FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “FACTORES QUE INFLUYEN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SICUANI DEL AÑO 2018” Línea de investigación: Análisis de las instituciones del derecho civil – Análisis de los problemas sobre los sujetos de derecho. Tesis para optar al título profesional de Abogado: Presentado por: Bachiller: Margot Soncco Mamani. Cod. Orcid: https://orcid.org/0009-0002- 6985-949X Asesor: Mg. Carmen Natalia Gibaja Zapata. Cod. Orcid: https://orcid.org/0000-0003- 2352-1346 CUSCO – PERÚ 2021 Presentación Señores miembros del jurado calificador, el presente trabajo de investigación con el título “FACTORES QUE INFLUYEN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SICUANI DEL AÑO 2018”, la investigación elegida está dentro de la rama de Derecho de Familia, interesa analizar a fondo en que consiste el derecho de alimentos y quienes están obligados a prestarlo conforme a la Ley, y los sujetos involucrados recíprocamente a brindarlos, en la forma y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación peruana. Así mismo los mecanismos legales que permite a ambas partes involucradas a actuar dentro de un proceso de alimentos todo con la finalidad de velar por la seguridad alimentaria de los hijos. Por lo que, se pretende demostrar cuales son los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias dictadas por un órgano jurisdiccional en el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Sicuani de parte del obligado. Agradecimiento A la Universidad Andina del Cusco, a la Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política, por darme el privilegio de pertenecer al grupo académico de la prestigiosa casa Universitaria, agradezco el apoyo a cada uno de los docentes por formarme profesionalmente y también a mi asesora Mg. Carmen Natalia Gibaja Zapata por haberme capacitado para el desarrollo y culminación del trabajo iniciado de mi tesis. Bach. Margot Soncco Mamani. Dedicatoria A Dios, a mis padres y a mi familia, a dios por estar siempre conmigo, cuidándome y dándome fortaleza a cada paso que doy, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento, a mi familia por la confianza que ha depositado y el apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora y por ultimo a mi hija Alisson yhonmy Lacuta Soncco quien ha sido mi razón e inspiración para lograr el sueño que tanto anhelaba. Bach. Margot Soncco Mamani. Nombres y apellidos del jurado de la tesis y del asesor Presidente: Mgt. Fernando Rivero Ynfantas Dictaminantes: Abg. Mauro Mendoza Delgado Mgt. Jorge Barrionuevo Orosco Replicante. Mgt. Ivonne Mercado Espejo VI ÍNDICE Presentación........................................................................................................................ VII Agradecimiento ................................................................................................................ VIII Dedicatoria .......................................................................................................................... IX Nombres y apellidos del jurado de la tesis y del asesor ....................................................... X Índice de tablas ...................................................................................................................... 2 Índice de figuras .................................................................................................................... 2 Resumen ................................................................................................................................ 3 Abstract ................................................................................................................................. 4 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del problema ................................................................................. 5 1.2. Formulación de problemas ................................................................................... 5 1.2.1. Problema general ..................................................................................................... 6 1.2.2. Problemas específicas .............................................................................................. 6 1.3. Justificación ............................................................................................................ 6 1.3.1. Conveniencia ........................................................................................................... 6 1.3.2. Relevancia social ..................................................................................................... 6 1.3.3. Implicancias prácticas .............................................................................................. 7 1.3.4. Valor teórico ............................................................................................................ 7 1.3.5. Utilidad metodológica ............................................................................................. 7 1.4. Objetivos de investigación ..................................................................................... 7 XII 1.4.1. Objetivo general....................................................................................................... 7 1.4.2. Objetivos específicos ............................................................................................... 8 1.5. Delimitación del estudio ........................................................................................ 8 1.5.1. Delimitación espacial............................................................................................... 8 1.5.2. Delimitación temporal ............................................................................................. 8 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación .......................................................................... 9 2.1.1. Antecedentes internacionales................................................................................... 9 2.1.2. Antecedentes nacionales ..........................................................................................11 2.1.3. Antecedentes locales .............................................................................................. 17 2.2. Bases teóricas ....................................................................................................... 18 2.2.1. Derecho de familia ................................................................................................. 18 2.2.2. Los alimentos ......................................................................................................... 19 2.2.3. Etimología.............................................................................................................. 20 2.2.4. Alimentista ............................................................................................................. 21 2.2.5. Características del derecho alimentario ................................................................. 21 2.2.6. Clases de alimentos................................................................................................ 27 2.2.7. Elementos de la pensión alimenticia...................................................................... 28 2.2.8. Formas y modo de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria . 29 2.2.9. Requisitos para exigir alimentos ............................................................................ 30 2.2.10. Acción alimentaria ........................................................................................... 31 2.2.11. Factores sociales y económicos ............................................................................. 32 2.2.12. Factores relacionados al incumplimiento de pensión alimenticia ......................... 33 2.2.13. Obligación Alimentaria .......................................................................................... 34 2.3. Bases legales ......................................................................................................... 34 2.3.1. Constitución Política del Perú ............................................................................... 34 2.3.2. Código civil ........................................................................................................... 35 XIII 2.3.3. Código del Niño y el Adolescente ......................................................................... 38 2.3.4. Ley general de salud ley Nº 26842 ........................................................................ 38 2.3.5. Convenios y pactos internacionales sobre alimentos ............................................ 39 2.3.6. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y /o debido proceso ......................... 43 2.3.7. Factores que inciden en el incumplimiento de pago de pensión alimenticia ......... 43 2.3.8. El papel del juzgado............................................................................................... 44 2.4. Marco conceptual................................................................................................. 44 2.5. Hipótesis ............................................................................................................... 47 2.5.1. Hipótesis general ................................................................................................... 47 2.5.2. Hipótesis específicas .............................................................................................. 47 2.6. Variables e indicadores ....................................................................................... 48 2.6.1. Identificación de las variables ............................................................................... 48 a. Variable independiente .......................................................................................... 48 b. Variable dependiente ............................................................................................. 48 2.6.2. Operacionalización de las variables....................................................................... 49 CAPITULO III MÉTODO 3.1. Alcance del estudio .............................................................................................. 50 3.2. Diseño de lo investigado ...................................................................................... 50 3.3. Población .............................................................................................................. 40 3.4. Muestra ................................................................................................................. 51 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .............................................. 51 3.5.1. Técnicas ................................................................................................................. 51 3.5.2. Instrumentos .......................................................................................................... 51 3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos ...................................................... 51 3.7. Plan de análisis de datos ...................................................................................... 52 XIV CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Entrevista para los abogados .............................................................................. 59 Análisis e interpretación .....................................................................................................59 4.2. Entrevista para la jueza ...................................................................................... 60 Análisis e interpretación .....................................................................................................60 4.3. Entrevista para la especialista (1) del Primer Juzgado de Paz ........................ 62 Análisis e interpretación .....................................................................................................62 4.4. Entrevista para la especialista (1) del Primer Juzgado de Paz ........................ 64 Análisis e interpretación .....................................................................................................65 Análisis e interpretación .....................................................................................................66 4.5. Encuesta de los factores de incumplimiento de las sentencias de alimentos en el distrito de Sicuani. .............................................................................................................67 Análisis e interpretación .....................................................................................................68 Análisis e interpretación .................................................................................................... 70 Análisis e interpretación .....................................................................................................71 CAPÍTULO V DISCUSIÓN 5.1. Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos ........................... 72 5.2. Limitaciones del estudio ...................................................................................... 72 5.2.1. Con relación al trabajo de campo .......................................................................... 73 5.2.2. Con relación a las limitaciones económicas .......................................................... 73 5.2.3. Con relación a la accesibilidad .............................................................................. 73 5.3. Comparación critica con la literatura existente ................................................ 74 5.4. Implicancias del estudio ...................................................................................... 75 5.4.1. Implicancia practica ............................................................................................... 75 Conclusiones ............................................................................................................................. 76 Recomendaciones ......................................................................................................................... 78 1 Bibliografía ............................................................................................................................. 80 ANEXOS ............................................................................................................................. 82 Instrumentos de recolección de datos .........................................................................................82 Matriz de consistencia .................................................................................................................89 EXPEDIENTES POR MATERIA Y JUZGADO/SALA ...........................................................................91 2 Índice de tablas Tabla 1 Entrevista para los abogados ................................................................................ 55 Tabla 2 Entrevista para la jueza del primer juzgado de paz .............................................. 56 Tabla 3 Entrevista para la especialista (1) del primer juzgado de paz .............................. 58 Tabla 4 Entrevista para la especialista (2) del primer juzgado de paz .............................. 60 Tabla 5 Cuadro de sentencias ............................................................................................ 