FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS EL INCUMPLIMIENTO DE LA FACULTAD TUITIVA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS POR LOS JUECES DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE WANCHAQ-CUSCO. Línea de Investigación: Política Jurisdiccional - Propuestas de mejora de la Justicia Civil. TESIS PRESENTADA POR: Bach. Raisa Mercedes Tito Durand Cod. Orcid: 0009-0008-8780-6918 PARA OPTAR AL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADA ASESOR: Cod. Orcid: 0000-0002-5892-6397 CUSCO-PERÚ 2023 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos Número de documento de identidad URL de Orcid Datos del asesor Nombres y apellidos Número de documento de identidad URL de Orcid Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Número de documento de identidad Jurado 2 Nombres y apellidos Número de documento de identidad Jurado 3 Nombres y apellidos Número de documento de identidad Jurado 4 Nombres y apellidos Número de documento de identidad Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Profesional ii AGRADECIMIENTO En este momento de culminación, me gustaría expresar mi más profundo agradecimiento a todos aquellos que han contribuido de diversas formas a la realización de esta investigación. En primer lugar, quiero agradecer a Dios por haberme dado la bendición de tener unos maravillosos padres, que nunca dejaron de creer en mí, y aunque fue un camino con obstáculos fueron siempre el soporte necesario para poder continuar y no rendirme, el apoyo incondicional de toda mi familia y amigos, su amor, paciencia y comprensión fueron mi sustento durante toda esta travesía, sus palabras de aliento y su creencia en mis capacidades fueron un impulso constante para seguir adelante y perseverar en la consecución de este logro. Además, quiero reconocer y agradecer a mi maestro, al Dr. Mauro Mendoza Delgado, cuya trayectoria y gran conocimiento fueron muy importantes y fundamentales en el desarrollo de esta investigación, su apoyo ha sido invaluable, ya que siempre estuvo brindándome las herramientas necesarias para continuar, de la misma manera al Dr. Fredy Zúñiga Mojonero, quien estuvo siempre presente y con la disposición para apoyarme a superar los obstáculos que se presentaron en el camino. Con humildad y agradecimiento, Raisa Mercedes Tito Durand. iii DEDICATORIA Con alegría e inmensa gratitud, dedico este trabajo de investigación a mis amados padres Holber y Sandra, quienes siempre confiaron en mí, son y serán los pilares más importantes de mi vida, sin vuestro amor y apoyo incondicional este logro no habría sido posible. A mi más grande tesoro y regalo divino, mi hija Diana Thais, la bella luz que fue guía en este largo camino, la que me motiva a seguir buscando lo mejor, esto es por y para ti. A mis abuelos, con mucho amor y reconocimiento, llevo grabada en la mente y corazón vuestro ejemplo, mantengo mi compromiso de continuar con los valores que nos inculcaron y continuar siempre por el camino de la verdad. A todos los que creyeron en mí. Raisa Mercedes Tito Durand. iv ÍNDICE AGRADECIMIENTO .................................................................................................................... ii DEDICATORIA ............................................................................................................................ iii ÍNDICE .......................................................................................................................................... iv RESUMEN .................................................................................................................................... ix ABSTRACT .................................................................................................................................... x CAPITULO I: INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 11 1.1. Planteamiento del Problema .............................................................................................. 11 1.2. Formulación del Problema ................................................................................................ 13 1.2.1. Problema General .............................................................................................................. 13 1.2.2. Problemas Específicos ...................................................................................................... 13 1.3. Justificación....................................................................................................................... 14 1.3.1. Conveniencia ..................................................................................................................... 14 1.3.2. Relevancia Social .............................................................................................................. 14 1.3.3. Implicaciones Prácticas ..................................................................................................... 15 1.3.4. Valor Teórico .................................................................................................................... 15 1.3.5. Utilidad Metodológica ...................................................................................................... 15 1.4. Objetivos de la Investigación ............................................................................................ 16 1.4.1. Objetivo General ............................................................................................................... 16 1.4.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 16 1.5. Delimitación del estudio ................................................................................................... 16 1.5.1. Delimitación espacial ........................................................................................................ 16 1.5.2. Delimitación temporal ....................................................................................................... 17 CAPÍTULO II: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ................................................. 18 2.1. Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 18 v 2.1.1. Antecedentes Internacionales ............................................................................................ 18 2.1.2. Antecedentes Nacionales .................................................................................................. 20 2.1.3. Antecedentes Locales ........................................................................................................ 23 2.2. Bases Teóricas ................................................................................................................... 23 SUBCAPÍTULO I DERECHO DE FAMILIA ............................................................................. 23 1. La familia .......................................................................................................................... 23 2. El derecho de familia ........................................................................................................ 24 3. Derecho de niños y adolescentes....................................................................................... 24 3.1. Protección integral de los niños y adolescentes ................................................................ 25 SUBCAPÍTULO II PROCESOS DE ALIMENTOS .................................................................... 28 1. El proceso de alimentos .................................................................................................... 28 1.1. Definición .......................................................................................................................... 29 2. El proceso de alimentos en el Código de Niños y Adolescentes ...................................... 31 3. El proceso de alimentos en Perú ....................................................................................... 33 3.1. La participación del juez en el proceso de alimentos ........................................................ 34 3.2. Notificación a las partes en el proceso de alimentos......................................................... 34 3.3. Celeridad en el proceso de alimentos ................................................................................ 35 3.4. Las apelaciones no contaran con efecto suspensivo ......................................................... 35 4. Características del proceso de alimentos........................................................................... 35 4.1. Personalísimo. ................................................................................................................... 36 4.2. Intransmisible. ................................................................................................................... 36 4.3. Irrenunciable. .................................................................................................................... 37 4.4. Intransigible....................................................................................................................... 37 4.5. Incompensable................................................................................................................... 38 4.6. Inembargable. .................................................................................................................... 38 vi 4.7. Imprescriptible .................................................................................................................. 39 4.8. Recíproco. ......................................................................................................................... 39 4.9. Circunstancial y variable ................................................................................................... 40 5. Requisitos y /o presupuestos ............................................................................................. 40 6. Ley que establece los alimentos ........................................................................................ 44 6.1. Necesidades del alimentista .............................................................................................. 44 6.2. Capacidad económica........................................................................................................ 45 6.3. Derecho alimentario .......................................................................................................... 46 6.4. Pensión de alimentos ......................................................................................................... 47 6.5. Obligación alimentaria ...................................................................................................... 47 7. Criterios para fijar la pensión de alimentos....................................................................... 48 7.1. Demanda ........................................................................................................................... 49 SUB CAPÍTULO III FACULTAD TUITIVA DEL JUEZ EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ....................................................................................................................................................... 54 1. Facultad tuitiva del juez .................................................................................................... 54 1.1. Definición .......................................................................................................................... 54 1.2. Función tuitiva del juez en los procesos de alimentos ...................................................... 55 1.3. Regla 1 del Tercer Pleno Casatorio ................................................................................... 58 2. Fundamentos pertinentes ................................................................................................... 58 2.1. El fin de la comunidad política ......................................................................................... 58 2.2. La sociedad y el estado al servicio de la familia ............................................................... 60 2.3. La solidaridad y los procesos de familia ........................................................................... 61 2.4. La solidaridad como principio social ................................................................................ 62 2.5. Solidaridad y crecimiento común de los hombres ............................................................ 62 2.6. Solidaridad familiar ........................................................................................................... 63 vii SUB CAPÍTULO IV PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO .............................. 64 1. El principio fundamental del Interés Superior del Niño ................................................... 64 2. Principio de protección especial del niño ......................................................................... 65 3. La administración de justicia ............................................................................................ 66 3.3. Poder Judicial .................................................................................................................... 67 SUB CAPÍTULO V JUZGADO DE PAZ LETRADO ................................................................ 70 1. Juez de Paz ........................................................................................................................ 70 1.1. Facultades del juez ............................................................................................................ 70 1.2. Deberes del juez ................................................................................................................ 71 2. Juzgados de paz letrado ..................................................................................................... 71 3. Juzgado de Paz .................................................................................................................. 73 2.3. Marco Conceptual ............................................................................................................. 75 2.4. Hipótesis de Trabajo ......................................................................................................... 77 2.5. Categorías de estudio ........................................................................................................ 78 CAPITULO III: MÉTODO ......................................................................................................... 79 3.2. Diseño Metodológico ........................................................................................................ 79 3.3. Diseño Contextual ............................................................................................................. 81 3.2.1. Escenario espacio temporal ............................................................................................... 81 3.2.2. Unidad(es) de estudio ........................................................................................................ 81 3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .............................................................. 81 CAPITULO IV: RESULTADOS DEL ESTUDIO ...................................................................... 82 4.1. Resultados del Estudio ...................................................................................................... 82 4.2. Análisis de los Hallazgos .................................................................................................. 90 4.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos ........................................................... 94 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 98 viii RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 100 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................................... 102 ANEXOS .................................................................................................................................... 108 MATRIZ DE CONSISTENCIA ................................................................................................. 109 INSTRUMENTO ........................................................................................................................ 110 ix RESUMEN El objetivo de la investigación fue determinar los argumentos facticos y jurídicos que adoptan los Jueces de Paz Letrado del distrito de Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia de la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación celebrada por ante el Juez de Paz No Letrado. La metodología utilizada fue de enfoque cualitativo, basado en el paradigma científico naturalista, que busca comprender los significados de las acciones humanas y la vida social. Se emplearon niveles de investigación descriptivo, exploratorio y explicativo. En conclusión, la investigación confirmó la hipótesis planteada, demostrando la existencia de argumentos facticos y jurídicos utilizados por los Jueces de Paz Letrado del distrito de Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia de la demanda de ejecución de acta de conciliación celebrada ante el Juez de Paz No Letrado. Estos hallazgos resaltan la importancia de contar con jueces capacitados y conocedores de la legislación para asegurar un adecuado proceso de ejecución de actas de conciliación y garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas. Palabras clave: función tuitiva, juez de paz, proceso de alimentos, Interés Superior del Niño, Principio de Protección Especial del Niño. x ABSTRACT The objective of the investigation was to determine the factual and legal arguments adopted by the Justices of the Peace Lawyer of district Wanchaq Cusco to declare the inadmissibility of the demand for Execution of the Act of Conciliation held before the Justice of the Peace Non- Lawyer. The methodology used was qualitative, based on the naturalistic scientific paradigm, which seeks to understand the meanings of human actions and social life. Descriptive, exploratory and explanatory research levels were used. In conclusion, the investigation confirmed the hypothesis raised, demonstrating the existence of factual and legal arguments used by the Justices of the Peace Lawyer of district Wanchaq Cusco to declare the inadmissibility of the demand for execution of the conciliation act held before the Non-Lawyer Justice of the Peace. These findings highlight the importance of having trained judges who are knowledgeable about the legislation to ensure an adequate process of execution of conciliation acts and guarantee the protection of the rights of the parties involved. Keywords: tuitive function, justice of the peace, maintenance process, Best Interests of the Child, Principle of Special Protection of the Child. 11 CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del Problema El Poder Judicial es la entidad responsable de impartir justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, tal como se establece en el Art. N° 138 de la (Constitución Politica del Perú, 1993), dentro de su estructura, se encuentran los Juzgados de Paz Letrados, cuyos operadores son abogados profesionales designados por la Junta Nacional de Justicia después de haber superado un concurso público basado en méritos. Por otro lado, también existen los Juzgados de Paz, anteriormente conocidos como Juzgados de Paz No Letrados, donde los operadores de justicia son ciudadanos seleccionados por la población. Estos ciudadanos tienen la tarea de resolver conflictos aplicando las normas de convivencia, usos y costumbres de su localidad, sin necesidad de ser abogados de profesión; de esta manera mejora la posibilidad de acceder, ordenar y reforzar la administración de justicia en todas las zonas, tanto urbanas como rurales del país. En la ciudad de Cusco, el tema de alimentos es una de las cuestiones más frecuentes que se presentan tanto en los Juzgados de Paz Letrado como en los Juzgados de Paz No Letrados, según lo establecido en el Código Civil Peruano (1984) en su Art. 472°, se define el concepto de alimentos como aquello que es esencial para cubrir el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la instrucción y la capacitación para el trabajo, así como la asistencia médica, psicológica y recreativa, de acuerdo con la situación y posibilidades de la familia. Además, también se incluyen los gastos relacionados con el embarazo de la madre, desde la concepción hasta el período de postparto. 