UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tesis “CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES TIPO M-01 EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, PERIODO 2018” Línea de investigación: Estado Constitucional - Reforma del estado. Presentado por: Bach. Grecia Parhua Loayza Garrafa Código ORCID:0009-0002-4164-8172 Para optar el Título Profesional de Abogada. Asesor: Dr. Ostwald Néstor Avendaño Uchuya Código ORCID :0000-0001-8884-6200 CUSCO – PERÚ 2023 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos GRECIA PARHUA LOAYZA GARRAFA Número de documento de identidad 70170325 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0002-4164-8172 Datos del asesor Nombres y apellidos OSTWALD NÉSTOR AVENDAÑO UCHUYA Número de documento de identidad 40912446 URL de Orcid https://orcid.org/0000-0001-8884-6200 Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos MARIO YOSHISATO ALVAREZ Número de documento de identidad 23845777 Jurado 2 Nombres y apellidos CARMEN NATALIA GIBAJA ZAPATA Número de documento de identidad 23874943 Jurado 3 Nombres y apellidos YURY CALVO RODRIGUEZ Número de documento de identidad 23928200 Jurado 4 Nombres y apellidos ARNEB CASTILLA LEON Número de documento de identidad 40271128 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: ESTADO Profesional CONSTITUCIONAL –REFORMA DEL ESTADO. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tesis: “CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES TIPO M-01 EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, PERIODO 2018” Línea de investigación Estado Constitucional -Reforma del estado. Presentado por: Bach. Grecia Parhua Loayza Garrafa Código ORCID:0009-0002-4164-8172 Para optar el Título Profesional de Abogada. Asesor: Dr. Ostwald Néstor Avendaño Uchuya Código ORCID :0000-0001-8884-6200 CUSCO – PERÚ 2023 AGRADECIMIENTOS Agradezco especialmente a mi asesor de tesis Dr. Ostwald Néstor Avendaño Uchuya por su aliento constante y confianza en mi. Al Abg. Raúl Centeno Chocano por confiar en este trabajo de investigación y a todas las personas que han formado parte del mismo. DEDICATORIA Agradezco al Todopoderoso por dar fuerza a mi corazón, iluminar mi mente y por haber cruzado en mi camino a aquellas personas que han sido mi apoyo y compañía hasta el día de hoy. A quienes me guían desde el cielo a mi padre Max Leandro y mi querida abuela Dora, quien fue mi fortaleza y es mi amor inmarcesible. A ti amorosa mamá, por darme tu cariño, paciencia y sobre todo el valor para seguir adelante a pesar de la adversidad. A mi papá José, por su amor incondicional y a mi pequeño hermano Cheqaq Amaru por ser mi motivo de superación constante. i INDICE AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................i DEDICATORIA .................................................................................................................i INDICE .............................................................................................................................. ii RESUMEN ........................................................................................................................v ABSTRACT ..................................................................................................................... vi CAPITULO I INTRODUCCION ..................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del Problema............................................................................... 1 1.2. Formulación del Problema ................................................................................. 7 1.3. Justificación de Estudio ......................................................................................... 8 1.3.1. Conveniencia .................................................................................................. 8 1.3.2. Relevancia social ............................................................................................ 8 1.3.3 Implicancias prácticas...................................................................................... 8 3.4 Valor teórico ....................................................................................................... 9 1.3.5 Utilidad metodológica ..................................................................................... 9 1.4 Objetivos de investigación...................................................................................... 9 1.4.1 Objetivo general............................................................................................... 9 1.4.2 Objetivos específicos. .................................................................................... 10 1.5 Delimitación del estudio ....................................................................................... 10 1.5.1. Delimitación Espacial ................................................................................... 10 ii 1.5.2. Delimitación Temporal ................................................................................. 10 1.6. Viabilidad ............................................................................................................ 10 CAPITULO II MARCO TEORICO ............................................................................... 12 2.1. Antecedentes de Estudio ...................................................................................... 12 2.1.1. Antecedentes Internacionales ....................................................................... 12 2.1.2. Antecedentes Nacionales .............................................................................. 12 2.1.3. Antecedentes Locales ................................................................................... 16 2.2. Bases Teóricas ..................................................................................................... 16 2.3. Hipótesis de trabajo ............................................................................................. 31 2.3.1. Hipótesis General.......................................................................................... 31 2.3.2. Hipótesis Específicas .................................................................................... 31 2.4. Categorías de estudio ........................................................................................... 32 2.5. Definición de términos ........................................................................................ 34 CAPITULO III: METODO ............................................................................................ 36 3.1. Diseño Metodológico........................................................................................... 36 3.2. Diseño Contextual ............................................................................................... 37 3.2.1 Escenario espacio temporal ........................................................................... 37 3.2.2. Unidad de Estudio......................................................................................... 37 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................................ 38 3.5.1. Técnicas de Estudio ...................................................................................... 38 3.5.2. Instrumentos de estudio ............................................................................ 38 iii CAPITULO IV RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS ..................... 39 4.1. Resultados del Estudio......................................................................................... 39 4.2. Análisis de los Hallazgos ..................................................................................... 50 4.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos. ............................................. 54 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 72 RECOMENDACIONES................................................................................................. 74 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................... 77 ANEXOS ........................................................................................................................ 83 iv RESUMEN El Procedimiento Admiistrativo Sancionador no es cumplido eficientemente por la Municipalidad Provincial de Calca, principlamente por la excesiva carga administra t iva referente a las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito proveniente de distintas Comisaría de la jurisdicción, asi como la inexistencia de las funciones adminisrativas en los instrumentos de Gestión como el MOF,ROF y Perfil de Puestos referentes al registro de las infracciones de tránsito y la potestad sancionadora que tienen las Muncipalidades Provinciales en materia de transporte y tránsito terrestre. Todo ello ha generado la figura de la prescripción es decir la extinción de la Potestad Sancionadora del Estado imposibilitando el cobro de las multas establecidas y liberando de toda sanción administrativa a los infractores de la sanción más grave de Cuadro de Tipificación del Decreto Supremo N°016-2009-MTC, lo que genera grave un perjuicio económico, social y jurídico teniendo como consecuencia la responsabilidad administrativa funcional, penal y civil en la que pudieron incurrir los funcionarios que lo permitieron. Palabras clave: Procedimiento Administrativo Sancionador, Prescripción, Caducidad, Responsabilidad Administrativa. v ABSTRACT The Sanctioning Administrative Procedure is not efficiently carried out by the Provinc ia l Municipality of Calca, mainly due to the excessive administrative burden related to traffic violation tickets issued by various police stations within its jurisdiction, as well as the absence of administrative functions in management instruments such as the MOF (Organizational and Functional Manual), ROF (Organizational Regulations), and Job Descriptions related to the registration of traffic violations and the sanctioning authority held by Provincial Municipalities in transportation and road traffic matters. All of this has led to the occurrence of prescription, which means the extinction of the State's Sanctioning Authority, making it impossible to collect the established fines and exempting offenders from the most severe administrative penalty defined in the Penalty Classification Table of Supreme Decree No. 016-2009-MTC. This situation generates serious economic, social, and legal harm, resulting in potential administrative, crimina l, and civil liability for the officials who allowed it. Key words:Administrative Sanctioning Procedure, Prescription, Expiry, Administrative Responsibility. vi CAPITULO I INTRODUCCION 1.1. Planteamiento del Problema Teniendo en cuenta que el Estado, a través de sus diversos Órganos de Gobierno (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Gobierno Central) que tienen entre sus funciones claramente estipuladas en nuestra Carta Magna, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas establecidas, la denominada Potestad Sancionadora Administrativa, que viene a ser la atribución específica de la administrac ión pública, la cual implica la capacidad legal que tiene para imponer sanciones tanto a particulares como a funcionarios que violen sus disposiciones, así como a sus empleados que incumplen órdenes o ignoran prohibiciones. (Ossa Arbelaez, 2014) Es así que tras esa potestad existe un Procedimiento Administrativo Sancionador en adelante PAS, entendido como aquellos actos destinados a determinar la existencia de alguna responsabilidad administrativa. En otras palabras, al cometer una infracc ión, consecuentemente se procederá a la aplicación de una determinada sanción. Este procedimiento constituye una garantía esencial y el medio por el cual los ciudadanos, a quienes se les imputa los cargos estipulados en una infracción, hacen valer sus derechos fundamentales frente a la Administración Pública, Gonzales (2018), Dentro de los múltiples PAS existentes podemos hablar de unas infracciones en particular, que son cometidas a diario por miles de personas en todas las partes del Perú; las infracciones de tránsito, iniciadas por conductas que transgreden a la normativa vigente, a pesar de ser clara, precisa y teniendo una función preventiva, cumpliendo así un papel importante pues el crecimiento poblacional es casi proporcional al crecimiento vehicular, y con ello una cantidad considerada de conductores, a los que les cuesta mucho cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito cometiendo así infracciones, entendidas como la 1 denuncia que suscribe el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito terrestre, por toda acción u omisión que contravenga la normatividad vigente en materia de Tránsito terrestre y/o Ordenanzas Municipales que regulan el transporte y la seguridad vial en la Provincia de su jurisdicción (SAT - TARAPOTO, 2022) las mismas deben ser sancionadas por el órgano competente. Este problema no es ajeno a otros países del mundo, caso de Colombia, que al igual que el Perú se tiene que esta conducta se encuentra regulada en su Código Nacional de Tránsito (Ley N° 769, 2022) señalando que la conducta de conducir vehículos en estado de ebriedad o la conducción de vehículos bajo la influencia de alucinógenos tendrá como consecuencia que la licencia del infractor sea suspendida de 8 meses a 1 año. Para los conductores de vehículos oficiales, transporte escolar o instructores de manejo, se duplicarán las multas de dichas infracciones y se ampliará el período de suspensión de la licencia de 1 año a 2 años y el coche deberá ser retenido. En todos los casos de intoxicación se inmoviliza el vehículo y se determina el estado de intoxicación o alcoholismo mediante pruebas de inocuidad determinadas por el Instituto Forense que distingue distintos grados de embriaguez. Si se detecta en una prueba de sobriedad: Embriaguez en Segundo Grado más multa de 2 a 3 años, se decidirá por la suspensión de la licencia de conducir y la consecuente obligación de pagar con servicios comunitarios no remunerados o gratuitos en las instalaciones operadas por el Departamento de Transporte. Por otra parte, de encontrarse en la prueba de sobriedad: Embriaguez en Tercer Grado, además de la pena de multa, se impondrá la revocación de la licencia de conducir de 3 a 10 años y la obligación de realizar servicio comunitario no remunerado o gratuito en una agencia designada por las autoridades, así como cero horas de tránsito. Para imponer esta sanción, es fundamenta l 2 evaluar la reincidencia y los daños a personas o bienes debido a la embriaguez o intento de fuga. La reincidencia en la intoxicación en tercer grado será causal para determinar la inhabilitación permanente del conductor. (Ley N° 769, 2022) En nuestro país estas conductas se encuentran estipuladas en el Reglamento Nacional de Tránsito-Decreto Supremo N° 016-2009-MTC,Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y modificatorias en un cuadro de infracciones conteniendo en ella todas las infracciones debidamente tipificadas y calificadas como MUY GRAVE, GRAVE y LEVE considerando en ésta la infracción más grave la M-01 que a la letra dice: “Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.” Sancionable con el 100% de la UIT vigente y la cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia, no susceptible a gozar de algún beneficio o descuento, con la aplicación de la medida preventiva de internamiento del Vehículo y Retención de la Licencia teniendo a su vez como responsable solidario al propietario de vehículo con el que se cometió la infracción. De enero a octubre de 2021 hubo 4,676 accidentes de tránsito ocurridos en las carreteras nacionales y locales, lo que significa cerca del 51,03% respecto al año 2020. El indice de muertes por accidentes de tráfico registró un aumento del 26,79% de enero a octubre de 2021 en los que fallecieron 790 personas en las carreteras significando un incremento de cerca del 8,22% respecto del año 2020. En comparación con el mismo período de 2019, el número de muertes disminuyó un 9,92%. Entre enero y octubre de 2021, 6.276 personas 3 resultaron heridas en accidentes de tráfico en autopistas, un aumento de alrededor del 50,76 % respecto al mismo periodo de 2020. (SUTRAN, 2022) . Es verdad que existen accidentes de tránsito que no se pueden evitar; sin embargo, la gran mayoría de ellos sí, siempre y cuando los conductores que se encuentren al volante cumplan efectivamente las normas de tránsito. Se ha realizado campañas de concientización a la población en general y sobre todo a los conductores con frases célebres de “si tomas, no manejes” o “no bebas, tu familia te espera”. No obstante, los accidentes de tránsito por tener más del grado de alcohol en sangre permitido son muy frecuentes, teniendo la mayoría de las veces graves consecuencias en los ciudadanos o con otros conductores en ruta, causando muchas veces la muerte. Es así que existe constantes interrogantes como ¿qué sucede cuando se comete la infracción M-01?, ¿Cuál es el procedimiento que se sigue a estos infractores?, ¿Cumplen efectivamente su sanción?, ¿Está cumpliendo la administración pública eficientemente con el debido procedimiento administrativo sancionador? El PAS está debidamente regulado en la Ley N°27444- Ley de Procedimiento Administrativo General en un aspecto general; Es preciso mencionar que en el año 2020 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N°004-2020-MTC que Aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitac ión Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios se incorpora un procedimiento sumario, estableciendo el mecanismo, lineamientos y actos procedimentales que va a contener este procedimiento especial. Todo lo expresado precedentemente, es en relación al cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito,Decreto Supremo N° 016-2009-MTC,Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y modificator ias, 4 que tiene como finalidad establecer normas que van a regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales así como a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, ésta rige en todo el territorio peruano. El conductor infractor es intervenido por la Policía Nacional del Perú teniendo en cuenta el protocolo establecido en el Decreto Supremo N°028-2009-MTC que en su art. 3 señala la forma de intervención durante la detección de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito Terrestre, en atención a la existencia algún indicio que el conductor se haya puesto al volante habiendo consumido alcohol teniendo en sangre proporción mayor a lo previsto en el Código Penal o bajo los efectos de alucinógeos,estupefacientes y/o narcóticos, el efectivo policial o quien corresponda solicitará que se haga inmediatamente el examen respectivo o si éste se negara a realizarse se deberá dejar constancia asi como de su participación en un accidente de tránsito por la razón antes expuesta. Imponiéndole a este conductor la papeleta de infracción al RNT, la misma que es proporcionada por la Municipalidad Provincial de la Jurisdicción o a quien corresponda, ordenando inmediatamente el internamiento del vehículo automotor en el depósito Municipal de la Jurisdicción y Retención de la Licencia, teniendo la administrac ión pública la obligación de ingresar al Sistema Nacional de Sanciones estos datos. Toda esta documentación deberá ser remitida en la mayor brevedad posible al Órgano competente de Sancionar y dependiendo de la gravedad del accidente se pondrá en conocimiento al Ministerio Público para que realice la correspondiente investigación siendo éste un proceso penal, procedimiento independiente al procedimiento administrativo. 