UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS: “RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS OPERADORES JUDICIALES AL DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEDIENDO EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD” Línea de investigación: Propuesta de mejora de la justicia civil Presentado por: Bach. Alba Lucero De Los Ángeles Huaman Corimanya. (Codigo Orcid: https://orcid.org/0009-0004-8292-4481) PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR: Mgt. Abog. Jhon Rosel Hurtado Centeno. (Codigo Orcid: https://orcid.org/0000-0002-3270-4454) PUERTO MALDONADO- PERU 2022 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos Alba Lucero De Los Ángeles Huamán Corimanya Número de documento de identidad 71960864 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0004-8292-4481 Datos del asesor Nombres y apellidos Mgt. Abog. Jhon Rosel Hurtado Centeno Número de documento de identidad 23869330 URL de Orcid https://orcid.org/0000-0002-3270-4454 Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Miguel Angel Vasquez Rodriguez Número de documento de identidad 29412404 Jurado 2 Nombres y apellidos Cristian Herrera Angelico Número de documento de identidad 41448862 Jurado 3 Nombres y apellidos Grimaldo Achahui Loaiza Número de documento de identidad 06071055 Jurado 4 Nombres y apellidos Jenny Ybarra Tomayconza Número de documento de identidad 46370121 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Propuesta de mejora de la justicia civil Profesional II III IV V VI AGRADECIMIENTO A mis queridos padres por su amor, apoyo incondicional y ser parte de mi crecimiento profesional. A mis hijos. A mis maestros por ser parte de mi formación profesional y personal. A mi asesor por ser quien me brindo sus conocimientos a fin de tener un buen resultado en mi trabajo de investigación. VII DEDICATORIA A Dios, a mis padres por brindarme su apoyo incondicional y su confianza en cada etapa de mi vida, a mis hijos Thiago y Piero por ser mi motor de cada día, por entender que todo sacrificio vale la pena, a mi tío Julio Cesar por apoyarme para poder cumplir con este objetivo, a mi mejor amiga Estefani por brindarme su ayuda y sus conocimientos y poder culminar con éxito. Alba Lucero Huaman Corimanya VIII JURADOS: DICTAMINANTES: Mgt. Abg. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez Abg. Fredy Ochoa Saire REPLICANTES: Abg. Grimaldo Achahui Loaiza Abg. Cristian Herrera Angélico ASESOR: Mgt. Abog. Jhon Rosel Hurtado Centeno. IX ÍNDICE RESUMEN .................................................................................................................... XVII ABSTRACT ................................................................................................................. XVIII CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ................................................................................... 14 1.1. Planteamiento del problema ...................................................................................... 14 1.2. Formulación del problema ......................................................................................... 18 1.2.1. Problema general ........................................................................................................ 18 1.2.2. Problemas específicos ................................................................................................ 18 1.3. Justificación ................................................................................................................. 18 1.3.1 Conveniencia .............................................................................................................. 18 1.3.2. Relevancia social ....................................................................................................... 19 1.3.3. Implicancias prácticas ............................................................................................... 19 1.3.4. Valor teórico .............................................................................................................. 19 1.3.5. Utilidad metodológica ............................................................................................... 19 1.4. Objetivos de investigación ......................................................................................... 20 1.4.1. Objetivo general ........................................................................................................ 20 1.4.2. Objetivos específicos ................................................................................................. 20 1.5. Delimitación del estudio ............................................................................................. 20 1.5.1. Delimitación espacial. .............................................................................................. 20 1.5.2. Delimitación temporal. ............................................................................................ 20 CAPÍTULO II: MARCO TEORICO .............................................................................. 21 2.1. Antecedentes del Estudio ........................................................................................... 21 2.1.1. Antecedentes internacionales ................................................................................. 21 2.1.2. Antecedentes nacionales .......................................................................................... 21 2.1.3. Antecedentes locales. ............................................................................................... 26 2.2. Bases Teóricas ............................................................................................................. 26 2.2.1. La Responsabilidad Civil en la Legislación peruana................................................. 26 2.2.2. Violencia Familiar ..................................................................................................... 27 2.2.3. Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad....................................................... 33 X 2.2.4. Principio del Debido Proceso .................................................................................... 35 2.3. Marco conceptual. ...................................................................................................... 35 2.4. Hipótesis de Trabajo .................................................................................................. 38 2.5. Categorías de Estudio ................................................................................................. 38 CAPITULO III: MÉTODO .............................................................................................. 39 3.1. Diseño Metodológico. ................................................................................................. 39 3.1.1. Escenario de estudio. ................................................................................................. 39 3.1.2. Unidad de estudio. ................................................................................................... 39 3.1.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................. 40 3.1.3.1. Técnicas .................................................................................................................. 40 3.1.3.1. Instrumentos ........................................................................................................... 40 3.2. Plan de análisis de datos ............................................................................................. 40 3.2.1. Procedimiento de recolección de datos: ................................................................. 40 3.2.2. Plan de análisis de datos. ......................................................................................... 40 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMATICO ............................................................. 41 SUB CAPITULO I: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES ....................... 41 1.1. Responsabilidad .......................................................................................................... 41 1.2. Responsabilidad civil .................................................................................................. 42 1.2.1. Responsabilidad Civil Contractual ............................................................................ 43 1.2.2. Responsabilidad Civil Extracontractual .................................................................... 44 1.2.3. Objetivo de la responsabilidad civil .......................................................................... 45 1.3. Responsabilidad civil de los jueces ............................................................................ 45 1.4. Regulación Nacional ................................................................................................... 45 1.4.1. Jurisprudencia Nacional ............................................................................................ 46 1.5. Legislación internacional ........................................................................................... 47 SUB CAPITULO II: VIOLENCIA FAMILIAR ............................................................ 49 2.1. Antecedentes: .............................................................................................................. 49 XI 2.2. Definición de violencia familiar ................................................................................. 50 2.3. Tipos de violencia familiar: ....................................................................................... 51 2.4. Legislación Peruana contra la violencia familiar .................................................... 52 2.5. Legislación comparada .............................................................................................. 53 SUB CAPITULO III: PRINCIPIOS ................................................................................ 55 3.1. Principio de Proporcionalidad .................................................................................. 55 3.2. Principio de Razonabilidad ....................................................................................... 55 3.3. Principio del debido proceso ...................................................................................... 55 SUB CAPITULO IV: MEDIDAS CAUTELARES ........................................................ 56 4.1. Aplicación de las Medidas Cautelares ...................................................................... 56 4.2. Medidas Cautelares según la ley 30364: ................................................................... 58 A. Alimentos: .................................................................................................................. 58 B. Régimen de Visitas: ................................................................................................... 58 C. Tenencia: .................................................................................................................... 59 D. Suspensión de la Patria Potestad ................................................................................ 59 E. Acogimiento Familiar ................................................................................................ 60 F. Disposición de Bienes ................................................................................................ 60 SUB CAPITULO V: MEDIDAS DE PROTECCION ................................................... 60 CAPITULO V: RESULTADO Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS ....................... 63 5.1. Resultados del estudio ................................................................................................ 63 5.1.1. Resultados de la encuesta aplicada ............................................................................ 63 CONCLUSIONES ............................................................................................................. 83 RECOMENDACIONES ................................................................................................... 85 ANEXOS ............................................................................................................................ 88 A. SOLICITUDES ........................................................................................................... 88 A-3 ENCUESTA ................................................................................................................ 99 XII A-4 Matriz de Consistencia ............................................................................................. 100 A-5 Propuesta legislativa ................................................................................................ 101 XIII INDICE DE ABREVIATURAS 1. TUO (Texto Único Ordenado) 2. CC (Código Civil) 3. CPC (Código Procesal Civil) XIV ÍNDICE DE GRÁFICO Gráfico 1: Primera pregunta (abogados y jueces) ................................................... 68 Gráfico 2 Segunda pregunta (abogados y jueces) .................................................. 69 Gráfico 3 Tercera pregunta (abogados y jueces) .................................................... 70 Gráfico 4 Cuarta pregunta (abogados y jueces)...................................................... 71 Gráfico 5 Quinta pregunta (abogados y jueces) ...................................................... 72 XV ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Categorías de estudio ................................................................................ 38 Tabla 2: Diseño Metodológico ................................................................................ 39 Tabla 3: Encuesta general abogados y jueces .......................................................... 64 Tabla 4: Encuesta general abogados y jueces en porcentaje ................................... 66 Tabla 5 Encuesta jueces ........................................................................................... 73 Tabla 6 Encuesta jueces % ...................................................................................... 75 Tabla 7 Encuesta abogados...................................................................................... 78 Tabla 8 Encuesta abogados % ................................................................................. 