UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE EL PERIODO DE FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ASOCIACIÒN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO. (Propuesta Legislativa) PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA PRESENTADO POR: RUTH MERY CCORI OROZ ASESOR: Dr. PEDRO ALVAREZ DUEÑAS CUSCO- PERÙ 2016 DEDICATORIA “Gracias a Dios por permitirme tener y disfrutar a mi familia, gracias a mi familia por apoyarme en cada decisión y proyecto; gracias a mis padres Gloria y Armando que con su demostración de padres ejemplares me han enseñado a no desfallecer ni rendirme ante nada y siempre preservar atreves de sus sabios consejos; gracias a mi hijo Edson Armando por que tuvo que soportar largas horas sin la compañía de su mamá, a pesar de la ausencia me llenaba de ánimo y fuerzas”. La autora. 2 AGRADECIMIENTO Agradezco a mi familia por ayudarme con mi hijo mientras yo realizaba investigaciones y por estar siempre a mi lado. A mi esposo por su ayuda en impulsarme a terminar este proyecto. Al Dr. Pedro Álvarez Dueñas por su apoyo total y su amistad desde los inicios de mi investigación. También expreso mis agradecimientos a mis hermanos Edith, Anthony, Kenyi. 3 RESUMEN La presente tesis “Incorporación del artículo 163 de la ley N° 26887 sobre el periodo de funciones del consejo directivo de asociación en el Código Civil Peruano”, utilizando los métodos generales el Descriptivo al seleccionar y recolectar información para describir lo que se investiga. Método explicativo al ser mi enunciado del problema pretender la incorporación en el Código Civil del Artículo 163 de la ley N°26887 respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación, generaría mejoras en el funcionamiento de las asociaciones en el Perú. Se ha usado los métodos Jurídicos como el dogmático al basarse la información en doctrina nacional y extranjera; al plasmar normas jurídicas en Derecho Comparado, Jurisprudencia de intereses al anexar jurisprudencias relacionado al tema de investigación. El proceso de investigación de la presente tesis es cualitativo al consistir en recolección de datos como revisión literaria, doctrina, derecho comparado y jurisprudencia sin medición numérica en el proceso de investigación. Asimismo abarcando los siguientes aspectos: Introducción del tema a investigar en esta tesis, en el capítulo I: El planteamiento del problema dando a conocer las razones en mi tesis, el enunciado siendo el siguiente: 4 ¿Por qué debe incorporarse el artículo 163 de la ley General de Sociedades en el código civil respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación?, siendo la hipótesis a la posible solución al problema: “Porque al no estar regulado el periodo de funciones del consejo directivo sobre asociaciones en el código civil, en la legislación peruana debe existir la representatividad del periodo de funciones del consejo directivo para solucionar acefalias dentro de una asociación. Los objetivos de la tesis, siendo necesario y útil para la investigación lo he plasmado en objetivos generales y objetivos específicos. Siendo el objetivo general: Determinar de qué manera la incorporación en el Código Civil del artículo 163 de la ley N° 26887 respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación, generaría mejoras en el funcionamiento de las asociaciones en el Perú. . Los objetivos específicos: Incorporar en el Artículo 80 Código Civil sobre el periodo de funciones en el consejo directivo de asociación, Proponer la incorporación de un artículo en el código civil sobre el periodo de funciones de asociación y Precisar como regula el artículo 163 de la Ley General de Sociedades respecto al periodo de funciones del Directorio. En la fundamentación Teórica, he recopilado información doctrinario de diferentes 5 juristas y estudiosos del derecho, en el desarrollo de la investigación he conceptualizado términos de relevación para mi investigación de tesis. Las conclusiones de la investigación: Las asociaciones se encuentran reguladas en personas jurídicas privadas, son personas ficticias y están conformadas por personas naturales con fines no lucrativos que a diferencia de las sociedades mercantiles tienen un fin lucrativo, la finalidad de la incorporación en el Código Civil del periodo en el consejo directivo es de reducir las acefalias de las asociaciones por falta de representatividad del órgano de gobierno, el periodo del consejo directivo no se encuentra regulado en nuestro código civil peruano y se muestra un vacío legal al no regular el periodo del órgano representativo, al no incorporar el periodo de una asociación en el código civil conllevaría a una ausencia de participaciones (asamblea general) y las manifestaciones de voluntad de cada asociado. En la ley general de Sociedades menciona el Artículo 163 señalando el periodo del directorio de una sociedad que es no mayor de 3 años ni menor de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año, menciona que hay solo una continuidad de ejercicio como director que refiriéndose a 1 año. La acefalia es la falta de representación de una persona jurídica que es por medio del consejo directivo ya que imposibilita a elegir al nuevo consejo 6 directivo y de realizar actos dentro de la asociación como convocar a asamblea general para la toma de decisiones de modificación de estatuto, la acefalia en las asociaciones aún sigue siendo un problema que no resuelve para el funcionamiento de los órganos representativos, por lo que se requiere un instrumento legislativo como la ley general de sociedades que si lo establece el periodo y así no muestra una acefalia dentro del directorio. En la asamblea de regularización se efectúa cuando un consejo directivo no se encuentra inscrito en su debido momento en principio solo podrá acceder al registro de asamblea de regularización cuando la asociación haya venido realizando las elecciones con la frecuencia que su estatuto estable. 7 PRESENTACIÓN Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco, en cumplimiento al reglamento de grados y títulos de la universidad, pongo a vuestra consideración el presente trabajo de investigación que lleva por título: “INCORPORACIÒN DEL ART. 163 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE EL PERIODO DE FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ASOCIACIÒN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO”, para optar al título profesional de abogada. 8 INTRODUCCIÓN En la actualidad se reconocen legalmente a las personas naturales, pero de este mismo modo, se da valor y reconocimiento a las personas jurídicas, por lo que entre ellas, tenemos a considerar a las asociaciones, instituciones jurídicas de reconocimiento estatal en los cuales se involucran los intereses de diferentes personas naturales con un mismo objetivo. Dentro de las Asociaciones, se establece un consejo directivo regulado por ley, por lo que nos basaremos sobre los vacíos normativos en el Código Civil, no se encuentran regulados con exactitud el periodo de gobierno de los consejos directivos de asociación. Por lo que debido a esto se genera una Acefalía con referencia al periodo de gobierno dentro de las asociaciones, ocasionando de este modo, que estos desarrollen actitudes ilegales en muchos casos, y en otro acciones en beneficio propio, siendo así de este modo un problema social porque afecta a grupos de personas naturales que pertenecen a diferentes asociaciones en nuestro país. Debemos de tener en cuenta que el periodo del órgano de gobierno de una asociación es de acuerdo al estatuto ya que no se encuentra incorporado en el código civil produciéndose desorganización al momento de la elección del consejo directivo y la acefalia que se producirá durante los años no convocados. La autora. 9 INDICE DEDICATORIA ................................................................................................................ 2 AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... 3 RESUMEN........................................................................................................................ 4 PRESENTACIÓN ............................................................................................................. 8 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 9 CAPÍTULO I ................................................................................................................... 13 1.1. Planteamiento del problema ............................................................................ 13 1.1.1. Formulación del problema ....................................................................... 16 1.2. Objetivos de la investigación ........................................................................... 17 1.2.1. Objetivo general ........................................................................................ 17 1.2.2. Objetivos específicos ................................................................................. 17 1.3. Hipótesis de trabajo ......................................................................................... 17 1.3.1. Hipótesis general ....................................................................................... 17 1.3.2. Hipótesis especificas .................................................................................. 18 1.4. Categorías de estudio ....................................................................................... 18 1.5. Metodológica del estudio ................................................................................. 19 1.6. Unidades de análisis temático .......................................................................... 20 1.7. Técnicas de recolección de datos, procesamiento y análisis de datos. ............ 20 1.8. Justificación de la investigación. ..................................................................... 20 CAPITULO II 2. BASES TEÓRICAS ................................................................................................. 23 2.1. ASPECTOS GENERALES DE PERSONAS JURÍDICAS ........................... 23 2.1.1. Evolución Histórica de Personas Jurídicas ............................................ 23 2.1.2. Teorías sobre Personas Jurídicas ............................................................. 25 2.1.3. Concepción de personas jurídicas ............................................................ 27 2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ................................. 29 2.2.1. Personas jurídicas de derecho público ..................................................... 29 2.2.2. Personas jurídicas de derecho privado .................................................... 30 10 2.3. Clases de Persona Jurídica .............................................................................. 34 2.4. Capacidad Jurídica .......................................................................................... 37 CAPITULO III 3. ANTECEDENTE PREVIOS AL ESTUDIO DE ASOCIACIÓN ............................. 39 3.1. Asociaciones en el Perú .................................................................................... 39 3.1.1. Conceptos nacionales ................................................................................ 39 3.1.2. Conceptos extranjeros .............................................................................. 41 3.2. Fines y objetivos de la asociación .................................................................... 41 3.3. Diferencia entre Asociación y Sociedad .......................................................... 43 3.4. Extinción de Asociación ................................................................................... 45 CAPITULO IV 4. ASPECTOS DOCTRINARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO ............................... 47 4.1. Naturaleza Jurídica del Consejo Directivo. .................................................... 47 4.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO .......................................................................... 50 4.2.1. Asamblea General ..................................................................................... 50 4.2.2. Atribuciones de la Asamblea General ..................................................... 53 4.3. Asamblea de Regularización ........................................................................... 58 4.4. Asamblea Universal ......................................................................................... 59 4.5. QUÓRUM PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. ......................................... 61 4.6. CONVOCATORIA .......................................................................................... 63 4.7. PERIODOS DEL ÓRGANOS DE GOBIERNO ............................................ 65 4.7.1. Periodo de Gobierno del consejo directivo de asociación ........................ 65 4.7.2. Periodo en la ley 26887 de sociedades del Directorio............................... 66 4.8. Reelección de consejos directivos de Asociaciones. ......................................... 67 4.9. Acefalía Jurídica .............................................................................................. 68 4.10. Legislación compara de Chile ...................................................................... 