UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “EL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN LOS PROCESOS DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE EN TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO 276 DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE SICUANI (CUSCO 2020- 2022) Línea de investigación: Análisis de las instituciones del Derecho Civil. Presentado por: Luida Margoth Velasquez Portillo Código ORCID https://orcid.org/0009-0008-5071-5051 Para optar al Título Profesional de Abogado Asesor Mtra. Miluska Flores Medina Código ORCID https://orcid.org/0009-0009-3173-7754 CUSCO-PERU 2023 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos Luida Margoth Velasquez Portillo Número de documento de identidad 73816383 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0008-5071-5051 Datos del asesor Nombres y apellidos Miluska Flores Medrano Número de documento de identidad 42127193 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0009-3173-7754 Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Gretel Roxana Olivares Torre Número de documento de identidad 23819131 Jurado 2 Nombres y apellidos Ivonne Mercado Espejo Número de documento de identidad 23920468 Jurado 3 Nombres y apellidos Yesenia Quispe Ayala Número de documento de identidad 24713954 Jurado 4 Nombres y apellidos Sixto Madison Barreto Jara Número de documento de identidad 23884200 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Análisis de las instituciones del derecho civil Profesional EL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN LOS PROCESOS DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE EN TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Fecha de entrega: 19-sep-2023 12:15p.m. (UTC-0500) Identificador de lSa enUtregaJ: E2170T775O792 S AL DECRETO Nombre del archivo: ABOGADA_LUIDA_MARGOTH_VELASQUEZ_P.pdf (2.3M) Total de palabras: 22961 Total dLe caEracGteresI: 1S293L10A TIVO 276 DESPEDID por Luida Margoth Velasquez Portillo EL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN LOS PROCESOS DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE EN TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO 276 DESPEDID INFORME DE ORIGINALIDAD 19 % 20% 1% 4% INDICE DE SIMILITUD FUENTES DE INTERNET PUBLICACIONES TRABAJOS DEL ESTUDIANTE FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net 1 Fuente de Internet 7% www.mpsp.mp.br 2 Fuente de Internet 3% tesis.ucsm.edu.pe 3 Fuente de Internet 2% repositorio.ucv.edu.pe 4 Fuente de Internet 1% juris.pe 5 Fuente de Internet 1% 1library.co 6 Fuente de Internet 1% lpderecho.pe 7 Fuente de Internet 1 % repositorio.ujcm.edu.pe Recibo digital Este recibo confirma quesu trabajo ha sido recibido por Turnitin. A continuación podrá ver la información del recibo con respecto a su entrega. La primera página de tus entregas se muestra abajo. Autor de la entrega: Luida Margoth Velasquez Portillo Título del ejercicio: EL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN LOS PROCESOS DE INDE… Título de la entrega: EL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN LOS PROCESOS DE INDE… Nombre del archivo: ABOGADA_LUIDA_MARGOTH_VELASQUEZ_P.pdf Tamaño del archivo: 2.3M Total páginas: 124 Total de palabras: 22,961 Total de caracteres: 129,310 Fecha de entrega: 19-sept.-2023 12:15p. m. (UTC-0500) Identificador de la entre… 2170775792 Derechos de autor 2023 Turnitin. Todos los derechos reservados. i DEDICATORIA Dedico esta tesis a: Mis amados padres: Aquiles Velásquez y Alicia Portillo. Mis hermanos: Synthia y Jimmy Rodrigo. Que sin ningún interés siempre y en cualquier circunstancia están a mi lado ii AGRADECIMIENTO A Dios por su infinito amor y cuidado que tiene sobre mi vida, por haberme dado fuerzas cuando ya no las tenía. A mi asesora Mtra. Miluska Flores Medrano por su conocimiento y motivación que fue elemental para la realización del presente trabajo de investigación. A mis Dictaminantes por sus valiosos consejos y opiniones acertadas que fueron de nucha ayuda para el desarrollo de la presente investigación. iii ÍNDICE DEDICATORIA ...................................................................................................... i AGRADECIMIENTO ............................................................................................ ii ÍNDICE .................................................................................................................. iii ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................... vii RESUMEN ........................................................................................................... viii ABSTRACT ........................................................................................................... ix CAPÌTULO I: INTRODUCCIÒN .......................................................................... 1 1.1. Planteamiento del Problema ..................................................................... 1 1.2. Formulación del Problema ....................................................................... 2 1.2.1. Problema general ............................................................................... 2 1.2.2. Problemas específicos ....................................................................... 2 1.3. Justificación de la investigación ............................................................... 3 1.3.1. Conveniencia ..................................................................................... 3 1.3.2. Relevancia social ............................................................................... 3 1.3.3. Implicancias prácticas ....................................................................... 4 1.3.4. Valor teórico...................................................................................... 4 1.3.5. Utilidad metodológica ....................................................................... 4 iv 1.4. Objetivos de la investigación ................................................................... 5 1.4.1. Objetivo general ................................................................................ 5 1.4.2. Objetivos específicos ........................................................................ 5 1.5. Delimitación de la investigación .............................................................. 6 1.5.1. Delimitación espacial ........................................................................ 6 1.5.2. Delimitación temporal ....................................................................... 6 CAPÍTULO II: MARCO TEÒRICO ...................................................................... 7 2.1. Antecedentes de la investigación.............................................................. 7 2.1.1. Antecedentes internacionales ............................................................ 7 2.1.2. Antecedentes nacionales ................................................................... 9 2.1.3. Antecedentes locales ....................................................................... 13 2.2. Bases Teóricas ........................................................................................ 14 2.2.1. El derecho al trabajo........................................................................ 14 2.2.2. Despido ........................................................................................... 18 2.2.3. Lucro Cesante ...................................................................................... 21 2.2.4. Indemnización: .................................................................................... 33 2.2.5. Responsabilidad Civil Contractual ...................................................... 35 2.2.6. El Decreto Legislativo 276 .................................................................. 49 2.3. Marco conceptual ................................................................................... 51 2.3.1. Indemnización ...................................................................................... 51 2.3.2. El daño ................................................................................................. 52 v 2.3.3. El lucro Cesante ................................................................................... 52 2.3.4. Responsabilidad Civil Contractual ...................................................... 52 2.3.5. Derecho al trabajo ................................................................................ 52 2.3.6. Remuneración ...................................................................................... 53 2.3.7. Despido ................................................................................................ 53 2.3.8. Despido Arbitrario ............................................................................... 53 2.4. Hipótesis general ........................................................................................ 54 2.4.1. Hipótesis especificas ............................................................................ 54 2.5. Categorías de Estudio: ................................................................................ 55 CAPÍTULO III: MÉTODO DE INVESTIGACION ............................................ 58 3.1. Diseño metodológico .............................................................................. 58 3.1.1 Tipo ....................................................................................................... 58 3.1.2 Enfoque ................................................................................................. 58 3.2. Diseño contextual ....................................................................................... 58 3.2.1. Escenario espacio temporal ................................................................. 58 3.2.2. Unidad de estudio ................................................................................ 59 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ....................................... 59 3.4. Plan de análisis de datos ............................................................................. 59 3.4.1 Técnicas estadísticas para el procesamiento de la información ............ 60 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMATICO ................................................... 62 4.1. El lucro cesante .......................................................................................... 62 vi 4.1.a. Clases de lucro cesante: ....................................................................... 63 4.1.b. Prueba del Lucro Cesante .................................................................... 64 4.2. Teoría del Daño: ......................................................................................... 65 4.3. Responsabilidad Civil ................................................................................. 66 4.4. Pleno jurisdiccional .................................................................................... 67 CAPITULO V: RESULTADO Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS .............. 71 5.1. Resultados del estudio: ............................................................................... 71 5.2. Análisis de los hallazgos: ........................................................................... 77 5.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos .................................... 80 D. CONCLUSIONES ........................................................................................... 83 E. RECOMENDACIONES .................................................................................. 85 F. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................. 87 Matriz De Consistencia ................................................................................... 112 Instrumentos De Recolección De Datos .......................................................... 113 vii ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Categorías de estudio ............................................................................. 55 Tabla 2. Fallo (Sentencia de 1ra instancia).......................................................... 72 Tabla 3. Motivación de las sentencias para determinar el quantum indemnizatorio ............................................................................................................................... 73 Tabla 4.Monto indemnizatorio por lucro cesante ................................................. 74 Tabla 5.Criterio optado por el juzgado para la determinación del quantum indemnizatorio ...................................................................................................... 75 Tabla 6. Tiempo dejado de laborar ...................................................................... 76 Tabla 7. Matriz de consistencia .......................................................................... 112 Tabla 8. Instrumento de recolección de datos .................................................... 113 viii RESUMEN El presente trabajo de investigación surge a raíz de la ausencia de criterios uniformes vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en trabajadores despedidos arbitrariamente de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 el mismo que genera un perjuicio económico a la entidad, con el objetivo de determinar criterios uniformes y vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante a través de estudios de sentencias emitidas por la primera y segunda instancia del Segundo Juzgado Civil y la Sala Mixta de Apelaciones de Canchis respectivamente. Por lo tanto, para el desarrollo del presente trabajo de investigación, se utilizó el enfoque cualitativo como método de investigación ya que mediante la ultimación de técnicas de recolección de datos como el análisis documental se llegó al resultado de que para determinar el lucro cesante únicamente son plenos jurisdiccionales y casaciones, advirtiéndose la necesidad de establecer los criterios para determinar el quantum para la uniformidad de decisiones de los órganos jurisdiccionales al momento de determinar el Quantum Indemnizatorio por lucro cesante. Palabras clave: Lucro cesante, indemnización, despido arbitrario, el daño. ix ABSTRACT This research work arises as a result of the absence of binding uniform criteria for the determination of the compensation quantum for lost profits in workers arbitrarily dismissed from the Provincial Municipality of Canchis subject to Legislative Decree 276, which generates economic damage to the entity, with the objective of determining uniform and binding criteria for the determination of the compensation quantum for loss of profits through studies of sentences issued by the first and second instance of the Second Civil Court and the Mixed Chamber. of Canchis Appeals respectively. Therefore, for the development of this research work, the qualitative approach was used as a research method, since through the completion of data collection techniques such as documentary analysis, the result was reached that to determine the lost profits only jurisdictional plenary sessions and appeals were used, noting the need to establish the criteria to determine the quantum for the uniformity of decisions of the jurisdictional bodies when determining the Compensation Quantum for lost profits.. Keywords: Loss of profit, compensation, arbitrary dismissal, damage. 1 CAPÌTULO I: INTRODUCCIÒN 1.1.Planteamiento del Problema En nuestro país, el despido arbitrario es una figura antijurídica, practicada por muchas entidades del estado, con el objeto de evitar la reposición de los trabajadores y que estos mismos adquieran la condición de carácter permanente dentro de la entidad, generando así una obligación a la entidad de resarcir el daño ocasionado al trabajador mediante una indemnización como remedio jurídico viendo la manera de reparar las consecuencias dañosas, los mismos que son resarcidos con un monto dinerario. En ese entender el motivo trascendental para desarrollar el presente trabajo de investigación es que, revisado las sentencias de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis emitidos por el segundo Juzgado Civil Sede Sicuani, como ente de primera instancia y la Sala Mixta Sede Canchis, como ente de segunda instancia, se puede apreciar una ausencia de criterios vinculantes para determinar el quantum indemnizatorio por Lucro Cesante debido a la diversidad de posiciones que se pudo encontrar por parte de los jueces, hoy en día los jueces deciden subjetivamente, porque lo hacen según las reglas de su libre albedrío y experiencia. Por otro lado, se debe tomar en cuenta que para el inicio de un proceso indemnizatorio se debe acreditar los elementos transcendentales de la Responsabilidad Civil para determinar que el causante tiene la obligación de reparar el daño a la víctima. Por la importancia que han cobrado las formas de protección 2 de los derechos personales como el de los trabajadores, es interesante analizar esta figura jurídica desde el ámbito del derecho nacional y el derecho comparado. Con este proyecto se busca dar a conocer que hay una ausencia de criterios de uniformidad idóneos para obtener el cálculo del lucro cesante en procesos laborales de trabajadores despedidos arbitrariamente, los mismos que necesitamos establecer para evitar que el trabajador pueda obtener el pago por una labor no efectuada o en todo caso hasta podría configurarse un enriquecimiento indebido. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general ¿De qué manera la ausencia de criterios uniformes vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en trabajadores despedidos arbitrariamente genera un perjuicio económico a la entidad, según estudios de sentencias laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020- 2022)? 1.2.2. Problemas específicos ¿Cómo la ausencia de criterios vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante, genera el pago por una labor no efectuada, según estudios de sentencias laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022)? 3 ¿De qué manera, el hecho de haber obtenido ingresos en el tiempo que estuvo despedido el trabajador generaría la reducción del daño, según estudios de sentencias laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022)? 1.3.Justificación de la investigación 1.3.1. Conveniencia Resulto conveniente realizar el presente trabajo de investigación debido a que el problema jurídico procesal de la ausencia de criterios para determinar el quantum indemnizatorio en los procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de Lucro Cesante, es una realidad latente a nivel nacional para los trabajadores que fueron despedidos arbitrariamente y por la carga procesal en los órganos jurisdiccionales es que por bastante tiempo no obtienen sus sentencias los demandantes, tiempo que dejan de percibir ingresos los mismos que generan un daño patrimonial. 1.3.2. Relevancia social El presente trabajo de investigación permite tener la posición idónea acerca del criterio para establecer de manera adecuada el monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante en los procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276, beneficiando de esta manera a las víctimas (trabajadores despedidos 4 arbitrariamente), ya que verán satisfechas sus pretensiones y el respeto pleno de sus derechos en cuanto a una adecuada indemnización por el daño sufrido. 1.3.3. Implicancias prácticas En el presente trabajo de investigación, se busca dar a conocer un panorama general sobre la situación actual y de esa manera resolver el problema de la ausencia de criterios para determinar el quantum indemnizatorio por concepto de Lucro Cesante, la investigación será de gran apoyo para la población judicial, además permitirá el logro de que su tratamiento sea de carácter obligatorio por todos los juzgados civiles a nivel nacional de manera adecuada y eficaz logrando una correcta administración de justicia. 1.3.4. Valor teórico Desde el punto de vista teórico, con el presente trabajo de investigación se enriquece los parámetros teóricos basados en los criterios para establecer el Quantum indemnizatorio de daños y perjuicios por concepto de Lucro Cesante siendo un aporte de la doctrina nacional y local, que servirá de esa manera como fuente de información y antecedente para que se realice otras investigaciones relacionadas a las variables de estudio. 1.3.5. Utilidad metodológica Para el desarrollo del presente trabajo de investigación, tome en cuenta el método científico, por el cual se efectuará el desarrollo, la recolección de datos por 5 medio de instrumentos validados del cual los resultados serán analizados. Con la finalidad de ampliar nuestros conocimientos científicos sobre el tema de investigación. 1.4. Objetivos de la investigación 1.4.1. Objetivo general Determinar criterios uniformes y vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en procesos con responsabilidad civil contractual, buscando evitar el perjuicio económico al estado, según estudios de los procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022) 1.4.2. Objetivos específicos Explicar que el pago de una labor no efectuada es producto de la ausencia de criterios uniformes vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante, según estudios de procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022). Establecer que el haber obtenido ingresos al prestar servicios en diferentes lugares en el tiempo que estuvo despedido, reduce el daño siendo este un criterio objetivo para determinar el quantum indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, según estudios de procesos 6 laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022). 1.5. Delimitación de la investigación 1.5.1. Delimitación espacial El presente trabajo de investigación se realizó en base a 10 expedientes judiciales con sentencias de primera y segunda instancia de procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto Legislativo 276. 1.5.2. Delimitación temporal El presente trabajo de investigación del Quantum Indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por Lucro Cesante se realizó buscando información pertinente al periodo del 2020-2022. 7 CAPÍTULO II: MARCO TEÒRICO 2.1.Antecedentes de la investigación De acuerdo a la investigación realizada sobre las variables de investigación, encontré trabajos a nivel internacional y nacional, los mismos que detallo de la siguiente manera: 2.1.1. Antecedentes internacionales Antecedente Internacional 1: En cuanto a los precedentes del tema, están los que pertenecen a la doctrina internacional; es así, Roy Corvalán Meneses y Marcelo Costa Cortés, con su tesis titulada “El daño moral por despido injustificado en la Jurisprudencia Chilena” para optar el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile, el cual concluye de la siguiente manera: En nuestra doctrina nacional y jurisprudencial no existe uniformidad de criterios acerca de la forma de enfrentar un caso de indemnización de daño moral derivado de un despido injustificado, se aprecia que en los tribunales es tan amplia la cantidad de criterios existentes para resolver controversias de esta índole como la cantidad de sentencias analizadas. Análisis: Si bien tenemos un antecedente en el aspecto moral podemos tomar como referencia que la falta de criterios para determinar el quantum 8 indemnizatorio en procesos de indemnización por despido incausado genera la variedad de posiciones por parte de los tribunales. Antecedente Internacional 2: Por otro lado, se tiene el trabajo de investigación de Costa Rica; presentado por, Manuel Emilio Vega Vargas, con su tesis titulada “La indemnización por daños y perjuicios en los procesos laborales de despidos injustificados y abusivos” para optar el grado de Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica Sede Occidente, el cual concluye de la siguiente manera: 1. El propósito de la indemnización prevista en el artículo 82 del código de trabajo es indemnizar a un trabajador que fue despedido del trabajo por el empleador de manera injustificada, arbitraria o por abuso, el capítulo de sus propios contratos está actualmente vigente y ha sido implementado. en el caso de abuso de derecho o fraude de ley cuando el empleador oculte información contractual propia de otras leyes de crédito, utilizando la relación laboral para evitar el pago de las prestaciones y garantías amparadas en este supuesto. 2. Analizando los requisitos discutidos en las normas antes mencionadas, si consideran el motivo de renuncia sin responsabilidad del empleador, la ocurrencia de conflicto y el control del motivo de renuncia es posible con base en los criterios válidos de la sala segunda manifestar que en relación con los procedimientos de renuncia injustificada, su ejecución depende únicamente de la voluntad del empleador, lo que ocasiona molestias injustificadas al trabajador, pues a pesar de responder a la veracidad 9 de la declaración, la decisión se toma de acuerdo a si el empleador no está de acuerdo con el motivo en la carta de despido, responde negativamente a la solicitud y no verifica las circunstancias que justifican el despido sin duda. 3. De acuerdo a la ley N ° 9343 denominada Reforma Procesal Laboral, se define la obligatoriedad de que la causal que se le esté imputando al trabajador este dentro de la carta de despido. 2.1.2. Antecedentes nacionales Antecedente Nacional 1: En lo que se relaciona a los antecedentes a nivel nacional se encontró a María del Carmen Geraldine Contreras Ramírez (Contreras Ramiréz, 2019), con su tesis titulada “Criterios Judiciales Aplicados en la Determinación de la Indemnización Civil del Daño Patrimonial por Lucro Cesante Derivado de los Despidos Incausados Por los Jueces de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y Sus Efectos, de Octubre del 2015 a Octubre del 2016” para optar el grado de Maestro en Derecho Civil por la Escuela de Postgrado Maestría en Derecho Civil de la Universidad Católica de Santa María concluye de la siguiente manera: 1. Los responsables de impartir justicia en la ciudad de Arequipa tienen criterios diferentes e incluso contradictorios, debido a la falta de criterios para calcular los montos de las indemnizaciones en los casos de lucro cesante derivados de despidos incausados, prueba de ello es que tanto en las dos instancias existen más de treinta criterios 10 diferentes de los cuales se tiene que los criterios más aplicados son: la aptitud laboral, la remuneración recibida antes del término de la relación laboral que podría ser por la edad, la naturaleza de la remuneración que no puede asimilarse al cobro de beneficios laborales, también observamos la aplicación de criterios contradictorios y la falta de criterios de porcentaje mínimo. 2. La aplicación de criterios diferentes por parte de los jueces laborales de Arequipa en el otorgamiento de indemnizaciones por lucro cesante por despidos injustificados llevó a que el 87% de casos los montos indemnizatorios otorgados por jueces especializados en trabajo de primera instancia no coincidan a las sentencias de segunda instancia de los Jueces Superiores del Trabajo; Esto demuestra que no se responde de la misma manera a un mismo supuesto en más de ocho de cada diez casos, ya que si bien se cubre la reclamación por lucro cesante, lo hacen de manera diferente y otorgan diferentes montos de indemnización. Análisis: De acuerdo a lo revisado debemos tomar en cuenta que efectivamente se tiene que la razón por la que no existen criterios uniformes para la determinación del Quantum Indemnizatorio por Lucro Cesante, es que existe gran variedad de posiciones por los juzgados de primera y segunda instancia, el mismo que desarrollaremos bajo el argumento de que este genera un perjuicio económico a la entidad, además de poder analizar el criterio más factible para el trabajador y para la entidad. 11 Antecedente Nacional 2: Por otro lado, Mario Humberto Castillo Montoya y Elizabeth del Carmen Chavez Carrera (Castillo Montoya & Chavez Carrera , 2020) con su tesis titulada “Fundamentos Jurídicos De La Indemnización Por Daño Patrimonial De Lucro Cesante En Los Despidos Incausados Y Fraudulentos” para optar el grado de abogado a otorgar por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte concluye de la siguiente manera: 1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema se pronunció con respecto a la diferencia existente entre el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir por el trabajador por el periodo del cese producto de un daño debido a que ambos tienen una naturaleza distinta. De igual forma la Sala Civil de la Corte identifica al lucro cesante como un tipo de perdida pecuniaria. 2. La inexistencia de conceptos para obtener el cálculo del lucro cesante por despidos incausados y fraudulentos, obstaculiza a la víctima demostrar el daño. Teniendo la responsabilidad la víctma a presentar otros sucesos subjetivos para que se pueda determinar el monto de la indemnización que son diferentes en el caso de bienes no recibidos, resultando incompatible recibir una indemnización acorde al daño material causado. 3. De acuerdo a este trabajo de investigación lo que se busca es como la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica, es suficiente para tomar en cuenta la última remuneración dejada de 12 percibir para efectos de calcular el quantum indemnizatorio del trabajador a quien se le ocasiono el daño. Análisis: Concerniente a este trabajo de investigación concordamos con la primera conclusión, si bien el Lucro Cesante es un daño patrimonial consistente en la perdida de una ganancia. Con respecto a las demás conclusiones consideramos que no se debería tomar en cuenta la remuneración dejada de percibir bajo el argumento de dificultar la carga de la prueba incidiría en error debido a que este hecho generaría el pago por una labor no efectuada. Antecedente Nacional 3: De igual manera, Mayra Andrea Zambrano Garcia (Garcia M. A., 2022) en su tesis intitulada: “El resarcimiento por lucro cesante como protección accesoria para los despidos inconstitucionales donde se haya optado por la reposición”, para optar el grado de abogado a otorgar por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; El objeto del trabajo de investigación, fue frente a los casos donde ocurran despidos incausados o fraudulentos, que es lo que se debería tomar en cuenta para fijar el monto indemnizatorio por los daños y perjuicios. Concluyendo que los criterios asumidos por la Corte Suprema son totalmente diferentes al momento de efectuar el quantum por lucro, por lo que varios de ellos equiparan el lucro cesante con la remuneraciones que el trabajador haya dejado de obtener por el periodo de cese, cuando debería analizarse otras incidencias que afectan la percepción de la ganancia dejada de percibir. Análisis: Por nuestra parte considero que no se debería equiparar el quantum indemnizatorio por Lucro Cesante tomando en cuenta las remuneraciones dejadas 13 de percibir debiendo ser lo correcto tomar en cuenta la remuneración mínima vital debido al gran perjuicio económico que esta acarrea, que desarrollaremos más adelante en el presente trabajo de investigación. Antecedente Nacional 4: Por su parte, Ana Bertha Altamirano Díaz (Diaz, Repositorio UPN, 2022), con su tesis titulada “Afectación de derechos laborales con indemnizaciones por lucro cesante en despidos incausados y fraudulentos, años 2015 - 2021”, para optar el grado de abogado a otorgar por la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte. Concluye en que los jueces involuntariamente pueden vulnerar derechos laborales ante la inexistencia de criterios para determinar el monto indemnizatorio por Lucro Cesante. Resulta necesario la modificación de la ley laboral, a fin de que el resarcimiento en todos los tipos de despido sea mediante el otorgamiento de remuneraciones devengadas, conforme actualmente se otorga en el despido nulo. Análisis: Debo indicar que discrepo en la posición de la tesista debido a que no podemos calificar de la misma manera un despido arbitrario con un despido nulo, siendo estas mismas figuras jurídicas totalmente diferentes. Además de ello recordemos que la indemnización tiene naturaleza resarcitoria más no contraprestativa. 2.1.3. Antecedentes locales Habiéndose buscado información en bibliotecas y otros medios no se encontró antecedentes locales. 14 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. El derecho al trabajo El artículo 23 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que el principal eje del país es el trabajo en sus diversas formas, protegiendo especialmente a la madre trabajadora, los menores de edad y los discapacitados. Del mismo modo, la citada norma indica que ningún vínculo laboral puede obstaculizar el uso de cada uno de los derechos inherentes al trabajador ni mucho menos puede ser objeto de desconocer o degradar la dignidad humana de un trabajador. Además, el artículo 27 de la Constitución establece que la ley brinda una protección adecuada al trabajador contra el despido arbitrario. Es así que el 14 de septiembre de 1988 cerca de 2000 trabajadores de la empresa de Servicios Industriales de la Marina, SIMA PERU S.A. fueron despedidos de su centro de trabajo, no obstante que habían levantado la huelga iniciada por mejoras de carácter salarial y de condiciones de trabajo y obtenido sentencias favorables en las instancias judiciales del Poder Judicial sobre la procedencia de su derecho. Por ello, el artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o situación económica o de cualquier otra índole. El artículo 2 inciso 15 reconoce que toda persona tiene derecho a trabajar libremente de acuerdo con la ley. Del mismo modo el artículo 22° define que el trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar social y una herramienta para la autorrealización humana. El artículo 23 establece que el Estado debe atender primordialmente al trabajo en sus diversas 15 formas. Según el artículo 26, inciso 2, en la relación de trabajo se observa el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la constitución y la ley, según el artículo 27, la ley brinda al trabajador suficiente protección contra el despido arbitrario. A nivel de nuestro marco normativo entendemos que el derecho al trabajo está debidamente regulado con la protección respectiva, siendo un deber y un derecho al mismo tiempo el cual nadie puede actuar en contra de este mismo sin razón o causa alguna. Elementos del contrato de trabajo: El primer elemento del contrato de trabajo es la prestación personal, es decir, las obligaciones directas y específicas del trabajador sin posibilidad de delegación o utilización de terceros (Neves Mujica, 2003). Este elemento se encuentra definido en el DL 728 TUO artículo 5 de la siguiente manera: “Los servicios relacionados con el trabajo sólo se permiten si son prestados personal y directamente por el trabajador persona natural. Esta condición no obsta a que el trabajador pueda tener derecho a la asistencia de personas a cargo de sus parientes próximos si ello es habitual dada la naturaleza del trabajo”. Los intereses personales están entonces relacionados con la capacidad de un empleado para desempeñar correctamente sus funciones. De lo contrario, si la persona puede emplear a un individuo en lugar de ese deber (como en el caso de un consultor o una empresa), no es una relación laboral. 