80 XVI RESUMEN La presente investigación titulada “Responsabilidad civil de los operadores judiciales al dictar medidas de protección excediendo el principio de razonabilidad y proporcionalidad”, es finalmente el resultado de un largo trabajo de investigación, ya que hemos podido observar la necesidad de que el Poder Legislativo ponga límites y parámetros a los operadores de justicia al dictar las medidas de protección, En el Capítulo I se desarrolla el planteamiento de la problemática, se explica que en la actualidad en la ley de Violencia Familiar y normas que le antecedieron se ha verificado que no se ha dictado norma que limite al operador judicial al momento de dictar medidas cautelares dentro de ello las medidas de protección que se dictan en los órganos jurisdiccionales, se ha observado ciertos excesos. El objetivo de la presente investigación es ¿Cuál es la responsabilidad civil de los operadores judiciales al dictar en algunos casos, medidas cautelares que no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad? En el Capítulo II se desarrolla el marco teórico, donde se abordará aspectos fundamentales y básicos para el desarrollo a profundidad de la presente investigación, tales como antecedentes, bases teóricas, definiciones de términos, entre otros puntos que fueron utilizados como herramientas al momento de habernos proyectado la realización del presente estudio. En el Capítulo III se desarrolla y sustenta la metodología utilizada para el desarrollo de la presente investigación. En el Capítulo IV encontraremos el desarrollo temático, donde abarcamos en sub capítulos la parte doctrinaria Todo ello respaldado en bibliografía, jurisprudencia, así como antecedentes de investigaciones anteriores. En el Capítulo V desarrollaremos los resultados y análisis de los hallazgos que resultan de nuestro desarrollo temático, así como de la realización de una encuesta y análisis, es decir, comprobaremos si el producto de nuestra investigación es conforme a la hipótesis planteada en un comienzo. Finalmente, las conclusiones de la tesis y recomendaciones, así como la bibliografía utilizada y los anexos correspondientes. Palabras claves: Responsabilidad civil, Medidas de protección, Medidas cautelares, Principio de razonabilidad, Principio de proporcionalidad XVII ABSTRACT The present investigation entitled "Civil liability of judicial operators when issuing protection measures exceeding the principle of reasonableness and proportionality", is finally the result of a long investigation work, since we have been able to observe the need for the Legislative Power to set limits and parameters to justice operators when issuing protection measures, In Chapter I the approach to the problem is developed, it is explained that currently in the Family Violence law and regulations that preceded it, it has been verified that no regulation has been issued that limits the judicial operator at the time of issuing precautionary measures within Of this, the protection measures that are dictated in the jurisdictional bodies, certain excesses have been observed. The objective of the present investigation is: What is the civil responsibility of the judicial operators when issuing in some cases, precautionary measures that do not comply with the principles of proportionality and reasonableness? In Chapter II the theoretical framework is developed, where fundamental and basic aspects for the in-depth development of the present investigation will be addressed, such as background, theoretical bases, definitions of terms, among other points that were used as tools at the time of having us. planned to carry out this study. Chapter III develops and supports the methodology used for the development of this research. In Chapter IV we will find the thematic development, where we cover the doctrinal part in subchapters. All of this is supported by bibliography, jurisprudence, as well as previous research background. In Chapter V we will develop the results and analysis of the findings that result from our thematic development, as well as from conducting a survey and analysis, that is, we will check if the product of our research is in accordance with the hypothesis raised at the beginning. Finally, the conclusions of the thesis and recommendations, as well as the bibliography used and the corresponding annexes. Keywords: Civil liability, Protection measures, Precautionary measures, Reasonableness principle, Proportionality principle XVIII CAPÍTULO I: Introducción El presente trabajo de investigación, es producto de una larga y paciente búsqueda de temas de investigación, las que se han venido llevando a cabo desde que he concluido los estudios de pregrado. Para lo que se ha venido utilizando técnicas y métodos de investigación que los docentes de la Universidad Andina del Cusco Filial Puerto Maldonado me han enseñado en los cursos de investigación. Como es de conocimiento público dentro de la sociedad donde vivimos en la actualidad, así como en todos los tiempos ha existido problemas sociales, económicos, políticos u otros, que en mucho de los casos han sido materia de investigaciones y cuyos resultados han servido y sirven para hacer la vida social y personal más llevadero, por cuanto muchas de las investigaciones han servido para resolver problemas. En nuestro caso, dentro de toda la gama de problemas sociales hemos encontrado un problema sobre el exceso de medidas que dictan algunos operadores judiciales (juez competente) cuando han tomado conocimiento sobre un tema álgido y delicado, cuales la violencia familiar; nos referimos a las medidas cautelares que dictan los jueces al dictar medidas de protección en casos de violencia familiar. En concreto hemos encontrado en el Juzgado Mixto de Huepetuhe la existencia de excesos de facultades al dictar medidas cautelares en violencia familiar, la misma que ha sido objeto de nuestro estudio, el que lo presentamos. Claro está que ese tipo de excesos no solamente existen en dicho juzgado, sino que a nivel nacional también los hay. 1.1. Planteamiento del problema Es principio constitucional que los ciudadanos somos iguales ante la ley, en consecuencia, debemos tener presente que las resoluciones que emitan los juzgados en todos los problemas que se someten ante ella deben estar resueltos con arreglo a derecho, esto quiere decir que no debe haber excesos ni incoherencias al resolverse los problemas sociales que por cierto son muy variadas y que merecen ser resueltas tal como se presentan en aras de una convivencia de los ciudadanos. 14 En la sociedad actual se puede apreciar que existen problemas sociales muchas de ellas que se cometen dentro de la familia y fuera de ella y que afectan gravemente la convivencia social de las familias, problema este existe desde los tiempos inmemoriales y que los estados como el Perú, recién en estos últimos tiempos viene dándole importancia a dictar cada vez más medidas en pro de proteger la familia y el entorno de ella, nos referimos “a la violencia familiar”. La violencia familiar de acuerdo a la ley vigente enmarca la violencia contra las mujeres y violencia contra los integrantes del grupo familiar, en ese sentido es entendida como violencia contra la mujer de acuerdo a la LEY 30364 como: “La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra.” (Art. 5 del Texto Único Ordenado de la LEY N° 30364) La referida ley no solamente ha tomado en cuenta la violencia en contra de las mujeres sino también contra los integrantes del grupo familiar al definirlo en la forma siguiente: “La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. 15 Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.” (Art. 6 de la TUO de la Ley N°30364) De igual forma la referida ley ha señalado tipos de violencia familiar, también ha regulado medidas cautelares que pueden dictarse dentro de las resoluciones de medidas de protección todo a favor de las víctimas de este tipo de situaciones, esas medidas se pueden dictar de oficio al advertir que resulta ser necesario dictarlas siempre en pro de la parte agraviada. Estas medidas facultadas al órgano judicial deben ser dictadas practicando ciertos principios como el de la razonabilidad que debe aplicar el juez, caso contrario podía lindar con abuso de autoridad cuando la medida dictada es abusiva y se cometa exceso en su contenido. Al respecto revisada la ley de Violencia Familiar y normas que le antecedieron hemos podido verificar y llegar a la conclusión de que no se ha dictado norma que limite dicha facultad, esto ha hecho que existan resoluciones de medidas cautelares dentro de las medidas de protección que se dictan en los órganos jurisdiccionales que existan excesos y que han causado o que vienen causando perjuicio en los justiciables. En esa orientación, debemos referirnos que en el Juzgado Mixto de Huepetuhe en el año 2018 existe serias irregularidades en la emisión de medidas de protección y dentro de ellas medidas cautelares, entre ellas se tiene lo dictado en el Expediente N° 2018-00060-0-170204-JM-FT-01, donde la parte agraviada denuncia violencia psicológica y económica; sin embargo, en el juzgado en el acta de audiencia oral de medidas de protección en fecha 06 de abril del año 2018, dicto las medidas de protección y en la siguiente audiencia sin que la parte agraviada solicitara la administración de bienes adquiridos en la vigencia del matrimonio entre ellas una concesión minera en pleno funcionamiento, dispuso la juez que los bienes adquiridos en el matrimonio se han entregados en administración a favor de la agraviada bajo apercibimiento de ser denunciado por resistencia, ejecutándose la entrega de dicha concesión a la agraviada sin que se aprecie previamente que se haya cumplido con un inventario de bienes que en el mejor de los casos pudo haberse dispuesto en ese sentido. A mediano plazo, lo que se pretende con la investigación es corregir en los operadores de justicia para que estos no sigan cometiendo tales abusos, y que el congreso incluya en la ley de 16 violencia familiar una disposición señalando los parámetros de su facultad en medidas cautelares, expresamente referente a los patrimonios de las partes ya sea casados o convivientes Como se aprecia el órgano jurisdiccional sin que la parte agraviada lo haya solicitado a dictado una disposición coordenada que se entreguen en administración la concesión minera, también se aprecia que entre las medidas de protección se ha dictado también el retiro del denunciado del hogar por tanto se aprecia que se le entrego a su administración de la agraviada. Al respecto debemos señalar que este tipo de situaciones se presentan en los juzgados competentes donde muchas veces los jueces dictan medidas cautelares de forma abusiva excediendo el principio de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se requiere en forma urgente que dicten normas para que regulen la conducta del operador judicial al resolver las medidas cautelares entre ellas la administración de los bienes sociales ya sea de los convivientes o de los casados, cometiendo responsabilidad civil la que debe de ser resarcidos los daños causados. En la actualidad existen algunas normativas de orden administrativo que el consejo ejecutivo del Poder Judicial ha venido dictando para que los operadores de justicia se guíen para otorgar medidas de protección y cautelares, entre ellas se tiene que en fecha 07 de marzo del año 2022 se ha aprobado el protocolo denominado “OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364”, donde entre otros se da a conocer criterios para la emisión de medidas de protección y o cautelares, señalando que las medidas de protección deben responder a la situación de riesgo que atraviesa la víctima al tipo de violencia que están sufriendo y al ámbito en donde ocurre, igualmente se refiere a otras medidas que complementan, en ese sentido se refiere al inventario de bienes que tienen en posición a lo que recomienda que el juez tiene que evaluar el caso en concreto, también debe ordenar la prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca y otras. También se aprecia la recomendación de las medidas de protección deben ser proporcionales respecto a la afectación causada haciendo uso de la razonabilidad de acuerdo a las circunstancias del caso, emitiendo mandatos para la protección efectiva de la vida, la salud y la dignidad de las personas; así mismo al emitirse resoluciones de esa naturaleza debe proyectarse en su ejecución de las medidas para prever situaciones que a la postre se pueden presentar, siempre velando el interés de las partes. 17 En consecuencia, la pretensión de la investigadora es demostrar la existencia de excesos en el otorgamiento de medias de protección-medidas cautelares que se dan en muchos juzgados que se requiere en forma urgente que debe dictarse normas que regulen la conducta del operador judicial como el de ordenarse en caso de que existan excesos se han pasibles en un proceso de responsabilidad para así resarcir el daño con dichas medidas desproporcionadas y no solo quedar en una sanción administrativa que realiza los órganos de control interno del Poder Judicial. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema general ¿Cuál es la responsabilidad civil de los operadores judiciales al dictar en algunos casos, medidas cautelares que no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad? 1.2.2. Problemas específicos 1. ¿Cómo se encuentra regulado las medidas de protección en el Texto Único Ordenado de la LEY N° 30364? 2. ¿Cómo se encuentra regulado las medidas de protección en violencia familiar en la Legislación Comparada? 3. ¿Cuál debe ser el criterio a aplicar por los operadores judiciales para no vulnerar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en las medidas de protección y medidas cautelares? 1.3. Justificación El presente estudio, se justifica en las siguientes razones: 1.3.1 Conveniencia Es conveniente realizar esta investigación, por tratarse de un problema que amerita el interés por parte de los ciudadanos y la comunidad jurídica, ya que es un problema social que se ha dado desde tiempos inmemoriales donde las víctimas han sido y son las mujeres por su condición de tal, hijos y el entorno familiar que en muchos de los casos los agresores son los varones o personas que ejercen dominio sobre los agraviados y que por el avance de las leyes se han dictado normas para prevenir y sancionar a los responsables y que los operadores judiciales 18 juegan un papel muy importante quienes dictan las medidas para cada caso en concreto y que sus facultades no han sido regulados en su integridad. 1.3.2. Relevancia social Tienen relevancia de carácter social ya que nuestra investigación demostraremos que existe responsabilidad en los operadores de justicia, por cuanto existen medidas de protección que exceden la razonabilidad y la proporcionalidad en sus contenidos. 1.3.3. Implicancias prácticas Con esta investigación buscamos que los operadores de justicia apliquen en su real dimensión los principios de proporcionalidad y razonabilidad al dictar las medidas de protección y medidas cautelares y que estas respondan al caso en concreto aplicando sus criterios y que para evitar el mal proceder que linda con la responsabilidad civil puedan emitirse normas que regulen la conducta del juzgador para evitar los excesos. 1.3.4. Valor teórico Pretendemos con esta investigación aportar algunos criterios teóricos para la buena aplicación de la Ley de violencia familiar, entre ellas para que dé norma que regule la conducta procesal del juzgador y que las medidas de protección no tengan excesos en su ejecución y que los perjudicados con los justiciables, que en muchos casos son irreversibles. 1.3.5. Utilidad metodológica Con este estudio se incorporará un instrumento de recojo de información referente a las medidas cautelares que otorgan los operadores judiciales, esperamos que los resultados de la presente investigación pueden motivar y aportar información para estudios jurídicos posteriores, los cuales pueden ser abordados en diversos puntos de vista que complementen el presente estudio. 19 1.4. Objetivos de investigación 1.4.1. Objetivo general Determinar en qué medida existe responsabilidad civil en los operadores judiciales en dictar medidas de protección que no cumplen los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 1.4.2. Objetivos específicos 1. Cómo se encuentra regulado las medidas de protección en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 2. Conocer cómo se encuentra regulado, de qué manera la legislación comparada influye en las medidas de protección que se dictan en el sistema peruano. 3. Precisar el criterio a aplicar por los operadores judiciales para no vulnerar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en las medidas de protección y medidas cautelares. 