UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “REVOCACIÓN DEL PODER IRREVOCABLE Y EL ACTO JURÍDICO DE REPRESENTACIÓN” PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA PRESENTADO POR: BACH. CARLA LIZET CONDORI QUISPE. ASESOR: DR. LUIS MANUEL CASTILLO LUNA. CUSCO – PERÚ 2016 I DEDICATORIA Dedico esta tesis a Dios, a mis padres Carlos y Vilma quienes me dieron vida, educación, apoyo y consejos, a mi hermana Crish y a alguien muy especial quienes siempre me apoyaron y alentaron para continuar; a todos ellos dedico esta tesis. Carla L. Condori Q. I AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por encaminarme por la línea del bien, la fe y la esperanza para seguir siempre adelante y darme salud, a mis padres Carlos y Vilma quienes incondicionalmente me fueron apoyando a lo largo de toda mi vida, motivando mi formación académica, que creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades, a mi hermana Crish y a alguien especial quienes representaron un gran esfuerzo y tesón en momentos de decline y cansancio. La gratitud a mi asesor Luis M. Castillo L. por su valioso apoyo y el estímulo constante que me brindó, a nuestro Centro de Estudios y a los maestros de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas que un día dejaron huella sabia en mi formación profesional preparándome para un futuro competitivo y formándome como persona de bien. Carla L. Condori Q. II PRESENTACIÓN Pongo a vuestra consideración el presente trabajo de investigación intitulada que lleva como título, “REVOCACIÓN DEL PODER IRREVOCABLE Y EL ACTO JURÍDICO DE REPRESENTACIÓN”, con la finalidad de llegar a un mejor entendimiento de la norma pues, el cual artículo 153 del Código Civil - irrevocabilidad de poder trae consigo incertidumbre jurídica por lo cual la presente investigación está enfocado a las situaciones, características y consecuencias que este figura genera. La presente investigación se enfoca en la revocación frente a la irrevocabilidad de poder, ya que, actúa en contra de la autonomía privada del representado, pues este artículo nos muestra que no es meramente práctico, pues, el representado puede recuperar absolutamente las facultades que delegó, fuera de cualquier declaración que este haya tomado y así revocar el poder proporcionado, debido a que el único interesado y titular jurídico del objeto del acto jurídico de representación es el poderdante, por tal motivo es que puede actuar con total libertad sobre su derecho. El presente trabajo es apasionante debido a que compromete a profesionales de diversas áreas a transmitir la cooperación, apoyo y confianza partiendo de la perspectiva del otorgamiento de poder y la representación dentro del acto jurídico, con este estudio se propondrá la derogación del artículo 153 del Código Civil Peruano, sin norma sustitutoria, esta propuesta se sustenta a la experiencia y la realidad social basándose en una exhaustiva investigación bibliográfica, que permitió llegar a una construcción teórica, acompañada de la experiencia práctica antes mencionada. III INTRODUCCIÓN El Artículo 153° del Código Civil que refiere sobre la irrevocabilidad del poder, conlleva a una serie de problemas de interpretación y aplicación de esta norma, por lo que se dió origen a la tesis “Revocación del poder irrevocable y el acto jurídico de representación” por consiguiente el presente es un análisis y estudio sobre la aplicación de esta norma en favor de los derechos que toda persona posee subjetivamente, ya que la autonomía de la voluntad privada es un requisito del acto jurídico por lo tanto no se aplica este instrumento del acto jurídico en el Art. 153 del Código Civil. La tesis está dividida en siete capítulos, el cual desarrolla las diferentes situaciones de su aplicación y las repercusiones que trae, en tanto, existe un problema ante el hecho de hacer valer el consentimiento y la autonomía privada en el agente del acto jurídico, desde el momento en el que otorga poder a otra persona para que en su nombre actúe dentro de su esfera jurídica de acuerdo a las facultades conferidas, sin embargo, el artículo 153 del Código Civil excepciona y limita el actuar autónomo y voluntario del representado frente a la revocación de poder, en el cual existe un conflicto social jurídico en el campo del derecho. Así mismo los objetivos propuestos son relevantes para resolver la divergencia que trae el acto jurídico de poder irrevocable, por lo que ayudó a llegar al propósito de la investigación; la metodología de la presente tesis está encaminada a destacar los aspectos fundamentales de la aplicación de la norma, mediante el estudio dogmático nacional e internacional que implica el poder como acto de representación. IV El acto de representación se encuentra dentro del Acto Jurídico, por lo tanto la manifestación de voluntad, el consentimiento y la autonomía privada son actos para que den inicio a la celebración del acto jurídico, Carbonel dice: “el acto jurídico es aquel acto del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho”; tal es así, que la autonomía de voluntad privada es el eje para actuar frente al derecho, en el cual está referida a la libertad de decisión y actuación dentro del derecho sustantivo, reconocida por los ordenamientos jurídicos. Pues el acto jurídico hace mención al poder, el cual califica como la figura de representación como un acto por el cual una persona puede actuar en nombre de otra por medio de la manifestación de voluntad del autor, siempre y cuando este actúe frente a la esfera jurídica del representado, siendo el caso que el representante incumpla con la facultad otorgada o se pierda el valor de la confianza, este podrá extinguir el acto jurídico, según el artícuo149 del Código Civil, sin embargo el Código Civil ha regulado la figura de la irrevocabilidad de poder, el cual refiere que frente a sus tres supuestos el poder no puede ser revocado en un plazo no mayor de un año, en cambio si el poder es un acto por el cual fue manifestado por el autor, otorgando facultades a otra para que actúe en su nombre, irrumpe con su derecho subjetivo a pesar de ser titular del derecho otorgado, de ahí parte una serie de problemas de aplicación de esta norma frente a la revocabilidad de poder. V Por lo tanto en el desarrollo de la investigación se podrá llegar a la conclusión de la revocación del poder irrevocable y el Acto Jurídico de representación, concluyendo y recomendando respuestas y soluciones del objeto de estudio. Segura de que el presente trabajo satisfaga el propósito, entrego a consideración de los lectores, los resultados que pudiera tener la presente tesis. VI ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA ................................................................................................................... I AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ II PRESENTACIÓN .............................................................................................................III INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. IV ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................ VII LISTADO DE ABREVIATURAS ..................................................................................... X ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................... XI CAPÍTULO I........................................................................................................................ 1 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN..................................... 1 1.1 Planteamiento del Problema ................................................................................ 1 1.2 Formulación del Problema ................................................................................... 3 1.2.1 Problema Principal ........................................................................................ 3 1.2.2 Problemas Secundarios ................................................................................. 4 1.3 Objetivos de la Investigación ............................................................................... 4 1.3.1 Objetivo General............................................................................................ 4 1.3.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 4 1.4 Hipótesis de Trabajo ............................................................................................. 5 1.5 Categorías Temáticas............................................................................................ 5 1.6 Metodología del estudio ........................................................................................ 7 1.7 Unidades de estudio .............................................................................................. 8 1.8 Técnicas e instrumentos de recolección de información ................................... 8 1.8.1 Técnicas .......................................................................................................... 8 1.8.2 Instrumentos .................................................................................................. 9 1.9 Justificación de la Investigación .......................................................................... 9 2. ACTO JURÍDICO...................................................................................................... 11 2.1 Naturaleza jurídica del acto jurídico ................................................................ 11 2.2 Requisitos de validez ........................................................................................... 14 2.3 Autonomía Privada ............................................................................................. 21 2.4 La Manifestación De Voluntad .......................................................................... 23 VII 2.4.1 Teoría de la Voluntad .................................................................................. 26 2.4.2 Teoría de la Declaración ............................................................................. 26 2.4.3 Teoría de la Responsabilidad...................................................................... 27 2.4.4 Teoría de la Confianza ................................................................................ 28 2.5 Relación Jurídica ................................................................................................ 28 2.6 Situación Jurídica ............................................................................................... 29 CAPÍTULO III .................................................................................................................. 31 3. LA REPRESENTACIÓN .......................................................................................... 31 3.1 Origen y evolución de la representación ........................................................... 31 3.2 Naturaleza jurídica de la representación .......................................................... 38 3.3 Delimitación conceptual de la representación .................................................. 45 3.4 Clases de representación .................................................................................... 47 3.4.1 Representación voluntaria .......................................................................... 48 3.4.2 Representación Legal .................................................................................. 49 3.4.3 Representación procesal.............................................................................. 50 3.4.4 Representación Directa ............................................................................... 51 3.4.5 Representación Indirecta ............................................................................ 51 3.4.6 Representación Orgánica ............................................................................ 52 3.5 Sujetos de la relación representativa................................................................. 53 3.6 Diferencias de la representación con otras figuras .......................................... 54 3.7 Efectos de la representación ............................................................................... 58 3.8 Extinción de la representación ........................................................................... 60 3.9 Regulación de la representación en el derecho comparado ............................ 62 CAPÍTULO IV ................................................................................................................... 68 4. REVOCACIÓN DEL PODER .................................................................................. 71 4.1 Naturaleza jurídica de la revocación de poder................................................. 71 4.2 El poder ................................................................................................................ 76 4.3 La forma del poder ............................................................................................. 78 4.4 Clases de poder .................................................................................................... 79 CAPÍTULO V .................................................................................................................... 82 5. LA IRREVOCABILIDAD DEL PODER ................................................................ 82 5.1 Aspectos preliminares ......................................................................................... 82 VIII 5.2 La figura del poder irrevocable ......................................................................... 83 5.3 Inferencia del ordenamiento nacional ............................................................... 84 5.4 Jurisprudencia del Poder Irrevocable .............................................................. 91 5.5 Precedentes registrales en el poder irrevocable ............................................... 95 CAPÍTULO VI ................................................................................................................... 97 6. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA REVOCABILIDAD DEL PODER IRREVOCABLE ............................................................................................................... 97 6.1 Antecedentes ........................................................................................................ 97 Problema Principal ........................................................................................................ 97 Problemas Secundarios ................................................................................................. 98 Objetivo General ............................................................................................................ 98 Objetivos Específicos ..................................................................................................... 98 6.2 De los problemas planteados y los objetivos propuestos ................................. 99 6.2.1 Representación ................................................................................................ 99 6.2.2 Revocación de Poder y Poder Irrevocable .................................................. 102 6.2.3 Titularidad de la situación jurídica subjetiva............................................. 107 6.2.4 Admisibilidad de la irrevocabilidad de poder ............................................ 109 6.2.5 Contenidos y Alcances del artículo 153 del Código Civil .......................... 112 6.3 Del problema principal y el objeto general..................................................... 114 CAPITULO VII ............................................................................................................... 119 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 119 7.1 CONCLUSIONES............................................................................................. 119 7.2 RECOMENDACIONES................................................................................... 121 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 123 ANEXOS........................................................................................................................... 129 IX LISTADO DE ABREVIATURAS Art. Artículo C.C. Código Civil C.P.C. Código Procesal Civil C.P.P. Constitución Política del Perú V.gr. Verbigracia Ob. Cit. Obra Citada X ÍNDICE DE TABLAS CUADRO 1 Categorías Temáticas CUADRO 2 Metodología del estudio XI CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.1 Planteamiento del Problema La representación ha sido definida como el simple actuar de un sujeto por otro, o como el poder que tiene un sujeto (representante), de realizar actos jurídicos a nombre e interés de otro (representado); en derecho siempre ha existido el dilema de conferir efectos al acto jurídico o contrato celebrado por quien no es titular de la situación jurídica subjetiva, por ello, se han impuesto reglas que limitan el actuar del representado, como la facultad de revocar el poder (entendido como conjunto de facultades que otorga el representado a favor del representante), o la ineficacia de los actos jurídicos celebrados por el representante en violación de las facultades celebradas, exceso en los límites de las facultades otorgadas o el denominado falsus procurator. 1 En rigor, la representación es la legitimidad para contratar o actuar jurídicamente por cuenta ajena, y quien otorga o confiere esa legitimación es el representado, nótese que la procura tiene su origen en la declaración de voluntad del representado, en efecto, con base a su autonomía privada, que se constituye como la libertad que tienen los sujetos de auto regular sus propios intereses, el representado faculta a otro sujeto a realizar negocios jurídicos en su nombre, interés y representación. Ahora bien, si la representación tiene su origen en un acto de autonomía privada, por cierto unilateral -en tanto se requiere una sola declaración de voluntad para producir efectos jurídicos-, es obvio que el representado en cualquier momento, antes que el representado celebre el acto jurídico representativo, tiene la libre voluntad de extinguir la procura mediante la Revocación, que según Bianca es “entendida como un acto unilateral mediante el cual el representado extinguiendo el poder del representando, priva de eficacia a la procura”. (Massimo, 2014). Si la representación tiene su origen en la autonomía privada del representado, obvio es, que este pueda revocarlo en el momento que desee, más aún si la representación tiene su fuente negocial en la confianza, limitar la facultad de revocación del representado lesiona su libertad, su subjetividad y su autonomía privada. No obstante lo señalado, el artículo 153 del Código Civil regula la figura del poder irrevocable, y los regula en tres supuestos delimitados, a decir: Primero cuando la representación ha sido conferida para un acto determinado, segundo cuando la 2 representación es otorgada por tiempo limitado y tercero cuando la representación ha sido conferida en interés común del representado y representante o tercero, la norma señala también que la irrevocabilidad se halla sujeta a un plazo suspensivo de un año. Esta investigación pretende establecer que no puede de ningún modo limitarse la facultad revocatoria del representado bajo ningún supuesto, menos someterla a un plazo determinado, ello por la simple razón de que absolutamente ningún hecho hipotético puede privar al representado de la facultad de disponer del derecho a cuyo propósito fue otorgado, puesto que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva que es materia de representación. La tesis culminará con una propuesta de derogatoria del Art. 153 del Código Civil Peruano, sin sustitución normativa, debido a que el representado sigue siendo el titular de la situación jurídica subjetiva materia de representación. 1.2 Formulación del Problema 1.2.1 Problema Principal ¿El poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación? 3 1.2.2 Problemas Secundarios 1° ¿Qué se entiende por representación? 2° ¿Que se entiende por revocación del poder y qué por poder irrevocable? 3° ¿Qué se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva? 4° ¿Es admisible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder? 5° ¿Cuáles son los contenidos y alcances del art 153 del Código Civil Peruano? 1.3 Objetivos de la Investigación 1.3.1 Objetivo General Fundamentar de qué manera el poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación. 1.3.2 Objetivos Específicos 1° Definir qué se entiende por representación. 4 2° Fundamentar que se entiende por revocación del poder y que por poder irrevocable. 