FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS LA CORRUPCIÓN Y EL NIVEL DE CONFIABILIDAD DE LOS PERUANOS EN EL SISTEMA JUDICIAL Línea de investigación: Análisis de las Instituciones del Derecho Penal: Realidad Nacional, Corrupción y Derecho Penal. Presentado por Bach. Milagros Del Carmen Enriquez Llave Orcid : 0009-0007-5328-3779 Para optar al Título Profesional de Abogado Asesor: Dr.Luis A. Sarmiento Núñez Orcid : 0009-0006-5466-316X CUSCO – PERÚ 2023 Metadatos Datos del autor Nombres y apellidos Milagros Del Carmen Enriquez Llave Número de documento de identidad 73193454 URL de Orcid 0009-0007-5328-3779 Datos del asesor Nombres y apellidos Luis A. Sarmiento Núñez Número de documento de identidad 31001811 URL de Orcid https://orcid.org/0009-0006-5466-316X Datos del jurado Presidente del jurado (jurado 1) Nombres y apellidos Marco Antonio Marroquin Nuñiz Número de documento de identidad 23858849 Jurado 2 Nombres y apellidos Génaro Julio Álvarez López Número de documento de identidad 43148260 Jurado 3 Nombres y apellidos Rolando Siles Luque Número de documento de identidad 80190274 Jurado 4 Nombres y apellidos Arneb Castilla León Número de documento de identidad 40271128 Datos de la investigación Línea de investigación de la Escuela Análisis de las Instituciones del Derecho Penal: Profesional Realidad Nacional, Corrupción y Derecho Penal AGRADECIMIENTOS: La vida nos pone en situaciones difíciles, que pesan en el alma, y que algunas veces bloquean nuestro destino. Por eso, agradezco a Dios, por mantenerme fuerte y permitir que siga construyendo poco a poco mi camino profesional, así mismo, agradezco a mi familia, por su cariño y dedicación y todo el apoyo moral que me han brindado desde que tengo memoria. Agradezco infinitamente a mi madre, mi mayor referente, una mujer fuerte con convicción que nunca dejó de luchar por mí, y que siempre ha cultivado en mi persona, el amor por la justicia y el Derecho. Su amor es inefable. A mí mejor amigo, por guiarme, entenderme y enriquecer con sus valiosos conocimientos está investigación, que Dios siempre lo bendiga y nos mantenga unidos. I DEDICATORIA: El trabajo de investigación que presento a continuación, está dedicado principalmente, a mi abuelita Milda, quien hasta el final de sus días, no dejó de confiar en mi capacidad y en mis conocimientos; y quien ha sido el principal motor, para que mis metas se cumplan, siempre la llevaré en mi corazón y en mis más dulces recuerdos, que en paz descanse. A mi Abuelito, quien con su compañía y sus sabios consejos, nunca ha dejado que pierda la brújula. Y para mi madre, la persona más importante de mi existencia. II Señores Jurados: ABG. Marco Antonio Marroquin Muñiz MGT. Génaro Julio Álvarez López. Dr. Rolando Siles Luque. MGT. Arneb Castilla León Con mucho esfuerzo y dedicación, presento el siguiente Trabajo de Investigación. III RESUMEN En las últimas década el Estado Peruano ha estado plagado de corrupción, sobre todo enquistada en el sistema de justicia, ha sido tallada, como una “lacra” para la sociedad, un tópico controversial que ha ido pasando por agua tibia durante años; la mayoría de peruanos no confía en el actual sistema de justicia, lo cual no es novedad y lejos de superarlo pareciera que actualmente ha encontrado su mayor auge. Prueba de ello, es que Eguiguren sostenía que: “La impresión asimilada por la mayoría de ciudadanos del Poder judicial difiere de su función principal de impartir justicia, es así que la percepción dominante es que los trabajadores de este sistema se encuentran ligados al poder político y los beneficios económicos que puedan obtener antes de hacer justicia” (Eguiguren Praeli, ¿Que hacer con el Sistema Juidicial?, 1999, pág. 10), impresión que se ha mantenido tal cual en la actualidad. Todo ello, se ha intensificado en mayor medida después de la difusión de unos audios por los diferentes medios de comunicación, pertenecientes al grupo criminal denominado: “Cuellos Blancos del Puerto”, el fiscal encargado de investigar encontró a jueces de diferentes instancias y fiscales supremos que integran el Consejo Nacional de la Magistratura (institución que designa a los jueces), empresarios entre otros, que exponía la corrupción existente en todas las instancias que integran el sistema de justicia Peruano, debilitando, sobre todo al Poder Judicial, cuestionándose la imparcialidad, independencia y honestidad de los magistrados que lo constituyen, provocando como resultado que el índice de confianza de los peruanos en esta institución administradora de Justicia, disminuya. La gravedad del asunto, radica en que todo ello, no es un tema que haya sido descubierto recientemente, la alta discrecionalidad en las decisiones de jueces y fiscales IV claves, reduce la probabilidad de investigar las denuncias, esclarecer la responsabilidad y promover la impunidad. Lo expuesto, ha motivado la presente investigación, la cual comprende indudablemente al sistema judicial de la ciudad de Cusco, en la cual residimos, siendo considerada la ciudad del Cusco como la muestra de estudio, realizándose aleatoriamente encuestas a los miembros de dicha sociedad, con diversas preguntas, formuladas para de esta manera, poder identificar las causas por las cuales los ciudadanos del Cusco, durante el año 2018, consideran que existe corrupción y en ese mismo contexto, determinar la confiabilidad de los ciudadanos en el Sistema Judicial. En ese contexto, es importante “acudir a una perspectiva multidisciplinaria, es decir factores sociológicos, políticos, económicos, jurídicos, institucionales y culturales que nos permitan describir la causa u origen de la corrupción (Alarco, 2017, pág. 2)”. En el Desarrollo Temático, hemos abordado distintos conceptos, instituciones y factores que consideramos, causan la proliferación de la corrupción en el sistema de judicial; para un mejor entendimiento del propósito de las encuestas, de los resultados y del análisis de los hallazgos, lo cual nos ha permitido obtener conclusiones sobre un estudio objetivo y plantear algunas sugerencias. Palabras claves: Corrupción, Sistema de Justicia, Operadores de justicia, Encuestas. V ABSTRACT: In the last decade the Peruvian State has been plagued by corruption, especially entrenched in the justice system, it has been carved, as a "scourge" for society, a controversial topic that has been going through lukewarm water for years; The majority of Peruvians do not trust the current justice system, which is not new and far from overcoming it, it seems that it has currently reached its peak. Proof of this is that Eguiguren argued that: "The impression assimilated by the majority of citizens of the Judiciary differs from its main function of imparting justice, so the dominant perception is that the workers of this system are linked to political power. and the economic benefits they can obtain before doing justice” (Eguiguren Praeli, ¿Que hacer con el Sistema Juidicial?, 1999, pág. 10), an impression that has remained as it is today. All this has intensified to a greater extent after the dissemination of some audios by the different media, belonging to the criminal group called: "Cuellos Blancos del Puerto", the prosecutor in charge of investigating found judges from different instances and supreme prosecutors that make up the National Council of the Judiciary (institution that appoints judges), businessmen, among others, who exposed the corruption that exists in all the instances that make up the Peruvian justice system, weakening, especially the Judiciary, questioning impartiality, independence and honesty of the magistrates that constitute it, causing as a result that the index of trust of Peruvians in this administrative institution of Justice, decreases. The foregoing has motivated the present investigation, which undoubtedly includes the judicial system of the city of Cusco, in which we reside, being considered the city of Cusco as the study sample, randomly conducting surveys to the members of said society, with various questions, formulated in this way, to be able to identify the causes by which VI the citizens of Cusco, during the year 2018, consider that there is corruption and in that same context, determine the trustworthiness of the citizens in the Judicial System. In this context, it is important to resort to a multidisciplinary perspective, that is, sociological, political, economic, legal, institutional and cultural factors that allow us to describe the cause or origin of corruption (Alarco, 2017, pág. 2). In the Thematic Development, we have addressed different concepts, institutions and factors that we consider cause the proliferation of corruption in the judicial system; for a better understanding of the purpose of the surveys, the results and the analysis of the findings, which has allowed us to draw conclusions about an objective study and make some suggestions. Keywords: Corruption, Justice System, Justice operators, Surveys. VII ÍNDICE AGRADECIMIENTOS: ............................................................................................................ i DEDICATORIA: ........................................................................................................................ ii RESUMEN ................................................................................................................................. iv ABSTRACT: .............................................................................................................................. vi ÍNDICE .................................................................................................................................... viii INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................. xii Capítulo I: El Problema y el Método de Investigación. ..................................................... 1 1.1.Planteamiento del Problema. ............................................................................................. 1 1.2.Formulación de Problemas. ................................................................................................ 4 1.2.1.Problema General Mixto. ............................................................................................. 4 1.2.2.Problema Específico Cuantitativo. ............................................................................. 4 1.2.3.Problema Específico Cualitativo. ............................................................................... 4 1.3.Objetivos de la Investigación. ........................................................................................... 5 1.3.1.Objetivo General Mixto. .............................................................................................. 5 1.3.2.Objetivo Especifico Cuantitativo. .............................................................................. 5 1.3.3.Objetivo Especifico Cualitativo. ................................................................................. 5 1.4.Viabilidad de la Investigación. .......................................................................................... 5 1.5.Delimitación del Estudio. ................................................................................................... 5 1.6.Hipótesis de la Investigación. ............................................................................................ 6 1.6.1.Hipótesis General Mixta. ............................................................................................. 6 1.6.2.Hipótesis Específica Cuantitativa. ............................................................................. 6 1.6.3.Hipótesis de Trabajo Cualitativa................................................................................ 6 1.7.Variables y Categorías de Estudio. ................................................................................... 7 1.7.1.Operacionalización de Variables e Indicadores. ..................................................... 7 1.7.2.Categorización................................................................................................................ 7 1.8.Método. ................................................................................................................................... 8 1.8.1.Alcance del Estudio. ...................................................................................................... 8 1.8.2.Diseño de la Investigación. ......................................................................................... 8 VIII 1.8.3.Población y Escenarios de Estudio. ............................................................................ 9 1.8.4.Población y Muestra .................................................................................................... 9 1.8.5.Escenarios de Estudio. .................................................................................................. 9 1.8.6.Unidades de Estudio. .................................................................................................... 9 1.9.Técnicas e instrumentos de recolección de datos. ........................................................ 10 1.10.Validación y Confiabilidad de Instrumentos. ............................................................ 10 1.11.Plan de Análisis de Datos. .............................................................................................. 10 1.11.1.Técnicas de Procesamiento. ..................................................................................... 10 Capítulo II: Desarrollo Temático. ......................................................................................... 13 2.1.Antecedentes de Estudio .................................................................................................. 13 2.2.Bases Teóricas ..................................................................................................................... 14 2.2.1.Sistema de Justicia ...................................................................................................... 14 2.2.1.1.Justicia .................................................................................................................... 14 2.2.2.Instituciones que conforman el Sistema de Justicia ............................................. 15 2.2.2.1.Poder Judicial. ....................................................................................................... 15 2.2.2.2.El Perfil del Magistrado. ..................................................................................... 16 2.2.2.2.1.Independencia Judicial. ............................................................................... 19 2.2.2.2.3.Conflicto de Intereses. .................................................................................. 19 2.2.2.2.4.Ética Judicial. .................................................................................................. 20 2.2.2.3.Oficina de Control de la Magistratura ................................................................. 20 2.2.2.4.Ministerio Público. ................................................................................................. 24 2.2.2.5.Fiscalía Suprema de Control Interno. .................................................................. 25 2.2.2.5.1.Competencia Territorial - Oficinas Desconcentradas de Control Interno. 26 2.2.2.6.Consejo Nacional de La Magistratura. ................................................................. 27 2.2.2.7.Policía Nacional del Perú. ...................................................................................... 28 2.2.2.8.Instituto Nacional Penitenciario. ........................................................................... 28 2.2.2.9.Abogados Defensores. ............................................................................................ 29 2.2.3.Corrupción. .................................................................................................................... 30 2.2.3.1.Antecedentes de Corrupción en el Perú. .............................................................. 30 2.2.3.2.Concepto. ................................................................................................................. 33 2.2.3.3. Tipos Legales del Delito de Corrupción de Magistrados ............................ 34 2.2.3.3.1.Funcionario Público. ....................................................................................... 34 IX 2.2.3.3.2.Corrupción, Cohecho y Soborno. ................................................................... 35 2.2.3.3.3.Modalidades de Corrupción Delictiva. .......................................................... 35 2.2.3.3.4.Cohecho Pasivo. ............................................................................................... 35 2.2.3.3.5.Corrupción pasiva propia de Magistrado. .................................................... 36 2.2.3.3.6.La figura Penal. ............................................................................................... 37 2.2.3.3.7.Alta Penalización y Magistratura. ................................................................. 37 2.2.3.3.8.Bien Jurídico Especifico Tutelado. ................................................................ 39 2.2.3.3.9.Elemento Subjetivo. ........................................................................................ 41 2.2.3.3.9.1.Comportamientos Delictivos. .................................................................. 41 2.2.3.3.9.1.1.Cuando el agente acepta donativo ................................................... 41 2.2.3.3.9.1.2.Cuando el agente recibe donativo .................................................... 42 2.2.3.3.9.1.3.Cuando el Agente Solicita Directa ................................................... 43 2.2.3.3.10.Tráfico de Influencias. .................................................................................. 45 2.2.3.3.10.1.Tipo Penal. .............................................................................................. 45 2.2.3.3.10.2.Tipicidad Objetiva. ................................................................................. 47 2.2.3.3.10.3.Bien Jurídico Protegido. ........................................................................ 50 2.2.3.3.10.4.Sujeto Activo ........................................................................................... 54 2.2.3.3.10.5.Sujeto Pasivo. .......................................................................................... 57 2.2.4.Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción ...................................... 57 2.2.5.Factores que originan la Corrupción en el Perú......................................................... 63 2.2.5.1.Factor Político. ........................................................................................................ 63 2.2.5.2.Factor Social. .......................................................................................................... 64 2.2.5.3.Factor Económico. .................................................................................................. 66 2.2.5.4.Factor Sistémico. .................................................................................................... 66 2.2.5.5.Factor Educativo. ................................................................................................... 68 2.2.5.5.1.Inadecuada Formación Profesional. .............................................................. 68 2.2.5.6.Factor Impunidad. ................................................................................................. 70 2.2.5.7.Intervención de los Medios de Comunicación. .................................................... 71 2.3.Derecho Comparado. ........................................................................................................... 72 2.3.1.Chile. ............................................................................................................................... 72 2.3.2.Colombia. ....................................................................................................................... 76 2.3.3.Argentina........................................................................................................................ 79 X Capítulo III: Resultados y Análisis de los Hallazgos …………………………………………72 3.1.Resultados del Estudio ......................................................................................................... 72 Capítulo IV: Discusión ............................................................................................................ 