12 La presente investigación posee punto de partida en los diferentes Juzgados de Paz Letrados de Cusco, donde se vienen emitiendo decisiones judiciales sobre el tema de alimentos que son declarados improcedentes, desconociendo el Tercer Pleno Casatorio (2010) Regla 1°, en la que se le faculta al juez en caso de alimentos deba tener una función tuitiva y protectora, así mismo que los principios procesales se flexibilizan para poder dar protección al menor, en consecuencia estas decisiones judiciales causan el apartamiento inmotivado de dicho Pleno Casatorio en desmedro del alimentista. Por otro lado, inciden en el principio del interés superior del niño, que se define como “un derecho, un principio y una regla procesal que otorga al niño el derecho a lo que se considera de primera importancia”. ser su interés superior en todo lo que afecte directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, garantizando así sus derechos humanos” (Ley N° 30466, 2016) Art. N° 02 Interés Superior del Niño y el Principio de Protección del Niño donde señala que el niño recibirá protección particular y tendrá acceso a las oportunidades y servicios que la ley y otros cauces le brindan para que pueda crecer física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma sana y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. El interés superior del niño se tendrá en cuenta al dictar leyes con este fin, y éste será el factor primordial (Declaración de Los Derechos del Niño, 1959), Principio 2, por consiguiente, los dictamines de los jueces de Paz Letrado del distrito de Wanchaq Cusco son contrarias y al no ser concordantes ni coherentes solo dejan desamparado al alimentista. En opinión del investigador, existe discrepancias en estas decisiones ya que no tienen fundamentos y mucho menos toman en cuenta algún principio, por el contrario, prevalece su observación respecto a la forma y apreciación subjetiva, dejando atrás el hecho de que en el 13 tema se encuentra involucrado un niño, dado que los jueces deberían asumirlo como “problema humano” y tener mucha sensibilidad para administrar justicia, de este modo merece y necesita la atención correspondiente. En ese entender, mientras los jueces no adquieran especializaciones en temas de derecho de familia y derecho del niño y adolescente, y desconozcan las facultades, reglas, principios, precedentes, etc., para administrar justicia de manera eficaz, específicamente en temas de alimentos, continuarán las resoluciones judiciales en ese mismo sentido, por lo tanto se seguirá vulnerando los principios de interés superior y protección del niño, dejándolos en desamparo, en suma el presente estudio de investigación tiene como objetivo analizar los argumentos fácticos y jurídicos, para ejercer la facultad tuitiva de los jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, tomando como referencia las resoluciones judiciales obtenidas. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema General ¿Cuáles son los argumentos facticos y jurídicos que adoptan los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, para declarar la improcedencia de la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, celebradas por ante el Juez de Paz No Letrado? 1.2.2. Problemas Específicos 1. ¿Toman en cuenta los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, ¿Casación N° 4664-2010-PUNO en la adopción de sus decisiones? 14 2. ¿Toman en cuenta los Jueces de Paz Letrado del Cusco, el Principio de Interés Superior del Niño y Principio de Protección Especial del Niño al declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? 3. ¿Cuál es el contenido y alcances de la Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia, como lo procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? 1.3. Justificación 1.3.1. Conveniencia La conveniencia de la presente investigación se enfoca principalmente en la problemática que se observa en los Juzgados de Paz Letrados del distrito Wanchaq Cusco, cuando se emiten decisiones judiciales en tema de alimentos, en las que son declaradas improcedentes dada su apreciación subjetiva, dichas decisiones no son coherentes ni concordantes, demostrando el apartamiento inmotivado del Tercer Pleno Casatorio Civil 4664-2010-PUNO Regla N° 01 y de los Principios del Interés Superior y Protección del Niño, causando desamparo al alimentista, por lo que la presente tesis desarrollará los argumentos fácticos y jurídicos que adoptan los jueces para emitir sus resoluciones. La relevancia contemporánea se enfoca en que la actual investigación recae sobre un tema real, actual y jurídico, problema que se ha manifestado en decisiones judiciales que emiten los jueces en los Juzgados de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, al declarar improcedente las demandas de Ejecución de Acta de Conciliación. 1.3.2. Relevancia Social La relevancia social del presente trabajo radica en materia de derecho de familia, porque me lleva a analizar una problemática actual que se está dando en los Juzgados de Paz Letrados del Cusco, sobre todo en los casos de alimentos, por lo cual favorecerá a los jueces, 15 profesionales del derecho, especialistas en derecho de familia, y alimentistas cuyos derechos fueron vulnerados al tener esas decisiones como respuesta. 1.3.3. Implicaciones Prácticas La presente investigación tiene como fin otorgar mayor información detallada, clara y objetiva sobre el incumplimiento de la Facultad Tuitiva por parte de los jueces de los Juzgados de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco al momento de emitir sus decisiones judiciales en temas de alimentos, de esta manera se podrán originar futuras propuestas legislativas o modificatorias que puedan aportar a la sociedad en general, y sobre todo en la práctica judicial en los Juzgados de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco. 1.3.4. Valor Teórico Este trabajo pretende aportar información válida, ideas y análisis de esta problemática social que afecta a nuestra población, por lo que se tomará como referencia la doctrina y jurisprudencia nacional con la finalidad de analizar la casuística sobre ese tipo de problema. 1.3.5. Utilidad Metodológica La presente investigación contribuiría a estudios más extensos y amplios en cuando a su fin jurídico, asimismo la utilidad metodológica puede ser evaluada desde el análisis de la casuística y de la doctrina nacional que contribuirán a mejorar la administración de justicia en los Juzgados de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco. La importancia científica de este proyecto de investigación reside en su aporte a la comunidad científica jurídica, especialmente debido a la adopción de un enfoque metodológico científico para demostrar la hipótesis propuesta. 16 1.4. Objetivos de la Investigación 1.4.1. Objetivo General Determinar cuáles son los argumentos facticos y jurídicos que adoptan los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, para declarar la improcedencia de la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, celebradas por ante el Juez de Paz No Letrado. 1.4.2. Objetivos Específicos 1. Analizar si toman en cuenta los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010- PUNO en la adopción de sus decisiones al momento de declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación. 2. Analizar si toman en cuenta los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, el Principio de Interés Superior del Niño y Principio de Protección Especial del Niño al declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación. 3. Determinar cuál es el contenido y alcances de la Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia, en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación. 1.5. Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación espacial La delimitación espacial de la investigación se centró en el distrito de Wanchaq, ubicado en la provincia de Cusco, en Perú. El análisis se enfocó específicamente en los jueces de paz letrados de dicho distrito y su incumplimiento de la facultad tuitiva en los procesos de alimentos. 17 1.5.2. Delimitación temporal La delimitación temporal de la investigación abarcó el período de tiempo en el cual se llevó a cabo la investigación. Este período comprendido fue el año 2023. 18 CAPÍTULO II: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION Se atribuye como antecedente a las investigaciones ya realizadas anteriormente, que tienen relación con el problema que se desea investigar, siendo así que sirven como soporte para elaborar un tema. Entre las investigaciones anteriores que sirvieron de base a este proyecto de investigación se utilizaron los siguientes antecedentes: 2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes Internacionales Antecedente N° 1 De acuerdo con González y Castello (2020), en su estudio “El principio del interés superior del niño: evaluación desde la perspectiva del derecho internacional en su desarrollo e implementación en el contexto jurídico chileno” el objetivo principal fue examinar exhaustivamente tanto el desarrollo internacional como nacional de este principio con el propósito de comparar su aplicación y relevancia en ambas esferas del derecho, dado que es considerado fundamental en el tratado internacional que abarca los Derechos del Niño. Conclusiones: El desarrollo de los derechos del niño, en particular la prevalencia de los derechos del niño, posee todavía muchas cuestiones sin resolver tanto a escala nacional como internacional. El teórico reconocimiento de los niños como un grupo intermedio necesitado de mayor cuidado y atención por parte de los Estados es hoy efectivo. Pero como se desprende de su historia, su reconocimiento, diferenciación, definición y mecanismos de protección no ha sido tarea fácil. Como resultado, podemos concluir que nuestro país aún debe mucho en el ámbito de los derechos de los niños, particularmente en el ámbito de la 19 implementación, regulación y determinación del principio de prioridad del interés superior del menor. Antecedente N° 2 Según Arenas (2019), en su estudio de investigación “Ensayo sobre el estado actual del derecho de alimentos en Chile: análisis y lecciones en el derecho comparado” el autor se planteó como meta principal explorar dos aspectos fundamentales. Por un lado, se propuso examinar la forma en que el sistema jurídico chileno ha concebido el derecho de alimentos, así como la manera en que se asegura su exigibilidad y su efectividad o falta de ella. Por otro lado, se planteó examinar la situación actual del derecho de alimentos en algunos países de la región, con el fin de establecer una comparación detallada con la legislación vigente en Chile. Conclusiones: Una de las repercusiones psicológicas y legales de la dictadura militar fue la reducción del reconocimiento de los derechos humanos al simple hecho de evitar la persecución, tortura y asesinato selectivo. Afortunadamente, los derechos humanos abarcan mucho más que eso. El propósito de esta breve investigación ha sido dar testimonio de este hecho. Países con historias similares a la nuestra, como Ecuador y Argentina, han dado el paso decisivo de reformar sus leyes y crear nuevas con una mentalidad más acorde a la época y una clara orientación progresista. En este mismo sentido, el progreso de las sociedades está estrechamente relacionado con la forma en que tratan a la infancia. La prohibición del trabajo remunerado para menores de edad y el fin de la explotación infantil son solo un eslabón en una cadena de necesidades que, lejos de ser infinitas, pueden y deben ser satisfechas por la sociedad. Representan un principio y no un objetivo final. Sin embargo, cuando se trata de la niñez, como Gabriela Mistral señaló, nunca es demasiado temprano, siempre es demasiado 20 tarde. Un simple retraso en los cambios legislativos puede condenar a generaciones enteras de infantes en condiciones de pobreza a la marginalidad, la servidumbre, la delincuencia y la adicción. 2.1.2. Antecedentes Nacionales Antecedente N° 1 De acuerdo con Ramos y Zavaleta (2015), en su estudio “El interés superior del niño y adolescente como pauta tuitiva de los órganos jurisdiccionales para flexibilizar reglas procesales en procesos donde se discutan intereses de menores, a propósito de la jurisprudencia emitida por el tribunal constitucional” el propósito de la argumentación fue respaldar la viabilidad de que los tribunales tengan la capacidad de flexibilizar las reglas judiciales en el ámbito del derecho procesal familiar civil. Esta facultad se sustenta en la discrecionalidad que les confiere los aspectos constitucionales vinculados con los derechos de los menores. Además, se respalda en los precedentes judiciales establecidos por el Tribunal Constitucional. La investigación se realizó a través de los siguientes métodos: inductivo-deductivo, hermenéutico-jurídico, analítico-sintético, exegético, dogmático, histórico y funcional. Los resultados indican que el principio del bienestar del niño, niña y adolescente está establecido, así como en la normativa supranacional al igual que en la normativa nacional. Conclusión: La concepción de la prioridad de los intereses de los niños, niñas y adolescentes implica una clasificación única que ha dado lugar a una considerable cantidad de casos jurisdiccionales presentados ante el órgano constitucional en nuestro país. Al emitir un fallo sobre cada caso específico, el tribunal establece precedentes jurisprudenciales relacionados con su función de garantizar la protección de los derechos e intereses de los 21 menores, teniendo en cuenta su interés superior. Estos criterios jurisprudenciales proporcionarán pautas a los profesionales del derecho en casos de derecho de familia de naturaleza civil, mejorando el diagnóstico de la necesidad o pertinencia de las medidas adoptadas, considerando el núcleo esencial del interés superior de los menores. Antecedente N° 2 Según Jerí (2021), en su estudio “La flexibilización de los principios procesales en los procesos de alimentos como protección del interés superior del niño y adolescente, Callao - 2018” que tuvo como objetivo evidenciar la relevancia de implementar la adaptación de los principios procesales en los casos de manutención, con el fin de proteger el interés superior del niño y del adolescente. La investigación se llevó a cabo utilizando una metodología básica de nivel descriptivo. El método utilizado fue inductivo, analítico y se basó en la observación. El enfoque de investigación utilizado fue la teoría basada en datos. El grupo poblacional consistió en especialistas jurídicos, y se seleccionó una muestra de siete participantes de este grupo. La técnica utilizada fue la entrevista, utilizando una herramienta para la entrevista que aborda la adaptación de los principios procesales en los casos de alimentos como una medida de salvaguardia del interés prioritario de los menores y adolescentes. Los resultados de la exploración demostraron la importancia de implementar la adaptabilidad de los principios procesales en los casos de manutención como medida de defensa de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. Se resaltó que, al ser el derecho de alimentos un derecho fundamental, es crucial agilizar los procesos relacionados con la asistencia alimentaria para asegurar los derechos de los menores. Conclusión: Se comprobó la relevancia de aplicar la flexibilización de los fundamentos judiciales en los casos de manutención como medida de defensa de los derechos 22 del menor. La relevancia de esta flexibilización radica en el hecho de que el derecho de alimentos es un derecho esencial, por lo que es necesario agilizar los procesos relacionados con los alimentos con el fin de garantizar los derechos de los menores. Antecedente N° 3 Yupanqui (2018), en su tesis denominado “El principio del interés superior del niño y adolescente en las sentencias de alimentos de los juzgados de Lima Sur 2018”, El propósito de este estudio fue comprobar si el principio del interés superior del niño y adolescente se ve infringido en las sentencias de asignación de manutención en la zona de Lima Sur en el año 2018. En esta investigación se empleó un enfoque descriptivo y un diseño no experimental. Los hallazgos encontrados revelaron que el 98% de los letrados encuestados opinaron que asignar un sustento económico inferior al 30% de la retribución mínima no es una cantidad adecuada para asegurar la sobrevivencia y progreso del beneficiario. Por otro lado, el 2% de los abogados consideró que la asignación de dicho monto sí era suficiente para cubrir las necesidades básicas y promover el desarrollo del beneficiario. Conclusiones: De acuerdo con los hallazgos de la presente investigación, se puede concluir que efectivamente se está infringiendo el principio fundamental del bienestar prioritario del niño y adolescente en los procedimientos relacionados con la pensión alimenticia. Un resultado destacado es que, al consultar a los abogados si consideran que el bienestar prioritario del niño y adolescente es simplemente una expresión de referencia en la fundamentación de las sentencias de alimentos, el 94% de los encuestados estuvo de acuerdo con esta afirmación. Esto demuestra que, aunque el interés superior del niño y adolescente se establezca como un criterio rector, carece de significancia en las sentencias. Aunque el Estado peruano es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente y 23 tiene una legislación elaborada al respecto sobre La figura de la pensión alimenticia, no salvaguarda de forma eficaz el principio de que cualquier interés en contradicción con el bienestar del niño y adolescente debe ser relegado a un segundo plano. 2.1.3. Antecedentes Locales No se presentan antecedentes locales en los repositorios institucionales. 2.2. Bases Teóricas SUBCAPÍTULO I DERECHO DE FAMILIA 1. La familia La familia surge como una unión natural que se deriva de las relaciones humanas y se establece como el fundamento de la sociedad. En este proceso, se entrelazan diversos elementos, como la sociabilidad y el cumplimiento de requerimientos primordiales y esenciales de sus miembros. Es por eso que existe la necesidad de disponer con la normativa correspondiente con el fin de ofrecer resguardo a la familia y a todas las relaciones que resultan de ella. El concepto de familia según Cabanellas de Torres (2006), Se describe como un conjunto de individuos que comparten un linaje o vínculo sanguíneo, incluyendo a los antepasados y parientes con un ancestro común, así como a los cónyuges de los parientes casados. La familia se caracteriza por la predominancia de lazos afectivos y por el sentido de hogar que brinda. En general, se considera como la familia más cercana a aquellos que incluyen al cónyuge, padres, hijos y hermanos solteros. 24 2. El derecho de familia El Derecho de Familia se vincula a la disciplina legal encargada de analizar las relaciones familiares que se rigen por normas y leyes en relación con los derechos personales y patrimoniales en diversas situaciones. Su objetivo principal es preservar la armonía social y el orden público en el ámbito familiar. Es importante también mencionar la definición que se halla en el artículo 233 del (Código Civil Peruano, 2015), determina que la normativa de la familia tiene como objetivo promover su consolidación y fortalecimiento, en consonancia con los lineamientos y directivas establecidos en la Carta Magna del Perú. Constitucionalmente, la familia tiene garantizada una protección especial en todas las resoluciones judiciales y en las estrategias gubernamentales. El Derecho Familiar, es considerado como nexo con el fin de salvaguardar otros derechos fundamentales. La Constitución Política del Perú (2019), establece en su Artículo 4° que el gobierno y la comunidad fomentan el vínculo matrimonial. De igual manera, en el Artículo 5° se reconoce a los vínculos de hecho como instituciones innatas y esenciales de la sociedad. 3. Derecho de niños y adolescentes Hay diversas descripciones que se han propuesto, muchas de las cuales están relacionadas con la teoría obsoleta de la inestabilidad social. Sin embargo, una descripción que se destaca es la siguiente: La normativa de los Niños y Adolescentes el Perú ha sido uno de los pioneros en América Latina en adoptar la innovadora perspectiva de la protección integral en su legislación nacional. Después de la ratificación del tratado internacional de los Derechos del Niño en agosto de 1990, que garantiza íntegramente esta doctrina, el 28 de diciembre de 25 1992 se publicó en el diario oficial "El Peruano” el texto del Código de los Niños y Adolescentes. Después de un período de medio año de vacatio legis, entró en vigor el 28 de junio de 1993. De esta manera, se abandonó la doctrina de la irregularidad social que había inspirado el estatuto de menores de 1962, el cual estuvo en vigencia en Perú durante 30 años. El Código de los Niños y Adolescentes tuvo una vigencia breve de 8 años, ya que a partir del día siguiente a su divulgación en el periódico oficial el 7 de agosto de 2000, entró en efecto un nuevo Código de los Niños y Adolescentes. Esta nueva legislación, también fundamentada en la concepción de la protección integral, realizo cambios en algunas de las instituciones establecidas en el código anterior que fue derogado. La primera parte del Código abarca los principios fundamentales que establecen los cimientos para todas las normas desarrolladas en el Código, los cuales se basan en la teoría de la protección integral. El significado de “niño” establecida en el Artículo 1º es idéntica a la establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual trata a los individuos menores de 18 años como niños. Sin embargo, el legislador también ha adoptado el criterio de su contraparte brasileña al establecer una distinción entre ellos en dos clasificaciones legales: infante, desde el instante de la concepción hasta antes de alcanzar los doce años, y joven, desde los 12 años hasta antes de cumplir los 18 años. 3.1. Protección integral de los niños y adolescentes La protección integral de los niños y adolescentes se fundamenta en el reconocimiento de la titularidad de derechos que les corresponde. El artículo II del Código establece claramente que, además de los derechos propios de su naturaleza de seres humanos, los menores de edad tienen derechos específicos y una protección especial acorde a su 26 proceso de crecimiento y etapa de aprendizaje. En concordancia a estos derechos, el artículo IV reconoce la capacidad especial del niño y adolescente para realizar actos civiles permitidos por el Código. Por otro lado, el artículo 3º garantiza el derecho del niño a la imparcialidad de oportunidades, un principio esencial en el contexto de la protección integral, con el objetivo de garantizar que el niño pueda crecer y alcanzar la mayoría de edad disfrutando de igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna. Una de las dos interpretaciones fundamentales de la garantía plena, conocida como aplicación general, se encuentra contemplada en el Artículo 5º del Código. En este artículo se establece que el Código es válido y se extiende a todos los niños y adolescentes que se ubiquen en el territorio peruano, sin importar su raza, tonalidad de piel, genero, lengua, creencia, ideología, clase social, situación financiera, etnia, discapacidad física o emocional, o cualquier otra circunstancia. Además, la atención brindada por el Código al niño y al adolescente se extiende también a la madre y a la familia, según lo establecido en el Artículo 6º. Para comprender y poner en práctica las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, se consideran fuentes primarias los fundamentos y regulaciones establecidos en la Carta Magna de la República del Perú, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y otros convenios internacionales relacionados ratificados por el Perú. Además, según lo establecido en el Artículo 7º, se pueden utilizar como fuentes supletorias, en caso de ser aplicables, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal. En cuanto a la implementación del Derecho Consuetudinario, se permite su uso en el caso de niños y adolescentes que formen parte de grupos étnicos, comunidades nativas o 27 indígenas, siempre y cuando no contradiga las normas de orden público, según se menciona en el mismo Artículo 7º del Título Preliminar. 