70 CAPITULO V 5. PLANTEAMIENTO Y OBJETO PROPOSITIVO................................................... 76 11 CAPITULO VI 6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ......................................................................... 81 6.1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS ..................................................................... 81 6.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................... 82 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 83 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 85 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................. 86 12 CAPÍTULO I EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.1. Planteamiento del problema Según menciona Susana Pérez Escalona dice que “La asociación es una organización donde ejerce la colectividad de los asociados ya que el derecho se manifiesta desde una doble dimensión, individual que es a través de la persona y colectiva es a través de la organización en la que la persona ejerce el derecho”.(Escalona, 2004). En las asociaciones se producen cambios de consejos directivos, se procede de acuerdo al periodo señalado en el estatuto de la asociación y en muchos casos se presentan acefalias de asociaciones como es producto de la desorganización de los asociados o conflictos entre ellos, por no haber sido orientados o desconocer su estatuto. De acuerdo a la Ley General de Sociedades Art 163 señala: “El estatuto señala la duración del directorio por periodos determinados, no mayores de 3 años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año”. En este sentido refleja que en las asociaciones 13 no se encuentra incorporado un artículo similar a lo expresado. Por tanto desde este problema se genera vacío legal en el periodo de la asociación donde se generan acefalias del consejo directivo por la no representatividad de los integrantes del consejo directivo. Actualmente en el Código Civil no se encuentra estipulado el periodo del consejo directivo lo que en la Ley General si se expresa sobre la duración del órgano representativo de una sociedad, si bien cierto son el ente importante de una asociación donde se manifiesta la voluntad de los asociados a través de la junta general de asociados que serán convocadas por el representante que lo estipule el estatuto. El propósito de la investigación es la incorporación del periodo en el consejo directivo en el Código Civil ya que se regularía la representatividad del consejo directivo. Lo cual facilitaría en las renovaciones de los consejos directivos y nombramiento. Facilitar en cuanto a la publicidad registral de la asociación para facilitar el otorgamiento de vigencias de acuerdo a la representatividad del consejo directivo y haiga una buena elección de nuevos consejos directivos. En concordancia a lo antes referido, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante la Resolución 2097-2014-SUNARP/SN pronuncia lo siguiente: 14 La existencia de un lapso de tiempo en que se produjo la acefalia de la asociación no constituye obstáculo para inscribir al nuevo consejo directivo. En este sentido se refleja que no hay una representatividad adecuada en el periodo de los consejos directivos cuyos estatutos no permiten la continuidad de las funciones de sus órganos de gobierno, al cese de su vigencia siempre provocara la acefalia de la persona jurídica, requiriéndose una asamblea eleccionaria posterior para remediar esa situación. Ello no puede implicar que en esa posterior elección se otorguen efectos retroactivos al nuevo nombramiento. En la actualidad se da valor y reconocimiento a las personas jurídicas, por lo que entre ellas, tenemos a considerar a las asociaciones, instituciones jurídicas de reconocimiento en el cual se involucran los intereses de diferentes personas naturales con un mismo objetivo. Mediante una asamblea general se elige un consejo directivo regulado REGLAMENTO 038-2013-SUNARP/SN en lo que contiene las elecciones y convocatorias en personas no societarias, respecto al Código Civil no regula con exactitud el tiempo de gobierno del consejo directivo. Por lo que debido a esto se genera una Acefalia con referencia al periodo de gobierno dentro de las asociaciones, ocasionando de este modo, que estos desarrollen actitudes ilegales en muchos casos, y en otro acciones 15 en beneficio propio, afectando de esta forma a todas las personas naturales que integran las diferentes asociaciones y de esta forma también consignando un inadecuado funcionamiento de las asociaciones en nuestro país. 1.1.1. Formulación del problema  Problema general ¿De qué manera la incorporación en el Código Civil del Artículo 163 de la Ley General de Sociedades respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación, generaría mejoras en el funcionamiento de las asociaciones en el Perú?  Problemas específicos 1. ¿De qué manera el tratamiento normativo regulado en la Ley General de Sociedades respecto al Consejo Directivo de las asociaciones mejoraría el funcionamiento de la asociación?. 2. ¿Cómo regula el artículo. 163 de la Ley General de Sociedades respecto al periodo de funciones del Directorio?. 16 1.2. Objetivos de la investigación 1.2.1. Objetivo general Determinar de qué manera la incorporación en el Código Civil del artículo 163 de la ley N° 26887 respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociación generaría mejoras en el funcionamiento de las asociaciones en el Perú. 1.2.2. Objetivos específicos 1º Incorporar en el Artículo 80 Código Civil sobre el periodo de funciones en el consejo directivo de asociación. 2º Precisar como regula el artículo 163 de la Ley General de Sociedades respecto al periodo de funciones del Directorio. 1.3. Hipótesis de trabajo 1.3.1. Hipótesis general La incorporación en el Código Civil de una norma similar a la prevista en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociaciones; generaría mejoras en el funcionamiento de las asociaciones en el Perú. 17 1.3.2. Hipótesis especificas 1º En el tratamiento normativo regulado en el Código Civil Art. 80, respecto al consejo directivo de las asociaciones, se advierte vacío normativo en cuanto al período de consejo directivo. 2º La incorporación en el Código Civil del artículo 163 de la ley N° 26887 respecto al periodo de funciones del consejo directivo de asociaciones establecería de forma precisa cuáles son los efectos, frente a terceros, al culminar el periodo del consejo directivo de las asociaciones. 1.4. Categorías de estudio Categorías temáticas Sub categorías Categoría 1º 1. Naturaleza Jurídica de las PERSONAS JURÍDICAS personas jurídicas. 2. Contenido y alcances. 3. Características. 1. Antecedente de asociaciones en Categoría 2º el Perú. 18 ASOCIACIÓN 2. Contenido de la asociación. 3. Clases de Asociación. Categoría 3° 1. Órganos de Representación CONSEJO DIRECTIVO 2. Acefalía 3. Periodo del Consejo Directivo 1.5. Metodología del estudio METODOLOGÍA ENFOQUE DE Cualitativo: INVESTIGACIÓN Porque es una investigación basada en análisis subjetivo e individual, esto la hace una investigación interpretativa y utiliza recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación y puede no probar hipótesis en su proceso de interpretación. TIPO Dogmática propositiva: INVESTIGACIÓN En tanto que nuestro estudio se orienta a elaborar una JURÍDICA justificación que sustente la propuesta de incluir en nuestra legislación. 19 1.6. Unidades de análisis temático La unidad de análisis temático de nuestro estudio está referida a la incorporación del periodo de gobierno del concejo directivo dentro del código civil peruano. 1.7. Técnicas de recolección de datos, procesamiento y análisis de datos. a. Técnicas 1. Análisis documental. b. Instrumentos 1. Ficha de análisis bibliográfico. 1.8. Justificación de la investigación. a. Conveniencia Es conveniente realizar esta investigación, por tratarse de un problema que concita el interés académico de carácter nacional a partir del conocimiento de la importancia de la incorporación de un periodo de gobierno de los concejos directivos dentro de las diferentes asociaciones existentes en nuestro país como protección a las personas naturales asociadas y en relación 20 de sus interés, teniendo que las asociaciones son reconocidas como personas jurídicas dentro del territorio. b. Relevancia Social Tiene relevancia de carácter social, por la búsqueda a una solución para los diversos problemas que genera el mantener un periodo largo de gobierno en los consejos directivos dentro de las asociaciones en el Perú, generando acefalía. c. Implicancias prácticas. Lo que se busca con la presente investigación es analizar y determinar la importancia de una adecuada incorporación para el tiempo de gobierno de los concejos directivos dentro de las diferentes asociaciones existentes en el Perú. d. Valor teórico. Con la presente investigación surgirá un análisis de los diversos problemas que genera la acefalía del periodo de gobierno de los consejos directivos dentro de las asociaciones en el Perú. 21 e. Utilidad metodológica. Los resultados de la presente investigación, pueden motivar y aportar información para estudios jurídicos posteriores, los cuales pueden ser abordados desde diversos puntos de vista que complementen el presente. f. Viabilidad En principio cabe señalar que el tema de investigación es uno novedoso e interesante pues existen muy pocos estudios similares y este contribuirá en brindar una información útil para el análisis de estos casos. Por lo que la presente es susceptible de estudiarse, pues se cuenta con la disponibilidad necesaria, recursos financieros y materiales que van a determinar en última instancia los alcances de la investigación. 22 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2. BASES TEÓRICAS 2.1. ASPECTOS GENERALES DE PERSONAS JURÍDICAS 2.1.1. Evolución Histórica de Personas Jurídicas La historia de la persona Jurídica es importante porque permite determinar su origen y evolución a lo largo de las etapas del desarrollo jurídico y social. No se puede comprender la institución de la persona jurídica sin hacer un análisis histórico de esta por más breve o sintético. Para el estudio de la evolución de la persona jurídica priorizamos varios autores que desarrollaron pero en la presente investigación del estudio mencionaremos a los autores Savigny, Petit. Como premisa general de la Persona Jurídica tuvo su aparición en el imperio Romano Según Savigny, menciona que la persona jurídica tiene una relación con las personas ficticias, es decir personas que no existen. Para el autor mencionado existe una contraposición entre persona personal natural y persona jurídica, y crítica la denominación de la persona moral. Así señala “empleo a la persona jurídica en oposición a persona natural, es decir al 23 individuo, para indicar que los primeros no existen como personas, sino para el cumplimiento de un fin jurídico”(CIEZA MORA, Jairo, 2013). Los romanos no tienen ningún término general aplicable a todas las especies de personas jurídicas, para designarlas en general, se limitan a decir que representan una persona lo que es lo mismo de personas ficticias. Sobre las diferentes especies de las personas jurídicas en los cuales unas tienen existencia natural o necesaria, la otra artificial o contingente; existen naturalmente las ciudades y comunidades anteriores en su mayor, con respecto a la existencia artificial o contingente todas las fundaciones y asociaciones a las cuales se da el carácter de persona jurídicas, y en verdad que no vivirán sino por la voluntad de uno o muchos individuos. Según Savigny menciona que el estado se engrandeció con las comunidades colocadas bajo su dependencia, los municipios y las colonias, la idea de las personas jurídicas tuvo aplicaciones importantes y se fijó claramente, vemos que en los orígenes de las personas jurídicas, se vinculan con la propiedad pero no son indispensables para el desarrollo de la sociedad romana, sino que para los romanos son lo más importante la llamada comunidad de acción. Manifiesta el Dr. Morales Godo cuando afirma: “Hoy nadie puede discutir la importancia de las personas jurídicas…indudablemente fueron los intereses existenciales sociales y económicos que fueron dando origen, en la 24 realidad, a las agrupaciones de seres humanos” (MORALES GODO, 2009, pág. 406) 2.1.2. Teorías sobre Personas Jurídicas La primera de las mismas se sostiene en la Teoría de la Ficción Legal la cual tiene como máximo representante a Savignyel cual expresa que con la finalidad de cubrir las exigencias del comercio jurídico y las demás exigencias que se dan dentro de la realidad en la que se desarrolla el hombre el legislador finge que entidades diversas del ser humano tienen, a la par de este atributos propios de lo que es la persona. Se podría decir que es una extensión de la categoría de lo que es la persona humana dando vida a lo que se denomina personas u entidades artificiales. Esta doctrina de la ficción es aquélla que el derecho reconoce a las personas físicas: la personalidad es propia de la naturaleza humana. Si se reconoce personalidad jurídica a entes abstractos, a grupos de personas, es porque es útil para la prosecución de un determinado fin; pero su personalidad es artificial, es una ficción. Otra teoría que ha dejado sentada las bases de una explicación de lo que es la Persona Jurídica o que trata de explicarla es la de Von Gierke, según esta teoría, “las personas jurídicas son organismos naturales dotados a la par del hombre de una voluntad propia y titulares de un interés propio, distinto 25 de aquel de sus miembros, el comportamiento externo de este ente es resultado de la unificación interior del mismo, mediante la adopción de una organización corporativa interna”. La que permite traducir y extender la voluntad de varias personas en una sola y nueva voluntad. Una tercera teoría es aquella que se encuentra sustentada por Francisco Ferrara, el cual expresa que “la persona jurídica tiene en común con la persona humana localidad de sujeto pero la persona jurídica no actúa dentro de la realidad”(FERRARA F. , 1929), para esta teoría la Persona Jurídica tiene una realidad netamente formal es decir reconoce el carácter artificial de este ente nuevo que es la persona jurídica al cual le da consistencia la normatividad es decir las leyes, el derecho de forma general. Por último, una cuarta teoría se basa según FERNÁNDEZ SESSAREGO en la “Teoría Tridimensional del Derecho la cual expresa que la entidad reconocida con la denominación de Persona Jurídica para su actuación dentro de la sociedad está conformada por normas, valores y comportamientos”. En la persona jurídica confluyen equilibradamente tres elementos sustanciales: la conducta humana, los valores y las normas. Reduce la pluralidad a una unidad, donde los actos de aquella se imputaran a esta última. 