5 Si la Policía Nacional no lo hizo, el área competente, en éste caso la Municipalidad de Calca a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte deberá registrar lo en el Registro Nacional de Sanciones, que es el catastro global que alberga toda la información respecto a las sanciones e infracciones al tránsito terrestre a nivel nacional, se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades Provincia les, posteriormente deberá continuar con el PAS debiendo sancionar al infractor en el plazo de 9 meses, es decir la Entidad deberá emitir una resolución de sanción y notificar al administrado durante ese plazo. Transcurrido el plazo la infracción caducará, pudiendo ser reiniciada siempre y cuando ésta no haya prescrito, teniéndose en cuenta que la prescripción se produce a los 4 años de iniciado el PAS según la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. En caso que la Administración Pública en el plazo de 4 años no actúe, es decir, no cumpla con el procedimiento encargado a éste; la mencionada autoridad administra t iva perdería esa potestad sancionadora, de ser ese el caso ¿Qué sucede con las infracciones M-01? Tómese en cuenta que estamos hablando de la infracción más grave de cuadro de tipificación y multas. Por lo tanto, no es un mero descuido que puede o debe pasarse por alto, existiría así graves consecuencias por la inacción de funcionarios, que por diversas razones incluidas la incapacidad para resolver, dejan pasar el tiempo incumpliendo sus funciones que les han sido encomendadas. En ese supuesto, la Autoridad Competente pierde facultad sancionadora,en el caso de ésta infracción M-01 el PAS que ha iniciado con la notificación de la papeleta de infracción al conductor infractor no ha concluido dentro de las formas de conclusión de procedimeinto señalado por el D.S N°004-2020-MTC, dado que no se ha emitido ningún 6 acto resolutivo que sancione efectivamente a este administrado y éste sea notificado.Esta infracción es sancionable con el 100% de la UIT vigente, en caso de prescribir la infracción, no se puede ya hacer el cobro efectivo a éste conductor o al responsable solidario generándose graves consecuencias administrativas, civiles y penales. 1.2. Formulación del Problema Causas incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador de las infracciones tipo M-01 de la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 1.2.1 Problema general ¿Cuáles son las causas del incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador de las infracciones tipo M-01 de la Municipalidad Provincial de Calca en el periodo 2018? 1.2.2 Problemas específicos secundarios 1. ¿Cuáles son las responsabilidades de los funcionarios públicos respecto al procedimiento administrativo sancionador no realizados en la Municipal idad Provincial de Calca, periodo 2018? 2. ¿Cuál es el perjuicio económico, jurídico y social que se genera por el no desarrollo del procedimiento administrativo sancionador en la Municipal idad Provincial de Calca, periodo 2018? 3. ¿Cuáles son los motivos por las que prescriben las infracciones tipo M-01 en la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018? 7 1.3. Justificación de Estudio 1.3.1. Conveniencia La elaboración de este trabajo de investigación es conveniente porque se da a conocer un claro problema presente en la mayoría de los órganos competentes encargados de continuar el PAS generados por la imposición de papeletas de infracción al RNT, siendo importante el aporte de la presente investigación, pues teniendo en presente las falenc ias que tiene la Administración Pública se podrá evitar las graves consecuencias que genera la falta de eficiencia y eficacia de los funcionarios encargados de sancionar debidamente a infractores muchas veces reincidentes que ponen en grave peligro a la población. 1.3.2. Relevancia social La presente investigación está orientada a generar un aporte al conocimiento ya existente respecto al incumplimiento del PAS de las infracciones de tránsito, específicamente en la infracción más grave de acuerdo al Cuadro de Tipificación y Multas del D.S.N°016-2009- MTC con código M-01 calificada como MUY GRAVE, así también determinar la responsabilidad de los funcionarios que han permitido que se produzca la figura de la prescripción, identificar los motivos que lo ha provocado y determinar el perjuicio económico, social y jurídico . 1.3.3 Implicancias prácticas Definitivamente la inacción mencionada, provoca jurídicamente una figura en la que la Administración Pública pierde toda potestad sancionadora necesaria para cumplir con el PAS. Es decir, sancionar debidamente al administrado infractor, esto tiene graves consecuencias como perjuicio económico que le genera al Estado que indirectamente perjudica a toda la población, así como no sancionar a un infractor con Código M-01 pone 8 en grave peligro a la sociedad, porque es muy probable que estos infractores puedan volver a cometer este acto que es también sancionado en la vía penal, dándoles la posibilidad de quitar la vida a personas inocentes. 3.4 Valor teórico El presente trabajo de investigación tiene como valor teórico incrementar el conocimiento sobre el PAS aplicadas a infracciones de tipo M-01 y asi tener una consistencia teorica y poder realizar un mejor análisis de este elemento para poder evitar la prescripción de las papeletas de infracción que representan el inicio del PAS, atentando directamente al incumplimiento de éste, con la finalidad de que se realice eficientemente las sanciones administrativas. 1.3.5 Utilidad metodológica El presente trabajo de investigación es una propuesta de análisis para evitar la prescripción utilizando eficiente y eficazmente los alcances jurídicos que contiene la el Decreto Supremo N°004-2020-MTC y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General respecto al procedimiento administrativo sancionador. 1.4 Objetivos de investigación 1.4.1 Objetivo general Determinar las causas del incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador de las infracciones tipo M-01 de la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 9 1.4.2 Objetivos específicos.  Establecer las responsabilidades de los funcionarios públicos respecto al procedimiento administrativo sancionador no realizados en la Municipal idad Provincial de Calca, periodo 2018.  Determinar el perjuicio económico, jurídico y social que se genera por el no desarrollo del procedimiento administrativo sancionador en la Municipal idad Provincial de Calca, periodo 2018.  Establecer los motivos por las que prescriben las infracciones tipo M-01 en la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 1.5 Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación Espacial El presente estudio delimita investigación en el departamento del Cusco, en la Municipalidad Provincial de Calca, respecto a las papeletas de infracción RNT con código M-01 que a la fecha ya hubieran prescrito. 1.5.2. Delimitación Temporal En el presente trabajo de investigación se toma en cuenta los datos referentes al año 2018. 1.6. Viabilidad La presente investigación resulta plenamente viable porque presenta un problema jurídico presente en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Calca, teniendo como órgano encargado de sancionar la Municipalidad Provincial de Calca, considerando principalmente en periodo del 2018 pues desde entonces a la fecha se hubiera producido 10 la prescripción de las papeletas, por lo que se tiene la viabilidad por parte de la instituc ión de proporcionar los datos necesarios para realizar ésta investigación. 11 CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes de Estudio 2.1.1. Antecedentes Internacionales Según Rosas (2019) en su tesis denominada: “Autonomía del Derecho Sancionador Municipal” para obtener el grado académico de Maestro en Derecho de la Univers idad Autónoma del Estado de Morelos, en México, se tuvo como objetivo principal el identificar determinados principios rectores para el derecho sancionatorio municipa l, con el propósito de garantizar la protección más amplia posible de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, se señaló el grado con el que estos principios se aplicarían en esta rama del derecho. Como conclusión principal, se destacó la importancia de diferenciar claramente el Ius puniendi del Estado y el derecho sancionatorio municipal o la Facultad sancionadora de la administrac ión pública o también llamado ius puniendi de la Administración Pública, cuestión que principalmente tiene su fundamento. 2.1.2. Antecedentes Nacionales Según Del Risco (2018) en su tesis denominada “La dilatación del trámite del procedimiento administrativo sancionador en la SUTRAN y la consecuente vulneración al derecho-principio del debido procedimiento, Lima - 2018” para obtener el título de Abogado en la Universidad Autónoma de Lima ,en la ciudad de Lima, cuyo objetivo general del estudio fue demostrar cómo la demora en el proceso de los procedimientos administrativos sancionatorios de la SUTRAN, en relación con la infracción F-1, afecta el derecho a un debido procedimiento sancionatorio. La conclusión principal es que el principio del debido proceso, tanto en los 12 procedimientos administrativos ordinarios como en los sancionatorios, debe ser obligatoriamente respetado por cualquier persona encargada de resolver procedimientos iniciados en la entidad, en este caso, la SUTRAN. En otras palabras, esto significa que el administrado debe contar con garantías procesales que le permitan tener la certeza que está participando en un procedimiento justo. Estas garantías incluyen, por ejemplo, la posibilidad de presentar recursos impugnator ios contra resoluciones que el administrado considere que contravengan sus intereses, la ley, la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a obtener respuesta a su petitorio dentro del plazo razonable, entre otras. Herrera (2017) en su tesis denominada “La ineficacia del procedimiento administrativo sancionador por infracciones al reglamento de tránsito en la Municipalidad de Lima Metropolitana ” para obtener el título profesional de Abogado en la Universidad César Vallejo ,en la ciudad de Lima, el objetivo general del estudio fue analizar si existe ineficacia en el PAS por infracciones al reglamento de tránsito en la municipalidad de Lima Metropolitana. La segunda conclusión del estudio es que la ejecución incorrecta de los procesos administrativos en materia sancionatoria relacionados con el reglamento de tránsito es un grave problema que vulnera los derechos de los administrados y no cumple con las disposiciones legales establecidas para garantizar procedimientos justos. Bobadilla (2020) en su trabajo de investigación para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo en Pontificia Universidad Católica del Perú en su trabajo de investigación denominado “Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento 13 Administrativo General” que tiene como objetivo exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. Concluyendo que, en materia de tránsito terrestre, el PAS especial de tramitac ión sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, la imposic ión de condiciones menos favorables para los administrados vulnera la naturaleza común de la ley que rige los procedimientos administrativos sancionatorios de la Administración pública, ya que establece una estructura y reglas generales aplicables a todos los procedimientos. El Procedimiento Administrativo Sancionador incluye unas de reglas y actos que tienen el objetivo regular la actuación de la Administrac ión pública en relación con los procedimientos iniciados contra los administrados. Asimismo, estas reglas deben garantizar derechos como el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa. Sandoval (2020) en su investigación trató de demostrar sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, en su tesis denominada: “El estado y el procedimiento administrativo sancionador Perú 2020” para obtener el grado académico de Abogado de la Universidad Alas Peruanas en Perú, teniendo como objetivo principal de su investigación determinar la competencia del estado en el PAS del Perú en el año 2020 como objetivos específicos precisar principios de la potestad del PAS asi como el marco normativo y determinar asi cual es impacto del PAS en la calidad de la transparencia de la administración pública. En referencia al párrafo precedente, se tiene que el investigador ha llegado a la conclusión que el derecho administrativo sancionador; tiene potestad sancionadora en todas las instancias de representación del Estado como Legislativo; el Poder Judicia l 14 y el Poder Ejecutivo, incluyendo Organismos Públicos, Los Gobiernos Regiona les, Locales, a los que la Carta Magna y las leyes vigentes otorguen esa autonomía y potestad sancionadora. También concluye que, todo ello es con la finalidad de guiar y poner orden el sector público en el cual basa o fundamenta primordialmente su control y el sentido represivo, el cual ante cualquier alteración y contrariedad al orden legal es activado. Tuppia (2017) en su tesis denominada Infracciones de tránsito y responsabilidad administrativa de los conductores infractores en Huancayo 2017 para obtener el grado de Maestro en Gestión Pública en la Universidad Cesar Vallejo que el objetivo principal del estudio es determinar si las infracciones de tránsito consideradas como muy graves generan multas que no son asumidas diligentemente por los conductores infractores en la Provincia de Huancayo. Como conclusión, se determinó que estas infraciones tienen como consecuencia sanciones pecuniarias que no son asumidas diligentemente por los conductores infractores en la Provincia de Huancayo. Sería preciso afirmar que mientras más grave es la infracción, el incumplimiento de pago de la sanción pecuniaria también es mayor; de hecho, que sea una infracción tipificada como grave no determina que el conductor que cometió la infracción pague la multa correspondiente. Aunque es cierto que el porcentaje de multas no pagadas es mayor en infracciones graves que en infracciones leves, esto no significa que haya menos responsabilidad en el pago de la deuda. En el caso de las infracciones tipificadas como graves se tiene que el 80% de las multas no han sido pagadas, mientras que, en el caso de las infracciones tipificadas como leves, el 14% de las multas no han sido asumidad en su totalidad. Es importante tener en cuenta que hay varios factores que pueden influir en la tasa de 15 pago de multas, incluyendo la capacidad financiera del infractor y la eficacia de las medidas de cumplimiento. 2.1.3. Antecedentes Locales Control Específico N°011-2022-2-0382-SCE Servicio de Control específico a hechos con presunta irregularidad Municipalidad Provincial de Calca “Cobro de papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional del Perú y tipificadas como Muy Grave (MG) por debajo del importe establecido como sanción pecuniaria” 2.2. Bases Teóricas La Potestad Sancionadora Administrativa La potestad sancionadora de la Administración, según nos explica Danos (2010) existen razones prácticas para las facultades de autorización administrativa. A su juicio, es necesario dar poder de ejecución a la administración para que pueda cumplir con la ley. Sin embargo, esto requiere una aclaración adicional, ya que la facultad administrativa de imponer sanciones no se basa únicamente en su carácter práctico. El origen de esta potestad, tal como lo explican Nieto (2004) y Danos (2010), encuentra su fundamento en el ius puniendi, que no solo influye en el derecho penal sino también en el administrativo. Asimismo, esta unidad del poder punitivo del Estado se extiende a todas las sentencias sancionadoras del Estado.En cuanto a su objetivo, podemos definirlo claramente como un aspecto sumamente esencial, que tiene la función de prevenir la realización de conductas ilícitas realizado de los ciudadanos. Martin (2013). 