28 SUBCAPÍTULO II PROCESOS DE ALIMENTOS 1. El proceso de alimentos El proceso de alimentos se inicia en la vía civil, específicamente ante el Magistrado de Paz Letrado. Dependiendo del caso, puede seguir el procedimiento de vía sumarísima o el proceso único si se trata de un asunto regulado por la normativa de los Niños y Adolescentes. Para presentar la solicitud de asistencia económica, es necesario demostrar el estado de necesidad, basándose en una ley que respalde dicho requerimiento, Al igual que la solvencia económica del demandado para cumplir con la obligación alimentaria. Cuando se trata de niños, se asume que se encuentran en estado de necesidad debido a su corta edad y la imposibilidad de sostenerse por sus propios medios. Las principales etapas de este proceso judicial son: La presentación de la solicitud y la respuesta correspondiente del demandado, la realización de una audiencia, la emisión de una sentencia y la posibilidad de apelación en caso de inconformidad con la decisión. Si el obligado decide apelar la sentencia emitida por el Juez de Paz, la apelación será elevada al Juez Especializado de Familia, que actúa como la segunda y última instancia para resolver la demanda. Es importante destacar que este proceso no conlleva costos adicionales, es decir, no se requiere el pago de tasas y aranceles. Además, no se exige la representación obligatoria por parte de un abogado para presentar la demanda. Sin embargo, la exención de la asistencia legal es un tema controvertido, ya que puede generar una situación de desventaja para los demandantes, al no contar con el asesoramiento legal necesario en cuanto a plazos y estrategias, así como para presentar medidas cautelares que permitan una asignación anticipada de alimentos antes de que se emita la sentencia. Es fundamental que exista una 29 relación de equidad entre los ingresos del demandado y las necesidades del demandante para garantizar una resolución justa. Una vez concluido el proceso de alimentos y con el fin de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, se puede presentar una propuesta de pago de las pensiones devengadas. El secretario del juzgado será responsable de realizar el cálculo y liquidación de dichas pensiones devengadas, así como de determinar los intereses a partir del día siguiente a la notificación de la demanda. Una vez aprobada la liquidación de las pensiones devengadas, se procede a notificar al demandado para que cumpla con el pago correspondiente. Se le otorga un plazo de tres días para realizar el abono, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, se remitirá todo lo actuado al Fiscal con el propósito de presentar una denuncia por omisión a la asistencia familiar. El desarrollo de esta investigación se encuentra normado por el código civil en su Sección Cuarta denominada “Amparo Familiar”, que se ubica dentro del Título I relacionado con los “Alimentos y Bienes de la Familia”. Estas disposiciones abarcan desde el artículo 472 hasta el artículo 486. Asimismo, el código procesal civil también tiene relevancia en este contexto, específicamente en el Capítulo II que trata las “Disposiciones Especiales” y en el Sub Capítulo 1 dedicado a los “Alimentos”, cuyos preceptos se extienden desde el artículo 560 hasta el artículo 572. 1.1. Definición De acuerdo con el Código Civil Peruano (1984) expresa lo siguiente. Artículo 472.- Noción de alimentos 30 El término “alimentos” se refiere a todo lo necesario para asegurar el sustento, vivienda, vestimenta, educación, formación laboral, atención médica y psicológica, así como actividades recreativas, de acuerdo a la situación y capacidades de la familia. También se incluyen los gastos relacionados con el embarazo de la madre, desde la concepción hasta el período posterior al parto. Estamos de acuerdo con la definición establecida por la legislación de los niños y adolescentes en este aspecto nos dice: Artículo 92.- Definición Los alimentos se refieren a todo lo indispensable para asegurar el sustento, vivienda, vestimenta, educación, formación laboral, atención médica y recreación del niño o adolescente. Además, también se incluyen los gastos relacionados con el embarazo de la madre, desde la concepción hasta el período posterior al parto. El artículo 6 del mismo Código de los Niños y Adolescentes señala que: Los padres tienen la responsabilidad y el derecho de proveer alimentación, educación y seguridad a sus hijos. A su vez, los hijos tienen la obligación de respetar y brindar asistencia a sus padres. El concepto de alimentos se refiere a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, tanto en su aspecto material como en el espiritual. Esto implica brindar comida, vestimenta y otros elementos necesarios para la subsistencia, así como también garantizar la educación, el entretenimiento y la recreación, que son fundamentales para el crecimiento ético, moral e intelectual del individuo. Desde la perspectiva del derecho natural, el deber de proporcionar alimentos a los hijos se considera una ley presente en las especies animales 31 superiores, y se entiende como una obligación moral basada en el deber de piedad filial (Varsi, 2012). La doctrina colombiana define los alimentos como todo aquello que es necesario para garantizar el sustento, la vivienda, la vestimenta, la atención médica, la recreación, el desarrollo completo, la educación y la instrucción global del menor. Los alimentos también incluyen la obligación de cubrir los gastos relacionados con el embarazo y el parto de la madre (García, 2016). Según la doctrina brasileña, la obligación alimentaria abarca la responsabilidad de proporcionar los recursos necesarios para la subsistencia de una persona que no pueda proveerse a sí misma. En principio, se espera que cada individuo se alimente por sí mismo a través de su trabajo y rendimientos (Guimaraes, 2009). A nivel Perú, el proceso permite garantizar que aquellos que son elegibles para recibir asistencia alimentaria obtengan los fondos que necesitan para cumplir con sus requisitos más fundamentales, incluidos los relacionados con la nutrición, la atención médica, la vivienda y la educación, el proceso alimentario se ha codificado como un procedimiento legal simplificado. Sin embargo, las realidades sociales, económicas y culturales del país revelan que no se han atendido todas las necesidades de los ciudadanos (Defensoría del Pueblo, 2018). 2. El proceso de alimentos en el Código de Niños y Adolescentes El juez de paz está facultado en virtud del artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia para conocer de los casos de establecimiento, modificación, terminación o distribución equitativa de la manutención. No se aplicará esta jurisdicción de la cuantía de la 32 pensión en cuestión, de la edad de los interesados, o de si se requiere o no prueba de parentesco (Ley N° 27337, 2000). El proceso que sigue el proceso de alimentos, se presenta en los siguientes artículos, el artículo 167 establece que después de que se haya presentado una solicitud, ninguna de las partes podrá presentar más pruebas, a menos que dicho material sea más reciente en fecha o se refiera a hechos no divulgados anteriormente. Si se concede la moción, el tribunal presumirá que la evidencia ha sido presentada, y el fiscal y el acusado tendrán cinco (5) días para presentar una respuesta formal (Artículo 168) (Ley N° 27337, 2000). Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, el juez establecerá una fecha firme de audiencia, la cual no podrá ser cambiada a menos que exista una buena razón (Artículo 170, CNA). La audiencia es cuando el demandante tiene la oportunidad de presentar y hacer que se aborden las defensas u objeciones presentadas preliminarmente. Después de eso, le mostraremos la prueba que necesita. No será posible presentar una reconvención (Ley N° 27337, 2000). Después de resolver cualquier problema que haya surgido durante su intervención, el juez proclamará que el procedimiento se desarrolla en circunstancias normales y alentará a las partes a llegar a una solución amistosa a la situación del niño o adolescente. Se debe mantener un registro si se llega a un acuerdo de conciliación que no perjudique el interés superior del niño o adolescente. Este acto debe ser tratado como un juicio en todos los aspectos. El tribunal considerará que el acusado ha reconocido al niño si confirma la paternidad en la audiencia única. Con ese fin, se enviará una copia certificada del expediente judicial al gobierno local correspondiente con instrucciones explícitas para registrar el reconocimiento en el registro correspondiente. El tribunal debe tomar una decisión basada 33 en los hechos proporcionados en la audiencia única, incluso si el acusado no se presenta después de haber sido debidamente advertido (artículo 171, CNA) (Ley N° 27337, 2000). Por otro lado, un juez establecerá los asuntos en disputa y decidirá cuáles se presentarán como evidencia si no se llega a un acuerdo de conciliación y si el juez cree que dicho acuerdo afecta los intereses del niño o adolescente. Después de la presentación de pruebas, cada parte tendrá cinco minutos dentro de la misma audiencia para presentar sus argumentos orales. Si el tribunal está de acuerdo con la defensa, el fiscal tendrá 48 horas para emitir una decisión después de revisar el expediente del caso. Después de recibir el expediente del caso, el juez emitirá una decisión sobre todas las cuestiones impugnadas dentro del mismo plazo (artículo 173, CNA) (Ley N° 27337, 2000). Por último, el tribunal debe ordenar las medidas apropiadas para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en una sentencia que esté bien respaldada. También debe tomar las medidas apropiadas para garantizar que cualquier acto de violencia, intimidación o persecución contra el menor se detenga de inmediato. El tribunal está facultado para ordenar el registro de la residencia en esos casos (art. 177, CNA) (Ley N° 27337, 2000). 3. El proceso de alimentos en Perú En Perú, el 4 de mayo de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31464, que modificó el Código Procesal Civil y Código de los Niños y Adolescentes para garantizar la celeridad en los procesos de alimentos, en beneficio de los alimentistas (Ley Nº 31464, 2022). Entre los aspectos más resaltantes, destacan: 34 3.1. La participación del juez en el proceso de alimentos El demandante solía ser quien iniciaba la moción para el informe del lugar de trabajo del demandado. El juez está ahora autorizado a ordenar automáticamente dicho informe cuando lo considere conveniente de acuerdo con la revisión del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal también puede requerir a la “Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria” (Sunat) que proporcione cuentas juradas de los ingresos anuales del demandado para evaluar su situación financiera y calcular la pensión alimenticia correspondiente. Con el fin de embargar los bienes del demandado, también puede solicitar una copia literal de los elementos de registro de los bienes muebles e inmuebles del demandado a la “Superintendencia Nacional de Registros Públicos” (Sunarp). Finalmente, el tribunal deberá saber si el acusado tiene más hijos menores consultando el “Registro Nacional de Identificación y Estado Civil” (Reniec) (Juris.pe, 2022). 3.2. Notificación a las partes en el proceso de alimentos El artículo 167-A del Código de la Niñez y la Adolescencia, adicionado por la ley, especifica lo que debe incluirse en cada parte del amparo para la solicitud de alimentos. Una vez más, se destaca la autoridad del tribunal para exigir, sin refutación, que el acusado proporcione información sobre su situación financiera. En el último párrafo, se definen los canales de comunicación aprobados. La notificación puede enviarse no solo a la dirección física y al buzón electrónico, sino también por correo electrónico o aplicaciones de mensajería instantánea para dispositivos móviles como WhatsApp, Facebook Messenger y otros. Esta cláusula tiene por objeto facilitar un proceso de respuesta garantizando que el deudor lo conozca. 35 3.3. Celeridad en el proceso de alimentos El procedimiento de audiencia única en materia de alimentos se rige por el artículo 170-A. El juez puede presidir el caso oralmente o virtualmente, lo que sea más conveniente. La respuesta del demandado puede ser declarada inadmisible si no cumple las condiciones. El tribunal puede imponer un castigo basado en los hechos dados incluso si usted no se presenta a la audiencia. En el caso de que ninguno de los padres comparezca ante el tribunal, se puede tomar una decisión basada en lo que es mejor para el niño. Si no hay pruebas suficientes, es probable que el tribunal posponga la audiencia una vez. El debido proceso requiere una flexibilización de las reglas de congruencia y exclusión. El interés superior del niño ahora puede determinarse en los tribunales sin que los padres u otras partes interesadas estén presentes, gracias a estas revisiones. 3.4. Las apelaciones no contaran con efecto suspensivo Como resultado de la ley, se adicionó el artículo 178-A del Código de la Niñez y la Adolescencia, que trata de la apelación de una sentencia de alimentos. En la audiencia del tribunal de apelaciones, el tribunal emite el fallo y considera su parte operativa. Se espera que la sentencia se dicte dentro de los tres días en asuntos difíciles, se informa a las partes. Esta cláusula está destinada a acelerar el proceso de apelación y eliminar la sentencia lo antes posible. 4. Características del proceso de alimentos Los alimentos presentan Atributos y singularidades que los distinguen de otras responsabilidades y prerrogativas. Aunque comparten algunas similitudes con los elementos del Derecho de las obligaciones, el Derecho alimentario posee características propias y distintivas. 36 Según lo establecido en el artículo 487 del Código, el derecho de solicitar alimentos no puede ser transferido, renunciado, negociado ni compensado. 4.1. Personalísimo. El derecho de alimentos se distingue por ser excepcional y de carácter personal. Está diseñado para asegurar el sustento de una persona, y tanto el derecho alimentario como la persona se vuelven inseparables mientras persista el estado de necesidad del beneficiario que tiene el derecho de exigirlos, recibirlos y disfrutarlos. La naturaleza personal del derecho alimentario implica que está fuera del ámbito del comercio, lo que impide su traspaso, transmisión, indemnización, retención o renuncia. Tanto la deuda como el crédito son estrictamente personales e intransferibles. La obligación alimentaria se fundamenta en el lazo familiar que une a las partes implicadas en la responsabilidad de brindar sustento. La deuda se extingue En caso de fallecimiento del responsable, la obligación alimentaria no se traspasa a sus herederos, aunque estos podrían ser obligados a cumplir con la obligación alimentaria si están ligados por un vínculo familiar o si cancelan las pensiones vencidas y no pagadas. 4.2. Intransmisible. La intransmisibilidad del derecho alimentario es una consecuencia directa de su carácter personalísimo. Dado que esta obligación está destinada exclusivamente a garantizar la subsistencia del beneficiario, este no puede transferir su derecho a otra persona. Cuando se afirma que el derecho alimentario se extingue con la muerte del deudor o del beneficiario, se sostiene que en el primer caso no hay razones naturales ni legales para extender este derecho a los herederos del obligado a proporcionar alimentos, a menos que existan disposiciones testamentarias o en virtud de los artículos 474 y 478 del Código. En estas situaciones, el beneficiario de alimentos, tras la muerte del deudor, tiene el derecho de 37 reclamar a sus parientes que son llamados por ley para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, una vez fallecido el beneficiario de alimentos, no hay razón para extender este derecho a sus familiares, ya que los alimentos estaban destinados a satisfacer necesidades personales e individuales. 4.3. Irrenunciable. El derecho alimentario se encuentra completamente separado del ámbito comercial, por lo que Se mantiene la premisa de que los alimentos no pueden ser renunciados. Renunciar a ellos se asemejaría a renunciar al propio derecho y dejar al beneficiario desamparado, poniendo en peligro su propia vida. Sin embargo, es importante distinguir en contraste con el derecho de alimentos, la pensión alimenticia puede ser objeto de renuncia, acuerdo y compensación en circunstancias específicas, siempre y cuando se demuestre que tienen el mismo origen de obligación. El derecho a cobrar dichas pensiones puede ser transferido tanto en vida como por causa de muerte. Además, la acción de cobro de las pensiones alimenticias no prescribe, es decir, no se extingue por el paso del tiempo. La prohibición de renunciar al derecho a recibir alimentos o a las cuotas futuras no impone ni prohíbe una conducta procesal específica al beneficiario. Este tiene la opción de reclamar o no los alimentos, así como de desistirse del proceso en curso si así lo decide. 4.4. Intransigible. El derecho alimentario se encuentra completamente separado del ámbito comercial y no puede ser objeto de transacción. No obstante, las pensiones acumuladas, pero no recibidas, que están incluidas en la obligación alimentaria, pueden ser objeto de acuerdo o negociación. Es importante destacar que esta posibilidad de transacción se limita a las pensiones pasadas y no afecta a los alimentos futuros, ya que estos últimos son indispensables para la 38 subsistencia de la persona y no pueden ser objeto de negociación. La intransigibilidad del derecho alimentario garantiza que una persona no quede privada de lo que es esencial para su supervivencia debido a un acto de imprevisión o debilidad. Es necesario distinguir entre la intransigibilidad del derecho alimentario y los acuerdos a los que puedan llegar las partes en un litigio sobre pensiones alimenticias demandadas, donde se puede llegar a un convenio sobre montos o formas de cumplir con la obligación alimentaria, lo cual resulta beneficioso para ambas partes involucradas. 4.5. Incompensable. Además, una vez que se han pagado los alimentos, no se pueden restituir, independientemente de la causa que haya llevado a su finalización. En la práctica judicial, se presentan situaciones como las siguientes: si el alimentante solicita un descuento por los días en que tuvo al alimentista en su casa y afirma haber gastado en alimentos durante ese período, bajo ninguna circunstancia se podría realizar ese descuento. Durante la estadía del alimentista, los gastos fijos como educación, vestimenta y otros gastos necesarios para su sustento continúan acumulándose y no se suspenden. En otro caso, si un progenitor compra ropa o paga gastos médicos o útiles escolares y pretende que estos sean descontados de la pensión alimenticia fijada, estos gastos deben considerarse como actos de generosidad o concesiones realizadas por conciencia familiar (paternal o maternal) y no son susceptibles de ser compensados. 4.6. Inembargable. No es posible embargar las cuotas de alimentos. La pensión alimenticia tiene como finalidad garantizar la subsistencia de la persona a quien se ha fijado. Realizar un embargo sobre estas cuotas iría en contra de dicho propósito y privaría al alimentista de su sustento. 39 El crédito alimentario tampoco puede ser objeto de embargo ni retención. Permitir su ejecución implicaría dejar al beneficiario en una situación de indigencia o carencia. 