26 2.1.3. Concepción de personas jurídicas Savigny se refiere a “Personas que no existen sino para fines jurídicos, que nos aparecen al lado del individuo como sujetos de las relaciones de derecho” (Savigny). Destacan en esta etapa dos grandes formas de organización la gesammte hand propiedad en mano común y la genossenschaft. 2.2.1 Gesammte Hand, es indivisible por la que toda persona que tiene derecho sobre bienes en igual proporción se deseaba una administración o distribución como repartición los bienes se sustentaba en un acuerdo con la participación de todos los interesados, no existía la figura de representación la cual se sustentaba atribuciones que otorgaba el grupo a una persona en particular para que vele por sus intereses. En el transcurso del tiempo las propiedades aparecen como colectividades distintas de las de sus miembros.} Genossenschaft, hace mención al ámbito familiar aquí el factor de unión es la defensa de sus intereses que se sustenta en la confraternidad como vinculo especial de solidaridad aquí se tiene que descartar el patrimonio común y se trataba de la defensa colectiva de los derechos individuales. En el derecho alemán menciona que la sociedad anónima tiene la calidad de persona jurídica en el contexto que venimos siguiendo en cambio aquellas 27 colectividades en donde existe confusión de patrimonios no se les califica como tal. 2.2. Características Debemos de señalar que las características más importantes que destacan dentro de lo que son las Personas Jurídicas se sustentan en aquellos signos ineludibles que van a estar siempre presentes, expresamos que las que vamos a desarrollar no son las únicas sino que estas pueden variar o ampliarse con dicho enfoque : 1.- Son resultado de la unión de dos o más personas naturales y jurídicas. 2.- Buscan concretizar un fin o interés común de todos los miembros que la conforman. 3.- Su tratamiento debe de ser diferenciado del que se da a cada uno de sus miembros. 4.- Son entidades abstractas, con existencia ideal. En esta característica se distinguen de las personas naturales por las finalidades que persiguen. Están basadas en la libertad que la constitución otorga para asociarse libremente. Su personalidad se desarrolla en el campo de los derechos reales, en la esfera de los bienes y patrimonio, siendo sus derechos y obligaciones diferentes e independientes de los de sus componentes. 28 5.- La ley les reconoce una capacidad más restringida que la concedida a las personas naturales. 6.- Cumplen finalidades de mayor amplitud que las personas naturales. 7.- Es sujeto de derecho y deberes desde el momento de su constitución, siempre y cuando cumpla con los fines con los que fue constituida, y para los que se ha destinado un patrimonio. De esta manera podemos enfocar los rasgos comunes que pueden encontrarse al momento de formar una persona jurídica sin tomar en cuenta su finalidad y los requisitos particulares que tienen al momento de su composición las cuales hacen que existan clasificaciones distintas que buscan sistematizar, ordenar a las personas jurídicas. 2.3. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 2.4. Personas jurídicas de derecho público Según Francisco Ferrara menciona que las personas jurídicas de derecho público tienen por finalidad la prestación de servicio públicos o la ejecución de actividades reservadas por ley al Estado o a las empresas del Estado. Éstas emanan del Estado y pueden ser de derecho público externo, como el Estado y los organismos internacionales y otras de derecho público interno, sin fin lucrativo, que pueden ser entes administrativos del Estado, como los 29 gobiernos regionales, los municipios, también mencionamos a la Iglesia, las universidades estatales etc, como integrantes de esta clasificación. Son creadas por ley en sentido lato, ya que puede tratarse de la constitución, la ley orgánica, la ley ordinaria, y están investidas de facultad de imperio o de Ius Imperium (imperio jurídico), que les permite dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio. Y su patrimonio lo obtienen de las contribuciones de todos los habitantes del país (FERRARA, 1929). Según Carolina Jaramillo Villegas menciona que “Las personas jurídicas públicas son creadas por parte de la autoridad pública, los recursos para su creación provienen de fondos públicos y se regulan por derecho público” (JARANILLO VILLEGAS, 2010). La diferencia entre privadas y públicas, es que en las privadas desvincula de sus socios o miembros fundadores ya que en el ente privado es sin fin lucrativo y en personas Publicas el patrimonio sigue siendo un elemento del patrimonio oficial que lo ha destinado a un determinado fin de servicio. 2.4.1. Personas jurídicas de derecho privado Se constituye por iniciativa privada mediante un negocio jurídico, es decir, por el interés de sus integrantes por constituir una determinada entidad y 30 nacen a la vida del derecho cuando son inscritas en el registro público correspondiente, carecen de potestad y tienen como propósito la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio que son conjuntos de derechos y obligaciones; el activo y el pasivo, se forma especialmente con los aportes de sus miembros. Según Arturo Valencia Zea, “Son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que forman parte de la organización pública”. Las personas jurídicas de derecho privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividades de los particulares según el Artículo 38 de la constitución Política menciona que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Las personas jurídicas de derecho privado, a su vez se subdividen en dos clases: mercantiles, personas civiles Personas Jurídicas Mercantiles son las que procuran fines de lucro. Como pueden ser por ejemplo las sociedades: anónimas, colectivas, en comanditas 31 simples y en comanditas por acciones, la empresa individual de responsabilidad limitada. En cuanto a las Personas Jurídicas Civiles se mencionan a Asociación, fundación, comité y comunidades campesinas, según Francisco Ferrara menciona que las personas jurídicas civiles “no proponen fines de especulación mercantil, es decir, carecen de fines de lucro y su patrimonio no está destinado a realizar actividades de intermediación. Ejemplo de este tipo de actividades de intermediación nos hallamos en las fundaciones, asociaciones, comités, las comunidades campesinas y nativas. Toda éstas se hayan reguladas por el Código Civil Peruano de 1984 (el cual rige hasta la actualidad)”(FERRARA, 1929). Según Jaramillo Villegas Carolina, menciona que “La persona jurídica sin ánimo de lucro es aquella que busca la satisfacción de anhelos, ideales y propósitos de orden diverso de los asociados pero que no tiene por móvil dar utilidades o lucro a sus miembros, ni por tanto repartirse los beneficios obtenidos en común” (JARANILLO VILLEGAS, 2010). El autor menciona el cuadro que conforman las personas jurídicas sin fines de lucrativos, nos basaremos en la asociación ya que el comité y la fundación se rigen en el código civil lo cual no muestran la cantidad de representantes ni el periodo de funciones de cada consejo directivo. 32 Personas Jurídicas Sin fines de lucro Fundación Comité Asociación Las asociaciones buscan un bienestar ya sea físico intelectual moral social o espiritual de los asociados. Siempre van a procurar un mejoramiento cultural de la propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Según la doctrina menciona que se clasifican en personas jurídicas abiertas, aquellas integradas por personas de diferente sexo, profesión, ocupación, condición, etc., donde existe libertad para incorporarse como miembro de una organización. En cambio en las personas jurídicas cerradas son aquellas que atribuyen a sus integrantes una determinada cualidad para ser admitido como miembro de la persona jurídica, se ubican casi la mayoría de las organizaciones, pues habrá un patrón común que deben cumplir los asociados para formar parte de la persona jurídica como: un colegio de ingenieros, estará compuesta sólo 33 por ingenieros, la asociación de secretarias, estará compuesta sólo por secretarias, la comunidad campesina tendrá como miembros sólo a pobladores de la comunidad. Las compañías mercantiles o civiles que no estén constituidas por ingenieros o arquitectos, no podrán utilizar como razón social o complemento de la 1 misma, la denominación de ingenieros o arquitectos . 2.5. Clases de Persona Jurídica Las asociaciones religiosas se encuentran dentro de asociaciones voluntarias de acuerdo con el Artículo 81 del Código Civil establece que “si la asociación es religiosa. Su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondencia autoridad eclesiástica” (Ministerio de Justicia y Derecho Humanos). En el artículo 81 del Código Civil, se refiere a las órdenes, congregaciones religiosas y a los institutos seculares, es aquella que se dedica a la práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas, así como a la realización de actos de culto público religioso, inclusive los celebrados en locales cerrados. Se debe entender que el reconocimiento de la asociación es un acto de autoridad en que la iglesia 1 Ley N° 16053 Autorización a los colegios de arquitectos del Perú y al colegio de ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la república, Articulo 6. 34 reúna las condiciones eclesiásticas, se puede que los integrantes de la asociación religiosa puedan percibir una remuneración siempre en cuando lo mencione finalidad del estatuto que es lucrativo y que tendrá ingresos los integrantes del consejo directivo. En cuanto a las sociedades de funcionamiento, se refieren a los oficiales subalternos, encargados por los magistrados de funciones diversas, reunieron se desde luego en corporaciones tenían diferentes nombres tomados de diversos empleos. Las asociaciones industriales eran conocidas en corporaciones de artesanos, corporaciones nuevas como las de los panaderos en Roma y la de los banqueros en Roma y en las provincias había también empresas industriales formadas en común y bajo la forma de personas jurídicas, las cuales reciban generalmente el nombre de Societates. Algunas de ellas obtuvieron el derecho de corporación, pero conservando siempre el nombre de sociedades. Las asociaciones amistosas se les conocían como Solitates, lo que se llama hoy clubs. “Los clubs más que intermediarios investidos de calidades fiduciarias responden a necesidades extra-económicas, son el producto del deseo natural de los individuos de agruparse. Los clubs no responden, pues, a una imperfección del mercado; 18 no ameritan, por tanto, de mayor intervención estatal para garantizar su normal desenvolvimiento”(BOZA DIBOZ). 35 El club se parece más a una cooperativa o sociedad de personas que a una fundación o asociación. Los clubs, al igual que las sociedades tienen miembros y se constituyen para velar, fomentar y mejorar la condición de estos. Ellos contribuyen al sostenimiento del club, ellos financian los proyectos de expansión, ellos se benefician de sus instalaciones excluyendo a los terceros y a la comunidad en general. Para Juan Espinoza Espinoza dice que “La fundación es una persona jurídica no lucrativa que se constituye con la afectación patrimonial con fines altruistas de una o varias personas fundador o fundadores en la cual sus integrantes administradores se encargan de conservar y cuidar dicho patrimonio, así como de dirigir esta persona jurídica en beneficio de tercero que se le denomina beneficiarios”(ESPINOZA ESPINOZA, 2004, pág. 888). En el caso de fundaciones piadosas tienen una igualdad con los bienes de la iglesia, se comprende a los establecimientos destinados á recibir los pobres enfermos ya que mantienen un carácter de persona jurídica, debe ser tratado con un individuo, siendo esto lo que han hecho las personas cristianos. 