UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES PORTEADORES DEL CAMINO INCA POR AGENCIAS DE TURISMO E INSPECCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÒN LABORAL Línea de Investigación: Estado constitucional. Derechos humanos y derechos fundamentales Presentado por: Bach. Hernan Atauchi Quispe Cod. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-2459-6898 Bach. Luis Samuel McLean Alfaro Cod. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-1613-7987 Para Optar el Título de Abogado Asesora: Mgt. Clorinda Pozo Roldán Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7808-7260 CUSCO – PERÚ 2023 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos Luis Samuel McLean Alfaro Hernan Atauchi Quispe Número de documento de identidad 60538371 74608331 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0002-1613-7987 https://orcid.org/0009-0000-2459-6898 Datos del asesor Nombres y apellidos Clorinda Pozo Roldan Número de documento de identidad 23950891 URL de Orcid https://orcid.org/0000-0002-7808-7260 Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Abog. Mario Yoshisato Alvarez Número de documento de identidad 23845777 Jurado 2 Nombres y apellidos Mg. Cesar Eduardo Escalante Cardenas Número de documento de identidad 43488745 Jurado 3 Nombres y apellidos Mg. Maria Antonieta Alvarez Trujillo Número de documento de identidad 23834827 Jurado 4 Nombres y apellidos Mg. Jarib Antenor Warthon Calero Número de documento de identidad 46159970 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Estado constitucional. Profesional Derechos humanos y derechos fundamentales ii Informe de revisión de similitud con turnitin iii iv v vi Agradecimiento Primero agradecemos mucho al Taytacha Señor de Torrechayoc por darnos sabiduría, comprensión y paciencia, las ganas y fuerzas para poder terminar nuestra tesis, por guiarnos en el camino de la vida. Segundo, agradecer a nuestra Asesora Mgt. Clorinda Pozo Roldán por guiarnos y motivarnos en la realización de esta Tesis, asimismo agradecer a nuestros dictaminantes y demás docentes de la Universidad Andina del Cusco por las enseñanzas que nos forjaron como profesionales. Tercero, agradecer de manera especial a los porteadores que realizan su trabajo en la Red de Camino Inca, mismos que sin su aportación y su colaboración no se hubiera podido realizar la presente investigación vii Dedicatoria La tesis en mención, se le dedico a dios y a mis padres Herlinda y Roy por ser mis más grandes ejemplos y darme siempre ese apoyo incondicional, por brindarme las enseñanzas y valores como el respeto, responsabilidad y honestidad que me han formado como hijo, persona y profesional. A mi enamorada Kiara, por estar siempre apoyándome en mis metas y objetivos. Luis Samuel McLean Alfaro Dedico con mucho amor a madre querida Martha por guiarme durante todo este trascurso de mi vida con un amor incondicional para ser un profesional de bien. También a mis abuelos José y Juliana que me alentaron a que pueda culminar mis estudios universitarios y mi amor Brenda Tasky por el apoyo durante todo este tiempo. A mis tíos por incentivar, exigir a culminar mi trayectoria universitaria, ser optimistas y sobre todo darme consejos de motivación. y uno de mis mejores amigos como mi compañero de tesis, por la perseverancia de seguir avanzando y poder llera a nuestras metas Hernán Atauchi Quispe viii Índice Agradecimiento ....................................................................................................................... viii Dedicatoria.............................................................................................................................. viii Índice ......................................................................................................................................... ix Índice de tablas .........................................................................................................................xii Resumen .................................................................................................................................. xiv Abstract ................................................................................................................................... xvi CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1 1.1 Planteamiento del Problema ................................................................................................. 1 1.2 Formulación del problema .................................................................................................... 3 1.2.1 Problema general ................................................................................................................ 3 1.2.2 Problemas específicos......................................................................................................... 3 1.3 Justificación .......................................................................................................................... 4 1.3.1 Conveniencia ...................................................................................................................... 4 1.3.2 Relevancia social ................................................................................................................ 4 1.3.3 Implicaciones prácticas ....................................................................................................... 4 1.3.4 Valor Teórico ..................................................................................................................... 4 1.3.5 Utilidad metodológica ........................................................................................................ 5 1.4 Objetivos de investigación ..................................................................................................... 5 1.4.1 Objetivo General ................................................................................................................ 5 1.4.2 Objetivos Específicos ......................................................................................................... 5 1.5 Delimitación del estudio ........................................................................................................ 5 1.5.1 Delimitación espacial ......................................................................................................... 5 1.5.2 Delimitación temporal ........................................................................................................ 5 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 6 2.1 Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 6 2.1.1 Antecedentes Internacionales .............................................................................................. 6 2.1.2 Antecedentes Nacionales .................................................................................................... 8 2.1.3 Antecedentes locales .......................................................................................................... 9 2.2 Bases teóricas ...................................................................................................................... 11 2.2.1. Reconocimiento del derecho al trabajo según la Constitución de 1993 ............................. 11 ix 2.2.2 Estudio de los derechos laborales de la nueva ley 31614 ................................................... 12 2.2.3 El Rol Fiscalizador la Superintendencia Nacional de Fiscalización Nacional .................... 22 2.2.4 Concepto e importancia de SUNAFIL .............................................................................. 24 2.2.5 Funciones de la Sunafil ..................................................................................................... 25 2.2.6 Desempeño sobre el trabajador porteador según la SUNAFIL........................................... 32 2.2.7 Supervisión del cumplimiento del derecho laboral del trabajador porteador ...................... 33 2.2.8 Las agencias de turismo en el cumplimiento de derechos laborales de los porteadores ...... 36 2.2.9 Requisitos agencia de turismo para ser operadora del Camino Inca ................................... 38 2.3 Marco conceptual. (Definición de términos básicos) ............................................................ 40 2.3.1 Agencias de Turismo ........................................................................................................ 40 2.3.2 Caminos Incas .................................................................................................................. 40 2.3.3 Ineficacia .......................................................................................................................... 40 2.3.4 Porteador .......................................................................................................................... 40 2.3.5 Vulnerar ........................................................................................................................... 40 2.3.6 Derechos laborales ........................................................................................................... 40 2.3.7 SUNAFIL......................................................................................................................... 41 2.4 Hipótesis de trabajo ............................................................................................................. 41 2.4.1 Hipótesis general .............................................................................................................. 41 2.4.2. Hipótesis específicas ....................................................................................................... 41 2.5 Categorías de estudio ........................................................................................................... 42 CAPÍTULO III: METODOLOGÍA ........................................................................................... 44 3.1 Diseño Metodológico .......................................................................................................... 44 3.1.1 Enfoque de investigación .................................................................................................. 44 3.1.2 Tipo de investigación ....................................................................................................... 44 3.2 Diseño contextual ................................................................................................................ 44 3.2.1. Escenario espacio temporal.............................................................................................. 44 3.2.2 Unidades de estudio .......................................................................................................... 44 3.2.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ............................................................... 45 CAPÍTULO IV: RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS .................................... 48 5.1 Resultados de las entrevistas efectuadas a los porteadores de Camino Inca .......................... 48 4.2 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos ............................................................... 63 x CONCLUSIONES .................................................................................................................... 67 RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 68 REFERENCIAS ........................................................................................................................ 69 ANEXOS .................................................................................................................................. 77 Anexo A: Matriz de consistencia ............................................................................................... 78 Anexo B: Instrumentos para la recolección de datos .................................................................. 79 Anexo C: Instrumentos para la recolección de datos .................................................................. 81 Anexo D: Entrevistas realizadas a los trabajadores porteadores en la provincia de Urubamba y el distrito de Ollantaytambo .......................................................................................................... 84 xi Índice de tablas Tabla 1 Unidades de estudio ...................................................................................................... 45 Tabla 2 Sobre la opinión de los entrevistados sobre la relación entre las agencias de turismo y los trabajadores porteadores en el tramo del Camino Inca ............................................................... 48 Tabla 3 Criterio de los entrevistados acerca de la eficacia de la SUNAFIL en la protección de los derechos laborales de los trabajadores porteadores en este sector ............................................... 49 Tabla 4 Sobre la opinión de los porteadores sobre las constantes supervisiones que realiza la SUNAFIL en la red de camino inca y si les brindan una capacitación ........................................ 50 Tabla 5 Sobre las experiencias y conocimientos de los derechos laborales vulnerados por parte de las agencias de turismo hacia los porteadores en el tramo de Camino Inca ................................. 51 Tabla 6 Sobre la experiencia personal o conocimiento de casos en los que se hayan incumplido derechos laborales de los trabajadores porteadores en el tramo del Camino Inca y cuáles fueron los principales problemas que se presentaron .................................................................................. 52 Tabla 7 Sobre la opinión de los porteadores sobre la implementación que las agencias de turismo les brinda, según su trayectoria laboral como porteador ............................................................. 53 Tabla 8 Sobre la opinión de los porteadores sobre las inspecciones realizadas por la SUNAFIL y si han logrado mejorar el cumplimiento de los derechos laborales de los porteadores del Camino Inca ........................................................................................................................................... 54 Tabla 9 Sobre la opinión de los porteadores acerca de los obstáculos que enfrenta la SUNAFIL al intentar garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores porteadores en el tramo del Camino Inca .............................................................................................................. 55 Tabla 10 Análisis de la “propuesta de modificatoria de nueva Ley del porteador de Camino Inca” en su artículo 4 .......................................................................................................................... 56 Tabla 11 Análisis de la “propuesta de modificatoria de nueva Ley del porteador de Camino Inca” en su artículo 5 .......................................................................................................................... 57 Tabla 12 Análisis de la “propuesta de modificatoria de nueva Ley del porteador de Camino Inca” en su artículo 10 ........................................................................................................................ 58 Tabla 13 Análisis de la Especialista en Derecho Laboral – Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614 ........................................................................................................................................ 59 Tabla 14 Entrevista al personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL ................................................................................................................................. 61 Tabla 15 Entrevista a la Agencia de Turismo respecto a la Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614 ........................................................................................................................................ 62 Tabla 16 Entrevista a Guía de Turismo respecto a la Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614 ................................................................................................................................................. 63 xiii Resumen La presente investigación tuvo como objetivo general, analizar el incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores porteadores que realizan su labor en la red de camino inca por parte de las agencias de turismo e inspecciones de la Sunafil por tanto se realizó la investigación empleándose el diseño no experimental, de tipo socio jurídico con enfoque cualitativo. Es así, que la colecta de la data en cuestión, se realizó una encuesta a 150 porteadores que realizan su labor en la red de camino inca, a quienes se les pregunto y aplicó los instrumentos de datos, que recogen información sobre el cumplimiento de la nueva ley de porteadores 31614 por parte de las agencias de turismo y las inspecciones que realiza la superintendencia nacional de fiscalización laboral respectivamente. Estos resultados de la investigación muestran una insatisfacción por parte de los trabajadores porteadores de la red de camino inca hacia la nueva ley de porteadores 31614 debido a que las agencias de turismo no cumplen con los requerimientos establecidos dentro de dicha ley y peor aún, no existe una inspección adecuada por parte de la superintendencia nacional de fiscalización laboral que permita a los trabajadores porteadores realizar su labor de manera idónea. Problema: La presente investigación analizó el incumplimiento en la aplicación de la nueva ley del trabajador porteador 31614 por parte de las agencias de turismo y la inobservancia de los derechos laborales por parte de la SUNAFIL hacia los trabajadores porteadores de la red de Camino Inca, problema que aún se puede evidenciar hasta el día de hoy. Objetivo General de esta investigación fue identificar el incumplimiento de los derechos laborales establecidos en la nueva ley del porteador 31614 por parte de las agencias de turismo y la entidad de SUNAFIL en el periodo 2022 al 2023. Métodos: La investigación adoptó un enfoque cualitativo, de tipo Socio jurídico dado que se abordará un problema social desde una perspectiva jurídica. Se recopilo información de las agencias de turismo, la SUNAFIL y los trabajadores porteadores de la red de Camino Inca. Hipótesis: La hipótesis de la investigación fue que las agencias de turismo como la entidad de SUNAFIL, incumplen lo establecido en la nueva ley del porteador 31614, generando una vulneración hacia estos trabajadores. Las conclusiones de la investigación fueron: los trabajadores porteadores tienen un rol fundamental en la red de camino inkas, debido a que son ellos los que tienen contacto directo con los turistas que llegan de muy lejos para ver una de las 7 maravillas del mundo. Es por ello que no podemos dejar de lado las vulneraciones que realizan las agencias de turismo hacia los trabajadores porteadores más aun teniendo en cuenta que estos son respaldados por la Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614. De otro lado tenemos una entidad como la SUNAFIL que tiene como función realizar inspecciones para resguardar los derechos de estos trabajadores, sin embargo, según las entrevistas realizadas a los porteadores, es una función que esta entidad no ejecuta. Palabras claves: Ley de porteadores Nº 31614, Camino Inca, fiscalización laboral, agencias, trabadores porteadores, derechos laborales. xv Abstract The general objective of this investigation was to analyze the non-compliance with the labor rights of the porter workers who carry out their work on the Inca Trail network by the tourism agencies and inspections of the national superintendency of labor inspection, for which The research was carried out using a non-experimental design, of a socio-legal type with a qualitative approach. To collect the information in question, a survey was carried out on 150 porters who carry out their work on the Inca Trail network, who were asked and applied the data instruments, which collect information on compliance with the new law of porters 31614 by the tourism agencies and the inspections carried out by the national superintendence of labor inspection respectively. These research results show dissatisfaction on the part of the porter workers of the Inca Trail network towards the new porter law 31614 because the tourism agencies do not comply with the requirements established within said law and worse still, there is no an adequate inspection by the national superintendency of labor inspection that allows porter workers to carry out their work in an ideal manner. Problem: This investigation analyzed the non-compliance in the application of the new porter worker law 31614 by tourism agencies and the non-compliance with labor rights by SUNAFIL towards the porter workers of the Inca Trail network, problem which can still be seen to this day. General objective of this research was to identify the non-compliance with the labor rights established in the new carrier law 31614 by the tourism agencies and the SUNAFIL entity in the period 2022 to 2023. Methods: The research adopted a qualitative approach, Sociolegal type given that a social problem will be addressed from a legal perspective. Information was collected from tourism agencies, SUNAFIL and the porter workers of the Inca Trail network. Hypothesis: The hypothesis of the investigation was that tourism agencies, such as the SUNAFIL entity, fail to comply with the provisions of the new carrier law 31614, generating a violation towards these workers. The conclusions of the research were: porter workers have a fundamental role in the Inca trail network, because they are the ones who have direct contact with tourists who come from far away to see one of the 7 wonders of the world. That is why we cannot ignore the violations carried out by tourism agencies towards porter workers, even more so taking into account that they are supported by the New Carrier Worker Law 31614. On the other hand, we have an entity like xvi SUNAFIL that has Its function is to carry out inspections to protect the rights of these workers; however, according to the interviews carried out with the porters, it is a function that this entity does not execute. Keywords: Porter Law No. 31614, Inca Trail, labor inspection, agencies, porter workers. xvii CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema El Perú posee una diversidad geográfica y cultural que constituye el reflejo de su pasado milenario, por ello, es considerado uno de los destinos turísticos más atractivos. Las empresas turísticas, especialmente los operadores turísticos, desempeñan un papel importante y se encuentran dentro de los principales actores de esta actividad económica a través de la prestación de servicios, el empleo de trabajadores locales y el uso de recursos naturales y comunales. (Acerenza, 1999). Los andes peruanos contienen fascinantes variaciones y lugares para hacer senderismo, contando con rutas como el camino al Cañón de Cotahuasi en Arequipa, la ruta hacia Choquequirao Abancay – Cusco, la ruta entre Kuelap, catarata de Gocta y Vira Vira en Chachapoyas, la Red del camino Inca (que es la más conocida), entre otras. En estas rutas existen personas que con sus propios cuerpos y esfuerzos transportan provisiones y enseres indispensables de uso común, así como de otras provisiones indispensables para cada expedición de las rutas turísticas o de otra rutina en los lugares donde es inaccesible el transporte vehicular a motor, esto se presenta mayormente en la Red del Camino Inca, a estas personas se les denomina “porteadores”. Después del 15 de julio del año 2022, se reaperturó después de casi dos años -por estar en el contexto de pandemia-, la ruta del Camino Inca, considerada la mejor ruta de senderismo del mundo al ser un viaje que se realiza a pie por un recorrido de 39 kilómetros, que da comienzo desde el km 82 referente a la vía férrea adyacente de la ruta hacia la localidad de Ollantaytambo – Aguas Calientes, ascendiendo posteriormente hacia la ciudadela de Machu Picchu localizada en la zona de selva tropical y montañosa; al reanudarse este recorrido se inició nuevamente el trabajo de los porteadores. El derecho constitucional al trabajo consagrado en la (Constitución Política del Perú , 1993) instituye en el art. 22° indicando: “El trabajo se caracteriza tanto como un deber y un derecho, fuente de bienestar social y como núcleo para realizar el ser personal”. Asimismo, señala en el art. 23° del mismo marco normativo, que el trabajo en sus diferentes categorías es de interés común (…). Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Como se puede observar, los derechos de los trabajadores porteadores como de cualquier otro trabajador en el Perú está respaldado por la Constitución Política Peruana que, al parecer se vienen vulnerando. Precisado el contexto, la mayoría de estas personas que se dedican a este tipo de trabajo viven en las comunidades de la Provincia de Urubamba o provincias aledañas de nuestra Región Cusco, con pocas oportunidades y acceso adecuado a la educación, muchos de ellos se encuentran en el segmento de personas en pobreza o extrema pobreza, se dedican a la agricultura familiar con bajos ingresos económicos para la canasta familiar y quiénes tienen que migrar de manera eventual para generar otros ingresos económicos para sostener a sus familias que, en promedio tienen seis miembros y encuentran como opción el trabajo esforzado de ser porteador con todos los riesgos que dicho trabajo implica. Sin embargo, para que dichas personas ejerzan este tipo de trabajo, tienen que estar vinculados con las agencias de turismo, según la Nueva Ley del Porteador N° 31614, misma que deben brindar los implementos y beneficios necesarios para estos trabajadores. Por otro lado, la entidad de SUNAFIL tiene que supervisar que estas agencias de turismo estén cumpliendo lo establecido en dicha ley. A consecuencia de ello, mencionamos que el problema objeto de investigación versa sobre el incumplimiento de derechos laborales de los trabajadores porteadores del Camino Inca por parte de las instituciones brindadoras de servicios turísticos y la falta de inspecciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Por ello, a pesar de que, el desarrollo económico del turismo en nuestra Región brinda oportunidades de trabajo, esto no debe implicar la falta de cumplimiento de los derechos que amparan a los trabajadores porteadores, debido a que el apoyo de un trabajador porteador es imprescindible para los turistas al momento de trasladarse por la ruta del Camino Inca. Frente al problema de incumplimiento de los derechos laborales a los trabajadores porteadores que realizan su labor en la red de Camino Inca por parte de las agencias de turismo se considera que, las causas de este problema son las necesidades económicas de los trabajadores, el desconocimiento de sus derechos laborales; en su mayoría tienen escaso conocimiento sobre sus derechos y beneficios laborales como seguridad social, salud o pensiones, asimismo desconocen ante qué entidad realizar sus quejas. Tal como nos pusieron en conocimiento los entrevistados, el actuar abusivo e inescrupuloso de las agencias de turismo al no querer obedecer a lo señalado según Ley N° 31614, así como la ineficaz labor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL al no realizar una adecuada supervisión e inspección, capacitación, regulación pertinente así como sanción frente al desacatar lo señalado respecto al derecho del trabajador dependientes de sus empleadores que, en el caso concreto son las Agencias de Viajes y Turismo. Sobre los efectos o consecuencias del problema, Warthon (2021) sostiene que: 2 La insuficiencia de adecuadas políticas y procedimientos además de una legislación impropia hacen que la protección integrada del personal, aunando al abuso de las empresas de viajes referente al peso permitido (muchos argumentan que los 20 kg es el estándar para los artículos transportados), combinándose con el peso del porteador y las herramientas personales, es importante las condiciones físicas de los personales porteadores, haciendo que el trabajo de porteador sea conocido como uno de los más riesgosos y peor pagados y perpetúe la explotación humana, esta condición queda remarcada así hasta el día de hoy (párr. 18). Por otro lado, el mismo autor sostiene que, existe falta de operatividad de SUNAFIL al respecto de las funciones realizadas por los porteadores, concordando con lo que, señala en una investigación más reciente Carpio (2021), sobre la desobediencia de las normativas laborales de los encargados es acarreado por infinitos factores como puede ser la falta de personal que inspeccionen las funciones y según la normativa señala algunas deficiencias en el porteador es ocasionado por diversos factores como lo es el escaso número de laboradores y algunas discrepancias respecto a las leyes respecto a los acondicionamientos laborales y las remuneraciones, las cuales son desfavorables en cuanto al mal manejo de los operarios relacionados al turismo. Si bien es cierto que la Ley N° 31614 Nueva Ley del Trabajador Porteador ha sido promulgada recientemente, no es menos cierto que las deficiencias continúan. Por lo manifestado, resulta imprescindible realizar la presente investigación, que implicará proponer la constante supervisión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a las agencias de turismo, de tal manera que se garantice el cumplimiento de la Ley N° 31614 Nueva Ley del Trabajador Porteador, y mejoren las condiciones laborales de los porteadores del Camino Inca. 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema general ¿De qué forma la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral hace cumplir los derechos laborales de los trabajadores porteadores a las agencias de turismo en el tramo del Camino Inca, Cusco? 1.2.2 Problemas específicos PE1: ¿Cuáles son los derechos laborales de los trabajadores porteadores que se vulneran en el tramo del Camino Inca por parte de agencias de turismo? 3 PE2: ¿De qué forma se efectúan las inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a las agencias de turismo para el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores porteador en el Camino Inca? 1.3 Justificación 1.3.1 Conveniencia Es pertinente la realización del estudio para poder analizar de qué forma la SUNAFIL hace el deber de efectuar las condiciones laborales de los porteadores a las agencias de turismo en el tramo de Camino Inca. Asimismo, precisar los derechos laborales de los porteadores del Camino Inca, incumplidos por parte de agencias que brindan servicios de tours y por ende determinar la eficacia de las inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para lograr el acatamiento de los derechos de labor del porteador del Camino Inca. 1.3.2 Relevancia social Es pertinente la relevancia social directa para los trabajadores porteadores del Camino Inca, quiénes tendrían conocimiento sobre sus derechos y demás beneficios que se encuentran establecidos en la nueva ley del porteador 31614 por desarrollar una labor considerada como un oficio riesgoso y que tienen una remuneración baja y que se daría una situación denominada “explotación del hombre por el hombre”, tal y como lo menciona Warthon (2021). 1.3.3 Implicaciones prácticas A partir de este estudio podremos recomendar soluciones prácticas que contribuyan a resolver el problema, es por ello que proponemos de manera practica salvaguardar los derechos laborales de los porteadores que realizan su trabajo en el Camino Inca, en relación con el Rol Fiscalizador de la SUNAFIL. 1.3.4 Valor Teórico En la ejecución del estudio se buscará, analizar y discutir en base a las bases teóricas relacionadas al tema que se plantea sobre el derecho laboral de los trabajadores porteadores que se encuentra dentro del régimen laboral privado, los cuales serán utilizados como base de la investigación; y también serán enriquecidos con los puntos de vista de los investigadores y los resultados del trabajo. De esta manera, generaremos un aporte teórico que ampliará los conocimientos sobre este tema, en especial teniendo en cuenta la Ley 31614 Nueva Ley del Porteador, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dichos conocimientos podrán servir de base para futuras investigaciones. 4 1.3.5 Utilidad metodológica En este caso, si existe utilidad metodológica novedosa, que viene a ser las entrevistas a los trabajadores porteadores de la red del Camino Inca, entrevistas en donde se nos manifestó la buena y mala relación que tienen con las agencias de turismo y la entidad de SUNAFIL, mismas que son objeto de estudio. 1.4 Objetivos de investigación 1.4.1 Objetivo General Analizar de qué forma la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral hace cumplir los derechos laborales de los trabajadores porteadores a las agencias de turismo en el tramo del Camino Inca. 1.4.2 Objetivos Específicos OE1: Identificar los derechos laborales de los porteadores del Camino Inca, incumplidos por parte de agencias de turismo. OE2: Determinar la forma en que se cumplen las inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para lograr el cumplimiento de los derechos laborales del porteador del Camino Inca. 1.5 Delimitación del estudio 1.5.1 Delimitación espacial La investigación se delimita en las rutas del Camino Inca, en el distrito de Machu Picchu, provincia de Urubamba, Cusco, que consta de un recorrido de 40 kilómetros de distancia y 4 días de caminata. Esta al ser una ruta conocida a nivel mundial, es transitado por turistas internacionales para poder arribar a la ciudadela en mención, sin embargo, esta senda no se puede realizar en solitario y es aquí donde los trabajadores porteadores juegan un rol importante, trasladando y cargando los implementos que los turistas necesitan para poder llegar a su destino de manera adecuada. 1.5.2 Delimitación temporal La delimitación temporal está dentro del año 2022 hasta el 2023, dado que la nueva Ley del Porteador fue promulgada en noviembre del 2022. 5 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la investigación 2.1.1 Antecedentes Internacionales Antecedente 1° Quiñones (2021). Análisis de las reformas laborales para la reactivación economica y social por emergencia sanitaria. Guayaquil – Ecuador, arribó a las siguientes conclusiones: 1. Con base en los resultados obtenidos se encontró que los estudiantes tanto del sector público como del privado no están de acuerdo con estas regulaciones, el déficit económico que enfrenta el pueblo trabajador y la forma en que estas regulaciones son consideradas como soluciones nacionales a sus efectos y consecuencias que vulnera derechos. 2. La Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos o convenios internacionales garantizan el derecho a la seguridad social y la estabilidad laboral; las entidades pertinentes deben velar por su cumplimiento, es decir, los empleados deben sentirse seguros en su relación. La Constitución garantiza el derecho a la estabilidad y, por tanto, la dignidad humana. 3. La emergencia sanitaria que vive el país durante el origen de la crisis también se ve en el desconocimiento sobre la aplicación de normas adecuadas. Los derechos humanos son un sistema que está creciendo, diseñado para proteger la economía, pero sus derechos constitucionales fueron violados, y con ellos llegó el desempleo, una ola de precariedad laboral y despidos inoportunos. Antecedente 2° Castañeda, J. d. (2021). Principios minimos fundamentales de los trabajadores en Colombia: balance de las precisiones jurisprudenciales más relvantes dadas por la Corte Constitucional. Reysita La Atribución 2.5 Colombia, quien concluye que: 1. En Colombia, las enmiendas constitucionales de 1991 crearon la Corte Constitucional, que fue designada para defender la integridad de la constitución. De acuerdo con esta función, la Corte Constitucional desarrolla el activismo judicial de carácter progresista, basado en la justicia social, necesario para fortalecer los derechos de los trabajadores colombianos. 2. Para proteger los principios y derechos de los trabajadores colombianos, la Corte Constitucional ha tenido que pronunciarse reiteradamente sobre diversos aspectos con base en varios derechos constitucionales relacionados con la persona, en varios casos, entre ellos: fundamental, porque se vulnera la dignidad humana. para beneficiarse de las necesidades de ingresos que una persona pueda tener. 3. Se puede observar que las empresas han realizado grandes esfuerzos para velar por los derechos de los trabajadores, especialmente en relación con los principios de igualdad, salario digno y variable, estabilidad laboral y derechos laborales, así como la alta incidencia de discriminación. En el mercado laboral colombiano la reducción, como ya se mencionó, la discriminación se da cuando las personas tienen que tener un ingreso. Antecedente 3° Fuentes (2012). Articulo para la Universidad De Almería. España. Almería, España. Quien arribó a las siguientes conclusiones: 1. En la frontera, muchos actores tienen interacción y forman un proceso relacional que crea una dinámica de diferenciación que conduce a realizar acciones discrepantes que dañen las sistematizaciones y cíclicas de los derechos de los individuos que viajan en tránsito y viven en las fronteras del sur del continente europeo. 2. En estas páginas pretendemos explorar el sistema que vulnera los derechos de estas personas a través de la situación geopolítica de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; los reclamos de Marruecos sobre estos territorios; políticas de inmigración en las fronteras con los países vecinos, como la externalización de Marruecos; la enorme disparidad socioeconómica entre las fronteras española y marroquí; o el hecho de que Ceuta y Melilla no formen parte de la Unión Aduanera Comunitaria, lo que pone de relieve la difícil situación de las mujeres transportistas en la frontera que han llegado al punto de perder la vida en Melilla y Bushra y Zohra en Ceuta. Esta situación es tanto más reprobable cuanto que la violación de sus derechos es contraria a los acuerdos y convenios internacionales firmados por España y Marruecos. 3. La naturaleza oculta de esta situación se ha vuelto aún más evidente debido a la atención que los medios de comunicación han prestado a la situación. Como resultado, en los últimos seis años (de 2008 a 2014), solo se publicaron 35 noticias relacionadas con las porteadoras en los seis principales periódicos españoles. También es significativa la falta de agentes en la región para asumir el trabajo e impulsar las actividades y operaciones de las mujeres transportadoras. Esta invisibilidad tiene causas y efectos. Las razones se resumen en falta de orientación sobre sus derechos, desprotección, explotación y falta de trabajo social y condiciones legales adecuadas. En términos de consecuencias, la falta de movilización por miedo a represalias se manifiesta en un 7 aumento de la violencia en la frontera, un aumento de las confiscaciones de mercancías o el cierre temporal de los pasos fronterizos utilizados por los cargueros. Ante esta situación, España, la UE y Marruecos pueden optar por hacer la vista gorda, como sostiene Ferrer (2011), por el impacto económico positivo que ha tenido en la economía de la región. La macroeconomía volvió a imponer estándares de justicia, igualdad social y, por supuesto, derechos humanos. Antecedente 4° Pro, G. B. (2014). Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo. Pontificia Universidad Católica del Perú, llegó a las siguientes conclusiones: 1. Durante sus aproximadamente dos siglos de historia, el derecho laboral se ha desarrollado como una disciplina independiente que regula la prestación de servicios a los empleados subordinados. Desde una perspectiva histórica, este es un período relativamente corto, especialmente si consideramos las diversas etapas y cambios (en algunos casos profundos) que ha experimentado nuestra disciplina durante este tiempo. Surgió y maduró rápidamente, pero no sin esfuerzo, creando una lógica protectora encaminada a eliminar la desigualdad inherente entre las partes del contrato de trabajo y garantizar la libertad y la dignidad de los trabajadores mediante el establecimiento de normas jurídicas mínimas. (heteronormas) y convenios o estatutos autónomos resultantes de la actividad sindical. Pero los ataques flexibles a los derechos laborales en las últimas décadas y en la actual era de globalización económica parecen marcar el comienzo de su declive y el desmoronamiento gradual de un modelo que todavía puede considerarse garante. 2.1.2 Antecedentes Nacionales Antecedente 1° Olarte, C. M. (2014). Gestión de la Fiscalización Laboral SUNAFIL y el Cumplimiento de las Normas Socio Laborales de los Porteadores del Camino Inca, Cusco. Perido 2019. Universidad Cesar Vallejo de Lima Peru, concluye que: 1. En cuanto a las variables de gestión de la inspección laboral realizada por SUNAFIL, luego de las declaraciones de los porteadores del Camino Inca Cusco 2019, la encuesta concluyó que el 60% de los encuestados indicó que la gestión fue mala, mientras que el 26% indicó que fue regular, solo El 14% dijo que es bueno, lo que demuestra que su efectividad es insuficiente. 2. Respecto a la variable “cumplimiento de las normas de trabajo social del transportista”, el 56% de los encuestados indicó que existen vacíos en el cumplimiento, el 21% indicó que es normal y solo el 23% dijo que es bueno, conclusión Sí. , durante 2019, la mayoría de las agencias de viajes 8 no respetaron las normas sociales laborales para los porteadores del Camino Inca debido a precios tan altos. 3. En cuanto a la dimensión de supervisión del trabajo de los porteadores del Camino Inca y el aspecto de estándares de trabajo social, ambos mostraron una correlación directa y significativa con un nivel de confiabilidad del 95% y un nivel de significancia de 0.05; Se examinaron las variables "supervisión y gestión del personal" y "trabajo social de los porteros". Si existe correlación entre las dimensiones "Ajuste estándar", el resultado se sitúa en la categoría de correlación positiva fuerte porque el valor es cercano a 1. Antecedente 2° Ugarte, O. D. (2021). El derecho del trabajador a la dignidad en el marco de la relación laboral. Revista Laboremde la Sociedad peruana de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, concluye lo siguiente: 1. Se pone en conocimiento, sin pretender definir, que acceder al derecho de la dignidad es en realidad un derecho trascendental inespecificado, que no se ve afectado por terceros ni por la ley, y dada la expresión suele estar conectada con más derechos. Siempre que esto se aplique a todas las personas y los trabajadores no pierdan esta condición cuando se encuentran en una relación laboral, el derecho a la dignidad tiene plena vigencia en cualquier relación laboral. 