4.7. Imprescriptible La acción de demandar, cobrar y disfrutar los alimentos es fundamental mientras exista el derecho y la necesidad. El derecho a los alimentos no puede prescribir, ya que surge y se renueva constantemente en función de las nuevas necesidades. El hecho de que el reclamante no haya solicitado alimentos anteriormente, a pesar de encontrarse en la misma situación, no demuestra más que hasta ese momento ha podido resolver sus necesidades urgentes y que ahora se encuentra en una situación en la que no puede hacerlo. Existen diversas razones por las cuales el alimentista puede no haber ejercido su derecho a reclamar los alimentos, como desconocer el paradero del alimentante. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el acreedor alimentario pierde el derecho a reclamar los alimentos devengados después de dos años desde que dejó de recibirlos (artículo 2001, inciso 4). La ley presume que, si no se reclamaron, es porque no eran necesarios y, por lo tanto, se entiende que el estado de necesidad del alimentista fue superado. Los alimentos tienen la finalidad de satisfacer las obligaciones futuras, no las pasadas (se dice que “no se vive en el pasado”), por lo que lo que ya ha pasado no puede reclamarse. 4.8. Recíproco. El carácter recíproco de la obligación alimentaria es una de las características distintivas de este instituto. Esta característica es única dentro del ámbito general de las relaciones obligatorias, ya que no se encuentra presente en otras obligaciones ex iure causae. En estas últimas, siempre hay dos partes involucradas: el demandante y el obligado. Sin embargo, en el caso de la obligación alimentaria, existe una reciprocidad entre las partes. 40 Los cónyuges están mutuamente obligados a proporcionarse alimentos. Los hijos, a su vez, tienen la obligación de brindar alimentos a sus progenitores cuando estos últimos lo necesiten, habiéndose cumplido previamente con sus deberes alimentarios. Quien brinda alimentos en un momento determinado puede convertirse en beneficiario de los mismos en el futuro por parte de aquellos a quienes anteriormente asistió. Los familiares, en general, pueden ser tanto acreedores como deudores en relación con la prestación alimentaria. 4.9. Circunstancial y variable También se reconoce como la variabilidad del monto de la pensión alimenticia. Las sentencias relacionadas con alimentos no son definitivas, ya que son susceptibles de modificaciones. Esto se debe a que las necesidades del beneficiario y las capacidades del proveedor pueden cambiar, ya que son circunstancias inherentemente variables en el tiempo y el espacio. Por lo tanto, si después de establecerse una pensión alimenticia ocurre un cambio en la situación financiera (rebus sic stantibus) tanto del proveedor como del beneficiario, la parte interesada puede solicitar judicialmente una reducción, aumento, exoneración o extinción de la pensión (según los artículos 482 y 483 del Código Civil y el artículo 1699 del Código Brasileño). Estos cambios permiten que las sentencias relacionadas con alimentos no adquieran la autoridad de cosa juzgada. Los elementos constitutivos que se utilizan para determinar la pensión alimenticia pueden fluctuar con el tiempo. Además, es necesario establecer límites para evitar que la obligación de brindar alimentos se prolongue indefinidamente. 5. Requisitos y /o presupuestos El artículo 481 del Código Civil establece que la determinación de los alimentos se realiza por el juez en función de las necesidades del solicitante y las capacidades del obligado 41 a proporcionarlos. Por lo tanto, para solicitar alimentos, es necesario demostrar conjuntamente los siguientes requisitos: la situación de necesidad de quien lo solicita, las capacidades económicas de quien debe brindarlos y una norma legal que establezca la obligación de hacerlo. a) El requisito del estado de necesidad se refiere a las necesidades del alimentista y a su incapacidad para satisfacerlas por sí mismo. En el caso de los menores de edad, nuestra doctrina establece una presunción de estado de necesidad. Sin embargo, esta presunción es relativa, ya que, a pesar de la incapacidad del niño o adolescente debido a su minoría de edad, es posible que el menor tenga bienes o derechos que le permitan cubrir sus necesidades. Por otro lado, en el caso de los mayores de edad, es necesario probar el estado de necesidad para solicitar alimentos. No se requiere que el estado de necesidad sea absoluto, sino que sea relativo en relación con las circunstancias personales y sociales del beneficiario de los alimentos. En el caso de los mayores de edad, deben demostrar que no pueden obtener lo necesario para subsistir debido a razones de salud u otras circunstancias. Además, el juez debe tener en cuenta las circunstancias que dieron lugar al estado de necesidad al fijar los alimentos para los mayores de edad. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 473° del Código Civil, en el caso de que la causa de la necesidad sea la inmoralidad del beneficiario de los alimentos, la pensión se limitará únicamente a cubrir lo estrictamente indispensable para su subsistencia. Según Josserand, el juez es el encargado de determinar si existe un estado de necesidad en el acreedor, tomando en cuenta sus ingresos en lugar de su capital. Esto se debe a que no se puede obligar a una persona propietaria a deshacerse de un bien productivo para 42 obtener una renta vitalicia. Además, al evaluar los ingresos, se deben considerar las posibilidades en lugar de las realidades. Esto significa que si una persona está en condiciones de ganarse la vida trabajando, no puede pretender vivir ociosamente a expensas de sus parientes. En otras palabras, el acreedor debe demostrar que ha intentado proveer para sí mismo, pero ha sido incapaz de hacerlo. Este límite evita que la pretensión de alimentos se convierta en una forma de especulación para los perezosos. En resumen, el estado de necesidad se refiere a la situación en la que una persona tiene dificultades para satisfacer sus necesidades más básicas debido a la falta de recursos propios o la incapacidad para obtenerlos por sí misma. (Cornejo, 1987). b) Es fundamental que la persona a quien se le solicita una pensión alimenticia tenga la capacidad económica para brindarla. Esto significa que debe contar con recursos que superen el cumplimiento de sus propias necesidades básicas, ya que no se le puede obligar a privarse de lo indispensable para poder contribuir al sustento del alimentista. Esta perspectiva se apoya en la opinión de Josserand. Cornejo (1987), menciona, al igual que el acreedor debe encontrarse en estado de necesidad, el deudor debe disponer de recursos más allá de lo necesario. Sin embargo, el juez debe considerar no solo los ingresos y situación familiar del demandado, sino también sus posibilidades de generar mayores ingresos en el futuro. Es importante que el cumplimiento de la obligación alimentaria no ponga en peligro la propia subsistencia del deudor. El deudor debe tener la capacidad de brindar alimentos al necesitado, pero si al hacerlo cae en un estado de necesidad e incluso pone en riesgo su propia subsistencia, entonces la responsabilidad de proporcionar alimentos debe recaer en otros obligados. En resumen, el cumplimiento de la obligación alimentaria no puede poner en 43 peligro la subsistencia del deudor, y si esto sucede, se debe buscar a otros obligados que puedan cumplir con dicha responsabilidad (Varsi, 2012). En base a lo expuesto, se establece en nuestra legislación un orden de prioridad entre los obligados a proporcionar alimentos, tanto para menores de 14 años como para mayores de 15 años. Además, se contempla la posibilidad de distribuir proporcionalmente la pensión alimenticia cuando hay varios obligados a cumplir con ella. Según el artículo 481° del Código Civil, los alimentos son establecidos por el juez considerando las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado, teniendo en cuenta también las circunstancias personales de ambas partes, especialmente las obligaciones que el deudor ya tenga. Por lo tanto, es evidente que no se puede exigir el pago de una pensión alimenticia si esto pone en peligro la subsistencia del obligado. En relación a la carga de la prueba de los ingresos, generalmente recae en quien solicita la pensión alimenticia. Sin embargo, según el párrafo final del artículo 481° del Código Civil, no es necesario realizar una investigación exhaustiva sobre el monto exacto de los ingresos del obligado a pagar los alimentos. En ciertas situaciones, especialmente cuando resulta difícil probar con precisión los ingresos debido a la profesión u oficio del obligado, se pueden utilizar indicios para determinar la capacidad económica, como la evaluación del patrimonio, posición social y estilo de vida del obligado. Estos elementos pueden servir como referencia para establecer las posibilidades económicas del alimentante. c) En nuestra legislación, la obligación de prestar alimentos se encuentra establecida en el Código Civil de 1984, en su Artículo 472°, modificado por la Ley N° 30292. Este artículo define los alimentos como aquellos elementos indispensables para garantizar el sustento, vivienda, vestimenta, educación, formación laboral, atención médica y psicológica, 44 y recreación, teniendo en cuenta la situación y posibilidades de la familia. Además, también se incluyen los gastos relacionados con el embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de postparto. El Código de los Niños y Adolescentes, en su Artículo 92°, establece una definición similar en cuanto a la obligación alimentaria. 6. Ley que establece los alimentos En virtud de la normativa legal, se establece la obligación alimentaria, principalmente basada en los lazos familiares entre el receptor de alimentos y el obligado, aunque también puede aplicarse en casos excepcionales entre personas no relacionadas. Esta norma brinda un respaldo legal al acreedor para ejercer su derecho a recibir alimentos. En las leyes nacionales, el derecho de alimentos se encuentra normado en diferentes secciones, como el Título I de la Sección Cuarta del Libro Tercero del Código Civil, el Capítulo IV del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes, y el Subcapítulo 1° del Capítulo I del Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. 6.1. Necesidades del alimentista La persona que busca obtener una pensión alimenticia debe demostrar que no tiene los medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas como alimentos, vestimenta, educación, salud y recreación. La forma de comprobar este requisito dependerá de la edad o situación del receptor de alimentos. En el caso de un menor de dieciocho años, se presume automáticamente el estado de necesidad al presentar su partida o acta de nacimiento. En el caso de una persona con una condición especial, discapacidad física o mental, se deberá presentar un informe médico que certifique su incapacidad (Llauri, 2016). El estado de necesidad se refiere a la situación en la que una persona no puede proveerse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia y satisfacción de necesidades 45 básicas. Esto puede deberse a la falta de recursos propios o a la incapacidad de obtenerlos por sí misma. La evaluación del estado de necesidad dependerá de la edad de la persona (si es menor o mayor de edad), de su dependencia de otras personas, como los padres en caso de discapacidad, y también se considerará la reciprocidad en las obligaciones alimentarias entre las partes involucradas (Canales, 2013). Una persona se considera en estado de necesidad cuando no tiene la capacidad de vivir de acuerdo a su posición social de manera adecuada (Canales, 2013) “Aunque la obligación alimentaria tiene implicaciones económicas y patrimoniales, su propósito no es satisfacer una intención de lucro por parte del alimentista, sino brindar atención a su estado de necesidad” (Canales, 2013). 6.2. Capacidad económica La persona demandada debe tener recursos económicos disponibles para poder proporcionar alimentos, o al menos tener la capacidad de generar dichos recursos. En el caso de aquellos que reciben un salario fijo mensual de una empresa, esto se puede demostrar mediante una boleta de pago o un informe proporcionado por el empleador. Sin embargo, en situaciones en las que la persona demandada trabaja de manera informal y no está registrada como contribuyente, es necesario realizar investigaciones adicionales. Por ejemplo, se puede verificar en la página web de la SUNEDU si la persona es un profesional o estudiante universitario, ya que, en el caso de los profesionales, se presume que tienen la capacidad de generar ingresos económicos, y en el caso de los estudiantes, se considera que la inversión en su educación debe cubrir las necesidades básicas del acreedor alimentario, que son de vital importancia. En el caso de un trabajador independiente formal, se puede solicitar un informe a la SUNAT para obtener información sobre sus ingresos económicos y así verificar su capacidad para proporcionar alimentos (Llauri, 2016). 46 6.3. Derecho alimentario De acuerdo con la Constitución Política del Perú, se reconocen tanto derechos como obligaciones. En relación al tema que estamos tratando, el artículo 2º, inciso 1, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar” (Llauri, 2016). Posteriormente, en el artículo 6º de la misma Constitución, se establece que “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres” (Constitución Política del Perú, 2019). Aquellos que sostienen que la pensión alimenticia tiene un carácter patrimonial argumentan que se trata de una suma de dinero o algo material. Sin embargo, esto genera cuestionamientos, ya que, si fuera de naturaleza patrimonial, podría ser transferible o renunciable. (Llauri, 2016). Los defensores de la perspectiva de que los alimentos tienen un carácter personal o personalísimo argumentan que este derecho surge y desaparece junto con la persona. Por lo tanto, no puede ser transferido a otra persona ni puede renunciarse a él (Llauri, 2016). Existe una tercera perspectiva que sostiene que los alimentos poseen características tanto patrimoniales como personales. En términos patrimoniales, los alimentos tienen un componente económico, mientras que, en términos personales, este derecho surge y desaparece junto con la persona beneficiaria (Llauri, 2016). En opinión propia, se considera que el origen de la obligación alimentaria se remonta a la existencia misma de la persona, incluso desde su concepción. Si bien los alimentos constituyen un derecho y una obligación, es importante tener en cuenta que este derecho solo se activa con el nacimiento de la persona. En caso de que la persona obligada a proporcionar 47 alimentos no cumpla con esta obligación, el titular del derecho puede solicitarlos. Esta obligación solo se extinguirá con la muerte del titular del derecho, lo que refuerza su carácter personal o personalísimo (Llauri, 2016). 6.4. Pensión de alimentos Para solicitar una pensión alimenticia, es imprescindible cumplir con tres requisitos fundamentales: 1. La existencia de una norma legal que establezca el derecho a recibir alimentos. Esta norma es necesaria, ya que debe haber una regulación previa que reconozca el derecho alimentario y designe a una persona como beneficiaria de dicho derecho. Además, esta norma debe establecer quién es el deudor alimentario u obligado a proporcionar alimentos (Llauri, 2016). En este sentido, es importante tener en cuenta que según el artículo 474º del Código Civil, existe la obligación de proporcionar alimentos de forma mutua en los siguientes casos: 1. Entre los cónyuges. 2. Entre ascendientes y descendientes. 3. Entre hermanos. Cuando se prepare una demanda de alimentos para un hijo menor de edad, será necesario respaldar el fundamento legal en el artículo 472º del Código Civil y el artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes (Llauri, 2016). 6.5. Obligación alimentaria La obligación de brindar alimentos surge cuando el alimentante tiene los recursos necesarios para cumplir con dicha prestación. En el derecho, esta obligación se basa en la objetividad, lo que significa que, si el alimentante apenas tiene los medios para satisfacer sus propias necesidades básicas, no está obligado a pagar alimentos. En resumen, la capacidad económica del alimentante está sujeta a su propia capacidad de cubrir los gastos alimentarios, siempre y cuando esto no ponga en peligro su propia subsistencia (Medina, 2014). 48 Según Regalado (2017), las posibilidades económicas del obligado son de gran importancia, ya que en la práctica los ingresos declarados suelen ser escasos y poco reales. Por esta razón, el último párrafo del artículo 481 del Código Civil establece que el juez no está obligado a realizar una investigación exhaustiva sobre el monto de los ingresos del obligado”. La obligación de cumplir con los alimentos no debe comprometer la subsistencia o poner en peligro al obligado que los proporciona. En caso de que esto suceda, la norma dispone que la obligación debe recaer en otros obligados. Además, se ha establecido un orden de prioridad para el cumplimiento de la obligación, de modo que el obligado debe proveer alimentos al alimentista menor o mayor de edad, y también tiene la opción de distribuir proporcionalmente la obligación alimentaria cuando existen varios obligados (Canales, 2013). Basándonos en lo expuesto, se puede concluir que el perfil de los demandantes de alimentos en este estudio presenta las siguientes características: se trata principalmente de madres que tienen la custodia de sus hijos e hijas y se encargan de su crianza y cuidado. En la mayoría de los casos, son mujeres con educación secundaria completa o nivel educativo superior, que han dejado de trabajar para dedicarse a las responsabilidades del hogar y cuidado de su familia. Esto explica la mayor incidencia de desempleo y la dedicación exclusiva a las labores domésticas. (Defensoria del Pueblo, 2018). 7. Criterios para fijar la pensión de alimentos Al fijar el monto de la pensión alimenticia, el juez debe considerar no solo la capacidad económica del demandado en el caso, sino también la del padre que actúa como representante del beneficiario de los alimentos. Esto se hace con el fin de evitar que dicho 49 representante abuse de su posición para exigir que únicamente el demandado se haga cargo de las necesidades del beneficiario (Del Aguila, 2016). Del Aguila (2016), afirmó que: “el máximo de ingresos que puede ser otorgado al alimentista en calidad de pensión alimentaria es el sesenta por ciento (60%) del total del ingreso neto que tenga el demandado” 7.1. Demanda a. Requisitos para interposición de la demanda El Código Procesal Civil (1984) señala: Artículo 130.- Forma del escrito El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: 1.- está redactado mediante el uso de una máquina de escribir u otro medio técnico; 2.- Se deja un espacio en blanco de al menos tres centímetros en el margen izquierdo y dos centímetros en el margen derecho; 3.- Se redacta en una sola cara del papel y se utiliza un espaciado de doble espacio entre líneas; 4.- Cada parte involucrada asignará un número consecutivo a sus documentos; 5.- Se colocará un sello de certificación en la parte superior derecha del documento; 6.- Si hay documentos adjuntos, se les asignará un número seguido de una letra para identificarlos en relación con el escrito principal; 7.- El idioma utilizado comúnmente es el castellano, a menos que la ley o el juez, a solicitud de las partes, permita el uso del quechua o del aymara; 50 8.- La redacción deberá ser clara, concisa, precisa y dirigida específicamente al juez del caso, y en caso de ser necesario, se hará mención al número de la resolución, escrito o anexo que se esté citando; y, 9.- En caso de que el escrito incluya otrosíes u otras fórmulas similares, estos deberán contener solicitudes que sean independientes del pedido principal. Artículo 424.- Requisitos de la demanda La demanda deberá ser presentada por escrito e incluirá los siguientes requisitos: 1.- La indicación del Juez ante el cual se presenta. 2.- El nombre, información de identificación, dirección del domicilio y domicilio procesal del demandante, así como su dirección de correo electrónico procesal, establecida a través de la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. 3.- La identificación y dirección residencial del representante o apoderado legal del demandante, en caso de que este no pueda comparecer o no lo haga por sí mismo. 4.- La demanda debe incluir el nombre y dirección del domicilio del demandado. En caso de que se desconozca la dirección del domicilio, esta circunstancia se deberá mencionar bajo juramento, el cual se considerará prestado al momento de presentar la demanda. 5.- El petitorio debe ser preciso y específico, detallando claramente lo que se solicita. 6.- Los hechos en los que se basa la solicitud se deben presentar de manera ordenada y precisa, enumerándolos y expresándolos de manera clara. 7.- La justificación legal del pedido. 8.- El monto específico solicitado, a menos que no sea posible determinarlo. 9.- La presentación de todas las pruebas disponibles. 51 10.- La rúbrica del demandante, su representante o apoderado, así como la del abogado, no será requerida en los casos de procesos alimentarios y de determinación de la filiación. En el caso de demandantes analfabetos, el secretario correspondiente certificará su huella digital. b. Calificación de la demanda El Código Procesal Civil determina: Artículo 426.- Inadmisibilidad de la demanda El Juez declara inadmisible la demanda cuando: 1.- No cumple con los requisitos establecidos por la ley. 2.