1.5. Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación espacial. La investigación abarcará la responsabilidad de los operadores de justicia a quienes por mandato de la ley se les ha otorgado la facultad de dictar medidas de protección en los procesos de violencia familiar, donde en algunos juzgados de las cortes de justicia del Perú se cometen excesos y que para esta investigación hemos tomado como referencia en el juzgado mixto de Huepetuhe y en resoluciones dictada en el año 2018, sin que esto no signifique que a la fecha no exista irregularidades al dictar medidas de protección. 1.5.2. Delimitación temporal. La investigación se llevará acabo entre los meses de junio a noviembre del año 2022 tomando referencia las normas legales conforme al sistema jurídico. 20 CAPÍTULO II: MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes del Estudio 2.1.1. Antecedentes internacionales No se encontraron antecedentes internacionales. 2.1.2. Antecedentes nacionales Antecedentes N° 1 (RAMOS SALAS, 2019), en su tesis titulada: “LA AFECTACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA POR LAS INADECUADAS E INOPORTUNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR”, para optar el grado académico de Maestro en Derecho, Especialidad Civil y Comercial en la universidad San Martin de Porres – Lima. Concluye: 1. Las medidas de protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Puno en el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2016 no son idóneas. 2. El Primer Juzgado de Familia de Puno tramito desde el 24 de noviembre de 2015, hasta noviembre de 2016, 656 procesos por violencia. 3. Son medidas de protección idóneas aquellas decisiones que el Juez de Familia dicta para proteger de manera preventiva a la víctima de violencia frente al eventual riesgo de sufrir un nuevo acto de violencia a causa de su agresor, esto atendiendo a las circunstancias particulares del caso en concreto, la ficha de valoración de riesgo, y demás circunstancias que demuestren la situación real de la víctima frente a su agresor, ponderando la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y la medida de protección a adoptarse, no dependiendo su vigencia de la decisión final del Juez Penal o Juez de Paz Letrado. 4. Las medidas de protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Puno en el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2016 no son idóneas debido a que: 21 - La Policía Nacional del Perú remite atestados policiales sin los requisitos mínimos que persuadan en forma suficiente y razonable al Juez de la necesidad de dictar medidas de protección. - Existe deficiente participación de la víctima en la investigación - Las vigencias de las medidas de protección dictadas se encuentran supeditadas a la decisión final del Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado. Antecedente N° 2 (CALISAYA YAPUCHURA, 2017), en su tesis titulada: “ANÁLISIS DE LA IDONEIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PUNO, PERIODO NOVIEMBRE DE 2015 A NOVIEMBRE DE 2016 EN EL MARCO DE LA LEY 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, para optar el Título Profesional De Abogado, en la Universidad Nacional del Altiplano, concluye en: 1. Las medidas de protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Puno en el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2016 no son idóneas. 2. El Primer Juzgado de Familia de Puno tramito desde el 24 de noviembre de 2015, hasta noviembre de 2016, 656 procesos por violencia. 3. Son medidas de protección idóneas aquellas decisiones que el Juez de Familia dicta para proteger de manera preventiva a la víctima de violencia frente al eventual riesgo de sufrir un nuevo acto de violencia a causa de su agresor, esto atendiendo a las circunstancias particulares del caso en concreto, la ficha de valoración de riesgo, y demás circunstancias que demuestren la situación real de la víctima frente a su agresor, ponderando la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y la medida de protección a adoptarse, no dependiendo su vigencia de la decisión final del Juez Penal o Juez de Paz Letrado. 4. Las medidas de protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Puno en el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2016 no son idóneas debido a que: 22 a. La Policía Nacional del Perú remite atestados policiales sin los requisitos mínimos que persuadan en forma suficiente y razonable al Juez de la necesidad de dictar medidas de protección. b. Existe deficiente participación de la víctima en la investigación c. Las vigencias de las medidas de protección dictadas se encuentran supeditadas a la decisión final del Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado. Antecedente N° 3 (ARCE CHAMBILLA, 2021), en su tesis titulada “VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DEL EMPLAZADO EN EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN APLICACIÓN DE LA LEY 30364”, para optar el Título Profesional De Abogado, en la Universidad Nacional de Piura. Se concluye en: “La Ley 30364, al ser un proceso especial en los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trae consigo una serie de vulneraciones constitucionales, tales como el derecho de defensa, derecho al plazo razonable y el debido proceso, de los denunciados en la etapa de protección. De acuerdo de la aplicación de la Ley 30364 se concluye que existe una manifiesta posición de desventaja del emplazado en comparación al demandante, debido a que esta última es a la que le da una mayor protección, sin garantizar la adecuada defensa de los denunciados, emitiéndose medidas de protección en base a medios de prueba otorgados por la victima tales como su declaración y la aplicación de la ficha de valorización de riesgo. De lo mencionado en doctrina, de la opinión de expertos de la constitución, se concluye que toda norma debe ir acorde con la constitución, más aún si son leyes, como es el caso de la Ley 30364. No se puede comparar el riesgo de la víctima de violencia con la ficha de valorización de riesgo, más aún no se puede tomar una decisión en base a su solo existencia.” Antecedente N° 4 (ENCALADA GALLARDO, 2020), en su tesis titulada: “LA FALTA DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL JUEZ DE FAMILIA EN LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE 23 VIOLENCIA FAMILIAR.PERÚ.2019”, para optar el Título Profesional de Abogado, en la Universidad Nacional de Piura, concluyendo en: 1. Que los procesos de Violencia Familiar, conforme la actual normativa, tienden a hacer más célere el trámite previsto para su tratamiento procesal. Sin embargo, se es de la idea que en el tan poco tiempo no se reúnen los suficientes recaudos para su sustentación. 2. Si bien la prueba de lo dicho por la víctima a través de su entrevista es de alta importancia en este tipo de casos, que se tiene como prueba de cargo, de vital importancia también son las fichas de valoración de riesgo, que, si se diligenciaran en todos los casos, como así está previsto en la norma, se tendrían más elementos de juicio para determinar la modalidad de severidad que se presenta en la situación de hecho denunciada. 3. Conforme a la lectura del artículo 22-A de la Ley 30364 y 37 del reglamento de la Ley 30364, el dictado de las medidas de protección no es dejado a la arbitrariedad del Juez puesto que las normas señaladas regulan los presupuestos y criterios para la dación de dichas medidas. 4. Que, los principios de proporcionalidad y razonabilidad para el dictado de las medidas de protección deben ser respetados en todos los casos de violencia familiar, por lo que cada caso debe ser evaluado conforme la gravedad que en él se presenta y en función a ella determinar claramente cuál es el riego que corre la víctima y cuáles son las medidas de protección que más se adecuen a los hechos que se presentan. 5. Qué, de los casos examinados se detectó que el Juez al momento de dictar las medidas de protección, no ha respetado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que ha dictado las medidas sin tener en consideración la gravedad de la situación de violencia que enfrentaba la víctima. Antecedente N° 5 (PIZARRO C. , “Naturaleza Jurídica de las medidas de protección en un proceso de violencia familiar”, 2007), en su tesis titulada “NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN UN PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, para optar el título de 24 abogado. Su investigación llego a la conclusión que las mismas no tienen naturaleza cautelar a pesar de que poseen varias características de ellas. 25 2.1.3. Antecedentes locales. No se encontraron antecedentes en los repositorios locales 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. La Responsabilidad Civil en la Legislación peruana a. Concepto de la Responsabilidad Civil Es aquella responsabilidad en la que incurren los operadores judiciales o funcionarios públicos ya sea por su acción u omisión en el ejercicio de sus funciones han causado algún daño ya sea a su entidad o así mismo al Estado. Para que exista esta responsabilidad civil es necesario que el daño económico sea resultado por el incumplimiento de sus funciones por dolo o culpa, de igual forma que sea leve o fuerte. Así mismo, se define como la obligación o el deber de cualquier persona ya sea o no operador de justicia de pagar daños y perjuicios que cause en la persona o ya sea en algún patrimonio de tal. Si se determinara la real afluencia de la responsabilidad social, el causante deberá reintegrar el daño causado o bien dañado, cuando la restitución o reintegración sean imposibles tendrá que indemnizar a la parte dañada. (Mosset Iturraspe) afirma que “la responsabilidad civil no es otra cosa que el deber de indemnizar los daños causados culposamente a otro”. Jacques Henriot, citado por Mosset, nos brinda un concepto mucho más amplio indicando que la responsabilidad “no es sino el deber de reparar un daño originado en la violación de un derecho ajeno”. Geneieve Viney, también citado por Mosset expone que “la expresión responsabilidad civil designa en el lenguaje jurídico actual, el conjunto de reglas que obligan al autor de un daño causado a otro a reparar el perjuicio, ofreciendo a la víctima una compensación” (Visser del Pino) La definición que nos ofrece la colombiana, sostiene que la responsabilidad civil es “la obligación que surge en cabeza de una persona de reparar un daño a otro, como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito, doloso o culposo, o por el incumplimiento de una obligación”. 26 2.2.2. Violencia Familiar a. Definición de la Violencia Familiar La definición sobre violencia familiar tiene variedad de conceptos con diferentes puntos de vista ya sean presupuestos teóricos o disciplinas, es así como se sabe que la violencia puede ser física o verbalmente, la violencia familiar es una acción que es producida por una o varias personas en donde se avasalla de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otros si mismo atentando contra su integridad física como psicológica, moral de una o más personas. Se define a la violencia familiar o violencia intrafamiliar como toda forma de abuso de poder, la cual se va a desarrollar en el contexto de las relaciones familiares; las víctimas de este fenómeno se van a diferenciar porque forman parte de los grupos vulnerables, mujeres, niños y adultos mayores. (CORSI, 2021) (Armendáriz, 2006), la identifica como “cualquier acto de violencia sufrido por una mujer por su pertenencia al género femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico y que abarca el homicidio, las lesiones, las amenazas, las coacciones, la privación arbitraria de la libertad, la libertad sexual y los tratos degradantes, tanto en la vida pública como en la privada” (p.12) (Corsi, 1994) Señala “que el término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Se denomina relación de abuso a aquella forma de interacción que, enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, incluye conductas de una de las partes que, por acción o por omisión ocasionan daño físico y/o psicológico a otro miembro de la relación.” Según (Cervantes, 2010) se puede definir la violencia familiar como "una forma de relación o interacción disfuncional en la familia que causa daño a la persona. Se caracteriza por la existencia de una desigualdad de poder entre sus miembros, donde el que tiene el poder lo usa en forma irracional mediante acciones u omisiones físicas, psíquicas y/o emocionales que se dan en forma crónica, permanente o periódica. Lo que altera el equilibrio y armonía de la familia y 27 perjudica el bienestar, la integridad física y psicológica; la dignidad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de los miembros de la familia". La OMS nos indica que la violencia familiar es el uso intencional de la fuerza, física, amenazas hacia alguna persona ya sea física psicológicamente, monetariamente o sexualmente. A nivel normativo en la Ley (26260), que ya se encuentra derogada, en el artículo 2, se entendía violencia familiar a cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. En la nueva Ley N° (30364) de Violencia Familiar que se encuentra en, Ley para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar fue la que derogo la ley citada en el párrafo anterior y en esta norma en su Artículo 6 se ha establecido La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar y ésta es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. b. Tipos de Violencia Familiar Tipos de Violencia según la ley 30364 - Violencia física: Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. - Violencia psicológica y emocional: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina 28 un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. - Violencia sexual: (Gonzales Ojeda, 2017), sostiene que “la violencia sexual son acciones que buscan someter, obligar o causar sufrimiento por medios de actos de contenido sexual usando la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal (violación, tocamientos y el acoso)”. - Violencia económica o patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 2. la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. la limitación o control de sus 36 ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Violencia según el tipo de víctima - Violencia contra la mujer - Violencia contra los niños y niñas - Violencia contra las personas mayores - Violencia de género - Violencia debido a la orientación sexual - Violencia contra personas con discapacidad c. Modalidades de Violencia Familiar En la ley 30364(ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) encontramos infinidad de modalidades de violencia de las cuales se encuentran legisladas en la presente ley. - Doméstica o familiar. Se trata cuando una persona trata de controlar y de ejercer poder sobre su pareja con la que mantiene una relación sentimental, o sobre el resto de la familia. Pueden darse diferentes tipos de abusos como físico, sexual, psicológico, emocional y financiero. 