62 Tabla 5 ¿Cuál de los factores cree usted influye más para el incumplimiento de las sentencias de alimentos? ..................................................................................................... 64 Tabla 6 ¿Qué opinión tiene usted sobre las sentencias del proceso de alimentos? ........... 66 Tabla 7 ¿Conoce usted a su hijo? ....................................................................................... 67 Índice de figuras Figura 1: Expedientes de materia ........................................................................................ 63 Figura 2: ¿Cuál de los factores cree usted influye más para el incumplimiento de las sentencias de alimentos? ...................................................................................................... 64 Figura 3: ¿Qué opinión tiene usted sobre las sentencias del proceso de alimentos? .......... 66 Figura 4: ¿Conoce usted a su hijo? ..................................................................................... 67 3 Resumen El presente trabajo de investigación titulado “Factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani del año 2018”, tuvo como problema general ¿Cuáles son los factores que influyen en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018?, y como objetivo principal es conocer los factores que influyen en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. El trabajo de investigación tiene como hipótesis general, los factores que influyen en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018, son económicas, sociales, morales y psicológicas, pero para probar nuestras hipótesis observaremos y analizaremos también sobre los sujetos de derecho por cuanto lo reconoce la Constitución en el artículo N° 02 y el Código Civil Peruano en su artículo N° 1, donde se reconoce al concebido como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece (alimentos). El tipo de la investigación fue básica, diseño no experimental, enfoque mixto, en esta investigación se prescindió de la población y muestra de estudio la encuesta a los alimentistas, obligados y abogados además al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Ciudad de Sicuani, de la provincia de Canchis, departamento de Cusco, se hizo uso de la técnica de la encuesta y observación, además que los instrumentos de cuestionario y ficha de observación con el cual se llegó a los resultados que ahora contamos. Palabras claves: Incumplimiento, sentencias, alimentos y sujetos de derecho. 4 Abstract The present research work entitled “Factors that influence non-compliance with the maintenance sentences of the First Law Court of Sicuani of the year 2018”, had as a general problem: What are the factors that influence the non-compliance with the maintenance sentence? of the First Legal Peace Court of Sicuani of the Province of Canchis, Cusco Region of the year 2018?, and the main objective is to know the factors that influence the non-compliance with the food sentence of the First Legal Peace Court of Sicuani of the Province of Canchis, Region of Cusco of the year 2018. The research work has as a general hypothesis, the factors that influence the non-compliance with the maintenance sentence of the First Legal Peace Court of Sicuani of the Province of Canchis, Region of Cusco del year 2018, they are economic, social, moral and psychological, but to test our hypotheses we will also observe and analyze the subjects of law as recognized by the Constitution in article No. 02 and the Peruvian Civil Code in its article No. 1, where the child is recognized as a subject of law for everything that benefits him (food). The type of research was basic, non-experimental design, mixed approach, in this research the population and study sample were dispensed with, the survey of alimony holders, obligors and lawyers as well as the Judge of the First Law Court of the Peace of the City of Sicuani , from the province of Canchis, department of Cusco, the survey and observation technique was used, in addition to the questionnaire instruments and observation sheet with which the results that we now have were reached. Keywords: Non-compliance, sentences, maintenance and subjects of law. 5 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del problema El Estado Peruano en su cuerpo normativo (artículo 2 inciso 1 de la Constitución, articulo 1 del CCP) reconoce al concebido como sujeto de derecho y por consiguiente también se le reconoce el derecho al alimento como un derecho fundamental que debe ser asegurado por las familias: Artículo 6 de la Constitución Política del Perú: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables” Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuado y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres…”. Por ende, es un derecho que posee todas las personas para solicitar la tutela jurisdiccional efectiva al órgano jurisdiccional competente, es así que en el Artículo I, del CPC, TITULO PRELIMINAR: “Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. - Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.” Es por ello que en la investigación observaremos y analizaremos la capacidad del alimentario, la responsabilidad que tiene para con el menor alimentista que conlleva en muchos casos al incumplimiento de las sentencias de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani del año 2018. 1.2. Formulación de problemas 1.2.1. Problema general ¿Cuáles son los factores que influyen en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018? 6 1.2.2. Problemas específicas a. ¿Siendo sujeto de derecho el concebido, para el alimentante es reconocido como tal? b. ¿Cómo influye el factor económico y social en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018? c. ¿Cómo influye el factor Moral y Psicológica en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018? 1.3. Justificación 1.3.1. Conveniencia La presente investigación es conveniente porque sirve para evaluar como los factores influyen en el incumplimiento de las sentencias de alimentos, el cual beneficia a los alimentistas y así puedan contar con los recursos suficientes con la que puedan afrontar la vida, además que la investigación ofrezca un servicio a la sociedad y sirva como precedente para futuros estudios e investigaciones en materia de familia. 1.3.2. Relevancia social Es relevante porque nos permite conocer los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de alimentos, para que a partir de esta investigación propongamos, visualicemos, comprendamos y generemos posibles soluciones a los problemas en este campo legal, pensando en el beneficio de la sociedad. 7 1.3.3. Implicancias prácticas El presente trabajo de investigación busca identificar y exponer los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de alimentos, para que en el futuro se pueda disminuir con las demandas de alimentos y con ello la carga procesal del Poder Judicial. 1.3.4. Valor teórico En este trabajo de investigación se usa la teoría de sentencias de alimentos, por lo que se busca aportar de cierto conocimiento para procurar llenar los vacíos legales con los resultados obtenidos de la investigación. 1.3.5. Utilidad metodológica La presente investigación tiene una utilidad metodológica, ya que se prescinde de una secuencia de pasos y procesos para su desarrollo y además para conseguir los objetivos fijados y la utilización del instrumento. 1.4. Objetivos de investigación 1.4.1. Objetivo general Conocer los factores que influyen en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. 8 1.4.2. Objetivos específicos a. Identificar como influye el no reconocimiento como sujeto de derecho, al alimentista, en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. b. Identificar como influye el factor económico y social en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. c. Identificar como influye el factor Moral y Psicológica en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. 1.5. Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación espacial La investigación se realiza en la Ciudad de Sicuani Provincia de Canchis, departamento de Cusco. La investigación lo realizaremos en el Establecimiento primer juzgado de paz letrado de la ciudad de Sicuani ubicado en la ciudad de Sicuani, de la provincia de Canchis, Región Cusco. 1.5.2. Delimitación temporal La investigación se realiza con el análisis de 30 expedientes correspondientes entre los años 2016 al 2018. 9 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales Leal (2015), desarrollo la investigación titulada "Cumplimiento e incumplimiento de la obligación de alimentos. expectativas de reforma" en la Universidad de Chile; Facultad de Derecho; para optar el título de abogado; Donde llego a las siguientes conclusiones: • Frente a la existencia de una situación crítica, y grave, como es la realidad de incumplimiento de la obligación de alimentos, abogábamos por una reforma legislativa eficaz, capaz de invertir esta situación, sin embargo, las reformas legislativas actualmente en tramitación no satisfacen, a nuestro parecer, esta exigencia. • La exigencia de un registro público de deudores morosos, atendida la realidad chilena y la necesidad de acceso al crédito con que funciona la economía nacional, sería un eficaz método de persuasión al pago de una obligación de alimentos, asimismo, la subrogación del progenitor que tiene el cuidado personal por los alimentos debidos al hijo menor de edad que ha dejado de serlo sería una solución a algunas trabas procesales existentes y una compensación justa frente a aquellos progenitores que entregan todo por la satisfacción de las necesidades de los hijos frente a otros que poco y nada aportan para la formación de éstos. • Aquello no debe vincularse únicamente con los niños, niñas o adolescentes, sino que en general con toda persona que, por circunstancias independientes a su voluntad se ven impedidos de satisfacer por sí mismos sus necesidades elementales. Adultos mayores, personas con capacidades diferentes, y en general cualquier otra persona en estas 10 situaciones debiese ser objeto de idéntica protección, aplicándose también a ellos las propuestas que puedan surgir en torno a mejorar la eficacia del Derecho de Alimentos. • No podemos olvidar que el Estado tiene como deber, y fundamento la protección de su población y el resguardo de ésta y de la familia, por lo que no es ajena a éste la finalidad última de extirpar el cáncer de la indigencia de nuestra sociedad. (Leal, 2015). Aparicio (2018), desarrollo la investigación titulada "Análisis práctico de la pensión alimenticia de los hijos en el actual código civil español: posibles soluciones para los pleitos de familia" en la Universidad Complutense de Madrid; Facultad de Derecho; para optar el título de abogada; donde llego a las siguientes conclusiones: • A lo largo del presente trabajo, hemos podido observar cómo, a pesar de los enormes esfuerzos de doctrina y jurisprudencia por delimitar el contenido de los alimentos de los hijos que debe incluirse en la pensión, hasta la fecha no se ha podido fijar un concepto uniforme. Tras el estudio realizado y mi experiencia como letrado en ejercicio, he optado por definirlos en los siguientes términos: “todos aquellos gastos que los progenitores tienen capacidad de abonar referidos al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos menores de edad, y que se computan teniendo en cuenta un doble baremo; por un lado, el nivel de vida que la familia tenía hasta el momento de la ruptura y, por otro, la nueva situación económica que surge en torno a los progenitores y los hijos como consecuencia de la crisis familiar”. • Al no existir ese catálogo que permita determinar qué gastos concretos pueden incluirse dentro de la pensión, se plantean multitud de controversias que, de una u otra manera, van a tener especial importancia en la práctica a la hora de determinar la pensión alimenticia de los hijos. En este apartado consideramos que debe tenerse especialmente en cuenta la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor encargado de la guarda y custodia de los hijos menores – o mayores de edad que sigan conviviendo en el domicilio familiar por carecer de medios económicos. Dicha atribución de la vivienda familiar debe tener un evidente carácter alimenticio y –aunque cada vez es más tenido en cuenta por juzgados y tribunales–, en nuestra opinión, debería dársele un valor económico a la hora de computar el importe de la pensión, ya que esta atribución del 11 uso de la vivienda supone un considerable ahorro para el progenitor con el que conviven los hijos que, de otro modo, tendría que incurrir en los gastos que implica alquilar o adquirir una nueva vivienda. • El deber de los progenitores de prestar alimentos a los hijos menores nace de la patria potestad; debiendo darse estos en su vertiente más amplia, ya que los hijos menores de edad son los más sensibles a los avatares de la vida cotidiana. El juez será quien determine la contribución de cada progenitor, basándose en el criterio de proporcionalidad que debe regir la cuantía de los alimentos respecto de los medios de cada uno de los progenitores, así como de las necesidades de los hijos que deben cubrirse, atendiendo al nivel de vida familiar mantenido con anterioridad a la ruptura familiar. Ahora bien, consideramos imprescindible hacer una reflexión en relación a la enorme dificultad que en muchas ocasiones conlleva mantener dicho nivel de vida de los hijos como máxima expresión del llamado interés más necesitado de protección, cuando, como ya hemos advertido en la conclusión anterior, lo normal es que, como consecuencia de la ruptura de los padres, los gastos de los progenitores se multipliquen considerablemente al tener que sostenerse dos hogares familiares, mientras que los recursos económicos siguen siendo los mismos, lo que lleva a poner en entredicho la extrema protección que en ocasiones se hace por parte de los tribunales de las pensiones de los hijos, sin tener suficientemente en cuenta la situación económica en la que queda el progenitor deudor, lo que puede poner en peligro el pago de las futuras pensiones. (Aparicio, 2018). 