124 4.1.Comparación crítica de Resultados con la Literatura Existente .................................. 124 4.2.Discusión y Contrastación Teóricas de los Hallazgos…………………………………..127 D.-CONCLUSIONES .............................................................................................................. 130 E.-RECOMENDACIONES .................................................................................................... 132 F.-Referencias Bibliográficas ................................................................................................. 133 MATRIZ DE CONSISTENCIA. ........................................................................................... 137 XI INTRODUCCIÓN. Es grato poder presentar, después de tantos esfuerzos, el trabajo de investigación titulado: “La corrupción y el Nivel de Confiabilidad de los Peruanos en el Sistema Judicial”. El presente estudio ha sido desarrollado en cuatro capítulos; en el primero, describimos el planteamiento del Problema, Formulación del Problema, Problema General Mixto, Problema Específico Cuantitativo, y Específico Cualitativo, determinando los objetivos de la investigación, la viabilidad, la Hipótesis de la Investigación, las variables, categorías de estudio y el método de investigación que se ha aplicado a la presente investigación. El segundo capítulo abarca los Antecedentes de Estudio, y las Bases Teóricas, donde nuestro tópico central fue el Sistema de Justicia y las diversas instituciones que la componen. Así mismo, nos hemos referido a los antecedentes históricos más resaltantes de corrupción y sistemáticamente expusimos algunos conceptos sobre corrupción, algunos tipos penales regulados por el código penal sobre Delitos de la Administración Pública en magistrados, para concluir con el análisis de los factores determinantes en nuestro país que dieron lugar a la corrupción. En el tercer capítulo, se realizó un amplio análisis de la información obtenida a partir del cuestionario que se aplicó, y por último en el capítulo IV, desarrollamos una comparación crítica de los resultados, para enfocarnos en discutir y contrastar la Teórica de los Hallazgos. Finalmente, se redactaron las conclusiones y recomendaciones, en merito a lo desarrollado en la investigación. XII Capítulo I: El Problema y el Método de Investigación. 1.1. Planteamiento del Problema. En los últimos meses mediante la difusión de unos audios a nivel nacional por los diversos medios de información, la sociedad Peruana, tuvo mayor conocimiento de la existencia sistemas corruptos enquistados en los grados más altos del Sistema de Judicial, entes del Consejo Nacional de la Magistratura coludidos con abogados y empresarios, generaron gran conmoción en las columnas más importantes del Sistema Judicial, dando lugar a diferentes medidas, tales como la suspensión y posterior destitución de los integrantes que conformaban el Consejo Nacional de la Magistratura, también se realizo una denuncia constitucional de los miembros de una organización criminal, solicitando la Fiscalía prisión preventiva contra la mayoría de ellos. Frente a lo cual, es inevitable formularnos las siguientes interrogantes: ¿El sistema de justicia es todavía fiable, el ciudadano común puede confiar en dicho sistema?, ¿Cuál es el motivo que impulsa a magistrados de alto nivel a incurrir en actos de corrupción? ¿Cuál es la percepción de la ciudadanía frente a los actos de corrupción? son preguntas frecuentes que sobre todo un alumno de pre grado, que próximamente será un operador de dicho sistema se cuestiona constantemente, en ese contexto mediante el presente trabajo de investigación pretendemos absolver. Ahora, como parte de la problemática expuesta sobre dicho fenómeno, existe un estudio muy ilustrativo que analiza la decadencia del Sistema Judicial peruano, que estuvo a cargo del doctor Luis Pásara, quien en su tesis establecía que el sistema judicial de nuestro país es “ab origine” (Castillo Freyre & Vásquez Kunze, 2007, pág. 22), habida cuenta que, 1 la causa principal radica en la inadecuada formación académica de los profesionales que están llamados a ejercerla, principalmente “Los Abogados”, estos eventuales profesionales que tendrán en sus manos la ardua labor de ser operadores de la Administración de Justicia, no nacen, germinan y se forman con estudios superiore seas públicos o privados (2007, pág. 25), y es que constantemente se nos olvida que son los abogados quienes en sus diferentes representaciones, Jueces del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de las distintas Cortes Superiores, en cada uno de sus niveles, primera instancia, órganos colegiados, secretarios judiciales, auxiliares, Fiscales, abogados litigantes, entre otros, son los que operan en el sistema judicial oficial (Castillo Freyre & Vásquez Kunze, 2006, pág. 4).. Así mismo, los principales juristas de nuestro país, coinciden en que los magistrados no han determinado su particular identidad como participantes del sistema judicial, traicionando así el fin primordial de la defensa de los derechos de los justiciables. Pareciera que no somos conscientes de la generalización y normalización de la corrupción en los distintos estratos sociales en nuestro País, aunque suene contradictorio es la misma llamada “cultura de legalidad” que muchas veces desestabiliza el orden social, pues el Peruano está acostumbrado a “sacarle la vuelta a las normas”, quedando impunes las acciones corruptas de sus actores, es por ello que urgen políticas rigurosas de combate contra la corrupción, para fortalecer el desarrollo social en la Administración Judicial” En consecuencia, la problemática judicial es siempre un tema controversial e intrincado, es así que; en palabras de Henry Pease García: “Al ciudadano le inquieta la proliferación de la corrupción, ello se materializa en los datos obtenidos del Instituto de Opinión Pública (IOP) realizado en mayo de 2010, del cual se desprende que el 79% estima muy corrupto al Congreso de la República; el 73% al Poder Judicial, así mismo solo un 12% reconoce la lucha anticorrupción y el 86% la ve poco eficiente (Pease García & Peirano Torriani, 2012). 2 Es por ello, que para abordar nuestra problemática, es importante escudriñar si la norma jurídica, la adecuada formación profesional de los magistrados, la destinación de los fondos económicos o la estructura judicial, son adecuados para abastecer las necesidades de los operadores de justicia, y sobre todo asegurar el idóneo funcionar del sistema judicial. Así mismo, es preciso analizar cómo la ausencia de una conducta ética y proba de los magistrados, puede coadyuvar a no solucionar las problemáticas que originan el alto índice de corrupción en el Sistema Judicial Peruano, aspecto que tiene carácter de urgencia por su incidencia en la imagen de la institución que representa “la justicia”, aquella que tiene potestad de juzgar y de resolver las controversias de aquellos que en última ratio solicitan Tutela Judicial. De ahí que el desarrollo de la Ética Judicial, enfocado principalmente en el Sistema Judicial y las causantes de que la corrupción este enquistada en la misma, no debe de analizarse y desarrollarse desalentadoramente y con muestras de resignación como en la actualidad, sino desde una perspectiva capaz de identificar las posibles causas y conductas que desacreditan el sistema de judicial Peruano, ante los justiciables, las probables razones por las cuales a pesar de haberse planteado, hasta la fecha innumerables “Reformas Judiciales”, no se ha podido eliminar aquella perdición que, iracundos denominamos corrupción, y que en la actualidad a puesto de cabeza nuestro actual Sistema de Judicial. El sistema de judicial en el Perú, actualmente atraviesa un período de catarsis, definida como: “Una multiplicidad de deficiencias, donde predomina la corrupción, el sometimiento al poder político, las irregularidades en los nombramientos, la mediocridad del personal a cargo del sistema judicial, la ineficiencia, el desorden, la falta de imparcialidad y corrupción judicial, son algunos de los problemas que han caracterizado 3 a la administración de justicia durante estos últimos veinte años hasta la fecha” (Buscaglia, 2000) . Se ha mantenido una hipótesis que desbarata la imparcialidad judicial, al existir la percepción de que las decisiones judiciales son negociables, y que existe una estrecha interferencia de quienes manejan el Poder Ejecutivo y del narcotráfico sobre el Poder Judicial, así mismo se ha introducido inesperadamente un componente perverso en el funcionamiento efectivo de la ley (Zecenaro Mateus, 2004). Así mismo Eguiguren sostiene que el sistema judicial fue creado con el fin de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la resolución de conflictos que se dan en la sociedad; esta institución defiende al ciudadano ante la colosal potestad asignada al ejecutivo en el nuestro país. Sin embargo, el Poder Judicial no adolece sólo de un problema de descrédito: el ciudadano común se encuentra inerme frente a él y, peor aún, casi siempre tiene que defenderse de quien se supone debe defenderlo. (Eguiguren Praeli, ¿Que hacer con el Sistema Juidicial?, 1999, pág. 6) En consecuencia, tomando en cuenta lo señalado, con el presente trabajo se pretende analizar la corrupción y el nivel de confiabilidad de los peruanos en el sistema judicial, pero tomando en cuenta que este es un problema nacional, el estudio tendrá como base el Distrito Judicial de Cusco, en base a ello las causas en base a las cuales el ciudadano cusqueño, considera que dentro del sistema judicial existe corrupción, cual es el sustento fáctico para efectuar dicha aseveración en el supuesto de que la respuesta sea afirmativa, si realmente existe imparcialidad de parte de los jueces, lo cual redundará en la confiabilidad o desconfianza del sistema judicial, los justiciables que acuden al poder judicial con la añoranza de resolver sus conflictos y alcanzar justicia, puesto que diariamente se observa que dichos justiciables salen de dicha entidad más preocupados que al ingresar, ello por las 4 dificultades y obstáculos que se encuentran en la tramitación de un proceso, sin perder de vista que el sistema legal continúa desvirtuándose cotidianamente según la percepción de un sector de la población, por estar ligado al poder político o económico. 1.2. Formulación de Problemas. 1.2.1. Problema General Mixto. ¿Cuáles son las causas por las cuales los ciudadanos de Cusco, durante el año 2018, consideran que existe corrupción dentro del Sistema Judicial? 1.2.2. Problema Específico Cuantitativo. ¿En qué medida la corrupción influye en el nivel de confiabilidad de los ciudadanos en el Sistema Judicial en la Ciudad del Cusco durante el año 2018? 1.2.3. Problema Específico Cualitativo. ¿En qué medida la inadecuada formación profesional de los abogados influye en el incremento de casos de corrupción en el sistema Judicial en la ciudad del Cusco durante el año 2018? 1.3. Objetivos de la Investigación. 1.3.1. Objetivo General Mixto. Identificar las causas por las cuales los ciudadanos de Cusco, durante el año 2018, consideran que existe corrupción dentro del Sistema Judicial. 1.3.2. Objetivo Especifico Cuantitativo. Determinar el grado de influencia de la corrupción en el nivel de confiabilidad de los ciudadanos en el Sistema de Judicial en la Ciudad del Cusco durante el año 2018. 5 1.3.3. Objetivo Especifico Cualitativo. Determinar si la inadecuada formación profesional de los abogados influye en el incremento de casos de corrupción en el Sistema de Judicial en la ciudad del Cusco. 1.4. Viabilidad de la Investigación. La investigación es viable, pues el tema abordado, es un problema del cual innumerables autores han investigado y han manifestado su opinión, por lo cual consideramos que existe basta información respecto a la tan cuestionada “Corrupción”, la cual se ha ido enquistado en nuestra sociedad, hasta el punto de hacerlo un tema altamente coyuntural frente a otros problemas sociales, por lo cual reúne todas las condiciones necesarias para su desarrollo. Para ello contamos con recursos disponibles, sean estos financieros, humanos, materiales e información valiosa para el desarrollo de esta investigación, además de tener relevancia de carácter social 1.5. Delimitación del Estudio. El presente estudio se ha limitado exclusivamente a los ciudadanos del distrito del Cusco. La investigación se programó para 5 meses, contados desde agosto hasta diciembre del 2018. 1.6. Hipótesis de la Investigación. 1.6.1. Hipótesis General Mixta. Las causas por las cuales los ciudadanos del Cusco durante el año 2018, consideran que existe corrupción influyen significativamente en el Sistema Judicial. 1.6.2. Hipótesis Específica Cuantitativa. La corrupción Influye Significativamente sobre el nivel de Confiabilidad en el Sistema Judicial en la Ciudad del Cusco durante el año del 2018. 1.6.3. Hipótesis de Trabajo Cualitativa. 6 La inadecuada formación profesional de los abogados influye significativamente en el incremento de casos de corrupción en el Sistema Judicial en la Ciudad del Cusco durante el año 2018. 1.7. Variables y Categorías de Estudio. 1.7.1. Operalización de Variables e Indicadores. VARIABLES INDICADORES V1 1. Encuestas de opinión publica Nivel de confiabilidad en 2. Número de quejas en contra de Magistrados Sistema Judicial. ingresadas en el año 2018. 1. Número de Investigaciones en contra de Magistrados durante el año 2018. 2. Número de sanciones impuestas a Magistrados durante el año 2018. 1. Política. V2 Causas de corrupción 2. Económica 3. Social 4. Educativa 7 1.7.2. Categorización. 1.8. Método. 1.8.1. Alcance del Estudio. En la presente investigación se ha desarrollado: “La Corrupción y el Nivel de confiabilidad de los peruanos en el Sistema Judicial” durante el año 2018, por tanto este estudio está conformado por abogados, fiscales, y jueces como administradores de justicia, así mismo abarca a los organismos de control y fiscalización que se encuentran dentro del Sistema de Justicia, pero siendo un tema general nos enfocaremos a analizar este problema tomando como base el Distrito Judicial de Cusco. 8 1.8.2. Diseño de la Investigación. 1.8.3. Población y Escenarios de Estudio. Se parte de la problemática que generó la corrupción en la capital de la República, específicamente lo ocurrido con los integrantes “De los cuellos blancos del Puerto” calificado como organización criminal, pero como Cusco es parte del Perú, los datos para justificar el trabajo, se recopilará en la ciudad de Cusco, utilizándose aleatoriamente encuestas con diversas preguntas, que permitirán determinar algunos aspectos por las cuales se considera que existe corrupción en el Sistema de judicial durante el año 2018, así como el nivel de confiabilidad de dichas personas, en dicho sistema, según su percepción. 1.8.4. Población y Muestra. Los Ciudadanos del Distrito del Cusco conforman la población y para ello se ha tomado como muestra, a 50 personas. 9 1.8.5. Escenarios de Estudio. Los Escenarios de esta investigación serán las organizaciones que integran el Sistema Judicial del distrito de Cusco, como vienen a ser el Poder Judicial, el Ministerio Público, del distrito judicial del Cusco, así como también la Policía Nacional del Perú y el Instituto Penitenciario del Perú, descentralizados en la Ciudad del Cusco. 1.8.6. Unidades de Estudio. Teniendo en cuenta que está investigación va orientada al estudio de las causas, que producen la existencia de corrupción en el sistema de judicial, la unidad de estudio será sobre los ciudadanos del Distrito Judicial de Cusco, sobre los cuales recayeron la investigación, para lo cual se recolectaron datos estadísticos, y encuestas de opinión pública para de esa manera obtener resultados más exactos sobre el tema que se desea investigar. 1.9. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.  Fichas Bibliográficas: Donde consignare los datos específicos del material teórico utilizado.  Fichas de resúmenes: Donde acopiare la información más importante y trascendental del tema.  Análisis documental  Encuestas  Observación 1.10. Validación y Confiabilidad de Instrumentos. Para validar el presente trabajo de investigación se utilizará el porcentaje de aprobación que tiene el Poder Judicial emitida por prestigiosas encuestadoras, y compararlo con las conclusiones a las que arribamos (coeficiente de Spearman) 10 Para la confiabilidad del trabajo de investigación se recurrió al Método de Kuder- Richarson, mediante el cual a partir de información obtenida nos permite obtener el nivel de confiabilidad. 1.11. Plan de Análisis de Datos. Se elaboró las encuestas para determinar la Corrupción y el Nivel de confiabilidad de los peruanos en el Sistema Judicial, para lo cual se faccionarón preguntas vinculadas al tema de manera específica y posteriormente se separó en segmentos de personas que tuvieron procesos judiciales de aquellos que no lo tuvieron y de esa manera comparar las opiniones vertidas por ese grupo de personas 1.11.3. Técnicas de Procesamiento. El procesamiento de datos, en base al plan de análisis de datos, lo que implica que una vez recogidos de la encuesta realizada, se efectuó con el fin de identificar la percepción social respecto a distintos aspectos plasmados en nueve preguntas, lo cual nos permitirá ampliar nuestros conocimientos sobre el problema general, de la presente investigación elaborada de la siguiente manera: 1. Se procedió a realizar el conteo de respuestas en cada una de las preguntas, tomando en cuenta la división que establece la primera pregunta, en la cual pide “señalar si el encuestado había llevado un proceso judicial, o no”. 2. Una vez que se tuvo el conteo total de las respuestas de los encuestados, según la cantidad de veces que fue seleccionada cada una de las alternativas de cada pregunta, es decir la cuota de series que los encuestados manifestaban una respuesta establecida, se procedió a realizar el cálculo porcentual y la tabulación correspondiente en una hoja de cálculo de Excel, obteniendo un total por interrogante y un determinado porcentaje con relación a la cuantía general de respuestas. 11 3. De esta tabulación se obtuvieron los resultados debidamente desarrollados y descritos dentro del capítulo IV del presente estudio, resultados bastante reveladores que acreditan la veracidad del objetivo de mi tesis 12 Capítulo II: Desarrollo Temático 2.1. Antecedentes de Estudio. 2.1.1. El primer antecedente es la tesis que lleva como título: “LA CORRUPCIÓN POLÍTICA EN DEMOCRACIA Y CONFIANZA”, cuyo autor es Casanova Moreno, año 2009, en cuyas conclusiones se señala: Actualmente la corrupción es concebida como una enfermedad que se ha ido instaurando en la sociedad con el pasar de las décadas, así mismo esta no diferencia el nivel de desarrollo de las sociedades; las publicaciones en torno a esta materia actualmente son abundantes, así mismo en la antigüedad se encuentran los primeros escritos en torno a este tema. En la actualidad los escándalos arraigados a la corrupción generaron cambios notables en países como Holanda, Alemania Occidental, España, etc., para controlar este problema y evitar su propagación. Platón y Aristóteles hacen referencia a la corrupción, indicando que principalmente se da en las diversas estructuras del poder, en la cual el gobierno se va degenerando y como secuela trae consigo la supremacía del interés propio por parte de la autoridad, causa por la cual la moral y capacidad del gobernador queda en discusión. Ideas que con posterioridad y en el periodo renacentista volverían a ser retomadas por autores como Maquiavelo (Casanova Moreno, 2009). 2.1.2. El segundo antecedente de investigación es el artículo titulado: “MICRO CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL: EL CASO DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES”, cuyos autores son Edwin Coahaila, Víctor Manuel Quinteros, Rafael Castillo & Carlos Chávez año 2008, en cuyas conclusiones se señala: 13 La mayoría de peruanos consideran que el Poder Judicial como institución está plagado de corrupción, por lo cual Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción solo abarca un 2.4% del total de la carga procesal; sólo en el 18.1% de casos de corrupción se encuentran involucrados magistrados en distintos niveles. Las modalidades de cohecho son las más recurrentes, en los cuales los involucrados suelen ser magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial con aproximadamente 50% de casos (Cohaila, Quinteros , Castillo, & Chávez, 2017). 