16 Ocurre que en este tipo de contratos es diferente mientras que en otros contratos los resultados son importantes y los medios no lo son, los contratos de trabajo no permiten que los trabajadores realicen sus propias funciones o utilicen trabajadores auxiliares o secundarios. El segundo elemento es la subordinación, que se refiere a la competencia del empleador para dirigir, controlar y sancionar las actuaciones de sus trabajadores dentro de su relación laboral. De acuerdo al Art. 9 del TUO del DL 728, la Subordinación significa que el trabajador realiza el trabajo bajo la dirección del patrón, y el patrón reglamenta el trabajo por reglamento y dicta las instrucciones necesarias para la realización del trabajo, tiene facultad para imponer medidas disciplinarias frente al incumplimiento del deber del empleado. Como afirma (Toyama Miyagusuku, 2008), Los patrones haciendo uso de sus facultades dentro de lo razonable pueden cambiar o modificar turnos, días u horas de trabajo, y la forma y modo de prestación del trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del lugar de trabajo. La subordinación puede así definirse como aquella relación jurídica entre un deudor y un acreedor laboral en el que el trabajador ofrece su actividad al acreedor laboral y delega la facultad de ejercerla. Según esta definición, subordinación significa que un empleador controla las acciones de un empleado para lograr objetivos específicos asignados al empleado dentro de las funciones que le corresponde como tal. Esta presentación nos da la autoridad para imponer sanciones si el empleador no sigue la política propuesta. 17 El tercer factor es la remuneración, el cual se encuentra debidamente regulado como un derecho que le corresponde al trabajador estipulado en el artículo 24 de la constitución de 1993, siendo la contraprestación por los servicios prestados por el empleado. La persona en su condición de trabajador tiene derecho a que le puedan pagar de manera razonable y suficiente, con el objetivo de alcanzar el bienestar material y espiritual de él y las personas que la rodea su familia. Los salarios y las contribuciones a la seguridad social tienen prioridad sobre todos los demás empleadores. El salario mínimo está regulado por el país en el que participan las organizaciones que representan a los empleados y empleadores. Estos coeficientes de compensación se basan en el desempeño laboral y establecen mínimos relacionados con la comodidad de los trabajadores y sus familias. En este sentido, cabe indicar que la remuneración no solo está relacionada con el desempeño del trabajador, sino que también incluye beneficios adicionales como el pago de vacaciones que también la ley lo estipula. Además, nuestras leyes relativas a la naturaleza de los pagos garantizan que las recompensas se entreguen en especie. Esto significa que todos los bienes del empleador pueden ser una remuneración. La respuesta a esta pregunta se basa en el hecho de que la compensación es discrecional. Esto significa que el activo principal debe ser el dinero (Neves Mujica, 2003). El profesor Pasco afirma que “la remuneración acumulada se refiere al concepto de salario caído, lo que significa que debe ser equivalente al del trabajador 18 si no hubiera sido despedido, es decir, no solo salario regular, sino también aguinaldos, premios, etc., incluyendo aquellos aumentos que en ese tiempo hubieran pasado a ser obligatorios." (Pereda, 2018) 2.2.2. Despido La legislación nacional sugiere que los despidos son arbitrarios porque la razón no se expresa o no se puede probar en los tribunales. Manuel Alonso García define el despido dentro de la doctrina como “una acción unilateral fundada en la voluntad del empresario por la que éste decide extinguir la relación laboral”. (Garcia M. A., 1981). Montoya Melgar menciona que tal acto unilateral realizado por el empleador, en contra del trabajador tiene las siguientes características: - Esta es una acción unilateral del empleador, en cuanto a la eficacia, la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante. - Es un acto constitutivo, porque el empleador actua directamente sin proponer el despido. - Este es un acto receptivo, debido a que el despido cobrará eficacia con la solo cuando el trabajador tome conocimiento de la decisión del empleador. - Es una acción que causa extinción contractual tan pronto como los efectos del contrato desaparecen ad futurum. (Melgar, 2015). Ante tal acto unilateral del empleador varios trabajadores en el Perú, son despedidos arbitrariamente, los mismos que al ver un derecho vulnerado, haciendo 19 uso de su derecho recurren a los órganos jurisdiccionales con la pretensión principal de una reposición al no haber causa alguna de su despido, es así que mediante un proceso ordinario laboral trabajadores de las diferentes entidades son repuestos. Podemos observar que, con la reposición lo único que se logra es reponer al trabajador al estado anterior del daño; por lo tanto, faltaría poder reparar el daño el cual es a través de la indemnización por daños y perjuicios por concepto del Lucro Cesante por el periodo que el trabajador no pudo laborar ante el despido incausado por el empleador. Esto se puede leer en varias sentencias del tribunal constitucional como es el Exp. N° 03720-2006-PA/TC el cual señala que “Si el trabajador repuesto desea recibir los salarios que no percibía de su cargo al momento del despido, cabe señalar que las prestaciones reclamadas son de carácter compensatorio y no son restitutorias , por lo que se protegen sus derechos para que puedan reclamarlo de manera similar, y no mediante el amparo. Del mismo modo, STC Exp. N° 849-2002-AA/TC: “En caso de restitución, no es posible ordenar el pago del salario acumulado, por corresponder al período que no se trabajó, por lo que tal pretensión se encuentra en el carácter de indemnización y no de restitución, debiendo conservarse el derecho correspondiente, que no puede ejercitarse en esta vía sumaria”. El despido por el Tribunal Constitucional: El artículo 27 de la Constitución establece que "La ley garantiza al trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario". Ese precepto constitucional no incluye el derecho a la absoluta estabilidad en el empleo, es decir, 20 el derecho a no ser despedido arbitrariamente, sino que únicamente reconoce el derecho del trabajador a una adecuada protección contra el despido arbitrario. Conforme al párrafo mencionado, dicho cuerpo normativo no explica en qué condiciones debe entenderse esta protección adecuada. Sin embargo, es claro que la ley tiene la obligación de establecerlo. Dado que el artículo 27 de la Constitución no establece las condiciones bajo las cuales debe entenderse una protección adecuada y prevé una reserva de ley para su desarrollo, el derecho constituye el denominado derecho constitucional. Si bien el texto de la constitución no explica cómo se entiende la protección contra el despido arbitrario, asume que independientemente de las alternativas aprobadas por la ley, deben cumplir con el criterio mínimo de proporcionalidad o, como establece explícitamente el texto de la constitución, deben ser medidas adecuadas. Viendo la posición del legislador puede establecer el contenido dentro de los parámetros permitidos por la constitución debiendo ser tratados desde dos perspectivas: por un lado a través de un régimen de carácter sustantivo y por otro lado a través del carácter procesal. En la parte sustantiva el legislador puede optar, entre otras fórmulas intermedia, por las siguientes: 1. Protección preventiva contra el despido arbitrario: a atravez de esta perspectiva lo que se busca el que el legislador pueda determinar en contenido del derecho desde una perspectiva de prevención, o se busque evitar la configuración de un despido arbitrario a menos que sea por cualquier causa y en la medida en que 21 se pruebe antes de un procedimiento disciplinario, si se inicia. Se identifica como preventivo, porque la debida protección expresada en el nuestra constitución es su artículo 27 busca evitar el despido arbitrario. 2. Protección reparadora contra el despido arbitrario: A diferencia de lo otro esta perspectiva se refiere al hecho de que el legislador pueda desarrollar el despido arbitrario en el hecho de poder resarcir el daño ocasionado al trabajador mediante un monto dinerario. En tal caso, la ley no impide el despido arbitrario, sino que se limita a una corrección integral de sus consecuencias. En otras palabras, el despido y la protección del trabajador a nivel constitucional a no ser despedido arbitrariamente puede ser visto desde dos perspectivas diferentes los cuales pueden ser asumidas por los legisladores, creemos que estas pueden ser aplicadas en diferentes tiempos siendo la preventiva antes de que suceda el despido arbitrario y reparadora cuando este haya sucedido. 2.2.3. Lucro Cesante Definición: De acuerdo a (Huayama J. G., 2019) es “aquella ganancia neta frustrada por el hecho delictivo; o bien significa "No mejora de la propiedad dañada ya sea por incumplimiento de contrato o acto ilegal". Además de esta definición, Eduardo Zannoni explica que “el lucro cesante no compensa la mera pérdida de la expectativa o probabilidad de utilidad económica futura, sino el daño, que significa la privación al patrimonio de la obtención de lucros al cual el titular tiene derecho" (Citado en García Huayama 2019). 22 Más profundamente, (Tamayo J. , 2007) destaca que el lucro cesante es “cuando el beneficio económico que en el curso normal de los acontecimientos debería haber llegado no llega a formar parte del patrimonio de la víctima”. De la misma forma Cupis lo expresa de la siguiente manera: Un conductor que atropella a un peatón perjudica no sólo el ahorro en costos de cirugía y hospital (daño emergente), sino también los beneficios que podría haber recibido en el futuro al mantener intacta su integridad corporal (lucro cesante). La propiedad, que consistía en la cantidad de dinero que la víctima tuvo que desprenderse para saldar el siniestro, ya le pertenecía al tiempo del siniestro, por lo que la pérdida que le corresponde es una pérdida indirecta; mientras que la renta profesional que habría percibido la persona de no haber ocurrido el accidente es una entidad futura que sólo puede denominarse lucro cesante (De Cupis, El Daño, 1975) En otras palabras se entiende que el lucro cesante se produce cuando desaparece la perspectiva de beneficio. En este sentido, la jurisprudencia muestra que entre los requisitos a considerar están: su existencia, que esté probada, que tenga relación directa con el daño causado y que sea económicamente determinable. Por nuestra parte coincidimos con que el lucro cesante es aquella figura que surge a raíz de un daño ocasionado, debido a un incumplimiento de un contrato, incidiendo en el patrimonio de la víctima, quiere decir la privación de un ingreso permanente por un determinado tiempo que representa el periodo de cese. Clases: Para los autores (Manzanares Campos, 2008) y (Elorriaga de Bonis, 2002), el lucro cesante puede ser pasada o futura. La diferencia entre uno y otro se caracteriza por el proceso legal por el cual el agresor debe responder civilmente. 23 Desde esta perspectiva, las ganancias anteriores consisten en ganancias frustradas antes del juicio, especialmente antes de la condena; y el lucro cesante futuro es el que se produce una vez finalizado el proceso. La suma de la pérdida de ingresos pasada y la pérdida de ingresos futura es la cantidad total de ingresos perdidos a la que tiene derecho la parte lesionada. En similares términos, se ha pronunciado la Corte Suprema de la República en la Casación N.° 1318-2016-Huancavelica, se pronuncia explicando la diferencia entre el daño emergente y el lucro cesante; mientras que el primerorepresenta al bien que sale de la esfera patrimonial de la víctima; el segundo, se refiere al valor que no ingresa al patrimonio de la víctima. De igual modo la corte diferencia el daño emergente pasado el cuál es el reintegro de gastos efectuados; daño emergente futuro, sumas que salen del reclamante en fecha posterior al momento de la liquidación y pago; siguiendo con este razonamiento el lucro cesante pasado es lo que se dejó de percibir desde la producción del daño hasta la liquidación; lucro cesante futuro es lo que se deja de percibir desde el momento en que se aprueba la liquidación hasta el periodo en que se efectué la indemnización. Es indiscutible bajo la doctrina y jurisprudencia actual que tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser presentes o futuros, y ambas están limitadas por el momento en que se toma una decisión final en el proceso. Esta conclusión se ilustra claramente por ejemplo en un accidente de tránsito con resultado de lesiones corporales, donde: i) daños actuales, costos de reparación del vehículo y costos médicos de la víctima antes de que finalice el proceso; ii) la 24 pérdida de ingresos actual es el ingreso que las víctimas no reciben cuando no pueden trabajar; iii) daños emergentes futuros, gastos incurridos después del juicio como resultado de una lesión permanente; y (iv) la pérdida futura de ingresos, ganancias o ganancias que ya no estén disponibles después de que finalice el proceso debido a la incapacidad permanente para ejercer actividades lucrativas. (Izquierdo Tolsada, 2015) La Prueba en el Lucro Cesante: Una de las características para resarcir el daño es que debe ser cierto. Este es el mayor defecto de su creación; y, en todo caso, el que más problemas plantea en la jurisprudencia. De hecho, si el lucro cesante es una pérdida de ganancias, por definición carece de certeza absoluta. Según la doctrina italiana, lo que hace indemnizable el lucro cesante en el ordenamiento jurídico es que, aunque se trate de sacrificar un beneficio a largo plazo, es tan pronto como pueda probarse que tal beneficio existiría. Suficiente para desencadenar una reacción legal en su contra. Citando al autor (De Cupis, El daño, 1975) Así, el juez debe evaluar, teniendo en cuenta las circunstancias y las actitudes de la víctima, si se realizaría o no un determinado beneficio a su favor. Es cierto que existe una dificultad en la prueba del lucro cesante pero basta con una certeza relativa, es decir, con una valoración fundada y racional. 25 Entonces el lucro cesante, como todo daño, debe probarse y no escapa a esta regla general. Sin embargo, por su especificidad, el requisito de certeza debe ser moderado, por lo que su aceptación es mayoritariamente indirecta, influida por supuestos y circunstancias siempre objetivas que confirman las conclusiones del concepto de lucro cesante. En la jurisprudencia nacional se ha reconocido la dificultad de la prueba del lucro cesante los mismos que desarrollamos a continuación: Casación N.° 3499-2015-La Libertad “La diferencia más trascendental entre daño emergente y lucro cesante […] está en la mayor dificultad de prueba inherente a éste último, con el resultado de que esta figura se presta más fácilmente para ser sometida a una apreciación equitativa”. (Casacion, 2016) De acuerdo a esta casación se observa la dificultad en la prueba del lucro cesante debido a que no existe una legislación en el derecho sustantivo por lo que este debe ser analizado desde el punto de vista equitativo. Casación N.° 704-2016-Callao “Imposible determinar con exactitud qué es lo que va a ocurrir en el futuro, solo es exigible cierta probabilidad objetiva que resulte del decurso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto”. 26 De la casación mencionada se advierte la dificultad de la prueba del lucro cesante por lo que se debe tomar en cuenta la existencia o la probabilidad del daño ocurrido frente al despido del trabajador. Así, se puede decir que la prueba del lucro cesante no trata de demostrar su certeza, sino la alta posibilidad de su configuración. Cuantificación del lucro cesante: Se debería tomar en consideración lo siguiente: 1. Ingresos percibidos por el perjudicado: Para poder analizar y determinar la cantidad del lucro cesante, se deben considerar todos los ingresos recibidos por la víctima antes del accidente y se debe tomar como base los ingresos perdidos como resultado. Es natural que si una persona se ve impedida de trabajar durante un cierto período de tiempo, perderá durante su incapacidad los mismos ingresos que tenía antes del accidente. Sin embargo, el análisis no solo queda en el reconocimiento de la remuneración del trabajador, sino también en que a estos ingresos se debe disminuir todos aquellos gastos que son necesarios para generarlos esto debido a que el lucro cesante solo representa la ganancia de la que fue privada la victima por el despido arbitrario. De ello se sigue que los ingresos que constituyen la base de cálculo a este no pueden ser los netos, puesto que de lo contrario se le estaría otorgando una utilidad o ganancia irreal, no ajustada a los ingresos netos. 