2.1.2. Antecedentes nacionales Quispe (2015), desarrollo la investigación titulada "El incumplimiento de las Sentencias de prestación de alimentos en el primer juzgado de paz letrado del distrito judicial de Ayacucho en los años 2013 y 2014" en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; para optar el título de abogada; donde llego a las siguientes conclusiones: 12 • Existe relación parcial entre la Carga Familiar con el incumplimiento de la Prestación de Alimentos en cuanto a los siguientes indicadores, el primero de ellos el Monto de la Deuda con el número de alimentistas (p = 0,045 < r = 0,05) y el seguro de ellos entre Estado Civil con el Monto de la DeL.KJa (p = 0,024< r = 0,05). La prueba de hipótesis realizada por la prueba de Chi Cuadrado con un 95% de confianza y 5% de significancia, permite aseverar esta conclusión a base que el valor para12 grado de libertad y una p < 0,05 y observamos que es de: para el primero de (p = 0,045 < r = 0,05) y el segundo (p= 0,024 < r = 0,05), aceptamos parcialmente la H2 de relación. • Existe relación entre los factores Psicosociales con el incumplimiento de la Prestación de Alimentos en cuanto a los siguientes Indicadores, el primero de ellos el Monto de la Deuda con Desentendimiento (p = 0,019 < r = 0,05) y el segundo de ellos entre el Monto de la DeL.KJa con el Resentimiento (p= 0,019 < r = 0,05). La prueba de hipótesis realizada por la prueba de Chi Cuadrado con un 95% de confianza y 5% de significancia, permite aseverar esta conclusión a base que el valor para 4 grado de libertad y una p < 0,05 y observamos que el resultado de la prueba tanto para el primer y segundo indicador, es de (p = 0,019 < r = 0,05), aceptamos la H3 de correlación. • Se ha determinado científicamente que los factores Psicosociales y la carga Familiar influyen enormemente en el Incumplimiento de la Prestación de alimentos, conforme a lo revisado en la muestra de los expedientes en materia de alimentos existentes en los Juzgados de paz Letrado de Huamanga en los años 2013-2014. • En países en desarrollo como el nuestro, los recursos económicos y oportunidades de trabajo son limitados, más si no se cuenta con una especialización técnica o profesional, hay diversidad cultural, y la inmigración de poblaciones de las zonas andinas a las ciudades de la costa, en busca de oportunidades de vida, ha determinado que aparezcan más poblaciones precarias para las cuales no estaban estructuradas las ciudades y la misma Capital lo cual han tenido que asumir sin encontrar solución a esos retos. • El sistema jurídico penal moderno protege al bien jurídico. Corresponde al Estado y la sociedad compatibilizar lo jurídico con el contexto social, con el fin de poder aminorar las denuncias por el delito de omisión a la asistencia familiar. • Finalmente la investigación realizada a través de las entrevistas y encuestas me sirvieron de base para la realización de mi presente trabajo investigativo, pues del mismo me serví, para recopilar información de forma directa de las personas involucradas como 13 son, los operadores de los Juzgados de Paz y Familia, Abogados en libre ejercicio profesional, y ciudadanía involucrada, esto con el fin de poder contrastar la hipótesis y verificar las objetivos. (Quispe R. , 2015). Navarro (2014), desarrollo la tesis “Incumplimiento del deber Alimentario hacia niños, niñas y adolescentes”; en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Facultad de Ciencias Sociales Unidad de Posgrado. Llego a las siguientes conclusiones: • En nuestra sociedad la composición y dinámica de las familia se encuentran en constante trasformación y todavía no existe una política eficaz que promueva una responsabilidad compartida de las dos partes en la crianza de un hijo, pues las normas que rigen no alientan un proceso de acercamiento entre hijos o padres, un ejemplo, cuando se le brinda cuatro días de licencia por paternidad a los padres y en cambio a la madre ochenta días de licencia he ahí que podemos ver que no hay igualdad entre el padre y la madre y que desgraciadamente no permite un desarrollo familiar ni mucho menos una planificación equitativa de roles. • Cuando ocurre una ruptura sentimental con la madre del niño, se destruye la estructura familiar y el rol de “hombre proveedor”, por lo que se ocasiona un vacío e incapacidad de continuar cumpliendo con la responsabilidad de padre porque ya no está asociado a la madre del niño o pareja, entonces peor aún es en el caso en que no se haya construido un vínculo emocional de afecto y ternura en la infancia con el niño, donde podemos entender que es una etapa importante para todo ser humano donde se fija muchos aspectos relacionados a la visión del mundo, roles asignados en la sociedad y también las relaciones sociales. • El incumplimiento de la obligación alimentaria hacia niños y adolescentes a veces lo justifican con la carencia económica, lo cual recae en actos de irresponsabilidad y despreocupación por sus hijos, ello incluso es influenciado por la desigualdad de responsabilidades que contrae la progenitora, porque generalmente las responsabilidades sobre el cuidado y crianza de los hijos exclusivamente recae en la madre, entonces pensamos que la sanción social no es lo suficientemente fuerte para disuadir y revertir la conducta, a que la sociedad también maneja cierto estereotipos 14 que excusan o justifican el incumplimiento de la obligación alimentaria, por lo que minimizan los efectos que traen estas omisiones en el desarrollo integral de los menores. • Normalmente los padres demandados se sienten afectados, ofendidos e injustamente procesados porque no comprenden que todo ello es a causa de un incumplimiento o una transgresión de una conducta exigida por el Estado y tratan de justificar su incumplimiento con patrañas o argucias inventadas y así procurar evadir sus responsabilidades. • Cuando ocurre una separación y desgraciadamente el padre aún no tuvo una cercanía con su hijo y por ende carece de un vínculo emocional con los hijos, es más difícil que en el futuro se pueda construir el vínculo con los hijos y el padre, por lo que existe un desligamiento o distancia emocional de ambas partes y se convierte en un vínculo biológico y no emocional. • Generalmente los padres sumergidos en procesos de alimentos tienen cierto nivel de estudios ya que el nivel mas bajo es de secundaria completa y el nivel más alto académicamente es el superior, se presupone que comprenden y son conocedores de sus deberes y derechos frente a la sociedad y como ciudadanos consientes conocen sus responsabilidades de padres que desgraciadamente pretenden justificar sus irresponsabilidades con el argumento erróneo de que como las madres son las que normalmente se quedan con los hijos, son estas mismas las que deben correr con todos los gastos y actividades que requiere un menor para su vivencia. • Los entrevistados son trabajadores activos, de todos ellos solo uno no tiene trabajo, entonces al percibir un sueldo y al conocer sus responsabilidades de padres lo evaden, esa conducta quizá muchas veces es ya normal o quizá obedezca a patrones culturales en las que se encuentra el alimentista, entonces no solo esta desvinculado con la obligación formal sino también con el vinculo filial que amerita que los padres sean participes de la formación y crianza de sus hijos, estableciendo así un vínculo fortalecido e irrompible con sus hijos. • La familia es la célula de la sociedad, por ende es importante la calidad de los vínculos que hay entre los padres a hijos pues ello se refleja en la sociedad mediante los valores y el comportamiento de los nuevos o futuros ciudadanos, donde la convivencia se rige con valores y buenas costumbres, pero existe tipos de sociedades en las cuales priman 15 la costumbre, tradición y cultura que no permiten la legislación de normas inclusivas que algunas veces se crea esas normas, mas no se aplican en la práctica. • Existen varios factores que fomentan el incumplimiento de la obligación alimentaria como por ejemplo el machismo, la educación y formación desde niños y una sociedad inmersa en una costumbre o cultura con ideales o pensamientos errores como que las madres son o tienen que ser mas responsables de un hijo que los padres y la educación formal que no colabora en formar ciudadanos responsables que puedan cambiar o corregir los incumplimientos de la obligación alimenticia. • El tema no solo es económico en el proceso de alimentos, que muchas veces lo vemos desde una perspectiva económica y no emocional o psicológico, pues la obligación de un padre no solo conlleva a una connotación económica sino más importante es la calidad de la relación de padre a hijo, comprender y empatizar con sus hijos sobre sus necesidades y protegerlos frente a una sociedad algunas veces crueles. Participando en sus proyectos de vida de los hijos y fomentándolos a mejorar como persona, los padres son pues el ejemplo de a seguir por ello el tema no solo es económico si no va más allá. • Para los padres el niño no es aun considerado sujeto de derecho independiente, único e irrepetible, por ello que no calculan la magnitud del daño causado por la omisión o evasión de la responsabilidad del cumplimiento de prestar alimentos a los hijos, que lamentablemente afectara en la percepción y relación con el mundo y la sociedad de esos menores que sufren el abandono económico y emocional de sus padres. • El derecho civil se encarga de regular los temas de alimentos, pero no dejemos de lado que también otras ramas del derecho colaboran y cumplen ciertas funciones que involucran al tema de alimentos como el derecho de familia, derecho penal y derecho administrativo. Pero pese a todo continua en crecimiento los casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias pese a que existe mecanismos administrativos como el REDAM para que disminuyan los casos antes mencionados, pero lamentablemente no hay índices de disminución de casos de incumplimiento de obligaciones alimenticias, pues los estudios y estadísticas muestran un panorama desalentador en los procesos de materia familiar. • Podemos afirmar que son otros factores como el estilo de ejercer la masculinidad, la construcción de paternidad y otros factores sociales que puedan contribuir a cambiar o transformar los vínculos con los hijos, no todo es el cumplimiento de la obligación 16 alimentaria, también tenemos que pensar en saldar la deuda emocional y afectiva con los hijos. • Cobra importancia la construcción e implementación de políticas sociales donde se fomenta a la paternidad responsable, al proceso liderado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de enterector del cumplimiento de la Ley N° 28542-Ley de Fortalecimiento de la Familia, reconociéndose a las familias como grupos sociales organizados, para garantizar la formación, socialización, cuidado y protección económica a todos sus miembros, por lo cual es importante generar vínculos primarios saludables que disminuyan o erradiquen factores de riesgo como la exclusión, discriminación, relaciones autoritarias, desigualdad de género, paradigmas erróneos, adulto centrismo y otros. • El Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 constituyó un precedente como instrumento de gestión intersectorial, intergubernamental e interinstitucional, que a partir del balance de esta Plan se elaboró y se encuentra en proceso de aprobación el nuevo Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2013-2021, donde sus aspectos centrales son el reconocimiento a la diversidad socio-cultural de las familias y la importancia de fortalecer las capacidades de sus miembros, generando condiciones para conciliar la vida familiar y laboral, instigar o fomentar las responsabilidades compartidas sin distinción de sexo y así prevenir la violencia. • El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2013) se propuso como metas e indicadores vinculados al fomento de la paternidad afectiva y responsable en el marco las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento reguladas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, además de que fomentan a que las Instituciones soliciten declaraciones juradas donde digan que no son deudores alimenticias, ello como requisito para poder acceder a un empleo estable y remunerado, también que sus trabajadores pongan en conocimiento si tienen hijos para que ellos puedan acceder a todos los beneficios que la ley prevé. 17 2.1.3. Antecedentes locales Pillco (2017), desarrollo la investigación titulada "La retroactividad del derecho de alimentos por incumplimiento de demanda oportuna en la legislación Peruana" en la Universidad Andina del Cusco; Facultad de Derecho y Ciencia Política; para optar el título de abogado; donde llego a las siguientes conclusiones: • Se ha constatado con los resultados de la presente investigación, que la naturaleza jurídica del derecho de alimentos está enmarcado dentro de los postulados de nuestra Constitución Política del Estado, y asimismo dentro de nuestro ordenamiento legal está prescrito dentro del código civil y también se ha encontrado dentro de la legislación comprada como un derecho que tiene rango constitucional por lo que es un derecho de naturaleza innata al ser humano y consecuentemente no puede dejarse sin tutela por una negligencia y/o oportuna solicitud para solicitar dicho derecho. • Se ha constatado con la presente investigación que con la actual regulación legal se viene recortando derechos de los alimentistas puesto que por una inoportuna solicitud de dicho derecho por parte de su representante legal se viene dejando sin tutela a los alimentistas, hecho que de ningún modo puede avalarse; es decir, podría premiarse al obligado irresponsable que no ha velado por cuidar y/o velar por la integridad personal de su menor hijo, por lo que creemos que con argumentos que se han encontrado es posible dar una solución a dicho impase. • Se ha constatado con la presente investigación se ha encontrado razones suficientes de una alternativa jurídica que permita plantear la retroactividad en materia de alimentos al amparo del principio de primacía constitucional y de esta manera dar tutela jurisdiccional efectiva en casos de solicitudes inoportunas por parte de los representantes legales de los alimentistas y de esta manera no premiar a los padres irresponsables. (Pillco, 2017). Mujica (2017), desarrollo la investigación titulada "Aplicación del artículo 565-a del código procesal civil respecto a la pretensión de reducción de alimentos y su incidencia en la tutela judicial 18 efectiva" en la Universidad Andina del Cusco; Facultad de Derecho y Ciencia Política; para optar el título de abogado; donde llego a las siguientes conclusiones: • El artículo 565-A del C.P.C, respecto de la pretensión de reducción de alimentos, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, en su manifestación del acceso al órgano jurisdiccional, toda vez que el requisito de estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, constituyen sin lugar a duda una limitación, un exceso, una barrera irracional y desproporcional. • El requisito de admisibilidad previsto en el artículo 565-A del C.P.C, no cumple su finalidad de garantizar la ejecución de las sentencias de alimentos, siendo que el mencionado requisito tal como está regulado, no es adecuado para realidad social de nuestro país. • La realidad en nuestro país en el ámbito social como económico, hace inviable el cumplimiento del requisito del artículo 565-A del C.P.C, tal como está regulado, por lo que no se consideran muchos supuesto entre la parte demandante y el propio acreedor alimentario, por lo que se debe modificar el mencionado artículo, a fin de encontrar un equilibrio entre los 2 derechos analizados. (Mujica, 2017). 