UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “SANCIONES PENALES Y SU REPERCUSIÓN EN EL INCREMENTO DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DEL CUSCO EN EL PERIODO 2015” TESIS PRESENTADA POR LA BACHILLER: MOLINA FLORES SHELLY JAMILETT PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA ASESORA: ABOG. VELASCO GUZMÁN, CARMELA PILAR CUSCO – PERÚ 2016 DEDICATORIA A mis padres Elsa Flores y Fredy Molina, por cada día de esfuerzo y mucho trabajo, por los valores que con mucho amor me inculcaron, por su apoyo incondicional de toda la vida, de verdad tengo muchísimo que agradecerles. A mis abuelos Lucio, Lidia, Melquiades (QEPD) y Lidia por sus consejos, por darme los mejores padres del mundo y el gran amor que siempre me brindaron. A mi hermano Junior, por los días de alegría que me ha brindado. A mi hijita Myshell, por ser el motor de mi vida y el motivo más importante, eres todo hijita. A Jhoel, mi apoyo, mi mejor amigo, mi consejero, mi esposo y sobre todo el amor de mi vida…Te Amo. A mis familiares y amigos que siempre confiaron en mí y me brindaron su cariño y comprensión. A mis tías Nélida, Felicia y Edith por sus sabios consejos y su amor incondicional. A mis tíos Jorge, Rómulo, Franklin, Helio, Marco, Arturo y Ramiro, por sus palabras de aliento, a todos ellos muchas gracias. AGRADECIMIENTO A Dios por haberme dado la sabiduría y tesón necesarios para no rendirme. A mis padres Elsa Flores y Fredy Molina por ser los guías de vida que Dios tan sabiamente me ha enviado. A mi Asesora Abog. Carmela Pilar Velasco Guzmán por sus enseñanzas y apoyo en el proceso de elaboración de esta investigación. A mis Dictaminantes Abog. Ignacio Bladimiro Vargas Castro y Abog. Vladimir Iván Estrada Herrera por su tiempo y disponibilidad para con el trabajo de investigación. A los docentes de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política por sus enseñanzas y guía profesional que imparten día a día. A mi alma mater la Universidad Andina del Cusco por todas las experiencias como estudiante universitaria entre sus aulas. RESUMEN La vida del hombre siempre se ha destacado por el desarrollo de las sociedades, de la tecnología pero principalmente de la ciencia, y conjuntamente con estas se ve compartida la evolución a nivel de convivencia y leyes; aquella normativa que tiene como finalidad conservar las buenas relaciones y vivir en un espacio de respeto y paz. Pero al percatarnos del hombre actual, nos damos cuenta que su egoísmo y su avaricia lo llevan de la mano, y lo conducen a vivir en un ambiente desastroso, contaminado y que cada día se destruye de a pocos, pues en este afán por conservar nuestro ambiente y que la humanidad se preocupe más en conservarla para las generaciones futuras nacen las normas que rigen la conservación del medio ambiente y castigan aquellas acciones que van en contra de ella. En ese entender esta investigación se dedicara a señalar aquellos puntos débiles en la aplicación de las sanciones que pueden colaborar con el incremento o disminución de delitos contra el medio ambiente y la repercusión que estos pueden tener en la población y la sociedad. Al demostrarse entonces si estas normas son beneficiosas o no, podríamos pensar en una posible modificación en alguna de las partes integrantes de todo el proceso que significa sancionar un delito ambiental y de esta forma potencializar el debido proceso y acelerar los procesos para el bienestar de la comunidad en su conjunto. Después del análisis y el estudio estadístico, los valores que presenta el Ministerio Publico y el Poder Judicial durante los años 2014 y 2015 se llega a precisar que la comisión de delitos ambientales se encuentra en valores crecientes, evidenciado en la cantidad de denuncias, procesos y sentencias que son contabilizadas por estas instituciones. 1 ABSTRACT The life of man has always been distinguished by the development of societies, of technology but mainly of science, and together with these is shared the evolution at the level of coexistence and laws; That regulation whose purpose is to preserve good relations and live in a space of respect and peace. But when we realize the current man, we realize that his selfishness and greed lead him to live in a disastrous and contaminated environment and that every day is destroyed by a few, because in this eagerness to keep our Environment and that humanity is more concerned about conserving it for future generations are born the rules that govern the conservation of the environment and punish those actions that go against it. In this understanding, this research will focus on those weak points in the application of sanctions that can contribute to the increase or decrease of crimes against the environment and the impact they may have on the population and society. By demonstrating then whether these norms are beneficial or not, we could think of a possible modification in some of the integral parts of the whole process that means to sanction an environmental crime and in this way to potentiate the due process and to accelerate the processes for the welfare of the Community as a whole. After the analysis and the statistical study, the values presented by the Public Ministry and the Judiciary during the years 2014 and 2015, it becomes clear that the commission of environmental crimes is in increasing values, evidenced in the number of complaints, processes and Judgments that are accounted for by these institutions. 2 ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ABSTRACT 1.CAPITULO I: INTRODUCCIÓN ..................................................................................................7 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................................7 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA......................................................................................8 1.2.1 Problema general .....................................................................................................8 1.2.2 Problemas secundarios .............................................................................................8 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ..........................................................................................9 1.3.1 Conveniencia ............................................................................................................9 1.3.2 Relevancia social.......................................................................................................9 1.3.3 Implicaciones prácticas .............................................................................................9 1.3.4 Valor teórico ........................................................................................................... 10 1.3.5 Utilidad metodológica ............................................................................................ 10 1.3.6 Viabilidad ............................................................................................................... 10 1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 10 1.4.1 Objetivo general ..................................................................................................... 10 1.4.2 Objetivos específicos .............................................................................................. 11 1.5. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO ........................................................................................ 11 1.5.1 Delimitación espacial .............................................................................................. 11 1.5.2 Delimitación temporal ............................................................................................ 11 2.CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 13 2.1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO ........................................................................................ 13 2.1.1 Antecedentes internacionales................................................................................. 13 2.1.2 Antecedentes nacionales ........................................................................................ 14 2.2. BASES TEÓRICAS ........................................................................................................... 15 2.2.1 Medio ambiente ..................................................................................................... 15 2.2.2 Derecho Ambiental ................................................................................................. 20 2.2.3 Definición de Delitos Ambientales .......................................................................... 29 3 2.2.4 Delitos Ambientales en el Perú ............................................................................... 30 2.3. Hipótesis ...................................................................................................................... 54 2.3.1 Hipótesis General ................................................................................................... 54 2.3.2 Hipótesis ESPECÍFICAS ............................................................................................ 55 2.4. Variables ...................................................................................................................... 55 2.4.1 Identificación de variables ...................................................................................... 55 2.4.2 OperacionalizaciÓn de variables ............................................................................. 56 2.5. Definición de Términos BÁSICOS................................................................................... 56 3. CAPITULO III: MÉTODO ........................................................................................................ 60 3.1. Alcance del estudio ...................................................................................................... 60 3.2. Diseño de investigación ................................................................................................ 60 3.3. Población ..................................................................................................................... 60 3.4. Muestra ....................................................................................................................... 61 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ......................................................... 61 3.6. Validez y confiabilidad de instrumentos........................................................................ 61 3.7. Plan de análisis de datoS .............................................................................................. 62 4.CAPITULO IV: RESULTADOS .................................................................................................. 64 4.1. Resultados respecto a los objetivos específicos ............................................................ 64 4.2. Resultados respecto al objetivo general........................................................................ 71 5. CAPITULO V: DISCUSIÓN ..................................................................................................... 74 5.1. Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos .......................................... 74 5.2. Limitaciones del estudio ............................................................................................... 74 5.3. Comparación crítica con la literatura existente ............................................................. 74 5.4. Implicancias del estudio ............................................................................................... 75 CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS 4 ÍNDICE DE TABLAS Tabla N° 1Procesos Ambientales Ingresados - Poder Judicial ................................................. 64 Tabla N° 2 Procesos Ambientales Resueltos por Principio de Oportunidad- Poder Judicial .... 65 Tabla N° 3 Procesos Ambientales Resueltos por Terminación Anticipada - Poder Judicial ..... 66 Tabla N° 4 Procesos Ambientales Resueltos por Auto de Enjuiciamiento - Poder Judicial ...... 67 Tabla N° 5 Procesos ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio - Poder Judicial ............. 68 Tabla N° 6 Procesos Ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio - Poder Judicial ............. 69 Tabla N° 7 Denuncias por Delitos Ambientales - Ministerio Publico ....................................... 70 Tabla N° 8 Total de Procesos Ingresados - Poder Judicial ....................................................... 71 ÍNDICE DE FIGURAS Figura N° 1Procesos Ambientales - Poder Judicial .................................................................. 64 Figura N° 2 Procesos Ambientales Resueltos por Principio de Oportunidad - Poder Judicial .. 65 Figura N° 3 Procesos Ambientales Resueltos por Terminación Anticipada - Poder Judicial .... 66 Figura N° 4 Procesos Ambientales Resueltos por Auto de Enjuiciamiento - Poder Judicial ..... 67 Figura N° 5 Procesos Ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio..................................... 68 Figura N° 6 Procesos ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio - Poder Judicial ............ 69 Figura N° 7 Procesos Ambientales - Poder Judicial ................................................................. 72 Figura N° 8 Contaminación del aire en el centro de la ciudad del Cusco ................................. 80 Figura N° 9 Tiradero de Basura en el centro histórico ............................................................ 80 Figura N° 10Contaminacion del aire y suelo en la Avenida del Ejército .................................. 81 Figura N° 11 Contaminación por parte de manifestantes ....................................................... 