3° Desarrollar que se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva. 4° Definir si es admisible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder. 5° Definir los contenidos y alcances del art 153 del Código Civil Peruano. 1.4 Hipótesis de Trabajo El poder irrevocable regulado en el artículo 153 del código civil, no priva al representado de la facultad de disponer del derecho a cuyo propósito fue otorgado, puesto que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación. 1.5 Categorías Temáticas Atendiendo a la naturaleza cualitativa de la presente investigación se consignaran categorías temáticas. 5 CUADRO 1 CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS - Naturaleza Jurídica del Acto Categoría 1° Jurídico Acto Jurídico - Requisitos de validez - Autonomía Privada - Manifestación de la voluntad - Origen de la Representación - Naturaleza Jurídica de la Representación - Delimitación conceptual - Clases de la Representación Categoría 2°: - Sujetos de la relación Representación. representativa - Diferencias de la Representación con otras figuras - Efectos de la Representación - Extinción de la Representación - Regulación de la representación en el derecho comparado - Naturaleza Jurídica de Categoría 3°: revocación Revocación del poder - El Poder - Irrevocabilidad del Poder 6 1.6 Metodología del estudio CUADRO 2 Cualitativo: Porque no se busca medir estadísticamente las categorías de estudio, ni comprobar la hipótesis de la Enfoque del estudio investigación; pues está orientado a las características, forma, situaciones, que el artículo 153 del Código Civil genera, y llegando a un entendimiento de esta norma. Dogmático - Propositivo: Porque se Tipo de investigación jurídica pretende establecer las causas de la revocación del poder irrevocable, proponiendo la derogación del Art. 153 del C.C. explicando las condiciones en que se manifiesta, relacionado a principios doctrinales. (Hernández y Otros, 2006). 7 1.7 Unidades de estudio Como unidad de análisis se considerará al ordenamiento nacional donde el problema de la ubicación se encuentra en la irrevocabilidad del poder. Dichas categorías constituyen el núcleo fundamental sobre el que versa nuestra investigación. 1.8 Técnicas e instrumentos de recolección de información Para la tarea de recolectar información pertinente, en el desarrollo de la investigación se recurrirá al uso de las siguientes técnicas e instrumentos: 1.8.1 Técnicas Observación.- Técnica que nos ha permitido observar los hechos, acciones, fenómenos, así como los casos y problemas. Permitiéndonos desarrollar el marco teórico y cumplir de forma eficiente con los objetivos planteados. Análisis documental.- El cual nos ha permitido recopilar toda la información de los diversos documentos como, normas, leyes, y legislación especializada en la materia, que contienen la información pertinente materia de investigación. 8 1.8.2 Instrumentos a) Fichas de observación.- Instrumento “no estandarizado” (Hernández y Otros, 2006), el cual nos ha permitido realizar anotaciones del marco teórico. b) Fichas de análisis documental.- Que nos permitió realizar anotaciones referentes a la legislación de la materia. 1.9 Justificación de la Investigación Esta investigación tiene una finalidad aplicativa en el Proceso Civil Peruano, cuyo objeto es dar a conocer e informar las razones jurídicas y doctrinales porque se debe desaparecer la figura del poder irrevocable, su aplicación y consecuencias según lo refiere el Código Civil, ya que su uso e interpretación es muy escueta, siendo importante el desarrollo debido a sus efectos, las cuales envuelven aspectos positivos como negativos en el acto jurídico ocasionando un perjuicio sustancial en la sociedad como es el de vulnerar la autonomía de voluntad del representado. Investigación que se sustenta directamente en el Artículo 153° del Código Civil por lo que es analizado en esta investigación; por lo que también es materia de análisis demostrar que su uso o desuso afecta en distintos actos de representación de poder. Otro de los aspectos que se toma en cuenta es la interpretación y aplicación de la norma, logrando que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia estén orientadas hacia un mismo camino. 9 Así mismo la presente investigación es de amplio valor teórico porque recopila información suministrada por distintas fuentes bibliográficas como son libros, revistas, artículos, diarios y trabajos análogos por lo que resulta una síntesis de información en donde se resume las opiniones y conclusiones de distintos autores propiamente mencionados destacando como fuente primordial de información a la doctrina y jurisprudencia, asegura que esta investigación es completa y detallada, analizada y sintetizada en base a la recopilación, análisis y trabajo que humildemente ofrezco en afán de contribuir ínfimamente al entendimiento del derecho y específicamente en el ámbito contractual y procesal, por ello que esta investigación en un futuro puede ser de gran ayuda a todos los estudiantes interesados en ahondar en el apasionante mundo del derecho. Para la elaboración de la presente investigación se contó con la suficiente disponibilidad de recursos financieros para la recopilación y obtención del material bibliográfico a ser analizado. Así mismo, en cuanto a la factibilidad de recursos humanos. Además es viable por ser este un tema controvertido, ya que refiere a la irrevocabilidad de poder dentro del Acto Jurídico de representación. 10 CAPÍTULO II 2. ACTO JURÍDICO 2.1 Naturaleza jurídica del acto jurídico La palabra acto proviene del latín “actus” (Karten, 1978), el cual esta vinculado con la acción o acto dentro del derecho, por lo tanto es un acto jurídico, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias en el campo del derecho, reconocidas por el ordenamiento jurídico. El acto jurídico nace de un hecho humano por el cual se manifiesta su voluntad conciente y la exterioriza mediante un documento o un contrato; por ello se entiende que los actos jurídicos son caracterizados como “la manifestación más importante del fenómeno jurídico denominado autonomía privada, entendida como el poder que tienen los particulares, sean personas naturales o jurídica, en los diferentes sistemas jurídicos (…)” (Taboada, 2002). 11 Es el acto humano, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Tradicionalmente se define el acto jurídico como una o más declaraciones de voluntad orientadas a producir efectos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. (Torres, 2015, p. 84). El acto jurídico cumple “la función social o económica que es tenida presente por quien lo realiza y que es tomada en consideración por el Derecho” (Torres,2015), es así que el acto jurídico crea relaciones jurídicas entre las partes integrantes de este a través de la manifestación de voluntad y sus intereses dependiendo a la situación en la que se encuentren ubicados dentro de nuestra sociedad, pues cada acto jurídico realizado con o sin fines de lucro que se encuentra regulado en la norma, por tal motivo las relaciones jurídicas deben ser actos lícitos en el cual el fin es otorgar seguridad jurídica a los interesados intervinientes. El acto jurídico es el medio con el que cuentan las personas para establecer un vínculo a su vez complejo de relaciones jurídicas, estos hechos son de suma importancia para una sociedad involucrada en el campo del derecho, ya que para satisfacer sus necesidades y llegar a una mejor convivencia social deben involucrarse y establecer relaciones jurídicas el cual estará encaminada en la línea del derecho por la regulación de las normas que protegen y guían la conducta humana en la sociedad. 12 Vidal (2011), afirma que el acto jurídico “es el resultado de la conducta humana generadora de efectos jurídicos que pueden ser lícitos o ilícitos” (p.39), es decir que la conducta humana crea efectos previstos y precisos en la ley, para así cumplir su finalidad jurídica a través de la manifestación de la voluntad privada para así crear relaciones jurídicas, Messineo citado por Carbonell y otros (1996), afirma que el acto jurídico es “aquel acto del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho” (p.104). Es así que todos los actos jurídicos nacen de las personas, relaciones sociales, que a su vez determinan la naturaleza de los actos en función al derecho; para evitar y resolver conflictos sociales contractuales. En nuestro sistema Civil, el artículo 140 del Código Civil define al Acto Jurídico como “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.” Pues la finalidad de celebrar un acto jurídico es crear un vínculo, satisfaciendo los intereses de las partes frente al objeto, pues el acto jurídico se materializa a través de la manifestación de voluntad exteriorizando sus deseos, necesidades o intereses de manera consciente, para producir efectos jurídicos. 13 2.2 Requisitos de validez El acto jurídico para que se desarrolle debe cumplir con sus elementos de validez los cuales hacen referencia a sus requisitos, conforme al artículo 140 del Código Civil vigente enfocado en aquellas condiciones que obligatoriamente se deben efectuar para que el acto jurídico sea válido y actúe como tal, como se detalla a continuación: - Manifestación de voluntad: Para que exista el acto jurídico es necesario que la idea, la necesidad, la actuación abstracta en el pensamiento de una persona salga a flote, dando a conocer a través de la manifestación exteriorizada de la voluntad para poder actuar y decidir con libertad lo que en realidad quiere, en este caso para actuar en el derecho frente a una situación jurídica que tenga por conveniente realizarla. Según Torres (2015), la manifestación de voluntad gravita dentro del sistema jurídico por medio de la ejecución de los hechos en mérito a ello se tiene que: La manifestación de voluntad es el centro de gravedad en torno al cual gira todo el sistema jurídico, la voluntad puede manifestarse oralmente, por escrito público o privado, por signos inequívocos o por la ejecución de hechos materiales. La teoría del acto jurídico 14 cumple una función práctica, reúne los elementos comunes a toda la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos. (Torres, 2015, p. 81). Pues, la intención de exteriorizar los deseos frente a un objeto a través de la manifestación de voluntad, la celebración del acto juridíco será posible debido a que el titular moverá e impulsará un acto que se encontraba en su subconciente, así mismo, la manifestación de voluntad es la parte más importante del acto jurídico, debido que, de ahí parte la intención de llevar a acabo un determinado acto, con la sola declaración de voluntad, ya sea oral o escrita en el cual generará efectos jurídicos, pues a través de ella se da a conocer a las demás personas las necesidades, pensamientos, intereses que uno tiene y poder satisfacer la necesidad que el acto jurídico generará con la celebración del acto jurídico. Así en la Casación 2792-2000- Lambayeque, diario “El Peruano” del 02 de Julio de 2001, ha establecido que “El Acto Jurídico está determinado por la manifestación de voluntad destinada a producir un efecto jurídico” Pues con toda claridad se puede decir que la declaración y/o manifestación de voluntad, es el elemento fundamental del acto jurídico, ya que el pensamiento de la persona al momento de exteriorizarse se encaminará directamente a producir efectos jurídicos, de esta manera los intereses de las personas se 15 regulan dando la conformidad de celebración de un acto jurídico iniciado con la manifestación de voluntad. - Agente capaz: Cuando hablamos de agente nos referimos a la persona natural como a la persona jurídica, la que está orientada a la capacidad de goce como la de ejercicio, siendo la primera la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda va referida a la posibilidad de celebrar actos jurídicos por sí mismo; pues se considera agente capaz a la persona que cuentan con la mayoría de edad para poder actuar frente al derecho sustantivo. Es así que solo a la norma le corresponde regular la capacidad de goce, la capacidad o la incapacidad de ejercicio de las personas, así mismo, en el Art. 3 del Código Civil vigente hace referencia a la capacidad de goce donde dice que: “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley” Pues la persona con capacidad de goce es la aptitud que posee para ser titular de los derechos que adquiere desde el momento de la concepción,-al cual me refiero- a los derechos inherentes de las personas, como es el caso v.gr. de obtener un nombre, o ser parte de una herencia (en caso tenga una) por parte de su antecesor. 16 Por otro lado el Art. 42 del Código Civil menciona la capacidad de ejercicio: “Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad…” a diferencia de la persona con capacidad de ejercicio esta al cumplir su mayoría de edad está apta para el ejercicio directamente de sus derechos por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de otra persona, actos jurídicos, contraer obligaciones o ejercer acciones legales, pues es la cualidad que la persona tiene para crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que es titular y ser responsable de las actitudes que toma frente a la sociedad y al derecho sustantivo. - Objeto física y jurídicamente posible El objeto del acto jurídico es la relación jurídica; al respecto Anibal Torres manifiesta que: El objeto de la relación jurídica es la prestación y el objeto de la prestación son los bienes, derechos, servicios y abstenciones. Así también afirma que: En mención a uno de los elementos del objeto supone la de los otros elementos, empero es común que en las obligaciones con prestaciones de dar se identifique la cosa o bien con objeto; es más 17 esta identificación entre bien y objeto está impuesta por la fuerza de la tradición y los usos, pero esto en nada afecta a la tradición del objeto, así mismo es correcto afirmar que el objeto del acto jurídico debe ser posible, lícito determinado o determinable; la validez está referida a la relación jurídica, la licitud a la prestación, la posibilidad a la prestación y a los bienes, derechos servicios u abstenciones que son objeto de ella, y la determinación a la relación jurídica a la prestación y a los bienes, derechos, servicios y abstenciones objeto de ella.”(Torres, 2015, p. 249). Pues el acto jurídico debe ser posible, debido a que nadie se puede comprometer o realizar un acto sobre algo imposible. Al respecto Carlos Cuadros (1998), señala que “al objeto hay que estimar como objeto de los bienes, relaciones, intereses sobre los cuales recae la manifestación de voluntad”; es decir el objeto, es susceptible de identificación, pues el objeto a su vez es revelado en el momento de conceptualizarla ya que dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, por lo tanto el objeto es la cosa material o algo abstracto como un derecho o una obligación el cual generará una necesidad o un interés, por lo tanto esta partirá desde algo existente y vulnerable para generar acto jurídico. 18 - Fin lícito Todo acto jurídico tiene que ser actuado de buena fe, y permitido por la ley, Aníbal Torres (2015), señala que “nadie realiza un acto así porque si, sin un fin o razón de ser” (p. 74). El acto jurídico sin objeto no se puede desarrollar como tal, y lo mismo sucede con el fin, pues esta actuación debe ser concretada lícitamente y frente a los parámetros de nuestra norma. El fin perseguido por el sujeto al celebrar un acto jurídico debe ser justo y lícito y no puede ser contrario a la moral o buenas costumbres o al orden público, Precisamente la causa fin es el instrumento que nos permite establecer si la obligación contraída es o no justa y moral, no pudiéndose exigir su cumplimiento independientemente de su origen, contenido, justificación y moralidad. (Torres, 2001, p. 224). Pues el acto jurídico actúa junto a la razón y lo que se considera justo, dentro de los parámetros de la norma pues el fin lícito está relacionado con la moral y las buenas costumbres para poder realizar actos eficazmente válidos, sin consecuencias negativas; para realizar un acto jurídico se necesita la honradez, la verdad, lo justo sobre la conducta de la persona quien celebrará el acto jurídico, pues el fin lícito es respetar la forma del acto jurídico con la intención de conseguir lo que uno se propone, quiere o necesita en el derecho. 19 - Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad La formalidad es la forma como se expresa la voluntad en el acto, esta puede observarse de manera oral en caso de que el acto no exija la formalidad del caso, así también de forma escrita en el caso de que la ley exija ciertas formalidades para celebrar el acto jurídico; pues este punto exige la utilización de la norma por lo tanto debe cumplir con la forma señalada y expresa que la ley menciona para la validez del acto jurídico. Este punto está referido a la forma de la actuación de las partes, la manera como es ejecutada de acuerdo a la norma y a los puntos establecidos por la ley para su validez y eficacia. Estos requisitos son indispensables para la existencia válida de cada acto jurídico, basta que falte uno solo para que el acto jurídico no exista. Tal como se desarrolla los requisitos del acto jurídico se ve como punto de partida a la manifestación de voluntad, pues de ella parte la idea para poder actuar frente al derecho sobre una necesidad, un derecho, una obligación o un bien material existente, teniendo en cuenta la autonomía privada por el cual producirá efectos jurídicos que van a recaer sobre el interés de la persona, estos actos se deben actuar de buena fe, lícitamente y dentro de los parámetros que la ley establece teniendo en cuenta la capacidad de actuar y hacer uso del derecho. 20 2.3 Autonomía Privada Este principio es una consecuencia de la libertad del pensamiento y decisión pues, cuando hablamos de la Autonomía Privada nos enfocamos en un tema que va de la mano con el acto jurídico, trayendo o no consigo repercusiones económicas, donde su objetivo es el interés de la parte; la autonomía privada siempre fue el instrumento adecuado para la realización y el perfeccionamiento de una relación contractual; con esta figura se entiende que la persona es está facultada para autorregular relaciones jurídicas de acuerdo a sus decisiones, en que el cual tiene toda la libertad de actuar jurídicamente, es decir “encuentra sus propios límites en la noción de autonomía privada, pues la tutela del negocio reconoce justificación en la idea de que cada persona es dueña de regir sus asuntos propios asuntos como mejor lo considere”. (Betti, 2001). El acto jurídico se ha determinado como un acto facultativo, que, a través de la declaración voluntaria y autónoma de una o de más partes se crea efectos jurídicos; es por ello que: El hecho jurídico voluntario llamado negocio jurídico que es aquel que tiene como centro una o varias declaraciones de voluntad puede ser hecho simple, en cuyo caso consta sólo de una declaración de voluntad por ejemplo, un testamento y, por tanto, lo mismo daría llamarlo negocio jurídico que declaración de voluntad; pero también puede ser hecho complejo, y entonces puede encerrar varias declaraciones de voluntad, o bien una o más 21 declaraciones de voluntad y además otros elementos” (Albaladejo, s.f., p. 567). De Castro (1985), considera que la autonomía privada en un sentido general, es: El poder de autodeterminación de las personas, señalando que el sentido inmediato del término comprende también el ámbito de la autarquía personal, como es de notarse el autor involucra en el concepto a la libertad, considerando los extremos de la libertad que son la autodeterminación y la autonomía de la voluntad. En base a lo expuesto el autor refiere que se piensa entonces en la esfera de la libertad de la persona, para ejercitar facultades y derechos, y también para conformar las diversas relaciones jurídicas que las atañen. (De Castro, 1985, p.11). Taboada (1995), refiere que entre el acto jurídico y la autonomía privada “existe una concepción individualista que inspira el dogma de la voluntad, que impulsa inconcientemente a buscar la justificación del efecto jurídico a ocasionarse en la voluntad de la persona o cargo o provecho de la cual se produce” (p.126); de modo que todo acto jurídico nace de la voluntad y la automía de decisión de la parte, sin embargo como autonomía privada creará efectos jurídicos razonables y dignos, sacando valor al propio interés, pues este punto plantea la esencia del acto jurídico, para poder crear lazos contractuales frente a los límites y/o parámetros que el derecho establece. 