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Derecho de familia El Derecho de Familia viene a ser el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento del núcleo familiar. (Parra, 2016). El derecho de familia es aquella rama del derecho que se encarga de normar las relaciones existentes entre aquellas personas que se encuentran unidas por medio de vínculos sanguíneos, de afinidad, afectivos o creados por ley. (Parra, 2016) 19 La familia es otra de las instituciones que originariamente no pertenece al Derecho; este no hace más que regularla. No fue concebida por el Derecho para satisfacer los intereses del hombre. Es él, y nadie más que él, quien la crea con base en sus propias exigencias. Surge de forma espontánea de los propios usos y necesidades humanas. Se va consolidando en razón de que las personas requieren vincularse, socializarse, integrarse en comunidad a fin de satisfacer intereses y lograr objetivos comunes. (Clemente, 1959). El “Derecho de familia es el conjunto de normas que regulan la celebración del casamiento, su validez y los efectos que de él resultan, las relaciones personales y económicas de la sociedad conyugal, la disolución de esta, la unión estable, las relaciones entre padres e hijo, el vínculo de parentesco y los institutos complementarios de la tutela y curatela”. (Varsi, 2011). Para finalizar y con un criterio amplio Belluscio manifiesta que el Derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares. El Derecho de familia es aquella rama del Derecho que se encarga de normar las relaciones existentes entre aquellas personas que se encuentran unidas por medio de vínculos sanguíneos, de afinidad, afectivos o creados por ley. Está representado por el conjunto de normas multidisciplinarias que regulan la sociedad conyugal, la sociedad paterno-filial y las instituciones de amparo familiar. (Varsi, 2011). 2.2.2. Los alimentos En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos. (Rojina, 2007). Los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los 20 concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad, según los países. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite. (Pérez, 2010). El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio, puede demandarse por alimentos a: cónyuge, descendientes, ascendentes, hermanos, a la madre del hijo que está por nacer, el donante, cuando la donación fue cuantiosa, etc. (Rojina, 2007). Para Rubio Marcial: Los alimentos es la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que es necesario para poder subsistir, es tutelada por el Derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo. En efecto los alimentos es un derecho que tiene toda persona para poder subsistir, y poder mantenerse independientemente. (Rubio, 1997). 2.2.3. Etimología Los alimentos del latín alimentum-, significan nutrir y aun cuando dicha palabra es sinónimos de alimentarse, no debemos de reducir del instituto solo al sustento, puesto que el concepto es más amplio, ya que comprende también la habitación (vivienda), el vestido, la asistencia médica; y si el acreedor alimentario es menor de edad, también incluye la educación y el rubro recreo, como parte importante de la atención integral del niño y adolescente; y ahora con la modificación reciente del artículo 472° del Código Civil y del artículo 92° del Código de Niños y Adolescentes, también incluye las necesidades de orden psicológico. (Rubio, 1997). 21 2.2.4. Alimentista “Los alimentistas son sujetos de la relación alimentaria que tiene el derecho de exigir que se le brinde alimentos, el sujeto activo el derecho de alimentos, acreedor de la relación alimentaria.” (Aguilar, y otros, 2016). “El hijo alimentista es aquel que puede reclamar alimentos de quien existir indicios de que haya tenido tratos sexuales con su madre. Se habla de hijos extramatrimoniales no reconocidos voluntariamente por su padre y judicialmente no están declarados como hijos de determinados padre o madre.” (Hernández, 2018). 2.2.5. Características del derecho alimentario La doctrina en general le atribuye al derecho alimentario ciertas características particulares que lo diferencian de otras obligaciones y derechos, y que aun cuando exista alguna similitud con los caracteres del derecho de las obligaciones en general, estas las del derecho alimentario son propios. (Pérez, 2010). En nuestro ordenamiento jurídico está prescrito en el Art. 487; “El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable”. Además, nada opta para que a estas características codificadas en nuestra ley civil nacional se le sumen o agreguen otras características de tipo netamente doctrinal y que su admisión no conduce ni resulta excluyente del derecho alimentario. (Quispe R. , 2015). De esta forma, desarrollaremos las características: 22 a. Personalísimo El derecho alimentario tiene un carácter excepcional y es justamente de tipo intuito persona, es decir, inherente y estrictamente personal, ya que está orientado a garantizar la subsistencia de esta, por tanto, ambos derechos alimentarios y persona, se convierten en una dicotomía inseparable mientras subsista el estado de necesidad del acreedor que tiene derecho a exigirlos, cobrarlos y gozarlos. El carácter personal del derecho alimentario, resumido en la garantía de la subsistencia del alimentista, hace que este se encuentre fuera de todo comercio, impidiendo así que pueda ser objeto de transferencia, cesión, compensación, embargo o renuncia. (Quispe R. , 2015) b. Intransmisible La intransmisibilidad del derecho alimentario, es además un a consecuencia de la característica anteriores; pues, siendo que la obligación alimentaria es personalísima, esta se encuentra destinada a la subsistencia del acreedor, el cual se encuentra impedido de transmitir su derecho mismo. (Quispe R. , 2015) Se ha manifestado, también, PINO CARPIO al sostener que es intransmisible por que se refiere al propio derecho, el que indudablemente es intransmisible. Sin embargo, analizando la transmisibilidad de la pensión ya devengada, puede obedecer a un acto puramente dadivoso. En el primer caso, no hay nada repudiable; en el segundo, porque nadie puede transferir o ceder lo único que tiene para alimentarse. Probada pues que ha tenido lugar, la transmisibilidad de la pensión alimenticia, sin razón justificada, procede la nulidad del respectivo convenio. (Quispe R. , 2015) 23 c. Irrenunciable Tal y como se ha establecido, el derecho alimentario se encuentra fuera de todo comercio. Así pues, de su innegable naturaleza de solidaridad familiar y más aún, después de revisar las características anteriores, podemos afirmar que el derecho alimentario es irrenunciable. (Quispe R. , 2015) Y se sostiene esto porque, tanto el derecho mismo, así como las sumas obtenidas, no pueden ser objeto de renuncia ya que hacerlo, equivaldría a la renuncia del derecho mismo. Consecuentemente, el alimentista quedaría desamparado y estaría abdicando a la vida. Esto, sin perjuicio alguno que se renuncie a la percepción de las cuotas devengadas y no percibidas. (Quispe R. , 2015) Al respecto, SOMARRIVA y luego de hacer la diferenciación entre Derecho Alimentario y pensiones alimenticias, piensa que estas últimas si pueden ser materia de renuncia, compensación o transacción que el derecho a cobrarlas puede ser transferido inter vivo o mortis causa, y que la acción de cobro es imprescriptible. Así una antigua jurisprudencia nos recuerda que: “del carácter de orden público del derecho de alimentos, resulta que ese derecho no puede ser objeto de una renuncia absoluta”. (Quispe R. , 2015). d. Incompensable Aun cuando en nuestro ordenamiento civil nacional existe un articulado referido a la compensación de sumas liquidas exigibles y homogéneas, cuando tratamos sobre el pago de INCOMPENSABLES pensiones alimentarias, decimos con absoluta razón que la persona que debe alimentos no puede oponer a su demandante en compensación lo que este le deba a aquel; es decir, si alguien ha sido demandado por otro concepto; el demandado no puede oponer la deuda que le tiene la demandante por la que él debe 24 por alimentos, pues se entiende que la compensación no puede extinguir una obligación de cuyo cumplimiento depende la vida del alimentista. (Quispe R. , 2015) En nuestra practica en los Tribunales, hemos observado algunas veces que el alimentante solicita “se le descuente los días que él ha tenido en su casa al alimentista, por haber gastado en alimentos…” afortunadamente esta práctica no es frecuente, y lo más es que bajo ninguna circunstancia podría el órgano jurisdiccional oponer un descuento de esta naturaleza, ya que si por algún motivo el alimentante ha tenido a su alimentista bajo su tenencia, por un fin de semana de seguro cumpliendo un régimen de visitas durante este tiempo, también se siguen devengando los gastos fijos como son educación, vestido u otros que son propios a la naturaleza alimenticia y que en ningún momento se suspendieron. (Quispe R. , 2015) e. Intransigible Podemos afirmar que el derecho alimentario se encuentra fuera de todo comercio. En, pero, como en todas las características de este derecho, se debe distinguir entre el derecho mismo y la cuota alimenticia, y en este sentido podemos afirmar que bien podría transigirse sobre pensiones devengadas y no percibidas. Tratándose de alimentos futuros. (Quispe R. , 2015). Dice BORDA “de los que no se puede disponer es del derecho a los alimentos futuros, pues es necesario impedir que por un acto de imprevisión o de debilidad una persona pueda quedar privada de lo que es indispensable para su subsistencia” (Borda, 1988). f. Inembargable Las cuotas de alimentos no son susceptibles de embargo. Esto porque la pensión alimenticia está destinada a la subsistencia de la persona a favor de quien ha sido fijada. 25 Realizar el embargo seria irse contra esta finalidad, y privar de sustento al alimentista. (Quispe R. , 2015) Así PUIG PEÑA va más allá de la inembargabilidad y sostiene que “…el crédito alimenticio tampoco puede ser objeto de embargo ni retención, pues si se permitiese su ejecución, el beneficiario quedaría en la indigencia. Pero esto no debe entenderse en sentido absoluto, sino en relación a las circunstancias”. (Puig, 2018). Por su parte PINO CARPIO que, “…solo cuando el crédito proviene de artículos alimenticios suministrados al alimentista, el embargo esta expedito”. Esto desde luego, no constituye propiamente una excepción a la inembargabilidad, porque al dedicarse únicamente al pago de los artículos consumidos en el sustento del que goza de la pensión con la posibilidad del embargo, no se hace otra cosa que facilitar el crédito alimenticio. (Coca, 2021). Finalmente, los autores PLANIOL y RIPERT sobre el particular señalan: “el crédito de alimentos nace de la necesidad del acreedor, si este pudiera ser privado de su pensión por una deuda o razón cualquiera, esa pensión tendría que renacer inmediatamente en beneficio suyo, puesto que la causa que dio origen existe aún. El deudor tendrá entonces que pagar dos veces a aquel a quien se haya cedido el crédito o que haya embargado, y al acreedor alimentista. Esta situación es inamisible; en consecuencia, se debe declarar que la pensión alimentista es inalienable e inembargable”. (Coca, 2021) g. Imprescriptible Siempre cuando hablemos de alimentos, jurídicamente tendremos la obligación de 26 distinguir entre el carácter del derecho alimentario y la pensión alimenticia. Así cuando se hable del derecho mismo y debido a la importancia que revisten los alimentos en la vida cotidiana de los acreedores alimentarios, siempre sostendremos que la acción a demandarlos, cobrarlos y gozarlos, será imprescriptible mientras exista el derecho y la necesidad que se va originando con el transcurrir del tiempo. BORGA sostiene que “…en verdad no se concebiría la prescriptibilidad del derecho a los alimentos, que nace y se renueva constantemente, a medida que nuevas necesidades se van presentando”. Añade el maestro que “la circunstancia de que el reclamante no haya pedido antes los alimentos, aunque se encontrara en igual situación a la del momento en que los reclama, no prueba, sino que hasta entonces ha podido, de alguna manera, resolver sus urgencias y que ahora ya no puede”. (Quispe R. , 2015). Sin embargo, nos atrevemos a discrepar con el maestro, en el sentido último de su añadidura; y es que , para nosotros el hecho que el acreedor alimentario no haya ejercido su derecho a reclamar sus alimentos, también podría deberse a que no conocía el paradero de su alimentante o deudor alimentario, como suele suceder constantemente en nuestra sociedad que no se demanda alimentos a los deudores, pues no se conoce su paradero, aun cuando nuestra ley civil nacional y nuestra ley civil procesal prescriban determinadas acciones legales cuando no se conoce el paradero el deudor alimentario, como notificarlo por edictos. (Quispe R. , 2015). h. Reciproco Doctrinariamente se sostiene que el derecho alimentario se funda en el derecho a la vida y al desarrollo personal, pues…” la persona tiene en si misma sus bienes más preciados, también lo es que, hacer finita y condicionada necesita de auxilios externos para conservar y desarrollar tales bienes. Así la vida es un bien inherente a la persona humana, la base misma de su existencia; pero su conservación presupone la procura de los bienes materiales necesarios a la humana sustentación”. El carácter reciproco de la obligación alimentaria, resulta una de las notas más saltantes de este instituto jurídico, 27 pues no solo encontramos esta característica en la voluntad de la ley; sino, además, podemos encontrarla en la doctrina dominante que así lo declara. El carácter de reciprocidad de la obligación alimentaria resulta suhigeneris dentro del tratado general de las relaciones obligacionales, ya que no existe esta posibilidad se trata de las demás obligaciones ex jure causa; ya que estas siempre contaran con dos contrapartes, una de ellas será siempre el pretensor; y la otra, inexorablemente actuara como obligado; claro está que no se perderá de vista la relación legal nacida de los contratos de carácter bilateral en que cada contratante tiene a su vez derechos y obligaciones, como es el caso, por ejemplo de arrendador y arrendatario. (Quispe R. , 2015). 2.2.6. Clases de alimentos Con fundamento en la ley se pueden clasificar en varios grupos: a. Por su origen: pueden ser legales o forzosos y voluntarios Los legales: son aquellos que dan acción para exigir su cumplimiento, por lo que se llaman también obligatorios o forzosos. Los voluntarios: son aquellos que provienen no de la ley, si no de la mera voluntad o liberalidad de una persona contenida en testamento o por donación entre vivos (artículo 427 C.C.). (Coca, 2021). b. Por su extensión: estos pueden ser congruos o vitales y necesarios o naturales. Congruos o vitales: que son aquellos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo que corresponda a su posición social. Necesarios o naturales: son los que dan al alimentado simplemente para sustentar la vida (artículo 413 C.C.) (Coca, 2021). 28 c. Por el momento procesal en que se reclaman se clasifican en: - Provisionales: son aquellos que el juez señala de oficio o a solicitud de arte, mientras se ventila el trámite del proceso, dado el carácter de urgente e inaplazable de la sustentación del individuo, el legislador autoriza para que determine alimentos de manera provisional, siempre que existan fundamentos plausibles para ello. - Definitivos: son los que se determinan en la sentencia. Estos fallos son susceptibles de permanente revisión para variar la cuota, aumentándola o disminuyéndola y aún para exonerar al demandado, siempre y cuando cambien las circunstancias que legitimaron la demanda (art. 422 C.C.). (Coca, 2021). 