81 5 CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 6 1. INTRODUCCIÓN 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Al encontrar más poder de manejo sobre la naturaleza, también se conocen nuevas necesidades a consecuencia de la vida que se lleva en sociedad y en el medio ambiente en el que nos encontramos, por lo que se puede observar un deterioro progresivo del medio de manera acelerada. El hombre por el mismo hecho de ser gregario, se desarrolla dentro de una sociedad, formando de esta forma los diferentes tipos de culturas, que le permitieron desarrollarse de forma progresiva, es tal vez esta característica que lo diferencia de los animales, mientras que estos se adaptan al medio, el hombre adapta el medio y lo modifica acorde a las necesidades que pueda tener. El avance de la tecnología y la explosión demográfica producen una alteración en el medio ambiente, pues se atenta en muchos casos con la armonía biológica que debería existir en el planeta; la manera desordenada y descuidada que tiene el hombre de desarrollar la tecnología, sus sociedades y la falta de mantenimiento del equilibrio en el naturaleza, son factores importantes para desestabilizar el medio ambiente, por lo que se necesita proteger los recursos tanto renovables como no renovables, tomando conciencia de que el saneamiento del ambiente es fundamental para la vida y mantener un ambiente sano para las generaciones futuras. El deficiente conocimiento de las consecuencias de la contaminación ambiental, así sea a corto o largo plazo, provocan la constante comisión de delitos ambientales, pues la falta de conciencia de la población es un factor preponderante en este tipo de delitos; no siendo esta una excusa suficiente para la gran irresponsabilidad que acarrea este punto. El manejo de residuos sólidos, el tráfico ilegal de residuos peligrosos, el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre, el tráfico de ilegal de recursos genéticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso indebido de tierras 7 agrícolas, la alteración del ambiente o paisaje, entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro se ven afectados, no únicamente por las personas que cometen directamente los delitos si no de aquellos funcionarios que no son debidamente capacitados en estos temas y por la gran corrupción que existe dentro del aparato estatal y del mismo sistema, que únicamente se guían por intereses individuales mas no por aquellos de interés social. Al realizar el análisis del medio y la repercusión de estos continuos daños, surge la incertidumbre sobre la eficacia o deficiencia de la normatividad vigente en cuanto al control y sanción de acciones que destruyen nuestro medio ambiente, pues la conducta de los ciudadanos no cambia y al contrario obedece cada vez más a intereses individuales, pues la creación de nuevos organismos del estado, además de fiscalías especializadas en temas ambientales y la cantidad de denuncias por delitos ambientales que sufren un incremento anual, según el anuario del Ministerio Público, nos permiten señalar que la normatividad vigente no cumple con la finalidad persuasiva con la que fue creada. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 PROBLEMA GENERAL ¿En qué medida las sanciones penales repercuten en el Incremento de Delitos Ambientales en la ciudad del Cusco – periodo 2015? 1.2.2 PROBLEMAS SECUNDARIOS 1° ¿Qué grado de eficacia presentan los procesos de formalización de denuncia en la aplicación de sanciones penales en la ciudad del Cusco en el periodo - 2015? 8 2° ¿Qué cantidad de sentencias condenatorias por delitos ambientales se dictaminaron en la ciudad del Cusco en el Periodo 2015? 3° ¿En qué nivel se han incrementado las denuncias por delitos ambientales ante el Ministerio Publico en la ciudad del Cusco - periodo 2015? 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 1.3.1 CONVENIENCIA Es conveniente realizar esta investigación, por tratarse de un problema que necesariamente amerita el interés por parte de la ciudadanía del Cusco, en buscar una adecuada solución al problema de contaminación que se observa a diario y que involucra a la salud de todos en general. 1.3.2 RELEVANCIA SOCIAL Tiene relevancia de carácter social porque afecta a toda una ciudad debido a la contaminación, causando daño no solo en el medio ambiente, sino en el ordenamiento jurídico así como a la inversión por ser considerado el Cusco una ciudad capital histórica de la humanidad y ser poseedora de otros títulos a nivel internacional, por ende esto desencadena en un problema que compete a toda la población en general. 1.3.3 IMPLICACIONES PRÁCTICAS Brindarle a la población en general y al visitante extranjero un medio propicio para desarrollar sus actividades y garantizar un desarrollo sostenible, con la conservación del medio ambiente. 9 1.3.4 VALOR TEÓRICO Se pretende tener conocimiento de los factores que más afectan e influyen en el constante deterioro del medio y que son plausibles de ser controlados eficazmente de esta manera aportar con futuras medidas a poner en conocimiento de la población para la conservación del patrimonio y el medio en el que se encuentran. 1.3.5 UTILIDAD METODOLÓGICA Los resultados de la presente investigación pueden motivar y aportar información para estudios jurídicos posteriores los cuales pueden ser abordados en diversos puntos de vista que complemente al presente estudio. 1.3.6 VIABILIDAD La investigación nos ayudara a comprobar si las sanciones penales cumplen con la finalidad persuasiva con la que fueron creadas, con ayuda de información estadística oficial, brindada por el Ministerio Publico y el Poder Judicial, además de contar con el tiempo necesario para el estudio por parte del tesista y las leyes vigentes. 1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.4.1 OBJETIVO GENERAL Determinar en qué medida las sanciones penales repercuten en el Incremento de Delitos Ambientales en la ciudad del Cusco – Periodo 2015 según datos estadísticos del Ministerio Publico y Poder Judicial. 10 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1°Analizar el grado de eficacia que presenta los procesos de formalización de denuncia en la aplicación de sanciones penales en la ciudad del Cusco periodo – 2015 acorde el incremento de delitos contra el medio ambiente según el Ministerio Publico y Poder Judicial. 2°Establecer qué cantidad de sentencias condenatorias por delitos ambientales se dictaminaron en la ciudad del Cusco en el Periodo 2015 según el Poder Judicial. 3°Establecer en qué nivel se han incrementado las denuncias por delitos ambientales ante el Ministerio Publico en la ciudad del cusco - periodo 2015? 1.5. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO 1.5.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL El ámbito geográfico de la presenta investigación se realizara dentro del contexto de la ciudad de Cusco. 1.5.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL La presente investigación se llevara a cabo entre el año 2015 y los análisis que realicemos lo haremos con las normas que se encuentren vigentes. 11 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 12 2. MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO 2.1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES 1. “EL CÓDIGO PENAL Y LA DÉBIL APLICACIÓN DE LA LEY, EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” Bone Oyarvide, Gorky Rene (2012) – Ecuador El autor concluye: - Los diferentes casos detectados de contaminación ambiental en la ciudad de Quevedo por la acumulación de desechos sólidos, basuras y otras sustancias contaminantes, causan graves daños al suelo, aire, agua. - En los casos de contaminación ambiental, no se sancionan los delitos ni las contravenciones por parte de los administradores de Justicia, por lo que se debe aplicar el marco jurídico vigente a fin de controlar de manera efectiva este tipo de delitos. - El marco legal es muy leve para juzgar casos concretos de contaminación ambiental, lo cual propicia la inaplicabilidad de la Ley, lograr integrar los derechos constitucionales de la naturaleza, lograr integrar los derechos constitucionales de la naturaleza con leyes acordes a la realidad, traerá confianza y certeza, que estos cumplan con el rol para lo cual se consagraron. El autor menciona en sus conclusiones que algunos casos de contaminación ambiental no se sancionan acorde a lo que se menciona en su normatividad por lo tanto esta no cumple con su finalidad, además de ello nos menciona que el marco legal es leve por lo que no existe sanciones ejemplares que sean acorde a la realidad. 13 2.1.2 ANTECEDENTES NACIONALES 1. “INEFICACIA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN RELACIÓN CON LOS AGENTES CONTAMINANTES EN LA CIUDAD DEL CUSCO” Aparicio Farfán, Yeni (2001) - Cusco El autor concluye: - De acuerdo con la práctica de Derecho Ambiental, se expresa con claridad la ineficacia de la legislación ambiental, fundamentalmente en cuanto se trata de sancionar las infracciones ambientales, ya sean de carácter administrativo o penal. - La vialidad de los postulados jurídicos e instituciones regulados por la ley, quedan ineficaces fundamentalmente en los sectores rurales, es decir no se sancionan la deforestación, la quema ni pesca indiscriminada de los recursos de diferente índole. (Aparicio Farfan, 2001) La autora nos menciona un problema constante y de a diario, pues es muy común observar ambientes carbonizados por creencias culturales con inconsistencia científica, que atentan directamente con nuestro medio, así como la falta de capacidad de los organismos locales incapaces de encontrar formas de poder manejar de menor manera los material de desecho y por el contrario atentar contra la población que incluso las eligió. 2. “SISTEMAS DE SANCIONES POR DAÑOS AMBIENTALES PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS EN EL PERÚ” Vasquez Cordano, Arturo (2006) – Perú El autor concluye: 14 - La supervisión y fiscalización del sector hidrocarburos en los países en desarrollo constituyen labores clave para su correcto desempeño bajo estándares de calidad y seguridad apropiados que garanticen un adecuado y sostenible abastecimiento de los combustibles que los usuarios requieren para satisfacer una diversidad de necesidades. - En el futuro los instrumentos para la supervisión y fiscalización del sector sean potenciados con un adecuado uso de la estadística, la consistencia del esquema se de sanción para las diferentes industrias que integran el sector y entre las diferentes actividades que conforman cada una de estas industrias y la determinación simultanea de los instrumentos de fiscalización. (Vasquez Cordano, 2006) El autor concluye que si existe un control adecuado en el campo de abastecimiento de hidrocarburos en el país, este no se contaminara de la forma indiscriminada con la que se realiza en la actualidad, pues justamente al encontrar sanciones penales no eficientes en su totalidad, podemos seguir apreciando que al menos en ese sector se seguirán cometiendo ilícitos que van en perjuicio del medio. 2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.1 MEDIO AMBIENTE 2.2.1.1. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE Es todo aquello que rodea al ser humano y que comprende: elementos naturales, tanto físicos como biológicos; elementos artificiales, elementos sociales y las interacciones de todos estos elementos entre sí. (UNESCO, 1989) 15 Es el conjunto de variables biológicas y físico-químicas que necesitan los organismos vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o condiciones tenemos, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxígeno en la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos, y la presencia de especies y de material genético, entre otras. (Ministerio del Ambiente, 2016) En ese entender puede considerarse al medio ambiente como el espacio en el que el hombre desarrolla sus actividades en conjunción con todo aquello que lo rodea y acompaña en su vida diaria, conllevando una relación de armonía y respeto con el medio que lo rodea. 2.2.1.2. EL MEDIO AMBIENTE EN EL PERÚ Nuestro país es diverso y muy rico en recursos naturales, tanto en la costa, sierra y selva gozamos de recursos invalorables que marcan la diferencia a nivel del mundo. El Perú posee una diversidad de climas, característica muy bien apreciada que lo convierte en uno de los países con mayor biodiversidad del planeta; es por ello que los efectos de la contaminación y por consiguiente del cambio climático que se origina, nos afectan con mayor notoriedad, por este motivo el estado se ve en la obligación de crear políticas de estado sobre el medio ambiente que puedan cambiar esta situación con la finalidad de conservar nuestra riqueza y diversidad. En este entender la consagración de las políticas de estado lo observamos en la creación del Ministerio del Medio Ambiente y la Ley General del Ambiente, Ley N°28611, como un importante acontecimiento para el fortalecimiento de las políticas de gestión ambiental en nuestro país. 16 2.2.1.3. EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUSCO El Cusco es una de las ciudades más importantes del Perú, por lo tanto debería de ser una de las más conservadas, ordenadas y desarrolladas, desde un punto de vista sostenible; pues al momento de observarla no es necesario realizar grandes investigaciones para encontrar una ciudad explotada de manera indiscriminada por la industria del turismo, invadida por un parque automotor productor de gases de efecto invernadero, rodeada de ladrilleras informales, invadida por construcciones modernas las cuales no cumplen con los parámetros urbanísticos establecidos por los entes gubernamentales de cada sector (Municipios) y poseedora de un aeropuerto en medio de la ciudad con constante emisión de contaminación acústica, el mismo que causa deterioros en la infraestructura vial, sistemas de agua y desagüe y edificaciones aledañas, las cuales se pueden identificar a simple vista, que resultan siendo factores desequilibrantes, generadores de contaminación y productores de efectos nocivos en la salud de la población y en el deterioro de los monumentos históricos; además del problema más lamentable que es la indiferencia de los pobladores, al no cuidar y proteger el medio ambiente el cual es una joya invaluable de la que somos poseedores. El medio ambiente del Cusco es una mezcla de historia, modernidad y cultura, motivo por el cual es lamentable observar su paulatino deterioro a nivel del aire, suelo y agua por la mala ubicación del botadero de Haquira, la constante contaminación de un rio céntrico como es el Huatanay, la quema de pastos en pro del mejoramiento de las cualidades del suelo, tala indiscriminada de los bosques, todo esto ante la indiferencia de las autoridades que poseen la herramientas para poder cambiar el estado actual de nuestro medio, pero que por falta de capacidad se ven relegadas en muchas ocasiones por organismos no gubernamentales y agrupación internacionales cuya acción no causa un impacto relevante en la ciudad. 17 2.2.1.4. IMPORTANCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA SOCIEDAD Una de los objetivos de la creación del “Día Mundial del Medio Ambiente” en 1972 fue crear sensibilidad en la población en cuanto al medio ambiente, comprometer las acciones y gestiones políticas de los países, además de crear conciencia sobre la importancia de nuestro medio. Se puede decir que en el Perú no existe una opinión pública sobre el comportamiento que debería tener la población sobre cuestiones de medio ambiente, es cierto también que la población interesada va en aumento, pero aún sigue ese grueso poblacional que no toma conciencia sobre los problemas ambientales, el cambio climático y las consecuencias que estos nos traen a todos. Los pocos datos que existen sobre la preocupación ciudadana provienen de encuestas de opinión pública. Por ejemplo Ipsos Perú incluye es sus preguntas sobre principales problemas del Perú, desde al menos el 2006, el ítem “Destrucción/Contaminación del medio ambiente”, y en dos de los primeros años este problema no recibía mención alguna por parte de los encuestados, recién desde el 2008 se notan cifras relevantes a esta situación dentro de los problemas nacionales, lo que indica que existe un mayor interés en este aspecto. (Bravo, 2013) Otras investigaciones como la del Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IOP) revelan en un estudio realizado en 2009 que el 89% de la ciudadanos de Lima Metropolitana muestran una preocupación en cuanto a la conservación del medio ambiente, algo que dista mucho del anterior estudio mencionado; lo cual nos lleva a pensar que si bien es cierto se muestra interés en temas ambientales, esta no se plasma en actitudes, hábitos y costumbres, pues los números y porcentajes no hacen que las ciudades del Perú sean más limpias o estén en mejor estado, o que los pobladores muestren mayor preocupación por el reciclaje o que desperdicien el agua, que se utilicen vehículos menos contaminantes o que se observe cada vez más concreto y no áreas verdes en las ciudades y que las personas 18 muestren mayor respeto por su medio y por el contrario realicen actividades que contaminan el ambiente de una manera alarmante y despreocupada. 