2.1.3. Como tercer antecedente se tiene la tesis titulada: “ÉTICA Y CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” cuyo autor es Yuri Iván Zúñiga Castro, elaborado en el año 2004, trabajo de investigación en el cual se concluye en lo siguiente: Es necesario mejorar, restablecer y garantizar mecanismos que respeten a los jueces, los cuales deben de ser independientes y autónomos; así mismo es necesario el restablecimiento de las funciones de la Academia de la Magistratura y del Consejo Nacional de la Magistratura, los mismo deben de ser autónomos y se debe de tener un manejo propio del presupuesto que se les asigne para modernizar su sector. No es posible ejercer la función jurisdiccional sin haber sido capacitado y calificado debidamente, se debe rescatar el autogobierno de la Corte Suprema y del Consejo de Fiscales Supremos en la reforma del Poder Judicial y del Ministerio Publico (Zuñiga Castro, 2004). 2.2. Bases Teóricas. 2.2.1. Sistema de Justicia. La Constitución Política del Estado en el artículo 139.1, manifiesta que el órgano encargado de ejercer la potestad de impartir justicia es únicamente el Poder Judicial, ello en virtud al principio de exclusividad jurisdiccional, sin embargo, dicho artículo establece algunas 14 excepciones, como el Tribunal Constitucional, la justicia militar, entre otras (Congreso de la República, 2017, pág. 43). En ese orden de ideas, el Poder Judicial y otras instituciones reunidas, forman lo que se ha determinado en la contemporaneidad “Sistema de Justicia”, el cual viene a ser la unión de aquellas instituciones que tienen una labor relevante y coadyuvante al acceso a la justicia, de aquellas personas que perciben que sus derechos han sido vulnerados, y necesitan tutelarlos, dichas controversias pueden ser de orden familiar, jurídico, comercial, entre otros (Lovatón Palacios, "Sistema de Justicia en el Perú", 2017, págs. 19-20). De allí que, para la estructura institucional política y jurídica del Estado es determinante el correcto funcionamiento del sistema de justicia, destacando su completa autonomía de cualquier otro poder que pueda someterlo, sobresaliendo en su eficiencia y eficacia al momento de administrar justicia, para que el prestigio social del que no goza en la actualidad, actúe como un termómetro que pueda medir positivamente el grado de desarrollo y solidez de ese conjunto de instituciones en la sociedad (Eguigure Praeli, 1999, pág. 11). 2.2.1.1. Justicia. Para (Vinatea Ortiz, 2008), cuando decimos de un hombre que es justo, señalamos una virtud. Pero si calificamos de justa una ley, nos referimos a algo diferente. En este caso, señalamos un valor, “el valor de justicia”, contenido en una obra humana. La justicia, como valor objetivo, es considerada una virtud y también el referente axiológico al que toda sociedad debe acudir para organizarse equilibradamente. Aristóteles, distinguía ya, en la justicia Civil, lo natural de lo puramente legal, y en su exposición sobre lo justo dentro de una comunidad presentaba un argumento, en apariencia contrario a la idea de Derecho Natural, que consistía en despojar esta tesis de uno de sus 15 principios sustanciales: la idea de la inmutabilidad de ciertos mandatos de la ley natural. Así, según los críticos de la inmutabilidad, el fuego quema lo mismo en Persia que en cualquier otro país, mientras que las leyes humanas están en cambio perpetuo. Sin embargo, más adelante reconoce que hay principios de justicia, que constituyen la base de ciertas leyes jurídicas que son inmutables, es decir que permanecerán los mismos sin que importe el lugar y el tiempo en que sean invocados. 2.2.2. Instituciones que forman parte del Sistema de Justicia. Si bien es cierto, existen ciertos órganos constitucionales autónomos que cumplen la tarea de generar un correcto o reprochable servicio y acceso a la justicia, el Tribunal Constitucional es el más conocido, pues el Poder Judicial, aunque tiene gran responsabilidad, no es el único, empero, en el presente estudio, nos detendremos en describir aquellas instituciones que consideramos necesarias para el desarrollo de la investigación. 2.2.2.1. Poder Judicial. La Carta Magna en el artículo 138 menciona en el párrafo primero al Poder Judicial, el cuál está facultado para impartir justicia, el cual debe de organizarse estructuralmente de manera piramidal mediante sus órganos jerárquicos de acuerdo a su ley orgánica, tratados internacionales de derechos humanos, y también debe de estar de acuerdo con la constitución; la delegación de facultades de los ciudadanos al cuerpo orgánico judicial para la Tutela Jurisdiccional Efectiva, permite que grupos primitivos no apliquen justicia por propia mano (Congreso de la República, 2017, pág. 43). Es pues, la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien determina sus funciones, derechos y deberes de los magistrados y jueces, la independencia interna de estos últimos depende de la estructura orgánica judicial históricamente constituida, pues predomina una subordinación entre jueces de instancias subalternas respecto a instancias supremas, lo cual puede 16 transgredir la seguridad jurídica y la predictibilidad de sus decisiones (Lovatón Palacios, "Sistema de Justicia en el Perú", 2017, pág. 45). Corte Suprema Cortes Superiores Juzgados Especializados o mixtos Juzgados de paz letrados Juzgados de paz no letrados Figura 1. Organización del Poder Judicial. Fuente: (Lovatón Palacios, 2017, pág. 45). 2.2.2.2. Academia de la Magistratura. Su creación se encuentra contenida en el Artículo 151 de la Carta Magna, cuyo objetivo es ser la institución oficial que tiene bajo su cargo formar y capacitar permanente y descentralizada a todos los magistrados de los diversos sus grados (Congreso de la República, 2017, pág. 47), desarrollando un sistema profundo y completo de actualización especializada y certificación a jueces, fiscales y personal auxiliar que podrá insertar en su hoja de vida, así mismo, dicha institución promueve un aprendizaje sostenible en la ética y la formación jurídica con la consigna y consciencia del rol que asumen, es decir prestaran sus servicios en la administración de justicia. Igualmente tiene un papel fortalecedor en el programa de capacitación para el ascenso de jueces y fiscales y del Programa de Formación 17 de Aspirantes (PROFA), conducido a los abogados que deseen acceder a una plaza jurisdiccional o fiscal (Academia de la Magistratura, 2016). 2.2.2.2.1. Independencia Judicial. La independencia judicial es la columna vertebral de todo sistema de Justicia, de lo contrario no nos podríamos referir a una autentica justicia, es por ello que los órganos jurisdiccionales no pueden encontrase afectados por decisiones o tensiones extrajudiciales extrañas al proceso, es su responsabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional actuar con probidad y ética profesional ello es una garantía constitucional que cautela el l manejo autónomo no sólo de estructura orgánica, sino principalmente la autonomía de sus decisiones, se podría decir que es en ese contexto donde efectivamente podríamos referirnos a una autentica independencia de los órganos jurisdiccionales (Lama More, 2012, pág. 1). Es así que, principalmente aquellos magistrados que ejerzan la función jurisdiccional con la solidez de la independencia, juzgaran, no sobre la igualdad ante la ley, sino dominados por intereses personales como el poder o dinero, o sobre el temor, lograr una verdadera independencia judicial, muchas veces se enfocado en tópico exclusivamente ético, sin embargo es un aspecto aún más importante ya que se desprende de un derecho fundamental de los ciudadanos, cautelados en un congruente Estado de Derecho, por tal motivo conseguir mayor independencia judicial, es el objetivo principal al cual se aspira con la Reforma Judicial en el País (Lovatón Palacios, 2017, pág. 25). 2.2.2.2.2. Imparcialidad Judicial. La imparcialidad es un criterio propio de la justicia expresado en las personas que intervienen legalmente en la resolución de la causa que asegura la igualdad de las partes, debiendo tomara las decisiones siguiendo juicios objetivos sin la influencia de otros 18 pareceres, opiniones o prejuicios que desnaturalizan la función jurisdiccional (Picado Vargas, 2014, pág. 37). La imparcialidad se afianza a través de la impartialidad y la independencia, es decir al establecer que la imparcialidad limita la actuación del juez durante el proceso, se asegura la igualdad de los pares; la imparcialidad del juzgador busca que éste deba reservarse de cualquier tarea exclusiva de las partes litigantes; rehusándose a afirmar hechos litigiosos, incluir nuevas cuestiones interpuesta la Litis, por ende dichas circunstancias no pueden ser suplidas por el conocimiento personal del juez para aventajar a una de las partes del proceso, en ese contexto, se debe analizar las garantías de dirección de aquello que puede, o no puede hacer el magistrado; todo ello para concluir y poder afirmar que el juez se está alejando de ser imparcial al momento de resolver habida cuenta que nadie puede ser actor y de juzgador al mismo tiempo (Alvarado Velloso, 2014, pág. 221). 2.2.2.2.3. Conflicto de Intereses. Surge cuando el servidor público, incorrectamente es persuadido al desempeñar sus funciones por razones personales (e incluso institucionales) al desempeñar sus funciones. Por tanto, los conflictos de intereses propiamente dicho, existen con el acontecimiento de una superposición de intereses propios e institucionales por parte de los servidores públicos al ejercer sus funciones en un determinado organismo, es así que el servidor incumple sus funciones beneficiando a un tercero o así mismo; este acto es desleal y carente de probidad (Zaldívar, Los Conflictos de intereses, 2010, págs. 23-27). 2.2.2.2.4. Ética Judicial. El principal objetivo de la ética judicial es que el órgano jurisdiccional ejerza la tutela de derechos, con la diligencia y honestidad; persiguiendo un fin común denominado justicia, la 19 cual es ejercida por Jueces los cuales son éticamente íntegros y profesionales, ya que una Justica de calidad sustentada en valores y reglas que dirijan su comportamiento ético depende en última instancia de los mismo, este accionar busca que los ciudadanos incrementen su confianza en la judicatura. La ética judicial busca establecer medidas preventivas para resolver dilemas éticos que constantemente se generan al ejercer está función, se podría presentar, ello como parte de la moralidad del individuo, orientando a los magistrados a ser consecuentes con un actuar integro, probo e irreprochable, habida cuenta que de ello depende la adecuada calidad al impartir la Justicia (Atienza Rodríguez, 2003). 2.2.2.3.Oficina de Control de la Magistratura. Tiene como función el control sobre todos los grados y niveles de la magistratura, bajo su cargo se encuentra la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) así como los auxiliares jurisdiccionales, por tanto, es la institución diseñada para fiscalizar el desempeño y la conducta funcional de la magistratura, se excluye a vocales de la Corte Suprema de Justicia. La OCMA tiene como objetivo investigar la transparencia e idoneidad judicial, no sola con sede en Lima, sino en todo el país mediante las Oficinas Desconcentradas en cada Distrito Judicial. Parte de su función es incitar unan intervención de calidad como integran o tercero en las diversas intervenciones de procesos disciplinarios, el magistrado supremo César Eugenio San Martín Castro, propuso durante su presidencia al congreso la creación de Jueces 20 Contralores, para evitar que los jueces investigados de hoy, puedan ser los investigadores y fiscalizadores de mañana, iniciativa que debió tener mayor protagonismo, ya que de esta manera se hubiera podido combatir eficazmente las conductas funcionales y los presuntos actos de corrupción (Lovatón Palacios, "Sistema de Justicia en el Perú", 2017, pág. 71). 2.2.2.4.Ministerio Público. Llamado también “Fiscalía” es un organismo autárquico, reconocido en la constitución como el titular de la acción penal pública, funciones que son desempeñadas por oficio, o a demanda del agraviado, por lo cual es inmensamente importante para el amparo de la legalidad, la tutela de los derechos de las personas, los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, y la persecución y prevención del delito, con la función protagónica de tipificar o calificar penalmente un hecho, desencadenando una enorme responsabilidad en el correcto o deficiente funcionamiento del sistema de justicia en materia penal, en la moral pública; y la reparación civil y demás labores que determina el Art. 159 de la Carta Magna en el ordenamiento jurídico nacional (Constitución Política del Perú, 2017, pág. 48). El Ministerio Público, ejecuta algunas labores en la esfera del Derecho de Familia y en el Derecho contencioso Administrativo, aunque fundamentalmente la primordial obligación que ejerce se encuentra en el ámbito Penal (Congreso de la República, 2017). Está estructuralmente organizado en un sistema piramidal jerárquico que, aunque goza de autonomía funcional, semejante al aplicado al Poder Judicial, los fiscales están sujetos y sometidos a los mandatos que su superior pudiera exhortarles. Así mismo, en una investigación la Policía Nacional por mandato constitucional tiene la responsabilidad de colaborar con el Ministerio Público desde el inicio, por supuesto, está 21 facultad ha generado algunos roces entre ambas instituciones, habida cuenta que la Policía Nacional durante mucho tiempo estuvo al frente de la investigación criminal. El Ministerio Público es dirigido por El Fiscal de la Nación, el cual es un Fiscal Supremo escogido por un mandato comprendido en un trienal, pudiéndose reelegir de manera inmediata por un periodo de dos años por la Junta de Fiscales Supremo- titulares (Congreso de la República, 2017, pág. 48). Figura 2. Estructura Orgánica del Ministerio Público. Fuente: (Ministerio Público- Portal Institucional, 2018). 2.2.2.5.Oficina de Control Interno del Ministerio Público. Es un organismo que forma parte del Ministerio Público, cuyo objetivo principal es el control disciplinario, está conducido por el Fiscal Supremo cuya responsabilidad es 22 investigar y de ser necesario sancionar actos de corrupción y las inconductas funcionales punibles en las que incurra el personal administrativo, y de fiscales activos que ejercen sus funciones. Dicho órgano control, procura mantener máximos niveles de excelencia y eficiencia continua en el marco de la honestidad, independencia, imparcialidad y probidad en el rol que le compete dentro del Sistema de Justicia Nacional. Así mismo, la Oficina de Control Interno, tiene una Oficina al servicio del Usuario, la cual tiene como función la atención y orientación al público para que de manera articulada y con las facilidades del caso, puedan interponer quejas y denuncias contra los magistrados del Ministerio Público, resolviendo con celeridad aquellas investigaciones que disten de una investigación disciplinaria. 2.2.2.5.1. Competencia Territorial de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. En mérito al Artículo 18° del Reglamento de Control Interno, opera una Oficina Desconcentrada de Control Interno para cada circunscripción Judicial, las cuales cuentan con un director el cual viene a ser fiscal Superior, ahora bien, de ser el caso, en merito a la necesidad de los ciudadanos, el Fiscal Supremo de Control Interno, con las facultades que goza, puede plantear a la Junta de Fiscales Supremos la creación y/o unión de dos o más Oficinas Desconcentradas de Control Interno (Ministerio Público, 2005). 2.2.2.6.Consejo Nacional de La Magistratura. Habitualmente en el Perú, los magistrados eran designados por el dominio político, es así que el derogado artículo 245 de la Constitución de 1979 establecía (Congreso de la República, 1979): 23 “El presidente de la República nombra a los magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura. El senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema”. Se consideraba como esfera política más importante, es decir Jefe de Estado quien tenía como función la designación de jueces y fiscales, este sistema generaba grandes problemas en la separación de poderes, pues se prestaba a una manipulación injusta y malévola sobre la judicatura, motivando y acrecentando la corrupción ; es en ese contexto que mediante la Carta Magna de 1993, se modifica la figura jurídica y se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, este órgano instituido es completamente autónomo e independiente adscrita al Sistema Judicial, sin inherencia de otros poderes del Estado u órganos constitucionales. 2.2.2.7. Policía Nacional del Perú. Organización de tipo civil que sirve a los ciudadanos, la cual se encuentra supeditada al Ministerio del Interior, dicha organización está constituida por servidores que ejercen sus funciones a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. El artículo 3 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, indica que la función policial debe de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, así como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras (Ministerio del Interior, 2018). 24 2.2.2.8. Instituto Nacional Penitenciario. Según el Decreto Legislativo N°1328 indica que el INPE es una institución pública adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuenta con personería jurídica de derecho público y es autónomo económico, técnico, financiera y administrativamente; cuenta con domicilio legal en la ciudad de Lima, así mismo puede establecerse oficinas desconcentradas en el territorio nacional (Congreso de la Republica, 2017). Las obligaciones fundamentales que debe de cumplir radican en dirigir y administrar el Sistema Nacional Penitenciario, así como elaborar investigaciones sobre criminalidad para la realización de políticas de prevención del delito, también de brindar asistencia post penitenciaria y dictar normas técnicas y administrativas sobre el planeamiento y construcción de infraestructura penitenciaria (Castillo & Vásquez Kunze, 2007). 2.2.2.9. Abogados Defensores. Son los profesionales egresados de las distintas universidades, los cuales ejercen libremente su profesión, asesorando a litigantes en los diferentes procesos que se tramitan dentro del Poder Judicial, es así que la administración de justicia se ve obstruida a causas de escritos dilatorios que generan la expedición tardía de sentencias. Algunos de los abogados inexpertos tienen una contribución nula en los diversos procesos dentro de su ámbito profesional, es así que no contribuyen a generar soluciones rápidas ante los diversos conflictos judiciales, así mismo no tienen en cuenta el art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, por lo cual hacen uso de medios vedados. Por el contrario, otros abogados buscan prolongar procesos con el fin de la satisfacción de la mala 25 fe procesal de alguna de las partes que intervienen en cuestiones patrimoniales (Idrogo Delgado, 2012). Calamandrei al respecto sostiene: “La función del abogado tiene, por tanto, carácter eminentemente público. El abogado aparece, así como un elemento integrante de la organización judicial, como un órgano intermedio puesto entre el juez y la parte, en el cual el interés privado de alcanzar una sentencia favorable y el interés público de alcanzar una sentencia justa. Por eso su función es necesaria al Estado, como la del juez en cuanto el abogado, a la par que el juez, actúa como servidor del derecho” (pág. 45). 2.2.3. Corrupción. 