UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS FACTORES DE IMPEDIMENTO DE INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO Y LA AFECTACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD DEL PADRE QUE PROCREA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA 2022 Línea de investigación: Estado constitucional - Derechos humanos y derechos fundamentales Presentado por: Br. Avelina Luz Barra Morales (https://orcid.org/0009-0005-2182-5372) Br. Vivian Nathaly Chaiña Meza (https://orcidd.org/0009-0001-6620-364X) Para optar al Título Profesional de Abogado Asesora: Mtro. Yesenia Quispe Ayala (https://orcid.org/0000-00028646-4767) CUSCO - PERÚ 2023 METADATOS Datos de las autoras Nombres y apellidos Avelina Luz Barra Morales Número de documento de identidad 72947262 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0005-2182-5372 Nombres y apellidos Vivian Nathaly Chaiña Meza Número de documento de identidad 71584202 URL de Orcid https://orcidd.org/0009-0001-6620-364X Datos del asesor Nombres y apellidos Yesenia Quispe Ayala Número de documento de identidad 24713954 URL de Orcid https://orcid.org/0000-00028646-4767 Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Antonio Fredy Vengoa Zúñiga Número de documento de identidad 23819109 Jurado 2 Nombres y apellidos Mauro Mendoza Delgado Número de documento de identidad 23992910 Jurado 3 Nombres y apellidos Ivonne Mercado Espejo Número de documento de identidad 23920468 Jurado 4 Nombres y apellidos Jorge Luis Condemayta Mollehuanca Número de documento de identidad 46007527 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Estado constitucional Profesional Derechos humanos y derechos fundamentales. i DEDICATORIA A Dios, por amarme, por haberme guiado siempre y porque camina junto a mí en cada paso. A mis amados padres quienes con esfuerzo han logrado forjar en mí el significado de amor, sacrificio y perseverancia, por haberme dado su paciencia cada día y alentarme a ser una mejor persona en la vida. A mis fieles amigos, Mézala, Ares y Malamba, quienes me enseñan día a día el significado de amor incondicional. Avelina Luz Barra Morales. iii DEDICATORIA A Dios por siempre iluminar mi camino y nunca dejarme sola. A mis padres, por ser siempre mi lugar seguro, por la formación y valores que me inculcaron, siendo así el mayor impulso para cumplir todas mis metas de vida. A mi hermano por siempre cuidarme y estar para mí sin condiciones, por esclarecer mis dudas y ayudarme en todo lo que me propongo. A mis tías porque siempre me cuidaron como a una hija. A la memoria de mi tía Paty porque estoy segura de que desde allá arriba celebra mis logros y cuida de mí. A toda mi familia por ser el mayor referente en mi vida de amor y apoyo incondicional. A Miguel, por ser mi compañero de vida, por su amor, paciencia e impulso para lograr cumplir todas mis metas. A Mailo, mi fiel amigo de cuatro patas, por siempre estar sentado a mi costado en mis días más largos. Vivian Nathaly Chaiña Meza. iv AGRADECIMIENTO A Dios, por tener un plan para mi vida. A mis padres que me dieron todo sin pedir nada a cambio. A mis maestros que con esfuerzo me inculcaron conocimiento. A mi hermana quien está siempre para mí y es mi compañera en todo momento. A mi familia por apoyarme y alentarme en cada paso que doy. A Vivian por acompañarme e ir de la mano conmigo en este camino tan hermoso llamado amistad, por las horas que pasamos sentadas frente a un computador desarrollando nuestra tesis y por estar siempre para mí. Así mismo, un especial agradecimiento a mi asesora por ayúdame a cumplir este sueño tan deseado. Avelina Luz Barra Morales. v AGRADECIMIENTO A Dios por permitirme estar aquí para cumplir mis metas. A mis padres y hermano por ser los mejores ejemplos de mi vida, por el apoyo e impulso incondicional. A Avelina, mi compañera de tesis, por su amistad sincera, responsabilidad y paciencia en aquellas reuniones interminables mientras desarrollamos la tesis. A la Universidad Andina del Cusco por haber sido mi casa de estudios en donde me forme como una profesional, en especial a mi asesora Mtro. Yesenia Quispe Ayala, quien con su conocimiento y apoyo permitió el desarrollo de este trabajo. Vivian Nathaly Chaiña Meza. vi ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA .................................................................................................................. i DEDICATORIA ................................................................................................................. ii AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... iii AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... iv ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................... v ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................... viii ÍNDICE DE FIGURAS...................................................................................................... ix LISTADO DE ABREVIATURAS ..................................................................................... x RESUMEN ........................................................................................................................ xi ABSTRACT ...................................................................................................................... xii CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 1 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 3 1.2.1 Problema general ................................................................................................ 3 1.2.2 Problemas específicos ......................................................................................... 3 1.3 JUSTIFICACIÓN.................................................................................................. 4 1.3.1 Conveniencia.................................................................................................... 4 1.3.2 Relevancia social ............................................................................................. 4 1.3.3 Implicancias prácticas ...................................................................................... 4 1.3.4 Valor teórico .................................................................................................... 5 1.3.5 Utilidad metodológica ...................................................................................... 5 1.4 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 5 1.4.1 Objetivo general ..................................................................................................... 5 vii 1.4.2. Objetivos específicos ............................................................................................. 6 1.5 DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO ....................................................................... 6 1.5.1. Delimitación espacial o geográfica .................................................................... 6 1.5.2 Delimitación temporal ........................................................................................ 6 CAPÍTULO II ..................................................................................................................... 7 MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 7 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 7 2.1.1. Antecedentes internacionales ............................................................................ 7 2.1.2 Antecedentes nacionales ..................................................................................... 9 2.2 BASES TEÓRICAS ................................................................................................ 11 2.2.1. Derecho a la igualdad y no discriminación. .................................................... 11 2.2.2. Procreación mediante técnicas de reproducción asistida ................................. 14 2.2.3 Factores de impedimento de la inscripción del nacimiento .............................. 24 2.3 MARCO CONCEPTUAL ....................................................................................... 28 2.3.1. TRA ................................................................................................................. 28 2.3.2. Derecho a la identidad: .................................................................................... 28 2.3.3. Derecho a la igualdad y no discriminación: .................................................... 28 2.4 HIPÓTESIS DE TRABAJO................................................................................ 29 2.4.1 Hipótesis General ............................................................................................. 29 2.4.2 Hipótesis Específicos ........................................................................................ 29 2.5 CATEGORÍAS DE ESTUDIO ............................................................................... 30 CAPÍTULO III .................................................................................................................. 31 MÉTODO ......................................................................................................................... 31 3.1 Diseño Metodológico .............................................................................................. 31 3.2 Diseño contextual .................................................................................................... 31 viii 3.2.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ............................................. 32 CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 33 RESULTADO Y ANALISIS DE HALLAZGOS ........................................................... 33 4.1. RESULTADOS DEL ESTUDIO ........................................................................... 33 4.2. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS ...................................................................... 53 4.3. DISCUSIÓN Y CONTRASTACIÓN TEÓRICA DE LOS HALLAZGOS .......... 59 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 65 SUGERENCIAS ............................................................................................................... 67 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 68 ANEXOS .......................................................................................................................... 73 • MATRÍZ DE CONSISTENCIA ........................................................................... 73 • INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS………………………….76 • PROPUESTA NORMATIVA……………………………………………………79 • RESOLUCION DIRECTORAL N. 127-2022-DG-HONADOMANI-SB……….84 ix ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Matriz de Categorización ................................................................. …30 Tabla 2.Segregación de la unidad de análisis...................................................... 33 Tabla 3.Tabulación de respuestas ....................................................................... 36 x ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1.Análisis de la regulación jurídica de las técnicas de reproducción asistida y sus limitaciones en el Perú .............................................................. …56 Figura 2.Los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC .... 57 Figura 3. Alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación ..................................................................................................... 58 xi LISTADO DE ABREVIATURAS C.C : Código Civil TERA : Técnica de Reproducción Asistida RENIEC : Registro Nacional de Identidad y Estado Civil D.L : Decreto legislativo xii RESUMEN La presente investigación titulada: “Factores de impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad del padre que procrea mediante Técnicas de Reproducción Asistida, 2022”, tuvo como finalidad primordial: Analizar cuáles son los factores de impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida, Perú 2022, para ello se propuso como proceso metodológico un enfoque cualitativo, por lo cual se aplicaron como técnicas de investigación el análisis documental y la entrevista, como instrumentos se aplicaron una ficha de observación documental y una guía de entrevista abierta semiestructurada, aplicada a seis especialistas en la materia, tomados mediante el muestreo no probabilístico de carácter intencional o por conveniencia, aplicando los criterios de inclusión y exclusión establecidos para determinar la representatividad de la muestra; con respecto al análisis documental se encontraron once resoluciones entre nacionales e internacionales que tienen como eje principal los problemas y factores para el impedimento de inscripción del nacimiento y afectación del derecho de igualdad y no discriminación de los padres varones que conciben mediante técnicas de reproducción asistida, así como también la afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos mediante las mismas. Tras el proceso de investigación se obtuvieron como resultados que el padre que se somete a procrear mediante las TERAS, se encuentra en una clara vulnerabilidad de los derechos de igualdad, dado que no se encuentra en la actualidad una norma específica sobre TERAS; así se concluye que las investigadoras consideraron que es fundamental ampliar el artículo 21 del Código Civil donde el padre pueda inscribir a sus hijos con sus dos apellidos mientras se desconoce la identidad de la madre, o bien, si el padre considera el anonimato de la misma. Palabras clave: TERAS, inscripción, impedimento, derecho de igualdad. xiii ABSTRACT The present investigation entitled: "Factors that prevent birth registration and the affectation of the right of equality of the father who procreates through Assisted Reproduction Techniques, 2022", had as its primary purpose: To analyze what are the factors that prevent birth registration and the affectation of the right of equality and non-discrimination of the father who procreates through assisted reproduction techniques, Peru 2022, for this purpose, a qualitative approach was proposed as a methodological process, for which documentary analysis and interviews were applied as research techniques, as instruments, a documentary observation sheet and a semi-structured open interview guide were applied, applied to six specialists in the field, taken by non-probabilistic sampling of an intentional or convenience nature, applying the inclusion and exclusion criteria established to determine the representativeness of the sample; Regarding the qualitative part, eleven national and international resolutions were found that have as their main axis the problems and factors for the impediment of birth registration and affectation of the right to equality and non-discrimination of male parents who conceive through assisted reproductive techniques. , as well as the affectation of the right to identity of children conceived through them. After the investigation process, the results obtained were that the father who commits himself to procreation through TERAS, finds himself in a clear vulnerability of the rights of equality, given that a specific norm on TERAS is not currently found; so it is concluded that the investigators considered that it is essential to change article 21 of the Civil Code where the father could inscribe his children with their two lastnames while the identity of the mother is unknown, well, if the father considers the anonymity of the mother . Keywords: TERAS, inscription, impediment, right of equality xiv CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A nivel mundial, las Técnicas de Reproducción Asistida son un avance en la sociedad, una ayuda a las personas que tienen problemas para la formación