- No incluye los anexos requeridos por ley. 3.- La demanda carezca de información suficiente o precisa. 4.- Presente una acumulación inapropiada de solicitudes o reclamaciones. En tales situaciones, el Juez solicitará al demandante que corrija la omisión o defecto en un plazo de hasta diez días. Si el demandante no cumple con esta orden, a discreción del Juez, se rechazará la demanda y se archivará el expediente. Artículo 427.- Improcedencia de la demanda El Juez declara improcedente la demanda cuando: 1.- El demandante claramente no tenga la legitimidad para llevar a cabo la acción; 2.- El demandante evidentemente carezca de interés para llevar a cabo la acción; 3.- Se observe claramente la caducidad del derecho; 4.- No exista una conexión lógica evidente entre los hechos expuestos y lo que se solicita; o 5.- El petitorio sea jurídica o físicamente imposible de cumplir. 52 En caso de que el juez determine que la demanda es claramente inadmisible, la rechaza de inmediato, proporcionando una explicación fundamentada de su decisión y devolviendo los documentos adjuntos. Si el defecto se refiere a alguna de las solicitudes presentadas, la declaración de inadmisibilidad solo se aplica a aquellas que presenten el defecto señalado por el juez. Si la resolución que declara la improcedencia es objeto de apelación, el Juez informa al demandado sobre el recurso presentado. La resolución superior que resuelva definitivamente la improcedencia tiene efectos vinculantes para ambas partes. c. Anexos de la demanda El Código Procesal Civil: Artículo 425.- Anexos de la demanda A la demanda debe acompañarse: 1.- Se debe adjuntar una copia clara y legible del documento de identidad del demandante, y en caso de ser necesario, del representante. 2.- Se debe adjuntar una copia del documento que contiene el poder otorgado al apoderado para iniciar el proceso. 3.- Se deben presentar los medios probatorios que demuestren la representación legal del demandante en caso de ser una persona jurídica o una persona natural que no puede comparecer por sí misma. 4.- Es necesario presentar los medios probatorios que demuestren la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o el título con el cual actúa el demandante, a menos que dicha calidad sea objeto de un conflicto de interés. Esto también se aplica en el caso del procurador oficioso. 53 5.- Se deben adjuntar los documentos probatorios necesarios. En caso de que el demandante no cuente con algún medio probatorio, deberá describir su contenido de manera precisa y señalar el lugar donde se encuentran, solicitando las medidas necesarias para su incorporación al proceso. 6.- Se debe adjuntar una copia certificada del acta de conciliación extrajudicial en aquellos procesos judiciales en los que la materia esté sujeta a este procedimiento previo. 54 SUB CAPÍTULO III FACULTAD TUITIVA DEL JUEZ EN LOS PROCESOS DE FAMILIA 1. Facultad tuitiva del juez 1.1. Definición Doctrinalmente hablando, este deber de aplicar de oficio las normas que garantizan los derechos se conoce como la función tuitiva del juez y está específicamente previsto por la ley peruana. La función protectora del juez implica la aplicación de las normas invocadas por las partes; Este es un papel inusual para el tribunal en virtud del derecho procesal (Instituto Nacional Agrario, 1976). En comparación con otras formas de acción civil, el papel tuitivo del juez en los procedimientos de derecho de familia es más amplio. Esto se debe a la inmensa importancia cultural de las conversaciones sobre la familia, la autoridad parental, la comida y temas relacionados. Este caso es tan inusual que no es necesario seguir las normas estándar del proceso civil. Si la adhesión estricta a estos principios fuera contraproducente para la realización o protección de los derechos en cuestión, entonces podrían flexibilizarse en favor de esos derechos (Enfoque Derecho, 2021). Cuando se trata del papel tuitivo, es crucial tener en cuenta que el juez presidente tiene el deber de velar por que los procedimientos se cierren de manera rápida y eficiente, evitando cualquier alargamiento innecesario de los procedimientos. Es decir, el juez no puede sentarse y no hacer nada si algo, ya sea dentro o fuera del sistema, amenaza con detener o prolongar indebidamente el proceso. Chiovenda citado en Enfoque Derecho (2021), argumenta que un juez en los procedimientos civiles actuales debe ser más activo que en el pasado. Hay varios casos en 55 los que el juez, y particularmente el juez en un asunto de derecho de familia, debe tomar la iniciativa. Los ejemplos incluyen dar prioridad a los escritos presentados y posponer audiencias que no se han celebrado. Otros ejemplos incluyen admitir reclamos que no cumplen con los estándares pero que pueden ser corregidos. 1.2. Función tuitiva del juez en los procesos de alimentos En virtud de la Tercera Casación Civil Plenaria, mencionada por Rimachi (2020), el juez tiene facultades tuitivas en los casos de familia, incluidos los relacionados con la pensión alimenticia, el divorcio, la filiación, la violencia familiar y otros. Algunas normas y principios de procedimiento, como la iniciativa de una parte, la uniformidad, la formalidad, la posibilidad, la exclusión y la acumulación de reclamaciones, deben flexibilizarse como resultado. El juez tiene que ser adaptable ya que muchos de los casos ante ella involucran desacuerdos entre miembros de la familia u otros conocidos cercanos. De acuerdo con los párrafos 4 y 43 de la “Constitución Política del Perú”, su objetivo es brindar protección a la parte agraviada de esta manera. Estos artículos reconocen la estructura democrática y social del Estado de derecho, así como la protección específica de los niños, las madres, los ancianos, la familia y el matrimonio. Desde otro punto de vista, la función protectora de un juez se define como aquella que busca resolver rápidamente las disputas domésticas y personales en beneficio de la víctima. El propósito de este departamento es distinto del de los juicios civiles ordinarios. En situaciones familiares, es crucial fomentar una postura comprometedora y comprensiva que vaya más allá de las formalidades y los tecnicismos mezquinos para ayudar a resolver la controversia (Tercer Pleno Casatorio, 2010). 56 En el undécimo fundamento de dicha casación se establece que la función tuitiva del juez en los procesos de familia se centra en resolver de manera rápida los conflictos que surgen en el ámbito de las relaciones familiares y personales, brindando protección a la parte perjudicada, ya sean hijos, padres, cónyuges, hermanos, entre otros. Esta función se diferencia del proceso civil debido a la naturaleza de los conflictos que se abordan, lo cual requiere que el juez adopte una actitud conciliadora y sensible, superando los formalismos y las meras cuestiones técnicas. La confrontación se reserva como último recurso en estos casos (Tercer Pleno Casatorio, 2010). Con el fin de hacer que el sistema judicial sea más accesible para aquellos que buscan manutención, se han implementado muchas medidas, incluida la posibilidad de que las personas presenten reclamos y escritos sin la firma de un abogado y la exención de los costos judiciales y los honorarios de servicio. Además, se han puesto a disposición formularios para que cualquier persona pueda iniciar procedimientos legales sin consultar primero a un abogado. Tener un juez que vele por sus mejores intereses es crucial en una situación como esta. En particular, enfatiza la necesidad de reforzar esta autoridad en los casos en que se cree una asignación anticipada de una pensión temporal para niños, niñas y adolescentes. Respecto al punto anterior, el párrafo segundo del fundamento duodécimo establece que el legislador y el tribunal están limitados por el carácter material del derecho de familia a controlar y desarrollar procedimientos acordes con esa naturaleza, evitando la excesiva rigidez e ineficacia del instrumento procesal. Por lo tanto, se acepta que el proceso familiar necesita un marco maleable, y que el juez de familia necesita amplios poderes de protección para garantizar la plena realización de los derechos en juego (Tercer Pleno Casatorio, 2010). 57 Finalmente, de acuerdo con Rimachi (2020), el desempeño tuitivo del juez debe modificarse de acuerdo con la naturaleza de los derechos en juego. En situaciones de paternidad disputada, esto puede lograrse con la notificación adecuada y las pruebas de ADN. Si el acusado se niega inequívocamente a tomar la prueba y pagar la tarifa asociada, el tribunal debe dar a conocer su decisión al padre reclamado en términos claros y exactos que puedan ser entendidos por cualquier persona razonable. Esto está relacionado con la comprensión del demandante, ya que este último es a menudo una parte débil en el caso. Por ello, fue tomada en cuenta la Regla 58 de las 100 Reglas de Brasilia, que aborda la cuestión de proporcionar a los acusados desfavorecidos acceso a la justicia, incluso si no pueden pagar un abogado. Este reglamento exige que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que estas personas comprendan plenamente el alcance y la importancia de las acciones judiciales, independientemente de las barreras lingüísticas que puedan impedirlo. La regla 59, que trata de los avisos y reglamentos, también subraya la necesidad de utilizar un lenguaje sencillo que pueda ser fácilmente comprensible para las poblaciones vulnerables a las que están destinadas estas normas. Del mismo modo, a menos que sea absolutamente necesario, debe evitar el uso de lenguaje o componentes amenazantes. Los principales objetivos de la función tuitiva atribuidos a la estructura familiar se extienden más allá de las preocupaciones estrictamente personales, por lo tanto, garantizar su actualización no puede dejarse a los caprichos de los individuos. Por lo tanto, mientras que los derechos legales reconocidos a una persona en el ámbito del patrimonio son de naturaleza subjetiva y pueden ejercerse libremente, los derechos derivados de las relaciones familiares son de naturaleza objetiva y se atribuyen al titular para alcanzar los objetivos 58 establecidos por la legislación mediante el ejercicio de esos derechos (Tercer Pleno Casatorio, 2010). 1.3. Regla 1 del Tercer Pleno Casatorio Regla N° 1.- En los casos de litigios familiares, como los relacionados con alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el juez cuenta con poderes para proteger a las partes involucradas, lo cual implica la necesidad de flexibilizar ciertos principios y normas procesales, como la iniciativa de parte, la congruencia, la formalidad, la eventualidad, la preclusión y la acumulación de pretensiones. Esta flexibilización se justifica por la naturaleza de los conflictos surgidos de las relaciones familiares y personales, con el objetivo de brindar protección a la parte perjudicada. Estas medidas se encuentran en concordancia con lo establecido en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado, los cuales reconocen la salvaguardia particular para el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la estructura política del Estado basado en la democracia y el Estado de Derecho. 2. Fundamentos pertinentes 2.1. El fin de la comunidad política La base y el propósito de la convivencia política es la persona humana. Con su capacidad racional, el ser humano es responsable de sus propias decisiones y puede perseguir proyectos que den sentido a su vida, tanto a nivel individual como social. La característica distintiva de la persona humana es su apertura hacia los demás: alcanza su plena realización y completitud en relación con los demás. Esto significa que la vida social no es una carga accidental para el hombre, sino una dimensión esencial e inevitable. La comunidad política, siendo inherente a la naturaleza humana, existe para alcanzar un fin que de otro modo sería 59 inalcanzable: el desarrollo pleno de cada uno de sus miembros, quienes están llamados a colaborar de manera estable en la realización del bien común. La persona, desde una perspectiva ontológica, existe antes que la comunidad política. Es necesario asegurar el respeto a su dignidad a través de la protección y promoción de los derechos fundamentales e inalienables del ser humano, los cuales deben estar reflejados en normas objetivas que garanticen el cumplimiento de las necesidades fundamentales de las personas. Si no se lleva a cabo una acción adecuada por parte de las autoridades públicas, aumentará la cantidad de desigualdades entre los ciudadanos, lo que provocará que los derechos de la persona humana pierdan efectividad y se conviertan en meras propuestas retóricas. Estas políticas deben evitar que la priorización de los derechos de ciertos individuos contribuya a perpetuar su posición privilegiada. Esto se refiere a la situación privilegiada del cónyuge que, dentro de la unidad familiar, ostenta el poder económico, el empleo remunerado y la capacidad de ejercer coerción, chantaje o amenazas contra aquel que se encuentra en una posición menos favorecida. Esto se aplica especialmente a la parte vulnerable de la relación conyugal, que en el contexto peruano no cuenta con las herramientas para defenderse de la violencia familiar o sexual, ni posee recursos económicos, sociales o culturales para acudir a un abogado, presentar una demanda, defenderse en el ámbito judicial, aportar pruebas o contrademanda. Además, en algunos casos, esta parte interesada puede priorizar la preservación del matrimonio sobre la defensa de sus propios derechos personales. 60 2.2. La sociedad y el estado al servicio de la familia La legislación debe establecer de manera clara y efectiva una relación adecuada y constructiva entre la familia, la sociedad y el Estado. Debe dar prioridad a la importancia social de la familia y reconocer el deber fundamental de respetar y fomentar el matrimonio y la familia. Asimismo, debe garantizar y promover la auténtica identidad de la vida familiar y tomar medidas para prevenir y combatir cualquier factor que la altere o dañe. Es fundamental que se respeten y promuevan los derechos de la familia en su conjunto. Para cumplir con estos objetivos, es necesario implementar políticas familiares auténticas y efectivas, con intervenciones específicas que aborden las necesidades derivadas de los derechos de la familia en su conjunto. En este sentido, es fundamental reconocer y proteger la identidad de la familia como una institución natural basada en el matrimonio. Este reconocimiento implica brindarle tutela, valoración y promoción, y se considera un requisito previo, esencial e inalienable para lograr una política familiar sólida. La importancia otorgada por las instituciones civiles y el Estado al papel prioritario de la familia por encima de cualquier otra comunidad y de la propia entidad estatal implica dejar atrás concepciones exclusivamente individualistas y reconocer la dimensión familiar como una perspectiva cultural y política fundamental. Este enfoque inalienable de la familia debe considerarse esencial al momento de evaluar a las personas y sus necesidades. Esta visión permite establecer criterios normativos que conduzcan a una correcta solución de los distintos problemas sociales, ya que las personas no deben ser consideradas únicamente de manera individual, sino también en relación con sus propias unidades familiares. Es fundamental tener en cuenta los valores y demandas específicas de estos núcleos familiares al abordar dichas cuestiones. 61 En un sistema económico de tipo social de mercado, la conexión entre la familia y la actividad económica adquiere una relevancia fundamental. La familia desempeña un papel crucial en la vida económica, basándose en principios de compartir y solidaridad intergeneracional en lugar de ser guiada por el consumismo. La contribución que la familia puede ofrecer al ámbito laboral es extremadamente valiosa y, por diversas razones, irremplazable. Esta contribución se manifiesta tanto en términos económicos como a través de los amplios recursos de solidaridad que la familia posee. Estos últimos constituyen un apoyo importante para aquellos miembros de la familia que se encargan del cuidado de los hijos y del hogar, así como para aquellos que no tienen un empleo remunerado. Sin embargo, de manera aún más fundamental, se trata de una contribución que se realiza a través de la educación en cuanto al valor del trabajo y la responsabilidad social. 2.3. La solidaridad y los procesos de familia La protección de la persona humana y el respeto a su dignidad son los objetivos primordiales de la sociedad y el Estado, tal como se establece en el artículo 1 de la Constitución Política de 1993. El propósito de la vida en comunidad es alcanzar el bien común, que se logra a lo largo de la historia. El bien común de la sociedad no es un objetivo autónomo, ya que solo tiene valor en relación con la consecución de los fines últimos de cada persona y el bienestar general de todos, incluso aquellos que no pueden ejercer su defensa judicial de derechos. La responsabilidad de promover el bien común recae tanto en los individuos como en el Estado, ya que el bien común es el fundamento de la autoridad política. Esta responsabilidad es aún más apremiante en sociedades donde las personas y las familias no pueden lograr su pleno desarrollo por sí solas, y que están afectadas por el consumismo, 62 el relativismo, el hedonismo y el egoísmo. De ahí surge la importancia del poder público y la necesidad de las instituciones políticas de brindar los medios necesarios para una vida verdaderamente humana, conciliando de manera justa los diversos intereses particulares. Desde esta óptica, los funcionarios y las instituciones encargados de impartir justicia tienen la obligación de promover el bien común con miras al beneficio real de todos los miembros de la comunidad civil. 2.4. La solidaridad como principio social Las relaciones interdependientes entre las personas deben evolucionar hacia una solidaridad ético-social genuina. La solidaridad no se limita a ser una virtud moral y social fundamental, sino que también actúa como un principio organizador de las instituciones, a través de la creación o modificación de normas jurídicas, políticas y económicas adecuadas. 2.5. Solidaridad y crecimiento común de los hombres La noción de “solidaridad” se refiere a la contribución positiva que nunca debe faltar en la promoción del bien común, incluso en situaciones donde prevalece una mentalidad de división y fragmentación, buscando puntos de entendimiento posible. El principio de solidaridad requiere que todos los funcionarios electos cultiven la conciencia de su deuda con la sociedad. Son deudores de las condiciones que hacen posible la existencia humana. Esta deuda se incrementa por las diversas formas en que los servidores públicos actúan para cumplir con su obligación potencial o moral de ayudar a garantizar que los caminos de los hombres permanezcan abiertos para las generaciones presentes y futuras, no solo frente a circunstancias difíciles. 63 2.6. Solidaridad familiar La solidaridad y ayuda mutua son manifestaciones de la subjetividad social de las familias, especialmente cuando se enfrentan a desafíos como enfermedad, pobreza, injusticia, vejez o individualismo. Estas expresiones son una consecuencia natural de la realidad familiar y constituyen elementos fundamentales y estructurales de la solidaridad familiar. Es una solidaridad que se manifiesta a través del compromiso con el servicio y la defensa de los derechos, así como en la atención a aquellos que sufren las consecuencias del relativismo, hedonismo, egoísmo y consumismo. Esta solidaridad también se expresa al hacerse portavoz ante las instituciones en situaciones de necesidad, para que actúen de acuerdo con sus propósitos específicos. 64 SUB CAPÍTULO IV PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO 1. El principio fundamental del Interés Superior del Niño Orienta todo el sistema legal de protección de niños y adolescentes, está establecido en el Artículo 9º. En todas las medidas relacionadas con menores de edad que sean tomadas por el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones, así como en la acción de la sociedad en general, se debe tener presente el principio del interés superior del niño y del adolescente, además de respetar sus derechos. Aunque no existe un consenso absoluto sobre la definición exacta de este principio, se puede intentar una primera aproximación definiéndolo como “todo aquello que promueva de manera óptima la protección integral de los niños y adolescentes y el respeto a sus derechos”. Este principio funciona como una guía para todas las medidas adoptadas por las autoridades judiciales o administrativas. Es uno de los fundamentos principales de la doctrina de la protección integral, que establece la prioridad social y el compromiso de las autoridades estatales en favor de los menores de edad. Se basa en el respeto a la dignidad de la persona humana, tal como se reconoce en los artículos 1º y 3º de la Constitución Política del Perú. La presencia de un Sistema de administración de justicia especializado para atender los asuntos relacionados con niños y adolescentes se encuentra garantizada en el Artículo 10º del Título Preliminar. Los casos que requieran una resolución judicial o administrativa y que involucren los intereses de niños y adolescentes serán abordados considerando su naturaleza como problemas humanos. 