27 En múltiples oportunidades la jurisprudencia nacional se ha equivocado al asimilar el monto que percibía el trabajador antes de ser despedido con el lucro frustrado, frente a ello se tiene la sentencia casatoria N.° 3990-2013-Lima, proceso iniciado por Noemí Cruz de Beingolea mediante el cual solicitaba que se le indemnice por daños y perjuicios por accidente de tránsito, en el presente caso la demandante se dirigía de Moquegua a Lima en el que ocurrió sufrió graves lesiones en el rostro. En el que la Sala Civil decidió que le correspondía a la demandante la última remuneración que había dejado de percibir la víctima el cual era S/1 196.65, monto mensual que percibe la actora y multiplicado por el periodo de cese hacia un total de S/7 179.90”. En la referida sentencia de casación, el cálculo del lucro cesante se basó en los ingresos brutos de la víctima como docente de la Escuela Superior de Música, sin deducir, por ejemplo, las retenciones que normalmente se hacen a los empleados, como los pagos con derecho a la AFP o Pensión de vejez ONP, Essalud o pagos de seguros privados de salud como EPS, impuesto sobre la renta de quinta categoría, etc., gastos que el trabajador suele pagar para realizar el servicio (gastos de transporte al lugar de trabajo y otras cosas que debe pagar la víctima para obtener una ganancia). La remuneración bruta no devengada no debe equipararse a los beneficios defraudados como consecuencia de un hecho ilícito. La Corte Suprema de la República en la casación No. 7625-2016-Callao, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados por despido arbitrario, 28 afirma que el lucro cesante es: lucro cesante es un tipo de pérdida pecuniaria consistente en la pérdida del beneficio jurídico o del beneficio económico por la pérdida; en segundo lugar, la remuneración dejada de percibir resulta se refiere a la falta de compensación efectiva, a diferencia del primer salario, que requiere una distinción conceptual y una categoría jurídica para ser determinada. Un jurista argentino (Zavala de Gonzáles, 2011) define algunos elementos de compensación que se deben tener en cuenta resarcir del lucro cesante:  El alojamiento y la comida son proporcionados por el empleador, ya que el lucro cesante no solo se consideran una compensación monetaria inmediata, sino también una compensación no monetaria que tiene un valor económico.  Propinas que si bien no son obligatorios conforme a las normas, pero si la práctica estableció que la víctima los recibió en sus actividades, se le otorgará una indemnización, porque el hecho impidió la acumulación de sus ingresos no antijurídicos.  Premios siempre que no sólo las pague el empleador, sino que probablemente la víctima las hubiera percibido durante el período de inmovilidad.  Los viáticos no deberían ser considerados en razón de que no representa un beneficio o enriquecimiento personal, sino que están destinados a afrontar los gastos que la actividad genera. 29  Los ingresos por horas extras se reconocen a título de lucro cesante, sucede lo contrario si se llega a demostrar la probabilidad de que el trabajador haya podido realizar trabajos fuera del horario y si anteriormente ya lo había realizado. 2. Periodo indemnizable: En el caso de incapacidad laboral temporal, el período de indemnización se limita a la duración de las consecuencias del evento lesivo, es decir, corresponde al tiempo durante el cual la víctima no puede recibir los ingresos que deja de percibir. En caso de incapacidad permanente o muerte de la víctima, se considera la esperanza de vida probable de la víctima de acuerdo con la tasa de supervivencia esperada (Isaza Posse, 2015). En este sentido, la duración del período de indemnización es inversamente proporcional a la edad de la víctima en el momento de la lesión. En otras palabras, a menor edad, mayor esperanza de vida y mayor período de beneficios, y viceversa. 3. La equidad: debería recurrirse excepcionalmente como un criterio de valoración subsidiario, en el supuesto donde a pesar de haberse probado el daño, todavía no se pueda cuantificar con exactitud el lucro cesante, según se concluye del artículo 1332 del Código Civil que dispone: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo en juez con valoración equitativa”. De hecho en la Casación N.° 724-2015-Moquegua se afirma que la valoración equitativa el cual se encuentra estipulada en nuestro código civil solo 30 debe aplicarse como criterio para calificar el daño extra patrimonial más no el lucro cesante. Debido a esta sentencia queda consagrado que el lucro cesante era la ganancia dejada de percibir en consecuencia del daño, por lo que al no probarse se fijó el monto en base a una valoración equitativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1332 del código civil que va dirigido a la valoración de los daños inmateriales o también conocidos como “daños morales” que son aquellos que afectan intereses jurídicos que carecen de un correlato, como son la salud, la vida, el honor, la libertad, entre otros. La Corte Suprema se equivoca al afirmar que no corresponde apoyarse en el criterio de equidad al momento de determinar el lucro cesante, y limita su aplicación únicamente a la indemnización por daños morales, pues esta afirmación suele generar dificultades para determinar con precisión la ganancia frustrada. Además, la eliminación de la justicia como criterio secundario en la adjudicación del lucro cesante tendría consecuencias nefastas, ya que el juez se enfrentaría a una serie de dificultades que le impedirían determinar con precisión matemática las ganancias defraudadas y racionalmente evitarlas. Simplemente decidiría rechazar esa compensación al evaluar esa cantidad si la pérdida real se sacrificara en aras de la certeza. Sería injusto denegar una indemnización de daños simplemente porque el demandante no pudo, y repetimos, no por descuido o negligencia, sino por las dificultades inherentes involucradas, para determinar la magnitud exacta de la ganancia defraudada. La idea es que una vez probado el daño siempre se debe 31 contestar afirmativamente la cuantía y si no se limita o no se limita en su totalidad entonces el juez debe necesariamente hacer uso de la equidad. La valoración razonable presupone en unos casos la imposibilidad absoluta de probar el valor de la pérdida, como sucede en la valoración de los daños corporales, por no poder medirse con el criterio de equivalencia, y en otros casos la imposibilidad relativa de saber qué sucede exactamente en el futuro. ingresos perdidos Por lo tanto, el uso del capital social como medio secundario de integración también se consideró compatible con los requisitos operativos relacionados con la compensación por daños a la propiedad, no solo por el lucro cesante, sino a veces también por el daño emergente. (Medina Crespo). El lucro cesante y el deber de mitigar el daño: En este aspecto se desarrollara el deber de mitigar el daño tomando en cuenta la presente casación N.° 2120-2017-Junín, proceso iniciado por el señor German Humberto Huerta contra la Gerencia Regional de la Red Asistencial Essalud de Junín, en el que laboro por 8 años como cirujano dentista hasta que fue despedido arbitrariamente, dejando de percibir sus remuneraciones por el periodo de cese correspondiente a 20 meses, ingresos frustrados que configuran como lucro cesante. La Corte Suprema concluye en que para determinar el lucro cesante se debería tomar en cuenta que el trabajador era cirujano dentista, esto significa que él trabajador podía continuar realizando sus labores propias de su profesión en cualquier entidad durante el periodo de cese, debido a que el hecho lesivo no lo imposibilito para seguir trabajando con su profesión. 32 Consideramos importante lo manifestado por la corte suprema para determinar criterios idóneos de cuantificación del lucro cesante, con la finalidad de que no se vea afectado ningún derecho de las partes procesales, por lo que se debe tomar en cuenta la profesión del trabajador y la capacidad de trabajar en otra entidad, debido a que frente a un despido arbitrario lo que se vulnera es que el demandante ya no pueda generar ingresos por una labor dentro de una determinada entidad pero si podría hacerlo en otra entidad, por lo que el tiempo laborado en otra entidad sería un factor de reducción del hecho lesivo del que sufrió el trabajador. Lo mismo ocurre en la Casación N.° 2677-2012-Lima, proceso iniciado por un trabajador de una institución pública de educación superior, en este caso el demandante también fue despedido y obviamente reincorporado en su trabajo por lo que el periodo de cese fue por 8 años, surge el mismo razonamiento por la corte indicando que el periodo que se encontraba desempleado no fue una limitación para el demandante de generar otras ganancias, imposibilitando a la Corte de que pueda hacer un cálculo por lucro cesante en base a su ultima remuneración úes estaría incurriendo en un enriquecimiento indebido, pues lo que presumiblemente percibió en el tiempo libre en que estuvo vinculado laboralmente con la impugnante, no lo hubiera obtenido de mantenerse la referida relación laboral. A nuestro juicio, es razonable basarse en el deber de mitigar los daños como parámetro para limitar la pérdida de remuneración de un empleado despedido involuntariamente, lo que evita que los demandantes oculten el hecho de que obtuvieron una ganancia durante el período de cese el cual no está lejos de la realidad en que ellos hayan generado ganancias, que en alguna medida, menguaron 33 el ingreso dejado de percibir. Por supuesto, esto se puede hacer al evaluar las circunstancias del caso individual (edad, educación profesional, estado de salud del demandante, duración del despido, etc.) además del evento habitual y el ir a trabajar para ganarse la vida. Se concluyó que el demandante pudo dedicarse a otras actividades lucrativas durante el período de cese, cuyo objeto es aliviar la frustración causada por la indemnización por despido. 2.2.4. Indemnización: Definición: En el Perú, esta figura jurídica se encuentra estipulada en el Título IX de Inejecución de Obligaciones específicamente en el artículo 1321º del Código Civil, que prescribe: queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. La indemnización por el incumplimiento de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o incorrecto comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia directa e inmediata de dicho incumplimiento. En ese sentido, Caro Jhon. (2007) señala que esto significa una indemnización por daños y perjuicios materiales y morales y se basa en las consecuencias directas y necesarias que el delito causó a la víctima; que la determinación del monto de la indemnización civil debe ser razonable y, en cierto sentido, bien ponderada a los efectos de la indemnización otorgada a la referida institución. (p, 577). Por tanto, la indemnización es una sanción que consiste en restablecer la situación anterior a costa del responsable de la infracción de la norma 34 (compensación especial) o recibir un beneficio (en dinero) correspondiente a la pérdida. (remuneración por equivalencia). (Alessandri R, Somarriva U, & Vodanovic H, 1996) Para el Jurista Chileno (Vodanovic H, 2001), Indemnización es: una indemnización o compensación que repara un daño a otro. Por ejemplo, el que lesionó intencionalmente o por negligencia debe pagar gastos médicos, sumas de dinero que no ganó con su acción al tomar medicamentos, daño moral, es decir, dolores físicos y sufrimientos mentales causados, etc. En consecuencia, el deudor que no cumpla la obligación prevista en el contrato o no la cumpla antes del plazo pactado, deberá indemnizar al acreedor de todos los daños causados por negligencia o demora. (p, 8). En consecuencia, podemos decir que la indemnización viene a ser el hecho de resarcir el daño ocasionado a la persona que en la mayoría de los casos es un monto dinerario, el cual debe ser razonable y proporcional a criterio del juez encargado de impartir justicia. Indemnización por daños y perjuicios En un caso judicial, los empleados despedidos arbitrariamente pueden reclamar una indemnización: a) Lucro Cesante: corresponde al salario que el trabajador dejó de percibir por despido. b) Daño Moral: Reconocidos en el código civil como indemnización por sufrimientos que haya podido sufrir un trabajador como consecuencia del despido. 35 (c) Daño Emergente: De conformidad con el artículo 1321, los daños emergentes se incluyen en los gastos incurridos en relación al despido. d) Daños Punitivos: Este es un concepto que algunos jueces otorgan para evitar que este tipo de acciones vuelvan a ocurrir. Desafortunadamente, no existe una base legal para su aplicación y ha sido cuestionada. 2.2.5. Responsabilidad Civil Contractual La RAE define la responsabilidad como la obligación de corregirse y satisfacerse a sí mismo o a otra persona por un delito, agravio u otra causa legal. (Espinoza Espinoza, 2016) Para el autor (Martínez Rave, 1998) el término responsabilidad se entiende jurídicamente como la obligación de asumir las consecuencias de un hecho, acción o conducta. Al respecto, (Hinostroza Mingues , 2000), argumenta que: Porque en el caso de la responsabilidad civil, la situación jurídica en que se encontraba el sujeto del derecho debe ser responsable frente a otro por determinadas acciones o circunstancias que vulneran el orden jurídico, por lo que debe soportar la madera, cuyo objeto es para restaurar o reparar. Orden rota Aunque la responsabilidad civil puede verse como una garantía para los ciudadanos de que serán indemnizados por los daños causados por un juicio injusto. (p, 199). Por otro lado, el profesor nacional (Leon Hilario, 2016) ha señalado que el juicio de responsabilidad civil está compuesto por tres etapas: (i) La identificación del evento dañoso y la cualificación del daño; (ii) la causalidad y 36 (iii) el criterio de imputación. La explicación de estos pasos pretende recalcar a los estudiantes que este procedimiento no es mecánico y por razones que les hacen rechazar la fórmula tradicional de raíces argentinas por incorrecta y mecánica. , referidos como cuatro elementos: daño, ilegalidad, causalidad y causalidad. En conclusión, podemos afirmar que para prevenir el daño no hay un remedio cuando este mismo ya ocurrió, es imposible impedir el daño; por lo tanto, es factible una reparación a la víctima o perjudicado concretándose así la responsabilidad civil. Para el autor (De Cupis, El daño, 1975). La responsabilidad civil es la que ve en ella la desventaja del sujeto, sobre el cual el ordenamiento jurídico le ordena su reparación; tal sujeto (responsable) recibe una reacción jurídica encaminada a resarcir el daño a su costa y exigir su reparación. El mismo deber es someterse a tal reacción ya su necesidad jurídica. Funciones De La Responsabilidad Civil: (Guido Alpa, 1991) señala las funciones de la responsabilidad civil, siendo estas: a) El primero será resarcir ante la existencia de un acto ilícito. b) La de retrotraer la situación en la que se encontraba el trabajador antes de ser despedido. c) el poder sancionatorio del estado. 