de una familia de manera natural, es así que, las técnicas de reproducción asistida [TRA, en adelante], son definidas según Santamaría (2000) como: “[…]El conjunto de métodos biomédicos que facilitan o reemplazan los procesos biológicos naturales de la concepción humana, tales como la deposición de semen, la progresión de los espermatozoides a través del sistema genital femenino, el entrenamiento de los espermatozoides, la fecundación de los óvulos, etc. Estos procedimientos no son métodos de reproducción artificial porque no sustituye la función procreadora del organismo masculino o femenino por elementos artificiales o no biológicos. En cambio, ayudan o reemplazan una función generativa dañada o inexistente como la esterilidad” (Santamaría, 2000. p1). Visto de esta manera, las TRA, “son utilizadas en la actualidad no para suplantar el método tradicional de procreación humana, sino con la finalidad de ayudar a las personas que tienen cierta deficiencia o incapacidad para reproducirse de manera natural” (Noruega, 2022), 1 por lo cual las cifras mundiales sobre la utilización de estas técnicas son numerosas y de carácter confidencial, sin embargo, en Perú se calcula que, un aproximado del 15 % (R.D 127-2022-DG- HONADOMANI-SB) de los peruanos tiene problemas para la concepción, por lo cual, una vez realizada la reproducción asistida, se enmarca otra situación la cual es la inscripción del nacimiento en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil [RENIEC, en lo adelante], puesto que, el Código Civil peruano (D.L N° 295 publicado en fecha 25-07-1984 y vigente desde el 14-11-1984), en su artículo 21, tercer párrafo, permite a la madre que no revela el nombre del padre, registrar el nacimiento con sus propios apellidos, sin embargo ocurre lo contrario en el caso del padre que pretende registrar el nacimiento sin revelar el nombre de la madre, lo que supone un problema y una clara violación del derecho a la igualdad y no discriminación para aquellos padres que optan por procrear mediante TRA, ya que en estos casos se mantiene en anonimato la identidad de la donadora y ello impide por completo que el padre pueda revelar el nombre de la madre al momento de realizar la inscripción de su hijos. En este orden de ideas, un claro ejemplo de la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley es el caso Ricardo Morán, mismo que al ser un ciudadano peruano, y que por sus inclinaciones y preferencias sexuales decidió concebir a sus hijos mediante la técnica de fecundación In Vitro, en este caso una vez realizado el contrato de maternidad subrogada totalmente legal en Texas (EE. UU.), procedió a la inscripción de sus menores hijos ante el Consulado Peruano en Estados Unidos, teniendo en anonimato la identidad de la donadora (situación que en Estados Unidos es totalmente legal) hecho que no generó problema; sin embargo, en nuestro país, procedió a la inscripción en el RENIEC con el acta del consulado de Texas y ésta no procedió, empezando así una lucha legal para poder inscribir a sus hijos como tales. Establecido lo anterior y evidenciando que el legislador no ha previsto que la ciencia y la tecnología tendrían un gran impacto y evolución en situaciones como esta , la presente investigación pretende examinar la normativa emanada del artículo 21, tercer párrafo, del Código Civil peruano vigente y establecer que existe vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación del padre soltero que procrean mediante TRA, afectando directamente derechos constitucionales, civiles y familiares, por ende, proponemos la ampliación del artículo 21 del 2 Código Civil peruano mediante un proyecto de ley para disminuir la problemática de desigualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA. 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 Problema general - ¿Cuáles son los factores de impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida 2022? 1.2.2 Problemas específicos - ¿Cómo se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida a la luz del artículo 21 del Código Civil peruano? - ¿Qué medidas de carácter jurídico puede formularse al artículo 21 del Código Civil peruano, que permita la no vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA? - ¿Cuál es la regulación jurídica de las técnicas de reproducción asistida y sus limitaciones en el Perú? - ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC? - ¿Cuál es el alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación? 3 1.3 JUSTIFICACIÓN 1.3.1 Conveniencia Es conveniente, porque busca la resolución de una clara problemática de vacío legal con respecto a la aplicación del artículo 21 del código civil vigente, donde se vulneran derechos constitucionales del varón tales como el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por su sexo, religión, raza, etc. Del mismo modo, la presente investigación se considera viable y conveniente dado que, las investigadoras poseen recursos económicos, temporales y documentales para llevar a cabo la misma. 1.3.2 Relevancia social Se centra en dar a conocer la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley, misma que se evidencia en el artículo 21 del Código Civil vigente, fundamentalmente la vulneración del padre que procrea mediante TRA. Es así que, la proyección social que tiene nuestra investigación es plantear la extensión del Artículo 21 del Código Civil, generando así un impacto social que beneficie al grupo vulnerable, compuesto por varones homosexuales o familias monoparentales conformadas por el padre e hijos. 1.3.3 Implicancias prácticas Posee implicancias prácticas legales en la medida que el análisis del artículo 21 deja un vacío legal y en desprotección al varón que ha recurrido a las TRA para convertirse en padre, vacío legal que amerita una urgente ampliación del artículo que contribuirá a solucionar el problema descrito anteriormente. 4 1.3.4 Valor teórico Aportará valor teórico con motivo de la recolección, análisis y sistematización de los documentos y resoluciones públicas, los cuales se triangularán con jurisprudencias internacionales y la legislación disponible sobre las TRA. Es así que la investigación aportará indiscutiblemente una totalidad de conocimientos que podrán ser de utilidad o referencia para posteriores investigaciones en torno al tema. 1.3.5 Utilidad metodológica Posee utilidad metodológica, puesto que a través de ella se codificarán y analizarán los datos obtenidos para triangularlos, los cuales ayudarán para que otros investigadores en torno al tema puedan crear sus instrumentos u orientarse con el método desarrollado en la presente investigación. 1.4 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN 1.4.1 Objetivo general Analizar cuáles son los factores de impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida, Perú 2022. 5 1.4.2. Objetivos específicos ➢ Analizar cómo se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida a la luz del artículo 21 del Código Civil peruano. ➢ Proponer la ampliación del artículo 21 del Código Civil peruano mediante un proyecto de ley para disminuir la problemática de desigualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA. ➢ Explicar cuál es la regulación jurídica de las técnicas de reproducción asistida y sus limitaciones en el Perú. ➢ Identificar cuáles son los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC. ➢ Determinar cuál es el alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación. 1.5 DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO 1.5.1. Delimitación espacial o geográfica El ámbito geográfico donde se realizará el estudio está circunscrito a nivel nacional – Perú, debido a que la ley en cuestión es general. 1.5.2 Delimitación temporal El presente estudio tiene como delimitación temporal el año 2022 debido a que la ley materia de análisis (artículo 21 del Código Civil, tercer párrafo) se encuentra vigente en el tiempo. 6 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1. Antecedentes internacionales ➢ Tesis Guamán (2021) en su proyecto de investigación titulada “El derecho a la identidad de los hijos de las parejas del mismo sexo, procreados por técnicas de reproducción asistida” Riobamba - Ecuador, para optar el grado académico de abogada en la Universidad Nacional de Chimborazo. Concluyen: i. El artículo 32 de la Ley de Registro Civil, Identificación e Identificación establece como requisito para la inscripción del menor, los nombres y apellidos, así como la nacionalidad, del padre y de la madre del menor. El razonamiento detrás de este requisito se basa en que la legislación no contempla la posibilidad de registrar a un niño sin la información de sus padres. 7 ii. Debido al hecho de que el niño se crio en un hogar con dos madres, se negaron a registrar al niño con ambos apellidos. Corrado (2019) en su investigación denominada “Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el Derecho a la Identidad del Niño” Córdoba -Argentina, propone como conclusión: Las nuevas formas de filiación reconocidas por el ordenamiento jurídico y su diferenciación respecto del instituto de la Adopción en cuanto a la situación del niño y sus orígenes exigen la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación de conformidad con la Ley de Reproducción Asistida y los Tratados con jerarquía constitucional. Esta regulación es necesaria por las nuevas formas de filiación que ha reconocido el ordenamiento jurídico. ➢ Artículos Iturburu, Salituri y Vázquez (2017) en su artículo científico titulado “La regulación de la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida en Argentina: voluntad procreacional y consentimiento informado” Argentina, publicado en la Revista IUS, vol. 11, N.º. 39. Como conclusión de cierre señalan: Que con la introducción de las TRHA como una fuente filial en el Código Civil y Comercial de Argentina basándose en los principios de realidad y pluralidad se busca garantizar el derecho de toda persona a conformar una familia de acuerdo con su plan de vida, independientemente de su orientación sexual. Por lo tanto, es necesario contar con una regulación especial y especifica que no vulnere derechos humanos, y que velen los derechos en juego. Por lo que, lo dispuesto en la norma para la filiación derivada de las TRHA, constituye un gran avance para lograr una sociedad diversa, respetuosa e inclusiva de los derechos de las personas. (p. 26-27) 8 2.1.2 Antecedentes nacionales ➢ Tesis Guevara (2021) en su tesis titulada “Problemática de la filiación derivada de la maternidad subrogada como técnica de reproducción asistida en el Perú” Chiclayo, para obtener el título profesional de abogado en la Universidad Cesar Vallejo. Llegando a las siguientes conclusiones: i. En Perú no se cuenta aún con un marco normativo sobre la técnica de gestación subrogada, hecho que implica la existencia de una laguna legal, ocasionando así diversos problemas en las relaciones de familia y por ende en las relaciones sociales, orillándolos a recurrir a procedimientos que van en contra de lo legal, para lograr la filiación de sus menores hijos concebidos y nacidos bajo la utilización de este método. ii. Ante ello, se ha sugerido una disposición legal que incluiría un nuevo párrafo al artículo 21 del C.C. Esta disposición permitiría inscribir el nacimiento de un hijo tanto de hombre como de mujer para obtener la filiación que se deriva de la maternidad subrogada. (el citado antecedente no incluye el proyecto de ley para su modificación, solo lo menciona como sugerencia, mas no es desarrollado por el autor). Gallardo y Moreno (2020) en su tesis denominada “El impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida, 2019” Trujillo, para optar el título profesional de abogadas en la Universidad Cesar Vallejo. Concluye: es una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación del padre que está sujeto a TERAS, ya que dicho derecho no está plenamente garantizado en la sociedad. Asimismo, al no haber una regulación especial sobre Técnicas de Reproducción Asistida, los investigadores consideraron propicio la modificación del artículo 21 del Código Civil, donde se facultaría al padre inscribir a sus hijos con sus apellidos sin prescindir de los apellidos de la madre. 9 Chuzón y Molina (2019) en su tesis titulada “La Filiación en la Maternidad Subrogada como Técnica de Reproducción Humana Asistida y su necesaria regulación en el Perú” Chiclayo, para optar el título profesional de abogadas en la Universidad Particular de Chiclayo. Concluyeron: i. A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico regula este tipo de técnicas a través del artículo 7 de la Ley General de Salud, todavía hay un vacío en la determinación de la filiación en la maternidad subrogada como técnica de reproducción humana asistida. Esto se debe a que la maternidad subrogada se considera una forma no regulada de reproducción humana asistida. ii. Proponen la creación de una ley de determinación de filiación (no se desarrolla el proyecto de ley) ➢ Artículos Zuta (2021) en su artículo especializado titulado “Problemática actual de las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS): avance tecnológico y atraso normativo” Lima, publicado en la Revista IUS 360, p. 40-67. Concluyó que: existe una necesidad inmediata de una regulación de las TERA en todo el territorio del Perú. Posadas (2017) en su artículo titulado “El Derecho a la identidad y el Registro Nacional de Cedentes de Gametos y Embriones” Lima, publicado en la Revista del Instituto de la Familia – Facultad de Derecho, p. 123-144. Concluye que: - Las técnicas de reproducción humana asistida son un método para tratar problemas de infertilidad; sin embargo, en determinados casos, se demanda que las personas donen sus gametos (esperma u óvulo) para hacer posible la concepción del hijo de la pareja que optó por estas técnicas. - Actualmente nuestro país no cuenta con un registro único centralizado de donantes de gametos, ni lleva un registro de la cantidad de bebés que se han producido como resultado de procedimientos de reproducción a base de la utilización del material genético de estos donantes. Por lo tanto, es de suma importancia evaluar si se requiere o no dicho registro. 10 2.2 BASES TEÓRICAS 2.2.1. Derecho a la igualdad y no discriminación. Respecto al derecho a la igualdad, es un derecho fundamental emanado desde instrumentos internacionales con rango y valor constitucional, el propio texto constitucional lo considera como un derecho inherente, en el que todas las personas, sin importar raza, sexo, religión, etc., son reconocidas por la ley y tratadas por igual ante el Estado; sin embargo, la realidad social en la actualidad es completamente diferente; en consecuencia, es necesario adoptar las medidas adecuadas para garantizar el crecimiento de los derechos protegidos y reconocidos (Mosquera 2006). Desde el punto de vista de la teoría pura de los derechos, se hizo evidente Campos Monges (2007) que la justicia y el derecho a la igualdad están entrelazados porque es crucial defender la dignidad humana en todas las esferas de la sociedad y tratar a todas las personas de manera justa. Esto se puede hacer poniendo en marcha diversas políticas antidiscriminatorias con el fin de lograr una igualdad real y sustancial de condiciones entre ellos. Este mismo se encuentra regulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que los derechos a la igualdad y la no discriminación deben considerarse como principios y fundamentos de las convenciones internacionales. Esto indica que es generalmente aceptado que todas y cada una de las personas, independientemente de su género, nacionalidad, raza, religión o la situación política o económica en la que se encuentren, están obligadas a hacer uso y goce de sus derechos de manera que es imparcial y sin excepción. Al escribir sobre el derecho y el principio de igualdad, Ronconi y Vita (2012) señalan y sugieren la necesidad de introducir otros aspectos en el Derecho Constitucional además de los que ya existen; uno de ellos es la igualdad formal, entendiéndola como aquella que está plasmada en la ley, teniendo como su objetivo principal el incluir a todas las personas en un misma condición evitando así cualquier tipo de diferencias y desnivel; por otro lado señala a la igualdad material que esta direccionada a proporcionar los medios e instrumentos necesarios para que la igualdad formal sea cumplida; por ultimo menciona a la igualdad fáctica, entendiendo a esta como la realización real del principio de igualdad entre todas las personas que forman parte de una sociedad. 