FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “LA JUSTICIA VIRTUAL Y LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO PENAL” Línea de Investigación Política jurisdiccional Problemas y actualidad de la justicia penal. Presentado por Bach. Paul Antonio Quillahuaman Romoacca. URCID: https://orcid.org//0009-0003-0808-865X Para optar el título profesional de Abogado. Asesor Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez URCID: https://orcid.org//0000-0001-6999-3555 CUSCO – PERÚ 2023 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos Número de documento de identidad URL de Orcid Datos del autor Nombres y apellidos Número de documento de identidad URL de Orcid Datos del asesor Nombres y apellidos Número de documento de identidad URL de Orcid Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Número de documento de identidad Jurado 2 Nombres y apellidos Número de documento de identidad Jurado 3 Nombres y apellidos Número de documento de identidad Jurado 4 Nombres y apellidos Número de documento de identidad Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Profesional LA JUSTICIA VIRTUAL Y LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO PENAL por Paul Antonio Quillahuaman Romoacca Fecha de entrega: 09-oct-2023 01:44p.m. (UTC-0500) Identificador de la entrega: 2190576485 Nombre del archivo: 09-10-2023TESIS_PAUL_QUILLAHUAMAN_ROMOACCA.pdf (1.44M) Total de palabras: 18894 Total de caracteres: 109291 Escriba el texto aquí 2 4 2 LA JUSTICIA VIRTUAL Y LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO PENAL INFORME DE ORIGINALIDAD 23% 20% 2% 13% INDICE DE SIMILITUD FUENTES DE INTERNET PUBLICACIONES TRABAJOS DEL ESTUDIANTE FUENTES PRIMARIAS 1 Submitted to unsaacTrabajo del estudiante 4% 2 Submitted to Universidad Andina del CuscoTrabajo del estudiante 2% 3 hdl.handle.netFuente de Internet 2% 4 repositorio.uandina.edu.peFuente de Internet 1% 5 sapientia.ucss.edu.peFuente de Internet 1% 6 cris.ulima.edu.peFuente de Internet 1% 7 qdoc.tipsFuente de Internet 1% 8 idoc.pubFuente de Internet 1% 9 www.pj.gob.pe E s c r i b a e l t e x t o a q u íFuente de Internet Recibo digital Este recibo confirma quesu trabajo ha sido recibido por Turnitin. A continuación podrá ver la información del recibo con respecto a su entrega. La primera página de tus entregas se muestra abajo. Autor de la entrega: Paul Antonio Quillahuaman Romoacca Título del ejercicio: Revisión Final de Tesis Título de la entrega: LA JUSTICIA VIRTUAL Y LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO… Nombre del archivo: 09-10-2023TESIS_PAUL_QUILLAHUAMAN_ROMOACCA.pdf Tamaño del archivo: 1.44M Total páginas: 71 Total de palabras: 18,894 Total de caracteres: 109,291 Fecha de entrega: 09-oct.-2023 01:44p. m. (UTC-0500) Identificador de la entre… 2190576485 Derechos de autor 2023 Turnitin. Todos los derechos reservados. DEDICATORIA. Esta investigación va dedicada a mi madre, así como a mis abuelos, que con su gran amor y paciencia llegaron a inculcar en mi persona la importancia de la continua preparación y desarrollo personal. A mi asesor, Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez, que con su conocimiento, dedicación, tiempo y buenos consejos me inculcó en el desarrollo de la presente tesis y así poder ser un profesional de éxito. A aquellos docentes de la prestigiada Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, que compartieron todo su conocimiento. Y para finalizar, a mis compañeros de trabajo y sobre todo amigos, que contribuyeron de alguna forma, para la culminación del trabajo de investigación. I AGRADECIMIENTO. Primero a Dios, por seguirme otorgando salud y guiarme por el buen camino para así lograr mis objetivos; a mi familia por el infinito e incondicional apoyo que me han dado en el proceso académico. A la casa de estudios, Universidad Andina del Cusco, por haberme brindado la oportunidad de formar parte de tan grande familia académica y brindarnos con docentes de excelente calidad. II INDICE GENERAL DEDICATORIA .................................................................................................................... I AGRADECIMIENTO. ........................................................................................................ II INDICE GENERAL ............................................................................................................. III INDICE DE TABLAS ........................................................................................................... V INDICE DE GRÁFICOS ...................................................................................................... V RESUMEN .......................................................................................................................... VI PALABRAS CLAVE .......................................................................................................... VI ABSTRACT ...................................................................................................................... VII KEYWORDS .................................................................................................................... VII CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 8 1.1. Planteamiento del Problema. .................................................................................... 8 1.2. Formulación del problema. ........................................................................................ 10 1.2.1. Problema general. ................................................................................................ 10 1.2.2. Problemas específicos. ........................................................................................ 10 1.3. Justificación. .............................................................................................................. 10 1.3.1. Conveniencia. ...................................................................................................... 10 1.3.2. Relevancia Social. ............................................................................................... 11 1.3.3. Implicancias Practicas. ........................................................................................ 11 1.3.4. Valor Teórico. ..................................................................................................... 11 1.3.5 Utilidad Metodológica. ........................................................................................ 11 1.4. Objetivos de la investigación. .................................................................................... 11 1.4.1. Objetivo General. ................................................................................................ 11 1.4.2. Objetivos Específicos. ......................................................................................... 12 1.5. Delimitación del Estudio. .......................................................................................... 12 1.5.1. Delimitación Espacial. ........................................................................................ 12 1.5.2. Delimitación Temporal. ...................................................................................... 12 CAPÍTULO II: MARCO TEORICO. .............................................................................. 13 2.1. Antecedentes de la investigación. .............................................................................. 13 2.1.1. Antecedentes Internacionales. ............................................................................. 13 III 2.1.2. Antecedentes Nacionales ..................................................................................... 16 2.1.3. Antecedentes Locales .......................................................................................... 18 2.2. Bases teóricas. ....................................................................................................... 19 2.2.4 Tecnologías de la Información - TIC .......................................................................... 29 2.2.5 Videoconferencia ......................................................................................................... 30 2.2.5.1 Características ....................................................................................................... 31 2.2.5.2 Elementos del Sistema de Videoconferencia. ....................................................... 31 2.2.5.3 Tipos de Video Conferencia. ................................................................................ 32 2.2.5.4 Regulación en el Marco Nacional Peruano. .......................................................... 33 2.2.5.4.1 Video Conferencia en el Código Procesal Penal. .............................................. 33 2.2.5.4.2 Regulación a Consecuencia del Estado de Emergencia. .................................... 34 2.2.5.4.3 Regulación en el Marco Internacional. .............................................................. 35 2.2.6 El Proceso Penal .......................................................................................................... 36 2.2.6.1 Etapas del Proceso Penal .......................................................................................... 36 2.3. Hipótesis del Trabajo. ................................................................................................ 43 2.3.1. Hipótesis General. ............................................................................................... 43 2.3.2. Hipótesis Específicas........................................................................................... 43 2.4. Categorías de Estudio. ............................................................................................... 43 2.5 Definición de términos. ............................................................................................... 44 CAPITULO III: METODO. .............................................................................................. 45 3.1. Diseño Metodológico. ................................................................................................ 45 3.2.1. Escenario Espacio Temporal. .............................................................................. 45 3.2.2. Unidad de Estudio. .............................................................................................. 46 3.2.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. ............................................ 46 CAPITULO IV .................................................................................................................... 47 4.1 ANALISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................. 47 CONCLUSIONES .............................................................................................................. 59 RECOMENDACIONES .................................................................................................... 60 Bibliografía ........................................................................................................................... 61 ANEXOS ............................................................................................................................. 66 IV INDICE DE TABLAS Tabla 1 .................................................................................................................................. 48 Tabla 2 .................................................................................................................................. 50 Tabla 3 .................................................................................................................................. 52 Tabla 4 .................................................................................................................................. 54 Tabla 5 .................................................................................................................................. 55 Tabla 6 .................................................................................................................................. 56 Tabla 7 .................................................................................................................................. 57 INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 ............................................................................................................................... 49 Gráfico 2 ............................................................................................................................... 51 Gráfico 3 ............................................................................................................................... 53 Gráfico 4 ............................................................................................................................... 54 Gráfico 5 ............................................................................................................................... 55 Gráfico 6 ............................................................................................................................... 56 Gráfico 7 ............................................................................................................................... 