2.2.7. Elementos de la pensión alimenticia La pensión alimenticia se otorga por disposición legal o judicial, convencional, testamentaria, una persona le da a otra para poder subsistir esto no solo es para la satisfacción de las necesidades nutricionales, además comprenden también la habitación, el vestido, la atención médica, y en caso de menores, la educación, de ahí su importancia y más allá, la necesidad de asegurar su cumplimiento (Delgado, 2017). La pensión alimenticia supone tres elementos: dos de orden personal y uno de orden real. Son elementos de orden personal el sujeto activo o acreedor, denominado alimentario y el sujeto pasivo o deudor, que toma el nombre de alimentante. Es de orden real la pensión. (Coca, 2021). a. El Alimentante Deudor: Es el esposo, padre, hijo, ascendiente o descendiente, hermano, adoptante o adoptivo, y, en últimas, instancia el donatario a quien la ley le impone la obligación de prestar alimentos a favor de la persona que aquella designe. Es la persona obligada a cumplir con la prestación de dar, consistente en suministrar los alimentos. Ello implica una carga para su patrimonio. La causa última de los alimentos 29 es el parentesco, es decir, las relaciones de familia, y excepcionalmente, en acto entre vivo o en testamento, ello es así que el incapaz que resultare obligado en razón de su parentesco a prestar alimentos tendrá que pagarlos, pero, si su situación económica le permite suministrarlos. Se tiene por consiguiente que el alimentario es el sujeto titular del derecho de alimentos, el cual está condicionado a la capacidad económica del alimentante. (Coca, 2021). b. El Alimentario: Es el cónyuge, pariente acreedor o en últimas donante, que puede exigir el cumplimiento de la obligación al alimentante, por hallarse en condiciones de necesidad económica tales que le impiden atender sus necesidades. (Coca, 2021). El elemento real que es la pensión alimenticia, participa de la naturaleza de las obligaciones de dar; para el caso de los alimentos, no pude ser otra cosa que una suma de dinero; los alimentos en especie han sido considerados como posibles, de manera excepcional, por la doctrina y la jurisprudencia. (Coca, 2021). 2.2.8. Formas y modo de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria En lo que respecta a la forma de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria, existe en la práctica serias dificultades, pese a que nuestra legislación positiva señala que la pensión puede fijarse en: Efectivo, mediante una pensión, la misma que puede ser fijada en suma determinada o en porcentaje, En forma diferente al pago de una pensión (entrega de especies), debiendo tenerse en cuenta las posibilidades del obligado. Con estos criterios, no debería existir en la práctica dificultades para fijar la pensión de los alimentos, ya que para tomar en cuenta las posibilidades del obligado, se debe partir del principio de que éste debe asumir dicha obligación a priori, puesto que la responsabilidad de los progenitores es compartida. Asimismo, debe tenerse presente el principio de presunción juris tantum, que el obligado sí puede asumir tal obligación, además de otros datos adicionales como su condición personal (profesional), o la referencia que aporta la parte reclamante de la parte reclamada sobre alguna actividad que esté realizando (artista, comerciante, u ocupado en 30 cualquier otro oficio). Por último, no resulta necesario investigar rigurosamente los ingresos del que debe prestar los alimentos. Con los elementos que se tiene y tomando en cuenta las necesidades reales y elementales del alimentista (edad, salud, grado de instrucción etc.) debe fijarse la pensión. (Quispe , 2015). Este es el aspecto central del problema sobre el cumplimiento de la obligación alimentaria en el Perú. En el ámbito procesal son novísimas las disposiciones que contienen el Código de los Niños y Adolescentes en el que se establece un proceso único y breve. Si bien es cierto que, las normas procesales para reclamar la pensión de alimentos son breves, no se ha tomado en cuenta que la ejecución de dicha obligación se rige bajo las normas establecidas en el Código Procesal Civil, como si se tratara de cualquier obligación, teniendo que recurrir a las medidas cautelares como es el embargo de los bienes muebles o inmuebles del obligado, si los tuviera y después proceder al remate en caso necesario. Esto implica que los modos para ejecutar la obligación alimentaria deben hacerse más viables, tomando en cuenta el interés superior del niño y adolescente. (Quispe , 2015). 2.2.9. Requisitos para exigir alimentos a. Estado de Necesidad del Alimentario Por estado de necesidad se ha de entender para efectos de la pensión alimenticia, la difícil situación económica en que puede encontrarse una persona para atender sus necesidades mínimas de subsistencia y que no le permite siquiera sobrevivir modestamente, de un modo correspondiente a su posición, o por lo menos para atender el sustento de su vida. Realmente este requisito no se cumple demostrando el “estado de indigencia del presunto alimentario”, pues se considera que no basta un estado grave de necesidad para que se preconstituya este requisito; basta que el presunto alimentario demuestre 31 que no son suficientes sus ingresos para subsistir, lo cual lo conduce a un estado de necesidad, mas no de indigencia. No se tiene que caer en tal estado para que se radique en el alimentario la existencia del derecho; tan cierto es esto, que el legislador mismo ha denominado a los alimentos más reducidos como necesarios. Es lógico si se tiene en cuenta el fin social que se persigue con ellos. El estado de Necesidad basta demostrarlo sin que sea preciso probar la indigencia para que se configure el derecho. (Coca, 2021). b. Capacidad Económica del Alimentante. Este requisito reviste dos elementos importantes a considerar: El primero se refiere a su modo de vida; ella se prueba demostrando cuáles son sus necesidades de acuerdo con sus condiciones sociales y modo de vida. En algunos casos se presenta el problema de saber si la persona necesitada es aquella que carece de ingresos o posee ingresos muy escasos. El segundo aspecto se refiere a las condiciones de vida, es decir se requiere de una determinada cantidad de dinero para la subsistencia diaria, es decir que ese ingreso necesita de determinada suma de dinero para poder lograr un desarrollo integral. (Coca, 2021). c. El Vínculo Jurídico Consiste en la relación de familia o de otra naturaleza que, conforme a la ley autorice al acreedor para exigir los alimentos. (Coca, 2021). 2.2.10. Acción alimentaria Para Campana Valderrama, Manuel 32 Corresponde al hijo, es personal, se ejercita por medio de su representante legal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos, sin embargo, no tienen que pagar al hijo más de lo que habría recibido como heredero, si hubiese sido reconocido o judicialmente declarado. (Campana, 2003). Para Cabanellas, Guillermo Solo puede reclamar alimentos del que se ha tenido relaciones sexuales con la madre en la época de la concepción. La pensión alimentaria se otorga hasta los 18 años, puede continuar vigente si el hijo, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. (Cabanellas, 2012). 2.2.11. Factores sociales y económicos Dentro de la sociedad los factores socioeconómicos son considerados como parte sustancial e indispensable, actualmente, debido a la falta de capacidad económica en ciertos grupos sociales las dificultades incrementan día a día, los seres humanos con bajo nivel económico pueden tener muchos más problemas en diferentes ámbitos de su vida, como por ejemplo: la salud, el empleo, la educación, un techo donde vivir, etc., esto ocurre por los escasos recursos que los individuos con bajo nivel socioeconómico ofrecen a los suyos. Estos factores socioeconómicos engloban todas las actividades realizadas por el ser humano con la finalidad de sostener su propia vida y la de sus familiares, ya sean desarrolladas fuera o dentro de la vivienda, estas actividades pueden ser: las relaciones interpersonales, el cuidado y proveer valores, mismas que deben ser ejecutadas sin la importancia del grado de satisfacción o insatisfacción que provoque dicha actividad, dentro de los cuales están inmersos deseos, sentimientos e inquietudes. El varón tiene la obligación o el compromiso de producir fuerzas humanas con el fin de generar el sistema económico en base a la producción y el consumo. Por otra parte, las mujeres han sido concedidas con el don de poseer habilidades que se transformen en valores sociales, siendo las delegadas de afianzar la educación social y familiar. (Wiese, 2019). 33 2.2.12. Factores relacionados al incumplimiento de pensión alimenticia El primer factor determinante es la separación del vínculo de pareja entre los padres y basado que sistemáticamente los padres cumplen mientras están conviviendo con la pareja, pero una vez se separan, existe un gran porcentaje que no logra diferenciar que su rol de padre y las obligaciones inherentes a éste, continúan invariables. La baja o nula capacidad de pagar una pensión Alimentaria, en este sentido tiene que ver si el padre tiene empleo o ingresos regulares, con estabilidad laboral, y que la proporción de la pensión con respecto al ingreso mensual no supere el 30%, pues se ha observado un incremento en este punto de la probabilidad de incumplimiento de la obligación. El nivel de ingreso de la madre no mostró repercusión significativa en el tema, sin embargo, si la calidad de los ingresos de la madre mejorar con respecto al año anterior a la separación la probabilidad de la transferencia de recursos es de 29%, mientras que si la calidad se mantiene o empeora la probabilidad es de un 45%. El nivel educativo del padre ha mostrado ser un factor que significativamente influye en el incumplimiento se puede asociar a unos ingresos más altos, como también que al tener cierto nivel educativo, puede estar más expuesto a valores que estimulen la responsabilidad familiar, es así como un estudio uruguayo realizado en el 2009 por la ESF determinó que la probabilidad de pago de pensión alimentaria regular es del 19% en padres que han cursado primaria, 42% con educación media incompleta, 54% los de educación media completa, 66% los que han cursado estudios superiores, este porcentaje en USA es de 72%. No se evidenció diferencias significativas con respecto al nivel de estudio de la madre, sin embargo, entre mayor nivel educativo presenta, mayor probabilidad de ingresos y de acceso a recurso judiciales o extrajudiciales para ejercer presión y lograr el cumplimiento de la obligación. (Gutiérrez, 2014). 34 2.2.13. Obligación Alimentaria Para Charles, Dulop: La obligación que tiene de suministrarles a otras para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir las condiciones que esta requiere para poder subsistir, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes requeridos por el niño y adolescente. (Charles, 2012). Para CAMPANA, Manuel Es una consecuencia de la organización de la familia derivada del vínculo de sangre y que el legislador debe de cuidar por que presenta los medios de subsistencia indispensable para los miembros de ella. (Varsi, 2011). 2.3. Bases legales 2.3.1. Constitución Política del Perú La Constitución Política del Perú señala en su artículo 1o que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y en su artículo 2.1 señala que toda persona tiene derecho "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece". Aunque no existe un reconocimiento expreso del derecho a una alimentación adecuada, este derecho se encuentra contenido en el derecho a la vida. Junto con esto, el artículo 3o de la Constitución admite la posibilidad de derechos que no son reconocidos expresamente en su texto señalando que la "enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de 35 naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre". (Constitución Política del Perú, 1993). 2.3.2. Código civil Artículo 472.- Noción de alimentos. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. (Decreto Legislativo N° 295, 2020). Artículo 473.- Alimentos a hijos mayores de edad, “El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.” (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges. 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos. 4.- Por los hermanos (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 476.- Gradación por orden de sucesión legal. Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) 36 Artículo 477.- Prorrateo de alimentos. Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y pcircunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 478.- Parientes obligación a pasar alimentos. Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue. Artículo 480.- Obligación con hijo alimentista. La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos. Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. Artículo 482.- Incremento o disminución de alimentos. La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo 37 juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 483.- Causales de exoneración de alimentos “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 484.- Formas diversas de dar alimentos. El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 485.- Restricciones al alimentista indigno. El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 486.- Extinción de alimentos. La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios. (Decreto Legislativo N° 295, 2020) Artículo 487.- Características del derecho alimentario. El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. (Decreto Legislativo N° 295, 2020). 38 2.3.3. Código del Niño y el Adolescente Artículo 1º A la vida e integridad El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental Artículo 2º A su atención por el Estado desde su concepción Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías. Artículo 3º A vivir en un ambiente sano El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 4º A su integridad personal El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. (Ley N° 27337, 2000). 2.3.4. Ley general de salud ley Nº 26842 El Estado crea mecanismos y leyes con la finalidad de proteger a la célula de la sociedad “la familia” por ende es relevante mencionar la Ley 26842, para entender y analizar nuestro estudio sobre en el incumplimiento de las sentencias de alimentos de los padres a los hijos. “Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.” Respecto a este artículo de la ley, la responsabilidad primaria 39 no única, recae en la familia, lógicamente los padres son o se tienen que hacerse responsable de la manutención de sus descendientes, la responsabilidad conlleva a muchos aspectos no solamente económicos. “Artículo 12.- Las obligaciones a que se refieren los Artículos 10 y 11 de la presente ley, son exigibles, por el Estado o por quienes tengan legítimo interés, a los responsables o familiares, con arreglo a lo que establecen. Artículos 473 y siguientes del Libro Tercero, Sección Cuarta, Título I, Capítulo I, de los "Alimentos", del Código Civil. Tratándose de niños o adolescentes se estará a lo que dispone la ley de la materia. En los casos que, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida, el Estado deberá asumir su protección.” El legítimo interés es una condición obligatoria que tiene que tener la parte para reclamar su inherente derecho de Alimento. (Ley N° 26842, 1997). 