11 En ese sentido, en el aspecto que involucra la presente investigación, es notable que en el Artículo 21 del Código Civil, tercer párrafo, prescribe que la madre puede inscribir al menor en su condición de madre soltera sin necesidad de mencionar la identidad del padre, sin embargo, deja en claro que el padre no puede realizar el mismo acto, por ende existe vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en sus diferentes dimensiones, tanto formal, material y fáctica, es decir; se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación de los padres solteros ante la ley y en la aplicación de la misma. En este orden de ideas, es importante abarcar el derecho a la identidad como derecho humano y como derecho conexo al derecho a la igualdad y no discriminación de la presente investigación en cuestión, es así que nuestro código civil en su artículo 20 indica que todo niño tiene derecho al primer apellido del padre y primer apellido de la madre, sin embargo en el artículo 21 de la misma normativa en el párrafo 3º indica que, “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”, evidenciando una clara vulneración del derecho de identidad de aquellos hijos de padres (varones) que decidieron procrear mediante Técnicas de Reproducción Asistida. Es relevante destacar que el Tribunal Constitucional en la sentencia (EXP.: 5652-2007- PA-TC, 15 fundamentos 15-19), demarcó que derecho a la igualdad radica en impedir que determinadas personas vean vulnerados sus derechos de manera injustificada, recalcando que el derecho a la igualdad no puede ser garantizado del mismo modo en todas las situaciones, por lo que refieren que el legislativo debe crear e impulsar la igualdad con excepciones justificadas, con el objetivo de alcanzar una equidad en cuanto a realidades, condiciones, medios y oportunidades entre los ciudadanos. 2.2.1.1. Igualdad ante la ley Para Chanamé (2015) el principio de igualdad ante la ley, establece que toda legislación de carácter general debe aplicarse de manera uniforme, sin particularización ni excepción, sino globalmente. Al respecto, la Corte Constitucional (referencia 0261-2003-AA/TC) destacó que la igualdad es el derecho básico de la persona a no ser objeto de discriminación legal, salvo que exista una causa objetiva y aceptable para ello. Desde la perspectiva de Díaz (2017), el principio de igual de protección ante la ley se aplica no sólo a los individuos sino también a las 12 instituciones encargadas de hacerlo cumplir; estas instituciones tienen la potestad de elaborar normas, lo que puede generar sesgo y trato desigual en los supuestos subyacentes de la ley y, por ende, menoscabar las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución. En la misma línea Eguigurin Praeli, respecto a los alcances de la igualdad ante la Ley, resalta dos elementos principales; el primero, igualdad de la ley o en la ley, el cual establece un control constitucional respecto al actuar del legislador, impidiendo que este apruebe leyes y que al momento de su aplicación vulneren el principio de igualdad del cual son acreedoras todas las personas. El segundo elemento, es la igualdad en la aplicación en la ley, por la cual se prohíbe a los órganos públicos aplicar la ley con distinción a personas que se encuentren en casos o circunstancias similares. Entendiendo el principio de la igualdad ante la ley en sentido amplio y como efecto de la norma legal, su aplicación da a conocer que todas las personas somos merecedoras de protección de todos los demás derechos que se nos reconoce. En ese plano, Rodríguez y Fernández (1986), consideran que la igualdad ante la ley: Va a producir efectos significativos en el plano de la puesta en ejecución de la propia ley, es decir, en el momento de la aplicación de la ley. La igualdad ante la ley progresivamente será entendida (y ello más por fruto del derecho administrativo que del propio derecho constitucional) como igualdad en la aplicación de la ley; ya no se trata que la ley sea general impersonal, sino que su aplicación por los poderes públicos encargados de esa tarea se haga sin excepciones, sin consideraciones personales. (p. 20- 21) De lo anterior, concluimos que la igualdad ante la ley se entiende como la adecuada aplicación de las disposiciones legales, sin dar paso a diferenciaciones de supuestos establecidos en la ley. Del mismo modo se vulneraria el derecho de igualdad si la ley entendiéndose como norma general no contendría una posible igualdad, también si al momento de su aplicación dicha norma general no se diera de manera general, con contemplación de determinadas personas vulneradas. 2.2.1.2. Igualdad sin discriminación 13 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26, también emplea el lenguaje: “En este sentido, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de (…) nacimiento o cualquier otra condición social” Así el derecho a la igualdad desde un punto de vista constitucional, conviene comenzar por señalar que es un concepto rector de todo el ordenamiento jurídico del Estado democrático de derecho, así como un valor y norma fundamental que se debe respetar. Y, por otra parte, como un derecho constitucional subjetivo, personalmente exigible, que reconoce a toda persona el derecho a ser tratada en igualdad de condiciones ante la ley y no ser objeto de ningún tipo de discriminación. En conclusión, en nuestra Constitución existe un artículo que consagra específicamente el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de todo tipo de discriminación. Es así que el principio de igualdad asume también un valor fundamental y una regla que debe tomarse en cuenta en el desarrollo de la legislación y en la aplicación del conjunto de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. 2.2.2. Procreación mediante técnicas de reproducción asistida Para la Organización Mundial de la Salud (2014), se definen las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) como aquel tratamiento de la esterilidad mediante la aplicación de una serie de procedimientos que implica la manipulación controlada de gametos (óvulos y espermatozoides) y/o embriones en laboratorios altamente especializados, necesarios para realizar la inseminación intrauterina (IIU) y fecundación in vitro (FIV), lo cual tiene como resultado la procreación por medios no naturales. La aplicación de estos tratamientos requiere la estrecha colaboración de profesionales con formación clínica (ginecólogos, urólogos, andrólogos), expertos en técnicas de laboratorio para la evaluación y tratamiento de espermatozoides, ovocitos y embriones (embriólogos clínicos), así como de todo el personal de apoyo incluyendo psicólogos y enfermeras. 14 2.2.2.1. Tipos de procreación asistida En un sentido amplio, los métodos de reproducción asistida son un componente de las opciones de terapia para las enfermedades de infertilidad. Son un amplio grupo de procedimientos determinados por la acción directa sobre los gametos (óvulos y/o espermatozoides) con el fin de promover la fecundación y la transferencia o depósito de embriones en la cavidad uterina. De otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que las TERAS son un grupo de diferentes tratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo, y, al igual que la Organización Mundial de la Salud, refiere que la infertilidad es una enfermedad, aunque agrega que esta es también una discapacidad. Asimismo, acotar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que “el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho” (CORTE IDH. Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica) La Corte Suprema del Perú ha señalado que las TERAS son métodos supletorios para la procreación, más no alternativos, pues buscan superar una deficiencia biopsíquica que impide a la pareja tener descendencia cuando otros métodos han fracasado (Casación 4323-2010-Lima). Bajo la noción anterior, se procederá a realizar una breve exposición de las técnicas existentes. 2.2.2.2. Técnicas de fecundación intracorpórea Se refiere a la fecundación que se da dentro del cuerpo de la mujer y las técnicas más importantes son la inseminación artificial y la transferencia intratubárica de gametos. (Neciosup Santa Cruz; 2018; p. 12) 15 En suma, se puede señalar que este tipo de fecundación se presenta cuándo se propicia la unión de los gametos dentro del cuerpo de la mujer. Inseminación Artificial (IA): La inseminación artificial es el tipo más simple de reproducción asistida y consiste principalmente en introducir espermatozoides en el aparato vaginal de la mujer utilizando el equipo adecuado. Gómez Seguí & Navarro Sarrías (2017) indican que dicho procedimiento consiste en depositar el semen, previamente “capacitado” en el laboratorio, en el útero mediante una cánula intrauterina que facilita la fecundación. El semen utilizado es del cónyuge. Para esta técnica, es necesario que la mujer tenga las trompas permeables, un canal genital normal, y quee l varón posea un seminograma con un elevado número de espermatozoides móviles progresivos. Previamente a la realización de la inseminación, a la mujer se la estimula generalmente con hormonas gonadotropas para garantizar dos o tres óvulos. Cuando quedan fecundados varios óvulos, se procede a veces a la “reducción embrionaria” o eliminación de los embriones que no interese gestar (equivale a un aborto selectivo de embriones “en exceso”) (p. 83) Transferencia intratubárica de gametos: Gómez Seguí & Navarro Sarrías (2017) indican que esta técnica se refiere al hecho de que la transferencia de gametos masculinos y femeninos a la luz de la trompa de Falopio ocurre de manera simultánea pero independiente. A diferencia de la fertilización in vitro, la cual ocurre directamente en la trompa de Falopio durante el procedimiento. (p. 83) 2.2.2.3 Técnicas de fecundación extracorpórea: La fecundación in vitro consiste en unir gametos masculinos (espermatozoides) y gametos femeninos (ovocitos) para establecer la fecundación y el desarrollo embrionario fuera del cuerpo de la mujer. Según de Rivera (2015) señala que: Las técnicas de fecundación extracorpórea es el conjunto de intervenciones médicas que se inicia con la recolección del óvulo y el espermatozoide y finaliza con la implantación del óvulo fecundado en el útero o útero 16 adoptivo para el desarrollo del embrión, pasando por la fecundación y germen inicial del desarrollo celular fuera del seno materno. (p. 369) Neciosup Santa Cruz (2018) indica que está referida al método de concepción que se realiza en un laboratorio, fuera del vientre, para luego ser depositado en el útero de la mujer. (p. 13) Así, pues, existen diversas modalidades con respecto a este método: Fecundación In vitro con transferencia de embriones (FIV): Gómez Seguí & Navarro Sarrías (2017), indican que el proceso de fertilización puede ser replicado en un laboratorio. Pueden ser ovocitos frescos recogidos el mismo día de la FIV, o pueden ser ovocitos vitrificados (dicha congelación va a permitir su conservación durante un tiempo más prolongado mismo que aumentara las posibilidades de éxito) obtenidos en una fecha posterior. La vitrificación de óvulos permite la fecundación in vitro en mujeres que no pueden conseguir medicamentos estimulantes ováricos, en aquellas que adquieren relativamente pocos óvulos tras la estimulación, y en aquellas que prefieren retrasar la concepción de un bebe como es el caso de pacientes oncológicas para preservar la fertilidad, en mujeres sin pareja, etc. Transferencia intratubárica de cigotos (TIC): Solari-Rivera (2004) explican que este método consiste en introducir óvulos extraídos por laparoscopia y espermatozoides en cada una de las trompas para que fecunden los óvulos en las propias trompas, es decir, dentro del ámbito típico de la fecundación. En ciertos casos, la fertilización también puede ocurrir con esperma del esposo, la concubina o un donante sin relación con el donante de óvulos. De igual forma, la implantación puede ocurrir en el útero de la mujer cuyo óvulo es fecundado o en el útero de otra mujer (madre portadora). (p. 370) Transferencia intratubárica de embriones (TE): 17 La transferencia embrionaria (TE) Se define como la introducción del embrión en el útero de la madre. Justo antes de la transferencia de embriones, los embriones seleccionados se colocan en un medio de cultivo específico. Los embriones se cargan en el extremo de un catéter de transferencia y se bajan suavemente a la cavidad uterina. La transferencia de embriones se puede realizar bajo guía ecográfica para visualizar el endometrio y colocar el embrión a 1 cm del fondo del útero. Por lo general, se realiza el día cinco, cuando el embrión alcanza la etapa de blastocisto. En algunos casos, se realiza tres días después de la perforación del ovario. (Schön, Marqués‐López, Herrera, Alemán, & Díaz, 2014). 2.2.2.4 Maternidad Subrogada Martín (2018) indica que, maternidad subrogada o gestación subrogada es el nombre que se le da a la práctica en la que una mujer se compromete a llevar a cabo un embarazo y dar a luz con el consentimiento previo de ambas partes. Nacimiento o a los pocos días, otra persona o pareja renuncia a su maternidad, generalmente a cambio de una suma de dinero (p. 1) Por su parte, Hernández & Santiago (2011) Señalan que la gestación subrogada, la maternidad biológica, el parto uterino, o el término que se adopte, es un tema aparte, pues implica el uso de métodos de reproducción asistida, la fecundación in vitro, es decir, fuera del cuerpo de la madre; la intervención de una sola mujer (llamada portadora) para llevar el embarazo a una conclusión exitosa, es decir, el nacimiento de un nuevo sujeto, el concepto de "beneficios por encima de los intereses" es menor en la mayoría de los países, y es necesario comprender los números para Legislar para proteger el anonimato de los productos y de los portadores o donantes (p. 1336) Por ello, repasando lo anterior, se puede inferir que la gestación subrogada es coherente con Sánchez (2010) cuando indica que es la práctica de que una mujer acceda a tener un hijo en su vientre en nombre de otra persona o pareja, prometiendo, una vez finalizado el embarazo es a término, se entrega el recién nacido a la comitente o mandante, y se abandona la relación paterno- filial que pudiera corresponder al niño. Es un procedimiento basado en la tecnología tradicional de reproducción asistida (inseminación artificial [IA] o fecundación in vitro [FIV]) (p. 8). 