29 - Institucional. Se refiere a cualquier uso indebido del poder o de la fuerza, por parte de funcionarios públicos o privados que están sujetos a la orden del gobierno (pertenecientes a las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de la salud), que pueden violentar los derechos humanos. - Laboral. Se refiere a aquella violencia ejecutada en el ámbito del trabajo, en el cual se manifiesta con el abuso de poder por parte del empleador, del personal jerárquico o de quien tenga influencia de mando de cualquier tipo. Se puede dar de manera directa o indirecta, afectando la dignidad e integridad física del empleado mediante amenazas, intimidación, maltratos, menosprecio, insultos, inequidad salarial, acoso y acoso sexual, entre otros. d. Medidas de Protección. (Público, 2006), Como se señaló anteriormente, las medidas de protección son mecanismos procesales destinados a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia por parte de un agresor, asegurando de esta manera la integridad física, psicológica, moral y sexual de la víctima, lo que supone que las medidas de protección pueden en algunas ocasiones prevenir y en otras ocasiones evitar el surgimiento o resurgimiento de los ciclos de violencia, evitando o disminuyendo los efectos de las agresiones Según (LEDESMA, 2017), señala que las medidas de protección no son instrumentales “pues, su objeto no es el derecho en litis, sino un bien jurídico colateral al debate, como es la integridad de la persona humana en toda su dimensión, de ahí que hemos dicho, no es una justificante para su dictado, la exigencia de medios de prueba que demuestren el riesgo para su supervivencia sino que la mera alegación es suficiente para materializar esa tutela”. Por su parte (PIZARRO C. , Naturaleza Jurídica de las medidas de protección en un proceso de violencia familiar, 2017), sostiene que las medidas de protección no comparten con las medidas cautelares el presupuesto de adecuación, debido que las medidas de protección si bien son dictadas para garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas de violencia familiar, las mismas no aseguran el fallo definitivo como en el caso de las medidas cautelares, donde se adecua la medida con aquello que se pretende cautelar en el proceso principal. Asimismo, para la ejecución de las medidas de protección no se exige ninguna contra cautela que respalde el pago de una 30 eventual indemnización de daños y perjuicios que se pudieran ocasionar como resultado de un dictado arbitrario de las mismas, debido a que existen mecanismos procesales por el cual la persona afectada puede reestablecer su derecho. Sin embargo, se compartiría la definición de (RAMOS, 2008), para quien las medidas de protección serían “(…) una forma sui generis de tutela de la persona víctima de las agresiones intrafamiliares, caracterizados por su inmediatez, y, a veces por el modo equivalente a la sentencia, en que se restablece la integridad afectada, patentizando de esta manera algunos rasgos propios de los procesos urgentes en sus distintas modalidades de protección jurisdiccional”, y que permite apreciar que su imposición será tras la evaluación que hará el Juez de Familia del caso que se le presente. Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes. 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. 31 - Contra la libertad reproductiva. Se refiere al accionar que vulnere el derecho de la mujer al acceso a la información para decidir libre y responsablemente si quiere tener hijos o no, el número de embarazos o intervalos entre cada nacimiento. - Obstétrica. Se refiere al maltrato o falta de trato humanizado antes, durante o después del parto. También existe violencia en los casos de atención post aborto donde no se acciona de manera rápida, con una atención adecuada ni de manera confidencial, bajo secreto profesional. En toda circunstancia los representantes de la salud deben tratar a la mujer con respeto, cuidar su salud y consultarle para decidir los pasos y tratamientos a seguir, de lo contrario, se considera un accionar violento. - Mediática. Se refiere a toda publicación o difusión que, de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o su imagen, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad. Puede darse a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las sociedades, naturalizando la subordinación de la mujer. d. Medidas Cautelares La doctrina nacional se caracterizan singularmente estas medidas cautelares en el derecho de familia presentan ciertas peculiaridades en cuanto a su carácter material, presto a su admisibilidad y ejecutabilidad, así mismo al órgano jurisdiccional para que este pueda disponerlas de oficio sin la necesidad que alguna de las partes lo solicite, a una disposición inmediata así mismo a la no sujeción normativa a términos de caducidad. Las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan justamente para que se garantice el resulta en el proceso así mismo asegura que se cumpla la sentencia, estas medidas cautelares evitara el incumplimiento de las sentencias dictadas por los operadores judiciales, también supone una anticipación a la garantía constitución en defensa de los derechos. En el artículo 40 de la Ley N° 30364 encontramos sobre las siguientes medidas cautelares: El Juzgado de Familia ordena de oficio o a pedido de parte las medidas cautelares conforme los requisitos establecidos en el artículo 611 del Código Procesal Civil. 32 40.2. La víctima que cuenta con una medida cautelar puede iniciar un proceso de fondo ante el Juzgado competente, conforme el artículo 22-B de la Ley. 40.3 Las medidas cautelares se mantienen vigente hasta que el Juzgado a cargo del proceso de fondo dicte sentencia consentida o ejecutoriada, o se varíe la medida cautelar. 40.4 El Juzgado de Familia remite el cuaderno cautelar de alimentos al Juzgado competente para el inicio del proceso principal y la ejecución de la medida cautelar bajo los principios de mínimo formalismo e interés superior del niño. 40.5 El Juzgado de Familia puede dictar la medida cautelar de acogimiento familiar con familia extensa de una niña, niño o adolescente, siempre que no contravenga a su interés superior. Dicha medida cautelar es comunicada de manera inmediata a la Unidad de Protección Especial de su jurisdicción y tiene vigencia hasta que este aplique la medida de protección que corresponda en el marco de sus competencias.” 2.2.3. Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad Establece 6 principios rectores que, en la interpretación y aplicación de esta Ley, y en general, de igual manera en cualquier que tome el Estado a través de sus poderes públicos e instituciones, entre esos principios encontramos el Principio de Razonabilidad y el Principio de Proporcionalidad que nos describe: “Principio de razonabilidad y proporcionalidad El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presentan la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. a. Razonabilidad 33 El principio de razonabilidad se conoce como un medio indispensable de interpretación y aplicación normativa, no se trata de invalidad las normas que regulan el accionar de los órganos judiciales, más bien tiene efecto a dar sentido y alcances que se necesita. Este principio necesariamente debe garantizar que al momento que los operadores judiciales apliquen una decisión, se evalué la debida proporción entre los medios a emplear y los fines que este debe tutelar y salvaguardar, a fin de que tenga el propósito necesario que se quiere obtener. b. Proporcionalidad Este principio de la proporcionalidad tiene naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar en aquellas injerencias directas o indirectas de parte de los órganos judiciales, para que estos tengan criterios de coherencia, equilibrio entre el fin que se quiere obtener. (CASTILLO CORDOVA, 2005), Señala que “cuando se habla de proporcionalidad, se habla fundamentalmente de justificar la afectación de un derecho constitucional. Se trata de determinar si existe una relación de equilibrio o de adecuada correspondencia entre la restricción que llega a sufrir un derecho constitucional, y la conservación de un bien o interés público que aparece precisamente como causa de la restricción”. De tal forma, lo que el autor sostiene que “Este principio de proporcionalidad tiene una lógica y mecánica interna en la determinación de la existencia de esa adecuada relación entre lo sacrificado y la finalidad del sacrificio, que exige someter la medida o acto cuya proporcionalidad se pretende evaluar a un triple juicio. Ese triple juicio está conformado por el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad sensu estricto. Para que una medida sea calificada de proporcionada, debe necesariamente superar cada uno de estos tres juicios”. Se definiría al principio de proporcionalidad a partir de lo sostenido por (BARNES, 1998), quien lo define de modo general como aquel principio “integrado por un conjunto de criterios o herramientas que permiten medir y sopesar la licitud de todo género de límites normativos de las libertades, así como la de cualesquiera interpretaciones o aplicaciones de la legalidad que restrinjan 34 su ejercicio, desde un concreto perfil o punto de mira: el de la inutilidad, innecesaridad y desequilibrio del sacrificio. 2.2.4. Principio del Debido Proceso El debido proceso, según coinciden varios juristas está referido, al conjunto de garantías procesales, un derecho fundamental, que tiene toda persona que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante los operadores de justicia, por eso que provee determinadas garantías que aseguren un juzgamiento intachable e imparcial de igual forma transparente. (Agudelo Ramírez) En su Artículo el debido proceso nos señala que: “Es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten”. 2.3. Marco conceptual. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES: La responsabilidad se verifica cuando el Juez en ejercicio de su función jurisdiccional causo daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, cuya obligación de pago de los daños y perjuicios es solidario entre el Estado y el Juez que expidió la resolución causante del agravio. La responsabilidad civil del juez, que implica su obligación personal de resarcir patrimonialmente los daños producidos, transcendiendo su accionar el marco de la falta de servicio. La penal, en el caso de que su actividad se encuadre en alguno de los tipos previstos por el Código Penal 35 VIOLENCIA FAMILIAR: La violencia familiar, por lo tanto, es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño no accidental en el aspecto físico o psíquico. La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general, la persona abusiva es de sexo masculino y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres. Alude a cualquier tipo de abuso dentro del círculo familiar, es entendida como la forma de interacción enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, siendo los dos ejes de este desequilibrio el género y la edad. (CHANAME ORBE, 2012) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos. Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El principio de proporcionalidad es un principio general del derecho expresamente positivizado, cuya satisfacción ha de analizarse en cualquier ámbito del derecho. Se caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho. Dicho principio, al regular el establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y las libertades, persigue la "intervención mínima" del Estado. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: el principio de razonabilidad obliga a que las decisiones de la autoridad administrativa mantengan la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Así mismo se constituye como un medio imprescindible de 36 interpretación y aplicación normativa para los actos de la administración, no con el propósito de invalidar las normas que regulan el accionar de sus distintos órganos, sino más bien a efectos de dar a estas el sentido y los alcance. 37 2.4. Hipótesis de Trabajo Como hipótesis del presente trabajo tenemos que, si existe responsabilidad civil de los operadores judiciales al dictar algunas medidas cautelares en procesos de violencia familiar, sobre bienes patrimoniales de los justiciables en forma excesiva, que atentan los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por las que deben ser sancionadas por existir responsabilidad civil. 2.5. Categorías de Estudio Tabla 1: Categorías de estudio Categorías temáticas Sub categorías Categoría 1° 1. Definición Responsabilidad civil de los 2. Regulación nacional jueces 3. Legislación extranjera Categoría 2° 1. Antecedentes Violencia familiar 2. Definición 3. Tipos 4. Legislación Peruana contra la violencia familiar. 5. Legislación comparada Categoría 3° 1. Antecedentes Principios 2. Definición 3. Finalidad de los principios 4. Principio del debido proceso 5. Principio de proporcionalidad 6. Principio de razonabilidad Fuente: Elaboración Propia 38 CAPITULO III: MÉTODO 3.1. Diseño Metodológico. Tabla 2: Diseño Metodológico Cualitativo: Dado que nuestro estudio no está basado en mediciones estadísticas sino Enfoque de investigación en el análisis y la argumentación respecto a la realidad materia de estudio. Descriptivo-propositivo: Propone analizar resoluciones dictadas en procesos de Tipo de investigación jurídica violencia familiar para concluir en una propuesta legislativa. Fuente: Elaboración propia (2022) 3.1.1. Escenario de estudio. El presente estudio de investigación se ha llevado a cabo en un ámbito de alcance local, ha sido realizado en expedientes sobre violencia familiar dictada en el año 2018 en el Juzgado Mixto de Huepetuhe, la investigación se realizó entre los meses de junio a noviembre del año 2022. 3.1.2. Unidad de estudio. La unidad de estudio de nuestra investigación está constituida por el tema “Responsabilidad civil de los operadores judiciales al dictar medidas de protección excediendo el principio de razonabilidad y proporcionalidad en al año 2022”. El análisis de dicha unidad de estudio conlleva a concluir con una propuesta legislativa, así mismo se investigará mediante la obtención de información doctrinaria, jurisprudencial y legislativa con el fin de demostrar. 39 3.1.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.1.3.1. Técnicas  Análisis documental  Análisis doctrinal  Encuesta 3.1.3.1. Instrumentos Como instrumento utilizaremos la ficha de análisis documental y cuestionario 3.2. Plan de análisis de datos 3.2.1. Procedimiento de recolección de datos: Para la recolección de información se seguirán pasos siguientes: a) Se solicitará a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y al Colegio de Abogados de Madre de Dios la relación documentada de los jueces que laboran y abogados habilitados. b) Aplicación de las encuestas a 5 jueces y 10 abogados escogidos al azar. c) Procesamiento de la información y vaciado de datos. d) Análisis e interpretación de los resultados. 3.2.2. Plan de análisis de datos. Para el análisis de datos se ha realizado un análisis exegético de las normas que regulan la violencia familiar y sus antecedentes, así mismo usaremos un análisis descriptivo mediante tablas de distribución de frecuencias y porcentajes, en análisis inferencial se describirán las respuestas de los encuestados y porcentajes respectivos que sustentan la investigación cualitativa. Se utilizará la prueba no paramétrica Rho de Spearman por tratarse de datos no normales. 