37 d) La de disuasión a cualquiera que intente, voluntaria o culposamente, cometer actos perjudiciales para terceros; e) La distribución de las pérdidas y; f) La asignación de costos (p, 69). Massimo Franzzoni (2001) identifica como funciones de la responsabilidad civil, las siguientes: a) Micro sistemático, a través del cual se verifica la actuación de los distintos elementos de la figura, en relación con las específicas categorías de hechos ilícitos. b) Macro sistemático, mediante el cual se identifica la función de la responsabilidad civil en el modelo económico que se tome como referencia (p, 196). Para terminar en este orden de ideas, para el autor (Espinoza, 2016) señala que las funciones de la responsabilidad civil tienen que ser vistas a partir de sus protagonistas: - Con respecto a la víctima es satisfactoria. - Con respecto al agresor es sancionadora. - Con respecto a la sociedad es disuasiva o incentivadora de actividades. - Común respecto a los tres anteriores es la función distributiva de costos de los daños ocasionados (p, 59). Elementos de la Responsabilidad Civil: 38 La imputabilidad: Este elemento va referido a aquella capacidad que tiene el sujeto de derecho de poder asumir los daños que haya podido ocasionar, que en el ordenamiento jurídico interno surge cuando el sujeto tiene discrecionalidad (artículos 458 y 1975 del Código Civil). Este término se refiere al vínculo. Con razón se ha argumentado que al negar la responsabilidad del incompetente, la capacidad se entiende como condición de responsabilidad, pero no de culpa. La responsabilidad surge sin culpa; pero no hay responsabilidad sin la capacidad de culpar. Si la responsabilidad es sin prueba (objetiva), los representantes legales de la causa del daño están involucrados. La antijuricidad: De acuerdo a lo señalado por el autor (Valdivia Rodriguez, 2017) se entiende como el hecho que genera un daño determinado, pudiendo ser un hecho ilícito, un hecho excesivo o abusivo. La licitud es la observancia de los valores jurídicos, entre ellos y sobre todo la justicia. Por lo tanto, existe una conexión conceptual entre el mal y la acción correspondiente al valor de la justicia. Puede decirse que la legalidad es la observancia de la ley, mientras que la legalidad es la justicia, entendida como expresión unificada y fija de todos los valores de la convivencia. Como afirma el autor (Andrada, 1998) que es aquel hecho humano contrario al derecho, ya sea voluntario o involuntario con trascendencia 39 jurídica negativa, expresado a través de una acción, acción por omisión u omisión. Por su parte, (Mosset Iturraspe, 1982) hace una distinción entre la antijuricidad formal del material, mientras que la primera se identifica con la ilegalidad; la segunda, con lo contrario a los principios por los que esta nuestro país como es el orden público: político, social y económico, las buenas costumbres, etc. En otras palabras, la ilicitud corresponde a la vulneración de una prohibición plasmada en un cuerpo normativo realizada por una acción humana; Sin embargo, se afirma que esta definición es precisa; pero débil en contenido, lo que deja abierto el problema de definir cada regla de conducta. En otras palabras, es muy posible que en un determinado caso se llegue a la conclusión de que es correcto obligar al demandado a pagar una cierta cantidad como compensación (por ejemplo, con base en el artículo 345°-A del Código Civil, si por razones con base en la corresponsabilidad de la familia, se otorga una indemnización al cónyuge que sufrió por la separación efectiva), aunque el análisis del caso no permitiría que la responsabilidad civil identificara cabalmente la apropiación real. El daño: El término daño se refiere a un evento adverso y sus consecuencias. Desde el punto de vista del derecho civil, no hay necesidad de distinguir en trehechos y sus consecuencias. El evento en sí puede parecer irrelevante, i 40 ncluso si tiene efectos genéticos significativos. Alternativamente, los hech os pueden parecer relacionados pero no tener consecuencias (Guido Alpa, 2016, pp. 782-783). Las perjudicados del daño necesitan previsibilidad y, lo que es más importante, reparación por el daño infligido. Para ello, debemos conocer v arios aspectos, como el tipo de régimen de responsabilidad civil que se apli ca (incumplimiento del deber o incumplimiento del contrato). Si la respons abilidad es objetiva o subjetiva. Carga de la prueba (posibilidad o no aplica bilidad de la teoría dinámica de la carga de la prueba). etc. (Valdivia Rodriguez, 2017), (Beraun Barrantes, 2018), los autores están de acuerdo en que el daño causado como parte de la responsabilidad contractual debe identificarse como daño causado al acreedor por la violación del deber (servicio) por parte del deudor. Por ejemplo, si A (vendedor) acuerda entregar a B (comprador) cierta cantidad de bienes, en una fecha determinada, de acuerdo con las disposiciones del contrato de compraventa entre ellos, entonces si el vendedor no entrega los bienes o el comprador no cumple con las condiciones de pago del precio, causaría daño a su contraparte. En este mismo sentido el autor Ayarza, distingue desde dos puntos de vista diferentes al daño, en primer lugar aquel daño referido al aspecto físico de la persona ya sea a la piel, al esqueleto, o a sus órganos con esto nos explica aquel daño que puede ser observable; y por otro lado, define en un aspecto más subjetivo el daño el cual se refiere al aspecto moral 41 de la persona por ejemplo el daño a la imagen de una persona, la libertad de religió. (Ayarza Gomez, 2016). Por su parte Díaz Cáceda (2006) lo clasifica de la siguiente manera: a) Por la naturaleza del ente afectado: La doctrina civil entiende que el daño es un aspecto objetivo de la responsabilidad civil, pues una vez causado el daño, la responsabilidad civil se configura jurídicamente si nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, que el daño se debe a la inobservancia del deber general de evitar el daño a otro. El daño causado a una persona también se puede dividir en: daño psicosomático y daño a la libertad, es decir, el primero es el daño que puede afectar al cuerpo (por ejemplo; un golpe) o al psiquismo (por ejemplo: trauma). En cuanto al segundo, va relacionado al daño al proyecto de vida, es decir afecta el destino que una persona le da a su vida. Así, aunque tenemos la libertad de diseñar nuestra propia vida, la conciencia de nuestra propia existencia. Puede ser afectado por alguna actividad maliciosa. Este tipo de daño va referido a un daño futuro. b) Por las consecuencias o perjuicios que cause el daño tenemos dos tipos de daños: Los daños patrimoniales, este tipo de daño puede ser compensada con dinero, en caso de que las mencionadas consecuencias puedan medirse en dinero directa e inmediatamente, 42 o de no ser así, entonces el perjudicado. Por tanto el artículo que haya sido dañado puede ser reemplazado, o si no, el artículo dañado reemplazará el artículo por otro similar. Los daños extra patrimoniales, no son posibles de reparar con dinero a la víctima directamente. Para (Ibarra Delgado, 2015), el daño moral, este tipo de daño se refiere a aquella vulneración de los derechos de personalidad (honor, integridad física y psicológica, etc.), por lo que no afecta el patrimonio de la persona. Al respecto, (Yzquierdo, 2001) señala el concepto de daño moral que ha ido evolucionando ncepto de daño moral: Ha ido evolucionando a fin de dar cobertura integral al resarcimiento del daño, la cual admite categorías tales como: i. Pérdida del agrado: Se refiere a la pérdida de los disfrutes de llevar una vida cotidiana como levantarse, lavarse, vestirse, caminar o cuidar el jardín, etc., priva a la víctima de gran parte de su calidad de vida. , ii. Perjuicio estético: Se refiere a los casos en que las deformidades o fealdades son causadas por un daño corporal que afecta a la persona afectada sin distinción de edad, sexo y ocupación y se extiende a todo el cuerpo; 43 iii. Perjuicio de afecto: Se utiliza para indicar el daño moral que experimentan los familiares directos de la víctima que ha sufrido una lesión. iv) Pretium doloris: Es una compensación por el sufrimiento físico causado por una lesión (pp. 161-162). El nexo Causal Beraún Barrantes (2018) señala que: La causalidad es el vínculo entre el hecho y el hecho ilícito de la persona que causa el daño. Así, existe un nexo de causalidad entre el lucro cesante (desventaja) y el incumplimiento ya establecido por el vendedor, donde el daño es consecuencia del incumplimiento, pues al no entregarse la mercancía, no se puso en el mercado, lo que crea frustración para el comprador (p. 33). Nuestro derecho civil determina que es inimputable en los casos de caso fortuito y fuerza mayor. Sobre el caso fortuito y la fuerza mayor, el artículo 1315° del Código Civil establece: “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, que impide la ejecución de la obligación o determina cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. La fuerza mayor es una causa ajena al supuesto responsable, como por ejemplo una determinada empresa. Es una fuerza que rompió el círculo de dos oponentes externos (el acreedor y el deudor). Los ejemplos de fuerza mayor incluyen inundación, una guerra, la revolución, acto principesco (es decir, decreto de autoridad) e incluso actos de terceros. Por otro lado, el caso fortuito es un evento anónimo que ocurre dentro de una empresa. Incendio, explosión de caldera serían eventos accidentales (Vidal Ramos, 2014, p, 142). 44 En nuestro ordenamiento jurídico, caso fortuito y fuerza mayor se consideran sinónimos. Sin embargo, se distingue por prestar atención a los adjetivos definitorios "fortuito" y "mayor". En el primer instituto, el énfasis está en lo culpable, lo anormal, lo insólito, en una palabra, lo excepcional. El segundo enfatiza la superioridad, la inevitabilidad, la insuperabilidad, la imposibilidad de control o, en definitiva, la irresistibilidad de la fuerza causante del hecho dañino. (Leon Hilario, 2016) El factor de atribución: De acuerdo a (Valdivia Rodriguez, 2017), es el factor de atribución resulta del por qué se debe indemnizar al causante, que puede deberse a: negligencia, riesgo, garantía y abuso de derecho. Para el profesor (Taboada Córdova, 2001), es el factor que en última instancia determina la responsabilidad civil cuando se formulan pretensiones de injusticia, daño y causalidad, en un determinado conflicto social, que es la base de la responsabilidad por indemnización (p, 75). Como afirma (Beraun Barrantes, 2018) este factor es la base de la obligación de pagar una indemnización. Factores subjetivos (error y dolo), objetivos (ejecución de una actividad o posesión de determinadas situaciones jurídicas) son considerados por el ordenamiento jurídico. Asimismo, algunos de los factores de atribución son el abuso de derecho y de equidad, que son tratados como subtipos de factores de propiedad objetiva (ya que no se basan en la culpa); pero se tratan de forma independiente, teniendo en cuenta sus especiales observaciones y características. Solo se puede aplicar la responsabilidad civil contractual los cargos de dolo y culpa. 45 La culpa Para (Espinoza Espinoza, 2016). La culpa debe entenderse como un incumplimiento o violación de una conducta. Es el vínculo entre la conducta lesiva y lo que la ley exige en las mismas circunstancias particulares para evitar daños a los intereses de los demás. En efecto, debemos abandonar el enfoque psicológico y moralista de la culpa derivado del concepto religioso de pecado y acercarnos a un concepto que no se limite a la vulneración de una norma o de una obligación jurídica, sino que sea fiel reflejo de la conciencia, por lo que lo distingue de la siguiente manera: Culpa Objetiva Para (Espinoza Espinoza, 2016, p, 196) la culpa se refiere al hecho de incumplimiento del agente frente al ordenamiento que ya se encuentra establecido por lo tanto, este es responsable. También se le llama culpa in abstracto, la cual, se pone a la culpa in concreto o subjetiva. Apreciar la culpa in concreto es examinar el estado mental del agente, averiguar si su conciencia lo culpa de algo, sin preguntarse qué habría hecho otra persona en las mismas circunstancias, comparando su comportamiento de un tipo abstracto. La culpa objetiva se basa en los parámetros establecidos por la ley, una cosa es responsabilizar al culpable al negar una investigación sobre su comportamiento (teoría del riesgo) y otra cosa es no responsabilizarlo a menos que otra persona lo haga. Se comportó de manera diferente (evaluación de culpabilidad abstracta). 46 La Culpa subjetiva Esto se basa en el nivel personal del agente. Este tipo de culpa enfatiza, por ejemplo, las características físicas del agente; por lo tanto, el comportamiento de una persona con discapacidad se evalúa frente a lo que se requeriría de una persona razonablemente sana con la misma discapacidad. Por otro lado, es imposible enfatizar los talentos morales y espirituales de los acusados, ya sea que estén por encima o por debajo del promedio. Atilio Aterini (1987), señala que la culpa subjetiva incluye el descuido y la negligencia. La negligencia se refiere a la falta de realizar una acción específica que habría evitado un resultado dañino. Por otro lado, el sujeto actúa irreflexivamente o sin prever plenamente las consecuencias a las que pueden conducir sus actos, que son en sí mismos irreflexivos. (p, 94). La Culpa omisiva Podemos definir que para que una persona sea responsable de una omisión, primero debe existir una regla que la obligue a actuar de cierta manera, de modo que si no lo hace, surge la omision culposa. En este sentido, advertimos que la conducta del Buen Samaritano no incluye, como es sabido, un parámetro de evaluación legalmente válido. (Espinoza Espinoza, 2016). La Culpa grave 47 Esto es lo que sucede cuando se actúa sin la diligencia que caracteriza a la mayoría de los hombres. La artículo 1319° del Código Civil define la culpa inexcusable como negligencia grave. La Culpa leve Como afirma (Beraun Barrantes, 2018) esta es la típica falta de diligencia del hombre común. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1329 del Código Civil, la culpa leve del deudor se asume si la obligación no se cumple o se cumple en forma parcial, tardía o incompleta. La culpa levísima El autor (Espinoza Espinoza, 2016) refiere que es cuando el agente no utiliza la diligencia de personas excepcionalmente cuidadosas y cautelosas. A diferencia de otros, este caso no rige en el código civil. Sin embargo, este tipo de culpa ha sido fuertemente criticado por su cuestionable validez en términos de lógica y realidad jurídica. La culpa profesional, El apartado que no puede pasarse por alto en la interpretación del empresario legislativo en materia concerniente a la responsabilidad civil de los profesionales es el artículo 1762° del Código Civil, que se refiere al contrato de prestación de servicios, el cual establece que: si la prestación de servicios. Medios para resolver problemas profesionales o problemas técnicos particularmente difíciles, el proveedor del servicio no es responsable por daños, sino por dolo o negligencia injustificada. La Responsabilidad objetiva: 48 Como opina (Espinoza, 2016, p, 207) significa responsabilidad basada en factores objetivos bajo el sistema legal. Sin embargo, existe un obstáculo histórico, por ejemplo, la mayoría de los casos de responsabilidad estricta regulados por el derecho civil aparecieron como una condición de responsabilidad subjetiva, es decir, negligencia, que ahora ha cambiado de significado. En este contexto, la teoría del riesgo, basada en la fórmula de que quien crea las condiciones de riesgo con sus acciones debe asumir las consecuencias, es sin duda la base más popular de la responsabilidad objetiva. Sin embargo, este brocado ha sido criticado y se afirma que rápidamente se descubrió que era simple y simplemente descriptivo. Otra base que se ha intentado dar a la teoría objetiva es la creación del peligro. Así, en relación con determinadas acciones que, si bien se consideran lícitas por ser en su conjunto socialmente útiles, pueden ser consideradas peligrosas por la frecuencia y gravedad de los daños causados, deben ser indemnizadas por quien se supone que las tiene. Luego debe ser resarcido por quien tome la iniciativa pertinente y mejor se presente como el portador de las consecuencias. La base de la responsabilidad objetiva puede basarse en los siguientes supuestos: - Una situación de riesgo que se puede traducir en la siguiente fórmula: cuando se presenta una situación de riesgo, éste es responsable por el daño causado, independientemente del parámetro de comportamiento de la persona que causa el daño o si se obtuvo el beneficio (Código Civil artículo 1970) . 49 - Situaciones favorables, es decir, si una persona crea una situación que le ofrece un resultado o beneficio favorable, también debe ser responsable de los daños causados por la situación. Por ejemplo, la responsabilidad civil de un dependiente (Sección 1981 del Código Civil) o de un tercero empleado por el deudor (Sección 1325 del Código Civil), el propietario de un animal (Sección 1979 del Código Civil) o el propietario de un edificio. Sección 1980, n. 49c). - Situaciones jurídicas señaladas en el ordenamiento jurídico, como representante legal (artículos 1975 y 1976 del Código Civil). 2.2.6. El Decreto Legislativo 276 En Perú, el Decreto Legislativo 276 es un régimen Laboral el cual contiene normas y reglamentos que rigen el vínculo existente entre los trabajadores del sector público y sus respectivos empleadores. Este sistema define los derechos y responsabilidades de los empleados del sector público, así como las políticas y normas que las entidades públicas deben seguir en su trato con los empleados. A través de este régimen laboral se busca la contratación de empleados del sector público a través de un proceso de selección objetivo y transparente, estableciendo un salario justo y equitativo, siendo la jornada máxima de trabajo de 8 horas y 48 horas, derecho a descanso semanal retribuido, vacaciones retribuidas, licencias por diversos motivos, estabilidad laboral, evaluación del desempeño, formación y prestaciones laborales. 50 Antes de la creación de este sistema, los trabajadores del sector público no contaban con una norma específica que garantizara sus derechos laborales, lo que generó algunos abusos y conflictos laborales. A través del decreto legislativo 276 se buscó garantizar un ambiente de trabajo justo y equitativo para todos los trabajadores del sector público sujetos a este régimen estableciéndose así los derechos y responsabilidades de los empleados del sector público, así como las políticas y normas que debían seguir las organizaciones patronales nacionales en el trato a sus empleados. Además, el sistema de trabajo presentado en el Reglamento 276 pretendía promover la eficacia y eficiencia de la administración pública mediante la creación de reglas claras para la selección, evaluación y capacitación de los empleados del sector público. De esta manera, intentaron mejorar la calidad de los servicios públicos y la consideración por los ciudadanos. Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son profesional, técnico y auxiliar: a) El Grupo profesional está formado por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. b) El Grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. 