18 Sin embargo, pese a lo dicho, Arámbula (2008) dirá que este concepto no es aún lo suficientemente claro o completo, en tanto que “no se especifica qué tipo de mujer va a ser la subrogante, ni quién va a ser la subrogada” (p. 34). Por ende, se asume, pero no se especifica qué mujer puede desear la maternidad subrogada y qué mujer puede servir como madre subrogada (mujeres casadas, solteras, convivientes, heterosexuales, homosexuales). Esta es una omisión importante porque si la mujer que llevó al niño por otro está casada o mantiene una relación de convivencia con su pareja, la sola existencia de esta relación convierte al cónyuge vivo de la mujer embarazada (madre sustituta) en el padre legal del niño, otorgándole el derecho de reclamarlo si así lo desea. Así, el citado estudioso está de acuerdo con la conclusión y definición de que la subrogación real implica que el embrión sea un ajeno, ya que éste es el que se ha implantado en una mujer que no donó sus óvulos para la reproducción. (Arámbula; 2008; p. 37) La maternidad subrogada en el Perú La maternidad subrogada no es legal ni está prohibida en el Perú (simplemente no se considera). En cuanto a la maternidad subrogada, existe por tanto un vacío legal. A pesar de la ausencia de legislación, los servicios de reproducción asistida, como la maternidad subrogada y el alquiler, están disponibles en territorio peruano. Las situaciones que se han presentado para el uso de TERAS en el país han generado complicaciones para determinar la filiación, reconocer a un hijo e inscribirlo en el RENIEC. El abuso de las clínicas a sus pacientes en términos de precio y la explotación de quienes prestan el servicio de alquiler de su vientre o venta de sus óvulos son otras implicaciones de esta práctica. Recientemente se empezó a sospechar de la existencia de una red clandestina de incubadoras humanas que alquilan sus servicios a parejas internacionales. (Diario La República, 2006) La filiación en la maternidad subrogada La filiación a menudo resulta de la procreación y la adopción. Pero hoy, debido a los avances biológicos y la aplicación de TERAS, se está sembrando un tercer potencial para 19 desarrollar una filiación generada desde la voluntad. La génesis de la vida por parte de TERAS pone en duda la legitimidad de algunos conceptos del Derecho de Familia y la misma sustancia de la filiación, la paternidad y la maternidad (Villareal, 2017). Cuando la madre y el padre no son biológicamente los que han dado su carga genética a la construcción del hijo, ni son los que la ley ha reconocido como padres adoptivos, sino los que desean tener hijos (voluntad procreadora). 2.2.2.5 Legislación comparada España En dicho país, se emitieron las siguientes leyes respecto al tema: - Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. - RD 412/1996, que establece los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. - RD 413/1996, que establece los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las TRHA. - RD 42/2010, que regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. - Orden de 25 de marzo de 1996, que establece las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones. Sin embargo, aunque todas estas leyes están conectadas con la TERAS, fueron sobre todo tres leyes las que rigieron el uso de métodos de reproducción asistida en España, siendo la más significativa la legislación 14/ 2006. Respecto a ella, se planteó un litigio jurídico en la ley, en particular sobre la nueva posición de filiación y los derechos del niño que crea la Ley de Reproducción Asistida, potenciada por la nueva Ley del Registro Civil (Ley 20/2011). La reproducción asexuada que posibilita la TERAS ha ampliado los tipos de familia: posibilita paternidades y/o maternidades inconcebibles, como la maternidad de mujeres infértiles, la paternidad de hombres infértiles, 20 madres solteras, padres solteros, la maternidad y/o paternidad de ambos integrantes de una pareja del mismo sexo y la maternidad subrogada. Antes de la aprobación de la TERAS, la procreación solo era posible a través de métodos naturales, a saber, el coito. Entonces, quien humillaba a la mujer era invariablemente el mismo que donaba el material genético, pero la mujer que llevaba el niño en su vientre siempre lo hacía con sus propios óvulos. Es decir, lo biológico inevitablemente se relacionaba con el genético.C on el TERAS no sólo lo biológico no comprende lo genético, sino que lo genético tampoco comprende lo biológico. Anteriormente se establecía una diferencia entre biológico y voluntario (adopción), pero hoy existen tres criterios separados: voluntario, genético y biológico. La diferencia entre filiación por naturaleza y por adopción no sirve de nada ya que la TERAS provoca la separación de elementos genéticos, biológicos y volitivos en varios individuos. Es, pues, el criterio volitivo del padre crucial en la determinación de la filiación (Gómez Seguí & Navarro Sarrías; 2017; p. 88- 90) México En México, la expedición de una norma en materia de reproducción asistida es competencia federal y, con fundamento en el artículo 73 constitucional, se relaciona con la Ley General de Salud para sentar las bases de su control. A pesar de esto, México no cuenta con un marco legislativo que rija por completo los muchos asuntos legales asociados con la TRA. Como resultado, las personas involucradas en los procesos no cuentan con un control de salud adecuado y no se protegen sus derechos humanos. El Congreso de Tabasco aprobó la reforma al Código Civil local el 13 de enero de 2016; sin embargo, contiene disposiciones discriminatorias; por ejemplo, sólo pueden celebrar estos convenios con ciudadanos mexicanos, lo que excluye a los extranjeros que sean residentes temporales o permanentes del país; despedir a personas solas y parejas del mismo sexo, exigiendo que los contratos sean firmados por la madre y el padre contratantes. ¿Por qué, a pesar de todas las sugerencias que se han evaluado en ambas Cámaras del Poder Legislativo, nadie ha prosperado? Sin duda, las filosofías contrapuestas de los diferentes partidos políticos han impedido el crecimiento. Por un lado, los partidos de tendencia 21 conservadora han propuesto marcos normativos más estrictos y mesurados, mientras que los partidos de tendencia liberal han propuesto marcos más flexibles y permisivos. Añádase a esto la opinión de la comunidad médica y científica; algunos han teorizado que la legislación sobre reproducción asistida no tiene valor político y que los planes presentados tienen errores técnicos. (Esparza & Cano; 2018; p. 30-33) Argentina En Argentina mejorar la salud es un interés público por lo que el Estado debe crear políticas claras con enfoques multisectoriales y llevar a cabo el marco legal de acuerdo con los compromisos de los foros internacionales. Es así como para regular las Técnicas de Reproducción Asistida se creó la Ley Nacional de Reproducción Humana Médicamente Asistida, la cual señala que: Durante los últimos 40 años, la salud reproductiva ha cambiado en la legislación, la medicina y la opinión pública. La planificación familiar se convirtió en un concepto más amplio que se enfocaba en la igualdad, los valores, la dignidad y la satisfacción personal, y se convirtió en un componente crucial del desarrollo humano completo y la realización de los derechos humanos individuales y comunitarios. La infertilidad, un problema médico-sanitario que afecta la vida de quienes no pueden concebir un hijo, tiene repercusiones sociales que afectan el bienestar físico, mental y social del individuo. Reconocer la reproducción como un derecho personal indiscutible con raíces constitucionales y convencionales es crucial. Un sistema político y legal que garantice el derecho a la salud reproductiva era esencial, al igual que las iniciativas de información y control de calidad para ayudar a las personas a buscar adecuadamente la salud reproductiva. Argentina no cuenta con desarrollos médicos reproductivos estandarizados. Por lo tanto, se revisó la Ley de Fecundidad Asistida de la provincia de Buenos Aires, que cubre beneficios limitados. A pesar de la falta de un marco legal, Argentina utilizó los enfoques. La situación era la siguiente: si una persona tiene recursos económicos para acceder a tratamientos de este tipo, no tendría ningún impedimento para verse favorecido por los avances científicos, pero si no tenía la capacidad económica para solventar el alto costo no obtenía una respuesta favorable al momento de someter su caso a arbitraje judicial, lo cual es una inequidad. 22 La autorización de la Ley 26.862 y el Decreto Reglamentario que la acompaña es uno de los mayores avances legislativos logrados por el Gobierno Argentino en línea con la demanda social de combinar las ventajas de la investigación médica y el bien común, haciendo accesibles a todas las técnicas de reproducción asistida. La legislación está lejos de ser administrada en su totalidad, y muchos recurren a la protección para recibir coberturas que muchas veces aún son rechazadas o restringidas por obras sociales y farmacéuticas prepagas. (Vera, 2016) p. 46-47) Chile Chile no regula la reproducción médicamente asistida. Las únicas menciones de ella son la Resolución Exenta No. 1072 de 1985 del Ministerio de Salud, por el cual se establecen normas aplicables a la Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Resolución Exenta No. 814 de 2013, que aprobó la Norma Técnica General No. 159 sobre Lineamientos Técnicos para el Manejo de la Infertilidad de Baja Complejidad, y Resolución Exenta No. 241 de 2015. La Resolución Exenta No. 1072 de 1985 del Ministerio de Salud, que establece Normas Aplicables a la Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, es significativa porque reconoce el derecho a procrear y el derecho a acceder a medidas médicas para superar las causas que impiden o dificultan la concepción. Este es el primer reconocimiento formal de la relevancia de la reproducción médicamente asistida. Asimismo, define los requisitos mínimos para los institutos médicos que realizan reproducciones médicamente asistidas. Sin embargo, aborda exclusivamente la fertilización in vitro y la transferencia de embriones, no otros enfoques de reproducción médicamente asistida. Colombia La Fecundación In Vitro en Colombia ha buscado reiteradamente su regulación legislativa. El 6 de agosto de 1998 Miguel Pinedo Vidal presentó al Congreso de la República el proyecto de ley número 47, titulado "Por el cual se dictan normas referentes a la aplicación de métodos científicos de procreación humana asistida, algunos artículos modifican los Códigos Civil y Penal y se dictan otras disposiciones.” Cuatro días después, fue archivado. Este proyecto de Ley “reguló la implementación de normas sobre medios científicos de reproducción humana 23 asistida, inseminaciones artificiales y fecundación in vitro con transferencia de embriones, procreación post mortem, adopción de embriones, entre otros temas conexos” (Congreso de Colombia, 1998). En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano tiene un vacío normativo, por lo que el control legal de los métodos de reproducción humana asistida es fundamental, urgente e importante. La fertilización in vitro se identifica originalmente para llenar el vacío legal actual con respecto al tema en discusión después de años de esfuerzos inútiles. Esto salvaguardará los derechos y libertades fundamentales de las personas que quieran reproducirse por estos medios y defenderá la familia y el derecho a la procreación. Comisión Interamericana de Derechos Humanos El concepto de familia se ha vuelto mucho más fluido en los tiempos modernos. Se ha mantenido el uso de la forma plural del término "familias" en lugar de la forma única más habitual. En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió su primera decisión sobre el tema de la fertilización in vitro, que es considerada como una de las técnicas de reproducción asistida más éticamente defendibles. Con este tipo de terapia, el óvulo y el espermatozoide se encuentran fuera del cuerpo del individuo que está realizando el procedimiento. En esencia, la interpretación en este caso se ha centrado en la idea de “concepción”, que se acoge al artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere al derecho a la vida. En otras palabras, considera si el concepto de personalidad otorga protección legal al embrión a la luz de los requisitos de la ley pertinente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llega a las siguientes conclusiones en este caso en el párrafo 264: “el embrión in vitro no puede entenderse como persona a los efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana”, y “la concepción en el sentido del artículo 4.1 ha tenido lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero.” (Bladilo, De la Torre, & Herrera; 2019; p. 10-14) 2.2.3 Factores de impedimento de la inscripción del nacimiento 24 Analizar los detonantes de cualquier problema social y su frecuencia en diferentes problemas y fenómenos es común en muchos estudios, sin embargo, hay una tendencia en estas líneas a no definir conceptualmente lo que se entiende, sino que se ven vagamente como: elementos, aspectos, condiciones, situaciones, procesos, instituciones, actores de la realidad que encarnan. Al usar el término factor, se puede incluir una instalación que incluye cualquier cosa y, en ese sentido, no necesita definición. Sin embargo, su creciente uso hace necesario dejar de lado la vaguedad del término y darle una definición que ayude a comprender lo que se esconde detrás de él. En este orden de ideas, “factores” es definido por el Diccionario de la Real Lengua Española (2018) como “Elemento, circunstancia, influencia, que contribuye a producir un resultado.” Por lo cual en la presente investigación se acogerá a la definición propuesta universalmente en la legua castellana, concluyendo que factores de impedimento son aquellas circunstancias que niegan la inscripción del nacimiento por parte de un órgano administrativo en este caso RENIEC, con respecto a la utilización de las TERAS para la procreación. También detrás de la palabra factores se incluye no solo la palabra social, sino también otras, construyendo términos compuestos como factores orgánicos, psicológicos, biológicos, políticos, culturales, económicos, etcétera que se presentan de una u otra manera en la realidad social. Por lo cual, en la presente investigación, se descomponen los factores que imposibilitan a un padre a la inscripción del nacimiento de hijos a través de TERAS, los cuales se enuncian a continuación: 2.2.3.1. Factores sociales En este sentido, el factor social es tan rico en contenido que expresa todas las esferas y dimensiones de la sociedad, incluidos los vehículos individuales y colectivos que aparecen en los individuos en forma de líderes, masas y pueblos, pero también en grupos sociales como la familia. y clase sociedad, país. Consisten en aspectos específicos de la sociedad como la política, la religión, el trabajo, la comunicación, la educación, el medio ambiente, la economía, el derecho, etc. Salinas (2009) define los factores sociales como “condiciones sociales o redes sociales que provocan cambios o afectan el sistema”. En su investigación se refiere a los factores sociales como factores sociales: familia, comunidad e individuo. 