22 Denotándose entonces que la autonomía de la voluntad es la consecuencia de la libertad de pensamiento y decisión individual, esto quiere decir que en el caso se presente una oportunidad de ejecutar una relación jurídica puede existir el rechazo de una proposición, ya que para contratar y efectuar el acto jurídico no se puede imponer obligación; por esta misma razón es suficiente la voluntad para generar un acto jurídico. 2.4 La Manifestación de Voluntad Es la exteriorización de un pensamiento, sentimiento o un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto, por lo que la manifestación de voluntad se impone en las propias vivencias sobre las necesidades que están orientadas hacia el objeto y alcanzar la meta con la celebración de un determinado acto jurídico. Pues la manifestación de voluntad es un acto relevante para el acto jurídico debido a que los sentimientos, deseos y necesidades parten de este punto donde la persona se manifiesta dando a conocer al exterior lo que quiere, para su propio interés. - La manifestación de la voluntad tácita León (1990), afirma que “la manifestación de voluntad es tácita o implícita cuando se deduce de circunstancias o hechos que conducen necesariamente a ella”. Esta clase de manifestación se expresa mediante ciertos comportamientos, 23 actitudes, circunstancias que asume la persona y por lo tanto dan a entender la voluntad en determinado sentido. León Barandiarán citado por Ferdinad (1998), menciona que “la declaración tácita aparece cuando en razón de una declaración anterior, por circunstancias que se conectan a ella, cabe considerar que el agente ha tenido una voluntad en determinado sentido” (p. 55). Es así, que este tipo de manifestación se dermina por medio de una circunstancia donde el acto se hace efectivo con la simple manifestación de voluntad y sin haber sido comunicado anticipadamente, esto quiere decir que se sobreentiende un acto, por el cual la persona ya tomó la decisión o ya realizó el acto si haber expresado antes su voluntad, por el cual se considera que existió consentimiento sobre la realización de un determinado acto. La voluntad tácita tiene el mismo efecto que el de la voluntad expresa, pero esta manifestación está unida a ciertos casos, los cuales tanto la voluntad tácita se expresa mediante la actuación o quizá sobre una reacción inmediata en el cual recae sobre el mismo propósito del objeto sin necesidad de presentar una declaración escrita o verbal, por lo tanto se supone que el acto está siendo efectuado. - La manifestación de la voluntad expresa Es expresa cuando “se formula oralmente o por escrito o por cualquier medio directo, se requiere cualquier expresión inequívoca de la voluntad y que esa expresión se deduzca de la palabra, la escritura u otros signos inequívocos” 24 (Cuadros, 1998, p.55); es decir, que cualquier medio es aceptable siempre y cuando se pueda reconocer la voluntad, el acto jurídico sobre su manifestación de volutad expresa se efectiviza mediante mediante cualquier medio de comunicación, sea oral o escrita, en el cual la manifestación de voluntad sea reconocida. - Conflicto de la manifestación de voluntad expresa y tácita En caso que exista un acto en base a la voluntad expresa y el autor recae en la voluntad tácita para extinguirla, el que prevalece será el acuerdo o el acto manifestado, pero esta figura es en el caso de actos jurídicos unilaterales por ejemplo el otorgamiento poder. Sin embargo en caso de los actos bilaterales existe un conflicto debido a que las partes llegaron a un mutuo acuerdo y es decisión de ellas la extinción del acto jurídico mediante la manifestación de voluntades, todo lo contrario a la primera figura, pues si existe una extinción del acto por medio de una manifestación de voluntad tácita, puede que la otra parte manifieste y declare lo contrario, o por otro caso la ley exija la declaración expresa para la extinción del acto jurídico; en el cual se estaría llegando a un problema entre la manifestación de voluntad expresa y tácita. 25 2.4.1 Teoría de la Voluntad La voluntad es por sí misma “importante y eficaz” (Savigny, 1879) ya que exterioriza la intención de la parte. Torres (2001) define a esta teoría como “la clásica teoría de la voluntad, debido a que sostenía el imperio de la voluntad interna de la cual la declaración era considerada como un mero instrumento”. Desprendiéndose que la declaración solo era un medio donde “el principio fundamental de esta teoría es el dogma de la autonomía de voluntad como punto de confluencia jurídica” ídem., en este sentido basta que falte la voluntad o solamente esta sea aparente; para que el acto jurídico no exista. Por lo tanto la teoría de la voluntad es el elemento que da origen al acto jurídico y sus efectos, creando relaciones jurídicas y exteriorizando sus intereses en base a la intención y la razón que tiene la persona para efectuar un acto jurídico, teniendo en cuenta el ejercicio para actuar frente al derecho, si no existe voluntad no existe ningún tipo de intención, interés y mucho menos un acto en un proceso jurídico. 2.4.2 Teoría de la Declaración La declaración produce efectos jurídicos independientemente del querer interno de la persona, pues es la exteriorización de una idea, un pensamiento, necesidad, intención para dar a conocer a otra persona estos conceptos internos, en la teoría de la declaración tiene que existir necesariamente la buena fe, la facilidad y la seguridad en las declaraciones dentro del derecho, esta teoría está ligada con la voluntad interna y por lo tanto la teoría de la voluntad no puede considerar a la 26 declaración como un instrumento independiente, más al contrario ambas teorías son importantes para que el acto jurídico reconozca su objeto y complete su fin jurídico. 2.4.3 Teoría de la Responsabilidad Esta teoría la formuló el jurisconsulto alemán Von Ihering (Torres,2001), donde dice que: “toda persona que interviene en la celebración de un acto jurídico, por este solo hecho, les garantiza a los demás interesados la eficacia y validez de dicho acto. Por tanto, si éstas no se dan, porque tal persona ha actuado en el proceso de la formación del acto (in contrahendo) de manera dolosa o culposa, debe indemnizar los perjuicios que ocasione con su conducta ilícita, y esto por aplicación del máximo postulado que gobierna la responsabilidad civil”, es decir que mediante un acto ilícito o un acto efectuado por mala fe debe pagar los daños efectuados y perjudicados a la otra parte que participó en la celebración del acto jurídico. Tal es el caso que el otorgamiento de poder es un acto de responsabilidad en el cual la persona que representa debe actuar conscientemente y dentro de los parámetros establecidos conforme a lo pactado y conforme a la ley, así mismo “nadie debe sufrir perjuicio por culpa ajena”. (De Paula, 2009), pues en esta persona recae toda responsabilidad de los actos cometidos en perjuicio del interesado, pagando los daños y perjuicios ocacionados en el acto jurídico en caso de excederse o violar las facultades conferidas por su poderdante. 27 2.4.4 Teoría de la Confianza Se centra en la apreciación que el destinatario ha tenido de la declaración, pues, esta teoría está basada en la seguridad que tuvo al momento de manifestar su voluntad hacia otra persona por lo que se puede decir que : “es la seguridad la cual prevalece en protección de la confianza depositada por el destinatario en la declaración se dirige a la voluntad real del declarante” (Torres, 2001), esta teoría a su vez se dirige a la buena fe del destinatario con su manifestación y declaración de voluntad para que otra persona lo represente en su nombre, por lo que deposita la seguridad y la presunción de que se efectuará algún acto jurídico en su nombre orientado a la buena fe y las buenas costumbres. 2.5 Relación Jurídica Nuestra sociedad es un conjunto de personas sujetas a relacionarse entre sí, de acuerdo a distintos sistemas organizados que comparten una misma cultura, civilización, espacio y tiempo frente a los parámetros del derecho y las buenas costumbres de ahí parte la relación jurídica que es vínculo entre dos o más sujetos, regulada por el derecho sustantivo por lo tanto se dice que son “las diversas vinculaciones jurídicas que existen entre dos o más situaciones jurídicas interrelacionadas.” (Cusi, 2014), Pues la relación jurídica se compone de derechos y obligaciones generados por el acto jurídico que fue creado por las partes, a través de su manifestación de voluntad y pueden realizar celebrar actos jurídicos, debidamente posibles sin ir en contra del ordenamiento jurídico, así mismo, esta 28 relación jurídica está dispuesta a las relaciones que surge del derecho y los órganos jurisdiccionales. La relación jurídica está referida a la contractualidad que tienen las partes al momento de realizar un acto jurídico destinado a resolver los intereses y obligaciones que están ligados a las partes intervinientes dentro del derecho; a estas relaciones también se le conoce como derecho subjetivo, pues para establecer una relación jurídica necesariamente el ordenamiento concede derechos y/o facultades inherentes a las persona para actuar frente al derecho a la través de su autonomía de voluntad privada, de esta manera el ordenamiento jurídico concede a la persona para que actúe convenientemente a sus necesidades e interés amparando todo acto que realice. 2.6 Situación Jurídica La situación jurídica está referida al lugar donde se está ubicado la relación jurídica normativamente, está relacionado con la posición del sujeto en el ordenamiento jurídico. Morales (2011) cita a Giardina el cual manifiesta que: “La situación jurídica en sentido es el resultado de la aplicación de una norma jurídica, como la función de la norma es de ser aplicada, cada norma se proyectaría en las situaciones correspondientes” (p. 62), Pues es la situación o el lugar donde se halla una persona respecto de otros sujetos de derecho. 29 La situación jurídica está ligada con la relación jurídica, pues la relación entre dos o más personas frente a un acto de derecho da lugar a que las partes tomen una situación jurídica, por lo tanto esta situación es una ventaja en la “posición de preeminencia del sujeto para satisfacer un interés propio”(Morales,2011), así mismo la situación jurídica otorga el poder para poder actuar. Tal situación jurídica está ligada a la relación jurídica, por lo cual una persona es titular y/o autor para realizar un determinado acto jurídico frente a su interés, así mismo este titular puede elegir distintos medios a fin de satisfacer sus intereses u obligaciones que este pueda tener, este puede ser a través de la representación el cual otra persona actuará en nombre del poderdante, esta es una situación jurídica el cual se encuentra tipificada en la norma, por lo tanto se encuentra amparada, y a su vez tutela los interés del titular contra posibles daños causados por la situación jurídica obtenida. 30 CAPÍTULO III 3. LA REPRESENTACIÓN 3.1 Origen y evolución de la representación El Acto Jurídico de Representación es el resultado del análisis y estudio de la convivencia social que día a día fue cambiando respecto a situaciones por el cual la persona sentía la necesidad de efectuar su derecho, aún este no se encuentre en el lugar dando solución a este problema mediante la figura del acto de representación. Este Acto Jurídico nace en el Derecho Romano aunque sea como una excepción, “tal como se le entiende en el Derecho Moderno, no ha sido una elaboración del Derecho Romano que sólo la admitió excepcionalmente. Como ha escrito Hupka, citado por Sánchez Urite: Si el Derecho Romano hubiera prestado reconocimiento a la representación en generación, la mano maestra de los jurisconsultos romanos nos hubiera transmitido con toda seguridad una teoría de la representación tan cuidadosa como finamente elaborada”. (Vidal, 1999). 31 Antiguamente los Alieni Juris se encontraban sometidos por el amparo familiar que conllevaban a la representación imperativa de la ley, ya sea a menores y a la representación de la sociedad conyugal, es así, que mediante esta figura se origina la patria potestad; todo lo contrario de la Sui Juris que es la autorepresentación quien debía actuar por sí mismo para defender y proteger sus derechos de esta forma podían manifestarse otorgando facultades a otra persona para realizar actividades de sus negocios de esta manera aparece mandato, donde el mandatario tiene el vínculo directo con terceros, de esta manera el mandante se libraba relativamente de toda responsabilidad debido a que el mandatario realizaba las labores encomendadas sin embargo no se responsabilizaba de los problemas que se encontraría debido a que el mandante era el directo responsable del negocio; este tipo de acto se celebraba a través de un contrato en la que tenía como principal requisito la aceptación. Arauz Castex y Llambías citado por Vidal Ramirez (1999), cuando refiere que en el Derecho Romano en un primer momento la representación era para llenar la necesidad para satisfacer la representación, “se recurrió no solo a un doble acto: el primero servía para poner los derechos en cabeza de la persona que obraba en interés de otra, y, el segundo, para trasladarlos del adquirente aparente al verdadero interesado”, sino que además era un procedimiento desventajoso, porque al exigir dos operaciones sucesivas, que podían estar separadas por largo tiempo, como necesariamente ocurría si se trataba de menores de edad a la espera 32 de que éstos llegaran a la mayoría, sometía al peligro de que pudiese sobrevenir la insolvencia del representante con el perjuicio consiguiente para el representado. Según León Hurtado (1999), este procedimiento era imperfecto, razón por la cual sus deficiencias fueron siendo eliminadas paulatinamente de modo que: (…) fue la utilidad práctica de la representación la que la impuso en el Derecho Romano. Al doble acto al que estaban sometidos los tutores y también los mandatarios, y los riesgos e inconvenientes de todo orden que producía el ulterior traslado de los efectos, hicieron que el Derecho Romano aceptara la representación en la adquisición de derechos reales primero y más tarde en materia contractual”. (Hurtado, 1999, p. 232). El derecho Moderno considera a la representación como una teoría que recién se estuvo planteando, sin considerar al Derecho Romano como una iniciativa de esta figura. Pues con el paso del tiempo los romanistas señalan que en el Derecho Romano se conoció la figura del nuncio, nuntius, que venía a ser un mensajero o portavoz, que no expresaba su propia voluntad, sino la de la persona que lo enviaba y por ello, como señala Argüello, “los efectos del negocio se fijaban en el sujeto que se servía del nuntius. La manifestación de la voluntad por intermedio de un nuncio estaba también muy distante de la figura de la representación (…), con su propia voluntad y no la del representado, la que lleva a la esfera jurídica de este último los efectos del acto celebrado con el tercero contratante” (Vidal,1999). 33 Actualmente existe consenso en la doctrina en cuanto a los canonistas medievales quienes fueron los que dieron origen al concepto moderno de la representación. Según Sánchez Urite citado por Vidal (1999), la influencia del Derecho canónico “se dio al permitir que se pudiera celebrar matrimonio por medio de representante.” (p. 85). En los siglos XVII y XVIII los juristas estructuraron la teoría de la representación, sobre la base del contrato de mandato originando confusión entre la representación y el mandato; a pesar que estas figuras están relacionadas son distintas entre sí. El código Francés de 1804 no dió una normativa propia a la representación sino simplemente la incluyó en la del mandato; de la misma manera que el código Napoleónico. A mediados del siglo XIX y por obra de la pandectística alemana (doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanzó su apogeo en Alemania en el siglo XIX.) donde la representación y el mandato fueron revisados y estudiados; así mismo dice Ospina y Ospina citado por Vidal (1999), que esta figura jurídica estaba “contra la concepción de los redactores del Código Napoleón”. (Vidal ,1999) 34 Este estudio generó la reacción de otros juristas como Ihering, quien declara que esta figura jurídica del derecho no tiene origen contractual ni mucho menos es la esencia de otra como el mandado refiriendo que: La representación no es de la esencia del mandato ni tiene necesariamente un origen contractual. Lo primero, porque el mandatario puede obrar en su propio nombre, como en el mandato sin representación, caso en el cual no representa al mandante ni lo obliga respecto a terceros, pues entonces todos los derechos y las obligaciones producidas por el acto recaen directamente sobre el mandatario. Lo segundo, porque además de la representación emanada de un contrato, como el mandato o la sociedad también existe la representación legal, impuesta independientemente y aún en contra de la voluntad del representado, como la que corresponde al tutor. (Vidal ,1999). Por otro lado Laband estudió profundamente el desarrollo de la teoría general de la representación el cual influyó en la doctrina moderna y en los Códigos del presente siglo apartándose de la doctrina clásica francesa y oriental. (Vidal ,1999). En nuestra codificación el Código Civil, la representación es una “figura típica y autónoma al ubicarla dentro del desarrollo legislativo de la Teoría del Acto Jurídico” (Vidal, 1999). Pues si bien la representación se ha desvinculado del contrato de mandato, la representación no fue en tanto autónoma debido a que estaba unida a la institución del derecho familiar, a las que desde un inicio estuvo 35 ligada bajo la figura (sui juris) en tanto está cambiando con el transcurso del tiempo. El Código Civil de 1852, teniendo como base el modelo romanista y napoleónico legisló sobre la representación legal “en relación a “la sociedad conyugal, la patria potestad y la guarda de menores e incapaces y, sobre la representación voluntaria, en el contrato de mandato”. (Vidal ,1999, p. 266). El código civil de 1936 tuvo una influencia alemana descendiente del código brasileño, el cual siguió un estudio de la representación tanto en representación legal y voluntaria referentes a las instituciones de derecho familiar y al contrato de mandato; es así que León Barandiarán consideró a la representación como “la cuestión complementaria al acto jurídico, aunque estimando que la representación rebasa el contenido del mandato, ya que éste tiene un origen simplemente contractual.” (Vidal ,1999). “Iturriaga Romero, invocando el Art. 1640 del Código Civil de 1936, según el cual el mandatario estaba obligado a expresar en todos los contratos que celebrara que procedía a nombre de su mandante, consideró que este Código, como también lo hacía el Código de 1852, confundía la representación con el mandato, considerando, además, que al no tener disposiciones sobre la representación en el articulado referente a la representación legal, había que aplicar, por analogía, las 36 escasas reglas que sobre el particular tenía el contrato de mandato.” (Vidal, 1999). Pues, el código civil vigente a través de su tratamiento de representación plantea innovaciones, unificando los supuestos de representación voluntaria y legal que corresponde al acto jurídico. Sin embargo legisla también sobre “la representación legal como inherente a las instituciones tutelares de familia y, si bien, el contrato de mandato no conlleva necesariamente representación, pues puede haber mandato sin representación (art. 1809), puede haber también mandato con representación que se rige por las normas del Título III del Libro II (art. 1806).” (Vidal ,1999). Pues los cambios adoptados en nuestros códigos se basan en la doctrina moderna del código civil italiano, esta referente a la representación voluntaria, ahora enunciada en el artículo 145 del código civil; es así que después de tanto tratamiento sobre el mandato y la representación tenemos una clara concepción frente a esta última en el cual está el acto jurídico de representación se encuentra en el Libro II del código civil, Acto Jurídico, y la figura del mandato está plasmado en el Libro VII del código civil, Fuentes de la obligaciones. 