36 2.6. Capacidad Jurídica La persona jurídica posee la denominada capacidad de goce. Entendemos por capacidad a la aptitud e idoneidad de la cual goza. La persona jurídica, en este caso, y para ser titular de derecho y obligaciones. El ordenamiento jurídico presume que las personas jurídicas son capaces hasta que judicialmente se demuestre lo contrario, es decir, la incapacidad. La persona jurídica está dotada de capacidad para ejercer derechos y obligaciones, como consecuencia de su reconocimiento legal. Esta capacidad es independiente de las capacidades de sus integrantes o representantes. Distintos autores afirman que la persona jurídica, al no actuar por sí misma sino por medio de un representante, carece de capacidad de ejercicio, en este tema atribuyen a la persona jurídica los requisitos de la capacidad de goce de las personas naturales, como la de discernimiento porque es evidente que la persona jurídica es una entidad de diferente naturaleza. Mario Sedane Linares menciona que” la persona jurídica se crea para el cumplimiento de una finalidad y debe realizar un objeto que se vincule con esta actividad; se discute que si la capacidad que se le reconoce es sólo 37 válida para cumplir estrictamente los actos propios de su objeto”(SEDANE LINARES, 2001, págs. 36-39). Modernamente se acepta que la capacidad de las personas jurídicas tiene un carácter general y encuentra límites de orden natural con respecto a todas las relaciones jurídicas que pudiera aceptar, pero las limitaciones naturales y normativas no son restricciones a la capacidad de las personas jurídicas, sino más bien condiciones legales que deben cumplirse para la validez de los actos efectuados. Según Carolina Jaranillo Villegas dice “La persona jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de goce y una capacidad de ejercicio: La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de derecho, mientras que la capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derecho de que se es titular” (JARANILLO VILLEGAS, 2010). La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Esta varía con la relación de las personas naturales ya que se le concede la capacidad para determinar fin. 38 CAPÍTULO III ASOCIACION 3. ANTECEDENTE PREVIOS AL ESTUDIO DE ASOCIACIÓN 3.1. Asociaciones en el Perú 3.1.1. Conceptos nacionales En el Perú, las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el Código Civil, y las personas jurídicas lucrativas, se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades. Las asociaciones se dividieron en las que tienen fines de lucro y las que no la tienen. Las asociaciones sin fines de lucro, son grupo de personas o instituciones cuyos fines tienen que ver con ideales comunes. “Las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa reguladas en el Código Civil son la asociación, la fundación y el comité; de las cuales las más utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras” (Asociaciones sin de lucro). La Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a asociarse y de constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a la ley mencionando el Articulo 2 Inc. 13 de la Constitución Política. En base a ese reconocimiento 39 constitucional, las asociaciones sin fines de lucro reciben un trato diferenciado a la Ley General de Sociedades. Según VALENCIA ZEA, Arturo, menciona que las persona jurídicas de derecho privado “son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que no forman parte de la organización pública” (VALENCIA ZEA, 1981). Las asociaciones pueden ser inscritas en los registros públicos, como las hay también las que no se inscriben, por lo mismo, no le resta la capacidad de tener una vida institucional activa, la única diferencia estriba en la responsabilidad, que en el caso de las no inscritas puede abarcar a una responsabilidad solidaria personal con los directivos. Aguilar Gorrondona menciona que: “Las asociaciones propiamente dichas son las personas de tipo asociativo que no tienen por objeto un fin lucrativo para sus miembros, lo que no excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios (Científicos, deportivo, cultural, etc.)”(GORRONDONA, 1963). La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas, que a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no 40 lucrativo. Se inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. La Resolución del Tribunal Registral N° 024-2001-ORLC/TR del 18-01-01, se ha establecido: “La asociación no es la actividad común que desarrollen los asociados que podría ser cualquier actividad, sino la finalidad con la que se realiza dicha actividad común, que necesariamente debe ser no lucrativa, esto es, que no deben repartirse ganancias entre los asociados”. 3.1.2. Conceptos extranjeros Es un sujeto de derecho al igual que las personas físicas, salvo ciertos derechos ajenos a su naturaleza y fines, como los derechos de familia por ejemplo. Se presenta mediante una organización que preceptúa quienes y en qué casos pueden tomar decisiones en nombre de la asociación y que son los llamados órganos de la misma (ASOCIACIONES EN COSTA RICA). 3.2. Fines y objetivos de la asociación Según el Reglamento de Asociación: “La Asociación no persigue ni se propone fines de lucro. Sin embargo la Asociación podrá realizar todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines, incluyendo sin limitación actos y contratos, sean estos civiles o comerciales, que contemplen el pago de un 41 precio, remuneración o cualquier contraprestación en favor de la Asociación, o el otorgamiento de cualquier otro beneficio, derecho, preferencia o contraprestación. Estará prohibida toda acción de carácter político. Y así mismo cumple con los fines y objetivos siguientes: a) Promover los mercados financieros y de capitales nacionales en la comunidad internacional, tanto como un destino de inversión financiera, así como una plaza atractiva para desarrollar actividades de servicios financieros, de inversiones y complementarios. b) Constituir un mecanismo de canalización de información, requerimientos y necesidades de los inversionistas extranjeros interesados en realizar negocios en Perú. c) Facilitar contactos entre los inversionistas extranjeros y los principales participantes de los mercados financieros y de capitales incluyendo autoridades del gobierno, entidades reguladoras, entidades financieras, inversionistas institucionales, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, intermediarios, emisores corporativos, así como presentarles los proyectos de inversión locales más importantes. d) Proveer información a inversionistas extranjeros sobre las perspectivas económicas y políticas del Perú. 42 e) Promover la inversión privada y la competitividad del país; y. f) Presentar a inversionistas extranjeros las principales regulaciones locales sobre los mercados financieros y de capitales” (Estatuto de Asociación). Según Belaunde Lopez de Romaña señala: “Las actividades como fines y objetivos de las asociaciones son medios o vías instrumentos que les permite a las asociaciones generar recursos o captar para poder cumplir sus fines en esta medida las actividades son por lo general económicas. (BELAUNDE LOPEZ DE ROMAÑA, 2000). Mencionan que es una organización lícita formada por personas jurídicas o personas naturales o personas jurídicas, quienes laboran sin fines de lucro por un bienestar social. La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto; asimismo desde su inscripción en el Registro Público, adquiere su personalidad Jurídica. 3.3. Diferencia entre Asociación y Sociedad Para Gunther Gonzales Barrón: “El concepto esencial de sociedad es la existencia de fin lucrativo y es precisamente la inexistencia de ánimo de 43 lucro o la inexistencia de la dimensión subjetiva del lucro lo que distingue a la asociación de la sociedad no obstante, como vamos a ver seguidamente, otro sector doctrinal ha cuestionado la esencialidad de la índole lucrativa del fin para caracterizar conceptualmente a la sociedad. Y, poniendo en duda la inherencia del fin lucrativo a la noción de sociedad, estos autores niegan, al propio tiempo, la idoneidad del criterio de base causal para distinguir entre sociedad y asociación colocando en su lugar por influencia del concepto alemán de sociedad- el criterio estructural” (Gonzales Barrón, 2004). La sociedad es una persona jurídica constituida por una pluralidad de personas con la finalidad de realizar actividades empresariales y beneficiarse con los resultados de dichas actividades. En nuestro país, las sociedades están reguladas por la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades. Según Cristhian Northcote Sandoval menciona que “Las asociaciones son personas jurídicas sin fin de lucro, que se encuentran reguladas por el Código Civil a partir de su artículo 80°. Como tales las asociaciones no pueden distribuir entre sus asociados los ingresos o ganancias que obtienen como consecuencia de sus actividades, pero ello no implica que no puedan realizar actividades empresariales”. (Sandoval, 2011). Una asociación no tiene ánimo de lucro, aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al 44 cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos. El carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está definido por la relación entre los integrantes y la organización, esto es, los miembros que son asociados no buscan un beneficio patrimonial, a través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial, sino el desarrollo de la actividad común a desarrollar a través de la asociación. La asociación por su naturaleza está impedida aportar un fin utilitario particular de los asociados de tal así se convertirá en sociedad con fines de lucro, ya que así se diferenciara con la sociedad porque tendría un fin lucrativo que perciben los miembros a través de la respectiva entidad. En el caso de la asociación en sentido estricto es un fin no lucrativo. 3.4. Extinción de Asociación Según Juan Espinoza Espinoza menciona que: “La asociación se extingue por siguientes las causales:  Si no puede funcionar según su estatuto, la asociación se disuelve de pleno derecho.  Por liquidación ordenada por la junta de acreedores (Art. 95 C.C).  Si los bienes de la asociación son contrarios al orden público a las buenas costumbres (Art. 96 c.c.)” (Espinoza Espinoza, 2005, pág. 826) 45 Mencionando el Código Civil de México menciona en el artículo 2685 sobre la extinción de la persona no societaria (asociación) “ ”(CODIGO CIVIL DE MEXICO, 1932). El artículo mencionado del Código Civil de México señala las causas de extinción de una asociación ya que estas causas pueden estar previstas en los estatutos; en la primera es el consentimiento de la asamblea general, si es que se formó por contrato una asociación por convenio se podrá extinguirse por acuerdo por asamblea general. Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir. En las personas jurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material que es patrimonio social. El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social. 46 CAPITULO IV CONSEJO DIRECTIVO 4. ASPECTOS DOCTRINARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO 4.1. Naturaleza Jurídica del Consejo Directivo. El consejo directivo es la reunión de los administradores de la asociación, es el responsable de la gestión y dirección de la asociación de las labores y actividades cotidianas de la asociación es decir cumplen función ejecutivas. Según Espinoza Espinoza menciona: “Quienes integran este consejo son responsables frente a la asociación. Se desprende de la propia ratio legis, que no son responsables aquellos que no hayan participado en el acto generador de un daño o que dejaren constancia de su oposición. Resulta importante señalar que en el estatuto se debe regular, necesariamente, el quórum y las mayorías del consejo directivo”(Espinoza Espinoza, 2005). En el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a dicho órgano social; ni define la existencia de cargos directivos determinados, salvo determinadas menciones al Presidente del Consejo Directivo para casos de convocatoria, por ejemplo. Por lo tanto, corresponde al estatuto de cada 47 asociación fijar las atribuciones del consejo directivo; número de miembros y cargos directivos específicos, de ser el caso; período de duración; adopción de acuerdos y otros aspectos vinculados a su funcionamiento. Hay que tener en cuenta que, el consejo directivo es determinado mediante el estatuto, así mismo este es importante para el funcionamiento de la asociación: Según el Artículo 82º del Código Civil Peruano, que refiere al “contenido del estatuto de asociaciones indica que: El estatuto de la asociación debe expresar: 1.- La denominación, duración y domicilio. 2.- Los fines. 3.- Los bienes que integran el patrimonio social. 4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 6.- Los derechos y deberes de los asociados. 7.- Los requisitos para su modificación. 8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 48 9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan” (Codigo Civil, 1984). El presidente del consejo directivo es el que representa a la persona jurídica ante terceros, por tanto tiene un poder de representación de la asociación, citar a las asambleas y convocar a sesiones de consejo directivo y presidir, tendrá derecho a voto en las sesiones del consejo directivo al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar, y la potestad de firmar con el secretario las acta de asambleas y el consejo directivo en todo lo que corresponde en la asociación. Según MURRAY menciona: “las responsabilidades del consejo directivo:  Las responsabilidades que deben ser cumplidas por los Consejos Directivos son independientes de las características de cada organización.  