2. Además, en el marco de las relaciones laborales, también significa limitar el poder del empleador, respetar la igualdad ante la ley, respetar la igualdad de oportunidades, etc., tiene el mismo fundamento y justificación que la legislación laboral, es decir. protección de los derechos e intereses más importantes en las relaciones laborales. La parte más débil está protegida contra cualquier interferencia o influencia externa. 3. Reconocemos la primacía del derecho a la dignidad, del que a menudo surgen otros derechos fundamentales. 4. Las normas internacionales fundamentales de derechos humanos abordan el derecho a la dignidad básica, y la Organización Internacional del Trabajo también aborda este derecho. 5. El Tribunal Constitucional lo reconoció como un derecho trascendental que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, su jurisprudencia no está suficientemente desarrollada. 2.1.3 Antecedentes locales Antecedente 1° 9 Calero, J. A. (2021). La ley del porteador: a doce años de su vigencia. Revista Abogados Cusco, concluyó que: 1. Este estudio muestra que si bien el trabajo de los porteadores se realiza según estándares internacionales, su labor no es funcional y se reconoce como insuficiente por falta de complementariedad. 2. Los transportistas reciben una compensación insuficiente por su trabajo diario e incluso violan la normativa laboral, porque la propia normativa permite un pago único, independientemente de que la jornada normal de trabajo supere las 8 horas, así como el pago de tours complejos es desigual, los viajes agencias, guías, También los beneficios económicos son desiguales entre chef y portero. 3. La escasez de políticas y procesos así como la falta de legislaciones hacen más vulnerable los derechos de los trabajadores porteadores, asimismo el abuso que las agencias turísticas comenten referente al peso máximo que deberían aceptar (muchos argumentan que el estándar de 20 kg) no está a la altura asimismo que los objetos aumentan el peso de las herramientas personales de los porteadores, que se ve reflejado en las condiciones físicas lo que hace que el puesto de porteador se convierta en uno de los oficios más peligrosos, arriesgando su integridad, además que el salario es muy bajo, lo que obliga a continuar la explotación de las personas y que continua hasta la actualidad. Antecedente 2° Sucno, D. P. (2019). Cumplimiento de las normas socio laborales de los porteadores del camino inca y la gestión de fiscalización laboral por parte de la Dirección Regional De Trabajo Y Promoción Del Empleo, Cusco 2019. Cusco-Peru: Univerdidad Andina del Cusco, arribó a las siguientes conclusiones: 1. En cuanto a la variable gestión de la fiscalización laboral el 71,7% de los encuestados la consideró insuficiente, el 21,7% - media y el 4,4% - buena. Esto demuestra que actualmente no existe una política de gestión establecida que defina lo que constituye una inspección del trabajo. Gestión, que es la gestión de la supervisión del trabajo. Sectores en condiciones laborales críticas o también conocidos como sectores vulnerables, como los transportistas del Camino Inca, por sus propias circunstancias y la naturaleza de los servicios que prestan y los agentes que los prestan. 2. A juzgar por la observancia de las normas sociales del trabajo, su incumplimiento se debe a varios factores, entre los que destacan el pequeño número de inspectores del trabajo y las lagunas 10 en las disposiciones de la normativa vigente. Trabajo y salario, algunos operadores turísticos abusan de ellos. 2.2 Bases teóricas 2.2.1. Reconocimiento del derecho al trabajo según la Constitución de 1993 La Constitución Política del Perú es muy precisa al momento de definir el termino de trabajo que según su Artículo 22 hace mención respecto al trabajo como un deber y un derecho: “Es parte fundamental del bienestar común y como un medio para la realización de la persona. Ahora bien, respecto al Artículo 22 de la Constitución Política del Perú de 1993, el autor Orbe (2015) afirma que: El trabajo es el esfuerzo humano físico o intelectual utilizado para crear riqueza. Está escrito en la constitución como obligación y como derecho y es la base del bienestar social, porque a través de él todos tenemos acceso a lo necesario para la vida y el desarrollo. El trabajo es también uno de los medios de realización personal en muchos sentidos. Primero, porque te permite ganarte la vida de forma legal. Pero además, también permite a las personas transferir sus habilidades al trabajo, lo que en sí mismo ya es un instrumento de logro, independientemente del trabajo que realicen, porque todas las actividades laborales dentro de la ley contribuyen a la riqueza del país (p. 419). Asimismo, Miyagusuku (2015) indica: Primeramente, se está tratando con derechos incluidos en las normas internacionales de derechos humanos. Entre los indicadores más destacados para comprender el alcance del mencionado derecho, encontramos la Declaración Universal de Derechos Humanos, que enfatiza que incluye la libertad de elegir trabajo en situaciones razonables y satisfactorias, asimismo una blindación si se produce un desempleo (Art. 23º). El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales requiere que los estados tomen medidas apropiadas para garantizar esto, incluyendo orientación y capacitación vocacional, empleo pleno y productivo (Art. 6º). El Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho al trabajo incluye el acceso a un medio de vida (p. 519) Además, Correa (1999) señala que: El trabajo es ante todo una responsabilidad, dado que la persona ha de desarrollarse al máximo y adquirir lo básico para la vida y todo en la medida que sea dado. Pero luego de 11 ello, el trabajo es un deber dado que la colectividad depende de cada trabajo para subsistir primeramente y luego progresar. La sociedad sin trabajadores está destinada al fracaso. De hecho, cualquier grupo de personas siempre tiene un sinnúmero de conocimientos y habilidades que se preservan como una parte de su desenvolvimiento cultural e intelectual. Este patrimonio no es más que la labor acumulado que se transmite en las generaciones e influyen en el modo de vida de la sociedad (p. 199/200). 2.2.2 Estudio de los derechos laborales de la nueva ley 31614 2.2.2.1 Definición de trabajador Es de mencionar que, para poder centrarnos en el tema de los trabajadores porteadores, es fundamental definir que es un trabajador que según el autor Vela (2020) lo define como: El trabajo, generador del realce económico-social, también afecta a la salubridad y confort del trabajador, asimismo, de ser un medio para mejorar o hacer daño. Los oficios que tienen remuneración es el medio principal de ingresos de la mayoría de los individuos, supone un ingrediente de la identidad social. En pleno desenvolvimiento de la labor, los empleadores son expuestos a situaciones que pueden impactar positiva o negativamente en su salud. Dichas adversidades implican características en una comunión de trabajo, en el entorno ambiental, así como en el inmediato, que pueden ser considerados como causas de riesgos físico y psicosocial, asimismo riesgos químicos, mecánicos, locativos, entre otros (p.32- 33). Asimismo, Arroyo (2014) afirma lo siguiente: Ante esta situación, se creó el derecho laboral como un departamento necesario con el objetivo de nivelar el campo de juego entre trabajadores y empleadores y restablecer la desigualdad económica provocada por la imposición de condiciones mínimas a favor de los trabajadores. Obras. “Es decir, la legislación laboral surgió originalmente como un método de crear un equilibrio entre la desemejanza económica de los involucrados, determinando que cada trabajador debe cumplir con ciertas condiciones mínimas en el marco de la relación laboral, y estas condiciones deben ser observadas por el empleador (p. 222). De igual manera, Alemán (2013) refiere que: El trabajo digno es primordial para el confort humano. Asimismo que generan ingresos, las labores remuneradas contribuye al progreso en la sociedad y económico, asemás que 12 establece a los individuos, sus seres más cercanos y de manera general la comunidad que integran. Un trabajo decente integra las aspiraciones del individuo a lo largo de su vida como empleado (p. 03). Ahora bien, teniendo en cuenta lo definido en los parrafos anteriores, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022), define al trabajador porteador en su articulo 3.- Definición de Trabajador Porteador, como: Los porteadores son trabajadores que utilizan su cuerpo y fuerza física para transportar alimentos, equipos o artículos de uso personal y otros bienes usados en expediciones con fines turísticos, de entretenimiento, deportivos u otros fines, durante las jornadas laborales hábiles según la normativa estatal, en lugares donde son inaccesibles los vehículos motorizados. ANÁLISIS: Como podemos ver, los autores mencionan que los trabajadores juegan un rol importante en la sociedad debido a que el trabajo les hace tener un sentimiento de indentificación a un sector que pueda facilitarles realizar una contribucion productiva generando un crecimiento economico. Ahora bien, estos trabajadores porteadores realizan un trabajo muy singular que incluso podría llamarse un trabajo único en su tipo porque utilizan sus cuerpos como medio de transporte para llevar las necesidades de los turistas a lo largo del Camino Inca. 2.2.2.2 Condiciones del trabajo Ahora bien, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022), hace mencion sobre el las condiciones de trabajo que un trabajador porteador debe tener para poder realizar su labor. Dichas condiciones se encuentran en el Articulo 6 donde se establece Artículo 6.- Condiciones de trabajo: El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones mínimas de trabajo: a. Provisión de alimentos basados en una dieta nutritiva, vestimenta acorde, equipo de protección personal, faja lumbar, elementos de protección contra el sol, instalaciones de alojamiento en área de descanso adecuada y garantizada, proporcionada por el empleador y regulada por la autoridad competente. Asimismo, el porteador tiene seguro de riesgo laboral garantizados por el empleador, empresa o agencia de viaje o turismo. b. El límite de peso es de veinte kilogramos (20 kg) para los hombres y de quince kilogramos (15 kg) para las mujeres. Esta carga de trabajo es supervisada por la autoridad de inspección del trabajo competente. 13 c. Los períodos de descanso deberían permitir a los trabajadores recuperarse después de una jornada de trabajo para evitar la acumulación de fatiga. d. La pernoctación deberá realizarse en un ambiente adecuado, en el interior y durante la prestación de los servicios, para garantizar el cuidado de la vida y la salud de los empleados, teniendo en cuenta las condiciones climáticas o fenómenos naturales. ANÁLISIS: Actualmente, estos requisitos existen para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores porteadores que operan a lo largo del Camino Inca. Sin embargo, las agencias de turismo, que también son las encargadas de brindar estas herramientas a los trabajadores porteadores, no se apegan a las exigencias de la ley. Como resultado, cuando entrevistamos a 150 porteadores que trabajan en la red Camino Inca, expresaron su insatisfacción con las herramientas que les brindan las agencias de viajes que contratan, así como su frustración con la supervisión que debe brindar la SUNAFIL. 2.2.2.3 Remuneración Respecto a lo que viene a ser la remuneración dentro del ámbito de los trabajadores porteadores, primero se debe definir que es una remuneración y Madrid hace mención que: "El derecho de los denunciantes a un acceso igual a un trabajo igual y a categorías salariales iguales" (fundamento 16), en el que se basó la decisión del Tribunal Constitucional, es una expresión del mandato de no discriminación reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es importante tener esto en cuenta, porque estos derechos no están claramente reconocidos en nuestra Constitución, y según las disposiciones finales cuartas y transitorias de la Constitución, las normas sobre los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben basarse en las Leyes Generales. Declaración. Derechos humanos y tratados y acuerdos internacionales del Perú ratificados en la misma materia (p. 127). Mientras que Pardo (2011), lo hace refiere como: Los recursos humanos son indispensables y cuentan con la condición ventajosa de competir quienes poseen de los servicios en salud. Es por ello es necesario crear las condiciones previas necesarias para un desarrollo óptimo con el fin de alcanzar las metas de salud planteadas en los diferentes niveles, y aquí la remuneración, los términos contractuales y otro tipo de incentivos juegan un papel importante. Es así, actualmente se halla una fuerte tendencia sobre la flexibilidad del empleo tanto a nivel público como privado, lo que se 14 considera un tema importante de salud pública dado su impacto total en los sistemas y políticas de salud (p. 343). De igual manera Benería (1999), dice lo siguiente: Entonces la cuestión es cómo definir el "trabajo" como una actividad económica remunerada relacionada con el mercado, tanto teóricamente como en las estadísticas tradicionales. Antes de la IIGM, las estadísticas de la población activa se basaban en el censo, pero los problemas de desempleo causados por la Gran Depresión de la década de 1930 habían comenzado a estimular el interés en la recopilación de estadísticas confiables sobre la fuerza laboral (p. 323). Asimismo, Tamayo (2012) afirma que: Si las normativas internacionales que reconocen el derecho a una indemnización tienen una función explicativa del contenido de estos derechos constitucionales y forman parte del propio sistema normativo peruano, no será posible fragmentar el ordenamiento jurídico internacional. su relajación de la regulación gubernamental (reconociéndolas como derechos humanos) para que la condición humana en nuestro sistema constitucional pueda basarse en esos derechos (p. 14). Además, Estremadoyro (2023), refiere que la Constitución Peruana de 1993 en su Artículo 24 menciona que: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (p. 26) Ahora bien, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022), refiere sobre la remuneración que deben tener los trabajadores porteadores y establece que: Artículo 8.- Remuneración 8.1. Los porteadores reciben una única compensación mínima no menos al tres por ciento (3%) de la unidad tributaria por jornada diaria. 8.2. Las horas de trabajo que exceden las 48 horas semanales se consideran como horas extras y se pagan de acuerdo a las normas laborales vigentes. 8.3. El porteador que se desempeñen como cocineros podrán recibir unas bonificación del treinta por ciento (30%) del salario mínimo (p.04) 15 ANÁLISIS: Consideramos que dicho articulo ha reinvindicado los derechos de remuneracion de los trabajadores porteadores, por el mismo hecho de haberse incrementado de 1.5% al 3% de UIT por jonada diaria, compensando el labor que era realizado por estos trabajadores porteadores. Es de mencionar que al entrevistarnos con los 150 porteadores, nos comentaron que mas de la mitad no eran remunerados con el 3% del UIT por las agencias de turismo y que muchos de ellos aceptaban dicha condicion con el fin de tener algun tipo de ingreso. Como podemos observar, dicho aumento de remuneracion en la nueva ley del trabajador porteador ha creado una informalidad por parte de las agencias de turismo al momento de contratar a los trabajadores porteadores. 2.2.2.4 Jornada de trabajo En lo que es la jornada laboral, Romero (2021) hace mención que: Se puede observar que la implementación del derecho al descanso y al tiempo libre está estrechamente relacionada con la implementación de jornadas laborales razonables. Por tanto, los días laborables no pueden constituir un obstáculo para el adecuado ejercicio de los citados derechos ni hacerlos impracticables. Por tanto, se justifica la conclusión de que la jornada laboral atípica debe ser proporcionada y proporcional al tipo de actividad laboral, para hacer efectivo el derecho al descanso diario (Sentencia del Tribunal Constitucional).- EXP. N.º 4635-2004- AA/TC) (p. 26). Asimismo, Rodriguez (2018) afirma que: Aunque las horas de trabajo (es decir, los períodos de prestaciones por desempleo) no son un elemento exclusivo de la legislación laboral, encontramos que los límites de la jornada laboral son uno de los primeros requisitos de los empleados reflejados en las normas laborales (y normas laborales relacionadas). seguridad y salud maternoinfantil como parte de la primera intervención nacional en la regulación laboral global) (p. 12) De igual manera, Yamada, (2005) refiere que: La cuestión central de la investigación es si como resultado de la crisis económica de largo plazo del país (que afecta no sólo al salario real mensual, sino también al salario real por hora), el individuo tiene que trabajar más horas en un esfuerzo por mantener un nivel constante de ingreso real. Este comportamiento puede lograr mantener el consumo real en un mínimo (por ejemplo, por encima del umbral de pobreza absoluta), pero afecta el bienestar de las personas y sus familias en términos de mayor fatiga y saciedad. Menos 16 tiempo para el trabajo, el ocio y la recreación, menos tiempo para criar a los hijos e invertir en capital humano, y los niños y los jóvenes corren un mayor riesgo de sufrir problemas sociales, etc. (p.10) Ahora bien, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022), refiere en su articulo 5 lo siguiente: Artículo 5.- Jornada de trabajo Una jornada laboral son las horas reales trabajadas por los porteadores para brindar servicios al empleador, hasta un máximo de 48 horas semanales, incluidas las horas extras. El período de descanso suizo debe ser de 5 días antes del inicio de una nueva jornada laboral (p.04) ANÁLISIS: Al ser un trabajo atipico, se requiere que los trabajadores porteadores tengan un mayor descanso para volver a trabajar en una nueva jornada laboral, sin embargo, al entrevistarnos con los 150 porteadores, nos hiceron llegar su frustración y disgusto por esta nueva condicion establecida en la nueva Ley del portador, debido a que las agencias de turismo no les vuelven a contrarar si es que estos trabajadores no han tenido un descando adecuado de 5 dias previamente. Si bien esta nueva modalidad de jornada laboral tiene como objetivo el descanso y recuperacion fisica de los trabajadores porteadores, debemos tener en cuenta que este trabajo es lo unico que mucho de estos trabajadores saben realizar y por ende es el unico ingreso que tienen para poder adquirir sus alimentos y otros bienes. 2.2.2.5 Protección de Derechos Fundamentales Al evaluar la definición de lo que son los derechos fundamentales, es de precisar que Tapia (2001) refiere: Para detalles de cómo la ciudadanía como concepto sufre la realidad de su implementación legal, primero debemos referirnos a nuestra comprensión de los derechos fundamentales. Se utilizan diferentes teorías y conceptos para definir los derechos fundamentales, utilizaremos la teoría institucional por su clara definición. En este sentido, debemos afirmar que esta figura jurídica tiene un doble carácter jurídico: se trata tanto de derechos individuales como de arreglos institucionales sociales. Es decir, a partir del reconocimiento de estos derechos, el Estado está obligado a respetar los derechos subjetivos de las personas (p. 333). Además, la autora Poves menciona que: 17 Si bien el debido proceso permite garantizar la implementación y existencia efectiva de otros derechos fundamentales, consideramos útil designarlos como garantías y derechos fundamentales instrumentales, pero vale aclarar que el mencionado significado instrumental se refiere a sus manifestaciones formales. , porque son precisamente estas formas o condiciones mínimas las que dan a los derechos fundamentales su plena vigencia en el proceso de desarrollo, ya que los derechos, contrariamente a las dimensiones materiales de los derechos, no pueden calificarse de instrumentales, ya que su finalidad es lograr lo que es esencialmente bueno, final: Justicia (p. 162). Asimismo, la autora Coronel define a los derechos fundamentales como: Según esta visión, los derechos fundamentales son realidades que, en última instancia, pueden estar en desacuerdo entre sí. Al respecto, Peses-Barba nos dice que cuando se ejerce un derecho fundamental, éste puede encontrarse en una posición de desobediencia contraria al ejercicio de otro derecho fundamental por parte del titular de otro derecho fundamental, algunos pretenden ejercer este derecho de igual manera. Incluso se ha señalado que "como los límites de los derechos no están claros, los conflictos son inevitables y problemáticos". Por tanto, ante una situación de conflicto, la única solución es priorizar un derecho sobre otros, es decir, priorizar un derecho en conflicto sobre otro (p. 254). De igual manera, Arroyo (2017) los define: Los derechos fundamentales son aquellos que fundamentan las necesidades básicas de las personas, tienen sustento en la dignidad personal y, por lo tanto, se establecen la base del Estado y toda la comunidad en conjunto. Es por ello, para lograr su validez respetuosa y efectiva es necesario saber cuáles son y a qué tenemos derecho en referencia a ellos (p. 11). Ahora bien, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - Peruano (2022) define los derechos fundamentales de los trabajadores porteadores en su artículo 9: Artículo 9.