40 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMATICO SUB CAPITULO I: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES 1.1. Responsabilidad La responsabilidad es de origen castellano, además es un valor ético, que inicia desde la educación en el núcleo familiar que permite destacar a una persona en cualquier ámbito o compromiso que obtenga. Por otro lado, la (Real Academia Española, 2014) menciona que la responsabilidad “es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente” Así mismo, la responsabilidad es aquella virtud que tiene todo ser humano para cumplir sus obligaciones y a la vez las consecuencias que traiga alguna acción ya sean buenas o malas, muchas veces se conoce como un rasgo de personalidad ya que la persona es intacta en sus convicciones y cumpliendo con éxito sus promesas o acuerdos siempre manteniendo sinceridad y respeto ante los demás. (Pérez, 2021), El concepto de responsabilidad hace referencia a un valor presente en la conciencia de la persona que estudia la ética sobre una base moral. Además, este concepto también menciona que es un aprendizaje que puede adquirir un individuo a nivel de su inteligencia emocional a lo largo de los años. La responsabilidad es una meta competencia nutrida por atributos poderosos que requieren un entrenamiento disciplinado y sistemático. Por esta razón, no muchas personas están dispuestas a pagar este precio para alcanzar la responsabilidad. 1.1.1. Tipos de responsabilidad: - Responsabilidad social: es el deber que tiene toda persona con su comunidad, sin alterar los convenios dentro de esta. - Responsabilidad civil: es aquella obligación que tiene toda persona capaz de compensar un daño causado ya sea con dolo o no. - Responsabilidad moral: es el compromiso que tiene toda persona de enfrentar las consecuencias de sus actos y aceptar los castigos que estas traigan. 41 - Responsabilidad ambiental: es aquel amor que tiene todo persona hacia el medio ambiente, cuidando y protegiendo la naturaleza que lo rodea. - Responsabilidad Laboral: es el compromiso que asume una persona al asumir un cargo, garantizando un buen ambiente laboral. - Responsabilidad penal: es aquella obligación que asume una persona frente alguna falta o delito que este penado por ley. 1.2. Responsabilidad civil La responsabilidad civil cuya etimología es Spondere que tiene raíz latina, que significaba comprometerse o prometer, empezó a conocerse en el Derecho Romano. La responsabilidad civil da su primera aparición en el Derecho, cuando el ser humano al ser dañado buscaría la manera de vengarse, dando así el inicio a la reparación de daños, y conjuntamente con ello es sancionado en el Derecho Romano. Por ende, con el pasar del tiempo, esta responsabilidad civil comenzó a perfilarse, ya que las autoridades calificaban el hecho que causaba un daño, y con ello buscaban el resarcimiento o reparación. En ese sentido, (Ramirez, s.f.) indica: “ El ser humano, como ser de relación, en el desarrollo de su conducta intersubjetiva está permanentemente en la posibilidad de incurrir en responsabilidad, la que, por eso, es inherente a la vida social. Esta responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar el daño que su conducta pueda irrogar”. En base a ello, es determinante y fundamental conocer el daño que el ser humano realice para poder verificar su responsabilidad civil y de esa manera indemnizar. Asi mismo según (Cristiano Chaves de Farias, 2015), indica que: “en derecho civil la responsabilidad es aún definida en su sentido clásico, como «obligación de reparar daños que infligimos por nuestra culpa y, en ciertos casos determinados por la ley; en derecho penal, por la obligación de soportar el castigo». Es responsable todo aquel que está sometido a esa obligación de reparar o de sufrir la pena. La crítica surge por el hecho de que el concepto tiene origen reciente -sin inscripción marcada en la tradición filosófica- pero posee un sentido tan estable desde el siglo XIX, siempre llevando la estricta idea de una obligación.” 42 1.2.1. Responsabilidad Civil Contractual Es un acuerdo que tienen dos personas plasmando claramente su voluntad en un contrato, y al no cumplir una de las partes con este acuerdo, ahí nace la responsabilidad civil por el incumpliendo de dicho acuerdo, creando un compromiso u obligación que tiene la persona de resarcir el daño causado. Para que exista una indemnización por culpa se debe demostrar que, debió existir un contrato de ambas partes, que una de las partes haya incumplido con lo acordado ya sea de manera total o parcial, comprobarla teoría de la causa próxima es decir la causa y efecto que provoco el incumplimiento, de igual forma que el agente sea imputable y que tiene que resarcir el daño causado, así mismo que el perjuicio que se ocasionó el daño emergente y el lucro cesante sea reparable y cuantificable, ya sea económica, material o moral. Por ende encontramos estipulado en él (CODIGO CIVIL PERUANO, 1984) nos indica: Art. 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. Art. 1322.- Indemnización por daño moral El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. Art. 1318.- Dolo Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. 43 En los siguientes artículos encontramos los presupuestos de la responsabilidad contractual, como la antijuridicidad que, aunque no se establece claramente, tanto la jurisprudencia como la teoría reconocen que una acción u omisión que cause un daño a otros debe ser ilícita para dar lugar al deber de indemnizar. 1.2.2. Responsabilidad Civil Extracontractual Este tipo de responsabilidad es más extenso ya que incorpora las indemnizaciones ocasionadas de los daños o lesiones. Ocurre cuando el daño, la insatisfacción u otro daño se causa no en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad. La responsabilidad extracontractual, penal o solidaria puede definirse como la responsabilidad que se produce cuando una persona causa, por sí misma o por medio de otra persona de la que es responsable, causando a otra persona un daño del que él es responsable. La fuente primordial de las obligaciones extracontractuales son las actividades ilegales y la manipulación económica. También se conoce como aquellos hechos, actos, incluidas las acciones y omisiones, que causaron el daño. Este suele ser un acto humano, a pesar de que la ley aplica la responsabilidad a las cosas (animales y objetos propiedad del responsable). Dicha conducta debe ser ilícita y puede tener un origen ilícito. Se entiende por conducta ilícita la vulneración de los principios alterum non laedere, que incluyen una serie de obligaciones que exigen una conducta correcta y prudente frente a terceros para asegurar la convivencia. Los daños indemnizables o reparables deben ser reales, los daños hipotéticos o consecuentes no están incluidos. Además, los daños deben ser actuales, pero los daños futuros pueden incluirse en los años posteriores con certeza razonable. Se consideran incluidos tanto los daños materiales como los inmateriales. La prueba, extensión y alcance de los daños corresponderá a la parte perjudicada. En el (CODIGO CIVIL PERUANO, 1984) encontramos en el: Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. 44 En el siguiente articulo nos precisa que, aunque no existe una regla clara, se reconoce en la ley y en la teoría que una acción u omisión que cause un daño a otros debe ser ilícita, para que dé lugar a responsabilidad. Lo que no observamos es a que daño se refiere, si es el daño causado fue a la propiedad (daños emergentes y lucro cesante) o no a la propiedad (daños corporales y no económicos). 1.2.3. Objetivo de la responsabilidad civil El objetivo principal de la responsabilidad civil es buscar una compensación, incluido el restablecimiento del equilibrio entre la persona que ocasionó el daño y la víctima antes de que se produjera el daño. La responsabilidad civil es preventiva, incitando a los ciudadanos a tener cuidado de no poner en peligro sus obligaciones ya sea de manera monetaria o un aspecto punitivo. 1.3. Responsabilidad civil de los jueces La responsabilidad civil de los jueces, al momento de ellos dictar una sentencia muchas veces pueden causar daño, sino también las órdenes, como la concesión o denegación de medidas de protección. En ese caso, debemos recordar que, en un país de derecho consuetudinario, los jueces no son responsables porque creen que su decisión no puede ser incorrecta, pero en un país de derecho civil como el nuestro, los jueces son responsables de sus acciones. Según (ROCCO, 1977) “la acción de responsabilidad civil contra los funcionarios orden judicial constituye una acción autónoma, declaración de certeza de la responsabilidad a título de dolo o a título de culpa del juez, con la consiguiente condena al resarcimiento del daño” (CODIGO PROCESAL CIVIL, 1984) en el Art. 511: “El Juez Especializado en lo Civil, o el Juez Mixto, caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los Vocales de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema” 1.4. Regulación Nacional En él (CODIGO PROCESAL CIVIL, 1984), se encuentra estipulado en el: 45 Artículo 509.- El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte. Art. 43.- Responsabilidad civil, penal, administrativa: “los miembros del Poder Judicial son responsables civil, penal y administrativamente con arreglo a la ley de materia, dicha ley prevé el nombramiento de juez, el derecho a ocupar un cargo, el ascenso al cargo y su cese; así como la responsabilidad disciplinaria de los jueces en el ejercicio de sus funciones y demás derechos y deberes básicos necesarios para el desarrollo de las funciones judiciales. En la (Ley organica del poder judicial, 1993) 1.4.1. Jurisprudencia Nacional En nuestro país, contamos con jurisprudencia referentes a la responsabilidad civil de los jueces, pues el Tribunal Constitucional que es el órgano supremo, siendo el mayor interprete de nuestra Constitución, este realiza pronunciamientos con respecto a ello, pero siempre este se encuentra vinculado con otros derechos fundamentales. En la CAS. N° 1079-98 PUNO “habiéndose previsto una competencia y vía procedimental propias y especificas en la ley procesal, es indebida aquella acumulación que pretende además de la nulidad de cosa juzgada la indemnización de daños cuando el juzgador es demandado con respecto a esta segunda pretensión” Para que opere la responsabilidad civil de los jueces, que constituye una forma procedimental especial de la indemnización por daños y perjuicios, no solo debe de mostrarse el dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable del autor del mandato judicial, sino, además, debe acreditarse la derivación en daños y perjuicios visibles y aprobados” EXP. N° 988-93 LA LIBERTAD (REVISTA JURIDICA DEL PERU, TRUJILLO, 1966) en su ejecutoria la corte suprema nos indica que en los casos en que el objeto de la controversia sea la indemnización de daños y perjuicios, el primer elemento a determinar es el daño, pues sin daños reparables es 46 imposible determinar los daños, ya que su objeto es la pura indemnización. Es decir, intenta reparar el daño al tamaño exacto que causó el daño. El seguro de daños se lleva a cabo comprobando si el daño se produjo en relación con las condiciones reales. En este sentido, en los casos de responsabilidad general, no basta con alegar que existe algún daño, sino que debe probarse mediante la prueba que las circunstancias en él expresadas ocurrieron, ocurrieron y, en consecuencia, puede comprobarse un daño real. 1.5. Legislación internacional Si analizamos rápidamente método comparativo, comprobaremos que ningún ordenamiento jurídico cuenta con un sistema de responsabilidad tan completo como el sistema judicial chileno. En Estados Unidos el centro de la responsabilidad judicial sigue siendo político, es decir esto se llama juicio político. Para los jueces de algunos países, la imposición de controles disciplinarios en el sistema judicial es rara. En los países europeos la responsabilidad se centra en la disciplina, pero en Europa se ha desarrollado un modelo legal burocrático de los estados prusiano y napoleónico, existe un fuerte control disciplinario sobre ellos Árbitro oficial, muchas cosas han cambiado en realidad, desde el Estado Moderno por el siglo XXI el control jerárquico de los jueces se basaba en el poder ejecutivo por medio del Ministro de Justicia. (Salamanca, 2003) En el (CODIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, 1943) En su: CAPITULO 8. De la responsabilidad de los jueces Art. 324. El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces, los deja sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza y gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia. 47 Art. 325. Todo juez delincuente será, además, civilmente responsable de los daños estimables en dinero que con su delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o corporaciones. Art. 326. La misma responsabilidad civil afectará al juez si el daño fuere producido por un cuasi-delito. Art. 327. La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace. Art. 328. Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil podrá tramitarse sin que sea previamente calificada de admisible por el juez o tribunal que es llamado a conocer de ella. Art. 329. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio. 48 SUB CAPITULO II: VIOLENCIA FAMILIAR 2.1. Antecedentes: Violencia proviene del latín violentus, que significa el ser fuera de su modo, estado o situación natural; de forma breve y sencilla se la define como: “el intento de controlar o dominar a otra persona” (KAPLAN, 2006). La violencia intrafamiliar hace referencia a un hecho complejo que se manifiesta de diversas formas ejerciendo cualquier tipo de violencia ya sea en contra de los ancianos, entre cónyuges, contra los niños, hacia mujeres, discapacitados, etc. Es complicado definir un tipo de violencia doméstica ya que el abuso puede ser físico o psíquica, este se da en todas las clases sociales, culturas y edades. En el Perú desde el 2019 hasta el 2022 se registraron 1 983 mil 370 casos de violencia familiar, que fueron denunciados ante el Ministerio Público. En la que se destaca que Lima ha sido el departamento del país con más casos de violencia familiar (20,9 %), en la que muchos de estos episodios terminan en feminicidio. (Cervantes, 2010), en su tesis titulada “Análisis jurídico descriptivo de la violencia familiar y el daño a la persona en el Derecho Civil Peruano”, ha llegado a las siguientes conclusiones: La violencia psicológica, afecta la integridad emocional de las personas; por la naturaleza del trauma o secuela psíquica que deja en la víctima, anula de esta manera su proyecto existencial de vida y se configura de este modo el daño a la persona. 15 La regulación de la violencia psicológica en el Derecho Civil peruano es deficiente, dado que no existe una medición clara de la valoración del daño a la persona; no se puede probar en forma idónea la magnitud del daño, ya que el efecto incide en la esfera subjetiva de la víctima; por lo que existe una tendencia a desvalorar los efectos perjudiciales de la violencia psicológica, lo que trae como consecuencia una desprotección de la afectada frente a esta.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que reconoce que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 49  El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que en su artículo 12º plantea que la violencia y discriminación de género afectan la salud de la mujer, lo que supone la vulneración del derecho de disfrutar el máximo nivel de salud física y mental.  La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que rige en Perú desde 1981; en dicho instrumento se rechaza cualquier forma de discriminación contra la mujer.  La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1994).  Las Conferencias Mundiales de la Mujer, celebradas en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (9185), Beijing (1995). 