UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “La Fiscalización de licencias de funcionamiento de locales comerciales en Sábado Baratillo del distrito de Santiago - Cusco, como forma para reducir la informalidad” Presentado por: Bach. Danitza Calderón Centeno. Para optar al título profesional de Abogado. ASESORA: Abog. Nataly Consuelo Cáceres Velarde CUSCO – PERÚ 2016 DEDICATORIA A mis padres, quienes me cuidaron con su amor infinito y me brindaron calidez familiar, por enseñarme el valor de la sencillez. A mis hermanos, quienes seguirán mis pasos, especialmente a Valentino que hace feliz mi vida. A mi abuelita, quien siempre cuido de mí, y mi abuelito que me cuida desde el cielo. A mi compañero ideal, quien siempre estuvo conmigo en todo momento y me alentó para seguir siempre de pie. ii AGRADECIMIENTO A Dios, por guiarme y permitir culminar esta etapa de mi vida. A mis padres por tantos años de trabajo, sacrificio, esfuerzo y mucho amor, por su constante apoyo en la consecución de mis estudios. A Giovanni, por su ayuda, paciencia y apoyo incondicional, por enseñarme el optimismo y entender que las cosas se pueden lograr. A todos mis docentes que contribuyeron en mi formación académica. iii RESUMEN Este estudio busca que las autoridades de las municipalidades realicen la fiscalización de establecimientos comerciales, para que de este modo se pueda contribuir un poco con la reducción del sector informal que actualmente es un problema presente en nuestro país. Este problema se ve reflejado en diversos lugares y para poder reducir el porcentaje de ella, se debe tomar diversas medidas, una de ellas como ya se mencionó, sería la fiscalización. Por tanto, el presente trabajo de investigación quiere demostrar que la ausencia de fiscalización de licencias de funcionamiento en establecimientos comerciales de Sábado Baratillo del Distrito de Santiago, sector ubicado en la Prolongación Pera. El distrito de Santiago, es el tercer distrito más poblado de la Provincia de Cusco con 83,721 habitantes, y desde el punto de vista socio económico se puede establecer que este distrito tiene altos índices de informalidad, por poseer también, altos índices de analfabetismo, ausencia de trabajo y bajo nivel de ingresos para estas personas. Este lugar que es el Sábado Baratillo, se escogió debido a que desde hace muchos años en ella se realiza actividad comercial y se observa que no existe ningún tipo de formalidad, pues, no se rigen bajo las normas y no cumplen con requisitos para formalizarse. Estos factores, especialmente la ausencia de fiscalización, generaría diversos problemas, entre ellos: incremento del sector informal, la evasión de tributos internos y por consiguiente la baja recaudación del Impuesto de Promoción Municipal. El presente trabajo de investigación tiene enfoque cuantitativo, porque utilizamos la recolección y el análisis de datos para contestar preguntas de investigación y con ello estaría probando las hipótesis planteadas, para lo cual se utilizaron encuestas que se realizaron a personas que laboran en estos establecimientos comerciales de Sábado Baratillo del distrito de Santiago. De igual forma la investigación es de tipo descriptivo, explicativo, porque estoy describiendo situaciones especificando sus características lo cual se sometió a un análisis Palabras claves: Fiscalización de licencias de funcionamiento e informalidad. iv ABSTRACT This study seeks to ensure that the authorities of the municipalities carry out the inspection of commercial establishments, so that it can contribute a bit with the reduction of the informal sector, which is currently a problem in our country. This problem is reflected in various places and in order to reduce the percentage of it, several measures must be taken, one of them, as already mentioned, would be the control. Therefore, the present research work demonstrates that the absence of control of operating licenses in commercial establishments of Saturday Baratillo of the District of Santiago, sector located in the Prolongación Pera. The district of Santiago is the third most populous district of the Province of Cusco with 83,721 inhabitants, and from the socio-economic point of view, it can be said that the district of Santiago has high levels of informality, as it also has high rates of illiteracy, And low income for these people. This place that is the Saturday Baratillo was chosen due to the fact that for many years there has been commercial activity and it is observed that there is no formality, since they are not regulated under the rules and do not meet requirements to be formalized. These factors, especially the absence of control, would generate diverse problems among them, increase of the informal sector, evasion of internal taxes and consequently the low collection of the Municipal Promotion Tax. The present research work has a quantitative approach, because we use the collection and analysis of data to answer research questions and with it would be testing the hypotheses, for which we used surveys that were made to the merchants of commercial establishments of Saturday Baratillo district of Santiago. Similarly the research is descriptive, explanatory, because I am describing situations specifying their characteristics which was subjected to an analysis Keywords: Performance licensing audit, informality. v PRESENTACIÓN En el presente trabajo presento y pongo en consideración vuestra la tesis titulada: “LA FISCALIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES EN SÁBADO BARATILLO DEL DISTRITO DE SANTIAGO - CUSCO, COMO FORMA PARA REDUCIR LA INFORMALIDAD” en la cual se presentara el resultado final de la elaboración de una investigación exhaustiva que se realizó en el transcurso de 3 meses, con el objeto de demostrar que la ausencia de fiscalización municipal es una causal del incremento del sector informal, la evasión tributaria y la baja recaudación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), esta investigación fue realizada en Sábado Baratillo del Distrito de Santiago. Esta tesis es presentada para optar al título profesional de Abogado. En caso exista algún tipo de falencias en el presente trabajo, pido la comprensión pertinente, pues, es debido a la falta de experiencia de mi persona en la investigación. La tesista. vi ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA .................................................................................................................................ii AGRADECIMIENTO ....................................................................................................................... iii RESUMEN ........................................................................................................................................ iv ABSTRACT ....................................................................................................................................... v PRESENTACIÓN ............................................................................................................................ vi ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................... 11 ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................... 12 CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 13 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 13 1.1. Planteamiento del Problema ......................................................................................... 13 1.2. Formulación del Problema ............................................................................................ 16 1.2.1. Problema General .................................................................................................. 16 1.2.2. Problemas específicos ............................................................................................. 17 1.3. Justificación del Problema ............................................................................................. 17 1.3.1. Conveniencia ........................................................................................................... 17 1.3.2. Relevancia ............................................................................................................... 17 1.3.3. Implicancia Práctica .............................................................................................. 17 1.3.4. Utilidad metodológica ............................................................................................ 18 1.4. Objetivos de la Investigación ......................................................................................... 18 1.4.1. Objetivos Generales ............................................................................................... 18 1.4.2. Objetivos Específicos .............................................................................................. 18 1.5. Delimitación del estudio ................................................................................................. 19 1.5.1. Delimitación espacial .............................................................................................. 19 1.5.2. Delimitación temporal ............................................................................................ 19 1.5.3. Delimitación social .................................................................................................. 19 1.6. Limitaciones de la Investigación ................................................................................... 19 CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 20 2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 20 2.1. Antecedentes de la Investigación .................................................................................. 20 2.1.1. Antecedentes Nacionales ........................................................................................ 20 2.1.2. Antecedentes Locales ............................................................................................. 27 2.2. Bases Teóricas ................................................................................................................. 28 2.2.1. Aspectos históricos sobre la informalidad y evasión en el Perú ......................... 28 2.2.1.1. La informalidad en el Perú ............................................................................ 28 2.2.1.1.1 Características de la actividad informal....................................................... 29 2.2.1.2. La evasión en el Perú...................................................................................... 29 2.2.2. El derecho mercantil o comercial .......................................................................... 34 2.2.2.1. El Comercio .................................................................................................... 35 2.2.2.2. Clases de comercio.......................................................................................... 35 2.2.2.3. Los comerciantes ........................................................................................... 38 2.2.2.4. El comerciante informal ................................................................................ 38 2.2.2.5. El establecimiento comercial ......................................................................... 39 2.2.3. La Municipalidad ................................................................................................... 39 2.2.3.1. Las Municipalidades y su relación jurídica ................................................. 39 2.2.3.2. Clasificación de las municipalidades ............................................................ 40 2.2.3.3. Gestión tradicional ......................................................................................... 41 2.2.3.4. Diagnóstico situacional de las municipalidades ........................................... 41 2.2.3.5. Realidad municipal ........................................................................................ 43 2.2.3.6. Administración y Sistema Tributario Municipal ........................................ 46 2.2.3.7. Gestión económica y financiera en las municipalidades ............................. 47 2.2.3.8. Estructura de los ingresos municipales ........................................................ 48 2.2.3.9. La Fiscalización .............................................................................................. 51 2.2.4. Procedimiento Administrativo General ............................................................... 51 2.2.4.1. Clasificación del procedimiento administrativo .......................................... 52 2.2.4.2. Acto administrativo ........................................................................................ 55 2.2.5. La licencia de funcionamiento ............................................................................... 57 2.2.5.1. Importancia de la licencia de funcionamiento ............................................. 57 2.2.5.2. Requisitos para la licencia de funcionamiento ............................................. 58 2.2.6. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y su modificación .......................... 59 2.2.7. Política Fiscal .......................................................................................................... 67 2.2.7.1. Tipos de Política Fiscal................................................................................... 67 2.2.7.2. Elementos para lograr una política fiscal ..................................................... 67 2.2.8. Tributos Internos .................................................................................................... 68 2.2.8.1. Impuesto a la Renta (IR)................................................................................ 68 2.2.8.2. Impuesto General a las Ventas (IGV) ........................................................... 74 2.2.8.3. Impuesto Selectivo Al Consumo (ISC) ......................................................... 79 2.2.8.4. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ...................................... 81 2.2.8.5. Régimen Único Simplificado (RUS) .............................................................. 85 2.2.9. Tributos municipales .............................................................................................. 90 2.2.10. Impuestos municipales ........................................................................................... 92 2.2.11. Impuesto De Promoción Municipal (IPM) ........................................................... 93 2.2.12. FONCOMUN .......................................................................................................... 94 2.3. Marco Conceptual .......................................................................................................... 97 2.3.1. Tributos ................................................................................................................... 97 2.3.2. Impuestos ................................................................................................................ 97 2.1.3. Comprobante de pago ............................................................................................ 98 2.1.4. Evasión tributaria .................................................................................................. 98 2.1.5. Fiscalización municipal .......................................................................................... 98 2.1.6. Gobierno local o municipal .................................................................................... 99 2.1.7. Impuesto de Promoción Municipal ....................................................................... 99 2.1.8. Licencia de funcionamiento ................................................................................... 99 2.1.9. Política fiscal ......................................................................................................... 100 2.1.10. Procedimiento Administrativo ............................................................................ 100 2.1.11. Recaudación de impuestos ................................................................................... 100 2.1.12. Establecimiento ..................................................................................................... 101 2.1.13. Comerciante .......................................................................................................... 101 2.1.14. Sector informal ..................................................................................................... 101 2.1.15. Tasas municipales ................................................................................................. 101 2.2.1. Hipótesis general ....................................................................................................... 102 2.2.2. Hipótesis especifica ..................................................................................................... 102 2.2. Variables e Indicadores ............................................................................................... 102 2.3.1. Operacionalización de variables .............................................................................. 102 CAPITULO III ............................................................................................................................. 103 3. DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................................. 103 3.1. Tipo de Investigación ................................................................................................... 103 3.1.1. Enfoque de investigación ..................................................................................... 103 3.1.2. Diseño de investigación ........................................................................................ 103 3.1.3. Tipo de investigación jurídica ............................................................................. 103 3.2. Población y muestra ..................................................................................................... 104 3.2.1. Población ............................................................................................................... 104 3.2.2. Muestra ................................................................................................................. 104 3.3. Técnicas de Recolección de Datos ............................................................................... 105 3.4. Técnicas de Procesamiento de Datos .......................................................................... 106 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 107 4. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 107 4.1. Presentación de los Resultados en Tablas y/o Gráficos ............................................ 107 4.1.1. Cuadro y gráfico N° 1 .......................................................................................... 107 4.1.2. Cuadro y gráfico N° 2 .......................................................................................... 108 4.1.3. Cuadro y gráfico N° 3 .......................................................................................... 109 4.1.4. Cuadro y gráfico N° 4 .......................................................................................... 110 4.1.5. Cuadro y gráfico N° 5 .......................................................................................... 111 4.1.6. Cuadro y gráfico N° 6 .......................................................................................... 112 4.1.7. Cuadro y gráfico N° 7 .......................................................................................... 113 4.1.8. Cuadro y gráfico N° 8 .......................................................................................... 114 4.1.9. Cuadro y gráfico N° 9 .......................................................................................... 115 4.1.10. Cuadro y gráfico N° 10 ........................................................................................ 116 4.1.11. Cuadro y gráfico N° 11 ........................................................................................ 117 4.1.12. Cuadros y gráficos N° 12 ..................................................................................... 118 4.2. Análisis y Comentarios de los Resultados .................................................................. 119 4.2.1. ANALISIS DE ENTREVISTAS ......................................................................... 119 4.2.2. ANALISIS DE INGRESOS PROVENIENTES DEL FONCOMUN CON DESTINO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EN EL 2016 ....... 125 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 127 RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 129 REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ............................................................................................ 130 ANEXOS ....................................................................................................................................... 135 ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1: ¿UD. CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ................................................ 107 TABLA 2: ¿UD. HA ACUDIDO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO PARA SOLICITAR SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ................................................................... 108 TABLA 3: ¿UD. CONSIDERA QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ES TEDIOSA? ................................................................................................. 109 TABLA 4: ¿UD. CONSIDERA QUE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO GENERA BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y CONSUMIDORES?................................................................. 110 TABLA 5: ¿LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO REALIZA LA FISCALIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO? ............................................................................................ 111 TABLA 6: ¿UD. CREE QUE ES NECESARIO POSEER RUC PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ........................................................................................................................ 112 TABLA 7: ¿CONOCE ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON RUC? .................................. 113 TABLA 8: ¿LA SUNAT CUMPLE CON LA VERIFICACIÓN DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO? ........................................................................................................................................... 114 TABLA 9: ¿LOS CONSUMIDORES SOLICITAN LOS COMPROBANTES DE PAGO POR SUS COMPRAS? ......................................................................................................................................... 115 TABLA 10: MENSUALMENTE ¿CUÁNTO DE INGRESO PERCIBE? .................................................. 116 TABLA 11: ¿UD. REALIZA ALGÚN TIPO DE PAGO DE IMPUESTO, APORTACIONES O CONTRIBUCIONES? .......................................................................................................................... 117 TABLA 12: DESDE EL 2015 AL PRESENTE AÑO ¿EN QUÉ MEDIDA SE HA INCREMENTADO LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES? ............................................................ 118 ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1: ¿UD. CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ........................................... 107 GRÁFICO 2: ¿UD. HA ACUDIDO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO PARA SOLICITAR SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ................................................................... 108 GRÁFICO 3: ¿UD. CONSIDERA QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ES TEDIOSA? .......................................................................................... 109 GRÁFICO 4: ¿UD. CONSIDERA QUE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO GENERA BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y CONSUMIDORES? ......................................... 110 GRÁFICO 5: ¿LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO REALIZA LA FISCALIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO? ...................................................................................... 111 GRÁFICO 6: ¿UD. CREE QUE ES NECESARIO POSEER RUC PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ........................................................................................................................ 112 GRÁFICO 7: ¿CONOCE ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON RUC? ............................. 113 GRÁFICO 8: ¿LA SUNAT CUMPLE CON LA VERIFICACIÓN DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO? .......................................................................................................... 