- Protección de los derechos fundamentales laborales Se deben respetar los derechos laborales básicos cuando se trabaja con porteadores. Está prohibido emplear a personas menores de 18 años (edad mínima para realizar estos trabajos). Los porteadores tienen igualdad de oportunidades y están libres de discriminación en el desempeño de sus actividades. Se deben respetarse el derecho a la libertad de trabajo y los derechos laborales colectivos (p. 04) 18 ANÁLISIS: No se pudo encontrar ninguna discrepancia respecto a este artículo, debido a que los 150 porteadores que realizaban su actividad dentro de la red de Camino Inca eran personas mayores de 18 años de edad y realizaban su labor de manera libre. 2.2.2.6 Seguridad social y régimen pensionario del trabajador porteador Sobre la seguridad social o régimen pensionario, el autor Revilla (2015) lo define como: La seguridad social es un mecanismo de protección de las personas, que debe aplicarse si una persona encuentra condiciones durante su vida que afectan temporal o permanentemente sus capacidades laborales y le impiden satisfacer las necesidades básicas de su vida y las de sus familiares. relativo. Miembros de la familia (alimentación, salud, vivienda, etc.). La realidad es que acontecimientos de la vida cotidiana como embarazo, enfermedad, accidentes, vejez, desempleo o muerte pueden provocar que una persona pierda su capacidad para trabajar o quede incapacitada en caso de fallecimiento, para lo cual contamos con prestaciones de seguridad social en el sector de salud, de atención médica y herramientas para respaldar beneficios financieros, subvenciones y pensiones (p. 257). De igual manera, el autor Verdera (1997, p.5) refiere que: La pobreza en el Perú se ha exacerbado y ampliado como resultado de la crisis económica, manifestada como hiperinflación y procesos recesivos experimentados entre 1988 y 1990, y reformas estructurales desde 1990, incluidos cambios en las funciones de los ministerios gubernamentales. País. Por lo tanto, la pobreza debida a la pobreza se ve exacerbada por el impacto negativo de diversos factores en el bienestar humano, como el crecimiento de la población, la falta de oportunidades de empleo adecuadas y la incapacidad del Estado para satisfacer las crecientes necesidades de protección social. crisis e impacto de los ajustes estructurales y la reciente reestructuración gubernamental. Si bien la pobreza de la población aumenta la demanda de servicios sociales y transferencias de ingresos, la capacidad institucional y fiscal del país para abordar estos problemas ha disminuido simultáneamente. Ahora bien, Caso (2016) menciona que: La seguridad social se puede definir como un sistema que protege a todas las personas contra determinados riesgos o acontecimientos que ocurren durante su vida. Estos riesgos crean situaciones que afectarán directamente (temporal o permanentemente) la capacidad 19 de trabajar e indirectamente afectarán el sustento financiero de la persona y sus pertenencias (p. 06-07) Respecto a la Seguridad Social y regimen pensionario, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022) refiere que: Artículo 10.- Seguridad social y régimen pensionario Según la Ley N° 26790 normativa de modernización de la salud y la seguridad social, los trabajadores del transporte quedan incluidos en el círculo de beneficiarios del Seguro Social de Salud (Essalud). Dependiendo de su elección, un transportista aéreo puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (PPS). El empleador conserva las cotizaciones sociales y las transfiere a la unidad de pensiones correspondiente (p. 04). ANÁLISIS: Respecto a este artículo, es de mencionar que, al entrevistarnos con los 150 porteadores, la mayoría estaban descontentos de la forma en como fueron afiliados al régimen pensionario, declarando que en ningún momento las agencias de turismo les consultaron si querían afiliarse a la ONP o AFP. Tal y como se puede observar, en dicho artículo hace mención que es elección del trabajador porteador afiliarse al régimen pensionario que desee, no era decisión única del empleador, por lo que ya se puede observar una irregularidad por parte de las agencias de turismo. Asimismo, los trabajadores porteadores manifestaron que deseaban cambiarse al régimen pensionario AFP, pero temían perder los años aportados a la ONP, por lo que, sin opción alguna se quedaban con el primer régimen pensionario que las agencias de turismo les afilio. 2.2.2.7. Seguridad y salud dentro de las empresas turísticas En el tema de seguridad y salud dentro del trabajo de los porteadores, consideramos fundamental definir lo antes mencionado, es por ello por lo que el autor Orozco (s.f.) lo define como: El ambiente de trabajo puede definirse como "las condiciones y factores que afectan el bienestar de los empleados, contratistas, visitantes y otras personas en el lugar de trabajo". La seguridad y salud en el trabajo no es sólo una estrategia encaminada a prevenir lesiones y enfermedades, sino también un concepto que ayuda a mejorar la competitividad de la empresa; Desde este punto de vista, los accidentes y enfermedades son resultado de la ineficiencia de los procesos, sus operadores y las tecnologías utilizadas en la empresa, que a su vez dependen de la estructura y capacidades financieras de la empresa. Abordar las 20 causas de la ineficiencia a través de medidas preventivas permitirá ahorrar materias primas, materias primas, energía, impacto ambiental y lo más importante, evitar accidentes o enfermedades laborales. Esto ayudará a mejorar la competitividad de la empresa y los resultados laborales (p. 14) De igual manera, Mena (2016) menciona que: La Organización Internacional del Trabajo nos dice que "cada 15 segundos un trabajador muere a causa de un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo, y cada 15 segundos 153 trabajadores resultan lesionados en el trabajo". El objetivo de toda empresa debe ser crear conciencia sobre los accidentes que pueden ocurrir y cómo evitarlos para crear un mejor ambiente de trabajo para todos (Organización Internacional del Trabajo, 2016). Los accidentes laborales ocurren todos los días debido a malas prácticas de seguridad y salud en el trabajo, lo que genera enormes costos para cualquier empresa (p. 44). Respecto a la Seguridad y salud en el trabajo, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022) refiere en su Artículo 12 lo siguiente: Artículo 12.- Seguridad y salud en el trabajo Las empresas o agencias de viajes o turismo, o las que hagan sus veces, deberán proporcionar e implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo y salud para los porteadores que utilicen y evaluar su condición física, mental y geográfica. Las autoridades gubernamentales que tengan jurisdicción directa sobre el acceso a áreas y lugares donde se realicen estas actividades serán administrativamente responsables del cumplimiento de esta disposición (p.04). ANÁLISIS: Una vez más, al entrevistarnos con los 150 trabajadores porteadores, estos nos manifestaron que no existe medidas de seguridad y salud en el trabajo para dichos trabajadores, que las agencias de turismo priorizaban la seguridad y salud de los turistas y que poco o nada les importaba el bienestar de los que realizan esta ardua labor. Es más, manifestaron que el botiquín de los primeros auxilios era únicamente para los turistas y no para los trabajadores. Como se puede evidenciar, tanto las agencias de turismo como la SUNAFIL, no acatan lo establecido en la nueva ley del trabajador porteador. 2.2.2.8. Actividades de riesgo 21 Ahora bien, la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022) refiere en su artículo 11 que: Artículo 11.- Actividad de riesgo La actividad que realiza el trabajador porteador se enmarca dentro de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo como una actividad de riesgo, por lo que las empresas o agencias de viajes y/o turismo, o las que hagan sus veces, realizarán el pago del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) por lo que dure la jornada. (p. 04) ANÁLISIS: Consideramos que este nuevo seguro de riesgos era necesario por el mismo hecho de que la actividad que realizan los trabajadores porteadores en la red de Camino Inca es riesgosa, especialmente en las épocas de lluvia donde si bien el Camino Inca tiene un buen mantenimiento, siempre tiene un alto porcentaje de riesgo. 2.2.2.9 Objeto y finalidad de la nueva ley Según la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 - El Peruano (2022) el objeto y la finalidad estan establecidos en su artículo 1 y 2 que refieren: Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar la Nueva Ley del Trabajador Porteador en propósito de confortar y dar garantía a los derechos laborales. Artículo 2.- Finalidad de la Ley El propósito de la ley es dar a conocer la naturaleza del trabajo del porteador y solventarle de derechos para que la labor se realice en un contexto de protección de su vida y salud. (p. 03- 04). ANÁLISIS: Si bien esta nueva ley del trabajo porteador tiene como objetivo proteger y resguardar los derechos de estos trabajadores, consideramos se debió redactar de una manera más adecuada a las necesidades de los trabajadores porteadores porque al fin y al cabo son ellos los únicos que realizan ese tipo de trabajo. No obstante, si bien existe mucha discrepancia y desconformidad por parte de los trabajadores porteadores con esta nueva ley, ello no debería justificar la omisión e inobservancia por parte de las agencias de turismo y la SUNAFIL. 2.2.3 El Rol Fiscalizador la Superintendencia Nacional de Fiscalización Nacional El Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 046-2021-SUNAFIL/TFL- Primera Sala en su fundamento 4, ha sostenido lo siguiente: “Mediante el artículo 1 de la Ley N° 299814 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL), y 22 el artículo 7 de esta ley establece que la SUNAFIL, para el logro de sus fines, se integrará "con la Inspección del Trabajo", Consejo de Inspección. Además, según la Ley núm. 299815, artículo 15, artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante LGIT), artículo 15 del reglamento organizativo y funcional de Sunafil, aprobado por Decreto Supremo n. 007 - 2013- TR7 y Artículo 2. Los estatutos de la Autoridad Noruega del Entorno Laboral (en adelante, "Reglas de Procedimiento del Tribunal"), aprobados por el Decreto del Tribunal Supremo núm. 004-2017- TR8, Tribunal de Fiscalización Laboral es un organismo de toma de decisiones técnicamente independiente responsable de abordar cuestiones específicas. Las circunstancias y en general el territorio del Estado tienen competencia y los casos sobre los cuales se conoce en apelación es la revisión administrativa definitiva. Con el Decreto Supremo no. 004-2019-JUS (en adelante LPAG TUO) aprobado por ley no. El artículo 217 del texto de la orden general 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” establece que contra las siguientes actuaciones administrativas: si se encuentran en trámite. violar, descuidar o dañar. Para proteger derechos o intereses legítimos, los conflictos se resolverán mediante la vía administrativa de impugnación y apelación, entre las que se resuelven los recursos. A diferencia de otros recursos previstos en las leyes mencionadas, para archivarlos el legislador debe, mediante ley o legislatura especial, otorgar al administrador esta facultad, que aplica las reglas generales para los recursos impugnados, a saber, el tiempo de archivo y su recursos, el plazo de liquidación en días hábiles) es de quince (15) y treinta (30) días, respectivamente. Mediante Ley Nro. 28806 en su artículo 1, define el objetivo, que tiene el propósito hacer la regulación de las inspectorías en los trabajos, así como de los componentes, los organigramas, las competencias y demás facultades, conforme sea el Convenio 81° de la OIT. Bajo este contexto, el rol o también denominada función fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Nacional, según el glosado artículo 1º de la Ley Nro. 28806 que proclama su vigencia y que lleva consigo una serie de esperanzas para los trabajadores de contratos laborales que trabajan en tiempos y actividades por las que se les está pagando, sin exceso ni irregularidades. Puede permitir la fiscalización de acceso a actuaciones inspectoras, que son las atenciones de las inspectorías, de carácter para iniciar el proceso administrativo que sanciona, para establecer si dan cumplimiento según las normativas establecidas en temas de 23 trabajo y así adoptar las medidas inspectoras que en su caso sean factibles, que garanticen el cumplir con la normativa socio-laboral. Entonces, el rol del Fiscalizador de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Nacional, cumple la Función inspectora, que es la acción que involucra en la ejerción de vigilancia que dispensen que se cumplan los ordenamientos sociolaborales y que se resguarde protección de la integridad, asimismo, que oriente al trabajador y al empleador que los ejerce el órgano administrativo. 2.2.4 Concepto e importancia de SUNAFIL Previamente, se debe tomar algunos alcances en la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 00002-2021-PI/TC, en su fundamento 18 ha señalado lo siguiente: El principio de sanción legal para los casos sancionados significa que si la ley no determina de antemano la culpabilidad, no se imputará la culpa, si la ley no la determina claramente, se prohíbe la aplicación de sanciones. Tal como lo estipula la constitución. En el acto legislativo antiterrorista (sentencia 0010-2002- AI/TC), la Corte estableció tres requisitos para el principio de legalidad: la existencia de la ley (lexscripta), la ley precede a la acción sancionada (lex previa) y la Ley describe un evento estrictamente definido (lexcerta). Se podría afirmar con criterio y razón según lo expuesto por el Tribunal Constitucional Exp. 00002-2021-PI/TC, basándose con el principio de legalidad como una materia sancionadora que se ve revestido de tres requisitos para su existencia: el involucramiento de una Ley (lexscripta), que la Ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa) y que la Ley describa la suposición del hecho estrictamente determinado (lexcerta). Para coligar, siguiendo a Marcial Rubio Correa1 diremos, “Las instituciones del Estado son organismos especializados que desempeñan determinadas funciones que les asigna la ley de su creación y están interconectadas; según las situaciones específicas, se someten a las estructuras administrativas de diversos ministerios (ministerios) o al Presidente del Consejo de Ministros". Entonces, se sostiene con corrección la definición: “la SUNAFIL es institución pública de organismos especializados en el cumplimiento de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales, sociales de seguridad y salud en el trabajo”. Esto según Ley Nro. 28806 de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. 1 Marcial Rubio Correa, El SISTEMA JURIDICO, Introducción al Derecho, Undécima edición 2017, Lima, pág. 68 24 Dentro de las funciones que le son asignadas por su ley de creación, están vinculadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú – MTPE. Básicamente la SUNAFIL garantiza los derechos laborales en el Perú, esta institución tiene su origen en la Ley 28806 y tiene como definición: “Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es responsable de promover, vigilar y supervisar el cumplimiento del ordenamiento social del trabajo. También se incluye la seguridad y salud en el trabajo, además de brindar asesoramiento técnico, realizar investigaciones y proponer la difusión de normas en estas materias". En torno a los actos de administración donde se ejerce la competencia administrativa, el Tribunal Constitucional en el EXP. Nº 04495-2011-PA/TC, nos da una definición más acertada, en los siguiente: “Las actuaciones administrativas tomadas conforme a la discrecionalidad legal son arbitrarias si expresan únicamente la apreciación personal del actor administrativo... la jurisdicción, o la autoridad administrativa, al tomar una decisión, no ha inspirado ni expresado los motivos que le llevaron a tomar la decisión. Por lo tanto, motivar la decisión no sólo significa que está claro según qué normas jurídicas se lleva a cabo la acción administrativa, sino básicamente significa que el fundamento fáctico y el fundamento jurídico de la decisión se explican de manera sucinta, pero suficiente”. En consecuencia, es fácil de entender la sentencia que expide el Tribunal Constitucional respecto a la decisión de los actos administrativos, el cual deben tener la consistencia debidamente motivada, empero, una debida motivación, no significa que el acto administrativo expresar bajo que norma a de aplicarse. Para el presente caso, la SUNAFIL, como aparato administrativo del Estado, en todo acto administrativo, debe adoptar decisiones que no constituyan infracciones, o decisiones revestidas de arbitrariedad e ilegal, por si sola, violaría la observancia del debido procedimiento. 2.2.5 Funciones de la Sunafil De conformidad con el Artículo 3 de la Ley nro. 28806, es una función de la Inspección del Trabajo, que es la misma que la Inspección del Trabajo, es decir, ejerce funciones de supervisión y demás facultades que le confiere el ordenamiento social del trabajo. El ejercicio de estas facultades no debe limitar la realización eficaz de las inspecciones ni menoscabar las facultades y la imparcialidad de los inspectores del trabajo. En efecto, la función de la SUNAFIL, es el conjunto de acciones o actividades necesarias permanentes y coherentes que realizan los integrantes de SUNAFIL para alcanzar los objetivos de 25 la institución. Entendiéndose por función al conjunto de actividades interrelacionadas orientadas a un objetivo de ejecutar funciones de fiscalización, aprobar políticas de inspección laboral y proponer leyes en propósito de fiscalización laboral, formular, vigilar y exigir que se cumplan de la ley laboral, imponer sanciones, realizar y brindar apoyo, entregar asistencia técnica al trabajado, ejercer la ejecución coactiva respecto a sanciones y suscribir convenios con otras entidades. La función se desprende o deriva de los objetivos que dan origen a la entidad SUNAFIL en función de la Ley Nº 28806. La función es la razón principal para la existencia de la SUNAFIL como institución pública en fiscalización laboral. El Estado desarrolla una serie de cometidos de acuerdo con las distribuciones y competencias que el ordenamiento jurídico le concede a la SUNAFIL, que alcanzan a través de las denominadas funciones que son expresivos del poder político y que están orientadas al bien común. Los conceptos de autoridad y objetividad de los inspectores del trabajo constan de dos conceptos que es necesario describir. La primera acepción, además del desempeño de tareas de carácter público, se refiere a quien ejerce la autoridad bajo la dirección de la supervisión del trabajo, como persona física, en nombre de una institución o unidad del Estado, o cuyas decisiones reflejan la voluntad de SUNAFIL. Objetividad es: "La ausencia de premeditación o de prevención de favor o desventaja a una persona que resulte en la capacidad de juzgar o actuar objetivamente”. La afirmación da a saber la imparcialidad que se manifiesta como razón principal personal de la Sunafil, la imparcialidad en las actuaciones conforme a derecho. Por otro lado, el Tribunal Constitucional en el EXP N ° 01808-2016-PA/TC TUMBES, en su fundamento 7 ha señalado lo siguiente: “En fin y como precedente, las autoridades estatales están obligadas a aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las formalidades en relación con el Tribunal Constitucional. empleado (fundamento 20 de la Sentencia 05057-2013- PA/TC”). Como bien lo sostiene el Tribunal Constitucional, en similar aplicación, el trabajador porteador por más que tenga el despido sin expresión de causa, se produce la violación de su derecho constitucional al trabajo, debido a que los trabajos que desempeña como porteador de la ruta Caminos del Inca en el Valle Sagrado, y esto trabajos son permanentes y propias de la función de la SUNAFIL, por lo que cumpliría con la función y requisito de una fiscalización laboral ante las agencias de turismo, por cuando existe una relación de empleador a empleado, agencias de 26 turismo – trabajador porteador, en tanto no se puede negar ni contradecir los contratos de prestación de servicios. 