2.2.1.5. PROBLEMÁTICA DEL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CUSCO En la ciudad del Cusco este fenómeno no nos resulta ajeno, es notoria la despreocupación de la sociedad, pues únicamente muestran su preocupación y reclamos al suscitarse hechos grabes que afectan la salud de las personas o sus vidas, por el contrario si se hablan de otro tipo de temas relacionados, siempre velan por sus propios intereses mas no por la de la población en general, y un ejemplo claro es que el botadero de Haquira está ubicado en un lugar no adecuado, pero sin embargo la población ha construido sus viviendas en lugares aledaños, por lo que los lixiviados afectan directamente a esos pobladores que ya están asentados, dejando de lado por completo las normas urbanísticas, además de esto cada época de lluvias se observan desbordes y viviendas que se caen por que las personas no construyeron sus viviendas en lugares aptos para tal fin, o que la población crea botaderos en laderas y quebradas, que con las lluvias intensas arrasan con toda la basura y desmontes, observando claramente la población aun no cambia y es por qué no importa la cantidad de encuestas, acciones o proyectos que se realicen en pro del medio ambiente y su conservación mientras la población no tenga un cambio de actitud frente a esto. Del mismo modo aún se tiene que lidiar con creencias ancestrales como la quema de los campos de cultivo, los cuales están por demás fuera, no solo de época si no de sentido, pues investigaciones indican que al contrario de tener la creencia que se aumentan los nutrientes, estos matan a los microorganismos buenos para las plantas además que, en muchas de las ocasiones, esta quema de pastos se sale de control, involucrando a ecosistemas que nada tienen que ver en esas labores. Así como este existen muchos otros problemas que afectan a la población, y no solo directa si no indirectamente pues según el portal Peru-economico el 75% 19 de la polución del aire en la región del Cusco es producido por el parque automotor de la ciudad del Cusco, esto en el año 2010, con 45 000 vehículos de los que más de la mitad se encontraba en mal estado. (Perueconomico, 2010) 2.2.2 DERECHO AMBIENTAL 2.2.2.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL Se consideraron los más importantes:  En 1972, la Conferencia de Estocolmo, en la que se habló de la atención internacional a los temas ambientales y con la degradación del mismo, además de los problemas de contaminación que traspasa las fronteras, pues durante el proceso de contaminación no existen visas ni mucho menos limitaciones en cuanto al espacio y tiempo.  En 1992, la Cumbre para la Tierra, en la cual se reconoció a nivel internacional que la protección del medio ambiente y el cuidado de los recursos naturales deben de ser considerados dentro de las políticas de todos los estados y debe de ser de interés soberano en cada uno de los países.  En 1997, Protocolo de Kyoto, considerado un instrumento internacional auspiciado por la Organización de Naciones Unidas, con la finalidad de que los países industrializados reduzcan la emisión de gases con efecto invernadero, estos referidos a la cantidad de países industrializados, pues estos son los que más perjudican al planeta en su conjunto, desestabilizando el medio de manera dramática y en perjuicio de todas las naciones. 20 2.2.2.2. DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL Según el Ministerio del Ambiente es el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos nuestras actividades trabajo, familia, lugares de ocio, etc. Por ello, el derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, coloco al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente. (Ministerio del Ambiente, 2011) Por lo que el derecho ambiental es esa rama del derecho que se ocupa de velar por la conservación y respeto del medio ambiente, ese derecho del que también todos somos entes responsables y por consiguiente principales actores de su cuidado. 2.2.2.2.1. FUENTES  Doctrina.- Según el manual de Derecho Ambiental para Centro América esta principalmente basada en “Los Principios Generales del Derecho del Medio Ambiente”, manual presentado por el profesor Alexandre Kiss, pues esta obra tiene como fuente la Conferencia de Estocolmo de 1972, además de estudios de Derecho realizados en Europa con poca trascendencia, los de Inglaterra impulsados por la contaminación de 1952, entre otros países que si tiene literatura específica sobre cuestiones del medio ambiente y su conservación. Se menciona también a los juristas de Estados Unidos que mediante monografías jurídicas se refieren a esta rama del Derecho; en Canadá se dispone de una legislación un tanto más avanzada más que todo en temas de contaminación del aire, esto repercute en estudios que se realizan en América Latina de Cano y Brañes, asi como de Geigel Lope – Bello, Neto y Leme Machado. 21  Normativa.- El Derecho Ambiental está integrado por un conjunto de normas que regulan la acción de la población en cuanto al problema de la contaminación ambiental, aunque en nuestro país aún se encuentre dispersa, se trata de abarcar la totalidad de los sectores y que la estructura actual nos sirva para poder sentar los principios generales en materia de medio ambiente y contar con una codificación que colabore con la conservación de nuestro medio.  Jurisprudencia.- Al ser el Derecho Ambiental un derecho que no solo se limita a las fronteras de nuestro país, este tiene que apoyarse en un Derecho Ambiental Internacional, pues las experiencias internacionales nos traen grandes ejemplos de consecuencias de gran importancia, además de estos las acciones de contaminación siempre conllevara a un interés internacional pues las consecuencias son generales. (Aguilar & Alejandro, 2004) 2.2.2.2.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Estos se consagran en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que en su estructura menciona: (Congreso de la Pepublica del Perú, 2005)  Principio de sostenibilidad  Principio de prevención  Principio precautorio  Principio de internalización de costos  Principio de responsabilidad ambiental  Principio de equidad  Principio de gobernanza ambiental. 2.2.2.2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL Según el Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica, las características del Derecho Ambiental son: 22  Multidisciplinariedad o componente técnico reglado.- El derecho Ambiental no puede renunciar a las consideradas ciencias exactas, porque estas le brindan los conocimientos indispensables para justificar la gravedad de los problemas que se producen en el medio, es por ello que se pueden aplicar medidas jurídicas para controlar y combatir estos mismos.  Carácter Preventivo.- El Derecho Ambiental posee esta característica por tener la prevención del daño como medio de defensa, pues se apoya en medidas como la educación, la concientización y la divulgación de los estudios científicos en términos sencillos y explicables para la población, pues es mejor no contaminar que contaminar así se tenga una sanción pecuniaria, pues no compensa en absoluto el daño ya realizado.  Vocación universalista.- El efecto de la contaminación siempre tiene a ser global, pues así el daño se perpetúe en una zona, el daño no tiene límites, es por ello que las acciones deben de ser políticas de estado que conjuntamente con organismos no gubernamentales y los ciudadanos en general se puedan llevar a cabo acciones para evitar daños futuros.  Transversalidad.- Pues el Derecho Ambiental implica a los valores, principios, normas tanto nacionales como internacionales, que se apoyan entre sí, en todos los ordenamientos jurídicos, por lo que influye en todas las ramas del derecho, al punto de que muchos juristas lo consideran incluso un Derecho Humano de Tercera Generación.  Derechos colectivos e intereses difusos.- El interés difuso tiene como característica la universalidad, si bien es cierto se tratan de intereses individuales que al fin y al cabo involucran a la colectividad en su conjunto, es por ello que los intereses difusos participan en una doble naturaleza ya que son colectivos e individuales. (Aguilar & Alejandro, 2004) 23 2.2.2.3. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ La legislación está referida al conjunto de leyes y normas que están relacionadas con la regulación del tema ambiental, estas son componentes importantes de la gestión y política ambiental nacional.  El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que declara el derecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida, conjuntamente al deber personalizado y social de conservarlo.  La Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 del 15 de octubre de 2005, define el entorno o ambiente como el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico, que en forma individual o asociada conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas, así como la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociados a ellos, entre otros.  Decreto Legislativo N° 1055, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28611.  Decreto Legislativo N° 1013, ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de Mayo de 2008.  Decreto Legislativo N° 1039, Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo N° 1013, publicado el 26 de Junio de 2008.  Decreto Legislativo N° 757, ley marco para el crecimiento de la inversión privado, publicado el 13 de Noviembre de 1991.  Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, publicado el 26 de Junio de 1997.  Ley N° 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, publicado el 04 de Junio de 2004.  Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, reglamento de la Ley N° 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, publicado el 28 de Enero de 2005. 24  Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, publicada el 22 de Mayo de 1997.  Resolución Legislativa N° 26185, Normas sobre el cambio climático, publicada en Nueva York el 09 de Mayo de 1992.  Decreto Supremo N° 080-2002-RE, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidad sobre el cambio climático, publicado en 10 de Diciembre de 1997.  Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, publicado el 24 de Octubre de 2003.  Ley N° 29263, Ley que Modifica diversos Artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, publicada el 23 de setiembre del 2008  Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, precisan denominación de la Comisión Nacional sobre el cambio climático y adecuan su funcionamiento a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), publicado el 27 de Marzo de 2009.  Resolución Ministerial N° 104-2009-MINAM, Aprueban Directiva "Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono", publicada el 15 de mayo del 2009. (Ministerio del Ambiente, 2011) 2.2.2.4. LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE La Ley General del Ambiente viene a ser un reemplazo al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que fue aprobado por Decreto Legislativo N° 613, este código fue el intento de agrupar y sistematizar todo lo relacionado a la regulación en materia ambiental, sin embargo con el cambio de gobierno y el impulso a las inversiones de 1990, muchas de estas se vieron derogadas y quedaron sin efecto, pero a partir de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611 se reafirmaron muchos derechos y se articularon al Sistema Ambiental Nacional y la creación de Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental, la evaluación del impacto ambiental, información ambiental, áreas naturales protegidas y sobre la fiscalización ambiental. 25 Esta Ley contiene los parámetros, principios, objetivos entre otros de cómo se llevara la política ambiental y aquellas especificaciones sobre gestión ambiental, pues en su estructura se evidencia las bases y fundamentos del derecho Ambiental en nuestro país. Al hablar de la política nacional, menciona al conjunto de objetivos, metas, estrategias e instrumentos que nos definen la acción de las entidades públicas y privadas en materia ambiental. Plasma además la importancia de la política ambiental como parte integrante del proceso estratégico del desarrollo del país, de este modo garantiza la existencia de un ecosistema saludable para el desarrollo sostenible, de la población en su conjunto. En cuanto al Estándar de Calidad Ambiental, en su artículo 31° menciona que la ECA (Estándar de Calidad Ambiental) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físico químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo; según el parámetro en particular la que se refiere la concentración o rango puede ser expresada en máximos, mínimos o rangos, cuya definición la plasma en el artículo 32° definiéndolo como la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que cuando esta excede causa daños en la salud del ser humano. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente, así como la supervisión y sanción serán establecidos por el mismo. En su artículo 43° nos dice que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto a infracciones a la normativa ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, por lo que las entidades deben de establecer en sus reglamentos de organización y funciones, textos únicos de procedimientos administrativos u otros documentos de gestión los procedimientos y formas de comunicación más adecuadas a la población. Declara al CONAM como el ente rector del Sistema de gestión ambiental (artículo 56°), aclarando que su reglamento, organización y funciones se especifican en su respectiva ley. 26 Entre sus artículos 114° al 122°, enmarca los derechos de acceso al agua en condiciones expeditas para el consumo humano, así como el control de ruidos y vibraciones que en caso de ser originados por actividades domésticas y comerciales, los responsables de establecer la normatividad en base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental) son los gobiernos locales. Y que el control y sanción de emisiones se da a través del LMP (Límite Máximo Permisible) acorde a cada autoridad sectorial competente; además, las autoridades de la misma forma responsables en la protección del aire se encargan de vigilar, prevenir, y controlar con el fin de conservar, mejorar y recuperar la calidad del aire, priorizando las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos. De igual forma el manejo de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto tengan características similares, son responsabilidad de los gobiernos locales, pues la ley lo establece en el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, a diferencia de los residuos de distinto origen que significan responsabilidad del generador hasta la adecuada disposición final bajo condiciones establecidas en la norma. En caso del tratamiento de residuos líquidos corresponde a las entidades de servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos, y las aguas pluviales. Por lo que el sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el responsable de la vigilancia y sanción. En cuanto a los artículos 133° al 132° menciona que la fiscalización ambiental comprende acciones de vigilancia, control, seguimiento y verificación por parte de las autoridades competentes, las cuales deben de realizar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones bajo lo establecido en la ley y las disposiciones de sus regímenes de fiscalización y control. Dentro de los artículos 135° al 149°, la ley especifica el Régimen por el daño ambiental, en el que menciona que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disipaciones de la Ley serán merecedoras de medidas correctivas o sanciones, según sea la gravedad de la infracción, con sanciones coercitivas como amonestaciones, multas de 10,000 UIT (Unidades impositivas 27 Tributarias), decomiso temporal o definitivo, paralización o restricción de la actividad, suspensión o cancelación de permisos, licencias, concesiones o cualquier otra autorización además de la clausura parcial o total, temporal o definitiva de locales, establecimientos donde se suscite o se genere la infracción. Y como medidas correctivas los cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor, la adopción de medidas de mitigación del daño, la imposición de obligaciones compensatorias, y procesos de adecuación conforme a los instrumentos propuestos por la autoridad competente. Así como establece las sanciones, también menciona las medidas cautelares que la autoridad competente puede adoptar, en pro del bienestar de la población, que pueden producirse durante el procedimiento, las que de pleno derecho caducan a la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento o de transcurrido el plazo fijado para su ejecución. El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), implementa el Sistema Nacional de Información Ambiental, que resulta ser un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, que mediante reglamento, determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. Además de ello, señala que existe la responsabilidad solidaria entre los titulares de las acciones infractoras y los profesionales o técnicos responsables de la mala o inadecuada elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, obras, o actividades causantes de daño. Se prohíbe la doble sanción administrativa cualquiera sea el caso, pero se identifica la responsabilidad de daños ambientales, así como la legitimidad para obrar, la responsabilidad objetiva y subjetiva, según la responsabilidad derive del uso o aprovechamiento de un bien o que la responsabilidad no sea por dolo o culpa, por lo que también señala más causas que eximen de responsabilidad señalando tres caos específicos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con 28 esta Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión. Y lo más importante para esta investigación que se encuentra en el artículo 149° que a la letra dice: Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental: 1) En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambienta antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la recepción del fiscal de la investigación preparatoria o del juez bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o el juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. 2) En las investigaciones penales por delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402° del Código Penal. 2.2.3 DEFINICIÓN DE DELITOS AMBIENTALES El Delito Ambiental como tal debe de verse desde diferentes puntos de vista, pues al ser un bien común que debe de ser protegido por todos, no solo se refiere a esa infracción o violación de las normas ambientales, sino también a ese cuidado que debe de existir por parte de la población en general. 29 El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio. Por lo tanto degrada la salud de la población así como su calidad de vida, por lo que se encuentra sancionada en nuestro Código Penal. (Columbus Murat, 2004) 2.2.4 DELITOS AMBIENTALES EN EL PERÚ 2.2.4.1. ANTECEDENTES Existe evidencia de la existencia de normas que regulaban los aspectos ambientales dentro de las civilizaciones, las cuales imponían castigos a los pobladores que las infringían, alguna de estas se mencionan a continuación: (Miranda, 2013)  En el Código de Hammurabi, 1700 a. C. se le daba mucha relevancia a la naturaleza.  En Babilonia existía una especie de derecho Forestal que protegía a los árboles.  Con Mahoma se establecía que "a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves, las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas"  En la India existían áreas reservadas para la protección de aves y otros animales.  Los Griegos y Romanos, como por ejemplo Justiniano que abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo; La Res 30 communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres, aire, agua, mar y según la norma justinianea, las riberas del mar; en las épocas posclásicas se prohibía que las construcciones propias oscurezcan la casa del vecino, así como le quiten el aire cuando se le sea necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas.  Digesto VI: Es probable que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término “contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad. “Fit iniura contra bonos mores…si quis…aguas spurcaverit, fistulas, lacus quidve aliud ad iniuriam publicam contaminaverit: in quos graviter animadverti solet” “Ofende las buenas costumbres quien echara estiércol a alguien, o le manchara con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerìas y depósitos u otra cosa en perjuicio público”. En el Digesto, Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre. Tampoco es lícito echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior, alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”.  El Fuero Soria donde se recogen costumbres agrícolas ancestrales. El capítulo XXVI hace referencia al riego y las aguas. Se especificaba que si el agua de los molinos fuese necesaria para los campos, se debía entregar tres días a la semana desde el primer día de mayo hasta el quince de agosto y el resto del tiempo dos días a la semana. Mandaba, además que las huertas se debían regar primero y luego los molinos, cáñamos, prados y los restantes frutos. 31  El Fuero Real XIII que establecia severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas. Contiene una disposición cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente graves para penalizar al infractor. Asi como el Título V, Ley XI, acerca de las penas para quien quemare cereales u otras cosas: “Todo home que à sabiendas quemàre mieses agenas ò pan en eras, ò casas, ò monte, quemen à él por ello, è peche todo el daño que ende viniere……”  Las Ordenanzas de Granada, que en 1552 establecían importantes disposiciones relativas al cuidado de la ciudad, limpieza de las aguas y daños potenciales al medio.  Las Ordenanzas de Murcia que en 1695 prohibía cortar pinos, ramas y acebuches, además establecía que no era posible arrojar inmundicias a los ríos.  El Fuero Viejo de Castilla donde se establecían principios sobre la reforestación obligatoria y responsabilidades por daño; Se suele pensar que el derecho ambiental es de creación reciente. 2.2.4.2. DELITOS DE CONTAMINACIÓN 2.2.4.2.1. CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE El concepto más aproximado de contaminación del ambiente está referido a la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos o de varios agentes concentrados de maneras diversas, que se consideran peligrosa para la vida y que modifiquen la condiciones en las que vive el hombre y su entorno. 2.2.4.2.2. TIPOS DE CONTAMINACIÓN  Contaminación del agua.- La contaminación del agua es la incorporación de residuos extraños como microorganismos, productos 32 químicos, aguas residuales, y todo aquello que afecte la calidad del agua. (Consejo de Europa, 1968)  Contaminación del suelo.- La contaminación del suelo es la incorporación de materiales extraños al suelo, basura, desechos tóxicos, industriales y químicos; este produce un desequilibrio tanto físico y químico biológico. (Bermudez, 2010)  Contaminación del aire.- Es la incorporación de gases tóxicos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y otro tipo de gases que afectan el equilibrio atmosférico, por lo tanto de los seres que lo aprovechan (Roca, 2013)  Contaminación sonora.- Se define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico, que impliquen molestias, riesgos o daño para las personas y el desarrollo de sus actividades o que causen efectos negativos en el medio ambiente. (Martinez & Peters, 2015)  Contaminación lumínica.- La contaminación lumínica la definimos como el efecto producido por la luz que no se aprovecha con la finalidad de iluminar distintas zonas de la ciudad y se propaga en la atmosfera, generando una iluminación deficiente y un gasto energético inútil. (Departamento de Astronomia del Insituto de Fisica de la Facultad de Ciencias, 1999)  Contaminación visual.- Es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte la visualización o rompan la estética de una zona o paisaje y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental. (Bermudez, 2010) 2.2.4.2.3. CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN  Desechos sólidos domésticos  Desechos sólidos industriales 33  Exceso de fertilizante y productos químicos  Tala de bosques  Quema  Basura  Emisión de monóxido de carbono  Aguas residuales (Roca, 2013) 2.2.4.2.4. DELITOS AMBIENTALES EN EL PERÚ Consagrados en el título XIII, CAPÍTULO I, referidos a los delitos de contaminación: Artículo 304°.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Artículo 305°.- Formas agravadas La pena privativa será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días – multa si el agente incurre en cualquier de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidas en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 34 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte. Artículo 306°.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa. Artículo 307°.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa. 35 Artículo 307° - A.- Delito de minería ilegal Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Artículo 307° - B.- Formas agravadas La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. 3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. 5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. 6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. Artículo 307° - C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal 36 El que financia la comisión de los delitos previstos en el artículo 307°- A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días – multa. Artículo 307° - D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. Artículo 307° - E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días - multa. El que adquiere o vende, arrienda, transfiere o cede en uso, bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días - multa. Artículo 307° - F.- Inhabilitación El agente de los delitos previstos en los artículos 307°- A, 307° - B, 307° - C, 307° - D, 307° - E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36°, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o de terceros, concesiones mineras, se labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal. 37 2.2.4.2.5. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Están consagrados en el Capítulo II, Título XIII del Código Penal que a la letra refiere: Artículo 308°.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días- multa. Artículo 308° - A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y faun silvestre Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. Artículo 308° - B.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. Artículo 308° - C.- Depredación de flora y fauna silvestre El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, 38 licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa. Artículo 308° - D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Artículo 309°.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda. 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. 4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. 39 5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional. Artículo 310°.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Artículo 310° - A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo 310° - B.- Obstrucción de procedimiento El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoria, en relación con la extracción, transporte, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años. La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contrala persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 310° - C.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 310°, 310° - A, 310° - B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 40 1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando: 1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos. 4. Financie o facilite la comisión de estos delitos. Artículo 311°.- Utilización indebida de tierras agrícolas El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos 41 específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola. Artículo 312°.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Artículo 313°.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa. 2.2.4.2.6. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Contenidas en el Titulo XIII que en su Capítulo III del Código Penal indica: Artículo 314°.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. 42 El servidor público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes se pronuncia favorablemente en informes u otro documento de gestión sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título. Artículo 314° - A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código. Artículo 314° - B.- Responsabilidad de información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba, realice, inserte o hace insertar al procedimiento administrativo, estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años, e inhabilitación de uno a seis años, conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36°. Será reprimido con la misma pena todo aquel que, hace uso de un documento privado falso o falsificado o conteniendo información falsa como si fuese legítimo, con fines de evadir los procedimientos de control y fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre relativos al presente Título, incluyendo los controles tributarios, aduaneros y otros. (Codigo Penal, 1991) 43 2.2.4.3. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES 2.2.4.3.1. ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. El OEFA es, además, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa). Fue creado el 2008 mediante Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, e inició sus actividades de fiscalización ambiental directa en el año 2010. (Organismo de evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, 2016) El tipo de fiscalización ambiental que ejerce la OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) promueve una protección ambiental a través de la participación ciudadana y fiscalización ambiental, por ello cuenta con el SINADA, que es el Sistema de Información Nacional de Denuncias Ambientales, por el cual todo ciudadano puede presentar una denuncia sobre cualquier hecho que puede constituir una infracción ambiental, además de realizar talleres, foros, entre otros que están dirigidos a la población. A. FUNCIONES Las funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se consagran en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, y son las que figuran a continuación:  Función evaluadora  Función de supervisión directa  Función de fiscalización y sanción  Función de aplicación de incentivos 44 B. SECTORES DE COMPETENCIA DE LA OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) Se encuentran bajo su competencia los siguientes sectores:  Minería.- Comprendiendo la mediana y gran minería.  Energía.- Que comprende los hidrocarburos y la electricidad.  Pesquería.- Todo lo relacionado al procesamiento pesquero industrial y acuicultura de mayor escala.  Industria manufacturera.- todo lo correspondiente a rubros de cerveza, papel, cemento, curtiembre, fundición de metales, biocombustible, elaboración de bebidas, elaboración de azúcar entre otros.  Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).- En cuanto a la EFA de ámbito nacional, regional o local, que conforman el SINEFA (Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental), la OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) solo tiene una función normativa y de supervisión. 2.2.4.3.2. ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) Son todas aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuciones o facultades para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, estas EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental) forman parte del SINEFA (Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental), por lo que ejercen competencias al margen de la OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), pues estas se rigen por su propia normatividad, pues cumplen con que se establece en la Ley 29325, Ley del SINEFA (Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental) y con las disposiciones y lineamientos que el OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) emite en su calidad de ente rector del SINEFA; la EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental) se compone de: (OEFA, 2016)  EFA Nacional.- En el que se encuentran algunos ministerios y organismos técnicos especializados, estos ejercen funciones de fiscalización ambi9ental a través de sus direcciones, áreas u oficinas ambientales, o las que hagan sus veces, por ejemplo el ANA (Autoridad 45 Nacional del Agua) que supervisa la calidad ambiental de los recursos hídricos.  EFA Regional.- Compuesta por los gobiernos regionales, estos ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de las áreas de recursos naturales, energía, minas e hidrocarburos, salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal. Por ejemplo los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal.  EFA Local.- Las municipalidades provinciales y distritales ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de las unidades orgánicas ambientales, las áreas de fiscalización. Por ejemplo las municipalidades provinciales tienen a su cargo la fiscalización ambiental de la adecuada gestión de los residuos sólidos en sus jurisdicciones. 2.2.4.3.3. MINISTERIO PÚBLICO Es un órgano constitucional autónomo, creado en 1980, controlado por la Fiscalía de la Nación, sus funciones y regulación se encuentran en los Artículos 158°, 159° y 160° de la Constitución Política del Estado Peruano, y lo señala como el titular en la acción penal. A. FUNCIONES Entre sus funciones se menciona:  Promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.  Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.  Representar en los procesos judiciales a la sociedad.  Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el Ámbito de su función.  Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 46  Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.  Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la Republica, de los vacíos o defectos de la legislación. (Constitucion Politica del Perú, 1993) B. FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL Las fiscalías especializadas en materia ambiental fueron creadas ante las múltiples denuncias interpuestas por delitos ambientales a nivel nacional, por lo que se tuvo la necesidad de crearlas para fortalecer la política institucional que está orientada al cumplimiento de la normativa ambiental, prevenir y perseguir los delitos ambientales, desde ese punto de vista la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución de Fiscalía de Junta de Fiscales Supremos N° 038 -2008-MP-FN de fecha 13 de marzo de 2008, crea las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y con Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 054-2008-MP-FN de fecha 25 de julio de 2008, se amplía la competencia a las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito de los distritos judiciales donde no se hayan creado Fiscalías Especializadas en materia Ambiental, es por ello que estas fiscalías funcionan en la sede central de los diversos distritos judiciales a cargo de un Fiscal Provincial especializado en la materia. (Ministerio Publico , 2012) a. Objetivos.- El objetivo principal es que la función de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental se desarrollen de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las leyes en materia ambiental y el derecho aplicable, debiendo coordinar con las demás instituciones del estado involucradas en gestión ambiental que tengan facultades para establecer políticas de protección ambiental y conservación de recursos naturales. b. Finalidad.- La finalidad es diseñar y establecer una organización fiscal especializada en materia ambiental, con una estructura ágil y flexible, con competencia supraprovincial que permita que la prevención e 47 investigación del delito en materia ambiental se desarrolle de forma dinámica y eficiente, teniendo como ejes principales los principios de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado con instituciones públicas competentes en la emisión del Informe Técnico Fundamentado. 2.2.4.3.4. PODER JUDICIAL Es un órgano autónomo, constituido por una organización jerárquica de instituciones que ejercen la potestad de administrar justicia, esta potestad emana del pueblo, sus funciones y regulación se consagran en los artículos 138° al 149° de la Constitución Política del Perú. A. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por 48 comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. La pluralidad de la instancia. 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 12. El principio de no ser condenado en ausencia. 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 49 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. 17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. 18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. 19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. 20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 50 2.2.4.4. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Fuente: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental 51 2.2.4.4.1. INFORME FUNDAMENTADO EN LA INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES Este informe es el documento jurídico, elaborado por la autoridad ambiental competente a solicitud del Fiscal provincial o de la investigación preparatoria; este constituye un requisito de procedencia en las investigaciones por delitos ambientales, es decir es la condición legal para el ejercicio valido de la acción penal contra el presunto responsable del delito por lo que es valorado por el Fiscal en la etapa intermedia del proceso penal, con el objeto de determinar si corresponde formular acusación o requerir el sobreseimiento de la causa. Para los delitos ambientales que se tipifican en el Código Penal, Titulo XIII, Capítulos I, II, III, el art. 149.1° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que durante las investigaciones penales será de exigencia obligatoria que la autoridad ambiental eleve un informe fundamentado por escrito, antes del pronunciamiento del Fiscal provincial o Fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. Actualmente se mantiene la exigencia de emitir un informe fundamentado por la autoridad ambiental, pero con la Ley N° 29263, que modifica la Ley general del Ambiente, esta exigencia no tiene que ser necesariamente en requisito fundamental para formalizar la denuncia si no puede ser presentada en la etapa intermedia del proceso penal, por lo que se entiende que la denuncia ya fue formalizada. A. Finalidad La finalidad de contar con el informe fundamentado es el hecho de que los delitos ambientales constituyen tipos penales en blanco, esto quiere decir que son aquellos delitos cuyos supuestos de hecho no se encuentran totalmente regulados en la norma penal, por lo que requieren de una forma extrapenal para completar el supuesto de hecho que constituye el tipo; estos delitos se configuran por la vulnerabilidad de disposiciones 52 administrativas de carácter ambiental, por lo que se acude al derecho administrativo que contempla obligaciones ambientales fiscalizables. Es por esto que este informe emitido por las autoridades ambientales proporciona al Fiscal información respecto a las disposiciones de carácter administrativo que contempla el tipo penal, este además es materia de valoración de hechos a partir del cual se determina la existencia real de una afectación a un bien jurídico protegido, que en este caso es el ambiente y los recursos naturales. B. Etapa de petición Si bien es cierto el art, 149.1° de la Ley General del Ambiente dispone que el informe puede ser solicitado por el Fiscal en cualquier momento de la etapa de investigación preparatoria, antes de emitir un pronunciamiento en la etapa intermedia de un proceso penal, es decir antes de pasar a juicio oral se valora la decisión de acusar o archivar el caso. La obligatoriedad de la emisión del informe encuentra su razón de ser en lo establecido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, que en su art. 321° señala que en la etapa de la investigación preparatoria se reúnen los elementos de convicción de cargo y descargo, que permiten al fiscal decidir si formula o no la acusación, y en tal caso el imputado prepara su defensa; en esta etapa se busca determinar si la conducta fue delictuosa, circunstancias, móviles, identidad del autor o participe o víctima, así como el daño causado. C. Contenido 1. Para el caso de los delitos contenidos en el Capítulo I y II del Título XIII Libro Segundo del Código Penal, Capítulo I – Delitos de Contaminación, Capítulo II – Delitos contra los Recursos:  Antecedentes delos hechos denunciados.  Base legal aplicable al caso analizado.  Competencias de la autoridad administrativa ambiental. 53  Identificación de las obligaciones ambientales de los administrativos involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidos en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental y que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio publico.  Información sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso.  Conclusiones. 2. Para el caso de los delitos tipificados en el Capítulo III (Responsabilidad Funcional e Información Falsa) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal:  Antecedentes de los hechos denunciados.  Base legal sobre la competencia de la autoridad administrativa ambiental que emite el informe fundamentado.  Competencias de la autoridad administrativa ambiental.  Identificación de las competencias y funciones de los órganos administrativos vinculados a los funcionarios públicos involucrados en la investigación penal, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y estándares ambientales aplicables a la materia objeto de la investigación.  Conclusiones. 2.3. HIPÓTESIS 2.3.1 HIPÓTESIS GENERAL Los delitos ambientales son una gran amenaza para el medio ambiente, afectando la calidad de vida de la población, considerando este como un derecho humano primordial, buscando darle mayor relevancia a las normas ambientales, las que observamos que actualmente no cumplen con la finalidad para las que fueron creadas, dentro de su marco de coerción y admitiendo la falta de efectividad de estas, por lo que se debe de 54 concretizar y manejar las normas ambientales de forma más contundente logrando así la mejor calidad de vida en la población. LA APLICACIÓN DE SANCIONES PENALES EN TEMAS REFERIDOS A DELITOS AMBIENTALES INFLUYE SIGNIFICATIVAMENTE EN EL INCREMENTO DE LA COMISIÓN DE DELITOS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE CUSCO, DURANTE EL PERIODO 2015. 2.3.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS 1. El grado de eficacia que presentan los procesos de formalización de denuncia en la aplicación de sanciones penales no cumplen con la finalidad suprema que tienen, en la ciudad del Cusco – Periodo 2015 2. La cantidad de sentencias condenatorias por delitos ambientales que se dictaminaron en la ciudad del Cusco reflejan la correcta aplicación de la norma vigente en sanciones ambientales. 3. El nivel de incremento de las denuncias por delitos ambientales nos señala una falta de eficacia en la aplicación de sanciones ambientales en la ciudad de Cusco durante el periodo 2015. 2.4. VARIABLES 2.4.1 IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES 1. Variable Directa: Sanciones Penales. 2. Variable Indirecta: Incremento de Delitos Ambientales en la ciudad de Cusco durante el periodo 2015. 55 2.4.2 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES VARIABLES SUB VARIABLES INDICADORES  Sanciones  Norma vigente.  Cantidad de Penales  Procedimientos. Proceso de Formalización de denuncias.  Cantidad de sentencias condenatorias.  Incremento  Cantidad de  Cantidad de de Delitos denuncias ante el denuncias. Ambientales Ministerio Publico.  Estadísticas de en la ciudad  Cantidad de incremento de de Cusco procesos sobre delitos ambientales durante el delitos ambientales. 2015. periodo 2015 2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS Ambiental Relativo al término Medio Ambiente, que es el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar o en un momento determinado, que influye en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos objetos aguas, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la cultura. Comisión Del latín commisio que es la acción de cometer o incurrir en una falta o culpa. CONAM Consejo Nacional del Ambiente. Es la autoridad ambiental Nacional, es el ente rector del sistema Nacional de Gestión Ambiental. 