2.2. Definición de violencia familiar Según la (Real Academia Española, 2014), es “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. Por lo tanto, entonces se conoce como violencia familiar aquella acción o inacción de un miembro de la familia contra otro miembro de la familia que resulta en daño físico o psicológico no intencional. La violencia doméstica puede tomar muchas formas, pero incluye intimidación y amenazas o actos de violencia para ejercer poder y control sobre otra persona. Por lo general, el abusador es un hombre y la mujer suele ser la víctima, pero la violencia doméstica también les sucede a los hombres. Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINDES, 2015), La violencia familiar es cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre: a) cónyuges b) ex cónyuges c) convivientes d) ex convivientes e) ascendientes f) descendientes g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad h) quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o 50 laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. Dentro de los alcances de la ley de protección frente a la violencia familiar 262601 se encuentra la protección a los niños, niñas y adolescentes frente a maltratos, físicos, psicológicos y/o sexuales. 2.3. Tipos de violencia familiar: Según (Gerardo, 1989) clasifica en estos tipos de violencia familiar: a) Violencia de tipo económico Se relaciona con todo aquello que afecta a la propiedad. Es el tipo de violencia que da la impresión de que la inseguridad aumenta. b) Violencia moral Es la más conmovedora y la más subjetiva imposible de matizar y de delimitar. Se relaciona con el quiebre de los valores morales. c) Violencia o maltrato por descuido o abandono Se produce cuando los padres no atienden las necesidades del niño como: el cuidado, protección, afecto y salud. Así como, por ejemplo, el descuido de cables de corrientes sueltos, cocina prendida o vela encendida, y agua hervida dejada al alcance de los niños. d) Violencia criminal Comprende los homicidios voluntarios, las violaciones o intentos de violación, golpes, robos a mano armada o con violencia, etc. e) Violencia psíquica Es el abuso emocional, la forma de rebajar la autoestima de una persona. - Cualquier forma de abuso emocional, con un solo episodio del abuso físico. - Amenaza de muerte, gritos constantes, insultos que denigran la mujer, considerándola bruta e inferior, incapaz de realizarse por sí misma. - Se desvaloriza o atemoriza. Es objeto de burla o amenaza. f) Violencia física Es el acto por medio del cual se fuerza la integridad de la persona, con el ánimo de causar daño físico o moral, la utilización de la fuerza con el claro objetivo de causar lesiones en la víctima. Este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor reviste a no dudarlo un carácter particularmente degradante o vejatorio para la víctima; ya que no solo es el hecho físico de la agresión mediante golpes o puntapiés; sino también mediante la utilización de cuerpos duros, contundentes y peligrosos, con el ánimo expreso de causar daño en la integridad física; sino que 51 también llega a generar un trauma en el ego, produciéndose un temor ante una nueva agresión por parte del agresor y/o agresores. g) Violencia institucionalizada La constituye los medios de comunicación, diarios, revistas, televisores, quienes señalaron el lugar que ocupa las mujeres en la sociedad, cuando se refieren a ellas son presentadas como símbolo sexual en sus propagandas de comidas, como ama doméstica. h) Violencias estructural Que la configuran a la violación a los derechos económicos y sociales en el país. i) Violencia sexual Es querer hacer algo que la otra no quiere hacer, o cuando una persona intenta o realiza alguna actitud de tipo sexual con niños o adolescentes. Puedan ser palabras, gestos insinuantes, caricias, etc.52 j) Violencia en la no satisfacción de las necesidades básicas Necesidades que afectan a los niños y adolescentes: que son vivienda, alimentación, salud, recreación y educación. Es aquí donde el niño empieza a ser violentado al complicarse esta tarea de la familia. 2.4. Legislación Peruana contra la violencia familiar En particular, en nuestro país, este es un problema potencial que requiere la intervención del Estado de manera inmediata, este fenómeno por así decirlo ha jugado un papel importante desde hace varios años. Gracias a la presión de los medios de comunicación y activistas feministas se han tomado precaución para limitar el número de casos, es así que nace La Ley N°30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – establece, a parte de la violencia física, psicológica y sexual, la violencia patrimonial. Siendo una buena opción para solucionar este problema desde raíz ya que es una innovación, la cual está relacionada a la pérdida, sustracción, retención relacionada con el patrimonio de la víctima o restricciones a las necesidades de la familia como no brindar la pensión de alimentos. La historia de esta ley se remonta a 1997 con la aprobación de la Ley 26788, que incluye el art. 121-A y 122-A del código penal que implanto por primera vez como el delito de lesiones en el ámbito de violencia familiar. Desde el 2010, ha habido un fuerte aumento en el número de casos asesinatos de mujeres y otros casos de violencia intrafamiliar. Sin duda, los medios de 52 comunicación juegan un papel muy importante para el estado ya que estos en su nivel mediático harán que se tomen cartas en el asunto de la manera más rápida y eficaz. Considerando esta situación, se promulgó la Ley N° 30464 del 6 de noviembre de 2015, Ley para prevenir, sancionar y liquidar familiares" y posteriormente con el Decreto Supremo N° 09-2016-MIMP fue de fecha 26 de julio de 2016 y sus disposiciones fueron aprobadas. La Ley anterior está diseñada para hacer honor a su nombre pues realmente es para prevenir Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y por lo tanto ha habido una especialización en la asignación de determinadas agencias, su contenido de dicha ley es ejecutable pues por un lado protege a las víctimas de violencia familiar entregando de manera inmediata a los Jueces de familia para la revisión de tales denuncias con la finalidad de que se otorgue de manera rápida medidas de protección , una vez ya consignada tales medidas se consigna al Ministerio Publico para que inicie el proceso de sanción y se empiecen las diligencias preliminares a fin de determinar si hubo o no delito. Es así que el 6 de marzo de 2019 se promulgó el Decreto Supremo 04-2019-MIMP que Modifica la Ley N° 30364 reglamentos, por lo tanto, se incluye el artículo 6-B, que trata de los casos de violencia doméstica, ya que se dieron cuenta que los caos de violencia familiar perjudican el interés público, ya que no existe ningún tipo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos como principios de oportunidad. Pues en su origen de dicha ley se calificaba como falta y se aplicaba el principio de oportunidad, y en esta modificatoria lo enmarcan como delito, es así como consecuencia trae una sobre carga en el Ministerio Publico. 2.5. Legislación comparada La Convención de Belém do Pará, indica que la violencia a las mujeres son violencia de género que puede ocurrir ya sea dentro de la familia, en el ámbito privado, sociedad o en el (dominio público), en estos casos el país debe abordar acciones legales para evitar que los agresores lo hagan, y dejen de intimidar, dañar o amenazar la vida de una mujer comprometiendo su integridad de cualquier manera o poner en peligro su integridad o vida. El Código Civil Español señala que “hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible. Y ese consentimiento es nulo. La violencia o la 53 intimidación, anulan la obligación incluso cuando se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato”. Para el Código Civil Argentino, nos dice que “Hay falta de libertad en los agentes cuando se emplea contra ellos una fuerza irresistible; mientras habría intimidación cuando se les inspire, por injustas amenazas, el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o en los del cónyuge, ascendientes, legítimos o ilegítimos”. El respeto irrestricto de los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El inciso 1 del artículo 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, reconoce por primera vez a nivel mundial los derechos específicos de los niños y protege explícitamente a la niñez contra toda forma de violencia física y contra los tratos o penas inhumanas y degradantes. Asimismo, exige que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes. Ley N° 20066 Chile, Es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones. Ley N° 1674 Bolivia (Artículo 4°) 15 diciembre de 1995 Ley contra la violencia en la familia o doméstica, se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por: 1. El cónyuge o conviviente. 2. Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral. 3. Los tutores, curadores o encargados de la custodia. 54 SUB CAPITULO III: Principios 3.1. Principio de Proporcionalidad Este principio de la proporcionalidad tiene naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar en aquellas injerencias directas o indirectas de parte de los órganos judiciales, para que estos tengan criterios de coherencia, equilibrio entre el fin que se quiere obtener. (Barnes), se entiende por «proporcionalidad» en sentido amplio también denominada «prohibición de exceso» el principio constitucional en virtud del cual la intervención pública ha de ser «susceptible» de alcanzar la finalidad perseguida, «necesaria» o imprescindible al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos (es decir, por ser el medio más suave y moderado de entre todos los posibles ley del mínimo intervencionismo) y «proporcional» en sentido estricto, es decir, «ponderada» o equilibrada por derivarse de aquélla más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades. 3.2. Principio de Razonabilidad El principio de razonabilidad se conoce como un medio indispensable de interpretación y aplicación normativa, no se trata de invalidad las normas que regulan el accionar de los órganos judiciales, más bien tiene efecto a dar sentido y alcances que se necesita. Este principio necesariamente debe garantizar que al momento que los operadores judiciales apliquen una decisión, se evalué la debida proporción entre los medios a emplear y los fines que este debe tutelar y salvaguardar, a fin de que tenga el propósito necesario que se quiere obtener. 3.3. Principio del debido proceso Nos indica Silvia Chang chang, que toda persona tiene derecho a un juicio justo y transparente en el cual se respeten los derechos y las garantías que le asisten, la investigación debe ser dirigida por el titular del ejercicio de la acción penal, quién al término de la misma, debe formular acusación debidamente fundamentada, desarrollándose luego el enjuiciamiento público, oral y contradictorio y finalmente debe emitirse la resolución respectiva debidamente motivada por el órgano jurisdiccional competente. 55 SUB CAPITULO IV: MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo, constituye a un modo de evitar el incumplimiento de la sentencia, así mismo supone a una anticipación a la garantía constitucional de defensa del derecho, asegurando bienes, pruebas. Por consiguiente, las medidas cautelares son decisiones, dictadas por un juez en un caso relacionado a la Ley 30364, que tienen por objetivo el cumplimiento de ciertas obligaciones que la Ley menciona, como alimentos, tenencia, cambio de régimen, entre otros. (Remo, 2016) sostenía que “es una anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, que estaba encaminada a prevenir el daño que podría derivar. El autor Raúl Martínez Boto, afirma que las medidas cautelares son un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante este, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida. 4.1. Aplicación de las Medidas Cautelares El artículo 22-B° de la Ley número 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el grupo familiar”, establece medidas cautelares que se pueden aplicar en los procesos de violencia familiar; señalándose taxativamente cuales son las medidas aplicables en ciertos casos. Al respecto señala Ledesma Narváez, Marianela: que el juez, para expedir una medida cautelar antes o durante un proceso de violencia familiar debe considerar: la fundamentación fáctica y prueba anexa, que le permita evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (requisitos generales de fondo, establecidos en el artículo 611 56 del Código Procesal Civil) para dictar la medida de protección o medida cautelar pudiendo prescindir de aquellos requerimientos formales que, eventualmente, constituyan una barrera a la tutela urgente que ameritan estas medidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 inciso d) de la Ley de Violencia Familiar, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo legal De lo antes señalado nos indica que existe potestad del juez de familia de dictar medidas cautelares a pedido de parte o de oficio; ya que la norma tiene la característica de ser facultativa quedando a disposición del juez evaluar según sea el caso el dictar o no dictar dichas medidas; además teniendo en cuenta que el reglamento de la ley numero 30364 establece que las mencionadas medidas deben ser dictadas conforme a lo regulado por el artículo 611° del Código Procesal Civil que señala todo lo pertinente a los requisitos que debe reunir una medida cautelar. El artículo 611° del (CODIGO PROCESAL CIVIL, 1984) establece en su primer párrafo: El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante aprecie. Basándonos en la presente norma i) según la naturaleza de la pretensión principal del proceso que se está solicitando va incidir en la solicitud o el dictado de la medida cautelar refiriéndose esta última a un derecho vulnerado que está en peligro y que mediante la cautelar se requiere garantizar su protección; ii) la medida cautelar va otorgar esa eficacia de la decisión definitiva, que va a darse con posterioridad; iii) establece la característica de una medida cautelar; todo ello en base a la característica de un proceso civil donde todas las actuaciones son “a iniciativa de parte”, por el hecho mismo de formar parte del derecho civil una rama del derecho privado; iv) el juez ejerce potestad en el dictado al ser el que conoce el derecho puede variar o modificar dicha medida si cree que es lo más conveniente para el proceso y para las partes; también se trasluce un rol de 57 oficio del juez en otorgarla; v) señalando que la solicitud de la medida debe ser fundamentada por el demandante apreciando los requisitos establecidos en la presente norma. Mediante la aplicación de la norma y específicamente de los artículos pertinentes a la ley número 30364 se estaría otorgando no solo seguridad jurídica, sino también tutela jurisdiccional efectiva al ser las medidas cautelares instrumentos para otorgar paz social en justicia, y efectividad de las decisiones judiciales, siendo decisiones que radiquen en la prevención de riesgos mayores que pueden darse en el grupo familiar. 