2.2.5.1 Fiscalización laboral de SUNAFIL Haciendo una invocación lingüística, la fiscalización laboral de la SUNAFIL, se recoge del numeral 1 del artículo 3 de la ley 28806, que llega a los siguiente: Vigilar y exigir el cumplimiento de la ley laboral, los derechos de los trabajadores, los reglamentos, convenciones y condiciones contractuales de los colaboradores. La fiscalización laboral es el control y vigilancia de los derechos del trabajador porteador. La fiscalización es la vía idónea para verificar que los empleadores o agencias de turismo estén cumpliendo con las leyes laborales como corresponde, sin vulnerar derechos fundamentales. Resguarda la prevención de riesgos laborales, las condiciones laborales, el trabajo infantil. Una de las funciones clásicas de la SUNAFIL, como en distintas entidades dentro del gobierno, se encuentra en resguardar los derechos laborales, que es en base a la fiscalización. Mediante la fiscalización laboral se llega a una conclusión verosímil si las agencias de turismo o empresas dedicadas al rubro del turismo están cumpliendo adecuadamente con las leyes laborales como corresponde. En la SUNAFIL, la fiscalización está a cargo de funcionarios que cumplen con los estándares óptimos en materia jurídica, son los llamados inspectores SUNAFIL quienes se encargan de realizar visitas a las empresas o instituciones públicas, para dar cumplimiento las relaciones laborales en legalidad y veracidad. La fiscalización a las empresas o agencias de turismo es como mínimo un año, sin embargo, se puede realizar fiscalizaciones por denuncia o a solicitud de un trabajador. En la Resolución Nro. 054-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, ha señalado en Tribunal de Fiscalización Laboral respecto a la caducidad del procedimiento administrativo sancionador que opera cuando supera el plazo requerido para concluir, precisando en pres motivos justificados: 1. Caducidad-carga: Se refiere al tipo de vencimiento donde los individuos tienen poco tiempo para ejercer sus derechos en su beneficio. 2. Caducidad-sanción: Este tipo de caducidad tiene por objeto poner fin a la propiedad del permiso si el administrador incumple las obligaciones asumidas al momento de otorgar el permiso. 27 3. Caducidad-perención: Esta forma de caducidad establece que el caso administrativo pertenece al interesado (si la parte inicia el caso por iniciativa propia) o a la administración del Estado (si el caso se inicia mediante acción operativa). En el presente caso nos enfrentamos a la extinción de la inmunidad dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio. Cabe señalar que el Tribunal Fiscalizador ha precisado que la meta respecto a la extinción no es el derecho material que debe establecerse según el hecho constitutivo que se haya cometido, lo que debe acondicionarse es el ejercicio del el ius puniendi, que es, el proceso del que se sirve la administración pública. 2.2.5.2 Inspección de SUNAFIL en las agencias de turismo En términos de control, esta se basa en una comprobación o inspección, más conocida como la fiscalización de parte de SUNAFIL a las agencias de turismo. La SUNAFIL comprueba si las agencias de turismo pueden ser objeto de fiscalización como mínimo una vez al año. La fiscalización de la SUNAFIL es una limitación y regulación dentro de las facultades conferidas. Según el artículo 4 de la Ley Nro. 28806, son funciones de la SUNAFIL: a) supervisa el cumplimiento de la normativa de la obra social y realiza funciones de inspección en el ámbito de sus competencias. b) Asentir la política institucional del trabajo de acuerdo con las concordancias de leyes laborales en el país y sus sectores. c) Desarrollar y proponer disposiciones reglamentarias dentro de su competencia. d) Controlar y pedir que se respeten las leyes, reglamentos, normas consuetudinarias y relaciones contractuales, que incluyan sistemas de general aplicación o sistemas especiales en los procedimientos de trabajo social. e) Introducir sanciones legales por no cumplir con las normas de trabajo social en la jurisdicción. La SUNAFIL debe aplicar las normas jurídicas para su función cuasi jurisdiccional, es decir, al resolver o prevenir conflictos entre el trabajador porteador y la agencia de turismo o imponer sanciones al porteador o a la agencia de turismo, en un caso concreto en el marco de un procedimiento administrativo, de lo contrario, la SUNAFIL incurriría en arbitrariedades. Esto quiere decir que la SUNAFIL se encuentra directamente vinculada a la fiscalización laboral y que debe aplicar al momento de tomar una decisión o emitir un pronunciamiento. Si no fuera así, se 28 consideraría erróneamente que la SUNAFIL no se encuentra vinculada a la fiscalización o que es ajeno a ello, situación que no solo negaría al trabajador porteador, sino rompería con la labor propia encomendada en la Ley. Merece dar alcance en lo que respecto al control del empleador en relación con sus trabajadores conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el EXP. N° 00943-2016- PA/TC HUAURA, que en su fundamento 10 se ha precisado lo siguiente: “Tratándose de trabajadores sujetos al régimen de actividad privada y que trabajan 4 horas o más por día para el mismo empleador, existe una razón válida por despido. Eso es todo. Las razones han sido consideradas en derecho y debidamente probadas". En este sentido, la Corte consideró que el Código impone al empleador la obligación de justificar el despido, por lo que en estos casos se puede reconocer el derecho a la motivación legítima del trabajador que es despedido o se intenta despedir”. Como bien nos ha ilustrado el Tribunal Constitucional, en el caso de control de los empleadores, y para el caso de las agencias de turismos, no se puede vulnerar el derecho de los trabajadores porteadores. Si de encontrarse faltas contra el trabajador, es menester ejercer su derecho al debido proceso, cumpliendo las formalidades del caso, con cartas preavisos ante las faltas imputadas dentro de los plazos establecidos; solo así se puede verificar que la carta que finiquita su contrato fue conforme. Es por este motivo que la agencia de turismo puede sostener una formalidad previa ante una eventual fiscalización laboral. Como se aprecia de la invocada sentencia del Tribunal Constitucional, sopesa la posibilidad de verificar los hechos relacionados por el quienes recuren en busca de tutela de derechos, siendo requerido, en realidad, facultar la configuración de cualquier trasgresión de los derechos. En ese sentido, el acto de fiscalización es un derecho que se encuentra simplemente en la Ley 28806 que la agencia de turismo. 2.2.5.3 Sanciones establecidas por la SUNAFIL hacia las agencias de turismo En lo que corresponde, en estricta aplicación del artículo 4 de la ley nro. 28806, son obligaciones de SUNAFIL: otorgar sanciones en el ámbito de su competencia. La SUNAFIL en el marco de la función que le fue conferido, interpondrá pena para quienes infringe los derechos laborales, esta infracción se da por incumplir con las normas socio laborales, seguridad y salud en el trabajo. 29 Generalmente las infracciones obedecen al desconocimiento por parte de los trabajadores. Por ende, es muy importante que los empleadores registren a sus trabajadores en la planilla electrónica desde el primer día de trabajo, a fin de consignar el régimen de seguridad social, principalmente en el régimen de salud de pensiones en los contratos de trabajo a tiempo indefinido, debiendo además considerarse una causa objetiva. El seguro de vida también se otorga al trabajador que apenas comienza con su servicio contratado. La jornada laboral es de ocho horas diarias o las cuarenta ocho horas semanales como máximo. Raúl Chaname Orbe2 por su parte nos dice: “Periodo de tiempo medido en horas al día, días a la semana o al mes, en el que los trabajadores están bajo condiciones de su empleador en cumplimiento de la prestación surgida en virtud del contrato de trabajo”. Entonces, la jornada laboral debe contener según se ajuste a las horas del día, los días de la semana; si se exceden de las horas del día o de los días de la semana son considerados extralaborales, debiendo el trabajador percibir una remuneración extra por parte de la agencia de turismo. Para el trabajador porteador que recorre los Caminos del Inca, a ciencia cierta no se puede establecer en cuantas horas al día se puede realizar el servicio prestado o en cuantos días puede culminar con su trabajo. Para ello cabe añadir el criterio cuantitativo según lo establecido en la OIT en la Convención Nº 1 que establece que la jornada de laboral diaria, salvo casos excepcionales como el caso del trabajador porteador. Finalmente, todo trabajador goza de los mismos derechos, en condiciones de igualdad, así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el EXP. N° 02779-2021-PA/TC CAJAMARCA, en su fundamento 5 lo siguiente: “En este sentido, cabe destacar que el contenido esencial del derecho a la igualdad tiene dos vertientes: la igualdad ante la ley y la igualdad ante la ley. La igualdad jurídica significa que una misma institución no puede cambiar arbitrariamente el significado de su decisión en un caso. De manera igualmente esencial, si la autoridad en cuestión considera que debe apartarse del precedente, debe proporcionar una justificación suficiente y razonable para hacerlo. En cuanto a la igualdad ante la ley, la disposición debe aplicarse por igual a todas las personas que se encuentren en la situación descrita en ella. Sin embargo, cabe señalar que no todas las desigualdades son necesariamente una manifestación de discriminación, la igualdad sólo será violada si faltan razones objetivamente justificables para un trato desigual”. 2 Raúl Chaname Orbe, DICCIONARIO JURÍDICO MODERNO, Octava edición, Editorial Adrus, Arequipa 2012, pág. 358. 30 En cuanto al principio de igualdad de derechos, este Tribunal Constitucional determina que para analizar si existe discriminación es necesario comparar primero dos situaciones jurídicas: la situación en la que se juzga la discriminación. El tratamiento mencionado y el otro se utilizan como términos comparativos para determinar si realmente se ha violado la cláusula de igualdad de la Ley Fundamental. En este sentido, se fundamenta la frase 6 del documento 0012-2010-PI/TC. Por supuesto, la situación jurídica expresada como término comparativo no puede ser arbitraria. Debe tener ciertas características mínimas para ser considerada una comparación “válida”, es decir, para ser incluida en el análisis de si la medida diferenciada pasa la prueba de similitud. Estas características serán al menos las siguientes: a) Debe ser una suposición de hecho legítima. La base de este argumento es, por supuesto, que si se considera que el término comparativo de ilegalidad significa que el trato es discriminatorio, entonces la declaración de ilegalidad ampliará el campo de ilegalidad, y está claro que cualquier negocio legítimo El compromiso del autor es exactamente lo contrario. b) La situación jurídica ofrecida como término comparativo debe tener características que, desde el punto de vista fáctico y jurídico, correspondan en gran medida a la situación jurídica que se considera discriminatoria. Por supuesto, esto no significa que deban ser la misma situación, sino simplemente que al analizar sus características se pueden encontrar analogías superficiales relevantes. Por el contrario, el término comparativo será ineficaz si desde el principio resulta claro que existe (o no existe) la ausencia (o existencia) de un bien jurídico de significado separado en la situación jurídica controvertida. En este sentido, para no ampliar el abanico de posibles infracciones y cumplir con las obligaciones del operador controlador, también es necesario comprobar si la pretensión del recurrente se ajusta al ordenamiento jurídico. De lo expuesto, se puede concluir que las agencias de turismo son objeto de tratos discriminatorios hacia los trabajadores porteadores. No debemos olvidar que la labor del trabajador es la base de la sociedad y debe de percibir un trato digno. En otro escenario respecto a sanciones que difieren de las sanciones administrativas y sanciones judiciales, la SUNAFIL mediante Resolución Nro. 067-2020-SUNAFIL/IRE/ puso en claro que las consecuencias jurídicas de los procedimientos de inspección y sanción de la SUNAFIL son diferentes a las de las autoridades judiciales. En consecuencia, las sanciones de 31 SUNAFIL no se suspenderán si el mismo delito es perseguido por las siguientes causas: 4.21. Por lo tanto, dado que el objeto de la petición, los litigantes y el proceso administrativo no están estrechamente relacionados con las consecuencias jurídicas del juicio, no corresponde que esta agencia retroceda. Al mismo tiempo, la labor inspectora de la SUNAFIL no interfiere en modo alguno con las facultades que ejerce el poder judicial en los procesos judiciales en sus campos de actividad. 2.2.6 Desempeño sobre el trabajador porteador según la SUNAFIL Según la Ley de Porteador –Ley Nro. 31614 trae consigo la definición del trabajador porteador, una definición recaído en el artículo 3, “El porteador es quien ejerce su actividad con el esfuerzo de su propia integridad y la demanda física que necesita para el transporte de víveres, equipos, herramientas y otras pertenencias útiles en la expedición de turistas así como de otras actividades similares en plena jornada laboral facultada por la normatividad nacional, por lugares es imposible el acceso vehicular”. Con criterio de razón se puede inferir el desempeño del trabajador del glosado artículo lo siguiente: El desempeño del trabajador porteador, con su propio cuerpo realiza esfuerzos físicos, transporta vituallas, equipos o enseres personales y otros bienes indispensables para la expedición con fines turísticos. Nuestra doctrina es unánime en la definición del trabajador, y le sobra razón a Guillermo Cabanellas de las Cuevas, cuando nos enseña, “Todo el que cumple esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado”. En este contexto, se puede decir que el trabajador es aquel en la que remuneración depende de la tarea realizada o con los objetivos colaborados. Desde una óptica humanista, el desempeño del trabajador porteador realiza funciones propias de porteador como cargo u oficio. La legislación 28806 es genérica, no hace distinción o no desestima al trabajador porteador. El porteador es el trabajador supeditado a quien lo emplea ya sea una entidad empresarial que es dedicada al rubro del turismo o a la agencia de viajes de turismo, en condición y conformidad al Decreto Legislativo Nº 728, solicitado para cumplir los servicios de transporte de carga de manera continua, pero a plazo indeterminado. Según el artículo 1º de la ley 28806, la SUNAFIL tiene por objeto regular el sistema del trabajo de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional de Trabajo. Bajo este contexto, la OIT congrega a representantes de gobiernos y de organizaciones para que ejecuten normas laborales, políticas y programas. La SUNAFIL, en el marco de sus funciones que le es 32 conferido en cumplir y hacer cumplirla ley, es garantizar al porteador en su centro de trabajo o agencia de turismo, en la instauración de los medios y condiciones que protege la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores porteadores. 2.2.7 Supervisión del cumplimiento del derecho laboral del trabajador porteador Corresponde hacer uso de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nro. 28806, son funciones de la SUNAFIL: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. La supervisión en cumplimiento al derecho laboral del trabajador porteador es reforzar las actuaciones vinculadas a la prevención y fiscalización en beneficio de los trabajadores porteadores, cuya labor de servicios son semejantes a la contratación y condición para su desarrollo es dotar de vestimenta, equipos básicos de seguridad, seguro de vida, remuneración mínima, entre otros derechos. b) Aprobar las políticas de inspección del trabajo de acuerdo con las políticas nacionales y departamentales. c) Desarrollar y proponer disposiciones reglamentarias dentro de su competencia. d) Tener exigencia en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas consuetudinarias y relaciones contractuales, que incluyan sistemas de general aplicación o sistemas especiales en los procedimientos de trabajo social. e) Introducirá sanciones legales por el incumplimiento de las normas de trabajo social en su jurisdicción. f) Promover y apoyar medidas para promover las normas sociales y laborales y desarrollar las funciones de inspección, orientación y asistencia técnica de las autoridades locales. g) Proporcionar orientación y asistencia técnica especializada en el ámbito de sus competencias. El personal de SUNAFIL en coordinación con las empresas de turismo o agencias de turismo debe realizar capacitación y asistencia técnica. De ser el caso de trabajadores de idioma nativo (quechua), se brinda la información de derechos labores como parte del enfoque intercultural, realizando jornadas que permitirán conocer la problemática de los trabajadores porteadores durante su contratación y jornada laboral. Así mismo, desarrollar actividades que guíen al mejor desempeño de los derechos laborales para evitar conflictos laborales. 33 La SUNAFIL, como parte de brindar información técnica al trabajador porteador de la ruta del Camino Inca al Santuario de Machu Picchu, en coordinación con la Dirección Regional de Trismo de Cusco (Dircetur), es lograr la obtención de resultados óptimos de fiscalización; teniendo que los porteadores son personas contratadas al servicio de transportar equipajes, alimentos, u otros objetos que llevan los turistas, y cuyos derechos no pueden ser vulnerados. h) Ejercicio de las facultades de ejecución y sanciones impuestas en ejercicio de las facultades. i) Supeditar el aligamiento en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas consuetudinarias y relaciones contractuales en el sistema de trabajo privado y en el sistema de trabajo social. Sunafil coordina con la Administración del Servicio Civil Estatal para los empleados que prestan servicios en instituciones estatales que están sujetas al régimen del mercado laboral privado. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en estricto cumplimiento a la Ley 28806, además, supervisa como mínimo una vez al año, sin embargo, por denuncia o a solicitud del trabajador puede supervisar como plan de una estrategia integral para mejorar las condiciones laborales de los porteadores que operan en las empresas de turismo o agencias de turismo dedicados en la ruta del Camino Inca al Santuario Histórico de Machu Picchu ubicado en el departamento de Cusco. Debemos tener en cuenta que dicha supervisión no fue realizada en los años 2022 ni 2023, años que son materia de investigación. Desde la óptica del Tribunal Constitucional recaído en el EXP N° 03004-2017-PAJTC, Ica caso, su fundamento 9 expone los siguiente: “Internacionalmente, y en el ámbito laboral, el Convenio No. 151 de la Organización Internacional del Trabajo “Relaciones Internacionales del Trabajo en Público Lugares" está reglamentado, firmado y ratificado por el Perú; y el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de celebración de negociaciones colectivas establece en su texto una serie de disposiciones dirigidas directamente a garantizar la protección de los trabajadores para que puedan ejercer sus derecho a la libertad de asociación y a protegerlos de posibles discriminaciones, conductas o daños, precisamente por su afiliación sindical (resolución emitida en el oficio 8330-2006-PA/TC, fundamento jurídico 4)”. Uno de los principios fundamentales de la libertad de trabajo es darle protección adecuada contra los actos de discriminación antisocial, anti-laboral en relación con su empleo, tales como despidos arbitrarios, traslados y otras medidas perjudiciales al trabajador, y que dicha protección 34 es particularmente necesaria tratándose de un trabajador porteador en dependencia de las agencias de turismo que deben contar con la mínima garantía de que no sea perjudicado. Al ser un derecho fundamental que el trabajador porteador ha de contar con el derecho. En otra sentencia del Tribunal Constitucional en el EXP. N.