16 El Ius Puniendi del Estado o poder del Estado para sancionar ha acompañado al propio concepto de Estado desde el comienzo, para Rocco (1932) este concepto se refiere a la facultad que tiene el Estado de actuar de acuerdo con las normas del derecho objetivo que garantizan su objetivo punitivo y que le permiten exigir a otros el cumplimiento de la ley. En otras palabras, se trata del derecho del Estado de imponer sanciones a todo aquél que incumple las normas legales vigentes y exigir su cumplimiento. De acuerdo con lo que señala Jellinek (2010) se distingue tres formas de ejercicio del poder estatal por su carácter punitivo o sancionador, enunciando literalmente: El poder general de un imperio o dominio proporcional es a la obediencia general de todos sus ciudadanos, los poderes especiales correspondientes a la subordinación especial de los ciudadanos en situaciones tales como soldados, presos, testigos, etc. y un poder especial más débil que la del dominio al que están sometidos los funcionarios, los estudiantes, etc. En atención a la jurisprudencia y la docrina existente en los cuales tiene fundamentado la potestad sancionadora penal y administrativa; para cuales efectos, ha sobresalido la teoría del poder represivo del Estado es decir, el ius puniendi entendiéndose asi como la autoridad reconocida al Estado por medio de la Constitución, las leyes asi como la voluntad de la sociedad y sus individuos, para regular la conducta en la sociedad y establecer sanciones en caso de incumplimiento de las normas destinadas a proteger los bienes jurídicos previamente considerados objeto de protección. En otras palabras, se trata del derecho del Estado de establecer el orden en la sociedad y de imponer castigos por el incumplimiento de las normas previamente establecidas para proteger los intereses legales de la sociedad. Mejía (2013) Procedimiento Administrativo Sancionador 17 Considerando que el procedimiento administrativo sancionador es la facultad del órgano para determinar las infracciones administrativas y las consiguientes sanciones contra los infractores administrativos. Diaz (2018). En el ejercicio de sus facultades sancionadoras, no podrá desconocer los principios y derechos mínimos que deben emanar de la constitución y ser especificados en los procedimientos administrat ivos sancionadores. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que la aplicación de una sanción administrativa constituye principalmente en la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, por tanto, en la formulación de procedimientos administrativos sancionadores y está obligada a respetar plenamente los derechos procesales constitucionales y los principios constitucionales subyacentes. Como lo ha señalado el el Tribunal Constitucional, el aplicar una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad sancionatoria de la Administración la cual, en un Estado de Derecho, está condicionada a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y en particular y sobre todo a los derechos fundamentales. Por ello, la Administración, en el sentido de procedimiento administrativo disciplinario que tiene surazón en la Potestad Sancionadora, respeta incondicionalmente los derechos procesales y los principios constitucionales contenidos en ellos (legalidad, decoro, proporcionalidad, prohibición de la arbitrariedad, etc.) constreñidos por aquélla. Exp. 2050-2002- AA/TC (2003) Citando a la Corte Suprema en el precedente vinculante R.N. N°2090-2005- Lambayeque: “Cuarto: Que el procedimiento administrativo sancionador busca garantizar sólo el funcionamiento correcto de la Administración Pública, las sanciones disciplinarias tienen, en general, la finalidad de garantizar el respeto de las 18 reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeño de las diversas instituciones colectivas (…); el Derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad sino por criterios de afectación general, de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación; que, en cambio, el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lesividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien jurídico son siempre de mayor entidad en el delito con relación a la infracción administrativa” Con la vigencia tanto del D. L. N° 1272 como del TUO de la Ley 27444, se realizaron cambios sustanciales al PAS, actualmente tanto la Dirección de Supervisión y Fiscalización como la Dirección de Sanciones se encuentran adecuándose a los mencionados cambios. El principal cambio aplicado al PAS es el previsto en el numeral 1) del artículo 252 del TUO de la Ley 27444, el cual ordena diferenciar en su estructura del PAS entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. Infracción Administrativa Además de las sanciones correspondientes, existe infracción administrat iva cuando se comete una conducta que puede dar lugar a otras obligaciones de diferente naturaleza, tales como el reestablecer las condiciones alteradas como la indemnización de los daños y perjuicios relacionados con la misma, estas consecuencias no necesariamente serán correlato de la infracción administrat iva, con lo que exceden el ámbito sancionador administrativo. Bermúdez (1998) 19 Existen tres clases de infracciones que son las infracciones instantáneas, la conducta que lesiona o pone en peligro el bien jurídico protegido ocurre en un momento determinado, en el que se consuma la infracción, sin producir una situación antijurídica que perdura en el tiempo. Por otro lado, las infracciones instantáneas con efectos permanentes, son aquellas que son producidas por conductas que son contrarias al ordenamiento jurídico que, aunque los efectos de la conducta infractora perduren en el tiempo, la consumación de esta conducta infractora es instantánea, por lo que es a partir de este momento en que debe contabilizarse el plazo de prescripción de la infracción. En las infracciones continuadas, se cometen más de una conducta que constituyen infracciones separadas, pero que se configuran como una única infracción siempre y cuando formen parte de un proceso unitario. Tras revisar la tipificación de cada una de ellas, se puede concluir que las infracciones al tránsito terrestre con código M-01 a las que se hace referencia son infracciones instantáneas con efectos permanentes. Es necesario definir que es infracción de tránsito de acuerdo al objeto de ésta investigación y según el D.S. N°016-2009-MTC que en el Art° 288 precisa indicando que es aquella acción u omisión que contraviene las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del mencionado Reglamento. Sanción Administrativa Fernandez et. al. (2004) Manifiestan que la Sanción Administrativa es “Un mal infringido por la Administración al administrado como consecuencia de una 20 conducta ilegal”. Por otro lado Bermejo (1999) refiere que las decisiones administrativas que en su contenido limite algún espacio de la esfera jurídica de los particulares, bien porque prive algún derecho o bien porque se le impone un deber u obligación, que sea la consecuencia de la generación de una responsabilidad derivada de la actitud de los mismos, Carretero (1995) .También Gamero y Fernandez (2005) se pronuncian manifestando que la sanción administrativa es privar, suprimir y /o restringir determinados derechos o bienes jurídicos del sujeto responsable de la infracción, precisamente como una reacción o castigo. De lo que hemos dicho sobre las sanciones administrativas en el apartado anterior, podemos concluir que hay 03 elementos que son comunes a todos los intentos de conceptualización. Esto significa la carga personal, el gravamen que es el resultado de un acto que vulnera un bien legalmente protegido en una infracc ión administrativa y consecuentemente la potestad sancionadora de la Administrac ión Pública para gravarlo en atención a la normatividad vigente. Ramirez (2007) Todo PAS no podrá desconocer los principios que emanen de la autoridad ni las estructuras y garantías mínimas reconocidas por la administración. Por lo tanto, los principios presentes en el reglamento son las garantías formales y sustantivas esenciales para contituir una seguridad en la ciudadanía respecto de una pretensión sancionadora que una sociedad pueda ejercer contra un ciudadano. De ésta manera nadie podrá desconocer el principio de legalidad de las sanciones, la culpabilidad, la naturaleza del delito, la prescripción, etc., sin se pueda caer en un acto de nulidad, Morón (2020) 21 Es cuestionable que las legislaturas puedan distinguir entre estas garantías por estatutos específicos y excluirlas de estas garantías porque están contenidas en normas con fuerza de Ley. Nuestra opinión debe tenerse cuidado en esta situación, pues esto se debe a que los principios de garantía y las exigencias de las normas tienen una base constitucional además de una base legal. Tales como las doctrinas de tipicidad, culpabilidad, non bis in ídem, prescripción, son fundamentalmente constitucionales y no solo legales. En ese sentido, en casos como estos, aun normas que tienen rango de ley no pueden omitir estas reglas de que tienen sustento constitucional, sin contradecir nuestra Carta Magna. En este caso, estas reglas podrían ser impugnadas constitucionalmente. Moron (2020) Prescripción de la Infracción Administrativa Los fundamentos lógicos que respaldan la prescripción administrativa no son diferentes a los de la prescripción en general. Pues suele basarse en razones de seguridad jurídica, que se refieren a la necesidad de evitar la prolongación indefinida de situaciones en las que se espera una posible sanción; así como en razones de oportunidad, ya que se argumenta que, en gran medida, después de un largo período de tiempo sin castigo, la sanción pierde su efectividad y pierde sentido imponerla, el tiempo altera las circunstancias y disipa la relación existente entre el hecho y la sanción principal. Morón (2020) En el ámbito del Derecho administrativo sancionador, la figura jurídica de la prescripción tiene doble base. Desde la óptica del administrado, la prescripción se entiende como una medida de protección que se deriva del principio de seguridad jurídica y se refleja en la necesidad de que exista un cierto lapso de tiempo entre la comisión de la infracción y la aplicación de la sanción que corresponde. En este 22 sentido, el individuo que se presume infractor debe tener la certeza de hasta qué momento puede ser perseguido por el delito cometido. Desde la óptica de la Administración ésta considera que la prescripción es necesaria en virtud del principio de eficacia administrativa, Caballero (1999). De un lado, la prescripción puede tener un efecto preventivo contra la inacción o falta de aplicación de la potestad sancionadora. Y por otro, conforme pasa el tiempo, se reducen las posibilidades de que la potestad sancionadora sea aplicada con éxito. Caballero (1999) Es así, que podríamos decir que la prescripción debe ser aplicada de oficio no siendo necesaria la intervención del administrado, requiriendo su petición , siendo así que el beneficiado desconozca que se haya producido ésta figura . Se trata de una sitación de orden público, por lo tanto, el beneficiado por la prescripción no tendría la posibilidad de renunciar a sus efectos y como se ha mencionado líneas arriba la infracción de tránsito con código M-01 son infracciones instantáneas que tienen efectos permanentes y en relación al inicio del cómputo del plazo de prescripción de las infracciones, el plazo de prescripción comenzará a contabilizarse a partir del día de cometida la infracción es decir desde el día siguiente de notificada la papeleta de infracción RNT, desde el momento en que se consumó el ilícito. Teniéndose presente que sus efectos son permanentes por ejemplo ante la comisión del ilícito de la Infracción con código M-01 se tiene una sanción de la cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitación definitiva para obtener licencia, pudiendo haber producido un accidente grave en el cual se haya acabado con la vida de un peatón u otro conductor o pasajero; según el Art°392 del D.S. N°016-2009-MTC precisa que la 23 mencionada infracción de tránsito es debidamente sancionada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II del mencionado Reglamento. 1. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD La Administración Pública tiene la capacidad de otorgar potestades y facultades que pueden ser impuestas unilateralmente a los ciudadanos, pero este ejercicio debe tener ciertos límites y garantías. Para garantizar estos límites y garantías, es necesario que la Administración Pública no tenga plena libertad para ejercer estas potestades y facultades. La prescripción y la caducidad son ejemplos de tales limitaciones, ya que se basan en la ausencia de una acción o ejercicio por parte de la Administración. Desde esta perspectiva, es posible discutir si es factible que las normas y el régimen jurídico presentes en las figuras de la prescripción y la caducidad puedan ser regulados a través de reglamentos o si es necesario que sea por normas que tienen rango de ley. Si se excluyen las dos figuras jurídicas del ámbito reglamentario, se garantiza que el poder ejecutivo no tenga plena libertad para ejercer su autoridad en este ámbito. Aguado (1999) 2. SANCIONES NO PECUNIARIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS Según el D.S. 016-2009-MTC se tiene en los artículos: “Artículo 313 menciona que la Sanción no pecuniaria directa son las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir, la de inhabilitación para obtener licencia de conducir nueva las mismas que se imponen de una manera directa, por la comisión infracciones tipificadas que tienen como cosnecuencia la sanción conforme al numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE”. En este caso la infracción tipificada con código de infracción M- 24 01 tiene como sanción no pecuniaria que al infractor se le deba sancionar con cancelar la licencia de conducir asi como inhabilitación definitiva para tramitar una licencia nueva. Asimismo en la precitada norma en el Artículo 299 refiere que diversas clases de medidas preventivas como por ejemplo la retención de la Licencia de Conducir la cual se produce con la incautación del documento autoriza al conductor estar al volante de un vehículo automotot, esta medida será ejecutada cuando se cometa una infracción sobre la que recae una la sanción de suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del titular de la Licencia de Conducir; Cuando el conductor haya llegado al límite máximo de 100 o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones; En caso ocurrir un accidente de tránsito con daños personales a terceros; Cuando el conductor, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya calificación sea considerada como muy grave, cinco o más infracciones cuya calificación sean calificadas graves o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea calificada como grave. Se dejará contancia de la retención de la licencia en la papeleta y dentro de un plazo de 24 horas inscribirá la medida preventiva en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, en el mismo plazo, derivará diligentemente la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, para continuar con el procedimiento sancionador teniéndo la obligación de custodiar la misma. En estos casos la retención de la licencia de conducir será hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y/o el cumplimiento de la sanción de Suspensión o de ser el caso, hasta la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor. Cuando se aplique la mencionada medida preventiva en la infracción M-01, esta se 25 mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se inutiliza o elimina la licencia de conducir, o hasta que se declare la absolución de la conducta infractora, en cuyo caso se procederá a la devolución. El tiempo que medie entre la retención física de la licencia de conducir y la imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a favor del infractor. De acuerdo a lo expresado precedentemente, se puede deducir que la finalidad de la sanción no pecuniaria es impedir que la acción que ha producido la infracc ión en este caso que el conductor infractor continúe conduciendo en estado de embriaguez en perjuicio de la población y no lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Es así, que esta sanción no pecuniaria establecida en el cuadro de tipificación y multas establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito como la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia solo se hará efectiva cuando la exista una resolución de sanción firme, esto quiere decir cuando la autoridad competente en éste caso la Municipalidad Provincial de Calca emita un acto resolutivo sancionado al administrado por haber cometido la infracción, mientras tanto se tendrá como medida preventiva la retención de la licencia, cuando ésta resolución sea debidamente notificada y no se haya presentado ningún tipo de recurso administrativo se procederá a la destrucción de la licencia, en caso se haya presentado algún recurso impugnatorio y se haya declarado procedente se procederá a devolver. Sin embargo, no habiendo emitido ningún acto administrativo firme durante los 4 años que la administración pública tiene para poder sancionar antes que ésta prescriba, se mantuvo como medida preventiva provocando que al declararse la prescripción de la papeleta acto que da inicio al procedimiento sancionador se 26 extinga, perdiendo la Administración Pública la posibilidad para poder sancionar debiendo ser devuelta la licencia de conducir al administrado infractor. 