UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS APLICACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNAL POR LAS RONDAS CAMPESINAS Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS POBLADORES DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Línea de Investigación: Estado Constitucional Derechos Humanos y Derechos Fundamentales PRESENTADO POR: BACH. Edwin Jhon Flores Moran (https://orcid.org/0009-0009-5669-0913) PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE: ABOGADO Asesor: Abg. Marco Antonio Marroquin Muñiz (https://orcid.org/0000-0002-6281-1808) CUSCO-PERÚ 2023 ii Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos EDWIN JHON FLORES MORAN Número de documento de identidad 46767603 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0009-5669-0913 Datos del asesor Nombres y apellidos MARCO ANTONIO MARROQUIN MUÑIZ Número de documento de identidad 23858849 URL de Orcid https://orcid.org/0000-0002-6281-1808 Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos GRETEL ROXANA OLIVARES TORRE Número de documento de identidad 23819131 Jurado 2 Nombres y apellidos IVONNE MERCADO ESPEJO Número de documento de identidad 23920468 Jurado 3 Nombres y apellidos YESENIA QUISPE ESPEJO Número de documento de identidad 24713954 Jurado 4 Nombres y apellidos SIXTO MADISON BARRETO JARA Número de documento de identidad 23884200 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Estado Constitucional Profesional Derechos Humanos y Derechos Fundamentales iii iv v vi vii DEDICATORIA Primeramente, a Dios por guiarme por buen camino, a mi hijo Raul Alonso, a mi esposa Doris Mirtha, a mis queridos padres Jesús y Juana por su incondicional e incansable apoyo y su amor. viii AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento al señor doctor Marco Marroquin Muñiz, asesor de mi tesis, por los consejos, constante preocupación para la culminación de la misma y su orientación metodológica, asimismo por las sugerencias en torno al tema de investigación. ix INDICE DEDICATORIA ....................................................................................................................... vii AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. viii INDICE DE TABLAS .............................................................................................................. xii INDICE DE FIGURAS ........................................................................................................... xiii RESUMEN .............................................................................................................................. xiv ABSTRAC ................................................................................................................................ xv CAPITULO I: INTRODUCCIÓN............................................................................................ 16 1.1. Planteamiento del Problema .......................................................................................... 16 1.2. Formulación de Problema .............................................................................................. 17 1.2.1. Problema General ................................................................................................... 17 1.2.2. Problemas específicos secundarios ......................................................................... 17 1.3. Justificación ................................................................................................................... 17 1.3.1. Conveniencia .......................................................................................................... 17 1.3.2. Relevancia social .................................................................................................... 18 1.3.3. Implicancias prácticas ............................................................................................ 18 1.3.5. Utilidad metodológica ............................................................................................ 18 1.4. Objetivos de investigación............................................................................................. 18 1.4.1. Objetivo general ..................................................................................................... 18 1.4.2. Objetivos específicos. ............................................................................................. 18 1.5. Viabilidad ...................................................................................................................... 19 1.5. Delimitación del estudio ................................................................................................ 19 1.5.1. Delimitación espacial ............................................................................................. 19 1.5.2 Delimitación Temporal ............................................................................................ 19 CAPITULO II: MARCO TEORICO ........................................................................................ 20 2.1. Antecedentes de estudio ................................................................................................ 20 2.1.1. Tesis Internacional: ................................................................................................ 20 x 2.1.2. Tesis Nacional: ....................................................................................................... 21 2.1.3. Tesis Local: ................................................................................................................. 22 2.2. Bases teóricas ................................................................................................................ 23 2.2.1. Concepto de Comunidad Campesina ...................................................................... 23 2.2.2. Las Comunidades Campesinas y Nativas, una perspectiva Jurídica ...................... 25 2.2.3. Las Rondas Campesinas- según la Central Única Nacional de las Rondas Campesinas del Perú – CUNARC. ................................................................................... 26 2.2.4. Marco legal y jurisprudencia .................................................................................. 26 2.3. Hipótesis de trabajo ....................................................................................................... 34 2.4. Categorías de estudio ..................................................................................................... 35 2.5. Las comunidades y las rondas campesinas en el Perú ................................................... 35 2.5.1. Comunidades campesinas ....................................................................................... 35 2.5.1.1. Costumbres jurídicas ........................................................................................... 36 2.5.2. Las rondas campesinas ........................................................................................... 36 2.5.2.1. Clasificación de las rondas campesinas ............................................................... 37 2.5.3. Estructura de las Rondas Campesinas .................................................................... 38 2.5.4. Las funciones de las Rondas Campesinas .............................................................. 39 2.5.5. Los Límites de las Rondas Campesinas en el Marco de los Derechos Fundamentales. .......................................................................................................................................... 39 2.6. La aplicación de la justicia comunal ......................................................................... 41 2.6.1. Justicia Comunal .................................................................................................... 41 2.6.2. Administración de justicia comunal ....................................................................... 41 2.7. Los derechos fundamentales ...................................................................................... 42 2.7.1. Definición ............................................................................................................... 42 2.7.2. Los Derechos Fundamentales desde el punto de vista pluricultural ........................... 42 2.7.3. Los Derechos fundamentales desde el marco constitucional ..................................... 43 2.7.3. El valor de los derechos fundamentales ..................................................................... 44 2.7.4. Dimensiones esenciales de los derechos fundamentales ............................................ 45 xi 2.7.4. Estructura de los derechos fundamentales .................................................................. 45 2.8. Derecho Consuetudinario .......................................................................................... 46 CAPITULO III: METODO ...................................................................................................... 47 3.1. Diseño Metodológico .................................................................................................... 47 3.1.1. Tipo de investigación ............................................................................................. 47 3.1.2. Nivel de investigación ............................................................................................ 47 3.1.3. Enfoque de investigación ....................................................................................... 47 3.2. Diseño contextual .......................................................................................................... 48 3.2.1. Escenario espacio temporal .................................................................................... 48 3.2.2. Unidad(es) de estudio ............................................................................................. 48 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .......................................................... 48 3.3.1. Técnicas .................................................................................................................. 48 3.2.2. Instrumentos ....................................................................................................... 48 3.2.3. Línea de investigación ........................................................................................ 49 CAPITULO IV RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS ................................. 50 4.1. Resultados del estudio. .................................................................................................. 50 4.1.1. Caso Umana ............................................................................................................ 50 4.1.2. Las encuestas a los ronderos: ................................................................................. 51 4.1.2. Encuesta a los jueces y fiscales .................................................................................. 59 4.2. Análisis de hallazgos ..................................................................................................... 66 4.3. Discusión de hallazgos .................................................................................................. 71 4.4. Derecho Consuetudinario de Paucartambo .................................................................... 71 CONCLUSIONES .................................................................................................................... 72 RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 73 C. Matriz de consistencia.................................................................................................. 74 Bibliografía ............................................................................................................................... 75 xii INDICE DE TABLAS Tabla 1 Respuesta a la pregunta 01 de ronderos ...................................................................... 51 Tabla 2 Respuesta a la pregunta 02 de ronderos ...................................................................... 52 Tabla 3 Respuesta sobre las funciones que confiere la Carta Magna ....................................... 53 Tabla 4 Respuesta: sobre la pregunta 04 .................................................................................. 53 Tabla 5 Respuesta a la pregunta 05 de los ronderos ................................................................. 54 Tabla 6 Respuesta a la pregunta 06 de las roderos ................................................................... 55 Tabla 7 Respuesta a la pregunta 07 de los ronderos ................................................................. 56 Tabla 8 Respuesta a la pregunta 08 de los ronderos ................................................................. 57 Tabla 9 Respuesta a la pregunta 09 de los ronderos ................................................................. 58 Tabla 10 Respuesta a la pregunta 01 de jueces y fiscales ........................................................ 60 Tabla 11 Respuestas a la pregunta 02 de jueces y fiscales ....................................................... 