51 c) El Grupo auxiliar está formado por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. El Reglamento 276 prevé la existencia de dos (2) tipos de servidores: nombrados y contratados. Los primeros son los servidores públicos que se encuentran clasificados en la carrera administrativa y están plenamente sujetos a las normas que la rigen, tales como derechos, gratificaciones y beneficios; las segundas, por el contrario, no forman parte de la referida carrera, sino que forman parte de las disposiciones que les son aplicables, según se desprende del artículo 2 de la referida Ley. Cabe señalar que los alquileres de servidores se pueden proporcionar para funciones temporales u ocasionales o para tareas permanentes. En ambos casos, el contrato se celebra por un período determinado (fecha de inicio y finalización determinadas), pero debido a la necesidad del servicio, la comunidad puede ordenar su renovación; aunque el Artículo 15 de la Ley Núm. 276 dispone que el contrato de trabajo permanente podrá prorrogarse por un máximo de tres (3) años consecutivos y luego el militar podrá pasar a la carrera administrativa previa evaluación. 2.3.Marco conceptual 2.3.1. Indemnización Es una acción dada a un acreedor o a una parte perjudicada para exigir del deudor o culpable una cantidad de dinero igual al beneficio o ventaja que el deudor hubiera declarado para el cumplimiento real, completo y oportuno. Indemnización por los daños pactados entre las partes o causados a la víctima. 52 2.3.2. El daño Según (Taboada, 2001) el daño se produce sin la necesidad de que exista de por medio una relación jurídica previa entre las partes o incluso existe, pues el daño no procede de que se vulnere un deber voluntario, sino simplemente de deber jurídico general de no causar daño a otro. De configurase este último pertenece al ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual. 2.3.3. El lucro Cesante Según (Huayama J. C., 2019) el lucro cesante consiste en: (...) la reducción del patrimonio efectivamente soportado por el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso, considerándose el lucro cesante como el ingreso o ganancia neta que se frustra como consecuencia de la acción dañina. (p.190). 2.3.4. Responsabilidad Civil Contractual La responsabilidad civil se define como la obligación de resarcir, dentro de los límites de las posibilidades, el daño causado por uno mismo o por un tercero sin causa favorable. Una persona es responsable en caso de responsabilidad civil si está obligada a indemnizar el daño causado a otra, lo que lógicamente significa que las cuestiones de responsabilidad civil implican un daño por el cual el perjudicado exige una indemnización; Por lo tanto, la responsabilidad civil busca reparar y no es un castigo. 2.3.5. Derecho al trabajo En general, la actual constitución ha mantenido la fórmula de su antecesora, declarando en el artículo 22: "El trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar social y un medio de autorrealización”. 53 2.3.6. Remuneración La remuneración para todos los efectos legales es la cantidad total que percibe un trabajador por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera que sea su forma o valor nominal, siempre que sean de libre disposición. Las cantidades de dinero entregadas directamente al trabajador como comida principal, tales como desayuno, almuerzo o suplente de refrigerio o cena, tienen carácter gratuito. El valor de la prestación alimentaria determinada en forma de entrega indirecta no es una prestación a tener en cuenta para el cálculo de las cotizaciones y pagos de la seguridad social, ni es un derecho o prestación laboral. 2.3.7. Despido El despido, según Montoya Melgar: “es una acción unilateral del empleador, para la cual no es necesaria ni importante la voluntad del trabajador; con la cual el empleador pone fin a la relación laboral (Alfredo Montoya Melgar, 2012). 2.3.8. Despido Arbitrario Paredes (2014, p. 62), El despido arbitrario se refiere no solo al pago de una indemnización, sino que también vulnera el derecho al trabajo ya la estabilidad en el empleo, pues la ley brinda suficiente protección contra el despido arbitrario; Pero como dice nuestra constitución, en su artículo 27° no menciona que la ley garantice la estabilidad laboral al trabajador. 2.3.9. Tesoro publico Comprende la gestión centralizada de todas las fuentes financieras generadas por el Estado y reflejadas en el presupuesto del sector público, nivel central e instituciones financieras institucionales de forma racional, óptima, 54 minimizadora de costos y justificada. En la programación adecuada. Comprende la gestión centralizada de todas las fuentes financieras generadas por el Estado y reflejadas en el presupuesto del sector público, nivel central e instituciones financieras institucionales de forma racional, óptima, minimizadora de costos y justificada. En la programación adecuada. (Portal del Ministerio de economia y finanzas) 2.4. Hipótesis general El establecimiento de los criterios uniformes y vinculantes para determinar adecuadamente el monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante en la responsabilidad civil contractual produce que los daños sean efectivamente reparados garantizando la correcta utilidad en cuanto al tesoro público. 2.4.1. Hipótesis especificas - Con el establecimiento de criterios uniformes y vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022); evita el pago por una labor no efectuada. - El criterio de haber obtenido ingresos al prestar servicios en diferentes lugares en el tiempo que estuvo despedido garantiza la reducción del daño ocasionado al demandante. 55 2.5. Categorías de Estudio: Tabla 1. Categorías de estudio Categorías de Definición Definición Sub Indicadores análisis conceptual Operacional Categorías de análisis la ausencia La Mediante la 1. Lucro - Definición de criterios indemnizaci indemnización cesante - Clases uniformes ón por lucro por lucro - Prueba del vinculantes cesante se cesante se lucro cesante para la entiende busca resarcir - Casaciones determinació como todos el daño en torno al n del los ingresos ocasionado al lucro cesante quantum dejados de trabajador que indemnizator percibir fue despedido y 2. - Definición io por producto de que mediante Indemnizació - Enfoque concepto de un despido. un proceso es n lucro cesante repuesto 3.Responsabi - El daño lidad Civil -La Contractual antijuricidad -Relación causal -Factor atributivo de 56 responsabilid ad 57 58 CAPÍTULO III: MÉTODO DE INVESTIGACION 3.1. Diseño metodológico 3.1.1 Tipo El tipo de esta investigación es investigación básica. Según (Carrasco, 2005), menciona que la investigación es básico cuando: “Sólo pretende profundizar en el flujo de conocimiento científico existente sobre la realidad. Su objeto de investigación son las teorías científicas, las mismas que las analizan para mejorar su contenido”. 3.1.2 Enfoque La investigación será cualitativa, puesto que es un estudio que no va a recurrir a la estadística y los datos no pueden ser medibles debido a que se concentrará en una situación o fenómeno jurídico en particular referido a la indemnización de daños y perjuicios por concepto de Lucro Cesante, procesos iniciados por los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis despedidos arbitrariamente, el cual se describirá a partir de la revisión de documentos (libros, doctrina, jurisprudencia) y estrategias para la sistematización de la información. (Fernandez y Verona, 2015, págs. 18-19) 3.2. Diseño contextual 3.2.1. Escenario espacio temporal El presente trabajo se desarrolla en el periodo 2020 al 2022 de expedientes judiciales laborales con sus respectivas sentencias de primera y segunda instancia 59 referentes a la indemnización de daños y perjuicios emitidas por el segundo Juzgado Civil y Sala Mixta distrito judicial Cusco – Sede Canchis. 3.2.2. Unidad de estudio El presente trabajo se realiza en base a estudios de los 10 expedientes judiciales con sus respectivas sentencias de primera y segunda instancia en materia laboral por indemnización de daños y perjuicios seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis. 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Como técnicas de recolección de datos, se utilizó: - Análisis documental. - Referente a las sentencias judiciales a nivel de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis que constituyen la muestra objeto de estudio. Como instrumento se utilizó: - La ficha Bibliográfica 3.4. Plan de análisis de datos La recolección de datos se realiza de forma personal y se realiza en dos etapas, obtención y selección de datos para poder realizar análisis de datos. Después de recopilar, analizar e interpretar información teórica y fáctica, seleccionando la información más importante para la investigación, de la cual se selecciona la información más reciente e importante, este procedimiento se realiza principalmente en preparación. Del mismo modo, la información recibida es analizada e interpretada para probar hipótesis, lograr objetivos y sacar conclusiones. 60 3.4.1 Técnicas estadísticas para el procesamiento de la información Dada la metodología jurídica empleada no se utilizarán procedimientos estadísticos. 61 62 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMATICO 4.1. El lucro cesante Para el autor (Campos García , 2019) es la pérdida de una utilidad previamente inexistente que el sujeto presumiblemente conseguiría de no haberse verificado el daño. A nivel de la municipalidad Provincial de Canchis en promedio existen más de 80 procesos judiciales de indemnización de daños y perjuicios iniciados por trabajadores permanentes en contra de la entidad, al haberse vulnerado un derecho importante de la persona, el cual es el derecho al trabajo, generando así una pérdida de ingresos al demandante que en este caso vendrían hacer los trabajadores de la municipalidad quienes en su pleno derecho recurren a los órganos jurisdiccionales buscando tutela jurisdiccional efectiva. Al surgir este hecho se requiere establecer un criterio uniforme vinculante para la determinación del quantum indemnizatorio por concepto de lucro cesante debido a que según estudios realizados a las sentencias de primera y segunda instancia de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis se observó, cierta discordancia al momento de la determinación debido a que en algunas sentencias se toma en cuenta la última remuneración dejada de percibir; sin embargo, en otras se cuantifica tomando en cuenta la remuneración mínima vital del periodo en el cual ocurrió el daño. Con respecto a lo mencionado dentro de la investigación del presente trabajo se encontró varias casaciones las mismas que muestran posiciones diferentes de los 63 encargados de impartir justicia, los mismos que damos a conocer a continuación con la casación N.° 7589-2014-Cañete, mediante el cual identifica al lucro cesante como una forma de daño patrimonial referido a las ganancias o expectativas legítimas que se ven frustradas en consecuencia del evento dañoso, siendo este un determinante para tomar la decisión de que le correspondía al actor la suma ascendente a S/ 7 071.94 el cual se calculó en base al periodo no laborado (1 año, 3 meses y 14 días). No obstante, conforme fue pasando el tiempo ha existido otra posición rectificando esta errada concepción y prueba de ello es que se ha dicho: Mediante la Casación N° 7625-2016-Callao la Sala considera el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica en consecuencia de un daño; y por otro lado las remuneraciones dejadas de percibir por el trabajador que es totalmente diferente al primero, por lo que resulta claro que el trabajador efectivamente no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo siendo este de naturaleza retributiva y no indemnizatoria a diferencia del primero, por lo que resulta necesario establecer una diferencia conceptual y de categoría jurídica para evitar el enriquecimiento indebido y el pago de una labor no efectuada al trabajador. 4.1.a. Clases de lucro cesante: Dentro del desarrollo del lucro cesante podemos diferenciar las clases del mismo, los cuales se diferencia por el periodo, nos referimos a un lucro cesante actual que va referido a la falta o imposibilidad de generar ganancias de un sujeto desde la ocurrencia del daño hasta la sentencia. 64 Por otro lado, tenemos al lucro cesante futuro el cual se refiere a la subsistencia del daño después de tener una sentencia. 4.1.b. Prueba del Lucro Cesante De hecho, si el lucro cesante es una utilidad dejada de percibir, por definición carece de certeza absoluta. Cómo hubiera surgido el lucro cesante, si lo hubiera, se deja a la decisión racional del juez, porque la ley sólo protege ciertos intereses, y la reacción jurídica no puede asociarse a un daño que afecte un interés incierto, porque la ley no permiti para la consideración de fantasías e ilusiones sobre posibles ganancias. Por lo tanto, el lucro cesante, como todo daño, debe ser probado y no está excluido de esta regla general. Sin embargo, por su especificidad, el requisito de certeza debe ser moderado, por lo que su aceptación es mayoritariamente indirecta, influida por supuestos y circunstancias siempre objetivas que confirman las conclusiones del concepto de lucro cesante. La jurisprudencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la dificultad de probar la pérdida de ingresos y ha dicho que su evaluación debe hacerse de manera justa y caso por caso. En consecuencia de ello es que a través de la casación N° 3499-2015-La Libertad se destaca que el lucro cesante se caracteriza por una mayor dificultad de prueba, a comparación del daño emergente que es más fácil de dar una estimación justa. 65 Del mismo modo se tiene la Casación N° 704-2016-Callao que se pronuncia con respecto a la prueba en el lucro cesante que no es posible determinar con exactitud lo que ocurrirá en el futuro, sólo se requiere cierta probabilidad objetiva, derivada del curso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso. Así, se puede decir que la demostración del lucro cesante no trata de demostrar su certeza, sino la fuerte probabilidad de su configuración. 4.2. Teoría del Daño: La doctrina establece que se trata de una afectación al derecho subjetivo de una persona en el sentido de la protección jurídica del individuo dentro de una relación patrimonial o extra patrimonial, en el cual el daño patrimonial es toda vulneración de los derechos materiales de una persona (demostrando así el lucro cesante y daño emergente), mientras que los daños extra patrimoniales adicionales se encuentran por referencia a lesiones de derechos no patrimoniales, dentro de los cuales se encuentran los sentimientos configurándose así una causa del daño moral, dentro del cual (teóricamente) el concepto de lesión personal. Con base en esta teoría, tratamos de explicar los tipos de pérdidas indemnizables, porque están ampliamente relacionados con esta investigación y nos llevan a determinar el contenido de la indemnización por daños y perjuicios, además desarrollaremos los componentes de la responsabilidad civil. a) Daños Jurídicamente Indemnizables: Los daños indemnizables son el Daño Emergente y Lucro Cesante, los mismos que se encuentran dentro de la categoría de los daños patrimoniales, por lo 66 tanto, tienen el objetivo de resarcir las pérdidas patrimoniales que haya sufrido la víctima como consecuencia de un hecho lesivo. El daño emergente es la reducción del patrimonio de la víctima debido al hecho que causó el daño, es decir la víctima, cuyos bienes han disminuido como consecuencia de este daño, debe ser indemnizada con una suma de dinero que le devuelva el estado anterior en que los causó. Además el autor considera que a este tipo de daño lo llama damnum emergens, y al definirlo, afirma que la compensación busca restituir el daño causado; Asimismo, citando a Paulus, define el daño emergente de la siguiente manera: "quantum mihi abest, es decir, la cantidad que ya no es para mí, lo que es para mí deja de tener existencia. El daño emergente es siempre empobrecimiento". (Granda F. d., 2001) El lucro cesante, por otro lado, es una compensación a la víctima por el hecho de que la propiedad no creció debido al evento de pérdida; Esta indemnización cubre todas las clases que la víctima pudo recibir mientras estuvo afectada por el hecho dañoso. Del mismo modo (Granda F. d., 2001) sostiene que la noción del Lucro Cesante se refiere a aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino, es también daño aquello que hubiera podido ganar (y que no lo gané debido al daño). Así, mientras el daño emergente es el empobrecimiento, el lucro cesante es un obstáculo para mi enriquecimiento legítimo. 4.3. Responsabilidad Civil La institución de la responsabilidad civil se ocupa del aspecto fundamental de la reparación de los daños causados por las personas durante una relación, 67 incluso si se trata de un incumplimiento de una obligación voluntaria precedida de una condición contractual. Responsabilidad civil o como consecuencia de una conducta que, independientemente de una relación obligatoria o incluso obligatoria existente, no resulta de la violación de un deber voluntario, sino de la violación de un deber general de no causar daño a otro, es una norma suposición. Esto determina la responsabilidad civil extracontractual, considerando que nuestro ordenamiento jurídico incluye las dos formas de responsabilidad civil mencionadas. El primero de ellos se rige por la sección relativa a la "Inejecución de obligaciones" regulada específicamente por el Título IX, artículos 1314 y siguientes. 