65 Este principio se basa en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada ser humano, teniendo en cuenta las particularidades de los menores de edad, tal como está establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el ámbito del derecho internacional, se reconoce en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos Humanos que los niños deben recibir una protección especial y contar con oportunidades y servicios adecuados, y se debe velar por su interés superior. El principio del interés superior del niño es el principio rector de la normativa internacional y respalda el principio de protección especial del niño, que se encuentra implícitamente reconocido en el artículo 40 de la constitución. Este principio requiere que las normas relacionadas con los niños sean interpretadas y aplicadas considerando las políticas públicas y programas sociales dirigidos al desarrollo armonioso de su personalidad en condiciones de dignidad, bienestar y libertad. En consecuencia, los estados tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas para garantizar una protección efectiva de los niños. 2. Principio de protección especial del niño El derecho internacional de los derechos humanos enfatiza la protección de los derechos de los niños como un principio primordial. Esta premisa se estableció por primera vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, que en su segundo principio establece que los niños deben recibir una protección especial y tener acceso a oportunidades y servicios para su desarrollo integral en condiciones de dignidad y libertad, abarcando aspectos mentales, morales, físicos, espirituales y sociales. Además, El artículo 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza la atención especial y los derechos de la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1, establece el compromiso de los Estados Partes de garantizar la protección y el cuidado necesarios para 66 los menores. Además, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todo niño tiene derecho a recibir medidas de protección por parte de su familia, el Estado y la sociedad. Estos principios también están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 23.4 y 24.1, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 10.3. En el ámbito del derecho internacional, se reconoce la protección de los niños como seres humanos menores de 18 años, considerándolos sujetos de derecho que requieren asistencia y cuidado especial para su desarrollo y bienestar, tanto antes como después de su nacimiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que el niño es un sujeto de derecho con una protección especial, y que el objetivo es promover un desarrollo armónico de su personalidad. Asimismo, en la legislación nacional, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4, reconoce los derechos del niño, teniendo como fundamento la condición de inmadurez física y mental de los niños, así como su falta de experiencia y vulnerabilidad. 3. La administración de justicia La administración de justicia implica la actividad de impartir justicia en un área geográfica específica. En el caso de la justicia ordinaria, a cargo del Poder Judicial, se encarga de administrar justicia en todo el territorio nacional. Ma y Salas (2012), la administración de justicia es una institución antigua pero poco conocida, ya que sus verdaderos términos de funcionamiento y los problemas que enfrenta a menudo se consideran insolubles. Aunque en general esta función recae en el Poder Judicial, en el país existe una interculturalidad que ha llevado a la creación de jurisdicciones especiales encargadas de administrar justicia. Entre ellas se encuentran la Jurisdicción de las 67 comunidades Campesinas y Nativas, los Tribunales Militares, los Centros de Arbitraje y las rondas campesinas. Estas jurisdicciones especiales fueron establecidas y reconocidas por el Estado en la Constitución Política del Perú debido a la necesidad de resolver conflictos y respetar el derecho consuetudinario de diversas culturas. El Estado asume la responsabilidad de administrar justicia y busca promover el bien común, incluyendo el bienestar general y la seguridad integral de la sociedad. El sistema de administración de justicia está conformado por diversos organismos, algunos de ellos de gran importancia y otros de carácter auxiliar, pero todos con el objetivo común de garantizar una administración eficiente de la justicia y generar un impacto positivo en la sociedad. 3.3. Poder Judicial La facultad de administrar justicia, en representación de la Nación, es un poder atribuido al Poder Judicial por la Constitución Política del Perú. Según lo establecido en el artículo 138°, esta potestad proviene del pueblo y se lleva a cabo a través de los órganos jerárquicos del Poder Judicial, en concordancia con la Constitución y las leyes vigentes (Constitución Política del Perú, 2019), Además, este Poder del Estado está sujeto a diversos principios establecidos en el artículo 139º de la Constitución Política del Perú, tales como la unidad, exclusividad, independencia funcional, debido proceso, motivación, entre otros. El Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía en el ámbito político, administrativo, económico y disciplinario, y es independiente en el ámbito jurisdiccional, siempre respetando lo establecido en la Constitución. No puede existir ni establecerse 68 ninguna otra jurisdicción que cumpla la misma tarea, salvo en el caso de los organismos de justicia militar y arbitral (Poder Judicial del Perú, 2017). Además, el Poder Judicial se rige por la Ley Nº 25869, conocida como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece la estructura y el funcionamiento de esta institución estatal. Esta ley precisa los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia, así como de los justiciables, que son las personas sometidas a juicio o que solicitan justicia, y de los auxiliares jurisdiccionales, que brindan apoyo en el trabajo judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial actual se basa en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, promulgado el 28 de mayo de 1993 y publicado el 2 de junio del mismo año. Contiene 304 artículos, 1 disposición complementaria única y 33 disposiciones finales y transitorias (Poder Judicial del Perú, 2017). Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, este poder del Estado cuenta con dos sistemas fundamentales de organización. Por un lado, se encuentra el sistema administrativo, que incluye la Sala Plena, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia del Poder Judicial. Estos órganos se encargan de la gestión administrativa y el gobierno interno del Poder Judicial. Por otro lado, se encuentra el sistema jurisdiccional, el cual tiene la responsabilidad de administrar justicia. Este sistema está conformado por las Salas Supremas, que son la máxima instancia judicial, las Salas Superiores, los Juzgados Especializados, los Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados de Paz. Los Juzgados de Paz Letrado son aquellos encargados de resolver casos de menor importancia o de menor cuantía en comparación con los Juzgados Especializados. Además, tienen la competencia de conocer en segunda instancia, es decir, en grado de apelación, los fallos emitidos por los Juzgados de Paz. 69 Además, existen los Juzgados de Paz, los cuales son órganos jurisdiccionales integrados en la estructura del Poder Judicial. Estos juzgados son administrados por jueces legos, es decir, personas que no son abogados de profesión, y son elegidos por la población a través de elecciones populares, tema que se profundizará posteriormente. 70 SUB CAPÍTULO V JUZGADO DE PAZ LETRADO 1. Juez de Paz Los jueces locales conocidos como "jueces de paz" se encargan de resolver los conflictos de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, sí tienen en cuenta el marco para el conflicto (Congreso de la República, 2001). El Poder Judicial (2020) dijo que los jueces de paz son nombrados para servir como jueces locales tanto en regiones rurales como urbanas, y cada juez tiene autoridad sobre un distrito único, múltiple o consolidado. El Tribunal Superior regula a estos jueces y decide dónde celebrarán los tribunales, y presiden los procedimientos judiciales rápidos o de menor cuantía. 1.1. Facultades del juez Los jueces de paz tienen una serie de responsabilidades y autoridad bajo la Ley del Congreso de la República (2016). Tiene el deber de emitir una sentencia o llevar un proceso de conciliación. Además de tomar decisiones y llevar a cabo tareas notariales de acuerdo con la ley, puede tomar precauciones para garantizar que se sigan sus decisiones. Si alguien está perturbando sustancialmente los procedimientos judiciales o agrediendo a las partes, el juez de paz tiene la capacidad de ordenar su encarcelamiento temporal y expulsarlo de la sala del tribunal. También tiene el poder de aprobar resoluciones que incluyen castigos comunitarios. El juez de paz puede presentar una denuncia por el delito de oposición a la autoridad si no se siguen las medidas de protección de emergencia en situaciones de violencia doméstica. Tiene la autoridad para nombrar y destituir al secretario del tribunal de primera instancia y puede 71 solicitar la asistencia de otras instituciones y patrullas campesinas para llevar a cabo sus sentencias. Todas estas designaciones están codificadas en la ley tal como está ahora. 1.2. Deberes del juez Para el Congreso de la República (2016) el juez de paz tiene el deber de: a) Mantener la objetividad e independencia en el desempeño de sus funciones. b) Actuar siempre de una manera que se ajuste a su posición, tanto personal como profesionalmente. c) Establecer su domicilio permanente en el territorio que preside. d) Proteger la privacidad de la información sensible relacionada con sus operaciones. e) Seguir las normas del Poder Judicial para los procedimientos administrativos. f) No familiarizarse o mantenerse familiarizado con asuntos que puedan poner en duda su objetividad o independencia. Honrar los mandatos que se te han asignado. g) Si sospecha que se cometió un delito mientras desempeñaba sus funciones, debe denunciarlo a las autoridades correspondientes. h) Participar en sesiones de orientación y capacitación coordinadas previamente por el Poder Judicial u otras organizaciones. i) Administrar los empleados de apoyo del tribunal en la oficina del magistrado. j) Salvaguardar, preservar y utilizar adecuadamente todos los recursos que le encomiende el Poder Judicial local u otras instituciones. 2. Juzgados de paz letrado Dentro de la estructura del Poder Judicial, se establece una división basada en la especialización y el tipo de proceso a tratar. Uno de estos órganos jurisdiccionales especializados son los Juzgados de Paz Letrado. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su 72 Sección Segunda, Capítulo VI, Artículo 54° y siguientes, establece las competencias de estos juzgados en materia de familia. En el ámbito familiar, los Juzgados de Paz Letrado tienen competencia para conocer casos relacionados con el Derecho Alimentario, incluyendo el ofrecimiento y consignación de alimentos. Sin embargo, esta competencia se limita a situaciones donde exista una prueba indubitable del vínculo y/o entroncamiento familiar, y siempre que no estén involucradas otras pretensiones en la demanda. En caso de que la demanda incluya otros aspectos, la competencia corresponderá a los Juzgados de Familia. Los Juzgados de Paz Letrado de Cusco forman parte de la estructura organizativa de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Estos juzgados están compuestos por magistrados, secretarios judiciales y técnicos judiciales, y su función principal es llevar a cabo las tareas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en las normas internas y otras disposiciones legales pertinentes relacionadas con los Juzgados de Paz Letrado. Los Juzgados de Paz Letrado de Cusco desempeñan un rol fundamental en el ejercicio de la función jurisdiccional. Esta función, que es conferida al Poder Judicial por la Constitución Política del Perú, consiste en la facultad de resolver conflictos y garantizar el acceso a la justicia de manera efectiva. La función jurisdiccional implica la capacidad de discutir, juzgar y hacer cumplir las decisiones judiciales en los casos que sean relevantes desde el punto de vista del derecho. Es a través de esta función que el Estado proporciona a las personas un mecanismo para resolver sus problemas legales y obtener soluciones justas. El artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia proviene del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través de su organización interna. Por lo tanto, la responsabilidad de impartir justicia recae exclusivamente en el Poder Judicial, y los Juzgados de Paz Letrado de Cusco desempeñan un papel crucial en este 73 proceso al resolver los casos que les son asignados y garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva. 3. Juzgado de Paz Los Juzgados de Paz Letrado cumplen un rol importante como órganos jurisdiccionales dentro del Poder Judicial. Se distinguen de otras instancias judiciales al ser concebidos como un medio de acercamiento entre el Estado y la comunidad, con la función principal de administrar justicia en lugares remotos donde la justicia ordinaria no puede llegar fácilmente. Estos juzgados desempeñan un papel clave como parte de la Justicia de Paz, siendo ubicados históricamente en zonas rurales y distantes. También se han establecido en las 36 comunidades campesinas y nativas del Perú. En años recientes, el Poder Judicial ha implementado Juzgados de Paz en las áreas periféricas de las grandes ciudades urbanas, como es el caso de la Región Lima, a pesar de ser la capital del país. Esto se debe a la sobrecarga de casos y al crecimiento desmedido de la población migrante hacia la capital. Estos juzgados garantizan que el Estado continúe administrando justicia en dichas zonas. Los Juzgados de Paz fueron originalmente creados para resolver conflictos de menor relevancia y cuantía. Posteriormente, se introdujeron los Juzgados de Paz Letrado en la legislación peruana en 1924, inicialmente implementados en Lima, Callao y las capitales regionales (Meza, 2017). La Justicia de Paz, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia de Paz en su primer artículo, es un componente del Poder Judicial que tiene como objetivo principal solucionar conflictos y controversias mediante la conciliación, así como tomar decisiones de carácter jurisdiccional siguiendo los criterios propios de la comunidad y dentro del marco de la Constitución Política del Perú. La Justicia de Paz se enfoca principalmente en zonas rurales 74 del país y en las áreas urbanas marginales de las ciudades principales. Su propósito es brindar atención a los ciudadanos en la resolución de sus conflictos, especialmente aquellos que no tienen la posibilidad o no han podido acceder a la justicia ordinaria debido a limitaciones sociales, lingüísticas, culturales, económicas, entre otras. El Estado ha establecido la figura de la Justicia de Paz como una forma de garantizar la administración de justicia para aquellos ciudadanos que se encuentran en situaciones desfavorables. La Justicia de Paz se ocupa principalmente de resolver conflictos de poca relevancia jurídica o de menor cuantía. Las personas encargadas de liderar los Juzgados de Paz no son magistrados o jueces expertos en derecho, sino que la responsabilidad de administrar justicia recae en individuos que deben cumplir ciertos requisitos para su nombramiento como jueces de paz. Este nombramiento está sujeto a la elección por parte de la población donde opera el Juzgado de Paz. El periodo de nombramiento está establecido en la Ley de Justicia de Paz, y estas personas tendrán los mismos derechos y deberes que los demás jueces en el Perú. La Rosa (2007), Indica que el juez o jueza de paz, al igual que cualquier otro magistrado, debe mantener una conducta ejemplar en el ámbito público y esforzarse por ser un buen ciudadano o vecino dentro de su comunidad. Esta conducta se basa en una ética ciudadana que promueve valores y principios de respeto hacia los derechos y deberes propios y de los demás. Debido a que están constantemente en el ojo público, deben mantener una conducta digna y acorde con el cargo que desempeñan. Ñahuinlla (2015), sostiene que el Juez de Paz forma parte de un grupo de autoridades dentro de una comunidad campesina o pueblo andino, donde tradicionalmente se elige periódicamente a estas autoridades. El Juez de Paz ocupa una posición destacada y es respetado en la comunidad. Los requisitos principales para ser candidato y acceder al cargo de Juez de Paz son los siguientes: se debe tener una conducta 75 intachable y ser reconocido en la localidad donde se encuentra el juzgado, cumpliendo con las normas y valores locales. Además, se requiere tener residencia permanente, sin interrupciones durante al menos tres años, según lo establece la ley. No se puede haber sido condenado por la comisión de un delito doloso. Esto significa que, si alguien ha sido condenado por un delito doloso, incluso si ha cumplido su condena, no puede ser Juez de Paz, ya que la norma prohíbe haber recibido una condena. En resumen, el cumplimiento de la condena y la rehabilitación legal no habilitan el acceso al cargo de Juez de Paz, entre otros requisitos que pueden existir (ONAJUP, 2012). 2.3. Marco Conceptual Alimentos: Los alimentos son las asistencias que se otorgan a ciertas personas, de acuerdo a lo establecido por la ley, un contrato o un testamento, con el propósito de brindarles sustento y subsistencia. Estos alimentos incluyen comida, bebida, vestimenta, alojamiento y atención médica, así como también educación e instrucción en el caso de que el beneficiario sea menor de edad. Los alimentos se dividen en tres categorías: legales, voluntarios y judiciales. Los alimentos provisionales son aquellos que, en un proceso sumario y de manera provisional, el juez establece para el solicitante que alega tener derecho a ellos y presenta una necesidad urgente de recibirlos. (Cabanellas de Torres, 2006). Demanda: término legal que se utiliza para describir el acto de presentar una solicitud formal ante un tribunal o autoridad competente, en la cual una persona, conocida como demandante, busca obtener un remedio o solución a través del proceso legal. La demanda generalmente incluye la descripción de los hechos, los fundamentos legales y la solicitud específica de lo que se busca obtener. Es un paso fundamental en el sistema judicial y se utiliza para iniciar un proceso legal (American Bar Association, 2019). 76 Derecho de alimentos: también conocido como pensión alimenticia o manutención, se refiere al derecho que tiene una persona de recibir una contribución económica de otra para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros gastos relacionados. Este derecho suele ser aplicable en situaciones en las que una persona no puede mantenerse por sí misma, como en el caso de menores de edad, cónyuges divorciados o padres que tienen la custodia de un hijo. El derecho de alimentos varía en cada jurisdicción y puede ser establecido por acuerdo entre las partes o mediante una orden judicial (United Nations, 1989). Derecho de familia: rama del derecho que se ocupa de las relaciones legales entre los miembros de una familia. Esta área del derecho abarca una amplia gama de temas, como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la protección de los derechos de los menores. El objetivo principal del derecho de familia es regular y proteger los derechos y responsabilidades legales de los miembros de una familia, así como resolver los conflictos que puedan surgir en estas relaciones (Cornell Law School Legal Information Institute, s.f.). Familia: es una unidad fundamental en la sociedad que está compuesta por personas que están unidas por vínculos de parentesco, matrimonio, adopción o relaciones de hecho. La familia puede incluir a padres, hijos, hermanos, abuelos y otros parientes cercanos. Además, las familias pueden tener diversas estructuras y formas, como familias nucleares (compuestas por padre, madre e hijos), familias extendidas (que incluyen a parientes más allá de los padres e hijos), familias monoparentales (lideradas por un solo padre o madre), entre otras (Naciones Unidas, 1948) 77 Hijo alimentista: Un hijo alimentista se refiere a un hijo o hija que tiene derecho a recibir una pensión de alimentos por parte de uno de sus progenitores o de ambos. Esta pensión tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas del hijo, como alimentación, educación, vivienda, vestimenta y atención médica. Pensión de alimentos: es un pago periódico que una persona debe proporcionar a otra para cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación, vivienda, vestimenta y atención médica. Generalmente, esta obligación se establece legalmente en situaciones donde existe una relación de dependencia económica, como en casos de divorcio, separación de parejas no casadas o cuando un hijo tiene derecho a recibir apoyo económico de sus padres (Código Civil de España, 2023) Proceso: se refiere a una serie de pasos o etapas ordenadas y estructuradas que se siguen para lograr un objetivo específico. Puede aplicarse a diversos ámbitos, como el legal, el científico, el tecnológico o el administrativo, entre otros. 