61 Tabla 12 Respuesta a la pregunta 03 de jueces y fiscales ........................................................ 62 Tabla 13 Respuesta a la pregunta 04 de jueces y fiscales ........................................................ 63 Tabla 14 Respuesta a la pregunta05 de jueces y fiscales ......................................................... 64 Tabla 15 Respuesta a la pregunta 06 de jueces y fiscales ........................................................ 65 Tabla 16 Respuesta a la pregunta 07 de jueces y fiscales ........................................................ 65 xiii INDICE DE FIGURAS Figura 1. Respuesta a la pregunta 01 de ronderos ............................................................... 51 Figura 2. Respuesta a la pregunta 02 de los ronderos .......................................................... 52 Figura 3. Respuesta a la pregunta 03 de ronderos ............................................................... 53 Figura 4. Respuesta a la pregunta 04 de los ronderos .......................................................... 54 Figura 5. Respuesta a la pregunta 05 de ronderos ............................................................... 55 Figura 6. Respuesta a la pregunta 06 de ronderos ............................................................... 56 Figura 7. Respuesta a la pregunta 07 de ronderos ............................................................... 57 Figura 8. Respuesta a la pregunta 08 de ronderos ............................................................... 58 Figura 9. Respuesta a la pregunta 09 de ronderos ............................................................... 59 Figura 10. Establecen mecanismos de coordinación ........................................................... 60 Figura 11. Respuesta a la pregunta 02 de jueces y fiscales.................................................. 61 Figura 12. Casi todos los miembros de las rondas son preparados para impartir justicia ... 62 Figura 13. Respuesta a la pregunta 04 de jueces y fiscales.................................................. 63 Figura 14. Respuesta a la pregunta 05 de jueces y fiscales.................................................. 64 Figura 15. Respuesta a la pregunta 06 de jueces y fiscales................................................. 65 Figura 16. Respuesta a la pregunta 07 de jueces y fiscales.................................................. 66 xiv RESUMEN Esta investigación tiene como objetivo explorar un aspecto del derecho que ha sido poco estudiado en nuestro país, específicamente el uso de las normas por de las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Estas prácticas se basan en las tradiciones y costumbres de las rodas campesinas y comunidades, dentro de las limitaciones establecidas por la justicia en el marco legal, convencional y constitucional. El propósito principal de esta investigación es determinar cómo las comunidades y las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo-Cusco aplican la justicia comunal y en qué medida esto puede afectar los derechos de los habitantes de la provincia de Paucartambo. La estructura de la presente tesis se divide en el capítulo uno: se planteará la problemática, se precisará el área de la investigación, su ubicación geográfica, se justificará la investigación para finalmente establecer el objetivo general y objetivos específicos. En el capítulo dos: se analizará los antecedentes internacionales, nacionales y locales de diferentes autores y universidades, luego se desarrollará las bases teóricas, se analizará el marco legal, la jurisprudencia nacional, así como la internacional con relación a la justicia comunal. En el capítulo tres: se desarrollará la metodología de la investigación. En el capítulo cuatro: se plasmara los resultados y análisis de la investigación, para luego finalizar con las conclusiones y recomendaciones a las que se llego en la presente investigación. Palabras claves: Justicia, rondas, campesinas, consuetudinario, administración, comunal, acceso, derechos, fundamentales y humanos. xv ABSTRACT This research aims to explore an aspect of law that has been little studied in our country, specifically the use of communal justice by the peasant patrols in the province of Paucartambo, department of Cusco. These practices are based on the traditions and customs of the communities and peasant rounds, within the limits established by ordinary justice in the legal, constitutional and conventional framework. The main purpose of this research is to determine how the communities and the peasant rounds in the province of Paucartambo-Cusco apply communal justice and to what extent this can violate the fundamental rights of the inhabitants of the province of Paucartambo. The research structure is divided as follows: in the first part the problem is stated, the research area and its geographical location are described, the research is justified, and the general objective and specific objectives are established. In the second part of the research work, a description of the international, national and local context of the investigation is made, the theoretical bases are defined, the legal framework and national and international jurisprudence related to communal and ronderil justice are analyzed. Similar cases addressed in previous investigations (thesis) are also reviewed, as well as the conventional, constitutional and legal development of the subject up to the present year. Keywords: Justice, rounds, peasants, customary, administration, communal, access, fundamental and human rights. 16 CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del Problema Hace pocos años, Paucartambo-Cusco, una serie de conflictos sociales de gran relevancia que afectan a las Comunidades Campesinas. En estos casos, las rondas campesinas desempeñan un papel crucial como una entidad autónoma encargada de abordar y resolver la problemática. Las rondas campesinas, tienen autoridad para intervenir cuando se cometen delitos penales o se infringen las normas de convivencia, especialmente cuando se ingresa violentamente a las viviendas. Sin embargo, en ocasiones, una vez que los presuntos delincuentes son capturados y detenidos, los ronderos recurren a la violencia física y, en algunos casos extremos, llegan a torturarlos hasta causarles la muerte. Se han registrado casos concretos y verídicos, como los incidentes ocurridos en Umana comunidad campesina de Paucartambo. En este caso en particular, el tribunal de primera instancia emitió una condena de cadena perpetua contra los líderes de las rondas campesinas, acusados de ser responsables de agresiones físicas que llevaron a la muerte de un menor, quien presuntamente había cometido un robo de dinero. (Sentencia, 2017); Además, en esta investigación se analizarán casos que ilustran cómo la vulneración de derechos, debido a no tener conocimiento de las funciones y a la ausencia del Estado en estas comunidades en lo que respecta a la impartición de justicia popular, han cometido abusos y excesos que vulneran varios derecho fundamentales. Es indispensable destacar que los poderes del Estado y las instituciones correspondientes no están cumpliendo con su responsabilidad de informar sobre las limitaciones de sus funciones. 17 En este contexto, justicia no ha sido capaz de intervenir y prevenir estos conflictos. Cada vez se presentan más casos en los que se cometen abusos que degradan la integridad física y mental de las personas y su dignidad sometidas a esta justicia comunal. 1.2. Formulación de Problema 1.2.1. Problema General ¿De qué manera vienen aplicando la justicia comunal las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco? 1.2.2. Problemas específicos secundarios 1. ¿Cuáles son las causas para que las rondas campesinas, al momento de aplicar la justicia comunal vulneren los derechos fundamentales de los pobladores del distrito y provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco? 2. ¿Cuáles son los derechos fundamentales que vulneran las rondas campesinas al momento de aplicar la justicia comunal en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco? 3. ¿Cuáles son las acciones y medidas necesarias para mejorar la aplicación de la justicia comunal de las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco? 1.3. Justificación 1.3.1. Conveniencia La presente investigación tiene como propósito fundamental advertir los excesos y abusos que vienen cometiendo los miembros de las rondas dentro de su jurisdicción, vulnerando derechos. 18 1.3.2. Relevancia social Esta investigación tienen relevancia en la sociedad, dado que vienen cometiendo los miembros de las rondas en Paucartambo-Cusco. 1.3.3. Implicancias prácticas En la actualidad, debido a estas prácticas abusivas, las rondas campesinas no están llevando a cabo las responsabilidades que les han sido otorgadas de acuerdo a la Ley N° 27908. Valor teórico La importancia de conocer la manera como se imparte justicia los ronderos de la provincia de Paucartambo, conocer los procedimientos en los que someten a las personas que han cometido algún ilícito penal o faltas a las buenas costumbres; siendo necesario adoptar medidas para orientar que no se cometan excesos y abusos en contra de los derechos humanos de las personas. 1.3.5. Utilidad metodológica El objetivo de esta investigación es proponer acciones concretas para corregir los abusos que las rondas campesinas están cometiendo en las diferentes comunidades de la provincia de Paucartambo.. 1.4. Objetivos de investigación 1.4.1. Objetivo general Establecer como vienen aplicando la justicia comunal los miembros de las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco. 1.4.2. Objetivos específicos. 1. Determinar si las rondas campesinas al momento de aplicar la justicia comunal vulneren los derechos fundamentales de los pobladores de la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco. 19 2. Identificar si las rondas campesinas vulneran derechos fundamentales al momento de aplicar la justicia comunal en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco. 3. Establecer las acciones y medidas necesarias para mejorar la aplicación de la justicia comunal de las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco. 1.5. Viabilidad Es viable esta investigación, debido a que se cuenta con la facilidad de acceder a la información para realizar análisis de los casos de Paucartambo, análisis de sentencias judiciales en las que infringieron las rondas campesinas y de esta manera poder establecer acciones y medidas que limiten los abusos y excesos de los ronderos cuanto aplican su justicia. Asimismo, se cuenta con abundante material bibliográfico de donde realizo el análisis de diferentes autores. 1.5. Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación espacial Durante la investigación de la tesis, se realizó en Paucartambo-Cusco 1.5.2 Delimitación Temporal La realizo la adquisición de datos de diferente años, para la investigación. 20 CAPITULO II: MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes de estudio 2.1.1. Tesis Internacional: A. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA EN LOS SISTEMAS COMUNITARIOS DE SANTIAGO DE MACHACA EN EL MARCO DE LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS; Plenio Gonzalo Maldonado Flores, para optar el grado de licenciatura en Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz-Bolivia 2022, habiendo arribado a las siguientes conclusiones: (Maldonado, 2022) a) Se sugiere promover la socialización de experiencias entre las autoridades originarias salientes y entrantes en relación con los procesos donde aplicaron su justicia. Estos procesos pueden ser registrados en los libros de actas como parte de un proceso. b) Estos elementos se transmiten de generación en generación a través de la oralidad y la práctica, permitiendo que las personas con mayor experiencia asuman el rol de administradores de justicia, basándose en los usos, costumbres, normas y valores de la comunidad. A su vez, los más jóvenes adquieren conocimientos para, en un futuro, asumir la responsabilidad de administrar justicia en sus propios ámbitos territoriales. c) Destacan diversos enfoques de resolución de conflictos, entre los cuales se encuentran la reparación del daño causado. Además, se enfatiza la importancia de disculparse entre las partes involucradas y promover la restauración de las relaciones positivas dentro de la comunidad. Otra forma de solución es la 21 devolución de objetos sustraídos y animales robados. B. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO PROPIO DEL PUEBLO NASA; Ofelia Cecilia Dorado Zúñiga, para optar el grado el título de Doctor en Derecho en la Universidad Libre de Colombia, Bogotá D.C. 2019, habiendo arribado a las siguientes conclusiones: (Maldonado, 2022) a) Se reconozca las costumbres de sus antepasados, el derecho consuetudinario, dentro de su territorio, así como sus propias normas. b) En las diversas Cortes Constitucionales mediante precedentes, desarrollan jurisprudencialmente la convivencia entre diversas culturas para incentivar la convivencia pacífica, así como proteger y garantizar los derechos de los miembros de estas comunidades así como de los pueblos indígenas, sin embargo existen casos donde hay conflictos sobre la posesión de la tierra y en contra de las autoridades indígenas por ejercer su propia jurisdicción, violentando derechos especiales en función de la pertenencia étnica y poniendo en riesgo la supervivencia física y cultural de pueblos enteros, como ocurre con la comunidad indígena Nasa. 2.1.2. Tesis Nacional: A. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y SU RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL MARCO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004; Martha Elisa Chavez Mena, para optar el título profesional de Magister en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de Huaraz, Huaraz 2017, habiendo arribado a las siguientes conclusiones: (Chavez, 2017). 22 a) Se ha identificado problemas relacionados con artículo 149°, donde se observa un conflicto entre "la justicia comunal y el principio de unidad y exclusividad de la jurisdicción". En este artículo, parece haber sido introducido de manera inconsistente y en ciertos aspectos contradice a otros artículos, como los artículos 138, 139 y 142. Por lo tanto, se considera necesario que estos artículos sean revisados en el marco de una reforma constitucional. En este sentido, el art. 138 debería establecer que: "la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de la jurisdicción ordinaria, a cargo del Poder Judicial, y a través de la jurisdicción especial, ejercida por las autoridades indígenas y comunales". De esta manera, se evitaría la simplificación de la primera oración del artículo, la cual niega la existencia de una jurisdicción especial. b) Las jurisdicciones comunales son consideradas como instancias judiciales, ya que poseen autonomía en su funcionamiento". 2.1.3. Tesis Local: A. LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LAS RONDAS CAMPESINAS Y SU COLISIÓN CON LA JUSTICIA PENAL (Estudio de Caso referido al Distrito de Ocongate - Cusco); Job Rainer Tintaya Quispe, para optar el título profesional de Abogado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Cusco 2020, habiendo arribado a las siguientes conclusiones: (Tintaya, 2020). a. Se observó que dicho proceso tuvo consecuencias negativas las cuales se generaron de Rondas Campesinas que no informan de sus acciones a la Justicia Ordinara, ello por motivos de desconfianza en las Autoridades Ordinarias o por 23 falta de coordinación y cooperación mutua con las instituciones del Estado, llegando a extremos de realizar la justicia con sus propias manos. b. Otra conclusión se obtuvo mediante el reconocimiento teórico y práctico, al observar que no existe una coordinación y cooperación entre las Rondas Campesinas y las instituciones de Estado, pues solo se tiene conocimiento de algunas coordinaciones con la ODAJUP Cusco dentro de la capital de la Provincia de Quispicanchi, acerca de temas diferentes a la interculturalidad, los cuales no llegan a tener un rol fundamental que capaciten a las autoridades y miembros de las Rondas Comunales para que realicen sus funciones encomendadas. c. Finalmente se concluyó que las rondas campesinas por más poder que puedan tener en su jurisdicción, ellos no pueden vulnerar derechos fundamentales de las personas como: “derecho a la vida humana, el derecho a la integridad física de la persona, el derecho a la libertad y dignidad del hombre”, derechos y valores que se encuentran protegidos por la Carta Magna y los convenios internacionales que el Estado Peruano. 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Concepto de Comunidad Campesina Respecto a la evolución de comunidad campesina, Serafín Osorio menciona, al enfocarnos de como fue el origen histórico de las comunidades indígenas y sus elementos que conforman, Castro con su obra "Nuestra Comunidad Indígena", destaca ciertos criterios fundamentales. Según Castro Pozo, estos elementos incluyen los terrenos colectivos, así como los vínculos parentesco consanguíneo. Además, el autor menciona que comunidades como Muquiyauyo, 24 ubicada en Junín, son consideradas como una herencia de sus antepasados de donde fueron heredados de los ayllus. Siguiendo la perspectiva planteada, es concebida una "huella" de los antiguos "ayllu", que representaba el imperio incaico en su sociedad y se vislumbra como un "embrión" de una sociedad futura. En este sentido, se considera a la comunidad como una manifestación del "socialismo indígena" y como el cimiento del "socialismo moderno", en el cual se reafirman los valores de cooperación y solidaridad característicos de estas comunidades a los refiere Mariátegui. Estos autores comparten una misma visión donde las comunidades indígenas se caracteriza por la propiedad colectiva de los lugares donde viven, así como el parentesco de miembros de sus respectivas familias. Ambos autores coinciden en considerar que estos elementos son fundamentales para la conformación de la comunidad. Además, estos autores sostienen que dichas comunidades indígenas es una continuación directa del antiguo ayllu prehispánico. En este sentido, destacan la importancia de la reciprocidad, la redistribución de recursos y el control vertical de los pisos ecológicos como características que se mantienen vigentes en la comunidad actual, como parte de su legado histórico (Plaza y Francke 1985: 19). Además, según la visión indigenista, la comunidad juega un rol fundamental en la transición hacia el socialismo moderno. Esta perspectiva tiende a generalizar un modelo ideal de comunidad basado en la igualdad y la solidaridad, considerándolo válido para todas las comunidades existentes, sin tener en cuenta sus diferencias y conflictos internos. No obstante, esta visión homogeneizadora forma parte integral de una propuesta política. (Osorio, 2013) 25 En resumen, la evolución de la comunidad campesina ha sido objeto de análisis y debate por parte de diferentes pensadores indigenistas. Tanto Castro Pozo como Mariátegui han enfocado su atención en los orígenes históricos y los elementos constitutivos, resaltando las propiedades de la colectividad y los parentescos como pilares fundamentales. Estos autores también han destacado la continuidad, como la reciprocidad y la redistribución de recursos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta visión idealizada de la comunidad puede simplificar la diversidad y las tensiones internas presentes en las comunidades reales. Esta concepción homogeneizadora forma parte de un proyecto político de corte socialista, que busca promover la igualdad y la solidaridad como valores centrales. En conclusión, si bien el análisis de la comunidad desde la perspectiva indigenista aporta elementos significativos para comprender su importancia en la sociedad, es necesario considerar las particularidades y los desafíos propios de cada comunidad. Reconocer la diversidad y promover el diálogo intercultural son aspectos esenciales para el fortalecimiento de las comunidades indígenas y la construcción de sociedades más justas y equitativas. 2.2.2. Las Comunidades Campesinas y Nativas, una perspectiva Jurídica Según el profesor Antonio Peña, estas comunidades están conformadas por colectivos de individuos que actúan en conjunto con intereses y objetivos comunes, y su origen se remonta a las comunidades originarios o "indígenas" donde inicialmente ocuparon un determinado lugar. Las épocas antiguas, esta institución solía ser conocida como Ayllu. En el presente, estos grupos comunitarios o pueblos residen tanto en áreas rurales como urbanas debido a los procesos migratorios. Sin embargo, es relevante resaltar la base legal que respalda la designación de estas comunidades como "Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas", 26 las cuales nos refieren a las en áreas rurales. Suele asociar con estos lugares situadas por las zonas rurales de Perú (también conocidas como Comunidades Andinas), (Peña J. A., 2014). 2.2.3. Las Rondas Campesinas- según la Central Única Nacional de las Rondas Campesinas del Perú – CUNARC. Son organizaciones autónomas que tienen como objetivo proteger tanto las áreas rurales como urbanas. Son reconocidas por su carácter democrático, patriótico, justiciero y moralizador y experiencia. El nacimiento de estas rondas se atribuye a la necesidad colectiva frente al desinterés del Estado y así como el abuso por parte de los terratenientes. Estas asociaciones tuvieron su origen en "Cuyumalca", donde surgió de manera espontánea por un grupo de ronderos con diferentes visiones políticas, religiosas y culturales. Su objetivo era proteger los bienes de la escuela pública, que había sido objeto de robos en repetidas ocasiones. Los campesinos se organizaron en un conjunto de siete personas, liderados por el representante del grupo, y realizaban rondas de vigilancia desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana. 2.2.4. Marco legal y jurisprudencia 2.2.4.1. Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trajo Artículo 1°. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que 27 pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Arículo 9°. 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.) 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. (Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2014). El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado que establece la defensa de estas comunidades campesinas pueblos triviales. Artículo 1° define los criterios de aplicación, considerando tanto a los pueblos tribales donde respetan sus costumbres las cuales son legislaciones especiales, como las comunidades campesinas que son de raíces históricas y conservan sus costumbres políticas, culturales, económicas y sociales de estos pueblos. En general, N° 169 este convenio busca proteger a las comunidades campesinas e indígenas, reconociendo la identidad cultural así como promoviendo sus decisiones donde les afecten. Al garantizar el respeto por sus métodos tradicionales y costumbres en la justicia, se busca fortalecer su autonomía y preservar su patrimonio cultural. 28 2.2.4.2. Constitución Política del Perú de 1993 “Artículo 149°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.” (Perú C. d., 1993). Este articulo respalda y reconoce las decisiones así como la jurisdicción de los miembros de los indígenas, comunidades campesinas así como las nativas, dentro del ámbito territorial, las normas y costumbres propias de estas comunidades, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de las personas. Este artículo refleja el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la existencia de la justicia comunal propio de los indígenas, la armonía del sistema jurídico nacional. Al permitir que estas autoridades ejerzan funciones jurisdiccionales, se reconoce su capacidad y conocimiento para resolver conflictos y aplicar justicia en su propio ámbito. Es importante destacar que las reuniones de esta comunidades campesinas e indígenas con los representantes del Estado como los magistrados y fiscales está regulada por ley. Esto asegura que exista una articulación adecuada justicia comunitaria y el derecho formal, protección de los miembros de las comunidades y evitando posibles conflictos o vulneraciones. 2.2.4.3. Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 (El art. 2.- Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la 29 propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.) (Perú., 1987). La Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 es una legislación clave en el Perú que reconoce y protege los derechos de las comunidades campesinas. Esta ley establece el marco legal para la organización y funcionamiento de las comunidades campesinas, reconociendo su autonomía y promoviendo su desarrollo integral. La ley busca preservar y fortalecer la identidad cultural, los usos y costumbres, asegurando su participación en la toma de decisiones que afectan sus territorios y recursos naturales. Es una normativa que busca contribuir al reconocimiento, valoración y promoción de los derechos y el bienestar de las comunidades campesinas en el Perú. 2.2.4.4. Ley de Rondas Campesinas N° 27908 Artículo 1.- Personalidad jurídica Se reconoce que las Rondas campesinas cuentan con personalidad jurídica, expresado de manera democrática e independiente, se pueden determinar interlocuciones con el Estado, contribuir en la práctica de las facultades jurisdiccionales propias de las comunidades nativas y campesinas, apoyan en la resolución de conflictos y cumplen tareas de conciliación fuera de lo judicial según el texto constitucional y las leyes, como también roles relativos a la protección y seguridad dentro de sus territorio. El conjunto de derecho reconocidos recaerá sobre las Rondas Campesinas. Artículo 2.- Rondas al interior de la comunidad campesina Manifiesta que las rondas campesinas ubicadas dentro del territorio de las comunidades nativas y campesinas se organizan principalmente por parte de la 30 Comunidad y se basan a su Estatuto y lo acordado de Órganos de Gobierno de la Comunidad de la cual se encuentra subordinada Artículo 3.- Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas Señala que la conformación de las rondas campesinas por parte de personas naturales llamados ronderos, que se encuentran conformes en su acreditación. Poseen deberes y derechos que la vigente Ley y el resto de normas determinen. En conjunto de difunde y promueve la inclusión de las mujeres y el reconocimiento de los derechos en todos sus niveles. De la misma forma, se acepta explícitamente los derechos de los menores y adolescentes, las personas mayores y personas con discapacidad. Artículo 6.- Derecho de participación, control y fiscalización Señala que las Rondas Campesinas tienen permitidos su participación, fiscalización y control de los proyectos y campañas de desarrollo que se ejecuten en el ámbito de su jurisdicción según las reglas comunales. Artículo 7.- Actividades en beneficio de la paz comunal Señala la intervención de las Rondas Campesinas de acuerdo a sus tradiciones en la resolución de conflictos ocurridos dentro de su territorio, así como los suscitados en los extremos, en la medida en que el conflicto tenga como referencia acciones ocurridas dentro su jurisdicción comunal. La Ley N° 27908 sobre Rondas Campesinas en Perú es una legislación importante que reconoce y regula el papel de las Rondas Campesinas como entidades de autogobierno y seguridad ciudadana en los pueblos indígenas del país. 31 En conjunto, la Ley N° 27908 reconoce y fortalece el papel de estas rondas como instituciones autogobierno, protección a los ciudadanos, así como resolución conflictos estas comunidades campesinas y nativas. Esta legislación promueve la participación ciudadana. 2.2.4.6. Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Decreto Supremo Nº 025- 2003-Jus Artículo 2.- Definición de Ronda Campesina o Comunal Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. Artículo 3.- Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 4.- Respeto a las Costumbres y Normas Comunales Los integrantes de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política y las leyes. 32 Artículo 5.- Ámbito de Acción Las comunidades campesinas y las comunidades nativas, están facultadas a constituir dentro del ámbito de su territorio, una sola Ronda Campesina o Ronda Comunal, según corresponda, la que se forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujeta a su Estatuto, y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la Comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda Comunal está subordinada. (Perú C. d., 2003). Esta norma es la herramienta jurídica que busca fortalecer y regular la forma de vida de estas comunidades. Este reglamento reconoce lo importante de las organizaciones comunitarias en la seguridad y justicia en las zonas rurales, brindándoles un marco normativo claro para su funcionamiento. El reglamento establece los roles y responsabilidades de las rondas campesinas, así como el proceso para resolver los problemas y conflictos y la aplicación de medidas disciplinarias en el ámbito local. Además, promueve las decisiones activas de estos miembros de las comunidades en las decisiones dentro de sus territorios y elección de las autoridades, fomentando así el autogobierno y la justicia comunitaria. No obstante, es importante asegurar que la implementación del reglamento se realice de manera adecuada y se brinde el apoyo necesario a las rondas campesinas por parte del Estado. Esto implica garantizar recursos suficientes, capacitación adecuada y asesoría legal para que las rondas campesinas puedan desempeñar su función de manera efectiva. Asimismo, se deben establecer mecanismos de supervisión y control para prevenir posibles abusos de poder así como respetar los derecho de todos los habitantes de las comunidades. 33 2.2.4.7. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N°02765-2014-PA/TC, de fecha 06 de julio de 2017. (…) Efectos de la sentencia. Finalmente, debe quedar claro que la decisión de estimar la demanda no equivale a mantener como comuneros a los demandantes, en contra de lo que podría ser la voluntad de la comunidad. De hecho, nuestra decisión tan solo equivale a señalar que, incluso siendo la jurisdicción comunitaria autónoma, debe ser respetuosa de los mínimos indelegables de los derechos fundamentales; en consecuencia, el ejercicio de esta jurisdicción debe corresponderse con estos a efectos de fortalecerse. 88. En ese sentido, este Tribunal estima que la Comunidad Campesina de Montevideo debe otorgar la oportunidad a las personas involucradas de presentar sus argumentos de defensa por los hechos imputados. Para ello, deberá informarles, en algún medio apropiado basado en los usos y costumbres locales, de los cargos que se les atribuye i así como la base fáctica que le sirve de sustento. Del mismo modo, el Tribunal considera que, en la medida de lo posible, las eventuales sanciones a aplicar se encuentren tipificadas en el Estatuto de la Comunidad (en caso este ya hubiera sido aprobado, pues era, al momento de los hechos, aun en tema pendiente en la agenda) o que se fundamente si es que las mismas se basan en el derecho a la defensa. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE 34 1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por haberse acreditado la violación al derecho al debido proceso. 2. ORDENAR a la Comunidad Campesina de Montevideo aplicar la jurisdicción comunal en un nuevo proceso a cargo de la Asamblea Comunal con las garantías del contenido mínimo esencial del derecho al debido proceso, específicamente en lo relacionado al derecho de defensa, de conformidad con lo expresado en los fundamentos 87 y 88 de la presente tenía. (Perú T. C., 2017). La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N°02765-2014-PA/TC es relevante en cuanto a la protección de la jurisdicción comunal de las comunidades campesinas. El presente caso específico la Comunidad Campesina de Montevideo, el Tribunal determina que se ha violado el derecho al debido proceso de las personas involucradas en los hechos imputados. Por lo tanto, se ordena a la comunidad. Esta sentencia enfatiza la importancia donde la jurisdicción de la comunidad campesina respete a los seres humanos que viven en esta parte del país, incluso con el contexto de la autonomía comunitaria. Asimismo, destaca la necesidad de que las eventuales sanciones aplicadas estén tipificadas en el Estatuto de la Comunidad o se fundamenten adecuadamente, asegurando así el derecho a la defensa. En conclusión, la sentencia del Tribunal Constitucional resalta la importancia de conciliar la autonomía de las jurisdicciones comunales con el respeto a los derechos fundamentales, garantizando un debido proceso en la resolución de conflictos. 2.3. Hipótesis de trabajo Los que pertenecen a estas rondas de Paucartambo-Cusco, vienen aplicando la justicia comunal de forma incipiente, vulnerando los derechos fundamentales de los pobladores de esta provincia. 35 2.4. Categorías de estudio Categoría Subcategorías 1. Comunidades campesinas - Definición - Fundamento jurídico 2. Rondas campesinas - Definición - Fundamento jurídico 3. Las rondas campesinas aplican la - Concepto justicia comunal - Fundamento jurídico 4. La Vulneración de los derechos - Protección de derechos fundamentales fundamentales - Vulneración de derechos Categoría de estudios 2.5. Las comunidades y las rondas campesinas en el Perú 2.5.1. Comunidades campesinas El autor Serafín Osorio, en su tesis de investigación refiere que, en el ámbito de interpretación de comunidades indígenas a la diversidad de sus características, como su composición, origen, recursos y formas de gestión. Además, las comunidades están en constante redefinición debido a su participación en procesos sociales, económicos y políticos presentes en la sociedad. Esta complejidad se ve reflejada en las definiciones que asignan significados similares a términos como "ayllu", "comunidad" y "pueblo", así como en la inclusión de calificativos como "campesino", "nativo", "indígena" u "originario". (Osorio, 2013) La comprensión de las comunidades campesinas en las ciencias sociales es un desafío complejo debido a su diversidad y a su carácter dinámico. Estas comunidades presentan una variedad de 36 realidades en términos de composición demográfica, origen étnico, acceso a recursos y formas de organización y gestión. Cada comunidad campesina tiene su propia historia, cultura y formas de enfrentar los desafíos locales. El estudio de las comunidades campesinas requiere un enfoque multidimensional que abarque aspectos económicos, culturales, políticos y ambientales. Es importante considerar las voces y perspectivas de los propios campesinos, ya que son los actores centrales en la construcción de su identidad y en la búsqueda de estrategias de subsistencia y desarrollo sostenible. En resumen, la comprensión de las comunidades campesinas en las ciencias sociales implica reconocer su heterogeneidad, dinamismo y la interacción compleja entre factores internos y externos. Este enfoque permite apreciar su importancia como agentes clave en la construcción social y en la búsqueda de soluciones a los desafíos que enfrentan en su entorno. 2.5.1.1. Costumbres jurídicas Los miembros de las rodas son parte de la organización comunitaria y autodefensa que existen por algunas zonas rurales de países como Perú. Aunque no se trata propiamente de costumbres jurídicas, las rondas campesinas tienen un sistema normativo propio basado en tradiciones ancestrales y en acuerdos comunitarios como por ejemplo: asambleas, vigilancia, seguridad, normas de convivencia y moral comunitaria. Es importante destacar que las rondas campesinas operan dentro del marco legal de cada país y deben respetar los derechos humanos fundamentales. 2.5.2. Las rondas campesinas Las rondas campesinas son formas de organización comunitaria y autodefensa presentes en algunas zonas rurales de países como Perú. Estas rondas son grupos de hombres y mujeres de la comunidad que se organizan en son de resguardar a los miembros de la comunidad, justicia 37 y la convivencia pacífica. Tienen normas y prácticas basadas en tradiciones ancestrales y acuerdos comunitarios. Las rondas campesinas realizan tareas como patrullaje, resolución de conflictos locales y protección de los recursos naturales. Su objetivo principal es preservar el orden, la paz y la convivencia en las comunidades rurales. 2.5.2.1. Clasificación de las rondas campesinas En el Perú, hay diferentes clasificaciones de rondas campesinas que se organizan de acuerdo a las necesidades y características de cada región. Algunos de los tipos de rondas campesinas más comunes: a) Rondas Campesinas Comunales: Son las rondas que se organizan a nivel de una comunidad o distrito específico. Están conformadas por hombres y mujeres de la comunidad y su objetivo principal es bridar seguridad, la justicia y el bienestar interno de los miembros de estas comunidades. b) Rondas Campesinas Intercomunales: Son rondas que se forman a nivel de varias comunidades cercanas entre sí. Estas rondas se organizan para abordar problemáticas comunes que afectan a las diferentes comunidades, como la protección de los recursos naturales, la seguridad y la resolución de conflictos intercomunales. c) Rondas Campesinas Provinciales: Son rondas que se constituyen a nivel de una provincia, agrupando a varias comunidades y distritos de una misma jurisdicción. Estas rondas suelen tener un ámbito de acción más amplio y abordan problemáticas que afectan a nivel provincial, como el control de la delincuencia y la protección de los recursos naturales. d) Rondas Campesinas Regionales: Son rondas que se organizan a nivel regional, agrupando a varias provincias y comunidades de una región determinada. Estas rondas 38 pueden tener un enfoque más amplio y abordar problemáticas regionales, como la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, la gestión territorial y la preservación de la identidad cultural. Cabe destacar que estos tipos de rondas campesinas pueden variar en su organización y en las problemáticas que abordan, ya que cada región tiene sus particularidades y necesidades específicas. 2.5.3. Estructura de las Rondas Campesinas Cada ronda campesina tiene diferente estructura esta puede variar según la región y la comunidad específica, pero en general, suelen contar con los siguientes elementos: a) Asamblea General: Se puede decir que es la mayor autoridad de las rondas campesinas, está conformada por los miembros de la comunidad. En la asamblea se toman las decisiones importantes, se eligen a las autoridades y se discuten los temas relevantes para la comunidad. b) Junta Directiva: Es el órgano encargado de llevar a cabo la gestión y representación de la Ronda Campesina. Está conformada por un presidente, un secretario, un tesorero y otros cargos según la organización específica de cada Ronda. c) Comités de Trabajo: Pueden existir diferentes comités especializados que se encargan de temas específicos, como seguridad, justicia, desarrollo económico, protección del medio ambiente, entre otros. Estos comités son designados para abordar y atender las necesidades particulares de la comunidad. d) Jueces y autoridades: Son los encargados de administrar justicia dentro de la Ronda Campesina. Estos jueces son elegidos por la comunidad y aplican las normas y procedimientos tradicionales para resolver conflictos internos y brindar seguridad. 