos límites también se les conoce como los “principios del derecho tributario”, que como hemos indicado en otros trabajos, pueden ser explícitos o implícitos, y son de regulación constitucional. Ahora bien, nuestro Código Tributario ha regulado en la Norma IV la preferencia de ley, aunque la norma se titule “Principio de Legalidad – Reserva de Ley”. (Moreno, 2008) Así, nuestro Código Tributario desarrolla y contiene: los principios e institutos jurídico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas. (Moreno, 2008) De este modo, su sistematización se encuadra dentro de la codificación limitada, que es el mismo utilizado en el MCTAL. Así lo señala la Exposición de Motivos del MCTAL “La codificación propuesta comprende las normas referentes a la tributación en general, tanto de carácter sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicación con respecto a todos y cada uno de los tributos.” (Moreno, 2008) 27 2.2.2.4 Códigos Tributarios Peruanos I. Primer Código Tributario Como sabemos, en el Perú hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, y desde el primer Código que fuera aprobado por el D.S. 263-H. de 12.06.1966, que rigió a partir del 17.10.1966, debido a que con el artículo 192 del Primer Código se estableció que este, entrará en vigencia a los sesenta días de la fecha de su promulgación y publicación (asimismo, se debe tener presente que, con la Ley 16043 se autorizó al Poder Ejecutivo para que ponga en vigencia con fuerza de ley el proyecto de Código Tributario de Principios Generales, por ello, con el D.S. No. 263-H se promulgó el primer Código Tributario peruano, el mismo que constó del Título Preliminar con 19 Normas de Disposiciones Generales, el Libro Primero “De la Obligación Tributaria”, con 50 artículos, el Libro Segundo “De la Administración y el Procedimiento Tributario”, con 55 artículos, el Libro Tercero “De las Reclamaciones y Recursos”, con 39 artículos, el Libro Cuarto “De las Infracciones y Delitos Tributarios y sus Sanciones”, con 37 artículos) de la misma forma, en los siguientes códigos y hasta el Código Tributario vigente, la Norma I del Título Preliminar del Código no ha cambiado, señala exactamente lo mismo, el Código establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico-tributario. (Moreno, 2008) Es importante tener en cuenta lo señalado por el artículo 191 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Primer Código Tributario “Quedan derogadas todas las leyes, decretos leyes, decretos supremos, resoluciones, reglamentos y, en general todas las disposiciones legales y administrativas, generales o 28 especiales, en cuanto se refieran o se opongan a las materias de que trata este Código, las que estarán regidas únicamente por lo que él establece.” (Moreno, 2008) II. Segundo Código Tributario Se aprobó con el Decreto Ley 25859, y estuvo vigente desde el 01 de diciembre del año 1992 hasta el 31 de diciembre del año 1993. Su vigencia fue muy corta, ya que fue derogado por el Decreto Legislativo 773 el 31 de diciembre de 1993, es decir, tuvo una duración aproximada a un año. (Moreno, 2008) Este segundo código tuvo XVI Normas en el Título Preliminar, la Norma XVI precisaba lo siguiente: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, mediante Decretos Legislativos, por el término que especifica la ley autoritativa”. Aquí debemos mencionar que los siguientes Códigos Tributarios no tuvieron ninguna norma parecida a ésta, por el contrario, es la Constitución quien lo regula, en la parte correspondiente a la Potestad Tributaria. (Moreno, 2008) III. Tercer Código Tributario Se aprobó mediante el Decreto Legislativo No. 773, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del año 1993, y estuvo vigente desde el 01 de enero del año 1994 hasta el 21 de abril del año 1996. (Moreno, 2008) Aquí es importante resaltar que, el 31 de diciembre del año 1993, producto de un trabajo bastante serio, se dio la reforma tributaria que era necesaria, y se publicaron desde la Ley 29 Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo 771), donde se establecieron cuáles eran los tributos que conforman el Sistema Tributario Nacional (artículo 2), y en el último párrafo de ese artículo se estableció que “En consecuencia, quedan derogados todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación o destino, diferentes a los expresamente señalados en este artículo”. Si bien es cierto, el Decreto Legislativo 771, ha sufrido algunas modificaciones, la norma se encuentra vigente, y ahí se señalan cuáles son los tributos que conforman el Sistema Tributario Nacional. (Moreno, 2008) En esa misma fecha se publicaron normas tributarias importantes, como el Decreto Legislativo 774 (Ley del Impuesto a la Renta), el Decreto Legislativo 775 (Ley del Impuesto General a las Ventas), el Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal), el Decreto Legislativo 777 (Régimen Único Simplificado), entre otras. (Moreno, 2008) IV. Cuarto Código Tributario Se aprobó con el Decreto Legislativo 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril del año 1996; esta norma que trajo importantes modificaciones en el Código, como considerar dentro de las reglas de interpretación contenidas en la Norma VIII, el segundo párrafo, donde en estricto no se trata de un supuesto de interpretación de ninguna norma tributaria, sino de un criterio de calificación económica del hecho Imponible, ya que, establece la primacía de la realidad frente a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente podría utilizar para no estar dentro del ámbito de afectación del impuesto. (Moreno, 2008) 30 Por otro lado, se incluye por primera vez en el Código Tributario la palabra “discrecionalidad”, así lo vemos en el artículo 62, donde se indica que “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional…”, en el fundamento de este artículo, que lo encontramos en la misma separata especial que se publicó el 21 de abril de 1996 se precisa que, “por su naturaleza, las facultades de fiscalización de la Administración son de carácter discrecional…”. (Moreno, 2008) Con posterioridad a ello, con la Ley 27335, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio del año 2000, se modifica la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, incorporando como último párrafo que “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”. (Moreno, 2008) 2.2.2.5 Código Tributario: Estructura Las disposiciones de nuestro Código Tributario vigente, están ordenadas en un Título Preliminar (con dieciséis normas), cuatro Libros, doscientos cinco Artículos, setenta y tres Disposiciones Finales, veintisiete Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Los libros se dividen del siguiente modo: Libro Primero: La Obligación Tributaria; Libro Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados y la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; Libro Tercero: Procedimientos 31 Tributarios; y, Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos. (Moreno, 2008) Es preciso anotar que el último Libro, a diferencia de lo normado por el primer Código Tributario que rigió hasta noviembre de 1992, desde el aprobado mediante el Decreto Ley N° 25859 (segundo Código Tributario) al vigente, no contiene la tipificación ni la regulación específica de los delitos tributarios. (Moreno, 2008) Las normas referidas a estos delitos fueron incluidas en el Código Penal de 1991; con posterioridad, algunos delitos merecieron por parte del legislador disposiciones especiales, es decir que no se encuentran reguladas por el Código Tributario, así tenemos que el delito de defraudación tributaria actualmente se encuentra regulado por la Ley Penal Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo N° 813, y los delitos aduaneros por la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 (ésta derogó la anterior Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N° 26461). (Moreno, 2008) En este orden de ideas, podemos diferenciar que cada uno de los libros del Código Tributario, al regular ciertos temas, está regulando las denominadas áreas del derecho tributario, tema del cual nos ocuparemos en los siguientes párrafos. (Moreno, 2008) 2.2.2.6 Derecho Sustantivo Tributario Esta área del Derecho Tributario como sustantivo o material regula la obligación tributaria propiamente dicha, desde su creación hasta su extinción, teniendo en cuenta que esta obligación tributaria es la que consiste en pagar los tributos. 32 Asimismo se regulan los temas relacionados con los sujetos de la relación jurídico-tributaria, el acreedor y deudor tributario, los responsables, la transmisión y extinción de la obligación tributaria, y la prescripción. En nuestro Código Tributario se encuentra regulado en el Libro I, “La Obligación Tributaria”. (Moreno, 2008) Asimismo, se considera dentro del Derecho Sustantivo Tributario las normas que regulan los tributos, como por ejemplo, la ley del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, etc., que, aunque no son parte del Código Tributario, regulan la base imponible, la alícuota del tributo, el deudor tributario, entre otros temas con incidencia en el Derecho Sustantivo Tributario. (Moreno, 2008) 2.2.2.7 Derecho Administrativo Tributario El Derecho Tributario Administrativo o formal, se encarga de regular los deberes y las formalidades que deben cumplir los particulares, así como también las facultades de la Administración Tributaria, a quien se haya encargado la recaudación y administración de determinados tributos, así como el control del cumplimiento de aquellos. Así como el procedimiento de determinación de la obligación tributaria. En esencia es Derecho Administrativo, con incidencia tributaria. (Moreno, 2008) Esto significa que se regulan las relaciones tributarias entre la Administración y los Administrados, aquí se establecen las normas que han de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria (que pertenece a otra área del Derecho Tributario). En nuestro Código Tributario se encuentra regulado en el Libro II, 33 “La Administración Tributaria y los Administrados”. (Moreno, 2008) 2.2.2.8 Derecho Procesal Tributario Esta área del Derecho Tributario contiene el conjunto de normas que regulan los procesos mediante los cuales se resuelven las controversias tributarias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Si analizamos el Libro III de nuestro Código Tributario en el cual se regulan las normas del Derecho Procesal Tributario, vamos a encontrar en él reglas del Derecho Procesal. En estricto se trata de Derecho Procesal con incidencia tributaria. (Moreno, 2008) En buena cuenta, estas reglas corresponden al Derecho Procesal, considerándolo dentro de su acepción más amplia, es decir, entendido como aquella disciplina jurídica que contiene y estudia todas las normas que regulan los diversos procesos, en los cuales se ventilan y se resuelven conflictos de intereses que abarcan varias áreas del derecho, como aquellos de naturaleza civil, de naturaleza laboral, de naturaleza comercial, de naturaleza penal, de naturaleza administrativa, de naturaleza tributaria, etc. (Moreno, 2008) Esto significa que, se justifica la existencia del área del Derecho Tributario, debido a que la propia naturaleza de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, hace necesario que se regule la parte procedimental entre estos operadores del derecho tributario. (Moreno, 2008) 34 2.2.2.9 Derecho Penal Tributario En relación al área del Derecho Penal Tributario, en estricto es Derecho Penal con incidencia tributaria, ésta reúne al conjunto de las normas que describen las contravenciones, las violaciones, las infracciones a los deberes y a las responsabilidades que tienen los deudores tributarios. Generalmente tienen como finalidad evitar el pago de la deuda tributaria, utilizando o abusando de las disposiciones legales que deben cumplir, tanto en relación a la obligación tributaria, como a los deberes de naturaleza formal. (Moreno, 2008) En nuestro Código encontramos las normas que regulan al Derecho Penal Tributario, en el Libro IV “Infracciones, Sanciones y Delitos”. (Moreno, 2008) Así mismo existen normas de naturaleza específica, mediante las cuales el legislador regula el derecho penal tributario, nos estamos refiriendo al Código Penal y a la Ley Penal Tributaria, entre otras. (Moreno, 2008). 2.2.3 Acciones de Fiscalización SUNAT 2.2.3.1 Concepto La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 35 Es el procedimiento que la SUNAT aplica, dentro de las facultades que le asigna el Código Tributario, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente: Se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. Se inicia mediante un requerimiento y carta autorizados, y termina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso. En caso se detectaran infracciones tributarias durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que correspondan. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.3.2 Tipos de fiscalización Existen dos tipos de fiscalización: a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 36 b) Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) c) Fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo 62-B del Código Tributario, la cual se realiza desde las oficinas de la SUNAT, no requiere visitar al contribuyente, y se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles contados desde su inicio. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.3.3 Facultad de fiscalización y la prescripción – Personas La SUNAT puede determinar los tributos de cargo de los contribuyentes y responsables, por todos los períodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción para determinar la obligación tributaria. Ten en cuenta que la prescripción no se aplica automáticamente, tiene que presentarse un escrito fundamentado, por mesa de partes, cumpliendo con los requisitos señalados en el TUPA de la SUNAT. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 37 2.2.3.4 Formas de determinación de la Obligación Tributaria – Personas Formas de determinación de la obligación tributaria: a) Sobre base cierta: Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) b) Sobre base presunta: Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.3.5 Conclusiones de la fiscalización – Personas Antes de que se emitan la(s) Resolución(es) de Determinación y/o de Multa, la SUNAT puede comunicar sus conclusiones al contribuyente indicándole expresamente las observaciones formuladas y las infracciones cometidas en caso éstas se hayan producido. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.3.6 Finalización de la fiscalización – Personas El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa por los Impuestos y períodos tributarios 38 objetos de fiscalización. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) La Resolución de Determinación, por su parte, es el acto por el cual la Administración pone en conocimiento del contribuyente el resultado de la fiscalización, estableciendo la existencia de un crédito tributario o de la deuda tributaria. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.4 Acciones Inductivas 2.2.4.1 Concepto Las Acciones Inductivas son acciones de control de carácter masivo mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Las acciones inductivas pueden ser presenciales (Esquela, Carta de Invitación, Carta de Pre- Aviso de Fiscalización) o no presenciales (Carta Inductiva, Carta Informativa). (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Acción de control orientada a comunicar inconsistencias puntuales, siendo su principal objetivo que el contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias de manera voluntaria mediante la regularización de las mismas. En ese sentido, también cumple una función de servicio al contribuyente. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) La acción inductiva no determina deuda tributaria. Esta acción constituye una etapa previa a la ejecución de acciones de fiscalización y control de mayor alcance y duración; estas últimas 39 acciones no se producen cuando el contribuyente cumple con regularizar o subsanar las inconsistencias detectadas. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.4.2 Objetivo Indicar el desarrollo del proceso de acciones inductivas y puntualizar algunos conceptos para facilitar la comprensión de los contribuyentes y en base a ello puedan cumplir con la regularización voluntaria de las inconsistencias comunicadas o presentar sus descargos oportunamente debidamente sustentados. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.4.3 Cartas Inductivas Estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización, porque no exigen al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria, simplemente le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) A manera de información podemos decir que estos documentos no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida, porque la SUNAT solamente señala acciones de control dirigidas a los contribuyentes sobre omisiones o diferencias detectadas con la finalidad de que se produzca, por parte del notificado, una regularización de forma voluntaria y en el caso que esta no se produzca el contribuyente efectúe sus descargos de forma documentada. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 40 Las cartas inductivas no señalan la comisión de una infracción y por lo tanto, en estos casos, el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de su multa bajo el régimen de gradualidad. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria). 2.2.5 Evasión Tributaria 2.2.5.1 Concepto La evasión es vista comúnmente como el incumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, esta perspectiva amplia del problema puede terminar sobrevalorando la evasión. (Cuzcano, 2012) Para Cosulich, la evasión tributaria puede definirse como la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias, que puede derivar en pérdida efectiva de recaudación (por ejemplo: morosidad, omisión de pago, defraudación, contrabando), o no (por ejemplo, cuando se presenta fuera de plazo una declaración sin tener que liquidar y pagar impuesto). (Ayala, 1993) Este autor parece suscribir la opinión según la cual existe evasión cuando se violan las normas jurídicas establecidas; bajo este criterio, habría que excluir a la elusión de una definición amplia de evasión toda vez que la elusión está relacionada con la vaguedad o laguna de la norma jurídica, pero ocurre sin violación de la ley. Sin embargo, el mismo Cosulich reconoce que “muchas veces existe una frontera no muy nítida entre ambas figuras”. (Cuzcano, 2012) 41 Cosulich divide la evasión en cuatro tipos, relacionados con las ya conocidas brechas de incumplimiento tributario:  Falta de inscripción en los registros de la administración,  Falta de presentación de declaraciones,  Falta de pago del impuesto declarado (omisión de pago, morosidad), y  Declaración incorrecta (ocultamiento de la base imponible, defraudación, contrabando). (Ayala, 1993) 2.2.5.2 Las Causas de la Evasión Es amplia la literatura que busca identificar las causas o determinantes de la evasión. En este acápite comenzamos presentando un enfoque clásico sobre las causas de la evasión; luego, sistematizamos modelos conceptuales alter-nativos más amplios e intuitivos. (Cuzcano, 2012) Finalmente, Arias identifica las siguientes causas de la evasión para el caso del Perú:  Alto porcentaje de informalidad, que puede llegar a superar el 50% del PBI.  Alto costo de formalización, pues la tasa del IGV es de 18%, una de las más altas de América Latina, y la tasa del Impuesto a la Renta es de 30%, mayor al promedio de la región. Además de elevados costos laborales y salariales, entre otros.  Sistema tributario muy complicado.  Poca probabilidad de ser fiscalizado y sancionado, debido a una poca capacidad de la Administración Tributaria  Percepción de la evasión como una conducta común. (Arias, 2009) 42 2.2.6 Infracciones y Sanciones El artículo 166° del Código Tributario menciona que: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.6.1 Infracción Tributaria Según el artículo 164° del Código Tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria. Recordemos que la Infracción Tributaria será determinada de forma objetiva. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) García Astaburuaga, considera que “La infracción tributaria es el incumplimiento por parte de un contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos 43 establecidos en el sistema impositivo, y que acarrea sanciones para quienes resulten responsables de tal incumplimiento”. (ASTABURUAGA, 1963) Velásquez Calderón, Precisa Que “Infracción Es La Transgresión, El Quebrantamiento, El Incumplimiento De Una Norma Legal. Es La Inobservancia De La Ley. La Infracción Tributaria En Sentido Lato Está Constituida Por La Violación De Una Norma Tributaria” La SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 3136- 2009-LIMA considera que “La infracción tributaria se configura por el solo hecho de dejar de anotar ingresos gravados, sin diferenciar que los mismos se hayan determinado sobre base cierta o base presunta”. (Calderón, 1997) 2.2.6.2 Sanción Tributaria Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) A diferencia de la infracción, la sanción “es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, encontrándose por ende condicionada su aplicación a la realización de un supuesto de hecho que consiste en la observancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto infractor que resulta sancionado”. (MAYNES, 1996) Becker indica que “Sanción es el deber preestablecido por una regla jurídica que el Estado utiliza como instrumento jurídico para impedir o desincentivar, directamente, un acto o hecho que el orden jurídico prohíbe” La sanciones tributarias que se imponen frente a la comisión de una infracción se pueden 44 separar en dos grupos, el primero de ellos son las sanciones pecuniarias como es el caso de las multas y las sanciones no pecuniarias, que están representadas por los cierres de locales, comiso de bienes, cancelación de licencias y el internamiento de vehículos. (Becker, 2007) El artículo 180º del Código Tributario establece los tipos de sanciones, del modo siguiente: “La Administración Tributaria aplicara, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. (clubdecontadores) Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detecto la infracción. (clubdecontadores) b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. (clubdecontadores) c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de venta o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la 45 categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. (clubdecontadores) d) El tributo emitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentando indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. (clubdecontadores) e) El monto no entregado. (clubdecontadores) Según el artículo 165 del código tributario señala: “La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.7 Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2.2.7.1 Concepto Son Rentas de Cuarta Categoría aquellas obtenidas por el desempeño individual e independiente de una:  Profesión, arte, ciencia u oficio y  Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de Empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno. (Publicontadores, 2008) 46 TRIBUTOS AFECTOS Impuesto a la Renta Cuarta Categoría Cuenta Propia (Publicontadores, 2008) TASA VIGENTE: 8%,14%, 17%, 20% y 30% (aplicable para pagos y/o retenciones mensuales) (Publicontadores, 2008). 2.2.7.2 Recibos por Honorarios Es un documento físico o electrónico que entregan las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la ley clasifica como rentas de cuarta categoría. Es obligatorio entregarlo sin interesar el monto, es decir aún en el caso de que el servicio sea gratuito. Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio. 47 Desde el 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emitirán sus recibos por honorarios solamente en forma electrónica (RHE). (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Características: i. Se emite en el momento en que se percibe la retribución. ii. No tiene dimensiones mínimas. iii. Debe emitirse en original y 2 copias: Original: Usuario 1ra. Copia: Emisor 2da. Copia: SUNAT iv. La validez para su emisión es de 2 años, desde la fecha de autorización de impresión. (Publicontadores, 2008) 2.2.7.3 Exceptuados de Emitir Recibos por Honorarios  Directores de Empresas  Síndicos  Mandatarios  Gestor de Negocios  Albaceas  Otras actividades similares (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.7.4 Libro de Ingresos y Gastos Características:  Legalizado por un Notario Público o Juez de Paz Letrado, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de emitido el primer recibo por honorarios. 48  Se utiliza para anotar los ingresos percibidos por los recibos por honorarios en forma correlativa según la fecha de emisión. (Publicontadores, 2008) 2.2.7.5 Retenciones Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la SUNAT. (Reyes, 2016) De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. (Reyes, 2016) Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los S/. 2,880 por los doce meses del año). (Reyes, 2016) El ingreso mensual de S/. 2,880 de referencia es mayor a los S/. 2,807 fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó la SUNAT. (Reyes, 2016) Así, para el 2016 la UIT se elevó de S/. 3,850 a S/. 3,950. La UIT se utiliza como referencia para realizar el cálculo del monto máximo de ingresos que puede ser exonerados del pago del IR. (Reyes, 2016) 49 En caso de superarse el monto de S/. 2,880, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención de 8%. (Reyes, 2016) Cabe indicar que se mantiene la obligación de las empresas de efectuar las retenciones, siempre que el monto de un honorario (recibo) a pagar exceda a los S/. 1,500 (no confundir con los S/. 2,880 de referencia, que implica los diversos ingresos y recibos que uno puede emitir en un mes). (Reyes, 2016) Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/. 1,500, y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales. (Reyes, 2016) Para solicitar la suspensión de la retención del IR el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”. (Reyes, 2016) Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016. (Reyes, 2016) 50 2.2.8 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría 2.2.8.1 Concepto Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría: INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS El trabajo personal prestado en relación de La remuneración de: dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, - Una vendedora en una tienda de ropa. salarios, asignaciones, emolumentos, primas, - Un obrero calificado en una fábrica textil. dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en - Un barman en un restaurante. especie, gastos de representación y, en general, - Un conductor de buses interprovinciales. toda retribución por servicios personales. - Un cajero de entidad financiera. Participaciones de los trabajadores, ya sea El monto por concepto de participación de que provengan de las asignaciones anuales o de utilidades que se paga a un empleado en una cualquier otro beneficio otorgado en sustitución empresa minera. de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de El ingreso de un socio de una cooperativa de trabajo que perciban los socios. este tipo destacado en labores administrativas. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en La retribución cobrada por una persona forma independiente con contratos de prestación contratada por una empresa comercial para de servicios normados por la legislación civil, que construya un depósito, fijándole un horario y cuando el servicio sea prestado en el lugar y proporcionándole los elementos de trabajo y horario designado por el empleador y éste le asumiendo la empresa los gastos que la proporcione los elementos de trabajo y asuma los prestación del servicio demanda. gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de El monto pagado a un obrero de producción de servicios considerados como Renta de Cuarta una fábrica metal-mecánica por reparar una Categoría, efectuados para un contratante con el caldera. cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. Fuente : http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta- personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas/3070-01-concepto-de-rentas-de- quinta-categoria# 51 No se encuentran afectos tus ingresos si son:  Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)  Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)  Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)  Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Tus ingresos están exonerados si se trata de:  Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.8.2 Obligaciones si cuentas con más de un empleador Si trabajas para dos o más empleadores bajo relación de dependencia se generan estas obligaciones: 1) Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los 52 datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2) Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 3) En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.8.3 Para el empleador que paga la mayor remuneración 1) Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 53 2) Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.8.4 Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores 1) Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2) Entrega a tu trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las retenciones acumuladas. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.9 Régimen de gradualidad 2.2.9.1 Multa Que Sustituye el Cierre TABLA CONCEPTO CATEGORIA CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) QUE SE DEL NUEVO GRADUA RUS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Multa rebajada) (Multa sin rebaja) I Tope No menor a 50% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 2 UIT II No menor a 25 % UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT III Multa 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT (b) 2 8% UIT 11% UIT 3 10% UIT 13% UIT 4 13% UIT 16% UIT 5 16% UIT 19% UIT Fuente: Código Tributario 54 2.2.9.2 Multa articulo 178 numeral 1 El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) a) Configuración de la Infracción En lo relacionado al procedimiento de fiscalización esta infracción se configura cuando la administración determina una obligación mayor al declarado por el contribuyente o que hayan generado aumentos indebidos de saldos o pérdidas o créditos. Estos son notificados mediante la Resolución(es) de Multa(s) vinculadas a la Resolución de Determinación. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Con relación al momento en que se configura la presente infracción ésta será el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 55 b) Determinación de la Sanción: Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago- empresas/infracciones-y-sanciones-vinculadas-con-la-declaracion-y-pago- empresas/6715-02-multa-por-declaracion-de-cifras-y-o-datos-falsos c) Aplicación del Régimen de Gradualidad Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas: 56 Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/infracciones- y-sanciones-vinculadas-con-la-declaracion-y-pago-empresas/6715-02-multa-por-declaracion-de-cifras-y-o- datos-falsos Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente. Donde: 1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 57 106° del Código Tributario. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que: a) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) b) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario). (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 58 4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Importante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 2.2.10 Sueldo del Personal Asistencial del Hospital Antonio Lorena 2.2.10.1 Sueldo Médicos MÉDICOS: SUELDO Con especialidad S/. 7.409,50 Sin especialidad S/. 6.986,80 Fuente: Hospital Antonio Lorena 2.2.10.2 Sueldo No Médicos NO MÉDICOS: SUELDO Enfermera S/. 4.120,00 Obstetra S/. 3.958,00 Odontólogo S/. 3.939,00 Químico S/. 3.786,00 Biólogo S/. 3.680,00 Psicólogo S/. 3.850,00 Asistenta Social S/. 3.670,00 Nutricionista S/. 3.650,00 Fuente: Hospital Antonio Lorena 59 2.2.10.3 Sueldo Técnicos TÉCNICOS: SUELDO Personal Técnico S/. 2.298,00 Fuente: Hospital Antonio Lorena 2.2.11 Tabla II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario Infracción Referencia Sanción 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo 173° OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo Numeral 1 50% UIT o comiso o aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de internamiento temporal un beneficio. del vehículo (1)  Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida Numeral 2 25% de la UIT por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.  Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 25% de la UIT  Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de Numeral 4 25% de la UIT inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Numeral 5 25% de la UIT informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o o Comiso (2) proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.  No consignar el número de registro del contribuyente en las Numeral 6 15% de la UIT comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.  No proporcionar o comunicar el número de RUC en los Numeral 7 15% de la UIT procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo 174° OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS  No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 1 50% de la UIT o cierre complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. (3) (4)  Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y Numeral 2 25% de la UIT o cierre características para ser considerados como comprobantes de pago (3) (4) o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.  Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 3 25% de la UIT o cierre complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no (3) (4) correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 60 Infracción Referencia Sanción  Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente Numeral 4 Internamiento temporal comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros del vehículo (5) y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.  Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan Numeral 5 25% de la UIT o los requisitos y características para ser considerados como internamiento temporal comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de de vehículo (6) pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.  No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros Numeral 6 Comiso documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la (7) materia.  No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros Numeral 7 5% de la UIT documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.  Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u Numeral 8 Comiso (7) otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.  Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y Numeral 9 Comiso o multa (8) características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.  Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros Numeral 10 Comiso documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad (7) con las normas sobre la materia.  Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no Numeral 11 Comiso o multa declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a (8) éstos.  Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en Numeral 12 25% de la UIT establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. (9)  Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o Numeral 13 Comiso o multa prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto (8) las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.  Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos Numeral 14 Comiso o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. (7)  No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de Numeral 15 Comiso pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. (7)  Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los Numeral 16 Comiso o multa requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que (8) carezca de validez. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo 175° OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros Numeral 1 0.6% de los IN exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos (10) por las leyes y reglamentos.  Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos Numeral 2 0.3% de los IN por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros (11) (12) medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 61 Infracción Referencia Sanción  Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, Numeral 3 0.6% de los IN remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. (10)  Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, Numeral 4 0.6% de los IN para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por (10) Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los Numeral 5 0.3% de los IN libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la (11) SUNAT, que se vinculen con la tributación.  No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de Numeral 6 0.2% de los IN contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, (13) excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, Numeral 7 0.3% de los IN mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que (11) constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.  No conservar los sistemas o programas electrónicos de Numeral 8 0.3% de los IN contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus (11) aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.  No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, Numeral 9 15% de la UIT sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo 176° OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES  No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 50% de la UIT la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.  No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los Numeral 2 15% de la UIT o plazos establecidos. 0.6% de los IN (14)  Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la Numeral 3 25% de la UIT deuda tributaria en forma incompleta.  Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma Numeral 4 15% de la UIT incompleta o no conformes con la realidad.  Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo Numeral 5 15% de la UIT tributo y período tributario. (15)  Presentar más de una declaración rectificatoria de otras Numeral 6 15% de la UIT declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. (15)  Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones Numeral 7 15% de la UIT rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.  Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones Numeral 8 15% de la UIT rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo 177° OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA 62 Infracción Referencia Sanción  No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN (10)  Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, Numeral 2 0.6% de los IN documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de (10) generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.  No mantener en condiciones de operación los soportes portadores Numeral 3 0.3% de los IN de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones (11) que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.  Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de Numeral 4 Cierre profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de (16) profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.  No proporcionar la información o documentos que sean requeridos Numeral 5 0.3% de los IN por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, (11) plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.  Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme Numeral 6 0.3% de los IN con la realidad. (11)  No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer Numeral 7 25% de la UIT fuera del plazo establecido para ello.  Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras Numeral 8 25% de la UIT informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.  Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado Numeral 9 0.3% de los IN los libros contables. (11)  No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, Numeral 10 25% de la UIT señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.  No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de Numeral 11 0.3% de los IN equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de (11) almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.  Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de Numeral 12 0.3% de los IN seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. (11)  No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, Numeral 13 50% del tributo no salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con retenido o no percibido efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.  Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros Numeral 14 15% de la UIT contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 63 Infracción Referencia Sanción  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las Numeral 15 25% de la UIT condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.  Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen Numeral 16 0.6% de los IN inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que (10) se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.  Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no Numeral 17 0.6% de los IN permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales (10) independientes.  