25 Otros autores, ante la imposibilidad de definir qué se entiende por factores sociales, incluso en su opinión implícita, ya que no es necesario dar tal definición, recurren a enumerar aspectos o condiciones específicas que consideran como factores sociales. Así hablan de los índices de pobreza, el tamaño de la población, las características del sistema educativo, el crecimiento económico negativo, las oportunidades reales disminuidas, las situaciones de guerra y violencia, las desigualdades en los recursos materiales, las características de las culturas tradicionales, los efectos de la globalización, etc. Es claro que para ellos la dimensión teórica del problema de los factores sociales es completamente irrelevante. Incluso pensadores como Durkheim usan el término sin preocuparse por lo que se esconde detrás. Quizás por eso se ha prestado poca atención a la teoría del sobreuso que, traducida a indicadores puros, aporta cierta debilidad sociológica a los análisis realizados a partir de estos parámetros. También ocurre que muchos autores asumen un análisis de parámetros e indicadores que inciden en la realidad, pero no lo nombran factor social, aunque de eso se trata. El empirismo abstracto y el teorismo nunca pueden producir una reflexión científica real y duradera, sin embargo, para los propósitos de la presente investigación, los factores sociales son vistos como aquellos tabúes sociales en los que los hombres están excluidos por el simple hecho de ser hombres discriminados claramente, se deja de lado lo realmente importante para lograr la paz social, donde todos los ciudadanos estén igualmente protegidos independientemente de su género u orientación sexual. Es el caso de la discriminación a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, por la cual sólo la madre tiene derecho a criar y firmar hijos “fuera del matrimonio” sola; aunque el código está fechado nuevamente, al momento de su promulgación, por la ciencia aún no estaba desarrollada al punto de poder procrear sin uno de los padres; dando razones de alta costura pensando que las leyes deben adaptarse a las realidades sociales y los cambios que representan. 2.2.3.2. Factores legales Para el Estado peruano, la ausencia de una legislación específica sobre tecnologías de reproducción humana asistida crea limitaciones en el seguimiento y control de los 26 procedimientos que se utilizan en los centros médicos privados. En el Perú, las tecnologías de reproducción humana son designadas como un método de tratamiento de la infertilidad, sin embargo, solo son contempladas en el artículo 7 del Código General de Salud donde figura solo la incubación con óvulos y la gestación subrogada. Cuestiones relacionadas con el destino de los embriones congelados son llevadas ante los tribunales, y hasta el momento no se ha solicitado cobertura para TERAS. Esta situación permite en la actualidad dos externalidades negativas, siendo la primera la imposibilidad de conocer las implicaciones bioéticas y legales de la falta de control por parte privada y la segunda la falta de regulación y tratamientos alternativos para problemas de infertilidad en el dominio público, haciéndolo inaccesible para aquellos con menos recursos. Es aquí donde los factores legales que impiden la inscripción del hijo procreado por medio de TERAS no tienen una legislación importante que amplié tanto la forma, la manera, ni el proceso a tomar en cuenta, por lo cual es indiscutible que el factor clave que imposibilita la inscripción es la mera ausencia legislativa con respecto al avance de la ciencia y la posibilidad de procrear mediante las TERAS. Así mismo, el 9°Juzgado Constitucional en el expediente 06323-2021-0-1801 -JR-DC-09, en el considerando 3, se determinó que no se pudo realizar el registro ante el RENIEC por no existir una legislación activa que justifique los actos jurídicos de reconocimiento realizados en el extranjero. Para salvaguardar su derecho al nombre y la oportunidad de sus padres biológicos y madres sustitutas, las actas de nacimiento no pueden registrarse sin el nombre de la madre, ya que esto es una violación de los artículos 20 y 21 del Código Civil. Dada esta problemática es indiscutible la necesidad de la modificación del artículo 21 del Código civil vigente seguido de la promulgación de una ley que amplie todos los aspectos concernientes a las técnicas de reproducción asistida, la cual debe ser positiva siguiendo el principio de tipicidad y legalidad, que sea enunciativa y no taxativa, puesto que todos los días la ciencia avanza en descubrimientos, la sociedad dinámica cambia y por ende el derecho debe apegarse a dichos cambios y no al contrario, puesto la máxima latina de Digesto “Libertas est naturales facultas ejus, quodcuique facere libet, nisi si quid vi, aut jure prohibetur” donde “La libertad es la facultad natural de hacer lo que place a cada cual, salvo lo prohibido por la fuerza o 27 por la ley” por lo tanto al no haber legislación clara y precisa es posible la inscripción pues la ley no lo prohíbe expresamente. 2.2.3.3 Factores administrativos Una vez determinados los factores sociales como tabús con respecto a ser padre soltero y la imposibilidad legal por existir un vacío legal con respecto a la limitación en cuanto solo la madre puede inscribir al hijo “extramatrimonial” los factores administrativos quedan sujetos a lo establecido en el proceso administrativo ordinario, que si bien es cierto la ley es limitativa, el órgano rector como RENIEC puede aplicar la interpretación del artículo 21 del código civil, por lo tanto se describiría el factor administrativo como la falta de proceso sumario para la inscripción de los nacidos mediante TERAS. 2.3 MARCO CONCEPTUAL 2.3.1. TRA: Según Ciruzzi (2013) son “Los muchos métodos médicos que, en mayor o menor grado, pueden reemplazar o participar en uno o más procesos de reproducción humana”. 2.3.2. Derecho a la identidad: Según el Ministerio de la Mujer y desarrollo social (2020) “es un derecho humano fundamental, y como tal, es esencial para el crecimiento tanto de las personas como de las sociedades”. 2.3.3. Derecho a la igualdad y no discriminación: Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier forma de discriminación que vaya en contra de esta Declaración, así como contra cualquier forma de estímulo a tal forma de discriminación. (Artículo 7 Declaración Universal de Derechos Humanos). 28 2.4 HIPÓTESIS DE TRABAJO 2.4.1 Hipótesis General Es probable que los factores de impedimento de inscripción del nacimiento de los hijos producto de TRA sean administrativos, sociales y legales vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante TRA por lo cual es necesario la ampliación del artículo 21 del Código Civil peruano vigente. 2.4.2 Hipótesis Específicos ➢ El derecho a la igualdad y no discriminación se vulnera en el último párrafo del artículo 21 del CC, al instar que solo la madre puede inscribir en el Registro Nacional de Identidad a su hijo sin hacer alusión al caso de padres solteros por cualquier motivo. ➢ Se propone la ampliación y modificación tanto del artículo 21 del Código Civil, como las normas conexas a dicho tema, para proteger el derecho a la igualdad y no discriminación contra el varón que desee procrear mediante TRA. ➢ En Perú la única legislación que existe sobre las TRA en la actualidad es la Ley General de Salud, en la cual el artículo 7 señala la posibilidad de recurrir a TRA por problemas de infertilidad; sin embargo, se han propuesto 3 proyectos ley que tienen por objeto las aplicaciones de las TRA, pero no protegen el derecho de igualdad y no discriminación al varón dado que son parte de Salud y no del registro del nacido mediante estas técnicas. ➢ Los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC, se encuentran en el portal del mismo organismo, sin embargo, son de carácter administrativo y 29 ambiguos, por lo cual es necesaria la futura modificación mediante el trabajo sinérgico entre la parte de salubridad y la parte procesal. ➢ El alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación, se encuentra en tratados internacionales, sin embargo, en la actualidad no se protege este derecho puesto que la discriminación se encuentra latente en el tercer párrafo del artículo 21 del CC. 2.5 CATEGORÍAS DE ESTUDIO Tabla 1. Matriz de Categorización Categoría Subcategoría Método de Análisis Derecho a la igualdad y no Igualdad ante la ley Base legal en el derecho discriminación. Igualdad sin peruano. discriminación Instrumentos internacionales de protección. Procreación mediante Tipos de técnicas de Casos similares técnicas de reproducción reproducción asistida Internacionales. asistida. Legislación comparada Factores de impedimento Factores sociales Análisis documental. de la inscripción del Factores legales Triangulación de datos. nacimiento Factores administrativos 30 CAPÍTULO III MÉTODO 3.1 Diseño Metodológico Según Fidias (2012), el tipo básico se caracteriza por estar compuesto por variables cualitativas y se distingue por particularidades que se transmiten oralmente, pero que no incluyen ninguna valoración numérica. (pág. 58). En cuanto al diseño determinado para el presente trabajo de investigación es el descriptivo correlacional, de tipo pura - básica, ya que se definirán y explicarán los fenómenos y la realidad, mediante el análisis, la descripción y la labor interpretativa, bajo un enfoque cualitativo, en razón de la información obtenida a través de fuente bibliográfica y por medio de las entrevistas permitirán lograr los propósitos de la investigación y la procura de garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA. 3.2 Diseño contextual 3.2.1 Escenario espacio temporal 31 La presente investigación se llevó a cabo en el Distrito Judicial de la ciudad de Cusco para la entrevista abierta de los especialistas, mientras que para las resoluciones son tomadas en todo el territorio nacional peruano e internacional. 3.2.2 Unidades de estudio La legislación nacional en materia de TRA, del mismo modo que los preceptos legales y constitucionales con respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, especialmente el vacío legal contemplado en el artículo 21 del Código Civil peruano vigente. 3.2.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.2.3.1 Técnicas ➢ Análisis documental ➢ Entrevistas a expertos. 3.2.3.2 Instrumentos ➢ Ficha de análisis documental ➢ Ficha de entrevista semiestructurada. En la investigación se utilizará la ficha de entrevista semiestructurada, debido a que se trata de una guía de preguntas y las entrevistadoras tendrán la libertad de introducir preguntas adicionales para precisar conceptos y obtener más información primaria que permitan lograr los fines de la investigación. 32 CAPÍTULO IV RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 4.1. RESULTADOS DE ESTUDIO En el presente apartado se presentan los resultados encontrados, mediante la aplicación de la entrevista semiestructurada realizada a los siguientes especialistas en la materia: Tabla 1. Segregación de la unidad de análisis CODIGO ENTREVISTADO PROFESION CARGO ESPECIALIDAD E1 Vielka Andrea Abogada Fiscal Adjunta Penal Vizcarra Meza Provincial de la fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Cusco 33 E2 Fredy José Abogado. Abogado Constitucionalist Rodríguez Yapu Independiente. a E3 Silvio Campana Abogado Docente Derechos Zegarra universitario – Humanos. presidente del Centro de Estudios Bartolomé de las Casas de Cusco E4 Abogado Abogado Civilista Ivan Arce García Litigante (Familia) E5 Ingrid Valia Abogada Abogada Constitucional Valdivia Vargas Litigante E6 Paul Casafranca Abogado Docente de la Constitucional Buob Universidad Andina De Cusco- Abogado Litigante Del mismo modo se presentan la tabulación de respuestas en la siguiente matriz: 34 Tabla 2. Tabulación de respuestas ¿Usted ¿Usted ¿Desde su Respecto al ¿Considera ¿Considera ¿Considera que Según usted, considera que considera punto de último usted que el usted que debe modificarse ¿Qué factores es importante que se vista, párrafo del Estado debe de o ampliarse el considera el que el vulneran los considera artículo 21 Peruano existir una artículo 21 del Estado progenitor derechos del usted que del Código debería regulación código civil Peruano para independiente menor, si el existe una Civil adecuarse a sobre las vigente como que solo la mente del sexo padre que vulneración Peruano, que las nuevas Técnicas consecuencia de mujer pueda que este tenga, utiliza las de derechos expresament formasde de los avances inscribir el pueda registrar Técnicas de del padre e señala concepción Reproducci científicos y nacimiento del el nacimiento Reproducci que optó “Cuando la y a los ón Asistida sociales con la menor en caso del menor en ón Asistida por utilizar madre no nuevos en nuestro finalidad de de que esta no el RENIEC? posteriorme las Técnicas revele la modelos de país? ¿Sí? facultar también desee revelar ¿Sí? ¿No? ¿Por nte no de identidad del familias ¿No? ¿Por al padre a la identidad qué? puede Reproducci padre, podrá como qué? inscribir al del padre? registrar al ón Asistida inscribir a su consecuenci menor con sus COD niño en el y hijo con sus a de los propios RENIEC? posteriorme apellidos.” avances apellidos? ¿Sí? ¿No? nte se le ¿Considera científicos y ¿Por qué? niega el usted que el necesidades En el caso registro en derecho a la humanas? que la el RENIEC igualdad y ¿Sí? ¿No? respuesta del niño? no ¿Por qué? sea ¿Sí? ¿No? discriminaci afirmativa, ¿Por qué? ón del padre ¿Qué En el caso está siendo derechos del que la afectado?, menor que respuesta dado que fue sea dicho concebido afirmativa artículo solo 35 mediante ¿Qué faculta la Técnicas de derechos inscripción Reproducci del padre del menor a ón Asistida que optó la madre considera por las cuando esta que son Técnicas de no revele la vulnerados? Reproducci identidad ón Asistida del padre, considera sin embargo, que son no se da el vulnerados? mismo caso para los padres. ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? Sí, porque el Si, se Si, pues Debido a la Si, debido a Si, debido Considero que ejercicio de la vulneran los dicho fecha en que que el fin a los debería ser patria potestad derechos del Si, se artículo fue se publicó del Estado avances obligatorio el de los padres se menor pues vulnera el concebido dicho artículo, es la científicos deber de declarar entiende en sus desde el derecho a la en una en la que la protección en dicha el origen derechos y momento de vida realidad realidad era de la familia materia se (nombre de padre obligaciones de nacido ya es familiar del distinta distinta a la y los han y madre) tanto manera sujeto de padre y el donde no se actual, no se derechos de presentado para las madres compartida, en derecho y al derecho a la habían pudo los menores, nuevas como los padres E1 tanto por el no poder no desarrollado considerar la por lo que la situaciones para fines de derecho de registrar al discriminaci los posibilidad del regulación y garantizar el igualdad entre niño ante el ón. mecanismos vientre en normativa conflictos derecho a la padre y madre, RENIEC, el (Igualdad). de alquiler o el debe ir en entre identidad del así como el menor pese reproducció alquiler de concordanci normas en menor (pues el derecho de a tener los n asistida vientre dentro a con el las que se padre también identidad del derechos sin actuales. de un contexto avance ha tenido tiene derecho a Niño un DNI se Empero, se contractual científico que dirimir conocer la 36 prevalecen. ve privado requiere que impide sobre todo en cada existencia de un de acceder a actualizar revelar la en materia caso embarazo y distintos tales identidad de la del derecho particular, nacimiento de un mecanismos derechos gestante o de de las como en el hijo y el menor el que ante las la donadora de personas caso del derecho de garantizan nuevas ovulo alquiler de conocer su sus circunstanci vientre, origen e derechos. as que se vientre en identidad), con la Se vulnera generan por alquiler y excepción de principalme el desarrollo otros, que aquellas personas nte el de la hacen asistidas por derecho a la tecnología necesario tecnología de identidad global. dirimir en reproducción pues se ve cuanto al asistida en la que privado de derecho de no se debe registrar su la vida revelar el nombre nombre, su familiar de de la donante o nacionalida aquellas gestante dentro d, su origen, personas de los términos y sin ese que no contractuales