°01470 2016-PHC/TC AREQUIPA, en su fundamento 17 ha señalado respecto a los Derechos a acciones positivas estatales, lo siguiente: “Los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva son situaciones jurídicas de derechos subjetivos, cuyo objeto es proteger el respeto de los derechos constitucionales. En este sentido, los derechos fundamentales como derechos subjetivos son derechos a algo. Este "algo" se puede dar, hacer o no hacer. Tradicionalmente, los derechos fundamentales han sido definidos como prerrogativas del pueblo ante el Estado, de modo que éste no interfiera en el ámbito de su libertad personal. Esta posición es defendida por la teoría liberal de los derechos fundamentales. Pero como los derechos fundamentales tienen la estructura de derechos subjetivos, no podemos hablar sólo del derecho de inacción o de no acción, sino también del derecho de acción positiva. En este sentido, los derechos fundamentales tienen una naturaleza dual que va más allá de su doble dimensión, ya que no se limitan al derecho de abstención, sino que incluyen estructuralmente el derecho a la acción positiva. Conforme lo tiene señalado el Tribunal Constitucional, respecto a la protección de los derechos del trabajador, surge en este extremo una consistencia constitucional quien es el destinatario el trabajador con derechos fundamentales positivos. En primer lugar, los beneficiarios de estas acciones son los estados. Al tratarse de un reconocimiento, su finalidad más elevada es proteger a las personas y respetar su dignidad. De hecho, la gran mayoría de las constituciones reconocen la dignidad humana como el objetivo más elevado y el concepto legítimo del Estado, por lo que el Estado debe garantizar primero la protección y el desarrollo de los trabajadores. Similar tratamiento merece invocar el artículo 9 de la Ley 31614 respecto a la protección del trabajador porteador, donde las actividades ejercidas en el trabajo realizadas por los porteadores deben respetar los derechos laborales fundamentales. Está prohibido emplear a personas menores de 18 años (edad mínima para realizar estos trabajos). Los empleados de Carrier tienen igualdad de oportunidades y están libres de discriminación en el desempeño de sus actividades. Debe respetarse el derecho a la libertad de trabajo y los derechos laborales colectivos 35 2.2.8 Las agencias de turismo en el cumplimiento de derechos laborales de los porteadores En la Ejecutoria Suprema recaído en la Casación Nro. 2010-2007/Santa3, da cuenta de un caso de incumplimiento de contrato, en el siguiente: “…En un contrato mutuo, si una de las partes (..) incumple sus obligaciones, la otra parte puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios, en cualquier caso, los mecanismos a disposición de los contratantes están autorizados para ello, y éste, a su vez, ha cumplido con su obligación, que se entiende como un curso de acción en un contrato en el que prevalece la indemnización entre las partes y cuyo objeto es responsabilizar a una de las partes en caso de incumplimiento. El comportamiento no es válido. Dentro de esta clase de cumplimiento de derechos laborales de los porteadores, en aplicación a los dispuesto por la Sala Suprema en la Casación Nro. 2010-2007, el cumplimiento de los contratos, del cual se encuentran denominados a solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y en otro caso la indemnización por daños y perjuicios. Podemos decir que el cumplimiento del contrato es la relación de las partes en virtud de su voluntad, que determina la obligación que a los involucrados en ella los compete, mientras que la indemnización por daños y perjuicios no existe el vínculo por disposición de la voluntad de las partes, siendo que es una obligación ante el acontecer de un evento dañoso. Lo que se busca es resarcir o reparar al trabajador por el daño que pueda haber ocurrido. Las agencias de turismo al contratar los servicios del trabajador porteador, se deriva de la voluntad unilateral, acto licito, sin embargo, ante la falta de cumplimiento de derecho laborales al trabajador porteador, inciden en los bienes o intereses del trabajador porteador que son cuantificables en dinero, es decir, pueden ser perfectamente valorizados en términos económicos, siendo que los tipos de incumplimiento de derechos laborales que incluye el daño a la persona, infiriendo directamente en sus emociones, sufrimiento, pena, angustia y el proyecto de vida misma de la persona. Por otro lado, los trabajadores porteadores consideran que también desempeñan la labor de servicios en las agencias de turismo, dado la naturaleza del trabajador al que se le contrata por un periodo indefinido en cumplimiento de una necesidad económica, se le otorga un pago menor en 3 Casación nro. 2010-2007/Santa, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02-09-2008, págs. 22697- 22698 36 comparación. Sobre este hecho es que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al derecho a la remuneración equitativa. El Tribunal Constitucional en el EXP. N° 02779-2021-PA/TC CAJAMARCA, en su fundamento 1 y siguientes ha señalado: “Derecho a la remuneración 2. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que "el trabajador tiene derecho a una remuneración justa y adecuada para su bienestar material y moral y el de su familia". 3. En la sentencia No. 00020- 2012-PI/TC, este tribunal estableció las siguientes normas en materia de salarios: 22. En resumen, la referencia a "remuneración razonable" en el artículo 24 de la Constitución significa que no está sujeta a discriminación arbitraria, ya que dicha discriminación se basa en motivos prohibidos y se considera discriminación sexual según el artículo 2.2 de la Constitución. la Constitución. Una indemnización adecuada es, por tanto, parte integral del derecho fundamental a la indemnización básica establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú y también significa que su monto se ajuste a un estándar mínimo a través de la autonomía estatal o colectiva, de manera que el derecho a la vida o a la dignidad sea garantizado. establecido. el principio de derechos consagrado en la constitución no se verá comprometido”. En tal razón, se debe destacar que el contenido trascendental de igualdades tiene dos vertientes: La igualdad ante la ley y la igualdad ante la ley. La igualdad de jure significa que el mismo organismo no puede cambiar arbitrariamente el significado de sus decisiones en condiciones de igualdad sustancial, y si ese organismo cree que debe apartarse de sus precedentes, debe proporcionar una justificación suficiente y razonable para hacerlo. En materia de igualdad ante la ley, la norma debe aplicarse por igual a todas las personas que se encuentren en la situación descrita en el caso de la norma. Sin embargo, cabe señalar que no todas las desigualdades son necesariamente discriminación, la igualdad sólo será violada si no existen razones objetivamente justificables para un trato desigual. La protección contenida en la sentencia del Tribunal hace algunas implicancias al derecho fundamental como un contenido de corte humanístico en el que se homologa la igualdad en la Ley, igualdad ante la ley de los trabajadores porteadores de las rutas del Camino Inca que realizan esfuerzos sacrificados, pues es su condición de trabajador sujeto a las agencias de turismo que contrata a plazo indeterminado por una remuneración menor. 37 Para configurar entonces el incumplimiento del contrato, debe probarse con las actuaciones según lo ordenado por el artículo 2 de la Ley Nro. 30814, que a la letra reza: “La SUNAFIL es en ente encargado del sistema de inspección del trabajo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 28806, la Ley General de Inspección del Trabajo y el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que dicta normas y establece procedimientos para velar por el cumplimiento dentro de su jurisdicción. "Es necesaria una política que involucre a otros organismos estatales para garantizar el funcionamiento del sistema”. 2.2.9 Requisitos agencia de turismo para ser operadora del Camino Inca Desde el enfoque del derecho, es factible que el porteador como trabajador de una agencia de turismo, tanto a juicio de admisibilidad de procedencia de la misma, se verifique si aquella agencia de turismo contiene o no el requisito formal o extrínseco exigido por la Dirección Regional de Turismo de Cusco (Dircetur) y demás entidades; y tanto con los requisitos de fondo intrínsecos respectivamente. Respecto al requisito de forma o extrínseco, las agencias de turismo para ser operadores del camino inca deben gozar de licencia otorgada por las empresas peruanas locales que cuentan con oficina en la ciudad de Cusco. Teniendo presente que la licencia para ser operador del Camino Inca solo se expide a empresas peruanas que cuentan con una local en la ciudad de Cusco, requisito que es necesario reunir al momento contratar los servicios de un trabajador porteador; sin embargo, merece poner atención a las empresas de trekking de viajes internacionales que externalizan a sus grupos correspondientes. Entre los requisitos de fondo o intrínseco, podemos considerar que puede ser para la labor que se lo encomienda al personal porteador, esto con una contraprestación laboral de contrato de trabajo. Cabe también agregar, las empresas de turismo del Camino Inca deben contar con un almacén de los equipos necesarios para realizar la ruta del Camino Inca, y estos quipos pueden ser considerados como: equipo de primeros auxilios, carpa comedor, carpa cocina, equipo de cocina, colchón y ropa para los porteadores. Se debe tener en cuenta que la SERNANP, es la entidad pública que está a cargo de visitar el almacenamiento de cada empresa por lo menos una vez al año. En la Casación Nro. 33356-2019, la Corte Suprema de la República a establecido en el fundamento octavo, como precedente vinculante, lo siguiente: “De acuerdo a lo expuesto, los contratos de incremento de actividad o inicio de actividad, asimismo de presentar un documento 38 triplicado, también deberán registrarse en forma que defina claramente su duración y sea objetivo. Además de eso, que la justificación esté debidamente justificada, también debe describirse de forma clara y precisa con documentación suficiente de por qué el contrato se celebró según el modelo de contrato y no por un período determinado. No está claro, de lo contrario el empleador puede sufrir daños en virtud de la legislación laboral mencionada anteriormente. La contratación abusiva de empleados se está llevando a cabo en la forma indicada en el texto de la Ley de Competitividad y Decreto Legislativo Conjunto No. 728”. De lo expuesto por la Suprema Ejecutoria, con razón se puede argumentar que los contratos de incremento de actividad o inicio de actividad, adicionalmente debe constatarse mediante un documento y por tres juegos, donde se consigne de forma implícita la duración y objetos de causas que serán desarrolladas en forma concisa y clara, aparte que serán respaldadas mediante un argumento imparcial. Los documentos de fiscalización que adquiera el trabajador porteador deben demostrar las razones por las cuales es contratado como porteador, detallando con claridad el tiempo, la remuneración, el plazo, pues de lo contrario, las agencias de turismos estarían haciendo un trasgredido en los contratos de trabajadores porteadores. El Tribunal Constitucional en el EXP. Nº 006-2007-PA/TC, se pronunció sobre el tema de contratos del principio de primacía de la realidad en el siguiente sentido: “Además de lo previsto en el contrato sobre prácticas previas al empleo, (el demandante) ha desempeñado un empleo permanente en forma subordinada y respetando la jornada laboral, (por lo que) debe concluirse que la verdad de los hechos en la demanda del principio (que permite probar que no existe relación de causalidad en las circunstancias concretas); prueba que lo antes mencionado la firma del contrato es simulada y en realidad el contrato de trabajo corresponde a la firma. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 77 del Contrato de Trabajo. Decreto Supremo No. 003-97-TR establece que la relación contractual resulta de una relación laboral registrada y es por tiempo indefinido”. Según se desprende de la invocada sentencia, la falta de una causa objetiva que justifique la vinculación con la empresa con un beneficiario en el marco de una modalidad formativa tendrá como consecuencia la desnaturalización, entendiéndose como un contrato a plazo indeterminado. Se ha entendido por ejemplo la labor que empieza el trabajador porteador relacionado con las agencias de turismo solo puede ser llevadas a cabo con un contrato a plazo indeterminado y no mediante contrato a tiempo parcial, dada que son actividades del trabajador 39 porteador hacer esfuerzos físicos con su cuerpo al recorrer los Caminos del Inca, en otras palabras, debe constituir una causa objetiva de la contratación. 2.3 Marco conceptual. (Definición de términos básicos) 2.3.1 Agencias de Turismo “Empresa encargada de la intermediación en el transporte de viajeros” (RAE, 2022). 2.3.2 Caminos Incas La red de Caminos Incas, es también llamado "red vial del Tahuantinsuyo" o Qhapaq Ñan. Se trata de una característica de arquitectura en el imperio incaico, dichas redes conectaban lugares estratégicos, en los cuales se trasladaban los ejércitos por medio de extensas llanuras y montañas (Cartwright, 2014) 2.3.3 Ineficacia Según la RAE (2022) se define como la falta de eficacia y actividad. Definir la “ineficacia” y situarla en el campo de los conceptos jurídicos es tarea sumamente difícil. ¿Qué es la ineficacia? En el sentido popular, ineficacia es un término negativo que indica falta de eficiencia y total falta de efecto. Algo es ineficaz si no tiene sentido ni sentido para el objetivo que queremos alcanzar (Leon, 1961). 2.3.4 Porteador Persona que se compromete a transportar mercancías por cuenta propia, independientemente de que lo haga de forma independiente o mediante la celebración de un contrato con otra entidad. Los porteadores son los trabajadores más duros en el Camino Inca a Machu Picchu. Su tarea es llevar consigo el equipamiento necesario para la ruta: tiendas de campaña, sacos de dormir, utensilios de cocina, etc. La mayoría provienen de las ciudades más alejadas del Cusco (Camino Inca, 2022). 2.3.5 Vulnerar Transgredir, quebrantar, violar una ley o precepto. Causar un daño o perjuicio a alguien o algo (RAE, 2022). 2.3.6 Derechos laborales El derecho laboral es un conjunto de normas que regulan las obligaciones entre empleados y empleadores, partes en las relaciones laborales (RAE, 2022) 40 Los derechos laborales son derechos protectores de la clase trabajadora que buscan equilibrar los factores de producción, capital y trabajo, proporcionando empleo y fuentes de productividad que proporcionen un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias. Conocer la fuente del derecho laboral requiere conocer su significado, por lo que ya sabemos que esta ley trata de las relaciones y obligaciones laborales entre empleados y empleadores y viceversa. Desde el punto de vista jurídico, el derecho es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones laborales con el fin de lograr un equilibrio entre empleadores y empleados (Mendoza, 2012). 2.3.7 SUNAFIL Es un organismo regulador que promueve, supervisa y fiscaliza que se cumplan según los ordenamientos jurídicos en el aspecto socio-laboral y brinde seguros para la salud e integridad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, brinda asesoría técnica, realiza investigaciones y propone la emisión de normas laborales (Sunafil, 2022). 2.4 Hipótesis de trabajo 2.4.1 Hipótesis general La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, no es eficaz para hacer cumplir los derechos laborales de los trabajadores porteadores a las agencias de turismo en el tramo del Camino Inca. 2.4.2. Hipótesis específicas HE1: Los derechos laborales de los porteadores del Camino Inca, incumplidos por parte de agencias de turismo son, las condiciones mínimas que se les debe brindar a los trabajadores, como una adecuada alimentación, régimen de salud y pensiones, límite de carga e implementos de trabajo. HE2: Las inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para lograr el cumplimiento de los derechos laborales del porteador del Camino Inca, no son suficientes ni eficaces. 41 2.5 Categorías de estudio Categorías Definición de Subcategorías Indicadores categorías de estudio Categoría 1 “Los Derechos • Definición de • Grado de trabajador satisfacción en Los Derechos laborales son el porteador hacer respetar los laborales de los conjunto de normas que porteadores del regulan una relación • Condiciones de derechos Camino Inca jurídico laboral entre un trabajo laborales de los empleador y un • Protección de porteadores de trabajador, derechos camino inca esencialmente se fundamentales • Remuneración encuentran establecidos en la labor del - Jornada de trabajo bajo una normativa, porteador - Seguridad social y asimismo que se • Actividades de régimen establecen mediante riesgo del pensionario pactos de índole social trabajador - Seguridad y salud que otorga el respeto de porteador. en el trabajo los derechos, asimismo, • Objeto y • Enfermedades por medio de la finalidad de la - Ocupacionales Jurisprudencia, señala Ley N° 31614 - Accidentes de que han de ser llevadas Nueva Ley del trabajo a cabo, si no fuera así se Trabajador - Objeto de la ley estaría cometiendo una Porteador • Aspectos infracción y se tendría relevantes penalidades de parte de -Aspectos las autoridades observados de la administrativas de Ley. trabajo”. (Carpio, 2019, p. 19) 42 Categoría 2 “El Rol de fiscalización -El Rol Fiscalizador -Nº de visitas de El rol laboral, llamada La Superintendencia fiscalización laboral fiscalizador de también inspección del Nacional de -Capacitación de la trabajo, es el acto de Fiscalización SUNAFIL a Superintenden vigilar, controlar, o Laboral trabajadores cia Nacional de verificar el cumplido -Importancia de porteadores y Fiscalización según establezca las SUNAFIL empleadores sobre Laboral normas en lo social y -Funciones de derechos laborales. laboral, estas involucran SUNAFIL lo referido a las -Propuestas de conexiones de labores, -Funciones respecto mejora en la la seguridad y la del trabajador fiscalización por integridad del porteador parte de SUNAFIL trabajador, entro otros, -Fiscalización -Sanciones a los que se dan por medio de laboral empleadores de la Superintendencia -Supervisión del agencias de turismo Nacional de cumplimiento de los Fiscalización laboral derechos laborales denominada del trabajador SUNAFIL”. (Carpio, porteador 2019, p. 12-13) -Función Normativa -Sanciones 43 CAPÍTULO III: METODOLOGÍA 3.1 Diseño Metodológico 3.1.1 Enfoque de investigación El enfoque que corresponde a la presente investigación es el cualitativo, pues, utilizaremos la data sin establecer usos numéricos, ni análisis estadísticos, nos concentraremos en la situación y/o fenómeno jurídico referenciado a la eficacia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral que vela por el respeto a los derechos de trabajo de los porteadores a las agencias de turismo en el tramo de Camino Inca y estrategias para la sistematización de la información. (Fernández, et al., 2015, p.18-19) 3.1.2 Tipo de investigación Socio jurídico, pues “abordaremos un problema social desde una perspectiva jurídica”. (Castro, 2019, p. 39), es así como se centra en las vivencias de las personas dentro una “etnia” que es un grupo de trabajadores porteadores que trabajan en agencias de turismo. 3.2 Diseño contextual 3.2.1. Escenario espacio temporal Corresponde al contexto de las rutas de Camino Inca, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y del departamento de Cusco en los años 2022 y 2023. 3.2.2 Unidades de estudio La selección de la unidad de estudio se realizó por muestreo no probabilístico por conveniencia, al respecto Tamara & Carlos (2017) nos dicen que la investigación por conveniencia ayuda a la selección los casos que puedan estudiarse con términos de inclusión. Asimismo, que se fundamenta según se tenga accesibilidad y la aproximación de los sujetos para el investigador. Para los fines de cumplir con dicha técnica de muestreo no probabilístico establecimos los siguientes parámetros para la recolección de información. Tabla 1 Unidades de estudio Unidad de estudio Características Cantidad • Funcionarios de Abogados especializados en derecho laboral que SUNAFIL Cusco forman parte de SUNAFIL en la provincia de Cusco, 2 en el periodo 2022-2023. • Trabajadores Trabajadores que estuvieron sujetos a la suspensión 10 porteadores de perfecta de labores en la provincia de Cusco, en el agencias de viaje y periodo 2022-2023. turismo. • Empleadores de Empleadores de agencias de turismo en la provincia 2 agencias de viaje y de Cusco, en el periodo 2022-2023. turismo Nueva Ley de los Porteadores N° 31641 entro en 1 • Ley N° 31641 vigencia el 12 noviembre del 2022. Fuente: Elaboración propia 2023 3.2.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.2.3.1. Técnicas para la recolección de datos Las técnicas que se aplicaron en la investigación fueron las siguientes: ● Entrevista guiada o semi estructurada Permite establecer un diálogo fluido y oportuno con los expertos del tema y los principales involucrados en la problemática, con el fin de obtener información acorde a la realidad, en ese entender Hernández, Fernández & Baptista (2014) contemplan que: “Se define como una reunión para conversar e intercambiar información entre una persona (el entrevistador) y otra (el entrevistado) u otras (entrevistados)” (p.403). ● Análisis documental Permite organizar, analizar, sintetizar y representar el contenido registrado en las resoluciones sub-gerenciales de suspensión perfecta de labores que fueron expedidas por funcionarios de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cusco, como menciona Castillo (2005): “Es el conjunto de actividades diseñadas para representar un documento y su contenido de una forma diferente a su forma original, con el objetivo de permitir su posterior recuperación e identificación” (p.1). Por otro lado, esta Técnica permite acercarnos a las personas 45 directamente en la realidad, así Murillo (s.f.) menciona que “La entrevista es una técnica que los investigadores tratan de utilizar para proporcionar información de forma oral y personal. De esta manera se ingresa la información en base a los aspectos subjetivos que rodean los acontecimientos de la vida y las personas como: una creencia, actitud, opinión o valor relevante para una situación bajo estudio.” (p. 06) 3.2.3.2. Instrumentos de recolección de datos Los instrumentos derivados de las técnicas de investigación que se aplicaron en la investigación fueron las siguientes: ● Cuestionario semiestructurado Permite comprender a fondo las respuestas proporcionadas por las unidades de estudio e inclusive formular otras preguntas en el transcurso de la entrevista con el fin de enriquecer la investigación, puesto que estas entrevistas están basadas en un conjunto de preguntas donde el entrevistador cuenta con la plena libertad de aumentar preguntas adicionales si necesita precisar algún concepto o adquirir más información (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014). Por otro lado, La guía de preguntas tendrá el fin de realizarse a los especialistas de derecho en materia laboral para obtener respuestas acerca de los derechos laborales de porteadores de las agencias de viajes y turismo. Al respecto Ortiz (2015) nos dice que: Una guía de entrevista es un documento que contiene temas de entrevista, preguntas sugeridas y análisis. Descubrieron temas como la experiencia profesional, el aprendizaje y la capacitación, la historia familiar y más que nos son útiles para replantear expectativas y responsabilidades. Crear una atmósfera cálida de inclusión, confianza y empatía. ● Ficha de análisis documental Permite resumir la información contenida en las resoluciones sub-gerenciales de suspensión perfecta de labores, a través de un registro con datos descriptivos y objetivos que serán plasmados en un esquema estructurado, como refiere Castillo (2005): “Aquel proceso donde se manifiestan características internas y externas de algún archivo que permitirá identificar inequívocamente el documento. Asimismo, tiene implicancia sobre el soporte e identifica los datos externos de un archivo que lo distinguen respecto a otros, proporcionando una identificación individual” (p.5). 