3. TIPIFICACION DE SANCIONES Las infracciones al tránsito de los conductores de vehículos automotores, de bicicletas u otros ciclos, así como de VMP son las que se figuran en el numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores, el numeral III. Conductores/as de bicicletas u otros ciclos, y el numeral IV. Conductores/as de Vehículo de Movilidad Personal del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” según el D.S N°016-2009-MTC, es decir conductas que van a estar configuradas en el cuandro en mención, acciones u omisiones que contravien las disposiciones presentes en el Reglamento. 4. INFRACCIÓN M- 01 Conducir un vehículo automotor con habiendo ingerido alcohol teniendo como resultado la existencia en la sangre en una proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos que sea corroborado con el examen toxicológico respectivo o en su defecto en caso se negase a realizarlo y que añadido a eso éste sujeto haya participado en un accidente de tránsito; ésta infracción se encuentra calificada como muy grave dentro de lo previsto en el Reglamento con un monto del 100 % de una UIT con la sanción de Multa y como sanción no pecuniaria de cancelación de la licenc ia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia y como medida preventiva internamiento del Vehículo y Retención de la Licencia, siendo el responsable solidario el propietario del vehículo. 27 Durante el año 2021, se registraron en Perú un total de 74,624 accidentes de tránsito, según cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, de los cuales 3,032 personas perdieron la vida. Aunque en los últimos años se ha observado una tendencia a la baja en estas cifras, el alcohol y las drogas siguen teniendo una importante participación como causas de estos accidentes. Siendo así que la presencia dedrogas y alcohol en la sangre fue la tercera causa en los accidentes en las vías lo que representa el 6.6% del total de casos, ubicándose en el segundo lugar con más de 9% de los casos. Es por esta razón que Perú ha endurecido la aplicación de sanciones para aquellos que tengan comportamientos de riesgo en la vía pública. En particular, la infracción M01 tipificada como la más grave del Reglamento la cual se refiere a participar en un accidente de tránsito con presencia de alcohol en la sangre o bajo los efectos de otras sustancias alucinógenas, estupefacientes o algún narcótico. Es necesario demostrar la embriaguez a través de pruebas de alcohol o drogas. Sin embargo, si alguien se niega a realizar dichas pruebas o huye después de un accidente, también puede ser acusado y se presume su culpabilidad. Ortuya (2022) INFRACCCIÓN Y DELITO Al margen de las sanciones establecidas el Reglamento de Tránsito, el artículo 274° del Código Penal Peruano también se refiere a la conducción en estado de ebriedad y la define como un delito de peligro común, que tiene una pena de 6 meses a 2 años de privación de la libertad o servicio comunitarion caso de que el accidente haya resultado en la muerte de una persona, el conductor puede ser acusado de homicidio culposo y condenado a una pena de prisión que oscila entre los 4 y los 8 años, según lo establecido en el Artículo 111 del Código Penal. 28 Por lo tanto, la infracción es en la vía administratica y sanciona la desobediencia a la prohibición de conducir un vehículo bajo la influencia principal de bebidas alcoholicas, la Policía Nacional del Perú es la autoridad competente para levantar la papeleta de infracción y la autoridad correspondiente para poder sancionar en este caso es la Municipalidad Provincial de Calca que impone la sanción a la infracción cometida. Por otro lado, se encuentra la acción como delito que se va a resolver en la vía penal, que sanciona la conducción en el estado de ebriedad considerado como delito de peligro común, en este caso es el Ministerio Público el titular de la acción penal y denuncia los hechos detectados correpondiéndole a juez penal imponer la pena que corresponde a éste delito. Debido a la gravedad de esta infracción, que implica el consumo de alcohol y drogas ilegales, la multa M01 no está sujeta a descuentos por pago oportuno, a diferencia de otras multas. Después de recibir la notificación, se puede optar por pagar la multa completa o presentar una apelación en las oficinas correspondientes. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Según la Ley 29622, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República en el “SUBCAPÍTULO II PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Artículo 45 Potestad sancionadora “La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha 29 responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora, calificación que será evaluada y, de corresponder, confirmada”. También la mencionada Ley manifiesta que “esa potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). (..) Asimismo, se tiene que en el Artículo 46.32. señala que en una conducta infractora incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan expresamente su actuación funcional, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave”. Esto es ocasionado por el personal de servicio y los funcionarios que, durante el proceso de desarrollo, infrinjan las normas y reglamentos internos de la justicia administrativa y de las partes relacionadas, independientemente que la relación laboral esté vigente o extinta cuando se encuentren durante el proceso de desarrollo de control operacional. Los funcionarios y servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, desarrollan una mala gestión, que incluye también la responsabilidad administrativa funcional. 6. RESPONSABILIDAD CIVIL 30 Según la Ley 29622, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República en la novena disposición final en el apartado de definiciones básicas se tiene que la responsabilidad Civil es entendida como aquella consecuencia tras incurrir los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones por su acción u omisión, ocasionen un daño meramente pecuniario a su Entidad y por ende al Estado. Es un requisito para su calificación que el daño económico se haya dado por el incumplimiento del funcionario o servidor público de sus funciones, debiendo existir dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcir a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción prescribe a los (10) años de ocurridos los hechos. 5. RESPONSABILIDAD PENAL Según la Ley 29622, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República en la novena disposición final señala que la responsabilidad penal se entiende como aquella responsabilidad o consecuencia que se produce tras incurrir los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión que se encuentra tipificado como un delito dentro del Código Penal. 2.3. Hipótesis de trabajo 2.3.1. Hipótesis General Para la presente investigación, no se consideran ningún tipo de hipótesis general. 2.3.2. Hipótesis Específicas Para la presente investigación, no se consideran ningún tipo de hipótesis especificas 31 2.4. Categorías de estudio Categoría 1: Procedimiento Administrativo Sancionador Sub Categorías  Prescripción  Responsabilidad de funcionarios  Perjuicio económico  Perjuicio social  Perjuicio jurídico 32 MATRIZ DE CATEGORIZACION CATEGORIAS DEFINICIÓN DEFINICIÓN OPERACIONAL SUB CATEGORIAS INDICADORES CONCEPTUAL PROCEDIMIENTO El procedimiento De acuerdo a Marzal (2010) el Prescripción Tiempo ADMINISTRATIVO administrativo sancionador procedimiento administrat ivo SANCIONADOR es una serie de acciones con sancionador en materia de transporte el objetivo de establecer la terrestre goza de ciertas peculiaridades, la Responsabilidad de Capacitación responsabilidad apertura del procedimiento, junto con las funcionarios Perfil del puesto administrativa, es decir, la consecuencias que emanan de ella en Ineficiencia de comisión de una infracción y relación con la declaración de caducidad funcionarios la posterior imposición de del expediente, la notificación al sujeto Perjuicio económico No recaudación una sanción. Por lo tanto, responsable de la infracción, así como el Perjuicio social Reincidencia de este procedimiento es una lugar y plazo para llevarlo a cabo, son Perjuicio jurídico conductores garantía fundamental y un temas de gran relevancia y brindan una Ineficacia de medio por el cual los excelente oportunidad para su estudio. sanciones no afectados, aquellos a los que pecuniarias se les acusa de haber Vulneración de la cometido una infracción, norma pueden hacer valer sus derechos fundamentales frente a la Entidad que pretende sancionarlo,Gonzales (2018) 33 2.5. Definición de términos Conducción en estado de ebriedad. - Estar al volante de unidades motorizadas con ingesta de alcohol de 0.5 gramos-litro, configurando una infracción y un delito pues esto no sólo afecta a la sociedad sino también supone un quebrantamiento de la normativa en materia de transporte y tránsito terrestre (Exp. N° 103-2017, 2017) Funcionario o Servidor Público. - Todo aquel que mantiene un vínculo laboral sin importar el régimen laboral o contractual que mantiene con alguna de las entidades del Estado, en las que ejerce sus funciones, según la Ley 29622, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Infracción de tránsito. - Acción u omisión que contraviene las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito. Por lo tanto, el conductor es responsable administrativamente de las infracciones vinculadas a la mencionada acción durante su circulación. Risco (2003) MOF.- Manual de Organización y Funciones Prescripción. - La extinción de una acción que tiene un contenido que puede ser patrimonial o no (tales como las infracciones administrativas) se produce cuando la Administración permanece inactiva y no ejerce su poder sancionador durante un período de tiempo establecido por la norma, o cuando existe un plazo legal para una situación similar. Este modo de extinción se produce debido a la prolongada inercia de la Administración. Lapaz (2017). La naturaleza del instituto de prescripción es procesal, y su justificación es que el paso del tiempo convierte la persecución innecesaria debido a que se ha excedido el plazo para tomar acción legal. Bermejo (1999) 34 Procedimiento Administrativo Sancionador.-La garantía del procedimiento sancionador se asegura, entre otros aspectos, mediante la estricta observancia de los principios constitucionales que establecen la base y los límites de la potestad sancionadora del estado. Estos principios incluyen la legalidad, la tipicidad, la razonabilidad y, por supuesto, el principio de publicidad de las normas. Estos princip ios proporcionan los requisitos materiales que todo procedimiento debe cumplir plenamente para ser considerado justo y, por lo tanto, constitucional, cumpliendo asi con el objetivo de su existencia. EXP. N.° 02098-2010-PA/TC (2011) Sanción. - La sanción es el resultado de haber cometido una infracción administra t iva que se encuentra establecida en una normativa jurídica administrativa, Trujillo (2022). 35 CAPITULO III: METODO 3.1. Diseño Metodológico La presente investigación tiene como alcance de tipo Basico - Aplicado, debido a que la presente investigación se encuentra relacionado al conocimiento respecto al PAS (Procedimiento Administrativo Sancionador) aplicadas a las infracciones tipo M-01, teniendo como realidad a la Municipalidad Provincial de Calca para poder obtener resultados en base a la aplicación de la presente investigación. Según Vargas (2008) una investigación aplicada va a considerar la referencia teórica como una fuente válida con el objetivo de explicar determinada problemática desde el punto de vista del investigador. Respecto al Diseño, la presente investigación tiene un diseño de tipo No Experimenta l – Transversal, debido a que la presente investigación tiene un criterio de obtención de información en un determinado momento además de no realizar ningún estudio posterior. Según Hernández et. al. (2018) el diseño no experimental representa una muestra de resultados aplicados a estudios de tipo social considerando que las ciencias sociales van a tomar una problemática determinada en búsqueda de la posible solución. Sobre el Enfoque de investigación, tenemos que es del tipo Cualitativo pues implica un acercamiento investigativo a la realidad basado en el estudio de situaciones en el mismo contexto en el que se desenvuelven. Permite la interpretación de fenómenos reales como las causas del incumplimiento del Procedimiento Administra t ivo Sancionador a través del estudio de determinadas acciones o inacciones de los funcionarios, provocando así graves consecuencias. Según Canahuire et. al. (2015) 36 una investigación cualitativa a tener como base de análisis la argumentación y la fundamentación en hechos teóricos basados en un conocimiento amplio y genérico para asi poder proponer todo tipo de respuestas a la problemática. Sobre el alcance o nivel de estudio, tenmos que la presente investigación es de tipo descriptivo, debido a la identificación, asi como el análisis respecto a únicamente una categoría de estudio siendo el PAS (Procedimiento Administrativo Sancionador) que va a ser base y sustento del presente trabajo académico. Según Maidana (2018) las investigaciones descriptivas tienen el objetivo de describir distintas características fundamentales de un fenómeno determinado asi como tambien tiene la tendencia de realizar agrupaciones homogéneas dentro del grupo de análisis para su fundamentación. 3.2. Diseño Contextual 3.2.1 Escenario espacio temporal La presente investigación sitúa como escenario la Municipalidad Provincial de Calca respecto a la documentación existente a partir del año 2018, la misma que a la fecha no habría seguido su debido procedimiento, es así que utilizara la documentac ión necesaria para obtener resultados, así como también se considera al personal administrativo que labora en la Municipalidad Provincial de Calca. 3.2.2. Unidad de Estudio La presente investigación tiene como unidad de estudio personas que laboran en la institución, los documentos y antecedentes presentados en la Municipalidad Provincial de Calca. Asimismo, la dogmática presentada hasta el momento y la normatividad vigente. 37 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.5.1. Técnicas de Estudio Para la presente investigación se utilizó como principal técnica de estudio a la entrevista, así mismo también se considerar a la revisión documentaria y la dogmática jurídica 3.5.2. Instrumentos de estudio  La entrevista que tiene como instrumento guía de entrevista.  Revisión bibliográfica que tiene como instrumento ficha de revisión bibliográfica.  Dogmática jurídica que tiene como instrumento jurisprudencia y doctrina. 38 CAPITULO IV RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS 4.1. Resultados del Estudio El presente trabajo de investigación realizó el estudio basado en la opinión del personal que labora en la Municipalidad Provincial de Calca, teniendo en consideración a los siguientes funcionarios: ENTREVISTADO CANTIDAD Sub Gerente de Tránsito y Vialidad 01 Jefe del Órgano de Control Institucional 01 Gerente General 01 Especialista en Gerencia Municipal 01 Gerente de Infraestructura 01 TOTAL 05 ENTREVISTADOS En base al objetivo general: Determinar las causas del incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador de las infracciones tipo M-01 de la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 39 Pregunta N° 01: . ¿Conoce Ud. las fases del Procedimiento Administrat ivo Sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre correspondiente a la Municipalidad Provincial de Calca? • Si su respuesta es SI, indique estas fases. • Si su respuesta es NO, indique el motivo de su desconocimiento Entrevistado N° 01: Sí, las fases del procedimiento administrativo es la fase instructora y la fase sancionadora. Entrevistado N° 02: Sí, En cuanto al que se aplica de forma específica en la Municipalidad Provincial de Calca, No, por cuanto no se encuentra descrito en ningún instrumento de Gestión Interna de la Entidad; sin embargo, el procedimiento Sancionador en materia de tránsito terrestre de forma general, si se encuentra descrito en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 016- 2009-MTC. Entrevistado N° 03: -Si, tengo conocimiento pero en un ámbito general, pues existe una fase instructora y una fase sancionadora. Entrevistado N°04.-Sí, Según el Reglamento de aplicación de sanciones administrativas en la Municipalidad Provincial de Calca; las fases del Procedimiento Administrativo Sancionador son: i) Investigación y determinación de la Investigación, ii) Resolución y Aplicación de Sanciones y iii) Ejecución de Sanción y medidas correctivas complementarias. 