57 V RESUMEN El presente trabajo de Investigación de Tesis titulado “La Justicia Virtual y la Afectación al Debido Proceso Penal” se genera a raíz del Covid-19 durante el año 2020 y 2021, el cual trajo consigo la aplicación de medios tecnológicos en la administración de justicia, por lo tanto, se pretende analizar el uso o aplicación de las audiencias virtuales en la tramitación de un proceso penal, si la misma afecta al debido proceso respecto a los justiciables, o en todo caso genera algún beneficio. Así mismo el enfoque de la investigación viene a ser cualitativo y dogmático, toda vez que se tratará de verificar la hipótesis planteada; por otro lado, los resultados que sean obtenidos, podrán delimitar los beneficios o en su defecto, alguna falencia respecto al uso y aplicación de la tecnológica en las audiencias virtuales, si se llegó a afecta al debido proceso penal, así como a sus principios. Para terminar, cabe preguntarnos si, en nuestro país, contamos con los medios tecnológicos suficientes y sobre todo al alcance de toda la población, para así salvaguardar los derechos de las personas, al realizar las audiencias en forma virtual. PALABRAS CLAVE Debido Proceso, Principios Procesales, Justicia Virtual, Tecnologías de la Información, Videoconferencia, Proceso Penal. VI ABSTRACT In the present thesis research work entitled “Virtual Justice and the Affectation of Due Criminal Proccess” has as result of Covid -19 during the year 2020 and 2021, which brought with it the application of technological means in the administration of justice, and consequently, analysis is intented as an object regarding the use or application of virtual hearings to Criminal Due Process, focusing on the affectation that could be caused to due process with respect to the litigants, which leads to the objective of identifying if the heraring virtual brought some benefit or harm in the criminal process, Likewise, the research approach becomes qualitative and descriptive, since it seeks the description of data, On the other hand, the results that are obtained may define the benefits or failing that, some failure regarding the use and application of technology in virtual hearings and consenquently affecting due criminal process and its principles, Finally, it is worth asking ourselves if, in our country, we have sufficient technological means and, above all, within the reach of the entire population, in order to safeguard the rights o people, by holding hearings virtually. KEYWORDS Due Process, Procedural Principles, Virtual Justice, Information Technology, Videoconference, Criminal Process VII CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del Problema. El Código Procesal Penal vigente, fue incorporado a nuestro país de manera paulatina, en la región Cusco, el 01 de octubre de 2009, regulado bajo el principio de la oralidad, la inmediación, el de publicidad, de contradicción, entre otros, sin perjuicio del respeto de las garantías procesales reconocidas por nuestra Constitución y los Tratados de Derecho Internacional. La pandemia del Covid-19 que afecto a todo el universo, donde Cusco no fue la excepción, trajo consigo la disminución de la movilización en todo el mundo a tal grado que se dispuso de forma obligatoria el confinamiento en los hogares, paralizando distintas actividades económicas y sociales. En el Perú, mediante Resolución Administrativa 115- 2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo del 2020, se dispuso un alto a las labores ejercidas por el Poder Judicial, en acatamiento al estado de emergencia nacional establecido por Decreto Supremo Nro. 044-2020. A mérito de ello, se implementó posteriormente una forma de labor, el trabajo remoto mediante las TIC – “Tecnologías de la Información y Comunicación”, utilizando teléfonos, computadoras, etc., implementando el uso de las Mesas de Parte virtuales, para la presentación de documentos, se generalizó dentro del Poder Judicial, el empleo de expedientes virtuales, empero, todo eso, llegó a generar muchos problemas en dicha práctica a causa de la inexperiencia y la falta de implementación de expedientes electrónicos en casi todos los Órganos Judiciales, del mismo modo se optó por realizar audiencias virtuales dentro de los procesos penales, las que hasta la fecha se vienen realizando. Las medidas adoptadas por el Poder Judicial para la correcta administración de justicia, ante la crisis ocasionada por la pandemia del Covid-19, en cierta forma trataron de evitar la paralización de las actividades dentro de dicha entidad, teniendo en consideración que la delincuencia pese al Covid-19 continuaba, por tanto existían muchos procesos pendientes de resolver, en los diversos órganos jurisdiccionales; pero surge la interrogante si en el área 8 penal, las diferentes audiencias, en especial los juicios orales que se llevaron durante dicha pandemia y en forma virtual, afectaron el debido proceso, esto es el principio de inmediación, de contradicción, de publicidad, el derecho de defensa, la gratuidad de los procesos penales, toda vez que en la virtualidad, como la participación en las audiencias era virtual, no había una relación directa entre el Juez, los justiciables, los abogados, los órganos de prueba, lo que conllevó un cambio significativo respecto a los investigados o procesados, puesto que la implementación de la virtualidad fue inmediata, más aun teniendo en cuenta la inmovilización lo cual no permitía a las personas movilizarse para buscar los medios necesarios y si los tenía o los encontraba, requería de cierta inversión, como por ejemplo la adquisición de una computadora, un teléfono celular que tenga acceso a video llamadas, internet, bienes a los que no todos tenían acceso, por la situación económica que se vivió en esa época, toda vez que la pandemia paralizó toda clase de actividades, por otra parte el acceso a las audiencias virtuales era limitado, ¿se afectaba al principio de publicidad?, generó problemas en el desarrollo de la actividad probatoria, no había facilidades para la actuación de los medios de prueba, para el contrainterrogatorio, la identificación adecuada de los órganos de prueba, el uso de las declaraciones previas; cabía la posibilidad de que las partes alegaran falsamente la falla del internet dilatando el proceso o por falta de conocimiento del manejo de un sistema virtual; vulnerando aparentemente de esa forma, los principios de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación, así como la economía de las partes. En el Perú donde usualmente no se cuenta con expedientes electrónicos de uso generalizado en todas las especialidades, salvo en algunas y determinados distritos judiciales, se tomaron ciertas medidas urgentes, para asi poder realizar su trabajo. Dado es el caso de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, el cual obligó a todos los jueces a ir a los despachos judiciales en días específicos a recoger expedientes y llevarlos a sus casas para que pudieran seguir dictando sentencias. Si bien fue una medida que permitió continuar con los servicios, es importante que este tipo de iniciativas vayan acompañadas con mecanismos que garanticen la seguridad documental. (Mejia, 2020). En la justicia chilena (DERECHO, 2020), se sostuvo que el avance tecnológico y el uso de herramientas informáticas, no puede significar el sacrificio ni la degradación de las garantías mínimas del debido proceso, cuya mayor intensidad se manifiesta por necesidad en 9 el sistema procesal. En la justicia dominicana, se declaró inconstitucional las audiencias realizadas de manera virtual, aunque los efectos de la decisión solo serán para audiencias futuras (Santana, 2021). Sin embargo, para Vergel & Cavani (2020), las audiencias virtuales vienen a ser compatibles con la legislación procesal, pero debía adoptarse una serie de medidas para facilitar el trabajo remoto, de esa forma lograr un sistema judicial eficiente, respetando las garantías procesales, las que debían ajustarse a la realidad judicial. Por lo tanto, con la presente investigación se analiza los problemas que se pudieron presentar en el desarrollo de las audiencias penales realizadas de forma virtual, si se cumplieron los principios procesales los cuales exige el debido proceso penal, para concluir si la virtualidad en torno al proceso penal tuvo resultados positivos o negativos. 1.2. Formulación del problema. 1.2.1. Problema general. - ¿De qué manera la Justicia Virtual en la época del COVID-19 afectaron el debido proceso penal? 1.2.2. Problemas específicos. - ¿Cómo las audiencias virtuales trajeron algún beneficio a la administración de justicia penal? - ¿Cómo audiencias virtuales generaron algún perjuicio a la administración de justicia penal? - ¿Cómo las audiencias virtuales generaron problemas en el desarrollo de los juicios orales? 1.3. Justificación. 1.3.1. Conveniencia. Esta investigación resulta ser conveniente, dado que las audiencias son actos procesales, por el cual las distintas situaciones son resueltas, en especial el juicio oral, donde se establece la responsabilidad o no de una persona juzgada por un determinado delito, debe desarrollarse con todas las garantías y los principios procesases que brinda nuestra norma 10 procesal y la Constitución, sin limitar los derechos del imputado, puesto que usualmente se debate su libertad. 1.3.2. Relevancia Social. La investigación resulta ser socialmente relevante, el resultado del proceso a través de la audiencia virtual tiene efectos sobre el imputado y las victimas, indirectamente sobre la comunidad, y de esa manera tratar de mantener la paz social, que debe primar en toda sociedad, como se desarrollaran lo juicios orales de existir otra pandemia. 1.3.3. Implicancias Practicas. Del resultado de la presente investigación, se propone examinar si las audiencias virtuales afectaron o fueron beneficiosas en torno a los principios procesales reconocidos en el Código Procesal Penal y la Constitución, de esa forma exponer alternativas de solución, puesto que con el avance de la ciencia y tecnología se puede superar de manera eficiente, los problemas que pudiera presentarse ante una nueva pandemia. 1.3.4. Valor Teórico. Se busca, mediante la presente investigación, algunas alternativas que ayuden a desarrollar de manera más adecuada las audiencias virtuales, respetando las garantías y los principios procesales. 1.3.5 Utilidad Metodológica. El aporte de la investigación, surge desde la visión metodológica, toda vez que el resultado de la misma, pueda ser de gran ayuda para futuras investigaciones, siendo un instrumento de recolección de información. 1.4. Objetivos de la investigación. 1.4.1. Objetivo General. - Determinar si la justicia virtual durante el COVID-19 afectaron el debido proceso penal. 11 1.4.2. Objetivos Específicos. - Describir si las audiencias virtuales trajeron algún beneficio a la administración de justicia penal. - Establecer si las audiencias virtuales generaron algún perjuicio a la administración de justicia penal. - Determinar si las audiencias virtuales generaron problemas en el desarrollo de los juicios orales. 1.5. Delimitación del Estudio. 1.5.1. Delimitación Espacial. El presente estudio se circunscribe al Distrito Judicial de Cusco, específicamente sede Cusco, órganos jurisdiccionales en materia penal, que laboraron durante la pandemia generada por el Covid-19. 1.5.2. Delimitación Temporal. El estudio que se viene realizando se circunscribe a la temporalidad comprendida entre el año 2020 y 2021, durante la pandemia que dio lugar al desarrollo de audiencias virtuales a causa de la pandemia por el Covid-19. 1.6. Viabilidad. El estudio enfocado es viable, debido a que se trata de un problema real que en cierto tiempo afecto el sistema de justicia, estudio que servirá para afrontar otros problemas en un futuro, se cuenta con los recursos, la bibliografía para llevar adelante el trabajo. 12 CAPÍTULO II: MARCO TEORICO. 2.1. Antecedentes de la investigación. 2.1.1. Antecedentes Internacionales. Titulo: “LA FREXIBILIZACION DEL PRINCIPIO DE INMEDIACION CON LA REALIZACION DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN EL PROCESO PENAL” Presentado para: Obtener el título de Licenciado(a) en Ciencias Juridicas. Autores: Yaneth Ivonne Arevalo Morales; Henry Moises Bautista Cruz; Victor Jose Gomez Perez. Universidad: Universidad del Salvador – Facultad de Jurisprudencia y ciencias Sociales Lugar: Medellin, Antioquia, Colombia. Año: 2018 Los autores, llego a las siguientes conclusiones. 1.- El estado de El Salvador, como resultado de los altos niveles de criminalidad, se apoya en el inicio del artículo 13 de su Constitución, el cual le confiere la autoridad para implementar las acciones necesarias con el objetivo de salvaguardar a la población que sufre los efectos de la creciente delincuencia. Por lo que se lleva a cabo una clasificación de delitos, lo cual resulta a criterio del Juez competente, quien decidirá si es adecuado realizar audiencias virtuales para el proceso penal. Esta flexibilización de garantías y principios procesales son utilizados en los individuos privados de la libertad procesados por dicho artículo (Arevalo Morales, Bautista Cruz, & Gomez Perez, 2018). 2.- Asi mismo, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, este instrumento resulta altamente eficaz en el ámbito judicial, porque permite llevar a cabo audiencias en uno o varios lugares distintos a la Sala de Audiencias, eliminando así la necesidad de que todos los participantes estén físicamente presentes. Esto podría reducir o incluso eliminar los traslados que la CSJ realiza desde los centros penitenciarios hacia los tribunales. Además, se busca garantizar la protección y seguridad de los custodios que anteriormente se encargaban de dichos traslados desde los centros penales hacia los juzgados. Estas acciones cuentan con el respaldo total del informe emitido el 22 de octubre del año 2002 sobre Terrorismo y Derechos 13 Humanos y publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Arevalo Morales, Bautista Cruz, & Gomez Perez, 2018). 3.- Un punto adicional de gran que resalta el presente trabajo, es la importancia de la declaración de la víctima para fines del desarrollo del proceso penal, testigos o peritos en casos en los que no sea posible su presencia física debido a que se encuentran fuera del tierras salvadoreñas. En particular, en el caso de los peritos, el uso de la videoconferencia sería extremadamente útil, ya que les permitiría optimizar su tiempo al ratificar sus informes técnicos desde su lugar de trabajo. Una ventaja destacada del uso de esta tecnología para una persona que brinda una declaración importante en el proceso es que, a pesar de vivir lejos del tribunal donde se celebra la vista pública, puede hacerlo desde una sede judicial diferente que está mucho más cerca de su residencia (Arevalo Morales, Bautista Cruz, & Gomez Perez, 2018). 4.