37 3.2 Naturaleza jurídica de la representación La representación es aquella figura en la cual se protege los intereses de las personas ante diversas situaciones o ante “circunstancias limitativas de su participación respecto a la celebración de actos jurídicos en diferentes lugares simultáneamente” (Chanamé, 2009), en el cual para que surta sus efectos jurídicos, este debe de ser otorgado según las formalidades que establece el ordenamiento y según los criterios que el autor tomara para realizar el acto jurídico de representación. De esta manera la actuación que se realiza para la representación involucra la manifestación de voluntad del poderdante, en tanto el representante actuará en nombre ajeno para satisfacer sus intereses y necesidades del representado, según la facultad otorgada para actuar, pues para explicar su naturaleza jurídica de la representación es necesario reconocer el inicio de esta figura sobre el representado a través de las siguientes teorías: a) Teoría de la ficción Según León (1990) “la representación es una ficción legal en virtud de la cual se supone que el representado es el que ha intervenido única y directamente en el acto jurídico celebrado en su nombre.” Esto quiere decir que el representado contrata con el representante pero en virtud de la ficción, esto quiere decir que el representante efectúa el acto con una 38 tercera persona como si fuera el directo interesado sin embargo este actúa teniendo en cuenta la voluntad del representado. b) Teoría del Nuncius Savigni citado por León Brandarían (1990), refiere que en esta teoría “el contrato lo celebra el representado y que el representante actúa como nuncius o mensajero que transmite la voluntad de aquel”. (p.234) Pues el nuncius es aquella persona que lleva un mensaje sin actuar o modificar el mensaje frente al tercero, sino demuestra el deseo y la voluntad del titular y sus intereses directos frente al acto encomendado. c) Teoría de la cooperación de voluntades León Brandarían (1990) cita al jurista Mitteis en el cual indica que en la representación “se produce una cooperación de las voluntades del representado y del representante para formar el acto jurídico cuyos efectos radicarán exclusivamente en el representado”. (p.234) Pues esta teoría está errada debido a que el representado no puede tener contradicciones frente a su voluntad y a su deseo de actuar, efectuando un problema de representación en el acto jurídico, en el cual el 39 representado frente a su interés no puede ser refutado y negada su voluntad de actuar indirectamente con un tercero mediante la representación, pues el representante debe actuar de acuerdo a las facultades otorgadas por el representado, sin embargo con esta teoría el representante también actúa libremente por la misma condición de representante con actos que quizá no sean convenientes para el interesado pero sí que recaen sobre el acto jurídico inicial. d) Teoría de la modalidad León (1990) dice que: “esta teoría fue formulada por M. Pilon, que el acto jurídico lo celebra el representante lo que no obsta a que todos los efectos del acto radiquen en el representado”.(p. 236) Esta teoría se refiere a que la representación es una modalidad del acto jurídico en que el representante actúa y efectiviza el acto jurídico de la persona interesada; pues esta figura se altera debido a que no existe un trato directo entre el representado y el tercero, pues en virtud al acto de representación esta figura se efectiviza con la voluntad y el consentimiento del representado. Así pues, para llegar al acto jurídico de representación en concreto, se estima distintos fenómenos al cual se desarrolló con las teorías mencionadas para obtener una mejor figura en la norma sobre el acto jurídico de representación, es así que la 40 representación llega a la figura de un fenómeno jurídico que implica la actuación de una persona a nombre de otra, Roca Sastre y Puig Brutau (1948) desarrolla a la representación como, “aquella institución en cuya virtud una persona, debidamente autorizada o investida de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre esta última los efectos normales consiguientes”; en este sentido la representación es un hecho jurídico por el cual una persona realiza un acto jurídico en lugar de otra persona. El jurista español Luís Diez Picazo, puntualiza que “La Representación, por el contrario, atribuye al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros en nombre del poderdante” (Diez, 2004). Sin embargo este acto debe efectuarse considerablemente frente a los intereses del titular y autor (poderdante) del acto jurídico de representación. Así mismo el Art. 145 del Código Civil vigente establece: Origen de la representación: El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley. La representación es una figura que se encuentra tipificada en la norma por lo tanto cumple con ciertas características para alcanzar con su objetivo como: (Vidal, 1999). 41 a. El representante legal, particularmente el del incapaz absoluto o del declarado ausente, no sustituye a la voluntad de su representado, puesto que la ley no reconoce eficacia jurídica a esta voluntad. b. El representado no solo no puede conferir representación, sino que su capacidad jurídica debe canalizarse forzosamente por su representante. c. En la representación voluntaria el representado puede elegir al sujeto representante. d. La representación legal tiene un marco de control ajeno al del propio representado. e. La representación legal no puede ser comercial. f. La obligatoriedad de su función. No es sustituible ni delegable por naturaleza. g. El otorgamiento del poder debe ser lícito y determinado por los efectos queridos por el representado y dentro de su esfera jurídica. La forma de la representación depende de cómo se dió inicio a esta figura para concretar el objetivo, pues según el tipo de poder la representación tendrá su figura tal cual se manifestó inicialmente frente a las facultades conferidas por el representado o por el juez; en tanto deben ser actuados bajo presión de la ley y las 42 facultades otorgadas por el representado en el caso del otorgamiento de poder voluntario, o en control ajeno al representado en caso de representación judicial; así mismo en el caso de representación procesal el representante podrá disponer o aportar voluntariedad según el interés del representado en tanto se debe actuar en conocimiento del poderdante. La representación es una figura que ayuda a las personas a poder actuar dentro de los márgenes jurídicos en caso exista la imposibilidad de actuar directamente en un acto jurídico; pues a través de la representación no solo se puede proteger el interés del representado sino también de los terceros involucrados, ya que al momento de inscribir un poder, un tercero puede tener la seguridad de que está celebrando un acto jurídico con el representante el cual fue conferido para la actuación de un o determinados actos en base a la Ley, la cual ampara el acto jurídico por medio de un representante, de esta manera la representación obtiene validez desde el momento en que el poderdante manifiesta su voluntad de poder otorgando facultades ya sea de forma verbal, mediante una carta, un documento privado, minuta o bajo escritura pública, este último también puede ser inscrito en Registros Públicos por el cual esta clase de poder está completamente dirigida hacia algún determinado acto que se requiere la inscripción como tal. Pues, la seguridad del acto jurídico de representación u otorgamiento de poder están manifestados para su inscripción y validez como tal, en el Decreto Legislativo N° 1049 – Ley del Notariado, a partir del Art. 50 y siguientes, el cual manifiesta las formalidades que implica una inscripción pública, en tanto el 43 notario deberá tener conocimiento del propósito del acto, las partes y el tiempo que se establece en el documento, de acuerdo a ley, de tal manera se pueda inscribir en Registros Públicos para otorgar la garantía de un proceso jurídico, el cual otorgará seguridad jurídica en terceros y todos los involucrados con el otorgamiento de poder; así mimo el Reglamento General de los Registros Públicos: Res. Sunarp Nº 079-2005-SUNARP-SN. Menciona brevemente sobre las inscripciones en el registro de Mandatos y Poderes el cual manifiesta en su artículo 32, Los alcances de calificación, donde dice que: ”El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción debe…(..) inciso g) Verificar la representación invocada por los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos que son objeto de inscripción en dichos registros;” en el cual este reglamento no está ajeno a la representación para poder actuar jurídicamente siempre y cuando este haya sido inscrito; a su vez menciona que el Registros Públicos deberá inscribir “en los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas(..)..” Por lo tanto no se requiere formalidad alguna para otorgar poder, solo debe manifestarse la voluntad y el consentimiento del poderdante a su apoderado estableciendo sus facultades que efectuará jurídicamente. 44 Así, de esta manera la inscripción en Registros Públicos, sobre el otorgamiento de poderes obedece al Código Civil; pues la sola inscripción se encuentra regulada por el reglamento General de Registros Públicos como otro acto más de inscripción cumpliendo con los requisitos de inscripción como la solicitud de inscripción el cual debe estar bien llenado especificando el pedido de la solicitud, copia del Documento Nacional de Identidad de las partes involucradas, el parte notarial de la escritura pública (en caso de poder irrevocable este debe manifestar uno de los supuestos establecidos en el Art 153 del Código Civil vigente); pues de esta manera el acto de representación se hace eficaz frente a cualquier otro acto siguiente, el cual se permite garantizar la autenticidad y la integridad de las partes involucradas para el cual se hizo el acto de representación. 3.3 Delimitación conceptual de la representación Cuando una persona necesita ayuda para poder actuar frente al derecho siendo este incapaz de actuar jurídicamente ya sea por diferentes motivos, recurre a otra persona para que esta pueda actuar y defender sus intereses en nombre del interesado, tal es la situación que el representante tiene las facultades determinadas bajo un escrito para ser efectuadas en nombre del representado. La naturaleza o significado jurídico de la representación consiste en que el representante celebra en lugar del representado un negocio jurídico para éste, el cual es considerado respecto a sus efectos jurídicos, como un negocio propio del representado. La celebración de un negocio jurídico 45 para otro, con el efecto de que este último, y no el propio agente, llega a ser parte en el negocio, constituye el concepto de la representación. (Roca, 1948, p. 38) Si nos enfocamos a la sola figura de representación, el representante no debe exceder los intereses y facultades otorgadas por el representado, quien es el que manifestó su confianza y voluntad para que una persona ajena pueda actuar en su nombre; tal es así, que en caso el representante exceda la confianza y la facultad conferida por el representado y único interesado, éste podrá revocar el poder otorgado al representante, pues es el único que podrá disolver dicho acto jurídico, debido a que depende del poderdante la relación jurídica, además de ser el titular del derecho sustantivo el cual fue otorgado para resolver su interés dentro del acto de representación. El acto de representación parte de la voluntad y la manifestación del representado, contenido en la autonomía privada regulada en nuestra norma como principio del derecho, que da libertad a las personas de poder actuar y manifestarse para satisfacer sus intereses y defender sus derechos jurídicos. Pues, la representación es una herramienta del acto jurídico, debido a que es un alcance para el desarrollo del derecho enfocada en relaciones jurídicas sean contractuales o no, creada para aquellas personas que pierdan la condición directa para poder involucrarse en la celebración de un acto jurídico; en tanto, es necesario que requieran de otra persona para que en su nombre puedan realizar 46 actos de acuerdo a los intereses jurídicos del representado, confiriendo poder y facultades frente a un proceso por el cual el representante actúa dentro de la esfera jurídica del representado, así mismo para proteger los intereses jurídicos del representado y también otorgando seguridad a terceros involucrados. 3.4 Clases de representación Tomando en consideración todos los conceptos sobre la representación, esta figura puede y no ser aplicada en referencia a tener la facultad de otorgar poder a otro para que actúe en su nombre, v.gr. la actuación de una persona sin capacidad de ejercicio; o, las personas con capacidad de ejercer su utonomía privada, pueden tener su representante según sea el motivo para tener a su representante y actúe en nombre, todo ello bajo los parámetros de la norma; la representación estará en toda etapa de la vida, según la situación en la que recaiga esta figura, sea el caso de un niño menor de edad y quiera ejercer su derecho frente a un conflicto de sucesiones sin tener la posibilidad de ejercer directamente sobre su derecho, este tendrá un representante para poder defender y reclamar su derecho. Es por ello que la representación tiene distintas formas de ejercerla e interpretar, por tal motivo se desarrollara los tipos de representacion dentro de nuestra norma: 47 3.4.1 Representación voluntaria Lohmann (1986), define a la representación voluntaria como un “fenómeno por cuyo mérito los efectos del acto realizado por el representante repercuten en el representado sin que este haya concedido autorización o facultad para verse comprometido y vinculado por la actuación de su representante”. (p.85). La misma que tiene como fuente, origen y fundamento en la voluntad y el consentimiento del representado, pues, la representación voluntaria es la “facultad de actuación ante terceros, dentro de las atribuciones conferidas en su nombre y con intención de que valga para el representado, en su interés y por su cuenta”. Ob. Cit. Para Anibal Torres (2015), la representación voluntaria es donde “el representante actúa por decisión del representado y en estricta dependencia de su voluntad, la voluntad del representante depende de la voluntad del representado; Se caracteriza por amplia posibilidad de control del representado sobre el representante. Este no solo elige a su representante, sino que le confiere poder dentro de ciertos límites, le imparte directas instrucciones para el ejercicio del poder que puede reducir drásticamente el poder de decisión del representante, puede revocar o disminuir las facultades otorgadas y no pierde el poder de realizar personalmente los mismos actos para los cuales ha otorgado la representación.” (p.424) 48 Pues la representación voluntaria es cuando una persona otorga el poder con su libre voluntad a otra persona, para tomar las facultades y responsabilidades que este le designe de manera detallada. Es creada por decisión del representado que otorga a otra persona para poder representarlo y bajo los parámetros que empleará su contrato jurídicamente, todo depende del representado para poder otorgar poder y crear un representante, ya que el eje de la representación gira en base a la manifestación de voluntad del poderdante, así, en el momento que este sienta la confianza y la seguridad sobre otra persona si él desea puede otorgar poder para que lo represente en favor de sus intereses frente al derecho. 3.4.2 Representación Legal La representación es legal, cuando es por mandato de la ley, que por carácter de incapacidad o presentar ausencia, se le encomienda un representante sin que el interesado (representado) manifieste su voluntad, así también, "supone, en general, una imposibilidad jurídica en que se encuentra el interesado, como incapaz de cumplir actos de autonomía privada, sustituyendo esta autonomía en una actividad jurídica, en ambos casos se refiere a la posibilidad que al surgir el conflicto, si se ha manifestado intempestivamente y que sea solo respecto de los actos en los cuales este se refleja, provoque el nombramiento o, la intervención, de un representante especial.” (Natoli,p.95). 49 Así mismo se puede decir que la fuente de la representación legal es la ley que tutela los intereses generales del representado por lo tanto el representante en este caso actúa con gran independencia de la voluntad del representado, solo para el interés de este. 3.4.3 Representación procesal Por la representación procesal se faculta al representante para comparecer en el proceso judicial ejerciendo los derechos de su representado, este tipo de representación está regulada en los artículos 63 y siguientes del Código Procesal Civil; “La representación procesal puede ser general o especial, la primera otorga al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas, y otorgada para todo el proceso incluyendo la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos” ( Torres,2001). Esta representación legitima al representante para la intervención en el proceso y su realización en los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la presencia o intervención del representado, esta representación puede ser de inicio a fin del proceso jurídico o hasta cuando el representado lo considere. 50 3.4.4 Representación Directa En este tipo de representación el representante manifiesta su voluntad con efectos para el representado, “el representante actúa en nombre del representado pero en virtud de su propia voluntad” (Torres,2001). Esto quiere decir que el representante actúa de manera independiente en nombre del representado, pero relacionado con el interés que le es relevante para el representado, siendo este último ajeno al acto jurídico relacionado con el tercero, sin interrumpir las facultades e intereses otorgados. La representación directa según Vidal (1999) dice que: “se origina en un acto de otorgamiento de representación en virtud del cual quien quiere ser representado confía en el representante la cautela de sus intereses para que actúe en su nombre, sustituyéndolo en el acto representativo, y en la relación que va generar con el tercero contratante para que los efectos jurídicos del acto celebrado se dirijan directamente a su esfera jurídica” (p.287). 3.4.5 Representación Indirecta La representación indirecta es casi similar a la directa con la diferencia que el representante actúa en nombre propio, pero, si en interés y por cuenta del representado. 51 La representación indirecta es la figura por el cual el representante actúa por cuenta directamente o propia aparentemente con el tercero, el cual se presenta ante este como el titular del objeto del acto jurídico materia de representación, sin embargo el acto que celebrará el representante con el tercero recaerá sobre el interés del representado; “Frente al tercero el representante se presenta como parte directamente interesada en la realización del acto jurídico, cerrándolo en su propio nombre; Los efectos del acto que realizan con el tercero no entran inmediatamente en la esfera jurídica del representado, sino que en ejecución del encargo deberá transferirlos mediante otro acto” (Torres,2001). 3.4.6 Representación Orgánica La representación orgánica se refiere a los fenómenos representativos de la actuación como persona jurídica a través de sus órganos, pues es evidente que el representado no quiere celebrar actos jurídicos entre persona y persona jurídica, pues ésta carece de intelecto y corporeidad propia para actuar en el tráfico jurídico. Se habla de representación orgánica "con referencia a la hipótesis en la cual, un sujeto, inserto en la organización de una persona jurídica, está legitimado para manifestar al exterior la voluntad del ente y para cumplir con los terceros actos jurídicos vinculados por el mismo ente. Como es conocido, el uso de los conceptos de órgano y de relación orgánica implica una compenetración de la 52 persona física-órgano en la estructura del ente, ensimismación que viene a menos en la dualidad subjetiva que es la característica, o al menos una de las características, de la representación voluntaria” (Visintini, 1993). 3.5 Sujetos de la relación representativa Al momento de realizar un acto jurídico es necesaria la intervención de las partes, naciendo de una de ellas la manifestación de voluntad, así afirma Anibal Torres que la representación se “origina de la intervención de tres sujetos: el representado, el representante y el tercero” pues, el primero (representado) es la persona de donde nace este acto debido a que es el “titular del derecho o interés que es gestionado por el representante” pues es la persona que está involucrada directamente con toda la figura de representación debido a que da inicio con su manifestación de voluntad otorgando poder al representante este puede ser cualquier persona para actuar en nombre del representado defendiendo sus intereses por lo tanto no ejerce ningún derecho propio; y por último el tercero es la persona con quien el representante celebra el acto jurídico encomendado por el representado, esto sin excederse a los intereses y facultades otorgadas por el interesado(representado). 