No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o Numeral 18 Cierre (17) mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.  No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros Numeral 19 0.3% de los IN medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. (11)  No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros Numeral 20 0.3% de los IN medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. (11)  No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o Numeral 21 Cierre o comiso máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas (18) establecidas por SUNAT.  No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o Numeral 22 0.2% de los IN (13) o vinculadas a espectáculos públicos. cierre (19)  No proporcionar la información solicitada con ocasión de la Numeral 23 25% de la UIT ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.  No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los Numeral 24 sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.  No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo Numeral 25 0.6% de los IN de precios de transferencia conforme a ley. (10) (20)  No entregar los Certificados o Constancias de retención o Numeral 26 15% de la UIT percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.  No exhibir o no presentar la documentación e información a que Numeral 27 0.6% de los IN hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto (10) (20) a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL Artículo 178° CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 64 Infracción Referencia Sanción  No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o Numeral 1 50% del tributo omitido retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o o 50% del saldo, crédito tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o u otro concepto similar coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación determinado de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u indebidamente, o 15% omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la de la pérdida determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidamente indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del declarada o 100% del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de monto obtenido Crédito Negociables u otros valores similares. indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)  Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o Numeral 2 Comiso beneficios en actividades distintas de las que corresponden. (7)  Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados Numeral 3 Comiso mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la (7) destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.  No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o Numeral 4 50% del tributo no percibidos. pagado.  No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Numeral 5 15% de la UIT Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.  No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por Numeral 6 50% del monto no embargo en forma de retención. entregado.  Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Numeral 7 50% del tributo no Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado pagado (22) en el Artículo 11° de la citada ley..  Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° Numeral 8 0.3% de los IN de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad. (11) Fuente: www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/tabla_ii.doc 2.2.12 Tabla para el Cálculo de Renta Cuarta Quinta Categoría Tasas aplicables a partir del ejercicio 2016 Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta- personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas/3071-02-calculo-del-impuesto 65 2.3 Hipótesis 2.3.1 Hipótesis General Las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría afecta los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. 2.3.2 Hipótesis Específicas a) Las infracciones tributarias detectadas por la fiscalización parcial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016 son recurrentes. b) El nivel de conocimiento sobre rentas de cuarta quinta categoría que tiene el personal asistencial del hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016 es limitado. c) El cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas a la entidad sobre otros ingresos que percibe de cuarta quinta categoría el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016 es bajo. 2.4 Variables 2.4.1 Identificación de Variables Variable 1: X1= Ingresos del personal asistencial 66 Indicadores de la variable independiente a) Determinación de rentas de cuarta quinta categoría b) Emisión de recibos por honorarios. c) Planilla d) Retenciones. Variable 2: Y1=Acciones de sanción por evasión tributaria Indicadores de la variable dependiente a) Multa de acuerdo a UIT b) Multa de acuerdo al tributo emitido c) Régimen de gradualidad d) Cartas inductivas. 67 2.4.2 Operacionalización de Variables ACCIONES DE SANCION POR EVASION TRIBUTARIA DE RENTAS DE CUARTA QUINTA CATEGORÍA Y SU IMPLICANCIA EN LOS INGRESOS DEL PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA DISTRITO DE SANTIAGO CUSCO PERIODO 2016 VARIABLES DEFINICION TEORICA DEFINICION PRACTICA DIMENSIÓN INDICADORES  Determinación de rentas X1 = Ingresos del personal Los ingresos son los Los ingresos que genera el Médicos de cuarta quinta asistencial patrimonios que entran en personal asistencial del categoría poder de una persona o de Hospital Antonio Lorena  Emisión de recibos por una entidad. Un sujeto puede por rentas de cuarta quinta honorarios. recibir ingresos (dinero) por categoría.  Planilla su actividad laboral, comercial o productiva.  Retenciones  Determinación de rentas No Médicos de cuarta quinta categoría  Emisión de recibos por honorarios.  Planilla  Retenciones 68  Determinación de rentas Técnicos de cuarta quinta categoría  Emisión de recibos por honorarios.  Planilla  Retenciones  Multa de acuerdo a la Y1= Acciones de sanción Consecuencia jurídica Acciones que toma la Multa UIT por evasión tributaria desencadenada al haberse Administración tributaria  Multa de acuerdo al desobedecido el mandato cuando detecta tributo omitido establecido en una norma infracciones tributarias.  Régimen de gradualidad tributaria.  Cartas inductivas 69 2.5 Definición de Términos Básicos Acciones de Sanción Tributaria Las acciones de sanción tributaria, son pues las penas o multas que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple. (Gerencie, 2010) Clasificación Nominativa Clasificación asignada por el hospital Antonio Lorena a su personal asistencial para clasificarlos de acuerdo a sus especialidades y profesiones. (Hospital Antonio Lorena ) Cobranza Coactiva La cobranza coactiva constituye la última fase del ciclo de recaudación y recuperación de la deuda tributaria, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artículo 114° del Código Tributario, en el que se otorga a la SUNAT la facultad de requerir el pago al contribuyente en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013) Comiso Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías. (Asesor Empresarial) Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Ministerio De Economía Y Finanzas) 70 Contribuyente Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Determinación de la Obligación Tributaria Por el acto de determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Determinación Sobre Base Cierta Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Determinación Sobre Base Presunta Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la 71 obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Deuda Exigible Coactivamente Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Deudor Tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Domicilio Fiscal Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Ministerio De Economía Y Finanzas) 72 Domicilio Procesal Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Ejecutor Coactivo El Ejecutor Coactivo constituye un funcionario de la Administración Pública y que tiene dentro de sus funciones el poder recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió con sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado anteriormente, esta no podrá ser exigible de manera forzosa. (Asesor Empresarial) Embargo Es la afectación de bienes y derechos del deudor tributario, con los cuales la SUNAT pretende recuperar la deuda exigible. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Evasión de Impuestos La evasión hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal. (Gerencie, 2010) Facultad de Fiscalización Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones 73 tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Fiscalización Parcial Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Hospital Antonio Lorena El Hospital Antonio Lorena inicia sus servicios por los años de 1689, todavía con el nombre de "La Almudena" fundada por el Padre Prefecto General de los Betlemitas, Fray Rodrigo de la Cruz quien conjuntamente que otros 10 religiosos de su Congregación a instancia del obispo Manuel de Molinedo y Angulo, entregando la Iglesia y Convento de la Almudena para fundar en ella el mencionado hospital. (Hospital Antonio Lorena ) El antiguo Hospital de la Almudena funcionó por un espacio de un siglo en el que primigeniamente funcionó el Convento de las Betlemitas. En el año de 1930 la Sociedad de Beneficencia asumió la administración del hospital, como un nosocomio netamente asistencial. (Hospital Antonio Lorena ) El Hospital Antonio Lorena comenzó a funcionar el 21 de Octubre de 1934 con una capacidad de 500 camas y prestando cuatro servicios básicos. (Hospital Antonio Lorena ) En Noviembre de 1942 el Dr. Luis Saldìvar pide que el establecimiento hospitalario que es llamado unas veces como Hospital Central y otras como Hospital Mixto de Belén adopte definitivamente el nombre de Hospital Antonio Lorena en memoria de aquel Sabio cusqueño que prestó incalculables servicios a la humanidad doliente. (Hospital Antonio Lorena ) 74 Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Ingreso Los ingresos son los patrimonios que entran en poder de una persona o de una entidad. Un sujeto puede recibir ingresos (dinero) por su actividad laboral, comercial o productiva. (Julián Pérez Porto, 2013) Interés Moratorio Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su 75 cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias. También llamase jurisprudencia de aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Multa Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Norma Regla de conducta. Precepto, Ley. (Torres, 1979) Notificación Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. (Ministerio De Economía Y Finanzas) 76 Obligación Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Obligación Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Omisión Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con laguna cosa. (Torres, 1979) Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia. (Ministerio De Economía Y Finanzas) 77 Orden de Pago Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Pago Es la forma común de extinción de la obligación tributaria. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Personal Asistencial Se refiere a la clasificación que se da dentro del Hospital Antonio Lorena, el cual se encuentra conformado por el personal médico, no médico y técnico. (Hospital Antonio Lorena ) Personal Médico Está representado por médicos generales y médicos con especialidad en las diferentes ramas de la medicina como son: Cardiólogo, Oftalmólogo, Reumatólogo, Otorrinolaringólogo, Gastroenterólogo, Cirujano Oncólogo, Oncólogo Clínico, Cardiovascular, Dermatólogo, Hematólogo, Ginecólogo, Traumatólogo, Endocrinólogo, Geriatra, Neurólogo, Nefrólogo, Anestesiólogo, Neurocirujano, Urólogo, Neumólogo, Psiquiatra, Infectólogo. (Hospital Antonio Lorena ) Personas Naturales Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley. (Galeon) 78 Personal No Médico Está constituido por: Enfermeras, Obstetras, Odontólogos, Químicos, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Asistentas Sociales. (Hospital Antonio Lorena ) Personal Técnico Están conformados por: Técnicos en enfermería, Técnicos Sanitarios, Técnicos en Farmacia, Técnicos en Laboratorio, Técnicos en Rayos X, Técnicos en Transportes, Auxiliares de Nutrición, Personal de Mantenimiento y Conservación, Técnico Electricista. (Hospital Antonio Lorena ) Política Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto público. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Política Tributaria Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. para captar recursos públicos, Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneración, selectividad, etc. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Presión Tributaria Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno. (Ministerio De Economía Y Finanzas) 79 Rentas de Cuarta Categoría Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Rentas de Quinta Categoría El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Resolución de Ejecución Coactiva (REC) Es el medio por el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario. Resolución De Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida. (Ministerio De Economía Y Finanzas) 80 Retención a los Trabajadores Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria. (Ministerio De Economía Y Finanzas). Sanción Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma. (Ministerio De Economía Y Finanzas). Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Subsanación Rectificación de un error. (Ministerio De Economía Y Finanzas) SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la 81 Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Tasa Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Tributo Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Ministerio De Economía Y Finanzas) Unidad Impositiva Tributaria UIT Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. 82 También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (Ministerio De Economía Y Finanzas). 