- Por consiguiente, si bien es cierto la utilizar videoaudiencias genera la apariencia de estar infringiendo el principio de inmediación; sin embargo, esto no es cierto, ya que es importante considerar que este nuevo método se implementó en base a las medidas de seguridad extraordinarias aplicadas por el Gobierno; por lo que necesario tener en cuenta que durante el proceso en curso se flexibilizan ciertas garantías, como es el caso del principio de inmediación, sin embargo se puede interpretar como la posibilidad de que el acusado no tenga que estar físicamente presente en la sala de audiencias, sino que pueda visualizar a los participantes a través de video y escucharlos mediante el audio, brindándole la oportunidad de intervenir y defenderse, en caso de que así lo desee (Arevalo Morales, Bautista Cruz, & Gomez Perez, 2018). Titulo: “JUSTICIA ONLINE Y LITIGIO: DESAFÍOS Y POTENCIALIDADES EN COLOMBIA” Presentado para: Optar al título de Especialista en Derecho Procesal Penal. Autores: Tatiana Corrales Ramirez. Universidad: Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Politicas Lugar: Medellin, Antioquia, Colombia. Año: 2021 14 La autora, llego a las siguientes conclusiones. 1.- En la investigación se ha podido concluir que las ventajas de la virtualidad son bastantes, teniendo en cuenta que los procesos judiciales han suscitado un cambio trascendental en todo el mundo a causa de la Covid -19, asimismo se menciona en la tesis que, en el país de Colombia, por su misma estructura social y política, la comunidad presento falencias en el acceso a la administración de justicia, en el caso de los sectores menos favorecidos. Sin embargo, los avances tecnológicos permitieron la tramitación rápida y eficaz de los procesos judiciales (Corrales Ramírez, 2021). 2.- Dentro de la Justica Colombiana, el cual se enfrenta a numerosos desafíos a causa del progreso de la tecnológica; Estos desafíos abarcan aspectos en cuanto a la disponibilidad de recursos, el dominio de su manejo y la rapidez con la que ha sido incorporado al proceso judicial (Corrales Ramírez, 2021). 3.- Se aprecia que, en Colombia, se requiere una modernización que vaya más allá de la promulgación de leyes, el cual debe enfocarse en la aplicación de estrategias y herramientas con la finalidad de mejorar la administración de justicia (Corrales Ramírez, 2021). 4.- Asimismo, se tiene que, las TIC al momento de su implementación, generó gran sorpresa a la justica, pese a tener ya un escenario planteado, de lo cual resultó en soluciones llevadas de manera improvisadas y, el uso de los medios por parte de los servidores judiciales, con el fin de digitalizar procesos y hasta dar continuidad al servicio, obligo como es el caso de los jueces a adquirir con sus propios ingresos, los softwares necesarios. Cabe precisar que es necesario reconocer que la necesidad de suspender los términos judiciales en el periodo 2020, evidencia lo tarde que se aplicó las TIC, generando una mora judicial, el cual pudo haberse evitado (Corrales Ramírez, 2021). 15 2.1.2. Antecedentes Nacionales Titulo: “LA VIRTUALIDAD EN LAS AUDIENCIAS EN EL JUICIO ORAL Y EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA DEFENSA EFICAZ” Presentado para: Optar por el título de Master en Ciencias Penales. Autor: Eduardo Omar Alvarez Yrala. Universidad: Universidad de San Martin de Porres. Año: 2021. El autor, llega a las siguientes conclusiones: 1.- En el presente trabajo, se concluye que el uso de la Tecnológica en el Proceso Peruano fue reforzado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, puesto que sufrió un giro rotundo de 180° al disponer el uso de audiencias virtuales como regla general. En consecuencia, las especialidades judiciales se han visto influencias por la virtualidad, lo cual permitido disminuir la carga laborar y en consecuencia más rápido el proceso, lo cual genero un ahorro de costos hacia los sujetos al momento de emplear recursos para la movilización hasta el sitio donde se celebraba la audiencia, así como proteger la salud de los operadores jurídicos (Alvarez Yrala, 2021). 2.- El principio de inmediación no se ha visto afectado a causa de las audiencias virtuales, toda vez que se aseguró la relación directa existente entre los órganos judiciales, así como los órganos de prueba y los sujetos procesales. Así mismo, el uso de la virtualidad en las audiencias, dio campo a que la administración de justicia no haya sido paralizada, lo cual fue positivo. Cabe precisar que las audiencias virtuales permitieron el contacto mutuo entre el juez y los intervinientes en el proceso, lo cual facilitó al juez en control de la audiencia (Alvarez Yrala, 2021). 3.- La aparente limitación del principio de mediación en ciertas audiencias no se debe a la naturaleza de las audiencias virtuales, sino a las condiciones técnicas deficientes que enfrentan algunos participantes en el proceso. Por lo general, son los órganos encargados de presentar pruebas que experimentan problemas con la ubicación de la cámara o la conexión a Internet, lo cual puede afectar la percepción sensorial de la evidencia presentada. Sin 16 embargo, estas limitaciones no tienen impacto en la valoración del contenido proporcionado por los órganos de prueba (Alvarez Yrala, 2021). 4.- La garantía de una defensa eficiente, no se ve afectado con la realización de la audiencia virtual, ya que esta se aplica todos los principios y garantías que también se aplican en las audiencias presenciales. Así mismo, se le requiere al juez que tenga el mismo poder de dirección para asegurar que todos los sujetos procesales tengan la capacidad de convencer, por lo que se evidencia en las audiencias virtuales, presentar argumentos, ofrecer pruebas así como tener opinión sobre los medios de prueba (Alvarez Yrala, 2021). 5.- Finalmente el órgano jurisdiccional para que tenga el poder de valorar las pruebas en audiencia virtual se aplican los mismos criterios utilizados en las audiencias realizadas en forma presencial o física (Alvarez Yrala, 2021, pág. 166). Título: “LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN TIEMPOS DEL COVID: HACIA UNA IGUALDAD TECNOLÓGICA” Presentado para: Optar por el título de Segunda Especialidad en Derecho Procesal Penal. Autor: Cosmer Mijail Sanchez Argandoña. Universidad: Pontificia Universidad Católica del Perú. Año: 2021. El autor, llega a las siguientes conclusiones: 1.- Los servicios judiciales que brinden los tribunales u órganos jurisdiccionales deben ajustarse a los principios, así como a las reglas y condiciones aplicables a nuestra realidad social y tecnológica, en especial que se encuentren al alcance de las partes procesales, de lo contrario podemos encontrarnos en situaciones que puedan afectar el derecho fundamental a la tutela judicial (Sanchez Argandoña, 2021). 2.- Se llegó a establecer aquellas relaciones que existen entre el proceso judicial y las Tecnológicas de la Información y Comunicación, y como consecuencia ocasionaron beneficios en cuanto a la administración de justicia. Del mismo modo, la incorporación en los procesos judiciales respecto de la tecnología, tuvieron como consecuencia desafíos, los cuales son vencidos o superados de una forma progresiva, así mismo genera que el trámite 17 de los proceso judiciales, sean realizados de forma eficaz, puesto que reduce el tiempo en el cual se desarrolla el proceso, lo cual permite que las decisiones sean emitidas en un plazo razonable y al mismo tiempo pueda garantizar el debido proceso y el derecho al libre acceso a la justicia, sin dejar de lado esa idea de la existente brecha digital y pueda lograr de alguna forma reducir los efectos (Sanchez Argandoña, 2021). 3.- Asimismo, se ha concluido que es indispensable implementar una regulación adecuada respecto a la instalación y el normal desarrollo de aquellas audiencias que son llevadas en forma virtual, esto con el fin de resguardar y garantizar aquel derecho fundamental que corresponde a las partes otorgadas por naturaleza procesal, y como consecuencia, el proceso judicial sea realizado en igualdad de condiciones respecto al uso de la tecnología, y así permitir que los sujetos procesales obtengan efectivización en relación a los derechos fundamentales inherentes a los mismos (Sanchez Argandoña, 2021). 2.1.3. Antecedentes Locales Título: “IMPLICANCIAS JURÍDICAS DEL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCESO PENAL PERUANO EN EL AÑO 2020. ANÁLISIS COMPARADO” Presentado para: Optar por el título Profesional de Abogado. Autor: Judith Melissa Ttito Tapara. Universidad: Universidad Andina del Cusco. Año: 2020. La autora, llega a las siguientes conclusiones: 1.- Se determinó en la investigación, que es necesario obtener el consentimiento expresado tanto del procesado o acusado, a fin de llevar a cabo la audiencia virtual por medio de la videoconferencia. Además, es importante tener en cuenta que el uso de la videoconferencia es excepción, según lo señalado por el Tribunal Constitucional; sin embargo debido a las consecuencias de la pandemia Covid-19, la aplicación de la videoconferencia se amplió (Ttito Tapara, 2020). 18 2.- Cabe precisar que la videoconferencia no cuenta con una estructura en el cuerpo legal como figura jurídica, sino todo lo contrario al encontrarse disperso en distintos artículos, por lo que la aplicación de la videoconferencia se estuvo regulando progresivamente conjuntamente con referencias en decisiones del Tribunal Constitucional, y de en forma mas detallada en Directivas del Poder Judicial, lo cual estuvo regulado mediante Resolución Administrativa 173-2020-CE-PJ, aprobando la celebración de audiencias en forma temporal (Ttito Tapara, 2020). 3.- Para concluir se realizó entre el sistema procesal penal peruano y distintas legislaciones como Chile, Ecuador y España una comparación, teniendo como resultado una pequeña diferencia y que al contrario entre había mayor similitud, en la forma del uso de la videoconferencia en juicio oral (Ttito Tapara, 2020, pág. 107). 2.2. Bases teóricas. 2.2.1. El Debido Proceso. En primer lugar, podemos definir al debido proceso, con aquel derecho fundamental que toda persona tiene para exigir al Estado, un proceso respetando los principios del derecho y así ser desarrollado de forma justa e imparcial, puesto que el Estado está en la obligación de proveer las garantías y así desarrollar el proceso. “El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales. Se considera un derecho “continente” pues comprende una serie de garantías formales y materiales. Como tal, carece de un ámbito constitucionalmente protegido de manera autónoma, de modo que su lesión se produce cuando se afecta cualquiera de los derechos que consagra, y no uno de manera específica” (Aroyo, 2012). El debido proceso para Adolfo Felipe Constenla Arguedas (2014) “limita a la existencia de un proceso tramitado de acuerdo con ciertas formalidades; requiere del concurso de ciertos principios que le den un carácter de seguridad y justicia. Estos principios conforman el sustrato, la base, los presupuestos indispensables para la tramitación de un debido proceso.” 19 “El debido proceso como un derecho complejo que contiene otros varios derechos que garantizan, para ambas partes, la realización de un juicio justo que le garantice una tutela jurisdiccional de los derechos que reclama. La necesidad de hacer efectivos durante el proceso los derechos a la defensa, a probar, a impugnar, alcanzar decisiones debidamente motivadas o que se garantice que la relación entre las partes y los jueces y de estos con la actuación de la prueba se sustente en el principio de inmediación será fundamental para entender que ese proceso responde a los estándares de un debido proceso” (Rivera & Chavez, 2020). El derecho al debido proceso, el cual se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado (1993), específicamente en el inciso 3 del artículo 139, trata la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, refiriendo claramente que, “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”. Por su parte, el artículo 7 de la ley Orgánica del Poder Judicial reafirmando este principio constitucional procesal, asegurando que todas las personas tienen el pleno respaldo judicial para ejercer y defender sus derechos, con las garantías correspondientes al debido proceso. Si bien es cierto, todas las leyes relacionadas al respecto al debido proceso están establecidas en nuestra Constitución, específicamente como ya se mencionó, en el artículo 139 y en la ley Orgánica del Poder Judicial. Cabe indicar que el artículo 2 de la Constitución, que refiere a los derechos fundamentales de toda persona, consagrado en su inciso 2 el principio de igualdad ante la ley, el cual asegura que en cualquier proceso se debe brindar igualdad de oportunidad, sin discriminación basada en la raza, origen idioma, religión, genero, inclusive por su opinión, y situación económica o cualquier otro facto. Así mismo, el debido proceso engloba toda la normativa procesal, como al Código Penal las cuales deben ser aplicadas en todas las fases del Proceso Penal; desde la etapa de investigación hasta el Juzgamiento en juicio, en el cual se evaluará si las personas denunciadas, constituyen un delito o no, además de analizar el nivel de culpabilidad, la validez de las pruebas y el respeto a los plazos establecidos en el proceso. 20 La vulneración del debido proceso conforme lo refiere Terrazos Poves (s/f) “en todo escenario y en cualquiera de sus manifestaciones, implica una grave falta contra la dignidad de la persona. En consecuencia, se configura una latente amenaza al proyecto de vida de la persona, que obstaculizará su libre desarrollo”. Finalmente refiere Terrazos Poves (s/f), transgredir el normal diligenciamiento del proceso, genera que el mismo se vuelva un proceso irregular con lo cual se pondrá en duda la credibilidad hacia la sociedad por lo que los mismos podrían optar resolver sus conflictos en forma directa, con aplicación de la fuera o buscar justicia con sus propias manos. 2.2.2. Los Principios Procesales. 