El modo en que los Consejos Directivos cumplan con sus responsabilidades variará en función de factores tales como el tipo, tamaño y grado de desarrollo de cada organización.  Todas las organizaciones experimentan cambios a lo largo del tiempo que obligan a una revisión periódica de su estructura de gobierno” (FORO DEL SECTOR SOCIAL). 49 El órgano del consejo directivo gestiona administra a la persona jurídica tiene como calidad órgano ejecutivo con carácter permanente pues es siempre es necesario un consejo directivo para el desenvolvimiento del ente colectivo. 4.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO 4.2.1. Asamblea General De conformidad con el Art. 84 del Código Civil, menciona que es el órgano supremo de la asociación. Según Juan Espinoza Espinoza menciona “La distinción en asamblea universal, asamblea de delegados, asamblea de regularización, convocatoria”(Espinoza Espinoza, 2005). La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y está integrada por la totalidad. La asamblea general tiene como atribuciones: Elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas y balances, modificar total o parcialmente el estatuto, acordar la disolución de la asociación los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Asimismo, el estatuto de una asociación, conforme a sus intereses sociales, puede otorgar a la Asamblea General de Asociados las facultades que estime pertinentes. 50 Según Yuri Vega Mere: “Es el órgano dominante de la asociación al ser la instancia que decide en torno a las actividades, fines y demás aspectos trascendentales de la persona jurídica; constituye, un medio de expresión de la voluntad colectiva e individual donde rige el principio mayoritario(los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros)”(VEGA MERE, 1997). La asamblea general de asociados constituye el órgano deliberante de la asociación, la misma que está constituida en principio normal por todos los miembros de la asociación. Luego estamos en presencia un órgano necesariamente colectivo que como tal manifiesta la voluntad de asociación a través de la fusión de las voluntades individuales de los asociados en lo que se denomina acuerdos, los que una vez adoptados despliegan sus efectos a todos los asociados, haya o no participado en la formación de los mismos. La asamblea es la máxima autoridad máxima de las asociaciones no lucrativas y instituciones y se dividen en generales u ordinarias y extraordinarias: La asamblea ordinaria se convoca una vez al año lo determinan en el estatuto en el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá, considerar aprobar o modificar la memoria, el balance general, inventario cuentas de 51 gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. La asamblea Extraordinario serán convocados por la junta directiva, todas las asambleas se convocan por medio de una convocatoria de los socios, solo podrán tratarse en las mismas los temas incluidos en el orden del día, la asamblea extraordinaria comienza a la hora fijada, si están presente todos los socios con derecho a voto, generalmente una hora según se haya dispuesto en el estatuto. Sera presidida por el presidente de la asociación o por quien el estatuto lo estipule, el estatuto dispondrá cuáles serán las mayorías necesarias de votos en general. Según Carlos Mora Moya, podemos hablar de los siguientes: “órganos de administración y órganos de control, también llamados auxiliares. Órganos individuales y colegiados, según sean encomendadas las funciones a una pluralidad de sujetos a un miembro determinado. Órganos únicos y múltiple, según se de uno o más órganos encargados de la administración en función auxiliar o complementaria. Órganos esenciales y no esenciales; en virtud de que los primeros son los que necesariamente, por disposición legislativa, deben estar presentes en una asociación y los segundos, serían los potestativos, que se crean según la voluntad del grupo” (MORA MOYA). 52 El funcionamiento de una asociación requiere de una existencia de una estructura compleja que regule las relaciones de los miembros de la asociación como tales entre si y las relaciones de la asociación con terceros. Los estatutos de las asociaciones y de la ley son los que definen los órganos encargados de tales funciones. El estatuto es aprobado por la asamblea, contiene las disposiciones legales que tanto la junta directiva y los socios deben de respetar. Ya que se muestra como cuerpo legal que contempla con la mayoría de cláusulas que se verifica el comienzo y el lugar de creación de la asociación y sus objetivo, que en lo cual implica los deberes y las responsabilidades y facultades de sus integrantes, duración de la asociación, formación de patrimonio. 4.2.2. Atribuciones de la Asamblea General Según el Artículo 86 del Código Civil, “son los siguientes:  Elección de los miembros del consejo directivo.  Aprobación de cuentas y balances de la gestión.  Resolver sobre la modificación del estatuto.  Acordar la disolución de la asociación.  Resolver supletoriamente los asuntos que sean competencia de otros órganos  Aprobar las cuentas y el balance de la asociación. 53  Modificar el estatuto de acuerdo con los intereses de la institución.  Acordar la disolución de la asociación.  Pronunciarse sobre otros asuntos que no sean competencia de otros órganos, no obstante de ello, puede intervenir en asuntos reservados a otros órganos”(Codigo Civil). Los acuerdos que se tomen en la asamblea general obligan a todos los asociados, es por eso que como ya se mencionó en el caso que un asociado no esté conforme con dichos acuerdos, puede ejercer la facultad de impugnarlo judicialmente. Formas de constituir una asociación: Las personas que quieren formar la asociación, denominadas socias y socios fundadores, realizarán una primera reunión oficial en la que se acuerda la creación de la asociación y se aprueban los estatutos; se eligen los cargos y los órganos de gobierno; se levanta acta que será (Acta de Constitución) en la que se hará constar la voluntad de asociarse y la persona que va a inscribir a la asociación en el registro correspondiente. El acta puede ser un documento público en notaría entre las y los miembros de la asociación. El órgano de gobierno más habitual es la denominada junta directiva, pero no es obligatorio que tome este nombre y 54 ni siquiera que exista, ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo, sí es obligatorio la elección de al menos los cargos de presidencia, secretaría y tesorería. Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes. Presidencia.- El presidente es el que dirige y representa a todos los socios que conforma una asociación y es la encarga do de administrar los bienes de la asociación. . Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva • Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva. • Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva. • Revisa las actas, los documentos y los certificados que le presentan secretaría y tesorería. Vicepresidencia.-La vicepresidencia es opcional ya que puede nombrar la asamblea general por el caso i no existiera el cargo de presidente. • Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones. • Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta Sustitución o ratificación por la asamblea general. 55 Secretaría.- El cargo de secretaria es importante ya que lleva las actas de cada asociación y se encarga a reunir a los asociados por medio de una citación y/o esquela • Se ocupa de la documentación y de llevar al día el libro de socios y socias. •Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la Asamblea general y de la junta directiva. • Se encarga de redactar y autorizar certificados. •Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados, así como los libros de actas de asamblea y sesiones de la junta directiva. •Convocar a las sesiones de la junta directiva de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto. Tesorería.- En cuanto al cargo de la conformación del tesorero es obligatorio por cuanto lleva los balances de la asociación y s elegido por la junta general de asociados. •Asistir a las reuniones de la junta directiva y la junta directiva y las asambleas. • Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva. 56 • Es responsable de los recursos de la asociación. • Elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. • Lleva los libros contables. • Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. • Realiza el pago de facturas visadas previamente por presidencia. • Es responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales. Vocales.- Los vocales pueden ser opcionales ya que es elegido por asamblea general y las funciones e atribuciones es: • Desempeñar las tareas que la comisión directiva disponga. • Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la junta directiva. • Llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su informe de evaluación. En caso de haber optado por formar una junta directiva (opcional), sus funciones serán las siguientes: - asume la responsabilidad de la gestión de la asociación; - es la representante de la entidad ante sus socias y socios y ante terceras personas o entidades; 57 - debe presentar a la asamblea general un balance de gestión y una propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociación y el presupuesto previsto para el año siguiente. Los órganos de representación y gobierno podrán recibir retribuciones si se prevé expresamente en los estatutos. 4.3. Asamblea de Regularización Juan Espinoza Espinoza menciona que la asamblea de regularización, “se configura cuando, si bien no han inscrito en registros públicos los consejos directivos que han sucedido al último inscrito, si se han registrado en el libro de actas de asociación. Entonces, la asamblea de regularización es la que convoca el presidente del último consejo directivo inscrito en el libro de actas de la asociación, con la finalidad de ratificar a los consejos directivos, los actos que estos han realizado y para que los asociados nombre al nuevo directivo”(ESPINOZA ESPINOZA, 2004). En la asamblea de regularización deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas. Inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularización y la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su periodo de funciones. 58 En el primer párrafo del Artículo 2 de la Resolución N° 202-2001- SUNARP/TR-L señala “En caso de elecciones de consejos directivos no inscritos, se restablecerá la exactitud registral, mediante asamblea general de regularización”. En principio solo podrá acceder al registro la asamblea de regularización cuando la asociación o comité haya venido realizando las elecciones con frecuencia que su estatuto establece. El presidente del consejo directivo inscrito pero no vigente, tiene la facultad de convocar a asamblea general en la que se realizara la elección del nuevo órgano directivo. La Asamblea de Regularización se aplica a las personas jurídicas no societarias que cumplieron con elegir regularmente sus órganos de gobierno, pero no los inscribieron. 4.4. Asamblea Universal Según Juan Espinoza Espinoza, dice que: “Se da cuando se reúnen todos los asociados, si se da este supuesto, se puede prescindir del requisito de la convocatoria previa. La ratio es clara: si la finalidad de la convocatoria es que se reúnen los asociados, la misma que es espontáneamente, se han agrupado todos”(ESPINOZA ESPINOZA, 2004). 59 Se entiende que para que exista la asamblea universal se requiere de la necesaria participación de todos los asociados, además de acuerdo unánime de estos, tanto para celebración de la asamblea como en la agenda a tratar. Para Luis Aliaga Huaripata menciona que hay: “dos supuestos para acreditar el carácter universal: a) Cuando la asociación cuenta con un órgano directivo en funciones, en cuyo caso los directivos se encuentran facultados para establecer quiénes son los asociados hábiles para concurrir a la asamblea y determinar el quórum. b) Cuando la asociación no cuenta con órgano directivo en funciones, supuesto en que se distinguen dos situaciones: b.1 Si participan en la asamblea el último presidente inscrito con facultades vencidas, quien de acuerdo al artículo 1 de la resolución N°202-2001- SUNARP/SN está facultado para convocar, por lo que con mayor razón podrá determinar los asociados que están habilitadas para participar en la asamblea. b.2 Si no participa en la asamblea el último presidente inscrito con facultades vencidas”(ALIAGA HUARIPATA, 2009). Sin embargo, el supuesto de la universalidad de la asamblea es sumamente complejo. Esto puede ser factible en caso de que se trate de asociaciones con escaso número de socios, pero en personas jurídicas con gran número de 60 asociados es casi imposible lograr la asistencia de la totalidad de personas para la instalación de la Asamblea y, por lo tanto, es impracticable la toma de una decisión válida, debe anotarse que la asamblea universal puede derivarse incluso de una convocatoria ordinaria efectuada por el presidente del consejo directivo en funciones o quien haga sus veces. 