83 CAPÍTULO 3: MÉTODO 3.1 Alcance del Estudio El alcance de la investigación es correlacional puesto que el ingreso del personal asistencial está relacionado con las infracciones que cometen, estas dan como resultado acciones de sanción por evasión de impuesto a la renta de cuarta quinta categoría ya sea por desconocimiento o de forma intencional provocando mayores gastos monetarios en perjuicio del contribuyente (personal asistencial). Alcanza una propuesta debido a que propondrá soluciones viables para minimizar la problemática ubicada en el Hospital Antonio Lorena. 3.2 Diseño de la Investigación El presente trabajo de investigación tiene un diseño no experimental, debido a que no se manipulara ninguna variable y solo observaremos sin influenciar en ellas. 3.3 Población La población de estudio está constituida por 580 trabajadores asistenciales del Hospital Antonio Lorena distrito de Santiago durante el periodo 2016. 84 3.4 Muestra Se utilizará el muestreo probabilístico al azar necesario para la investigación, la selección de la unidad muestral se realizará de forma aleatoria aplicando la formula estadística para determinar el tamaño de la muestra, teniendo en consideración la población finita referida a 580 trabajadores asistenciales del Hospital Antonio Lorena. N = 580 tamaño poblacional 𝑍21−𝛼= 1.96 valor de la normal estándar al 95% de confiabilidad p = 0.5 probabilidad de éxito q = 0.5 probabilidad de fracaso E = 0.10 error de estimación. 𝑁𝑍2 𝑝𝑞 𝑛 = 1−𝛼 (N−1)𝐸2+𝑍21−𝛼𝑝𝑞 580(1.96)2(0.5)(0.5) 𝑛 = (580−1)0.102+(1.96)2(0.5)(0.5) 𝑛 = 82.52 = 83 La muestra estará conformada por 83 trabajadores asistenciales del Hospital Antonio Lorena. 3.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Las técnicas de instrumentos que se utilizará para la recolección y tratamiento de la información que conduce al logro de los objetivos: general y específicos del presente trabajo de investigación es como sigue: TECNICAS INSTRUMENTOS CUESTIONARIO Encuestas. TÉCNICAS DOCUMENTAL Información de fuente Primaria 85 3.6 Validez y Confiabilidad de Instrumentos Los instrumentos utilizados serán consultados al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena que se encuentren dentro de planilla. Asimismo, para comprobar su confiabilidad se aplicara un cuestionario a 83 trabajadores contemplados al azar, para comprobar la calidad de información obteniendo resultados óptimos. 3.7 Plan de Análisis de Datos La información recolectada se analizará usando el programa estadístico SPSS haciendo uso de herramientas estadístico descriptivo, este método tiene un 95% de confiabilidad. 86 CAPÍTULO 4: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN En el presente capítulo se desarrolla el análisis y descripción de la información recolectada durante la realización del trabajo de investigación, luego de la aplicación del instrumento diseñado a la muestra objeto de estudio, los cuales permitieron recabar la información relacionada a las variables de estudio, la cual posteriormente fue procesada mediante la aplicación de cálculos estadísticos, utilizando los principios básicos de la estadística descriptiva (SPSS) DATOS GENERALES: Tabla 1: Sexo del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena f % Masculino 42 50.6 Femenino 41 49.4 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial 87 Figura 1: Sexo del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena 51.0 50.6 50.5 50.0 49.4 49.5 49.0 48.5 Masculino Femenino COMENTARIO: En la tabla refleja que el 50.6% del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena son de sexo masculino que en su mayoría se encuentra conformado por el personal asistencial Médico, mientras que el 49.4% son del sexo femenino, que en su mayoría se encuentra conformado por personal asistencial no médico y técnico. Tabla 2: Edad del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena f % De 20 a 30 años 5 6.0 De 31 a 40 años 22 26.5 De 41 a 50 años 23 27.7 De 51 a 60 años 26 31.3 De 61 a 70 años 7 8.5 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial 88 porcentaje Figura 2: Edad del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena 35 31.3 27.7 30 26.5 25 20 15 8.5 10 6 5 0 De 20 a 30 De 31 a 40 De 41 a 50 De 51 a 60 De 61 a 70 años años años años años COMENTARIO: La tabla refleja lo siguiente que el rango de 20 a 30 años representado por el 6% se encuentran comprendidos en su mayoría por el personal técnico, así también el rango de 31 a 40 años se encuentran comprendidos en generalidad por el personal no médico y técnico, y entre el rango de 41 a 70 años se encuentra comprendido en su conjunto por el personal médico y no médico. 4.1 Resultados respecto a los objetivos específicos Tabla 3: Si alguna vez el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena fue requerido y/o fiscalizado por la Administración tributaria SUNAT f % Si por no emitir recibo 29 34.9 por honorarios Si por no hacer declaraciones 20 24.1 mensuales PDT 616 Si por no estar inscrito en los registros de la 16 19.3 administración tributaria No he sido requerido y/o 18 21.7 fiscalizado Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial 89 Figura 3: Si alguna vez el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena fue requerido y/o fiscalizado por la Administración tributaria SUNAT 34.9 35 30 24.1 21.7 25 19.3 20 15 10 5 0 Si por no emitir Si por no hacer Si por no estar No he sido recibo por declaraciones inscrito en los requerido y/o honorarios mensuales PDT registros de la fiscalizado 616 administración tributaria COMENTARIO: Podemos observar que el 34.9% del personal asistencial en su mayoría compuesta por personal Médico infringe el artículo 174 numeral 1 del Código Tributario el cual es no emitir y/o no entregar comprobantes de pagos, así mismo un 24.1% de los encuestados en su mayoría personal No médico infringe el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, el cual es no realizar su declaración mensual mediante el PDT 616, también vemos que 19.3% del personal asistencial infringe el artículo 173 numeral 1 que es no estar registrado en los registros de la administración tributaria. Mientras que un 21.7% del personal asistencial nunca ha sido requerido y/o fiscalizado por la SUNAT. 90 Tabla 4: Personal asistencial considerado en la planilla de haberes del Hospital Antonio Lorena F % Sí 75 90.4 No 8 9.6 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 4: Personal asistencial considerado en la planilla de haberes del Hospital Antonio Lorena 90.4 100.0 80.0 60.0 40.0 9.6 20.0 0.0 Sí No COMENTARIO: En la tabla se observa que la mayoría del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena encuestado se encuentra considerado en la planilla de haberes, mientras que el 9.6% no está considerado dentro de la planilla de haberes, ya que este personal se encuentra mediante el Contrato Administrativo de Servicios (CAS). 91 porcentaje Tabla 5: Clasificación nominativa del Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena F % Médico 38 45.8 No medico 28 33.7 Técnico 17 20.5 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 5: Clasificación nominativa del Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena 45.8 50.0 40.0 33.7 30.0 20.5 20.0 10.0 0.0 Médico No medico Técnico COMENTARIO: En la tabla se observa que del total de personal asistencial encuestado del Hospital Antonio Lorena, el mayor porcentaje son médicos representado por el 45.8% los cuales están conformados por médicos generales y médicos con especialidad en las diferentes ramas de la medicina como Cardiólogo, Oftalmólogo, Reumatólogo, Otorrinolaringólogo, Gastroenterólogo, Cirujano Oncólogo, Oncólogo Clínico, Cardiovascular, Dermatólogo, Hematólogo, Ginecólogo, Traumatólogo, Endocrinólogo, Geriatra, Neurólogo, Nefrólogo, Anestesiólogo, Neurocirujano, Urólogo, Neumólogo, Psiquiatra, Infectólogo. 92 porcentaje Mientras que el otro porcentaje son no Médicos representado por 33.7% los cuales están conformados por: Enfermeras, Obstetras, Odontólogos, Químicos, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Asistentas Sociales. Y el último porcentaje son técnicos, que se encuentran representados por el 20.5%, los cuales están conformados por: Técnicos en enfermería, Técnicos Sanitarios, Técnicos en Farmacia, Técnicos en Laboratorio, Técnicos en Rayos X, Técnicos en Transportes, Auxiliares de Nutrición, Personal de Mantenimiento y Conservación, Técnico Electricista. Tabla 6: Prestación de servicios particulares por parte del Personal asistencial a otras personas F % Sí 63 75.9 No 18 21.7 No sabe 2 2.4 no opina Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 6: Prestación de servicios particulares por parte del Personal asistencial a otras personas 75.9 80.0 60.0 40.0 21.7 20.0 2.4 0.0 Sí No No sabe no opina 93 porcentaje COMENTARIO: En la tabla se observa que un 75,9% del personal asistencial encuestado presta sus servicios de manera particular a otras personas fuera de la entidad llevando a suponer que estos deberían emitir recibos por honorarios, por otro lado el 24.11% del personal asistencial no presta servicios de forma particular solo prestan sus servicios profesionales en el Hospital Antonio Lorena. Tabla 7: Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) f % Sí 60 72.3 No 21 25.3 No sabe no 2 2.4 opina Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 7: Personal asistencial dentro del Hospital Antonio Lorena que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) 72.3 80.0 70.0 60.0 50.0 40.0 25.3 30.0 20.0 2.4 10.0 0.0 Sí No No sabe no opina 94 porcentaje COMENTARIO: En la tabla se refleja que solo un 72.3 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena cuenta con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) lo que es un porcentaje menor de los que prestan servicios de manera particular mostrándonos que no todos emiten recibo por honorarios, así también para el otro 27.7% del personal asistencial no cuentan con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ya que no prestan servicios de forma particular y por ello consideran que no les es necesario contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Tabla 8: Emisión de recibo por honorarios profesionales del personal asistencial por servicios particulares F % Si 22 26.5 Cuando lo solicitan 54 65.1 No 6 7.2 No sabe no opina 1 1.2 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 8: Emisión de recibo de honorarios profesionales del personal asistencial por servicios particulares 65.1 70 60 50 40 26.5 30 20 7.2 10 1.2 0 Si Cuando lo No No sabe no solicitan opina 95 porcentaje COMENTARIO: En la tabla se evidencia que solo un 26,5 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena emite recibos por honorarios y por ello se encuentran cumpliendo sus obligaciones tributarias, mientras que un 65, 1 % solo los emite recibos de honorarios cuando se lo solicitan evidenciando una clara infracción al Código Tributario que nos señala que debe emitirse recibos por honorarios no solo cuando se solicite, también vemos que el 7,2 % del personal asistencial no emite recibos por honorarios incurriendo también en una infracción del Código Tributario y para el 1.2% del personal asistencial no opina sobre el tema. Tabla 9: Monto girado en recibos de honorarios por la prestación de servicios profesionales particulares f % Menor a s/500 29 34.9 Entre s/500 - s/1000 19 22.9 Entre s/1000 - s/ 2000 14 16.9 No gira recibo por 21 25.3 honorarios Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 9: Monto girado en recibos de honorarios por la prestación de servicios profesionales particulares 34.9 35.0 30.0 25.3 22.9 25.0 16.9 20.0 15.0 10.0 5.0 0.0 Menor a Entre s/500 - Entre s/1000 No gira recibo s/500 s/1000 - s/ 2000 por honorarios 96 porcentaje COMENTARIO: En la tabla podemos observar que la mayor parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena representado por un 34,9 % del total emite recibe por honorarios por montos menores a S/. 500 que son los más usuales emitidos por el personal técnico así también el 22.9% del personal asistencial emite recibos por honorarios entre S/. 500 - S/1000 que comúnmente son emitidos por el personal no médico y un 16.9% que emiten recibos entre S/1000 - S/ 2000 que son los más frecuentes emitidos por el personal médico. Otro gran porcentaje representado por el 25.3% del personal asistencial no giran recibo por honorarios ya sea porque están cometiendo evasión tributaria o por que no trabajen de forma independiente y solo presten sus servicios profesionales en el Hospital Antonio Lorena. Tabla 10: Ingresos que generan el personal asistencial por prestación de servicios en forma particular y/o en su consultorio particular en forma mensual f % De s/1000 a s/2000 24 28.9 De s/2000 a s/3000 29 34.9 De s/3000 a s/5000 8 9.7 De s/5000 a más 4 4.8 No genera ingresos 18 21.7 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial 97 Figura 10: Ingresos que generan el personal asistencial por prestación de servicios en forma particular y/o en su consultorio particular en forma mensual 34.9 35.0 28.9 30.0 25.0 21.7 20.0 15.0 9.7 10.0 4.8 5.0 0.0 De s/1000 Des/2000 a De s/3000 De s/5000 No gira a s/2000 s/3000 a s/5000 a más recibo por honorarios COMENTARIO: En la tabla se observa que el 28.9% del personal asistencial tiene ingresos mensuales de S/.1000 a S/.2000 por prestar servicios de forma particular que en su mayoría se encuentra comprendido el personal técnico. Así mismo el 34.9% del personal asistencial genera ingresos mensuales entre S/. 2000 a S/. 3000 por prestar servicios de forma particular que comúnmente son emitidos por el personal médico y no médico. También se tiene que el 14.4% del personal asistencial encuestado tiene ingresos mensuales mayores de S/3000 los cuales frecuentemente son personal médico. Como se observa el personal médico generan más ingresos y por ello está más expuesto a tener evasión tributaria. Y por último el 21.7% no generan ingresos por prestación de servicios en forma particular y/o en consultorios ya que este porcentaje del personal asistencial solo presta sus servicios profesionales en el Hospital Antonio Lorena. 