53 3.6 Diferencias de la representación con otras figuras La distinción entre otras figuras según la normativa (Espinoza, 2010); a) Con el Mandato: Morales dice “el mandato es un contrato con efectos obligatorios a través del cual el mandante, confiere a otro mandatario, el poder de gestionar un negocio por su cuenta, haciendo recaer directamente los efectos de esta actividad” El artículo 1790 del C.C. define el mandato como: Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Así también Espinoza (2010) diferencia la figura del mandato frente a la representación teniendo las siguientes conclusiones: En el mandato tenemos un contrato (negocio jurídico bilateral) por medio del cual el mandatario actúa a nombre propio; pero en cuenta e interés del mandante. En el otorgamiento de poder estamos frente a un acto jurídico unilateral por el cual una persona, denominada representado otorga un poder a otra, denominada representante, para que actúe a nombre de aquella. 54 Los efectos jurídicos del mandato recaen en el mandatario, los de la representación en el representado. Pues, en el mandato nos encontramos frente a una relación jurídica patrimonial, sin embargo en el acto jurídico de la representación la relación jurídica es no patrimonial. La responsabilidad civil del mandatario es contractual, la del representante es extracontractual ya que este, al aceptar el encargo, si bien se genera la relación jurídica representativa, esta no es de naturaleza obligacional, por ello, está compuesta por una serie de derechos y deberes. El mandato es un contrato por el cual una persona encarga a otra la realización de negocios y otras actividades que sean concernientes a los intereses únicos del representado o mandatario, “el mandato es el contrato por el cual, una persona, llamada el mandante, confiere a otra, llamada mandatario, facultades para realizar en su lugar uno o varios actos jurídicos.” (Huayanay , 2010) 55 b) Con la gestión de negocios: En el Art. 1950 del C.C. vigente define a la Gestión de Negocios como: Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este. Las diferencias que se pueden individualizar entre la gestión de negocios y la representación son las siguientes: (Espinoza, 2010. p. 116) -En la gestión de negocios, el gestor actúa sin facultades de representación, incluso, el dominus puede ignorar esta situación. En la representación el representante actúa por autorización del representado. -La gestión de negocios es fuente de obligaciones, tiene naturaleza patrimonial; la representación no. -La gestión de negocios tiene que realizarse en "provecho" del dominus, la representación puede ser en interés no solo del representado, sino del representante e, incluso, de un tercero. 56 -La responsabilidad derivada de la gestión de negocios es contractual, la de la representación es extracontractual. -La persona que actúa en la gestión de negocios “tiene autorización del dueño de los bienes o negocio para administrar o disponer de estos, y no se actúa de manera oficiosa y sin conocimiento de este.” (Huayanay , 2010); Pues la gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse en el caso que el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño (interesado) o cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio, hasta la culminación del negocio. c) Con la sustitución La sustitución y la representación aparentemente parecen hablar de la misma figura sin embargo, "en el hecho que, mientras el representante actúa en el interés del representado y para realizar un interés de él, el sustituto actúa en su propio interés para la realización de un interés ajeno; para el primero el cuidado del interés ajeno está contenido en un deber, para el segundo está, en cambio, sometido a su apreciación discrecional, dado que intervendrá solo si lo considera conveniente” (Natoli, 1977); Pues la sustitución es el simple reemplazo para una actuación ajena. 57 d) Con el nuncio o mensajero El nuncio es un transmisor de la voluntad de una persona, es aquel que lleva encargo, mensajes a nombre de otra persona pero este carece de poder de decisión. Por ello, "el indicio característico que normalmente permite reconocer la figura del nuncio, consiste en la simplicidad de la tarea confiada y en el hecho que este no tiene ninguna iniciativa para dar la forma a la declaración, ni ninguna libertad y apreciación acerca de la oportunidad de cumplir el negocio: no las tiene ni siquiera cuando haya recibido instrucciones alternativas en previsión de situaciones diversas en las cuales pueda encontrarse, o que haya tenido libertad de elección dentro de una determinada órbita. De aquí el corolario lógico que no se requiere en el nuncio la capacidad legal de actuar respecto del acto en el cual coopera: de tal manera que puede fungir de nuncio también un incapaz'. En este orden de ideas, se sostiene que la discrecionalidad de contenido de la obligación de representante" (Natoli, 1977) 3.7 Efectos de la representación Evidentemente con la representación hay un “vínculo existente en las situaciones de representante y representado, de la cual se derivan una serie de derechos, deberes y cargas” (Espinoza, p. 143) 58 En tal efecto el representante tiene ciertas facultades cual sea el objeto de la relación jurídica sobre los derechos del representado, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 160 del Código Civil como representación directa y en el artículo 161 del Código Civil como representación directa sin poder; debido a la redacción de ambos artículos hacen referencia al otorgamiento de poder y facultades de representación frente a una situación jurídica, en el primer caso cumpliendo lo establecido en la norma y lo acordado por las partes, sin embargo en el segundo caso, el reprensentante actúa sobre lo acordado extralimitándose de sus facultades como se menciona en tres supuestos: Exceso de facultades: El representante “(…) va más allá del ámbito de actuación conferido por el representado. Puede ser tanto en perjuicio o en beneficio del dominus” (Espinoza,2010) En caso de que el representante aprovechando la confianza otorgada actúa en favor y/o puede ser contra del representado, sin que este haya otorgado los parámetros de la acción representativa, tomándose la facultad de actuar libremente y sin límites. Falsa representación: Cuando hay falsa representación se supone que estamos hablando de una relación jurídica de representación que no existe así mismo, pues jamás existió la manifestación de voluntad del titular o poderdante por lo tanto, estamos ante una figura engañosa, Giovana Visintini dice que “se afirma que naturalmente, cuando el pseudorepresentado sea cómplice del 59 falso representante y haya realizado un verdadero engaño, o una estafa, con daño al tercero contrayente, incurrirá en una responsabilidad aquiliana (obligaciones nacidas de culpa o negligencia)”, en este caso estamos frente a una actuación jurídica de mala fe. Violación de facultades: Espinoza lo califica como “abuso en la representación”, donde presupone que la actividad del representante aparezca exteriormente conforme al contenido de su efectiva legitimación, persiguiendo en concreto, no obstante, fines e intereses incompatibles (en todo o en parte) con aquellos del representado. En este caso, no existe ninguna posibilidad de confundir exceso de representación, que es el “exceso de los límites de la legitimación y abuso, que implica la desviación de esta de sus fines sustanciales” (Visintini, p.326) 3.8 Extinción de la representación En el momento en que se concreta la relación jurídica de representación se debe entender que el único móvil para crear este acto es la manifestación de voluntad, pues, de la misma manera la representación por ser un acto unilateral es vulnerable su extinción por parte del titular, ya que puede decidir su continuidad o no, a través de la manifestación de voluntad, así también en el caso de la muerte del representado o del representante, debido a que ya no existe vínculo, puede ser que se de el caso de que el objeto del contrato tenga que efectuarse definitivamente por el representante aunque sea después de la muerte del 60 representado. “Esto explica que se dé un papel primordial a la voluntad unilateral de cualquiera de las partes (revocación o renuncia) y que se produzca la extinción también por desaparición del sustrato subjetivo (muerte del mandante o mandatario) o por una alteración sobrevenida de circunstancias personales especialmente relevantes de cualquiera de ellos.” (Diez, 1979 p. 293). Juan Espinoza nos da alcance de otros supuestos de extinción de la representación, referida a la extinción del mandato como: -La representación se extingue por ejecución total del poder (entendido como el acto o la serie de actos que estaba facultado a realizar el representante), vencimiento del plazo y muerte, interdicción o inhabilitación del representante o del representado (art. 1801 c.c.). -Son válidos los actos que el representante realiza antes de conocer la extinción de la representación (arts. 1802 c.c.). -Si el poder ha sido otorgado también en interés del representante o de un tercero, la muerte, interdicción o inhabilitación del representado no extinguen el poder. (1 803 c.c.). - Existe el deber de información para con el representado, por parte de los herederos o de quién represente o asista al representante, de la muerte, 61 interdicción o inhabilitación de este, así como de tomar las providencias exigidas por las circunstancias (art. 1804 c.c.). -Si se trata del supuesto de pluralidad de representantes que tienen que actuar conjuntamente, el poder se extingue para todos aun cuando la causa de extinción se refiera solo a uno de ellos, salvo pacto diverso (art. 1805 c.c.). Pues, la extinción de la representación como la figura misma se encuentra dentro del contrato de mandato estipulados desde el artículo 1801 hasta el artículo 1804 del C.C.; pues en sí, el acto jurídico de representación se extingue desde el momento en que es ejecutado el acto jurídico del derecho sustantivo por el cual fue materia de representación; pues es válida también la manifestación de voluntad por el cual el poderdante da a conocer su desistimiento del acto representativo o puede que ocurra que el titular de la situación jurídica subjetiva realice el acto jurídico por el cual otorgó facultades para que en su representación efectivice su interés frente al derecho, en este último caso se da la figura de la revocación tácita. 3.9 Regulación de la representación en el derecho comparado Al respecto Arias (1998), establece que la regulación en la doctrina francesa está regulada en el Art. 739 a 744 de la siguiente manera: 62 a) La representación en la doctrina francesa y el Code civil Sección II De la representación Artículos 739 a 744 Artículo 739 La representación es una ficción legal cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. En el Code civil la indicación del nombre del representado se convierte en fundamental para que operen los efectos de la representación, y ello, como ha sido ya dicho antes, se nota a partir del texto del artículo 1119 del del Code civil: "Por regla general, no es lícito obligarse ni estipular en su propio nombre sino para sí mismo". Es decir, por regla general, cuando uno obra en su propio nombre solo puede obligarse a sí mismo, no pudiéndolo hacer a terceros. De ahí que la propia definición de contrato de mandato que contiene el Code civil en su artículo 1984 hace referencia a la necesidad de actuar en nombre del representado: "El mandato es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el poderdante y en su nombre”. Ya en ese sentido se expresaba Pothier cuando afirmaba: "Pero si he contratado en nombre del tercero como su representante y prometiendo por él que les daría o haría a favor de él algo, se reputa que este tercero haya contratado con ustedes por medio mío y no yo". De ello entonces, para la doctrina que inspiró la elaboración del Code 63 civil y para el propio Code se hacía necesario expresar que se estaba actuando en nombre del tercero, razón por la cual la doctrina francesa contemporánea es unánime en establecer que solo hay representación cuando el representante ha tenido la intención de actuar por cuenta del representado. b) La representación en el Derecho Civil – España (Franch, 2003) Franch (2003), refiere que “el Derecho español es muy amplio el ámbito de la representación” (p. 45), en consonancia con el ámbito del principio de autonomía de la voluntad. Y no sólo alcanza a la realización de negocios jurídicos, sino también a meros actos no negociales. La representación implica la sustitución de la voluntad de una persona por otra en la constitución o formación de un negocio jurídico, actuando el representante dentro de las facultades conferidas. En consecuencia, se ha de dar el concurso de las siguientes condiciones: Que el representante manifieste su propia voluntad. El representante ha de actuar en nombre del representado. El representante ha de hallarse facultado para declarar su propia voluntad en lugar de la del interesado, es decir, ha de tener el denominado poder de representación, y en defecto del mismo el negocio jurídico es ineficaz. Ahora bien, esta autorización puede ser anterior, simultánea, o posterior a la formación del negocio jurídico 64 El acto jurídico de representación no tiene figura independiente en la legislación civil español debido que en su artículo 1717 dice que: Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. Pues en la figura del mandato se entiende que este acto es una manifestación de voluntad, en la que ambas partes pueden renunciar al mandato con justa causa, amparando a las partes de poder actuar satisfactoriamente frente al mandato. c) La representación en el Derecho Civil – Colombia El Código Civil de Colombia en su Título II De Los Actos Y Declaraciones De Voluntad define a la representación de la siguiente manera: Artículo 1505.- Efectos De La Representación Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representación la produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo. 65 Es por ello que declaran a las partes que mediante un contrato concurren en forma directa o personal a la realización del mismo, tal y como refiere Villate & Ruiz (2010), cuando refiere: “ (…), que quienes adquieren los derechos y soportan las obligaciones que se generen son los mismos que consintieron en él, sin embargo, ocurre que la ley permita que una o ambas partes pacten por intermedio de otra persona que actúa en nombre de ellas, de allí surge la representación, lo que a veces implica la celebración de un contrato previo, que permita que se faculte a una persona para ejecutar un acto jurídico en nombre de otra” (Villate & Ruiz, 2010). d) La representación en el Derecho Civil – Brasil El código Brasileño define a la representación en el Capítulo II del artículo 115 al artículo 120: Artículo 115.- La Representación Los poderes de representación se confiere por la ley o por la persona en cuestión. En el cual el acto jurídico en la legislación brasileña se da como una situación de excepción para celebrar acto jurídico pues, admite la representación para la 66 celebración de actos jurídicos que el interesado mandara a su representante como apoderado y actué en nombre del representado. e) La representación en el Derecho Civil – Argentina El código civil Argentino define a la representación como la figura del mandato en su Libro Segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles, Sección Tercera, De las obligaciones que nacen de los contratos, Título IX, del Mandato Artículo 1869.- El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza. La legislación argentina no ha diferenciado aun las figuras de la representación y el mandato por tal motivo, solo hacen referencia a tipos de representación como la representación legal, caracterizando al mandato como un acto consensual, puede ser formal o no; la Legislación Argentina considera la irrevocabilidad de poder en su artículo 1977, el cual manifiesta que: 67 Articulo 1977.- El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse. Así también manifiesta en su artículo 1963 la extinción del mandato: Articulo 1963.- El Mandato Se Acaba: 1. Por la revocación del mandante; 2. Por la renuncia del mandatario 3. Por el fallecimiento del mandante o del mandatario; 4. Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario. En la legislación Argentina también considera la irrevocabilidad de poder sin embargo, menciona que el poder puede ser revocado por causa justa, dando mayor énfasis en el principio de autonomía de voluntad privada de las personas. f) La representación en el Derecho Civil – Bolivia El Acto de Representación en el Código Civil se encuentra en la Sección III. “De Las Sociedades De Hecho”; concordando con el Capítulo VII “Del Mandato” Artículos 467 y 804. 68 Artículo 467. Eficacia De La Representación.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado. De La Naturaleza, Formas Y Efectos Del Mandato Artículo 804. (Noción).- El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante. Pues siguiendo la figura que la norma Boliviana establece, existe representación por el acto de mandato; y tal acto se encuentran estipulados en su código civil en sus artículos ya mencionados, así también considerados como los tipos de representación y la amplitud que el otorgamiento de poder puede crear. Así mismo en su artículo 829del C.C. boliviano, hace mención a la irrevocabilidad de poder en el cual mediante sus supuestos establecidos en la norma Boliviana el poder es irrevocable. 69 Artículo 829. Mandato Irrevocable.- El mandato puede ser irrevocable: 1. Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2. Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. 70 CAPÍTULO IV 4. REVOCACIÓN DEL PODER 4.1 Naturaleza jurídica de la revocación de poder La revocación en la legislación peruana se fue modificando de tal manera que el Código Civil de 1852, reguló la representación legal en relación a la sociedad conyugal, etc., y sobre la representación voluntaria, en el contrato de mandato; Así de la misma manera el Código Civil de 1936 continúa con la misma regulación del código civil de 1852, y posteriormente en el Código Civil de 1984 innova el tratamiento de la representación voluntaria así como su revocación, separándola del contrato de mandato, ubicando el acto de representación en el Libro II de Acto Jurídico del Código Civil. La revocación de poder lo encontramos en el artículo 149 del C.C.. Revocación del poder: El poder puede ser revocado en cualquier momento. 