2.2.2.1. Principio acusatorio: “Está previsto por el inciso 1 del art. 356 “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación (…)”. Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento” (Villanueva, 2005). “La acusación ha de precisar el hecho nuclear sobre el que construye su calificación que no podría variar el juzgado, así como habrá de determinar las personas responsables y el concepto bajo el cual ha de responder, fijando igualmente las circunstancias agravantes que, a juicio, concurran sin que el tribunal ninguna otra (…) de ahí la importancia excepcional que alcanza el Ministerio Fiscal, en la actualidad todavía mayor, si cabe, con el nuevo sistema, pues en sus manos esta el calificar alternativamente los hechos de dos o más maneras, cuando lógica jurídica lo aconseje” (Ruiz Valdillo, 1995). Vemos entonces, que el principio acusatorio está consagrado en el artículo 356 del Código Procesal Penal, cuando refiere que el juicio se realizara sobre la base de la acusación, lo que significa en otras palabras que si no hay acusación no hay juicio. En esta misma línea de 21 argumentación, cuando el fiscal retira la acusación en pleno debate de juicio oral, se cae el procedimiento y se da por archivada la causa. 2.2.2.2. Principio de Publicidad: El principio de publicidad es de vital importancia, toda vez que se trata de una forma por el cual los ciudadanos controlan el juzgamiento ya que garantiza que el público, pueda presenciar libremente el desarrollo del debate en el proceso, se encuentra garantizando en el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política. Para Villanueva (2005) Se basa en la responsabilidad que el Estado adquiere al llevar a cabo un proceso judicial transparente, lo cual implica garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información sobre los motivos, el desarrollo, las pruebas y los individuos que participan en el juzgamiento de un acusado. “En el juicio oral, la publicidad va más allá de los actos y sujetos procesales, es plena y consistente en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y de vigilar que el mismo se desarrolle con eficiencia y honestidad” (Cordova, 2020). En consecuencia, la finalidad del principio de publicidad consiste en que la sociedad y el imputado, tengan conocimiento sobre la transcurrir del proceso y así demostrando la transparencia en el mismo, salvo excepciones que la ley dispone. 2.2.2.3. Principio de Oralidad: “Cuando nos referimos a procesos donde prima el principio de la oralidad, o decididamente orales, en realidad hacemos referencia a aquel proceso que se cumple fundamentalmente por audiencias, sin perjuicio de reconocer la ventaja de la escrituralidad, sobre todo para la etapa de proposición llevada adelante por las partes. La oralidad implica el principio según el cual, algunas de las exposiciones de las partes y la recepción de las pruebas se ejecutan oralmente. Contrariamente, la escrituralidad, su principio opuesto, supone recoger esos actos en escritos y actas. Como ventajas de la aplicación de este último principio, se ha señalado la posibilidad de mayor meditación en la ejecución de los actos del proceso” (Asole, 2005). 22 “La necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación. La Oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral” (Villanueva, 2005). 2.2.2.4. Principio de Inmediación: “Se basa en la relación entre el juez que debe resolver la contienda y las partes, el objeto y los medios probatorios, desde que se inicia el proceso hasta el momento de dictar sentencia. Esto supuesto, la inmediación expresa proximidad o contigüidad a algo cercanía física a un objeto material que es susceptible de convertirse en un modo de conocimiento e interacción con el objeto de que se trata. La inmediación está particularmente vinculada a los principios de oralidad y contradicción. En este sentido se le considera un principio ligado indisociablemente a la posición del juzgador de hallarse en contacto inmediato con los demás sujetos que intervienen en el proceso, comprendiendo todas esas perspectivas, como el contacto permanente del juez o jueces con todos los elementos del proceso aptos para formar su convicción racional” (Ruiz, 2016). “La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito” (Villanueva, 2005). En consecuencia, en la inmediación es entendida como la intervención exclusiva de las partes y las autoridades judiciales o por quien dirige la audiencia, generando convicción y fiabilidad en el mismo. 2.2.2.5. Principio de Contradicción: “Está plenamente reconocido en el Título Preliminar y en el art. 356° del CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su 23 objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnico jurídicos a los que exponga el acusador” (Aguirre, 2014). “Es un principio procesal que se debe de garantizar en la práctica de la prueba, al citar a la parte contraria para el desahogo de la prueba y permitir a los intervinientes en un proceso contradecir los elementos de cargo y los enunciados facticos empíricamente contrastables” (Aguirre, 2014). Por lo que el principio de contradicción en el proceso penal implica que las partes tengan la facultad de acceder con total efectividad al proceso con la finalidad de que puedan hacer respetar y valer sus pretensiones suponiendo un debate respecto a la tesis formulada por la parte acusadora. 2.2.2.6. Principio de Celeridad Procesal: “Uno de los principios más importantes del nuevo sistema procesal penal peruano es el de celeridad procesal, el cual forma parte del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, que implica un equilibrio razonable entre celeridad, rapidez, velocidad, prontitud, del proceso y el derecho de defensa. Así, la ley debe armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible; el derecho de defensa, que implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa” (Rios, 2010). Así mismo refiere Fressia Villavicencio Ríos (2010), en términos generales, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de supervisar el procedimiento escrito establecido por la norma, para llevar a cabo el acto procesal necesario; este acto, por lo general, se realiza en una audiencia pública, donde se lleva a cabo un procedimiento oral bajo la dirección del Juez. 2.2.2.7. Principio de Concentración: El principio de concentración, exige que varios de los actos procesales se realicen en una sola audiencia, o de no ser posible en sesiones inmediatas y continuas, a fin de evitar que el juez al momento de emitir pronunciamiento diluya la idea de las apreciaciones o impresiones adquiridas al momento de la audiencia. 24 Para Villanueva (2005), “la audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo.” 2.2.2.8. Principio de Economía Procesal: “El principio de economía procesal surge del convencimiento de que el proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. Una necesaria proporción entre el fin y los medios debe presidir la economía del proceso” (Castillo, 2005). Así mismo, cabe precisar que el presente principio engloba temas de gasto de tiempo y esfuerzo, así como a los costos generados dentro del proceso, por consiguiente, no solo ve el tema de costos en alusión a la economía, sino también al tiempo de duración del proceso. 2.2.2.9. Derecho de Defensa: El Derecho a la defensa, está garantizado en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución, del mismo modo, se halla consagrada en el artículo IX del TP del código Procesal Penal, el cual refiere que todas las personas tienen derecho inviolable a recibir asistencia por un abogado defensor, el cual será de su libre elección o caso contrario podrá ser asistido por un abogado de oficio. “El nuevo Código configura el Derecho de Defensa desde una perspectiva amplia; es esencial garantizar este derecho porque así se posibilita el ejercicio de los demás derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas procesales (ver art. 71°, 80° y siguientes del CPP)” (Villanueva, 2005). 25 Para Alex Caroca (2002) en un artículo publicado por la Revista Chilena de Derecho, señala que el derecho reconocido del imputado a la defensa en el procedimiento penal, en resumen son los siguientes: a) El imputado tiene derecho a intervenir en el procedimiento desde que se inicia la persecución penal, el derecho de defensa se caracteriza toda vez que se trataría de una garantía que funciona desde que se ha iniciado hasta su final, garantizando que el imputado intervenga en su tramitación, desde los actos de investigación hasta su extinción; b) El imputado tiene derecho a conocer el contenido de la imputación, uno de los derechos que asegura el nuevo proceso penal, es el de asegurar que el investigo y/o imputado tenga conocimiento acerca de cuál es el hecho por el cual se le investiga o se le imputa, evitando que se le esconda u oculte información; c) El imputado tiene derecho a contradecir las alegaciones de la acusación, denominado también principio de contradicción, que significa que a cada parte o interviniente se le da la posibilidad de poder oponerse o contradecir las alegaciones o peticiones de la parte contraria; d) El imputado tiene todo el derecho a formular sus alegaciones, se le otorga al imputado el derecho de formular las alegaciones él considere suficiente para contradecir la acusación; e) El imputado tiene el derecho a presentar su prueba, otorgándole el poder de participación en las actuaciones o diligencias que realiza el fiscal durante la investigación; f) Derecho a la autodefensa, siendo el propio imputado el que decidirá a través de sus declaraciones y actuaciones personales con la designación de un abogado de confianza; g) Derecho a defensor técnico, ya que el código otorga el derecho al imputado a designársele un abogado, desde la primera actuación del proceso. 2.2.3. Justicia Virtual: Con la pandemia, el Poder Judicial optó por la virtualidad desde el 2020, y, según la Resolución Administrativa 17-22-CSJ, lo mantendrá vigente hasta el año 2023 (Judicial, 2022). Esto quiere decir que ahora todas las actuaciones procesales se presentarán vía Mesa de Partes virtual a través de la página del Poder Judicial, todas las resoluciones del juez serán notificadas en PDF vía Casilla Electrónica, y las audiencias, reuniones de coordinación, quejas e incluso pruebas testimoniales serán llevadas a cabo ya no en el Juzgado, sino en una ventana virtual de Google Meet. (Sanchez, 2021). 26 En el plano privado ha ocurrido también lo mismo. Estudios y clientes han reformado también su método de trabajo y lo han adaptado al Internet, las cámaras y la no presencialidad. Ahora la mayoría de reuniones son virtuales, y en el caso concreto de los abogados, los antecedentes de un caso ya no se entregan en cajas con copias y copias de documentos sino a través de un link de Google Drive (Ramos, 2020). Juan Pablo Aguirre Quezada (2021), refiere que la justicia digital viene a ser una forma de realizar los procesos jurídicos, garantizando el derecho de las víctimas, así como condenar al culpable, aplicando las TIC - Técnicas de Información y Comunicación -, por otro lado refiere también, que en el Perú ya había logrado progresos significativos en cuanto a la implementación del expediente judicial electrónicos el cual coadyuvaría a un eficaz control y manejo de la información, así como la agilización del proceso. Cabe precisar, que, en la actualidad, la justicia virtual, está referida a la implementación de soluciones tecnológicas en los Órganos Jurisdiccionales, con el propósito de modernizar y mejorar los procesos judiciales, asegurando su transparencia, agilidad y confiablidad en el sistema. Por otra parte, el acceso a la justicia virtual, se considera de gran importancia en la sociedad, puesto que a nivel mundial está planteada como una solución para eliminar la lentitud y la ineficacia de las instituciones del Poder Judicial, permitiendo de esa forma a los ciudadanos realizar los trámites legales de manera remota. “Una audiencia virtual es la técnica de procesamiento disciplinario no presencial que tiene lugar en tiempo real de manera pública, salvo las excepciones previstas en la ley, oral y contradictoria con inmediación de todas las partes e intervinientes en la producción, recepción y valoración de las pruebas, argumentos finales y pretensiones de las partes, que concluye con una sentencia o resolución judicial, según el caso. La ausencia de inmediación u otra exigencia de éstas, no altera el sentido de esta definición, si no lo exigen las leyes en una materia en particular. De acuerdo a la Resolución núm. 007-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial dominicano, en las audiencias virtuales rigen los principios generales de las audiencias presenciales adaptados a la naturaleza de los procedimientos según la materia. Toda audiencia virtual se realizará respetando las exigencias y formalidades establecidas en la norma que rige la materia. Si algunos principios fueran particulares a las audiencias 27 virtuales, han de estar orientados a garantizar la igualdad de acceso y de participación, la inmediación en la celebración de todos los actos de la audiencia y a garantizar la identidad de todas las personas participantes. Lo que cambia con las audiencias virtuales es, básicamente, el escenario de su celebración y la ubicación física remota de las partes e intervinientes” (Felipe, 2020). Así mismo a causa de la pandemia por el Covid-19, el Poder Judicial con la finalidad de evitar la propagación de la misma y en acatamiento al estado de emergencia nacional establecido por Decreto Supremo Nro. 044-2020, tuvo que ingresar a una etapa de virtualización, que permitió que los trabajadores judiciales continuasen con los trámites de los procesos. “Con la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, se aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, guía aplicable a todas las audiencias a escala nacional, con independencia de la materia y la instancia, contiene una serie de principios que deben ser observados, así como requisitos técnicos mínimos para participar de los actos de preparación y de la