40 Entrevistado N°05 Si, notificación, solicitud de descargo del posible sancionado, recopilación de información, evaluación, emisión de la sanción por el inmediato superior. Pregunta N° 02. ¿Describa Ud. lo que considere como una consecuencia del incumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador respecto a las infracciones al reglamento de Tránsito? Entrevistado N° 01: Se genera un perjuicio económico a la institución, además a los conductores no se les acumula en el sistema nacional de puntos Entrevistado N° 02: La prescripción de la Acción por parte de la Entidad (Municipalidad Provincial de Calca) para iniciar el procedimiento Sancionador por la infracción cometida; así como, la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador. Entrevistado N°03: El procedimiento Administrativo Sancionador tiene sus fases, las mismas que deben ser cumplidas el no hacerlo constituye el incumplimiento del Procedimiento , ello genera la no culminación del Procedimiento Administrativo Sancionador es decir no sancionar al infractor. Entrevistado N°04: Dicho incumplimiento acarrearía a una incorrecta constatación de una infracción administrativa y por efecto la coacción de una sanción administrativa. Entrevistado N°05: Originaria que se consienta la condonación de muchas papeletas e infracciones de tránsito, perjuicio económico para la recaudación de la entidad. En base al objetivo específico N° 01: Establecer las responsabilidades de los funcionarios públicos respecto al procedimiento administrativo sancionador no realizados en la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 41 Pregunta N° 03 :.Enumere lo que considera como razones por las cuales el personal administrativo incumple con el Procedimiento Administrativo Sancionador en la Municipalidad Provincial de Calca Entrevistado N°01 En la Municipalidad de Calca se incumplía el PAS por desconocimiento del D.S 004-2020-MTC. Entrevistado N°02: o Desconocimiento de aplicación del procedimiento administrativo sancionador. o Corrupción y favorecimiento a los infractores, relacionado al ámbito delictivo (otorgamiento de coimas, dádivas u otros). o Tráfico de Influencias en favor de los infractores, relacionado a los vínculos de consanguinidad y afinidad. o Sobre carga Laboral en la Entidad. Entrevistado N°03 : En primer lugar considero que una de las razones mas importantes es la gran cantidad de papeletas que llegan a la Entidad, otro aspecto importante es la falta de claridad en los instrumentos que permiten sancionar al administrado y no siempre el personal se encuentra capacitado en el área de tránsito pese a ser la mayoría profesiona les calificados. Entrevistado N°04: 1) Desconocimiento por parte del personal en la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador en la Municipalidad Provincial de Calca 2) Falta de sensibilización en el TEMA de parte del Área y/u Oficina que corresponda , a todo el personal administrativo. 42 Entrevistado N° 05: desconocimiento, falta de capacidad de persuasión del responsable de la Secretaria Técnica del PAD Pregunta N° 04. Identifique las posibles responsabilidades que acarrea éste incumplimiento Entrevistado N°01 : Responsabilidad administrativa e incumplimiento de funciones Entrevistado N°02 : Acarrea responsabilidad Administrativa, Civil y Penal, debiéndose precisar que cada una es independiente entre sí. o Responsabilidad Administrativa, por cuanto la inacción de implementar el Procedimiento Administrativo Sancionador tendría que cometerse por la omisión de un funcionario o servidor público de la Entidad con vinculación Laboral, quien no implementó dicho procedimiento en el plazo maximo establecido en la normativa aplicable. o Responsabilidad Civil, en los casos, en que las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito contengan alguna sanción pecuniaria y al no ser pagado o reconocido de forma voluntaria por el infractor en el plazo máximo establecido en la norma, pues estas prescribirían; en consecuencia, al no haberse cumplido con el Procedimiento Administrativo Sancionar de forma oportuna, la Entidad dejaría de recaudar dichos importes. Debiéndose precisar, que una de las razones por las cuales debe implementarse el Procedimiento Administrativo Sancionador, es contar con una Resolución de Sanción que posteriormente puede ser ejecutada a través de un proceso de ejecución coactiva a fin de que la Entidad recaude los importes de sanción pecuniaria. 43 o Responsabilidad Penal, de configurarse los delitos descritos en el código penal, sobre todo aquellos cometidos con participación de los funcionarios o servidores públicos, quienes en el ejercicio de sus funciones transgreden la norma a fin de favorecerse o favorecer a un tercero con la no aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador.. Entrevistado N°03; Los funcionarios que asumen cualquier cargo administrativo dentro de cualquier institución asumen todas las responsabilidades en caso no cumplir con lo estipulado dentro de sus funciones, es por ello que una de las responsabilidades que pueden tener en procedimiento administrativo disciplinario – PAD a los servidores públicos. Entrevistado N° 04; Responsabilidad del área /u Oficina de aplicar el correcto PAS en la M.P. Calca. Entrevistado N°05: pueden llegar hasta sanciones que impliquen días de suspensión laboral, destitución en el cargo e incluso hasta la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio profesional En base al objetivo específico N° 02 Determinar el perjuicio económico, jurídico y social que se genera por el no desarrollo del procedimiento administrativo sancionador en la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018. Pregunta N°05 Teniendo en cuenta los siguientes conceptos: • Perjuicio Social. - Para fines de esta investigación se considera como el daño causando a la sociedad, por las consecuencias que podría generar el incumplimiento de PAS. 44 • Perjuicio Económico. - El perjuicio económico es el menoscabo, disminuc ión, detrimento, pérdida, o deterioro del patrimonio de la Entidad o del Estado en general, debiendo, por tanto, ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo. (República, 2017) • Perjuicio Jurídico. - Para fines de ésta investigación se considera como la pérdida de la Potestad Sancionadora que tiene el Estado mediante el Procedimiento Administrativo Sancionador, es decir el incumplimiento e inobservancia de lo estipulado en la normatividad vigente. ¿Conoce Ud. algún caso en el que se genere el Perjuicio Económico al Estado por el incumplimiento de PAS en las Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito? Entrevistado N°01:Si, en las papeletas que no se activaron el PAS del 2016,2017 y 2018. Entrevistado N°02: En mi condición de personal del Órgano de Control Institucional, el año 2022, se emitió el Informe de Servicio de Control Específico n.º 011-2022-2-0382 respecto del Cobro de papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional del Perú y tipificadas como Muy Graves (MG), por debajo del importe establecido como sanción pecuniaria, llegándose a Evidenciar la siguiente Observación: “Funcionario y Servidores de la Entidad durante el 2018 permitieron que papeletas de infracción de tránsito impuestas por la PNP, tipificadas como Muy Graves, y que no contaban con ningún beneficio, sean cobradas por debajo del importe establecido en el marco normativo, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad de S/ 71 619,33”, perjuicio económico que pudo revertirse si la Entidad habría iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador a los infractores, y de ser necesario, aplicado el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. 45 Entrevistado N°03: Si, el cobro indebido de papeletas de infracciones al tránsito terrestre, es así que las multas se actualizan a la UIT actual en la que se realice el pago, sin embargo, se cobró el monto de la UIT de la fecha de imposición de la papeleta y otras por aceptar el pago de infracciones que no correspondían al monto debido, las mismas que se encuentra en investigación por parte de la Contraloría. Asi mismo, las papeletas que a la fecha habrían prescrito correspondientes a los años previos al año 2018. Entrevistado N°04: Si, el no cobro de papeletas de infracción de años anteriores que a la fecha ya no es posible realizar el cobro de las sanciones. Entrevistado N°05: Si, porque el no haber realizado seguimiento a numerosas multas aplicadas por faltas de tránsito, ha generado que estas prescriban con el consecuente perjuicio económico para el estado por dejar de percibir estos recursos económicos Pregunta N°06 ¿Considera Ud. que existe perjuicio social y jurídico en caso de incumplimiento de Procedimiento Administrativo Sancionador en las Infracciones al Reglamento de Tránsito con Código M-01?, ¿Por qué? Entrevistado N°01: Sí, perjuicio social porque se pone en riesgo a la población y el perjuicio jurídico el infraccionado puede recuperar su licencia Entrevistado N°02: Conforme los conceptos descritos en la pregunta número 5, considero que sí existen dichos perjuicios, porque de no iniciarse oportunamente el Procedimiento Administrativo Sancionador, que busca sancionar al infractor con una sanción pecuniaria y una sanción administrativa (cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia), prescribiría la acción de la Entidad para poder aplicar dichas sanciones, en consecuencia, se dejaría libre de responsabilidad civil y administrativa al infractor, y lo peor, que según el Reglamento Nacional de Tránsito, la Infracción M1, está catalogada como una infracción Muy 46 Grave, por la cual, la misma normativa, exige la cancelación de la Licencia de Conducir del infractor, como una medida de precaución en beneficio de la sociedad, ya que dicho Infractor habría conducido en estado de ebriedad habiendo participado además de una accidente de tránsito, exponiendo a peligro a los transeúntes; así como, los bienes públicos y/o privados, infracción que también se configura como un ilícito penal tipificado como peligro común, u otros delitos como el de: lesiones, homicidio y demás, dependiendo de los efectos causados. Entrevistado N°03: Entendiéndose que la Infracción M-01 es la infracción más grave de las infracciones de tránsito, el hecho de incumplir el procedimiento generaría que estos conductores infractores sigan condiciendo sin ninguna sanción Entrevistado N°04: Sí; por la falta de cumplimiento del dispositivo legal del vigente. Entrevistado N°05: A mi opinión no En base al objetivo especifico N°03 Establecer los motivos por las que prescriben las infracciones tipo M-01 en la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 Pregunta N°07 ¿Describa Ud. que concepto tiene de la Prescripción Administra tiva Extintiva? Entrevistado N°01: En el plazo en el que se debió tramitar ha caducado por lo que la institución ya no puede activar el PAS y el administrado tiene todo el derecho de solicitar extinción de la acción. Entrevistado N°02: Aquella que prescribe el derecho y la acción de la Entidad, de poder iniciar e interponer un procedimiento administrativo para determinar la existencia de infracciones. Entrevistado N°03: Es la extinción de la acción de sancionar que tiene la Administración Pública por no haberlo hecho durante un tiempo determinado. 47 Entrevistado N°04: El principal efecto de la Prescripción Administrativa Extintiva es la extinción de un derecho; dicha prescripción es la acción que constituye una sanción que se impone al titular de la acción que durante un lapso de tiempo determinado por Ley no manifiesta interés por la satisfacción de su derecho. Entrevistado N°05: Desconozco mayormente. Pregunta N°08 Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito con código M-01 “Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.” Tiene como sanción Multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia. En caso que se haya perdido la potestad sancionadora por transcurrir el tiempo establecido para sancionar al administrado sin que esta haya sido efectiva y teniéndose en cuenta que existe una sanción pecuniaria y otra administrativa, ¿Debería prescribir la sanción pecuniaria, la sanción administrativa o ambas?, ¿Por qué? Entrevistado N°01: Solo debería prescribir la sanción pecuniaria mas no la sanción administrativa porque genera un peligro a la población porque el conductor podría reincidir en la falta que generaría daños personales o materiales a la sociedad Entrevistado N°02: Considero que la Prescripción es una sanción frente a la inacción de quien tuvo la competencia y facultad para iniciar dicho procedimiento, no obstante, dicha figura de la prescripción acepta algunas excepciones cuando son temas de interés público, y ello se observa en algunos delitos que por su naturaleza, la misma norma permite que el delito deje de prescribir; sin embargo, en el caso materia de análisis, y tomando en cuenta, que dicha infracción cuenta con dos tipos de sanción: 48 i) la sanción pecuniaria y la ii) Sanción Administrativa (cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia), en mi opinión personal, considero que la sanción pecuniaria si debe prescribir, mas no la sanción administrativa, por cuanto, el infractor, tuvo una conducta que ocasionó o participó de un daño real (accidente de tránsito) poniendo en peligro el bienestar social, en consecuencia, no por la inacción de un funcionario o servidor público, quien motivado o no por diversos factores al dejar de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionar, pues se debe dejar libre de responsabilidad al infractor, quien como se expuso en la pregunta precedente, dicha sanción busca prevenir que el infractor vuelva a cometer y/o participar de un nuevo accidente de tránsito al encontrarse en estado de ebriedad. Entrevistado N°03: Desde mi punto de vista debería extinguir solo la sanción pecuniaria, pues el tema social es mucho más amplio, ya que creo que existe una infracción que ha sido impuesta en un momento determinado siendo esta la más grave del cuadro de tipificación y multas por conducir un vehículo en estado de ebriedad, el hecho de devolverle la posibilidad de conducir se estaría poniendo en peligro a la población, sin embargo, la normatividad no es clara en ese aspecto. Entrevistado N°04: Deberían prescribir ambas sanciones, pues ya se perdió la potestad sancionadora. Entrevistado N°05: A mi criterio, tratándose de una falta muy grave como es el hecho de conducir ebrio con posibles consecuencias graves sobre la vida y la salud del propio conductor o de terceros, considero que este tipo de sanciones debería ser imprescriptibles tanto pecuniaria como administrativamente. 49 4.2. Análisis de los Hallazgos El PAS es entendido como los actos administrativos que va a tener como fin determinar si el administrado sancionado va a tener alguna responsabilidad administrativa, dicho de otra manera, ante la comisión de una infracción. Dicho de otro modo, es un procedimie nto administrativo mediante el cual la autoridad o funcionario haciendo uso de su potestad sancionadora impone la sanción correspondiente a determinado usuario en atención a una comprobada infracción a sus deberes y obligaciones, previa sumaria investigación y admitiendo el derecho de defensa, como permite el Art. 2 de la Carta Magna y otras leyes vigentes vinculadas. En ese sentido, cuando nosotros hablamos del Ius Puniendi, la potestad sancionadora del estado, hacemos referencia a cuando la administración pública en representación a Estado hace valer la imperatividad de las leyes y se expresa en el poder ejecutivo mediante el procedimiento administrativo sancionador, entendiéndose como una infracción a aquellas conductas nocivas que han sido reconocidas previamente por la ley y los reglamentos que pudiera existir, en otros casos se puede hablar también de un incumplimiento de una responsabilidad. El PAS siempre se inicia de oficio, aunque exista previamente un pedido o alguna queja. El PAS así como cualquier otro procedimiento consta de etapas debiendo realizarse en un periodo de tiempo determinado; según el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estas etapas deben respetar todos los principios de la potestad sancionadora administrativa y principalmente el debido procedimiento Artículo 248.2 de la citada norma que a la letra dice “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora 50 deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas”, procedimiento que debe tener una clara diferenciación entre la autoridad que conduce la fase instructora y aquella que va a decidir la aplicación o no de la sanción establecida. La fase instructora inicia con la notificación al infractor y se extiende hasta determinar si existió o no la infracción y si es pasible de una sanción. Es asi que, en esta etapa el órgano instructor se encarga de investigar y recabar información para asi determinar si es procedente o no iniciar el PAS. Y así se da paso a la fase sancionadora cuyo objetivo principal es determinar la sanción que ha de imponerse al infractor, el mismo que cuenta con el derecho defensa. Al final, la entidad pública va a determinar la sanción a imponerse, o también tiene la posibilidad de archivar el procedimiento según sea el caso. La imposición de la sanción administrativa no exime de alguna responsabilidad civil o penal que pudiera existir, de ser el caso, ya que son procedimientos totalmente independientes. Esta potestad sancionadora que tiene el Estado es importante para el cumplimiento de la ley y el derecho. Pero este poder no es absoluto pues es necesario que deba regularse debidamente o se corre el riesgo de encontrarnos ante una autoridad arbitraria. Es por ello que el PAS no se puede imponer en cualquier momento, tiene un plazo determinado y según la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de 9 meses desde la fecha de imposición pudiendo extenderse excepcionalmente por 3 meses más y debe estar justificado y en caso de que un PAS supere el periodo de caducidad, el imputado puede exigir el archivamiento del procedimiento cuando la autoridad no lo dicte de oficio. Otra figura susceptible a estar presente en caso de no realizar en el plazo correspondiente es la prescripción la cual eliminaría del todo a esa potestad sancionadora que tiene el 51 Estado. Todo ello, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de ese mencionado poder. Todo lo expresado, se encontraba vigente y debidamente aplicable hasta el 2 de febrero de 2020 en el que mediante Decreto Supremo N°004-2020-MTC Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitac ión Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementar ios, debiendo haber sido aplicado por la Municipalidad Provincial de Calca, siguiendo el debido procedimiento establecido y aplicando supletoriamente la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De acuerdo a la opinión de los entrevistados, se pudo observar que en su mayoría no logran identificar las principales causas de incumplimiento del PAS, presentan un desconocimiento de las normas especiales y generales. Que pese a que los entrevistados ocupan cargos en los que continuamente están presentes o intervienen en alguna parte del Procedimiento Administrativo Sancionador no tienen claro cuáles son los pasos a seguir, la importancia de la correcta aplicación y por ende de las consecuencias que este incumplimiento acarrea. Sin embargo, resaltan como una consecuencia la figura de la prescripción no pudiendo identificar con claridad que genera posteriormente la posibilidad que ésta figura se haga efectiva. Si bien es cierto dos de ellos refieren que existe un perjuicio económico al estado esto ya es una consecuencia de que la figura de la prescripción se dé, pues la potestad sancionadora del Estado queda erradicada, no pudiendo ser ejercida por la inacción por parte de la Administración Pública en su función sancionadora. 