39 e) Ronderos: Son los miembros activos de la Ronda Campesina que participan en las actividades de vigilancia, patrullaje y control del territorio. Los ronderos son elegidos y capacitados para ejercer funciones de seguridad y justicia dentro de la comunidad. Es importante destacar que la estructura y organización de las Rondas Campesinas pueden variar según las necesidades y tradiciones de cada comunidad. 2.5.4. Las funciones de las Rondas Campesinas • Se busca la defensa de la integridad física y cultural de los miembros de la comunidad para mantener la seguridad y contribuir con el avance del pueblo. • Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los habitantes. • Ejercer sus costumbres, respetando los derechos protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Convenio 169 de la OIT, etc. • Actuar como intermediarios con el Estado. • Deberán de denunciar la conducta inadecuada por parte de alguna autoridad, • Ayudar a la preservar el medio ambiente. • Coordinar con autoridades y representantes de los diversos órganos del Estado. 2.5.5. Los Límites de las Rondas Campesinas en el Marco de los Derechos Fundamentales. Al ser una organización comunitaria de autodefensa, deben regirse a las norma internas en marco a la Constitución así respetar nuestra legislación nacional e internacional de cada país. Aunque estos miembros desempeñan el papel importante para la convivencia pacífica y la resolución de conflictos, es necesario tener en cuenta los siguientes límites en relación con los derechos fundamentales: 1. Legalidad y debido proceso: Aunque las Rondas Campesinas pueden ejercer funciones de justicia, deben respetar las normas. Esto implica proteger el debido proceso, la 40 imparcialidad, asi como presumir si es inocente, el respeto a las garantías procesales de todas las partes involucradas en un conflicto. 2. No discriminación: Las Rondas Campesinas deben evitar cualquier forma de discriminación cuando imparte justicia y tratar a todos los miembros por igual, sin importar su origen étnico, género, religión u otra característica protegida por los derechos humanos. 3. Derechos humanos y trato digno: Estos miembros deben proteger, así como respetar a todos los miembros de estas comunidades. Esto incluye derecho a la vida y psicológica, el derecho a la libertad personal, derecho a la integridad fisca y el respeto a la dignidad humana en todas sus actuaciones. 4. Proporcionalidad y uso legítimo de la fuerza: Las Rondas Campesinas deben ejercer su labor de seguridad y control del territorio de manera proporcional y respetando los límites establecidos por la ley. El uso de la fuerza debe ser legítimo y justificado en situaciones de amenaza real y debe seguir los principios de necesidad y proporcionalidad. 5. Coordinación con las autoridades competentes: Las Rondas Campesinas deben coordinar sus acciones con las autoridades competentes, como la policía y el sistema de justicia, para garantizar una cooperación efectiva y respetar el principio de subsidiariedad. Es importante destacar que los límites mencionados no pretenden deslegitimar el papel de las Rondas Campesinas, sino garantizar que su actuación se realice respetando el marco constitucional de los derechos fundamentales. Un equilibrio adecuado entre la protección 41 comunitaria y el respeto a los derechos individuales es fundamental para un funcionamiento justo y legítimo. 2.6. La aplicación de la justicia comunal 2.6.1. Justicia Comunal La justicia comunal se refiere a un sistema de administración de justicia que opera a nivel local dentro de comunidades y grupos sociales. Es una forma de vida que valoran sus tradiciones y costumbres propios de estas comunidades, y busca resolver conflictos y disputas de manera interna y autónoma. En la justicia comunal, las comunidades asumen la responsabilidad de resolver los problemas internos y aplicar normas y sanciones de acuerdo a sus propias costumbres y prácticas. Este sistema se basa en forma de participar activamente y en búsqueda soluciones que promuevan la reconciliación y la armonía social. Es importante tener en cuenta que, si bien la justicia comunal puede ser efectiva en la resolución de conflictos locales, debe operar dentro de los límites establecidos por la legislación nacional y los derechos humanos fundamentales. Se deben evitar prácticas discriminatorias, garantizar la no vulneración de derechos y permitir que intervenga el sistema de justicia formal en casos de mayor gravedad o violación de derechos. 2.6.2. Administración de justicia comunal La administración de justicia comunal es un sistema de resolución de conflictos internos dentro de una comunidad o grupo social, basado en normas y tradiciones propias de dicha comunidad. Implica que estos miembros participen activamente en la solución de problemas y la aplicación de sanciones. Se caracteriza por ser cercano, participativo y adaptado a la cultura y valores de la comunidad. 42 Los encargados de administrar justicia comunal son miembros de la propia comunidad, quienes actúan como jueces o mediadores. Se busca la restauración y reconciliación de las partes involucradas, promoviendo la resolución pacífica. Esta administración respeta la diversidad y singularidad de cada comunidad, reconociendo sus normas y costumbres. Sin embargo, debe operar según la constitución y respetando lo que indica nuestro marco legal nacional . 2.7. Los derechos fundamentales 2.7.1. Definición Los derechos fundamentales, también conocidos como derechos humanos, son derechos inherentes a todas las personas debido a su condición de seres humanos. Son reconocidos y protegidos por la ley, y constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad, la libertad y la igualdad de todas las personas en una sociedad. Estos derechos abarcan un amplio espectro de derechos, como a la libre expresión, a que todos somos iguales ante la ley, a pensar libremente y religión, a la privacidad un derecho fundamental, entre otros. Son considerados inalienables e inviolables, lo que significa que no pueden ser arrebatados ni violados por ninguna autoridad o individuo. Los derechos fundamentales están respaldados tanto a nivel nacional como internacional, y su protección y promoción son responsabilidad de los gobernantes asi como de instituciones supranacionales. En caso de violación de estos derechos, las personas tienen el derecho de buscar remedios legales y recurrir a los tribunales para obtener justicia y reparación. 2.7.2. Los Derechos Fundamentales desde el punto de vista pluricultural Ya hemos señalado al inicio de la presente investigación que, la persona por su propia condición le es inherente un conjunto de derechos y deberes que tienen como fundamento la dignidad. Reconocen y respetan la diversidad cultural de las sociedades y promueven la igualdad de 43 derechos para todas las personas, independientemente de su origen étnico, cultural, religioso o lingüístico. Desde una perspectiva pluricultural, se busca evitar la imposición de una cultura dominante sobre otras y se promueve el diálogo intercultural, el respeto mutuo y la participación equitativa de todos los grupos en la sociedad. Esto implica que las políticas y legislaciones deben tener en cuenta las necesidades y demandas específicas de las distintas comunidades culturales, y garantizar su participación activa y bienestar. En resumen, desde el punto de vista pluricultural, los derechos fundamentales son entendidos y aplicados de manera que respeten y valoren la diversidad cultural, promoviendo la igualdad de derechos para todas las personas y reconociendo las particularidades y aspiraciones de cada grupo cultural. Se busca construir sociedades inclusivas y equitativas, donde se promueva el respeto mutuo, la convivencia pacífica y la justicia para todos. 2.7.3. Los Derechos fundamentales desde el marco constitucional Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. 44 2.7.3. El valor de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales poseen un vínculo inseparable con la dignidad de la persona humana en vista que se tiene un respeto dentro de un núcleo de existencia humana, en ese sentido; el máximo intérprete de la Constitución señala, en su fundamento 2, lo siguiente: Consecuentemente, si bien el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales (comúnmente, en la Norma Fundamental de un ordenamiento) es presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones positivas del principioderecho de dignidad humana, preexistente al orden estatal y proyectado en él como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución) (Expediente N° 1417-2005-AA/TC , 08). No obstante, los derechos fundamentales dentro del Orden Constitucional poseen dos lineamientos: a) El valor axiológico de los derechos fundamentales. Reconoce la dignidad de toda persona humana con una multiplicidad de garantías que protegen el valor supremo de la persona que se proyecta con un fin esencial de la sociedad y del Estado dado en el artículo 1 del texto constitucional de 1993, b) El valor positivo de los derechos fundamentales. Viene a ser aquel reconocimiento positivo por toda Constitución a través de los derechos que exigen la limitación en su actuación de los particulares y del Estado. En suma, el contenido esencial y origen de los derechos fundamentales de la persona viene a ser aquel desarrollo, ordenado, sistematizado e histórico en la concreción de valores superiores fundamentadas en sus raíces de origen como: la liberal (libertad) y la socialista (igualdad), quienes fueron adjuntadas en su 45 incorporación en el ordenamiento jurídico como derechos y libertades fundamentales (Navarro Cuipal, 2010) 2.7.4. Dimensiones esenciales de los derechos fundamentales De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional, existen dos dimensiones que son la objetiva y la subjetiva: a) Dimensión Objetiva. En esta noción están implícitos aquellos derechos que forman parte como elementos legitimadores de todo ordenamiento jurídico, poseen valores materiales o institucionales sobre los cuales se edifican su estructura para convivir en una sociedad democrática y estado constitucional (Navarro Cuipal, 2010) b) Dimensión subjetiva. Viene a ser aquella prerrogativa de exigir que los derechos fundamentales de la persona deben ser protegidos ante las intervenciones arbitrarias e injustificadas del Estado y de terceros, fuera de ello faculta que no se afectan sus prestaciones de exigencia de la realización concreta de todo acto de salvaguardar sus derechos fundamentales en favor del ciudadano (Navarro Cuipal, 2010) 2.7.4. Estructura de los derechos fundamentales Ahora bien, al indicar la estructura de los derechos fundamentales se deben tomar en cuenta los grandes aportes de los estudiosos e intérpretes de la jurisprudencia del derecho, tal como lo desprende (Navarro Cuipal, 2010) a) las disposiciones de los derechos fundamentales, b) las normas de derechos fundamentales y c) las posiciones de los derechos fundamentales. Siguiendo esta línea de ideas haremos conocer los ítems de conceptos de cada uno de ellos gracias al máximo intérprete del derecho, el Tribunal Constitucional que esboza: Las disposiciones de derecho fundamental son los enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales de la persona. Las normas de derecho fundamental son 46 los sentidos interpretativos atribuibles a esas disposiciones. Mientras que las posiciones de derecho fundamental, son las exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho fundamental, se buscan hacer valer frente a una determinada persona o entidad. (Expediente N° 1417-2005-AA/TC , 08) 2.8. Derecho Consuetudinario Por otro lado, se destaca la principal distinción del derecho consuetudinario y derecho positivo reside estrechamente relacionado con el poder del Estado. Los derechos generados por las costumbres y las tradiciones de sus antepasados son denominado como derecho consuetudinario o grupo se rigen por normas y prácticas consuetudinarias, transmitidas de generación en generación, que regulan su funcionamiento y establecen pautas para la convivencia y la solución de disputas. El factor de congruencia es un concepto relevante en las rondas campesinas, ya que se refiere a la adecuación y armonía entre las normas y prácticas consuetudinarias de la comunidad y el marco legal del Estado. El factor de congruencia implica que las decisiones y acciones tomadas por las rondas campesinas deben ser coherentes con los principios y valores. Es importante destacar que el factor de congruencia no significa una subordinación del derecho consuetudinario al derecho estatal, sino más bien una complementariedad entre ambos sistemas jurídicos. El reconocimiento y respeto del derecho consuetudinario por parte del Estado permite fortalecer la autonomía y autogobierno de estos lugares. Para concluir, es un elemento central en las rondas campesinas, ya que establece las normas y prácticas que rigen su funcionamiento. 