audiencia virtual (PC, laptop o cualquier otro dispositivo similar con accesos a internet, banda ancha, cámara, micrófono, entre otros)” (Izaguirre, 2020). Como se puede apreciar, el protocolo establecido con la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, hace referencia a una serie de reglas para participar en la audiencia virtual, tales como contar con una PC o laptop, y en su defecto cualquier otro dispositivo similar que contenga una cámara que permita una definición nítida en la transmisión con micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz en tiempo real en la transmisión; accesibilidad a internet; y encontrarse en un ambiente totalmente iluminado, sin que se realice la circulación de personas que no sean parte en el proceso. “El tribunal debe otorgar, a los ojos de un observador externo, todas las garantías de un ejercicio neutral de justicia. Si el funcionamiento del sistema informático es totalmente opaco para terceros, aparece una primera dificultad: no vemos que la justicia funcione y, por lo tanto, no podemos evaluar si es imparcial. El juez, en su comportamiento, debe abstenerse de tomar cualquier posición que incline la balanza a favor de una de las partes. A primera 28 vista, la justicia algorítmica parece estar ganando en este punto. Pero esta apariencia de imparcialidad es engañosa. Primero, cualquier programa de computadora está escrito por seres humanos. En asuntos judiciales, el software reflejará, por lo tanto, las posiciones y los prejuicios de sus diseñadores. Cuando la computadora funciona sobre la base de una jurisprudencia preexistente (red neuronal), también reproducirá todos los sesgos que existen en esta jurisprudencia” (Ragone, 2020). “La justicia digital es un medio para realizar los procesos jurídicos, proteger al inocente y víctima, además de castigar al culpable mediante la utilización de las Tecnologías de Información y comunicación (TIC) para sesionar en forma remota” (AGUIRRE QUEZADA, 2021). No cabe duda que la forma de impartir justicia tuvo que modernizarse y optimizarse a través de la Tecnología de la Información y Comunicación y así permitir a los ciudadanos poder realizar algún trámite remotamente. “Por lo que se consideran ciertas ventajas en cuanto a la aplicación de nuevas tecnologías en la impartición de justicia, tales como procesos y litigios más rápidos, superar los obstáculos para audiencias debido a la contingencia por la pandemia de covid-19” (AGUIRRE QUEZADA, 2021). Por lo que ante la crisis sanitaria existente se debe lograr una “nueva normalidad”, tanto es así que distintas autoridades judiciales dicen que “este sistema virtual seguirá”, incluso después de la pandemia 2.2.4 Tecnologías de la Información - TIC Hoy en día vivimos rodeados de tecnológica, ya sea mediante el uso de los aparatos móviles, televisores, computadores, entre otros, los cuales son parte de un conjunto de herramientas, equipos, recursos, programas, aplicaciones redes, el cual va a permitir administrar y compartir información. “En líneas generales podríamos decir que las nuevas tecnologías de la información y comunicación son las que giran en torno a tres medios básicos: la informática, la Microelectrónica y las telecomunicaciones; pero giran, no sólo de forma aislada, sino lo que 29 es más significativo de manera interactiva e interconexionadas, lo que permite conseguir nuevas realidades comunicativas” (Cabrero, 1998, citado en Belloch Ortí , s/f). Esmeralda Sánchez (2017) refiere: “La puesta en práctica de las TIC afecta a numerosos ámbitos de la vida humana, en términos teóricos y de gestión cotidiana.” Para Ayala Ñiquen & Gonzales Sánchez (2015): “Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término que contempla toda forma de tecnología usada para: crear, almacenar, intercambiar y procesar información en sus varias formas, tales como: datos, conversaciones de voz, imágenes fijas o en movimiento, presentaciones multimedia y otras formas, incluyendo aquéllas aún no concebidas” Por otro lado, respecto a las características más destacadas de las Tecnologías de la Información y Comunicación, refiere Belloch Ortí (s/f) citando a Cabero (1998), las cuales son: Inmaterialidad: la información durante el proceso de la comunicación, puede ser llevada de un lugar a otro en forma transparente e instantánea. Interactividad: la información es intercambiada entre el sujeto o usuario y el ordenador. Interconexión: se da en la creación de una nueva tecnología a partir de dos tecnológicas, tal es el caso de la informática y la tecnología de la comunicación y como consecuencia la obtención de los correos electrónicos. Instantaneidad: la posibilidad de comunicación y transmitir la información de una forma rápida, entre dos puntos alejados. Innovación: Permite la creación y cambio constante en el ámbito social. Digitalización: los textos, sonidos e imágenes puedan ser transmitidos por los medios tecnológicos. 2.2.5 Videoconferencia Podríamos entender en un sentido amplio, que la video conferencia es un medio por el cual el emisor y receptor pueden intercambiar mensajes de un lugar a otro en tiempo real con una interacción permanente. “Las videoconferencias son un sistema de comunicación que se realiza entre dos o más personas, a través de dispositivos con cámara y micrófono incorporados. Con esta tecnología e internet se establece, en tiempo real, una conversación de carácter personal o laboral, sin importar la ubicación de los participantes.” ( Rodrigues, 2023) 30 Por otra parte, A.L. Márquez (2001) citado por Chacon Medina (2003) define al video conferencia como “un medio que permite intercambiar audio y video entre dos o más sitios de manera simultánea. Este intercambio se realiza por medio de un equipo especializad que se encuentra ubicado en los sitios que establecen la conexión.” En consecuencia, la audiencia realizada por videoconferencia consistirá en una conferencia en la que los sujetos entablan el dialogo por los medios técnicos autorizados que permite la comunicación interactiva en tiempo real a través de video y sonido mediante el uso del circuito cerrado de televisión del poder judicial o mediante herramientas tecnológicas. 2.2.5.1 Características Para Nancy Rodríguez, (2023), se debe de indicar que las características del video- conferencia son las siguientes: - Transmisión en tiempo real, los participantes de la reunión serán escuchados y podrán ver a otras personas de manera instantánea. - Ahorro de tiempo, no implica gastos de recursos y tiempo con el fin de trasladarse al lugar donde se encuentra la otra persona con quien desea comunicarse. - Requiere acceso a internet, para la participación de video conferencia se requiere que el usuario esté conectado a una red. Así mismo, la audiencia por videoconferencia, esta referida a una sesión en la que las partes involucradas se conectan utilizando un medio tecnológico aprobado por el Poder Judicial; lo cual permitirá la comunicación interactiva en tiempo real a través de video y sonido. 2.2.5.2 Elementos del Sistema de Videoconferencia. Los elementos del sistema de video conferencia, para Luque Ordóñez (s/f) pueden ser clasificados en los siguientes: - Red de comunicación de soporte; es necesario contar con una adecuada red para así mantener la calidad de los fulos de multimedia de audio y video y así mantenerlos en tiempo real. 31 - Terminales; los cuales puede ser personales y de sala, la primera son diseñados para despachos y dependen de un ordenador y de la red local como por ejemplo las webcams, videoteléfonos y Smartphone, mientras que la segunda, son equipos para cubrir un mayor espacio, teniendo una mayor calidad de audio y video. - Hardware de control de sistema; el cual añade diversas funciones con relación a la gestión de la videoconferencia, permite el control del sistema. 2.2.5.3 Tipos de Video Conferencia. 2.2.5.3.1. Video Conferencia Personal. En este tipo de video conferencia es el medio más sencillo utilizando un solo ordenador personal y un terminal de videoconferencia, siendo la forma más económica y persona. Este tipo de videoconferencia utiliza el formato de tarjeta PCI para la instalación en el ordenador o dispositivos externos conectados al puerto USB. 2.2.5.3.2. Video Conferencia para Grupos. La video conferencia para grupos ofrece niveles más óptimos de relación entre los usuarios por lo que está mejor diseñado para el uso de reuniones de equipos, aulas y comunicaciones corporativas, toda vez que ofrece mejores niveles óptimos de interacción, así mismo los grupos pueden compartir documentos, o visualizar presentaciones durante la conferencia. Por otro lado, Javier Luque Ordoñez (s/f) refiere que “Existen muchas clasificaciones posibles para esta tecnológica ateniendo a múltiples criterios diferentes. Así, según el tipo de información que transporta, la videoconferencia es un caso particular de teleconferencia por lo que se tiene: i) audioconferencia (solo audio, telefonía); ii) videoconferencia (audio, videoconferencia (audio, video, datos); y iii) espacios compartidos (solo datos). Así mismo atendiendo a las características y funcionalidades de los terminales empleados, la videoconferencia se puede clasificar de la forma siguiente (lo habitual es encontrar múltiples terminales de diversos tipos en los sistemas completos de videoconferencia): a) videoconferencia personal o de escritorio; b) videoconferencia de sala o de grupo); y c) videoconferencia para propósitos específicos.” 32 2.2.5.4 Regulación en el Marco Nacional Peruano. La virtualidad ofrece soluciones alternativas cuando no se puede tener un contacto directo y personal, especialmente aquellas impuestas por la pandemia del COVID-19. Sin embargo también existen riesgos de que la audiencia virtual genere una ventaja en el proceso, creando una comunicación eficaz, lo cual podría surgir la idea sobre la conveniencia de convertir la administración de justicia mediante la virtualidad. Por lo tanto, no se debe de negar las ventajas, ni rechazar el uso de las nuevas tecnologías, ni tampoco actuar como si la realidad virtualizada, en la que nuestras vidas y relaciones se desenvuelven; sin embargo, es fundamental reconocer la importancia del aspecto humano en el proceso de juzgar, así como las consecuencias que esta actividad tiene para las personas involucradas, teniendo en cuenta la exigencia ética de enfrentar y mirar a los ojos de las personas afectadas por decisiones judiciales. 2.2.5.4.1 Video Conferencia en el Código Procesal Penal. Por otro lado, el Código Procesal Penal, viene regulando la aplicación o el uso de la video conferencia en su artículo 119-A, segundo párrafo, estableciendo excepcionalmente y solo a pedido del fiscal, del imputado o por disposición del Juez, podrá utilizarse el método de la videoconferencia, siempre y cuando el imputado se encuentre privado de su libertad y el traslado al lugar donde se realiza la audiencia pueda significar el peligro en la demora. Respecto al testigo, en el artículo 169 del acotado código, se señala que si es imposible su traslado, hasta el lugar del donde se realiza la audiencia para la toma de su declaración, será posible el uso de la videoconferencia o algún medio tecnológico; el mismo tratamiento tratándose de peritos o testigos según el artículo 381. Por otra parte, nos indica el cuarto párrafo del artículo 360 con relación al testigo y al perito, si estos se encontrara enfermos, se podrá utilizar el video conferencia como una alternativa. Ahora, bien, el numeral segundo del articulo 248 regula el uso de la video conferencia, al referir que también se podría utilizar medios tecnológicos a fin de preservar la seguridad del protegido (testigos, peritos, agraviados, etc.). 33 2.2.5.4.2 Regulación a Consecuencia del Estado de Emergencia. En primer lugar se debe de tener en cuenta, que a consecuencia de la gravedad de la circunstancia del COVID-19 que atravesaba el mundo, genero la obligación al Poder Judicial de suspender las labores presenciales, esto a partir del 16 de marzo del 2020, por haberse declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días, y se dispuso el aislamiento social obligatorio; por tanto dicho poder del Estado, mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061- 2020-P-CE-PJ y N° 062-2020-P-CE-PJ, se ordeno la paralización de las labores del Poder Judicial, asi como de los plazos procesales y administrativos, lo cual estaba dispuesto hasta el 24 de mayo de 2020, sin embargo, posterior a ello mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ del 25 de mayo del 2020, se prorrogo dicha suspensión, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; en igual aplicación con el Decreto Supremo N° 094-2020- PCM. Por su parte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2020) mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ, en su tercer artículo dispuso que en los procesos de prisión preventiva que su plazo este cerca a vencer, los jueces penales o mixtos que tengan competencia ya sea en etapa de juzgamiento, den la atención prioritaria, programando dichas audiencias en forma inmediata. Por otro lado, en el segundo párrafo del tercer artículo se estableció “la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.” Por lo que dicha disposición, obligó a los todos los Juzgados Penales, entre ellos, los unipersonales, colegiados salas penales y demás, debían de realizar las audiencias, en forma virtual mediante la videoconferencia a través del Google Meet. Asi mismo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2020) Mediante Resolución Administravia Nro. 000173-2020-CE-PJ, aprueba el Protocolo Tempral para las Audiencias Judiciales Virtuales Durante el Periodo de Emergencia Sanitaria, con la finalidad de formar parte de una guia para la practica de las audiencias virtuales, esto con la aplicación de uso de herramientas tecnologicas y asi tener certeza de la continuidad dentro de los procesos, respetando las medidas adoptadas, como el distanciamiento social. Por otro lado hace 34 mención a una serie de prncipios para el desarrollo de las audiencias, que las partes y los abogados o cualquier persona interviniente deberan de tener en cuenta, tales como: a) Dirección de la audiencia virtual; b) Buena fe y lealtad procesal; c) Buen uso de los recursos; d) Interacción simultanea; e) Comunicación eficaz y colaboración procesa; f) Inmediación, contradicción y publicidad del proceso; g) Flexibilidad y antiformalismo; h) Máximo rendimiento procesal virtual. Por otro lado refiere una serie de requisitos Técnicos para la participación en la audiencia, como contra con una PC, laptop o cualquier otro dispositivo similar el cual debería de tener una cámara y con accesos a internet, así como una cámara que permita una definición y el micrófono integrado; En caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el aplicativo Google Meet. 2.2.5.4.3 Regulación en el Marco Internacional. En el marco internacional, la regulación de la videoconferencia en un primer plano, lo podemos encontrar en: En el ámbito de la Unión Europea, lo regula el artículo 10 del convenio, suscrito el 29 de mayo del 2000, donde de manera expresa y detallada se hace mención al uso de la video conferencia en audiencias respecto a los testigos y peritos, así mismo en su artículo 11 numeral 2 detalla expresamente que “La audición de un testigo o perito solo podrá realizarse por conferencia telefónica con el consentimiento de éste respecto del empleo de este método.” (Consejo de la Union Europea, 29 de Mayo del 2000) “la utilización de la videoconferencia, con carácter general, para las declaraciones de los testigos y peritos, regulando de manera más restrictiva el recurso a este sistema cuando se trate de imputados o acusados” (Gutiérrez Barrenengoa, 2019). Por otro lado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de fecha 17 de julio de 1998, refiere: “Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario” (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998), esto en su artículo 63, inciso segundo. 