56 Delito Ambiental Definido como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medio ambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. ECA Estándar de Calidad Ambiental EFA Es la Entidad de Fiscalización Ambiental, ya sea regional o local. LMP Límite Máximo Permisible Medio Ambiente Es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. Normas Son las reglas o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido u ordenado. OEFA Organismo de Evaluación y fiscalización Ambiental, es el organismo especializado adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. Sanción Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de 57 norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sentencia Condenatoria Es aquella resolución judicial dictada por un Juez que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido, estableciendo una pena para el imputado del proceso. SINADA Es el Sistema de Información Nacional de Denuncias Ambientales. SINEFA Es el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 58 CAPITULO III MÉTODO 59 3. MÉTODO 3.1. ALCANCE DEL ESTUDIO El estudio tiene un alcance distrital, y es por eso que nos concentramos en la Ciudad del Cusco, además de las instituciones que nos brindaran la información requerida para la investigación. 3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Cuantitativo: Porque tiene como Enfoque de investigación objetivo medir un fenómeno por lo tanto se basa en mediciones, estadística, etc. Alcance o nivel Correlacional: Porque nos explica la relación entre las variables. No Experimental: Se utilizan Diseño de investigación variables de estudio que no se pueden alterar o modificar a propio criterio, por existir previamente. Socio jurídico: Porque es una Tipo de investigación jurídica investigación que engloba un problema social de repercusión directa en la población y en los visitantes. FUENTE: Propia 3.3. POBLACIÓN En la presente investigación la población lo constituyen los pobladores que viven en el distrito del cusco. 60 3.4. MUESTRA Utilizaremos una muestra de población referida al distrito de Cusco, sobre todo de los involucrados en el problema del estudio. La selección se realizara según los siguientes criterios:  Número de sentencias judiciales provenientes de los juzgados de cusco.  Número de denuncias presentadas y formalizadas por la fiscalía especializada en delitos ambientales del Cusco. 3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS A. Técnicas  La observación.  Información estadística B. Instrumentos Se utilizaran los siguientes instrumentos:  Ficha de observación.  Cuadros de valoración de datos.  Fotografías. 3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE INSTRUMENTOS La investigación es fiable, ya que se cuentan con datos estadísticos exactos que fueron brindados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, que manejan información verídica y al servicio de la población en general, las cuales llevan un control estricto y serio de fuentes fidedignas y que se consignan en sus archivos. 61 3.7. PLAN DE ANÁLISIS DE DATOS Con la finalidad de poder tener resultados determinantes de los datos que se han recolectado, se utiliza el software Microsoft Office Excel para procesar la información estadística y los valores brindados, dando la información necesaria para el estudio, con cuadros de doble entrada y gráficos para el mejor entendimiento del fenómeno. 62 CAPITULO IV RESULTADOS 63 4. RESULTADOS 4.1. RESULTADOS RESPECTO A LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Al analizar el grado de eficacia, se evidencia que las sanciones ambientales no resultan del todo eficaces, por esto es que se observa el fenómeno del incremento en un alto grado de denuncias y procesos ambientales, así como la creación de más salas judiciales y fiscalías especializadas en cuestiones ambientales. Tabla N° 1Procesos Ambientales Ingresados - Poder Judicial Fuente: Poder Judicial Figura N° 1Procesos Ambientales - Poder Judicial Fuente: Propia. 64 Tabla N° 2 Procesos Ambientales Resueltos por Principio de Oportunidad- Poder Judicial Fuente: Poder Judicial Figura N° 2 Procesos Ambientales Resueltos por Principio de Oportunidad - Poder Judicial Fuente: Propia 65 Tabla N° 3 Procesos Ambientales Resueltos por Terminación Anticipada - Poder Judicial Fuente: Poder Judicial Figura N° 3 Procesos Ambientales Resueltos por Terminación Anticipada - Poder Judicial Fuente: Propia 66 Tabla N° 4 Procesos Ambientales Resueltos por Auto de Enjuiciamiento - Poder Judicial Fuente: Poder Judicial Figura N° 4 Procesos Ambientales Resueltos por Auto de Enjuiciamiento - Poder Judicial Fuente: Propia 67 Tabla N° 5 Procesos ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio - Poder Judicial Fuente: Poder Judicial Figura N° 5 Procesos Ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio Fuente: Propia 68  Se establece que la cantidad de sentencias condenatorias por delitos ambientales se dictaminaron en número de 09 en el año 2015, a diferencia del año 2014 que no cuenta con ningún número. Tabla N° 6 Procesos Ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio - Poder Judicial Fuente: Poder Judicial Figura N° 6 Procesos ambientales Resueltos por Sentencia en Juicio - Poder Judicial Fuente: Propia 69  El número de Denuncias pendientes para el periodo 2015 es de 34, por delitos ambientales, por lo que significan una carga procesal que se considera remanente del periodo anterior. Por lo que las denuncias que pasan a proceso son mínimas según los cuadros anteriores del Poder Judicial, por lo que se evidencia la falta de celeridad de la atención de estos casos. Tabla N° 7 Denuncias por Delitos Ambientales - Ministerio Publico Fuente: Ministerio Publico 70 4.2. RESULTADOS RESPECTO AL OBJETIVO GENERAL Se determinó que las sanciones penales no cumplen la función de coerción, al evidenciarse que la cantidad de denuncias penales por delitos ambientales, procesos ambientales resueltos por principio de oportunidad, procesos ambientales resueltos por auto enjuiciamiento se incrementan año a año (2014 al 2015), por lo que los delitos se siguen incrementando de manera gradual, entonces las sanciones penales repercuten en el incremento de los delitos ambientales en la ciudad del cusco al año 2015. Tabla N° 8 Total de Procesos Ingresados - Poder Judicial Fuente: Propia 71 Figura N° 7 Procesos Ambientales - Poder Judicial Fuente: Propia 72 CAPITULO IV DISCUSIÓN 73 5. DISCUSIÓN 5.1. DESCRIPCIÓN DE LOS HALLAZGOS MÁS RELEVANTES Y SIGNIFICATIVOS Se halló un problema importante en los tiempos de los procesos y la celeridad de los mismos, por cuestiones de paros y huelgas nacionales, además de la carga procesal que es considerable para el buen funcionamiento de las salas y el buen desempeño de los magistrados, además los señores fiscales que están en constante retraso por la falta de personal y la falta de entrega de los informes fundamentados por las instituciones competentes de realizar esa función. 5.2. LIMITACIONES DEL ESTUDIO El estudio se vio limitado a la estadística proporcionada por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, por la falta de celeridad y la desconfianza en brindar la información requerida, además del gran hermetismo y completa confidencialidad de los datos vertidos en los informes de los organismos gubernamentales. 5.3. COMPARACIÓN CRÍTICA CON LA LITERATURA EXISTENTE Si bien es cierto existe gran cantidad de literatura sobre medio ambiente, pocos son los que realmente se concentran en temas relacionados a las sanciones, su eficacia y su funcionabilidad en cuestiones de delitos ambientales. La gran cantidad de literatura sobre conciencia ambiental es ubicada en literatura nacional e internacional, que puede ser utilizada de manera práctica, además de ello dinámica para las observancias que implica el cuidado del medio ambiente. 74 5.4. IMPLICANCIAS DEL ESTUDIO CONCLUSIONES  Se determinó que las sanciones penales si repercuten en el incremento de los Delitos Ambientales, resultando ser ineficaces, por la alta cantidad de denuncias por delitos ambientales que experimentan una elevación con el pasar de los años, pues en comparación del año 2014, el año 2015 concluye con un incremento en la cantidad de denuncias, así como la cantidad de procesos existentes.  El marco legal existe y tiene plasmada su finalidad y proceso, pero no resulta suficiente al momento de sancionar un delito, es por ello que las sanciones ambientales resultan ser ineficaces no solo al momento de la denuncia por falta de pruebas probatorias suficientes, ci no también durante el proceso de formalización de las denuncias por falta de celeridad en los procesos, por la falta de personal y la carga procesal que experimente todo el aparato judicial en nuestro país.  Los casos de contaminación ambiental en la ciudad del Cusco, se observan a diario, pues en el año 2015 se dictaminaron 09 sentencias condenatorias por delitos ambientales, que en años anteriores eran en menor número, por lo que el incremento de la comisión de delitos es notorio.  Se establece que el nivel de incremento de denuncias por delitos ambientales es alto, ya que se van incrementando año a año de una manera llamativa, esto acompañado de carga procesal y los problemas de conflictos sociales, lo cual hace en muchos casos inefectivas las acciones de las instituciones. 75 RECOMENDACIONES  Se debe mejorar las penas por delitos ambientales, pues no resultan ser persuasivas, es por ello que se recomienda idear un mecanismo para que la aplicación de las sanciones implique tal responsabilidad que no pueda volverse a cometer.  Se debe de crear mayor cantidad de fiscalías especializadas en los distritos judiciales ya que solo algunas cuentan con estas, así como salas del Poder Judicial especializadas, que puedan acelerar los procesos y por lo tanto el dictado de sentencias que implique una mejora considerable de la carga procesal que se experimenta.  Los organismos de apoyo cumplan eficazmente con sus deberes, así como que el estado peruano invierta más en concientizar a la población sobre temas relacionados a la conciencia ambiental, para contar con pobladores bien informados.  Se recomienda un estudio más profundo sobre este tipo de temas, pues es muy grande el campo de acción que engloban los delitos ambientales. 76 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar, G., & Alejandro, I. (2004). Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. (C. d. Naturaleza, Ed.) San José, Costa Rica: Intergraphic DESIGNS S.A. Aparicio Farfan, Y. (2001). Ineficacia de la Legislacion ambiental en relacion con los agentes contaminantes en la ciudad del Cusco. Cusco, Cusco, Perú. Aristegui, J. P. (2011). Competencia judicial y ley aplicable en materia de responsabilidad por daños al ambiente transfronterizo: El régimen de la unión europea. . Revista Chilena de derecho Privado, 45-74. Bermudez, M. (2010). Contaminacion y Turismo Sostenible. CETD SA. Brañes Ballesteros, R. (2005). El derecho para el desarrollo sostenible en la America Latina de nuestros dias. Revista de Derecho Ambiental, 21-31. Bravo, F. (05 de junio de 2013). Puntoedu - PUCP. Obtenido de Puntoedu - PUCP: http://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/existe-una-conciencia-ambiental-en-el-peru/ Churats, J., Escalante, C., & LAATS, H. (2001). Impacto Social y Ambiental del manejo alternativo de conflicto sobre recursos naturales en la zona andina del Peru . Cusco. Codigo Penal. (1991). Lima. Columbus Murat, D. (2004). El ambiente como nuevo objeto juridico. Lima. Congreso de la Pepublica del Perú. (13 de Octubre de 2005). Ley General del Ambiente N° 28611. Lima, Perú. Consejo de Europa. (1968). Carta del agua. Constitucion Politica del Perú. (1993). Congreso.gob.pe. Obtenido de Congreso.gob.pe: http://www.oefa.gob.pe/actividades-principales/supervision-a-entidades-de- fiscalizacion-ambiental-2 Departamento de Astronomia del Insituto de Fisica de la Facultad de Ciencias. (1999). Contaminacion Luminica. Montevideo. Dominguez Meza, M. F. (2000). Propuesta Legislativa en materia ambiental para el cierre y abandono de faenas mineras. Chile. Gabriel, Q. A. (2009). Garantias Ambientales en la Constitucion: Un nuevo modelo ecologico, politico para Costa Rica y el resto del mundo. Revista de Biologia Tropical. Herrera Arita, D. E. (22 de mayo de 2013). La Importancia de mi Mundo. Obtenido de http://laimportanciademimundo.blogspot.pe/2013/05/principios-fuentes-y- caracteristicas.html hidalgo, J., Solano, P., & Pulgas-Vidal, M. (1996). Diagnostico de la Situacion de la Gestion y la legislacion ambiental en el Perú. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Hunter Ampuero, I. (2005). La culpa de la Ley en la responsabilidad Civil ambiental. Revista de Derecho vol XVII - N° 2, 9-25. 77 Linea Verde. (2016). Linea Verde. Obtenido de Linea Verde: http://www.lineaverdeceutatrace.com/lv/guias-buenas-practicas- ambientales/introduccion-buenas-practicas-ambientales/aspectos-ambientales- introduccion-al-concepto-de-Medio-Ambiente.asp# Manríquez Barrientos, H. G. (2005). Delito Ambiental en la Legislación Chilena, ¿Una necesidad? Chile. Martinez, J., & Peters, J. (2015). Contaminacion Acustica y Ruido. Ecologistas en Accion, 13-14. Matus Acuña, J. P., Orellana Cruz, M., Castillo Sanchez, M., & Ramirez Guzman, C. (2003). Conclusiones y Propuesta legislativa fundada para una nueva proteccion penal del medio ambiente en Chile. Ius et Praxis. Ministerio del Ambiente. (enero de 2011). http://www.legislacionambientalspda.org.pe. Obtenido de http://www.legislacionambientalspda.org.pe: http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=4&Itemid=1919 Ministerio del Ambiente. (2016). Legislacion ambiental Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Obtenido de Legislacion ambiental Sociedad Peruana de Derecho Ambiental: http://legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article &id=3&Itemid=4709 Ministerio del Ambientel, D. G. (2009). Compendio de Normas relacionadas a calidad del aire: Edicion Coleccionable. Lima. Ministerio Publico . (2012). portal.mpfn.gob.pe. Obtenido de portal.mpfn.gob.pe: http://portal.mpfn.gob.pe/fema/home.php Miranda, E. (19 de febrero de 2013). Blog Ambiental. Obtenido de http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dkFoEeRoSdIJ:elisa- miranda-ambiental.blogspot.com/2013/02/antecedentes-historicos-del- derecho.html+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe OEFA. (2016). OEFA.gob.pe. Obtenido de OEFA.gob.pe: http://www.oefa.gob.pe/actividades- principales/supervision-a-entidades-de-fiscalizacion-ambiental-2 Organismo de evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. (2016). OEFA . Obtenido de OEFA Web site: http://www.oefa.gob.pe/que-es-el-oefa PACHECO VARGAS, M. E. (2004). Conciencia Ecologica: Garantia de un Medioambiente Sano. Perú. Perueconomico. (2010). Perueconomico.com. Obtenido de Perueconomico.com: http://perueconomico.com/ediciones/46/articulos/689 Roca, J. (31 de agosto de 2013). José Roca Nación: Imaginacio, sueños y tristezas. Obtenido de http://joserocanacion.blogspot.pe/2013/08/delitos-ambientales-titulo-xiii-del.html UNESCO. (1989). Glosario de terminos sobre medio ambiente. Santiago de Chile: Andromeda S.A. 78 Vasquez Cordano, A. (2006). Sistemas de Sanciones por damos Ambientales para la fiscalizacion de la industria de hidrocarburos en el Perú. Perú. 79 ANEXOS Figura N° 8 Contaminación del aire en el centro de la ciudad del Cusco Fuente: Diario del Cusco Figura N° 9 Tiradero de Basura en el centro histórico Fuente: Propia 80 Figura N° 10Contaminacion del aire y suelo en la Avenida del Ejército Fuente: Propia Figura N° 11 Contaminación por parte de manifestantes Fuente: Diario La Republica 81 MATRIZ DE CONSISTENCIA EL PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DE ESTUDIO METODOLOGÍA ¿En qué medida las GENERALES Los delitos ambientales son una gran VARIABLE DEPENDIENTE TIPO DE ESTUDIO sanciones penales Determinar en qué medida las sanciones penales amenaza para el medio ambiente, Incremento de Delitos Ambientales Enfoque de investigación :Cuantitativo repercuten en el repercuten en el Incremento de Delitos Ambientales afectando la calidad de vida de la en la ciudad de Cusco durante el Alcance o Nivel :Correlacional Incremento de en la ciudad del Cusco – Periodo 2015 según datos población, considerando este como periodo 2015Cantidad de denuncias Diseño de Investigación :No Experimental Delitos Ambientales estadísticos del Ministerio Publico y Poder Judicial. un derecho humano primordial, ante el Ministerio Publico. Tipo de Investigación Jurídica : Socio en la ciudad del buscando darle mayor relevancia a  Cantidad de denuncias ante Jurídico el Ministerio Publico. Cusco – periodo las normas ambientales, las que UNIVERSO  Cantidad de procesos sobre 2015? actualmente no cumplen con la La población del distrito del Cusco. delitos ambientales. finalidad para las que fueron creadas, dentro de su marco de coerción y admitiendo la falta de efectividad de POBLACIÓN ESPECÍFICOS estas, por lo que se debe de VARIABLE INDEPENDIENTE Ciudadanos del distrito del Cusco. 