52 Con respecto al objetivo específico 1 se tiene que las principales responsabilidades ante un incumplimiento en su labor administrativa no solo son las responsabilidades administrativas que pudiera surgir en relación a los administrados, sino también este desconocimiento de las normas especiales como es el Decreto Supremo N°004-2020- MTC y se puede identificar añadido a eso la carga laboral existente tras la imposición de las papeletas de infracción. Por otro lado, se tiene la responsabilidad civil y penal que pudiera existir. Con respecto al objetivo específico 2 se tiene que, principalmente se puede identificar entre todos los perjuicios que podría acarrear el incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito el perjuicio económico, que al no poder ya ejercer la potestad sancionadora, teniendo como consecuencia la figura de la prescripción no se puede hacer efectivo el cobro de las multas concernientes a las papeletas de infracción que deberían haberse hecho el cobro dentro de los plazos establecidos por la norma, pudiendo identificar a su ve el perjuicio social que acarrea en el caso de las infracciones M-01 el hecho de que exista la posibilidad de que pueda continuar conduciendo pese a haber conducido con presencia de alcohol y causar un accidente de tránsito y poner en peligro una o más vidas. Con respecto al objetivo específico 3 la prescripción es una figura jurídica que consiste que transcurrido el plazo determinado por ley en este caso 4 años desde la imposición de la papeleta de infracción al conductor que ha conducido un vehículo en estado de ebriedad con grado de alcohol mayor a lo permitido y añadido a eso haber producido un accidente de tránsito, sin que la administración pública es decir, la Municipalidad Provincial de Calca haya cumplido con emitir una sanción con acto resolutivo, es así que, la potestad sancionadora que tiene la Entidad se ha extinguido. Sin embargo, la mayoría de los 53 funcionarios son casi nada conscientes de la repercusión de su inacción, es por ello, que no se ha cumplido con sancionar a los infractores de los años previos al año 2018, que si bien es cierto existen infracciones que no tienen mucha repercusión social el hecho de que no sean sancionadas, la infracción más grave del cuadro de tipificación y multas si tiene graves consecuencias. Es así que, el hecho que exista la prescripción y que ésta genere la extinción de la sanción administrativa y de la sanción pecuniaria tiene una repercusión no solamente económica sino también social, porque el hecho que exista la posibilidad que un conductor infractor de la infracción M-01 , razón por la cual la mayoría de los entrevistados indican que no debería prescribir sobre todo la sanción administra t iva de “inhabilitación y cancelación definitiva para obtener licencia de conducir” que es la sanción consecuente a la sanción pecuniaria, la misma que también se ve afectada con la mencionada figura. 4.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos. Navarro (2019) en su investigación trató de demostrar sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, en su tesis: “Autonomía del Derecho Sancionador Municipal” , teoría que guarda estricta relación en nuestra legislación peruana, pues el PAS tiene su fundamento y raíz en la Potestad Sancionadora que tiene el Estado, es decir el Ius Puniendi, facultad que tiene la Administración Pública para iniciar de oficio los PAS con la finalidad principal de regular las conductas administrativas de la comunidad. Es por ello que, pone en conocimiento la regulación y la tipificación de determinadas infracciones que van a regular el accionar de la sociedad, caso contrario se podrá ejercer la potestad sancionadora del Estado para establecer límites y sancionar a los infractores. Sandoval (2020) en su investigación trató de demostrar sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, en su tesis denominada: “El estado y el procedimiento 54 administrativo sancionador Perú 2020” de lo cual, se puede analizar que al tener la Municipalidad Provincial de Calca, la potestad sancionadora que le faculta el control y el sentido represivo ante cualquier alteración al orden legal o jurídico en este caso Decreto Supremo N°016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito que establece los lineamientos necesarios para la regulación del Tránsito terrestre, determinando en el cuadro de tipificación y multas las infracciones, medidas preventivas y sanciones correspondientes, es decir que el conductor al incurr ir en cualquiera de las citadas infracciones alteraría el orden legal además del consecuente orden público que esto acarrearía, el no ejercer la Potestad Sancionadora del Estado genera en la sociedad y en el Estado mismo graves consecuencias muchas veces irreparables, generalmente por la inacción administrativa. Tuppia (2017) teniendo en cuenta su tesis denominada “Infracciones de tránsito y responsabilidad administrativa de los conductores infractores en Huancayo 2017” tiene implicancia en la presente investigación dado que en tanto en Huamanga como en la ciudad de Calca se ha tenido muy poca responsabilidad del pago de la deuda recaída de la infracciones de tránsito, sobre todo en las infracciones consideradas como MUY GRAVES dentro del Cuadro de Tipificación y Multas aprobado mediante Decreto Supremo N°016-2009-MTC, teniéndose la ya mencionada infracción más grave M-01. Sin embargo, si no se cumple con el PAS que se encuentra regulado en aspectos meramente generales en TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administra t ivo General y la regulación especial del PAS en materia de Transporte al Tránsito Terrestre el Decreto Supremo N°004-2020-MTC, existen consecuencias que van a tener gran relevancia no solo social sino también jurídica y administrativa. 55 Bobadilla (2020) en su trabajo de investigación para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo en Pontificia Universidad Católica del Perú en su trabajo de investigación denominado “Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. En ese sentido, habiendo hecho un análisis de la regulación del este último cuerpo normativo mencionado, en el que contiene un acápite donde estable los lineamientos de cómo y cuál es el procedimiento que debe seguir el PAS en un aspecto meramente general. Sin embargo, teniendo la existencia de una nueva regulación normativa que es el ya citado Decreto Supremo 004-2020-MTC, cuyo principal fin es atender con celeridad los Procedimientos Administrativos Sancionadores referente al tránsito terrestre, que justifica la necesidad en la gran cantidad de infracciones de tránsito que se cometen a diario a nivel no solo de la provincia de Calca sino en casi todo el territorio nacional. Este problema es latente y tendiente a acrecentar, conscientes de ello y a su vez teniendo como objetivo regular el tránsito terrestre ejerciendo la Potestad Sancionadora del Estado de una manera eficaz, discrepo con la tesis descrita en los párrafos precedentes que justifica en su trabajo de investigación que se estaría vulnerando las garantías el derecho a la defensa y al debido procedimiento administrativo, pues desde un distinto punto de vista se da mayor relevancia a la papeleta de infracción que es el acto con el que se inicia el PAS, dándole al ya declarado y notificado infractor el plazo de 5 días hábiles para presente su descargo en caso vea por conveniente hacerlo. Por lo tanto, no se vulnera r ía el derecho de defensa ni el debido procedimiento. 56 Dicho lo anterior, en caso que no presente descargo la administración cuenta con nueve meses desde la fecha de imposición de la papeleta para poder ejercer su potestad sancionadora, realizando el informe final de instrucción y posterior resolución final. El infractor ya sancionado debidamente notificado con ésta resolución podrá interponer el recurso impugnatorio de apelación debiendo resolverse en la instancia correspondiente , cabe indicar que en éste procedimiento sumario ya no existe el recurso impugnatorio de reconsideración, como si se encuentra presente en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo expuesto no se vulneraría el derecho de defensa ni tampoco el debido procedimiento pues obliga a la Entidad a generar dos instancias, el órgano instructor y el órgano sancionador figuras también expresadas en la Ley ya citada. De acuerdo a la problemática expuesta en el presente trabajo de investigación el accionar descrito en este Decreto Supremo, viabiliza de una manera próspera la problemática descrita en la Provincia de Calca. De acuerdo a los límites normativos de la Administración Pública, Huapaya et. al. (2019) Señalan que la Constitución establece en el artículo 118, que el reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar la ley. Es asi que pese a otorgarle la Potestad Sancionadora a la Administración el límite siempre será la ley; consecuentemente, se puede afirmar que estas sanciones administrativas en el marco de los reglamentos que atribuyen esta potestad, es el resultado del poder punitivo del Estado, siendo asi que cualquiera que sea la actuación u omisión de los órganos del Estado dentro de un PAS, como en el presente caso se debe respetar el de debido procedimiento y sobre todo el derecho del princip io de legalidad . Como lo ha señalado el TC en el Exp. N°. 1003-1998-AA/TC, Cuando se aplica una sanción administrativa ésta constituye una manifestación de la Potestad Sancionadora que 57 tiene la Administración. Como tal, en un contexto de Estado de Derecho, la condiciona su propia validez y el respeto a la Constitución, a los principios constitucionales y a la observancia de los derechos fundamentales. Por ello, la Entidad en el sentido de procedimiento administrativo, respeta incondicionalmente los derechos procesales constitucionales y los principios constitucionales contenidos en ellos (legalidad, decoro, proporcionalidad, prohibición de la arbitrariedad, etc.) constreñidos por aquélla. Exp. 2050-2002-AA/TC (2003) En ese sentido, es sumamente necesario el cumplimiento del debido procedimiento y demás garantías que están inmersas en el PAS, para ello, la Administración Púbica instruida debidamente y con el personal capacitado debió haber realizado en el plazo de 9 meses la sanción correspondiente a la infracción al tránsito terrestre más grave M-01. Sin embargo, se tiene que han transcurrido más de 4 años sin que la Municipal idad Provincial de Calca se pronuncie sobre éstas sanciones, que si bien es cierto, se han registrado al Sistema Nacional de Conductores esto no implica el fin del procedimiento, el hecho que se pretenda continuar con la sanción administrativa pese a que se haya consignado la figura de la prescripción por la que se extingue la potestad sancionadora del Estado para las infracciones M-01 del año 2018, genera la vulneración de derechos como el debido procedimiento o el derecho de defensa cometiendo a su vez abuso de autoridad, más allá que este procedimiento de inacción administrativa conlleve consecuencias sociales, teoría mantenida por algunos funcionarios de la Municipal idad Provincial de Calca a los cuales se les entrevistó. Se tiene que la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su art. 17, numeral 17.1 establece que “las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las 58 siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre(..) b) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre”. Por otra parte, asegura que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por D. S. N° 016-2009-MTC, que en su art. 5, numeral 3 prescribe que, es competencia municipal “a) supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias”. De acuerdo al D. S. N° 016-2009-MPC que aprueba el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Esta norma en su art. 336, inciso 3 establece que “Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa revista para la infracción cometido ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los cinco 5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio del procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial o SUTRAN deberá emitir la resolución de sanción (…) procediendo contra ésta la interposición de los recursos administrativos de ley”. En ese entender normativo, la Municipalidad Provincial de Calca en el año 2018 debía regirse a lo dispuesto en el TUO de la Ley 27444 , Ley del Procedimiento Administra t ivo General que aplicaba que el plazo que tiene la Administrac ión Pública para sancionar es de 9 meses, excepcionalmente y debidamente sustentado podría haber solicitado la ampliación de 3 meses más, teniendo en cuenta la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas, debiendo haber emitido una resolución sancionado a los infractores de las infracciones M-01, teniendo los funcionarios responsables a su cargo sumo cuidado y atención por tratarse de la infracción más grave establecida por la normatividad vigente a la cual el administrado 59 infractor y sancionado podría haber interpuesto el recurso impugnatorio que viera conveniente. Sin embargo, el año 2020 entra en vigencia el Decreto Supremo 004-2020-MTC, que simplifica el PAS en materia de transporte y tránsito terrestre , no alejándose de lo dispuesto en la normatividad general, estableciendo los Informes Finales de Instrucción en el que vencido el plazo para interponer descargos y habiéndose valorado los medios probatorios necesarios la Autoridad Instructora elabora el Informe Final de Instrucción, motivando la determinación de las conductas probadas que van a configurar la infracc ión o incumplimiento, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción que corresponda o el archivo del procedimiento, según corresponda procediendo a remitir a la Autoridad Decisora. Esta Autoridad Decisora notifica al administrado la Resolución Final del procedimiento. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial puede concluir de la siguiente forma: Resolución Final, Resolución de archivamiento, con el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado. La Municipalidad Provincial de Calca, no ha implementado oportunamente el Decreto Supremo N°004-2020-MTC desencadenándose graves consecuencias económicas, sociales y jurídicas. Todo esto en el sentido que durante 4 años que establece la norma para poder sancionar de oficio a los infractores con código M-01 no lo ha hecho, dándose la figura jurídica de la prescripción, figura que inhabilita el accionar sancionador de la institución, impidiendo en primer lugar el cobro de la sanción multa correspondiente a 1UIT, lo cual general graves consecuencias económicas , en tanto que el dinero que debió recaudarse a favor del Estado no se ha realizado, generando un grave perjuicio económico al Estado, atacando directamente al 60 tesoro público. El no haber cumplido con el Procedimiento Administrativo Sancionador tiene su origen principalmente en 3 causas. En primer lugar, de acuerdo al reporte emitida por el Sub Gerente de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Calca, la Entidad ha recibido en el año 2018 es alrededor de 1062 Papeletas de infracción (Anexo N°2) de distintos códigos de infracc ión provenientes de las todas las comisarías de la Provincia, teniendo la obligación expresa de registrar en el Sistema Nacional de Conductores, pues los miembros de la policía de la Comisaría de la Provincia no lo hicieron. Sin embargo, se tiene que los funcionarios de ese entonces no cumplieron lo dispuesto en el Decreto Supremo 016-2009-MTC que menciona en lo referente a las competencias que tienen las Municipalidades Provincia les en su Artículo 5.3.b” Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción impuestas en el ámbito de su competencia; así como las medidas preventivas y sanciones que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana)” y Artículo 5.3d) “Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento." De la cantidad antes mencionada de papeletas de infracción impuestas en la jurisdicc ión de la Provincia de Calca, no se cumplió con el registro de todas las papeletas, es decir las infracciones no se encontraban en el Sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se tiene que, en el año 2021 al asumir otro responsable la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad, dispone el Registro de todas las papeletas de infracción que se encontraban físicamente en la Oficina de dicha Sub Gerencia y que no estaban registradas por lo tanto no se había cumplido con el PAS correspondiente , habiendo muchas de ellas prescrito a la fecha del registro. 