47 CAPITULO III: METODO 3.1. Diseño Metodológico 3.1.1. Tipo de investigación Este estudio se clasifica como no experimental, ya que se lleva a cabo sin la intención de manipular variables de forma deliberada. Se centra principalmente en observar los comportamientos, con el propósito de analizarlos posteriormente. 3.1.2. Nivel de investigación El nivel de investigación fue elemental, posee un significado importante en nuestra jurisdicción, el avance es original en términos de la implementación de las normas comunales mediante los miembros es las organizaciones y esta violación de derechos fundamentales de los habitantes de Paucartambo-Cusco 3.1.3. Enfoque de investigación La metodología adoptada es de enfoque cualitativo, abordando ,las costumbres de estos sectores en un entorno natural y analizando los fenómenos de acuerdo con la interpretación de las personas involucradas. El enfoque recolecta, recopila, examina y comprende datos informativos, causales y argumentativos, ya que nuestra intención es analizar las formas de aplicación del derecho consuetudinario asi como vulneran los derechos fundamentales los pobladores de Paucartambo- Cusco; mediante un procedimiento donde la exploración de un elemento al cual nos acercaremos por medio de interpretaciones consecutivas, con el respaldo de herramientas y métodos, que nos posibiliten comprometernos con la meta de comprender de manera exhaustiva a través de un examen de los datos previamente investigados por los principales expertos en el 48 campo, confrontándolos con los eventos constatados en el sitio de los acontecimientos que constituye en la provincia de Paucartampo. 3.2. Diseño contextual 3.2.1. Escenario espacio temporal La investigación de llevo en la jurisdicción de Paucartambo, departamento de Cusco, que está bajo la administración del Gobierno Regional del Cusco. Paucartambo. Los eventos objeto de investigación ocurrieron durante el 2016. 3.2.2. Unidad(es) de estudio Esta unidad de análisis abarca a los individuos involucrados en las rondas campesinas, en total 24 ronderos de Paucartambo, dos jueces de tribunales ordinarios y cuatro fiscales que desempeñan sus funciones en Paucartambo y un caso que se han presentado dentro de esa área jurisdiccional. 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.3.1. Técnicas ✓ Análisis documental (caso) ✓ Encuesta a magistrados, fiscales y miembros de las rondas campesinas de la provincia de Paucartambo. 3.2.2. Instrumentos ✓ Ficha bibliográfica. ✓ Cuestionario de preguntas cerradas: 49 3.2.3. Línea de investigación El presente trabajo de investigación, la línea de investigación es: Estado Constitucional Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, ya que se investigó si hay violación de derechos. 50 CAPITULO IV RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 4.1. Resultados del estudio. 4.1.1. Caso Umana Luego de recibir información sobre un posible robo de 3,000 soles cometido por un menor miembro del Centro Poblado de Umana, miembros de la junta directiva decidió abordar el asunto de manera coactiva, obligando al menor y a su madre a someterse a un interrogatorio, amenazas y abuso psicológico durante toda la noche hasta la madrugada. Durante este proceso, el menor fue víctima de maltrato físico, siendo desnudado, golpeado y sumergido en agua. A pesar de las amenazas y los castigos, el menor nunca aceptó la culpabilidad ni reconoció haber cometido el robo. Al día siguiente por la mañana, liberaron madre y a su hijo, quien se encontraba en un estado delicado de salud. La madre llevó a su hijo a casa, cubriéndolo con varias mantas debido a su queja de frío, dolor de garganta y dolor en la cintura. Horas después, la condición del niño empeoró y finalmente falleció. El abuelo del menor denunció esta situación ante la comisaría PNP de Paucartambo después de constatar el fallecimiento de su nieto. Ese mismo día, la junta directiva de la comunidad fue detenida. La autopsia realizada en el cuerpo del menor determinó que la causa de su muerte fue "fallo orgánico múltiple y múltiples contusiones e hipotermia". Tras una evaluación psicológica de la madre, se concluyó que presentaba signos de afectación emocional relacionados con los hechos narrados, así como una reacción ansiosa mixta depresiva. Se determinó que requería atención psicoterapéutica para superar los graves acontecimientos sufridos tanto por ella como por su hijo fallecido. 51 En la sentencia, los cinco miembros de la junta directiva acusados fueron condenados como coautores del delito contra la libertad en forma de violación de libre tránsito como se establecio en el primer párrafo y el numeral 11) de la primera parte del segundo párrafo del artículo 152° del Código Penal, en concurso real con el delito contra la libertad en forma de secuestro agravado cometido por dos o más personas, y los numerales 1) y 3) del último párrafo del artículo 152° del Código Penal. Se les impuso la pena de cadena perpetua y se ordenó el pago de s/. 60000.00 en parte de la reparación del menor asi como s/. 30000.00 para su madre. 4.1.2. Las encuestas a los ronderos: 1. ¿Cuáles son los roles específicos de las rondas campesinas en las zonas rurales de la provincial de Paucartambo? Tabla 1 Respuesta a la pregunta 01 de ronderos Encuestados Cantidad Porciento Si 7 29% No 17 71% 24 100% Cuadro estadistico de la pregunta 01 SÍ 29% NO 71% Figura 1. Respuesta a la pregunta 01 de ronderos 52 En la figura 1 es evidente que gran parte de los participantes en las rondas campesinas entrevistados afirman tener un desconocimiento respecto a sus funciones específicas. 2. ¿Está familiarizado con el contenido y las disposiciones del artículo 149 de la Constitución Política del Perú? Tabla 2 Respuesta a la pregunta 02 de ronderos Encuestado Cantidad Porciento Si 3 13% No 21 88% 24 100% Cuadro estadistico del pregunta 02. SÍ 12% NO 88% Figura 2. Respuesta a la pregunta 02 de los ronderos En la figura 2 es evidente que la mayoría de los integrantes de las rondas campesinas entrevistados carecen de información acerca del artículo 149 de la Constitución Política del Perú. 3. Sabe usted, ¿Cuáles son las atribuciones que nuestra Carta Magna confiere a los miembros de estas rondas funciones judiciales? 53 Tabla 3 Respuesta sobre las funciones que confiere la Carta Magna Encuestados Cantidad Porciento Si 4 17% No 20 83% 24 100% Cuadro estadistico de la pregunta 03 SÍ 17% NO 83% Figura 3. Respuesta a la pregunta 03 de ronderos 4. Sabe usted, ¿Cuáles son los elementos legales que motivan a ejercer labores judiciales a los miembros de las rondas? Tabla 4 Respuesta: sobre la pregunta 04 Encuestado Cantidad Porciento Si 9 46% No 15 54% 24 100% 54 Cuadro estadistico de la pregunta 04 SÍ 37% NO 63% Figura 4. Respuesta a la pregunta 04 de los ronderos 5. ¿Considera que la ausencia de una regulación clara sobre las competencias judiciales afecta el desempeño de estas organizaciones en la labor para impartir justicia? Tabla 5 Respuesta a la pregunta 05 de los ronderos Encuestado Cantidad Porciento Si 22 92% No 2 8% 24 100% 55 Cuadro estadistico de la pregunta 05 NO 8% SÍ 92% Figura 5. Respuesta a la pregunta 05 de ronderos 6. Conoce usted, ¿Cuáles son los derechos fundamentales de los pobladores de la provincia de Paucartambo? Tabla 6 Respuesta a la pregunta 06 de los roderos Encuestados Cantidad Porciento Si 1 4% No 23 96% 24 100% 56 Cuadro estadistico de la pregunta 06 SÍ 4% NO 96% Figura 6. Respuesta a la pregunta 06 de ronderos En la figura 6 Se advertir que casi la totalidad de encuestados no poseen conocimiento acerca de los derechos fundamentales. 7. ¿Tiene conocimiento acerca de las características y diferencias entre la Justicia Especial y la Justicia Estatal? Tabla 7 Respuesta a la pregunta 07 de los ronderos Encuestados Cantidad Porciento Si 1 3% No 23 97% Total 24 100% 57 Cuadro estadistico de la pregunta 07 SÍ 4% NO 96% Figura 7. Respuesta a la pregunta 07 de ronderos En la figura 7 se verifica que la mayor parte de encuestados no conoce las características y diferencias sobre las Justicia Especial y la Justicia Estatal. 8. ¿Está informado sobre las regulaciones aplicables para desempeñar adecuadamente su función como rondero? Tabla 8 Respuesta a la pregunta 08 de los ronderos Encuestados Cantidad Porciento Si 11 46% No 14 58% 24 100% 58 Cuadro estadistico de la pregunta 08 SÍ NO 44% 56% Figura 8. Respuesta a la pregunta 08 de ronderos En la figura 8 Se puede advertir que un porcentaje considerable de encuestados no Poseen comprensión acerca de las regulaciones que rigen el desempeño de sus responsabilidades. 9. ¿Está consciente de las restricciones o límites establecidos en relación con su autoridad para ejercer funciones judiciales? Tabla 9 Respuesta a la pregunta 09 de los ronderos Encuestados Cantidad Porciento SÍ 3 13% NO 21 88% Total 24 100% 59 Consciente de las restricciones o límites establecidos en relación con su autoridad para ejercer funciones judiciales SÍ 12% NO 88% Figura 9. Respuesta a la pregunta 09 de ronderos La figura 9 Se puede notar que la mayoría de entrevistados carece de conocimientos acerca de las restricciones de su autoridad jurisdiccional. 4.1.2. Encuesta a los jueces y fiscales 1. ¿De qué manera, en calidad de representante del Poder Judicial (…) / Ministerio Público (…), establecen una coordinación con la jurisdicción especial mediante los representantes comunitarios/ronderos en la administración de la justicia comunal? A). - No tenemos una coordinación directa, pero sí establecemos instancias de comunicación con los miembros de estas organizaciones, mediante mesas de diálogo y espacios de intercambio intercultural. B). - Sí, llevamos a cabo encuentros interculturales donde participan tanto los miembros de esta organizacion como las autoridades, con el objetivo de promover la comunicación y el entendimiento mutuo. C). – No tenemos ningún tipo de coordinación. 60 Tabla 10 Respuesta a la pregunta 01 de jueces y fiscales Jueces y Fiscales Alternativas Frecuencia Porcentaje válido A 1 17% B 4 67% C 1 17% Total 6 100% Establecen mecanismos de coordinación C A 17% 16% B 67% Figura 10. Establecen mecanismos de coordinación 2. ¿Las autoridades comunales/ronderos requieren asistencia de la jurisdicción convencional en situaciones complicadas que surjan en sus comunidades de la provincia de Paucartambo? a). - No, estas autoridades locales reivindican su propia autonomía así abordar y resolver situaciones y los eventos que tienen lugar en su comunidad, basándose en sus propias tradiciones y prácticas culturales. b). - En raras ocasiones buscan asistencia cuando se presentan casos complicados. 61 c). – Si, las autoridades locales solicitan en todos los casos apoyo para resolver casos simples y complejos. Tabla 11 Respuestas a la pregunta 02 de jueces y fiscales Jueces y Fiscales Frecuencia Porcentaje válido A 1 17% B 3 50% C 2 33% Total 6 100% A C 17% 33% B 50% Figura 11. Respuesta a la pregunta 02 de jueces y fiscales 3. Diga Ud., ¿Las autoridades comunitarias/ronderos cuentan con formación en derecho indígena o pluralismo jurídico para llevar a cabo de manera adecuada la administración de justicia comunitaria? 