4.5. QUÓRUM PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Menciona Juan Espinoza Espinoza que el quórum “Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se declare válidamente instalada la asamblea general. El quórum simple para la validez de las reuniones de la asamblea, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de más de la mitad de asociados para la segunda convocatoria”(Espinoza Espinoza, 2005). Para la primera convocatoria se da en el caso de que se acuerde la modificación de estatuto o disolución de la asociación, pero en la segunda convocatoria, se requiere un quórum calificado que no sea inferior a la décima parte del número de los asociados. Según Javier de Belaunde de R. menciona que el: “quórum y mayorías establecidos en el artículo 87, estos últimos se han entendido como mínimos, ya que podría establecerse estatutariamente exigencias mayores, incluso la 61 unanimidad; asimismo, la asamblea general es un órgano de control del consejo directivo y de los propios asociados, inclusive. Entre las facultades de la asamblea podemos citar las siguientes, elección de las personas que integran el consejo directivo, aprobación de las cuentas y balances” (DE BELAUNDE L, 1999, pág. 494). Según el Código Civil Peruano Artículo 87º.- Quórum para adopción de acuerdos. Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea. Las formas de quórum validas son las siguientes: Quórum simple para la validez de las reuniones de asamblea, en la primera convocatoria se requiere 62 la asistencia de más de la mitad de los asociados, bastando la concurrencia de cualquier número de asociados para la segunda convocatoria. En cuanto al quórum calificado menciono que para modificar el estatuto, para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la presencia de más de la mitad de los asociados, tomándose el acuerdo con más de la mitad de asociados, y en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte. 4.6. CONVOCATORIA Según Juan Espinoza Espinoza señala, que la convocatoria: “Es un acto jurídico con el cual el presidente del consejo directivo o quien este facultado para ello llama a los asociados para que se reúnan en asamblea general. Los medios para convocar pueden ser de lo más variados aviso en periódico, las esquelas, por citar solo algunos”(ESPINOZA ESPINOZA, 2004). En cuanto a los asociados son libres de establecer estatutariamente respetando la convocatoria que se encuentra contenida en el Artículo 87 del Código Civil debe de estar acreditados en la constancia de quórum el número total de asociados. 63 El órgano que legitima la elección de un consejo directivo no es el consejo directivo sino la asamblea general, la convocatoria que hace el presidente del consejo directivo es solo una de las posibilidades que se tienen para factibilidad la misma. La convocatoria tiene el procedimiento de formación de los acuerdos ya que la asamblea general presenta como nota esencial el de no ser un órgano permanente, en cuanto los asociados de su conformación, se reúnen esporádica y específicamente cuando son convocados para constituir la asamblea, en un determinado lugar y tiempo. La convocatoria se dice el llamado que se hace a los asociados para que se reúnan y se constituyan o renueven el consejo directivo ya que es la primera fase de todo un procedimiento jurídico. Si bien es cierto que la convocatoria la puede realizar el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde dicho Consejo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, no obstante sin perjuicio de ello, no es necesaria la convocatoria cuando se encuentran presentes todos los asociados y aceptan tratar los temas. En cuanto a la convocatoria judicial suscrito en el artículo 85 del Código Civil que es posible que la convocatoria se efectúe por orden de un magistrado judicial, esto cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de los asociados. Admitida la 64 convocatoria, el juez debe ordenar la participación en la asamblea de un Notario que de fe de los acuerdos que se tomen. 4.7. PERIODOS DEL ÓRGANOS DE GOBIERNO 4.7.1. Periodo de Gobierno del consejo directivo de asociación Según Espinoza Espinoza menciona que: “El periodo de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto, no será materia de observación si se realiza de designación por un periodo inferior al estatutario”. El consejo directivo se regirá de acuerdo al estatuto ya que al momento de constituir la asociación siempre debe mencionar en una de las clausulas el periodo de consejo directivo y la continuidad de en caso no se pueda convocar asamblea. El consejo directivo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria siempre sé que haya vencido el periodo de órgano de gobierno. Mencionando a lo establecido en el código civil peruano no se encuentra el periodo de gobierno de las asociaciones ya que en el código civil chileno mencionan que el mandato estará a cargo de un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años lo cual en el Perú no existe el periodo máximo. 65 Según el Artículo 47 del Reglamento General de Personas Jurídicas no Societarias “El periodo de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente a convocar a asamblea general eleccionaria” (DIARIO OFICIAL EL PERUANO, 2013). Mencionan que se regirá de acuerdo a ley pero hay va mi pregunta no existe en el código civil una normativa que mencione la duración del periodo del consejo directivo y no será materia de observación si es inferior al estatutario por otro lado no menciona la continuidad de los representantes del consejo directivo. 4.7.2. Periodo en la ley 26887 de sociedades del Directorio. Según el artículo 163 de la ley N° 26887 que refiere a la duración del Directorio: “El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. El período 66 del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección. El directorio es elegido por la junta general de accionistas ya que su periodo es no mayor de tres un menor de uno si es que no señala en el estatuto el periodo se entenderá que es de un año. Se menciona que el directorio es el primer ente más importante de la sociedad que desean constituir, debemos diferenciar que la gerencia general es direccionada por el directorio ya que su facultad es delegar a gerentes o subgerentes que la sociedad. 4.8. Reelección de consejos directivos de Asociaciones. Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. En tal caso, no es exigible la realización de proceso eleccionario alguno. Sobre la importancia de la reelección y prorroga del consejo directivo se pronuncia Espinoza Espinoza al señalar “El problema de la prórroga del mandato de los consejos directivos guarda estrecha relación con el de tracto sucesivo, el código civil, a diferencia de la ley general de Sociedades, que si 67 contempla esta situación en el caso del directorio de las sociedades anónimas, no prevé nada al respecto”(ESPINOZA ESPINOZA, 2004). Según el autor menciona que la reelección significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realización de un proceso eleccionario. La diferencia entre la prórroga y la reelección, si bien en ambos casos se trata de los mismos integrantes del consejo directivo, los que continúan en su cargos, en la prorroga no hay proceso de elección y en la reelección si hay proceso de elección. 4.9. Acefalía Jurídica El término acefalia según el Diccionario de la Real Academia Española “La cualidad de acéfalo, inexistencia de jefe de una sociedad”. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001, pág. 22). El significado de acefalia se presenta en la persona jurídica ya que tiene representantes con facultades vigentes lo cual al no convocar a asamblea se genera la falta de representatividad ante los asociados se menciona que toda asociación debe renovar el órgano de gobierno y en varios consejos directivos no respetan la renovación de consejo directivo ya que no hay un Articulo que lo impongan a ser nombrados a otro periodo. 68 El autor Jairo Cieza Mora, menciona que la: “solución al problema de la acefalia de la persona jurídica, manifiesta que es necesario establecer la prórroga automática de funciones de los representantes, teniendo como base la teoría de la representación orgánica, a fin de dar prioridad al funcionamiento de las personas colectivas mediante la permanencia de sus órganos hasta que se elijan otros nuevos”(Mora, 2013). El autor menciona que la mejor solución para que no exista la acefalia es la prórroga para que así pueda a haber representatividad en una asociación ya que si existe asamblea no se podrá convocar a la elección del nuevo consejo directivo. En la doctrina registral peruana, la Dra. Elena Vásquez Torres en el año 2000 publica su artículo: “La representación de hecho de las personas jurídicas”. Para entonces, ella se desempeñaba como Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral y en esta publicación justamente abordaba la problemática que genera la acefalía de la persona jurídica, ya hace más de una década. En el ámbito registral se pudieron apreciar graves problemas que han surgido como consecuencia de la extinción de la vigencia de los consejos directivos en las personas jurídicas, toda vez que se han presentado inconvenientes para la continuidad de la gestión y administración del ente. Esta situación se presentaba en el ámbito interno de la persona jurídica expresada, por ejemplo, en la imposibilidad de convocar a asamblea eleccionaria para elegir al nuevo consejo directivo y de realizar actos dentro 69 de la institución como convocar a asamblea general para la toma de decisiones de modificación de estatutos, disolución, liquidación de la persona jurídica y otras de gran trascendencia para la vida del ente. Asimismo, el funcionamiento de la persona jurídica se limitaba grandemente frente a sujetos de derecho que estaban fuera del ente colectivo, y por lo tanto, se veía en una situación de postración y de inactividad funcional para realizar actos o negocios jurídicos frente a terceros, lo que, evidentemente, dificultaba y todavía dificulta el tráfico jurídico. 4.10. Legislación compara de Chile El Código Civil de Chile título XXXIII libro Personas Jurídicas (reformado por ley N° 20.500, de febrero 2011, en vigor desde de 17 de febrero 2012) en el Articulo 551menciona el periodo del órgano de administración de una asociación dice “la administración de de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años. No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante que durará en 70 sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado. El presidente del directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida. El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas” (CHILE). En el artículo mencionado conlleva al periodo del órgano de representación que se encontrara conformado por administradores y directores de una asociación y cuyo mandato solo tendrá vigencia hasta por 5 años, también se refieren que en caso de empate el voto favorable será el que preside (presidente) ya que en nuestro ordenamiento de nuestra norma Art. 88 menciona que no hay voto dirimente que se entiende que “ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto”(Progreso para todos). En el código civil peruano no menciona en ningún artículo de la asociación el periodo de su representatividad y cuantos miembro podrían conformarlo ya que en el párrafo anterior si lo mencionan su periodo y su conformación por lo cual gracias a este vacío legal se forma una acefalia en la renovación 71 del consejo directivo por no convocar a su debido tiempo en asamblea general que se encuentra presidida por el presidente. Definición de Términos: Acefalía Es un término usado en política que significa la ausencia de gobernante o Gobierno, provocada por diferentes razones. Es uno de los varios significados de anarquía Teoría de la ficción Se entiende por persona jurídica (persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que no existen físicamente y que es creada por una o más personas físicas para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Parte de la idea que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es la persona humano. Convocatoria Es el aviso que se cita o llama por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados. 72 Órgano de gobierno El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo con un representante. El gobierno, es el conjunto de órganos del Estado formado por las autoridades públicas que ejercen el poder del Estado. Disolución Se dice a la desvinculación social que incide de forma diferente según se trate de una sociedad anónima, o de sociedades fundadas ya sea asociaciones en consideración a las realidades personales del socio o asociados. Liquidación Es el conjunto de operaciones de la sociedades y sociedades no lucrativas que tienden a fijar el haber social divisible entre los socios asociados. Consiste en percibir los créditos y donaciones extinguir las obligaciones contraídas según vayan venciendo. 