4.4. Pleno jurisdiccional El Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Laboral y Procesal Laboral celebrada en Tacna los días 23 y 24 de mayo de 2019, la cual no es vinculante pero establece lo siguiente: “Para el caso de pretensiones por daños y perjuicios derivados del despido inconstitucional, incausado o fraudulento declarados judicialmente; el daño patrimonial solicitado a título de lucro cesante se entiende por pérdida pecuniaria los ingresos que no se perciben como consecuencia directa e inmediata del despido, y como salarios dejados de percibir, cuya existencia real y objetiva deberá acreditarse para establecer una valoración cuantitativa basada en el tiempo de duración del cese, un parámetro temporal que se refiere a la duración de la terminación del contrato, un parámetro cuantitativo que se refiere a una determinada cantidad de ingresos que no dejaría de cobrarse, y todos los demás factores que influyeron directamente en dicho cuantificación., menos los ingresos que hubiera percibido el demandante por los servicios prestados durante dicho plazo de cese y los gastos en que habría incurrido de haber continuado trabajando por su 68 salario. Frente a este pronunciamiento se ha generado varias casaciones mediante el cual se considera para el quantum indemnizatorio la última remuneración dejada de percibir por el trabajador las cuales menciono a continuación: Conforme al pleno jurisdiccional mencionado se tiene la Casación Laboral N° 1293-2017 Lima de fecha 19 de junio del 2017, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, el cual confirma la decisión del órgano de primera instancia, el cual tomo en consideración la última remuneración dejada de percibir por el trabajador esto multiplicado por el periodo de cese que es 8 años ascendiendo a una suma de S/ 129, 876.48. Siguiendo con este razonamiento se tiene la casación N° 2097-2013 Lima expedida por la Sala Civil Permanente de fecha 11 de marzo del 2014, en el quinto considerando mencionan que para determinar el monto de la indemnización por lucro cesante, bastan los fundamentos de la resolución impugnada, que se basan en la apreciación del perito contable en los folios doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y siete, en razón del salario que la actora tenía derecho a recibir durante dicho período, y con base en dicha prueba, los jueces de la causa confirmaron el monto de la indemnización por lucro cesante. Por otro lado, existe una posición diferente tal es así: Que mediante la Casación Laboral N° 12263-2014 Arequipa de fecha 11 de mayo de 2016 expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en el considerando décimo primero dispone que es preciso señalar que la pretensión solicitada no son las remuneraciones dejadas de percibir, sino la indemnización de daños y perjuicios derivada de un despido 69 fraudulento que le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, conceptualizándose éste como, la pérdida de ingresos como consecuencia directa e inmediata del daño, no podrá asimilarse a los ingresos devengados, pues éste equivaldrá a un enriquecimiento indebido y a la indemnización del trabajo no realizado y en el considerando Duodécimo: en este sentido, las figuras jurídicas mencionadas tienen una naturaleza jurídica distinta, en tanto que el lucro cesante es un tipo de pérdida pecuniaria consistente en la pérdida de un beneficio económico como consecuencia del daño; Las remuneraciones devengadas son honorarios que el trabajador no pudo cobrar por falta de compensación efectiva por el trabajo. Son de carácter retributivo y no compensatorio o indemnizatorio, a diferencia del primero, que supone la determinación de una diferencia de clase conceptual y jurídica, cuya compensación cuantitativa se realiza teniendo en cuenta el artículo 1332 del Código Civil” Ahora bien, creemos necesario considerar la Casación Laboral N° 7625- 2016 Callao, de fecha 07 de diciembre del 2016, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema indica que el despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó un daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose este como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo, el que no puede asimilarse a las remuneraciones devengadas, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada. En la Casación Laboral 3289-2015 Callao de fecha 19 de enero del 2017, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema advierte que el juez de primera instancia no realiza la diferencia entre el lucro 70 cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, entendemos que estas tienen una naturaleza jurídica distinta, debido a que el primero va relacionado a la existencia de una daño patrimonial que consiste en la frustración de una ganancia; la segunda es la remuneración que el trabajador no podría recibir en ausencia de una compensación efectiva por el trabajo que es de naturaleza retributiva y no indemnizatoria, a diferencia de la primera, los conceptos son diferentes y por lo tanto se deben considerar los criterios del código civil al momento de determinar su monto; y, en su caso, cumplir con la aplicación del artículo 1332 del citado cuerpo normativo”. 71 CAPITULO V: RESULTADO Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1. Resultados del estudio: Respecto de todos los pronunciamientos de los encargados de impartir justicia y de la observancia del derecho sustantivo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, procedemos a dar los resultados encontrados en el análisis que se tomaron en consideración para definir la fundamentación jurídica, sobre la ausencia de criterios uniformes vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante conforme a los objetivos de nuestra investigación, los mismos que detallamos a continuación: - Código civil Peruano - Plenos Jurisdiccionales Nacionales Laboral y Procesal Laboral - Sentencias de primera y segunda instancia, del Segundo Juzgado Civil Distrito Judicial Cusco - Sede Canchis y la Sala Mixta descentralizada y Sala Penal de Apelaciones- Sede Canchis respectivamente. Seguido de la selección e identificación del contenido de las leyes plasmadas en documentos, desempeñaremos nuestros resultados desde la siguiente perspectiva: Para el Objetivo general: “Determinar criterios uniformes y vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en procesos laborales, buscando evitar 72 el perjuicio económico al estado, según estudios de los procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022)” Para las indagaciones sobre la ausencia de criterios uniformes y vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en procesos laborales, se realizo el siguiente análisis documentario: Tabla 2 Fallo (Sentencia de 1ra instancia) Opciones Pronunciamiento N° DE SENTENCIAS Fundada 0 Fundada en parte De la revisión de 10 sentencias los procesos judiciales son iniciados por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis con el antecedente de haber realizado un proceso judicial de reposición donde se reconoce que fueron despedidos arbitrariamente. Infundada 0 Tabla 2. Fallo (Sentencia de 1ra instancia) Del análisis de las sentencias, se observa que existe diferentes criterios al determinar el quantum indemnizatorio, si bien las sentencias en su mayoría son declaradas fundadas en parte, no significa que el monto indemnizatorio por lucro cesante sea el mismo. 73 Llegando a la conclusión que existe una ausencia de criterios vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio en Procesos laborales, debo indicar que los jueces al motivar su sentencia con respecto al lucro cesante aplican supletoriamente el Código civil peruano. Tabla 3 Motivación de las sentencias para determinar el quantum indemnizatorio Opciones Pronunciamiento N° de sentencias Plenos Jurisdiccionales 0 Casaciones 0 Todas las anteriores Pleno jurisdiccional Nacional 10 Laboral y Procesal Laboral realizado en la ciudad de Tacna los días 23 y 24 de mayo del 2019 Casación Laboral N° 10956- 2017 Tacna, Tabla 3. Motivación de las sentencias para determinar el quantum indemnizatorio Del análisis de la sentencia, se observa que los jueces al momento de motivar las sentencias se amparan solamente a plenos jurisdiccionales y casaciones, en tal sentido cabe indicar que el pleno al que hacen referencia no tiene carácter vinculante, del mismo modo las casaciones. Al respecto, se concluye que al no tener una norma que rija los criterios para la determinación del quantum indemnizatorio es que los jueces recurren a estos plenos, sin embargo, es importante mencionar que no está mal, el hecho es que existe variedad de plenos y casaciones con diferentes posiciones no siendo uniforme estos mismos generando claramente un perjuicio económico tanto a la entidad Municipalidad Provincial de Canchis. 74 Para el objetivo específico N° 1: “Explicar que el pago de una labor no efectuada es producto de la ausencia de criterios uniformes vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante, en procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022).” Tabla 4 Monto Indemnizatorio por Lucro Cesante Expediente Sentencia de 1ra Sentencia de 2da Instancia instancia 00320-2021 S/ 13,705.23 No se apelo 00057-2022 S/ 47,700.00 s/ 25,350.00 00023-2014 S/ 7,737.52 Nulo 00155-2020 S/ 24,450.00 Nulo 00068-2022 S/ 117,040.00 S/ 82,986.32 00053-2022 S/ 23,601.22 Nulo 00034-2020 S/ 4,128.60 S/ 44,900.00 00052-2022 S/ 24,387.87 Nulo 00033-2020 S/ 23,900.00 S/ 60,000.00 00055-2019 S/ 2,415.91 S/ 34,277.40 Tabla 4.Monto indemnizatorio por lucro cesante Luego de analizar los montos indemnizatorios determinados por los jueces en primera y segunda instancia, tal como podemos visualizar en el cuadro, hay una clara diferencia debido a que lo determinan de acuerdo a su criterio, además debo indicar que revisado los expedientes de segunda instancia los magistrados del 75 colegiado mencionan que al considerar el criterio para la determinación del quantum indemnizatorio de la última remuneración dejada de percibir configuraría el pago de una labor no efectuada. Tabla 5 Criterio optado por el juzgado para la determinación del quantum indemnizatorio (Sentencia de 1ra instancia y 2da instancia). Opciones N° de sentencias a. Con base a la última Pleno jurisdiccional 12 remuneración dejada de Nacional Laboral y percibir Procesal Laboral realizado en la ciudad de Tacna los días 23 y 24 de mayo del 2019 Casación Laboral N° 10956-2017 Tacna, b. Con base a la última 3 remuneración mínima vital c. Con base a la 0 remuneración mínima vital actual Tabla 5.Criterio optado por el juzgado para la determinación del quantum indemnizatorio Revisado las sentencias judiciales en cuanto al criterio optado por los jueces, se pudo observar que debido a la pluralidad de conceptos acerca del lucro cesante y a la interpretación diferente que realiza cada magistrado se tiene que la mayoría opta por establecer la última remuneración dejada de percibir; sin embargo, nuestra posición es establecer la remuneración mínima vital como criterio vinculante para la determinación del quantum indemnizatorio con el que se evitaría la determinación del quantum por una labor no efectuada, además de ello debemos recordar que el lucro cesante tiene naturaleza indemnizatoria y no retributiva a 76 diferencia del trabajo que si tiene naturaleza retributiva a través de una remuneración. Para el objetivo específico 2: “Establecer que el haber obtenido ingresos al prestar servicios en diferentes lugares en el tiempo que estuvo despedido como criterio objetivo para determinar el quantum indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, en procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022).” TABLA N° 6 Tiempo dejado de laborar, si el demandante obtuvo nuevos ingresos durante el tiempo de su despido: Opciones N ° de Sentencias SI 0 NO Mediante oficios remitidos a la 4 SUNAT se requirió información de los trabajadores si generaron un recibo por honorarios. NO PRECISA 6 Tabla 6. Tiempo dejado de laborar Podemos ver que dentro de las sentencias analizadas se remitieron oficios a la Sunat y Sunarp, para ver si los trabajadores habían generado un recibo por 77 honorarios o en todo caso adquirido un bien durante el tiempo que estuvieron despedidos; sin embargo podemos observar que los magistrados no lo toman en cuenta. Con respecto al tiempo de despido podemos concluir que a mayor tiempo de no poder indemnizarlo, mayor monto para la indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante el mismo que es generado para la propia entidad. 5.2. Análisis de los hallazgos: Para el Objetivo general: “Determinar criterios uniformes y vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante en procesos laborales, buscando evitar el perjuicio económico al estado, según estudios de los procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022)”. Mediante el análisis documentario hemos podido observar que los jueces al momento de motivar las sentencias se amparan solamente a plenos jurisdiccionales y casaciones, en tal sentido cabe indicar que el pleno al que hacen referencia no tiene carácter vinculante, del mismo modo las casaciones que también son señaladas dentro de las sentencias. Al respecto, encontramos que al no tener una norma que rija los criterios para la determinación del quantum indemnizatorio es que los jueces recurren a estos plenos, sin embargo, es importante mencionar que no está mal, el hecho es que existe variedad de plenos y casaciones con diferentes posiciones no siendo uniforme 78 estos mismos, generando claramente un perjuicio económico a la entidad Municipalidad Provincial de Canchis. Podemos apreciar que la ausencia de criterios uniformes vinculantes ha generado incluso la carga procesal en los distintos órganos jurisdiccionales, tal es así el Segundo Juzgado Civil Sede Sicuani, claro está que el hecho de establecer estos criterios generaría un mayor orden en las sentencias. Para el objetivo específico N° 1: “Explicar que el pago de una labor no efectuada es producto de la ausencia de criterios uniformes vinculantes para la determinación del quantum indemnizatorio por lucro cesante, en procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022).” Luego de analizar los montos indemnizatorios determinados por los jueces en primera y segunda instancia, tal como podemos visualizar en el cuadro, hay una clara diferencia debido a que lo determinan de acuerdo a su criterio, además debo indicar que revisado los expedientes de segunda instancia los magistrados del colegiado mencionan que al considerar el criterio para la determinación del quantum indemnizatorio de la última remuneración dejada de percibir configuraría el pago de una labor no efectuada. Es cierto que el cálculo del lucro cesante es más fácil si se equipara con la remuneración frustrada, pero esta simpleza no debe llevar al intérprete y especialmente al juez a ignorar la aplicación de las reglas expresamente previstas 79 en la legislación peruana (artículos 1321 y 1327 del Código Civil) ni mucho menos desconocer las normas de prevención en la relación agente-víctima, lo que incita al trabajador a comportarse de manera conformista. Por lo tanto, comparto la opinión de que desde el punto de vista del derecho laboral, se considera que pueden utilizarse los siguientes criterios para determinar el lucro cesante: i) plazos independientes de las partes (huelgas) y duración aceptable del proceso (demora en la gestión de procesos); ii) falta de precaución (indica la urgencia de la pérdida del bien); iii) la particularidad del caso especial y de la persona en cuestión (edad, factores profesionales o condiciones para reincorporarse al mercado laboral); y (iv) renta percibida (concepto de renta alternativa) (Ávalos Jara, 2018, p. 138-142). Para el objetivo específico 2: “Establecer que el haber obtenido ingresos al prestar servicios en diferentes lugares en el tiempo que estuvo despedido como criterio objetivo para determinar el quantum indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, en procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022).” 80 Podemos ver que dentro de las sentencias analizadas se remitieron oficios a la Sunat y Sunarp, para ver si los trabajadores habían generado un recibo por honorarios o en todo caso adquirido un bien durante el tiempo que estuvieron despedidos; sin embargo podemos observar que los magistrados en algunos casos toman en cuenta aquello, debido a que si bien el acreedor o victima acredita que le corresponde la indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, se tomaría en cuenta el criterio de la remuneración mínima vital, ya que este mismo ha generado ingresos en el periodo de su despido disminuyendo el daño ocasionado. Con respecto al tiempo de despido podemos concluir que a mayor tiempo de no poder reponerlo en su puesto de trabajo, mayor monto para la indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, el mismo que es generado para la propia entidad causando un perjuicio económico. 5.