2.2.3.1. Antecedentes de Corrupción en el Perú. Du Puit, hace referencia a que “la corrupción, como todo fenómeno social, no puede ser comprendida sin considerar la perspectiva histórica; particularmente, el origen y la evolución del Estado” (Du Puit, Corrupción en el Perú: Breve Reseña Historica, 2005, pág. 9). El Estado colonial era corporativo, estaba organizado políticamente en torno a los principios del Rey, quien concedía la administración del patrimonio ganado en las conquistas a vasallos españoles. Se hacia uso de la capitulación cuando se ratificaba las tierras ganadas en conquistas, por lo cual posesionaban las tierras conquistadas incluyendo a los pobladores y así explotaban para entregar al Rey los tributos correspondientes y ser leal a la corona, de 26 esta forma se daba lugar al vinculo señor - vasallo en la jerarquía social que incluía todos los niveles. El orden patriarcal presente en las diversas relaciones, impedía el acceso a los diversos recursos sin tener autorización por de la autoridad correspondiente, esta concesión era compensada por servicios personales (Du Puit, Corrupción: en el Perú: breeve reseña histórica, 2005, pág. 4) Sin embargo, referirnos al origen de la corrupción desde un aspecto histórico, nos conduciría a basta información y análisis, por lo tanto, se hará referencia específicamente al momento crucial, en el que yo considero que la Corrupción se propagó como lacra, hasta el día de hoy. Coincidimos con Bustamante, cuando establece que, si bien las características de la sociedad peruana contribuyeron a la crisis de la institucionalidad democrática y del Estado de Derecho, también lo fue la corrupción normativa creada por el régimen de Alberto Fujimori; la cual se dio a lugar con la aprobación de leyes y normas legislativas que transgredían los límites de la Constitución simplemente para satisfacer intereses propios o de terceros. La corrupción dentro del poder tuvo ligar por la aprobación y cumplimiento de normas ilegítimas y desviadas, es así que se normas dadas fueron quebradas para dar paso a normas ilegítimas que se convirtieron en legales, gracias al abuso del poder y hacer uso del mismo con beneficio propio; se considera que emitir normas ilícitas para favorecer a otros es una “trampa” (Bustamante Alarcon, 2012) Las famosas “medidas” y “reformas” que se dieron con el ex presidente Alberto Fujimori las cuales aparentemente eran para luchar contra la corrupción que se instauraba dentro de las instituciones ligadas al servicios de justicia, así como para evitar que los jueces y fiscales sean flexibles en la lucha contra el terrorismo son un claro ejemplo que teniendo como cortina la modernización de nuestro sistema de justicia, tapo los hechos más 27 escandalosos de corrupción que permitieron controlar los diversos órganos que estaban vinculados al sistema judicial. Por desgracia nuestro país forma parte de la corrupción normativa des institucionalizadora, es así que a partir de 1992 con la emisión de leyes y disposiciones para la reforma constitucional por parte del Congreso y el Ejecutivo, las cuales tenían supuesta justificación y estaban orientadas a beneficiar a las instituciones estatales así como a la sociedad. Toda la legislación des institucionalizadora dio lugar a que el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori controle absolutamente todos los órganos ligados al Poder Judicial, en el cual también se encuentra incluida la Corte Suprema. Este control absoluto permitió que los órganos jurisdiccionales sean marionetas las cuales eran usadas a su favor, los casos que los comprometían e interesaban se resolvían gracias a sentencias que se elaboraban en el Servicio de Inteligencias (SIN); también permitió que los jueces que no favorecían su política instaurada eran sancionados o separados (caso de las juezas Greta Minaya y Saquicuray). La corrupción normativa dio paso a que la institucionalidad del Poder Judicial fuera quebrada trayendo como como consecuencia que el Estado de Derecho forme parte de esta (Bustamante Alarcón, 2022). 2.2.3.2. Concepto. Citando a Aristóteles, el cual mencionaba que para los clásicos de la Grecia Antigua la corrupción era un acto de evidente de decadencia, es así que a partir de ello el individuo carecía de virtud ciudadana, y sin ella era imposible establecer una buena sociedad. El hombre como ser racional cuenta con la capacidad de discernir entre lo que es corrupto y no, por lo cual existe una clara división ante lo que contribuye y no contribuye al bien común (Daly & Navas, 2015). Es así que la doctrina, ha establecido innumerables definiciones sobre “corrupción” de las cuales he considerado las siguientes: 28 Para (MORRIS, 1992), se la ha definido como “el uso ilegítimo del poder público para el beneficio privado” “todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político”, o simplemente como “el uso arbitrario del poder” Por otra parte, para (BUSTAMANTE ÁLARCON, 2006), corrupción es aquel comportamiento o conjunto de conductas que rompen o transgreden las normas morales, sociales o jurídicas con el propósito de obtener un provecho ilícito propio o ajeno, sea en la esfera privada o pública, mediante la colaboración o la conquista de la conciencia de otro, dicho de otro modo la transgresión de una norma sin importar su jurisdicción para obtener un beneficio ilícito contribuye a una conducta corrupta. En opinión de (Du Puit, 2005), para comprender mejor el fenómeno social de la corrupción, considera dos tipos de corrupción: - De una parte “la corrupción directa”, cuando los comportamientos concretos e individuales, los autores, las víctimas, el objeto y los móviles pueden ser identificados o determinados claramente. Estos comportamientos se tipifican como delitos o faltas, por lo cual los actores deben ser procesados penalmente. Comúnmente este tipo de corrupción suele darse en niveles bajos e intermedios dentro de la jerarquía administrativa, ya que los trabajadores de estos niveles simplemente ejecutan decisiones de sus superiores. - Por otra parte, “la corrupción institucionalizada “, existe una distorsión preponderante ante lo que la sociedad exige y que el Estado no cumple, así mismo hay agentes que no se identifican y que actúan par perturbar el funcionamiento de las instituciones estatales, estas acciones debilitan y el funcionamiento de las mismas es ineficaz, y así se genera una anomia en la sociedad, es decir la sociedad carece de valores o simplemente se violan con mucha frecuencia las normas. Los elementos antes mencionados se influencian entres si y se refuerzan. 29 2.2.3.3. Análisis de los Tipos Legales del Delito de Corrupción de Magistrados. Rojas (2021), desarrolló la corrupción como delito y el cohecho en magistrados: 2.2.3.3.1. Funcionario Público. Dentro del sistema juridicial de un país, el funcionario Público viene a ser aquel ciudadano que labora y cumple con funciones determinadas en favor del Estado, y a su vez éste realiza sus obligaciones en favor de la sociedad y del estado (Pichilingue Torres & Torres Cávez, 2016). 2.2.3.3.2. Corrupción, Cohecho y Soborno. Estas tres palabras son usadas de diferentes formas, generalmente es usada para dar referencia al quiebre de la imparcialidad con manifiesta venalidad del funcionario y/o servidor público al desempeñar sus funciones en un determinado cargo; favoreciendo intereses particulares de individuos que goza con privilegios que se encuentran por encima de los fines institucionales y jurídicos; así mismo da lugar al incumplimiento de sus obligaciones por parte del funcionario público al ceder por el dinero o la ventaja indebida e ilícita, dando lugar así a la deshonestidad de terceros que ponen precio a las prestaciones de la cuestión pública haciendo uso de mecanismos corruptores (Hernandez Grados, 2018). 2.2.3.3.3. Modalidades de Corrupción Delictiva. Existen generalmente tres modalidades para clasificar las acciones corruptas por parte de funcionarios y servidores estatales (Paytan Arias, 2018): a) La naturaleza contraria o conforme a derecho de los actos del funcionario o servidor (cohecho propio e impropio). b) La calidad del autor y la dirección de la acción (cohecho pasivo y activo). c) El momento en que se produce el pacto y/o la recepción, solicitudes u ofrecimientos (cohecho antecedente y subsecuente). 30 2.2.3.3.4. Cohecho Pasivo. Según Rivera (2008) si la acción del está limitada a aceptar la acción corrupta o dádiva para: - Cohecho propio: incumple o viola sus obligaciones al hacer u omitir una acción. - Cohecho impropio: no incumple sus funciones al realizar un servicio. En última instancia estos tipos de cohecho se dan al admitir dadivas sin existir vínculo con las actividades a realizar. Esta hipótesis de cohecho pasivo es discutible y no se halla normativizada por nuestro Código Penal a título de delito de corrupción, constituyendo si infracción administrativa (SALINAS SICCHA, 2009). Hablamos de corrupción pasiva, cuando existe de por medio un compromiso por parte del trabajador y se da a solicitud o petición para que se actúe u omita los mecanismos de corrupción. Si se llega a un acuerdo común dará lugar a un grado mayor de licitud sin realizarse un tratamiento punitivo especial por parte del legislador. 2.2.3.3.5. Corrupción pasiva propia de Magistrado. Artículo 395°.- Cohecho pasivo específico: “El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”. 31 “El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa”. El antecedente del actual código penal vigente contenido en el artículo 395° viene a ser el artículo 351° del código penal de 1924, así también en artículo 175° del código penal de 1863 contenido en el segundo párrafo (Salinas Siccha, 2014). 2.2.3.3.6. La figura Penal. Nos encontramos ante un cohecho pasivo propio de carácter específico, de rancio abolengo decimonónico, anacrónico y casuístico. Al redactar originariamente el código de 1924, únicamente se considera al juez, así mismo se considera que la conducta ilícita que este orientada a dictaminar sentencias de manera intencionada en materia criminal se considera gravante de penalidad. Actualmente el código penal en el artículo 395° en su redacción actual es el resultado de la reforma que se introdujo gracias a la Ley N°26643 de fecha 26 de junio de 1996; El código actualmente usado en nuestro país no ha con templado aún casos corruptos que dan lugar a sentencias injustas por parte del juez, es así que se incrementa preponderantemente la legislación penal y la pena del magistrado (Salinas Siccha, 2014). 2.2.3.3.7. Alta Penalización y Magistratura. El juez tiene como función el de encarnar y representar a la justicia dentro de un determinado territorio, es así que la corrupción de estos servidores es un tema a tratar muy 32 delicadamente; ante la legislación este servidor debe de reunir las mejores y optimas cualidades dentro de su profesión, debe tener probidad y sensibilidad ante la sociedad, así como ser inteligente. Que existan jueces y magistrados cohechadores que actúan como comerciantes, haciendo uso de su poder y posición para negociar como si estuvieran en un almacén (Salinas Siccha, 2014). No existe justificaciones aceptables para este tipo de actos, es así que los bajos salarios, la fuerza bajas costumbres anómicas de sociedades poco desarrolladas y el actuar corrupto de funcionarios estatales, son simplemente excusas que buscan minimizar estos actos; el juez como figura pública debe de ser incólume, ya se encarga de ejercer la justicia ante la irracionalidad y actos ilegales que tienen como consecuencia el poder. El código penal del país establece un mínimo de 6 a un máximo de 15 años de pena privativa de libertad para la infracción de funciones por parte de los jueces, la base histórica con la cual se estableció viene a ser el derecho romano republicano en el cual el castigo para los jueces y árbitros que caían en cohecho al emitir sus sentencias, venía a ser la muerte (Rojas Vargas, Delitos contra la Administración Pública, 2007). Esta drástica sanción contemplada con anterioridad fue mitigada gracias al advenimiento del nuevo imperio, así mismo se ensaya formulas compuestas para determinar las multas, sanciones y hasta la destitución dependiendo de las penas impuestas por el juez, y si este se aplica en el ámbito penal o civil, al referirnos al primero se aplicará la deportación y se confiscara sus bienes y al segundo se le aplicara sanciones pecuniarias que se calculan de acuerdo a lo recibido y estas sanciones oscilan entre el doble o triple. En 1810 el código penal de Francia aplicaría la línea de acentuada moderación hacia sus magistrados, árbitros y peritos (arts. 181 y 177: multa, destitución y en caso del juez reclusión), el código de Alemania de 1871 aplica sanciones diferentes contenidas en el art. 334 (reclusión de 1 a 5 años) (Rojas Vargas, Delitos contra la Administración Pública, 2007). 33 2.2.3.3.8. Bien Jurídico Especifico Tutelado. Salinas (2014) indica que para una administrar justicia correctamente es necesario la preservación de la regularidad e imparcialidad. Sujeto Activo: Es aquel que cuenta con un rango de exclusividad, es decir con el solo cuentan los magistrados, árbitros o fiscales que pertenecen al tribunal administrativo, así como sus análogos. El artículo 395° del código de nuestro país originariamente solo se aplicaba al Juez, posteriormente se reformo el código y se sustituyó el termino antes mencionado por el de magistrado, ampliándose así la aplicación de esta norma hacia los autores de delito. A la expresión “magistrado” posee dos acepciones, la primera referida Una en sentido amplio para comprender con él a todo funcionario público que posee autoridad, ya sea judicial, administrativa o política (ingresan en esta definición lata, jueces, prefectos, ministros, fiscales, los miembros de Consejo Nacional de la Magistratura, etc.). (Rojas Vargas, Delitos contra la Administración Pública, 2007) Definimos como magistrados a los servidores públicos. que tienen bajo su cargo la administración de justicia, por lo cual son poseedores de autoridad, sea esta en el ámbito judicial, administrativo o político; ingresan en esta noción estricta solo los jueces en sus diversos niveles y grados, jueces de paz, de primera instancia, vocales superiores, supremos, titulares y suplentes, interinos o provisionales; los jueces del tribunal constitucional y los del fuero privativo militar (Rojas Vargas, Delitos contra la Administración Pública, 2007). Los fiscales son funcionares los cuales representan al Ministerio Público, el cual es una institución autónoma y cuya misión es defender la legalidad y representar a la sociedad en los juicios, también cumple diversas atribuciones que su ley orgánica. Existe posibilidades que los magistrado y fiscales que se encargan de liquidar casos disciplinarios 34 referidos al control interno o a casos que no competen a las esfera jurisdiccional o no son de competencia fiscal – denuncias por comisión de delitos funcionales, es así que se trabaja como una hipótesis subsumible en la cláusula de apertura (Salinas Siccha, 2014). Sujeto Pasivo: Es la Procuraduría correspondiente que representa al Estado Los verbos rectores son: “Solicite y/o acepte” Mecanismos de Corrupción: “Donativos, promesa u otra ventaja”. Tenemos modalidades típicas determinadas teniendo como base el comportamiento relevante penalmente del sujeto (s) activo (s), están son: - De forma alternativa: solicitan o aceptan dadivas, promesas o ventajas. - De forma conjunta: solicitan y aceptan dadivas, promesas o ventajas. Consideramos como sujeto activo del delito a todo aquel cuya acción es solicitar o recepcionar dadivas y lo realiza con conciencia plena a cambio de influir en la toma de decisiones en un determinado asunto, el cual se somete a conocimiento de dicho sujeto (s) (Congreso de la República, 2022). Definimos un cohecho pasivo en el cual se encuentra implícito (aunque no se manifieste el tipo penal) el dañar o favorecer a una de las partes en un determinado litigio en el ámbito jurídico o administrativo, así como también en la determinación de la sentencia y de esta forma afecta el actuar de sujeto activo, el cual esta al tanto de las acciones intencionadas por lo cual se corrompe aceptando o solicitando y a su vez afectando la administración pública vulnerando el principio de imparcialidad y objetividad con el que cuenta todo proceso que se somete a decisión. Este actuar va en contra del principio de lesividad y de la coherencia lógica y son considerados gravísimos o de alta penalidad con 35 un máximo de 15 años o la inhabilitación degradante y especial (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala - CICIG, 2012). 2.2.3.3.9. Elemento Subjetivo. El perfeccionamiento de la figura penal requiere del dolo directo, al referirnos al tipo penal el cual contiene elementos subjetivos distintos del dolo, el cual se expresa mediante el término “a sabiendas”. A partide de lo mencionado con anterioridad se supone que el actuar por parte del sujeto activo se da por que este se encuentra persuadido de que en su accionar existe la injusticia por lo cual conoce y hace uso de medios corruptores; es así que nos encontramos ante un caso de doble venalidad del sujeto activo, el cual lesiona el deber de probidad funcional por lo cual no se accede a la pretensión al momento de resolver (Amoretti Martinez, 2014). 2.2.3.3.9.1. Comportamientos Delictivos. (SICCHA SALINAS, 2009), establece que del concepto ensayado advertimos que el hecho punible de cohecho pasivo especifico, regulado en el artículo 395° del Código Penal, es pasible de realizar hasta por tres conductas o comportamientos que pasamos a analizar por separado: 2.2.3.3.9.1.1. Cuando el agente acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. A partir de esta suposición se hace uso del verbo rector aceptar, cuya acepción es usada como admitir o consentir algún acto. En el ámbito jurídico el funcionario desempeñando su papel como magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo, hace uso de su poder para admitir dadivas a cambio de influir o decidir en un determinado asunto que es de su competencia. La materialización de este acto se da con la aceptación de la dadiva y así resolver casos en el ámbito legal o 36 administrativo favoreciendo intereses a través de la transgresión de sus funcione u obligaciones establecidas por ley normas o reglamentos que a su vez regulan el actuar de los servidores públicos, mediante este accionar el agente hace caso omiso del principio de imparcialidad para tomar decisiones en diferentes materias. Estos actos se perfeccionan cuando el agente acepta dadivas especiales a cambio de influenciar en las decisiones de asuntos que son de su competencia; este actuar ya es tipificado como delito, el cual es independiente a su materialización o ejecución. Se necesita la imple acreditación de la acción deshonesta del servidor al recibir la dadiva, promesa o cualquier beneficio a cambio de influir en la resolución de asuntos competentes a materias jurídicas o administrativas de su competencia; este accionar es tipificado como un delito de mera actividad (Salinas Siccha, 2014). 2.2.3.3.9.1.2. Cuando el Agente Recibe Donativo, Promesa o Cualquier Otra Ventaja o Beneficio. El sujeto activo en calidad de magistrado, árbitro, fiscal, perito del Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo, se beneficia a través de dadivas a cambio de influenciar en la toma de decisiones en asuntos de su competencia. En esta modalidad se hace uso del verbo rector es recibir, el cual es percibido como embolsar, tomar o acoger algo. Este accionar es perfeccionado cuando el agente que tiene cualidades funcionales que se especifican en el artículo 395° del Código Penal y hace uso de su posición laboral para influir o decidir un asunto judicial o administrativo sometido a su conocimiento, no sin antes recibir dadivas de parte del agente. Este accionar se considera ya un delito independiente de su accionar en la toma de decisiones sobre el asunto de su competencia para favorecer a terceros, simplemente es necesario la acreditación de que el funcionario recibió la dádiva o desembolso a cambio de influencias en la resolución de asuntos que le competen, por lo cual es un delito de mera actividad (Salinas Siccha, 2014). 