73 Regularización Es el proceso de regularización se refiere a normalizar, ordenar, reglamentar o sistematizar algo. Por ejemplo: una asociación impulsará la regularización de su consejo directivo siempre en cuando exista una asamblea general o convocatoria de los asociados. Patrimonio social Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica. En las sociedades, el patrimonio se forma en el acto de celebrar el contrato de sociedad, con la obligación de aportar una suma de dinero por los socios efectivamente, al celebrar el contrato. En consecuencia, toda sociedad tiene un patrimonio y sólo uno y responde con todo su patrimonio por las obligaciones que contraiga en su actividad. En el caso de asociaciones mencionamos que son entidades no lucrativas ya que las aportaciones serán por aportaciones de donaciones. Asamblea universal Es un mecanismo que responde a la necesidad de agilizar las decisiones en sociedades con escaso número de socios, en las que las exigencias formales de convocatoria de la Junta General resultan muchas veces innecesarias y excesivamente rígidas. 74 Como ya sabe, las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias. Por su parte, se considera que la Junta es universal cuando queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Quórum Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos, para que una asamblea en una asociación o de una sociedad, por ejemplo pueda deliberar válidamente Prórroga Prolongación del vencimiento de un plazo aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo y Continuación de un estado durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente. Reelección Elección para una función, de una persona ya designada anteriormente en el mismo cargo se dicen nueva elección de un consejo directivo en una persona jurídica. 75 CAPÍTULO V 5. PLANTEAMIENTO Y OBJETO PROPOSITIVO Mis propuestas son las siguientes: Código Civil Incorporar en el Artículo 81.1 Código Civil sobre el periodo de funciones en el consejo directivo de asociación). El texto original del artículo 81 es: 1) Estatuto de la asociación Artículo 81º El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. La incorporación del texto del artículo 81.1 del código civil debería ser: 76 2) Estatuto de la asociación artículo 81.1 El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. 81.1. Duración del Consejo Directivo “El estatuto señala la duración del consejo directivo por períodos determinados, no mayores de dos años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El consejo directivo se renueva totalmente al término de su periodo, el consejo directivo pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria al estatuto. El periodo del consejo directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo consejo directivo, pero el consejo directivo continúa en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección”. Según el Código Civil de Chile menciona en el artículo 551: Art. 551. La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años. 77 No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado. El presidente del directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida. El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas. Con la incorporación del artículo 81.1 se mostraría la correcta representatividad del órgano de gobierno y el funcionamiento adecuado del consejo directivo y la continuidad del periodo aunque haya vencido, en la actualidad se muestra vacíos en el código civil ya que al no hacer un cambio de consejo directivo se muestra la acefalia y problemas de continuidad de 78 funciones de los representantes de la asociación ya que se admiten la continuidad y la prórroga de funciones de los integrantes del órgano directivo que deben estar previstas en el estatuto pero la solución es que se deben regir de acuerdo al código civil peruano. Precisar cómo regula el artículo 163 de la Ley General de Sociedades 2.2. respecto al periodo de funciones del Directorio. La ley General de sociedades 26887: Artículo 163.- Duración del Directorio El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección. En el artículo mencionado si especifica el periodo de las funciones de los directorios ya que en nuestro ordenamiento de nuestras normas civiles no se encuentra estipulado por ente ocasiona faltas de representatividad así el 79 propósito de mi investigación es la incorporación del periodo de funciones del consejo directivo. 80 CAPÍTULO VI 6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 5.1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS RUBRO COSTO (en soles)  Humanos  Asesor 4640.00  Viáticos 150.00  Inscripción pro-tesis 346.00  Materiales 1. Materiales de escritorio 100.00 2. Impresiones y copias 200.00 3. Libros 500.00 TOTAL 5,936.00 81 5.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Tiempo Setiembre Noviembre Diciembre Octubre 2016 Actividades 2016 2016 2016 X Elaboración del proyecto Inscripción de XX Proyecto Nombramiento de XX Asesor Desarrollo de Marco XXXX XX Teórico Validación y XXXX XXX aplicación de instrumentos. Procesamiento y XXXX análisis de datos Obtención de la XX resolución que habilita para la obtención del grado de Abogado Dictamen de Tesis XXX Sustentación Oral y XXXX Pública de la tesis 82 CONCLUSIONES 1. Las asociaciones se encuentran reguladas como personas jurídicas privadas, son personas ficticias y están conformadas por personas naturales con fines no lucrativo que a diferencia de las sociedades mercantiles tienen un fin lucrativo. 2. La finalidad de la incorporación en el Código Civil del periodo de representatividad en el consejo directivo es de reducir las acefalias respecto a las asociaciones por falta de representatividad del órgano de gobierno que conllevan al consejo directivo entes de gestión y administración y se encuentran bajo la responsabilidad de los asociados. 3. El periodo del consejo directivo no se encuentra regulado en nuestro Código Civil ya que se muestra un vacío legal al no regular el periodo del órgano representativo, al no incorporar el periodo de representatividad de una asociación en el código civil conllevaría a una ausencia de participaciones (asamblea general) y las manifestaciones de voluntad de cada asociado. 4. En la Ley General de Sociedades menciona el artículo 163 señalando el periodo del directorio de una sociedad que es no mayor de 3 años ni menor de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año, menciona que hay solo una continuidad de ejercicio como director que refiriéndose a 1 año. 83 5. La acefalía es la falta de representación de una persona jurídica que es por medio del consejo directivo ya que imposibilita elegir al nuevo consejo directivo y de realizar actos dentro de la asociación como convocar a asamblea general para la toma de decisiones de modificación de estatuto, la acefalia en las asociaciones aún sigue siendo un problema que no resuelve para el funcionamiento de los órganos representativos, por lo que se requiere un instrumento legislativo como la ley general de sociedades que si lo establece el periodo y así no muestra una acefalia dentro del directorio. 6. En la asamblea de regularización se efectúa cuando un consejo directivo no se encuentra inscrito en su debido momento en principio solo podrá acceder al registro de asamblea de regularización cuando la asociación haya venido realizando las elecciones con la frecuencia que su estatuto estable. 84 RECOMENDACIONES 1. Que el Poder legislativo, incorpore el periodo de representatividad del consejo directivo en el artículo 81.1 del Código Civil Peruano, propuesta. 2. Sugerir al Estado Peruano se debe respetar los derechos fundamentales de los asociados y la representatividad de una asociación con la incorporación de periodo de los representantes de la asociación lo cual ayudaría que no exista la acefalia. 85 BIBLIOGRAFÍA CAMBURSANO GARAGORRI, Maria D. (30 de Marzo de 2009). Reglamento de Inscripciones del Registros de Personas Juridica no Societario. Obtenido de Resolucion de la Superintendencia Nacional de los registros Publicos N° 086-2009- SUNARP: http://faolex.fao.org/docs/pdf/per130020.pdf CODIGO CIVIL DE MEXICO. (30 de Agosto de 1932). Obtenido de http://www.oas.org/en/sla/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf CODIGO CIVIL. (1984). Lima. ALIAGA HUARIPATA, L. (2009). Las asociaciones, Analisis doctrinal, lesjislativo y jurisprudencial. Lima: Primera Edición . ASOCIACIONES EN COSTA RICA. 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(2004). la asociacion y del derecho d ela sociedades. ESCALONA, S. p. (2004). la asociacion y del derecho d ela sociedades. 86 ESPINOZA ESPINOZA, J. (2004). Derecho de Personas. Huallaga. Espinoza Espinoza, J. (2005). Derechos de personas. Lima: Pontificia Universidad Catolica del Perú. Estatuto de Asociación. (s.f.). Obtenido de http://inperu.pe/sites/default/files/u33/inPERU%20Estatutos_v2013_0.pdf FERRARA, F. (1929). Teoría de las Personas Jurídicas. Madrid: editorial RAIS. FERRARA, F. (1929). Teorias de las Personas juridicas. Madrid: Reus. FORO DEL SECTOR SOCIAL. (s.f.). Manual para el fortalecimiento del consejo directivo (Celia Marder - Pablo Lande ed.). GONALE BARRON, G. (2004). El derecho fundamental de libre asociacion en el registro de personas juridicas. Obtenido de Revista Juridica; Derecho y Cambio Social: http://www.derechoycambiosocial.com/revista020/libre%20asociacion.htm GORRONDONA, A. (1963). Derecho Civil Personas. 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FUNDAMENTOS El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.- De acuerdo con el asiento 00001 de la partida registral de la Asociación, el periodo del consejo directivo venció el 31/12/2012 tal como indica el Registrador en la observación; del contenido del acta se desprende que: "Asimismo se deja constancia que no existe ninguna observación por los asambleístas por el periodo que quedó vacío (01 año)", de lo cual se colige que en el año 2013 no se nombró ningún consejo directivo. El Art. 19 del estatuto de la asociación y el Art. 84 del Código Civil regulan que el órgano supremo de la asociación es la asamblea general, por lo tanto de lo expresado líneas arriba muestran su aprobación. 90 Es más de acuerdo al Art. 26 del estatuto de la asociación (tercer párrafo) se establece que “Solo para efectos de inscripción registral al nuevo consejo directivo, se prorroga sus funciones al consejo directivo cesante.” De lo cual se colige que William Rodolfo Rojas Alarcón (persona que presidió la asamblea universal) estaba facultado únicamente para convocar a asamblea eleccionaria, por lo tanto no es materia de observación el no nombramiento de consejo directivo si se prorroga sus funciones al consejo directivo cesante. Por lo tanto, el Registrador Público estaría vulnerando la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida electrónica N° 11016361 del Registro de Personas Jurídicas de Pasco, consta inscrita la Asociación Agropecuaria de Servicios Múltiples Mallan - Quiparacra. En el asiento A00001 se registró la constitución de la asociación y el nombramiento del último consejo directivo para el período comprendido entre el 26/7/2011 y el 31/12/2012 (título archivado N°4162 del 26/7/2011). VI. RESOLUCIÓN REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Pasco; y, DISPONER la inscripción del título referido en el encabezamiento por los fundamentos expuestos en la 91 presente resolución, previo pago de los derechos registrales si correspondientes. Comentario del caso En el presente caso se desprende que es asamblea universal; aquella en la cual se celebra con la existencia de la totalidad de miembros hábiles salvo que por disposición legal estatutaria se establezca que la universalidad se computa incluyendo a los miembros inhábiles, todos los cuales aprueban la realización de la sesión y los temas a tratar. Para estas sesiones no es exigible el requisito de la convocatoria, puesto que la presencia de la totalidad de los miembros de la persona jurídica, hace innecesaria la e exigencia de la convocatoria formal ya que se estipula en el Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Como se manifiesta el estatuto es definido como el conjunto de normas que determinan la estructura interna de la persona jurídica, que se rige su actividad, señala sus fines y regula sus relaciones con terceros ya que las normas del estatuto son imperativas y de obligatorio cumplimiento para sus asociados. Así por ejemplo el estatuto debe regular la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación como queda estipulado en el Artículo 82 inciso del Código Civil. 92 Resolución Registral N°865-2012-SUNARP-TR-L escrito presentado por RaulJulianJacobi Gonzales PLAZO DE ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO “Es válida la asamblea eleccionaria siempre que la convocatoria se haya cursado con la debida antelación, aun cuando haya vencido el plazo previsto en el estatuto .para la realización de las elecciones o de la elección del comité electoral”. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de elección del consejo directivo de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Provincial de Huancayo, correspondiente al periodo del 27/3/2012 hasta el 31/12/2012. El título presentado está conformado por: -Copia del acta de asamblea general extraordinaria del 12/3/2012, certificada por Notario de Huancayo Ciro Alfredo Gálvez Herrera con fecha 30/3/2012. -Copia del acta de asamblea general ordinaria del 27/3/2012, certificada por Notario de Huancayo Ciro Alfredo Gálvez Herrera con fecha 30/3/2012. - Constancia de Convocatoria y Quórum para la asamblea general extraordinaria del 12/3/2012, suscrita por Raúl Julián Jacobi Gonzáles, con certificación de firma ante Notario de Huancayo Ciro Alfredo Gálvez Herrera con fecha 30/3/2012. 