1° Analizar el grado de eficacia que presenta los concretizar y manejar las normas Sanciones Penales MUESTRA procesos de formalización de denuncia en la ambientales de forma más  Norma Vigente.  Número de sentencias judiciales contundente logrando así la mejor  Procedimientos aplicación de sanciones penales en la ciudad del provenientes de los juzgados de Cusco periodo – 2015 acorde el incremento de delitos calidad de vida en la población. cusco. contra el medio ambiente según el Ministerio Publico La aplicación de sanciones penales  Número de denuncias presentadas y y Poder Judicial. en temas referidos a delitos formalizadas por la fiscalía 2° Establecer qué cantidad de sentencias ambientales influye especializada en delitos ambientales condenatorias por delitos ambientales se dictaminaron significativamente en el incremento del Cusco. en la ciudad del Cusco en el Periodo 2015 según el de la comisión de delitos ambientales Poder Judicial. en la ciudad de Cusco, durante el 3° Establecer en qué nivel se han incrementado las periodo 2015. denuncias por delitos ambientales ante el Ministerio Publico en la ciudad del cusco - periodo 2015? 82 LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus 83 componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Según el artículo 2º de la Ley 29050, este texto debe adecuarse a la definición de Principio Precautorio establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: “La gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios: k) Precautorio, de modo que cuando hayan indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación.” Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus 84 componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES 85 Artículo 1°.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Artículo 2°.- Del ámbito 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. 2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 3°.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el 86 cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley. Artículo 4°.- De la tributación y el ambiente El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general. Artículo 5°.- Del Patrimonio de la Nación Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Artículo 6°.- De las limitaciones al ejercicio de derechos El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. 7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho. CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 8°.- De la Política Nacional del Ambiente 87 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento. Artículo 9°.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 10°.- De la vinculación con otras políticas públicas Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 11°.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: 88 a. El respeto de la dignidad humana y la mejora contínua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas. b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias. c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna. d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas. e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente incluyendo la conservación de los recursos naturales. 89 g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible. h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental. i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social. Artículo 12°.- De la política exterior en materia ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos: a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia. b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú. c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental. d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética. e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales 90 sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios. f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados. h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al derecho internacional. j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental. CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 13°.- Del concepto 91 13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia. Artículo 14°.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 15°.- De los sistemas de gestión ambiental El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Artículo 16°.- De los instrumentos 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos 92 en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de 29 especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente. 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 18°.- Del cumplimiento de los instrumentos En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos. Artículo 19°.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 93 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Artículo 20°.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la 94 ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social. Artículo 21°.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. Artículo 22°.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. Artículo 23°.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de 95 conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. Artículo 24°.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Artículo 26°.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 96 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. Artículo 27°.- De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, postcierre y post- abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación. Artículo 28°.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia. 97 Artículo 29°.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables. Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; 98 d) Las medidas de monitoreo; y e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan. Artículo 31°.- Del Estándar de Calidad Ambiental 31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. 31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. 31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. 31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 32°.- Del Límite Máximo Permisible 32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su 99 determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. Artículo 33°.- De la elaboración de ECA y LMP 33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. 33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país. 33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Artículo 34°.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la 100 aplicación de los señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley. Artículo 35°.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental 35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Artículo 36°.- De los instrumentos económicos 36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. 36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales. 36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. Artículo 37°.- De las medidas de promoción 101 Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables. 35 Artículo 38°.- Del financiamiento de la gestión ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente. Artículo 39°.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Artículo 40°.- Del rol del sector privado en el financiamiento El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario. CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 102 Artículo 41°.- Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 42°.- De la obligación de informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo. b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información. c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen. d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental. 103 f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada. g. Entregar a Ministerio del Ambiente la información que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental la cual debe ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. Artículo 43°.- De la información sobre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto a infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA. 104 43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Artículo 44°.- De la incorporación de información al SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 45°.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales El Estado incluye en las estadísticas nacionales, información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten. Artículo 46°.- De la participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. Artículo 47°.- Del deber de participación responsable 47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. 105 47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana. Artículo 48°.- De los mecanismos de participación ciudadana 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa 38 y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. Artículo 49°.- De las exigencias específicas Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: a. Elaboración y difusión de la información ambiental. b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales. c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales. 106 d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales. Artículo 50°.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana. f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes participación ciudadana, en las materias a su cargo Artículo 51°.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: 107 a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro; y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet. b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada. c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados. d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados. 108 g. Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 52°.- De las competencias ambientales del Estado Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del gobierno nacional. Artículo 53°.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. 109 53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley. 53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad. Artículo 54°.- De los conflictos de competencia 54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre: a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. 54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Artículo 55°.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o 110 deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental. CAPITULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 56°.- De la Autoridad Ambiental Nacional El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 57°.- Del alcance de las disposiciones transectoriales En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes. Artículo 58°.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales 58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 59°.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales 59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, 111 deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 60°.- Del ejercicio de las competencias y funciones Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas. Artículo 61°.- De la concertación en la gestión ambiental regional Los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Artículo 62°.- De la concertación en la gestión ambiental local Los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local. 112 Artículo 63°.- De los fondos de interés público La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicos para los cuales son creados. CAPÍTULO 3 POBLACIÓN Y AMBIENTE Artículo 64°.- De los asentamientos poblacionales En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas. Artículo 65°.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes. Artículo 66°.- De la salud ambiental 66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas. 113 66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector. Artículo 67°.- Del saneamiento básico Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento. Artículo 68°.- De los planes de desarrollo 68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse necesariamente la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico. Artículo 69°.- De la relación entre cultura y ambiente La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas 114 expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines. Artículo 70°.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente. Artículo 71°.- De los conocimientos colectivos El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas. Artículo 72°.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas 72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales. 72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas 115 compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente. 72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos. CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 73°.- Del ámbito 73.1 Las disposiciones del presente capítulo son exigibles a los proyectos de inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean 45 aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente. 73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas. Artículo 74°.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. Artículo 75°.- Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto 116 de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes. 75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre – factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste. Artículo 76°.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental. Artículo 77°.