y a derecho a su pueden fines de no vez se concebir vulnerar el vulneran sus sin ayuda derecho a vida derechos a de estos familiar e la mecanismo igualdad de las educación, s por un personas que no salud y trasfondo pueden concebir. sucesión. biológico, libertad sexual, entre otros. SI, por el SI, se La familia SI, pues Probablement Creo que los Me remito Si considero que 37 E2 interés superior vulnera su se forma en considero e se deba a avances en a mi debe haber una del niño que derecho al base a que no se factores materia respuesta modificatoria de como principio nombre, a vínculos trata de que personales científica anterior, la norma, pero universal su entre los interés de la injustificables siempre se empero, sobre todo por el prevalece sobre identidad, padres con madre y hasta cierto han ido debo respeto a los cualquier pues debe los hijos, de prevalezca punto egoístas adelantando aclarar que derechos del interés público entenderse manera que sobre el que en su al desarrollo estando niño, que como o privado, de que el niño no puede mismo momento el del derecho, ante las repito tiene modo el por su sola existir interés del legislador no de modo que nuevas derecho a una progenitor al existencia institución padre para supo reparar, las nuevas formas de debida identidad que se hace física tiene estatal que su hijo hoy la formas de reproducci personal, familiar referencia, no derecho a alguna que lleve la realidad concepción ón humana y social, lo cual solo tiene el tener un niegue el debida social, humana que son prevalece frente derecho sino el nombre registro de identificació política, deben una al interés de sus deber de sobre cuya este nexo n de su económica y merecer la realidad padres. registrar a su base se familiar, por padre cultural es atención del incontrasta menor hijo en sentará su tanto, biológico, de diferente, pues Derecho ble en el RENIEC; estado civil considero manera que sigo para nuestra me remito en el como futuro que negarle no debe considerando otorgarle sociedad, ámbito interno ciudadano. al padre haber que se impone soluciones a por formar – por citar – al En tal registrar discriminaci el derecho a la los la conducta Art. IX del sentido la este nexo ón en ese debida conflictos del hombre Título Constitució biológico sentido, por identidad del que se no pueden Preliminar del n Política con su hijo, cuanto el niño ante presenten, estar al Código de los del Perú es negarle derecho a la cualquier otro esa es la margen de Niños y reconoce el su derecho a igualdad no interés de sus tarea del una debida Adolescentes; derecho de tener una solamente progenitores. Estado regulación y externo la toda familia, no debe ser para Convención persona obstante, la formal, sino garantizar sobre los humana a la garantía que real en este una debida Derechos del identidad. le confiere caso. Art. convivenci Niño. Véase el el Estado 2.2 de la a de la Art. 2.1. para su Constitución sociedad. 38 Igualmente, garantía y la solidez; así Convención está sobre los establecido Derechos en el Art. 4 del Niño, de la impone a Constitució los Estados n Política el deber del Perú. jurídico a respetar los derechos del niño preservando su identidad, su nombre, su nacionalida d, etc. Ver el Art. 8 Si, es Yo creo que Si hay Si, se Sí, porque hay Si ustedes Si, debe Sí, pero me importante que si se derechos vulneran que asegurar revisan la haber una animaría a cualquiera de vulneran vulnerados derechos, sin que la página del regulación apuntar a un los dos padres derechos del y creo que embargo, identidad este ministerio porque no nivel superior, pueda registrar, menor y el son varios, voy a vinculada a la de la mujer es solo un porque no basta sin embargo principal el primero recurrir a la prueba de y tema del el cambio del E3 hay un tema derecho que tiene que primera ADN, en el poblaciones registro, registro, ni del que tiene que se estaría ver con un pregunta caso de las vulnerables, sino hay código civil. Si ser tomado en vulnerando tema de donde mujeres no es van a que ver bien es cierto que cuenta, que es es el derecho a la explique por necesario encontrar cómo con la el caso de derecho a la identidad de qué se le porque la entre once a asegurar modificación del protección de identidad, el género y el permite mujer es la trece tipos para que código civil se va 39 las mujeres, la derecho a derecho a su inscribir a la que da a luz, de familias, dentro del regular el idea de poder poder tener opción mujer y no pero en el y entre ellas sector registro y va a brindar la un nombre sexual, al hombre, y caso de los las familias salud permitir que el posibilidad de con el cual pongámono es porque la varones monoparent exista la padre pueda que la mujer ser s en un caso mujer es la físicamente no ales, posibilidad registrar con su pueda inscribir identificado de una que carga el hay forma de entonces si de hacer nombre sin el nacimiento es el mujer que embarazo y probarlo, ya como estos revelar el nombre sin mencionar principio ya deja de no hay científicament ministerio registros de de la madre, eso al padre es del derecho ser mujer y forma de e si y es la que es el pruebas de no da seguridad básicamente a la se convierte engañar, en prueba de que regula y ADN para al registro, por lo por un tema de identidad, biológicame cambio el ADN, dicta las asegurar la que entonces si protección de por ende es nte en un hombre es entonces políticas vinculación se modifica el los derechos de el principal hombre prescindible tendría que públicas en , porque si Código civil se la mujer, ese es derecho que gracias a los pero la haber un materia de no estamos debe acompañar el principal se estaría avances de mujer no, registro de familia, creando un con argumento que vulnerando, la ciencia, y porque el ADN que establece la registro modificatorias en se ha utilizado sin en esos hombre no permita existencia que podría el sector y para esta embargo, la casos ese tiene asegurar de de familias ser una modificatorias en restricción en consecuenci padre que físicamente que quien se monoparent puerta el Registro el código civil, a de la ya no es como registra tiene ales, porque abierta Nacional de o digamos esta negativa de mujer sino mantener un vínculo podemos para Identidad, para apertura en el este derecho es hombre, una vida cromo establecer desvirtuarl que puedan ir código para no o de la entonces dentro del somático con una o, entonces acordes y exigir que los imposibilida ¿podría cuerpo. Esto quien está legislación lo que asegurar el dos padres lo d de ejercer recurrir a tiene registrando, que tenemos sistema de hagan, y por este derecho una relación con porque si no acompañe que hacer registro y no eso es que a la por esta fecundación la pregunta, podría ver una ese es darle pueda haber mujer se le limitación asistida para porque la serie de reconocimie todos los suplantaciones. permite hacerlo generaría poder mujer no va falencias y es nto y que vicios de de manera que se vea procrear?, a poder por la falta de permita seguridad independiente, afectados Si, podría engañar o legislación efectivament al registro porque puede otros ser, suplantar que acompaña e la para ser producto de derechos, al biológicame dado que los este proceso. posibilidad mantener 40 violación, un no tener un nte no es casos de el registro su acto de registro de posible tráfico de de este tipo. seguridad, violencia identidad, porque no menores o Yo creo que pero para sexual, u otra que no va a va a suplantación tenemos que eso se situación que poder gozar producir de identidad ir acorde al requiere un no quiera ser de una serie espermas, genera ritmo de los sistema de revelado por la de pero puede inseguridad tiempos, salud que madre. En el beneficios ir a un al registro, ahora hay vaya caso de los que otorga banco de entonces una serie de acorde varones la cosa el derecho a natalidad o cuando el barreras también al puede ser un la identidad, a estos legislador lo sobre todo cambio. poco más es decir de centros de ha planteado religiosa y compleja y más contar con reproducció en el Código conservador adelante se un DNI, el n asistida y Civil no as que no podrá poder lo va a tenía los permiten profundizar aparecer en poder avances estas formas los registros conseguir científicos de vida que del país, no en el banco que hay se van va a poder de ahora, por dando, pero ser espermas. ello creo que tenemos que contabilizad Yo he hay una ser o para una conocido vulneración totalmente serie de varios casos de derechos tolerantes y beneficios y en donde la actualmente, abrir la derechos gente estéril y que se posibilidad que tienen lo logra; debe de legislar, que ver con entonces en permitir el porque en el salud, esas registro por fondo educación. condiciones parte de existen y Justicia, etc, este hombre varones en están ahí, entonces la trans si forma pero si no identidad es puede independient somos un derecho procrear, e e capaces de 41 de apertura, entonces igualitaria legislarlo el derecho ¿Por qué no como los estamos al nombre, puede hacen las cerrando la al registro inscribir a mujeres, puerta y en el su hijo? porque negando el RENIEC es Hay un debería derecho a un registro problema de haber un las personas de apertura, vulneración ejercicio de si este no se de derecho derechos ejercita no tanto a su similar, pero existe la identidad debería estar persona y sexual condicionad no existe la como a su o a asegurar persona género. certificacion legalmente es de pero El otro tiene esperma o físicamente que ver con banco de está ahí, el el caso de esperma, de niño está los varones regulación ahí, pero al que optan genética de no tener el por una vida la pruebas registro se homosexual de ADN , ve , que para que imposibilita también asegure que do de tienen el que va a ejercer otros derechos, registrar derechos, entonces tiene un entonces el también se vínculo derecho al estaría directo con nombre es vulnerando quien va a un derecho su ser de apertura posibilidad registrado, que permite de procrear caso 42 el ejercicio porque no contrario a otros quieren podría haber derechos, tener pareja tráfico de por ende no mujer, pero personas, es sólo el si quieren por ende derecho a la tener estoy de identidad, descendenci acuerdo que sino los a, por ende, haya una derechos si hay una modificació conexos que vulneración n pero van a ser a derechos paralelament derivados sexuales y e hay que del registro reproductiv acompañar del nombre. os. una El otro legislación punto está que asegure relacionado los derechos a la y evite la vulneración suplantación al derecho o el engaño de la al registro. igualdad, está vinculado al tema de los derechos que se transgreden en los casos de género e identidad sexual, porque 43 tanto hombres y mujeres no se les trata por igual, porque hay una serie de prejuicios que generan consecuenci as en sus derechos, los derechos hereditarios también se ven vulnerados, como es el caso de Ricardo Moran que tiene dos hijos que están registrados fuera del país y además él es una persona de recursos que tiene propiedades 44 , entonces ¿ cómo va ser la traslación de sus derechos si sus hijos no están reconocidos en el Perú?, ahí hay un problema de sucesión hereditaria que se va a ver frustrada si esto no se regula o se cambia. En el tema de salud también existe una vulneración de derechos, porque no pueden accederá sistemas de salud en el Perú cuando esto no está regulado. 45 Si, Bueno, no Considero Lo que yo Indudablem Si, porque indudablem permitir que que el considero ente que si, lo que se ente se un padre último como factor como ya lo tiene que vulneran realice el párrafo del esencial para dije buscar es SI, en la derechos de registro de artículo 21 este problema anteriorment evitar la medida de que un menor en su hijo que afecta en es que la e el derecho existencia lo que se busca caso que no lo concibió cierta regulación se debe de esos en este caso es permitan su mediante manera el peruana no se adecuar a la vacíos proteger el registro si Técnicas de derecho adapta a la realidad legales lo derecho de Si, debiese haber este padre lo Reproducci relacionado realidad actual actual de cual puede identidad que una modificación ha ón Asistida, a los padres de la sociedad, cada generar le respecto de este concebido indudablem en la medida todavía en sociedad, ciertos corresponden a tercer párrafo, mediante ente si de que se muchos entonces la tipos de los menores, ampliando esta Técnicas de vulnera sus puede extremos de realidad impedimen por lo tanto e facultad del Reproducci derechos, a observar que nuestras social tos que indudablement progenitor de ón Asistida. mi parecer en nuestra normas en peruana se llegado la E4 e poder inscribir a Respecto de los derechos regulación materia civil está hora van a independiente su hijo, fijando que relacionado normativa no estamos adecuando a cuestionar mente del sexo también ciertos derechos se s a la no se adecua adaptados a la ciertos o van a del progenitor, parámetros que vulnerarían igualdad y a las realidades avances de demostrar lo que se debe garanticen los del menor, no situaciones actuales, y eso tecnología, acciones de permitir es derechos del estarían discriminaci actuales es lo que por lo tanto, desigualda acelerar y menor relacionados ón, en la existentes, genera este lo que d, buscar el con el medida que donde ya se tipo de corresponde discriminac registro de los derecho toda pudo ver que problemas, en al derecho ión y peor menores. fundamental persona no sólo las donde se es adecuar aún, de la dentro del mujeres son puede ver que su atentados identidad e Estado debe las que de un normativida contra la incluso el ser tratada recurren a momento a d a estos identidad derecho a la bajo las estos otro, para un avances, en de las dignidad mismas métodos, tema similar este caso a personas 46 humana, en normas y sino también los los temas de la medida condiciones los varones, progenitores Técnicas de que lo que , sin tener entonces no varones están Reproducció se busca en cuenta permitir que impedidos n Asistida garantizar, motivos de el padre para poder es que una raza, sexo u pueda ejercer ciertos persona otros. inscribir a su derechos que desde su hijo que si le nacimiento concibió corresponderí pueda tener mediante an a la mamá, bien estas pero que sin establecida Técnicas de darnos cuenta su identidad Reproducció a quien y su n Asistida, estamos denominaci genera que afectando de ón. no exista un sobremanera trato igual son a los ante la ley y menores también le genera en cierta forma discriminaci ón al momento de realizar este tipo de trámites. Si, porque el Si. Evidenteme Si, existe Como se ha Si, porque Si, porque El articulo progenitor de Se vulnera nte la una mencionado las ello debería ser E5 un menor no el derecho a negación de vulneración en la respuesta sociedades permitiría modificado y solo tiene el la identidad la al derecho a anterior, es no son superar las permitirse que el 47 derecho sino el del menor y inscripción la igualdad y importante, estáticas y ambigüeda progenitor pueda deber de los derechos de la no tener en cada tiempo des y inscribir solo a su registrar a su conexos ya paternidad discriminaci cuenta cuáles implica vacíos hijo, haciendo la hijo. Por un que sin de hijo ón del padre. fueron los cambios en legales que precisión, que lado, para identidad el nacido por Por ello, este motivos que la forma de se tiene en ello debería darse garantizar la menor tecinas de artículo propiciaron la regulación la cuando se identidad del puede ver reproducció debería ser redacción del de los actualidad desconozca la menor y sus peligrado n asistida modificado. artículo 21 del Estados en en identidad de la derechos otros