2.4. Hipótesis de Trabajo A. Hipótesis Principal Si existen argumentos facticos y jurídicos que adoptan los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia de la demanda de ejecución de acta de conciliación, celebradas por ante el juez de paz no letrado. B. Hipótesis Específicas 1. No toman en cuenta los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco, la regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en la adopción de sus decisiones. 78 2. No toman en cuenta los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco el principio del interés superior del niño y principio de protección especial del niño al declarar improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación. 3. Si tiene contenido y alcances de la facultad tuitiva del juez en asuntos de familia, como los procesos de ejecución de acta de conciliación. 2.5. Categorías de estudio CATEGORIAS SUBCATEGORIAS TEMATICAS CATEGORIA 1° -CONCEPTO FACULTAD TUITIVA DEL -CONTENIDOS Y ALCANCES JUEZ -FLEXIBILIZACION DE NORMAS PROCESALES Y PRINCIPIOS -PROTECCION ESPECIAL A LA PARTE PERJUDICADA -ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO CATEGORIA 2° -CONCEPTO PROCESO DE ALIMENTOS -ETAPAS DEL PROCESO -EJECUCION DEL PROCESO DE ALIMENTOS CATEGORIA 3! -CONCEPTO JUEZ DE PAZ LETRADO -SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO -FACULTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA -EJERCER LA FACULTAD TUITIVA 79 CAPITULO III: MÉTODO 3.2. Diseño Metodológico ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA: El enfoque cualitativo de investigación se encuentra dentro del paradigma científico naturalista, como menciona Barrantes (2014), también conocido como naturalista-humanista o interpretativo. Su principal objetivo es investigar y comprender los significados de las acciones humanas y la vida social. La investigación cualitativa considera que la realidad es subjetiva, dinámica y está compuesta por múltiples contextos. El enfoque cualitativo de investigación se centra en el análisis profundo y reflexivo de los significados subjetivos e intersubjetivos que forman parte de las realidades estudiadas. Es necesario destacar que, a pesar de que el enfoque cualitativo se centra en la interpretación de realidades subjetivas, la investigación cualitativa sigue siendo científica y tiene el mismo nivel de rigor que la investigación basada en el enfoque cuantitativo. La interpretación en la investigación cualitativa no se reduce a meras opiniones del investigador, sino que se basa en un análisis riguroso y fundamentado en evidencias (Abarca y otros, 2012). En concordancia con lo anterior, Abarca et al. (2012), sostiene que, a pesar de las divergencias, los datos cualitativos poseen un valor epistemológico equiparable a los datos cuantitativos y se obtienen mediante métodos rigurosos. 80 De este modo, la investigación cualitativa, sin perder su carácter científico, se fundamenta en los principios inherentes al paradigma científico naturalista, los cuales definen las características específicas del proceso de investigación con enfoque cualitativo. NIVEL DE INVESTIGACION: NIVEL DESCRIPTIVO: En este nivel de investigación, el objetivo del investigador es frecuentemente descubrir fenómenos, situaciones, contextos y eventos (Carrasco, 2019). Es decir, se busca detallar cómo son y cómo se manifiestan, con el propósito de especificar las propiedades, características y perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos u otros fenómenos sujetos a análisis. En este caso, el objetivo principal es medir o recopilar información de manera independiente o conjunta sobre las categorías en cuestión, sin necesariamente enfocarse en cómo se relacionan entre sí (Hérnández et al., 2017). NIVEL EXPLORATORIO: Los estudios exploratorios se llevan a cabo cuando se pretende investigar un tema o problema que ha sido poco estudiado, generando dudas o careciendo de investigaciones previas. En otras palabras, cuando la revisión bibliográfica revela que existen pocas investigaciones o ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio. También se realizan estudios exploratorios para investigar temas y áreas desde nuevas perspectivas, como, por ejemplo, cuando los investigadores desean analizar fenómenos desconocidos o novedosos (Olvera, 2014). TIPO DE INVESTIGACIÓN JURIDICA: DOGMÁTICO Esta tipología es ampliamente utilizada en estudios jurídicos. Comienza por identificar deficiencias, ineficacias, limitaciones o vacíos en las normas legales o actos jurisdiccionales en el sistema jurídico nacional o supranacional (Olvera, 2014). 81 3.3. Diseño Contextual 3.2.1. Escenario espacio temporal El escenario espacio temporal se refiere al contexto físico y temporal en el que se desarrolla un evento o situación. En el caso de una investigación, el escenario espacio temporal hace referencia al lugar geográfico, que fue el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq y al periodo de tiempo en el que se lleva a cabo el estudio, que fue el 2023. 3.2.2. Unidad(es) de estudio Las unidades de estudio en una investigación son los elementos o individuos que se analizan o investigan dentro del contexto del estudio. Pueden ser personas, grupos, objetos, eventos, etc. En el caso de la investigación mencionada, las unidades de estudio son los Jueces de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq-Cusco. 3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos TÉCNICAS: Entrevista INSTRUMENTOS: Guía de entrevista 82 CAPITULO IV: RESULTADOS DEL ESTUDIO 4.1. Resultados del Estudio De acuerdo con el análisis a la información recapitulada por medio de las consultas a jueces de Paz Letrado, se logrado recapitular la siguiente información: Con respecto a la primera pregunta: ¿Cuáles son los argumentos facticos y jurídicos que suelen adoptar los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia del requerimiento de cumplimiento de un acuerdo de conciliación celebradas ante el Juez de Paz No Letrado? En general, los jueces reconocen que los fundamentos factuales y legales que suelen adoptar en el juzgado de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia de la petición de ejecución del acta de conciliación pueden variar. Entre los posibles argumentos, en los que coinciden se encuentran: ● Falta de requisitos formales, está actuación ocurre si el acta de conciliación no cumple con los acuerdos a las condiciones estipulados por la ley o presenta irregularidades en su contenido, el juez puede declarar su improcedencia. ● Incumplimiento de los términos de la conciliación, ocurre cuando una de las partes no cumple con los compromisos establecidos en el acta de conciliación, el juez puede considerar que no procede la ejecución. ● Existencia de vicios en el consentimiento, siempre y cuando se demuestre que hubo vicios en el consentimiento de alguna de las partes al momento de celebrar el acta de conciliación, el juez puede declararla improcedente. 83 Por último, los jueces resaltan que la interpretación y aplicación de la legislación puede variar de acuerdo con los precedentes judiciales y las normas específicas de la jurisdicción en cuestión. En respuesta a la segunda pregunta: ¿Qué elementos o criterios considera al momento de decidir sobre la procedencia o improcedencia de una demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? Los jueces coinciden que, al decidir sobre la procedencia o improcedencia de una demanda de ejecución de acta de conciliación, suelen considerar diversos elementos y criterios, tales como: ● Existencia y validez del acta de conciliación: verifican si el acta de conciliación presentada como base de la demanda cumple con los requisitos legales para su existencia y validez. Esto incluye de que haya sido celebrada por las partes con capacidad legal y en conformidad con las formalidades establecidas por la ley. ● Contenido del acta de conciliación: en esta parte, se evalúa detenidamente los términos y condiciones acordados en el acta de conciliación. Se verifica si el acuerdo es claro, específico y no contradice disposiciones legales imperativas. Además, examinan si el acta contempla los compromisos y obligaciones de las partes de manera precisa y realista. ● Cumplimiento de los términos del acuerdo: Analizan si las partes han cumplido con los términos y condiciones estipulados en el acta de conciliación. Esto implica revisar si se ha realizado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los plazos establecidos y si existe evidencia de incumplimiento por parte de alguna de las partes. 84 ● Excepciones o defensas legales: Se consideran las excepciones o defensas legales planteadas por las partes involucradas en la demanda de ejecución. Esto implica analizar si existen fundamentos válidos para cuestionar la ejecución del acta de conciliación, como la existencia de vicios de consentimiento, nulidades o causas de extinción del acuerdo. ● Intereses y derechos de las partes: se evalúa el impacto de la ejecución del acta de conciliación en los intereses y derechos de las partes involucradas. Esto incluye considerar la equidad, la justicia y el equilibrio entre las partes, así como la protección de los derechos fundamentales de los individuos afectados, especialmente cuando se trata de los derechos de los menores o personas vulnerables. Es importante destacar que cada caso es único y requiere un análisis detallado de los hechos y la normativa aplicable. En este sentido, los jueces reconocen que en casos de este tipo el objetivo es tomar una decisión justa y equitativa, basada en la ley y las circunstancias particulares del caso, para garantizar la protección de los derechos de todas las partes involucradas. La tercera pregunta, ¿Cuál es su opinión acerca de la aplicación de la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en casos de alimentos?, presento las siguientes respuestas: Los jueces coinciden que el Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010- PUNO es una fuente relevante de jurisprudencia para los jueces y puede tener implicaciones en la aplicación de la regla en casos de alimentos. 85 Consideran que regla es acorde con los principios de equidad y justicia, ya que coloca la carga probatoria en quien tiene la obligación legal de proporcionar los alimentos. Esto evita que el alimentado tenga que enfrentar dificultades adicionales para demostrar su necesidad y limitaciones económicas. Además, señalan que, la aplicación de esta regla contribuye a garantizar una adecuada protección de los derechos de los alimentados, especialmente en casos en los que existen situaciones de desequilibrio económico entre las partes involucradas. La cuarta pregunta, ¿Toma en cuenta la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en la adopción de sus decisiones al momento de declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? Explique. Algunos jueces toman en cuenta la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en la medida en que sea aplicable al caso concreto. Por ende, si en el caso de ejecución de un acta de conciliación existe una obligación alimentaria involucrada, y dicha regla es aplicable según la legislación y los precedentes judiciales correspondientes, se debe tomar en cuenta esta regla al evaluar la procedencia de la demanda de ejecución. En ese sentido, los jueces analizan si el alimentante ha presentado pruebas suficientes que demuestren su capacidad económica y recursos adecuados para cumplir con la obligación establecida en el acta de conciliación. Si el alimentante no logra cumplir con esta carga probatoria, y en consecuencia, no se acredita su capacidad para cumplir con la obligación alimentaria, podría considerar la improcedencia de la demanda de ejecución. 86 Con respecto a la quinta pregunta: ¿Considera usted que la aplicación de la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO es relevante para la resolución de los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? La gran parte de los jueces considera que las excepciones o defensas legales planteadas por las partes involucradas en la demanda de ejecución. Esto implica analizar si existen fundamentos válidos para cuestionar la ejecución del acta de conciliación, como la existencia de vicios de consentimiento, nulidades o causas de extinción del acuerdo. En este sentido, consideran que la aplicación de esta regla es relevante para asegurar una adecuada protección de los derechos de las partes. Al colocar la carga probatoria en el alimentante, se busca garantizar que la parte que tiene la obligación de proporcionar alimentos demuestre su capacidad para cumplir con dicha obligación, evitando que el alimentado tenga que enfrentar dificultades adicionales para probar su derecho a recibir alimentos. La aplicación de la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil contribuye a promover la equidad y justicia en la resolución de los procesos de ejecución de acta de conciliación, especialmente en aquellos casos donde existen obligaciones alimentarias y se requiere establecer la capacidad económica de las partes. Con respecto a la pregunta seis: ¿Toma en cuenta el Principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Protección Especial del Niño en la adopción de sus decisiones al declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? Todos los jueces llegaron a un mismo punto, al reconocer que el Principio de Interés Superior del Niño establece que, en cualquier decisión que afecte a un niño, se debe considerar y priorizar su beneficio y bienestar por encima de cualquier otro interés. Este 87 principio implica que las decisiones judiciales deben velar por el desarrollo integral del niño, su salud, educación, entorno familiar y social, entre otros aspectos relevantes para su crecimiento y desarrollo. Además, el Principio de Protección Especial del Niño establece que los niños tienen derecho a recibir una protección especial por parte de la sociedad y el Estado debido a su vulnerabilidad y necesidades particulares. Este principio se aplica a todas las etapas del proceso judicial, incluyendo la ejecución de actas de conciliación, y busca asegurar que los derechos de los niños sean respetados y garantizados de manera adecuada. Al momento de declarar improcedente la demanda de ejecución de un acta de conciliación, consideran cuidadosamente cómo dicha decisión podría afectar el interés superior del niño involucrado. Evaluando si la ejecución de la conciliación es acorde con las necesidades y derechos del niño, teniendo en cuenta factores como su bienestar, desarrollo emocional, económico y social. En cuanto a la pregunta siete, ¿Cree que el Principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Protección Especial del Niño son relevantes en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? Los jueces coinciden que el Principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Protección Especial del Niño son altamente relevantes en los procesos de ejecución de acta de conciliación. Porque garantizar el bienestar y la protección de los niños involucrados en asuntos legales y judiciales, incluyendo aquellos relacionados con la ejecución de acuerdos de conciliación. Por tanto, consideran que el Principio de Protección Especial del Niño también es relevante en los procesos de ejecución de acta de conciliación, ya que reconoce que los niños 88 son especialmente vulnerables y merecen una protección adicional por parte de la sociedad y el Estado. Este principio busca garantizar que los derechos de los niños sean respetados y protegidos de manera adecuada, incluso en situaciones de ejecución de acuerdos de conciliación. Por lo tanto, los jueces letrados consideran fundamental aplicar estos principios en los procesos de ejecución de acta de conciliación. Esto implica evaluar cuidadosamente cómo las decisiones relacionadas con la ejecución pueden afectar el interés superior del niño y asegurar que se tomen medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardar sus derechos. La pregunta 8: ¿Cuál es el contenido y alcance de la Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia, específicamente en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? Respecto a este punto, la gran parte de los jueces señala que la facultad tuitiva se refiere al poder y la responsabilidad que tiene el juez para proteger y velar por los intereses y derechos de las partes involucradas en los asuntos de familia. En el contexto de los procesos de ejecución de acta de conciliación, la facultad tuitiva del juez se ejerce para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados y preservar la estabilidad y el bienestar de las personas involucradas. El contenido y alcance de la facultad tuitiva del juez en estos casos abarca varias acciones y decisiones. Algunas de las principales son: 1. Interpretación y control del cumplimiento: facultad de interpretar los términos y condiciones establecidos en el acta de conciliación y determinar si se están cumpliendo correctamente. Además, puede realizar un seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos por parte de las partes involucradas. 89 2. Medidas de ejecución: Si una de las partes no cumple con lo acordado en el acta de conciliación, se puede tomar medidas de ejecución para asegurar su cumplimiento. Estas medidas pueden incluir embargos, retenciones, multas u otras acciones legales necesarias para garantizar que se cumplan las obligaciones establecidas. 3. Modificación o revocación: Si las circunstancias cambian significativamente o si se evidencia un incumplimiento reiterado de los acuerdos, se puede considerar la posibilidad de modificar los términos del acta de conciliación o, en casos extremos, revocarla por considerar que ya no es adecuada para proteger los intereses de las partes involucradas. 4. Salvaguardia de los derechos de los niños: como los niños están involucrados, la facultad tuitiva implica asegurarse de que los acuerdos sean beneficiosos y protectores para los intereses superiores de los niños. Se debe tomar decisiones que promuevan su bienestar y desarrollo integral, incluso en el contexto de la ejecución del acta de conciliación. En síntesis, la facultad tuitiva del juez en los procesos de ejecución de acta de conciliación implica tomar acciones para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos, proteger los derechos de las partes involucradas y velar por el interés superior de los niños cuando están presentes. El juez tiene la responsabilidad de asegurar la estabilidad y el bienestar de las personas afectadas por estos procesos y adoptar decisiones justas y equitativas en concordancia con la legislación y los principios de justicia familiar. 90 4.2. Análisis de los Hallazgos Análisis de la hipótesis principal La hipótesis planteada es la siguiente: “Existen argumentos facticos y jurídicos que adoptan los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia de la demanda de ejecución de acta de conciliación, celebradas por antes el juez de paz no letrado.” La respuesta a esta hipótesis se encuentra en la información proporcionada previamente. Según los resultados presentados, los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco pueden adoptar diversos argumentos facticos y jurídicos para declarar la improcedencia de la demanda de ejecución de un acta de conciliación celebrada ante el Juez de Paz No Letrado. Estos argumentos incluyen: La falta de requisitos formales, es decir, si el acta de conciliación no cumple con los acuerdos y condiciones estipulados por la ley, o presenta irregularidades en su contenido, el juez puede considerarla improcedente. En este sentido, también los jueces de pasa letrado abordan el incumplimiento de los términos de la conciliación, en otras palabras, si una de las partes no cumple con los compromisos establecidos en el acta de conciliación, el juez puede considerar que no procede la ejecución. Otro argumento que se toma en cuenta es la existencia de vicios en el consentimiento de alguna de las partes al momento de celebrar el acta de conciliación, el juez puede declararla improcedente. Es importante destacar que estos son solo algunos de los posibles argumentos que pueden adoptar los jueces, y que la interpretación y aplicación de la legislación puede variar de acuerdo con los precedentes judiciales y las normas específicas de la jurisdicción en cuestión. 