37 2.2.3.3.9.1.3. Cuando el Agente Solicita Directa o Indirectamente, Donativo, Promesa o Cualquier Otra Ventaja o Beneficio. La configuración de este accionar se da cuando el agente que cumple sus obligaciones como magistrado, arbitro, fiscal perito, miembro del tribunal Administrativo o cualquier otro análogo, a través de otra persona acepta la dadiva o beneficio para influenciar en la toma de decisiones de un determinado asunto sea este jurídico o administrativo, el cual esta bajo su competencia. En la presente modalidad se hace uso del verbo rector solicitar, entendido como gestionar o requerir algo. El delito tiene lugar cuando el magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo directa o indirectamente gestiona la recepción de la dadiva o beneficio con la finalidad de influenciar en la toma de decisiones en un determinado asunto que es de su competencia o conocimiento. Este actuar se materializa cuando el funcionario resuelve el asunto de su competencia favoreciendo los intereses del agente que otorgo las dadiva, de esta forma el funcionario transgrede sus obligaciones determinadas y reguladas ley (Salinas Siccha, 2014). Se quiebra el principio de imparcialidad por parte del agente en la resolución de asuntos jurídicos o administrativos; esta conducta se ve perfeccionada al solicitar la dadiva por parte del agente a cambio de influenciar directamente en la resolución de asuntos que son de su competencia. Este accionar ya es considera como como delito, independiente de su realización, la resolución favorable a solicitud de un tercero se puede alegar que la resolución el asunto se realizó conforme a la ley; es así que si se acredita que el agente realizó la petición de una dadiva para influenciaren asuntos de su competencia, nos encontramos frente a un delito de mera actividad (Salinas Siccha, 2014). El 11 de noviembre de 1997, la ejecutoria suprema hizo su pronunciación ante un acto de cohecho pasivo por parte de un juez, el cual se especifica en la modalidad de solicitar; en este pronunciamiento se hizo uso del siguiente argumento: “al haberse acreditado que la 38 procesada le solicitó y obtuvo de la justiciable dinero y especies a cambio de la promesa de favorecerle en la sentencia se encuentran probados el delito y la responsabilidad penal” (Jurisprudencia Penal Comentada, pág. 470) Por otro lado, el 21 de noviembre de 2002, la ejecutoria suprema se hace presente ante un delito de cohecho pasivo específico ante un funcionario del Ministerio Público, el cuál solicito una dadiva; en este caso se argumentó lo siguiente: “Las pruebas actuadas durante el proceso conducen a la convicción de la responsabilidad penal del acusado, quien en su condición de fiscal provincial provisional solicitó a los denunciantes una determinada suma de dinero para que formule acusación, evento delictivo que fue puesto en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Control Interno, preparándose el operativo, para lo cual se fotocopiaron los billetes por la suma de 500 nuevos soles, los que posteriormente fueron entregados al procesado, encontrándose en su poder por el personal de Control Interno, lo que se corrobora con el acta de intervención fiscal, panneaux fotográfico y testimoniales” ( R.N °2910-2002-Junin (Salinas Siccha, 2014). 2.2.3.3.10. Tráfico de Influencias. Respecto al Delito de Tráfico de Influencias (SALINAS SICCHA, 2009), establece lo siguiente: 2.2.3.3.10.1. Tipo Penal. El tráfico de influencias, que se conoce también como “venta de humo”, en el Código Penal de 1924 no se encontraba regulado, es así que gracias al Decreto Legislativo N° 121 con fecha 12 de junio de 1981, recién en nuestro país por primera vez es tipificado. El decreto mencionado anteriormente se incorpora en el Código Penal y está contenido en el artículo 353°, es así que se tipifica el tráfico de influencias como delito, inicialmente esta denominación no era considerada en el proyecto, fue posteriormente que se introdujo gracias 39 a servidores que tenían la función de redactar el compendio final. Esta nueva expresión usada permito reprimir a funcionarios que cometían actos delictivos perjudicando al Estado (Salinas Siccha, 2014). En el Código Penal de 1991 esta expresión fue tipificada en el artículo 400°, sin embargo, fue modificado gracias al artículo 1° de la Ley N° 28355 promulgada el 6 de octubre de 2004 (Pino Arango, 2015). Se puede señalar primeramente la existencia de diferentes modelos normativos concebidos en la legislación, en los cuales se puede comparar la definición de tráfico de influencias como delito. En España, Italia, Argentina, Colombia, etc. no se encuentra criminalizada la influencia que un agente puede ejercer hacia servidores públicos, por ende, no existe una sanción que este contenida en su legislación dentro del contexto del Derecho occidental que lo castigue penalmente. Dentro de la norma penal las influencias ejercidas dentro de situaciones diversas se encuentran desprovistos en la norma penal, es así que el diseño político criminal busca enfatizar las influencias como ventas o compromisos pecuniarios, haciendo relevancia en esto último dejando de lado la influencia se haya concretado o no (Salinas Siccha, 2014). El actual tipo penal modificado contiene lo que se mencionará a continuación: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años”. 40 “Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal”. 2.2.3.3.10.2. Tipicidad Objetiva. El delito como actuar común presenta un núcleo rector principal, el cual consiste en una “invocación de la promesa de interceder, seguidamente haciendo uso de los verbos rectores que complementaran la acción de “recibir”, “hacer dar” o “hacer prometer”, posteriormente se hará uso de los métodos contenidos en la corrupción los cuales haces uso de sustantivos “denotativo”, “promesa” o “cualquier otra ventaja” y por último se hace uso del elemento final “con el ofrecimiento de”; se contrasta así lo medios probatorios que se han ido incorporando al proceso, es así que al probar debidamente que el sentenciado intercedió ante la sala penal a la cual correspondía el incidente y como muestra de ello recibió dadivas pecuniarias previamente acondicionadas por funcionarios que laboran en la entidad de control, el cual se encuentra en el momento de la intervención, se demuestra ahí que la dadiva pecuniaria fue recepcionada por voluntad propia por parte del procesado, quien se atrevió a entregar el vuelto con la suma de diez soles a la parte denunciante, quien indico que menciono que era parte del almuerzo que el denunciante le había invitado, lo cual que este donativo represente una ventaja. Con lo mencionado anteriormente verificamos que el hecho punible de tráfico de influencias tiene origen en el actuar del agente (ya sea funcionario, servidor público o particular) quien invoca alegando tener influencias reales o simuladas, y las expone ante un tercero que se encuentra interesado obteniendo un beneficio propio o ventaja para así interceder ante un funcionario o servidor público para favorecen en el proceso de un tercero (Pino Arango, 2015). A partir de lo mencionado con anterioridad, se puede deducir que el hecho punible a analizar tiene diversos modos para presentarse. 41 2.2.3.3.10.3. Bien Jurídico Protegido. Está constituido por el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, la cual abarca diversos ámbitos como son la justicia jurisdiccional y justicia administrativa, es así que si se llega a materializar cualquier conducta considerada prohibida, está no ponga en riesgo ni peligro y así mismo genere lesiones a toda la administración pública, si no solamente afecte el espacio correspondiente a los funcionarios o servidores públicos que sean parte integrante de un proceso judicial o administrativo. Jurídicamente el bien específico a proteger y preservar viene a ser el prestigio y partir del mismo regular desenvolvimiento o funcionamiento de la justicia en su ámbito jurídico y administrativo, y de esta manera desestimar hipótesis delictivas contenidas en el artículo 400° del Código Penal, las que afirman que el funcionamiento de los ámbitos de la administración pública solo obedece a dádivas, promesas o influencias (Salinas Siccha, 2014). Una interpretación similar nos brinda (HURTADO POZO, 2009) al sostener que en principio debe considerarse que el delito de tráfico de influencias constituye, en general, un atentado contra la administración pública, ataque que, por no preverlo el tipo penal, no necesita producir un resultado física y temporalmente separado de la acción. Hurtado indica que en la administración pública tiene que promover la igualdad de tratamiento a todos los ciudadanos que necesiten de ella o se encuentren sometidos a sus instituciones, es así que se promueve el desarrollo normal y transparente de sus funciones (Pino Arango, 2015). Se busca d esta forma que ofrecimiento de influencias por parte de un tercero es un acto corruptible y afecta directamente a la credibilidad del ejercicio de la administración pública. El legislador considera este acto favorece a la creación de un ambiente que afecta el funcionamiento óptimo de la administración, principalmente la toma de decisiones, en cual da lugar a un peligro abstracto catalogado como delito (Salinas Siccha, 2014). 42 El 20 de mayo de 1998, la ejecutoría suprema lanza el siguiente argumento: “se ha constatado que existen personas inescrupulosas, que buscan traficar con la justicia y su actuar se basa en la debilidad de algunos servidores así como el aprovechamiento de litigantes desesperados, los cuales buscan una solución a sus problemas sin importar la manera en que se dé y de esta forma la imagen de los órganos de justica de ven deterioradas (Jurisprudencia Penal Comentada, 2009). En tal línea argumentativa, de la hermenéutica jurídica en el tipo penal, se apoya en la posición de Abanto Vásquez, la cual indica que este delito atenta principalmente a la imparcialidad, la cual debe ser ejercida por el funcionario en su ámbito de influencia que es considerado como “el patrimonio individual” (Pino Arango, 2015). El patrimonio individual, según (ABANTO VÁSQUEZ, 2003), de modo alguno merece protección por el delito en análisis, a lo más, si el engaño es de tal magnitud que genere error y este origine el desprendimiento patrimonial, el afectado podrá denunciar al agente del engaño por el delito de estafa. Por su parte (SAN MARTIN CASTRO, CARO CORIA, REAÑO PESCHIERA, 2002), siguiendo los planteamientos de Abanto Vásquez y de la doctrina española, entiendo que la modalidad de “tráfico de influencias reales” impide asimilar como bien jurídico tutelado al “prestigio y buen nombre de la administración”, por tratarse de un interés espiritual que no es que no es digno de tutela en un Estado social y democrático de Derecho, pues tal planteamiento presupone la existencia de un aparato de administración de justicia prestigioso, cuya intangibilidad quiere ser preservada: ¡nada más lejos de la realidad social peruana!; así mismo hacen referencia al artículo 139° inciso 2, el cual se refiere al principio de independencia con el que cuenta la función jurisdiccional (Pino Arango, 2015). 43 El hecho de que en nuestra nación la administración de justicia carezca de prestigio, da lugar a regular el cómo se desenvuelve o funciona la justicia la justicia en su ámbito jurídico o administrativo y así preservar el normal funcionamiento de la administración judicial, que viene a ser una pieza clave en la organización del estado y así seguir viviendo en democracia (Pino Arango, 2015). El tráfico de influencias tiene por objeto “la imparcialidad u objetividad en el ejercicio de funciones públicas”, si se llega a influir en algún interés fundamental que se desea preservar no encontramos en la fase de agotamiento del delito. 2.2.3.3.10.4. Sujeto Activo Viene a ser cualquier ciudadano indistintamente, al cual se le llama agente del delito, el cual no cumple con cualidades especiales. De la redacción del tipo delictivo se puede concluir que el tercero de interés no puede ser considerado en modo alguno autor y coautor del delito analizado. Sin embargo, si el tercero interviene a sabiendas y pretende vender el producto que fomenta, el delito se cometerá para el fin debidamente previsto en el artículo 24 del Código Penal. De hecho, en este caso, el agente actuó maliciosamente para establecer que el agente estaba cometiendo un delito y, por lo tanto, correspondía a la misma pena que el agente. Todo dependerá de la forma y circunstancias de la acción que realice el agente durante el desarrollo del delito. Esto sólo puede probarse después de que el Ministerio Público verifique los hechos. La ejecutoria suprema con fecha 9 de julio de 2003, plantea y argumenta lo siguiente: “desvirtuando los alegatos de inocencia de la procesada y su coprocesado, en el sentido de no haber recurrido a su coprocesado para beneficiarse con la obtención de resoluciones judiciales que terminaron a favor del hermano de la primera para acceder al beneficio penitenciario de semilibertad y al segundo con el proceso civil sobre ejecución de garantía 44 seguido con el Banco de Crédito del Perú; argumentos que carecen de credibilidad, como se verifica de autos, ya que el procesado ha relatado detalladamente en su declaración instructiva, la forma y circunstancias como los anteriores le solicitaron su intervención e influencias ante las autoridades que conocían dichos casos, versión ratificada con la declaración prestada por la testigo; que resulta obvio que conviviendo la procesada con el jefe del SIN durante aproximadamente seis años, conocía las actividades de este último, a quien además conoció en el propio Servicio de Inteligencia que no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona, y como era de conocimiento público de que era de conocimiento público de que era jefe de facto de la referida entidad estatal, es por ello, que aprovechando la especial situación en que se encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de influencias, dolosamente lo determina o instiga para que ejercitando sus reales influencias pudiera obtener resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió (Pino Arango, 2015) Del mismo modo, los terceros interesados que aceptaran ofertas por parte de los traficantes serían socios principales en actos delictivos como viene a ser el tráfico de influencias art. 25 del Código Penal, porque sin su participación dolosa no se consumaría ni perfeccionaría el delito, por lo que su pena es la misma que la de los traficantes. Por tanto (SAN MARTIN CASTRO, CARO CORIA, REAÑO PESCHIERA, 2002), refiere que en lugar de perpetuar el comportamiento inusual de terceros que interviene con las partes interesadas tiene un impacto en el desarrollo de conductas punibles relacionadas con el tráfico de influencias, es así que “es posible aplicar las reglas de la participación delictuosa previstas en los artículos 24° y 25° del Código Penal que regula la instigación y la complicidad, pero aquel de modo alguno puede ser considerado como autor o coautor. El tercero interesado será considerado cómplice primario –artículo 25°, primer párrafo del Código Penal –cuando acepta la oferta del vendedor de humo, otorgando o prometiendo dar 45 dádivas, donativo o cualquier otra ventaja, o en calidad de instigador –artículo 24° del Código Penal- cuando solicita la intercesión del traficante de influencias”. Esta postura se basa en que la fase de consumación del delito no se produce sin la intervención de un tercero interesado, lo que implica la manifestación de conformidad o consentimiento y acuerdo voluntario respecto del comercio entre traficantes y compradores de humo. Aunque visto desde diferentes ángulos, las acciones de ambas partes a menudo suponen un riesgo para el mismo bien legítimo: el traficante busca una ventaja a través de su intermediario, mientras que el comprador busca una ventaja a través de decisiones judiciales o administrativas a su favor. Si el representante del delito tiene el carácter de servidor público o funcionario público, la conducta será agravada y, por tanto, el agente sujeto a una pena más severa conforme al artículo 400 del Código Penal. En caso contrario, debe interpretarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que fue ratificada en Mérida (México) en diciembre de 2003 y entró en vigor, la cual establece que cada Estado Miembro considerará posibles medidas legislativas y de otra índole necesarias para tipificar como delito, cuando a sabiendas estos siguen siendo cometidos. Promete, ofrece o concesiona una ventaja indebida, directa o indirectamente, a un funcionario público, de modo que un funcionario o una persona física pueda abusar de su influencia real o percibida para obtener una ventaja indebida de las autoridades del Estado o de las autoridades en interés del iniciador del procedimiento o de cualquier otra persona. Solicitar o aceptar una ventaja indebida por parte de un funcionario público o cualquier otra persona, directa o indirectamente, de sí mismo o de otra persona con la intención de abusar por parte de un funcionario público u otra persona de cualquier ventaja 46 indebida real o supuesta de una autoridad gubernamental o competente de un Estado, esta referido al tráfico de influencias y este representa un delito. 2.2.3.3.10.5. Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo, se encuentra representado por el Estado como único propietario de los bienes jurídicos protegidos. El tercero a quien es ofertada la influencia por el traficante, el funcionario o servidor público a quien va dirigida la influencia que invoca el vendedor de humo de modo alguno se constituyen en sujetos pasivos del delito como erróneamente sostiene (ABANTO VÁSQUEZ, 2003). Estos seres se convierten automáticamente en testigos de excepción que forman parte del hecho punible a través de actos delictivos contra los intereses del Estado. 2.2.4. Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo lo siguiente: la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM (2018), en su Segunda Disposición Complementaria Final que “La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles, en el marco de sus funciones, elaborará una propuesta del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción que presentará al Poder Ejecutivo, que permita la articulación y coordinación entre entidades para la implementación de la política”. Como parte de esta misión, el Alto Comité Anticorrupción cuenta con el apoyo de la Consultoría alemana quienes dieron inicio al proceso para elaborar el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021. En primer lugar, tiene como visión la 47 necesidad de reaccionar a las condiciones y al entorno en que se desarrolla la falta de integridad y como la corrupción ha plagado al país en los últimos años. Por ello, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción ha establecido dos líneas de actuación para desarrollar una nueva estrategia de equidad y lucha contra la corrupción. 1) El primero está relacionado con profundizar las acciones en el ámbito sub nacional considerando que ha habido un aumento en los últimos años, además, los casos de corrupción en el gobierno regional y local dieron lugar a conductas delictivas peligrosas, relacionadas con la delincuencia. Por lo tanto, el plan nacional recomienda: Mejorar el conocimiento y la comprensión de las realidades locales y promover la transparencia de los mecanismos permanentes de control y supervisión dentro del país. 2) El segundo curso de acción preferido es la prevención, sin duda, cada política y estrategia anticorrupción debe tener una perspectiva complementaria a las acciones destinadas a prevenir y sancionar la corrupción. Sin embargo, el enfoque punitivo, si bien corrige las irregularidades, no logra establecer condiciones estructurales que reduzcan la frecuencia de estas irregularidades en el mediano y largo plazo, por ello, es necesario implementar la estructura organizacional y clima laboral para crear una institucionalidad sólida que proteja al país de situaciones adversas ocasionadas por inescrupulosos que por alguna razón acceden a cargos en el servicio público, por tal motivo es importante fortalecer el servicio civil, que se basa fundamentalmente en los derechos civiles, la igualdad de oportunidades, el bien común, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de los directivos. Todo esto es una herramienta poderosa para reducir el espacio y la interacción entre la corrupción en los sectores público 48 y privado; para ello, es necesario fortalecer los mecanismos de control interno para garantizar que los operadores utilicen estas herramientas para prevenir la corrupción y establecer la integridad de la gestión. Cabe aclarar que parte del enfoque preventivo implica también involucrar a los ciudadanos en la lógica de la acción pública y colectiva y como actores indispensables en el control social. Por lo tanto, se propone involucrar a los ciudadanos como actores clave en la gestión pública haciendo uso de mecanismo de prevención para brindar servicios que satisfagan sus necesidades, para lo cual el Estado necesita crear las condiciones, espacios y herramientas para recuperar la confianza y convertirlos en aliados para la detección temprana de advertencias contra actividades potencialmente sospechosas. Actualmente, en la lista de acciones prioritarias, como insumo y punto de partida para la Política de Integridad y Anticorrupción del País, con base en las conclusiones extraídas del Informe Final de Evaluación del Desempeño del Plan Nacional Anticorrupción 2012- 2016, que enfatiza la necesidad dotar al país de mejores capacidades anticorrupción, establecer más vínculos y mecanismos de coordinación, y al mismo tiempo consolidar la institucionalidad de los actores claves involucrados en la prevención, detección, investigación y sanción de la corrupción. De hecho, como se detalla en el segundo capítulo del Marco Metodológico de Desarrollo del Plan, en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Integridad y Anticorrupción 2018-2021, que tiene como fuentes primarias los objetivos, supuestos, lineamientos y estándares de cumplimiento de Política referidas a la integridad y la lucha contra la corrupción. Asimismo, dado que la literatura existente contiene recomendaciones detalladas basadas en diagnósticos previos, se debe desarrollar un proceso de planificación integrados y participativos para garantizar la prevención, detección, investigación y sancionen la corrupción de manera efectiva. 