35 Gutiérrez Barrenengoa (2019) señala: “La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003. Los artículos 32.2 y 46 se refieren a la videoconferencia, como medida de protección de testigos, peritos y víctimas frente a posibles represalias y como modo de llevar a cabo la asistencia judicial recíproca a la hora de tomar declaración a testigos y peritos, respectivamente.” 2.2.6 El Proceso Penal “El proceso penal está caracterizado por ser el cauce para la aplicación del ius puniendi configurado como una potestad soberana del Estado de Derecho destinada a restablecer el orden jurídico perturbado con la imposición de las penas correspondientes a la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal” ( RIFÁ SOLER, GONZÁLEZ, & RIAÑO BRUN, 2006, pág. 29). El Derecho procesal penal es un instrumento de la función jurisdiccional, al cual le corresponde determinar que la conducta tipificada mediante el Código Penal, debe ser o no castigada por intermedio de la imposición de una pena. 2.2.6.1 Etapas del Proceso Penal En nuestro Proceso Penal, el Nuevo Código Procesal Penal establece un modelo al cual se le denomina "proceso penal común", el cual es aplicable a todos los delitos y faltas, sn embargo es el más importante de todos los procesos toda vez que como ya se indicó, comprende a todo tipo de delitos y sujetos o agentes los cuales no figuran en los procesos especiales, en consecuencia se toma para efectos del juzgamiento se toma en consideración ese criterio. 2.2.6.1.1 Etapa de Investigación Preparatoria La etapa de Investigación Preparatoria, es aquella con la cual se da la partida al Proceso Penal, mediante la cual el representante del Ministerio Publico con apoyo de la Policía Nacional, recoge los suficientes elementos de convicción para así podre formular acusación o en su defecto solicitar el Sobreseimiento de la investigación. “Esta fase procesal comienza cuando la Policía o el Ministerio Público tienen conocimiento de la presunta comisión de un delito. En general la denuncia proviene de la víctima o de un tercero, pues, no es frecuente que la policía tenga conocimiento del hecho 36 por otro medio distinto de la denuncia, aunque es posible, por ejemplo, cuando presencia la comisión de un delito” (Neyra Flores, 2010, pág. 269). El Código Procesal Penal (2004), establece como la finalidad de la Investigación Preparatoria: “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Para poder perseguir y juzgar un delito, es necesario llevar a cabo una investigación previa que sea de forma ágil y eficaz, pero que al mismo tiempo respete las garantías establecidas a favor de los ciudadanos. En este sentido, la etapa de investigación cotituye una fase de preparación, tanto para presentar una acusación (lo cual significa que reunido las pruebas para respaldarla o decidir no continuar con el proceso) asi como para el posterior juicio oral ( Rodríguez Hurtado, Ugaz Zegarra, & Gamero Calero, 2012). En cuanto al plazo de la Investigación Preparatoria, en casos simples, es de 120 días naturales, el cual se puede prorrogar hasta por 60 días por única vez, sin embargo, cuando el proceso o la investigación sea complejo el plazo es de los 08 meses y su prórroga por el mismo plazo; por otro lado, tratándose de casos de organizaciones criminales el plazo es de los 36 meses e igual tiempo a su prórroga. Durante este plazo, el Juez de Investigación Preparatoria se encarga de tramitar, así como resolver las solicitudes o pedidos que los sujetos procesales formulen; controlando que los plazo de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria sean cumplidas. Por otro lado, el Juez formulada la acusación fiscal o pedido el sobreseimiento del proceso, realizara el respectivo control. A) Diligencias preliminares Nuestro Código Procesal Penal (2004) en su segundo párrafo del artículo 330 refiere que: “Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento 37 y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.” “La importancia de las diligencias preliminares, radica en que, a través de ellas, el fiscal realiza actos de averiguación inmediata y en algunos casos inaplazables, a fin de recabar pruebas que le permitan afirmar sus presunciones” (Caceres J. & Iparraguirre N., 2017, pág. 844). El plazo de la investigación preliminar, conforme lo refiere el artículo 334, en su segundo párrafo del Código Procesal Penal, es de sesenta días, sin embargo, se podrá fijar un plazo distinto y razonable, esto teniendo en cuenta la complejidad, y las circunstancias de la investigación. “En esta fase del proceso se recibe manifestaciones, se levantan actas y se realizan pericias, vale decir, los acto urgentes e inaplazables, o que le da importancia al proceso, de tal manera que el fiscal, teniendo a la vista las diligencias realizadas, decide el archivo de las investigaciones o su contignación con la fase preparatoria” (Sanchez Velarde, 2013, pág. 318). Ahora bien, si el Fiscal a cargo de la investigación, considera que los hechos materia de investigación no constituyen delito, declarará que no procede realizar la formalización y continuación de la investigación, y ordenará su archivamiento, caso contrario si encontrase indicios de la existencia de un delito. Por otro lado, si en las diligencias realizadas preliminarmente se llega a considerar que existe razones suficientes que concluyan en un delito, así como la individualización e intervención del imputado y/o sujeto, el Fiscal, sin necesidad de Formalizar la Investigación, formula Acusación Directa. B) La investigación preparatoria propiamente dicha. Nuestro Código Procesal Penal (2004) refiere en su artículo 336, primer párrafo, que: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los 38 requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria” “El fiscal, si considera que se dan los elementos tanto objetivos como subjetivos, dicta una disposición, con el cual se da inicio a la investigación preparatoria, el mismo que debe ser comunicado al Juez de Investigación Preparatoria” (Caceres J. & Iparraguirre N., 2017, pág. 852). Sanchez Velarde (2013), refiere que se pone en conocimiento mediante la notificación o comunicación la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria al Juez de Investigación Preparatoria, con la finalidad de que intervenga en su calidad de Juez Garantista, siempre y cuando el Fiscal o alguna de las partes lo requieran. Así mismo, si hubiese algún cambio respecto a la calificación del delito, deberá de ser comunicado al órgano Jurisdiccional. Si el Ministerio Público estima que el hecho denunciado no constituye delito, no pertenece a un proceso penal o tiene prescrita legalmente la supresión de la materia, no procede declarar que no procede formalizar y continuar la instrucción. cuando el ministerio público ha llevado a cabo o dispuesto para el procedimiento preliminar cómo ordenará los documentos procesales. 2.2.6.1.2 Etapa intermedia Una vez culminada la Investigación Preparatoria, Los fiscales tendrán 15 días para decidir si presentan cargos, si hay motivos suficientes o si es necesario desestimar el caso. En casos de delincuencia compleja y organizada, los fiscales tienen 30 días para tomar una decisión y asumir la responsabilidad. Del mismo modo refiere Neyra Flores (2010, pág. 300) respecto al inicio de la etapa intermedia: “culminada la investigación preparatoria, el Fiscal debe formular acusación o solicitar el sobreseimiento ante el juez de la investigación preparatoria, según el caso. Entonces podemos señalar que a partir de la disposición de culminación de la investigación preparatoria se da inicio a la fase intermedia y culmina cuando el juez de la investigación preparatoria dicta el auto de enjuiciamiento o dicta el auto de sobreseimiento, según corresponde.” 39 El sobreseimiento: tiene carácter definitivo, con lo cual se dispone el definitivo archivamiento de la imputación que se le hace al investigado el cual conlleva el carácter de corza juzgada, asi mismo mediante la resolución que resuelve el sobreseimiento, se dispondrá el levantamiento de alguna medida coercitiva que se haya dictado, ya sean personales o reales. “La resolución emanada del órgano jurisdiccional -en la etapa intermedia- mediante el cual se pone fin al proceso penal iniciado con una decisión, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada, sin actuar el derecho punitivo del Estado” (Neyra Flores, 2010, pág. 301). La acusación, según Neyra Flores (2010, pág. 307) consiste en la “facultad que tiene el Fiscal, luego de haber hecho la debida averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos autores y perseguir a los presuntos partícipes, de presentar contra éstos una imputación criminal ante el juez de investigación preparatoria para el respectivo control.” El Código Procesal Penal, establece que debe contener la acusación: los datos del imputado; relación clara y precisa del hecho atribuidos y si en caso contiene varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; los elementos de convicción; a participación que se atribuida al imputado; la relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; el artículo el cual tipifique el hecho, la pena que se solicite y consecuencias accesoria; la reparación civil, bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago de la reparación civil, la persona a percibirlo; y por último, las prueba para su actuación en la audiencia. Por otro lado, y no menos importante es que los fiscales incluirán en los cargos las medidas coercitivas efectivas tomadas durante la investigación preparatoria y, en las circunstancias apropiadas, podrán exigir que se cambien según correspondan. Una vez notificada las partes con el requerimiento acusatorio y en el plazo de diez días, podrán observar la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la revocación de alguna medida de coerción, pedir el sobreseimiento o solicitar la aplicación del criterio de oportunidad, ofrecer medios de prueba y objetar la reparación 40 civil. Una vez vencido el plazo se señala fecha y hora para la realización de una audiencia preliminar en un plazo no menor de 5 días ni mayor de veinte con la concurrencia del fiscal y el abogado defensor del acusado, en la audiencia se debate sobre la procedencia o admisibilidad de las cuestiones planteadas, la pertinencia de las pruebas ofrecidas. Sin embargo, el fiscal podrá en la misma audiencia modificar, aclarar o integrar su acusación, corriéndosele traslado a los demás sujetos; sin embargo, si se advierte defectos en la acusación se requerirá un nuevo análisis del Ministerio Publico, devolviendo el Juez de Investigación Preparatoria para la corrección de dichos defectos. Una vez resuelta todas las cuestiones que se habrían formulado, el Juez de Investigación Preparatoria dicta Auto de enjuiciamiento, el cual será notificado a las partes en los domicilios señalados en la audiencia preliminar y en el plazo de 48 horas, se remitirá al Juez Penal (Juzgado Unipersonal o Colegiado según corresponda) dicha resolución y los actuados correspondientes. 2.2.6.1.3 Etapa de Juicio Oral o Juzgamiento Una vez recibida las actuaciones por el Juzgado de Investigación Preparatorio, se dicta auto de citación a juicio en la que se señalará fecha y hora, el cual será emplazado a todas las partes que deban concurrir, así como a los testigos y peritos, sin embargo, ellos serán citados según el avance de la audiencia, dicho de otro modo, para la sesión que les corresponda intervenir. Se debe de tener en cuenta que el emplazamiento al imputado, se realiza bajo el apercibimiento de ley, de ser declarado Reo Contumaz. En el proceso común, el juicio oral se podría considerar la etapa mas importante puesto que se efectúa el análisis y discusión que se debe de realizar en las pruebas, esto con la finalidad de generar al juez, un convencimiento respecto a determinada posición. Esta fase del proceso está conducida por el Juez Unipersonal o Colegiado y en base a la gravedad de los hechos formulada en la Acusación. Así mismo, esta regida por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, unidad, contradicción e identidad personal, requiriendo el sustento de la teoría del caso mediante los alegatos preliminares, también se realiza el interrogatorio y el contrainterrogatorio; finalmente la actuación de pruebas esta regida por el principio de preclusión. 