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos De las sentencias revisadas se observa que lamentablemente, no se tiene un cuerpo normativo en materia laboral mediante el cual se establezca criterios que determine el Quantum Indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante teniendo en cuenta que esta misma no tiene naturaleza retributiva sino indemnizatorio, quiere decir que por ningún motivo se puede considerar la última remuneración dejada de percibir del trabajador, de ser así se estaría configurando el pago por una labor no efectuada. El lucro cesante no puede equipararse a “ingreso cesante”, interpretación que tiene sustento histórico (Rodrigo, 2003, pp. 641-652); Más bien, es el resultado entre el ingreso esperado anticipado y los costos (fijos y variables) requeridos para generar ese ingreso durante un período de tiempo. Además, si se pierde el beneficio 81 pasado, debe actualizarse lo suficiente para obtener el valor presente. De esta forma, el lucro cesante de un trabajador despedido incausada o fraudulentamente sería la remuneración mensual, pero para obtener el lucro cesante se deben deducir de los ingresos los gastos correspondientes, por ejemplo, alimentación, transporte, entre otros, gastos mensuales; es decir, el horizonte temporal daría el período comprendido entre el despido y la reposición del trabajador. En la Municipalidad Provincial de Canchis en la Oficina de Procuraduría Pública Municipal se viene llevando un promedio mayor a 80 expedientes judiciales laborales de indemnización de daños y perjuicios los cuales muchos de ellos se encuentran en trámite, con el presente proyecto de investigación se busca que se establezca criterios que determinen el quantum indemnizatorio para evitar un gran perjuicio económico a las entidades del estado, debido a que he podido observar que los montos que se generan por cada expediente son muy altos siendo el caso de la municipalidad provincial de Canchis al tener una deuda de más de Un Millón y Medio, los mismos que se encuentran con requerimiento de pago bajo apercibimiento. Siendo así se requiere que las decisiones sean uniformes, y sobretodo justas para ambas partes. Por otro lado, en cuanto al criterio de que el trabajador haya obtenido ingresos económicos en el periodo de su despido probaría que efectivamente el trabajador despedido está en la plena capacidad de poder trabajar ya que este despido no genera ninguna inhabilitación salvo disposición judicial contraria. La Corte Suprema se equivocó al determinar que las remuneraciones dejadas atrás por despidos injustificados o fraudulentos son de naturaleza compensatoria como remuneraciones perdidas; porque no consideró que, de 82 acuerdo con esta definición de daño, la compensación es la ganancia esperada, no el ingreso dejado de percibir. 83 D. CONCLUSIONES PRIMERO De las sentencias revisadas se observó, sentencias que se sustentan para determinar el lucro cesante únicamente con plenos jurisdiccionales y casaciones, configurándose un antecedente con el cual podemos aseverar que existe una ausencia de criterios que determinen el Quantum Indemnizatorio por lucro cesante y no solamente ello, sino la necesidad que existe para la uniformidad de decisiones de los órganos jurisdiccionales al momento de determinar el Quantum Indemnizatorio por lucro cesante en trabajadores sujetos al decreto legislativo 276. SEGUNDO Tomar en cuenta la remuneración mínima vital como un criterio uniforme vinculante para la determinación del quantum indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante es lo más idóneo tomando en cuenta que la remuneración dejada de percibir tiene naturaleza indemnizatoria, mas no contraprestativa, creemos que los jueces toman en cuenta la última remuneración dejada de percibir tomando para evitar un mayor sustento en cuanto al lucro cesante y lo único que genera esta decisión es el pago por una labor no efectuada produciendo deudas mayores. TERCERO En el segundo juzgado Civil de Sicuani existe un dilema para la determinación del quantum indemnizatorio debido a que algunos jueces toman en cuenta la última remuneración dejada de percibir del trabajador y otros la 84 remuneración mínima vital de cuando ocurrió el daño, hecho que genera no solamente un perjuicio económico al estado en este caso específicamente a la Municipalidad Provincial de Canchis generando una deuda que supera el millón y medio en la actualidad deudas por sentencia judicial, sino también una carga procesal para el órgano jurisdiccional que no solamente conoce de procesos laborales sino también de diversas materias como procesos judiciales civiles, penales entre otros, los cuales acarrean bastante tiempo por su propia naturaleza. 85 E. RECOMENDACIONES PRIMERO Al Poder Legislativo se recomienda generar una normativa a nivel nacional con respecto a los criterios para la determinación del Quantum indemnizatorio por concepto de Lucro Cesante en procesos laborales de trabajadores repuestos en las entidades nacionales, mediante el cual se establezca la responsabilidad de los funcionarios públicos quienes produjeron tal daño, debiendo estos mismos pagar la indemnización, siendo los principales autores de tal delito en el marco de que los funcionarios públicos tienen la obligación de velar los intereses del estado. SEGUNDO A la Municipalidad Provincial de Canchis, que al momento de realizar el cese de las labores de un trabajador, que este mismo no configure un despido arbitrario, debido a que este genera el inicio de procesos laborales por reposición seguido de un proceso por indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, siendo este un factor de perjuicio económico al estado. Que en adelante tenga una asesoría legal eficiente para no incurrir en despidos arbitrarios debido a que de acuerdo a lo investigado se pudo observar que al a fecha la entidad en mención cuenta con una deuda que supera el millón de soles producto de procesos de indemnización de daños y perjuicios iniciados por trabajadores que fueron despedidos arbitrariamente. 86 TERCERO Se sugiere tomar en cuenta la remuneración mínima vital como un criterio uniforme vinculante para la determinación del quantum indemnizatorio en procesos de indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante es lo más idóneo tomando en cuenta que la remuneración dejada de percibir tiene naturaleza indemnizatoria, más no contraprestativa, de tal forma que se reduciría de manera importante la deuda generada por tal concepto, para lo cual se debe de proceder con una modificación de la ley al respecto. 87 F. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 3499-2015 (sala civil permanente 05 de abril de 2016). Alarcon, A. R. (s.f.). Evolucion historica de la figura del lucro cesante. Obtenido de https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/2240/AD-7-35.pdf Alessandri R, A., Somarriva U, M., & Vodanovic H, A. (1996). Tratado de Derecho Civil.Partes preliminar y general. Santiago de Chile: Fondo editoril de la universidad de Chile. Alfredo Montoya Melgar, C. B. (2012). El despido en el derecho laboral peruano. Lima: Editorial Jurista Editores. Andrada, A. (1998). Responsabilidad civil de los medios de comunicación. El factor de atribución. Rosario: Juris. Ayarza Gomez, O. (2016). La responsabilidad civil por accidente de aviación y el daño indemnizable en la legislación aeronáutica peruana. Breve estudio sobre la responsabilidad civil aeronáutica. En O. Ayarza Gomez, La responsabilidad civil por accidente de aviación y el daño indemnizable en la legislación aeronáutica peruana. Breve estudio sobre la responsabilidad civil aeronáutica (pág. 97). Lima: Gaceta Juridica. 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CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO B. CON BASE A LA ULTIMA REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 6 MESES Y 16 DIAS SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 93 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 2 N° DE EXPEDIENTE 00057-2022-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 14/07/2022 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 47,700.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 25,350.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 2 AÑOS, 7 MESES Y 24 DÍAS SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 94 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 3 N° DE EXPEDIENTE 00023-2014-0-1007-JM-LA-02 MATERIA Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 06/06/2014 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA(el auto concesorio de apelación) MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 7,737.52 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 6 MESES SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 95 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 4 N° DE EXPEDIENTE 00155-2020-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Indemnización por Despido Arbitrario y otros ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 09/07/2021 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA (la sentencia y declara improcedente la demanda) MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 24,450.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 2 AÑOS, 3 MESES Y 5 DÍAS SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 96 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 5 N° DE EXPEDIENTE 00068-2022-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 12/08/2022 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 117,040.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 82,986.32 LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 8 AÑOS, 10 MESES Y 12 DÍAS SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 97 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 6 N° DE EXPEDIENTE 00053-2022-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 27/07/2022 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA (La sentencia e improcedente la demanda) MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 23,601.22 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 1 AÑO, 7 MESES Y 7 DÍAS SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 98 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 7 N° DE EXPEDIENTE 00034-2020-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 18/11/2020 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA (Modifica) C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 4,128.60 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR S/.44,900.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 1 AÑO, 10MESES SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 99 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 8 N° DE EXPEDIENTE 00052-2022-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 26/07/2022 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 24,387.87 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 1 AÑO, 7 MESES Y 7 DÍAS SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 100 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 9 N° DE EXPEDIENTE 00033-2020-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 25/11/2020 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 23,900.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 60,000.00 LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 2 AÑOS, 6 MESES SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 101 FICHA BIBLIOGRAFICA N° 10 N° DE EXPEDIENTE 00055-2019-0-1007-JR-LA-02 MATERIA Derechos Laborales-Indemnización por daños y perjuicios ORGANO JURISDICCIONAL 2 Juzgado Civil FECHA 14/10/2020 FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. FUNDADA EN PARTE C. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA (Modifica) C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION C. TODAS LAS ANTERIORES MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 2,415.91 LUCRO CESANTE (Sentencia de 1ra instancia) MONTO INDEMNIZATORIO POR S/. 34,277.40 LUCRO CESANTE (Sentencia de 2da instancia) CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de 1ra B. CON BASE A LA ULTIMA instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO (Sentencia de B. CON BASE A LA ULTIMA 2da instancia) REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL TIEMPO DEJADO DE LABORAR 1 AÑO y 9 MESES SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO C. NO PRECISA 102 Exp. 320-2021 (1ra Instancia) Exp. 320-2021 (2da Instancia) 103 Exp. 00057-2022 (1ra Instancia) Exp. 00057-2022 (2da Instancia) 104 Exp. 00023-2014 (1ra Instancia) Exp. 00023-2014 (2da Instancia) 105 Exp. 00155-2020 (1ra Instancia) Exp. 00155-2020 (2da Instancia) 106 Exp. 00068-2022 (1ra Instancia) Exp. 00068-2022 (2da Instancia) 107 Exp. 00053-2022 (1ra Instancia) Exp. 00053-2022 (2da Instancia) 108 Exp. 00034-2020 (1ra Instancia) Exp. 00034-2020 (2da Instancia) 109 Exp. 00052-2022 (1ra Instancia) Exp. 00052-2022 (2da Instancia) 110 Exp. 00033-2020 (1ra Instancia) Exp. 00033-2020 (2da Instancia) 111 Exp. 00055-2019 (1ra Instancia) Exp. 00055-2019 (2da Instancia) 112 Matriz De Consistencia Título: “El Quantum Indemnizatorio En Los Procesos De Indemnización De Daños Y Perjuicios Por Lucro Cesante En Trabajadores De La Municipalidad Provincial De Canchis Sujetos Al Decreto Legislativo 276 Despedidos Arbitrariamente Sicuani (Cusco 2020-2022)” PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS CATEGORIAS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Problema general Objetivo general Hipótesis general Categoría 1: Lucro Tipo: básico ¿De qué manera la ausencia de criterios Determinar criterios uniformes y vinculantes El establecimiento de los criterios uniformes y Cesante Enfoque De Investigación: uniformes vinculantes para la determinación del para la determinación del quantum vinculantes para determinar adecuadamente el Dimensiones: cualitativo quantum indemnizatorio por lucro cesante en indemnizatorio por lucro cesante en procesos con monto indemnizatorio por concepto de lucro Enriquecimiento Ilícito Diseño De Investigación: no trabajadores despedidos arbitrariamente genera responsabilidad civil contractual, buscando cesante en la responsabilidad civil contractual Pago de labor no efectuada experimental un perjuicio económico a la entidad, según evitar el perjuicio económico al estado, según produce que los daños sean efectivamente Categoría 2: Alcance De La Investigación: estudios de sentencias laborales seguidos por estudios de los procesos laborales seguidos por reparados garantizando la correcta utilidad en Indemnización descriptiva trabajadores de la Municipalidad Provincial de trabajadores de la Municipalidad Provincial de cuanto al tesoro público. Categoría 3: Población: Sentencias relacionadas a Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Civil Contractual l a problemática dentro de la Sicuani (Cusco 2020-2022)? Sicuani (Cusco 2020-2022) Hipótesis especificas Dimensiones: Municipalidad Provincial de Canchis. Problemas específicos Objetivos específicos - Con el establecimiento de criterios Antijuricidad Técnica Instrumento -¿Cómo la ausencia de criterios vinculantes para -Explicar que el pago de una labor no efectuada uniformes y vinculantes para la determinación Daño Análisis Ficha Bibliográfica la determinación del quantum indemnizatorio es producto de la ausencia de criterios uniformes del quantum indemnizatorio por lucro cesante Nexo causal Documenta por lucro cesante, genera el pago por una labor vinculantes para la determinación del quantum en procesos laborales seguidos por Factor de atribución rio de no efectuada, según estudios de sentencias indemnizatorio por lucro cesante, en procesos trabajadores de la Municipalidad Provincial de sentencias laborales seguidos por trabajadores de la laborales seguidos por trabajadores de la Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Sicuani (Cusco 2020-2022); evita el Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020- Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020- enriquecimiento ilegal y el pago por una labor 2022)? 2022). no efectuada. -¿De qué manera, el hecho de haber obtenido -Establecer que el haber obtenido ingresos al - El criterio de haber obtenido ingresos en el tiempo que estuvo despedido el prestar servicios en diferentes lugares en el ingresos al prestar servicios en diferentes trabajador generaría la reducción del daño, tiempo que estuvo despedido como criterio lugares en el tiempo que estuvo despedido según estudios de sentencias laborales seguidos objetivo para determinar el quantum garantiza el resarcimiento al daño ocasionado por trabajadores de la Municipalidad Provincial indemnizatorio en procesos de indemnización de al demandante. de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, Sicuani (Cusco 2020-2022)? en procesos laborales seguidos por trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis sujetos al Decreto legislativo 276 Sicuani (Cusco 2020-2022). Tabla 7. Matriz de consistencia 113 Instrumentos De Recolección De Datos FICHA BIBLIOGRAFICA Tabla 8. Instrumento de recolección de datos N° DE EXPEDIENTE MATERIA ORGANO JURISDICCIONAL FECHA FALLO (Sentencia de 1ra instancia) A. FUNDADA B. INFUNDADA FALLO (Sentencia de 2da instancia) A. REVOCA B. CONFIRMA C. NULA MOTIVACION A. PLENO JURISDICCIONAL B. CASACION MONTO INDEMNIZATORIO POR LUCRO CESANTE CRITERIO OPTADO POR EL A. CON BASE A LA ULTIMA JUZGADO PARA LA REMUNERACION DEJADA DE DETERMINACION DEL QUANTUM PERCIBIR INDEMNIZATORIO B. CON BASE A LA ULTIMA REMUNERACION MINIMA VITAL C. CON BASE A LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUAL 114 TIEMPO DEJADO DE LABORAR SI EL DEMANDANTE OBTUVO A. SI NUEVOS INGRESOS DURANTE EL B. NO TIEMPO DE DESPIDO