49 Los diversos documentos utilizados para dar soporte al diseño y desarrollo de este Plan es, “La necesidad que las legitimidades de dichas acciones sean incorporadas y asumidas por las entidades públicas a través de un marco legal que permita su implementación y presupuestación en sus planes operativos institucionales. Al respecto, se debe recordar que, pese a la validez y gran consenso que generaron los documentos base, particularmente, el Informe de la Comisión Presidencial de Integridad, no hubo aprobación formal mediante norma ni mandato expreso que dispusiera la incorporación de sus recomendaciones en los respectivos documentos de planeamiento de las entidades públicas”. Entonces, comenzando con un conjunto de sugerencias y recomendaciones, que son legítimos y válidos, el plan adopta una estrategia preferente para la programación el cual se realiza de manera ordenada, tanto los consejos como las recomendaciones para la acción son importantes y necesarios porque muchos de ellos introducen complicaciones que no se pueden hacer a corto plazo tampoco es implementado por una sola entidad. El capítulo cuarto desarrolla los “Objetivos Estratégicos y Acciones del Plan” detallan las actividades a corto, mediano y largo plazo para organizar el proceso de implementación e identificar a los responsables y participantes responsables del proceso de implementación. En ese sentido, según lo señalado en la parte introductoria de este documento, cabe señalar que el Plan Nacional de Integridad y Anticorrupción 2018-2021 contempla dos áreas. El primero implica la implementación de medidas nacionales destinadas a lograr un cierto nivel de institucionalización para garantizar la eficacia del país en la prevención y el combate a la corrupción en todo el mundo. En este sentido, se refiere principalmente a la actuación, participación e intervención de las entidades autorizadas por la ley para prevenir, detectar, investigar y sancionar la corrupción, tales como el Poder Judicial, Ministerio de Asuntos 50 Públicos, Contraloría General de la República, Poder Judicial. Congreso, la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción. La segunda área incluye a todas las instituciones públicas y privadas, empresas, ciudadanos y grupos sociales que necesitan implementar un modelo de prevención y filtros propios en los procesos de desarrollo de políticas para asegurar la transparencia y rendición de cuentas, así como mecanismos de control y seguimiento. . Siguiendo la misma lógica, los actores estatales también deben implementar herramientas para llevar la integridad del estado a la gobernabilidad, mecanismos para garantizar investigaciones anticorrupción y sanciones a través de la educación y la promoción de valores estableciendo modelos de integridad. Para ello, el quinto capítulo del Plan Estratégico de Implementación incluye lineamientos para facilitar precisamente el desarrollo unificado de los mecanismos de prevención en una determinada entidad. En el Perú se dio a conocer el Plan Nacional de Integridad y Anticorrupción 2018- 2021, sabiendo que el período señalado no será suficiente para realizar todos los esfuerzos que debe realizar el país en la lucha contra la corrupción. No cabe duda que la obra es mucho más amplia de lo sugerido y permanente, sin embargo, es importante que el Estado cuente con una guía de acción bien pensada, clara y planificada para que estas estrategias no respondan a reacciones inusuales, sino que puedan analizarse técnica y políticamente para priorizar los resultados requeridos y deseados. 51 Dicho plan pretende servir como base a partir de la cual construir iniciativas destinadas a reforzar un marco institucional sólido que no permita la impunidad. En ese contexto, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y Presidente del Poder Judicial, presentó al país un Plan Nacional Integral y Anticorrupción para 2018-2021, sabiendo que el período en mención es insuficiente para la realización de todos los esfuerzos que debe efectuarse en el país para luchar contra la corrupción. En sus propias palabras, enfatiza que más allá de la resistencia, el esfuerzo es ciertamente mucho más amplio de lo sugerido. . Sin embargo, es importante que el Estado cuente con una guía de acción bien pensada, clara y planificada para que estas estrategias no respondan a reacciones inusuales, sino que puedan analizarse técnica y políticamente para priorizar los resultados requeridos y deseados. En esa perspectiva, no está demás señalar que la Sala Plena de la Corte Suprema, eligió como presidente del Poder Judicial hasta diciembre del 2018, al Juez Supremo, Víctor Prado Saldarriaga, después que el referido magistrado Rodríguez Tineo, renunció a la Presidencia del Poder Judicial el 19 de Julio del 2018, toda vez que su nombre fue vinculado a los audios y videos en los cuales estaban comprometidos el Ex - Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Rios y el Ex – Juez Supremo del Poder Judicial, César Hinostroza Pariachi, hecho que en cierta forma dio lugar a mayores cuestionamientos al sistema de justicia, tomando en cuenta la condición de dicho Juez, “Presidente del Poder Judicial y de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”. De esta forma, se espera que el mencionado plan sirva de base a la iniciativa de fortalecer una institucionalidad sólida que no permita la impunidad. 52 2.2.5. Factores que originan la Corrupción en el Perú. Se considera los siguiente factore que dan lugar a la corrupción: 2.2.5.1. Factor Político. (SAEZ, 2010), quien cita a Juan Ramón Capella, en su análisis sobre los “Jueces y el Aprendizaje de la Impunidad”, establece que el funcionamiento del aparato judicial, demanda una explicación necesariamente por indagar en la cultura del juez, su posición política y la concepción de la independencia de la que es depositario, bajo ese contexto, es posible que la Ley, fuera de ser una mera forma compatible con la justicia y la cultura de la legalidad “democrática” pudiera convivir con la negación de los Derechos Humanos. Además, se tiene en cuenta que la única razón de la independencia es la correcta aplicación de la ley en vigencia. He aquí dos leyes que componen el espacio jurisdiccional. La sumusión acrítica a la Ley desde una concepción puramente formal del derecho que conduce a la irresponsabilidad de los jueces por sus decisiones y a la capacidad de la jurisdicción para cohabitar con la excepción y con la impunidad de los poderosos. Siguiendo a (BUSTAMANTE ÁLARCON, 2006), en el caso específico del Poder Judicial, no es un secreto que en el Perú existió, si es que no existe todavía, una escasa “independencia” del Poder Judicial y un constante “acoso” del ejecutivo sobre los jueces y tribunales. Durante la última década, esta “dependencia” del poder político ha sido presionada para designar a personas cercanas al gobierno para ocupar cargos judiciales y/o mediante “llamadas telefónicas”, entrevistas “informales”, promesas de premios y castigos, se presionaron para realizar la tarea judicial. Con la Constitución Política de 1979, la designación de los jueces era política, puesto que quién los designaba era el Presidente de la República, mediante una terna propuesta por 53 el Congreso, lo cual ha sido modificado por la Constitución Política de 1993, mediante la cual se creó el Consejo Nacional de la Magistratura, pero que por la difusión de audios y videos con motivo de la investigación a la organización criminal los “cuellos blancos del Puerto” los integrantes de dicho organismo fueron destituidos y algunos de ellos procesados, habiéndose sometido a referéndum la entidad que la remplazará la Junta Nacional de Justicia, que será la entidad de designar y ratificar jueces y fiscales en nuestro País, una vez que se reforme la Constitución, vía referéndum. 2.2.5.2. Factor Social. La insólita situación de incumplimiento del deber ha llevado a la sociedad peruana a buscar el cambio, a hacer política seria con el apoyo de la sociedad civil organizada a través de acuerdos nacionales multipartidarios que abarca todos los sectores del país. Mejorar la formación familiar, dentro de valores como la ética, la transparencia y el respeto al patrimonio ajeno. Asimismo, se promueve el ahorro y fortalecimiento de la familia como núcleo social más bajo a través de amplios programas en todos los niveles educativos (primaria, secundaria, técnica y terciaria). También en las organizaciones sociales, que forman un núcleo con una amplia base social vecinal, que incluye colegios profesionales, universidades públicas y privadas, organizaciones religiosas, representantes de las clases sociales, ONG y consejos sociales que buscan crear conciencia sobre la lucha contra la corrupción. Y aunque, lo señalado anteriormente no ha sido suficiente, pues la falta de valores dentro de nuestra sociedad ha repercutido como causa fundamental de que la pusilánime corrupción, se extienda, sin contemplar estratos sociales, pues ningún sector social se ha salvado. 54 Desde los que ejercieron el cargo de la presidencia del país, los integrantes del nivel más alto de la Magistratura, el trabajador de la última escala salariar, hasta incluso el ciudadano, ha cometido alguna vez, algún soborno o algún acto de corrupción. Es lamentable, que a la fecha los últimos ex presidentes del país, sean procesados o investigados por acto de corrupción, aun mas critico que las licitaciones, concursos Públicos y adjudicaciones, hayan sido mal utilizados para que ex presidentes regionales o ex alcaldes, inclusive en ejercicio, sean procesados, sentenciados, o inclusive con orden de detención, por cometer Delitos contra la Administración Pública, que desprestigien la imagen que debieran nuestras autoridades. Es así que, el monstruo de la corrupción se ha hecho tan poderoso que las personas honestas que han sido formadas con educación de calidad y valores, no importando el estrato social al que pertenezcan, parecen Quijotes, queriendo cambiar el mundo, en este caso al sistema. Tanto se ha acostumbrado la sociedad peruana a convivir con la corrupción, que el dicho argot criollo: “Roba, pero hace obras” refleja, el escenario en que las “nuevas generaciones”, están creciendo y se están desarrollando. No olvidemos que está en la naturaleza humana imitar y repetir las acciones de los demás. El fiscal sabe que el soborno está prohibido, pero lo hace porque cree que estará bien y que sus acciones quedarán impunes (en su mayoría así funciona la justicia en nuestro País). 2.2.5.3. Factor Económico. Factores económicos o culturales que provocan conflictos de intereses buscando en beneficio pecuniario de sí mismo, costosas compras de bienes raíces, vehículos modernos, joyas y más, por parte de algunos jueces, fiscales, secretarios y personal en todos los casos relacionados con la corrupción. Si bien los salarios mensuales de los jueces y fiscales son 55 aceptables, algunos se involucran en actividades corruptas solo para favorecerse pecuniariamente. Enriquecerse ilegalmente se perpetra por el deseo de acumular dinero en exceso. La prueba de este delito por el art. El artículo 401 del Código Penal lo tipifica como delito, es un desequilibrio de herencia entre lo que recibe, lo que gasta y tiene, y un excedente injustificable. Desear obtener dinero indebidamente, es la motivación para ser parte de la corrupción, lo cual se ha visto incrementado de manera considerable en la administración pública, en especial al adquirir bienes y servicios, donde los propios proveedores ofrecen dádivas con tal de obtener un contrato con el Estado, lo que significa que hacer negocios con dicha entidad es rentable. 2.2.5.4. Factor Sistémico. El Sistema legal débil y marco legal inadecuado en cuestión es acechada por la corrupción, ninguna ley es la solución, todo el país tiene más de 30 mil de ellas, ni las comisiones burocráticas que se establecieron por la Ley 29976 a partir de la cual se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción o Comisión Nacional Anticorrupción, se dio con Decreto Supremo N° 120-2001-PCM de 17 de noviembre de 2001. Sin hacer cumplir la política de una justicia seria, con normas estrictas, cuando se producen cambios en la mentalidad de los jueces, secretarios, abogados y todos los ciudadanos, peruanos, la corrupción seguirá. Elementos de corrupción siguen sin resolver en el sistema penal peruano, las ventanillas de los automóviles se utilizan para evadir la justicia en acción. La prescripción o terminación es el período durante el cual el estado debe ejercer sus poderes penales, es decir. Aplicar “ius puniendi". 56 Sin embargo, el 20 de agosto del año 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de reforma constitucional N° 30650, a través de la cual se establece que la acción penal de los delitos más graves contra la administración pública o contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles (GUTIERREZ IQUISE, 2017) Por otra parte, Debemos de partir de algo importante: la prescripción de los delitos, es decir, la imposibilidad de perseguir delitos sin una fecha límite, es una garantía “aparentemente” para el ciudadano. El objetivo es evitar que sea para siempre considerado sospechoso y por tanto el Estado (a través de la fiscalía o autoridad judicial) resuelva su caso en un plazo razonable, de lo contrario la autoridad pública desaparecerá su elemento, es decir, prescribirá. Sin embargo, no todos los delitos son de igual naturaleza y efecto, de hecho, la corrupción está muy arraigada en la administración del Estado y ha habido una serie de casos en los que hay pruebas claras de que el procesado eludió el delito por requisitos de prescripción, lo que llevó a la impunidad en su sanción. La imprescriptibilidad se presenta como una ley que podría contribuir a la lucha anticorrupción, aunque con un sistema judicial inoperante, sin presupuesto, sin sistemas de prevención o control eficientes y sin especialización de los operadores, poco o nada podremos obtener ("La República", 2017). 2.2.5.5. Factor Educativo. Uno de los principales factores que limitan la corrupción generalizada es la educación en valores, pero eso no es todo, ya que el problema es complejo, global y debe abordarse de manera integrada. De hecho, las virtudes deben inculcarse en la familia desde la infancia ya lo largo de los ciclos de vida de hombres y mujeres. Estos valores deben ser respetados diariamente en todas instituciones, organismos, sectores y demás órganos del aparato 57 público, así como en las actividades privadas. Por eso conviene hacer programas nacionales educativos, permanentes y sostenidos, de fomento a las virtudes desde el hogar, en las iglesias y otros (Vargas Machuca, 2015). 2.2.5.5.1. Inadecuada Formación Profesional. En palabras del Doctor Pásara, que nos recuerda que, pocos quieren recordar que el sistema de justicia formal es administrado únicamente por abogados. Los jueces de primera instancia, la Corte Superiores y la Corte Suprema son abogados. Los fiscales del ministerio público son abogados que patrocinan juicios en los pasillos del Palacio de Justicia, no personas natas, sino abogados formados en alguna universidad pública o privada. Sobre estos abogados en el renovado argot del Derecho se suele conocer hoy como «operadores de justicia», respecto al informe del doctor Pásara (Morris, 1992), establece que «La deficiente calidad del abogado ha contribuido a profundizar el problema de la administración de justicia, puesto que hay un desempeño deficiente en todos los actores: abogados, fiscales y jueces». Es más. Que «los abogados mismos han contribuido de manera sistemática a deteriorar la imagen de la justicia, como cobertura de su práctica profesional pobre» y que, por lo tanto, debido a que «Gran parte de las deficiencias dependen del pésimo servicio del abogado, sin un cambio de los abogados, cualquier intento de reforma no puede funcionar (Castillo Freyre, 2006)». Así se permitirá lograr un máximo entendimiento del por qué son improductivas las reformas constitucionales, las mismas que abordan la crisis dentro de la administración del sistema judicial de nuestro país, los cuales buscan incidir en los cambios constitucionales del Poder Judicial, sean estos pequeños o grandes, buscando así recomponer el “manu militari”, para evitar que jueces y fiscales regresen a ejercer sus funciones amparados en diversos fallos del Tribunal Constitucional, se ha apostado por diversos métodos que los 58 servidores de justicia sean honestos e imparciales, apostando por mejoras salariales e implementación tecnológicas principalmente y no se estuvo más lejos de la ilusión el querer generar cambios drásticos en este sistema. Todo esto se ha hecho ya y nada ha funcionado (Vinatea Ortiz, 2008), sin embargo, no se analizó el factor educativo, es la formación profesional del Abogado la causa principal del descredito, no solo de las instituciones que forman parte del sistema de justicia, sino propiamente de lo significa ser “Abogado” en la actualidad. A la fecha existe en nuestro país, un sin número de universidades que cuentan con la carrera profesional de Derecho, egresando de dichos centros de estudio, en un porcentaje considerable sin la debida formación profesional, en especial de los egresados de algunas universidades particulares, cuyos propietarios y/o promotores, consideran a la educación como un comercio, mercantil, existen universidades con filiales en casi todo el país, universidades que difícilmente superaran el proceso de acreditación al que vienen siendo sometidos por la SUNEDU, pese a ello, siguen formando estudiantes que un futuro estarán al frente de algún juzgado, despacho fiscal o ejerciendo alguna defensa. 2.2.5.6. Factor Impunidad. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, país en el cual su sistema judicial está igual de caótico y en crisis que el nuestro, citando a (García Gárate, 2011), establece que: “La impunidad implica la falta de sanción por un delito, un “escaparse a la acción de la justicia”. Así mismo, lo describen como “(...) la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, eludiendo la investigación y la condena” Así, el castigo no se limita al delito, aunque su importancia es innegable. El derecho a la justicia social y la paz requiere que el Estado proporcione mecanismos efectivos de 59 reparación civil y resolución de conflictos para las víctimas de delitos. Asimismo, fortalecer el estado de derecho y las instituciones democráticas requiere sanear los servicios públicos a través de acciones administrativas o disciplinarias. En cuanto a la segunda cuestión, este informe considera que el castigo en sí es generalizado, ya que los responsables de él rara vez soportan la peor parte de su propia generación. Los mecanismos disciplinarios y de control en el poder judicial han demostrado fallas, lo que limita la capacidad del sistema para limpiarse. El castigo es inherentemente un asunto del poder ejecutivo y, por lo tanto, el poder judicial tiene la mayor responsabilidad. Esto no quiere decir que se deba negar la contribución de otras entidades estatales al fenómeno, más aun teniendo en cuenta que el legislador mantiene una legislación que favorece la sanción y retiene fondos del presupuesto, por otro lado, en las investigaciones y procesos, los fiscales deben culpa por ejercer sus facultades proporcionales y uniformes. actuar deliberadamente para paralizar y/o redirigir la investigación. La impunidad en la corrupción o incompetencia de los jueces afecta severamente el estado de derecho, y la legitimidad de las instituciones democráticas, lo cual divide a las sociedades que ven el sistema como descontento, igualitario, injusto e incompetente. En tal sistema, se desalienta a los ciudadanos a presentar denuncias y participar en los procedimientos. Esto crea un círculo vicioso en el que un poder judicial ineficaz conduce a la desconfianza y, a su vez, a un poder judicial ineficaz (Comision Internacional contra la Impunidad en Guatemala., 2012). 