2.3.5. Convenios y pactos internacionales sobre alimentos a. Convenios y Tratados Internacionales De acuerdo al artículo 55o de la Constitución Política expresa que: "Los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional". Este artículo es de especial relevancia porque el Perú ha aprobado y ratificado diversos tratados atinentes al reconocimiento del derecho humano a la alimentación adecuada, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1978, y la Declaración del Milenio.” b. Declaración Universal de los Derechos Humanos Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y 40 fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. c. Declaración Mundial sobre la Supervivencia Protección y Desarrollo del Niño En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. d. Declaración de ginebra de 1924 La primera declaración sistemática de los Derechos del Niño fue redactada por la pedagoga suiza Englantine Jebb, la misma que fue aprobada por la Sociedad de Naciones en su quinta asamblea el26 de diciembre de 1924, denominada Declaración o Carta de Ginebra de 1924. Este documento contiene siete principios fundamentales, referidos 41 exclusivamente a los niños, de los que mencionaremos los enunciados N° IV y VIl que establecen lo siguiente: IV.- El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos. VIl.- El niño debe ser educado, inculcándole la convicción de que sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio del prójimo. e. Convención sobre los Derechos del Niño Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición el vestuario y la vivienda. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios 42 internacionales o la concertación de dichos convenios así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. f. Convención americana sobre derechos humanos El pacto de San José o la Convención Americana de derechos humanos, suscrito el 22 de noviembre del año de 1969 mencionan en el articulo 17 sobre Protección de la familia: “ Que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Observamos que los derechos del hombre y la mujer se reconocen y que fomenta a celebrar o contraer matrimonio para que puedan formar una familia, siempre que cumplan con las condiciones o requerimientos que la ley prevé, además que esta Convención remarca el principio de la no discriminación de ninguna índole. El libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio es requisito indispensable, pues los Estados tienen que contribuir con medidas apropiadas para fomentar y asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades que los cónyuges deben tener en su convivencia matrimonial y familiar. Pero si hubiere divorcio o disolución se preverá medidas de protección de los hijos, con la intención de que tengan una convivencia y vinculo con sus padres. g. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art. XI. "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondiente al nivel que permiten los recursos públicos y los de la comunidad". Lo preceptuado, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dispone que todo ser humano tiene derecho a que se le proteja de su salud física y a que tenga una adecuada alimentación. 43 2.3.6. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y /o debido proceso El derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, es uno de los derechos fundamentales y/o constitucionales que tiene todo sujeto de derecho (persona natural, persona jurídica, concebido, patrimonio autónomo, entes no personales, etc., teniendo estos la situación jurídica de demandante o demandado según el caso) al momento de recurrir al órgano jurisdiccional (juez en representación del Estado) a fin de que se le imparta justicia, existiendo garantías mínimas para todos los sujetos de derecho que hagan uso o requieran de la intervención del Estado para la solución de su conflicto de intereses o incertidumbre jurídica; utilizando para ello el proceso como instrumento de tutela del derecho sustancial de los mismos. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no comprende necesariamente obtener una decisión judicial acorde con las pretensiones formuladas por el sujeto de derecho que lo solicita o peticiona, sino más bien la atribución que tiene el juez a dictar una resolución conforme a derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos para ello; es decir, este derecho supone obtener una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas por el actor ante el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que se utilicen las vías procesales adecuadas (Sánchez, 2018). 2.3.7. Factores que inciden en el incumplimiento de pago de pensión alimenticia a. Factor económico Factores económicos vinculados a la producción y la distribución de la riqueza, sobre todo en los países emergentes, impactan sobre la familia. La desnutrición, la ignorancia, la promiscuidad, la enfermedad, el desempleo tornan heroica, si es que no imposible, la tarea de construir con el amor y la sonrisa miles de hogares. La falta de preparación matrimonial y familiar, la ignorancia sobre cuestiones fundamentales de la vida sexual, 44 la alegre despreocupación con que a veces se aborda el matrimonio confiado quizá en el siempre disponible recurso del divorcio, la paternidad irresponsable, los ideales puestos en las engañosas satisfacciones de una sociedad consumista, son factores que generan muchas veces el fracaso. La concepción machista de la autoridad paterna, su ejercicio vertical y autoritario, la ausencia de diálogo, son el fruto de procesos crónicos de Información; y ciertos excesos de “feminismo” suelen inspirarse en íntimas frustraciones o en afanes revanchistas. (Chavez, 1984) 2.3.8. El papel del juzgado Los juzgados de Paz Letrado cumplen un papel importante dentro de nuestra sociedad, ya que a través de sus operadores van a garantizar el proceso. El rol que cumplen los juzgados es que son los funcionarios judiciales de quienes tienen la facultad para resolver este tipo de conflictos. 2.4. Marco conceptual a. Alimentos: Es el derecho que tiene toda persona que considere el amparo de sus descendientes, descendientes, conyugues y hermanos de proveer dinero o especie. b. Alimentista: El que tiene derecho a alimentos. c. Sentencia de pensión de alimentos: 45 Es la decisión del Juez de Familia o Juez de Paz Letrado que pone fin a una controversia en materia de familia, como es la pensión de alimentos y le otorga al hijo alimentista un derecho reconocido por la ley, que consiste en la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona, que esté unida a ella por lazos de parentesco o consanguinidad, con la finalidad de que el menor alimentista pueda satisfacer sus necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y necesidades psicológicas y recreo. Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga En la sentencia de pensión de alimentos los jueces de familia o de Paz Letrado son quienes resuelven las controversias sobre la pensión de alimentos, donde se les reconoce el derecho a los hijos aplicando lo que dice la ley, por lo que el padre o la madre cumplen su responsabilidad de asistencia económica hacia el menor, siempre que exista un vínculo de parentesco o consanguinidad. Es así que el menor alimentista accede a su derecho de salud, vivienda, vestimenta y otras necesidades como de recreación o necesidades psicológicas. Entonces el Juez obliga al pago mensual en dinero y/o especie, mediante sentencia, para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporción a sus ingresos. d. Pretensión alimentaria: Solicitud del alimentista o su representante. e. Obligación legal: Aquella que se impone por ley u otra disposición equivalente: decreto, orden de autoridad, ordenanza o bando. Lo conforma con las buenas costumbres y los principios genéricos d un ordenamiento jurídico. 46 f. Asistencia familiar: Obligación que tienen los obligados de proveer alimentos en dinero o especie durante el tiempo que sea necesario para la subsistencia de otra persona. g. Responsabilidad: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por si u otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra casual legal. Considerada esa definición desde un punto de vista jurídico. h. Poder judicial: Investido por el poder jurisdiccional, protege las demandas de los alimentos. i. Juzgado de paz: Organismo que se encarga de llevar solicitudes de su competencia. j. Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez, modo normal de la extinción de la relación procesal, acto procesal emanados de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento (COUTURE) 47 k. Juez: En sentido amplio llamase a todo miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar asuntos sometidos a su jurisdicción. l. Paternidad: Calidad de padre, procreación de varón. Relación parental que une al padre con el hijo y que puede ser legitima. Cuando está concebido en el matrimonio. 2.5. Hipótesis 2.5.1. Hipótesis general Los factores que influyen en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018, son económicas, sociales, morales y psicológicas. 2.5.2. Hipótesis específicas a. El no reconocimiento como sujeto de derecho, al alimentista, influye en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. 48 b. El factor económico y social influye en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. c. El factor Moral y Psicológica influye en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Departamento de Cusco del año 2018. 2.6. Variables e indicadores 2.6.1. Identificación de las variables a. Variable independiente Las sentencias en los procesos de alimentos. b. Variable dependiente Incumplimiento de las sentencias en lo proceso de alimentos. - Dimensiones Factor económico Factor Social Factor Moral y Psicológica - Indicadores Crisis económica Recursos económicos Oportunidades de trabajo Necesidades Percepción social Aptitud 49 Intereses personales Irresponsabilidad alimentista Bienestar de los hijos autovaloración 2.6.2. Operacionalización de las variables. Tabla 1 Operacionalización de las variables Variable Definición conceptual Dimensiones Indicadores Sentencias en los Sentencias Único Demandas de Procesos procesos de alimentos Derivadas del de Alimentos en Proceso Judicial de Interpuestas Alimentos en Sicuani de la Provincia de Canchis, Departamento de Cusco del año 2018. Incumplimiento de las En general se entiendo Factor económico Crisis económica sentencias en el por Derecho, conjunto Recursos económicos proceso de alimentos de normas jurídicas, Oportunidad de creadas por el estado trabajo para regular la Factor social Necesidades conducta externa de Percepción social los hombres y en caso Aptitud de incumplimiento Factor moral y Intereses personales está prevista de una psicológico Irresponsabilidad sanción judicial. alimentista Bienestar de los hijos Autovaloración 50 CAPITULO III MÉTODO 3.1. Alcance del estudio Es básica: La investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir y aplicar el conocimiento (Sierra, 1986, pág. 38). Según (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014) considera: “Representa el más alto grado de investigación o combinación entre los enfoques cualitativo y cuantitativo”. Según (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014) nos dice: “Es la complementación de los enfoques cualitativo y cuantitativo, ya que cantidad y calidad no son más que aspectos complementarios de un mismo hecho”. Podemos precisar que en una investigación científica es imprescindible cualquiera de estos dos enfoques (cuantitativo y cualitativo) y por lo tanto está tercera clasificación que hace el señor Sampieri donde considera al enfoque mixto como una investigación de alto grado es irrelevante. 3.2. Diseño de lo investigado No experimental: Según Hernández, Fernández y Baptista. La investigación no experimental es aquella que se realiza sin manipular deliberadamente variables. Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos. (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). 3.3. Población 51 Se le realizo una encuesta a los alimentistas, obligados y abogados además al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Ciudad de Sicuani, de la provincia de Canchis, departamento de Cusco. Conformado por un total de 30 casos de sentencias por alimentos. 3.4. Muestra La muestra es la que puede determinar la problemática ya que les capaz de generar los datos con los cuales se identifican las fallas dentro del proceso. Por lo tanto, la muestra será de tipo censal porque afirma que la muestra es el grupo de individuos que se toma de la población, para estudiar un fenómeno estadístico y censal porque la muestra será igual a población, estando conformada por 30 unidades de estudio “sentencias de procesos alimenticios”. (Silva, Cruz, & Aceituno, 2020). 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.5.1. Técnicas La técnica a ser utilizado fue la encuesta para ambas variables de estudio, también se utilizará la técnica de la observación que permitirá recopilar la información necesaria que está expuesta en los resultados. 3.5.2. Instrumentos Como instrumento se utilizó el cuestionario y la guía de entrevista para obtener la información obtenidas por las sentencias por procesos de alimentos. 3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos 52 Para el presente trabajo de investigación se procederá al juicio de expertos, con la validación del presente instrumento. Cabe mencionar que para obtener la información de cada una de las sentencias de los procesos de alimentos se realizara una entrevista a profundidad. 3.7. Plan de análisis de datos Para el presente trabajo de investigación, una vez obtenida la información de la muestra de estudio, se procederá a procesar los datos de la recolección de información a través del cuestionario, para luego proceder a procesar los datos con el uso de software estadístico del SPSS y para realizar los análisis descriptivos, se presentarán en tablas y figuras con sus frecuencias para la interpretación de cada una de ellas. 53 CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN N.º Sentencia N.º de N.º Edad del Rebelde / Decisión Liquidación Denuncia Proceso de alimentista apersonamiento Ante el hijos M.P. 1 1º 39- 1 61 Apersono 12 NO Juzgado de 2018 AÑOS %DOCE NO Paz NTE Sicuani 2 1º 255- 1 15 Rebelde 30% NO Juzgado de 2018 AÑOS DOCEN NO Paz Sicuani T E 3 1º 59- 1 11 Apersono 280 NO Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 4 1º 184- 1 Apersono 360 NO Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 5 1º 108- 1 3 AÑOS Apersono 370 SI Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 54 6 1º 98- 1 11 Rebelde 400 NO Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 7 1º 202- 1 9 Apersono 240 SI Juzgado de 2018 MESES SOLES NO Paz Sicuani 8 1º 413- 1 5 AÑOS Rebelde 350 SI Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 9 1º 208- 1 6 AÑOS Apersono 420 SI Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 10 1º 134- 2 69 Y 71 Rebelde 300 NO Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 11 1º 57- 1 2 360 NO Juzgado de 2018 MESES SOLES NO Paz Sicuani 55 12 1º 72- 2 12 Y 18 Rebelde 420 NO Juzgado de 2018 AÑOS NO Paz Sicuani 13 1º 35- 3 8, 16 Y Apersono 600 NO Juzgado de 2018 17 SOLES NO Paz AÑOS Sicuani 14 1º 8- 1 17 Rebelde 300 SI Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 15 1º 274- 1 FALLEC Apersono EXTING NO Juzgado de 2018 IO UE Paz LA NO Sicuani ALIME NTI STA 16 1º 130- 1 4 AÑOS Apersono 280 NO Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 17 1º 441- 1 4 AÑOS Apersono 300 NO Juzgado de 2018 SOLES NO Paz 56 Sicuani 18 1º 259- 1 7 AÑOS Apersono 22% SI Juzgado de 2018 PNP NO Paz Sicuani 19 1º 116- 1 5 AÑOS Apersono 450 SI NO Juzgado de 2018 SOLES Paz Sicuani 20 1º 13- 1 16 Rebelde 550 SI Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 21 1º 405- 1 3 AÑOS Apersono 350 NO Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 22 1º 229- 3 6 Y 4 Apersono 600 SI Juzgado de 2018 AÑOS SOLES Paz GEMEL NO Sicuani OS (4) 57 23 1º 293- 1 21 Rebelde 330 NO Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 24 1º 475- 1 25 Rebelde 20% NO Juzgado de 2018 AÑOS DOCEN NO Paz T Sicuani E 25 1º 128- 1 7 AÑOS Rebelde 400 SI Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 26 1º 90- 1 2 AÑOS Apersono 250 SI Juzgado de 2018 SOLES NO Paz Sicuani 27 1º 298- 1 3 AÑOS Rebelde 400 SI Juzgado de 2018 SOLES Paz Sicuani NO 28 1º 116- 1 5 AÑOS Apersono 450 SI Juzgado de 2018 SOLES SI Paz Sicuani 58 29 1º 61- 1 12 Apersono 390 NO Juzgado de 2018 AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 30 1º 458 1 12 Rebelde 350 NO Juzgado de AÑOS SOLES NO Paz Sicuani 59 4.1. Entrevista para los abogados Tabla 1 Entrevista para los abogados ENTREVISTA PARA LOS ABOGADOS DEL DISTRITO DE SICUANI 1. ¿Cuáles son los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? La irresponsabilidad de los demandados, la carga familiar con otra pareja y la falta de celeridad procesal. 