3.2.3.3 Técnica de confiabilidad de instrumentos de recojo de información 46 Se validaron los instrumentos de recojo de información con la Técnica de Juicio de Expertos, que consiste en la validación útil para verificar la viabilidad de la investigación. 3.2.3.4 Técnicas de análisis e interpretación de información Es una de las técnicas más utilizadas en el Enfoque de Investigación Cualitativa, que consiste en el cruce de información que consiste en cruzar información para realizar el análisis respectivo en cuanto a los resultados, también de los hallazgo y permitirá argumentos confiables para la discusión en la investigación. 47 CAPÍTULO IV: RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1 Resultados de las entrevistas efectuadas a los porteadores de Camino Inca Tabla 2 Sobre la opinión de los entrevistados sobre la relación entre las agencias de turismo y los trabajadores porteadores en el tramo del Camino Inca Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Cómo describiría -Del total de los porteadores Conocer la opinión la relación entre las entrevistados, 9 de 10 de los entrevistados agencias de turismo manifestaron que, no tienen sobre la relación y los trabajadores 10 una buena ni mala relación con entre las agencias de porteadores en el trabajadores las agencias de turismo. turismo y los tramo del Camino porteadores Específicamente manifestaron trabajadores Inka? que tienen una relación “más o porteadores en el menos”, debido a que no hay un tramo del Camino interés por parte de las agencias Inka. de turismo para querer mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores. -Sin embargo, 01 de los entrevistados comentos que, si tiene una relación regular con algunas agencias de turismo porque a veces son considerados. Análisis de Resultados. A partir de los resultados consideramos que, existe una mala relación entre las agencias de turismo y los porteadores porque al parecer se pondera el aspecto de trato discriminatorio hacia los trabajadores por su condición económica baja. Tabla 3 Criterio de los entrevistados acerca de la eficacia de la SUNAFIL en la protección de los derechos laborales de los trabajadores porteadores en este sector Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Desde su Del total de los porteadores Averiguar el criterio perspectiva qué entrevistados, los 10 de los entrevistados opinión tiene sobre manifestaron que, la SUNAFIL acerca de la eficacia la eficacia de la 10 no tiene ninguna eficacia al de la SUNAFIL en SUNAFIL en la trabajadores momento de proteger los la protección de los protección de los porteadores derechos laborales de los derechos laborales derechos laborales trabajadores porteadores, de los trabajadores de los trabajadores manifestando además que porteadores en este porteadores en este nunca han tenido contacto sector. sector? directo y desconocen cual es el rol de esta entidad por falta de interés. Análisis de Resultados. Según los resultados, se pudo verificar que los trabajadores porteadores no tienen conocimiento sobre la función de la entidad SUNAFIL debido a que dicha entidad en ningún momento se les aproximo para darles una capacitación respecto a la nueva ley del trabajador porteador 31614. 49 Tabla 4 Sobre la opinión de los porteadores sobre las constantes supervisiones que realiza la SUNAFIL en la red de camino inca y si les brindan una capacitación Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Según su opinión, Del total de los porteadores Conocer la opinión que tan constantes entrevistados, los 10 indicaron de los porteadores son las que, la única capacitación que sobre las constantes supervisiones que 10 les brindaron fue por la entidad supervisiones que realiza la trabajadores SERNANP sobre los cuidados realiza la SUNAFIL SUNAFIL en la red porteadores arqueológicos del Camino en la red de camino de camino inca y Inca, y que la SUNAFIL nunca inca y si les brindan que tipo fue a supervisar ni les brindo una capacitación. capacitación les ningún tipo de capacitación brinda? Explique: durante todo el tiempo que han estado laborando hasta el día de hoy. Análisis de Resultados. De los resultados se puede extraer que la SUNAFIL nunca se aproximó a los trabajadores porteadores que realizan su labor en la Red de Camino Inca y por ello tampoco se les brindo ningún tipo de capacitación por parte de esta entidad, por lo que podemos concluir que no son constantes las supervisiones. 50 Tabla 5 Sobre las experiencias y conocimientos de los derechos laborales vulnerados por parte de las agencias de turismo hacia los porteadores en el tramo de Camino Inca Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Según su 10 -De acuerdo con lo experiencia o Conocer las trabajadores manifestado por los conocimiento, qué experiencias y porteadores porteadores entrevistados derechos laborales conocimientos tenemos que 05 de los 10 cree que son los sobre los derechos indicaron que dentro de su más vulnerados por laborales trayectoria laboral como las agencias de vulnerados por porteadores se le ha vulnerado turismo hacia los parte de las agencias el derecho a su seguro social trabajadores de turismo hacia los porque cada que se porteadores en el porteadores en el encontraban en un accidente, tramo del Camino tramo de Camino las agencias de turismo no Inca? Inca. querían hacerse cargo y por ello los porteadores tenían que gastar sus propios ahorros para remediar sus lesiones. -Otro punto que considerar es lo manifestado por 02 de los 10 porteadores entrevistados, donde indicaron que se le vulneran el derecho a la remuneración, debido a que las agencias de turismo no les paga a su debido tiempo y en otro caso no les pagan lo que corresponde por ley. -Asimismo, 03 de los 10 porteadores entrevistados manifestaron que, se le vulnera el derecho a la seguridad laboral debido a que no les brindan los implementos necesarios para dicha labor. Análisis de Resultados. A partir de los resultados podemos concluir que aún se siguen vulnerando los derechos fundamentales plasmadas en la nueva ley del trabajador porteador 31614. 51 Tabla 6 Sobre la experiencia personal o conocimiento de casos en los que se hayan incumplido derechos laborales de los trabajadores porteadores en el tramo del Camino Inca y cuáles fueron los principales problemas que se presentaron Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Desde su De acuerdo con lo manifestado Conocer su perspectiva, ha por los porteadores experiencia tenido usted alguna entrevistados tenemos que los personal o experiencia 10 trabajadores han tenido conocimiento de personal o 10 malas experiencias y han casos en los que se conocimiento de trabajadores conocido casos donde se les hayan incumplido casos en los que se porteadores vulnera sus derechos, derechos laborales hayan incumplido indicando que la mayoría ha de los trabajadores derechos laborales sufrido casos de discriminación porteadores en el de los trabajadores por parte de algunas agencias tramo del Camino porteadores en el de turismo. Inca y cuáles fueron tramo del Camino los principales Inca? Si es así, problemas que se ¿cuáles fueron los presentaron. principales problemas que se presentaron? Análisis de Resultados. Según los resultados podemos concluir que, estos trabajadores si han tenido malas experiencias con su centro laboral (agencias de turismo) y que en algún momento de su vida laboral como trabajador porteador se les han vulnerado sus derechos laborales. 52 Tabla 7 Sobre la opinión de los porteadores sobre la implementación que las agencias de turismo les brinda, según su trayectoria laboral como porteador Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Según su De acuerdo con lo manifestado Conocer la opinión trayectoria laboral, por los porteadores de los porteadores 10 las agencias de entrevistados, los 10 indicaron sobre la trabajadores turismo les brindan que las agencias de turismo no implementación porteadores los implementos les brindan los implementos que las agencias de necesarios para que necesarios según lo establecido turismo les brinda, ustedes realicen su por ley. Son raras las ocasiones según su trayectoria labor en la red de que las agencias de turismo les laboral como camino inca? da algunos implementos, como porteador. las carpas y zapatos. Análisis de Resultados. De los resultados se puede observar que las agencias de turismo aun sabiendo que se deben acatar a la nueva ley del porteador 31614, no cumplen con lo establecido en dicha norma al no entregarles los implementos para realizar su trabajo como porteador. 53 Tabla 8 Sobre la opinión de los porteadores sobre las inspecciones realizadas por la SUNAFIL y si han logrado mejorar el cumplimiento de los derechos laborales de los porteadores del Camino Inca Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Según su Conocer la opinión experiencia o de los porteadores conocimiento, cree sobre las • Todos los 10 que las inspecciones trabajadores inspecciones realizadas por la porteadores realizadas por la SUNAFIL y si han manifestaron que, la 10 Superintendencia logrado mejorar el SUNAFIL no ha trabajadores Nacional de cumplimiento de los logrado el porteadores Fiscalización derechos laborales cumplimiento de sus Laboral han de los porteadores derechos debido a que logrado mejorar el del Camino Inca. en ningún momento se cumplimiento de les ha acercado de los derechos manera directa para laborales de los inspeccionar o porteadores del capacitarlos. Sin Camino Inca? embargo, también manifestaron que las agencias de turismo les dan su día de descanso de jornada laboral, el cual también es un tema del cual los trabajadores porteadores no están de acuerdo porque siente que se les vulnera su derecho a seguir ejerciendo su labor. Análisis de Resultados. De los resultados podemos extraer que, los trabajadores porteadores no tienen conocimiento del rol de la SUNAFIL, por ende, no tienen una opinión favorable respecto a esta entidad. 54 Tabla 9 Sobre la opinión de los porteadores acerca de los obstáculos que enfrenta la SUNAFIL al intentar garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores porteadores en el tramo del Camino Inca Pregunta Indicador de Participantes Resultados pregunta ¿Cuáles son los De acuerdo con lo manifestado Conocer la opinión principales desafíos por los 10 trabajadores de los porteadores u obstáculos que porteadores, consideran que la acerca de los enfrenta la SUNAFIL no tiene desafíos ni obstáculos que Superintendencia 10 obstáculos para hacer cumplir enfrenta la Nacional de trabajadores con los derechos laborales de SUNAFIL al Fiscalización porteadores estos trabajadores debido a que intentar garantizar Laboral al intentar sienten que, a estas el cumplimiento de garantizar el instituciones como la los derechos cumplimiento de SUNAFIL, no les importa los laborales de los los derechos derechos de los porteadores, y trabajadores laborales de los que, si así no fuera el caso, porteadores en el trabajadores estos realizarían una tramo del Camino porteadores en el supervisión constante con una Inca. tramo del Camino adecuada capacitación. Inca? Análisis de Resultados. Según los resultados, los trabajadores porteadores manifestaron que la SUNAFIL no tienen obstáculos ni desafíos porque consideran que sus derechos como trabajadores porteadores no son importantes para esta entidad. 55 Tabla 10 Análisis de la “propuesta de modificatoria de nueva Ley del porteador de Camino Inca” en su artículo 4 Artículo de la Ley N.º 31614 Comentarios de los trabajadores porteadores Artículo 4.- Relación laboral Según las entrevistas realizadas a los El porteador es un trabajador subordinado a trabajadores porteadores de la Red de Camino su empleador, empresa o agencia de viajes Inca, estos nos manifestaron que los o turismo, bajo el régimen privado, porteadores cumplían con realizar el servicio conforme al Decreto Legislativo 728, para de transporte de carga según lo establecido en cubrir los servicios de transporte de carga, el contrato suscrito por ambas partes, sin de manera permanente pero discontinua. embargo, las agencias de turismo no cumplían con entregarles todos los implementos necesarios según lo establecido en el Artículo 6 de la nueva Ley del porteador 31614. Por lo que genera una insatisfacción por parte de los trabajadores porteadores. ANALISIS DEL ARTICULO Si bien el trabajador porteador está subordinado al empleador que lo contrata, ello no puede conllevar a que se vulneren o se ignore lo establecido en la nueva ley 31614 por parte de las agencias de turismo. Como empleadores deben de asegurarse de dar todos los implementos necesarios para que los empleados (porteadores) realicen su actividad laboral de manera eficiente, más aún si dichas condiciones están plasmadas en una ley. 56 Tabla 11 Análisis de la “propuesta de modificatoria de nueva Ley del porteador de Camino Inca” en su artículo 5 Artículo de la Ley N.º 31614 Comentarios de los trabajadores porteadores Artículo 5.- Jornada de trabajo Según las entrevistas realizadas a los El trabajador porteador realiza una jornada trabajadores porteadores, estos nos atípica. La jornada de trabajo se entenderá comentaron que no están de acuerdo con el como efectivamente laborada mientras el descanso obligatorio de 5 días antes de volver trabajador porteador esté prestando a realizar una nueva jornada laboral, ello servicios al empleador hasta por un máximo debido a que no podían generar mayores de 48 horas semanales, a partir de la cual se ingresos al mes. Manifestaron que este nuevo contabilizará como horas extras. El artículo les limitaba para poder realizar otra descanso del trabajador porteador debe ser actividad como trabajador porteador. de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral. ANALISIS DEL ARTICULO Si bien este artículo se encuentra como propuesta para ser modificada en la nueva Ley, consideramos fundamental mencionar que la mayoría de estos trabajadores son de escasos recursos y realizar este tipo de labor es lo único que saben hacer por lo que, al obligarles a descansar 05 días antes de volver a realizar una nueva jornada laboral, se les estaría limitando sus ingresos mensuales y por ende su calidad de vida. 57 Tabla 12 Análisis de la “propuesta de modificatoria de nueva Ley del porteador de Camino Inca” en su artículo 10 Artículo de la Ley N.º 31614 Comentarios de los trabajadores porteadores Artículo 10.- Seguridad social y régimen En las entrevistas los trabajadores porteadores pensionario manifestaron que, al momento de firmar el Los trabajadores porteadores son contrato con las agencias de turismo, en ningún incorporados como beneficiarios del momento se les pregunto a qué tipo de Seguro Social de Salud (Essalud), de seguridad social o régimen pensionario iban a acuerdo con lo señalado por la Ley 26790, ingresar. Muchos además nos mencionaron Ley de Modernización de la Seguridad que querían cambiarse de la ONP a la AFP, Social en Salud. El aporte está a cargo del pero temían a perder todo lo aportado empleador. anteriormente. Conforme a su elección, el trabajador porteador puede ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). El empleador retiene los aportes sociales y los deriva a la entidad previsional correspondiente, bajo responsabilidad. ANALISIS DEL ARTICULO Como podemos observar, las agencias de turismo no consideran a los trabajadores porteadores al momento de incorporar a estos dentro de una seguro social o régimen pensionario. Hecho que genera una inadecuada relación entre las agencias de turismo, la SUNAFIL y los trabajadores porteadores. 58 Tabla 13 Análisis de la Especialista en Derecho Laboral – Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614 Pregunta Análisis de la Especialista ¿Considera usted que las agencias de No, porque las agencias de turismo siempre han turismos cumplen con hacer cumplir con esquivado los beneficios que tiene todo los derechos de los porteadores del camino trabajador porteador. Por esta situación evitan inca o en todo caso cumplen con lo de poder pagar lo que indica la ley sobre los establecido en la nueva ley de porteador beneficios, hoy en día iniciaron una demanda de 316114? amparo para no cumplir la nueva ley. SUNAFIL está intentado realizar su labor ¿Considera que la Sunafil hace un trabajo fiscalización, sin embargo, por falta un efectivo respeto a las inspecciones que mecanismo y el reglamento para hacer cumplir hace o debería realizar a los porteadores de las sanciones. También podemos indicar que en camino inca? la Ley no hay una tabla de sanciones para sancionar a las agencias de turismo. Es el desconocimiento por el perjuicio físico Vimos que uno de los problemas que que se está causando a los trabajadores tienen los trabajadores porteadores con porteadores, al no tener una buena alimentación esta nueva ley era respecto al artículo 5 para realizar ese tipo de trabajo. Con cuatro días donde establece que estos trabajadores de estar caminado y con carga a lo largo del debían descansar 5 días antes de iniciar tiempo su salud está haciendo perjudicada. una nueva jornada laboral; ¿porque cree usted que es un problema, tanto así que sienten esa necesidad de querer derogar toda la ley? Este artículo ha reivindicado sobre beneficios Respecto al artículo 8 de la nueva ley del remunerativo de los trabajadores porteadores, a porteador, que nos podría decir respecto al lo que era antes 1.5%, no compensaba con el aumento del 3% del UIT a favor del trabajo que estaban realizando y el sacrificio de trabajador porteador? este trabajo. Este 3 % para mi persona tenía que hacerse de manera progresiva producto a eso hay un desequilibrio para las agencias de turismo y sobrepasa su presupuesto. 59 Yo creo que hay una carencia enorme de parte ¿Considera que los institutos responsables de las instituciones que se encuentran inmersas de fiscalizar deberían de dar una mejor en el camino inca porque, así como a un guía le capacitación a estos trabajadores preparas para primero auxilios o las agencias porteadores? preparan a su personal de servicio para atender al clientes en tema de sanidad, todos esos temas deberían ser ampliados al personal porteador como personal de apoyo, capacitarlos en calidad de brindar servicio, porque son ellos los que directamente están atendiendo al turista, que sepan sus responsabilidades y también sus derechos por que muchos de ellos por desconocimiento no quieren usar zapatos ya que el reglamento dice proporcionar calzado adecuado tu les compras y no los usan, pero no saben que también se están perjudicando ellos ya que está poniendo en riesgo su salud, es entonces que debería haber una obligación mínima de las instituciones de que exista capacitaciones. Ellos pueden decir que son unos 1000 pero en realidad son como 5000 y la mayoría no iría a una capacitación entonces lo que se debería hacer es condicionarlos y decirles que, “mira si tu vienes a la capacitación nosotros te renovamos el contrato todo el año” debido a que ellos quieren trabajar van a tener que venir y van a tener que prepararse mínimamente una vez al año y ser reforzados constantemente. 60 Tabla 14 Entrevista al personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL Pregunta Respuesta del personal de SUNAFIL En el tema de los trabajadores porteadores, para ¿Cómo realizan las inspecciones o que la SUNAFIL se pueda pronunciar al fiscalizaciones en el tema de los respecto, estos primero deben presentar una trabajadores porteadores? denuncia ya sea de oficio, de manera presencial o virtual, de este modo la SUNAFIL puede tener conocimiento de un derecho vulnerado y puede designar a un inspector para que realice las actuaciones inspectoras. Depende mucho de cuantas denuncias ingresan ¿Cuántas veces al año realizan las ese año y las únicas veces que se realizan las inspecciones o fiscalizaciones respectivas inspecciones o fiscalización son dependiendo si en el tema de los trabajadores porteadores? los trabajadores porteadores presentaron su denuncia en SUNAFIL. En el tema de SUNAFIL, si hay algún ¿Cómo capacitan a los trabajadores incumplimiento por parte de la parte porteadores para que sepan dónde deben empleadora, se debe presentar una denuncia y se presentar su denuncia y ante qué entidad? haga una investigación en dicha entidad. Normalmente se presenta más denuncias ¿Qué tipos de denuncias son presentadas respecto al Artículo 6.