4.2. Medidas Cautelares según la ley 30364: las medidas cautelares que prevé la ley 30364 son las que le denomina como pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros. A. Alimentos: es una medida cautelar provisional que se tramita dentro de un proceso de alimentos, lo que permite esta medida cautelar es tener un resultado previo a la sentencia, con el fin de recibir la ayuda económica con el fin de cubrir alimentos. Así mismo esta asignación anticipada se tramita en la misma demanda es decir el mismo día que ingresa la demanda de alimentos, el juez califica en 10 días hábiles y ya se cuenta con esta medida cautelar, siendo eficaz esta medida cautelar por lo que no se esperaría la sentencia final del proceso de alimentos. B. Régimen de Visitas: como bien se sabe la tenencia, se encuentra acompañada de la tenencia del menor, aquel padre o madre que no tenga la patria potestad, se encuentra en todo el derecho de visitar a su menor hijo de forma habitual para así contraer una relación entre progenitor e hijo, teniendo como finalidad la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico, emocional y económico. En la Casación Nº 4253-2016-La Libertad, se estableció que, “aun cuando el padre o madre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho de los niños a relacionarse con sus progenitores, y lo que se busca proteger son las necesidades emocionales y espirituales del menor(es)” 58 En el artículo 90 del Código del Niño y del Adolescente decreta: “el régimen de visitas decretado por un juez se extiende a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como, a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique. Sucede cuando el progenitor hubiese fallecido, cuando el progenitor se encontrará fuera del lugar de domicilio, y cuando se desconozca el paradero del progenitor. C. Tenencia: es aquel proceso judicial del cual inicia uno de los padres reclamando ante un juez la tenencia del menor, la tenencia es aquella responsabilidad que adquiere el padre o la madre de un menor o adolescente, tomando en cuenta lo más beneficioso siempre velando por su desarrollo integral cuando los padres se encuentren separados de hecho, se emite esta medida cautelar cuando el órgano jurisdiccional a petición de alguna de las partes adelanta ciertos efectos en un proceso. Este proceso no es rápido puede durar años, por eso se puede pedir esta medida cautelar solicitando la tenencia provisional del menor para que este con uno de los padres, sin perjuicio de seguir el trámite. D. Suspensión de la Patria Potestad: Según el (Código de los Niños y Adolescentes, 2000) articulo 75, la patria potestad se puede suspender por las siguientes causas:  Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; salvo por delito de sentencia condenatoria por delito doloso en agravio del hijo.  Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;  Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;  Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;  Por maltratarlos física o mentalmente;  Por negarse a prestarles alimentos;  Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282° y 340° de Código Civil. Las suspensiones de patria potestad no alteran los deberes de los padres hacia los hijos, en especial la obligación alimentaria. 59 E. Acogimiento Familiar: El acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior. El acogimiento familiar es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada. F. Disposición de Bienes: el juez al momento de otorgar medidas cautelares puede disponer que los bienes comunes adquiridos dentro de la convivencia o el matrimonio sean administrados por la parte agraviada; pero la misma debe ser previo inventario de bienes comunes y aplicando el principio de proporcionalidad y razonabilidad sin excederse de sus atribuciones ni hacer abuso de su poder discrecional. Esta medida cautelar como es de apreciarse en nuestra investigación ha sido materia de estudio donde hemos demostrado que la magistrada respectiva a otorgado en vía de medida cautelar la administración de un centro minero a la parte agraviada, sin que previamente haya realizado un inventario de bienes, tampoco ha apreciado si la agraviada tenia condiciones para poder administrar; peor aun cuando no ha sido solicitado dicha medida cautelar por la parte agraviada. SUB CAPITULO V: MEDIDAS DE PROTECCION Medidas de protección son aquellas disposiciones que toma el Estado a través de las instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de las víctimas que hayan sido amenazadas y/o violentadas en su integridad física y psicológica, o que también existan razones fundadas para pensar que sus derechos están en riesgo. En estos casos las autoridades competentes (Juez Especializado de Familia o Juez de Paz Letrado habilitado) adoptarán con 60 carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima vuelva a sufrir alguna lesión o daño. Para poder frenar el ciclo de violencia contra la mujer se realiza mediante la medida de protección que se basa en un mecanismo de intervención que se basa en la existencia de un riesgo real, que vulnere y amenace derechos, que el riesgo no sea eventual ni hipotético si no que este tenga la posibilidad de que se lleve a cabo. Las medidas de protección no vulneran derecho alguno al supuesto agresor, porque si con los elementos primigenios se tiene la convicción que la situación puede ser peor, la ley y el reglamento obliga frenar tal situación, ello no significa que se tenga que determinar una responsabilidad, sino paralizar el ciclo de violencia, lo que conllevara a las medidas cautelares y al momento de la ejecución de estas tenga amplias facultades para que sin necesidad de ser solicitadas y con solo verificar hechos nuevos l Juez de Familia puede varias y modificar, salvaguardando la dignidad de la agraviada. Para esclarecer los fines que tiene las medidas de protección en el ámbito de la violencia familiar, estos, al “afrontar situaciones de violencia familiar son aquellas decisiones que tienen que tomarse de inmediato y no pueden esperar a la sentencia definitiva del Poder Judicial. Estas medidas son una de las principales diferencias de un proceso de violencia familiar respecto a otras circunstancias de carácter penal. (WILFREDO, 2004) nos dice que: las medidas de protección en el ámbito de la violencia familiar, estos, al “afrontar situaciones de violencia familiar son aquellas decisiones que tienen que tomarse de inmediato y no pueden esperar a la sentencia definitiva del Poder Judicial. Estas 61 medidas son una de las principales diferencias de un proceso de violencia familiar respecto a otras circunstancias de carácter penal. Ahora bien, el artículo 37° del Reglamento de la Ley 30364, referido a las medidas de protección de las víctimas de violencia familiar, se detallan algunas medidas que pueden adoptarse, dejándole a discreción del juez adoptar otras medidas que cumplan con tal fin, teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora, esto debido a la reciente modificatoria de fecha 06 de marzo del 2019 (D.S. N° 004-2019-MIMP) del Reglamento de la Ley 30364, además deberá observar la reciente incorporación al artículo 22° de la Ley 30364, articulo 22-A que establece los criterios para otorgar las medidas de protección, como los resultados de la ficha de valoración de riesgo, antecedentes del denunciado, edades, restricción de capacidad alguna, situación económica, entre otros. 62 CAPITULO V: RESULTADO Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1. Resultados del estudio La presente investigación además del análisis teórico, doctrinario y jurisprudencial, se ha realizado con fines referenciales una encuesta de 5 preguntas tanto a jueces como abogados, dicha encuesta se realizó a 11 abogados, 4 Jueces Civiles y 1 Juez Unipersonal de Mazuko, quienes son precisamente los que están en la práctica diaria, con el fin de conocer cuál es el punto de vista que se tiene respecto al tema abordado, cabe aclarar que, las encuestas realizadas se hicieron de manera virtual Además, se realizó el análisis del expediente N° 2018-00060-0-170204-JM-FT—01 del Juzgado Mixto de Huepetuhe, a fin de conocer referencialmente la realidad de dicho expediente y analizar cuál fue el exceso del operador judicial. Los resultados de dichas actividades son los siguientes: 5.1.1. Resultados de la encuesta aplicada Para desarrollar los resultados de la encuesta realizada a los jueces y abogados, se utilizará cuadros de frecuencia y porcentaje (%), además de gráfico circular en la cual se evidenciará el porcentaje de las alternativas de cada pregunta. A) Resultados de las encuestas en general (jueces y abogados). Total de encuestados: 16 63 Tabla 3: Encuesta general (abogados) y jueces) ENCUESTA GENERAL (16 PERSONAS ENTRE JUECES Y ABOGADOS) N PREGUNTA ALTERNATIVAS TOTAL ° SI NO TALVEZ 1 ¿Considera Ud. que es mucho la . discrecionalidad (principios de razonabilidad 12 2 2 16 y proporcionalidad) que se le otorga al juez para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? 2 ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo . observar excesos en el otorgamiento de 13 2 1 16 Medidas Cautelares dictadas de oficio? 3 Al existir exceso en las Medidas . Cautelares en procesos de violencia familiar, 8 4 4 16 ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales? 4 ¿Ud. cree que los operadores . judiciales actúan de buena fe al dictar y 7 4 5 16 ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? 64 5 ¿Cree Ud. que el legislador debe . otorgar ciertos parámetros y límites para cada 16 0 0 16 Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes? 65 Cuadro en porcentaje Tabla 4: Encuesta general abogados y jueces en porcentaje ENCUESTA GENERAL (16 PERSONAS ENTRE JUECES Y ABOGADOS) N PREGUNTA ALTERNATIVAS ° S NTAL TOTAL SI NO VEZ 1 ¿Considera Ud. que es mucho la . discrecionalidad (principios de razonabilidad 7 1 y proporcionalidad) que se le otorga al juez 5% 2.5% 12.5% 100% para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? 2 ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo . observar excesos en el otorgamiento de 8 2 Medidas Cautelares dictadas de oficio? 1.3% 2.5% 6.3% 100% 3 Al existir exceso en las Medidas . Cautelares en procesos de violencia familiar, 5 2 ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de 0% 5% 25% 100% los operadores judiciales? 4 ¿Ud. cree que los operadores . judiciales actúan de buena fe al dictar y 4 2 ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre 3.8% 5% 31.3% 100% bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? 66 5 ¿Cree Ud. que el legislador debe . otorgar ciertos parámetros y límites para cada 100% 0 % 0 % 100% Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes? Interpretación En los cuadros de frecuencia y porcentaje, se puede apreciar los resultados generales de la encuesta realizada a jueces y abogados, lo cual nos indica todas las preguntas y sus alternativas. 67 Gráficos y análisis a las respuestas por afirmación: Gráfico 1: Primera pregunta (abogados y jueces) Considera Ud. que es mucho la discrecionalidad (principios de razonabilidad y proporcionalidad) que se le otorga al juez para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? TALVEZ; SI 12.50% NO NO ; 12.50% TALVE Z SI; 75% Fuente: propia. Análisis En el gráfico se puede observar los datos generales de la encuesta realizada en la cual, podemos evidenciar que, más de la mitad de encuestados es decir, el 75% considera que Sí existe mucha discrecionalidad otorgada al juez para que dicte medidas cautelares en casos de violencia familiar, así mismo podemos observar que un 12.5% No cree que es mucha la discrecionalidad, pues consideran que el juez siempre dicta las medidas cautelares a fin de evitar un daño irreparable al proceso y que finalmente proteja los derechos de la agraviada y por último el 12.5% de los encuestados creen que tal vez exista la discrecionalidad del juez al dictar medidas cautelares en los procesos de violencia familiar. 68 Gráfico 2 Segunda pregunta (abogados y jueces) ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo observar excesos en el otorgamiento de Medidas Cautelares dictadas de oficio? 6.30% 12.50% SI NO TAL VEZ 81.30% Análisis En el siguiente grafico podemos observar que del total de las personas encuestadas, tenemos un gran porcentaje (81.30%) que manifiesta que, en el ejercicio de su profesión Sí pudieron observar excesos en el otorgamiento de Medidas Cautelares, pues teniendo en cuenta que, el principio de razonabilidad implica que las leyes establecen obligaciones y estas deben ser acorde a la razón, de igual forma, fácil en su interpretación y aplicación, y el principio de proporcionalidad que prohíbe los excesos, es decir poder equilibrar lo correcto y lo incorrecto, así mismo tenemos el 12.50% que al ejercer su profesión ya sea como abogado o juez No observaron excesos en el otorgamiento de Medidas cautelares dictadas de oficio, y un 6.30% que talvez pudieron observar excesos en el otorgamiento de medidas cautelares extralimitándose en el principio de razonabilidad y proporcionalidad. 69 Gráfico 3 Tercera pregunta (abogados y jueces) Al existir exceso en las Medidas Cautelares en procesos de violencia familiar, ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales? 25% SI NO 50% TAL VEZ 25% Análisis Del siguiente grafico podemos apreciar que el 50%, es decir la mitad cree que, SI existe responsabilidad civil de los operadores judiciales cuando estos exceden en las medidas cautelares y causan daños en el patrimonio social, pues ellos dictar de oficio alguna medida cautelar sobre los bienes sociales ya sea del cónyuge o conviviente se estaría afectando la misma, por otro lado tenemos un 25% quienes consideran que NO existe responsabilidad civil por los operadores jurídicos, y un 25% indican que Tal vez. 70 Gráfico 4 Cuarta pregunta (abogados y jueces) ¿Ud. cree que los operadores judiciales actúan de buena fé al dictar y ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? SI 31.30% 43.80% NO TAL VEZ 25.00% Análisis Se advierte que la mayor parte de encuestados en 43.80% opina que, los operadores judiciales Sí actúan de buena fe al dictar y ejecutar las medidas cautelares de oficio sobre bienes patrimoniales, es decir cuando las partes no lo han solicitado, sin embargo, existe un porcentaje 31.30% no muy lejano que opina que NO actúan de buena fe los operadores judiciales que dictan de oficio sobre bienes patrimoniales, teniendo en cuenta que ninguna de las partes lo ha solicitado y las medidas que aplican muchas veces son desproporcionadas, así mismo existe un 25% que TAL VEZ creen que si es de buena fe que en algunos casos es necesario que actué de oficio sobre los bienes patrimoniales. 71 Gráfico 5 Quinta pregunta (abogados y jueces) ¿Cree Ud. que el legislador debe otorgar ciertos parámetros y límites para cada Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes? 0% SI NO TAL VEZ 100% Análisis Se advierte que el 100% es decir los 16 encuestados creen que SI debería existir parámetros y límites para cada Medida Cautelar para que de este modo se evite daños en los bienes patrimoniales de los conyugues o convivientes, pues consideran que muchas veces por la buena fe de los operadores judiciales al dictar las medidas cautelares causan afectación en los bienes patrimoniales, así mismo como en la administración de los bienes sociales, cometiendo responsabilidad civil. 72 B) Resultados de las encuestas (Jueces) Total de encuestados: 5 Cuadro en frecuencias Tabla 5 Encuesta jueces ENCUESTA JUECES (5) ° PREGUNTA ALTERNATIVAS TOTAL SI NO TALVEZ 1 ¿Considera Ud. que es mucho la . discrecionalidad (principios de razonabilidad 2 2 1 5 y proporcionalidad) que se le otorga al juez para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? 2 ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo . observar excesos en el otorgamiento de 3 2 0 5 Medidas Cautelares dictadas de oficio? 3 Al existir exceso en las Medidas . Cautelares en procesos de violencia familiar, 3 2 0 5 ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales? 4 ¿Ud. cree que los operadores . judiciales actúan de buena fe al dictar y 3 1 1 5 ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre 73 bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? 