114 GRÁFICO 9: ¿LOS CONSUMIDORES SOLICITAN LOS COMPROBANTES DE PAGO POR SUS COMPRAS? ......................................................................................................................................... 115 GRÁFICO 10: MENSUALMENTE ¿CUÁNTO DE INGRESO PERCIBE? ............................................. 116 GRÁFICO 11: ¿UD. REALIZA ALGÚN TIPO DE PAGO DE IMPUESTO, APORTACIONES O CONTRIBUCIONES? .......................................................................................................................... 117 GRÁFICO 12: DESDE EL 2015 AL PRESENTE AÑO ¿EN QUÉ MEDIDA SE HA INCREMENTADO LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES? ...................................................... 118 CAPÍTULO I 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del Problema En la actualidad algunos comerciantes poseen licencia de funcionamiento, RUC y otros documentos que la Ley requiere, pues tuvieron el intento y ganas de formalizarse. Estos actos si bien indican una formalidad por parte de ellos, existe otro grupo que no lo realizaron por diversos motivos, debido a esto y hasta el día de hoy, no se encuentran dentro del sector formal, y pese a la modificatoria de la Ley de Licencias de Funcionamiento (Ley N° 28976) modificada por Decreto Legislativo N° 1200, no logran formalizarse completamente o simplemente no se formalizan, y es por ello que existe una considerable cantidad de establecimientos comerciales que específicamente no cuentan con licencia de funcionamiento, lo cual genera diversos problemas tales como la informalidad, evasión de tributos internos y disminución de la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal. La fiscalización municipal tiene que ser un trabajo exhaustivo por parte de la municipalidad propiamente dicha, puesto que, al no existir una verificación por parte de estos sobre el funcionamiento de establecimientos comerciales, específicamente lo que se genera es un incremento en el sector informal que actualmente se ve reflejado en la realidad, es así que, la labor que estos deben de cumplir debe ser también fiscalizadora, para que de esta forma se pueda lograr una reducción de dicho sector y también posibles consecuencias que puedan derivarse de estas. 13 De acuerdo a la Ley N° 28976, Ley de Licencias de Funcionamiento modificado el 23 SET 2015, por Decreto Legislativo N° 1200 en su Art. 3, establece: La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Y así, con la importancia que esta tiene, se puede colegir que la ausencia de la licencia de funcionamiento en locales comerciales, se ve más reflejada debido a que no existe una adecuada fiscalización, o simplemente existe una ausencia de esta. Analizando este escenario se observa que existen diversos establecimientos que cuentan con licencia, como también no cuentan con esta, entre estos algunos poseen RUC y otros no lo poseen. El no contar con un RUC respectivo, hace aducir que tampoco cuentan con licencia de funcionamiento, pues para dicho permiso es necesario básicamente contar con un RUC que solamente lo poseen las personas que pagan impuestos y por consiguiente, cuentan con licencia (formales). Debido a ello, las licencias de funcionamiento son trascendentales porque es necesario contar con esta autorización por parte de la municipalidad para así también gozar de los beneficios respectivos que esta otorga. Al no existir RUC y como se había establecido en líneas precedentes, tampoco contaran con licencia de funcionamiento, lo que se generaría entonces es la evasión de tributos internos, puesto que, estos estarían dentro del sector informal y no declararían ni contribuirían al pago de los impuestos respectivamente, por no encontrarse bajo ningún régimen y no cumplir con la obligación tributaria que deberían de efectuar. Es en este caso que se analiza el no contar con la emisión de comprobantes de pago, no pertenecer a ningún régimen, lo cual se da debido a forma parte del sector informal, con ello se estaría evadiendo tributos y también tendría que ver la evasión del Impuesto de Promoción Municipal, lo cual generaría la disminución de ingresos al FONCOMUN. La informalidad que actualmente es un problema, se ve reflejado también por la falta de licencia de funcionamiento en establecimientos comerciales, por lo que, ello demuestra la cantidad de comerciantes informales que existen en nuestra ciudad, específicamente en el Sábado Baratillo del Distrito de Santiago, los cuales pese a tener ingresos que son favorecedores para ellos, no muestran el interés por 14 formalizarse, y con ello lo que también genera es la evasión de tributos internos, ya que permanecer dentro del sector informal implica no poseer una licencia de funcionamiento, sin ello tampoco podría existir un RUC, pues este es requisito indispensable para obtener la licencia y por consiguiente ello conlleva a la evasión de tributos internos. Loayza refiere que: El sector informal está constituido por el conjunto de empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y normativos que rigen la actividad económica. Por lo tanto, pertenecer al sector informal supone estar al margen de las cargas tributarias y normas legales, pero también implica no contar con la protección y los servicios que el estado puede ofrecer. (Loayza, Causas y consecuencias de la informalidad en Peru, 2008) Por ello este sector informal predomina si el marco normativo y legal carece de orientación, si las autoridades y órganos administradores no brindan un adecuado control y si este existe, es débil e ineficiente. Si bien es cierto, para la obtención de la licencia se exige diversos requisitos que son exigidos y se sigue por un procedimiento que para muchos son costosos, tediosos y que sobre todo se necesita invertir tiempo, porque estar dentro del sector formal implica procesos de inscripción y registro, pago de impuestos, cumplir las normas, entre otros, pero también es cierto que la formalidad genera ciertos beneficios como, el acceso a instituciones financieras para obtener créditos financieros, protección policial, respaldo de parte de los órganos de gobierno como la municipalidad al regirse por la ley, y la posibilidad de expandirse en el mercado. Este contexto refleja que existe una evidente evasión de tributos internos por parte de los propietarios de establecimientos comerciales, debido a la permanencia del sector informal que no cuentan con licencia de funcionamiento, por tanto, no contribuyen con los impuestos y consecuentemente contribuiría en la disminución de la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal que tiene que ver con el IGV. Considerando a Daniel y Sandra Echaiz Moreno que refieren: La evasión tributaria es el no pago de la obligación tributaria, por lo que resulta claramente sancionable hoy en día por nuestra legislación, debido a que se aprecia con meridiana claridad el incumplimiento de la obligación tributaria. El típico caso se presenta en 15 las personas que, con el fin de no pagar tributos o pagar una menor cantidad de ellos, oculta total o parcialmente los hechos o actos que originan la obligación tributaria. (Echaiz Moreno & Echaiz Moreno, 2014). Se puede establecer que, la existencia de la evasión de tributos, se puede generar debido a que no existen suficientes procedimientos de orientación, control y fiscalización por parte de los órganos administradores de tributos y organización de las municipalidades, por lo que, todo ello contribuye a la disminución de la formalización de establecimientos comerciales y ausencia de licencias de funcionamiento. Por todo lo anteriormente expuesto, lo que se quiere lograr con el presente proyecto de investigación es, establecer como la falta de fiscalización de licencias de funcionamiento en los establecimientos comerciales que se dan debido a diversos factores y se presentan en la realidad, contribuyen en la informalidad (incrementar el sector informal) y por consiguiente con ello se genera la evasión de tributos internos y también la disminución de la recaudación de Impuestos de promoción Municipal, lo cual es desfavorable para los ingresos del FONCOMUN, entonces es negativo para la sociedad. Este problema si bien es cierto, se puede observar en todo nuestro país, y se ve reflejado en el día a día, no muy lejos de nuestra vista, es por ello que, se quiere analizar el sector ubicado en Sábado Baratillo del Distrito de Santiago, que si bien es cierto es un sector que realiza el comercio desde muchos años atrás, pero una parte de esta evaden tributos internos y tras la modificatoria de licencias de funcionamiento en 2015, que es lo que se pudo lograr en el 2016 en esta zona. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema General ¿La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago - Cusco, es una causal del incremento del sector informal? 16 1.2.2. Problemas específicos ¿La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, influye en la evasión de tributos internos? ¿La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, influye en la disminución de la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)? 1.3. Justificación del Problema 1.3.1. Conveniencia La presente investigación es conveniente realizarla, puesto que, actualmente existen diversos establecimientos comerciales que no cuentan con licencias de funcionamiento, lo cual genera el incremento del sector informal, por ende, se ocasiona un problema más, este es la evasión tributaria, todo ello por falta de fiscalización por parte de la municipalidad. Ante este problema, es necesario realizar este trabajo de investigación y de esta manera determinar cuál es el motivo principal por el que se genera todo ello. 1.3.2. Relevancia Esta investigación es de mucho interés porque éste es un problema que se manifiesta en nuestra realidad, trayendo consecuencias negativas, es así que se busca el cambio de esta situación, orientándose a conseguir resultados vinculados a una correcta administración por parte de las municipalidades, y es útil socialmente porque contribuirá a que este mecanismo también sea propiciado por la SUNAT (en coordinación con las municipalidades) para mejorar su recaudación. 1.3.3. Implicancia Práctica En la praxis, como es de esperar, éste tema se ha manifestado en diversos establecimientos que no cuentan con licencia de funcionamiento, ello debido a diversos factores, así como por la ausencia de fiscalizaciones de parte de la municipalidad, es por ello que, al no contar con RUC, no se podría solicitar la respectiva licencia de funcionamiento y 17 es en diversos casos, que por este motivo no cuentan con licencia. Por ello, la tesis servirá para dar a conocer como la falta de fiscalización de licencias de funcionamiento, es una causal del incremento del sector informal, y también la evasión de tributos internos y disminución en la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal. Para que de este modo se pueda contribuir en algo a lograr una adecuada fiscalización por parte de la municipalidad y que los ingresos de IPM no se disminuyan como ya se generó. 1.3.4. Utilidad metodológica Metodológicamente, resulta necesario el uso de pautas establecidas que nos permitan establecer parámetros para la obtención de licencias de funcionamiento por parte de los propietarios de los establecimientos comerciales, debiéndose procurar la unificación de criterios para el caso concreto. Puesto que mi tesis ayudará a determinar la falta de fiscalización municipal en locales comerciales del distrito de Santiago es una de las causales de la evasión tributaria porque es un problema que se presenta en la actualidad y ello se refleja en la reducción de recaudación e incremento del sector informal. Y el determinar ello ayudará a que las municipalidades también indirectamente controlen la evasión de tributos internos. 1.4. Objetivos de la Investigación 1.4.1. Objetivos Generales Determinar si la falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, es una causal del incremento del sector informal. 1.4.2. Objetivos Específicos Evaluar si la falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, influye en la evasión de tributos internos. Evaluar si La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, influye en la disminución de la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 18 1.5. Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación espacial La presente investigación se pretende realizar en el distrito de Santiago, específicamente en establecimientos comerciales que se encuentran alrededor del Sábado Baratillo, ubicados en la Calle Prolongación Pera. 1.5.2. Delimitación temporal La investigación, como se quiere realizar en establecimientos que se encuentran en el distrito de Santiago (Sábado Baratillo) donde no existe el control y fiscalización respectiva, por tanto, se cuenta con una cantidad determinada de esos, entonces el tiempo en el que se realizara, es 3 meses. 1.5.3. Delimitación social En la actualidad, la evasión es un problema que se presenta con frecuencia, por lo cual se analizaron los posibles motivos por los que se origina, en este caso nos referimos a la ausencia de una adecuada fiscalización municipal, lo cual genera perjuicio a la sociedad. Este trabajo sería un aporte importante para contribuir en algo al incremento del sector informal, asimismo, a la disminución de la evasión de tributos internos y al incremento de recaudación del IPM. 1.6. Limitaciones de la Investigación En cuanto a las limitaciones, en el presente trabajo de investigación se tuvieron algunos obstáculos como la falta de colaboración por parte de los comerciantes de los establecimientos comerciales que se quisieron encuestar, por ello, el proceso de encuestas duro varios días. De igual forma, para las entrevistas, se tuvo que disponer de tiempo, puesto que, los funcionarios que fueron entrevistados no contaban con tiempo libre para poder atender a la entrevista. Asimismo, para recabar información sobre el destino del 2% del IPM, se envió solicitudes para obtener información al respecto, de los cuales no se obtuvieron respuesta alguna, para lo cual, se tuvo que buscar otras fuentes de información. 19 CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes Nacionales Antecedente 1° El primer antecedente de la presente investigación lo constituye la tesis titulada “EVASIÓN TRIBUTARIA EN LOS COMERCIANTES DE ABARROTES UBICADOS EN LOS ALREDEDORES DEL MERCADO MAYORISTA DEL DISTRITO DE TRUJILLO - AÑO 2013”, de las autoras Ani Claudia Alexandra Aguirre Ávila y Olivia Silva Tongo, para optar el título profesional de Contador Público, Escuela profesional de Contabilidad, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Antenor Orrego, Trujillo. En dicha tesis como resultado del trabajo se concluye: 1.- Los comerciantes de Abarrotes que se encuentran ubicados en los alrededores del mercado Mayorista por el giro de negocio que tienen, deben cumplir con todas las obligaciones formales que les corresponden (otorgar comprobante de pago por sus ventas, presentar sus declaraciones, llevar registros y libros contables de acuerdo a su régimen) a los contribuyentes, así como con la determinación y pago de los impuestos a los que están afectos (obligaciones sustanciales) , tales como el IGV, IR y ESSALUD. 20 2.- Por la actividad que realizan los comerciantes de abarrotes ubicados en los alrededores del mercado mayorista pueden acogerse a cualquier régimen tributario (Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de Renta y Régimen General). En el presente trabajo realizado se ha procesado la información obtenida de las encuestas de la que se ha determinado que los ingresos que estos comerciantes obtienen mensualmente, superan en su mayoría el tope de la categoría mayor del Nuevo RUS (S/.30,000.00), no correspondiéndoles dicho régimen. Esto genera que un 10% de los encuestados se encuentren en un régimen que no les corresponde. Considerando que se ha determinado un nivel de ventas promedio mensual de S/. 78000.00, les correspondería estar en el Régimen General. 3. Del procesamiento y comparación de las preguntas 6, 9 y 14 de la encuesta se determina que un alto porcentaje de estos comerciantes no declara la totalidad de 112 sus ventas, lo que conlleva a una evasión parcial de impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta. 4.- Como resultado del estudio efectuado se concluye que las causas que generan evasión tributaria son:  Falta de información.  Deseos de generar mayores ingresos (Utilidades).  Complejidad de las normas tributarias y excesivas carga para tributar. Acogerse a regímenes tributarios que no les corresponde. En esta tesis dan a conocer que, las causas por las cuales se da la evasión tributaria que siempre ha sido un problema, es la excesiva carga para tributar, la falta de información de parte de los contribuyentes y también el deseo de no pagar más impuesto (disminuir el pago de impuestos) por lo que, no emiten comprobantes de pago. En el presente trabajo, lo que se quiere lograr es demostrar que evidentemente la evasión tributaria se va a dar por la ausencia de fiscalización de licencia de funcionamiento en los establecimientos comerciales, el cual genera evasión e incremento del sector informal. 21 Antecedente 2° El segundo antecedente de la presente investigación lo constituye la tesis titulada “LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU RELACIÓN CON LA GESTIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE LIMA METROPOLITANA”, el autor es Jesús Alejandro Aguirre Gonzales, para optar el título profesional de Contador Público, Facultad de Ciencias Contables Económicas y Financieras, Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas, de la Universidad San Martin de Porres – Lima. Año 2014. En dicha tesis como resultado del trabajo se concluye: a) La facultad de investigación de la Administración Tributaria no guarda relación con el cumplimiento de las normas tributarias ya que no asegura el debido cumplimiento de las normas tributarias, afectando de esta manera los recursos públicos, por no utilizar mecanismos que permitan que estas empresas declaren correctamente sus ingresos y por ende mostrar una mejor situación financiera, liberándose de reparos frente a un proceso de fiscalización. b) La facultad de inspección de la Administración Tributaria no se relaciona con la evasión fiscal por cuanto no permite determinar el cumplimiento de las normas tributarias del impuesto general a las ventas debido a que no se determina correctamente el control de la información contable. c) No existe relación entre la facultad discrecional ejercida por la Administración Tributaria y los regímenes de gradualidad porque no se solicita información técnica o peritajes, tan solo acuden a procedimientos inadecuados para el régimen de detracciones y así poder cumplir con las obligaciones tributarias. d) Las obligaciones tributarias no guardan relación con el régimen de detracción del Impuesto General a las Ventas, por cuanto las empresas pueden acogerse al fraccionamiento, que es una de las formas de financiar la deuda tributaria ante la SUNAT. 22 Esta tesis señala que, la facultad de investigación de la Administración Tributaria no guarda relación con el cumplimiento de las normas tributarias, ya que no asegura el debido cumplimiento de las normas tributarias, asimismo, la facultad de inspección de la Administración Tributaria no se relaciona con la evasión fiscal por cuanto no permite determinar el cumplimiento de las normas tributarias del IGV. A diferencia de este proyecto de investigación, con el presente proyecto lo que se quiere es, establecer como la ausencia de fiscalización de licencia de funcionamiento por parte de las municipalidades, puede coadyuvar al incremento de la informalidad y por ende, de la evasión tributaria. Antecedente 3° El tercer antecedente lo constituye la tesis titulada “LA INFORMALIDAD Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE HUARAZ, 2012”, el autor es Torres Mendoza Severo Leonardo, para optar el título profesional de Contador Público, Facultad de Ciencias Contables, Financieras y Administrativas, Escuela Profesional de Contabilidad, de la Universidad Católica Los Ángeles Chimbote. En dicha tesis como resultado del trabajo se concluye: Considerando los resultados obtenidos durante la implementación del Instrumento, en consonancia con los objetivos propuestos en esta investigación se han derivado los siguientes resultados: 1. En lo correspondiente al nivel socio-económico en el distrito de Huaraz se comprobó, en primer lugar, que el 57% de las personas que ejercen esta actividad pertenecen al género femenino, en edades comprendidas entre 35 y 55 años. Cabe destacar que, igualmente, el 32% de la población que ejerce la economía informal se encuentra en situación de conviviente. Por otro lado, al investigar sobre el nivel educativo se refleja que un alto porcentaje de estas personas (51%) tienen estudios de primaria completa, to do esto indica que la manutención del grupo familiar, en el caso de la economía informal, se encuentra bajo la responsabilidad de las mujeres. la falta de empleo y el alto costo de la vida, conlleva a que muchos jóvenes dejen sus estudios por colaborar con el sustento familiar, al no poseer otro 23 tipo de formación se hace más complicado integrarlos al trabajo formal puesto que no tienen experiencia laboral ni conocimientos que les permitan desarrollar algún tipo de trabajo en el sector formal. por su parte, se ven en la obligación de abandonar su educación y buscar alternativas que permitan solventar su situación económica y mejorar sus condiciones de vida. Respecto la Informalidad y la evasión tributaria 2. Queda determinado la informalidad su incidencia en la evasión tributaria en el distrito de Huaraz, evidenciándose que el 57% que si a causa de la inflación ha sido despedido, 52% sus mercaderías no están legalizadas, 61% que no es la consecuencia su accionar lo que produce la economía del país, 60% no deben fiscalizar y sancionar los productos, 64% que no les pagan la remuneración mensual, 69% que no conocen sobre las actividades licitas 77% de los comerciantes que no cuentan el financiamiento de la entidad financiera 81% responden no están afiliado al sistema de seguridad social, 69% no conocen la gestión del alcalde por otro lado los trabajadores de la economía informal, no se sienten seguros en apoyar ciertas medidas que tenga a bien proponer los regidores, construir un mercado moderno en la parada en chayhua, en pedregal para establecer la 136 funcionalidad de mejoras en este sector. Y que los comerciantes estén satisfechos. 81% no tienen conocimiento sobre el organismo internacional que interviene en la ayuda de créditos, 56% no emiten ni la factura y boleta, 52% no están informados sobre los efectos positivos del pago de los tributos, 71% no conocen sobre el control efectivo de la administración tributaria, 77% no cuentan con licencia de funcionamiento, y finalmente un 53% no conocen sobre la tributación fue creado en virtud de una ley, 3. Queda identificado los niveles de la informalidad en la ciudad de Huaraz, las que evidencian de los conceptos de la causas de la economía informal, que han dado lugar al crecimiento de la economía pero la mayor incidencia sobre ese crecimiento en la sociedad, el desempleo la ausencia de empleo u ocupación las personas que están desocupadas o desempleadas que deseando trabajar, no encuentran quien las contrate como trabajadoras, para que exista una situación de desempleo sin embargo, es necesario que las personas no solo deseen trabajar, 24 sino que además acepten los salarios actuales por otro lado el desempleo ha provocado el desarrollo de un problema socioeconómico en el país. 4. Queda determinado los niveles de la evasión tributaria incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias la tributación una de las captaciones de recursos económicos para el estado, se presenta como un deber de parte de los contribuyentes y como un derecho para el gobierno, es necesario las normas para un eficiente cumplimiento de los deberes y obligaciones nuestra misma constitución política del Perú promueve la tributación legalizando la creación de los impuestos mediante una ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades. Además, la gran mayoría de los entrevistados posee una concepción negativa, sobre la conciencia Tributaria. Sin embargo, el Estado está obligado a reformar sus instituciones y su marco legal, Lo fundamental es que la legislación Tributaria debe promocionar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. -Se ha determinado que existe una relación estadísticamente significativa entre la informalidad y la evasión tributaria en el distrito de Huaraz 2012. En esta tesis concluyen que, la informalidad es una causa a la evasión tributaria y que también mucho se debe al cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Entonces, esta tesis tiene una estrecha relación con el presente trabajo, puesto que, lo que tomamos en cuenta también es la informalidad, debido a que no existe una fiscalización correspondiente de parte de la municipalidad, en este caso de Santiago, lo cual genera también la evasión tributaria. Antecedente 4° El cuarto antecedente lo constituye la tesis titulada “INFORMALIDAD EN LA VENTA DE “CACHANGAS” EN LA PERIFERIA DEL MERCADO MODELO DE CHICLAYO, OCTUBRE-DICIEMBRE 2014”, presentado por Myrsia Sánchez G., Ana Gálvez P., Augusto Valverde H., Víctor Alvitres C, para optar el título profesional de Abogado, de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. 