98 porcentaje Tabla 11: Conocimiento de obligaciones tributarias del Impuesto a la renta de quinta categoría por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena f % Sí 65 78.3 No 11 13.4 No sabe 7 8.4 no opina Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 11: Conocimiento de obligaciones tributarias del Impuesto a la renta de quinta categoría por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena 78.3 80.0 60.0 40.0 13.4 20.0 8.4 0.0 Sí No No sabe no opina COMENTARIO: En la tabla se observa que un 13.3% no tiene conocimiento si percibe rentas de quinta categoría mientras que la mayoría representada por un 78.3% de la muestra si es consiente que percibe rentas de quinta categoría, también es preocupante que para un 8.4% de los trabajadores asistenciales ya sea por desconocimiento o falta de interés sobre el tema desconocen que perciben la renta de quinta categoría. 99 porcentaje Tabla 12: Conocimiento sobre retención del impuesto a la renta de quinta categoría de su remuneración mensual por parte de su empleador f % Sí 48 57.8 No 10 12.1 No sabe no 25 30.1 conoce Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 12: Conocimiento sobre retención del impuesto a la renta de quinta categoría de su remuneración mensual por parte del empleador 57.8 60.0 50.0 40.0 30.1 30.0 20.0 12.1 10.0 0.0 Sí No No sabe no conoce COMENTARIO: En la tabla se observa que la mayoría del personal asistencial 57,8% está informado sobre la retención de quinta categoría que su empleador (el hospital) aplica en su sueldo; mientras que el 12% del personal asistencial que se encuentra dentro del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no les retiene la quinta categoría pero si se les retiene el impuesto a la renta de cuarta categoría, también es alarmante que para un 30.1% del personal asistencial tiene desconocimiento del tema, ya que solo cobran su sueldo y ya sea por falta de orientación desconocen que la entidad les retiene el impuesto a la renta de quinta categoría. 100 porcentaje Tabla 13: Conocimiento de la normativa vigente sobre renta de cuarta- quinta categoría y su determinación del Impuesto por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena f % Sí 18 21.7 No 42 50.6 No sabe 23 27.7 no opina Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 13: Conocimiento de la normativa vigente sobre renta de cuarta- quinta categoría y su determinación del Impuesto por parte del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena 60.0 50.6 50.0 40.0 27.7 30.0 21.7 20.0 10.0 0.0 Sí No No sabe no opina COMENTARIO: Con los resultados obtenidos se observa que el 50,6 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena no está instruido sobre el tema de impuesto a la renta de cuarta quinta categoría generando de esta manera infracciones sobre la determinación por servicios que presta dentro del Hospital Antonio Lorena y los servicios que presta de manera particular. Mientras que un 21.7% del personal asistencial si conoce sobre la normativa 101 porcentaje vigente sobre renta de cuarta quinta categoría y su determinación del impuesto. También para un 27.7% del personal asistencial en su mayoría el personal técnico no conocen sobre la normativa vigente sobre renta de cuarta- quinta categoría y su respectiva determinación del Impuesto. Tabla 14: Necesidad de la descripción de las características que presenta las rentas de cuarta-quinta categoría del impuesto a la renta f % Si 29 34.9 No 38 45.8 No sabe no opina 16 19.3 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 14: Necesidad de la descripción de las características que presenta las rentas de cuarta-quinta categoría del impuesto a la renta 45.8 50 40 34.9 30 19.3 20 10 0 Si No No sabe no opina COMENTARIO: Un 45,8 % considera que no hay necesidad de que se describa las características de presenta las rentas de cuarta quinta categoría generando así más desinformación sobre el tema y por ende generando que la 102 porcentaje administración tributaria SUNAT aplica más sanciones al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena. También para el 34.9% opina que si es necesario describir las características ya que así estarán más informados sobre el tema. Y por último para un 19.3% el tema les es irrelevante. Tabla 15: Presentación de declaraciones juradas sobre otros ingresos de renta cuarta quinta categoría por parte del personal asistencial al Hospital Antonio Lorena Declaración Jurada Declara Declara pocas siempre veces Nunca declara Total f % f % f % f % Médico 4 4.8% 5 6.0% 29 35.0% 38 45.8% No médico 1 1.2% 4 4.8% 23 27.7% 28 33.7% Técnico 1 1.2% 1 1.2% 15 18.1% 17 20.5% Total 6 7.2% 10 12.1% 67 80.7% 83 100.0% Fuente: Oficina de Economía Figura 15: Presentación de declaraciones juradas sobre otros ingresos de renta cuarta quinta categoría por parte del personal asistencial al Hospital Antonio Lorena 35.00% 35.00% 30.00% 27.70% 25.00% 20.00% 18.10% Médico 15.00% No médico 10.00% Técnico6.00% 4.80% 4.80% 5.00% 1.20% 1.20% 1.20% 0.00% Declara Declara Nunca siempre pocas declara veces 103 Clasificación nominativa COMENTARIO: Del 100% de los encuestados el 45.8% se encuentra representado por el personal médico de los cuales el 4.8% de ellos realiza su declaración jurada al Hospital sobre sus otros ingresos de cuarta y quinta categoría para que así la entidad le pueda realizar la retención tributaria adecuada, mientras que un 6% presenta sus declaraciones a la entidad poca veces y es impresionante que el 35% de ellos no declaran a la entidad sobre sus otros ingresos de rentas de cuarta y quinta que tiene ya sea por desconocimiento o por cometer evasión tributaria. Así mismo el personal no médico que está representado por el 33.7% de los cuales el 1.2% de ellos realiza su declaración jurada al Hospital sobre sus otros ingresos de cuarta y quinta categoría para que así la entidad le pueda realizar la retención tributaria adecuada, mientras que un 4.8% presenta sus declaraciones a la entidad poca veces y es impresionante que el 27.7% de ellos no declaran a la entidad sobre sus otros ingresos de rentas de cuarta y quinta que tiene ya sea por desconocimiento o por cometer evasión tributaria. Y por último tenemos al personal técnico que está representado por el 20.5% de los cuales el 1.2% de ellos realiza su declaración jurada al hospital sobre sus otros ingresos de cuarta y quinta categoría para que así la entidad le pueda realizar la retención tributaria adecuada, mientras que un 1.2% presenta sus declaraciones a la entidad poca veces y es impresionante que el 18.1% de ellos no declaran a la entidad sobre sus otros ingresos de rentas de cuarta y quinta que tiene ya sea por desconocimiento o por cometer evasión tributaria. 104 4.2 Resultados respecto a los objetivos generales Tabla 16: Conocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias oportunas del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena f % Sí 27 32.5 No 36 43.4 No sabe 20 24.1 no opina Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 16: Conocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias oportunas del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena 50.0 43.4 40.0 32.5 30.0 24.1 20.0 10.0 0.0 Sí No No sabe no opina COMENTARIO: En la tabla podemos observar que el 32.5% si se encuentra informado sobre el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones tributarias porque reciben orientación adecuada sobre el tema. Mientras que el 43,4 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena no conoce sus obligaciones tributarias, es por ello que no cumple oportunamente con estas generando así sanciones que les genera gastos que podrían evitar si lo hacen de manera adecuada. Así mismo el 24.1% del personal asistencial desconoce sobre el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias generando con ello evasión 105 porcentaje tributaria desconociendo todo lo que las consecuencias que les acarreara por no presentar sus declaraciones de la forma adecuada. Tabla 17: Conocimiento del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena sobre la vigencia de las infracciones y sanciones tributarias sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias f % Sí 9 10.8 No 48 57.8 No sabe 26 31.4 no opina Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 17: Conocimiento del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena sobre la vigencia de las infracciones y sanciones tributarias sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias 57.8 60.0 50.0 40.0 31.4 30.0 20.0 10.8 10.0 0.0 Sí No No sabe no opina COMENTARIO: Se observó que más de la mitad de los encuestados del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena no tiene conocimiento sobre la vigencia de las infracciones y sanciones tributarias generando una desinformación sobre las sanciones que se les impone llevando esto a que se les impongan otras 106 porcentaje sanciones. Así también un pequeño porcentaje del 10.8% si conoce sobre el tema. Y para un 31.3% del personal asistencial desconoce del tema. Tabla 18: Acciones por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría que afectan a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena f % Afecta monetariamente 27 32.5 No le afecta porque se acoge al régimen 43 51.8 de gradualidad No sabe no conoce 13 15.7 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial Figura 18: Acciones por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría que afectan a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena 60 51.8 50 32.5 40 30 15.7 20 10 0 Afecta No le afecta porque No sabe no conoce monetariamente se acoge al régimen de gradualidad 107 COMENTARIO: En la tabla se observa que un 51.8 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena considera que no le afecta las acciones de sanción ya que se acogen al régimen de gradualidad al realizar las correcciones que detalla las cartas inductivas dejando la multa en un monto muy bajo. También se tiene que para un 32.5% del personal asistencial considera que si les afecta monetariamente. Otro grupo del personal asistencial representado por el 15.7% no sabe o no conoce de que manera afecta las acciones de sanción al personal Asistencial del Hospital Antonio Lorena. Tabla 19: Acciones de sanción que se toman por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría en el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco f % Multa de acuerdo a 29 34.9 la UIT Multa de acuerdo al 36 43.4 tributo omitido No sabe no conoce 18 21.7 Total 83 100.0 Fuente: Encuesta aplicada al personal asistencial 108 Figura 19: Acciones de sanción que se toman por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría en el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco 43.4 45 40 34.9 35 30 21.7 25 20 15 10 5 0 Multa de acuerdo a Multa de acuerdo al No sabe no conoce la UIT tributo omitido COMENTARIO: Para un 43.4 % de los encuestados respondió que multas de acuerdo al tributo omitido son las acciones que toma la Administración Tributaria (SUNAT) por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría, mientras que para el 34.9% del personal asistencial encuestado considera que la sanción que la SUNAT aplica es multa de acuerdo a la UIT vigente. Es impresionante que para el 21.7% de los encuestados desconozcan cuales son las acciones de sanción, ya que este porcentaje del personal asistencial no le toman interés al tema y no lo consideran importante. 109 Tabla 20: Correlación de variables independiente y dependiente Acciones de sanción Multa de Multa de acuerdo a acuerdo al la UIT tributo omitido Artículo 174 Artículo 178 No sabe no Total Ingresos numeral 1 por no numeral 1 no conoce emitir comprobante declarar todo de pago sus ingresos y/o rentas f % f % f % f % Médicos Sueldo 14 16.9% 17 20.5% 7 8.4% 38 45.8% Promedio: S/. 9698.15 No médicos Sueldo 13 15.7% 12 14.5% 3 3.6% 28 33.7% Promedio: S/. 6331.63 Técnicos Sueldo 2 2.4% 7 8.4% 8 9.6% 17 20.5% Promedio: S/. 3798.00 Total 29 100% 36 100% 18 100% 83 100% Prueba Chi cuadrado X = 10.535 p =0.032 Correlación de Pearson = 0.615 p =0.043 Fuente: Elaboración propia Figura 20: Correlación de variables independiente y dependiente 25.00% 20.50% 20.00% 16.90% 15.70% 14.50% 15.00% Médicos 8.40% 9.60% 8.40% No médicos10.00% Técnicos 3.60% 5.00% 2.40% 0.00% Multa de acuerdo a la UIT Multa de acuerdo al tributo No sabe no conoce Articulo 174 numeral 1 por omitido Articulo 178 no emitir comprobante de numeral 1 no declarar todo pago sus ingresos y/o rentas 110 COMENTARIO: De acuerdo a la prueba de χ² Con un 95% de confiabilidad donde si p ≥ 0.05 se acepta la hipótesis nula y si p < 0.05 se rechaza la hipótesis nula. Observamos que p = 0.032 < 0.05 por tanto se rechaza la hipótesis nula, con esto determinamos que hay asociación entre las variables de acciones de sanción y el ingreso del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena relación que es de un 61.5 % de acuerdo a la correlación de Pearson. Tabla 21: Deuda tributaria generada por no declarar adecuadamente sus impuestos Ingreso Ingreso IR 5ta quinta cuarta IR 4ta 5ta Deuda Clasificación categoría categoría categoría categoría tributaria nominativa retenido promedio promedio (B) (B-A) (A) anual anual Médicos S/.86,977.80 S/.7,121.00 S/.30,000.00 S/.10,611.00 S/.3,490.00 No médicos S/.45,979.56 S/.1,514.00 S/.30,000.00 S/.4,825.00 S/.3,311.00 Técnicos S/.28,176.00 S/.42.00 S/.18,000.00 S/.1,194.00 S/.1,152.00 Fuente: Elaboración propia Figura 21: Deuda tributaria generada por no declarar adecuadamente sus impuestos S/.86,977.80 S/.90,000.00 S/.80,000.00 S/.70,000.00 S/.60,000.00 S/.50,000.00 S/.45,979.56 Médicos S/.40,000.00 S/.30,000.00 S/.30,000.00 No médicosS/.28,176.00 S/.30,000.00 Técnicos S/.18,000.00 S/.20,000.00 S/.7,121.00 S/.10,611.00 S/.3,490.00 S/.10,000.00 S/.1,514.00 S/.4,825.00 S/.3,311.00 S/.1,194.00 S/.1,152.00S/.42.00 S/.0.00 Ingreso quinta IR 5ta Ingreso cuarta IR 4ta 5ta Deuda categoría categoría categoría categoría (B) tributaria promedio retenido (A) promedio (B-A) anual anual 111 COMENTARIO: Se observa que al no declarar adecuadamente sus impuestas generan deudas tributarias de acuerdo a su clasificación nominativa dentro del hospital Antonio Lorena, donde los medios generan una deuda tributaria de S/. 