- Condiciones de Trabajo de manera frecuente por parte de los de la Nueva Ley del Trabajador Porteador, trabajadores porteadores? como en el tema de límite de carga, periodo de descanso u otro, si se presenta alguna denuncia de ese tema la SUNAFIL va a investigar. 61 Tabla 15 Entrevista a la Agencia de Turismo respecto a la Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614 Pregunta Respuesta de la Agencia de Turismo Nunca inspeccionaron a mi agencia de turismo ¿Cuántas veces al año inspecciona SUNAFIL su agencia de turismo? ¿Cuántas veces al año la entidad de Durante todo este tiempo que tengo mi empresa SUNAFIL realizo capacitaciones su de agencia turismo, la SUNAFIL nunca se agencia de turismo? aproximaron a dar una capacitación a mis trabajadores porteadores y mis guías. ¿Su agencia de turismo cumple, con la ley Si cumplimos con ley, mi agencia de turismo le 31614 momento de su contratación con los damos los implementos necesarios de seguridad trabajadores porteadores? y salud nuestros guías y porteadores. Se les brinda implemos como son los zapatos, chalecos, pantalones entre otros, según lo que estables la ley. También puedo indicar que las propinas se les entrega de manera equitativa al momento de llegar a Machupichu Desde mi punto de vista dicho artículo de ley ¿Usted que opina sobro los 5 días de está mal fundamentada, porque les imposibilita descanso a los trabajadores porteadores? de realizar más viajes de camino inca 62 Tabla 16 Entrevista a Guía de Turismo respecto a la Nueva Ley del Trabajador Porteador 31614 Pregunta Respuesta del Guía de Turismo Durante todo este tiempo que laboro como guía ¿Durante el tiempo que vas laborando de turismo nunca llegaron a capacitarme, solo como guía de turismo en la ruta camino SERNANP nos capacita sobre la protección y inca, cuantas veces SUNAFIL vino a cuidados de los centros arqueológicos. capacitarlos? ¿Qué tipo de contratado tienes con la No tengo ningún contrato con la agencia, mi agencia de turismo? remuneración es por RH por los días que laboro, y por ello no tengo ningún beneficio ni seguro. Según lo que yo veo, solo les proporciona ¿Las agencias de turismo les cumplen con casacas con lo los logos y nombres de la agencia proporcionar con los implementos de de turismo, para poderlos identificar en la ruta seguridad a los trabajadores porteadores camino inca. Los demás implementos como son para la ruta de camino inca? zapatos, pantalones en otros no, por el tema del presupuesto que tienen las agencias de turismo. Personalmente pienso que, si se les vulnera, ¿Qué opina sobre el tipo de trato, que se porque se les imposibilita trabajar constante y les da las agencias de turismo hacia los por ello lleva que los porteadores falsifiquen trabajadores porteadores? otros DNI para que puedan realizar más recorridos. 4.2 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos Primero, consideramos que, acorde al Art. 22°: “el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realización de la persona”, las Agencias de Viajes y Turismo de la Provincia de Cusco cumplen de manera ineficiente con lo prescrito en la Norma Constitucional ya que, como se puede apreciar, vulneran los derechos de salud y seguridad de los trabajadores porteadores y por tanto su bienestar, al no brindarles los implementos necesarios para 63 poder realizar su trabajo, a pesar que el Artículo 6 del párrafo a. de la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 considera que: “Los trabajadores porteadores tienen derecho a, (…) vestimenta adecuada, equipo de protección del personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipos para pernoctar en zonas de descansos adecuados, garantizados y suministrados por el empleador y regulados por la autoridad competente”. Segundo, los trabajadores porteadores realizan una jornada atípica con los 5 días de descanso que deben de cumplir antes de poder ejercer otra actividad laboral, sin embargo lamentablemente estos días de descanso no son remunerados por el empleador, lo que genera vulneración al derecho al descanso que, por Art. 12.- Son causas de Suspensión de Trabajo, inciso d) el descanso vacacional de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Legislativo 728° les corresponde a todo trabajador sea su jornada típica una vez a la semana o jornada atípica de manera acumulativa. Por ello los trabajadores porteadores no están de acuerdo con el Articulo 5, en la Ley 31614, (…). “La jornada de trabajo se entenderá como efectivamente laborada mientras el trabajador porteador esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras” ya que el tiempo para la siesta del trabajador porteador ha de ser de un lapso no menor a los 5 días y luego poder empezar otra jornada, este asunto de los 5 días de descanso viene a ser un problema debido a que, según las entrevistas realizadas a los trabajadores porteadores manifestaron que no se les daba la remuneración por esos días de descanso una vez culminada el contrato con el empleador, y también no se les remuneraba los días que por obligación tienen que descansar, por lo que la agencias de viajes y turismo incumplen lo establecido con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D. L. 728° y más aún con la Art. 25° de la Constitución Política del Perú al no dar un pago remunerado por el derecho al descanso semanal y anual que, “(…) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo”. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo, los trabajadores porteadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por las Leyes ya mencionadas o por Convenio Colectivo de Trabajo. Tercero, la entidad de SUNAFIL nunca se aproximó a estos trabajadores porteadores a dar ningún tipo de supervisión ni capacitación respecto a la Nueva Ley del Trabajador Porteador Ley Nro. 31614, siendo una de sus principales funciones el de supervisar y fiscalizar el cumplimiento 64 del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, El Peruano (2023) y según la Tercera Disposición Complementaria de la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 que establece que, (…) “La autoridad inspectora de trabajo, en el marco de sus competencias, vigila y exige el cumplimiento de la presente norma”. Por otro lado, según la entrevista realizada a uno de los trabajadores de SUNAFIL, indicaron que sólo pueden supervisar o fiscalizar una vulneración de derecho a un trabajador, si es que realizan una denuncia presencial, virtual o toman conocimiento de oficio o presencial en la entidad misma de SUNAFIL. Por lo que, SUNAFIL no fiscaliza por medios propios ni tiene personal para realizar dicha fiscalización o capacitación a los trabajadores porteadores, más aun teniendo en cuenta que estos trabajadores son iletrados y en la mayoría de los casos no saben cómo poner una denuncia en materia laboral y mucho menos una denuncia virtual ya que no cuentan con orientación ni con los equipos informáticos para dicho propósito. De esta forma podemos concluir que, la SUNAFIL no es eficaz al momento de realizar el cumplimiento de los derechos de los porteadores al parecer por deficiente número de personal y logística para coberturar toda la Región Cusco, por ello no realizan supervisiones inopinadas, sino que sólo intervienen por denuncia de parte a las agencias de turismo en el tramo del Camino Inca. Cuarto, tres artículos de la Nueva Ley del Trabajador Porteador Ley Nro. 31614 vulneran los derechos laborales, por ello los trabajadores porteadores han hecho llegar su preocupación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y han incidido en su modificatoria, específicamente el Artículo 4 Relación laboral: mediante el cual el trabajador porteador estaría subordinado sujeto al régimen 728 y no le permite laborar en otras agencias de turismo, Artículo 5 Jornada de trabajo: el trabajador porteador no tiene dependencia de sus empleadores y Artículo 10 Seguridad y salud en el trabajo: mediante el cual los trabajadores porteadores podrán elegir de manera independiente afiliarse a ESSALUD o SIS. Dicha información fue recaudada según la entrevista realizada a los laboradores de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes manifestaron que estos 3 artículos eran los más observados por los trabajadores porteadores. De igual manera, RedaccionED (2023) informó sobre la convocatoria de sesión ordinaria a los consejeros teniendo como el punto indiscutible para tener una aprobación de propuestas preliminares en base de la modificación de la Ley 31614. Sin embargo, esta propuesta sigue siendo debatida y aún no se ha aprobado por el Congreso de la República y mientras esta Ley no sea modificada, las agencias de turismo seguirán evadiendo sus responsabilidades que 65 tienen como empleadores para con los derechos laborales de los porteadores y, por otro lado, la SUNAFIL seguirá incumpliendo su labor como fiscalizador por no cumplir eficazmente sus funciones establecidas. Quinto, existe un trato desigual y discriminatorio entre los cocineros y cargadores porteadores debido a que, los cocineros son los que tienen mayores ingresos y recaudan las propinas, no lo distribuyen de manera equitativa entre todos los trabajadores porteadores como debería ser por el esfuerzo que realizan todos en la ruta de Camino Inca, vulnerando el artículo 26 numeral 1, (…) de la Constitución Política del Perú sobre igualdad de oportunidades sin discriminación. Como podemos observar, dicha discriminación que sobreviene entre estos trabajadores porteadores no es fiscalizado u observado por SUNAFIL, de modo que no cumple con una de sus principales funciones al no vigilar y exigir el cumplimiento de la ley laboral y los derechos de los trabajadores. Peor aún, es permitido por las agencias de turismo que de cierto modo incentivan a los cocineros porteadores a cometer dicho acto de discriminación con sus propios compañeros de trabajo, Sexto, sobre el derecho a salud y seguridad en el trabajo, los trabajadores porteadores al realizar el trabajo de carga en la ruta del Camino Inca realizan un trabajo de alto riesgo y cuentan con un seguro de riesgo, sin embargo para atender emergencias, no cuentan con botiquín de primeros auxilios para los trabajadores porteadores de modo que, si un trabajador porteador se llega a accidentar este tendría que ser atendido por sus mismos compañeros que muchas veces no están preparados ni capacitados para dicha situación y peor aun cuando, para llegar al centro de salud de Ollantaytambo o Machupicchu, en el mejor de los casos tendría que transcurrir unas diez horas en promedio, lo cual es responsabilidad del empleador de las agencias de viajes y turismo prever dichas atenciones que, al no tener protocolos de seguridad y salud laboral estarían poniendo en riesgo la vida y salud de los empleados al no contar con un protocolo de atención a dichos trabajadores y por ende vulnerando principios y derechos de salud y seguridad en el trabajo frente a accidentes laborales. En estas circunstancias también se vulneran derechos como el de igualdad de trato ya que, los trabajadores porteadores no se encontrarían en iguales condiciones que los turistas, debido a que, las agencias de turismo brindan un botiquín de primeros auxilios a los turistas, pero no a los trabajadores porteadores. 66 CONCLUSIONES PRIMERA Como se pudo evidenciar, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral no hace cumplir y no supervisa el cumplimento de los derechos laborales de los derechos laborales de los trabajadores porteadores a las agencias de turismo, al no fiscalizar de manera eficiente con lo establecido en la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 y mucho menos les brinda una adecuada capacitación. Se arribó a dicha conclusión con todos los resultados (entrevistas) obtenidos a los mismos trabajadores porteadores, agencias de turismos, guías de turismo y la entidad de SUNAFIL, de modo que, recabar una denuncia de oficio o en la misma entidad para poder empezar a ejecutar sus funciones como la de fiscalizar un derecho vulnerado, no es suficiente. SEGUNDA Los derechos laborales que son vulnerados por parte de las agencias de turismo son los derechos de salud y seguridad en el trabajo, vulneración al derecho al descanso semanal y vacacional, trato desigual y discriminatorio entre los cocineros y cargadores porteadores, vulnerando el derecho de igualdad de oportunidades sin discriminación. Estos derechos vulnerados están resguardados y respaldados por la Nueva Ley del Trabajador Porteador N° 31614 y la misma Constitución Política del Perú, de modo que las agencias de turismo seguirán haciendo caso omiso y se seguirán vulnerando los derechos de estos trabajadores porteadores. TERCERA Respecto a la inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a las agencias de turismo, se concluyó que no se efectúan de manera adecuada, debido a que la única forma en la que la SUNAFIL se apersone o tome conocimiento de un derecho laboral vulnerado es si se hace una denuncia de oficio, virtual o de manera presencial en dicha entidad, de modo que, al no tener una fiscalización o capacitación agendada para poder inspeccionar a las agencias de turismo, estos seguirán vulnerado los derechos de los trabajadores porteadores. 67 RECOMENDACIONES PRIMERA Se recomienda a las agencias de turismo capacitar a los trabajadores porteadores de la red de Camino Inca respecto al tipo de contrato que están celebrando ambas partes (empleador y trabajador), con la finalidad de resolver los inconvenientes que tienen los trabajadores porteadores con la afiliación a la ONP/AFP y los temas de remuneración. Asimismo, que proporcionen una adecuada preparación y entrenar a los trabajadores porteadores en el tema de primeros auxilios, con la finalidad de resguardar el bienestar de estos trabajadores. SEGUNDA Se recomienda a SUNAFIL fundar tácticas que permitan una adecuada y constante fiscalización a las agencias de turismo para que estas empresas operen de manera eficaz y se acojan a lo establecido en la nueva Ley del trabajador porteador 31614, brindando capacitaciones mediante su personal al menos una vez al mes y abordando temas de como interponer una denuncia laboral cuando sus derechos como trabajadores porteades sea encuentren vulnerados. De igual modo, dar claras instrucciones sobre la ubicación exacta de la institución de SUNAFIL en la región de Cusco, debido a que la mayoría de los trabajadores porteadores son iletrados y no están al tanto en cómo poner una denuncia en al ámbito laboral. Todo ello con la finalidad de hacer cumplir los derechos de los trabajadores porteadores y mejorar las inspecciones realizadas por la SUNAFIL. TERCERA Se recomienda a los miembros de la junta directiva de trabajadores porteadores que exijan el cumplimiento como lo establece en la ley 31614 tales como son los beneficios, implementos de seguridad, salud y constante control a las agencias de turismo por parte de SUNAFIL, con la finalidad que los trabajador porteadores reciban un trato adecuado para el correcto desempeño de su labor, así mismo que las agencias de turismo implementen las herramientas necesarias como son la vestimenta adecuada, los equipos de protección personal y faja lumbar establecida en el artículo 7 de la ley. REFERENCIAS Alemán, J. C. (2013). Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo en el Perú. Lima- Peru: ProQuest. Arroyo, C. L. (2014). 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Lima-Perú: Universidad del Pacifico Centro de Investigación. 76 ANEXOS 77 Anexo A: Matriz de consistencia TÍTULO: INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES PORTEADORES DEL CAMINO INCA POR AGENCIAS DE TURISMO E INSPECCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Planteamiento del Problema Objetivos Hipótesis Categorías Subcategorías Metodología Problema general Objetivo general Hipótesis General •Grado de satisfacción en Tipo: Socio jurídico. ¿De qué forma la Superintendencia Analizar de qué forma la La Superintendencia Nacional de hacer respetar los derechos Enfoque: Cualitativo. laborales de los porteadores de Nacional de Fiscalización Laboral hace Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, no es eficaz Unidad de análisis: camino inca cumplir los derechos laborales de los Fiscalización Laboral hace para hacer cumplir los derechos Categoría 1 •Remuneración La eficacia de la trabajadores porteadores a las agencias cumplir los derechos laborales de laborales de los trabajadores Los -Jornada de trabajo Superintendencia -Seguridad social y régimen de turismo en el tramo del Camino Inca, los trabajadores porteadores a las porteadores a las agencias de turismo Derechos Nacional de Fiscalización pensionario Cusco? agencias de turismo en el tramo de en el tramo del Camino Inca laborales de los -Seguridad y salud en el Laboral para hacer Camino Inca. porteadores del trabajo cumplir los derechos •Enfermedades Camino Inca laborales de los -Ocupacionales Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis Específicas -Accidentes de trabajo trabajadores porteadores a -¿Cuáles son los derechos laborales de -Identificar los derechos laborales -Los derechos laborales de los -Objeto de la ley las agencias de turismo en •Aspectos relevantes los trabajadores porteadores que se de los porteadores del Camino porteadores del Camino Inca, el tramo de Camino Inca. -Aspectos observados de la vulneran en el tramo del Camino Inca por Inca, incumplidos por parte de incumplidos por parte de agencias de Categoría 2 Técnicas e Ley. parte de agencias de turismo? agencias de turismo. turismo son, las condiciones mínimas El rol instrumentos para la -¿De qué forma se efectúan las -Determinar la forma en que se que se les debe brindar a los fiscalizador de la -Concepto recolección de datos -Importancia inspecciones realizadas por la cumplen las inspecciones trabajadores, como una adecuada Superintendencia -Técnica del análisis de -Funciones respecto del Superintendencia Nacional de realizadas por la Superintendencia alimentación, régimen de salud y Nacional de trabajador porteador textos Fiscalización Laboral a las agencias de Nacional de Fiscalización pensiones, límite de carga e Fiscalización -Frecuencia de inspecciones - Ficha de análisis de -Supervisión del turismo para el cumplimiento de los Laboral, para lograr el implementos de trabajo. Laboral textos cumplimiento de los derechos derechos laborales de los trabajadores cumplimiento de los derechos -Las inspecciones realizadas por la laborales del trabajador -Entrevista porteador en el Camino Inca? laborales del porteador del Superintendencia Nacional de porteador Guía de entrevista -Sanciones hacia las agencias Camino Inca. Fiscalización Laboral, para lograr el de turismo que incumplen cumplimiento de los derechos . laborales del porteador del Camino Inca, no son suficientes ni eficaces. Anexo B: Instrumentos para la recolección de datos ENTREVISTA Anexo B. 1 Guía de preguntas para entrevista a trabajadores porteadores Sabiduría que vive en ti. “INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES PORTEADORES DEL CAMINO INCA POR AGENCIAS DE TURISMO E INSPECCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÒN LABORAL” DATOS DE IDENTIFICACIÓN: NOMBRES Y APELLIDOS: ……………………………………………………………………… EDAD: …….. AGENCIA DE TURISMO PARA LA CUAL LABORA: ……………………………………….. TIEMPO QUE LABORA COMO PORTEADOR EN EL CAMINO INCA HACIA MACHUPICCHU: ……………………………………………………………. Indicaciones: Nos presentamos ante usted como Bachilleres en Derecho, agradeciendo anticipadamente por su colaboración. La información que nos proporcione servirá para desarrollar nuestro informe de investigación o tesis para optar el título de Abogado. 1. Considera usted que, ¿La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es eficaz para hacer cumplir sus derechos laborales, como trabajador porteador, por parte de las agencias de turismo en el tramo del Camino Inca? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… 79 2. Considera usted que, ¿Sus derechos laborales como porteador del Camino Inca son vulnerados por parte de agencias de turismo? ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………… 3. Si su respuesta anterior fue afirmativa ¿De qué manera se produce la vulneración? Y ¿Cuáles son sus derechos laborales como porteador del Camino Inca que son vulnerados por parte de agencias de turismo? ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………… 4. Según su experiencia ¿Son eficaces las inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a las agencias de turismo para el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores porteador en el Camino Inca? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… …… Muchas gracias 80 Anexo C: Instrumentos para la recolección de datos FICHA DE VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN 82 83 Anexo D: Entrevistas realizadas a los trabajadores porteadores en la provincia de Urubamba y el distrito de Ollantaytambo 85 86 87 88 89