25 En la cual se concluye: 1. En la venta informal de Cachangas en la periferia del Mercado Modelo de Chiclayo, ser hombres o mujer no representa una causa para la informalidad, tanto en comerciantes como en clientes. 2. Las características que se identificaron en los comerciantes informales de la venta de cachangas fueron: no encontrarse acogidos a ningún tipo de personería jurídica autorizada por SUNAT, la principal causa por la que pertenecen a este sector es la falta de información, los costos son superiores a los beneficios; no entregan comprobante de pago que sustente sus actividades, evadiendo así impuestos; no tienen ningún apoyo del estado, tienen problemas para obtener créditos financieros lo que impide mejorar sus negocios; en cuanto a su perspectiva a futuro, la mayoría de comerciantes desearía formalizar sus negocios, si reciben más apoyo del estado. 3. Las características identificados en clientes en el consumo de la venta informal de cachangas en la periferia del Mercado Modelo Chiclayo fueron: la mayoría son consumidores finales, algunos exigen comprobantes de pago y obtienen respuesta negativa de los comerciantes, mientras que otros no lo exigen por falta de cultura tributaria y sobre todo por ahorrar tiempo; consumen las cachangas principalmente por tradición y por frescura del producto, la rapidez en la atención y porque no conocen establecimientos formales. La mayoría consume el producto con frecuencia; y consideran que la calidad de la cachanga es buena aunque preferirían mejores condiciones de salubridad. 4. Las características de aspectos sociales de los comerciantes y clientes en la venta de cachangas en la periferia del Mercado Modelo de Chiclayo son: La mayoría de los comerciantes tienen nivel de instrucción secundaria, pero en clientes la mayoría poseen educación universitaria y técnica. Sobre lugar de procedencia los clientes en mayoría son de Lambayeque y de urbanizaciones; mientras que los comerciantes son inmigrantes y optan por ingresar al sector informal porque es una manera de obtener ingresos para subsistir y salir adelante. 26 2.1.2. Antecedentes Locales Antecedente 1 El primer antecedente lo constituye la tesis titulada “LA EVASION TRIBUTARIA DEL COMERCIO INFORMAL EN LA CIUDAD DEL CUSCO”, el autor es Cesar Augusto Carazas Figueroa, para optar el título profesional de Abogado, Facultad de Derecho y Ciencia Política, de la Universidad Andina del Cusco. En dicha tesis como resultado del trabajo se concluye: 1. El comercio informal en la ciudad del Cusco, es consecuencia del desempleo, de la explosión demográfica, de la migración del campo a la ciudad, de la falta de capacitación y tecnificación de la mano de obra de los estudiantes; y como consecuencia el comercio informal se ha convertido en fuente permanente de ingresos para la gran mayoría de la población para cubrir sus necesidades básicas. 2. Nadie puede estar exento de tributación en una sociedad; de una u otra manera, todos debemos aportar fondos a las arcas fiscales, porque igualmente todos nos servimos de obras públicas. Sin embargo, no todos los ciudadanos pagan sus tributos. Unos lo hacen a sabiendas; otros actúan así por IGNORANCIA. En cualquiera de ambos casos se configura la evasión tributaria, gran parte de la evasión tributaria del comercio informal corresponde a la ignorancia de la Ley Tributaria. 3. Entre los mecanismos para evitar la evasión fiscal contamos con la fiscalización tributaria que es una función del sistema operativo de la Administración Tributaria. Sin embargo no existe una buena fiscalización, los evasores informales siguen burlándose de la Ley, el registro de contribuyentes no se amplia y siguen pagando tributos los mismos de siempre. Se debe adoptar las medidas que permitan ampliar el universo de contribuyentes con quienes se encuentran en la economía informal, efectuando fiscalizaciones oportunas y óptimas para detectar omisos evasores. 4. La falta de conciencia tributaria del comerciante informal es producto de una inadecuada formación educativa en lo referente al fenómeno fiscal. La política educativa debe propiciar la creación de una conciencia tributaria sobre el 27 cumplimiento de la obligación tributaria del comerciante informal desde el nivel escolar, en coordinación con el Ministerio de Educación. La evasión tributaria del comercio informal se puede evitar con una verdadera y real orientación jurídico – tributaria. 5. Solo son sancionados los comerciantes formales y no así los comerciantes informales que actúan con gran benevolencia e impunidad. Para disuadir la evasión tributaria del comercio informal las penalidades deben ser conocidas por todos y debidamente publicitadas a través de medios de difusión, e ineludiblemente con la decisiva ejecución de las sanciones tributarias a los comerciantes informales. 6. Se deben adoptar las medidas que permitan la disminución de las actuales tasas tributarias y aplicar un impuesto a los denominados informales con una tasa única y fija mensual por puesto o asiento. En esta tesis concluye que, el comercio informal en nuestra ciudad se da debido a la falta de empleo. La evasión tributaria se genera por la ausencia de una cultura tributaria, por la ignorancia de estas personas, debido también al grado de instrucción que estos poseen, para lo cual, las autoridades competentes deberían de brindar una adecuada información, pues lo que se observa es que, solo son sancionados los comerciantes formales y no así los comerciantes informales que actúan con gran benevolencia e impunidad. Y en relación al presente proyecto de investigación, se quiere demostrar que el sector informal contribuiría en algo al incremento de la recaudación del IPM y tampoco se daría con mayor frecuencia la evasión de tributos internos. 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. Aspectos históricos sobre la informalidad y evasión en el Perú 2.2.1.1. La informalidad en el Perú Cualquier estudio sobre informalidad debe sortear el problema de la definición, es decir, qué se entiende por sector informal. En la literatura económica no existe consenso sobre la definición de la economía informal y resulta común utilizar diversos términos para referirse a ella, tales como economía “subterránea”, “paralela”, “secundaria”, 28 “oscura”, “clandestina”, “no registrada”, o “no oficial”. (DE LA ROCA & HERNANDEZ, 2004) 2.2.1.1.1 Características de la actividad informal 1. El estado tiene poco o ningún control sobre estas actividades 2. Las actividades son autónomas o complementarias del llamado del sector formal 3. Las operaciones informales son a pequeña escala, en comparación al sector formal, las pequeñas cantidades de inversión o de capital, limitada producción, las operaciones son caracterizadas por tecnológica poca sofisticada, 4. El dueño de los medios de producción trabaja directamente en el proceso de producción y cuando necesita mano de obra adicional, este dueño emplea a los miembros de su familia, que pueden o no recibir un salario, los familiares o amigos reemplazan los recursos impersonales, 5. En la compra de insumos y en la venta de servicios y productos compran caro y venden barato en comparación al sector formal, la razón es que no pueden competir con el poder de compra del sector formal 6. Debido a sus márgenes de baja ganancia y al volumen limitado de estas operaciones pocas veces tienen capital extra para reinvertirlos participantes en estas actividades económicas son pocas. 7. Los participantes en estas actividades económicas son pobres (Ramos Soto, s.f) 2.2.1.2. La evasión en el Perú 2.2.1.2.1. Evasión Tributaria La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago. La evasión puede ser de dos tipos: 29 La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien. La evasión ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante actos violatorios de las normas legales, por ejemplo, la ocultación de ingresos, la omisión en la expedición de facturas, contrabando, etc. (Facultad de Economia UNAM, s.f). En PERU existen pocos estudios respecto a la evasión tributaria; uno de ellos es de la CEPAL, del que tomaremos alguna información, indica que el estudio realizado por la SUNAT (1995), representaba estimaciones de evasión tributaria para el año 1995, efectuando cálculos tanto para el IGV como para el Impuesto a la Renta (rentas de primera, cuarta y quinta categoría), existen solo tres estudios para los años 1995, 2000 y 2005, los que determinan un rango de la evasión que fluctúan entre 31% y 44%. Para la primera categoría (ingresos de arrendamientos) se calculó la recaudación potencial a partir del número de viviendas alquiladas y un monto de alquiler promedio. De lo analizado de algunos estudios en el Perú, estos tienen características comunes, como es el problema de la equidad por la falta de cumplimiento en las obligaciones tributarias, complementando con la informalidad en los diferentes sectores, estas tasas de evasión tributaria está estrechamente relacionada con la cultura de cumplimiento tributario voluntario, donde diversos factores incentivan culturas evasivas como por ejemplo, la percepción de la distribución de la carga tributaria no es justa. Además de la desconfianza en relación al destino de la recaudación existiendo una percepción de la evasión como una conducta común entre la sociedad. (ARIAS MINAYA, 2010) Es por ello que también se establecía que, en el Perú, la economía informal es una respuesta al desempleo engendrado por la concentración urbana, consecuencia de la migración y de la destrucción de la agricultura producto de la violencia en el sector rural. En un país en donde el 40% de la población es pobre y el desempleo y subempleo fluctúa alrededor del 66% es fácil entender por qué el 30 45% de la población activa forma parte del sector informal, según el Marco Macroeconómico Multianual, la informalidad es una de las principales trabas a la ampliación de la base tributaria e incrementos en la productividad. Cerca del 75% de la PEA ocupada a nivel nacional se desempeña en el sector informal de la economía. (Finanzas, 2013) Asimismo, se establece que la evasión tributaria incrementó en gran medida, lo cual se genera debido a diversos factores, por ello “se estima que, a pesar de los esfuerzos de la SUNAT para reducir la evasión fiscal en el Perú, ésta suma a la fecha alrededor de S/. 25,000 millones (US$ 8,300 millones), que la informalidad se centra en la minería y en la construcción, y de la cifra total antes mencionada, los dos sectores representan el 80%. De tal forma, se busca reeditar lo alcanzado en el 2014, cuando los ingresos del Tesoro Público por recaudación de impuestos ascendieron a S/. 95,389 millones, cifra superior en S/. 5,991 millones en relación al año 2013. Informó también que la campaña lanzada por la SUNAT para afrontar agresivamente a los evasores tributarios está dando resultados, debido a que en el 2014 han habido 59 sentencias del Poder Judicial por delitos tributarios, y se espera que este año suba a 90 las sentencias por temas como defraudación aduanera , uso de facturas falsas , entre otros delitos. (VARGAS, 2015) Causas:  Cuando se considera el peso de la carga tributaria y las deducciones que no funcionan.  En Perú las deducciones y exoneraciones en la Selva del IGV (IVA peruano) que no funcionan.  Causas técnicas, tiene que ver con la creación de tributos anti-técnicos. Un impuesto que grava renta y tiene una opción que grava patrimonio. Perú el Impuesto Mínimo a la Renta.  Causas políticas, tiene que ver con la corrupción de funcionarios públicos, pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Cuando se crean beneficios con influencia política. Exoneración de un restaurante del Aeropuerto de Perú. 31  Causas jurídicas, sobre todo con relación a la forma en que el derecho positivo regula la relación jurídico-impositiva y las violaciones de la ley fiscal. Por ejemplo, cuando se crea sujetos pasivos o alícuotas en normas infra legales, violando la reserva de ley. Impuesto a la Renta al crear agentes de retención. También con normas poco claras que regula infracciones y delitos. En la Infracción y Delito no se establece un umbral. (YACOLCA ESTARES, 2011) Consecuencias: La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas: 1. No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de menores recursos. 2. Influye en la generación de un déficit fiscal que origina nuevos tributos, mayores tasas o créditos externos. 3. La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones, cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respecto a los que poco o nada tributan. 4. De otro lado, por los préstamos externos hay que pagar intereses, lo que significa mayores gastos para el Estado; es decir, toda la sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias. 5. Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación. (SUNAT, 2014) 2.2.1.3. Actividad comercial en Sábado Baratillo del Cusco y antecedentes Si bien es cierto, es un lugar en el que se realizan actividades comerciales desde hace mucho, porque se convirtió en lo cotidiano, ello no implica que estos establecimientos no cumplan con pertenecer formalizarse y contribuir al estado. Entonces, que es lo que se debe de tomar en cuenta en este caso, es que la municipalidad debe de tener una adecuada organización. 32 QUINTANILLA relata que única tradición escrita en 1940 por Ángel Carreño, diciendo que el Baratillo surge tras la muerte del Conde de Casa Palma, Don Críspulo de Iñiquez, llegado al Cuzco en 1637, acompañado de su familia para instalarse en ella. El autor relata que esta, es una persona muy abusiva con todos y de manera especial con los indios, pero su principal abuso le lleva a golpear y tirar por las gradas de su hacienda al cura confesor de su esposa por celos, quien la confesaba en la habitación de ambos; al día siguiente de la paliza, el conde fallece inusitadamente, por lo que la esposa ofrece una misa de cuerpo presente en la iglesia de Santo Domingo en memoria del conde, misa que queda trunca al aparecerse el diablo en forma de “perro negro botando espuma por el hocico”, quien arranca un brazo al cadáver y termina por llevarse el cuerpo del conde en una carroza de fuego. Esta situación poco común y escandalosa en Cusco, obliga a su viuda Brianda de Unzúa a regresar a España; para ello con un permiso de los frailes franciscanos, expone en venta, por tres días en la Plaza San Francisco muebles, espejos, alfombras y vajilla de oro y plata. Se dice que tanta fue la baratura por la que ofreció sus enseres que hasta una cucharilla de oro las ofreció por cinco centavos reales. Como vemos la tradición remonta el origen del Baratillo a la colonia. Si bien Ángel Carreño nos habla de un origen ficticio del Baratillo en la colonia por medio de la tradición del “Conde Condenado” entonces ¿el Baratillo es colonial, y provendría de España? Un referente cercano a este origen es Ignacio de Castro, quien para 1788 describe las funciones de cada una de las plazas aledañas a la Plaza de Armas o Haucaypata, de las que señala: “…La Plaza tercera es la de San Francisco, por estar en ella su principal convento. Es menor que la plaza mayor (Plaza de armas) y menor que la del regocijo. También tiene abundante mercado y las lluvias también suelen hacerla impracticable”. . Describir al Baratillo de la Plaza San Francisco, es resumir una vida tradicional expresada en imágenes y testimonios que provienen no solo de informantes claves, sino de personalidades intelectuales. Este Baratillo de antaño ofrecía antigüedades, que junto al boato de la colonia y la república ofertaban sus recuerdos en finísimos “pisos” de hilo tejidos a crochet, muebles y reliquias familiares, así como las ahora valiosas pinturas de la escuela 33 cuzqueña, inmensos candados de madera y metal, así como los ceremoniales Q´eros inkas, ¿Pero de dónde provenía tales joyas, que se confundían entre chuchería y cachivaches? Las dos modalidades más comentadas en los testimonios son: una que provenía de la frivolidad y las apariencias que hacía que los “ex ricos” aparenten seguir siéndolo, para ello enviaban a la servidumbre a vender al Baratillo adornos, manteles, cuadros, “libros viejos”, etc. Probablemente su vanidad y necesidad no les permitía reconocer el valor de lo que mandaban a vender. La segunda consistía en que los baratilleros iban a las casas de la “gente decente” a petición de estos o por propia voluntad, buscando chuchearías, así conseguían “cositas interesantes” que por la apariencia muchas veces insignificante, al final resultaban siendo “joyas” para la persona curiosa que lo compraba de un baratillero. Por otra parte, imaginar este “Museo sabatino de miserias”, de la Plaza San Francisco sin sus delicias, dulces, música y bailes sería imposible para un baratillero de “antaño”, es así que la melcocha, una exquisitez de azúcar y castaña batida, preparada por “mamitas de pelo blanco” endulzaba los paladares más populares; sin dejar de lado a picaroneras y anticucheras que le daban sabor al sábado, mientras que la retreta conformada por los músicos del cuartel de Maruri, tocaban en la plaza desde las tres de la tarde, haciendo de cada “Baratillo” algo especial, deleitando a baratilleros y demás cuzqueños que con sus marineras, huaynos y su “sábado baratillupi suyawankiman karan munaspa mana munaspa pusaruykiman karan” se entre- mezclaban entre coqueteo y búsqueda de cosas curiosas, haciendo del Baratillo un espacio del Cuzco para los Cuzqueños, propietarios absolutos de sus espacios públicos y de su riqueza musical; simplemente era nuestro (QUINTANILLA JARA, 2016). 2.2.2. El derecho mercantil o comercial QUEVEDO establece que al derecho mercantil desde dos acepciones: Desde una acepción económica, el derecho mercantil consiste en la regularización de los actos y las relaciones de los comerciantes. Sin embargo, el cambio del derecho mercantil va más allá del concepto económico. El derecho mercantil ya no es, como era en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio de su profesión (sistema subjetivo); el derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de 34 los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que lo realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo). (QUEVEDO CORONADO, 2008) Asimismo, hablando jurídicamente, QUEVEDO refiere que, el derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.Es una rama especial del derecho privado que rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil. (pag. 3). Por otro lado se establece que. el derecho mercantil o comercial es aquel grupo o conjunto de letes y regulaciones que se establecen en el ambito ecoonomico para controlar justamente el tipo de relaciones o vinculos que se puedan dar entre dos o mas partes con fines comerciales y de intercambio economico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales con procedimientos fiscales y economicos por lo cual es bastante amplio en comparacion con otros tipos de derecho mas resumidos o delimitados. (Definicion ABC, 2012) 2.2.2.1. El Comercio Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor (LAPIQUE, s.f.) 2.2.2.2. Clases de comercio 2.2.2.2.1. Comercio interno Se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción. Por su parte, comercio exterior es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro. (Paginas Amarillas Cantv, 2008) Según la Enciclopedia de Clasificación, se le llama comercio interno a aquel en el que se realiza un intercambio de mercancías dentro de la frontera nacional. A esta forma de comercio se la regula por medio de normativas legales que son las que permiten que se conforme a la economía como un sector formal. 35 Dentro del comercio interno existen dos formas de realizar negociaciones: al por menor y al por mayor.  El comercio al por menor es aquel que se realiza en pequeña escala y en estos el producto llega directamente al consumidor final, en unidades.  El comercio al por mayor, en cambio, es aquel en el que se intercambian enormes cantidades de productos y la compra-venta no se establece con el consumidor final, sino con una empresa manufacturera para que transforme al producto o bien a otro comerciante para que la venda nuevamente. (Clasificaciones, 2016) Del mismo modo, se refiere que en este caso, en cambio, tanto la producción como la venta del bien a intercambiar se efectúan en el mismo país. Puede ocurrir que intervengan más de una localidad, pero mientras pertenezcan al mismo país, se lo denomina “interior” (Tipos de Comercio, 2010) 2.2.2.2.2. Comercio mayorista Es conocido también como "comercio al por mayor" o "comercio al mayor", es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto (Paginas Amarillas Cantv, 2008) Por otro lado, se refiere que en este tipo de comercio quien vende el producto no se pone en contacto directo con el consumidor final, es decir aquel que hará uso directo de dicho producto. En vez de esto, le entrega las mercancías a un mayorista, que es aquel que actúa como intermediario entre el fabricante del producto y el minorista. Éste último es el que finalmente le vende los productos al consumidor final. Las compras del mayorista se caracterizan por ser de grandes volúmenes y las ventas en pequeñas cantidades a los consumidores las realizan los minoristas. En algunos casos puede ocurrir que sea el propio mayorista el que se encargue de clasificar y empaquetar los productos, para luego venderlos a otros comerciantes. Esto es muy común por ejemplo en el comercio de verduras y frutas. (Tipos de Comercio, 2010) 36 2.2.2.2.3. Comercio minorista Es conocido también como "comercio al por menor", "comercio al menor"; "comercio detallista" o simplemente "al detal", la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía. (Paginas Amarillas Cantv, 2008) Se expresa también que en éste, un vendedor compra productos en cantidades significativas a un mayorista o directamente a quien los fabrica, para luego venderlos en cantidades reducidas o individualmente a los consumidores finales. Para hacer esto, los minoristas suelen tener un local ambientado, al que se acercan los clientes para poder adquirir los productos deseados. De todas formas, con los avances de Internet, es muy común que hoy este tipo de comercio se haga a través de Internet y el cliente reciba el producto por correo o lo retira en algún punto específico. (Tipos de Comercio, 2010) 2.2.2.2.4. Comercio externo En este caso la compra y venta se realiza entre sectores públicos y privados de la nación con comerciantes ubicados en países extranjeros. Esta forma de comercializar está regulada por normativas internacionales. En este comercio se hallan aquellos mercados integrados que tienen como objetivo la disminución de las barreras arancelarias entre distintos países. Dentro del comercio exterior existen dos clases: el comercio de exportación y el de importación.  En la importación la compra se realiza a un vendedor que se ubica fuera del límite nacional.  El comercio de exportación, en cambio es cuando se introducen bienes nacionales en mercados extranjeros. (Clasificaciones, 2016) Asimismo, se refiere también que en esta clase de comercio en el intercambio de productos traspasa las barreras nacionales, es decir, que el lugar físico de producción y de venta no es el mismo. En este tipo de comercio se habla 37 de importación cuando se compra algún producto proveniente del extranjero y exportación cuando el producto se vende en otro país, diferente de aquel en el que se realizó la fabricación del mismo. (Tipos de Comercio, 2010) 2.2.2.3. Los comerciantes QUEVEDO conceptualiza a comerciante a la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, su modus vivendi. Se le llama comerciante, en general, a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo. (pág. 5) El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. (Definicion ABC, 2012) 2.2.2.4. El comerciante informal Comerciante informal, es quien no pague nada por la ocupación de los espacios en donde ejerce su actividad. Los comerciantes informales pagan su “derecho de piso” a las personas que controlan los espacios de venta legalmente (delegaciones o municipios) y en otras ocasiones a quien controla de manera ilegal el espacio público. Y en muchos de los casos, las cifras a pagar están lejos de ser nimiedades, y representan cantidades considerables de las ganancias. (LOPEZ GUTIERREZ, 2015) En cuanto al comercio informal y comerciante informal, en primer lugar debemos decir que, ambos términos corresponden a los individuos que, de alguna u otra forma, trabajan en actividades en la economía informal. Se le denomina de esta forma al tipo de actividad económica que no cumple con las regulaciones marcadas por las leyes, es decir, que no está formalmente constituida y por ende, no paga impuestos ni servicios. Por definición, la economía informal es ilegal, pues de ella forman parte tanto los comerciantes ambulantes como los fabricantes de productos pirata, los narcotraficantes, los contrabandistas y los vendedores de armas, entre otros. Sin embargo, la actividad comercial no registrada ante las autoridades, a la que denominamos “comercio informal”, es más permitida y aceptada por las propias autoridades. (RODRIGUEZ CABRERA, s.f.) 38 2.2.2.5. El establecimiento comercial LAPIQUE refiere que: en este sentido se ha definido al establecimiento comercial como el conjunto de elementos materiales e inmateriales, bienes y derechos, organizados por su titular con la afectación funcional de servir para el ejercicio de una actividad mercantil. Estamos en presencia de un bien complejo integrado por diversos bienes individuales que se caracteriza por tener un mayor valor que la suma de cada uno de aquellos que lo integran considerados individualmente. Tienen la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinados. Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Son establecimientos de carácter colectivo, los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios compartiendo imagen y elementos o servicios comunes y que han sido proyectados conjuntamente, con independencia de que las respectivas actividades comerciales se realicen de forma empresarialmente independiente. (pag. 29) 2.2.3. La Municipalidad 2.2.3.1. Las Municipalidades y su relación jurídica Al abordar este tema, García Riega establece: Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una persona Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía Municipal. - consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse), dentro de 39 sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución. Autonomía Política. - Como elemento de la autonomía Local, pueden emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son las que van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades, están constitucionalmente facultadas para decidir que, cosa hacer para lograr el desarrollo Local. La Autonomía Administrativa. - se refleja en la posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos; en la organización Interna. En la contratación y Ejecución de las decisiones; estas son varias formas de cómo se manifiesta la autonomía administrativa. La Autonomía Económica. - se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto (Garcia Riega, s.f). 2.2.3.2. Clasificación de las municipalidades Conforme el Art. 2 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. 40 Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. 2.2.3.3. Gestión tradicional El Sistema Municipal Peruano se caracteriza por tener administraciones débiles, patentizada en ineficientes sistemas de recaudación o por ejemplo falta de actualización de las tarifas de los servicios públicos administradas por las municipalidades. Esta situación tiende a gravarse si es que se le añade la falta de voluntad política para generar otros recursos propios que amplíen la base tributaria de la municipalidad. Y la escasa conciencia tributaria de los ciudadanos. Por su debilidad, las municipalidades tienden a demandar constante apoyo del gobierno central. Los esfuerzos de los gobiernos locales se vuelcan a obtener mayores ingresos individuales por transferencia de los niveles superiores del Estado y no movilizan los recursos locales. Esta situación en muchos casos ha permitido la reproducción de comportamientos paternalistas que no consolidan una estrategia de gobierno local. 2.2.3.4. Diagnóstico situacional de las municipalidades A pesar de haber transcurrido algunos años desde la fecha en que se promulgó la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (Mayo del 2003), la misma que establece nuevos retos para la institución Municipal, sin embargo, gran parte de las Municipalidades continúan caracterizándose por poseer las tradicionales y ya conocidas crisis de siempre, lo cual afecta la marcha institucional y la Gobernabilidad Municipal y que a continuación pasamos a detallar: CRISIS MORAL, porque son conocidos los casos de corrupción e inmoralidad que se han suscitado en muchas Municipalidades, no solo por parte de algunos funcionarios y trabajadores, sino también de parte de sus mismas Autoridades Ediles, lo 41 cual ha contribuido a que la imagen de la Institución Municipal se deteriore cada vez más, y se agrave la pérdida de confianza y falta de credibilidad de la población en su Municipalidad y sus Autoridades. CRISIS ADMINISTRATIVA, porque al interior de gran parte de las Municipalidades existe el desorden, la desorganización, el caos administrativo; y asimismo, la excesiva burocratización, lo cual contribuye a que sean vistas por la población como Entes Ineficientes, improductivos y burocráticos que no brindan una adecuada atención al público usuario, lo cual se agrava más con los excesivos y engorrosos trámites y procedimientos para la atención de las diversas solicitudes de la población. CRISIS ECONÓMICA - FINANCIERA, porque gran parte de las Municipalidades no cuentan con los recursos económicos necesarios que les permita atender las necesidades institucionales y las de su comunidad, esto debido principalmente a los siguientes factores:  Deficiente captación de los recursos propios;  Mala administración de los escasos recursos municipales;  Carencia de Políticas de Austeridad; y,  Ausencia de iniciativas para la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento municipal, entre otros. (ALFARO LIMAYA, 2007) De esta manera, al existir diversas situaciones en las que la municipalidad no ejerce una adecuada organización y presenta diversas deficiencias en cuanto a la organización y función que deben de cumplir dentro de esta institución, es que genera diversos problemas y consecuencias que no son satisfactorias. El no existir una adecuada organización dentro de la municipalidad, impide un adecuado desarrollo y cumplimiento de las funciones que deben de cumplir las autoridades. Es por ello que al no existir esta labor, no cumplen con las funciones, y por consiguiente muchas veces no desarrollan adecuadamente labores como fiscalización. En este caso nos referimos a la fiscalización y no netamente referida a los de administración tributaria, sino a las licencias de funcionamiento. En este ámbito se vio totalmente reflejada en diversos establecimientos que no cuentan con la presencia de 42 esta y por lo cual se vería reflejado en la informalidad, por ello, se establecería diversas hipótesis, tales como que esta ausencia de fiscalización generaría el incremento del sector informal, evasión de tributos internos y la disminución en la recaudación del IPM (Impuesto de Promoción Municipal). Si bien es cierto existe divergencias en este aspecto, debido a que hay personas que consideran que el hecho de no poseer una licencia de funcionamiento, no quiere decir que no cuenten con RUC, porque se puede contar con RUC y no necesariamente con licencia. Puede que esta situación se dé, pero ahí es donde debe de entrar la labor de las autoridades de las municipalidades que están para verificar estas formalidades. Cabe indicar que si bien es cierto, este punto de vista puede darse en varios sectores, pero también lo que se suscita es que la mayoría de establecimientos no cuentan con RUC, no tributan, es decir, no cumplen con su obligación tributaria y por consiguiente, mucho menos contaran con un RUC, en consecuencia son establecimientos que se encuentran dentro del sector informal. Es con este trabajo que este punto de vista se tendrá que probar y por consiguiente probar las hipótesis que fueron establecidas. Enfocándonos en el punto de vista que está en contra de nuestra postura, cabe mencionar que si para ellos no es imprescindible la licencia para el RUC, entonces, porque al poseer RUC, no cuentan con licencia de funcionamiento, pese a que tras la modificación de algunos artículos de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, el tiempo para otorgar la licencia de funcionamiento se redujo, anteriormente se establecía que el plazo era de 15 días hábiles, y actualmente, tras la modificatoria se establece que es de 4 días hábiles si las edificaciones calificadas son con nivel de riesgo bajo o medio, y 10 días si son edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, en consecuencia, a los establecimientos que nos referimos, o son con nivel de riesgo alto, por lo que se les debería de otorgar en 4 días hábiles, entonces, si cuentan con RUC, ¿Por qué no poseen licencias?, todo ello se debe como ya se señaló anteriormente en el planteamiento, a la falta de interés por parte de los comerciantes, y en consecuencia se genera este incremento del sector informal. 2.2.3.5. Realidad municipal ALFARO refiere que es necesario e imprescindible que las actuales Administraciones Municipales elaboren e implementen las propuestas de solución a la 43 problemática antes mencionada; y asimismo planifiquen adecuadamente el desarrollo de su localidad y ejecuten proyectos que sean generadores de una mejor calidad de vida para los pobladores de su jurisdicción. En ese sentido, es necesario precisar que el Progreso, Desarrollo y Bienestar de la Localidad es tarea de todos: Autoridades Municipales, la población, Instituciones Públicas y Privadas, Organismos No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales y Comunales, etc y para lograr ello, la Municipalidad, a través de su máxima autoridad, deberá de liderar y encabezar el proceso de cumplimiento de esta magna tarea local. Finalmente, cabe recordar que debido a la ineficiente y desastrosa gestión de un gran número de Autoridades Municipales, muchas localidades Provinciales y Distritales han pasado por decepciones y frustraciones sucesivas que han dejado un pesado legado de desconfianza y falta de credibilidad respecto a las posibilidades del Desarrollo Local de sus circunscripciones respectivas. “En tal sentido, constituye un reto permanente para la Autoridad Municipal de turno EL CONSTRUIR NUEVAS ESPERANZAS, paulatinamente, sobre la base de las siguientes banderas: a) Implementación de Políticas de Gobierno Municipal eficientes b) Institucionalización de los espacios democráticos (Participación Ciudadana) c) Elevar y mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de su jurisdicción. d) Transparencia en la Gestión Municipal (Lucha contra la corrupción)”. (p. 14-15) Así mismo, este mismo autor, establece algunas propuestas para la mejorar las deficiencias existentes en las municipalidades: a) Establecer una racional Estructura Orgánica, desburocratizada y con personal calificado en lo posible acorde con su realidad, capaz de ejecutar no solo una sino varias funciones afines, a efectos de optimizar la prestación de servicios a la Comunidad. Esto, acorde con lo dispuesto por los Artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Elaborando un adecuado Reglamento de Organización y Funciones- ROF, así como también los correspondientes Manuales de Funciones para cada Oficina (sobre todo en 44 las Municipalidades Grandes y Medianas). Con estos documentos se garantiza la Unidad de Mando, la disciplina y se especifican las funciones de cada uno de los servidores. c) Elaborando el Plan Estratégico Municipal o Plan Operativo Municipal, en el que se señale las metas a obtener, los plazos de ejecución y los responsables. Este Plan debe ser el producto de las necesidades básicas de la población y debe responder al Presupuesto Anual con el que se cuenta. d) Implementando el Consejo de Coordinación Local Provincial o Distrital, tal como lo establece los Artículos 98° al 105° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, a fin de acordar acciones comunes en lo que se refiere a Presupuestos y Planes de Desarrollo Municipal. e) Racionalizar los esfuerzos, los tiempos y los costos en la ejecución de los trabajos, evitando duplicidad, cruces, demoras y despilfarro en el accionar municipal. f) Estableciendo procedimientos desburocratizados de trabajo, que aseguren la prestación y atención rápida de los servicios en beneficio de la Comunidad. g) simplificación de trámites y procedimientos administrativos, a fin de establecer una ágil, eficiente y oportuna atención al público contribuyente. h) Efectuar estudios y evaluaciones permanentes sobre los alcances de los Servicios Municipales, con el fin de establecer Planes de Acción Municipal en el corto y mediano plazo, i) Mejoramiento y ampliación en los diferentes servicios de carácter municipal, mejorando y capacitando permanentemente al potencial humano, implementando recursos materiales y equipos, así como los sistemas necesarios en la prestación de los servicios comunales. j) Efectuar estudios para incrementar los Ingresos de la Municipalidad, a través de la implementación de un Plan de Reactivación de Rentas aplicando la Legislación Tributaria Municipal vigente, y dando un mayor énfasis a la Fiscalización Tributaria. k) Elevar el nivel Técnico Administrativo de los Servidores Municipales, a través de la ejecución de Cursos de Capacitación para todos los niveles y Áreas. Desarrollo de Capacidades. l) Adecuada distribución de los ambientes físicos del local municipal, cuidando que las oficinas que atienden al público se encuentren ubicadas en lugares apropiados, con la finalidad de brindarle las facilidades del caso al público usuario. Si fuera posible instalar ventanillas o mesas de atención que den hacia el exterior de la Municipalidad. 45 m) Evaluando trimestralmente el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Estratégico o Plan Operativo Municipal. n) Promoviendo Acciones de Control Previo y Concurrente en la Ejecución del Gasto. (p. 20) 2.2.3.6. Administración y Sistema Tributario Municipal Conforme el Art. 70 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM, establece: El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. Asimismo, la Ley citada anteriormente, en su Capítulo III “LAS RENTAS MUNICIPALES”, Art. 69.- Rentas municipales, inciso 2, establece: “Son rentas municipales: Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. El Congreso de la República mediante una ley o el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo tienen la facultad de crear esta clase de tributos. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de crear impuestos. Este criterio se mantiene en el Proyecto Final de Constitución que actualmente se encuentra en el Congreso de la República (Ruiz de Castilla Ponce de Leon, 2009). De la misma forma, en el Capítulo IV, Art. 74 de la Constitución Política del Perú de 1993, se establece: Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El 46 Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. El Art. 52 del Código Tributario refiere: “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. El mismo Código tributario en su Norma IV, establece: Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. 2.2.3.7. Gestión económica y financiera en las municipalidades El área de Rentas en las Municipalidades, es una de las más importantes porque es la encargada de planificar, organizar y recaudar los Ingresos propios de la Municipalidad, los cuales sirven principalmente para cubrir los gastos corrientes internos y la ejecución de obras en beneficio de la comunidad. Para ALFARO, por la experiencia vivida y las investigaciones realizadas, observamos que en gran parte de las Municipalidades esta Área se caracteriza por tener una serie de deficiencias, las cuales detallamos a continuación: a) No se ha dado el apoyo debido a la Administración Tributaria Municipal, lo cual ha generado que ésta sea altamente ineficiente y el grado de evasión tributaria muy elevado. b) No se han implementado las políticas necesarias para ampliar la Base Tributaria. c) No existen Padrones confiables de Contribuyentes, a pesar de que muchas Municipalidades (sobre todo las grandes y medianas) vienen usando el Sistema de Cómputo para determinar algunos de sus tributos (Impuesto Predial, Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpieza Pública, etc); es decir, sus Padrones están desactualizados. 47 d) No se ejecutan procesos de verificación de pagos, para comprobar si todo lo que se ha pagado ha ingresado realmente a los fondos municipales. e) h) No se ejecutan Programas de Fiscalización Tributarla que permitan detectar a los omisos y morosos, y a su vez incrementar el universo de contribuyentes por cada tributo que se administra. (p. 22-23) Si bien es cierto, los impuestos municipales son netamente ingresos para la municipalidad, por lo que, la fiscalización que estos realizan es para la adecuada recaudación de los impuestos municipales. Pero, no solo las municipalidades deben de verificar este tipo de impuestos, puesto que también existen otros impuestos que son destinados a las municipalidades, pero que son recaudadas por la SUNAT y mediante distribución del MEF son destinadas para estas. Es así que en el caso de la fiscalización de licencias de funcionamiento, se verifica el adecuado funcionamiento de los establecimientos, más por la seguridad que deben de brindar estos locales y por la formalidad que deben de presentar, pero indirectamente también debería de ser con la intención de verificar la contribución que realizan, es así que al verificar licencias en caso de establecimientos que son informales se contribuiría a que gran parte de estos se formalicen y logren pagar impuestos, con ello contribuir al IPM.(El párrafo es nuestro) 2.2.3.8. Estructura de los ingresos municipales Las Municipalidades rurales en su gran mayoría distritales, tienen su estructura de ingresos basada fundamentalmente en las transferencias del Gobierno Central vía FONCOMUN u otros (derecho de vigencia minera etc.). O recurriendo al Endeudamiento vía Banco de Nación bajo la modalidad de adelanto, contra las asignaciones futuras correspondientes al FONCOMUN. De modo general recordemos los orígenes de los principales recursos con que cuentan los gobiernos locales en nuestro país de acuerdo a la normatividad actualmente vigente: 48 2.2.3.8.1. Ingresos corrientes De igual forma LIMAYA refiere que son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico con carácter permanente. Se distinguen los siguientes: a) Impuestos Son tributos creados por Ley. Constituye un pago o aporte obligatorio de la persona (natural o jurídica) sin que exista la prestación de un determinado servicio. Por ejemplo el Impuesto Predial el que es utilizado generalmente para el financiamiento de gastos generales de la Administración Municipal. b) Contribuciones Son tributos cuya obligación tiene como contrapartida los beneficios derivados de la ejecución o conservación de obras públicas. Por ejemplo la Contribución por Mejoras en pavimentos de caminos. c) Tasas Son los tributos cuya obligación se genera por la prestación efectiva de un servicio público por parte de la municipalidad. Las tasas se subdividen en: Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento por parte del Estado, de un servicio público, Por ejemplo la limpieza pública, Licencias: Son tasas que gravan la realización de las actividades da provecho particular y que por razón do interés público están sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Autorización de Espectáculos Públicos no deportivos etc. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación del Estado, de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo el pago por la obtención de partidas de nacimiento o matrimonio. 49 Los derechos para ser exigibles deben estar considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). d) Rentas de la Propiedad • Canon: Es la única renta de propiedad establecida para los municipios. Son recursos financieros que obtienen las Municipalidades Provinciales por la renta que produce la explotación de recursos naturales en cada zona. La viabilización de este ingreso para el caso del petróleo solo fue posible a partir de la consolidación de estrategias de concertación intermunicipal basada en el principio de que parte de los beneficios: ... de los recursos explotados retorne a su lugar de origen. e) Multas sanciones y otros Son los recursos financieros que se obtienen de la aplicación de multa: sanciones y otros por infracciones del orden Municipal y legal (p. 47-48). 2.2.3.8.2. Transferencias ALFARO conceptualiza a las transferencias como recursos financieros que se obtienen del gobierno, organismos internacionales, instituciones, o personas sin exigencia de contra prestación. Son de dos tipos: a) Transferencias Corrientes: Este rubro comprende transferencias regulares desde el Gobierno Central u otras instancias del propio Estado. Las más importantes son: 1. El Fondo de Compensación Municipal que se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del impuesto al rodaje. c) Impuesto a las embarcaciones de recreo. (p. 276-279) 50 2.2.3.9. La Fiscalización 2.2.3.9.1. La fiscalización y el control municipal Conforme la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título III, Capítulo I, Subcapítulo III, establece sobre la fiscalización y el control, refiriendo: Art. 31: Fiscalización: La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley. En concordancia con el Art. 70 de la misma Ley, en la que se dice: Las municipalidades pueden suscribir convenios con la SUNAT, orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. 2.2.3.9.2. Organización de la fiscalización Municipal Tal como refiere BARRERA, los aspectos que debe tener en cuenta la administración tributaria municipal para organizar su labor de fiscalización tributaria son: 1. Creación de la unidad de fiscalización 2. Funciones 3. Infraestructura 4. Indumentaria y material de trabajo 5. Bases de datos 6. Perfil de los colaboradores 7. Distribución de las labores 8. Tecnología y equipos (BARRERA, 2013). 2.2.4. Procedimiento Administrativo General Para abordar el procedimiento administrativo, citaremos a VENEGAS Gamarra, quien precisa que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos procesales debidamente arreglados y sistematizados, en constante y permanente desarrollo en virtud 51 de los cuales el órgano administrativo para resolver una cuestión que formalmente se le plantea, en ejercicio de las facultades que le son inherentes a su actuación y que se orienta a propender el reconocimiento de los legítimos y justos intereses de los particulares, y en salvaguarda y garantía de la convivencia social. (VENEGAS GAMARRA, 1989) Por su parte, DIEZ, María, expresa que el procedimiento administrativo como instrumento de gobierno describe, articula, regula y a la vez habilita el ejercicio de las prerrogativas públicas que integran el poder, y líneas más abajo señala que el procedimiento administrativo es, en suma, un instrumento de gobierno y de control. Cumple una doble misión republicana; el ejercicio del poder por los carriles de la seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales, recursivas y reclamativas (DIEZ, 1983). Se entiende también como la serie o secuencia de actos a través de los cuales se desenvuelve la actividad principalmente de los organismos administrativos (no de los judiciales, como regla) no se denominará ya “proceso administrativo” sino “procedimiento administrativo.” Toda actividad estatal de tipo administrativo se manifestará a través del procedimiento administrativo y por ello existe una coincidencia entre el concepto de función administrativa y el de procedimiento administrativo. La función administrativa es básicamente “toda la actividad que realizan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativo y jurisdiccional, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales,” (GORDILLO, 2003) Conforme el Art. 29 de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se entiende por procedimiento administrativo al “conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducente a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”. 2.2.4.1. Clasificación del procedimiento administrativo 2.2.4.1.1. Procedimiento de aprobación automática: Conforme al artículo 31 de la ley de procedimiento administrativo general 27444 establece: 52  En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.  En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo solo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiere necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente ley.  Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.  Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. Asimismo BENDEZU Neyra nos dice que son tramites de aprobación automática sujetos a la presunción de veracidad, todos aquellos conducentes a lograr licencias, autorizaciones, constancias, certificaciones y copias autenticadas o documentación análoga, habilidades para el ejercicio regular de actividades económicas, profesionales, técnicas, industriales, sociales o laborales en el sector privado, siempre y cuando no afecten derechos de terceras personas, sin menoscabo de la fiscalización posterior a cargo del funcionario respectivo. (BENDEZU NEYRA, 2008) Según la Ley N° 29060, Ley de Silencio administrativo, en su Art. 2 refiere: 53 Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Lo dispuesto en el presente artículo, no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 27444. Por lo establecido en el mencionado artículo, BENDEZU refiere que todo procedimiento administrativo sometido a silencio positivo se considera aprobado ipso facto (al instante), si fenecido el plazo señalado o al máximo previsto, la entidad cognoscitora que conoce de la pretensión no hubiera emitido el respectivo pronunciamiento, siendo innecesario expedir resolución o habilitar documento alguno para que el sujeto administrable pueda efectivizar su derecho, bajo entera responsabilidad del funcionario o servidor público requerido. (P. 489) Asimismo, refiere que existe una fiscalización posterior que es control ulterior, la entidad tramitante en un procedimiento administrativo de aprobación automática o de evaluación previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, la veracidad de los documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por sujeto administrable. (p. 57) 2.2.4.1.2. Procedimiento de evaluación previa Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo Conforme el Art, 1 de la Ley N° 29060, los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 54  Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos prexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.  Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.  Procedimiento en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en los administrados de distintos de los peticionarios, mediante la limitación, perjuicio y afectación a sus intereses o derechos legítimos. Silencio negativo A su vez, esta misma Ley (N° 29060) en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, ESTABLECE: Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimiento administrativos que tengan incidencias en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicara el segundo párrafo del artículo 163° del Código Tributario. 2.2.4.2. Acto administrativo Según CERVANTES Anaya, desde un punto de vista material es toda manifestación de voluntad de un órgano del Estado, sea este administrativo, legislativo 55 o judicial, con tal que el contenido del mismo sea de carácter administrativo. El acto administrativo supone el ejercicio de actividades o casos concretos, de ahí que todo acto que tenga carácter general o abstracto no será un acto administrativo, pero podrá ser un acto de la administración. Estos actos administrativos según la materia o rango, pueden ser expedidos por: a) El Presidente de la Republica b) Los Ministros de Estado y Viceministros c) Los Directores, Gerentes, Prefectos, Jefes de Organismos Autónomos, etc. d) Los Gobiernos Locales y Regionales. (P. 181) Por otro lado, BENDEZU señala que el acto administrativo se puede entender también como toda declaración o pronunciamiento formal emitido por la autoridad gubernamental o para-estatal competente, la cual origina efectos jurídico-procesales respecto de prohibiciones, obligaciones y derechos de los sujetos administrativos, ante determinada solicitud o pretensión cursada a la respectiva Mesa de Partes. Así por ejemplo, una resolución amparando la solicitud de una contribuyente sobre fraccionamiento de la deuda tributaria insoluta es acto administrativo de obligad acatamiento por el sujeto peticionante, conforme las normas impuestas. (p. 101) De la misma forma, la Ley de Procedimiento Administrativo General en su Título I Del régimen jurídico de los actos administrativos, Capítulo I De los actos administrativos, en su Art. 1 incorpora una definición de acto en los siguientes términos: 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Esto actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 56 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. 2.2.4.2.1. Características de los actos administrativos Para CERVANTES Anaya, las características son;  Debe considerarse su aspecto jurídico legal.  Su aspecto formal, redacción, firmas de las autoridades competentes, registro en números y siglas, foliación.  Son obligatorios para el ámbito que corresponde (sectoriales e internos).  Públicos: deben publicarse o transcribirse en su caso, salvo documentos específicamente reservados. Por razones de seguridad nacional previamente señalados.  Permanentes, salvo excepciones de duración determinada. (p. 168) 2.2.5. La licencia de funcionamiento Como se establece según el Código Tributario, en la Norma II: Las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez por la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas (Ortega Salavarria & otros, 2011). 2.2.5.1. Importancia de la licencia de funcionamiento Las licencias de funcionamiento tienen importancia en diversos aspectos, no solo porque al obtenerlas se logra disminuir el sector informal, son necesarias e importantes también porque estos brindan seguridad al público en general. Es por ello que (Jaramillo & Alcazar , 2012) refieren que la licencia de funcionamiento es importante por: 57 1. Permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. 2. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso legal al mercado. 3. Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad. 4. Permite que las empresas obtengan crédito de las empresas financieras formales, acceder a nuevas tecnologías, 5. permite que estén protegidas por el sistema judicial como unidades de negocio. 2.2.5.2. Requisitos para la licencia de funcionamiento Según la Ley de Licencias de Funcionamiento, en su Art. 7, establece que los requisitos son los siguientes: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio, o la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, para el caso de edificaciones calificadas con riesgo alto o muy alto. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección 58 técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley. 2.2.6. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y su modificación La Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1200, el 23 de setiembre del 2015, en este establece la modificatoria de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15, refiriendo: Art. 1 objeto 59 El objeto del presente Decreto Legislativo es facilitar inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones y asegurar la prestación de los servicios al administrado bajo estándares de calidad en beneficio de los administrados y salvaguardando la vida de las personas que habilitan, concurren y laboran en los establecimientos. Art. 2 Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. De esta manera, este Decreto refiere la modificación de los artículos mencionados correspondientes a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, lo cual se detallara a continuación, diferenciando con los artículos de la mencionada Ley. Art. LEY MARCO DE LICENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1200 que modifica los FUNCIONAMIENTO N° 28976 artículos. 2 Definiciones Definiciones En este artículo varia el literal e, f, g, h, i, j y k en la -Este decreto modifica los literales e, f, g, h, i, j y k de la cual se establecía: siguiente manera: e) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en e) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones- Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el ITSE.- actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de condiciones de seguridad de la edificación vinculada con Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y la actividad que desarrolla, se verifica la implementación evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar materia. la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se del Riesgo de Desastres-CENEPRED", para determinar si encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de la inspección se realiza antes o después del otorgamiento prestación de servicios en secciones o giros definidos, de la Licencia de Funcionamiento. dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y -Se incrementa la matriz de riesgos (literal f) minoristas. f) Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en galerías comerciales en el que se realizan actividades base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que 60 económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros desarrollan para su clasificación; con la finalidad de cuadrados (120 m2). determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de licencia de funcionamiento. abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados g) Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de prestación de servicios en secciones o giros definidos, detalle o multidisciplinaria. dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas minoristas, incluye los mercados de productores por la que se regula el uso del suelo agropecuarios. h) Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). i) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. -Incrementa también el literal j y k i) Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico. k) Riesgo de Incendio en Edificación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. 3 Licencia de funcionamiento Licencia de funcionamiento 61 En este artículo es modificado el último párrafo: Modifica el último párrafo: Las instituciones, establecimientos o dependencias, Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa cumplimiento de las condiciones de seguridad de la civil. edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Tétnicas de Seguridad en Edificaciones." 6 Evaluación de la entidad competente Evaluación de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando - Condiciones de Seguridad de la Edificación. dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior." Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. 7 Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento -El literal c se establecía de la siguiente manera: -En este artículo, se modifica el literal c y se incrementa un párrafo: c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio, o la Multidisciplinaria, según corresponda. documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, -De igual forma, el literal d.4) establecia: para el caso de edificaciones calificadas con riesgo alto o muy alto. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº En el caso que se haya emitido informe favorable 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en él plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos 62 señalados en la presente Ley. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. -El literal d.4 es incrementado: d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. 8 Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de 8.1. La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco un único procedimiento administrativo, el mismo que será de un único procedimiento administrativo, el mismo que de evaluación previa con silencio administrativo positivo. será de evaluación previa con silencio administrativo El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es positivo. de quince (15) días hábiles. 8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las debe tener en cuenta lo siguiente: siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de medio Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se por la municipalidad. refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la metros cuadrados (100 m2) y capacidad de licencia de funcionamiento. almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la En estos casos será necesaria la presentación de una presentación de la solicitud de licencia de Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de funcionamiento. Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección Técnica de b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, alto. con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los 63 recursos disponibles y priorizando los establecimientos Se requiere la realización de la inspección técnica de que representen un mayor riesgo de seguridad. seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Se encuentran excluidas de este procedimiento: El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, solicitud de licencia de funcionamiento. juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación incluyan giros cuyo desarrollo implique el será efectuada por la municipalidad competente, al almacenamiento, uso o comercialización de productos momento de la presentación de la solicitud de licencia de tóxicos o altamente inflamables. funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo Edificaciones. establecido en los numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones. 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 64 Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI. 9 Licencias de funcionamiento para mercados de abastos Licencias de funcionamiento para mercados de y galerías comerciales abastos, galerías comerciales y centros comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros contar con una sola licencia de funcionamiento en forma comerciales deben contar con una sola licencia de corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser colectivo, razón o denominación social que los representa extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, social que los representa o la junta de propietarios, de ser deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de el caso. Para tal efecto, deberá presentar una Declaración Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad u obtener el Certificado de Inspección Técnica A los módulos o stands les será exigible una Inspección de Seguridad en Edificaciones respectivo de Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en presente Ley. aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil A los módulos, stands o puestos les será exigible Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos únicamente una Inspección Técnica de Seguridad de con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Edificaciones posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o en infracciones administrativas definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas. 11 Vigencia de la licencia de funcionamiento Vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en La licencia de funcionamiento tiene vigencia edificaciones indeterminada. La licencia de funcionamiento y el certificado de Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia inspección técnica de seguridad en edificaciones tienen temporal cuando así sea requerido expresamente por el vigencia indeterminada, sin perjuicio de la fiscalización solicitante. En este caso, transcurrido el término de posterior que debe ser ejecutada por los gobiernos vigencia, no será necesario presentar la comunicación de locales de manera periódica. cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley. 65 Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea equerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. 13 Facultad fiscalizadora y sancionadora Facultad fiscalizadora y sancionadora Las municipalidades deberán realizar las labores de Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las en el caso de incumplimiento. inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros caso de incumplimiento, de conformidad con lo por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. establecido en el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad 15 Valor de la licencia de funcionamiento Valor de la licencia de funcionamiento La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la el cual incluye los siguientes conceptos: evaluación por municipalidad: Evaluación por Zonificación, zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad condiciones de seguridad de la edificación, en caso en Defensa Civil Básica. corresponda. Para fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar Para el cálculo de la tasa a la que se hace referencia en el la existencia de la respectiva estructura de costos y presente artículo, la municipalidad deberá cumplir con lo observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, establecido por el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y la Ley N° 27444, Ley del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Procedimiento Administrativo General, y las normas sobre Administrativo General, Ley Nº 27444. la materia 66 2.2.7. Política Fiscal 2.2.7.1. Tipos de Política Fiscal Se establece que existen dos tipos de política fiscal I. Política fiscal expansiva: genera un déficit en los Presupuestos de Estado (es decir, una situación en que el gasto público es superior a los ingresos fiscales) que se financia mediante la emisión de deuda pública. Los mecanismos a usar son: 1) aumentar el gasto público, para aumentar la producción y reducir el paro, o 2) aumentar el gasto privado, bajando los impuestos para aumentar la renta disponible de los agentes económicos privados, lo que provocará un mayor consumo de las personas y una mayor inversión de las empresas (en definitiva, un aumento de la demanda económica). Se denomina ‘expansiva’ porque se ejecuta para estimular el crecimiento económico y crear empleo. II. Política fiscal restrictiva: genera un superávit en los Presupuestos del Estado (es decir, una situación en que el gasto público es inferior a los ingresos fiscales). Los mecanismos son los contrarios que en la expansiva: 1) reducir el gasto público, para bajar la demanda y por tanto la producción, o 2) reducir el gasto privado, subiendo los impuestos para que los ciudadanos tengan una renta menor, disminuyan su consumo y, con ello, la demanda económica. Se ejecuta cuando la economía conoce un período de excesiva expansión y tiene necesidad de frenarse para evitar el aumento de los precios (inflación) (RUDIGER & FISCHER, s.f) 2.2.7.2. Elementos para lograr una política fiscal Existen tres elementos indispensables para lograr una política tributaria que mejore la equidad en los países de América Latina, siendo estos: 1) El nivel de recaudación, 2) La composición o estructura tributaria 3) El grado de cumplimiento. Una mayoría de estos países presentan debilidades en estos tres factores, se caracterizan por una carga tributaria baja, una estructura sesgada hacia impuestos 67 regresivos, y niveles de incumplimiento en el pago de impuestos (NACIONES UNIDAS, s.f) Asimismo, concluye que los países de América Latina aparte de ser los países más pobres del mundo son también los que tienen las tasas más altas de desigualdad de ingresos, en donde un pequeño porcentaje de la población concentra gran parte de la riqueza mientras un gran número habitantes se encuentran por debajo de los niveles de subsistencia. 2.2.8. Tributos Internos 2.2.8.1. Impuesto a la Renta (IR) El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial de capital + trabajo), en tal secuencia de ideas , es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta. Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no en acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible de Impuesto a la Renta se relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato en sí mismo (BRAVO CUCCI, s.f.) 68 2.2.8.1.1. Rentas que grava el impuesto a la renta Conforme el Decreto Supremo 179-2004-EF en su Capítulo I “Ámbito de aplicación”, Artículo 1 refiere que: Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1.Las regalías. 2.Los resultados de la enajenación de: i. Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. ii. Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. 3.Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes”. Este mismo decreto, refiere: Artículo 3º.- Ganancias de capital Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley por el siguiente texto: Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se 69 entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b) La enajenación de: 1.Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2.Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3.Derechos de llave, marcas y similares. 4.Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5.Negocios o empresas. 6.Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28º, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. Existen excepciones, tales como: 70 No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. 2.2.8.1.2. Inafectaciones y exoneraciones del impuesto a la renta Asimismo, este Decreto Supremo en su Capítulo IV “De las inafectaciones y exoneraciones”, artículo 18 establece: Artículo 18.- No son sujetos pasivos del impuesto: a) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. b) Inciso derogado por el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996: c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. d) Las entidades de auxilio mutuo. e) Las comunidades campesinas. f) Las comunidades nativas. Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. 71 Constituyen ingresos inafectos al impuesto: a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2 de la presente ley. c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. f) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley. Asimismo, están inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las reservas técnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las señaladas en el inciso anterior y las reservas técnicas de otros productos que comercialicen las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión. Dicha inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias continúen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas. Para que proceda la inafectación, la composición de los activos que respaldan las reservas técnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso, deberá ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del plazo que ésta 72 señale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle al exigido a las Administradoras de Fondos de Pensiones por las inversiones que realizan con los recursos de los fondos previsionales que administran." g) Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú (i) en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, (ii) bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o (iii) en el mercado internacional a partir del año 2002; así como los intereses y ganancias de capital provenientes de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.” La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del primer párrafo del presente artículo dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario. Tipo da Renta categoría Contribuyentes Concepto Renta de capital Persona natural, sucesión Ingresos producidos por arrendamiento o subarrendamiento Primera Indivisa o sociedad y cesión de bienes de bienes muebles o Inmuebles, ejemplo conyugal alquiler de una casa o de un vehículo Ingresos producidos por otros capitales diferentes del Persona natural, sucesión arrendamiento como las regalías, la cesión de marcas, Segunda Indivisa o sociedad patentes, los dividendos, los Intereses originados por la conyugal colocación do capitales, por la venta de hasta dos Inmuebles distintos a la casa habitación en ejercicio. Rentas Persona natural, sucesión Ingresos provenientes de negocios tales como el comercio, empresariales Tercera indivisa o sociedad la industria, los servicios, entre otros, así como el ejercicio conyugal o persona profesional en asociación, ejemplo una bodega, una fábrica, Jurídica un estudio jurídico. Ingresos obtenidos del trabajo Independiente a través del Cuarta Persona natural ejercicio Individual de la profesión, la ciencia, el arte u oficio, tal es el caso de un médico. Ingeniero, gasfitero, pintor. Por ingresos del ejercicio del trabajo dependiente en Quinta Persona natural planillas. También se debe considerar el trabajo independiente cuando está sujeto a un horario y/o lugar Renta de trabajo establecido por el empleador. FUENTE: SUNAT 73 2.2.8.2. Impuesto General a las Ventas (IGV) Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. (SUNAT, Institucional Sunat, s.f.) El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la SUNAT sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas. En principio PACHERRES Y CASTILLO refieren: el Impuesto General a las Ventas constituye un impuesto al valor agregado cuya estructura se rige bajo el método de base financiera y del llamado impuesto contra impuesto, el cual permite efectuar la deducción del impuesto pagado en las compras y adquisiciones que se consuman en el proceso productivo o sean gasto de la actividad económica del sujeto del impuesto. (p. 143) Conforme el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en su art. 1 refiere: Las operaciones gravadas del Impuesto General a las Ventas son: a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. c) Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. 