vulnera No obstante, Código Civil diversos beneficio progenitora/prog fundamentales derechos diversos también Peruano y el aspectos. En de los enitor y hago derivados de como a la derechos debe contexto ese sentido, concebidos hincapié en ello, ello y, por otro salud, del considerarse temporal en las nuevas . Además, debido a que, por lado, porque educación, progenitor el fin de este qué fue tecnologías ello encima está el permite la igualdad y como el artículo y redactado. En han permitiría bienestar del configuración no derecho a la porqué y ese sentido, la representado evitar el menor y el de la unidad discriminaci igualdad y para qué falta de un nuevo uso del derecho a la familiar ón, derechos no circunstanci conocimiento reto al que mercado identidad. Por políticos, de discriminaci as fue de la identidad no ha sido negro y ello, en caso de propiedad, ón, a la creado. Es del progenitor ajeno las practicas conocer la entre otros integridad, a decir, en el no debería formas de éticamente identidad de un la familia, a contexto de impedir la reproducció cuestionabl progenitor, sería la identidad creación de inscripción de n y las es para la cuestionable, el la norma, un menor. Por consecuenci procreació no consignarlo al cuando los ello, la madre as derivadas n y daría la momento de la métodos de puede de ello. Es posibilidad inscripción reproducció inscribir sola así, que un de generar n asistida no al menor. Sin menor no espacios eran una embargo, con puede seguros generalidad, el cambio de quedar en la donde se era más siglo y con el indefensión pueda difícil advenimiento y debería emplear concebir la de nuevas primarse el diversas idea de qué tecnologías, interés técnicas de 48 un varón esta premisa superior del reproducci pueda se pone en niño para no ón asistida procrear sin cuestionamien dejarlo sin con conocer la tos. Empero, identidad garantías identidad de el fin de la aceptando legales la madre del protección del las nuevas concebido, menor cuando formas de empero, era se desconoce reproducció más fácil de la identidad n asistida aceptar la del progenitor idea de qué debe primar, una mujer ya que no se no conozca puede dejar la identidad sin la del inscripción de progenitor un menor por de su hijo. temas de Con la desconocimie aparición de nto de nuevas identidad de tecnologías un progenitor. y de diversos métodos de reproducció n asistida, la realidad, ha ido cambiando progresivam ente y, hoy en día, un progenitor 49 puede tener hijo sin conocer la identidad de la madre y viceversa. Por ello, este artículo debería permitir la inscripción por uno solo de los progenitores cuando se desconozca la identidad del otro progenitor Para mí, sí, en Hay que Si, porque En realidad, Principalment Evidenteme Yo creo Yo creo que sí, y primer lugar, entender hay una sí, porque a e el factor es nte que sí, que sí, no solamente el tenemos que que, cuando situación de igual hecho, que en el Perú aquí lo que debe haber tercer párrafo del hacer un tipo se habla del discriminaci igual hace tiempo estamos una artículo 21 que de derecho a la ón y no derecho, por se está hablando de regulación debe decir el remembranza o identidad, protección y lo tanto, la discutiendo el derechos referida a padre o la madre, historia de hay dos discriminaci ley está reconocimient humanos, y las sino que también E6 cómo han sido tipos de ón, discriminand o de la unión un derecho Técnicas tiene que haber las identidad, principalme o porque civil y humano de de una regulación inscripciones, identidad nte no solo da definitivament las personas Reproducci adecuada de lo no sé ustedes si dinámica e aplicación facultad a la e hay sectores es el ón que es una recuerdan a un identidad del madre y no ultraconservad derecho a la Asistida, concepción periodista estática, la principio al padre. El ores en el identidad, porque eso asistida. Guerreo, a él le estática es el del interés padre congreso de la derecho de en el Perú 50 dijeron que era nombre y superior del también Republica que pertenecer a aún no está padre de un apellido que niño debe tener te dicen no se una familia, regulado, y niño porque la tiene una esa puede permitir entonces por lo tanto madre lo persona y la posibilidad que haya aquí lo que es inscribió con dinámica es de poder relaciones se está necesario su apellido, su inscribir a homosexuales, afectando es que hay entonces a costumbre, sus hijos sin principalment eso, por lo que tener partir de ahí se su cultura es que e es ello lo que las eso, y aun estableció en decir cómo necesariame que se normas más un reglamento te relacionas nte revele el determina. legales cuando al del RENIEC con tu nombre de la tienen que padre se le que ninguna ciudad, con madre, como estar prestas pone esa madre, o sea se tu familia. repito a a reconocer limitación está refiriendo En este caso igual hecho, esos nuevos de tener solo a la se le estaría igual hechos, y que revelar madre, no vulnerando derecho, yo acorde con el nombre podía inscribir el derecho a creo que sí las nuevas de la el con el la identidad se afecta el realidades madre, y apellido de su porque de derecho de que se están ahí hay una progenitor si acuerdo a la igualdad y dando en el doble no estaban los Convención no mundo vulneració dos. Esa norma de los discriminaci n, no se le ha cambiado derechos del ón del padre reconoce el porque ahora lo Niño, dice derecho señala y dice que todo niño que tiene a que ahora la tiene derecho formar su de llevar el madre puede familia nombre de sus inscribir al progenitores y mediante menor con el de vivir con Técnicas nombre del ellos en caso de padre sin que de conocerlos, Reproducci y que el necesariamente ón Asistida Tribunal esté presente el Constitucional y tampoco 51 padre, entonces ha señalado se le dicho de esta que el nombre reconoce el es una manera derecho a cuestión de también, el pertenencia, de inscribir a padre debería tener relación sus hijos tener la con la familia, con su posibilidad de de tener propio identificación inscribir a su nombre con si mismo. propio hijo, es Por lo que decir, cuando los derechos son relaciones vulnerados, heterosexuales son el no hay ningún derecho a la problema, el identidad, el padre va solo e derecho a inscribe a su tener un hijo sin que sea nombre, necesaria la derecho a presencia de la ser madre identificado e individualiz ado. 52 4.2 ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS Con respecto a la pregunta ¿Usted considera que es importante que el progenitor independientemente del sexo que este tenga, pueda registrar el nacimiento del menor en el RENIEC? A lo que se tuvo como respuesta única que, si es necesario que cualquier progenitor independientemente del sexo pueda inscribir a su hijo ante el RENIEC, teniendo que en la actualidad existen diferentes maneras de procreación lo que conlleva a la existencia de varios tipos de familia, es necesaria la protección por igual a cada una de ellas. Del mismo modo se preguntó a los especialistas: ¿Usted considera que se vulneran los derechos del menor, si el padre que utiliza las Técnicas de Reproducción Asistida posteriormente no puede registrar al niño en el RENIEC?, para lo cual se obtuvo como respuesta unánime que, si se vulneran los derechos del menor, tanto el derecho a la identidad constitucionalmente protegido como otros derechos conexos inherentes al libre desenvolvimiento de su personalidad. Con respecto a la pregunta ¿Desde su punto de vista, considera usted que existe una vulneración de derechos del padre que optó por utilizar las Técnicas de Reproducción Asistida y posteriormente se le niega el registro en el RENIEC del niño? Se obtuvo como resultado que 5 sujetos (lo que corresponde al 83.3% del total de la muestra) indica que si se vulnera el derecho a la igualdad de aplicación de la ley al negar la inscripción de los hijos procreados mediante TERAS al progenitor del sexo masculino; mientras que 1 sujeto (16.7% del total de la muestra) tuvo una respuesta ambigua es decir, considera que aunque se vulneran derechos no solamente corresponde a la aplicabilidad de la ley sino que incluye vulneración al derecho de no discriminación al varón entre otros. Una vez explicado a los participantes con respecto al último párrafo del artículo 21 del Código Civil Peruano, que expresamente señala “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.” Se les preguntó ¿Considera usted que el derecho a la igualdad y no discriminación del padre está siendo afectado?, dado que dicho artículo solo faculta la inscripción del menor a la madre cuando esta no revele la identidad del padre, sin embargo, no se da el mismo caso para los padres, se evidencia que se tuvo como respuesta que el 100% de los encuestados opinaron que en realidad si se vulnera el derecho de 53 padre a la igualdad, teniendo que se omite que un padre soltero sea cual sea la causa puedai nscribir por sí mismo a su hijo Con respecto a la pregunta ¿Qué factores considera el Estado Peruano para que solo la mujer pueda inscribir el nacimiento del menor en caso de que esta no desee revelar la identidad del padre?, se evidencia que el 50% de la muestra, indica que realmente el Estado peruano tomó en consideración la dinámica social del año en el cual se promulgo el código civil, es decir, se aplicaron las políticas que en ese momento exigía la sociedad para aminorar problemas como el tráfico de menores, sin embargo el otro 50% indico que si bien es cierto el particular, debió dejarse abierta la interpretación y no cerrarla porque se vulneran derechos importantes que son protegidos constitucionalmente Del mismo modo se preguntó a los especialistas ¿Considera usted que el Estado Peruano debería adecuarse a las nuevas formas de concepción y a los nuevos modelos de familias como consecuencia de los avances científicos y necesidades humanas? A lo que se obtuvo como respuesta, que todos los participantes estuvieron de acuerdo al especificar que los avances científicos se suscitan a diario, por lo cual el Estado peruano debe adecuarse a las formas novedosas y al cambio social, no solamente en el problema que existe hoy con respecto a las TRA, sino que en cualquier problema el derecho debe ir de la mano con el cambio social precisamente para disminuir las problemáticas. En este orden de ideas, se preguntó a los especialistas ¿Considera usted que debe de existir una regulación sobre las Técnicas de Reproducción Asistida en nuestro país?, a lo que 5 sujetos respondieron rotundamente que si se debería realizar un legislación que llene el vacío legal con respecto a las TRA, 1 sujeto indicó que se debería dar prioridad, a la procreación natural, sin embargo, este sujeto indica que la ley cubrirá muchas lagunas que realmente son reconocidas y será de gran utilidad para las personas que no pueden procrear de manera natural, siempre con respeto a los instrumentos internacionales y protección a los derechos fundamentales. Para concluir, se preguntó a los especialistas ¿Considera que debe modificarse o ampliarse el artículo 21 del código civil vigente como consecuencia de los avances científicos y sociales con la finalidad de facultar también al padre a inscribir al menor con sus propios 54 apellidos?, a lo cual se obtuvo como respuesta que 5 sujetos indican la necesidad de modificación del artículo; sin embargo, 1 sujeto indicó que aunque es necesaria la modificación del artículo 21 debe hacerse un análisis costo- beneficio, ya que como se explicó anteriormente el C.C es antiguo, pero existe en la actualidad determinados problemas como el tráfico de menores que siguen vigentes y que deben ser atacados y frenados, siendo esta limitación un comienzo. 55 Figura 1. Análisis de la regulación jurídica de las técnicas de reproducción asistida y sus limitaciones en el Perú 56 Figura 2. Los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC 57 Figura 3 Alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación 58 4.3 DISCUSIÓN Y CONTRASTACIÓN TEÓRICA DE LOS HALLAZGOS Objetivo general: Analizar cuáles son los factores de impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida, Perú 2022. Se pudo encontrar que los factores más representativos de la inscripción del nacimiento de los niños concebidos a través de TERAS, está inmerso en el artículo 21 del Código Civil Peruano, el cual fue modificado con fines antidiscriminatorios, en el sentido de que los hijos extramatrimoniales, cuando no eran reconocidos por el padre llevaban solo los apellidos maternos, lo que conllevó a que la madre pueda inscribir nacimientos con apellidos del presunto progenitor, además de poder inscribir solo con sus propios apellidos cuando no revele la identidad del padre; sin embargo por la data en la cual fue publicado, las TERAS no estaban previstas, por ende el factor clave es la discordancia entre la norma, el cambio y dinámica social, como se ha indicado el derecho debe cambiar con la evolución social por lo cual en 1984, no se consideraba abiertamente problemas de infertilidad y mucho menos homosexualidad, por lo tanto se limitó solo al reconocimiento de los hijos naturales o extramatrimoniales, para salvaguardar los derechos de los niños. 59 Primer objetivo específico: Analizar cómo se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida a la luz del artículo 21 del Código Civil peruano. Como se puede verificar el artículo 21 del Código Civil si existe vulneración la cual afecta en cierta manera el derecho relacionado a los padres en la medida de que se puede observar que en nuestra regulación normativa no se adecua a las situaciones actuales existentes, donde ya se pudo ver que no sólo las mujeres son las que recurren a estos métodos, sino también los varones, entonces no permitir que el padre pueda inscribir a su hijo que concibió mediante estas Técnicas de Reproducción Asistida, genera que no exista un trato igual ante la ley y también le genera en cierta forma discriminación al momento de realizar este tipo de trámites (entrevista N°4). En la misma línea al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el derecho a la identidad, derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley y derecho de pertenecer a una familia por lo que las normas legales tienen que estar prestas a reconocer esos nuevos cambios e ir acorde con las nuevas realidades que se están dando en el mundo (entrevista N°5) Siendo evidente que el artículo 21 del código civil vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante TRA. Por ello, este artículo debería ser modificado. No obstante, también debe considerarse el fin de este artículo y porqué y para qué circunstancias fue creado. Es decir, en el contexto de creación de la norma, cuando los métodos de reproducción asistida no eran una generalidad, era más difícil concebir la idea de qué un varón pueda procrear sin conocer la identidad de la madre del concebido, empero, era más fácil de aceptar la idea de qué una mujer no conozca la identidad del progenitor de su hijo. Con la aparición de nuevas tecnologías y de diversos métodos de reproducción asistida, la realidad, ha ido cambiando progresivamente y, hoy en día, un progenitor puede tener hijo sin conocer la identidad de la madre y viceversa. Por ello, este artículo debería permitir la inscripción por uno solo de los progenitores cuando se desconozca la identidad del otro progenitor (Entrevista N°1). 