- De la promoción de la producción limpia 77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras. Artículo 78°.- De la responsabilidad social de la empresa 117 El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. Artículo 79°.- De la promoción de normas voluntarias El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo 80°.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 81°.- Del turismo sostenible Las entidades públicas en coordinación con el sector privado adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos. Artículo 82°.- Del consumo responsable 82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el 118 aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. 82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado. Artículo 83°.- Del control de materiales y sustancias peligrosas 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. 83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 84°.- Del concepto Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley. Artículo 85°.- De los recursos naturales y del rol del Estado 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los 119 límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables. 85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales. 85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorización. Artículo 86°.- De la seguridad El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse. Artículo 87°.- De los recursos naturales transfronterizos Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. Artículo 88°.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento 88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular: a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso. b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos. 120 c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga. d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos. e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda. 88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley. 88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales: a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado. b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado. c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural. d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida. Artículo 89°.- De las medidas de gestión de los recursos naturales Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como: 1a. Planificación. 2b. Ordenamiento y zonificación. 3c. Inventario y valorización. 4d. Sistematización de la información. 121 5e. Investigación científica y tecnológica. 6f. Participación ciudadana. Artículo 90°.- Del recurso agua continental El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. Artículo 91°.- Del recurso suelo El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes. Artículo 92°.- De los recursos forestales y de fauna silvestre 92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales. Artículo 93°.- Del enfoque ecosistémico 122 La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Artículo 94°.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales. Artículo 95°.- De los bonos de descontaminación Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación, u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante Decreto Supremo se crea la referida Comisión Nacional. Artículo 96°.- De los recursos naturales no renovables 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. 123 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable. CAPÍTULO 2 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 97°.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible. c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales. d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos. e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos. f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país. g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica. h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional. 124 i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica. j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia. k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra. l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean, estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros. n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional. Artículo 98°.- De la conservación de ecosistemas La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 125 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. Artículo 100°.- De los ecosistemas de montaña El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social. b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores. c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas. d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en las montañas. e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas. Artículo 101°.- De los ecosistemas marinos y costeros 101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: 126 1a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. 2b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población. 3c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. 4d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos considerando el control y mitigación de impactos ambientales. 5e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. 6f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientada a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. Artículo 102°.- De la conservación de las especies La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. Artículo 103°.- De los recursos genéticos Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los 127 derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley. Artículo 104°.- De la protección de los conocimientos tradicionales 104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. 104.2 El Estado establece las medidas necesarias para la prevención y sanción de la biopiratería Artículo 105°.- De la promoción de la biotecnología El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas. Artículo 106°.- De la conservación in situ El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica. Artículo 107°.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica. Artículo 108°.- De las áreas naturales protegidas por el Estado 108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y 128 protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo. 108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley. Artículo 109°.- De la inclusión de las ANP en el SINIA Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información, que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole. Artículo 110°.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren. Artículo 111°.- Conservación ex situ 111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios. 111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ. 129 Artículo 112°.- Del paisaje como recurso natural El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas. CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 113°.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental. d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental. 130 Artículo 114°.- Del agua para consumo humano El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos. Artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. Artículo 116°.- De las radiaciones El Estado a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley. Artículo 117°.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente. 131 Artículo 118°.- De la protección de la calidad del aire Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente Artículo 119°.- Del manejo de los residuos sólidos 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. Artículo 120°.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121°.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de 132 acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes. Artículo 122°.- Del tratamiento de residuos líquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. CAPÍTULO 4 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 123°.- De la investigación ambiental científica y tecnológica La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recurso naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. 133 Artículo 124°.- Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica 124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. b. La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales. c. La generación de tecnologías ambientales. d. La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía. e. El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud. f. La transferencia de tecnologías limpias. g. La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias. 124.2 El Estado a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación. Artículo 125°.- De las redes y registros Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además se promoverá el despliegue de redes ambientales. Artículo 126°.- De las comunidades y tecnología ambiental El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales. 134 Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental 127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico. b. La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria. c. Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental. d. Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente. e. Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada. f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental. g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales. h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en 135 forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental. Artículo 128°.- De la difusión de la ley en el sistema educativo El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local. Artículo 129°.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad. TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás 136 autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental. Artículo 131°.- Del régimen de fiscalización y control ambiental 131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. 131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. Artículo 132°.- De las inspecciones La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control. Artículo 133°.- De la vigilancia y monitoreo ambiental La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Artículo 134°.- De la vigilancia ciudadana 134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. 134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación. 137 b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. 134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias. CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 135°.- Del régimen de sanciones 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 136°.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. 138 b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente. 136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. Artículo 137°.- De las medidas cautelares 137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones 139 legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. Artículo 138°.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 139°.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales 139.1 El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. 139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada 140 impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. Artículo 140°.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Para efectos de la aplicación de las normas de este capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. Artículo 141°.- De la prohibición de la doble sanción 141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el 60 mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. 141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correctivas, independientemente de las sanciones que establezca. Artículo 142°.- De la responsabilidad por daños ambientales 141 142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Artículo 143°.- De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. Artículo 144°.- De la responsabilidad objetiva La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º, precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Artículo 145°.- De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. Artículo 146°.- De las causas eximentes de responsabilidad 142 No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión. Artículo 147°.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. Artículo 148°.- De las garantías 148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales. 148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las 143 medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de la garantía. Artículo 149°.- Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambienta antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la recepción del fiscal de la investigación preparatoria o del juez bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o el juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. 149.2 En las investigaciones penales por delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402° del Código Penal. Artículo 150°.- Del régimen de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda. CAPÍTULO 3 MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES Artículo 151°.- De los medios de resolución y gestión de conflictos 144 Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en el currículo escolar y universitario. Artículo 152°.- Del arbitraje y conciliación Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos: a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no. c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales. d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional. e. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental. Artículo 153°.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio 153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a nivel internacional, 145 siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental. 153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar por que dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genere afectación grave o irreparable al ambiente. Artículo 154°.- De los árbitros y conciliadores La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos. 63 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la modificación de la Ley Nº 26834 Modifícase el inciso j) del artículo 8° de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos: “j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.” SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS). TERCERA.- De la corrección a superposición de funciones legales La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, 146 sectoriales, regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes. CUARTA.- De las derogatorias Deróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley N° 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221º, 222º, 223º, 224º y 225º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01492- EM, y el literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757. QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente. 147