74 d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. La posterior venta de inmuebles gravada a que se refiere el inciso d) del artículo 1º del Decreto, está referida a las ventas que las empresas vinculadas económicamente al constructor realicen entre sí y a las efectuadas por éstas a terceros no vinculados. e) La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice. Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda. 2.2.8.2.1. Conceptos no gravados Así como lo establece el artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, los conceptos no gravados son: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; d) Derogada e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. 2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros 3. Bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior, siempre que esté destinados a la ejecución de obras públicas. f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de: 1. Compra y venta de oro y plata. 75 2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños. g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas. i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos). j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897 (TUO del Sistema Privado de Fondo de Pensiones). k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; así como a favor de las Entidades e Instituciones sin fines de lucro. l) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos “Capitalización Banco Central de Reserva del Perú”. ll) Los juegos de azar y apuestas. m) La adjudicación de Bienes en Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente. n) Asignación en Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente. o) Adquisiciones en Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente. p) Venta e importación de medicamentos y/o insumos. q) Derogada r) Servicios de crédito s) Pólizas de seguros de vida 76 t) Intereses generados por valores mobiliarios. u) Intereses generados por títulos valores. v) Utilización de servicios que forman parte del valor en aduana de un bien corporal. w) Importación de bienes corporales relacionados con la ejecución de un contrato de obra. Y otras como operaciones que realicen las cooperativas y otros. 2.2.8.2.2. Nacimiento de la obligación tributaria El artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas refiere: La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes. b) En el retiro de bienes. c) En la prestación de servicios. d) En la utilización de servicios. e) En los contratos de construcción. f) En la primera venta de inmuebles. g) En la importación de bienes. 2.2.8.2.3. Sujetos del impuesto Al respecto, el artículo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas refiere: 9.1 Contribuyentes Las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: 77 a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b) Presten en el país servicios afectos; c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construcción afectos; e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. 9.2 personas que no realizan actividad empresarial. Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: i. Importen bienes afectos; ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa. Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces. Conforme el artículo 10 de la misma Ley, se establece: Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios: 78 a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas: 1. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia. 2. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia. d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas. e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines 2.2.8.2.4. Tasa del impuesto En virtud a lo dispuesto en la Ley N° 29666 (20.02.2011), la tasa del Impuesto General a las Ventas es 16%, que se encuentra vigente desde el 01.03.2011, sumada al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que es 2%, corresponde a 18%. 2.2.8.3. Impuesto Selectivo Al Consumo (ISC) Al respecto, el artículo 50 del TUO de la Ley del IGV e ISC, establece: El Impuesto Selectivo al Consumo es un Impuesto Monofásico Producto Final, vale decir que solo alcanza al fabricante o productor. Así grava: a. La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV. b. La venta en el país por el Importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV. c. Los Juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. 79 En virtud de la Ley N° 27153 (09.07.99) se excluyó del ámbito de aplicación a los casinos de Juego, a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Para efectos del concepto venta y nacimiento de la obligación tributaría, son de aplicación las mismas pautas que para el IGV. a) Los productores o. las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los Importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que SUJETOS realicen en el país de los bienes gravados; y, DEL d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a IMPUESTO que se refiere el inciso c) del artículo 50. Fuente: Manual Tributario 2016, pág. 203 2.2.8.3.1. Base imponible 1. El valor de venta en la venta de bienes 2. El valor en aduana, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicara Sistema al valor sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. Por el volumen vendido importado o expresado en las unidades de medida, de Sistema especifico acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo Refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, Sistema al valor según multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el precio de venta al resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la publico del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a 3 decimales. FUENTE: Manual Tributario 2016, p. 205 Sistemas especiales de pagos del ISC a) En virtud del artículo 64 del TUO del IGV e ISC, los sistemas especiales de pagos del ISC son: 80 1. Gasolinas para motores y otros 2. Aguas minerales, cervezas y otros. 3. Licores, cigarrillos y otros 2.2.8.3.2. EL ISC en la importación de bienes Así como lo establece PACHERRES: el ISC establecido para las importaciones cómo un tributo adicional a los derechos de importación, obedece evidentemente a un propósito propio y distinto de los impuestos a la importación. En efecto, los aranceles de importación tienen básicamente como función esencial la protección de la producción interna nacional, mientras que aquellos buscan reasignar los patrones de consumo, hacia alternativas que produzcan un mayor bienestar social y en ese sentido, mejorar el uso Óptimo de los recursos. En este caso, a diferencia del anterior no hay mayor dificultad para la definición del sujeto pasivo del ISC, pues es suficiente que quien solicita la nacionalización de un producto, al realizar el despacho de importación esté obligado al pago del ISC (p. 207). 2.2.8.3.3. Bienes gravados Se encuentran gravados con el ISC la importación de los bienes comprendidos en los Apéndices III (combustibles y derivados del petróleo) V IV (literales A, B y D) ambos regidos por el TUO. (p. 208-209) 2.2.8.4. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) PACHERRES RACUAY Y CASTILLO GUZMAN establecen que el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen alternativo para determinar el Impuesto a la Renta para los perceptores de rentas empresariales, toda vez que el Impuesto a pagar es determinado en función a la aplicación de una alícuota sobre los ingresos mensuales obtenidos. En relación al Impuesto General a las Ventas los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del referido tributo (p. 135). 81 2.2.8.4.1. Sujetos que pueden acogerse Conforme se detalla en PACHERRES, los sujetos domiciliados generadores de rentas de tercera categoría provenientes de: i. Actividades de comercio y/o industria, tales como la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cria y el cultivo, ii. Actividades de servicios, entendiéndose cualquier otra actividad no señalada expresamente en el acápite anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. (p. 135) Conforme el artículo 118, literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta se excluye expresamente las siguientes actividades. REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Transporte Servicios según Intermediación Contratos Servicio de Otros CIIU de Deposito Servidos construcció n De carga de -Médicos y -Notarios Calificadas Organizador mercadería odontólogos. -Martilleros Contratos de -Aduaneros. es de siempre que -Veterinarias. -Comisionistas Construcció -Terminales Espectáculos sus vehículos -Jurídicas. -Rematadores n según las de Públicos. tengan una -Contabilidad, -Agentes normas del almacenamie -Titulares de capacidad de teneduría de corredores de: Impuesto nto negocios de carga mayor o libros y General a las casinos, Igual a 2 TM auditoría, I. productos, Ventas aun tragamoneda (dos toneladas asesora- miento II Bolsa de cuando no s. métricas), y/o en materia! de Valores se -Titulares de el servicio de Impuestos. encuentren agendas; (i) transporte -Arquitectura e -Operadores gravadas con Viaje, (ii) terrestre ingeniería y especiales que el referido Propaganda, nacional o actividades realizan Impuesto o (iii) internacional conexas de actividades en la Publicidad. de pasajeros. asesoramiento Bolsa de Terrestre técnico. Productos. nacional O o -Informática y -Agentes de Internacional coranas. aduanas de! Pasajero. -Asesoramiento -Intermediarios empresarial y en de materia de Seguros gestión. FUENTE: Manual Tributario 2016, p. 135 82 2.2.8.4.2. Condiciones que impiden que los sujetos se acojan o permanezcan en el RER En relación con el artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta que refiere lo siguiente: Ingresos máximos: S/. 525,000 al año Valor de activos afectados a la actividad: S/. 126,000 al año Con excepción de los predios y vehículos Adquisiciones máximas: S/. 525,000 al año Personal afectado: No mayor de 10 personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiere más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos (p. 136) 2.2.8.4.3. Acogimiento al Régimen Así mismo, PACHERRES Y CASTILLO, señalan que tomando en cuenta que cuando hablamos de acogimiento nos referimos a los actos que debe seguir la persona para incorporarse dentro de los beneficios dispuestos en este régimen, y que conforme con el Decreto Legislativo N° 968 se ha establecido que estando acogido al mismo ésta tiene el carácter de permanente, se entiende que los requisitos que a continuación señalaremos resultan aplicables a las personas que no hubieran iniciado operaciones o provengan de otros regímenes, siendo el principal la declaración y pago oportuno de las obligaciones del período en el que se incorpora dentro del RER. (p.138) Conforme el artículo 119 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece: 83 ACOGIMIENTO AL RER CONTRIBUYENTES 1. INICIEN ACTIVIDADES EN EL 2. PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O TRANSCURSO DEL EJERCICIO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO REQUISITOS REQUISITOS Declarar y pagar la cuota que corresponda al Declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el período en que se efectúa el cambio de régimen, y Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre siempre que se efectúe dentro de la fecha de su que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. vencimiento. FUENTE: Manual Tributario 2016, p. 220 El acogimiento surtirá efecto a partir del periodo que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del periodo en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. 2.2.8.4.4. Base imponible y tasa Conforme lo señalado en el literal a) del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, “La base imponible en este régimen está dada por los ingresos mensuales provenientes de sus operaciones de tercera categoría y un dozavo de la renta ficta determinada por la cesión de bienes muebles e inmuebles, distintos de predios” CUOTA APLICABLE Art. 120 de la LIR IMPUESTOS ACTIVIDAD TASA Impuesto a la Renta de Comercio y/o Industria Tercera Categoría exclusivamente Servicios exclusivamente Conjuntamente Comercio 1.5% y/o industria y Servicios FUENTE: Manual Tributario 2016, p. 221 84 El pago que efectúen los contribuyentes de acuerdo a estos porcentajes tiene el carácter de aleatorio y deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas, los contribuyentes de este régimen se encuentran sujetos a lo que dispongan las normas de dicho tributo. 2.2.8.5. Régimen Único Simplificado (RUS) Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el País. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras. (SUNAT P. , 2012) El Régimen Único Simplificado ha sido lanzado al mercado para facilitar y propiciar el aporte de pequeños empresarios al fisco en concordancia con su capacidad contributiva. 2.2.8.5.1. Acogimiento Conforme el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06) que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 937 se establece: 6.1 El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial: Deberán: 85 (i) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7. Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial. (ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: (ii.1) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. (ii.2) Los establecimientos anexos que tengan autorizados. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. 6.2 El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el Artículo 12”. 2.2.8.5.2. Sujetos que comprende. Al respecto, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 967 que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937 establece: 2.1 El Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. 86 b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. c. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos”. 2.2.8.5.3. Personas no comprendidas Al respecto, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 967 que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 937 establece: 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”. b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles). d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas 87 adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. 3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan con carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: (i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, (ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, (iii) Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. 88 f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles. i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. j) Entreguen bienes en consignación. k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. 3.3 Lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 3.1 del presente artículo, no será de aplicación a: a) Los pequeños productores agrarios. b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo. c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales. 3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del presente artículo. 89 2.2.8.5.4. Impuestos comprendidos El Decreto Legislativo N° 937 en su Artículo 4 refiere: El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 1 que opten por acogerse al presente Régimen. 2.2.8.5.5. Forma de pago Al artículo 10 del cuerpo normativo mencionado anteriormente, refiere: El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el presente Régimen un período de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema. 2.2.9. Tributos municipales De este modo, la Norma I del Título Preliminar del Código tributario, hace mención a los tributos, donde especifica que: Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: 90 a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Asimismo, en la Ley de Tributación Municipal, en su Capítulo II “De las tasas”, refiere que: Artículo 66.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. 91 b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano. f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67. Es así que se puede decir que, en cuanto a las licencias, tal como están definidas en nuestro ordenamiento jurídico, no entendemos cómo puede llegar a sostenerse, sin el menos cuestionamiento, que su otorgamiento y el servicio prestado por el Estado y que le es inherente -por ejemplo, fiscalizaciones e inspecciones a locales, verificación del cumplimiento de medidas de seguridad, etc.- implique un servicio individualizado en el sujeto pasivo, cuando es sabido que ello redunda en un beneficio a la colectividad, por tanto genérico. La estructura de esta presunta especie de tasa es más bien semejante a la de un impuesto que a la de un tributo vinculado (BRAVO CUCCI, 2009) 2.2.10. Impuestos municipales Según el Art. 5 del Título II de la Ley de Tributación Municipal, se establece: 92 Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. 2.2.11. Impuesto De Promoción Municipal (IPM) El impuesto de promoción municipal grava las operaciones afectas con el Impuesto General a las Ventas y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto. (ORTEGA SALAVARRIA & otros, 2012) 2.2.11.1. Alícuota del impuesto La alícuota del impuesto asciende 2%. Conforme se establece en el art. 76 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Capítulo I “Del Impuesto de Promoción Municipal”, Título IV De los Tributos Municipales: “El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.” 93 2.2.11.2. Rendimiento del impuesto El rendimiento del impuesto se destina al FONCOMUN (Fondo de Compensación Municipal), conforme lo señala la Ley de Tributación Municipal en su Art. 77. Asimismo, el numeral 3, Art. 69, Capitulo II de la LOM refiere: “Son rentas municipales: (…) 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).” Es por ello que, lo recaudado para el Impuesto de Promoción Municipal es destinado al FONCOMUN. Pero al ser este 2% percibido junto con el IGV, es recibido por la SUNAT, quienes posteriormente todo el dinero recaudado transfieren al Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, este Ministerio lo destina al FONCOMUN y este fondo se encarga de distribuir a todas las provincias y municipalidades, tomando en cuenta diversos factores (lo último es nuestro). 2.2.12. FONCOMUN El FONCOMUN, es un recurso público que se transfiere a las municipalidades y se utiliza para financiar actividades y proyectos. Por ello es importante que ciudadanos y ciudadanas conozcan en qué se gasta este dinero y si el gasto corresponde a las necesidades inmediatas de la población. Este fondo asigna recursos a las municipalidades provinciales y distritales para promover la inversión, priorizando las zonas rurales y urbano-marginales (PERU, 2010) La Constitución Política del Perú, en su Art. 196, numeral 5, establece son bienes y rentas de las municipalidades: (…) 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. El impuesto de Promoción Municipal (IPM) es la principal fuente de financiamiento del Foncomun. El IPM representa el 2% del IGV que pagamos en todas nuestras compras y ventas. Esto quiere decir que, aproximadamente el 2% del IGV que paga cada ciudadano cuando realiza sus compras va directamente a financiar el Foncomun. A diferencia de otras 94 transferencias como, por ejemplo, el Canon Minero que se financia con el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas que realizan operaciones extractivas del recurso mineral del departamento, el Foncomun lo pagan los ciudadanos. (BOZA, 2008) 2.2.12.1. Fuentes del FONCOMUN El FONCOMUN se genera de tres fuentes: 1. Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Se financia con el 2% del Impuesto General a las Ventas (IGV) obtenido de las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que recauda la SUNAT en el país. 2. Impuesto al Rodaje: Se financia con recursos que se obtienen de gravar con una tasa del 8% la venta de las gasolinas y lo recauda la SUNAT. 3. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Se obtiene de gravar con 5% al valor de compra de las embarcaciones y lo recauda la SUNAT. La evolución mensual de los recursos del FONCOMUN está directamente relacionada con el desempeño del IGV que depende, a su vez, de la actividad económica. Mientras mayor es el impuesto, mayores son los montos que maneja el fondo. Asimismo, conforme el Decreto Legislativo N° 952 que modifica la Ley de Tributación Municipal establece: Art. 31.- Del Fondo de Compensación Municipal Sustitúyase el Artículo 86 de la Ley, por el texto siguiente: Artículo 86.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del Artículo 196 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. 95 2.2.12.2. Criterios de distribución El decreto mencionado con anterioridad, refiere que: Artículo 32.- De los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal Sustitúyase el Artículo 87 de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 87.- El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando: a) El veinte por ciento (20%) del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. 96 b) El ochenta por ciento (80%) restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial. 2.3. Marco Conceptual 2.3.1. Tributos El tributo se configura así jurídicamente como una obligación, como una relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por la que una, denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, una determinada prestación. (Ferreiro Lapatza, s.f) Fernando Sainz de Bujanda, establece que el tributo es: la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que ella misma estable (p. 171). 2.3.2. Impuestos Por su parte De la Garza nos dice que el impuesto es una prestación o en especie de naturaleza tributaria, ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o una situación jurídica que no constituye una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos (De la Garza, 1985). Para Pérez de Ayala y Gonzales, el impuesto es definido como una prestación coactiva, generalmente pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por ley a satisfacerla, cuando realicen determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (p.190). Dino Jarach, sostiene que, el impuesto que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva – independiente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que se esta riqueza pertenece o entre los cuales se transfiere- o subjetiva, teniendo en 97 cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas de familia, monto de ingresos y fortunas (P. 255). 2.1.3. Comprobante de pago El comprobante de pago según el Reglamento de Comprobantes de pago es un documento que acredita:  La transferencia de bienes  La entrega en uso, o  La prestación de servicios. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda (SUNAT, Reclamento de Comprobantes de pago, 1999) 2.1.4. Evasión tributaria La evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley, actividad ilícita contemplado como delito, constituyendo un gran problema para todos los países del mundo. Según FONTAINE , la evasión como una lacra social que va relacionado con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las disposiciones legales de cada país, impidiendo el desarrollo, perjudicando a los estados de poder captar ingresos fiscales para financiar el gasto público (FONTAINE & VERGARA, 2006) 2.1.5. Fiscalización municipal La fiscalización tributaria del impuesto predial es el conjunto de actividades desarrolladas por la administración tributaria municipal destinadas a verificar el 98 cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este impuesto (COVEÑAS FLORES & otros, 2010). 2.1.6. Gobierno local o municipal La LOM en su Título Preliminar, establece: ARTÍCULO I.- Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2.1.7. Impuesto de Promoción Municipal Es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal. Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas (ZACHARIJ, 2013) . 2.1.8. Licencia de funcionamiento Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de cualquier actividad económica comercial, industrial o de servicios, con o sin fines de lucro, en un establecimiento determinado y a favor del titular del mismo. La licencia de funcionamiento es otorgada por cada establecimiento en donde tú desees desarrollar una actividad económica. Estas licencias no tienen fecha de vencimiento, pero podrán otorgarse licencias de funcionamiento con plazo de vencimiento cuando el solicitante así lo requiera (CONTERNO MARTINELLI, 2012). 99 2.1.9. Política fiscal Son las medidas implementadas por el Gobierno tendientes a encauzar la economía hacia ciertas metas. Las herramientas fundamentales con que cuenta el Gobierno para ello son el manejo del volumen y destino del gasto público. La política fiscal también incluye las formas de financiar los gastos de Gobierno (Banco de la Republica - Banco Central de Colombia, 2012). 