60 Segundo objetivo específico: Proponer la ampliación del artículo 21 del Código Civil peruano mediante un proyecto de ley para disminuir la problemática de desigualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA. Con respecto a la opinión de modificatoria del articulo 21 Código Civil se encontró que los encuestados estuvieron totalmente de acuerdo con ello, teniendo que: Debería haber una modificación respecto de este tercer párrafo, ampliando esta facultad del progenitor de poder inscribir a su hijo, fijando también ciertos parámetros que garanticen los derechos del menor (entrevista N°4). El articulo debería ser modificado y permitirse que el progenitor pueda inscribir solo a su hijo, haciendo la precisión, que ello debería darse cuando se desconozca la identidad de la progenitora/progenitor por lo que es importante resaltar que por encima está el bienestar del menor y el derecho a la identidad. Por ello, en caso de conocer la identidad de un progenitor, sería cuestionable, el no consignarlo al momento de la inscripción (Entrevista N°5) Por lo que no solamente se debería modificar el tercer párrafo del artículo 21, que debe decir el padre o la madre, sino que también tiene que haber una regulación adecuada de lo que es una concepción asistida (Entrevista N° 6). 61 Tercer objetivo especifico Explicar cuál es la regulación jurídica de las técnicas de reproducción asistida y sus limitaciones en el Perú. El Perú no cuenta con un ordenamiento jurídico que regule específicamente las tecnologías de reproducción humana asistida, al revisar la legislación nacional, se encuentra que se encuentran dispersas diversas disposiciones legales, tales como: - La Ley de Propiedad Industrial (Decreto No. 823) establece en su Artículo 28 d) que las invenciones relativas a la materia constitutiva del cuerpo humano y sus propiedades genéticas no son patentables. - El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 26102) establece en su artículo primero que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción. Este código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico y mental. - La Ley General de Salud (Ley N° 26842) establece en su Artículo 7 que toda persona tiene derecho a acudir al tratamiento de la infertilidad, así como a dar a luz mediante la utilización de ser humano asistido sobre una misma persona. El uso de tecnología de reproducción humana asistida requiere el consentimiento previo por escrito de los padres biológicos. Precisamente con respecto al último artículo, Siverino Bavio (2019) afirma que la elaboración de normas es efectiva porque ya se ha tratado el tema de la donación de óvulos. Para los establecidos, acudir al TRAS es un derecho, considerando que está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación. Además, considerando que se permite la fecundación homóloga y heteróloga, el artículo considera como condición la coincidencia de “madre genética y madre subrogada”. (página 216) En el mismo sentido, es claro que la citada ley no cubre todos los escenarios que se originan en TERAS, por lo que es importante y necesario regularla a través de una ley específica, 62 para proteger los derechos de quienes están sujetos a ella, y como los que transmiten los derechos de las personas que concibieron. Dado que la falta de disposiciones específicas sobre TRAS puede generar incertidumbre y confusión para los encargados de hacer cumplir la ley, cuando se encuentran en una situación relacionada con TRAS, no existe ninguna ley ni referencia legal de ningún tipo que pueda ayudar a encontrar una solución al problema. Objetivo 4 Identificar cuáles son los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC. Los requisitos para la inscripción de nacimientos se realizan de manera presencial o virtual, este trámite se realiza dentro los 30 días calendarios de producido el nacimiento, tiene su base legal en el artículo 06 de la Constitución Política del Perú, se amplía el derecho en el artículo 7 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), se plantean como requisitos: - Documento de Identidad original del o los Padres (DNI, Libreta Militar), en caso de extranjeros: pasaporte carne de extranjería. - Certificado de Nacimiento Vivo, debidamente suscrito y sellado expedido por el centro de salud o medico facultativo. Presencia de los padres individual o conjuntamente con su Documento de Identidad (DNI) y/o son Casados traer partida Matrimonio. Quinto objetivo especifico Determinar cuál es el alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación. Como ha quedado suficientemente explicado el derecho a la igualdad y no discriminación emana tanto de tratados internacionales suscritos y ratificados por Perú; bajo esta perspectiva los especialistas opinaron que las sociedades no son estáticas y cada tiempo implica 63 cambios en la forma de regulación de los Estados en diversos aspectos. En ese sentido, las nuevas tecnologías han representado un nuevo reto al que no ha sido ajeno las formas de reproducción y las consecuencias derivadas de ello. Es así, que un menor no puede quedar en la indefensión y debería primarse el interés superior del niño para no dejarlo sin identidad aceptando las nuevas formas de reproducción asistida. (entrevista N.5). Se debe tomar en cuenta que, a igual hecho, igual derecho, por lo tanto, la ley está discriminando porque solo da facultad a la madre y no al padre. El padre también debe tener esa posibilidad de poder inscribir a sus hijos sin que necesariamente revele el nombre de la madre, como repito a igual hecho, igual derecho, yo creo que sí se afecta el derecho de igualdad y no discriminación del padre (Entrevista N. 6). Existe una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación del padre. Por ello, este artículo debería ser modificado. No obstante, también debe considerarse el fin de este artículo y porqué y para qué circunstancias fue creado. Es decir, en el contexto de creación de la norma, cuando los métodos de reproducción asistida no eran una generalidad, era más difícil concebir la idea de qué un varón pueda procrear sin conocer la identidad de la madre del concebido, empero, era más fácil de aceptar la idea de qué una mujer no conozca la identidad del progenitor de su hijo. Con la aparición de nuevas tecnologías y de diversos métodos de reproducción asistida, la realidad, ha ido cambiando progresivamente y, hoy en día, un progenitor puede tener hijo sin conocer la identidad de la madre y viceversa. Por ello, este artículo debería permitir la inscripción por uno solo de los progenitores cuando se desconozca la identidad del otro progenitor (entrevista 5). Considero que el último párrafo del artículo 21 afecta en cierta manera el derecho relacionado a los padres en la medida de que se puede observar que en nuestra regulación normativa no se adecua a las situaciones actuales existentes, donde ya se pudo ver que no sólo las mujeres son las que recurren a estos métodos, sino también los varones, entonces no permitir que el padre pueda inscribir a su hijo que concibió mediante estas Técnicas de Reproducción Asistida, genera que no exista un trato igual ante la ley y también le genera en cierta forma discriminación al momento de realizar este tipo de trámites (entrevista 6). 64 CONCLUSIONES Terminado el proceso de investigación nos permitimos dar las siguientes conclusiones: Primera: Para dar respuesta al objetivo general, el cual se planteó como analizar cuáles son los factores de impedimento de inscripción del nacimiento y la afectación del derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida, Perú 2022, se concluye que los factores determinantes para el impedimento de inscripción son el factor legal, tal como la norma pre escrita en el artículo 21 del CC (tercer párrafo), los factores sociales y factores administrativos; el cual limita y afecta indiscutiblemente el derecho a la igualdad del padre que procrea mediante Técnicas de Reproducción Asistida. Segunda: Para dar respuesta al primer objetivo específico, en el cual se planteó analizar cómo se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación del padre que procrea mediante técnicas de reproducción asistida a la luz del artículo 21 del Código Civil peruano, se obtuvo como conclusión que, el derecho de igualdad y no discriminación del padre, se ve vulnerado cuando no se le permite la inscripción de su hijo concedido mediante Técnicas de Reproducción Asistida, evidenciando un trato desigual ante la ley y discriminación al momento de realizar este tipo de trámites. Tercera: Para dar respuesta al segundo objetivo específico, en el cual se planteó como proponer la ampliación del artículo 21 del Código Civil peruano mediante un proyecto de ley para disminuir la problemática de desigualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA, se pudo concluir que la propuesta es necesaria para disminuir el problema de discriminación contra el varón (ver propuesta). Cuarta: Para dar respuesta al tercer objetivo específico, en el cual se planteó explicar cuál es la regulación jurídica de las técnicas de reproducción asistida y sus 65 limitaciones en el Perú, se pudo concluir que la regulación más parecida a las TRAS, se encuentra artículo 7 de la ley general de salud, sin embargo es totalmente ambiguo y solamente se limita a los términos de infertilidad de la pareja heterosexual; asimismo hubo tres proyectos de ley que se discutieron en el Congreso de la Republica pero no se aprobó ninguno, los cuales se signaron como Proyecto de Ley 3313/2018CR con fecha 11-09-2018 que tuvo como objeto garantizar el acceso integral a las TRA reconocidas por la OMS, el Proyecto de Ley N°. 3404/2018CR, el cual modifica el artículo 7 de la ley de salud y por último el Proyecto de Ley N°. 3542/2018CR, que tuvo como objeto el mismo que el primero, los cuales no fueron aprobados por el Congreso. Quinta: Para dar respuesta al cuarto objetivo específico, en el cual se planteó identificar cuáles son los requisitos para la inscripción de nacimientos ante la RENIEC, se pudo concluir que son los requisitos básicos, es decir copia del DNI de los padres o madre, acta de nacimiento de niño nacido, copia original del recibo del servicio de agua, luz, teléfono, etc.; donde aparezca su dirección, pago de aranceles (en los casos donde aplique) Sexta: Para dar respuesta al quinto objetivo específico, en el cual se planteó determinar cuál es el alcance de la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación, se pudo concluir que; si bien nuestra Constitución contiene expresamente regulado el derecho a la igualdad y no discriminación, con la presente investigación se evidencia que su alcance no es integral para algunos sectores de nuestra sociedad, por ende, no es aplicable en todos los casos por igual. Siendo que el último párrafo del artículo 21 afecta el derecho a la igualdad y no discriminación de aquellos padres varones al no permitir la inscripción de su hijo nacido mediante TERAS, observándose así que nuestra regulación normativa no se adecua a las situaciones actuales existentes, donde ya se pudo ver que no sólo las mujeres son las que recurren a estos métodos, sino también los varones, generando así que no exista un trato igual ante la ley, hecho que limita el alcance integral de la protección constitucional del Derecho a la igualdad y no discriminación. 66 SUGERENCIAS 1. Se sugiere a los legislares en el ámbito peruano modificar el artículo 21 del Código Civil en su tercer párrafo, con el fin de eliminar los factores determinantes que impiden el registro de los hijos procreados mediante TERAS lo cual disminuirá considerablemente la vulneración del derecho a la igualdad del padre que procrea mediante Técnicas de Reproducción Asistida. 2. Se sugiere a los funcionarios del RENIEC, proteger el derecho a la igualdad de los padres que procrearon mediante TRA, y del mismo modo el derecho a la identidad de aquellos niños concebidos bajo estos métodos, teniendo en cuenta que con la aparición de nuevas tecnologías y de diversos métodos de reproducción asistida, la realidad, ha ido cambiando progresivamente y, hoy en día, un progenitor puede tener un hijo sin conocer la identidad de la madre y viceversa. 3. Se sugiere a los legisladores revisar el proyecto de ley anexado en el presente trabajo con el fin de su estudio, discusión y aplicación en la legislación peruana actual. 4. Se sugiere a los legisladores, tener en cuenta la regulación inexistente sobre las TRA, más aun cuando están involucrados derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, derecho a la identidad y el interés superior del niño. Por ello es necesario establecer criterios en concreto para aplicar el proyecto de ley anexado en la presente investigación y no se excluya como proyectos anteriores de la misma temática. 5. Se sugiere a los legisladores establecer requisitos para la inscripción de nacimientos ante el RENIEC, con respecto a los niños, niñas y adolescentes que fueron procreados mediante TERAS. 6. Se sugiere a los legisladores que, para logra un alcance constitucional integral del derecho a la igualdad y no discriminación en todas sus dimensiones, es necesaria la regulación de las TRA y plantear las modificatorias necesarias respecto al tema. 67 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Libros Arámbula Reyes, A., Richard Muñoz, M. P., & Bustos Cervantes, C. (2008). Maternidad subrogada. México, Servicio de Investigación y Análisis-Cámara de Diputados. Esquivel, J. (2007). Código Civil Comentado Tomo I. Segunda Edición. Lima, Perú. Gaceta Jurídica S.A. Gafo, J. (1986). Nuevas técnicas de reproducción humana. 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Procreación mediante internacionales de Se llevará a cabo en el nacimiento y la igualdad del padre que técnicas de reproducción protección. periodo temporal 2022 afectación del procrea mediante técnicas asistida Tipos de procreación Unidad(es) de estudio derecho de de reproducción asistida, Legislación comparada Casos similares Artículo 21 del código igualdad del Perú 2022. 3.Factores de impedimento de Internacionales. civil peruano vigente. padre que procrea la inscripción del nacimiento Y abogados mediante técnicas especialistas en el de reproducción tema. asistida, Perú Factores sociales Análisis documental. Técnicas e 2022? Factores legales Triangulación de datos. instrumentos de Específicos Específicos Factores recolección de datos ¿Cuáles son los Identificar los requisitos administrativos Observación requisitos para la para la inscripción de documental y como inscripción de nacimientos ante la instrumento la ficha nacimientos ante RENIEC. bibliográfica y la RENIEC? entrevistas ¿Cuál es el Analizar el alcance de la alcance de la protección constitucional protección 73 constitucional del del derecho a la igualdad y derecho a la no discriminación igualdad y no discriminación? ¿Cuál es la Explicar la regulación regulación jurídica de las técnicas de jurídica de las reproducción asistida y sus técnicas de limitaciones en el Perú reproducción asistida y sus limitaciones en el Perú? ¿Cómo se vulnera Analizar cómo se vulnera el el derecho de derecho de igualdad y no igualdad y no discriminación del padre discriminación que procrea mediante del padre que técnicas de reproducción procrea mediante asistida a la luz del artículo técnicas de 21 del Código Civil reproducción peruano. asistida a la luz del artículo 21 del Código Civil peruano? ¿Qué medidas de Proponer la ampliación del carácter jurídico artículo 21 del Código Civil 74 puede formularse peruano mediante un al artículo 21 del proyecto de ley para Código Civil disminuir la problemática peruano, que de desigualdad y no permita la no discriminación de los vulneración del padres solteros que han derecho a la optado por las TRA. igualdad y no discriminación de los padres solteros que han optado por las TRA? 75 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIA FICHA N.° PROCEDENCIA (NACIONAL - INTERNACIONAL) ÓRGANO PONENTE Descripción Fáctica: Argumento: Contribución específica: 76