41 “Mediante el Juicio Oral, los defensores de las partes o estas mismas en ciertos casos, exponen ante el Juez Penal los destinitos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones sustentadas en los elementos de prueba aportados al proceso” (Caceres J. & Iparraguirre N., 2017, pág. 909) “El juicio se realizará de forma oral, pública y contradictoria ya que representará la fase central del proceso, y en ella el Juez o Tribunal decidirá, en base a argumentos y pruebas actuados en el debate contradictorio, que se realizará utilizando las técnicas de litigación oral que constituirán una herramienta sustancial-, la solución del conflicto.” (Neyra Flores, 2010, pág. 315). “Es regida por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además de la continuidad del juzgamiento, concentración de los actos, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. El Juicio Oral comprende los alegatos preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales y la deliberación y sentencia” (Ministerio Publico Fiscalia de la Nacion, s/f). Se realiza en base a la acusación formulada por el Fiscal, sin perjudicar las garantías procesales que se encuentran reconocidas en La constitución, así como en los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, así mismo rigen principalmente la oralidad, publicidad, e inmediación, así como la contradicción respecto a los medios probatorios. Debemos de entender por oralidad aquel fundamento realizado por las partes por intermedio de la palabra o el habla. La publicidad hace referencia al hecho de no existir justicia llevada en forma oculta ni con procedimientos secretos. La inmediación conlleva a que el Juzgador debe de estar vinculado con los demás sujetos procesales en otras palabras simples debe de existir una relación interpersonal frente a frente. Finalmente, la contradicción otorga al acusado el poder de defenderse libremente sobre los cargos que se le atribuye, en consecuencia, no se le puede juzgar sin antes ser oídio. El Juicio Oral, será conducido por el Juez Penal (del Juzgado Unipersonal) o el Juez del Juzgado Colegiado, y será quien ordene los actos necesarios para su desarrollo, así mismo, será quien mantenga el orden y el respecto en la sala. Una vez culminado el debate los o el juez se emitirá la sentencia correspondiente. 42 2.3. Hipótesis del Trabajo. 2.3.1. Hipótesis General. La justicia virtual desarrollada en la época de la pandemia del COVID-19, afectó el debido proceso penal 2.3.2. Hipótesis Específicas. Las audiencias virtuales trajeron beneficios a la administración de justicia penal. Las audiencias virtuales generaron algunos perjuicios a la administración de justicia penal. Las audiencias virtuales generaron algunos problemas en el desarrollo de los juicios orales. 2.4. Categorías de Estudio. INVESTIGACION CATEGORIAS SUBCATEGORIAS LA JUSTICIA VIRTUAL Justicia virtual − Tecnologías de la Y LA AFECTACIÓN AL Información y DEBIDO PROCESO Comunicación. PENAL − Video Conferencia. − Regulación en el Marco Nacional. − Regulación en el Marco Internacional. Debido Proceso − Definiciones. − Principios Procesales. − Derecho de Defensa. − Etapas del Proceso Penal 43 2.5 Definición de términos. 2.5.1. PROCESO PENAL: Conjunto de etapas y procedimientos con la finalidad de esclarecer un hecho y así sancionar al culpable, el cual es desarrollado a través de audiencias. 2.5.2. JUSTICIA VIRTUAL: Es aquella que se realiza por medio de trabajo remoto o de videoconferencias, en la que los actores se comunican por medio de computadoras enlazadas por medio de una aplicación. 2.5.3. PRINCIPIOS PROCESALES: Son las reglas, directrices, parámetros, mediante los cuales se rige el proceso, siendo respetados con la finalidad de que el sistema procesal tenga funcionamiento con relación a los derechos humanos. 2.5.4. DEBIDO PROCESO: Derecho fundamental, ya sea humano o natural, el cual posee todo ser humano, el cual le permite exigir del estado un juicio justo y equitativo, esto ante jueces responsables y competentes e independientes. 44 CAPITULO III: METODO. 3.1. Diseño Metodológico. 3.1.1. Enfoque de la investigación: cualitativo, porque está fundamentado en la revisión de la literatura especializada, contrastada con la realidad. El entendimiento del fenómeno debe ser en todas sus dimensiones pasadas y presentes. Además, se basa en la recolección de datos que nos permitirá realizar un análisis objetivo y sistemático de la información partiendo de las diferentes características del problema de investigación (Hernandez Sampieri, 2014, pág. 361). Utiliza recolección de datos para descubrir o afinar preguntas de investigación, y porque en su proceso de interpretación puede o no probar hipótesis. (Castro Cuba, 2019, p. 17). 3.1.2. Tipo de Investigación: Dogmática interpretativa: Porque investiga y analiza el sentido de las expresiones del legislador y describe el fenómeno jurídico (Castro Cuba, 2019, p. 37). En el presente estudio se busca determinar la repercusión de la justicia virtual en la administración de justicia penal. 3.2. Diseño Contextual. El trabajo de investigación se enfoca en el problema que generó la pandemia del Covid-19 en el sistema penal, obligando a que se lleven a cabo las audiencias de manera virtual, analizar si las mismas afectaron derechos fundamentales de los justiciables o fue un mecanismo de ayuda para la impartición de la administración de justicia 3.2.1. Escenario Espacio Temporal. El presente estudio si bien abarcaría la realidad nacional, pero se circunscribió al Distrito Judicial de Cusco, toda vez que los órganos jurisdiccionales en materia penal, tuvieron que laborar en forma virtual a causa de la pandemia por el Covid-19 y las medidas sanitarias comprendidas entre el año 2020 y 2021, ello dándose como consecuencia la virtualidad en cuanto a las audiencias. 45 3.2.2. Unidad de Estudio. Si bien es cierto en la presente investigación se ha considerado realizar preguntas y/o entrevista a operadores jurídicos, entre ellos 10 Jueces, 10 Fiscales, 10 abogados y 14 litigantes, sin embargo, dicho instrumento solo será utilizado para dimensionar el problema, por lo que no se considera la unidad de estudio, más aun tratándose de una investigación con enfoque cualitativo. 3.2.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. 3.2.3.1. Técnicas. Análisis documental: análisis de información recabada, artículos con el propósito de obtener información. Encuestas: realizadas a los operadores jurídicos respecto al fenómeno social. 3.2.3.2. Instrumentos. - Para la recolección de datos se utilizaron Fichas Bibliográficas en relación al tema tratado en el presente trabajo. - Para las encuestas, se utilizaron un formulario y/o cuestionario de preguntas, sin embargo, teniendo en cuenta el enfoque de la investigación, el cual es cualitativo, se utiliza datos cuantitativos solo para dimensionar el problema de estudio. 46 CAPITULO IV 4.1 ANALISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS El presente trabajo de investigación realizado, aborda un tema de suma importancia en la actualidad, puesto que la tecnología es uno de los pilares fundamentales del progreso de la sociedad; su uso dentro de un proceso penal ya se consideró muchos años atrás, por ejemplo en el Estatuto de Roma, inclusive el Código Procesal vigente, se hizo mención a su uso, aunque de manera excepcional, pero la pandemia del Covid-19, apresuro que se recurra a los medios tecnológicos y como predicen algunos científicos, de que pandemias similares puedan azotar a la humanidad, debemos estar preparados para hacer frente a esa clase de epidemias para que el sistema de justicia no se paralice. Después de hacer un análisis del marco teórico, para culminar con el trabajo de investigación, se llevó a cabo encuestas a los operadores del sistema de justicia, jueces, fiscales y abogados, así como a los justiciables, con la finalidad de conocer y entender cómo se llevó a cabo las audiencias virtuales durante la pandemia, los beneficios, los problemas que se detectaron, cuyos resultados se analizaran, arrojando resultados interesantes. Celebrar juicios penales mediante audiencias virtuales durante el COVID-19, en los años 2020, 2021, inclusive hasta la fecha, dio lugar a que la justicia virtual diera un giro de 360 grados, a la fecha en base a la tecnología los actos y las etapas del proceso penal se llevan de manera no presencial, como se vio en algunas películas. Por tanto, analizaremos cual fue el impacto de los audiencias virtuales en el desarrollo de los procesos penales, como se indicó, para evitar que la administración de justicia penal nuevamente se paralice, como ocurrió con motivo de la pandemia del Covid-19, epidemia que obligó a optar por el uso de la tecnología, video conferencia a través del meet.Google, forzando a que los jueces, fiscales, abogados defensores, órganos de prueba y justiciables, realicen las sesiones de audiencia mediante dicho sistema, desde su centro de labor, su domicilio o del lugar donde se encontraban. Sin embargo, ese cambio repentino generó algunas dificultades, por muchos factores, la inexperiencia en el manejo del sistema de comunicaciones, la falta de equipos adecuados, las fallas en el internet, ocasionando en algunas oportunidades interrupciones en los enlaces brindados, los cuales se detallarán después de analizar las encuestas llevadas a cabo, a los operadores del sistema de justicia de este distrito judicial, 10 jueces, 10 fiscales, 10 abogados y 14 justiciables. 47 A) OPINIONES DE LOS OPERADORES JURIDICOS EN BASE A ENCUESTAS (JUECES, FISCALES Y ABOGADOS). 1.- ¿Tuvo algún beneficio la celebración de audiencias virtuales en la época del Covid- 19 en la tramitación de un proceso penal? JUECES FISCALES ABOGADOS ALTERNATIVAS FREC. % FREC. % FREC. % a) Economía procesal (ahorro de 1 10% 0 0% 3 30% trabajo y espacio) b) Posibilidad de 3 30% 4 40% 3 30% acceder desde cualquier lugar (comodidad) c) Celeridad procesal porque se evita 6 60% 6 60% 4 40% las suspensiones de inconcurrencia. 0 d) Ninguno. 0% 0 0% 0 0 TOTAL 10 100% 10 100% 10 100% Tabla 1 48 GRAFICO Nro. 01 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% a) Economía Posibilidad de acceder Celeridad procesal porque Ninguno procesal (ahorro de desde cualquier lugar se evita las suspensiones trabajo y espacio) (comodidad) de inconcurrencia JUECES FISCALES ABOGADOS Gráfico 1 Interpretación: Sobre este recuadro según el resultado obtenido, se tiene que según los encuestados, 30 operadores jurídicos, 10 Jueces, 10 Fiscales y 10 Abogados, las audiencias virtuales utilizados en la época del Covid-19, generó beneficios en la tramitación de un proceso judicial, puesto que el 10% de Jueces y el 30% de abogados refirieron que se generó economía procesal, esto es ahorro de tiempo y espacio; el 30% de Jueces, el 40% de fiscales y el 30% de abogados, opinó que se pudo acceder a las audiencias virtuales desde cualquier lugar – lo cual inclusive brindaba cierta comodidad, los abogados no tenían necesidad de viajar dentro del distrito judicial, inclusive podía conectarse a nivel nacional desde la comodidad de su casa o de su estudio jurídica; el 60% de Jueces y Fiscales indican que hubo celeridad procesal, más aun teniendo en cuenta que con la virtualidad, no se paralizaron un gran número de audiencias, así como también, se envió la suspensión de audiencias por inconcurrencia, sin embargo solo el 40% de abogados opino lo mismo. 49 2.- ¿Qué desventajas o perjuicios ha ocasionado la celebración de audiencias virtuales o remotas en el proceso penal? JUECES FISCALES ABOGADOS ALTERNATIVAS FREC. % FREC. % FREC. % a) El abogado no puede Comunicarse 0 0% 0 0% 1 10% libremente con su defendido b) El juez no puede recibir la prueba 1 10% 2 20% 3 30% directamente (oralidad, inmediación) c) El público no puede 1 10% 1 10% 3 30% concurrir libremente (publicidad) d) El juez no puede controlar el desalojo 0 0% 0 0% 0 0% de las partes e) El juez no puede 1 10% 1 10% 1 10% dirigir adecuadamente la audiencia por las fallas en el sistema f) El expediente virtual limita el estudio por 0 0% 1 10% 2 20% parte de los jueces y defensores g) Ninguno. 7 70% 5 50% 0 0% TOTAL 10 100% 10 100% 10 100% Tabla 2 50 GRAFICO Nro. 02 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% JUECES FISCALES ABOGADOS Gráfico 2 Interpretación: Respecto a las desventajas o los perjuicios se debe señalar previamente, que el proceso penal contiene etapas, en las cuales se debe salvaguardar derechos y principios, respecto a lo cual los operadores jurídicos manifestaron de acuerdo a sus intereses de la siguiente manera: los Jueces y Fiscales entrevistados, manifestaron que no hubo casos en los que el abogado haya estado impedido de comunicarse libremente con su defendido, debido a que podía efectuarlo mediante el teléfono, Whatsap web o cualquier otro medio, sin embargo un 10% de los abogados, señalaron que hubo limitaciones, básicamente cuando sus patrocinados, estuvieron privados de su libertad en el establecimiento penitenciario, justamente por las restricciones para ingresar a dicha entidad por la pandemia; por otro lado, un 10% de jueces y 20% de fiscales indico que el juez no pudo recibir la prueba directamente, mientras que un 30% de abogados indicó lo mismo; entre un 10% de jueces y fiscales y 30% de abogados precisaron que la concurrencia de las partes a la plataforma virtual, fue limitada; por otro lado entre jueces, fiscales y abogados refirieron que el juez si podía controlar el desalojo de las partes 51 en las audiencias; así mismo solo un pequeño número 10% entre abogados, fiscales y jueces, refirieron que el juez no podía dirigir la audiencia, a causas del fallas del sistema; respecto al estudio del expediente virtual un 10% de fiscales y un 20% de abogados indicaron que era limitado, todo lo contrario por parte de los jueces; finalmente un 70% de jueces y 50% de fiscales refirieron que no hubo ningún perjuicio. 