3,490.00, los no médicos generan una deuda tributaria de S/.3,311.00 y los técnicos generan una deuda tributaria de S/.1,538.00. Tabla 22: Aumento de pago de impuesto con multas y moras Impuesto Multa por Multa Mora a pagar Deuda declarar después de después luego de tributaria de forma aplicar de 60 aplicar (A) incompleta gradualidad días sanciones (B) ( C ) ( D ) (A+C+D) S/3,490.00 S/1,745.00 S/87.25 S/2.09 S/3,579.34 S/3,311.00 S/1,655.50 S/82.78 S/1.99 S/3,395.76 S/1,152.00 S/576.00 S/28.80 S/0.69 S/1,181.49 Fuente: Elaboración propia Figura 22: Aumento de pago de impuesto con multas y moras S/.4,000.00 S/.3,500.00 S/.3,000.00 S/.2,500.00 S/.2,000.00 S/.1,500.00 S/.1,000.00 S/.500.00 S/.0.00 Deuda tributaria Multa por Multa después Mora después de Impuesto a pagar (A) declarar de de aplicar 60 días ( D luego de aplicar forma gradualidad ( C ) ) sanciones incompleta (B) (A+C+D) Medicos No medicos Tecnicos 112 COMENTARIO: Se ve que los médicos tendrán que pagar el monto de S/3,579.34 por no declarar de forma adecuada su renta de cuarta quinta categoría esto sería con la gradualidad aplicada más los intereses moratorios. Así mismo los no médicos tendrán que pagar el monto de S/3,395.76 al no declarar adecuadamente su renta de cuarta quinta categoría esto sería con la gradualidad aplicada más los intereses moratorios. También el personal técnico deberá pagar el monto de S/1,181.49 al no declarar adecuadamente su renta de cuarta quinta categoría esto sería con la gradualidad aplicada más los intereses moratorios. En los tres casos vemos que deben pagar un monto mayor a mil soles, monto que afectara sus ingresos del personal asistencial por no realizar las declaraciones adecuadamente. 113 CAPÍTULO 5: DISCUSIÓN 5.1 Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos Por no declarar de manera adecuada las rentas de cuarta quinta categoría el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena ve afectado sus ingresos al pagar multas impuestas por la Administración Tributaria. El personal asistencial del Hospital Antonio Lorena se ve afectado por sanciones tributarias que al ser un trabajador que ofrece sus servicios solo pueden ser sanciones pecuniarias. La mayoría del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena no se encuentra adecuadamente instruido sobre rentas de cuarta quinta categoría es por ello que cometen infracciones tributarias. El ingreso del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena se encuentra entre S/. 2,298.00 y S/. 7,409.50 y es de acuerdo a su clasificación nominativa y su especialidad. 5.2 Limitaciones del estudio Toda investigación tiene limitaciones, en el presente estudio se presentaron las siguientes limitaciones: 114 5.2.1 Limitaciones al acceso a la data En cuanto a la obtención de la información valedera y real, se tuvo dificultades, puesto que los contribuyentes de rentas de cuarta quinta categoría no conocen los alcances de la normativa del Impuesto a la renta de cuarta quinta categoría, ha existido dificultades pero ello se ha superado de manera satisfactoria obteniéndose la información verídica y fiable para la investigación. 5.2.2 Limitaciones económicas Para el desarrollo de la presente investigación no ha existido ninguna limitación económica, pues todos los gastos que incurrimos fueron cubiertos por nosotros los tesistas. 5.2.3 Limitaciones metodológicas Estas limitaciones fueron superadas con la ayuda de nuestra asesora de tesis y de nosotros los tesistas. 5.3 Comparación critica con la literatura existente El Marco teórico de toda investigación orienta, guía al investigador, permitiendo formular adecuadamente las hipótesis, evitando que se cometan errores y definiendo correctamente las teorías, que sustentan y respaldan la literatura utilizada, cuyas teorías se encuentran desarrolladas en concordancia con las hipótesis y variables como: Las acciones de sanción por incumplimiento de las obligaciones tributarias, la evasión tributaria, las implicancias y/o grado de afectación de las acciones en los ingresos por concepto de rentas de cuarta quinta categoría de los trabajadores en mención, así como las dimensiones de las cada de las variables de estudio. (Sampieri, 2014) 115 5.4 Implicancia del estudio Al realizar el estudio se evidencia que el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena evade impuestos de renta de cuarta quinta categoría ya sea por desconocimiento o con intención, lo que les genera sanciones tributarias impartidas por la administración tributaria, hecho que lleva en primera instancia a reducir sus ingresos por tener que pagar multas que aumentaran si demoran más tiempo en cancelarlas. Con este estudio el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena vera la necesidad de capacitarse en el tema tributario o recibir asesoría por un profesional contable, de esta manera evitara ser sancionado y ver afectado sus ingresos, así mismo aumentara la recaudación de renta de cuarta quinta categoría por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La presente investigación contribuye a la solución del problema, pues con la difusión de la vigente normativa y charlas sobre las obligaciones tributarias que se implantan en las recomendaciones del presente estudio se resolverán los problemas planteados materia del presente informe. 5.5 Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas Hipótesis General planteada “Las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría afecta los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. Hipótesis Nula: Las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría no afectan los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo 2016. 116 La hipótesis planteada en la presente investigación, efectivamente resulta verdadera en razón de que las acciones de sanción por evasión tributaria por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de rentas de cuarta quinta categoría del impuesto a la renta, por los trabajadores del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco, conforme se evidencia en los resultados de la presente investigación y la opinión de los encuestados en la tabla y grafica N° 19, se observa que un 43.4 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena sabe que la sanción por evasión de rentas de cuarta quinta categoría son multas de acuerdo al tributo omitido, que afectan directamente a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena, así también . También se tiene que para un 21.7% del personal asistencial desconocen sobre qué acciones trae consigo la evasión tributaria que se da por falta de orientación e intereses del personal. Otro grupo del personal asistencial representado por el 34.9% conoce que la acción que se toma por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría son multas de acuerdo a la UIT vigente. En consecuencia y por los fundamentos expuestos, se afirma la hipótesis planteada en el presente estudio como válida. 117 5.6 Aplicación práctica del impuesto a la renta de cuarta quinta categoría CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA CUARTA QUINTA CATEGORÍA Renta Bruta obtenida por el ej ercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) S/30,000.00 Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 94,800.00 S/6,000.00 Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) S/24,000.00 Otras Rentas de Cuarta Categoría Total Rentas de Cuarta Categoría S/24,000.00 Total de Rentas de Quinta Categoría S/86,977.80 Total de Rentas de Cuarta y Quinta categoría S/110,977.80 Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) S/27,650.00 Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría S/83,327.80 Renta de Fuente Extranjera Total Renta Imponible de Trabajo y de Fuente Extranjera S/83,327.80 Renta imponible de trabajo Tasa Tramos Hasta 5 UIT ó S/. 19,750.00 (S/. 19,750.00) 8% S/19,750.00 S/1,580.00 Por el Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT (S/. 59,250.00) 14% S/59,250.00 S/8,295.00 Por el Exceso de 20 UIT hasta 35 UIT (S/. 59,250.00) 17% S/4,327.80 S/735.73 Impuesto a la Renta S/10,611 Retención de Quinta Categoría S/7,121.00 Impuesto a Regularizar S/3,489.73 El impuesto a regularizar que tendría que pagar el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena es de S/. 3,489.73, pero a esto se deberá agregar la multa que genera por no declarar de forma correcta sus ingresos que según el artículo 178° numeral 1 del Código Tributario que es del 50% del tributo omitido. 118 Deuda S/3,489.73 TIM Diaria 0.04% Días transcurridos 84 Multa S/1,744.87 Multa después de gradualidad S/87.24 Interés moratorio S/2.93 Multa por no emitir recibo por honorarios (25% UIT vigente) S/1,012.50 Deuda actualizada S/4,592.00 En este último cuadro podemos observar que al evadir impuestos al no declarar todo sus ingresos de forma correcta y no emitir recibo por honorarios, el personal asistencial tendrá que pagar a la Administración Tributaria el monto de S/.4,592.00 siendo S/.3,489.73 el monto que debió pagar por renta de cuarta quinta categoría y S/. 1,102.67 por multas e intereses moratorios. 119 Conclusiones 1. Las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría efectivamente afectan los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena, esto se da por el incumplimiento de las obligaciones tributarias ya sean estas formales o sustanciales establecidas en el Código Tributario, los cuales pueden ser multas de acuerdo al tributo omitido o multas de acuerdo a la UIT vigente, conforme podemos apreciar con los resultados de la investigación capítulo IV, tabla y grafico N° 19, en donde podemos observar que el 34.9% es afectado en sus ingresos por multas de acuerdo con la UIT vigente . Mientras que el 43,4 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena es afectado por multas de acuerdo al tributo omitido hechos que se dan por desconocimiento o la percepción de pagar demasiados impuestos, además la infracción cometida relacionada a esta multa está sujeta al régimen de gradualidad con el cual puede reducir la multa en un 95% sí subsana de forma voluntaria antes de cualquier fiscalización y/o requerimiento por la Administración Tributaria además en la etapa de fiscalización si subsana y paga dentro del plazo establecido en la notificación también reducirá su multa, por este motivo es que el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena no toma mucho interés en este tema ya que considera que si se acoge a la gradualidad pagara mucho menos de lo que en un principio debería pagar por cometer una infracción . Así mismo el 21.7% del personal asistencial desconoce sobre las acciones de sanción tributaria impuestos por la administración tributaria hecho que denota que no fueron fiscalizados y/requeridos por la SUNAT. 2. En lo que respecta a las infracciones tributarias detectadas en la fiscalización y/o requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria al personal asistencial del Hospital Antonio Lorena, se establece que las infracciones más recurrentes son: 120 No emitir recibo por honorarios representada por un 34.9% infringiendo el artículo 174 numeral 1 del Código Tributario seguida por un 24.1% por no hacer sus declaraciones mensuales PDT 616 infringiendo así el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, así mismo se puede apreciar que un 19.3% fueron requeridos y/o fiscalizados por no estar inscritos en los registros de la Administración Tributaria infringiendo el artículo 173 numeral 1 del Código Tributario; también se detectó que solo el 21.7% de los encuestados no han sido fiscalizados y/o requeridos por la administración tributaria; tal como se puede evidenciar en los resultados capitulo IV, taba y grafica N° 3 3. Asimismo se demuestra el nivel de conocimiento sobre la normativa vigente de rentas de cuarta quinta categoría que tiene el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco, es limitado, por tanto no conocen en su mayoría sus obligaciones tributarias, motivo por el cual son afectados en sus remuneraciones con las infracciones y multas establecida en el Código Tributario, como se aprecia en los resultados de la presente investigación, tabla y grafico N° 13, se observa que el 50,6 % del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena no está instruido sobre el tema de impuesto a la renta de cuarta quinta categoría generando de esta manera infracciones sobre la determinación por servicios que presta dentro del Hospital Antonio Lorena y los servicios que presta de manera particular. Mientras que un 21.7% del personal asistencial si conoce sobre la normativa vigente sobre renta de cuarta quinta categoría y su determinación del impuesto. También para un 27.7% del personal asistencial en su mayoría el personal técnico no conocen sobre la normativa vigente sobre renta de cuarta quinta categoría y su respectiva determinación del Impuesto. 121 4. Respecto al cumplimiento del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena de presentar declaraciones juradas a la entidad sobre otros ingresos que percibe de rentas de cuarta quinta categoría, tal como se evidencia en la tabla y grafico N°15 que establece que el 7.2% del personal asistencial si presenta sus declaraciones a la entidad siempre, mientras que un 12.1% solo presenta sus declaración a veces y un 80.7% no declara a la entidad otros ingresos provenientes de renta de cuarta quinta categoría ya sea por desconocimiento o por querer pagar menos impuestos, lo que es un indicio de evasión tributaria. 122 Recomendaciones 1. Para que el ingreso del contribuyente, no se vea afecto por las sanciones impuestas por la administración tributaria por evasión tributaria, recomendamos al contribuyente recibir la asesoría de un experto en temas contable tributario para que así este profesional le oriente de la manera más adecuada e idónea y con ello sus ingresos no se verán disminuidos ya sea de manera sustancial o no, también que al recibir una carta inductiva subsanen o hagan su descargo a las faltas cometidas que indica la administración tributaria para que de esta manera puedan acogerse al régimen de gradualidad del artículo 178 numeral 1. 