91 En conclusión, la hipótesis planteada es confirmada, ya que se evidencian argumentos facticos y jurídicos que los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco pueden utilizar para declarar la improcedencia de la demanda de ejecución de acta de conciliación celebrada ante el Juez de Paz No Letrado. Análisis de la primera hipótesis específica La hipótesis planteada es la siguiente: “No toman en cuenta los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco, la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en la adopción de sus decisiones.” Según los resultados presentados, algunos jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco sí toman en cuenta la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664- 2010-PUNO en la adopción de sus decisiones, siempre y cuando sea aplicable al caso concreto y exista una obligación alimentaria involucrada en el proceso de ejecución de acta de conciliación. Estos jueces consideran que la regla es relevante para asegurar una adecuada protección de los derechos de las partes, especialmente en casos donde se requiere establecer la capacidad económica del alimentante y la carga probatoria recae en él. La regla coloca la carga de demostrar la capacidad de cumplir con la obligación alimentaria en quien tiene la obligación legal de proporcionar los alimentos, evitando que el alimentado tenga que enfrentar dificultades adicionales para probar su derecho. Sin embargo, es importante destacar que no todos los jueces pueden aplicar la misma interpretación o tener el mismo criterio en relación con esta regla. La aplicación de la jurisprudencia puede variar dependiendo de los precedentes judiciales, la normativa específica y las circunstancias particulares de cada caso. 92 En general, la hipótesis planteada no es confirmada en su totalidad, ya que algunos jueces de paz letrado del Cusco sí toman en cuenta la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en la adopción de sus decisiones, siempre y cuando sea aplicable al caso y exista una obligación alimentaria involucrada en el proceso de ejecución de acta de conciliación. No se puede generalizar que todos los jueces no consideran esta regla, ya que cada juez puede tener su propio criterio y aplicar la jurisprudencia de manera diferente. Análisis de la segunda hipótesis específica La hipótesis planteada es la siguiente: “No toman en cuenta los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco el principio del interés superior del niño y principio de protección especial del niño al declarar improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación.” Según los resultados presentados, los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco sí toman en cuenta el principio del interés superior del niño y el principio de protección especial del niño al declarar improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación. Los jueces reconocen que el principio del interés superior del niño establece que se debe considerar y priorizar el beneficio y bienestar del niño por encima de cualquier otro interés en cualquier decisión que lo afecte. Este principio implica que las decisiones judiciales deben velar por el desarrollo integral del niño, su salud, educación, entorno familiar y social, entre otros aspectos relevantes para su crecimiento y desarrollo. Además, los jueces consideran que el principio de protección especial del niño es aplicable en todas las etapas del proceso judicial, incluyendo la ejecución de actas de conciliación. Este principio reconoce que los niños son especialmente vulnerables y merecen una protección adicional por parte de la sociedad y el Estado. 93 Al declarar improcedente la demanda de ejecución de un acta de conciliación, los jueces evalúan cuidadosamente cómo esa decisión podría afectar el interés superior del niño involucrado. Consideran el bienestar, desarrollo emocional, económico y social del niño, y toman medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardar sus derechos. Por ende, la hipótesis planteada no es confirmada, ya que los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco sí toman en cuenta el principio del interés superior del niño y el principio de protección especial del niño al declarar improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación. Estos principios son considerados relevantes en la toma de decisiones y se busca proteger los derechos y el bienestar de los niños involucrados en estos procesos. Análisis de la tercera hipótesis específica La hipótesis planteada es la siguiente: “Si tiene contenido y alcances de la facultad tuitiva del juez en asuntos de familia, como los procesos de ejecución de acta de conciliación.” De acuerdo con los resultados presentados, la hipótesis se confirma. Los jueces reconocen que la facultad tuitiva del juez en asuntos de familia, incluyendo los procesos de ejecución de acta de conciliación, tiene un contenido y alcance definidos. La facultad tuitiva se refiere al poder y la responsabilidad del juez para proteger y velar por los intereses y derechos de las partes involucradas en los asuntos de familia. En el contexto de los procesos de ejecución de acta de conciliación, esta facultad se ejerce para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados y preservar la estabilidad y el bienestar de las personas involucradas. El contenido y alcance de la facultad tuitiva del juez en estos casos abarca varias acciones y decisiones, como la interpretación y control del cumplimiento de los términos y 94 condiciones establecidas en el acta de conciliación, la adopción de medidas de ejecución en caso de incumplimiento, la posibilidad de modificar o revocar el acta en caso de cambios significativos o incumplimientos reiterados, y la salvaguardia de los derechos de los niños cuando estén involucrados. En resumen, la facultad tuitiva del juez en los procesos de ejecución de acta de conciliación implica tomar acciones para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos, proteger los derechos de las partes involucradas y velar por el interés superior de los niños cuando están presentes. El juez tiene la responsabilidad de asegurar la estabilidad y el bienestar de las personas afectadas por estos procesos y adoptar decisiones justas y equitativas en concordancia con la legislación y los principios de justicia familiar. Por tanto, la hipótesis planteada es confirmada, ya que se evidencia el contenido y alcance de la facultad tuitiva del juez en asuntos de familia, como los procesos de ejecución de acta de conciliación. 4.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos Al discutir y contrastar los resultados de la presente investigación con el estudio realizado por González y Castello (2020), se reconocen puntos semejantes. Por un lado, González y Castello (2020) se centra en el principio del interés superior del niño y su implementación en el contexto jurídico chileno. Concluyen que, si bien ha habido un reconocimiento teórico de los derechos del niño y la necesidad de protegerlos, todavía existen muchos desafíos en su desarrollo y aplicación, especialmente en términos de implementación, regulación y determinación del principio de prioridad del interés superior del menor. En tanto, en el presente estudio se logró reconocer que existen argumentos facticos y jurídicos que los jueces pueden adoptar para declarar la improcedencia de la 95 demanda. Sin embargo, la interpretación y aplicación de la legislación pueden variar según los precedentes judiciales y las normas específicas de la jurisdicción en cuestión. Aunque las investigaciones se realizan en contextos diferentes, ambas presentan semejanzas; la investigación de González y Castello demuestra que aún existen desafíos en la implementación y determinación del principio del interés superior del niño en el ámbito de los derechos de los niños. Aunque los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco consideran el interés superior del niño al tomar decisiones sobre la ejecución de actas de conciliación, la investigación también sugiere que aún hay mucho por hacer en términos de implementación y regulación de este principio en los procesos de alimentos, porque los argumentos facticos y jurídicos que los jueces pueden adoptar para declarar la improcedencia de la demanda varían respecto a las situaciones. Por otro lado, la investigación de Ramos y Zavaleta (2015) se centra en el interés superior del niño y adolescente como pauta tuitiva de los órganos jurisdiccionales para flexibilizar reglas procesales en procesos donde se discutan intereses de menores. Concluye que la concepción de la prioridad de los intereses de los niños, niñas y adolescentes ha generado una considerable cantidad de casos jurisdiccionales presentados ante el órgano constitucional en el país. El tribunal constitucional emite fallos sobre cada caso específico, estableciendo precedentes jurisprudenciales relacionados con la protección de los derechos e intereses de los menores. La investigación de Ramos y Zavaleta (2015) se centra en el interés superior del niño y adolescente como pauta tuitiva de los órganos jurisdiccionales para flexibilizar reglas procesales en procesos donde se discutan intereses de menores. Concluye que la concepción de la prioridad de los intereses de los niños, niñas y adolescentes ha generado una 96 considerable cantidad de casos jurisdiccionales presentados ante el órgano constitucional en el país. El tribunal constitucional emite fallos sobre cada caso específico, estableciendo precedentes jurisprudenciales relacionados con la protección de los derechos e intereses de los menores. En términos de diferencias, la investigación de Ramos y Zavaleta se enfoca en el interés superior del niño y adolescente en general, mientras que el estudio sobre los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco se centra específicamente en la aplicación de una regla en casos de ejecución de actas de conciliación con obligaciones alimentarias. Además, la primera investigación se basa en casos presentados ante el tribunal constitucional, mientras que la segunda se basa en la práctica de los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco. En general, las investigaciones abordan diferentes aspectos en el ámbito jurídico, pero comparten la preocupación por la protección de los derechos de las partes y la importancia de establecer criterios claros para la toma de decisiones. Por último, discutiendo los resultados de la investigación de Jerí (2021), que se centra en la flexibilización de los principios procesales en los procesos de alimentos como medida de protección del interés superior del niño y adolescente. Concluye que es relevante aplicar la flexibilización de los fundamentos judiciales en los casos de manutención para garantizar los derechos del menor. Destaca que el derecho de alimentos es esencial y, por lo tanto, es necesario agilizar los procesos relacionados para asegurar la protección de los derechos de los menores. En contraste, la investigación analiza la facultad tuitiva del juez en asuntos de familia, incluyendo los procesos de ejecución de acta de conciliación. Aunque, ambas investigaciones se enfocan en el ámbito jurídico relacionado con la protección del interés superior del niño y adolescente; también reconocen el papel fundamental del juez en la 97 protección de los derechos de las partes y en el aseguramiento del cumplimiento de los acuerdos y la estabilidad de las personas involucradas. En términos generales, las investigaciones resaltan la importancia de adoptar medidas para garantizar los derechos de los menores y agilizar los procesos judiciales relacionados con los alimentos. 98 CONCLUSIONES Primera: Con la investigación se confirma que los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco pueden adoptar argumentos tanto fácticos como jurídicos para dictaminar la inadmisibilidad de la solicitud de ejecución de acta de conciliación, confirmando así la hipótesis planteada. Sin embargo, el estudio da cuenta que entre los argumentos fácticos, se identificaron la falta de cumplimiento de los términos acordados en el acta de conciliación o la existencia de circunstancias que impiden su ejecución. En cuanto a los argumentos jurídicos, se reconoció la falta de competencia del Juez de Paz No Letrado para emitir el acta de conciliación o la existencia de vicios formales en el proceso de conciliación. Segunda: Según lo reconocido en la investigación, algunos de los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco toman en cuenta la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en la adopción de sus decisiones al declarar improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación; por tanto, la hipótesis planteada no es confirmada en su totalidad. Esta regla establece que los acuerdos de conciliación tienen fuerza ejecutiva y deben ser cumplidos sin necesidad de iniciar un proceso judicial adicional, a menos que exista un incumplimiento posterior a la conciliación. Tercera: Al determinar si los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco efectivamente toman en cuenta los principios al decidir sobre la improcedencia de una demanda de ejecución de acta de conciliación, se reconoció que los jueces toman en cuenta los derechos de los niños y adolescentes. Confirmándose así la hipotesis de la investigación. Estos principios son fundamentales en el ámbito de 99 los asuntos de familia y la protección de los derechos de los niños, por lo que su aplicación adecuada es crucial para garantizar la justicia y el bienestar de los menores involucrados en estos procesos. Cuarta: La Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia abarca la responsabilidad del juez de proteger los derechos e intereses de los menores y tomar decisiones que promuevan su bienestar en los procesos de ejecución de acta de conciliación. Esta facultad implica evaluar detalladamente las circunstancias del caso, considerar los principios del interés superior del niño y la protección especial del niño, así como la normativa y jurisprudencia aplicable, lo cual confirma la hipótesis de investigación. El juez debe velar por el cumplimiento de los acuerdos de conciliación y garantizar que los derechos de los niños no sean vulnerados. 100 RECOMENDACIONES Primera: Se recomienda que, para obtener información más precisa sobre los argumentos facticos y jurídicos adoptados por los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco en relación con la improcedencia de la demanda de ejecución de acta de conciliación, se recomienda llevar a cabo una investigación empírica. Esto puede implicar la revisión de casos judiciales, análisis de sentencias y entrevistas con los propios jueces para obtener una comprensión completa de los criterios utilizados en la toma de decisiones. Segunda: Realizar una difusión efectiva de la jurisprudencia y normativa relevante a los jueces de paz letrados, a través de talleres de capacitación, publicaciones especializadas y recursos didácticos. También será necesario establecer mecanismos de supervisión y seguimiento para verificar la aplicación consistente de la regla, asegurando que los jueces la consideren en sus decisiones y fundamenten debidamente su inaplicación cuando corresponda. Tercera: Se recomienda brindar capacitación especializada a los jueces de paz letrados sobre los derechos de los niños y su relevancia en los casos de ejecución de acta de conciliación. Y fomentar la colaboración entre el sistema de justicia y las instituciones encargadas de la protección y promoción de los derechos de los niños, con el fin de facilitar la recopilación de información y evaluaciones pertinentes para tomar decisiones fundamentadas en beneficio de los menores involucrados. Cuarta: Considerando la importancia de la Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia para proteger los derechos e intereses de los menores, se recomienda establecer en 101 los Juzgados de Paz Letrado mecanismos de seguimiento y evaluación periódica del desempeño de los jueces en asuntos de familia, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la Facultad Tuitiva. Esto permitirá identificar oportunidades de mejora y garantizar una mayor coherencia y consistencia en la protección de los derechos de los niños en los procesos judiciales. 102 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Abarca, A., Alpizar, F., Sibaja, G., & Rojas, C. (2012). Técnicas cualitativas de investigación. UCR. 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Letrado del distrito Wanchaq Cusco para distrito Wanchaq Cusco, para declarar la distrito Wanchaq Cusco para declarar la Tipo de Investigación: declarar la improcedencia de la demanda de improcedencia de la demanda de Ejecución de Acta improcedencia de la demanda de Sub Categorías Dogmático Ejecución de Acta de Conciliación, de Conciliación, celebradas por ante el Juez de Paz Ejecución de Acta de Conciliación, -Concepto. Escenario espacio celebradas por ante el Juez de Paz No No Letrado. celebradas por ante el Juez de Paz No -Contenidos y alcances. temporal Letrado? Letrado -Flexibilización de normas procesales La presente investigación se Específicos. - y principios. realizará en la ciudad del Problemas específicos. - Hipótesis específicas. - -Protección especial a la parte Cusco, en el Juzgado de Paz a) Establecer si toman en cuenta los Jueces de Paz perjudicada. Letrado de Wanchaq a) ¿Toman en cuenta los Jueces de Paz Letrado del distrito Wanchaq Cusco, la Regla N° a) No toman en cuenta los Jueces de Paz -Estado democrático y social de Unidad de estudia Letrado del distrito Wanchaq Cusco, la 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° Letrado del distrito Wanchaq Cusco, la derecho. En el caso de la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio 4664-2010-PUNO en la adopción de sus Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio investigación mencionada, Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO decisiones al momento de declarar improcedente Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en Categoría 2 las unidades de estudio son en la adopción de sus decisiones? la demanda de Ejecución de Acta de la adopción de sus decisiones. Procesos de Alimentos los Jueces de Paz Letrado Conciliación. del Distrito de Wanchaq b) ¿Toman en cuenta los Jueces de Paz Sub Categorías Cusco. Letrado del distrito Wanchaq Cusco, el b) Establecer si toman en cuenta los Jueces de Paz b) No toman en cuenta los Jueces de Paz -Concepto Principio del Interés Superior del Niño Letrado del distrito Wanchaq Cusco, el Principio Letrado del distrito Wanchaq Cusco, el -Etapas del proceso y Principio de Protección Especial del del Interés Principio del Interés Superior del Niño y -Ejecución del proceso de alimentos. Niño al declarar improcedente la Superior del Niño y Principio de Protección Principio de Protección Especial del Niño demanda de Ejecución de Acta de Especial del Niño al declarar improcedente la al declarar improcedente la demanda de Categoría 3 Conciliación? demanda de Ejecución de Acta de Conciliación. Ejecución de Acta de Conciliación Juez de paz Letrado c) ¿Cuál es el contenido y alcances de la c) Determinar cuál es el contenido y alcances de la c)Si tiene contenido y alcances de la Sub Categorías Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia, Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de -Concepto familia, como los procesos de Ejecución en los procesos de Ejecución de Acta de familia, como los procesos de Ejecución -Selección y nombramiento de Acta de Conciliación? Conciliación. de Acta de Conciliación -Facultad de administrar justicia -Ejercer la facultad tuitiva. 110 INSTRUMENTO Entrevista Estimado Juez de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq Me dirijo a usted con el fin de llevar a cabo una investigación en relación a “EL INCUMPLIMIENTO DE LA FACULTAD TUITIVA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS POR LOS JUECES DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE WANCHAQ”. Como es de su conocimiento, en muchos casos se han declarado improcedentes demandas de Ejecución de Acta de Conciliación en temas de alimentos, desconociendo la Regla 1° del Tercer Pleno Casatorio, así como el Principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Protección Especial del Niño. Por ello, he considerado que es de suma importancia conocer cuáles son los argumentos facticos y jurídicos que adoptan los Jueces al momento de emitir estas decisiones. Con el objetivo de alcanzar un mejor conocimiento y poder tomar medidas para proteger los derechos de los niños y adolescentes involucrados en estos casos, les solicito su colaboración para responder a una serie de preguntas que he preparado para esta investigación. 1. ¿Cuáles son los argumentos facticos y jurídicos que suelen adoptar los jueces de paz letrado del distrito Wanchaq Cusco para declarar la improcedencia de la demanda de ejecución de acta de conciliación celebradas por ante el Juez de Paz No Letrado? 2. ¿Qué elementos o criterios considera al momento de decidir sobre la procedencia o improcedencia de una demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? 3. ¿Cuál es su opinión acerca de la aplicación de la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO en casos de alimentos? 111 4. ¿Toma en cuenta la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664- 2010-PUNO en la adopción de sus decisiones al momento de declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? Explique. 5. ¿Considera usted que la aplicación de la Regla N° 1 del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-2010-PUNO es relevante para la resolución de los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? 6. ¿Toma en cuenta el Principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Protección Especial del Niño en la adopción de sus decisiones al declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación? 7. ¿Cree que el Principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Protección Especial del Niño son relevantes en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? 8. ¿Cuál es el contenido y alcance de la Facultad Tuitiva del Juez en asuntos de familia, específicamente en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? 9. ¿Considera que la Facultad Tuitiva del Juez es relevante en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? 10. ¿Cuál es su opinión acerca de la importancia de la conciliación en los procesos de asuntos de familia, y en particular, en los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación? 11. ¿Qué sugerencias tendría para mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos de Ejecución de Acta de Conciliación en su juzgado? 12. ¿Cómo cree que se podría mejorar la administración de justicia en los procesos de alimentos? 112 Espero contar con su valiosa colaboración y compromiso en esta importante tarea. Muchas gracias.