2. ¿Cuál de los factores que usted menciono es la que más inciden en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? La irresponsabilidad de los padres 5. ¿Qué medidas usted propone para reducir el incumplimiento de las sentencias? Que los procesos de alimentos sean más eficaces y coactivos para el cumplimiento de las sentencias. Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación El presente cuadro muestra que los entrevistados mencionaron que los principales factores son la irresponsabilidad de los demandados, la carga familiar con otra pareja y la falta de celeridad procesal, que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018, también mencionaron la irresponsabilidad de los padres es un factor principal para el 60 incumplimiento de las sentencias, mientras que los entrevistados recomendaron hacer más eficaces y coactivos para el cumplimiento de las sentencias. 4.2. Entrevista para la jueza Tabla 2 Entrevista para la jueza del primer juzgado de paz Entrevista para la jueza del primer juzgado de Paz del Distrito de Sicuani 61 1. ¿Cuáles son los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los proceso de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? Falta de interés y amor hacia los alimentistas. Falta de trabajo, falta de educación y responsabilidad Desconocimiento de la norma. 2. ¿Cuál de los factores que usted menciono es la que más inciden en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? Falta de interés y amor hacia los alimentistas. 3. ¿Qué opina sobre el decreto legislativo N.º 1377 que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes? Es una norma dirigida a la protección de los deudores y protección de los menores sobre todo para aquella q se encuentran en estado de desprotección. 4. ¿Qué opina sobre el proyecto de Ley N.º 1403-2016-CR, propone que los padres irresponsables con sus hijos no puedan realizar trámites en la RENIEC, ¿policía nacional del Perú y migraciones? Es garantizar el cumplimiento de las sentencias derivados de procesos de alimento. 5. ¿Qué medidas usted propone para reducir el incumplimiento de las sentencias? Sanciones más drásticas como por ejemplo impedimento de salida del obligado de la ciudad donde reside. Dación de normas que posibiliten el cumplimiento de las sentencias. Fuente: Elaboración propia 62 Análisis e interpretación El presente cuadro muestra que la entrevistada mencionó que los factores que influyen son falta de interés y amor hacia los alimentistas, falta de trabajo, falta de educación y responsabilidad y desconocimiento de la norma, esto influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018. La falta de interés y amor hacia los alimentistas es el principal factor, también mencionó que el decreto legislativo N.º 1377 es una norma dirigida a la protección de los deudores y protección de los menores sobre todo para aquella que se encuentran en estado de desprotección. La entrevistada mencionó que se debe garantizar el cumplimiento de las sentencias derivados de procesos de alimento sobre la de ley N.º 1403-2016-cr, propone que los padres irresponsables con sus hijos no puedan realizar trámites en la RENIEC, mientras que los entrevistados recomendaron que las sanciones más drásticas como por ejemplo impedimento de salida del obligado de la ciudad donde reside para reducir el incumplimiento de las sentencias. 4.3. Entrevista para la especialista (1) del Primer Juzgado de Paz Tabla 3 Entrevista para la especialista (1) del primer juzgado de paz Entrevista para la especialista (1) del primer Juzgado de Paz Del Distrito de Sicuani 63 1. ¿Cuáles son los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? Situación económica, carga familiar educación especialmente respecto a la formación de valores. 2. ¿Cuál de los factores que usted menciono es la que más inciden en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? Educación. 3. ¿Qué opina sobre el decreto legislativo Nº 1377 que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes? Norma que garantiza la atención especialmente respectó al interés superior del niño y adolescente a la legitimidad como es de derecho a la identidad. 4. ¿Qué opina sobre el proyecto de ley Nº 1403-2016-CR, propone que los padres irresponsables con sus hijos no puedan realizar trámites en la RENIEC, Policía Nacional del Perú y migraciones? Proyecto que daría cavidad a que el demandado justifique su incumplimiento ya que sin un documento (DNI) sería la excusa perfecta para no trabajar. 5. ¿Qué medidas usted propone para reducir el incumplimiento de las sentencias? Se eduque, capacite a los integrantes del grupo familiar, se concientice a la mujer, varón, a los niños y adolescentes de sus derechos. El estado debe prometeré una educación ejecutiva. Fuente: Elaboración propia 64 Análisis e interpretación El presente cuadro muestra que los entrevistado menciono que la situación económica, carga familiar educación especialmente respecto a la formación de valores son los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018. Para el entrevistado la educación es el factor principal inciden más en el incumplimiento de las sentencias, también opinó sobre el decreto legislativo Nº 1377 que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes que es una Norma que garantiza la atención especialmente respectó al interés superior del niño y adolescente a la legitimidad como es de derecho a la identidad y acerca del el proyecto de ley Nº 1403-2016-cr, propone que los padres irresponsables con sus hijos no pueda realizar trámites en la RENIEC, considera que el Proyecto que daría cavidad a que el demandado justifique su incumplimiento ya que sin un documento (DNI) sería la excusa perfecta para no trabajar, finalmente recomendaron que Se eduque, capacite a los integrantes del grupo familiar, se concientice a la mujer, varón, a los niños y adolescentes de sus derechos. El estado debe prometeré una educación ejecutiva. 4.4. Entrevista para la especialista (1) del Primer Juzgado de Paz Tabla 4 Entrevista para la especialista (2) del primer juzgado de paz Entrevista para la especialista (2) del Primer Juzgado de Paz del Distrito de Sicuani 65 1. ¿Cuáles son los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los proceso de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? Principalmente el factor económico, la poca relación entre los miembros de una familia y la falta de trabajo en la mayoría de los padres. 2. ¿Cuál de los factores que usted menciono es la que más inciden en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018? El factor económico 3. ¿Qué opina sobre el decreto legislativo Nº 1377 que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes? Debe ser difundido por los medios sociales para que sea conocido por toda la población. 4. ¿Qué opina sobre el proyecto de ley Nº 1403-2016-CR, propone que los padres irresponsables con sus hijos no puedan realizar trámites en la RENIEC, Policía Nacional del Perú y migraciones? Sería como crear un obstáculo más para la relación de padres e hijos porque se crearían trabas en cuanto al empleo de los padres. 5. ¿Qué medidas usted propone para reducir el incumplimiento de las sentencias? Que se eduque a los padres e hijos para que llegue a estos hechos y que se charlas de concientización para que exista una relación de padres e hijos. Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación El presente cuadro muestra que los entrevistado menciono que los factores son los siguientes: el factor económico, la poca relación entre los miembros de una familia y la falta de trabajo en la mayoría de los padres y el principal factor es el económico. EL entrevistado menciono que el decreto legislativo Nº 1377, debe ser difundido por los 66 medios sociales para que sea conocido por toda la población, mientras que el proyecto de ley Nº 1403-201, debería ser como crear un obstáculo más para la relación de padres e hijos porque se crearían trabas en cuanto al empleo de los padres. Finalmente recomendó que se eduque a los padres e hijos para que llegue a estos hechos y que se charlas de concientización para que exista una relación de padres e hijos. Tabla 5 Cuadro de sentencias N° de Estado Liquidación Menores Mayores sentencias de edad de edad 30 12 18 procesos con 13 17 26 casos 4 casos procesos apersonamiento procesos procesos en liquidados sin rebeldía liquidación Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación En la presente tabla se puede observar, que se revisó un total de 30 sentencias, donde los estados en proceso de rebeldía de 12 y 18 procesos con apersonamiento, la liquidación se observa 13 procesos liquidados y 17 procesos sin liquidación, el caso fue de 26 menores de edad y 4 casos de mayores de edad. 67 Figura 1: Expedientes de materia Fuente: Elaboración propia 4.5. Encuesta de los factores de incumplimiento de las sentencias de alimentos en el distrito de Sicuani. Tabla 6 68 ¿Cuál de los factores cree usted influye más para el incumplimiento de las sentencias de alimentos? Ítems Frecuencia Porcentajes Social 3 30% Económico 5 50% Moral y psicológico 2 20% Total 10 100% Fuente: Elaboración propia 50 50 % % 45 % 40 % 30 % 35 % 30% 25 % 20 20% % 15 % 10% 5% 0% Social Económico Moral y psicológico Figura 2: ¿Cuál de los factores cree usted influye más para el incumplimiento de las sentencias de alimentos? Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación En la presente figura muestra que el 50% de los encuestados, consideran que el factor económico influye para el incumplimiento de las sentencias de alimentos, el 30% de los encuestados, consideran que el factor social influye 69 para el incumplimiento de las sentencias de alimentos, mientras que 20% de los encuestados, consideran que el factor moral y psicológico influye para el incumplimiento de las sentencias de alimentos. Finalmente se evidencia que la gran parte de encuestados mencionan que el principal factor es el económico que influye para el incumplimiento de las sentencias de alimentos. Tabla 7 ¿Qué opinión tiene usted sobre las sentencias del proceso de alimentos? Ítems Frecuencia Porcentajes Favorable 3 30% Desfavorable 7 70% TOTAL 10 100% Fuente: Elaboración propia 70 70 % 60 % 30 40 % 30 % 20 % 10 % Favorable Desfavorable Figura 3: ¿Qué opinión tiene usted sobre las sentencias del proceso de alimentos? Fuente: Elaboración propia 70 Análisis e interpretación En la presente figura muestra que el 70% de los encuestados, consideran que las sentencias del proceso de alimentos son desfavorables, mientras que 30% de los encuestados, consideran que las sentencias del proceso de alimentos son favorables. Se concluye que la mayoría de encuestados mencionan que las sentencias del proceso de alimentos son desfavorables. Tabla 8 ¿Conoce usted a su hijo? Ítems Frecuencia Porcentajes Si 8 80% No 2 20% TOTAL 10 100% Fuente: Elaboración propia 80 % 80 % 70 % 60 % 20 50 % 30 % 20 % 10 % Si No 71 Figura 4: ¿Conoce usted a su hijo? Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación En la presente figura muestra que el 80% de los encuestados, consideran que, si conocen a sus hijos, mientras que el 20% de los de los encuestados, consideran que no conocen a sus hijos. Finalmente se evidencia que la gran parte de los encuestados si conocen a sus hijos. 72 CAPÍTULO V DISCUSIÓN En el presente trabajo de investigación, todos los resultados obtenidos se presentan según la relevancia y análisis de estas que se obtuvieron mediante la técnica de la encuesta aplicada a los abogados, a la jueza y a los juzgados de paz, donde se identificó y evidencio lo que se presenta a continuación. 5.1. Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos Según la entrevista aplicado al abogado indica que los principales factores son la irresponsabilidad de los demandados, la carga familiar con otra pareja y la falta de celeridad procesal, que influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018, también mencionaron la irresponsabilidad de los padres es un factor principal para el incumplimiento de las sentencias, mientras que los entrevistados recomendaron hacer más eficaces y coactivos para el cumplimiento de las sentencias. Según la entrevista aplicado a la jueza mencionó que los factores que influyen son falta de interés y amor hacia los alimentistas, falta de trabajo, falta de educación y responsabilidad y desconocimiento de la norma, esto influyen en el incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres a los hijos en el año 2018. La falta de interés y amor hacia los alimentistas es el principal factor, también mencionó que el decreto legislativo N.º 1377 es una norma dirigida a la protección de los deudores y protección de los menores sobre todo para aquella que se encuentran en estado de desprotección. La entrevistada mencionó que se debe garantizar el cumplimiento de las sentencias derivados de procesos de alimento sobre la de ley N.º 1403-2016-cr, propone que los padres irresponsables con sus hijos no puedan realizar trámites en la RENIEC, mientras que los entrevistados recomendaron que las sanciones más drásticas como por 73 ejemplo impedimento de salida del obligado de la ciudad donde reside para reducir el incumplimiento de las sentencias. 5.2. Limitaciones del estudio Durante el desarrollo de una investigación es frecuente tener limitaciones, en la ejecución del presente trabajo de investigación se encontraron las siguientes limitaciones: 5.2.1. Con relación al trabajo de campo Con respecto a las limitaciones en el trabajo de campo, se tuvo el acceso permitido para el trabajo de campo, el cual se desarrolló en el primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani del año 2018. 5.2.2. Con relación a las limitaciones económicas Con respecto a las limitaciones económicas que se presentó durante el desarrollo de la presente investigación fueron superadas y correctamente tratadas sin tener mayores inconvenientes. 5.2.3. Con relación a la accesibilidad Con relación a la limitación de accesibilidad que se presentó debido que el desarrollo de la presente investigación fue fuera de la ciudad del Cusco, se superó de manera adecuada sin afectar a la investigación. 