2.1.10. Procedimiento Administrativo GORDILLO define al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Estudia por lo tanto la participación y defensa de los interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; una persona jurídica, p. ej. una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados) en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa (sea de tipo individual como general; en este último caso es específicamente el procedimiento de audiencia pública el que debe también seguirse, sin perjuicio del trámite administrativo corriente) y desde luego, cómo debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la defensa, participación e intervención de dichos interesados. (p. 396) 2.1.11. Recaudación de impuestos Es un concepto genérico que engloba a todas las actividades que realiza el estado para sufragar sus gastos, los tributos constituyen prestaciones exigidas obligatoriamente por él, esto en virtud de su potestad de imperio, para atender a sus necesidades y llevar a cabo sus fines, para ello vale de la actividad financiera denominada recaudación, la cual consiste en hacer valer las normas jurídicas impositivas y exigir a la población su contribución para sufragar el gasto necesario para dar cumplimiento a las metas por la cuales fue creado el Estado (s.f) 100 2.1.12. Establecimiento Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento) 2.1.13. Comerciante Es una persona física o moral establecida; aunque cualquiera otra persona puede, en forma eventual o accidentalmente, realizar alguna operación de comercio aun cuando no tenga establecimiento. (QUEVEDO CORONADO, 2008) 2.1.14. Sector informal Parte de la economía de un país que está constituida por trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas que no están integradas plenamente en el marco institucional que regula las actividades económicas: en el Sector Informal suelen no cumplirse las leyes del Trabajo ni otras regulaciones sanitarias, de seguridad o simplemente burocráticas, que el Estado impone al sector privado; tampoco se pagan -o no se pagan por completo- diversos Impuestos y tasas que exige el fisco (ECO- FINANZAS, 2013) 2.1.15. Tasas municipales Son tributos municipales vinculados, creados por los gobiernos locales, cuya obligación se origina en la actuación directa de la Municipalidad a través de una prestación de servicio público a favor del administrado; es decir la hipótesis de incidencia es la prestación de un servicio (Vera Mascaro, 1998). 101 Hipótesis 2.2.1. Hipótesis general La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, es una causal del incremento del sector informal. 2.2.2. Hipótesis especifica La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, genera la evasión de tributos internos. La falta de fiscalización de las licencias de funcionamiento en los locales comerciales de sábado Baratillo del distrito de Santiago – Cusco, genera la consistente disminución de la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 2.2. Variables e Indicadores 2.3.1. Operacionalización de variables VARIABLE 1 INDICADORES VARIABLES 2 INDICADORES Falta de 1.- Nivel Incremento del 1.- evasión de tributos fiscalización de organizacional. internos. sector informal. licencias de funcionamiento. 2.- Falta de una 2.- Disminución en la recaudación de adecuada Impuestos de Promoción organización Municipal. municipal. 102 CAPITULO III 3. DISEÑO METODOLÓGICO 3.1. Tipo de Investigación 3.1.1. Enfoque de investigación El presente trabajo de investigación es de enfoque cuantitativo, porque utiliza la recolección y el análisis de datos para contestar preguntas de investigación y probar hipótesis previamente hechas, confía en la medición numérica, el conteo y frecuentemente en el uso de estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población (HERNANDEZ SAMPIERI, BAPTISTA LUCIO, & FERNANDEZ COLLADO, 2010) 3.1.2. Diseño de investigación El diseño de la presente investigación es no experimental, porque “La investigación no experimental o expost-facto es cualquier investigación en la que resulta imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones”. De hecho, no hay condiciones o estímulos a los cuales se expongan los sujetos del estudio. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su realidad (KERLINGER, 1979). 3.1.3. Tipo de investigación jurídica Descriptivo, explicativo.- Porque describe fenómenos o situaciones especificando sus características para someterlo a un análisis. Pretenden medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las 103 variables a las que se refieren. Además, está dirigido a responder por las causas de los eventos y fenómenos jurídicos. Con el presente proyecto se está observando la ausencia de fiscalización, lo cual genera la informalidad, por consiguiente, la evasión de tributos internos y la poca recaudación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Es por ello que mediante esta investigación se quiere comprobar todo ello. 3.2. Población y muestra 3.2.1. Población La población comprenderá los comerciantes de los establecimientos comerciales del Sábado Baratillo del Distrito de Santiago-Cusco, de la “Asociación Sábado Baratillo Tradicional”, ubicado en la Prolongación Pera. Esta asociación está conformada por 750 socios, de los cuales 500 aproximadamente son lo que realizan sus actividades comerciales en los puestos de la misma pista y 250 los que trabajan en locales y ambientes. 3.2.2. Muestra La muestra será estratificada con formula, de los cuales tomaremos en cuenta solo a los establecimientos que existen y no puestos ubicados en esta calle anteriormente mencionada. Formula n = Z2 * N * p * q ____________________ (N-1) E2 + Z2 * p * q VALORES REPRESENTATIVOS: n = Tamaño de la muestra. N= Valor de la Población. Z= Nivel de confianza. p= Proporción proporcional de ocurrencia de un evento. q= Proporción proporcional de no ocurrencia de un evento. E= Error maestral. 104 CALCULO DE LA FORMULA: N= 250 establecimientos Z= Nivel de confianza. 95% = 0.95 p= 50% = 0.50 q= (1-p) = (1-0.50) = 0.50 E= 5% = 0.05% SUSTITUCIÓN: n = (0.95)2 * 250 *0.50 * 0.50 ____________________ (250 -1) (0.05)2 + (0.05)2 * 0.50 * 0.50 n = 56.40 ___________ 0.848125 n = 66. Por tanto la muestra consta de 66 comerciantes de establecimientos comerciales, ubicados en la Prolongación Pera. 3.3. Técnicas de Recolección de Datos Recolectar datos implica tres actividades estrechamente vinculadas entre sí, seleccionar un instrumento de recolección de los datos, aplicar ese instrumento y preparar observaciones, registros y mediciones obtenidas (Hernández, Fernández y Baptista, 2010). En el presente trabajo de investigación, se utilizaron encuestas que constan de 12 preguntas con respuestas cerradas, dichas encuestas fueron dirigidas a los comerciantes de los establecimientos comerciales seleccionados. Las preguntas planteadas responden a los indicadores de la matriz de consistencia. Adicionalmente se utilizó entrevistas que fueron realizadas a dos funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Santiago: Jefe de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Jefa de la Oficina de rentas y Gerencia de Administración Tributaria, 105 dichas entrevistas constaron de tres preguntas. Estas fueron realizadas con el fin de probar y obtener algún tipo de información respecto al tema. 3.4. Técnicas de Procesamiento de Datos Para el procesamiento de datos se utilizó cuadros y gráficos estadísticos, los cuales se elaboraron en el programa de Excel, estas tablas y graficos representan el porcentaje de las encuestas realizadas, con la tabulación se logra procesar dichos datos para así poder obtener resultados. 106 CAPÍTULO IV 4. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Presentación de los Resultados en Tablas y/o Gráficos 4.1.1. Cuadro y gráfico N° 1 Tabla 1: ¿Ud. Cuenta con licencia de funcionamiento? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Si 0 0% 0% 0% No 66 100% 100% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 1: ¿Ud. Cuenta con licencia de funcionamiento? 100% 0% Si No FUENTE: Encuesta Comentario: En el presente cuadro y gráfico, se observa que el 100% de la muestra, respondió que NO CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, lo cual significa que es un sector 107 informal, que no se rige por la legalidad y que trabajan sin ningún tipo de cumplimiento de alguna norma, y que mucho menos brindan algún tipo de beneficio para la sociedad. Por consiguiente, con ello se verifica que existe informalidad en el sector materia de investigación. 4.1.2. Cuadro y gráfico N° 2 Tabla 2: ¿Ud. ha acudido a la Municipalidad Distrital de Santiago para solicitar su licencia de funcionamiento? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Sí 31 47% 47% 47% No 35 53% 53% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 2: ¿Ud. ha acudido a la Municipalidad Distrital de Santiago para solicitar su licencia de funcionamiento? 53% 47% Sí No FUENTE: Encuesta Comentario: En este gráfico, podemos observar que el 53% de comerciantes, no acudieron a solicitar la licencia de funcionamiento, lo cual es sinónimo de desinterés de parte de estas personas por regirse bajo la formalidad. Si bien es cierto, existe también un porcentaje inferior que es el 43%, quienes sí acudieron a solicitar, lo cual sería alarmante respecto a que, si se 108 aproximaron a la Municipalidad requiriendo la licencia, entonces ¿Por qué no cuentan con ella? 4.1.3. Cuadro y gráfico N° 3 Tabla 3: ¿Ud. considera que el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento es tediosa? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Sí 31 47% 47% 47% No 11 17% 17% 64% No sé 24 36% 36% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 3: ¿Ud. considera que el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento es tediosa? 47% 36% 17% Sí No No sé FUENTE: Encuesta Comentario: En este gráfico, se observa que un mayor número de personas que corresponde al 47%, considera que el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento es tedioso, lo cual significa que este porcentaje no tendrá el interés de solicitarla. El otro número mayor que le sigue es el 37% de aquellas personas que desconocen sobre el procedimiento, lo cual significa que esta cantidad de personas desconocen sobre el tema y están desinformados y, por consiguiente, tampoco se acercaron a la Municipalidad para informarse, este porcentaje no cuenta con ninguna referencia al respecto. 109 El mínimo número de personas considera que no es tedioso el procedimiento, lo cual significaría que podrían tener la intención de formalizarse. 4.1.4. Cuadro y gráfico N° 4 Tabla 4: ¿Ud. considera que la licencia de funcionamiento genera beneficios para los contribuyentes y consumidores? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Si 14 21% 21% 21% No 19 29% 29% 50% No sé 33 50% 50% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 4: ¿Ud. considera que la licencia de funcionamiento genera beneficios para los contribuyentes y consumidores? 50% 29% 21% Si No No sé FUENTE: Encuesta Comentario: En el presente gráfico, se observa que la mitad de los comerciantes que corresponde al 50% de encuestados desconoce sobre el tema, lo que quiere decir que no tienen conocimiento, no están informados y se puede interpretar que las autoridades no brindan una adecuada información al respecto o simplemente no la brindan. 110 Un 29% considera que la licencia de funcionamiento no genera ningún tipo de beneficio, lo que significaría que para ellos la licencia de funcionamiento no tiene ningún valor. El otro 21% considera que si, por lo que, se podría interpretar que gran parte de los comerciantes del Baratillo considerarían que la licencia de funcionamiento no es importante. 4.1.5. Cuadro y gráfico N° 5 Tabla 5: ¿La municipalidad distrital de Santiago realiza la fiscalización de licencias de funcionamiento? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Si 4 6% 6% 6% No 50 76% 76% 82% A veces 12 18% 18% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 5: ¿La municipalidad distrital de Santiago realiza la fiscalización de licencias de funcionamiento? 76% 18% 6% Si No A veces FUENTE: Encuesta Comentario: El 76 % de las personas encuestadas, refirió que la municipalidad Distrital no realiza o cumple con su labor de fiscalización, lo cual significa que la municipalidad no fiscaliza estos establecimientos comerciales y consecuentemente sigue generando más informalidad en la zona. 111 Un 18% refirió que la municipalidad a veces realiza esta labor de fiscalización, con lo que cabe indicar que en este caso no se sabe si realmente la municipalidad realiza la labor de fiscalización de licencias. 4.1.6. Cuadro y gráfico N° 6 Tabla 6: ¿Ud. cree que es necesario poseer RUC para obtener la licencia de funcionamiento? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Sí 28 42% 42% 42% No 17 26% 26% 68% No sé 21 32% 32% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 6: ¿Ud. cree que es necesario poseer RUC para obtener la licencia de funcionamiento? 42% 32% 26% Sí No No sé FUENTE: Encuesta Comentario: El 42% de comerciantes considera que, si es necesario poseer RUC para obtener la licencia de funcionamiento, lo cual hace deducir que por lo menos estas personas están enteradas del requisito, cuentan con alguna información sobre los requisitos de la licencia o que quisieron acudir a solicitarla. 112 Otro parte que corresponde al 26% refiere que no sabe si es necesario, y, considerando también al 36% que son aquellas personas que respondieron que no saben, cabe indicar que es mayor la cantidad de personas que tienen desconocimiento sobre los requisitos, lo que quiere decir que no están adecuadamente informados, lo cual puede ser un factor de la informalidad. 4.1.7. Cuadro y gráfico N° 7 Tabla 7: ¿Conoce establecimientos que no cuenten con RUC? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Sí 21 32% 32% 32% No 9 14% 14% 45% No sé 36 55% 55% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 7: ¿Conoce establecimientos que no cuenten con RUC? 55% 32% 14% Sí No No sé FUENTE: Encuesta Comentario: El 32% establece que si conocen establecimientos que no cuenten con RUC, lo cual significa que efectivamente existen establecimientos que no cuentan con RUC. EL 55% refirió que no sabe si existen establecimientos que no cuenten con RUC, por lo que se estaría observando el desconocimiento de personas sobre los demás establecimientos, si cuentan o no con RUC. 113 4.1.8. Cuadro y gráfico N° 8 Tabla 8: ¿La SUNAT cumple con la verificación de la emisión de comprobantes de pago? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Si 0 0% 0% 0% No 57 86% 86% 86% No sé 9 14% 14% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 8: ¿La SUNAT cumple con la verificación de la emisión de comprobantes de pago? 86% 0% 14% Si No No sé FUENTE: Encuesta Comentario: Este grafico representa que el 86% establece que la SUNAT no verifica la emisión de comprobantes, lo cual significaría que estos establecimientos se encuentran dentro de la informalidad, puesto que, al no tener una presión de parte de alguna autoridad, siguen laborando con tranquilidad y que al contrario se sigue incrementando los establecimientos informales, que no cuentan con RUC, por consiguiente, no pagan impuestos y al contrario, los evaden. 114 4.1.9. Cuadro y gráfico N° 9 Tabla 9: ¿Los consumidores solicitan los comprobantes de pago por sus compras? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Si 0 0% 0% 0% No 56 85% 85% 85% A veces 10 15% 15% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 9: ¿Los consumidores solicitan los comprobantes de pago por sus compras? 85% 15% 0% Si No A veces FUENTE: Encuesta Comentario: Se observa que el 85% refiere que los consumidores no solicitan comprobantes de pago, por lo que, ello representa la existencia de omisión de emisión de comprobantes, y por tanto significaría que los consumidores al no exigir comprobantes, contribuyen a la evasión. Se establecería que estas personas no contarían con RUC para emitirlas, ya que muchos generan la evasión de tributos internos, puesto que, al no emitir comprobante, no se paga impuestos. 115 4.1.10. Cuadro y gráfico N° 10 Tabla 10: Mensualmente ¿cuánto de ingreso percibe? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado 300 a 500 5 8% 8% 8% 500 a 700 21 32% 32% 39% 700 a 900 23 35% 35% 74% 900 a más 17 26% 26% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 10: Mensualmente ¿cuánto de ingreso percibe? 35% 32% 26% 8% 300 a 500 500 a 700 700 a 900 900 a más FUENTE: Encuesta Comentario: Se ve que el 35% refirió que perciben ingresos de 700 a 900, el 32% de 500 a 700 y el 26% de 700 a más. Con este grafico se estaría viendo que gran parte de estas personas por los ingresos que perciben, deben de pagar impuestos y pueden regirse bajo algún régimen, como el caso de RER o RUS. 116 4.1.11. Cuadro y gráfico N° 11 Tabla 11: ¿Ud. realiza algún tipo de pago de impuesto, aportaciones o Contribuciones? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado I.R 0 0% 0% 0% IGV 0 0% 0% 0% ISC 0 0% 0% 0% RUS 0 0% 0% 0% RER 0 0% 0% 0% No realiza 66 100% 100% 100% pago Total 66 100% 100% Gráfico 11: ¿Ud. realiza algún tipo de pago de impuesto, aportaciones o Contribuciones? 100% 0% 0% 0% 0% 0% I.R IGV ISC RUS RER No realiza pago FUENTE: Encuesta Comentario: En este grafico se observa que el 100% estableció que no realiza ningún pago, lo cual demuestra que existe una evidente evasión te tributos internos, puesto que ninguno de los comerciantes de Sábado Baratillo paga algún tipo de impuesto, lo que significa que tampoco se obtendría el 2% del Impuesto de Promoción Municipal. 117 4.1.12. Cuadros y gráficos N° 12 Tabla 12: Desde el 2015 al presente año ¿en qué medida se ha incrementado la cantidad de establecimientos comerciales? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Valido acumulado Poco 9 14% 14% 14% Medianamente 20 30% 30% 44% Considerablemente 30 45% 45% 89% No sé 7 11% 11% 100% Total 66 100% 100% Gráfico 12: Desde el 2015 al presente año ¿en qué medida se ha incrementado la cantidad de establecimientos comerciales? 45% 30% 14% 11% Poco Medianamente Considerablemente No sé FUENTE: Encuesta Comentario: Este grafico representa que el 45% de las personas respondió que los establecimientos comerciales se están incrementando considerablemente, un 30% refiere se está incrementando medianamente y un 14% refiere que se está incrementando poco. Pese al 11% que estableció que no sabe, se puede verificar que efectivamente si se está dando el incremento de establecimientos informales. La medida en la que se incrementaron estos establecimientos comerciales en el sector materia de investigación, y tomando en cuenta que todos estos son informales, se comprobaría que el sector informal va creciendo a medida que va pasando el tiempo, todo ello debido a la necesidad de las personas. 118 4.2. Análisis y Comentarios de los Resultados 4.2.1. ANALISIS DE ENTREVISTAS Al realizar las entrevistas, se les realizo a dos Funcionarios Públicos de la Municipalidad de Santiago, ambos accedieron a brindar algún tipo de información y responder a las preguntas, las cuales fueron las mismas para ambos, lo cual se pasará a explicar posteriormente: PRIMERA ENTREVISTA NOMBRE DEL ENTREVISTADO: Arq. EDWIN ARMANDO BOMBILLA SANTANDER CARGO: Inspector Técnico de Seguridad y Edificaciones (Jefe de la Oficia de Inspecciones Técnicas) de la Municipalidad de Santiago-Cusco. Las preguntas constan de las siguientes: 1.- ¿En el sector de la feria denominada Sábado Baratillo existen establecimientos comerciales que cuenten con licencias de funcionamiento? No existe ningún establecimiento que cuente con licencia de funcionamiento, ante ello tenemos un documento que nos enviaron, esto es un informe que fue emitido por la Municipalidad Provincial, en la cual establece que se está declarando en riesgo alto el Sábado Baratillo, estas calles como Cotimbo, Prolongación Pera, Bellavista, todas estas están declaradas en riesgo alto debido a la ocupación de vías que se genera, puesto que es muy concurrido. A pesar de que estos locales puedan ser seguros, no se les otorga debido a estos motivos (ocupación de vías) Para nosotros una forma de poder erradicar con el Sábado Baratillo, es no otorgar la licencia de funcionamiento a ningún local, mucho menos certificado de Edificación, para que de esta forma se les presione, puesto que es un problema social y para ello se les capacita, pero n se les dará licencias 119 2.- ¿Estos establecimientos comerciales realizan sus actividades dentro del marco de la legalidad y cumplen con los requisitos para la obtención de las licencias? Ninguno de estos establecimientos son legales, porque no cumplen con los requisitos exigidos, pese a esto están trabajando con normalidad. Todos estos establecimientos son informales porque también no cumplen con condiciones de seguridad. El problema sucede por personas que perciben dinero al alquilar su casa, y por percibir dinero no quieren que este lugar desaparezca y prefieren la informalidad por beneficio propio. 3.- ¿Se realiza algún tipo de fiscalización a los establecimientos comerciales por parte de la Municipalidad en la feria denominada Sábado Baratillo? Nosotros permanentemente vamos a fiscalizar a estos establecimientos, no con la intención de darles licencia ni certificado, solamente lo hacemos como trabajo de prevención para que estén preparados ante cualquier eventualidad. Al realizar las capacitaciones de seguridad no es para formalizarlos porque es imposible. Nosotros lo que queremos al dar la capacitación es prepararlos para cualquier desastre que pueda ocurrir. Lo que se está realizando con la Municipalidad actualmente es inscribir a estas cuatro asociaciones que pertenecen al Sábado Baratillo, porque trabajan informalmente, y con el tiempo reubicarlos. En el anterior gobierno se emitía licencias sin verificar el cumplimiento de los requisitos, pero desde el anterior año es que se está realizando el cumplimiento de estos, por lo que no se les otorgara. SEGUNDA ENTREVISTA NOMBRE DEL ENTREVISTADO: Econ. Rosa Milagros Espelliver Monzón CARGO: Jefa de la oficina de Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago-Cusco. Las preguntas constan de las siguientes: 120 1.- ¿En el sector de la feria denominada Sábado Baratillo existen establecimientos comerciales que cuenten con licencias de funcionamiento? No existen, la zona del Sábado Baratillo era inicialmente solo la bajada que lleva por nombre Prolongación Pera, pero posteriormente ya se incrementaron ilegalmente las demás zonas, incluso se están viniendo por lugares cerca de la municipalidad, en esta zona de Prolongación Pera no se tiene licencia de funcionamiento porque se necesita inspección básica, el certificado que se otorga debe de ser hecha por la ITSE. Tampoco se les da porque una parte tiene mercadería ilegal, no se sabe de donde proviene estos productos. Estos establecimientos comerciales ubicados en las casas, no cuentan con requisitos para obtener licencias, porque estos lugares fueron creados para casa habitación y no para centro comercial. 2.- ¿Estos establecimientos comerciales realizan sus actividades dentro del marco de la legalidad y cumplen con los requisitos para la obtención de las licencias? Solo algunos tienen RUC, lo cual es un trámite inmediato y que con ello no podemos poner barreras porque también lo solicitamos. Tal es el caso de la Señora Enriqueta Ramírez, quien solicitó licencia de funcionamiento y no contaba con requisitos, sin embargo, lo estuvieron evaluando y se acogió al silencio positivo porque en esa época no se le respondió y ella presento esa documentación. Sin embargo, nosotros también tenemos la facultad de poder anular y requisar las licencias, a todos se les levanto actas en ese lugar y a muchos se les ha multado, no por el tema de licencias, sino por el tema de anuncio y propaganda, este tema es un tema social y fuerte. Muchas de las personas que trabajan ahí integran bandas y no son personas de buen vivir, entonces nosotros nos exponemos, somos cuatro fiscalizadores, dos para predial y dos para comercio, nos exponemos a las agresiones, ya hemos sido amenazados, por ello tenemos que tomar con mucho cuidado eso, incluso hemos pedido a la SUNAT que nos apoye para hacer una intervención inopinada conjunta con varias personas porque ahí se vulnera muchos derechos y no solamente en el tema tributario, sino incluso en el tema de salud. 3.- ¿Se realiza algún tipo de fiscalización a los establecimientos comerciales por parte de la Municipalidad en la feria denominada Sábado Baratillo? 