62 A). - No, los representantes locales reivindican sus decisiones al abordar y resolver situaciones o eventos que tienen lugar en su comunidad, basándose en sus propias tradiciones y prácticas culturales. B). – Casi no solicitan apoyo solo cuando hay casos complejos. C). – Si, las autoridades locales solicitan en todos los casos apoyo para resolver casos simples y complejos. Tabla 12 Respuesta a la pregunta 03 de jueces y fiscales Jueces y Fiscales Porcentaje Frecuencia válido NO 4 67% SI 2 33% Total 6 100% SI 33% NO 67% Figura 12. Casi todos los miembros de las rondas son preparados para impartir justicia 63 4. diga Ud., ¿En su experiencia, considera que las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo vulneran los derechos fundamentales al momento de aplicar la justicia comunal? Tabla 13 Respuesta a la pregunta 04 de jueces y fiscales Jueces y Fiscales Porcentaje Frecuencia válido SI 6 100% NO 0 0% NO ESTOY 0 0% SEGURO Total 6 100% Cuadro estadistico de la pregunta 04 de jueces y fiscales NO ESTOY NO SEGURO 0% 0% SI 100% Figura 13. Respuesta a la pregunta 04 de jueces y fiscales 5. ¿Considera que existen mecanismos efectivos de control y supervisión para prevenir o corregir situaciones de vulneración de derechos fundamentales por parte de las rondas campesinas en el ejercicio de la justicia comunal en dicha provincia? a) Sí b) No c) No estoy seguro 64 Tabla 14 Respuesta a la pregunta05 de jueces y fiscales Jueces y Fiscales Porcentaje Frecuencia válido SI 2 33% NO 4 67% NO ESTOY 0 0% SEGURO Total 6 100% Considera que existen mecanismos efectivos de control y supervisión para prevenir o corregir situaciones de vulneración de derechos fundamentales NO ESTOY SEGURO 0% SI 33% NO 67% Figura 14. Respuesta a la pregunta 05 de jueces y fiscales 6. ¿Cuáles son los principales desafíos o dificultades que identifica al abordar casos relacionados con la actuación de las rondas campesinas y la posible vulneración de derechos fundamentales en la provincia de Paucartambo? a) Falta de capacitación de los ronderos en derechos fundamentales b) Escasa claridad normativa sobre el alcance de su actuación c) Resistencia al cambio por parte de las rondas campesinas 65 Tabla 15 Respuesta a la pregunta 06 de jueces y fiscales Jueces y Fiscales Porcentaje Frecuencia válido A 4 67% B 1 17% C 1 17% Total 6 100% C 17% B 16% A 67% Figura 15. Respuesta a la pregunta 06 de jueces y fiscales 7. En su experiencia, ¿cómo describiría la aplicación de la justicia comunal por parte de las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo? a) Adecuado y respetuoso de los derechos fundamentales b) Irregular y susceptible de mejorar c) No tengo suficiente información para opinar Tabla 16 Respuesta a la pregunta 07 de jueces y fiscales 66 Jueces y Fiscales Porcentaje Frecuencia válido A 4 67% B 1 17% C 1 17% Total 6 100% C A 17% 16% B 67% Figura 16. Respuesta a la pregunta 07 de jueces y fiscales 4.2. Análisis de hallazgos En relación al caso Umana de la provincia de Paucartambo En este caso de gran trascendencia y gravedad debido a involucrar a un menor de edad, se desprende de un examen exhaustivo de las pruebas presentadas en el proceso que los acusados, todos ellos miembros directivos de la Comunidad de Umana, han violado de manera flagrante los principios fundamentales y esenciales de los derechos fundamentales que correspondían al perjudicado. No pueden comportarse de manera tan cruel, situaciones de este tipo podrían presentarse en casos extremadamente conflictivos o en estados de emergencia, derechos que en cualquier caso deberían haber sido interpretados de manera que se pudieran comprender las 67 costumbres de los pueblos indígenas, donde se aplican y tienen validez. La consecuencia de la muerte del menor como resultado de los maltratos físicos y psicológicos sufridos, los cuales han sido admitidos por los acusados, confirma irrefutablemente dicho escenario inaceptable. Durante la fase de juicio en el tribunal de primera instancia, los cargos de secuestro y secuestro agravado atribuidos a los acusados parecen no concordar con lo actuado y resuelto. Por lo tanto, se debe entender que "...La descripción legal del delito de secuestro es amplia y cubre una serie de situaciones cuya clasificación como delito de secuestro resulta discutible, especialmente cuando también podrían aplicarse delitos relacionados, como extorsión y coacción. Sin embargo, en algunos casos, dichos comportamientos pueden no ser ilícitos. Basándonos en este antecedente y considerando las pruebas existentes y presentadas, se puede inferir que la intención de los acusados no fue privar de su libertad de movimiento a la madre y su hijo, sino que, al tener conocimiento de la "denuncia" presentada por una miembro de la comunidad sobre el presunto robo de 3,000 soles en su hogar, supuestamente cometido por el menor agraviado, del cual aparentemente su madre tenía conocimiento, resulta evidente que la intención era aplicar la justicia comunal especial basada en las costumbres y prácticas propias de la Comunidad Campesina de Umana. Este caso que ha sido objeto de judicialización ha resultado en una condena de cadena perpetua en primera instancia para los acusados, quienes, debido a la gravedad de la pena impuesta, han apelado la decisión. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado...". En consecuencia, la Sala Superior ha anulado la decisión apelada debido a que posiblemente se han violado las garantías del debido proceso establecidas como principio en el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 150.d. de la normativa procesal, esta determinación solo debe aplicarse a toda la etapa de juicio, en cumplimiento de la 68 prohibición establecida en el artículo 154° del Código Procesal, por lo que carece de sentido emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Es probable que este caso llegue a la Corte Suprema, donde mediante un análisis más riguroso, se nos pueda brindar una mayor orientación para adoptar una posición más fundamentada en casos similares, convirtiéndose así en un precedente de obligatorio cumplimiento para los operadores. Con relación a la encuesta a los ronderos de la provincia de Paucartambo Los resultados obtenidos a partir de las diferentes figuras muestran un patrón consistente en relación al conocimiento y comprensión de los ronderos encuestados sobre diversas cuestiones relacionadas con sus responsabilidades y facultades como miembros de las organizaciones. Así como muestra la figura 01 casi todos carecen de un conocimiento preciso sobre sus responsabilidades específicas. Esto indica la necesidad de una mayor difusión y capacitación en relación a las tareas y funciones que deben desempeñar dentro de las rondas campesinas. Para la fg. 02, se observa, la gran parte de miembros de esta organización estan familiarizada Carta Magna, art. 149. Esta falta de conocimiento constitucional es preocupante, ya que dicho artículo establece las bases legales. La figura 3 revela casi todos los miembros no comprende las facultades que les otorga nuestra Constitución sobre las funciones judiciales. Esto indica una falta de comprensión sobre el marco legal en el que operan y la importancia de su papel en la administración de justicia en sus comunidades. Para la fg 04, podemos destacar que mayor para de encuestado no poseen conocimiento de los fundamentos legales donde respaldan el ejercicio de funciones judiciales por parte de las rondas campesinas. Esto señala una falta de familiaridad con las bases legales que justifican su autoridad en este ámbito. 69 Por la fg. 05, observamos que gran parte de encuestados consideran que no hay una regulación clara sobre las competencias judiciales afectan la labor para la administración de derechos. Esto sugiere mucha necesidad de una mayor claridad normativa para evitar confusiones y garantizar un ejercicio adecuado de sus funciones. Para la fg- 06, revelamos un gran porcentaje no tienen conocimiento sobre derechos fundamentales. Esta falta de comprensión de los derechos básicos puede limitar su capacidad para salvaguardar y proteger los derechos de las personas en sus comunidades. Para la fg. 07, destacan que no saben diferenciar entre justicia ordinaria y especial. Esta falta de familiaridad puede dificultar su colaboración y coordinación con el sistema judicial formal. Para la fg 08, observamos casi todos no conocen las normas que regulan su accionar. Esto indica una necesidad de capacitación y difusión de las normas legales pertinentes para un ejercicio adecuado de sus responsabilidades. Por la fg. 09, destacamos que un gran porcentaje de encuestados no conocen los límites de sus funciones. Esta falta de claridad puede dar lugar a situaciones problemáticas y requerir una mayor orientación sobre los alcances y restricciones de su autoridad en la administración de justicia. En general, los hallazgos revelan la importancia de fortalecer la formación y el conocimiento de los ronderos. Con relación a la encuesta a los jueces y fiscales de la provincia de Paucartambo En la figura 10, se observa que existe una coordinación entre la jurisdicción especial y las autoridades de la comunidad para impartir justicia comunal. Esto sugiere que se busca la participación de la jurisdicción especial en el proceso de justicia. 70 En la figura 11, se muestra que los representantes de los ronderos solicitan apoyo en algún caso complejo. Esto indica la necesidad de apoyo externo en situaciones más difíciles. Para la fg 12, indicamos un gran porcentaje no están capacitados para impartir justicia. Esto sugiere que se percibe que los ronderos poseen la preparación necesaria para cumplir su función de impartir justicia comunal. Por la fg. 13, muestra mayor parte de encuestado pueden vulnerar los derechos fundamentales. Esto sugiere que existe una preocupación acerca de posibles violaciones de derechos en el ejercicio del derecho consuetudinario. Para la fg. 14, indica casi todos piensa que es posible prevenir donde no haya violaciones de los derechos fundamentales. Esto sugiere que se reconoce la importancia de establecer mecanismos de prevención y garantías para evitar violaciones de derechos. En la figura 15, se muestra que la mayoría piensa que la falta de capacitación es el factor que contribuye al desconocimiento de los derechos fundamentales. Esto señala la necesidad de mejorar la formación y el conocimiento de los ronderos en relación con los derechos humanos. En la figura 16, se indica que la mayoría piensa que la aplicación de la justicia comunal es irregular. Esto sugiere que existe una percepción de irregularidades en el proceso de impartición de justicia comunal. En general, estos datos muestran una variedad de percepciones y opiniones sobre la justicia comunal y los ronderos. Hay reconocimiento de la capacitación de los ronderos para impartir justicia, pero también preocupación por posibles violaciones de derechos y la necesidad de mejorar la capacitación y la regularidad. 71 4.3. Discusión de hallazgos Coacción y abuso durante el interrogatorio: Abordó el asunto de manera coactiva, sometiendo al menor y a su madre a un interrogatorio amenazante y abuso psicológico durante toda la noche. Este tipo de trato coercitivo puede ser considerado una violación del debido proceso, ya que se espera que todos los proceso sean levados de manera justa y equitativa, sin recurrir a la coacción o el abuso. Falta de presunción de inocencia: A pesar de que el menor nunca admitió la culpabilidad ni reconoció haber cometido el robo, la Junta Directiva actuó como si fuera culpable, sometiéndolo a maltrato físico y psicológico. Esta situación indica una falta de presunción de inocencia, que es un principio fundamental del debido proceso. 4.4. Derecho Consuetudinario de Paucartambo En la investigación realizada de advirtió que, practican al momento de impartir justicia es el castigo físico (correr desnudo, ejercicios, etc), así como también las labores de ayuda comunitaria (limpieza de la comunidad, de los riachuelos, etc), todo ello de acuerdo a la gravedad de los hechos, los castigos que se realizaran lo acuerdan en la asamblea comunal a votación. 72 CONCLUSIONES PRIMERO Los miembros de estas instituciones en la provincia de Paucartambo del departamento de Cusco, vienen aplicando la justicia comunal de forma incipiente, y con falta de conocimiento de las limitaciones establecidas por la Constitución Política y las leyes, vulnerando los derechos fundamentales de los pobladores de esta provincia. SEGUNDO En la Provincia de Paucartambo en las últimas dos décadas, se ha observado un progreso desigual al momento de impartir justicia: toda vez que en la práctica las Rondas Campesinas al momento de aplicar la justicia comunal vulneran los derechos fundamentales de las personas, como el derecho de defensa, debido proceso, presunción de inocencia y otros. TERCERO El estudio y análisis del caso "UMANA" se revela claramente que se ha producido una violación evidente de los derechos fundamentales de las personas involucradas; siendo que en su intento de administrar justicia comunal basada en las tradiciones de la comunidad, los acusados han excedido sus competencias y han llevado a cabo acciones crueles y abusivas contra un menor y su madre. CUARTO Es necesario establecer las acciones y medidas para mejorar estas medidas en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco. A pesar de la importancia del derecho consuetudinario y sus especificidades en las zonas rurales de los Andes, donde la justicia ordinaria no está presente, es imprescindible establecer de manera clara y precisa los límites de aplicación de la justicia comunal. Resulta necesario promover una mayor uniformidad y coordinación entre los líderes comunales y expertos en el ámbito de la justicia ordinaria, a fin de evitar situaciones como las ocurridas en Umana. Asimismo, se debe brindar capacitaciones en estos temas a las Rondas Campesinas. 