71 La revocación se fundamenta (Torres, 2001): - En que el representado es el dominus negotii (dueño del negocio), de él es el interés en la gestión, de allí que el poder no puede ejercerse en contra de su voluntad. Si ya no tiene interés en la realización del acto para el cual designó un representante, pone fin a la representación revocando el poder. - En la confianza que se encuentra en la base el poder; el representado al otorgar el poder a confiado en una determinada persona en base a su amistad, a su calidad moral, profesional, etc., por lo tanto en cualquier momento puede retirarle la confianza revocando el poder. - En la relación intuito personae (personalísima) que genera el poder; la revocación es un derecho ad nutum del representado, que puede ejercitarlo en cualquier momento sin expresión de causa; tiene efectos para el fututo interés en la gestión, de allí que el poder no puede ejercerse en contra de su voluntad; si ya no tiene interés en la realización del acto para el cual designó un representante pone fin a la representación, revocando el poder. La revocación de poder, al igual que el poder únicamente es “un acto jurídico unilateral; en orden a esto su eficacia queda supeditada a que la decisión y ejecución de la revocación del poder sean puestas en conocimiento no solo del 72 apoderado, sino de los terceros que pudieran tener una noticia de la existencia de la representación” (Lonhmann, 1986). Es así, que tanto el poder y la revocación de esta no requieren de formalismo alguno, debido a que estas situaciones jurídicas nacen con el consentimiento y la manifestación de voluntad del titular, pero este supuesto depende del tipo de poder y sus facultades otorgadas, v.gr. en caso de otorgar poder especial debe ser manifestada mediante escritura pública bajo sanción de nulidad , por lo tanto para realizar su revocación esta debe realizarse de la misma manera e inscribir su revocación; tal manifiesta Diez Picaso citado por Lonhmann que: “la revocación debe llevar la misma forma que recibiera la concepción del poder, si la concepción del poder fue verbal, la revocación también puede ser verbal, el problema será de prueba de la emisión de la declaración de voluntad y de su comunicación a quienes fueran necesarios destinatarios de ella; si la concepción del poder se hizo documentalmente, la revocación precisa también una constancia documental, los poderes otorgados mediante escritura pública también deben provocarse mediante una nueva escritura pública y procurar que en la escritura primitiva se anote; la forma, sino requisito de existencia si al menos condición de la eficacia de la revocación…” (p.183) Tal concepto hace referencia al tipo de poder otorgado, pues al momento de revocar un poder para que este tenga eficacia jurídica debe ser efectuado bajo escritura pública, o un documento, carta, entre otros siempre y cuando la manifestación de voluntad se demuestre; dando la conformidad del acto realizado conforme a Ley, 73 pues, en caso que el poder haya sido otorgado verbalmente, la revocación se efectuará de la misma manera con la comunicación verbal del representado al representante, en tanto este tipo de acto no trae la seguridad de actuación dentro de la esfera jurídica del representado ya que para que surta efectos deberán existir documentos que acredite tal acto, en el cual la manifestación de voluntad del autor y el acto jurídico de representación sean susceptibles a identificación, para otorgar seguridad jurídica a terceros involucrados. El doctor Morales Hervias (2006) define a la revocación como “un poder de extinción o de cancelación de negocios jurídicos unilaterales, siendo una expresión del poder de retractación facultativa de un acto jurídico (privado) realizada o provocada por el autor del acto mismo, o por quien está autorizado a sustituirlo o a ocupar su lugar, con el efecto de impedir el surgimiento de una nueva situación jurídica, o de restablecer la preexistente.” (p. 443) La revocación de poder es una manifestación de voluntad frente al acto de representación realizado, en el cual, la persona querrá dejar sin efecto el acto concebido, puede ser a consecuencia de que pierda la confianza en su representante o la pérdida de interés del representante frente al objeto del acto jurídico de representación. La revocación puede ser expresa o tácita, el primero ocurre cuando el representado manifiesta su voluntad explícita en el sentido de hacer uso de su facultad de revocar el poder que ha otorgado y la segunda ocurre cuando el representado sin manifestar 74 expresamente su voluntad, realice un acto posterior al otorgamiento del poder que resulte incompatible con el acto de apoderamiento. Puede darse la revocación tácita en el caso que, cuando el representado nombre a otro representante para la realización del mismo acto; cuando el representado intervenga directamente en la ejecución del contrato para el cual había sido nombrado el representante; o en el caso de que habiendo el representado concedido anteriormente un poder general, otorga uno especial para algunos negocios que involucran al primer contrato, en este caso el último poder revocará en parte al primero. Así mismo el Art. 142 del Código Civil manifiesta la comunicación de la revocación “La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La representación solo comunicada al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que esta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante” De esta manera podemos decir que la revocación del poder es un acto unilateral y únicamente proviene del representado; en tal sentido esta se puede dar de dos formas, la primera por revocación tácita en donde el representado designa un nuevo representante para el mismo acto jurídico en el cual ya se otorgó poder o en el caso en el que el representado comunique al representante que ya ha actuado en el acto 75 jurídico el cual fue objeto del otorgamiento de poder; y la segunda revocación expresa el cual está esta manifestado mediante un documento. Ambas situaciones de revocación de poder deben ser comunicados para su eficacia, en tanto no afecte a terceros involucrados; la revocación del poder es la manera de salir de un conflicto que quizá más adelante sea complejo, esto a consecuencia de la voluntariedad y confianza del poderdante que otorga al apoderado y que simplemente ya no la desea, por lo tanto la revocación del poder es la facultad que tiene el representado de hacer uso de ella o no. 4.2 El poder Cuando hablamos de poder nos referimos a la capacidad o la facultad que una persona tiene para que realice un determinado acto, pues, el poder es una aptitud por el cual una persona manifiesta su voluntad de otorgar poder a otra, para que en su nombre pueda actuar dentro de la esfera jurídica de su poderdante, el otorgamiento de poder es un acto por el cual una o varias personas, naturales o jurídicas, otorgan la capacidad y la facultad a otra para que en su representación puedan actuar juridicamente, se puede decir también que “es un poder conferido a una persona que se convierte así en representante, para que pueda llevar a cabo un acto por cuenta de otro o ejercitar un derecho que le es ajeno”. (Chanamé, 2009) Esta figura nace desde el momento en que una persona se sienta incapaz o imposibilitado de poder actuar dentro del derecho, frente a un proceso, es entonces 76 que requieren de otra persona para poder manifestase y actuar en su nombre, defendiendo el interés que el poderdante trae consigo, el representante es la persona que salvará la incapacidad de actuar del representado, en la cual adquiriendo las facultades ya sea de defensa o simple representación frente a un proceso determinado, según hayan previsto en la realización del acto, el representante se manifiesta en nombre del representado y efectiviza el acto jurídico de representación a través del otorgamiento de poder, pues este es un camino alternativo para la realización del acto jurídico, en este sentido, “aparece así como una respuesta del orden jurídico al problema social típico de la cooperación en la gestión y cuidado de bienes e intereses ajenos”. (Diez, 1979) De esta manera el poder se otorga a un representante con el único propósito de defender el objeto materia de intereses del representado dentro del acto jurídico, así también la norma da la facilidad para poder realizar el acto jurídico de representación ya que es un “isntrumento de dinamización de la vida jurídica y de apertura a nuevas posibilidades” (Diez, 1979), es decir que la representación es un mecanismo para llegar a una mejor obtención de resultados jurídicos satisfactorios para las partes intervinientes. El poder es un conjunto de facultades que el representado otorga a otra persona, en el cual puede hacer constar tal acto documentalmente o no también; siendo esta última una manifestación verbal, pues al entregar poder bajo escritura pública o mediante un documento privado este acto garantizará a las partes involucradas la celebración de otro acto jurídico posterior, el cual el representante se encontrará 77 directamente con un tercero para realizar la voluntad del objeto del poder dentro de la esfera jurídica del representado, es así que el poder es la esencia de la representación directa para generar efectos jurídicos que recaen en la esfera jurídica del representado. El poder es la facultad de representación y de celebración de actos jurídicos para otra persona, concedida por voluntad del interesado (representado), pues en este sentido cuando se habla de poder se habla exclusivamente de la facultad de representación o también para designar el acto jurídico de apoderamiento o representación por lo que el poder se concede mediante una escritura pública o un documento señalando la facultad que otorga al apoderado. Este acto jurídico de otorgamiento de poder se llama empoderamiento, que un representante actuará en nombre de otra, pues, la declaración de voluntad del poderdante es una declaración voluntaria, consensual y facultativa. 4.3 La forma del poder La forma del poder hace referencia a la “manera de manifestar la voluntad del representado por lo que el apoderamiento no es un principio o un problema de forma sino un problema de prueba”. (Vidal 1990) Pues la forma de poder está enfocado a la actuación de ella frente al acto jurídico, de que manera se otorga el poder en conducción de la voluntad del representado, si es que en ella se establecerán límites a las facultades esenciales o generales de actuación con el poder. 78 4.4 Clases de poder El Art. 155 del Código Civil vigente establece las Clases de Poder el cual dice “El poder general solo comprende los actos de administración. El poder Especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido” Es así que cuando una persona otorga poder a otra para que actúe en su nombre, este poder deberá ser distinguido de acuerdo a las facultades otorgadas por el representado para que surta efecto frente al objeto del acto jurídico de representación y así también para determinar que actos pueden realizarse válidamente por el representante, frente a un tercero por ejemplo, de esta manera se desarrollará cada tipo de poder de la siguiente manera: - Poder General Así como menciona el Art. 155 del C.C. el poder general comprende solo los actos administrativos, pues el representado puede otorgar cualquier facultad a otra persona para actuar en su nombre, con excepción de facultades que la ley exija poder especial, v.gr. un persona otorga poder a otra para que realice varias actividades en su nombre como ingresar un expediente, hacerle seguimiento, recoger sus resoluciones, asistir a reuniones en nombre del representado; por lo general otorgan poder general aquellas personas que por asuntos personales no pueden encargarse de varios asuntos entonces otorgan facultades a otro para que en su 79 representación pueda actuar, así mismo, Aníbal Torres (2001), manifiesta sobre el poder general: “son actos de administración ordinaria tanto los de mera custodia y conservación de los bienes, como los de gestión de un establecimiento industrial o comercial en la que es necesario realizar actos de disposición que tienen por objeto la administración.” El poder general adquiere validez desde el momento de la manifestación del poderdante ya sea verbalmente, por una carta, documento simple legalizado o no, mediante escritura pública, o poder inscrito, cual fuera la forma del otorgamiento de poder este adquiere validez para desenvolverse en el campo social y jurídico del derecho. - Poder Especial Un poder especial tal como indica su nombre está conducida hacia la facultad conferida que no se puede confundir con otra y es estrictamente limitada; en tal sentido el Art. 155 del C.C. en su segundo párrafo se refiere a los actos que fueron conferidos, “pues el poder especial es el poder otorgado para realizar actos de disposición o gravamen del patrimonio del representado, denominados también actos de administración extraordinaria por los cuales se disminuye o sustituye el patrimonio del representado (vender, comprar, dar en pago, permutar, hipotecar, prendar, etc.)” (Torres, 2001) 80 Pues, este poder especial debe cumplir absolutamente con el principio de literalidad por lo que el poder debe ser otorgado por un documento elevado a escritura pública para su eficacia tal como lo establece el Art. 156 de Código Civil Poder especial para actos de disposición el cual manifiesta que: “Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad”, este artículo exige una forma determinada para poder ejercer y disponer el poder especial, v.gr. una persona que quiera vender su propiedad y se encuentre en el extranjero deberá realizar un documento elevado a escritura pública legalizada por un notario, para que después sea inscrita en registros públicos según sea su jurisdicción para que tenga validez, y el representante pueda actuar en nombre del representado dentro de los intereses jurídicos otorgados. 81 CAPÍTULO V 5. LA IRREVOCABILIDAD DEL PODER 5.1 Aspectos preliminares La irrevocabilidad de poder lo encontramos en el artículo 153 del Código Civil. Artículo 153.- Poder Irrevocable: El poder es irrevocable para un acto especial, o por tiempo limitado, o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. En un plazo no máximo de un año. La irrevocabilidad de poder no se considera como tal siempre y cuando no se haya considerado ninguno de sus supuestos mencionados en su artículo 153 del C.C., pues, el poderdante otorga poder de manera libre, consentida y en este caso restringiendo al mismo titular sobre el acto de representación, así mismo, con el 82 otorgamiento de poder una persona puede actuar en nombre de otra para representarla dentro de su esfera jurídica, sin embargo, es natural que el poderdante pueda invalidar tal acto siempre y cuando crea que sea necesario, sin embargo, la irrevocabilidad de poder restringe esta facultad frente al titular del acto jurídico. Según Torres (2001), la irrevocabilidad del poder se justifica únicamente en el Tercer caso -Cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero- en estos casos se justifica la irrevocabilidad siempre y cuando exista el interés del representante o de un tercero “el representante actúa en interés, o sea por cuenta del representado, pero puede ser que el poder no se otorgue solamente en interés del representado sino también en el interés del representante o de un tercero”. Pues el poder es irrevocable siempre y cuando no solo se otorgue poder en interés del representado, sino cuando se otorga en interés común entre el representado y representante o de un tercero; sin embargo, más adelante menciona que “En toda representación siempre está presente el interés del representado, si este no tuviera interés no tiene por qué otorgar representación…”(Torres, 2001); por lo tanto el representado tiene la facultad de poder revocar el poder irrevocable, aun así se haya considerado bajo documento el tipo y la facultad de poder. 5.2 La figura del poder irrevocable De acuerdo con el Dr. Gattari mencionado por el autor Morales diremos que “la figura jurídica del poder irrevocable era más bien inusual, pero por circunstancias 83 de los últimos tiempos, ha comenzado a ser utilizado paulatinamente como una solución a problemas de orden contractual, ligados con otros de carácter administrativo, económico y aún personal” pues se agregó esta figura a nuestra norma legislativa creyendo que sería un camino para un mejor proceso de ejercer el derecho en el cual la norma ampara a las partes, sin embargo, se debe reconocer de acuerdo a esta figura del poder irrevocable que es una solución parcial con ciertos riesgos, pero solución al fin por parte del representado. Si bien el poder irrevocable compromete la voluntad del poderdante sustantivamente y contiene declaraciones que se pueden hacer valer contra él, no lo pone a cubierto de embargos e inhibiciones que traban la disponibilidad, ”en algunos casos el poder irrevocable puede parecerse a un cheque sin fondos.”(Rosales, s.f.) 5.3 Inferencia del ordenamiento nacional En nuestra sociedad la figura de representación a través del otorgamiento del poder es una habitualidad y a su vez una necesidad para actuar frente al derecho y su normatividad siendo el caso del poder y su revocabilidad o irrevocabilidad, el primero está tomado como una solución a un posible conflicto por lo que el representado toma su autonomía para poder quitar el concepto de representación sobre diferentes situaciones, sin embargo la segunda figura, poder irrevocable, es un acto para muchos innecesario debido a que sus supuestos están alterando el verdadero objetivo del derecho que es satisfacer y proteger a la persona 84 encaminando por los buenos actos y las buenas costumbres; en tanto, la libre voluntad de las personas para poder actuar a través de su manifestación sin que esta sea afectada por cualquier ajeno que no sea de su consentimiento siendo el Art. 153 del C.C. una excepción el cual crea una traba en el derecho como situación del acto jurídico. En nuestro país se utiliza muy rara vez este tipo de poder, sin embargo nuestra legislación establece la calidad de poder irrevocable en el Código Civil. “El poder irrevocable, para valer como tal deberá contener los requisitos exigidos en dicho norma, además de establecer expresamente la irrevocabilidad”. (Rosales Chipani, s.f). Cuando uno otorga poder está en la naturaleza de poder revocarla o retractarse sobre el acto, pero el artículo 153 del Código Civil deduce que es irrevocable cuando: - Se otorga para un acto especial. - Se otorga por un tiempo limitado - Cuando se otorga en interés común del representado y del representante o de un tercero. Así mismo la norma delimita que el poder irrevocable no puede ser mayor de un año. 85 Pues, en la aplicación de esta figura, el sistema rechaza la irrevocabilidad del poder debido a que siempre se puede revocar el poder, los legisladores, doctrinas y comentarios civilistas acerca de este punto siempre llegan a la misma solución frente a procesos que contengan el Art. 153 del C.C.; que, en la sociedad existen muchos casos de mala interpretación y aplicación de la norma, tal es el caso v.gr. del otorgamiento de un poder especial por el cual se refiere precisamente a solo uno, pero al momento de otorgar de poder se confunde en la compra venta de una casa el cual el poderdante otorga facultades al representante para realizar el trato, firmar la escritura pública, recibir el dinero, e inscribir en registros públicos, por lo que son varios actos el que efectuará el representante.; tal es el caso de la Casación N° 306- 96 Huacho de 1 de Octubre de 1997 donde la señora Vilma Núñez Acosta formuló recurso de casación ante la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por la causal relativa a la interpretación errónea del artículo 153 del Código Civil aduciendo que el plazo del poder vence en un año, este acto estuvo basado al poder otorgado a favor de su persona para que Jorge Pablo Ferradas Núñez realice los actos otorgando la facultad de firmar toda la documentación de venta, como es la minuta, la escritura pública e inclusive hasta recibir el dinero de la venta hasta perfeccionar el acto jurídico de compra venta del bien del apoderado, este poder fue otorgado bajo Escritura Pública de 1990, pues, la Corte declara infundada manifestando que el poder es vigente hasta el momento de su revocación. Esta es una manera errónea de interpretación de este artículo pues si la accionante se hubiera detenido en leer el primer supuesto del Art. 153 del C.C. su petición hubiese sido fundada, pero la señora se enfocó al plazo manifestado en el presente 86 artículo para poder revocar el poder y dejar sin efecto el acto jurídico de representación. Supuestos de la irrevocabilidad de poder a) Primer supuesto El cual está referido al poder otorgado para realizar un acto especial: Una persona otorga poder a otra para que realice un acto específico; v.gr. la venta de una casa, el cual le otorgando facultad para un acto especifico a través de un acto especial; por lo tanto conforme al Art. 153 del Código Civil este poder es irrevocable. Pero puede ocurrir que el poderdante ya no tiene el deseo ni el interés de vender su casa, porque ya no necesita del dinero o puede ocurrir también que el representante ya no inspire confianza, que exista la ausencia de la representación y por lo tanto en defensa de sus intereses necesita revocar el poder otorgado. Sin embargo en este caso el poder no puede ser revocado de acuerdo a este primer supuesto que menciona el presente artículo. 87 b) Segundo supuesto El cual está referido al poder otorgado por tiempo limitado. Tal es el caso de una persona que tiene su negocio en diferentes lugares por lo que necesita a una persona de confianza para que en su lugar administre uno de los negocios por un tiempo de ocho meses; en tal sentido este poder es por tiempo limitado y por ende según la norma es irrevocable. Pero ocurre que en el periodo de dos meses el poderdante se da cuenta que el representante está haciendo una mala administración y que esta persona mantiene cerrado el negocio por su ausencia, el cual genera pérdida en el poderdante (interesado), creando la desconfianza, inseguridad e irresponsabilidad de representación en la persona, en este caso el poderdante no podrá hacer nada debido a que el tiempo limitado al momento de otorgar poder es un supuesto impuesto por la norma en el artículo 153 del Código Civil vigente, en tanto el poder es irrevocable. c) Tercer supuesto Cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. 