3.- ¿Cuáles son los problemas que se han presentado en la celebración de audiencias virtuales? JUECES FISCALES ABOGADOS ALTERNATIVAS FREC. % FREC. % FREC. % a) Problemas en la conectividad de 1 10% 1 10% 2 20% Google / zoom b) Problemas por la 2 20% 2 20% 3 30% interrupción de la comunicación c) Problemas con el audio del sistema 1 10% 2 20% 1 10% informático d) Problemas por el desconocimiento de los usuarios respecto 4 40% 5 50% 4 40% al sistema informático para el uso e ingreso de audiencias. e) ninguno 2 20% 0 0% 0 0% TOTAL 10 100% 10 100% 10 100% Tabla 3 52 GRAFICO Nro. 03 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% a) Problemas en la b) Problemas por la c) Problemas con d) Problemas por e) ninguno conectividad de interrupción de la el audio del sistema el desconocimiento Google / zoom comunicación informático de los usuarios respecto al sistema informático para el uso e ingreso de audiencias. JUECES FISCALES ABOGADOS Gráfico 3 Interpretación: Respecto a los problemas generados en el desarrollo de las audiencias, se tiene que un 10% de jueces y fiscales, así como un 20% de abogados, dijeron que hubo problemas de conectividad; mientras que un 20% de fiscales y 30% abogados hicieron mención a problemas por la interrupción en la comunicación de lo cual solo un 20% de jueces dijeron que se presentó ese problema; por otra parte para un 20% de jueces y fiscales y 30% de abogados hubo problemas por la interrupción de la comunicación; 10% para jueces y abogados y 20% para fiscales que hubo problemas con el audio del sistema informático; 40% de jueces, 50 % de fiscales y 40% de abogados, que hubo problemas por el desconocimiento de los usuarios del sistema informático para el uso e ingreso de audiencias; finalmente solo un 20% de jueces refirieron no tener ningún problema. 53 4.- ¿Que aspectos se debió mejorar al momento de realizar las audiencias virtuales y no vulnerar el debido proceso penal? JUECES FISCALES ABOGADOS ALTERNATIVAS FREC. % FREC. % FREC. % a) Mejorar la tecnológica 5 50% 4 40% 2 20% – dotar de buenos equipos de cómputo a jueces y fiscales 2 20% 3 b) Mayor capacitación a 30% 4 40% los usuarios. 30% 4 40% c) Acceso fácil a 3 30% 3 Internet. TOTAL 10 100% 10 100% 10 100% Tabla 4 GRAFICO Nro. 04 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Mejorar la tecnológica – dotar de Mayor capacitación a los usuarios. Acceso fácil a Internet. buenos equipos de cómputo a jueces y fiscales JUECES FISCALES ABOGADOS Gráfico 4 Interpretación: Los operadores judiciales consideraron que se podía mejorar el uso de las audiencias virtuales, con la finalidad de no vulnerar el debido proceso, un 50% de jueces, un 40% de fiscales, 20% de abogados, indicaron que se debería de mejorar o dotar de buenos equipos de 54 cómputo a los jueces y fiscales; un 20% de jueces, 30% de fiscales y 40% de abogados, manifestaron que se debería de capacitar a los usuarios, con relación al acceso a internet que debería ser viable y fácil, estuvieron de acuerdo un 40% de abogados, 30 % de fiscales y jueces. B) OPINIONES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA, (LITIGANTES) EN BASE DE ENCUESNTAS. (Se entrevistó a 14 usuarios) 1.- ¿Está de acuerdo con los juicios penales virtuales que se llevaron a cabo en el Poder Judicial durante la pandemia del Covid-19? ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE a) SÍ 10 71% b) NO 4 29% TOTAL 14 100% Tabla 5 GRAFICO Nro. 05 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% SI NO USUARIOS Gráfico 5 55 Interpretación De la interpretación del cuadro tenemos que, de 14 personas encuestadas, 10 indicaron que estuvieron de acuerdo con que las audiencias sean llevadas en forma virtual lo que se considera al 71%, 4 personas señalaron no estar de acuerdo lo que corresponde al 29%. 2.- ¿Qué beneficios ha traído la celebración de audiencias virtuales o remotas en el debido proceso penal? ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE a) Economía procesal 7 50% (ahorro de trabajo y espacio) b) Posibilidad de 2 15% acceder desde cualquier lugar (comodidad) c) Celeridad procesal 5 35% porque se evita las suspensiones de inconcurrencia TOTAL 14 100% Tabla 6 GRAFICO Nro. 06 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Economía procesal (ahorro de Posibilidad de acceder desde Celeridad procesal porque se trabajo y espacio) cualquier lugar (comodidad) evita las suspensiones de inconcurrencia USUARIOS Gráfico 6 56 Interpretación: De la interpretación del cuadro se tiene que 7 personas consideraron que hubo ahorro de tiempo con el uso de las audiencias virtuales, lo cual equivale a un 50% de los encuestados, por otra parte, solo un par de personas manifestaron que se podía acceder desde cualquier lugar, que significa un 15%; sin embargo, el 35% indico que, generó celeridad en el proceso, evitando la suspensión de las audiencias. 3.- En su opinión, ¿cómo se mejorarían el desarrollo de los juicios virtuales? ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE a) Mejoramiento de las 6 42% TIC. b) Capacitación a los usuarios antes del 8 58% ingreso a las audiencias. TOTAL 14 100% Tabla 7 GRAFICO . 07 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Mejoramiento de las TIC. Capacitación a los usuarios antes del ingreso a las audiencias USUARIOS Gráfico 7 57 Interpretación: Del presente cuatro el 42% cree que se debía mejorar los sistemas de información y comunicación, sin embargo, el 58% considero que se debía de realizar una capacitación antes de la realización de la audiencia. 58 CONCLUSIONES PRIMERA.- La justicia virtual a través de la celebración de las audiencias virtuales en el proceso penal durante la pandemia del Covid-19, generaron un gran impacto obligando a los operadores jurídicos a realizar las mismas de forma remota a través del google meet; sin embargo, dicho impacto afectó el debido proceso favorablemente, pese a haber algunas pocas limitaciones generadas por el cambio por las restricciones implementadas con motivo de la pandemia. SEGUNDA.- las audiencias virtuales ganaron espacios en todo el sistema de justicia donde los, usuarios debían al adaptarse al uso y manejo de dichas tecnologías, generando de esa forma la facilidad del intercambio de información entre las distintas entidades e instancias, permitiendo el acceso rápido a la misma por parte de los usuarios del sistema de justicia; por lo que, las audiencias virtuales trajeron beneficios al proceso, toda vez que hizo que sea más accesible, sin afectar al debido proceso, consecuentemente los principios que rigen el proceso penal, además se debe de considerar que en un futuro con el desarrollo de la tecnología, considero que los juicios se realizaran de forma virtual al margen de la emergencia sanitaria TERCERA.- Las audiencias virtuales ofrecieron una alternativa útil, hizo viable la interconexión de las partes, los abogados, el fiscal, los peritos, el juez, y de todos aquellos cuya participación en el proceso resultaba relevante, por lo que no generaron algún perjuicio en la administración de justicia penal, sino todo lo contrario, fue una solución para continuar con la labor de administrar justicia por parte de los órganos judiciales frente a la emergencia sanitaria que se padeció, evitando un retraso mayor en su trámite, toda vez que las audiencias virtuales continúan llevándose a cabo, constituyen hoy en día una muestra de la real expresión que viene ejerciendo la tecnología en el campo del proceso, respondiendo no solo a una exigencia coyuntural, sino también, a la necesidad concreta de resolver distintas situaciones como la inasistencia de las partes, las distancias, impedimentos físicos, entre otros. CUARTA.- Si bien es cierto, se evidenciaron algunos inconvenientes, por ejemplo la falta de acceso a internet en algunas zonas alejadas de la ciudad, en otras por el servicio del internet, se generaron interrupciones de las audiencias, ya sea en etapa intermedia o en juicio oral; así como la distorsiones en el audio o imagen, pero son circunstancias que se pueden superar, mejorando el sistema de internet. 59 RECOMENDACIONES PRIMERA.- El ámbito jurídico no está exento al mundo digital o cibernético impuesto por las TIC; de manera que los órganos Jurídicos deben de adecuar su labor, a las exigencias de rapidez y eficiencia en el intercambio de la información, y de esta forma adaptar el sistema procesal a través de la justicia virtual. SEGUNDA.- Los operadores jurídicos deben de aprovechar el uso de los diversos mecanismos tecnológicos que facilitan la virtualidad de la comunicación, haciéndola más accesible para los usuarios, o al menos brindando mayores espacios para el intercambio de la información en diversos ámbitos de la administración pública, salvaguardando los principios regidos para acceder al debido proceso y los derechos que conlleva los usuarios y los administradores de justicia. TERCERO.- El uso del protocolo para el desarrollo de las audiencias virtuales a causa de la pandemia, debería de ser continuo pese a haberse levantado toda medida de protección a causa del Covid-19, puesto que la realización de audiencias virtuales, puesto que resulta ser un medio eficiente para las partes procesales, puesto que genera un gran ahorro de tiempo al no trasladarse al lugar del Juzgado. CUARTA. - Debería capacitarse a los usuarios, para que no tengan problemas en el acceso a las videoconferencias, reduciendo, además, la brecha digital existente en el desconocimiento y falta de acceso a los medios tecnológicos para acceder a las audiencias por medio de este tipo de mecanismos virtuales; así mismo, en las zonas alejadas, se debería de crear oficinas o inclusive por intermedio de Entidades Públicas, tal es el caso de las Comisarias, dar acceso para que las habitantes el dichas zonas puedan acceder a sus audiencias. 60 Bibliografía RIFÁ SOLER, J. M., GONZÁLEZ, M. R., & RIAÑO BRUN, I. (2006). Derecho Procesal Penal. Navarra: Graphycems. Obtenido de https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/913EC53B-45CB-471D- 9142-9B186D079240/305602/PL13.pdf Rodrigues, N. (20 de Enero de 2023). Qué son las videoconferencias, sus características y funciones. Obtenido de hubspot: https://blog.hubspot.es/sales/que-es-videoconferencia Rodríguez Hurtado, M. P., Ugaz Zegarra, A. 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Judicial de Cusco, entre el virtuales han traído administración de justicia virtuales trajeron − Video Conferencia. año 2020 y 2021 algún beneficio a la penal. beneficios a la − Regulación en el administración de Precisar si las audiencias administración de Tecnicas e Instrumentos. Marco Nacional. justicia penal? virtuales generaron algún justicia penal. Técnicas: - perjuicio a la Las audiencias − Regulación en el Análisis documental - ¿Cómo las audiencias administración de justicia virtuales generaron Marco Internacional. Encuestas virtuales han generado penal. algunos perjuicios a Instrumentos: algún perjuicio a la Determinar si las la administración de Categoría II: Fichas Bibliográficas administración de audiencias virtuales justicia penal. Formulario y/o justicia penal? generaron problemas en el Debido Proceso cuestionario de preguntas - desarrollo de los juicios Las audiencias Indicadores: - ¿Cómo las audiencias orales. virtuales generaron virtuales generaron algunos problemas − Definiciones. problemas en el en el desarrollo de desarrollo de los juicios los juicios orales − Principios Procesales. − Derecho de Defensa. − Etapas del Proceso Penal 67 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS A) OPINIONES DE LOS OPERADORES JURIDICOS EN BASE A ENCUESTAS (JUECES, FISCALES Y ABOGADOS). -Nombre -Cargo o función 1.- ¿Tuvo algún beneficio la celebración de audiencias virtuales en la época del Covid- 19 en la tramitación de un proceso penal? e) Economía procesal (ahorro de trabajo y espacio) f) Posibilidad de acceder desde cualquier lugar (comodidad) g) Celeridad procesal porque se evita las suspensiones de inconcurrencia. h) Ninguno. 2.- ¿Qué desventajas o perjuicios ha ocasionado la celebración de audiencias virtuales o remotas en el proceso penal? h) El abogado no puede Comunicarse libremente con su defendido i) El juez no puede recibir la prueba directamente (oralidad, inmediación) j) El público no puede concurrir libremente (publicidad) k) El juez no puede controlar el desalojo de las partes l) El juez no puede dirigir adecuadamente la audiencia por las fallas en el sistema m) El expediente virtual limita el estudio por parte de los jueces y defensores n) Ninguno. 3.- ¿Cuáles son los problemas que se han presentado en la celebración de audiencias virtuales? f) Problemas en la conectividad de Google / zoom g) Problemas por la interrupción de la comunicación. h) Problemas con el audio del sistema informático i) Problemas por el desconocimiento de los usuarios respecto al sistema informático para el uso e ingreso de audiencias. j) Ninguno 4.- ¿Que aspectos se debió mejorar al momento de realizar las audiencias virtuales y no vulnerar el debido proceso penal? 68 d) mejorar la tecnológica – dotar de buenos equipos de cómputo a jueces y fiscales e) Mayor capacitación a los usuarios. f) Acceso fácil a Internet. 69 B) OPINIONES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA, (LITIGANTES) EN BASE DE ENCUESNTAS. -Nombre.- -Proceso.- 1.- ¿Está de acuerdo con los juicios penales virtuales que se llevaron a cabo en el Poder Judicial durante la pandemia del Covid-19? a) SI B) NO 2- ¿Qué beneficios ha traído la celebración de audiencias virtuales o remotas en el debido proceso penal? a) Economía procesal (ahorro de trabajo y espacio) b) Posibilidad de acceder desde cualquier lugar (comodidad) c) Celeridad procesal porque se evita las suspensiones de inconcurrencia. 3.- En su opinión, ¿cómo se mejorarían el desarrollo de los juicios virtuales? a) Se debe mejorar las tecnologías de información y comunicación (TIC) b) Se debe capacitar a los usuarios de justicia antes que ingresen a las audiencias. 70