121 Se ha realizado una fiscalización el año pasado y este año también, les hemos levantado actas, eso genera también una multa, entonces ellos también han pagado su multa por trabajar sin licencia y por anuncios publicitarios. En la zona permanentemente se ha realizad fiscalización y lo estamos haciendo este año más por el tema de anuncio y propaganda, como la zona es concurrida, hay anuncios que están en la vía publica de la vereda y existen riesgos, y como esa zona es casco urbano, se necesita seguridad para las personas, y más también por la contaminación visual porque todo es de colores. Si no se realizan más fiscalizaciones es por el tema de seguridad porque para realizar estas fiscalizaciones requerimos del fiscal, quien brinda seguridad a estas personas y no a nosotros, entonces s el fiscal no tiene tiempo porque suele no tenerlo, a las actividades de fiscalización vamos solos y en caso lo requiramos los llamamos, pero en estos casos que son bastante delicados si queremos ir con fiscal para evitar problemas con estas personas. Cuando se va a estas zonas y por ejemplo cantinas, siempre se procura ir con el fiscal y policías, entonces no podemos ir solos porque arriesgamos nuestras vidas, pues ellos nos superan en número. Y cuando solicitamos a la SUNAT apoyo, nos respondieron de forma diplomática, ellos dicen q no tienen tiempo, no tienen personal y nosotros sentimos q no quieren involucrarse con este problema. 122 ANALISIS En cuanto a la primera pregunta ¿en el sector de la feria denominada sábado baratillo existen establecimientos comerciales que cuenten con licencias de funcionamiento? la primera entrevista establece que no cuentan con licencia de funcionamiento e incluso, mediante documento de la municipalidad provincial se establece que esta zona es declarada en riesgo alto, asimismo e la segunda entrevista también refiere que no tienen licencias de funcionamiento, que anteriormente la denominada feria Sábado Baratillo era solo la prolongación pera, pero que a medida que iba pasando los años se incrementó. Es así que consecuentemente podemos establecer que efectivamente estos establecimientos no cuentan con licencias de funcionamiento debido a no cumplir con las exigencias que se necesitan, tal es el caso los certificados y por no contar con la seguridad necesaria en cuanto el certificado. ello hace diferir que el no contar con licencias y como anteriormente se observó, la no exigencia de comprobantes de pago, hace que estas personas sigan dentro de este porcentaje de informales, no sacaran ruc y mucho menos licencia porque no se les puede otorgar. Refiriéndonos a la segunda pregunta ¿estos establecimientos comerciales realizan sus actividades dentro del marco de la legalidad y cumplen con los requisitos para la obtención de las licencias?, ambos coinciden que estos establecimientos son informales porque no cumplen con ciertos requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento, por lo que no se les puede otorgar licencias, estos establecimientos permanecerán dentro de este sector hasta que se pueda realizar la labor de reordenarlos y reorganizarlos formalmente, y que al generar esta actividad ingresos no solo para el vendedor, también para los propietarios de las casas, es que no tienen una gran parte de ellos la intención de formalizarse, por consiguiente, en esta zona todos trabajan de manera informal porque no cumplen lo exigido por ley, no piensas dejar de lado los ingresos que perciben, puesto que si bien es cierto, inicialmente quería obtener licencia, ante la negativa de la municipalidad es que se dejó de lado ese interés y se centraron más en lo beneficioso para ellos. y finalmente en cuanto a la tercera pregunta ¿se realiza algún tipo de fiscalización a los establecimientos comerciales por parte de la municipalidad en la feria denominada sábado baratillo? se puede observar que al inicio alegan que si, efectivamente si se realiza las fiscalizaciones pero no con el propósito de verificar las licencias, sino con el propósito de 123 verificar s cumplen con los requisitos de seguridad, y en cuanto a la otra respuesta, alega que se realizan varias fiscalizaciones con el objeto de disminuir las propagandas, avisos publicitarios que son un tipo de contaminación. Ante ello se analiza que no se realiza una fiscalización para las licencias porque ellos mismos no quieren otorgarlas, lo cual genera incremento en el sector informal y las fiscalizaciones que realizaron en años pasado fue con el motivo de seguridad y contaminación visual, mas no por licencias. Ante ello existe un motivo por el que la oficina de rentas no fiscaliza: primero por no contar con la cantidad suficiente de fiscalizadores, y por consiguiente por temor a no superar el número de personas que los trabajadores de baratillo y segundo porque también al solicitar ayuda de parte de la SUNAT, no recibieron respuesta afirmativa, por lo que prefieren no realizar fiscalizaciones de este tipo. 124 4.2.2. ANALISIS DE INGRESOS PROVENIENTES DEL FONCOMUN CON DESTINO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EN EL 2016 ENERO AÑO 2015 2016 MONTO 592,763.66 662,643.42 FEBRERO AÑO 2015 2016 MONTO 633,623.38 MARZO AÑO 2015 2016 MONTO 506,009.27 1,043,644.36 ABRIL AÑO 2015 2016 MONTO 499,842.47 497,443.35 MAYO AÑO 2015 2016 MONTO 497,533.61 356,313.77 JUNIO AÑO 2015 2016 MONTO 565,913.84 512,854.33 JULIO AÑO 2015 2016 MONTO 531,143.96 514,736.80 AGOSTO AÑO 2015 2016 MONTO 564,361.10 436,095.46 SETIEMBRE AÑO 2015 2016 MONTO 552,627.32 582,432.86 OCTUBRE AÑO 2015 2016 MONTO 525,761.43 572,789.19 125 NOVIEMBRE AÑO 2015 2016 MONTO 566,001.96 547,519.08 FUENTE: Cuadros del MEF (Ministerios de Economía y Finanzas) ANALISIS: En el presente cuadro, se puede apreciar los montos por mes que fueron transferidos a la Municipalidad Distrital de Santiago, en ambos años (2015 y 2016), los cuales provienen del FONCOMUN. Es así, que al observar estos resultados de los cuadros de cada mes y haciendo una comparación al año 2016 (año de investigación) con el año 2015, se verifica que efectivamente, los ingresos de la recaudación del FONCOMUN y por tanto la transferencia en el año 2015 es mayor a la del 2016 y, teniendo en cuenta que el IPM es un impuesto que va directamente al FONCOMUN y por ende, contribuye en la recaudación de esta , se puede establecer que al existir una baja recaudación de este impuesto, no se obtendrá mayores montos recaudados que puedan aportar al FONCOMUN, por tanto, el monto que se transfiere a las municipalidades disminuye, por consiguiente, es menos el monto que se destina a las municipalidades. Si el IPM es uno de los impuestos destinados para el FONCOMUN, y que en si esta ayuda a la aportación de ingresos para las Municipalidades no solo distritales, sino para las provinciales, y en consecuencia para todo el Perú. Entonces, se puede establecer que este impuesto es importante y por ello la recaudación de esta es necesaria y favorable para la sociedad, puesto que este dinero se puede destinar para gastos públicos. 126 CONCLUSIONES PRIMERO.- Finalmente cabe indicar que el hecho de no contar con una adecuada fiscalización por parte de la Municipalidad Distrital, genera en parte el incremento del sector informal, puesto que al no existir un control adecuado sobre el funcionamiento de estos establecimientos, se genera el desinterés de parte de los comerciantes y las pocas ganas de querer formalizarse debido a que ya se acostumbraron al tipo de trabajo que estos realizan, en consecuencia se sigue incrementando la cantidad de comerciantes que trabajan ilegalmente. SEGUNDO.- Por último, se concluye que ningún establecimiento ubicado en Sábado Baratillo de Distrito de Santiago cuenta con licencia de funcionamiento, debido a no contar con requisitos que exige la municipalidad, pero ante el conocimiento de parte de la municipalidad sobre la situación de este sector y no tomar medidas necesarias para contrastarlas, es que se genera la evasión de tributos, ya que como se demostró con la encuesta, ninguno de estos comerciantes realiza pago a la SUNAT, debido también a la ausencia de fiscalización de parte de estos. TERCERO.- La evasión de tributos internos es un problema que tiene consecuencias perjudiciales para la sociedad, pues en este caso, no solo se evaden tributos ante la SUNAT, también posteriormente se disminuye el recaudo del Impuesto de Promoción Municipal, lo que genera que las municipalidades no reciban un monto de dinero que podría ser de mucha utilidad para la población. CUARTO.- La falta de medidas por parte de las autoridades para la reducción del sector informal, genera perjuicio en varios ámbitos a la sociedad, como es el caso de este sector, pues lo que se genera muy aparte de la evasión de tributos internos, el incremento y baja recaudación del IPM, es la inseguridad social, se provoca un mal social sin medidas que puedan contrarrestarla. QUINTO.- A medida que va pasando el tiempo, la cantidad de establecimientos comerciales van aumentando y, por consiguiente, el sector informal se va 127 incrementando, una causa de este problema es la omisión del cumplimiento de fiscalización por parte de la municipalidad, pues al no realizar una fiscalización sobre el funcionamiento de estos establecimientos, es que se genera incremento del sector informal, evasión e insuficiente recaudación de impuestos. SEXTO.- El desconocimiento sobre las normas, requisitos respecto a las licencias y procedimientos que se debe de realizar ante la municipalidad y desinterés por parte de los comerciantes, es que se genera este tipo de mal social, porque el incremento del sector informal vendría a ser un mal social que se debe de contrarrestar poco a poco y ello parte de iniciativa de la Municipalidad, porque es en beneficio de esta y de la sociedad la reducción de evasión, incremento de informalidad e insuficiente del IPM. 128 RECOMENDACIONES 1. La municipalidad conjuntamente con la SUNAT, deberían de realizar una campaña de fiscalización en cuanto al marco legal que se deben de regir estas personas, y como ya se verifico, se encuentran dentro del sector informal, entonces lo que se debe de hacer es ayudarlos y apoyarlos para formalizarse. 2. La Municipalidad debe de tomar medidas necesarias para contrarrestar los problemas que se generan en este sector, que si bien es cierto no será fácil puesto que toda esta cantidad de comerciantes trabaja mucho tiempo, pero la autoridad debería de ayudarlos a formalizarse poco a poco, para que no exista este tipo de situaciones. 3. Optimizar la labor de supervisión y fiscalización, coordinando con las áreas vinculadas al trámite de la licencia de funcionamiento (oficina responsable de licencias, inspecciones técnicas y fiscalización). Asimismo, facilitar el flujo de información entre las áreas aludidas en el proceso. 4. La Municipalidad Distrital debe de realizar la labor de fiscalización a los establecimientos comerciales de este lugar, verificando si cumplen o no con las exigencias de la Ley, específicamente nos referimos a la verificación de licencias, porque se considera que ello sería una medida para reducir el incremento del sector informal, la evasión de tributos internos y la reducción de la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal. Es por ello que, es bueno la fiscalización por parte de la municipalidad, para que de algún modo se pueda ayudar a formalizar a este sector. 5. Si se lograría formalizar a todas estas personas que forman parte del sector informal, estos deberían de regirse por la ley y pagar también los impuestos respectivamente y pertenecer a Régimen Especial de Impuesto a la Renta o al Régimen Único Simplificado, pues estos comerciantes cumplen con las características para estar dentro de estos dos regímenes. 129 REFERENCIA BIBLIOGRAFICA Autores: ALFARO LIMAYA, J. (2007). 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Obtenido de Impuesto de Promocion Municipal: https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Impuesto-De-Promocion- Municipal/542333.html Leyes  Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 02 de Junio de 2013.  Constitución Política del Perú, 1999.  Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776, en 1994.  Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley N° 28976 modificada por Decreto Legislativo N° 1200. 133  Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, de fecha 26 de mayo de 2003.  Decreto Legislativo N° 952 que modifica la Ley de Tributación Municipal  Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General  Ley N° 29060, Ley de Silencio administrativo  Ley del Impuesto a la Renta  TUO de la Ley del Impuesto a la Renta  TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 134 ANEXOS 1. Encuesta que se elaboró para los comerciantes de los establecimientos comerciales. 2. Entrevista elaborada para los funcionarios públicos de la municipalidad distrital de Santiago. 3. Solicitud que se realizó a la Municipalidad para obtener información respecto a la cantidad aproximada de establecimientos comerciales ubicados en Sábado Baratillo. 4. Imágenes sobre el acceso de información a la SUNAT, que se envió para saber cuál era el destino del Impuesto de Promoción Municipal. 5. CARTA N° 297-2016-SUNAT emitida por la SUNAT. 6. Imágenes sobre acceso a la información del Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Cuadros que especifican el monto de transferencia del FONCOMUN a la Municipalidad Distrital de Santiago. 135 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ENCUESTA REALIZADA A COMERCIANTES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL SABADO BARATILLO, UBICADOS EN LA PROLONGACION PERA DEL DISTRITO DE SANTIAGO-CUSCO. ENCUESTA Lea con atención la pregunta y marque con un aspa la respuesta que considera correcta. 1. ¿Cuenta usted con licencia de funcionamiento? a) SI b) NO 2. ¿Ud. Ha acudido a la Municipalidad Distrital de Santiago para solicitar su licencia de funcionamiento? a) SI b) NO 3. ¿Ud. considera que el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento es tediosa? a) SI b) NO c) No sé 4. ¿Ud. considera que la licencia de funcionamiento genera beneficios para los contribuyentes y consumidores? a) SI b) NO c) No sé 5. ¿La municipalidad distrital de Santiago realiza la fiscalización de licencias de funcionamiento? a) SI b) NO c) A veces 6. ¿Ud. cree que es necesario poseer RUC para obtener la licencia de funcionamiento? a) SI b) NO c) No sé 7. ¿Conoce establecimientos que no cuenten con RUC? a) SI b) NO c) No sé 8. ¿La SUNAT cumple con la verificación de la emisión de comprobantes de pago? a) SI b) NO c) No sé 9. ¿Los consumidores solicitan los comprobantes de pago por sus compras? a. Siempre b. Nunca c. A veces 10. ¿Mensualmente ¿cuánto de ingreso percibe? a) 300 a 500 b) 500 a 700 c) 700 a 900 d) 900 a mas 11. ¿Ud. realiza algún tipo de pago de impuesto, aportaciones o contribuciones? a) Impuesto a la Renta b) Impuesto General a las Ventas c) Impuesto Selectivo al Consumo d) Régimen Único Simplificado e) Régimen Especial del Impuesto a la Renta f) No realiza pago 12. Desde el 2015 al presente año ¿en qué medida se ha incrementado la cantidad de establecimientos comerciales? a) Poco b) Madianamente c) Considerablemente d) No sé UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ENTREVISTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, CONOCEDORES DEL TEMA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR QUE LA FALTA DE FISCALIZACIÓN CONTRIBUYE AL INCREMENTO DEL SECTOR INFORMAL EN EL DISTRITO. NOMBRE DEL ENTREVISTADO:…………………………………………………… CARGO:…………………………………………………………………………………. Las preguntas constan de las siguientes: 1.- ¿En el sector de la feria denominada Sábado Baratillo existen establecimientos comerciales que cuenten con licencias de funcionamiento? 2.- ¿Estos establecimientos comerciales realizan sus actividades dentro del marco de la legalidad y cumplen con los requisitos para la obtención de las licencias? 3.- ¿Se realiza algún tipo de fiscalización a los establecimientos comerciales por parte de la Municipalidad en la feria denominada Sábado Baratillo? “Año de la consolidación del Mar de Grau” Cusco, 21 de noviembre de 2016. Lic. Yoe Concha Rivera Jefe de gerencia de desarrollo económico. Yo, bach. Danitza Calderón Centeno, identificada con DNI N° 75197148, egresada de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Andina del Cusco; me dirijo a su honorable gerencia manifestando lo siguiente: Que, estando bajo el amparo del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. SOLICITO, información respecto a la cantidad de establecimientos comerciales que vienen laborando dentro de la feria denominada “Sábado Baratillo” del Distrito de Santiago; para fines de la elaboración de tesis de investigación titulada “LA FISCALIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES EN SÁBADO BARATILLO DEL DISTRITO DE SANTIAGO - CUSCO, COMO FORMA PARA REDUCIR LA INFORMALIDAD”. Por lo expuesto anteriormente, pido se sirva a atender lo solicitado. ______________________ Danitza Calderón Centeno 75197148 ENERO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 1: Enero 3,269,074.21 3,269,074.21 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 3,195,880.21 3,195,880.21 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 592,763.66 592,763.66 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 592,763.66 592,763.66 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Código Nombre Monto Autorizado Monto Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 1: Enero 2,625,356.30 2,625,356.30 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,552,162.30 2,552,162.30 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 662,643.42 662,643.42 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 662,643.42 662,643.42 FEBRERO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 2: Febrero 2,674,082.76 2,674,082.76 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,600,888.76 2,600,888.76 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 633,623.38 633,623.38 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 633,623.38 633,623.38 MARZO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 3: Marzo 2,711,967.99 2,711,967.99 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,638,773.99 2,638,773.99 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 506,009.27 506,009.27 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 506,009.27 506,009.27 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 3: Marzo 2,636,767.37 2,636,767.37 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,563,573.37 2,563,573.37 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 1,043,644.36 1,043,644.36 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 1,043,644.36 1,043,644.36 ABRIL Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 4: Abril 2,857,241.00 2,857,241.00 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,784,047.00 2,784,047.00 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 499,842.47 499,842.47 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 499,842.47 499,842.47 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 4: Abril 2,540,177.40 2,540,177.40 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,466,983.40 2,466,983.40 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 497,443.35 497,443.35 2016 - Recurso 458: FONCOMUN 497,443.35 497,443.35 ---------------------------------------------- Agrupación por Provincia - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 01 CUSCO 497,443.35 497,443.35 MAYO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 5: Mayo 2,898,693.57 2,898,693.57 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,825,499.57 2,825,499.57 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 497,533.61 497,533.61 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 497,533.61 497,533.61 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 5: Mayo 2,543,122.58 2,543,122.58 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,469,928.58 2,469,928.58 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 356,313.77 356,313.77 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 356,313.77 356,313.77 JUNIO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 6: Junio 2,625,383.81 2,625,383.81 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,552,189.81 2,552,189.81 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 565,913.84 565,913.84 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 565,913.84 565,913.84 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 6: Junio 1,729,751.17 1,729,751.17 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 1,656,557.17 1,656,557.17 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 512,854.33 512,854.33 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 512,854.33 512,854.33 JULIO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 7: Julio 5,158,405.01 5,158,405.01 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 5,085,211.01 5,085,211.01 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 531,143.96 531,143.96 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 531,143.96 531,143.96 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 7: Julio 3,259,962.67 3,259,962.67 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 3,186,768.67 3,186,768.67 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 514,736.80 514,736.80 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 514,736.80 514,736.80 AGOSTO Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 8: Agosto 2,730,324.55 2,730,324.55 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,657,130.55 2,657,130.55 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 564,361.10 564,361.10 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 564,361.10 564,361.10 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Código Nombre Monto Monto Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.6 13,897,134,572.9 3 4 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 24,282,905.10 24,282,905.10 SANTIAGO 2016 - Mes 8: Agosto 1,997,068.95 1,997,068.95 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 1,923,874.95 1,923,874.95 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 436,095.46 436,095.46 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 436,095.46 436,095.46 SETIEMBRE Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 34,931,620.68 34,931,620.68 2015 - Mes 9: Setiembre 2,324,300.24 2,324,300.24 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,251,106.24 2,251,106.24 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 552,627.32 552,627.32 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 552,627.32 552,627.32 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 9: Setiembre 2,092,952.80 2,092,952.80 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,019,758.80 2,019,758.80 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 582,432.86 582,432.86 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 582,432.86 582,432.86 OCTUBRE Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Código Nombre Monto Monto Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.5 17,239,635,434.5 0 0 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 34,931,620.68 34,931,620.68 SANTIAGO 2015 - Mes 10: Octubre 2,305,169.90 2,305,169.90 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,231,975.90 2,231,975.90 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 525,761.43 525,761.43 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 525,761.43 525,761.43 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Monto Monto Código Nombre Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 13,899,470,536.63 13,897,134,572.94 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,488,231,832.00 1,488,535,537.10 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 24,282,905.10 24,282,905.10 2016 - Mes 10: Octubre 3,238,988.97 3,238,988.97 2016 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,130,455.97 2,130,455.97 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 572,789.19 572,789.19 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 572,789.19 572,789.19 NOVIEMBRE Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 29-octubre-2016 Código Nombre Monto Monto Autorizado Acreditado 2015 - : TOTAL 17,239,635,434.50 17,239,635,434.50 2015 - Departamento 08: CUSCO 2,103,054,225.31 2,103,054,225.31 2015 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 34,931,620.68 34,931,620.68 SANTIAGO 2015 - Mes 11: Noviembre 2,850,599.76 2,850,599.76 2015 - Fuente de Financiamiento 5: RECURSOS DETERMINADOS 2,777,405.76 2,777,405.76 2015 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 566,001.96 566,001.96 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2015 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 566,001.96 566,001.96 Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional, Local y EPS Gobiernos Locales Fecha de la Consulta: 04-diciembre-2016 Monto Código Nombre Monto Autorizado Acreditado 2016 - : TOTAL 15,788,833,336.74 15,781,614,227.88 2016 - Departamento 08: CUSCO 1,657,270,308.14 1,658,788,523.57 2016 - Municipalidad 06-300689: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 28,525,152.57 28,525,152.57 2016 - Mes 11: Noviembre 4,242,247.47 4,242,247.47 2016 - Rubro 07: FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 547,519.08 547,519.08 ---------------------------------------------- Agrupación por Recurso - Para el año 2016 ---------------------------------------------- 458 FONCOMUN 547,519.08 547,519.08