2.2.5.7. Intervención de los Medios de Comunicación. Uno de los problemas más importantes que enfrenta el mundo moderno es la influencia de los medios de comunicación en varios y fundamentales aspectos de la vida social. No discutiremos ahora el impacto de los medios en la sociedad, su impacto en los hábitos 60 sociales y su relación entre ellos. Tampoco mencionaremos la capacidad de los medios de "crear" el crimen en la imaginación. Nuestro objetivo es abordar cuestiones que surgen o resultan de la relación entre el poder judicial y los medios de comunicación. No solo porque esto podría afectar la equidad de los jueces, sino también porque están en juego otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a impartir o recibir información veraz. En efecto, l influencia de los medios de comunicación afecta o influye directamente en el juez, afectando al menos en su aspecto objetivo a su imparcialidad. A primera vista, la solución sería la prohibición de los medios de información de tratar temas sometidos a investigación judicial, pero qué duda cabe que tal vía no es aceptable dentro de los parámetros de un Estado social democrático de Derecho, guiado, lógicamente, por el valor superior de la libertad (LOPEZ BARJA DE QUIROGA, 2001). 2.3. Derecho Comparado. A fin de contribuir al tema de investigación propuesto, hemos considerado dentro de este estudio, las posturas y variables que inciden directamente en los diferentes niveles de corrupción en el poder judicial a través del análisis comparativo en los Países Latinoamericanos de Chile, Colombia, Argentina y Brasil, donde con mayor presencia se ha percibido actos de Corrupción judicial. Dada la diversidad de enfoques asumidos para estudiar la corrupción judicial, para fines expositivos se los ha agregado en función del tipo de influencia que asumen como determinante de fenómeno social. En ese entender hemos considerado cuatro variables: 1) De contexto Social; 2) De funcionamiento interno de las cortes; 3) De naturaleza económica; 4) De entorno político (Santiago, 2013). 61 Se detallara los hallazgos mas resaltantes empíricamente de cada enfoque encontrados en los países propuestos: 2.3.1. Chile. Según la investigación propuesta por (LETURIA I. Francisco J.), la percepción que existe en la ciudadanía chileno sobre el Poder Judicial es parejamente negativa. Si bien se puede decir razonablemente que gran parte de esta evaluación se debe a problemas referidos a la mala práctica (muchas veces relacionados con la falta de recursos), también existen circunstancias y prácticas que empeoran la situación de todo el sector privado. La ley chilena es considerada la menos confiable de los países mencionados anteriormente, esto es particularmente sutil porque si las instituciones responsables de hacer cumplir el estado de derecho se consideran ineficaces e inadecuadas, el estado de derecho puede volverse inseguro y generalizado en la práctica ineficaz. Desafortunadamente, hay poca reflexión sobre el análisis en Chile. Así pues, para (LETURIA I. Francisco J.) Cabe recalcar que la corrupción es un fenómeno latente que no se puede medir objetivamente. Lo único que se puede medir son algunas de sus consecuencias (miedo, desconfianza) o su percepción (“¿en el último año, conoce usted de algún caso...?” “¿cree usted que en tal lugar…?”), Obligarnos a aceptar una posible relación proporcional entre los niveles reales de corrupción y la corrupción percibida no es en modo alguno preciso. Sin embargo, también se debe enfatizar que, para muchos propósitos, como el social, político y económico, la corrupción es más importante que la corrupción misma, y al menos el único indicador en el que podemos confiar. Asimismo, una gran proporción de los casos son considerados “corruptos” lo que puede corresponder más a fallas en el servicio tales como demora, confusión, extravío, juicio inestable o infundado, etc. Sin embargo, muchos de ellos simplemente reaccionan ante la 62 falla del sistema para manejar la cantidad de casos y recursos. En conclusión, podemos mostrar que desde el inicio de la utilización de métodos estadísticos para medir la corrupción (con todas sus limitaciones), Chile ha presentado una posición única frente a la corrupción, que puede determinarse dependiendo del momento de comparación. Por un lado, los indicadores en nuestro país son mucho mejores que en otros países latinoamericanos, y desde aproximadamente 2010, tanto en términos de percepciones de corrupción como en comportamiento corrupto han superado a Estados Unidos, pero en comparación con otros países en desarrollo, que Chile desea muy poco integrar. Sin embargo, es alentador que en 2010, según una encuesta de Libertada y Desarrollo de 2011, las percepciones de corrupción generalizada en Chile alcanzaron un mínimo de ocho años. La corrupción disminuyó del 50% en 2008 al 40% en 2010. En general, estos resultados deberían indicar una tendencia a la baja tanto en la concienciación como en la corrupción durante el período 2008-2010. Sin embargo, aplicar solo Encuestas Ciudadanas al poder judicial muestra que, a pesar de todas las reformas, el poder judicial siempre ha sido visto como una de las instituciones más corruptas e ineficientes del país. Según una encuesta de noviembre de 2010 del Centro de Investigación Pública, el 69% de los encuestados estuvo de acuerdo con la afirmación de que "la justicia siempre favorece a los fuertes", mientras que solo el 17% cree que funciona. El 70% de las personas que piensan que "los tribunales son demasiado lentos" también agregan que “los tribunales son demasiado lentos”. En países latinoamericanos con tradiciones culturales y legales similares, es común analizar el poder judicial, especialmente la corrupción. Sin embargo, el autor a continuación se centrará en Chile en su análisis y algunos de los temas más importantes que hemos identificado se describen a continuación. 63 Falta de independencia por la rígida jerarquía de la pirámide En Chile existen jerarquías entre distintos tribunales, cuyo objeto no es sólo la división del poder sino también el control de la disciplina. Esta división de poderes está documentada en el art. 82 de la Constitución Política de la República (CPR), que establece que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia administrativa, reparatoria y económica sobre todos los tribunales del país, con algunas excepciones. La situación en sí misma promueve una lógica de coerción-coerción, lo que implica que unos jueces deben actuar como jefes de otros y así tener control sobre ellos. Esto es especialmente agudo cuando este descuido es el único o principal sistema de control y motivación de los jueces, porque aunque no se haga de manera despectiva, siempre deja a quienes tienen la soberanía entre ciudadanos y usuarios, y dudo que se deba evitar . Este descuido significa que la imposición de sanciones, desde la amonestación personal hasta la expulsión de la autoridad judicial, se hace cumplir directamente por los dos mecanismos constitucionales previstos en la Ley. 80 CPR: Acuerdo de Destitución y Acuerdo de Traslado de Juzgado, y las cuatro modalidades previstas en el Código Constitucional de Justicia (COT): Procesos de Destitución (artículo 1) . 338 y 339), recurso disciplinario (artículos 536 a 544), recurso de casación (artículos 545 a 549) 24 y sistema estándar anual de jueces (artículos 273 a 278 bis). El poder judicial chileno también tiene una fuerte jerarquía en el nombramiento de miembros. La falta de independencia por la rígida jerarquía de la pirámide en Chile da lugar a la existencias de jerarquías entre distintos tribunales, cuyo objeto no es sólo la división del poder sino también el control de la disciplina. Esta división de poderes está documentada en el art. 82 de la Constitución Política de la República (CPR), que establece que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia administrativa, reparatoria y económica sobre todos los tribunales del país, con algunas excepciones. La situación en sí misma promueve una lógica de “mandante–mandatario”, lo que implica que unos jueces deben actuar como jefes 64 de otros y así tener control sobre ellos. Esto es especialmente grave cuando este descuido es el único o principal sistema de control y motivación de los jueces, porque aunque no se haga de manera despectiva, siempre deja a quienes tienen la soberanía entre ciudadanos y usuarios, lo se desea evitar. Este descuido significa que la imposición de sanciones, desde la amonestación personal hasta la expulsión de la autoridad judicial, se hace cumplir directamente por los dos mecanismos constitucionales previstos en la Ley: 80 de la CPR: Acuerdo de Destitución y Acuerdo de Traslado de Juzgado, y las cuatro modalidades previstas en el Código Constitucional de Justicia (COT): Procesos de Destitución (artículo 338 y 339), recurso disciplinario (artículos 536 a 544), recurso de casación (artículos 545 a 549) y sistema estándar anual de jueces (artículos 273 a 278 bis). El poder judicial chileno también tiene una fuerte jerarquía en el nombramiento de miembros. La Constitución Política de la República (CPR) en el art. 78 establece un sistema por el cual el presidente de la República nombra a los jueces sobre la base de una lista de candidatos elaborada por el propio poder judicial. Los candidatos solo está compuesta por los miembros de la Corte Suprema menores de 75 años y que gocen de buena conducta. La organización ha sido duramente criticada por gran parte de la doctrina nacional, en un diagnóstico común de que el proyecto es producto de la improvisación más que de una reflexión exhaustiva. Para algunos sólo tenemos que lidiar con el “mala adaptación de las instituciones coloniales”, lamentablemente en cuanto respecta a las mínimas garantías del “debido proceso” con el que cuenta cada juez para ser considerado independiente e imparcial. La peor consecuencia de este sistema es que restringe uno de los aspectos más importantes del poder judicial: la independencia interna. De hecho, el desarrollo profesional de los jueces depende enteramente de los ministros de las Cortes de Apelación y de la Corte Suprema. 65 Durante la década de 1980, los abusos estructurales por parte del gobierno y de la propia Corte Suprema permearon las perniciosas prácticas de amiguismo, autocracia e interferencia política, afectando sus operaciones y la reputación del poder judicial. 2.3.2. Colombia. Según el diagnóstico de la corrupción judicial en Colombia elaborado por (BADEL RUEDA, 2008), éste se ha concentrado en responder a través de la percepción algunos interrogantes sobre la confianza de la ciudadanía en la justicia, su eficiencia, independencia y transparencia, cuestionándose permanentemente la inoperancia de la justicia frente al delito de corrupción y el alto grado de impunidad. Con base en la investigación sobre fuentes de información y conclusiones del grupo de trabajo de acción judicial en un caso colombiano, se han identificado las siguientes causas o factores de riesgo para la corrupción en el poder judicial, así mismo, se han encontrado varias causas a vigilar y factores de análisis es mejor utilizar para identificar e investigar, si no es así, lo mejor es profundizar y avanzar utilizando diversos estudios para definirlos con mayor precisión: El diagnóstico de la corrupción judicial en Colombia se centra en dar respuestas emocionales a una serie de interrogantes sobre la confianza ciudadana en el poder judicial, su eficacia, su independencia y su transparencia, cuestionando reiteradamente la ineficacia del poder judicial frente a los delitos corruptos. y los altos niveles de corrupción en el poder judicial. Impune. Según información proporcionada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Colombia, entre 2000 y junio de 2007, 514 funcionarios -jueces, magistrados y fiscales- fueron sancionados por voto de censura a la destitución y recibieron un total de 784 66 denuncias. Según el informe de la Oficina Disciplinaria, los funcionarios de aduanas estuvieron presentes el mismo día, el número parece menor si se tienen en cuenta los 22.732191. Las cifras de la fiscalía general también son asombrosas, en el año 2000-2007 reportó 445 condenas, 293 fiscales y 58 jueces de paz, sin embargo, según las estadísticas de la mayoría de los órganos fiscalizadores, es imposible conocer el tipo de sentencia y el detalle de las sanciones que se imponen, lo que limita los factores de análisis. Asimismo, los comentarios de jueces y magistrados, abogados y otros operadores del sistema judicial confirman que el sistema disciplinario tiene fallas. Por ejemplo, consideran inapropiado o inusual denunciar hechos o prácticas corruptas durante los procesos judiciales debido al innegable interés de las partes en el juicio y la falta de mecanismos de protección de los denunciantes. El poder de la justicia muchas veces se opone a las demandas de los ciudadanos y defender sus derechos. Por otra parte, los ciudadanos que utilizan el sistema judicial no cuentan con la información necesaria sobre el funcionamiento del mismo por lo que no se presentan denuncias, peticiones, ni siquiera se quejan de comportamientos o conductas inusuales o la corrupción por parte del sistema judicial. Por su parte, la Corporación Excelencia en la Justicia ha señalado de manera insistente que la información del Consejo Superior de la Judicatura particularmente relacionada con los temas disciplinarios y de sanción es escasa, muy general y no permite hacer análisis profundos; no deja ver lo que se quiere ver y no se puede establecer con certeza qué obedece a corrupción. 1 Informe del Consejo Superior de la Judicatura al Congreso de la República 2006-2007 67 Llama la atención que la Fiscalía General de la Nación ha creado de manera reciente una sub unidad especial de delitos de corrupción en la Rama Judicial y, a pesar de haber solicitado información sobre la misma, no se conocen los motivos que justifiquen su creación, ni ha sido posible obtener allí información estadística sobre delitos de corrupción de la administración de justicia. En esa misma perspectiva, algunos operadores han reconocido que el sistema judicial colombiano no está en capacidad de autorregularse y que hay serias limitaciones en la denuncia y en el acceso a la información, lo cual obviamente afecta la aplicación de sanciones. De hecho, el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado para sí el control interno y la gestión de calidad, pero no existe una gerencia judicial en los juzgados ni se aplican mecanismos de autocontrol y gestión judicial. También han señalado que no existen canales efectivos que permitan a los propios funcionarios o personal de las instituciones, de manera segura y accesible, denunciar anomalías o violación de normas a su interior y tampoco existen mecanismos de protección e incentivos para reportes internos de prácticas corruptas. Colombia es un país con altos índices de violencia, con un conflicto interno complejo y una actividad de narcotráfico que ha penetrado todos los poderes del Estado. Todos estos factores sin duda inciden en la administración de justicia. Temas como la extradición, la Ley de Justicia y Paz o la violación de los derechos humanos afectan el buen funcionamiento de la justicia, pero sobre todo le imponen unos retos gigantescos en términos de transparencia y eficacia. Todo lo anterior constituye una de las causas de corrupción más visible en las regiones. Las presiones para producir temor a represalias en los operadores, se manifiestan de diversas formas: 1. Amenazas, homicidios y atentados a los diferentes actores del sistema. 2. La llamada “politización de la justicia”. 3. La cooptación de la justicia, que se comienza 68 a identificar y estudiar por los investigadores y académicos, y que es una forma de corrupción más compleja aún, que se puede entender cuando se capturan las normas y su interpretación se debate entre la legalidad y la ilegalidad, convirtiendo a la justicia en un eslabón más de la institucionalización de los grupos al margen de la ley, el narcotráfico, entre otros. 2.3.3. Argentina. Mediante la tesis titulada: “Gobierno, Poder Judicial y Corrupción en Argentina”, su autor Karel Cousin, hace un análisis profundo respecto a la politización del Poder Judicial en la era de los Kirchner, llegando a las siguientes conclusiones (Karel, 2019): 2.3.3.1.Néstor Kirchner y su relación con el Poder Judicial. Cuando la economía se recuperó, Kirchner cambió de dirección y sus buenas intenciones desaparecieron rápidamente. La concentración del poder en el ejecutivo, que denunciaba durante su campaña presidencial, terminó siendo una práctica común durante su gestión. Desde el momento que el presidente Néstor Kirchner llegó al poder en 2003, el Poder Ejecutivo sacudió al Judicial. La mayoría de los jueces designados por el presidente Carlos Menem a partir de la expansión de la Corte Suprema fueron desplazados. Además, se intensificó el control sobre el Consejo de la Magistratura. Fueron medidas impopulares, con implicaciones a largo plazo para la independencia judicial. Desde 2003 el Poder Judicial empezó a perseguir más de treinta casos de corrupción pero solo uno llegó a juicio (Manzetti). Como Menem, los Kirchner manipularon las reglas del juego para subordinar el Poder Judicial a su favor. Gran parte de la crítica de Kirchner se dirigió hacia la dirección de Julio Nazareno, un ex- compañero del bufete de Menem mismo. 69 Nazareno llevaba más de 10 años presidiendo la Corte Suprema. Según Kirchner, su rendimiento como juez había sido fundamental para explicar los defectos de la Corte, especialmente en términos de corrupción y parcialidad. Poco tiempo después de haber asumido, Kirchner forzó las resignaciones de seis jueces de la Corte Suprema. La primera reacción de Kirchner frente a la corrupción fue desplazar a los políticos sospechados. Sin embargo, cuando las alegaciones empezaron a señalarlo a él mismo, atacó a la prensa y a todas las instituciones que le acusaron. Luis Gasulla apunta sobre la relación entre los Kirchner y la prensa que “el kirchnerismo fue una máquina de construir poder, cuyo objetivo principal era perpetuarse bajo el discurso de la igualdad. Fue un modelo con signos autoritarios que debilitó la democracia argentina, presionó a la prensa, cooptó dirigentes y medios de comunicación, y obstruyó organismos de control.” Su reforma cambió la composición del Consejo de la Magistratura, que ya tenía más legisladores como miembros que el modelo europeo. La cantidad de concejeros se redujo de veinte a trece, sin mantener la proporción de la composición original. Mientras antes, los representantes políticos ocupaban nueve de los veinte asientos del Consejo, a través de la reforma pasaron a ocupar siete de los trece disponibles. Esto les otorgó la mayoría necesaria para vetar candidatos y bloquear destituciones. Los miembros pueden ser reemplazados por un voto del 75% y aquellos miembros designados por el Poder Legislativo solo pueden ser reemplazados por otros legisladores. Si se compara la independencia judicial en Argentina con la de otros países latinoamericanos, según el Índice Mundial Económico de 2004, Argentina se ubica en el puesto 18 mientras que Uruguay es primero, Chile segundo y Brasil tercero. 70 En el año 2010, Argentina ocupaba el puesto 105 de 178 en el Índice de la Percepción de Corrupción por Transparencia Internacional. A pesar de que existe legislación anti- corrupción la respuesta judicial es débil. La concentración de poder en el Ejecutivo anima la corrupción de dos maneras: obstruye el control y demanda una distribución estable de beneficios a la clase política para que satisfaga a aquellos que en caso contrario reclamarían mayor transparencia. También hace daño al régimen federal de Argentina, a través del clientelismo y la distribución de fondos nacionales a los gobernadores e intendentes a cambio de su apoyo. Sólo uno de cada cinco Argentinos (22%) cree que el combate contra la corrupción tiene éxito. 