61 Mediante Ordenanza Municipal N°0019-2017-CM-MPC el 19 de diciembre del 2017 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipal idad Provincial de Calca se aprueba. Asimismo, el 11 de julio del 2019 se aprueba la Ordenanza Municipal N°012-2019-CM-MPC/C que aprueba la suspensión de los efectos del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N°007-2018-CM-MPC/C(que aprueba el manual de organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Calca) y declarar la vigencia del Manual de Organización y Funciones (MOF-2013) y de acuerdo a la Directiva N°004-2017-SERVIR/GDSRH,Art°20,Literal b,c se aprueba el diseño de perfiles de puestos 2019 con el objetivo de determinar los cargos definidos y aprobados por la Entidad sobre la base de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con el objetivo de viabilizar la operacionalización de la Municipalidad Provincial de Calca. De acuerdo al Manual de Organización y Funciones vigente en el año 2018 que data del 2013, de acuerdo a la estructura orgánica funcional existía una División de Transporte Circulación y Tránsito que pertenecía jerárquicamente a la Oficina de Servic ios Municipales de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad contando con 4 trabajadores, un Especialista de Transporte y Tránsito, que no tenía dentro de sus funciones implementación del PAS o cualquiera función destinada al registro de papeletas o similares, un Técnico Administrativo, el cual era encargado principalmente por velar y administrar el funcionamiento del Terminal Terrestre; un Cobrador con la principa l función de llevar a cabo los cobros del Terminal Terrestre y un Auxiliar de Seguridad, encargado de velar por la seguridad del Terminal Terrestre. De acuerdo al ROF 2017 la División de Transporte Circulación y Tránsito deja de existir pasando a ser una dependencia de tercer nivel organizacional como Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad dependiendo jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y con 62 Perfil de Puestos del 2019 existen en la mencionada dependencia cinco puesto 01 Sub Gerente de Tránsito y Vialidad; 01 técnico administrativo III; 01 Auxiliar en Seguridad; 01 Responsable de Servicios Turísticos y 01 técnico Administrativo. A pesar de haber mejorado el nivel Organizacional y aumentado más personal a su cargo, es insuficiente la cantidad de trabajadores para el registro de esa cantidad de papeletas de infracción al tránsito terrestre, teniendo dentro de ellas 22 papeletas con código M-01 (Anexo N°3). Se puede advertir también que de acuerdo a las Funciones asignadas en el MOF vigente y de acuerdo al Perfil de Puestos 2019 el perfil profesional y técnico requerido no cumple con los estándares necesarios para el cumplimiento del Procedimiento Administra t ivo Sancionador, no existiendo en ninguno de los requisitos mínimos conocimiento de dicho procedimiento o de aplicación similar, necesario para el cumplimiento eficaz de las competencias señaladas en el Decreto Supremo 016-2009-MTC designado a todas las municipalidades provinciales en materia de tránsito terrestre. Por lo tanto, esta falta de competencia acarrea consigo graves consecuencias como es el incumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador. De acuerdo a los instrumentos de gestión como el MOF 2013, Perfil de Puestos 2019 y ROF 2018, en éste último no menciona expresamente ninguna función destinada al cumplimiento del Decreto Supremo 016-2009-MTC teniendo una función específica y compartida muy tenue que a la letra dice en Artículo 99.1 “Controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte colectivo”, no designando expresamente, competencia específica alguna para el cumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador a los funcionarios encargados, pese a estar la norma nacional aprobada previamente a cualquiera de los instrumentos de Gestión antes mencionados. Por lo tanto, el desconocimiento de la norma general induce a la incompleta 63 aprobación de los instrumentos de gestión vigentes durante los años 2018-2022, años previos a la prescripción de las papeletas con código M-01. Provocando todo lo expuesto precedentemente, desconocimiento de las funciones y competencias a los funcionarios, que si bien es cierto se rigen al cumplimiento obligator io de las normas de rango superior de cumplimiento obligatorio como es el Decreto Supremo 016-2009-MTC y modificatorias y demás normas aplicables al tránsito terrestre, que debieron ser atendidas por la Municipalidad Provincial de Calca. Generando todo ello responsabilidades en los funcionarios públicos por el incumplimiento de las mencionadas disposiciones normativas e inaplicación de Procedimiento Administrativo Sancionador, regulado en el Decreto Supremo 004-2020-MTC y modificatorias. Podemos hablar de una responsabilidad administrativa funcional que Según la Ley 29622, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (2010) en el Artículo 45, nos dice que la Contraloría General de la República a través de su Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Calca, independientemente de las sanciones penales y civiles que pudiera existir por los mismos hechos, iniciará un Procedimiento Administrativo Sancionador para determinar la Responsabilidad Administrativa Funcional de los funcionarios cuando constate en el proceso la transgresión del ordenamiento jurídico de acuerdo a la Resolución de Contraloría N°166-2021-CG que aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (2021). Este procedimiento será aplicable solo en las sanciones contenidas en la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administra t iva funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (2021) expresamente en el Artículo 46.32. 64 “Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan expresamente su actuación funcional, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave” Tema que la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de la Entidad que tiene la función de presentar alertas oportunas ante esos cambios actuales o potenciales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos de la entidad, se tiene conocimiento que a la fecha la Contraloría General de la República viene realizando en control de estas actividades en la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad de Calca, de acuerdo a lo expresado en la entrevista al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad y el Informe de Control Específico N°011- 2022-2-0382-SCE Servicio de Control específico a hechos con presunta irregular idad ejecutado en la Municipalidad Provincial de Calca respecto del “Cobro de papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional del Perú y tipificadas como Muy Grave (MG) por debajo del importe establecido como sanción pecuniaria” Se tiene, de lo expresado anteriormente que como resultado del Servicio de Control Específico se determinó hechos con evidencia de irregularidad en contra de la Municipalidad Provincial de Calca, por cobros indebidos de papeletas de infracción al tránsito terrestre, en los que funcionarios y servidores de la Entidad calcularon y permitieron el abono como pago de las papeletas por debajo del importe establecido en el 65 D.S 016-2009-MTC, a pesar que dichas infracciones no cuentan con algún beneficio de descuento respecto de la sanción pecuniaria. Como parte de esta investigación se hizo un filtro de las papeletas de infracción con código M-01 contenidas en el mencionado Control Específico teniendo como resultado 13 papeletas de infracción impuestas en el año 2018, que hasta la fecha de emisión del Control Específico no fueron canceladas, y más aún que, al periodo de 2022, estas ya habrían prescrito, en ese entender, y teniendo como referencia la UIT vigente de S/. 4,600.00 soles en el año 2022 haría un total de S/. 59,800.00 (cincuenta y nueve mil ochocientos soles con 00/100) sólo en las infracciones M-01, dejadas de cobrar por la Entidad. Con lo cual se ha podido demostrar un claro perjuicio económico al Estado como consecuencia del incumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador por parte de los funcionarios que no sancionaron debidamente a los infractores, permitiendo así la imposibilidad de cobro de estas infracciones. Es necesario mencionar, que tomando en consideración el informe emitido por el Órgano de Control Institucional, realizado por el cobro indebido de las papeletas de infracción de tránsito tipificadas como muy graves, solo se encontró 13 papeletas de Infracción de tránsito con código M-01, el cual fue elaborado en mérito a la base de datos proporcionado por la Entidad de las Papeletas que fueron registrados en la plataforma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no obstante, ello no refleja la totalidad de papeletas emitdas por la Policía Nacional del Perú. En consecuencia, el Órgano de Control Institucional a la fecha no ha realizado un filtro exhaustivo de todas las papeletas con código M-01 del año 2018 que han prescrito durante el año 2022, los cuales a la fecha ya habrían generado un perjuicio económico en contra 66 del Estado Peruano, por el incumplimiento de funciones de los funcionarios y servidores de la Entidad, quienes no aplicaron el Procedimiento Administrativo Sancionador descrito en la normativa de Tránsito vigente. Sin embargo, desde la interpretación de la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medida s para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (2021) expresamente en el Artículo 46.32. al no existir dentro éstas funciones dentro de los instrumentos de gestión antes citados las funciones expresas para los funcionarios sobre el cumplimiento del PAS de las papeletas de infracción no tipifica r ía dentro del mencionado artículo. Sin embargo, recae en cupabilidad de acuerdo Artículo 4.5 de Resolución de Contraloría N°166-2021-CG que aprueba el Reglamento de Procedimiento Administra t ivo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (2021). “La responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de la potestad sancionadora, recae en el funcionario o servidor público que, debiendo y pudiendo actuar de manera diferente, realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción. No se puede determinar responsabilidad o imponer sanción por acción u omisión que no es directamente atribuible a la persona (…)” Por lo tanto, ésta responsabilidad administrativa funcional recae directamente en la instancia encargada de regular y aprobar los instrumentos de gestión como son el Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones y el Perfil de puestos, en los cuales no se ha tomado en cuenta las disposiciones establecidas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de tránsito terrestre, debiendo ser aprobados mediante Ordenanza Municipal que regula la 67 organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades, siendo la aprobación atribución del Concejo Municipal según lo referido en Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (2003). Por otra parte, el artículo 425 del Código Penal Decreto Legislativo N°635 (1991) considera como funcionario o servidor publico a “i) los que están comprendidos en la carrera administrativa; ii) los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; iii) los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sometidos por el Estado; iv) toda persona que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; v) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los demás indicados por la Constitución Política y la ley”. De lo enpresado anteriormente, este incumplimiento del PAS en la Municipal idad Provincial de Calca se encontraría tipificado dentro del “Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. (…)” Tipo penal, clasificado dentro de los delitos propios que requiere que el agente sea un funcionario o servidor público. Sin embargo, al no estar establecidas sus funciones dentro de sus instrumentos de gestión no podríamos aplicar el tipo penal a éstos funcionarios que debieron cumplir con las disposiciones normativas de carárter general. 68 Similar aplicación ocurre en la responsabilidad civil que se generaría, por el perjuicio económico de S/ 59,800.00 (cincuenta y nueve mil ochocientos soles con 00/100) por el concepto de 13 papeletas de infracción con código M-01 prescritas al 2022, generado por parte de los funcionarios o servidores públicos en contra del Estado, en este caso, directamente a la Municipalidad Provincial de Calca, según la Ley 29622, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por su acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, por el daño económico que se habría ocasionado por el incumplimiento de funciones del funcionario o servidor público, por dolo o culpa siendo ésta inexcusable o leve y la obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria. El impacto social que tiene la inacción de los funcionarios encargados de ejercer la Potestad Sancionadora del Estado en materia de transporte, al no haber aplicado la normatividad vigente y permitir que se dé la figura de la prescripción genera en la población Calqueña graves consecuencias sociales, en tanto que lo conductores infractores de la infracción más grave contenida en el Decreto Supremo 016-2009-MTC con código M-01, que versa en conducir en estado de ebriedad y provocar un accidente. En caso que la autoridad administrativa al no lograr sancionar a los infractores que cometieron la infracción debidamente tipificada en el año 2018, a pesar de encontrarse registrado en el Sistema Nacional de Conductores, no suponiendo esto un limitante para que esta infracción transcurrido 4 años sin que se logre emitir una resolución de sanción eventualmente quedara extinta, no pudiendo ejercer ningún tipo de acción correctiva. Lo que ha desencadenado en la población Calqueña un grave descontento social, pues éstos infractores con el antecedente de haber provocado un accidente de tránsito poniendo en grave riesgo la vida, salud e integridad de la población tenga la posibilidad de seguir 69 conduciendo, existiendo una alta probabilidad de que vuelvan a reincidir, debiendo la autoridad administrativa en cumplimiento de sus funciones haber sancionado debidamente, cumplimiento con la aplicación de medidas correctivas ejerciendo la Potestad Sancionadora en Procedimientos Administrativos Sancionadores generados de oficio. Todo ello, genera angustia, preocupación y zozobra en los pobladores, poniendo en grave riesgo la vida de los mismos. Asimismo, este incumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador General hasta el momento de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°004-2020 MTC, que establece principalmente los lineamientos sobre el Procedimiento Administra t ivo Sancionador Especial en materia de tránsito terrestre, al no haber sido aplicada desnaturaliza el fin de la misma, lo que provoca en los administrados inseguridad jurídica que impiden la correcta y oportuna aplicación de la ley, alejándose completamente del fin del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. Los motivos para la existencia de la figura jurídica de la prescripción tienen sus bases en razones de seguridad jurídica, representadas con el fin de no prolongar indefinidamente situaciones expectantes de posible sanción, pues se afirma que cuando pasa largo tiempo sin efectuar el castigo, en buena medida, el tiempo modifica las circunstanc ias concurrentes y desaparece la adecuación entre el hecho y la sanción principal. Morón (2020). Es por ello, que el incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador, pese a tener previamente la figura de la caducidad que permite archivar el procedimiento administrativo sancionador y evaluar el inicio de un nuevo procedimiento administra t ivo sancionador en caso este no haya prescrito, es decir no haya transcurrido los 4 años desde 70 la imposición de la papeleta sin que se emita y notifique la Resolución Final, que pone fin la PAS en el procedimiento sumario en materia de trannsporte y tránsito terrestre. 