88 Existe un poderdante quien adeuda a otra persona (interesado) y le otorga poder para cobrar un cheque de una entidad bancaria, con el cual el interesado se haría pago de la deuda del poderdante, en este caso la representación está actuando en favor del representado y del representante, o puede ser el caso que el interesado sea un tercero, el cual el representado tiene una deuda con este mismo (tercero), por lo que faculta a otra persona para que en su representación realice un acto (retiro bancario) para poder pagarle al tercero. Pero puede ocurrir que el representado ya no confíe en su representante para poder hacer el retiro bancario o cobrar el cheque o puede ocurrir también que este ya haya conseguido el efectivo de otra manera para cancelar la deuda en ambos casos, este ya no podrá revocar el poder conferido en interés común en ambos casos mencionados, debido al tercer supuesto del Art. 153 del C.C. Los supuestos del artículo 153 del Código Civil los cuales fueron mencionados y desarrollados; se desnaturalizan de acuerdo a la esencia del acto jurídico, así mismo bajo estos supuestos la norma manifiesta que: El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año; en tal caso el representado se someterá al acto de representación, de acuerdo a las facultades otorgadas por el mismo a su representante a seguir actuando aun cuando el poderdante ya no lo vea conveniente o necesario. 89 Por lo que de esta manera la irrevocabilidad de poder irrumpe con el derecho de la libre manifestación de voluntad, el interés y la autonomía para obrar, es así que Aníbal Torres también las define “en los dos primeros casos no tienen justificación alguna. Disposiciones como ésta no buscan solucionar sino crear problemas sociales, o sea, hacen todo lo contrario a la función que debe cumplir el derecho.” (p. 360) El Doctor Rómulo Morales en su libro Teoría General del Contrato, propone los siguientes criterios interpretativos a efectos de entender el sentido del artículo 153 del Código Civil; “El representado puede revocar el poder porque el ordenamiento jurídico protege la satisfacción de su interés a través de la cooperación del representante. El representado podrá revocar el poder si considera que su interés no será satisfecho por hechos concurrentes o sucesivos a la celebración del negocio de apoderamiento que impedirán una adecuada gestión representativa. El poder no puede ser irrevocable si no subyace un negocio jurídico anterior (subyacente). De este modo, el artículo 153 es inaplicable en la representación.” “El legislador peruano jamás debió regular la opinión de Ludwig Enneccerus sobre la irrevocabilidad del poder que en su momento carecía de desarrollo legislativo y doctrinario. El error se debió a la creencia equivocada de la inutilidad de regular el derecho de desistimiento en el contrato de mandato. El legislador debió regular solamente el derecho de desistimiento en el marco del contrato de mandato.” (Morales, 2006). 90 Así mismo los precedentes de observancia obligatoria referidos al registro de personas manifiesta requisitos para la inscripción del poder irrevocable, por lo que para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) Que expresamente se señale que es irrevocable y b) Que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocabilidad de poder, pues, solo el poderdante mediante escritura pública puede declarar y citar las facultades otorgadas hacia su representante, pues, la calificación que le compete en todo caso al registrador es solo la formalidad de la inscripción de poder como acto un jurídico. 5.4 Jurisprudencia del Poder Irrevocable Se tiene como jurisprudencia de la presente investigación lo siguiente: a) Jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia - Exp. Nº 28-98. Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Ledesma Narváez, Marianelta, "Jurisprudencia Actual", tomo N° 2, N° 10) El cual establece sobre la formalidad de la manifestación de voluntad "La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita, 91 siendo expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo; y tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revela su existencia" -Casación N° 306-96 Huacho, de 1 de Octubre de 1997. La señora Vilma Núñez Acosta formuló el recurso de casación ante la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por la causal relativa a la interpretación errónea del artículo 153 del Código Civil aduciendo que el plazo del poder vence en un año, este acto estuvo basado al poder otorgado en favor de la recurrente , otorgando facultades a Jorge Pablo Ferradas Núñez para que realice los actos firmar toda la documentación de venta, minuta, la escritura pública e inclusive hasta recibir el dinero de la venta hasta perfeccionar el acto jurídico de compra venta de un bien del apoderante, este poder fue otorgado bajo escritura pública de 1990, pues la Corte declara infundada manifestando que el poder es vigente hasta el momento de su revocación, pues a este punto el poder irrevocable está presente según la norma en casos de un poder especial sin embargo el poder otorgado no era solo uno sino varios y sin fecha límite para celebrar el acto jurídico en favor de la poderdante; por lo tanto ningún supuesto es base para denominar al acto concebido poder irrevocable actuados por la señora Vilma Nuñez y el señor Pablo Ferradas. 92 b) En sede Registral Resolución del Tribunal Registral N° 417-2001-ORLC-TR; de Lima, 26 Setiembre 2001. El cual versa sobre el recurso de apelación interpuesto por Alberto A. Valdez Collantes, contra la denegatoria de inscripción de revocatoria de poder formulada de poder formulada por el registrador del Registro de Personas Naturales Dr. Marco E. Bobadilla Linares. El Titulo Nº 59800 se presentó el 28 de marzo de 2001; el Registrador formuló la siguiente observación: “De conformidad con los artículos 2011 y 2015 del Código Civil, en la partida electrónica registral Nº 11205686 figura que el poder que otorgó don Alberto Antonio Valdez Collantes a favor de doña Cirila Fuentes Santos mediante escritura pública del 16 de Agosto de 2008 ante el Notario de Lima Dr. Jaime Alejandro Murguía Cavero es irrevocable”; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales. “Es posible inscribir la revocación de un poder otorgado de conformidad con el artículo 153 del Código Civil, cuando la relación de confiabilidad que lo mantiene desaparece”. 93 Por lo que se resuelve tomando en consideración lo siguiente: “No obstante haber regulado el Código Civil la figura del poder irrevocable, consideramos que en tanto el poder parte de un acto unilateral de libre voluntad del representado para designar en una persona los actos que deba realizar en su nombre y que van a recaer directamente en su esfera jurídica, debe primar con la admisión de la revocación del poder irrevocable la salvaguarda de dicho interés, en contraposición con el de preservar el interés del representante o del tercero, en tanto es la libre voluntad del poderdante la que da nacimiento al acto de apoderamiento sustentada como ya se ha señalado en la preexistencia de una relación de confianza. De lo expuesto, se concluye que es posible inscribir la revocación de un poder otorgado de conformidad con el artículo 153 del Código Civil, cuando la relación de confiabilidad que lo mantiene desaparece". En este caso el poder irrevocable resulta ser revocado debido a que está yendo en contra de los principios del acto jurídico, que, para su creación se requirió la manifestación de voluntad para otorgar poder a otra persona y por la confianza conferida al representante para que pueda actuar en su nombre dentro de la esfera jurídica del representado, por tal motivo este último se pierde (confianza), el 94 representado no puede estar obligado y ligado a una relación jurídica donde no le otorguen la confiabilidad, la licitud y más que todo el agrado de seguir ligado a un acto jurídico donde no existe seguridad jurídica. 5.5 Precedentes registrales en el poder irrevocable El artículo 149 del Código Civil establece como principio general, que “el poder puede ser revocado en cualquier momento”, la excepción a este principio general está regulada en el artículo 153 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero; y su plazo de irrevocable no puede ser mayor de un año. Por lo tanto el carácter de irrevocabilidad de poder no será determinado por el Registrador, sino que, aparte de la concurrencia de unos de los supuestos del artículo 153 C.C. antes mencionado, debe existir estipulación expresa en dicho sentido o constar de manera indubitable bajo Escritura Pública. Los precedentes aprobados en el decimosegundo pleno del tribunal registral de la Sunarp, realizado los días 4 y 5 de agosto de 2005 dan efectividad al poder irrevocable en cuanto a su inscripción como requisitos para la inscripción del poder 95 irrevocable, en el cual manifiesta que: “Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) Que expresamente se señale que es irrevocable y b) Que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable.” Criterio sustentado en las siguientes Resoluciones: Resolución Nº 370-2005-SUNARP-TR-L del 1.7.2005. Resolución N° 098-2003-SUNARP-TR-L del 20.2.2003. Resolución Nº 503-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003. Pues, de estos precedentes se desprende que el poder irrevocable es una excepción de la Revocabilidad de Poder, sin embargo reconoce este carácter excepcional del poder irrevocable, a tal punto que estipula los requisitos para su inscripción como tal, en los Registros Públicos, sin embargo no se desprende precedentemente sobre la oportunidad y forma de revocación o sobre su procedencia a voluntad del poderdante. 96 CAPÍTULO VI 6. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA REVOCABILIDAD DEL PODER IRREVOCABLE 6.1 Antecedentes El desarrollo del presente capítulo está remitido a mi proyecto de investigación, el mismo que he planteado un problema principal y cinco problemas secundarios, los que coinciden con el objetivo general y los cinco objetivos secundarios mencionados. Problema Principal ¿El poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación? 97 Problemas Secundarios 1° ¿Qué se entiende por representación? 2° ¿Que se entiende por revocación del poder y qué por poder irrevocable? 3° ¿Qué se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva? 4° ¿Es admisible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder? 5° ¿Cuáles son los contenidos y alcances del art 153 del Código Civil Peruano? Objetivo General Fundamentar de qué manera el poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación. Objetivos Específicos 1° Definir qué se entiende por representación. 2° Fundamentar que se entiende por revocación del poder y que por poder irrevocable. 3° Desarrollar que se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva. 4° Definir si es admisible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder. 98 5° Definir los contenidos y alcances del art 153 del Código Civil Peruano . Pues tal como se señaló los problemas planteados y los objetivos propuestos, están relacionados plenamente y todos en un conjunto buscan demostrar nuestra hipótesis de trabajo. A continuación analizaré cada uno de los problemas planteados y los objetivos propuesto. 6.2 De los problemas planteados y los objetivos propuestos El tema lo abordaré de la manera más didáctica posible, ello obliga a analizar previamente mis problemas secundarios y objetivos específicos para luego resolver y encajar los puntos propuestos y finalmente abordar en mi hipótesis de trabajo. 6.2.1 Representación El primer problema secundario planteado consiste en dar respuesta a la siguiente interrogante, ¿Qué se entiende por representación?, problema que guarda absoluta coherencia con el primer objetivo específico propuesto. 99 Primer objetivo específico Primer. problema secundario ¿Qué se entiende por representación? Primer objetivo específico Definir qué se entiende por representación. La representación ha sido analizada en el Capítulo II, ítem 3.2 de esta investigación, para explicar este tema recurrí a la doctrina nacional como extranjera y entre otros documentos relevantes para el tema se dijo: La representación es aquella figura en la cual se protege los intereses de las personas ante diversas situaciones o ante “circunstancias limitativas de su participación respecto a la celebración de actos jurídicos en diferentes lugares simultáneamente” (Chanamé, 2009). La representación en un sentido amplio es el actuar frente a determinados actos jurídicos en nombre de otra persona, el cual está conferido por las facultades otorgadas mediante la manifestación de voluntad, ya que es el motivo por el cual se hace efectiva la representación el cual se encuentra regulado en nuestro ordenamiento dentro del libro II Acto Jurídico, pues, todos los actos son de autonomía de voluntad privada, por lo que son las propias personas quienes crean, modifican, extinguen relaciones jurídicas como la representación. 100 La representación es donde “el representante actúa por decisión del representado y en estricta dependencia de su voluntad, la voluntad del representante depende de la voluntad del representado; Se caracteriza por amplia posibilidad de control del representado sobre el representante. Este no solo elige a su representante, sino que le confiere poder dentro de ciertos límites, le imparte directas instrucciones para el ejercicio del poder que puede reducir drásticamente el poder de decisión del representante, puede revocar o disminuir las facultades otorgadas y no pierde el poder de realizar personalmente los mismos actos para los cuales ha otorgado la representación.” (Aníbal, 2015, p.424). La representación es la facultad otorgada por una persona a otra, para que en su nombre un tercero pueda actuar y defender sus derechos, obligaciones e intereses, la representación es el resultado de la confianza otorgada por el representado hacia el representante para que en su nombre este pueda actuar y tal es la situación de generar otro acto jurídico con un tercero considerando los intereses directos del representado, esta figura se encuentra dentro del acto jurídico y está relacionado al otorgamiento de poder, la autonomía privada de la voluntad en la base para que esta figura sea factible frente al derecho, pues, nace del representado sus pensamientos e ideas frente a necesidades que para ello es necesario exteriorizarlas, de ahí la decisión de este para otorgar poder en el cual radicará en otra persona, teniendo poder jurídico suficiente para afectar al representado. 101 De tal manera concluyo que la representación es el acto unilateral por el cual una persona otorga facultades y poder a otra para que en su representación actúe en nombre y dentro de la esfera jurídica del poderdante. Esta situación está sustentada en la existencia previa de una relación de confianza del representado en relación al representante y en el principio de la autonomía de la voluntad que parte del representado y que debe ser entendido también como que cada quien puede realizar mediante otra persona lo que podría hacer por sí mismo, pero siempre teniendo en cuenta el interés del poderdante. Así queda definida la Representación. 6.2.2 Revocación de Poder y Poder Irrevocable El segundo problema secundario planteado consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué se entiende por revocación del poder y qué por poder irrevocable?, la interrogante y el segundo objetivo propuesto coinciden en su totalidad. 102 Segundo objetivo específico Segundo problema secundario ¿Qué se entiend e por revocación del poder y qué por poder irrevocable? Segundo objetivo específico Fundamentar que se entiende por revocación del poder y que por poder irrevocable. En el desarrollo de la investigación, he determinado que se entiende por revocación de poder y qué por poder irrevocable, temas que fueron desarrollados en el Capítulo IV, ítem 4.1 y Capítulo V, ítem 5.1. En el primer capítulo citado se alcanza a la definición del poder revocable en base a la norma empleada, es así que la revocación de poder, al igual que el poder únicamente es “un acto jurídico unilateral; en orden a esto su eficacia queda supeditada a que la decisión y ejecución de la revocación del poder sean puestas en conocimiento no solo del apoderado, sino de los terceros que pudieran tener una noticia de la existencia de la representación” (Lonhmann, 1986) Pues la revocación de poder es una de las facultades de las personas por tener autonomía de voluntad en tal sentido esta puede ejercer la exitinción de poder cual fuere el motivo, pues, la revocación puede ser efectuada debido a que para obtener el primer acto se necesita del consentimineto y la manifestación o declaración de voluntad. 103 Existen dos tipos de revocación de poder entre estas esta la tácita y la expresa, el primero está referido cuando el representado nombra un nuevo representante para realizar el mismo acto por el cual ya se había designado un representante anterior, en el caso que el representado celebre el acto jurídico para el cual ya había designado un representante, siendo este acto jurídico extinguido tácitamente. Por otro lado la revocación expresa está referida a la manifestación de voluntad para extinguir el acto por medio de otro acto (documento), dando un previo aviso al representado sobre el cese del acto jurídico de representación por el que se le otorgo poder; la revocación de poder tal lo manifiesta en el Art. 142 del Código Civil que: “La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La representación solo comunicada al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que esta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante” La revocación de poder debe comunicarse a las personas que intervengan en el acto jurídico, en caso de que el poder haya sido expresa e inscrita en registros públicos, la revocación deberá darse de la misma manera 104 comunicando públicamente mediante su resolución la revocación de poder, para que posteriormente un tercero no se vea afectado en el acto jurídico de representación. La revocación de poder es la facultad que otorga el derecho para dejar sin efecto el acto conferido a otra persona a través de la manifestación de voluntad ya que el primer acto parte del consentimiento, y la manifestación de voluntad, la revocación debe ser comunicada al representante pero también a las personas donde recaigan sobre este acto (terceros), si no existiera la comunicación, estamos frente a una revocación tácita. En el segundo punto citado se desarrolló la irrevocabilidad de poder el cual está plasmado en el Art. 153 del C.C. “Poder Irrevocable: el poder es irrevocable para un acto especial, o por tiempo limitado, o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. En un plazo no máximo de un año.” Pues, se refiere a que el poder otorgado no puede ser disuelto y no puede extinguirla de ninguna manera por lo menos hasta el plazo de un año, dentro de sus tres supuestos en el cual menciona a un acto especial, a un tiempo limitado y al interés del representando y representante o de un tercero; tal es así que como tiene el interesado la facultad de otorgar libremente poder irrevocable con la finalidad especifica de provocar y/o generar confianza y buena fé en sus terceros no solo protege la libertad contractual del 105 poderdante sino al tercero el cual se hizo expectativas con el poder; pues, esta figura ha sido refutada debido a que la persona está en toda la facultad de poder revocar un acto plasmado en la manifestación de voluntad, en su consentimiento y razón para actuar, ya sea por la violación de facultades otorgadas, la confianza que el representado depositó en otra persona o la ausencia de representación o poder. Pues, el poder revocado debe anunciarse al aspirante en el cual debe estar de acuerdo con la revocación del poder irrevocable en todos sus supuestos establecidos dentro del Art. 153 del C.C. sin consecuencia jurídica alguna, frente al representante o a terceros; cuando se da un poder irrevocable, se da a conocer a terceros la seguridad de concretar un acto jurídico en el plazo señalado, para el caso de poder, pues, este al momento de la concepción no sabe el camino que realizará para concretar el objeto del acto jurídico de representación, de tal manera en caso de que exista controversia frente a la representación el poderdante optará por querer revocar el poder irrevocable; De tal manera se concluye manifestando que, la revocación de poder es la facultad que otorga el derecho para dejar sin efecto el acto conferido a otra persona a través de la manifestación de voluntad sobre otro acto, sin embargo el poder irrevocable es el acto por el cual no se puede revocar el poder de acuerdo a los supuestos mencionados en el Art. 153 del Código Civil vigente. 