5 ¿Cree Ud. que el legislador debe . otorgar ciertos parámetros y límites para cada 5 0 0 5 Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes? 74 Cuadro en porcentaje Tabla 6 Encuesta jueces % Encuesta jueces % N PREGUNTA ALTERNATIVAS TOTAL ° SI NO TAL VEZ 1 ¿Considera Ud. que es mucho la . discrecionalidad (principios de razonabilidad 40% 0% 100% y proporcionalidad) que se le otorga al juez 60% para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? 2 ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo . observar excesos en el otorgamiento de 60% 40% 0% 100% Medidas Cautelares dictadas de oficio? 3 Al existir exceso en las Medidas . Cautelares en procesos de violencia familiar, 60% 40% 0% 100% ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales? 4 ¿Ud. cree que los operadores . judiciales actúan de buena fe al dictar y 60% 20% 20% 100% ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? 75 5 ¿Cree Ud. que el legislador debe . otorgar ciertos parámetros y límites para cada 100% 0 % 0 % 100% Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes? Fuente: Elaboración propia (2022) Interpretación En los siguientes cuadros de frecuencia y porcentaje podemos apreciar los resultados de la encuesta realizada a jueces, lo cual nos indica que todas preguntas y alternativas, por ende, en la pregunta N° 1, si consideran que es mucho la discrecionalidad (principios de razonabilidad y proporcionalidad) que se le otorga al juez para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar observamos que 2 personas opinan que SI teniendo un porcentaje de 60% , 2 opinan que NO teniendo un 40%, evidenciándose que la mayoría de jueces consideran que si es mucha la discrecionalidad que se le otorga al juez para que dicte Medidas Cautelares. A continuación, en la pregunta N° 2, donde se observa que 3 personas encuestados es decir el 60% opinan que, SI en el ejercicio de su profesión observaron excesos en el otorgamiento de Medidas Cautelares dictadas de oficio, 2 personas opinan que NO, lo que indica que el 60% de jueces SI observaron excesos en el otorgamiento de Medidas Cautelares dictadas de oficio. Seguidamente en la pregunta N° 3, el 60% SI cree que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales cuando se exceden al dictar Medidas Cautelares y un 40% NO opinan lo mismo. Así mismo en la pregunta N° 4, con respecto a la pregunta si los operadores judiciales actúan de buena fé al dictar y ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas, el 60% cree que, SI se actúa de buena fe, el 20% opina que NO y el 20% de igual forma opina que TAL VEZ. 76 Finalmente, la pregunta N° 5 sobre que opinaban de que el legislador debe otorgar ciertos parámetros y límites para cada Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes, tenemos la totalidad de que SI 100%, se necesita parámetros y limitaciones al dictar Medidas Cautelares que se encuentren enmarcadas en nuestras leyes. 77 C) Resultados de las encuestas (Abogados) Total, de encuestados: 11 Cuadro en frecuencia Tabla 7 Encuesta abogados ENCUESTA ABOGADOS (11) N PREGUNTA ALTERNATIVAS TOTAL ° SI NO TALVEZ 1 ¿Considera Ud. que es mucho la . discrecionalidad (principios de razonabilidad 10 0 1 11 y proporcionalidad) que se le otorga al juez para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? 2 ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo . observar excesos en el otorgamiento de 10 0 1 11 Medidas Cautelares dictadas de oficio? 3 Al existir exceso en las Medidas . Cautelares en procesos de violencia familiar, 5 2 4 11 ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales? 4 ¿Ud. cree que los operadores . judiciales actúan de buena fe al dictar y 4 3 4 11 ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre 78 bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? 5 ¿Cree Ud. que el legislador debe . otorgar ciertos parámetros y límites para cada 11 0 0 11 Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes? 79 Cuadro en porcentaje Tabla 8 Encuesta abogados % ENCUESTA ABOGADOS (%) ALTERNATIVAS N PREGUNTA TAL TOTAL ° SI NO VEZ ¿Considera Ud. que es mucho la discrecionalidad (principios de razonabilidad 1 y proporcionalidad) que se le otorga al juez . 91.91% 0% 9.09% 100% para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar? ¿En el ejercicio profesional Ud. pudo 2 observar excesos en el otorgamiento de . 91.91% 0% 9.09% 100% Medidas Cautelares dictadas de oficio? Al existir exceso en las Medidas C3autelares en procesos de violencia familiar, . ¿cree Ud. que existe responsabilidad civil de 45.45% 18.18% 36.37% 100% los operadores judiciales? ¿Ud. cree que los operadores judiciales actúan de buena fe al dictar y e jecutar Medidas Cautelares de oficio sobre 36.37% 27.26% 36.37% 100% bienes patrimoniales de partes, cuando no han sido solicitadas? 80 ¿Cree Ud. que el legislador debe otorgar ciertos parámetros y límites para cada M5 edida Cautelar a dictarse en los procesos de . Violencia Familiar y así evitaría daños 100% 0 % 0 % 100% patrimoniales en los cónyuges o convivientes? Fuente: Elaboración propia (2022) Interpretación En los siguientes cuadros de frecuencia y porcentaje podemos apreciar los resultados de la encuesta realizada a los abogados, la cual indica todas las preguntas y alternativas, por consiguiente, en la pregunta N° 1 si consideran que es mucho la discrecionalidad (principios de razonabilidad y proporcionalidad) que se le otorga al juez para que dicte medidas cautelares hasta de oficio en procesos de violencia familiar observamos que 10 personas evidenciándose la mayoría de abogados opinan que SI, teniendo un porcentaje de 91.91%, 1 opina que TAL VEZ teniendo un 9.09%, consideran que quizás es mucha la discrecionalidad que se le otorga al juez para que dicte Medidas Cautelares. A continuación, en la pregunta N° 2, 3 personas encuestados 91.91% opinan que, SI en el ejercicio de su profesión observaron excesos en el otorgamiento de Medidas Cautelares dictadas de oficio, 1 persona siendo el 9.09% opina que TAL VEZ, lo que indica que la mayoría de abogados SI observaron excesos en el otorgamiento de Medidas Cautelares dictadas de oficio. Seguidamente en la pregunta N° 3, el 45.45% SI cree que existe responsabilidad civil de los operadores judiciales cuando se exceden al dictar Medidas Cautelares, 18.18% nos indica que NO opinan lo mismo y 36.37% que TAL VEZ si crean que exista tal responsabilidad civil por parte de los operadores judiciales. Así mismo en la pregunta N° 4, con respecto a la pregunta si los operadores judiciales actúan de buena fé al dictar y ejecutar Medidas Cautelares de oficio sobre bienes patrimoniales de 81 partes, cuando no han sido solicitadas, el 36.37% cree que, SI se actúa de buena fe, el 27.26% opina que NO y el 36.37% de igual forma opina que TAL VEZ. Finalmente, la pregunta N° 5 sobre que opinaban de que el legislador debe otorgar ciertos parámetros y límites para cada Medida Cautelar a dictarse en los procesos de Violencia Familiar y así evitaría daños patrimoniales en los cónyuges o convivientes, tenemos la totalidad de que SI 100%, se necesita parámetros y limitaciones al dictar Medidas Cautelares que se encuentren enmarcadas en nuestras leyes. 82 CONCLUSIONES PRIMERO.- Después de concluir con la tesis, llegamos a la conclusión que existe responsabilidad civil en los operadores de justicia en el Distrito Judicial de Madre de Dios, quienes en los procesos sobre violencia familiar en muchos casos, emiten resoluciones de medidas cautelares hasta de oficio sobre bienes sociales de las partes, superando los principios de proporcionalidad y razonabilidad con los que incurren en responsabilidad civil, para evitar tales despropósitos el Poder Legislativo debería de dictar ciertos parámetros. Respecto a las medidas de protección, debemos señalar que vienen a ser órdenes que emiten los órganos competentes del Estado (Juez Especializado de Familia o Juez de Paz Letrado autorizado y otras), aplicando criterios de razonabilidad o proporcionalidad con fines de proteger a la parte agraviada víctima de violencia familiar, sobre la base del resultado de la ficha de valoración de riesgo, antecedentes policiales o sentencias por el delito derivados de violencia familiar, relación entre la víctima con la persona denunciada, diferencia de edades, condición de discapacidad y otras que la propia norma sobre violencia familiar los ha previsto. SEGUNDO.- Después de revisada el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 concluimos que en el artículo 34 de dicha ley, señala que de oficio o a solicitud de la víctima, se pronuncia sobre las medida cautelares de alimentos, régimen visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes, y otros aspectos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas; como se aprecia la norma en una suerte de numerus apertus ha dejado a la discrecionalidad de los operadores de justicia dictar hasta de oficio, empero no ha prescrito un límite ni una sanción para los excesos o graves perjuicios que pueden generar sus resoluciones. TERCERO.- Como se puede apreciar en la legislación comparada tenemos que todos los países han emitidos normas para prevenir y sancionar a la vez la violencia familiar, entre ellas te tiene por ejemplo Argentina que por intermedio de la Cancillería realiza eventos por ejemplo para implementar la Convención de Belém do Pará, propuesto por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos; también Chile, ha dado disposiciones entre ellas de medidas cautelares y en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin 83 perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días; en concreto los vecinos países tienen normas claras sobre medidas cautelares y el trámite en caso de incumplimiento. CUARTO.- Como cuarta conclusión, señalamos que si bien es cierto que la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, ha dejado a la discrecionalidad de los operadores de justicia para que dicten medidas cautelares en violencia familiar y no existir limitación alguna estas medidas deben dictarse respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad al menos cuando se dictan medidas cautelares sobre bienes patrimoniales de los justiciables. 84 RECOMENDACIONES PRIMERO.- Como recomendación, tenemos que frente a la existencia de desproporción en las medidas cautelares dictadas por los operadores de justicia detectadas en este Distrito Judicial de Madre de Dios, debe la Universidad Andina del Cusco-Filial Puerto Maldonado por intermedio de la Escuela Profesional de Derecho organizar eventos académicos para analizar los límites del poder discrecional que tiene los operadores de justicia y dentro de ellas también analizar los principios de proporcionalidad y razonabilidad al momento de dictar medidas cautelares y así crear una conciencia tanto en operadores de justicia así como profesionales en derecho y estudiantes con la meta de proponer un proyecto de ley para hacer llegar al representante en el Congreso por Madre de Dios. SEGUNDO. - Creemos que frente a facultad amplia que tienen los operadores de justicia para dictar medidas cautelares en procesos de violencia familiar, esto es hasta de oficio debe proponerse que se dicten normas que regulen el poder discrecional, con alguna limitación o en el peor de los casos normas para que en caso de exceso y abuso en las medidas, sanciones penales o pecuniarias en los operadores responsables. TERCERO. - Como recomendación sobre la existencia de legislación comparada con relación a las medidas cautelares en violencia familiar, invitar a operadores de justicia y otros profesionales en derecho para que participen en eventos académicos para así tomar conocimiento directo la forma y el control que se tiene sobre los operadores de justicia con relación a la facultad discrecional al momento de dictar la medadas cautelares en violencia familiar. CUARTO.- Que, frente a la existencia de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, donde le da facultades discrecionales al operador de justicia, al detectarse la existencia de excesos irreparables los órganos de control del Poder Judicial deben aperturar investigación para en lo futuro dictar las sanciones que corresponda, de esta manera también puede lograrse un control del incumplimiento de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 85 Referencias Bibliográficas 26260, L. N. (s.f.). Ley de Protección frente a la Violencia Familiar -. ARTICULO 2. 30364, L. L. (s.f.). Agudelo Ramírez, M. (s.f.). El Debido Proceso. OPINIÓN JURÍDICA vol. 4. ARCE CHAMBILLA, A. M. (2021). REPOSITORIO DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA. Obtenido de https://repositorio.unp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12676/3085/DECP- ARC-CHA-2021.pdf?sequence=1&isAllowed=y Armendáriz, M. y. (2006). DEFINICION Y FUNDAMENTACION DE LA VIOLENCIA. BARNES, J. (1998). El principio de proporcionalidad. Cuadernos de derecho. Barnes, J. (s.f.). INTRODUCCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO Y COMUNITARIO. CALISAYA YAPUCHURA, P. Y. (2017). repositorio institucional UNA-PUNO. Obtenido de http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/4721/Calisaya_Yapuchura_Pamel a_Yhosely.pdf?sequence=1 CASTILLO CORDOVA, L. (2005). El principio de proporcionalidad en el ordenamiento jurídico peruano. Especial. CAVALCANTI. (2003). Lourival Silva. Unido estavel: a inconstitucionalista de sua regulamentacao. SaraivaSao, Paulo: pag.76. Cervantes, V. (2010). Análisis jurídico descriptivo de la violencia familiar y el daño a la persona en el Derecho Civil Peruano. CHIOVENDA, G. ( Instituciones…cit., V.IX). Corsi, J. (1994). Una mirada abarcativa sobre la violencia familiar. Argentina : Planeta. CORSI, J. (03 de setiembre de 2021). “La violencia hacia las mujeres como problema social. Análisis de las consecuencias y de los factores de riesgo”. Obtenido de http://tiva.es/articulos/Violencia%20hacia%20la%20mujer.pdf Devis Echandia, H. (Compendio de Derecho Procesal). ENCALADA GALLARDO, P. B. (2020). REPOSITORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA. Obtenido de https://repositorio.unp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12676/2922/DECP-ENC-GAL- 2020.pdf?sequence=1&isAllowed=y Gonzales Ojeda, M. (2017). Violencia contra la mujer. Lima: Universidad Ricardo Palma. 86 LEDESMA, M. (2017). La tutela de prevención en los procesos de violencia familiar. Ius et Veritas(54), 172-183. Mosset Iturraspe, J. (s.f.). “Introducción a la Responsabilidad Civil. Las Tres Concepciones en Responsabilidad Por Daños”. PIZARRO, C. (2007). “Naturaleza Jurídica de las medidas de protección en un proceso de violencia familiar". PIZARRO, C. (2007). “Naturaleza Jurídica de las medidas de protección en un proceso de violencia familiar”. PIZARRO, C. (2017). Naturaleza Jurídica de las medidas de protección en un proceso de violencia familiar. Piura. Público, M. (2006). Manual de Procedimientos de las Fiscalías de Familia. Lima: editorial y Gráfica Ebra. RAMOS SALAS, D. S. (2019). repositorio academico USMP. Obtenido de https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/5819/ramos_sds.pdf?sequ ence=1&isAllowed=y RAMOS, M. (2008). Violencia Familiar, medidas de protección para las victimas de las agresiones intrafamiliares. lima: Idemsa. Visser del Pino, D. C. (s.f.). “De la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual por el Hecho de Otro” . 87