71 CONCLUSIONES 1. La Municipalidad Provincial de Calca, no ha cumplido con el Procedimie nto Administrativo Sancionador iniciado por infracciones de tránsito con código M- 01, debido a la gran cantidad de papeletas que son remitidas por las distintas comisarías de la provincia, siendo en el 2018 la cantidad de 1062 de las cuales 22 papeletas con código M-01 fueron registradas, exintiendo 4 a 5 funcionaros y servidores públicos aparentemente responsables del procedimiento administra t ivo sancionador correspondiente. Sin embargo, se ha podido observar que en los instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial de Calca como el Manual de Organización y Funciones (MOF-2013) Reglamento de Organización y Funciones (ROF-2018) y Perfil de Puestos (2019), vigentes durante el periodo 2018-2022 no se encuentran las funciones respecto al registro e impulso para la aplicación del D.016-200-MTC, D.S. 004-2020-MTC y Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo tanto, la excesiva cantidad de papeletas que ingresa a la Municipal idad diariamente añadido al escaso personal y poco capacitado que no tenían funciones específicas para el impulso del Procedimiento Administrativo Sancionador asi como el desconocimiento de la aplicación de las normas nacionales, han provocado el incumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador. 2. El incumplimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador, trae consigo responsabilidad administrativa funcional por el incumplimiento de las funciones contenidas en los instrumentos de gestión y las normas aplicables a éstas, debiendo incurrrir en dolo generando un perjuicio económico al Estado; responsabilidad penal, cofigurándose como un delito propio de los funcionarios o servidores públicos que según el Código Penal Artículo 377. Omisión, 72 rehusamiento o demora de actos funcionales y la Responsabilidad Civil que tiene un fin reparador y no sancionador, asumiendo los funcionarios que hayan ocasionado un daño económico a la Municipalidad Provincial de Calca, incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa, ninguna de éstas puede ser atribuída a los funcionarios o servidores público por no tener las funciones debidamente estipuladas en los instrumentos de gestión. 3. El incumplimiento de PAS de las papeletas de infracción, trae consigo que no se pueda hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas, en este caso de acuerdo a lo referido por el Órgano de Control Institucional de Calca en el 2018 no han ingresado como Recursos Directamnete Reacudados en lo referente sólo a las M-01, 13 papeletas, que a la fecha ya no se podrían hacer el cobro significando esto S/.59,800.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS con 100/00 SOLES) que la Muncipalidad Provincial de Calca dejó de percibir, por lo tanto existe un perjuicio económico grave. Por otro lado, éste incumplimiento genera angustia y temor en la población calqueña, dado que tras la prescripción también se extinguirá la sanción administrativa que debió ser aplicada, poniendo en grave peligro a la población teniendo éstos conductores infractores alta probabilidad de reincidir en la infracción, dotándoles también de inseguridad jurídica a los administrados por la inaplicación de las normas cumplimiento obligatorio en materia de transporte y tránsito terrestre. 4. No lograr concluir con la sanción tanto pecuniaria del 100% UIT vigente como administrativa de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definit iva para obtener licencia mediante la notificción eficaz de la Resolución Final que pone fin al PAS, general la figura de la prescripción por la inacción de la Administración Pública durante 4 años, tiempo prudente para que la 73 Municiplaidad Provincial de Calca aplique lo dispuesto por el D.S 016-2009- MTC, D.S004-2020-MTC y Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administra t ivo General, generando graves perjuicios económicos, sociales y jurídicos ya descritos. 74 RECOMENDACIONES  Se sugiere a la Municipalidad Provincial de Calca actualizar sus instrumentos de gestión, los cuales no contemplan las funciones administrativas que disponen las normas generales de cumplimiento obligatorio en materia de tránsito y transporte terrestre respecto al cumplimiento del PAS. Asimismo, contar con personal capacitado y específico para el cumplimiento de dicho procedimiento, el cual deberá asumir responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento , debiendo actualizar diariamente el Sistema Nacional de Conductores.  Recomendar a los Funcionarios y Servidores Públicos la implementación de las disposiciones contenidas en el D.S 016-2009-MTC, D.S 004-2020-MTC y Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General como funciones de los funcionarios y servidores públicos en sus instrumentos de gestión, debiendo cumplir dentro de los plazos establecidos por ley, el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, asi evitar la responsabilidad administrativa funcional, penal y civil que acarrea el incumplimiento. Asimismo, recomendar a la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Insitucional la verificación del quebrantamiento del PAS del año 2018-2022 en la Muncipalidad de Calca.  La Municipalidad Provincial de Calca, deberá tomar las medidas necesarias para la contratación selecta o en su defecto la capacitación de los funcionarios o servidores que tienen a su cargo el PAS especial sumario, para evitar que malos conductores generadores de la infracción más grave tipificada como M-01 puedan quedar excentos de cualquier sanción pecuniaria y administrativa siendo la efectiva sanción de ésta última la única medida correctiva. A la población se le recomienda ser vigilantes para el efectivo y eficiente cumplimiento del PAS asi 75 como de la implementación y correcta aplicación de las normas generales y especiales en materia de transporte y tránsito terrestre.  Recomendar a la Municipalidad de Calca a través de sus funcionarios encargados de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad la celeridad y cumplimiento de plazos del Procedimiento Administrativo Sancionador, la separación entre el Órgano Instructor y el Órgano Sancionador y la efectiva notificación de las Resoluciones Finales. 76 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Aguado I Cudola , V. (1999). Prescripción y caducidad en el ejercicio de potestades administrativas. Madrid: Marcial Pons. Bobadilla Meza, E. (2020). Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Ortuya, N. (15 de junio de 2022). autofact. Obtenido de https://www.autofact.pe/blog/mi- auto/papeletas/papeleta- m01#:~:text=En%20este%20sentido%2C%20la%20infracci%C3%B3n,de%20estu pefacientes%2C%20narc%C3%B3ticos%20y%20alucin%C3%B3genos. Ramírez Torrado, M. L. (2007). La sanción administrativa y su diferencia con otras medidas que imponen cargas a los administrados en el contexto español. Revista de Derecho Universidad del Norte Colombia, 275. Bermejo Vera, J. (1999). Derecho Administrativo parte especial. Madrid : Civitas. Bermudez Soto, J. (1998). Elementos para definir las sancionas admininstrativas . Revista Chilena de Derecho , 323. Caballero Sánchez, R. (1999). Prescripción y caducidad en el ordenamiento administrativo. España: McGraw-Itill. Canahuire Montufar, A. E., Endara Mamani, F., & Morante Rios, E. A. (2015). Cómo hacer la tesis universitaria, "una guía para investigadores". Cusco: Colorgraf. Carretero Sánchez, A. (1995). Derecho administrativo sancionador. Madrid : Editoria les reunidas. Danós Ordoñez, J. (2010). "La preferencia de los principios de la potestad sancionadora " en Asociación Peruana de Derecho Admininstrativo. Lima: LA Palestra. Del Risco Waltersdorfer , C. E. (2018). La dilatación del trámite del procedimiento del procedimiento administrativo sancionador en la SUTRAN y la consecuente vulneración del derecho -principio del debido procedimiento, Lima-2018. Lima: Universidad Autónoma del Perú . Diaz Diaz, H. A. (27 de junio de 2018). transparencia.produce.gob.pe. Obtenido de https://transparencia.produce.gob.pe/images/stories/Repositorio/docs/ogd/mejora- continua/taller-macroregional-sur/procedimiento-administrativo-sancionador.pdf Exp. N° 103-2017, Casación (Segunda Sala Penal Transitoria Casacion 15 de agosto de 2017). Fernández Rodríguez, T. R., & García de Enterría y Martínez-Carande, E. (2004). Curso de derecho administrativo. Madrid: Civitas. Gamero Casado, E., & Fernández Ramos, S. (2005). Manual básico administrativo. Madrid: Tecnos. Gonzales Salazar, L. A. (2018). Procedimiento Administrativo Sancionador. Obtenido de http://www.energiayminasmoquegua.gob.pe/web/phocadownload/capacitaciones/4- Sanciones-Incumplimiento-Legislacion-Ambiental.pdf Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2018). Metodología de la investigación (6ta Edic ed.). México: Mc Graw Hill. Herrera Príncipe, J. (2017). La ineficacia del procedimiento administrativo sancionador por infracciones al reglamento de tránsito en la Municipalidad de Lima Metropolitana. Lima: Universidad Cesar Vallejo. Huapaya, R., SHIMABUKURO , N., & ALEJOS , Ó. (2019). Cinco afrentas al régimen sancionador común de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actualidad Jurídica. Jellinek, G. (2010). System Der Subjektiven Offentlichen Rechte. Alemania: ReInk Books. Lapaz, G. (18 de noviembre de 2017). Seguridad jurídica:plazos de prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones administrativas en nuestro derecho y jurisprudenc ia. Revista De Derecho Pública, pág. 81. Ley N° 769. (2022). Código Nacional de Tránsito. Buenos Aires. Maidana, M. (2018). Metodología de La investigación Cientifica. Obtenido de https://es.scribd.com/presentation/395290420/metodologia-de-La-Investigacion- Cientifica Martin Tirado, R. (2013). Procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública. Derecho al debido proceso en sede administrativa y protección constitucional para el ejercicio de la función arbitral . Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho, 145-146. Marzal Raga, C. (2010). Las peculiaridades del procedimiento sancionador en materia de transporte terrestre a la luz de la doctrina jurisprudencial. Boletín del Ministerio de Justicia núm. 2119, 7-27. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4014291.pdf. Mejía Patiño , O. (2013). Fundamentos de Derecho Administrativo Sancionador. Tolima : Ediciones Juridicas Gustavo Ibañez. Moron Urbina, J. C. (2020). COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Lima: Gaceta Jurídica. Nieto García, A. (2004). Derecho administrativo sancionador. Madrid : Tecnos. Ossa Arbelaez, J. (2014). Contraloría General de la República. Obtenido de https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:8Ioy1MAN0i0J:https://cd n.www.gob.pe/uploads/document/file/1561869/Procedimiento%2520Administrativ o%2520Sancionador%2520PAS.pdf+&cd=12&hl=es&ct=clnk&gl=pe Risco Montalvan, J. L. (31 de octubre de 2003). Proyecto de Ley. Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/pley/887E517B EC99309305256DD300667B21?opendocument#:~:text=Se%20considera%20infra cci%C3%B3n%20de%20tr%C3%A1nsito,propia%20conducta%20durante%20la% 20circulaci%C3%B3n. Rocco, A. (1932). Teoria della violazione di un diritto subiettivo pubblico dello Stato (diritto all’obbedienza). Roma: Societa Editrice del 'Foro Italiano". Rosas Navarro , S. (2019). Autonomía del Derecho Sancionador Municipal. Morelos: Universidad Autonoma del Estado de Morelos. Sandoval Tello , O. (2020). EL ESTADO Y EL PROCEDIMIENTO. Lima: Universidad Alas Peruanas. SAT - TARAPOTO. (Enero de 2022). Servicio de Administración Tributaria - Tarapoto. Obtenido de https://www.sat-t.gob.pe/transito Sentencia Del Tribunal Constitucional, EXP. N.° 02098-2010-PA/TC (Constitucional 22 de junio de 2011). sobre la acción de amparo interpuesta por Carlos Ismael Ramos Colque contra la Resolución Suprema 544-2000-IN/PNP, del 4 de octubre del 2000, y la resolución suprema fi cta derivada como consecuencia de la reconsideración formulada., expediente 2050- 2002-AA/TC (Tribunal Constitucional 16 de abril de 2003). SUTRAN. (enero de 2022). REPORTE ESTADÍSTICO N° 012 – 2022. Obtenido de https://www.gob.pe/institucion/sutran/informes-publicaciones/2712691-reporte- estadistico-n-012-2022 Trujillo, E. (22 de agosto de 2022). Economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/sancion-administrativa.html Tuppia Gonzales , J. L. (2017). Infracciones de tránsito y responsabilidad administrativa de los conductores infractores en Huancayo 2017. Lima: Universidad César Vallejo. Vargas, Z. (2008). La investigación aplicada: una forma de conocer las realidades con evidencia científica. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/440/44015082010.pdf ANEXOS ANEXO N°01 FUENTE: Control Específico N°011-2022-2-0382-SCE ANEXO N°2 Fuente : Sistema PLADDES Calca Total de papeletas en el año 2018: 1062 papeletas ANEXO N°3 REPORTE DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN 2018 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA FUENTE N° TOTAL DE INFRACCIONES 1062 SISTEMA PLADDES CALCA IMPUESTAS M-01 22 SISTEMA PLADDES CALCA PRESCRITAS 13 Según Control Específico N°011-2022-2-0382-SCE MATRIZ DE CONSISTENCIA PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL VARIABLES METODOLOGIA ¿Cuáles son las causas del Advertir y determinar cuáles son las CATEGORIA Tipo: Básico – aplicado incumplimiento del procedimiento causas del incumplimiento del Procedimiento administrativo sancionador de las procedimiento administrativo sancionador Administrativo Enfoque: Cualitativo infracciones con código M-01 en la de las infracciones con código M-01 en la Sancionador Municipalidad Provincial de Calca, Municipalidad Provincial de Calca, Nivel: Descriptivo periodo 2018? periodo 2018 SUBCATEGORIAS PROBLEMAS ESPECIFICOS OBJETIVOS ESPECIFICOS  Responsabilidad de Diseño: No experimental funcionarios TECNICAS: ENTREVISTA Y ¿Cuáles son las responsabilidades de Determinar cuáles son las  Perjuicio ANALISIS DOCUMENTARIO los funcionarios públicos respecto al responsabilidades de los funcionar ios económico, social y procedimiento administra t ivo públicos respecto al procedimiento jurídico INSTRUMENTOS: GUIA DE sancionador no realizados en la administrativo sancionador no realizados  Prescripción ENTREVISTA Y FICHA DE Municipalidad Provincial De Calca, en la Municipalidad Provincial De Calca, ANALISIS DOCUMENTARIO periodo 2018? periodo 2018 ¿Cuál es el perjuicio económico, Establecer cuál es el perjuicio económico, ESCENARIO ESPACIO jurídico y social que se genera por el no jurídico y social que se genera por el no TEMPORAL: desarrollo del procedimiento desarrollo del procedimiento MUNICIPALIDAD administrativo sancionador en la administrativo sancionador en la PROVINCIAL DE CALCA Municipalidad Provincial De Calca, Municipalidad Provincial De Calca, periodo 2018? periodo 2018 MUESTRA: PERSONAL ¿Cómo la prescripción de las Determinar cómo la prescripción de las ADMINISTRATIVO Y infracciones M-01 en la Municipalidad infracciones M-01 en la Municipalidad DOCUMENTACION DE Provincial De Calca periodo 2018, Provincial De Calca periodo 2018, afecta INFRACCIONES TIPO M-01 afecta el objeto del procedimiento el objeto del procedimiento administrat ivo administrativo sancionador? sancionador INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS GUÍA DE ENTREVISTA INDICACIONES: El presente instrumento pretende recopilar su opinión respecto a la valoración y estimación de los daños corporales para establecer las CAUSAS INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES TIPO M-01 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, PERIODO 2018” Entrevistado: …………………………………………………………………………… Cargo:…………………………………………………………………….…..……..... Objetivo General 1. ¿Considera Ud., que se incumple alguna fase del debido procedimiento administrat ivo sancionador en las infracciones de tránsito en la Municipalidad Provincial de Calca? .Si , no, ¿Por qué? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………… 2. Si su respuesta anterior es sí, ¿Cuál cree Ud. que es el motivo o motivos de éste incumplimiento? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………… Objetivo Específico 1 3. ¿ Cree Ud. que el personal encargado de llevar a cabo el debido procedimiento en el PAS de la Municipalidad Provincial de Calca, periodo 2018 fue o está capacitado para ésta labor? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………. 4. ¿A todos los servidores y funcionarios públicos que incurren en hechos que configuran responsabilidad administrativa se les puede iniciar procedimiento administrat ivo sancionador? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………. Objetivo Específico 2 5. ¿Qué tan grave es para Ud. que se genere un perjuicio económico al Estado por el incumplimiento del procedimiento administrativo sancionador de las infracciones tipo M-01 de la Municipalidad Provincial De Calca, periodo 2018? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………. 6. ¿Considera Ud. que existe también un perjuicio social y jurídico? ¿Por qué? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………… Objetivo Específico 3 7. ¿ Conoce Ud. cuál es el plazo de prescripción de las infracciones de Tránsito y que circunstancias lo suspenden? ¿Por qué? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………… 8. Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito con código M-01 “Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.” Tiene como sanción Multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia. En caso que se haya perdido la potestad sancionadora por transcurrir 4 años sin que se haya sancionado al infractor ¿Considera Ud. que debería prescribir la sanción pecuniaria y la sanción administrativa?, ¿Por qué? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………