106 Así queda definida la Revocación de poder y la irrevocabilidad de poder. 6.2.3 Titularidad de la situación jurídica subjetiva El tercer problema secundario planteado consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva?, la interrogante y el tercer objetivo propuesto estas relacionadas absolutamente. Tercer objetivo específico Tercer problema secundario ¿Qué se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva? Tercer objetivo específico Desarrollar que se entiende por titularidad de la situación jurídica subjetiva. El tema ha sido emprendido y desarrollado en el Capítulo II ítem 2.5 y 2.6, el cual se a conceptualizado la situación jurídica y relación jurídica en el cual ambos conceptos nos llevan a la titularidad de la situación jurídica subjetiva. Así mismo podemos decir que las relaciones jurídicas son “las diversas vinculaciones jurídicas que existen entre dos o más situaciones jurídicas interrelacionadas.” (Cusi, 2014), por lo tanto la titularidad de la situación 107 jurídica subjetiva está vinculada con la relación entre sujetos de derecho regulada, el cual está relacionada con la manifestación de voluntad el cual otorga poder a otra, en este caso para defender sus criterios e intereses del titular, frente a una situación donde se asegurará un resultado favorable; estos pueden ser sus derechos esenciales, patrimoniales, la titularidad de la situación jurídica subjetiva es la persona oficial y directa quien otorga el poder que tiene a una persona para satisfacer sus fines o intereses bajo la protección del ordenamiento jurídico dando sus alcances para su ejercicio. Tal situación jurídica está ligada a la relación jurídica, por lo cual una persona es titular o autor para realizar tal acto frente a su interés, así mismo este titular puede elegir distintos medios a fin de satisfacer sus intereses u obligaciones, este puede ser a través de la representación el cual otra persona actuará en nombre de ella dentro de la esfera jurídica del poderdante, esta es una situación jurídica el cual se encuentra tipificada en la norma, por lo tanto se encuentra amparada, y a su vez tutelan los intereses del titular contra posibles daños causados por la situación jurídica obtenida. Pues, la titularidad de la situación jurídica subjetiva está enfocada al comportamiento propio, para poder actuar dentro de la norma, siendo este el único interesado para resolver su interés u obligación en cualquier acto establecido en la ley. Así queda desarrollada la titularidad de la situación jurídica subjetiva. 108 6.2.4 Admisibilidad de la irrevocabilidad de poder El cuarto problema secundario planteado consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta ¿Es admisible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder? la interrogante y el cuarto objetivo propuesto se encuentran relacionadas entre sí. Cuarto objetivo específico Cuarto problema secundario ¿Es admisible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder? Cuarto objetivo específico Definir si es adm isible en algún supuesto la irrevocabilidad del poder. La respuesta a la interrogante planteada fue analizada de acuerdo al Capítulo V, Ítem 5.3, Ítem 5.4, en el mismo que se ha dicho: Que la irrevocabilidad de poder irrumpe con el derecho de la libre manifestación de voluntad, el interés y la autonomía para obrar, así mismo cita a Anibal Torres el cual define que en los casos de los supuestos de otorgamiento de poder para un acto especial o por tiempo limitado “no tienen justificación alguna. Disposiciones como ésta no buscan solucionar sino crear problemas sociales, o sea, hacen todo lo contrario a la función que debe cumplir el derecho.” (p. 360) 109 Pues, es así que teniendo en cuenta el artículo 149 del Código Civil, el apoderado en cualquier momento puede cesar, revocar dicho el poder, pues, en el caso del poder irrevocable aunque la actividad y la facultad otorgada se realice en interés del poderdante o representado, existen otros intereses del representante o apoderado, que se buscan salvaguardar, adquiriendo de ese modo una característica no tenida por la figura de la representación que es el sustento de la irrevocabilidad del poder aun cuando este haya sido otorgado por un tiempo limitado o por un acto especifico. La Cruz Verdejo al comentar los efectos del poder irrevocable distingue un efecto relativo u obligacional y un efecto absoluto o real, “señalando que por el primero la revocación implicaría un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el poderdante en su otorgamiento del poder de tal modo que generaría una indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento; mientras que el efecto absoluto o real supone la renuncia del derecho a revocar y el desconocimiento de esta”. (Lacruz, 2010), en tal sentido existe un debate por la revocación y la irrevocabilidad del poder, sin embargo la exposición de motivos y comentarios en distintos libros, revistas, entre otros, al comentar el Art. 153 del Código Civil, señala siempre que es posible la revocación, aun cuando el poder haya sido otorgado con carácter irrevocable, pues, nada debe obligar al representado, si no quiere, que otros celebren actos jurídicos por él, del mismo modo Vidal Ramirez (1999) comentando el poder irrevocable señala que: “el 110 poder es siempre revocable a tenor del principio general contenido en el artículo 149, puesto que en la base del poder no deja de estar el interés del representado.” (p.322) Pues, la admisibilidad del poder irrevocable bajo ningún supuesto es irrevocable, ya que las facultades que una persona otorga a otra, es en relación a que lo representen de acuerdo a sus intereses, esto quiere decir que, es un acto jurídico unilateral de libre voluntad del representado para designar en una persona los actos que debe realizar en su nombre y que van a recaer directamente en su esfera jurídica; pues, en caso de preservar el interés común de las partes intervinientes en el acto de representación voluntad del poderdante es la que da nacimiento al acto jurídico de representación. La irrevocabilidad de poder no implica imposibilidad de ejercicio del representado de actuar dentro de su esfera jurídica o el derecho por el cual fue otorgado, pues, la irrevocabilidad está dirigida a la prohibición de facultades representativas, además, estará yendo en contra del Art. 149 del Código Civil vigente, pero una cosa son las facultades otorgadas al representante, y otra muy distinta es que el representado quede impedido de hacer por sí mismo aquello para lo cual, precisamente, había otorgado poder para que en su nombre el representante pueda actuar en interés del poderdante; sin embargo este se considera como la prohibición de uno de los principios del acto jurídico que es la autonomía privada de voluntad, el 111 cual quita la facultad de poder actuar frente a un derecho directo del representado impedido por el artículo 153 del Código Civil. De tal manera concluimos que la irrevocabilidad de poder no es admisible en ningún supuesto debido a que la relación de este acto jurídico se basa en la autonomía privada de voluntad y bajo el consentimiento del poderdante, pues es posible la revocación de poder aun cuando el poder haya sido otorgado con carácter irrevocable. 6.2.5 Contenidos y Alcances del artículo 153 del Código Civil El quinto problema secundario planteado consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta ¿Cuáles son los contenidos y alcances del art 153 del Código Civil Peruano? la interrogante y el cuarto objetivo propuesto están armonizados y calzan perfectamente. Quinto objetivo específico Quinto problema secundario ¿Cuáles son los contenidos y alcances del art 153 del Código Civil Peruano? Quin to objetivo específico Definir los contenidos y alcances del art 153 del C ódigo Civil Peruano. 112 La respuesta a la interrogante planteada se ha realizado de acuerdo al Capítulo V, Ítem 5.4, en el mismo que se ha dicho: Pues el Artículo 153 del C.C. Poder Irrevocable: El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año. El poder es irrevocable siempre y cuando lo manifieste así, tal es el acto que la persona no podrá efectuar la revocación, pues, el poder dado con el carácter de irrevocabilidad el poderdante no puede renunciar de manera definitiva a la revocación de poder, así, según la norma el otorgamiento de poder es un acto autónomo en la cual se mantiene estipulado mediante escritura pública de otorgamiento de poder, o sea, el poderdante es quien da el sentido a través de su manifestación y poder de ejercicio autónomo en el derecho. Pues, los contenidos y alcances del Art. 153 del Código Civil están manifestados expresamente en la norma, pues están plasmados sobre tres supuestos, tales son los casos de otorgar un poder especial, poder por un tiempo limitado y poder en beneficio del representado y representante o de un tercero; el poder irrevocable no puede ser mayor a un año. 113 6.3 Del problema principal y el objeto general ¿El poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación? Dar respuesta a esta interrogante, es el principal problema planteado en el proyecto, el cual por cierto constituye el objetivo general de esta tesis, basada en una relación coherente que guarda el problema principal y el objetivo general, es lo que en esencia permitirá demostrar la hipótesis de mi presente trabajo, de esta manera hago referencia sobre el problema y el objetivo general. Objetivo General Problem a Principal ¿El poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación? Objetivo General Fundamentar el poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil, y de qué manera priva al representado de la facultad de disponer del derecho sustantivo a cuyo propósito fue otorgado, pese a que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación. 114 El poder irrevocable es un tema importante debido a que la mala interpretación y su mala aplicación de esta norma trae conflictos posteriores a este acto, es así que, el poder irrevocable vulnera derechos que el autor mediante el acto jurídico crea aun siendo este la persona directa con el objeto del acto, tal es el caso que mediante el presente artículo esta persona no puede actuar distintamente a lo pactado frente a la responsabilidad otorgada, pues, de él parte este acto en el cual no puede actuar de la misma manera para extinguirlo. La Resolución del Tribunal Registral N° 417-2001-ORLC-TR; de Lima, 26 Setiembre 2001. Otorga la revocación del poder irrevocable manifestando en su resolución el siguiente fundamento: No obstante haber regulado el Código Civil la figura del poder irrevocable, consideramos que en tanto el poder parte de un acto unilateral de libre voluntad del representado para designar en una persona los actos que deba realizar en su nombre y que van a recaer directamente en su esfera jurídica, debe primar con la admisión de la revocación del poder irrevocable la salvaguarda de dicho interés, en contraposición con el de preservar el interés del representante o del tercero, en tanto es la libre voluntad del poderdante la que da nacimiento al acto de apoderamiento sustentada como ya se ha señalado en la preexistencia de una relación de confianza. De lo expuesto, se concluye que es posible inscribir la revocación de un 115 poder otorgado de conformidad con el artículo 153 del Código Civil, cuando la relación de confiabilidad que lo mantiene desaparece". La irrevocabilidad de poder es un acto de apoderamiento que nace de un negocio unilateral en la que el autor (representado) es el poderdante y que siendo suyo el interés, la representación no puede hacerse válido en contra de su voluntad ya que existe un interés propio que se involucra y actúa directamente dentro de la esfera jurídica del representado. Siendo el análisis de distintos libros, comentarios del código civil, la irrevocabilidad de poder es un acto por el cual no se encuentra clara por el mismo hecho de ser irrevocable pues, en todo acto jurídico según el artículo 145 del código civil el acto jurídico se puede actuar mediante un representante, así mismo en el artículo 149 del mismo código dice que el poder puede ser revocado en cualquier momento. Que sucede si dentro del acto jurídico de representación desaparece la relación de confiabilidad, o que el acto representativo está ausente? Es evidente que la persona perjudicada es el autor del acto jurídico de representación que mediante el otorgamiento de poder manifiesta su voluntad para que otra persona actué en su nombre y dentro de su esfera jurídica, pues, mediante este artículo el poder no puede revocarse desnaturalizando el acto jurídico de 116 representación el cual salvaguarda el interés del representado y la libre voluntad del poderdante. El artículo 153 del Código Civil, viola el derecho del hombre frente a su capacidad de ejercicio según lo establecido en el artículo 42 del código civil; y así también si acudimos a nuestra carta magna en el artículo 2 y 3 se encuentra una lista amplia de derechos en el cual se fundan en la dignidad del hombre y en sus propios principios, tal es así que en caso de que se cumpla el artículo 153 del Código Civil, estamos privando el poder de ejercicio del hombre y así indisponiendo ante una actuación que quizá para el representado sea humillante o se actué en contra de sus propios intereses hasta incluso sus propios principios ya que el representante tiene la facultad de actuar en nombre de quien otorgó su voluntad de poder supuestamente para defender sus derechos u obligaciones otorgando facultades determinadas para actuar en un acto jurídico poniendo en riesgo su imagen. Pues, concluyo que el poder irrevocable de acuerdo a sus tres supuestos establecidos en el Art. 153 del C.C. priva el derecho de la autonomía de voluntad el cual está referido a la actuación del titular frente a sus propios derechos u obligaciones subjetivos, el cual fue objeto del acto jurídico. Mi hipótesis de trabajo planteada ha sido: 117 El poder irrevocable regulado en el artículo 153 del Código Civil no priva al representado de la facultad de disponer del derecho a cuyo propósito fue otorgado, puesto que el representado mantiene la titularidad de la situación jurídica subjetiva materia de representación. Hipótesis que he demostrado. 118 CAPITULO VII 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 7.1 CONCLUSIONES PRIMERA CONCLUSIÓN: La representación es el acto unilateral, libre y sin restricciones, por el cual una persona otorga facultades y poder a otra para que en su representación actúe en nombre y dentro de la esfera jurídica del poderdante. SEGUNDA CONCLUSIÓN: La revocación de poder es la facultad que otorga el derecho para dejar sin efecto el acto conferido a otra persona a través de la manifestación de voluntad sobre otro acto, sin embargo el poder irrevocable es el acto por el cual no se puede revocar el poder de acuerdo a los supuestos mencionados en el Art. 153 del Código Civil vigente. 119 TERCERA CONCLUSIÓN: La titularidad de la situación jurídica subjetiva está enfocada al comportamiento propio, para poder actuar dentro de la norma, siendo este el único interesado para resolver su interés u obligación en cualquier acto establecido en la ley. CUARTA CONCLUSIÓN: La irrevocabilidad de poder no es admisible en ningún supuesto debido a que la relación de este acto jurídico se basa en la autonomía privada de voluntad y bajo el consentimiento del poderdante, pues es posible la revocación de poder aun cuando el poder haya sido otorgado con carácter irrevocable. QUINTA CONCLUSIÓN: Los contenidos y alcances del Art. 153 del Código Civil están manifestados expresamente en la norma, pues están plasmados sobre tres supuestos, tales son los casos de otorgar un poder especial, poder por tiempo limitado y poder en beneficio del representado y representante o de un tercero; el poder irrevocable no puede ser mayor a un año. 120 SEXTA CONCLUSIÓN: El poder irrevocable de acuerdo a sus tres supuestos establecidos en el Art. 153 del C.C. priva, oprime y restringe el derecho de la autonomía privada de voluntad el cual está referido a la actuación del titular frente a sus propios derechos u obligaciones subjetivos, el cual fue objeto del acto jurídico. 7.2 RECOMENDACIONES - En el caso de poder irrevocable los supuestos conferidos en el artículo 153 del Código Civil vigente observamos un conflicto de interés regulado en nuestra norma frente al acto jurídico que como requisito fundamental es la autonomía de voluntad privada, que a través de su manifestación de voluntad podrá crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas como es el caso de representación, en el cual se encuentra ausente en dicho acto (poder irrevocable), así mismo el artículo 149 del mismo código manifiesta la revocabilidad de poder a la cual, la doctrina, jurisprudencias y comentarios del código civil dan razón llegando a la conclusión de poder revocar la irrevocabilidad poder, cayendo en desuso este último; Por lo cual se recomienda la derogación del Artículo 153 del Código Civil; Suprimir todos los supuestos del Articulo 153 del Código Civil vigente, por lo tanto eliminar y extraerlo de la norma dentro de la figura del acto jurídico 121 de representación, debido a que ya se encuentra establecido en el art 149 del Código Civil. 122 BIBLIOGRAFÍA 1. 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Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Ledesma Narváez, Marianelta, "Jurisprudencia Actual", tomo N° 2, N° 10) - Casación N° 306-96 Huacho, de 1 de Octubre de 1997. 127 - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria; Plenos Registrales 2005 y 2003. 128 ANEXOS - Proyecto Ley N° XXX-2017-CR (Proyecto Ley Que Deroga El Artículo 153 Del Código Civil, Sobre “Poder Irrevocable”) 129 PROYECTO LEY N° XXX-2016-CR I. DATOS DEL AUTOR La Congresista de la Republica que suscribe, , en el ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone: II. FÓRMULA LEGAL PROYECTO LEY El Congreso de la República Ha dado la ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO QUE REFIERE AL “PODER IRREVOCABLE” Articulo 1.- Objeto de la Norma Deróguese el artículo 153 del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295 promulgado el 24 de Julio de 1984 y publicado el 25 de Julio de 1984. Lima, Diciembre de 2016 130 III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El poder irrevocable actúa como tal en los siguientes supuestos: Que sea otorgado por un poder especial; Que sea otorgado por tiempo limitado; En beneficio común del representado y representante o un tercero; El poder irrevocable no puede ser mayor a un año. Esta figura ha sido cuestionada y debatida por muchos juristas dando razón a la revocación del poder irrevocable; pues, el otorgamiento de poder es un acto unilateral el cual rige el consentimiento del representado al representante, así también sustenta la existencia de la confianza, el principio de autonomía de la voluntad del representado por tal motivo el poder puede ser revocable. El Doctor Rómulo Morales acerca del poder irrevocable manifiesta que: “El representado puede revocar el poder porque el ordenamiento jurídico protege la satisfacción de su interés a través de la cooperación del representante. El representado podrá revocar el poder si considera que su interés no será satisfecho por hechos concurrentes o sucesivos a la celebración del negocio de apoderamiento que impedirán una adecuada gestión representativa. El poder no puede ser irrevocable si no subyace un negocio jurídico anterior (subyacente). De este modo, el artículo 153 es inaplicable en la representación.” Así mismo el artículo 149 del código civil menciona que el poder puede ser revocado en cualquier momento, en este sentido existe un contrasentido jurídico el cual está yendo en contra el principio general de este articulo -149- El propio Tribunal Registral, mediante resoluciones N° 370-2005-SUNARP-TR-L del 1.7.200, N° 098-2003-SUNARP-TR-L del 20.2.2003. y Nº 503-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.200; ha dispuesto que es posible inscribir en Registros Públicos la revocación de un poder irrevocable. 131 Por lo expuesto propongo el presente Proyecto Ley. IV. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Artículo 153 del Código Civil: Derogado(*) Derogado por el Decreto Legislativo N° XXX-2017 – Publicado el 16/02/2017 V. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO Esta ley no ocasiona costo alguno del Estado y evita la coexistencia de artículos contradictorios dentro de la norma. Lima, Diciembre de 2016 132