2. Para evitar ser fiscalizado y/o requerido por la administración tributaria exhortamos al contribuyente (personal asistencial) a subsanar sus declaraciones mensuales de manera virtual las cuales son comunicadas mediante cartas inductivas enviadas por la SUNAT así mismo deben emitir sus recibos por honorarios siempre que presten un servicio de forma independiente. 3. Recomendamos al contribuyente (personal asistencial), que para evitar cometer infracciones tributarias relacionadas con el artículo 174, 176 y 178, infracciones que tendrán su posterior sanción tributaria, tendría que asistir a charlas gratuitas que imparte la administración tributaria así como buscar una adecuada orientación a cargo de un asesor contable tributario, y de esta manera su nivel de conocimiento sobre la normativa vigente de rentas de cuarta quinta categoría aumente para su beneficio. 123 4. El personal asistencial debe informar a su centro de trabajo mediante declaraciones juradas sobre sus otros ingresos que percibe de rentas de cuarta quinta categoría para que así la entidad realice la retención correspondiente y de esta manera no ver afectados sus ingresos al tener que subsanar el impuesto a la renta de cuarta quinta categoría. 124 Bibliografía Arias, A. (2009). La tributación directa en América Latina: equidad y desafíos. El caso Perú. Chile: CEPAL. Arrazate, A. M. (2015). INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR. Asesor Empresarial. (30 de Abril de 2006). http://aempresarial.com/web/index.php. Recuperado el 16 de Septiembre de 2016, de http://aempresarial.com/web/index.php Asesor Empresarial. (s.f.). Asesor Empresarial. Obtenido de Asesor Empresarial: http://www.asesorempresarial.com/web/diccionario.php?let=C ASTABURUAGA, R. G. (1963). Las infracciones en el Código Tributario. Chile: Universidad Católica de Chile. Ayala, J. C. (1993). La evasión tributaria. California: Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Becker, A. A. (2007). Teoria geral do direito tributário. Brasil: Noeses. Calderón, J. V. (1997). Derecho tributario moderno: introducción al sistema tributario peruano. Lima: Grijley. clubdecontadores. (s.f.). clubdecontadores. Obtenido de clubdecontadores: http://clubdecontadores.com/tipos-de-sancion-tributaria/ Cucci, J. B. (2003). Fundamentos de Derecho Tributario. Lima: Palestra. Cuzcano, V. T. (10 de Septiembre de 2012). revistasacademicas.usmp. Recuperado el 13 de Noviembre de 2016, de revistasacademicas.usmp: http://www.revistasacademicas.usmp.edu.pe/_uploads/articulos/ba7b6-10-la- evasion.pdf FLORIL, P. R. (2015). LA EVASIÓN TRIBUTARIA E INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, PERIODO 2009- 2012. ECUADOR: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. Galeon. (s.f.). http://galeon.com/. Recuperado el 15 de octubre de 2016, de http://galeon.com/ Gerencie. (20 de Diciembre de 2010). Gerencie. Recuperado el 20 de Julio de 2016, de http://www.gerencie.com/ Gonzales, E. (1993). El principio de seguridad jurídica y la codificación tributaria. Mexico: Universidad Autónoma Sinaloa. Gutiérrez, R. M. (2014). DISEÑO DE ESTRATÉGIAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA APLICADO A LA REALIDAD DEL PERU. HUANCAYO: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ . 125 Hospital Antonio Lorena . (s.f.). http://www.hospitalantoniolorena.com/. Recuperado el 20 de 11 de 2016, de http://www.hospitalantoniolorena.com/: http://www.hospitalantoniolorena.com/ Julián Pérez Porto, M. M. (2013). definicion. Obtenido de definicion: http://definicion.de/ingresos/ León, F. R. (2002). El Foro del Colegio de Abogados De Lambayeque. Recuperado el 16 de Noviembre de 2016, de El Foro del Colegio de Abogados De Lambayeque: http://www.icallambayeque.org.pe/ MAYNES, E. G. (1996). revista Informativo Caballero Bustamante. Lima: Caballero Bustamante. Ministerio de Economía y Finanzas. (2013). TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO. Lima. Ministerio De Economía Y Finanzas. (s.f.). MEF. Recuperado el 19 de octubre de 2016, de https://www.mef.gob.pe MIRELLA, R. G. (2015). DISEÑO DE UN PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN PARA REDUCIR LA EVASIÓN EN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD AFECTOS A RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – DISTRITO DE CHICLAYO - 2014. CHICLAYO: UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO. Moreno, C. d. (08 de Enero de 2008). Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno. Recuperado el 11 de Diciembre de 2016, de Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno: http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2008/01/08/contenido-del-codigo- tributario-peruano-a-proposito-de-la-norma-i-del-titulo-preliminar/ Publicontadores. (02 de Diciembre de 2008). Publicontadores. Recuperado el 10 de Diciembre de 2016, de Publicontadores: http://publicontadores.blogspot.pe/2008/12/concepto-son- rentas-de-cuarta-categora.html Reyes, J. C. (01 de Enero de 2016). gestion. Obtenido de gestion: http://gestion.pe/tu- dinero/independientes-que-ganen-hasta-s-2880-al-mes-no-pagaran-impuestos-este-ano- 2151955 Sampieri, R. H. (2014). Metodologia de laInvestigacion. Mexico: NTERAMERICANA EDITORES. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. (s.f.). SUNAT. Recuperado el 19 de agosto de 2016, de http://www.sunat.gob.pe/ Torres, G. C. (1979). Diccionario jurídico elemental. Argentina: Editorial Heliasta SRL. Villegas, H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Argentina: Depalma. 126 Instrumento de recolección de datos UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Señor (a) trabajador (a) asistencial del Hospital Antonio Lorena con el fin de que este cuestionario ayude al desarrollo de la Tesis titulada " ACCIONES DE SANCION POR EVASION TRIBUTARIA DE RENTAS CUARTA QUINTA CATEGORIA Y SU IMPLICANCIA EN LOS INGRESOS DEL PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA DISTRITO DE SANTIAGO CUSCO PERIODO 2016”, agradecemos que responda a las siguientes preguntas que a continuación se presentan. Gracias por su colaboración. DATOS GENERALES: SEXO: a) Masculino b) Femenino EDAD: a) De 20 a 30 años b) De 31 a 40 años c) De 41 a 50 años d) De 51 a 60 años e) De 61 a 70 años. Pregunta No 01: ¿Se encuentra usted considerada en la planilla de haberes del Hospital Antonio Lorena? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) 127 Pregunta No 02: ¿Cuál es su clasificación nominativa dentro del Hospital Antonio Lorena? a) Médico ( ) b) No médico ( ) c) Técnico ( ) Pregunta No 03: ¿Usted en su condición de profesional presta servicios particularmente a otras personas? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) Pregunta No 04: ¿Usted puede indicar si cuenta con Registro Único de Contribuyente RUC? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) Pregunta No 05: ¿Puede indicar Ud., si por los servicios que presta particularmente a otras personas emite recibo de honorarios profesionales? a) Si ( ) b) Cuando lo solicitan ( ) c) No ( ) d) No sabe no opina ( ) 128 Pregunta No 06: ¿Puede Indicar Ud., los montos por las cuales gira recibos por honorarios profesionales por la prestación de servicios profesionales? a) Menor a S/500 b) Entre S/500 – S/1000 c) Entre S/1000 – S/2000 d) No emite recibos por honorarios Pregunta No 07: ¿Puede indicar Ud., los ingresos que genera por prestación de servicios en forma particular y/o en su consultorio particular en forma mensual? a) De 1000 a 2000 soles ( ) b) De 2000 a 3000 soles ( ) c) De 3000 a 5000 soles ( ) d) De 5000 a más ( ) e) No emite recibos por honorarios ( ) Pregunta No 08: ¿Indique Ud., si en su condición de trabajador dependiente del Hospital Antonio Lorena percibe rentas de quinta categoría del Impuesto a la renta? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) Pregunta No 09: ¿Puede indicar Ud., si su empleador le retiene el impuesto a la renta de quinta categoría de su remuneración mensual? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) 129 Pregunta No 10: ¿Ud., conoce la normativa vigente sobre renta de cuarta- quinta categoría y su determinación del Impuesto? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) Pregunta No 11: ¿Ud., conoce y cumple sus obligaciones tributarias oportunamente? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) Pregunta No 12: ¿Puede indicar Ud., si alguna vez ha sido requerido y/o fiscalizado por la Administración tributaria SUNAT? a) Si, por no emitir recibos por honorarios ( ) b) Si, por no hacer declaraciones mensuales PDT 616 ( ) c) Si, por no estar inscrito en los registros de la Administración Tributaria ( ) d) No, he sido requerido y/o fiscalizado ( ) Pregunta No 13: ¿Ud., conoce la vigencia de las infracciones y sanciones tributarias sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) 130 Pregunta No 14: ¿Puede indicar Ud., de qué manera las acciones de sanción por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría afectan a los ingresos del personal asistencial del Hospital Antonio Lorena? a) Afecta monetariamente ( ) b) No le afecta porque se acoge al régimen de gradualidad ( ) c) No sabe no conoce ( ) Pregunta No 15: ¿Puede indicar Ud., cuáles son las acciones que se toman por evasión tributaria de rentas de cuarta quinta categoría en el personal asistencial del Hospital Antonio Lorena del distrito de Santiago Cusco? a) Multa de acuerdo con la UIT ( ) b) Multa de acuerdo al tributo omitido ( ) c) No sabe no conoce ( ) Pregunta No 16: ¿Para Ud., es necesario describir las características que presenta las rentas de cuarta-quinta categoría del impuesto a la renta? a) Sí ( ) b) No ( ) c) No sabe no opina ( ) Gracias por su atención 131 Matriz de consistencia PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES METODOLOGIA PROBLEMA OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL VARIABLE  Determinación de ENFOQUE DE LA GENERAL Determinar de qué Las acciones de INDEPENDIENTE Médicos rentas de cuarta INVESTIGACIÓN ¿De qué manera las manera las acciones de sanción por evasión quinta categoría Método cuantitativo. acciones de sanción sanción por evasión tributaria de rentas de Ingresos del personal  Emisión de recibos ALCANCE DE LA por evasión tributaria de tributaria de rentas de cuarta quinta categoría asistencial. por honorarios. INVESTIGACIÓN rentas cuarta quinta cuarta quinta categoría afecta los ingresos del  Planilla El alcance de la categoría afecta los afecta los ingresos del personal asistencial  Retenciones investigación es ingresos del personal personal asistencial del Hospital Antonio correlacional  Determinación de asistencial del Hospital del Hospital Antonio Lorena del distrito de DISEÑO DE No Médicos rentas de cuarta Antonio Lorena del Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo INVESTIGACIÓN quinta categoría distrito de Santiago Santiago Cusco periodo 2016. Diseño no experimental  Emisión de recibos Cusco periodo 2016? 2016. por honorarios. POBLACIÓN  Planilla HIPÓTESIS PROBLEMAS OBJETIVOS La población de estudio ESPECÍFICAS  Retenciones ESPECÍFICOS ESPECÍFICOS está constituida por (580) trabajadores asistenciales a) Las  Determinación de a) ¿Cuáles son las a) Establecer del Hospital Antonio infracciones tributarias Técnicos rentas de cuarta infracciones tributarias cuales son las Lorena. detectadas por la quinta categoría detectadas por la infracciones tributarias fiscalización parcial de  Emisión de recibos fiscalización parcial de detectadas por la MUESTRA la Superintendencia por honorarios. la Superintendencia fiscalización parcial de Se utilizara un muestreo Nacional de Aduanas y  Planilla Nacional de Aduanas y la Superintendencia probabilístico referido a Administración  Retenciones Administración Nacional de Aduanas y 83 trabajadores Tributaria al personal 132 Tributaria al personal Administración asistencial del Hospital asistenciales: 38 médicos, asistencial del Hospital Tributaria al personal Antonio Lorena del VARIABLE Multa  Multa de acuerdo a 28 no médicos y 17 Antonio Lorena del asistencial del Hospital distrito de Santiago DEPENDIENTE la UIT técnicos. distrito de Santiago Antonio Lorena del Cusco periodo 2016  Multa de acuerdo La muestra es censal. Cusco periodo 2016? distrito de Santiago son recurrentes Acciones de sanción por al tributo emitido Cusco periodo 2016. b) El nivel de evasión tributaria  Régimen de TÉCNICAS DE conocimiento sobre gradualidad RECOLECCIÓN DE b) ¿Cuál es el b) Demostrar el rentas de cuarta quinta  Cartas inductivas DATOS nivel de conocimiento nivel de conocimiento categoría que tiene el Cuestionario sobre rentas de cuarta sobre rentas de cuarta personal asistencial del Técnica documental quinta categoría que quinta categoría que hospital Antonio Lorena tiene el personal tiene el personal del distrito de Santiago TÉCNICAS DE asistencial del hospital asistencial del Hospital Cusco periodo 2016 es PROCESAMIENTO Y Antonio Lorena del Antonio Lorena del limitado. ANÁLISIS DE DATOS distrito de Santiago distrito de Santiago EXCEL c) El Cusco periodo 2016? Cusco periodo 2016. IBM SPSS Versión 22 cumplimiento de la presentación de las c) ¿ Cuál es el c) Analizar Cuál cumplimiento de la es el cumplimiento de la declaraciones juradas a la entidad sobre otros presentación de las presentación de las declaraciones juradas a declaraciones juradas a ingresos que percibe de cuarta quinta categoría la entidad sobre otros la entidad sobre otros ingresos que percibe de ingresos que percibe de el personal asistencial del Hospital Antonio cuarta quinta categoría cuarta quinta categoría el personal asistencial el personal asistencial Lorena del distrito de Santiago Cusco periodo del Hospital Antonio del Hospital Antonio Lorena del distrito de Lorena del distrito de 2016 es bajo. Santiago Cusco periodo Santiago Cusco periodo 2016? 2016. 133 Validación de instrumentos 134 135