73 RECOMENDACIONES PRIMERA: Elaborar planes de acción e implementar programas de formación continua dirigidos a los líderes comunales y los grupos de randeras, con el propósito de crear conciencia y generar conocimiento en la población rural acerca de las restricciones del derecho consuetudinario según las normativas internacionales, la Constitución Política y la legislación nacional. Estas iniciativas tienen como objetivo fortalecer la administración de justicia comunal a nivel regional y nacional. SEGUNDA: Los jueces que presten servicios en las áreas andinas muestren competencia en el idioma quechua, ya sea a través de un nivel intermedio o avanzado. En el caso de aquellos magistrados que ya estén designados y no cuenten con estos conocimientos lingüísticos, se sugiere que se sometan a programas de capacitación para adquirir dicha habilidad. Esto permitirá mejorar la comunicación y lograr una mejor comprensión de cosmovisión andina y la idiosincrasia. TERCERA: Se debe establecer un programa de capacitación continua para mejorar la comprensión de los derechos fundamentales. Esta capacitación debe ser impartida por facilitadores que dominen el idioma nativo y que sean originarios de cada comunidad, con el objetivo de fomentar una mayor difusión y comprensión de los principios de respeto hacia los demás. CUARTA: Facilitar mayores oportunidades para compartir experiencias en la importación de justicia comunal, así como en relación a los derechos fundamentales, fortaleciendo los canales de comunicación y proporcionando capacitación especializada en el tema. El objetivo es brindar a los encargados de aplicar el derecho consuetudinario una comprensión más clara de los límites 74 C. Matriz de consistencia PLANTEAMIENTO DE OBJETIVOS HIPOTESIS CATEGORIAS Metodología PROBLEMA Problema General Objetivo General Hipótesis Tipo General ¿De qué manera vienen aplicando la justicia Establecer de qué manera vienen aplicando la Los miembros de estas Categoría 1: La Investigación cualitativo - documental, para comunal las rondas campesinas Paucartambo- justicia comunal las rondas campesinas en la organizaciones provincia Administración de Justicia exponer cómo se viene desarrollando la Cusco? provincia de Paucartambo en el departamento de Paucartambo del Comunal por parte de las aplicación de la justicia comunal de Cusco. departamento de Cusco, rondas campesinas en la . vienen aplicando la justicia comunal de forma provincia de Paucartambo incipiente, vulnerando los del departamento de Cusco. derechos fundamentales de los pobladores de esta provincia. Problema Específicos Objetivo Específicos Nivel 1. ¿Cuáles son las causas para que las rondas 1. Determinar las causas por que las rondas Categoría 2: La El grado de investigación es elemental, ya que campesinas, al momento de aplicar la justicia campesinas al momento de aplicar la justicia vulneración de los esta tesis posee un significado importante en el comunal vulneren los derechos fundamentales de comunal vulneren los derechos fundamentales derechos fundamentales ámbito jurídico, cuyos avances son originales y los pobladores de Paucartambo-Cusco? de los pobladores de Paucartambo Cusco. efectivos en términos de la implementación de la 2. ¿Cuáles son los derechos fundamentales que 2. Determinar cuáles son los derechos por parte de las rondas justicia comunal a través de las rondas vulneran las rondas campesinas al momento de fundamentales que vulneran las rondas campesinas a los campesinas y la violación de los derechos aplicar la justicia comunal en la Paucartambo- campesinas al momento de aplicar la justicia pobladores d e fundamentales de los habitantes de la provincia Cusco? comunal en Paucartambo Cusco. P a u c a r t a m b o - C u s c o de Paucartambo en el departamento de Cusco. 3. ¿Cuáles son las acciones y medidas necesarias 3. Establecer las acciones y medidas necesarias para mejorar la aplicación de la justicia comunal para mejorar la aplicación de la justicia de las rondas campesinas de Paucartambo- comunal de las rondas campesinas de Cusco? Paucartambo-Cusco. Técnicas: Análisis de casos, entrevistas, encuestas y revisión bibliográfica Instrumentos: Análisis de contenido, mediante cuestionarios, resumen y comentarios. 75 Bibliografía Aranda Escalante, M. V. (2000). La jurisdicción especial de las comunidades campesinas en el departamento del Cusco. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales Aguilar, G. (2009). Derechos fundamentales- derechos humanos ¿Una distinción válida en el siglo XXI? Obtenido de ttp://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041- 86332010000100001#nota Aguilar, P. L. (2020). PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE VULNERA LA RONDA CAMPESINA DE TUAL AL MOMENTO DE ADMINISTRAR JUSTICIA COMUNAL, 2018-2021. Cajamarca: UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO. Bazán, F. (2005). Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r08062-2.pdf Blasco Mira, J. E., & Pérez Turpin, , J. A. (2007). METODOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN EN LAS METODOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN EN LAS. Chavez, M. M. (2017). LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y SU RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL MARCO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004. (U. N. Huaraz, Ed.) Huaraz, Perú. Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (2014). Expediente N° 1417-2005-AA/TC , Caso Manuel Anicama Hernandez (Tribunal Constitucional 2005 de julio de 08). Obtenido de Obtenido de http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-2005-AA.pdf 76 Flórez, D. (2010). Justicia Comunal en el Perú. Obtenido de http://www.bivica.org/upload/justicia-comunal.pdf Guerrero, L. (LEGISLANDO EL DERECHO CONSUETUDINARIO:LAS RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ de 2001). LEGISLANDO EL DERECHO CONSUETUDINARIO:LAS RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ. Obtenido de http://www4.congreso.gob.pe/congresista/2001/lguerrero/coca/Presentacion.pdf Hernandez Sampier, R. (2004). Metodologia de la Investigación. La Habana: Felix Valera. Humanos, M. d. (2013). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Obtenido de https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/sispod/pdf/262.pdf Jacinto, V. A. (2008). Los execesos en la aplicación de la justicia comunitaria. Obtenido de https://www.repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/11203/TS2500.pdf?seq uence=1 Jorge, M. (2010). Justicia Comunitaria. Obtenido de https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html Maldonado, F. P. (2022). ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA EN LOS SISTEMAS COMUNITARIOS DE SANTIAGO DE MACHACA EN EL MARCO DE LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS. La Paz, Bolivia: Universidad Mayor de San Andres. Mossbrucker, H. (1990). La economía campesina y el concepto de “comunidad”: un enfoque crítico. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. Navarro Cuipal, M. G. (2010). Derecho y Cambio Social. Obtenido de https://www.derechoycambiosocial.com/revista021/derechos%20fundamentales%20de %2 0la%20persona.pdf 77 Osorio, S. (24 de setiembre de 2013). Obtenido de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5048/OSORIO_BAU TISTA_SERAFIN_ACCION.pdf Osorio, S. (24 de setiembre de 2013). Obtenido de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5048/OSORIO_BAU TISTA_SERAFIN_ACCION.pdf Peña, J. A. (2014). ¿Qué son las Comunidades Campesinas y Nativas? Una perspectiva Jurídica. Lima. Peña, J. A. (2016). El derecho constitucional a una justicia.Una aproximación desde la experiencia de los aymaras de Huancané, Puno. Derecho & Sociedad, 12. Perú, C. d. (1993). Obtenido de http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf Perú, C. d. (2003). Obtenido de www.justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/justicia_comunal/2.pdf Perú, T. C. (06 de junio de 2017). Obtenido de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/02765- 2014-AA.pdf Perú., C. d. (1987). Obtenido de Ley General de las Comunidades Campesinas: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/1DAB0BF2E43B8FBB05 25797B006DE3C0/%24FILE/1_LEY_24656_Ley_General_Comunidades_Campesina s_SPIJ.pdf Poder Ejecutivo Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, D. S.-2.-J. (2003). http://www.justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/justicia_comunal/2.pdf. 78 Sentencia, 03118-2017-13-1001-JR-PE-01 (Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en Cusco- Colegiado B 08 de 10 de 2017 08 de Octubre de 2017). Serpa, A. &. (2006). La administracion de justicia estatal y justicia comunal. Stavenhagen, R. (1991). Los Pueblos Indigenas y sus Derechos. Mexico. Tintaya, Q. J. (2020). La vulneración de derechos fundamentales por las rondas campesinas y su colisión con la justicia penal (Estudio de Caso referido al Distrito de Ocongate - Cusco). Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. 79 Instrumento de recolección de datos PREGUNTAS DE ENCUESTA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CUESTIONARIO APLICADO A LOS RONDEROS DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO A continuación, se presenta un conjunto de preguntas acerca de “APLICACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNAL POR LAS RONDAS CAMPESINAS Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS POBLADORES DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, indique la opción que refleje la valoración mas adorde a su entorno marcando con una “x” en el casillero que corresponda. PREGUNTAS SI NO ¿Cuáles son los roles específicos de las rondas campesinas en las zonas rurales de la provincial de Paucartambo? ¿Está familiarizado con el contenido y las disposiciones del artículo 149 de la Constitución Política del Perú? Sabe usted, ¿Cuáles son las atribuciones que la Constitución Política del Perú confiere a las rondas campesinas para ejercer funciones judiciales? Sabe usted, ¿Cuáles son los elementos legales que motivan a las rondas campesinas a ejercer funciones judiciales? ¿Considera que la ausencia de una regulación clara sobre las competencias judiciales afecta el desempeño de las rondas campesinas en su labor de impartir justicia? Conoce usted, ¿Cuáles son los derechos fundamentales de los pobladores de la provincia de Paucartambo? ¿Tiene conocimiento acerca de las características y diferencias entre la Justicia Especial y la Justicia Estatal? ¿Está informado sobre las regulaciones aplicables para desempeñar adecuadamente su función como rondero? ¿Está consciente de las restricciones o límites establecidos en relación con su autoridad para ejercer funciones judiciales? 80 APLICACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNAL POR LAS RONDAS CAMPESINAS Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS POBLADORES DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO ENCUESTA A FISCALES Y JUECES DEL DISTRITO FISCAL DEL PAUCARTAMBO DEPARTAMENTO: PROVINCIA: PAUCARTAMBO ENCUESTADO (A): SEXO: FEMENINO ( ) MASCULINO ( ) CONDICIÒN: TITULAR: ( ) PROVISIONAL: ( ) I. INDICACIONES: Agradecería que respondiera las siguientes interrogantes para recopilar información destinada al análisis de datos en relación a mi proyecto de tesis de pregrado en la Universidad Andina del Cusco, titulado "Implementación de la justicia comunitaria mediante las rondas campesinas y su impacto en la violación de los derechos fundamentales de los habitantes". Por favor, seleccione una única opción que mejor se ajuste a su criterio. 1. Diga Ud., ¿Cómo representante del Poder Judicial (…) /Ministerio Público (…), coordinan/cooperan con la jurisdicción especial a través de sus autoridades comunales/ronderos en la impartición de justicia indígena? A). - No, no tenemos una coordinación directa, pero sí establecemos instancias de comunicación con las autoridades de las rondas campesinas, a través de mesas de diálogo y espacios de intercambio intercultural. B). - Sí, llevamos a cabo encuentros de diálogo intercultural en los que participan tanto las rondas campesinas como las autoridades, con el objetivo de promover la comunicación y el entendimiento mutuo. C). – No, no tenemos ningún tipo de coordinación. 2. Diga Ud., ¿Las autoridades comunales/ronderos solicitan algún tipo de ayuda a la jurisdicción ordinaria para resolver casos complejos/simples que se presenten en su comunidad? A). - No, las autoridades locales reivindican su autonomía para abordar y resolver situaciones o eventos que tienen lugar en su comunidad, basándose en sus propias tradiciones y prácticas culturales. B). - Pocas veces solicitan apoyo cuando hay casos complejos. C). – Si, las autoridades locales solicitan en todos los casos apoyo para resolver casos simples y complejos. 3. Diga Ud., ¿Las autoridades comunales/ronderos están capacitados en derecho indígena o pluralismo jurídico para una adecuada impartición de justicia comunal? A). - No. B). - Si. 81 4. diga Ud., ¿En su experiencia, considera que las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo vulneran los derechos fundamentales al momento de aplicar la justicia comunal? a) Sí b) No c) No estoy seguro 5. ¿Considera que existen mecanismos efectivos de control y supervisión para prevenir o corregir situaciones de vulneración de derechos fundamentales por parte de las rondas campesinas en el ejercicio de la justicia comunal en dicha provincia? a) Sí b) No c) No estoy seguro 6. ¿Cuáles son los principales desafíos o dificultades que identifica al abordar casos relacionados con la actuación de las rondas campesinas y la posible vulneración de derechos fundamentales en la provincia de Paucartambo? a) Falta de capacitación de los ronderos en derechos fundamentales b) Escasa claridad normativa sobre el alcance de su actuación c) Resistencia al cambio por parte de las rondas campesinas 7. En su experiencia, ¿cómo describiría el proceso de aplicación de la justicia comunal por parte de las rondas campesinas en la provincia de Paucartambo? a) Adecuado y respetuoso de los derechos fundamentales b) Irregular y susceptible de mejorar c) No tengo suficiente información para opinar