93 - Constancia de Convocatoria y Quórum para la asamblea general ordinaria del 27/3/2012, suscrita por Hugo Valentín Manrique Sarmiento, con certificación de firma ante Notario de Huancayo Ciro Alfredo Gálvez Herrera con fecha 31/3/2012. ANTECEDENTE REGISTRAL La “Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Provincial de Huancayo” se encuentra inscrita en la ficha N° 637 que continúa en la partida N° 02027529 del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo. En el asiento A0002 de la citada partida obra inscrito el consejo directivo para el periodo 2009-2010, conformado de la siguiente manera: VII RESOLUCIÓN Estando a lo acordado por unanimidad; REVOCAR la tacha formulada por el Registrador Público del Registro del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo al título referido en el encabezamiento y disponer su inscripción de conformidad fundamentos expresados en la presente Resolución Comentario del caso En lo que respecta a los plazos de realización dc las elecciones sin que estas se hayan realizado, si se exigiera el cumplimiento de dicha norma estatutaria, la persona jurídica caería en una acefalía más gravosa de la que ya se 94 encuentra, tomando en cuenta que el periodo del último consejo ha venido el 31/12/2010 y que lo que se quiere justamente con el acto eleccionario, es volver a tener representación a través de sus directivos elegidos, con la que termina a acefalia. Así por ejemplo en este caso, el estatuto establece que las elecciones se realizaran durante el mes de noviembre si pretendiera cumplirse estrictamente dicha norma estatudinaria, entonces se tendría que esperar hasta el próximo mes de noviembre para realizar las elecciones. Ello generaría que la persona jurídica no cuente con consejo directivo vigente, cuando haya transcurrido el plazo previsto para la realización de las elecciones, es preferible el incumplimiento de la norma estatutaria que establece dicho plazo, pues si opta por ajustarse a dicha norma, la acefalia se mantendría por un periodo mayor que el que ya tiene, lo que tendría mayor relevancia , si se toma en cuenta que ya se incurrió en acefalía es decir que igualmente no se efectuaron las elecciones dentro del periodo establecido por el mismo estatuto. 3. Resolución Registral N°736-2012-SUNARP-TR-L Apelante federación de retirados y actividad de la policía nacional del Perú FEDERPOL de fecha 02/04/2012. 95 CONTINUIDAD DE FUNCIONES, PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DIRECTIVO. La continuidad de funciones y la prórroga son distintos: la primera importa la permanencia de los miembros directivos en su cargo sin necesidad de realización de una asamblea que la acuerde; mientras que la prórroga de determinado consejo directivo deviene del acuerdo de la asamblea general, no realizándose proceso eleccionario alguno. Para que se admitan, la continuidad y la prórroga de funciones de los integrantes del órgano directivo, deben encontrarse previstas en el estatuto. Por su parte, la diferencia entre la prórroga de funciones y la reelección, si bien en ambos casos se trata de los mismos integrantes del consejo directivo los que continúan en sus cargos, en la primera no hay un proceso eleccionario, mientras que en la segunda sí. II. ANTECEDENTE REGISTRAL La Federación de Retirados y Actividad de la Policía Nacional del Perú - FEDERPOL se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 01863274 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. En el As. A 0005 de la partida registral se encuentra inscrito en mérito del acta de asamblea general de regularización del 17/12/2008, el reconocimiento de consejo directivo para 96 el periodo que va del 26/12/2007 al 25/12/2009, presidido por Julio César Cortegana Ludeña. III. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal(s) Evelyn Lourdes Bedoya Gálvez. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: ¿Cuál es la diferencia conceptual entre la “continuidad" de funciones, la “prórroga” de funciones y la “reelección” de los miembros de un consejo directivo? ¿Cuál de estas situaciones ha sido prevista en el artículo 40 del estatuto vigente a la fecha de la realización de la Asamblea General del 29/11/2009? En tal sentido, no resulta posible calificar mediante el presente asiento de presentación el acta eleccionaria del 16/12/2011 al contener un acto registrable distinto (elección) al que es materia de rogatoria inicial (reconocimiento). Interviene como Vocal Suplente Evelyn Lourdes Bedoya Gálvez conforme a la Resolución de la Presidencia del Tribunal Registral N° 119- 2012- SUNARP/PT del 9/5/2012.Estando a lo acordado por unanimidad; 97 RESOLUCIÓN CONFIRMAR LA TACHA formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido de la esquela materia de apelación; DEJAR SIN EFECTO el extremo del literal c) que se esgrime en el numeral 9 del análisis de esta resolución y DEJAR SIN EFECTO el literal j), por los fundamentos antes expuestos. COMENTARIO DEL CASO En la resolución registral aborda la diferencia entre prorroga, continuidad y reelección puntualiza los alcances de los términos señalados, sin embargo en la resolución señala acogiéndonos al reglamento de inscripciones del registros de personas jurídicas no societarias mencionando que la inscripción de la asamblea general de reconocimiento solo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios lo cual incurriéndose a un grave error que es la acefalia de la persona jurídica contraviniéndose al Artículo 44 del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas donde menciona Período de duración de los órganos de la persona jurídica “el período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo y su continuidad o no luego de vencido dicho período se regirá de acuerdo con lo establecido en el estatuto. Si el estatuto establece la no continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá 98 legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. La misma regla se aplica tratándose de asociaciones pro vivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones”( CAMBURSANO GARAGORRI, Maria D., 2009)una de mis preguntas es que ¿Por qué la asamblea de reconocimiento solamente puede inscribirse cuando se da la regularización de dos o más periodos eleccionarios? Para inscribir la junta directiva deberá pasar tres años a mas, lo cual con lleva a una acefalia por no inscribir o esperar a que se convoque a una nueva elección para poder reconocer la asamblea de reconocimiento y/o regularización. 99 PROYECTO LEY “LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 81.1 DEL CODIGO CIVIL” ARTÍCULO 1°.-Incorpórese el artículo 81.1º del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, en los siguientes términos: Artículo 81.1 CC.- El estatuto señala la duración del consejo directivo por períodos determinados, no mayores de dos años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El consejo directivo se renueva totalmente al término de su periodo, el consejo directivo pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria al estatuto. El periodo del consejo directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo consejo directivo, pero el consejo directivo continúa en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección. DISPOSICION DEROGATORIA 100 UNICA.-Deróguense cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente disposición legal. I.EXPOSICIONDEMOTIVOS Este proyecto de ley propone otorgar el derecho a la representatividad de una asociación basándome al vacío que existe en el código civil y realizarunaincorporaciónnormativaenelartículo81delCódigoCivil. Siendo imprescindible la incorporación del Artículo 163 de la Ley General de Sociedades sobre el periodo de funciones del consejo directivo en el código civil para que así no se encuentre la acefalia dentro del consejo directivo. Asimismo con la representatividad en la asociación podrá generarse buen funcionamiento del consejo directivo y bienestar para los asociados con este proyecto se dará cada dos años podrá renovarse a los representantes de la asociación. Nuestro derecho Civil, en elartículo81° CC, el estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta a ley. Si la asociación es religiosa su régimen interno se rige de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. La propuesta legislativa con lleva además la finalidad de reducir las 101 acefalias respecto a las asociaciones por falta de representatividad del órgano de gobierno, con la incorporación del artículo mencionado se generara los conflictos e cada asociado al no convocar a la asamblea general. II. INCIDENCIA DELA NORMASOBRELALEGISLACIONNACIONAL La acefalia de las personas jurídicas aún sigue siendo un problema irresuelto para el funcionamiento de las asociaciones por lo que se requiere instrumentos legislativos como la ley general de sociedades. Las normas del código civil que regulan a las asociaciones se encuentran en los artículos 80 al 98 únicamente contemplando el cargo y funciones del presidente del consejo directivo y no de los otros integrantes del consejo directivos ni el periodo de funciones de los que conforman el consejo directivo. Al respecto los miembros de la asociación libremente pueden establecer en el estatuto que integrara el consejo directivo un vicepresidente, en tanto aquí también se muestra un vacío donde no se encuentra las funciones del vicepresidente en el código civil aparte no estipulado el periodo de los representantes de asociación. Esteproyectoleytieneelpropósitoquemediantelaincorporacióndelartículo81.1 102 delCódigoCivil, se disminuirá la acefalia de periodos vencidos y no inscritos en su debido periodo de funciones que se encuentran establecidos en los estatutos tendrá por ello pretendo incorporar el articulo por periodos que se rija de acuerdo al código civil. Y en Chile, se aplica esta figura mediante El Código Civil de Chile título XXXIII libro Personas Jurídicas (reformado por ley N° 20.500, de febrero 2011, en vigor desde de 17 de febrero 2012) en el Articulo 551 menciona el periodo del órgano de administración de una asociación dice “la administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años. Asimismo, considerando la actualidad en nuestro sociedad peruana, no existe una regulación de límites (ni siquiera figuran los periodos de los representantes del consejo directivo) ya que esto queda establecido en los estatutos de asociaciones y por consecuencia a ello la asociación queda sin representatividad por falta de conocimiento o por conflictos entre asociados. III.ANALISISCOSTOBENEFICIO La presente iniciativa no genera gasto alguno al Estado Peruano, sin embargo, esto implica que la Superintendencia Nacional de Registros 103 Públicos asuma conocer esta nueva figura civil para resolver casos de acefalias y al no estipularse en el estatuto el periodo de funciones del consejo directivo se tendrá que revisar el código civil. El beneficio radica a favor de los asociados por el caso de una representatividad mediante límites de periodos de los que conforman el consejo directivo al plasmarse la incorporación del Artículo81.1 del Código Civil propuesto en el presente proyecto de ley, mediante normas imperativos se ordene la incorporación del artículo 163 de la ley general de sociedades sobre el periodo de consejo directivo en el código civil. Asimismo, la aprobación de la presente iniciativa legislativa generará impactos positivos en nuestra sociedad peruana, al ser un problema de no convocarse a asamblea general y puedan renovarse normativamente de acuerdo al código civil. Por último, se generara impacto en la legislación nacional con esta reforma legal en nuestra sociedad y en la legislación extranjera al seguir la misma ideología de las Legislaciones Chilenas, quienes también otorgan el periodo de administrativos de una asociación IV. IMPACTOEN LALEGISLACIONVIGENTE La presente iniciativa legislativa no colisiona con los principios ni normas 104 del ordenamiento jurídico vigente; todo lo contrario ayudara normativizar los periodos de funciones de los representantes del consejo directivo. El texto actual y el texto propuesto, se distingue con mayor claridad en el cuadro siguiente: 105 Texto Original Constitución Texto incorporado Artículo 81.- el estatuto debe constar por Artículo 81.1 .- escritura pública, salvo disposición Duración del Consejo Directivo distinta de la ley. El estatuto señala la duración del consejo Si la asociación es religiosa, su régimen directivo por períodos determinados, no interno se regula de acuerdo con el mayores de dos años ni menores de uno. estatuto aprobado por la correspondiente Si el estatuto no señala plazo de duración autoridad eclesiástica. se entiende que es por un año. El consejo directivo se renueva totalmente al término de su periodo, el consejo directivo pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria al estatuto. El periodo del consejo directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo consejo directivo, pero el consejo directivo continúa en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección. 106