74 5.3. Comparación critica con la literatura existente En el marco teórico de la presente investigación donde están las teorías que fueron conseguidas durante la revisión de literatura, nos sirvió como una guía para los investigadores, permitiendo de esta manera, realizar adecuadamente las hipótesis y variables, así de la misma forma la determinación de las dimensiones de la presente investigación, con el fin de no tener errores, de tal forma que sustenten y respalden la literatura usada en la presente investigación. Se basa en las teorías de Clemente de Diego, que indica que la familia es otra de las instituciones que originariamente no pertenece al Derecho; este no hace más que regularla. No fue concebida por el Derecho para satisfacer los intereses del hombre. Es él, y nadie más que él, quien la crea con base en sus propias exigencias. Surge de forma espontánea de los propios usos y necesidades humanas. Se va consolidando en razón de que las personas requieren vincularse, socializarse, integrarse en comunidad a fin de satisfacer intereses y lograr objetivos comunes (DIEGO, 1959). María Helena Diniz, el “Derecho de familia es el conjunto de normas que regulan la celebración del casamiento, su validez y los efectos que de él resultan, las relaciones personales y económicas de la sociedad conyugal, la disolución de esta, la unión estable, las relaciones entre padres e hijo, el vínculo de parentesco y los institutos complementarios de la tutela y curatela” (DINIZ, 2002, pág. 7) Para finalizar y con un criterio amplio Belluscio manifiesta que el Derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares. El Derecho de familia es aquella rama del Derecho que se encarga de normar las relaciones existentes entre aquellas personas que se encuentran unidas por medio de vínculos sanguíneos, de afinidad, afectivos o creados por ley. Está representado por el conjunto de normas multidisciplinarias que regulan la sociedad conyugal, la sociedad paterno-filial y las instituciones de amparo familiar (BELLUSCIO, 1967, pág. 23). 75 5.4. Implicancias del estudio 5.4.1. Implicancia practica Con el presente trabajo de investigación busca identificar y exponer los factores que influyen en el incumplimiento de las sentencias de alimentos, para que en el futuro se pueda disminuir con las demandas de alimentos y con ello la carga procesal del Poder Judicial, además de que los alimentistas cuenten con los recursos bastos para afrontar la vida y sirva como precedente para futuros estudios e investigaciones en Materia de Familia. 76 Conclusiones 1. Se concluye que uno de los factores del incumplimiento de las sentencias de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, es también el desconocimiento de las leyes frente a una obligación alimentaria que corre desde la concepción hasta la mayoría de edad del alimentista, pero en algunos casos continúa mientras los(as) hijos(as) sigan estudios superiores con éxito, como máximo hasta los 28 años de edad. 2. Se concluye que los factores que influyen en el en el incumplimiento de la sentencia de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018, son el factor económico, el factor social y el factor moral y psicológico, haciendo que el factor moral y psicológico es el principal factor haciendo que la irresponsabilidad del alimentista incurra en el incumplimiento de las sentencias. Una vez realizado el estudio sobre las sentencias a la obligación de alimentos, podríamos terminar concluyendo que inevitablemente debido a la situación de crisis económica que sufrimos en la actualidad influye en el incumplimiento de las sentencias en los procesos de alimentos ya que los recursos económicos y oportunidades de trabajo son limitados y mal remunerados, más si no se cuenta con una especialización técnica o profesional, hay diversidad cultural, y la inmigración de poblaciones de las zonas alto andinas a la ciudad, en busca de mejor vida, ha determinado que se genere el abandono de las de los hijos. 3. El incumplimiento de las sentencias de los procesos de alimentos de los padres frente a sus hijos acarrea un impacto social importante que puede ser perjudicial para el Estado. Inclusive puede decirse que este incumplimiento es un generador directo de la violencia, pues al no 77 adaptarse adecuadamente a su entorno, la persona convierte esas necesidades insatisfechas en violencia. 4. De acuerdo al análisis de los expedientes se concluye que la irresponsabilidad del alimentista es uno de los factores que más incurre en el incumplimiento de las sentencias. La irresponsabilidad conlleva diferentes problemas morales y psicológicos que el alimentante va adquiriendo durante su vida social y que por desgracia los perjudicados son los hijos del mismo ya que la presencia de los padres es fundamental para el bienestar de los hijos. El amor, el apoyo, la autoridad y el ejemplo de los padres son irremplazables. Por esa razón, carece de alguno de estas figuras genera vacíos y heridas que perduran aún en la vida adulta y afectan las relaciones, personalidad y autovaloración de las personas. 78 Recomendaciones 1. La falta de conocimiento de las leyes en la población, hacen caer en error a los obligados alimentantes y a las madres gestantes, pues el desconocimiento sobre el tema de “sujeto de derecho” que es considerado desde la concepción en cuanto le convenga llevan a que las madres gestantes esperen a que nazca el hijo para iniciar un proceso de alimentos y en otros casos los alimentantes desconocen desde cuando deben cumplir con esa obligación, por ello recomendamos talleres, promociones y otro tipo de propagandas que fomenten y brinden conocimientos básicos respecto a “la pensión alimentaria”, con la ayuda de las Instituciones Estatales se puede lograr salir de la ignorancia en temas de alimentos. 2. Deberíamos emprender una serie de medidas: En primer lugar, se debería establecer una mayor protección y charlas o escuelas de padres para sobre los hijos menores de edad que se encuentren en una situación de necesidad para evitar que los hijos no se vean perjudicados por el incumplimiento de las sentencias dictados por el órgano jurisdiccional. En Segundo lugar, en cuanto a la exigibilidad de la prestación de alimentos considero que no debería estar supeditada a la interposición de demanda, sino que se debería obligar al obligado a satisfacer la deuda desde el momento en que se pueda probar su conocimiento sobre la situación precaria del alimentista; como por ejemplo a través de reclamaciones extrajudiciales, documentación; porque no existe celeridad en los procesos de alimentos en el poder judicial esto se da por la carga procesal que existe en la actualidad. Además, que las medidas actuales para solucionar esta problemática son insuficientes y generan una gran indefensión para las partes implicadas, ya sean acreedor o deudor de la obligación de alimentos. Por ello considero que la Ley debería ser más precisa en este ámbito. Pues debido al gran número de litigios que han ido aumentando considero que los Juzgados podrían ofrecer la posibilidad de la mediación como medida para paliar o descongestionar la vía judicial. 79 3. En definitiva, en el ámbito de la obligación de alimentos, donde se juega con el sustento de personas que se encuentran en una situación de necesidad, como pueden ser sujetos menores de edad que deben ser protegidos ante todo, no podemos desatender esta institución tan importante, sino que se debe intentar mejorar las debilidades existentes, reforzando el sistema actual y adaptándose siempre a la realidad social y económica del momento, ya que la prestación alimenticia no es algo ajeno a nosotros, puesto que en un futuro nos podemos ver implicados en ella de algún modo, ya sea desde el lado activo como desde el pasivo. 80 Bibliografía Aguilar, B., Cieza, J., Pretel, E., Vega, Y., Mella, A., Andrei, M., . . . Canales, C. (2016). Claves para ganar los procesos de alimentos. Lima: Gaceta Jurídica. Aparicio, I. (2018). Análisis práctico de la pensión alimenticia de los hijos en el actual código civil español: posibles soluciones para los pleitos de familia. 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Factores relacionados con el cumplimiento de la obligación alimentaria en hijos e hijas menores en Barranquilla. Revista Jurídica, 1-16. Hernández, C. (2018). El derecho a la subsistencia y a los alimentos de los niños, niñas y adolescentes: Aspectos sustantivos y procesales. Lima: Procesal y civil. Hernandez, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2014). Metodología de la Investigación. Mexico: McGraw - Hill/ Interamericana Editores S.A. de C.V. Leal, L. (2015). Cumplimiento e incumplimiento de la obligación de alimentos expectativas de reforma. Santiago de Chile: Universidad de Chile. Ley N° 26842. (1997). Ley General de Salud. Lima: Diario Oficial El Peruano. Ley N° 27337. (2000). Código de los niños y adolescentes. Lima: Diario Oficial El Peruano. 81 Mujica, M. (2017). Aplicación del artículo 565-A del código procesal civil respecto a la pretensión de reducción de alimentos y su incidencia en la tutela judicial efectiva. Cusco: Universidad Andina del Cusco. Navarro, Y. (2014). Incumplimiento del deber alimentario hacia niños, niñas y adolescentes. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Parra, J. (2016). Principios generales del derecho de familia. Universidad Pontificia Bolivariana, 90- 140. Pérez, A. (2010). Alimentos. En instituto de Investigación Jurídicas. México: UNAM. Pillco, J. (2017). La retroactividad del derecho de alimentos por incumplimiento de demanda oportuna en la legislación peruana. Cusco: Universidad Andina del Cusco. Puig, F. (2018). Tratado de derecho civil. Madrid: Ed. Pirámide. Quispe , R. (2015). El incumplimiento de las sentencias de prestación de alimentos en el primer juzgado de paz letrado del distrito judicial de Ayacucho en los años 2013 y 2014. Huamanga: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Quispe, R. (2015). El incumplimiento de las sentencias de prestación de alimentos en el primer juzgado de paz letrado del distrito judicial de Ayacucho en los años 2013 y 2014. Ayacucho: Universidad Nacional de San Cristobal de Huamanga. Rojina, R. (2007). Compendio de derecho civil. Introducción, personas y familia. México: Porrúa. Rubio, M. (1997). La extinción de acciones y derechos en el código civil. Lima: Fondo Editorial PUCP. Sierra, R. (1986). Tesis doctorales y trabajos de investigación científica. Madrid: International Thomson Editores Spain. Silva, R., Cruz, R., & Aceituno, C. (2020). Mitos y realidades de la investigación científica. Cusco: REPALAIN. Varsi, E. (2011). Tratad de derecho de familia. Lima: Gaceta Jurídica S.A. Wiese, L. (2019). Factores socioeconómicos que influyen en la calidad de vida de inmigrantes venezolanos en una Institución Migratorio. Lima: Universidad César Vallejo. 82 ANEXOS Instrumentos de recolección de datos ENCUESTA DE LOS FACTORES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO DE SICUANI 1.- ¿PORQUE INCUMPLE CON LA SENTENCIA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A SU HIJO(A)? 2.- ¿QUE SIENTE POR SU HIJO? 83 3.- ¿QUÉ PIENSA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATERNAL? 84 4.- ¿QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS? 5.- ¿CUÁL DE LOS FACTORES CREE USTED QUE INFLUYE MÁS PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS? A).- SOCIAL B).- ECONÓMICO C).- MORAL Y PSICOLOGICO ENTREVISTA PARA LOS ABOGADOS DEL DISTRITO DE SICUANI 85 1. ¿CUÁLES SON LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LOS PROCESO DE ALIMENTOS DE LOS PADRES A LOS HIJOS EN EL AÑO 2018? 2. ¿CUÁL DE LOS FACTORES QUE USTED MENCIONO ES LA QUE MÁS INCIDEN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS DE LOS PADRES A LOS HIJOS EN EL AÑO 2018? 86 3. ¿QUÉ OPINA SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1377QUE BUSCA FORTALECER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES? 87 4. ¿QUÉ OPINA SOBRE EL PROYECTO DE LEY Nº 1403-2016-CR, PROPONE QUE LOS PADRES IRRESPONSABLES CON SUS HIJOS NO PUEDA REALIZAR TRÁMITES EN LA RENIEC, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y MIGRACIONES? 5. ¿QUÉ MEDIDAS USTED PROPONE PARA REDUCIR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS? 88 89 Matriz de consistencia Problema Objetivo Hipótesis Variables Metodología Problema general Objetivo general Hipótesis general Alcance y diseño ¿Cuáles son los factores Conocer los factores que Los factores que influyen que influyen en el influyen en el en el incumplimiento de la Alcance descriptivo – incumplimiento de la incumplimiento de la sentencia de alimentos del explicativo, diseño no sentencia de alimentos sentencia de alimentos Primer Juzgado de Paz VARIABLE experimental, tipo del Primer Juzgado de del Primer Juzgado de Letrado de Sicuani de la INDEPENDIENTE: básica. Paz Letrado de Sicuani de Paz Letrado de Sicuani de Provincia de Canchis, Las sentencias en los Y enfoque la Provincia de Canchis, la Provincia de Canchis, Región de procesos de cuantitativo. Región de Cusco del año Región de Cusco del año Cusco del año 2018, son alimentos. 2018? 2018. económicas, sociales, morales y psicológicas. VARIABLE DEPENDIENTE: Incumplimiento de Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicos las sentencias en lo Población y muestra 90 d. ¿Siendo sujeto de d. Identificar como a. Identificar como proceso de derecho el concebido, influye el no influye el no alimentos. La población de para el alimentante es reconocimiento reconocimiento estudio esta reconocido como tal? como sujeto de como sujeto de conformado por 30 derecho, al derecho, al casos de sentencias alimentista, en el alimentista, en el e. ¿Cómo influye el por alimentos. incumplimiento de incumplimiento factor económico y la sentencia de de la sentencia de social en el La muestra de estudio alimentos del Primer alimentos del incumplimiento de la es de tipo censal, ya Juzgado de Paz Primer Juzgado de sentencia de que toda la muestra Letrado de Sicuani Paz Letrado de alimentos del Primer será igual a la de la Provincia de Sicuani de la Juzgado de Paz población. Canchis, Región de Provincia de Letrado de Sicuani de Cusco del año 2018. Canchis, Región de la Provincia de e. Identificar como Cusco del año Canchis, Región de influye el factor 2018. Cusco del año 2018? económico y social b. Identificar como en el influye el factor incumplimiento de económico y f. ¿Cómo influye el la sentencia de social en el factor Moral y alimentos del Primer incumplimiento Psicológica en el Juzgado de Paz de la sentencia de incumplimiento de la Letrado de Sicuani alimentos del sentencia de de la Provincia de Primer Juzgado de alimentos del Primer Canchis, Región de Paz Letrado de Juzgado de Paz Cusco del año 2018. Sicuani de la 91 Letrado de Sicuani de f. Identificar como Provincia de la Provincia de influye el factor Canchis, Región de Canchis, Región de Moral y Psicológica Cusco del año Cusco del año 2018? en el 2018. incumplimiento de c. Identificar como la sentencia de influye el factor alimentos del Primer Moral y Juzgado de Paz Psicológica en el Letrado de Sicuani incumplimiento de la Provincia de de la sentencia de Canchis, Región de alimentos del Cusco del año 2018. Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani de la Provincia de Canchis, Región de Cusco del año 2018. 92