71 Capítulo III: Resultados y Análisis de los Hallazgo 3.1. Resultados del Estudio. La presente investigación busca conocer, sobre datos tangibles el nivel de confiabilidad de los Peruanos en el Sistema Judicial, sin embargo, para llegar a responder esta interrogante, es necesario determinar las causas por las cuales la sociedad considera que existe corrupción en el sistema Judicial , demostrar según la percepción de los ciudadanos el nivel de confiabilidad en las instituciones encargadas de administrar justicia, si todavía es posible admitir dicha confianza, determinar cuál es la institución que tiene un mayor índice de corrupción, así como la valoración de la efectividad de los mecanismo de control de corrupción en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Según información recopilada, durante el proceso de la investigación, la carga procesal en el Poder Judicial ha sobre pasado los tres millones de expedientes y un juicio civil excede en promedio los cinco años; pese a ello, aunque parezca exagerado, algunos procesos llegaron a durar más de una década, así mismo, se nos informó que hubo procesos que duraron 40 años, en esas condiciones, nos cuestionamos y preguntamos, ¿Se puede, aun confiar en el Sistema de Judicial?, creemos que “Justicia que no es oportuna, no es justicia”. Para cualquier democracia, el Perú no es la excepción, un sistema de justicia sólido y eficiente es un objetivo que redundará en beneficio del país, la justicia no solo está relacionado con resolver un conflicto de intereses, sino está estrechamente vinculado con la economía, tal es así que cuando se firmó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, una de las condiciones para suscribir dicho convenio, fue que cuando surgiera algún conflicto de intereses a consecuencia del tratado, la solución del conflicto debía derivarse a la justicia americana, ello, porque nuestra justicia no prestaba ningún tipo de garantía. 72 No se puede negar que en los últimos años se ha visto un esfuerzo por parte de los que forman el sistema de justicia, por sacar adelante la situación en que se encuentra, pero cada vez que salen a la luz, actos de corrupción, como el caso de los audios vinculados a los “Cuellos Blancos del Puerto” todo lo que se pudo avanzar, se desmorona. La situación actual que atraviesa el sistema de justicia, no es de entera responsabilidad de los integrantes del indicado sistema, sino como se ha señalado en la Comisión Anticorrupción de Alto Nivel, requiere del concurso de todos, jueces, fiscales, policías, abogados, sociedad organizada entre otros, se requiere un cambio de actitud generacional. El Poder Judicial es la entidad más representativa de la Justicia, no obstante, en noviembre del 2015 según encuesta de GFK , la aprobación a dicha institución apenas llegó al 7%; en agosto del 2017, según IPSOS, en lo que va del presente año la aprobación tuvo variaciones, su punto más bajo fue en agosto que llegó a 10% y en el mes de noviembre llegó al 27% de aprobación de la ciudadanía (ZUBIETA PACCO, 2018), a pesar de ello, todavía es considerable el 54% de desaprobación. En ese escenario, nos preguntamos ¿A qué se debe ese nivel tan bajo al que llegó dicho poder del Estado? Pensamos que no todo es Responsabilidad del Poder Judicial, sino que existen otros factores, entre ellos, el presupuesto designado al Poder Judicial. Por ejemplo, en el 2015 solo el 3% se le asignó para gastos de capital, porcentaje que no varió mucho en los años posteriores, lo cual implicó que no hubiera inversión importante para mejorarlos servicios que presta esta institución, indudablemente con dinero no se soluciona una situación tan caótica, pero es un medio para paliar dicho conflicto. En nuestra opinión, las causas para desconfiar del sistema de judicial son las siguientes: 73 - El elevado porcentaje de provisionalidad de magistrados y fiscales en el Poder Judicial y el Ministerio Público. Según información recopilada (Poder Judicial, 1999), de cada 100 jueces en el Perú solo 58 son titulares y el resto provisionales o supernumerarios, lo que implica que venían administrando justicia jueces que no habían sido designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo un debido proceso de selección y evaluación, sino que la designación estaba a cargo de los Presidentes de Corte, como jueces provisionales o supernumerarios, en los últimos años, se vio que el Consejo Nacional de la Magistratura, trató de revertir dicha situación, pero los integrantes de la entidad encargada de nombrar y ratificar jueces y fiscales, se vieron envueltos en serios problemas de corrupción, justamente por nombrar y ratificar jueces y fiscales, los titulares y los accesitarios de la referida entidad, fueron destituidos, algunos con procesos penales, inclusive uno privado de su libertad en la cárcel, con todo lo cual se evidenció que no todos los nombramientos y ratificaciones efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura fueron de lo más adecuado, puesto que con las audios y videos se demostró que algunos de ellos, fueron por favores políticos, o a cambio de dinero. La falta de titularidad, de todas maneras es una amenaza para la independencia e imparcialidad en la función jurisdiccional, los jueces que no son titulares no cuentan con la garantía de la permanencia e inmovilidad del cargo, pueden estar sujetos a presión o condicionalidad, a la cual fácilmente pueden ceder para continuar en el cargo, la presión puede darse en el interior de la entidad o puede derivar del exterior, en la actualidad somos testigos con mucha frecuencia del poder que ejerce la prensa (presión mediática), en especial en el campo penal, cuando no obstante la investigación es reservada, fácilmente la prensa accede a información, algunas veces confidencial, difundiendo la misma, mala informando y otras generando un juicio paralelo en la opinión pública, lo cual aunque se quiera evadir, 74 sirve de presión para el Juez a cargo del proceso, tópico que vulnera su imparcialidad; situación que también ocurre en el Ministerio Público. - La sobrecarga procesal, según información estadística cada año se incrementa la sobrecarga procesal en el Poder Judicial, el mismo que alcanza a unos 200,000 expedientes. En el 2015, la carga ascendía a 1’865,381 expedientes sin resolver, lo que implica que la cantidad de juicios que se tramita en el Poder Judicial rebasa la capacidad que tiene dicha institución y las consecuencia de sobrecarga son muy conocidas, retardo congruente con el consiguiente desprestigio del sistema Judicial, muchas veces el retardo está relacionado aparentemente con actos de corrupción, es decir un gran porcentaje de quejas está vinculado con la demora en la tramitación de los procesos, lo cual genera o trae como principal consecuencia que los procesos judiciales tarden de forma desproporcionada y que el servicio de la justicia se deteriore. Ante esta problemática, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en varias ocasiones la creación de más órganos jurisdiccionales con carácter transitorio o temporal, para así tratar de superar el problema de la sobre carga procesal, no obstante, tampoco es la solución, toda vez que el incremento de los procesos es mayor, la creación de órganos jurisdiccionales no va acorde a dicho incremento, cada Juez a la fecha en su respectivo juzgado, tiene una carga inmanejable, el cual se va agudizando cada año, sin que haya una respuesta adecuada al respecto. - Otro problema del Sistema judicial, es la demora de los procesos, e investigaciones; en el contexto referido anteriormente, este problema está vinculado con la excesiva carga procesal, según investigaciones efectuadas, no se cumplen con los plazos procesales, por la alta litigiosidad que genera el propio Estado por ejemplo, según la información proporcionada por el Poder Judicial del Distrito Judicial del Cusco, el 38%, de los procesos contenciosos que usualmente inician los justiciables para reclamar derechos de parte del Estado, son procesos que en un 99% en su mayoría siempre los pierde el Estado. 75 Por tanto se deberían buscar mecanismos alternos para darle mayor celeridad a dichos reclamos; el retraso en la entrega de las notificaciones judiciales, generado por el número reducido de personal, pese a que a la fecha se utiliza la notificación electrónica; la ausencia de los jueces durante la tarde; el cambio constante de jueces y suspensión de juzgados y tribunales, los actos dilatorios de los propios abogados y otro factor importante la huelga del Poder Judicial, que ya es bien conocido, que cada año en el mes de noviembre los trabajadores paralizan sus actividades reclamando básicamente mejores remuneraciones, lo cual más allá de que sea justo o no, genera un retraso considerable en las funciones principales del sistema de justicia. Finalmente, se debe señalar que indudablemente, los justiciables, ya sea ellos como personas naturales o por medio de sus abogado, denuncian ante el Órgano de Control del Poder Judicial o ante el Órgano Desconcentrado de Control Interno de la Fiscalía, en este caso del Distrito Judicial del Cusco, a jueces y fiscales, respectivamente, pero la excesiva burocracia, practicas anacrónicas subsiste, sobre deber de control de estos órganos, razón por la cual tampoco cumplen con celeridad su función, no llegando muchas veces a ningún puerto, la queja o denuncia formulada. - El presupuesto del Poder Judicial, pese a que en los últimos diez años, se incrementó en más de 132%, y aun con todo ese esfuerzo, dichos recursos son insuficientes para mejorar la administración de justicia de forma adecuada, esto es de manera pronta y eficaz, por ello el Poder Judicial enfrenta problemas en todo nivel, falta de magistrados y personal auxiliar, lo cual cada vez incrementa la sobrecarga procesal; la infraestructura, la administración de justicia carece de locales o en todo caso se gasta miles de soles arrendando locales y muchas de ellas en condiciones inadecuadas; falta de material de trabajo, equipos obsoletos, cada año el Congreso no otorga el presupuesto solicitado por el Titular del Poder Judicial, pese a que el Tribunal Constitucional señaló que no se puede modificar el proyecto 76 de presupuesto elaborado por el Poder Judicial (STC Exp. N° 004-2004-CC/TC), pero en la realidad no se cumple, si bien es cierto el sistema de justicia no debería estar supeditado al factor económico, pero ese es un escenario en el cual, no se han identificado las carencias del Poder Judicial, en las distintas Provincias, distritos y comunidades del País. - El deficiente funcionamiento del órgano de control (OCMA y ODECMAS), respecto al actuar de los jueces, pese a que en los últimos años la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) impuso sanciones, al igual que las ODECMAS, que ejerce control de jueces en el interior del país la fiscalización fue deficiente, el claro ejemplo irrefutable, es lo que ha sucedido en el Callao, con la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, no se debe olvidar que años atrás se presentó una situación similar en Ancasch y la OCMA no ejerció la función de prevención que le compete, por otra parte si bien la destitución de jueces está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, este es previo un proceso que siguen los órganos de control, por otra parte el control de dicha entidad, no alcanza a los Jueces Supremos, quienes por el cargo que ostentan solo están fiscalizados por el Congreso, situación que se evidenció en el presente año, por el problema suscitado con el ex Juez Supremo César Hinostroza, lo cual tendría que modificarse. La OCMA es el órgano disciplinario del Poder Judicial que se encarga de la investigación y aplicación de sanciones (amonestación, multa, propuesta de destitución y suspensión) por inconductas funcionales de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y demás servidores del Poder Judicial, pero qué se puede esperar, si dicha entidad está seriamente cuestionada por los resultados obtenidos, la forma y designación de sus integrantes, cada cierto tiempo son cambiados, por magistrados que ejercen la función jurisdiccional, usualmente es escuchado en protestas sociales, “Que otorongo, no come otorongo”, lo que implica que existe un falso espíritu de cuerpo a nivel de los magistrados, para investigar e 77 imponer sanciones, motivo por el cual a la fecha existen proyectos para cambiar o modificar dicha entidad. 3.2. Análisis de los hallazgos Tomando en cuenta el tipo del trabajo de investigación y lo señalado en el acápite anterior, para la objetividad de los mismos, se elaboraron preguntas a ciudadanos de nuestra ciudad el Cusco, que son parte del Sistema de Justicia Nacional. Elaborando nueve preguntas, que entendemos cubren los aspectos más significativos de las tendencias más comunes respecto a la opinión pública sobre corrupción y sistema de justicia, teniendo en cuenta que un número considerable, quizá, se predispondría a rechazar la encuesta o a responder sin una mínima reflexión. La primera pregunta sirve para obtener un indicador global de las personas que han sido parte de un proceso judicial y aquellas que a la fecha no han sido parte de alguno, dato que nos permitió dividir la muestra en dos grupos: Por un lado, aquellos que han llevado mínimamente un proceso judicial y por tanto, han visto de cerca el funcionamiento del sistema de justicia; y por otro lado, aquellos que hasta la fecha no han llevado un proceso judicial, división que consideramos importante, ya que nos permitió identificar la percepción diferenciada de ambos grupos, puesto que a la fecha se ha observado una apreciación general de la población, respecto a la administración de justicia, sin tener conocimiento de la problemática que atraviesa dicha entidad. Las siguientes ocho preguntas, están direccionadas a demostrar la percepción sobre el sistema de justicia, el sistema Judicial, la corrupción, y los medios de comunicación. Es importante señalar que “los y las encuestados(as)” han sido orientados para expresar su opinión o percepción en cada una de las preguntas establecidas en las encuestas, facilitando 78 únicamente las aclaraciones expresamente solicitadas, ya que el propósito de la encuesta era recabar resultados objetivos para un correcto análisis y las respectivas conclusiones. Cada encuesta ha sido realizada en un área de actuación determinada y la muestra total es la unión de todas ellas. Los resultados de la encuesta se introdujeron en una base de datos, del cual hemos obtenido los siguientes datos estadísticos: 1. ¿Usted ha sido parte de algún proceso judicial? Tabla N° 01 ¿Usted ha sido parte de un proceso judicial? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos SI 30 60% NO 20 40% 50 Total 50 100 % 79 Gráfico N° 01. 40% 60% Si No Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas 2. ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? Tabla N° 02 ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 27 54% Casi siempre 13 26% A veces 9 18% 50 Casi Nunca 1 2% Nunca 0 0% Total 50 100% 80 Gráfico N° 02 ¿considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 54% 26% 18% 2% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas Del gráfico, se aprecia que el 54 % de personas, equivalente a 27 personas, considera que en el sistema de justicia “siempre” existe corrupción, un 26 % equivalente a 13 personas, considera que “casi siempre” existe corrupción, un 18 % equivalente a 9 personas, considera que a veces existe corrupción, un 2% equivalente a una persona, considera que “casi nunca” existe corrupción y ninguna persona considera que “Nunca” existe corrupción. En base a los datos consignados, consideramos, que esta pregunta refleja en su mayor grado la percepción de corrupción y el nivel de confiabilidad de los peruanos, en especial de los integrantes de la sociedad cusqueña en el Sistema de Justicia, como se puede apreciar de la 81 muestra, de las 50 personas que participaron de la encuesta, no hubo ni una persona que indicará que “nunca” existe corrupción en el sistema de Justica. Es un hecho concreto que para un alto número de personas, la corrupción, persiste, el mismo que esta enquistado como una enfermedad, sin cura en nuestro sistema de justicia, razón por la que, mientras no existan cambios drásticos en el sistema y por consiguiente en el actuar individual de las personas, la percepción de la colectividad respecto al sistema de justicia siempre será negativo, aun cuando exista personas que actúen honesta y éticamente. En los últimos meses, en mérito al actuar de los integrantes del sistema de justicia, que están a cargo de los procesos llamados “emblemáticos”, caso ODEBRECHT, “Cuellos Blancos del Puerto”, e incluso las investigación seguidas a Fuerza Popular, en los cuales se tomaron decisiones drásticas en contra de alguno de los investigados, prisión preventiva, impedimentos de salida, incautaciones, como esos actos procesales fueron ampliamente difundidos por los diferentes medios de comunicación, la percepción de los ciudadanos respecto al sistema de justicia, cambió de manera positiva, subiendo sutilmente de manera gradual, la percepción de confianza, lo que implica que para ello, los medios de comunicación tienen mucha influencia. 3. En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? Tabla N° 03 En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Poder Judicial 33 66% 50 Ministerio Público 2 4% Policía Nacional del Perú 15 30% 82 Instituto Nacional Penitenciario 0 0% Total 55 100% Gráfico N° 03 En el actual sistemade justicia, ¿Cúal de las siguientes entidades, considera usted que es la mas corrupta? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Instituto Nacional Poder Judicial Ministerio Público Policia Nacional del Perú Penitenciario Series1 66% 4% 30% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. Del gráfico, se aprecia que el 66%, equivalente a 33 personas, considera que el Poder Judicial es la entidad más corrupta del Sistema de Justicia, seguido por la Policía Nacional del Perú con 30%, equivalente a 15 personas, el Ministerio Público con 4%, equivalente a 2 personas, y el Instituto Nacional Penitenciario con 0%, equivalente a ninguna persona. Dichos datos estadísticos, nos abren paso al siguiente análisis: Debido a la coyuntura que estamos viviendo, no genera muchas reacciones, que el Poder Judicial sea la institución con el porcentaje más alto de corrupción según los encuestados, sin embargo lo que si genera una mayor observación, es que el Ministerio Publico tenga apenas un 4% frente al 66% de porcentaje del Poder Judicial, dado que ambas instituciones administran justicia de manera directa e independientemente la una de la otra. 83 Hecho que nos hace creer, que existe un desconocimiento de las personas, respecto a la separación de funciones que existe entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, por otra parte, se debe tomar en cuenta que dentro de los encuestados, existe un porcentaje considerable de personas que nunca tuvieron un proceso judicial, pero pese a ello, señalan que en poder judicial existe corrupción, ¿pero en base a qué?, básicamente se fundamenta su respuesta, quizá solo en atención a lo difundido por la prensa en los últimos meses. Por ejemplo en el Cusco, anualmente se resuelve más de 60,000 casos, y cuando un caso se resuelve de manera indebida, se replica por los medios de comunicación, lo cual provoca una percepción negativa de parte de la colectividad. Del mismo modo, la desconfianza existente en la Policía Nacional del Perú (PNP), no es sorpresiva, incluso, llama la atención el hecho de que el porcentaje de desconfianza con respecto a esta institución no sea más alto, ya que día a día vemos como acceden a realizar “favores” a cambio de una suma de dinero, siendo los propios integrantes de esta institución quienes quebrantan la ley en distintas circunstancias, un caso concreto, son los Policías de Tránsito. Por otro lado, el INPE, que es el ejecutor de la pena, no está considerado por ninguno de los encuestados como una entidad corrupta, aun cuando a nivel nacional hemos visto, como en los operativos policiales en los penales de mayor seguridad, se han incautado celulares, drogas, incluso armas blancas y de fuego, las cuales son ingresadas, sin el mayor control de efectividad que debiera, es decir muchos presos siguen en comunicación con sus organizaciones criminales o con sus redes de narcotráfico, descaradamente. Ahora bien, un aspecto para tener en consideración, es la clasificación que hacen de los internos, por ejemplo en la ciudad de Lima, pocas veces se ha visto que una persona conocida ejecute su pena en el “Penal de Lurigancho”, que es el penal se podría decir “popular”, 84 mientras para otro “sector”, están los “establecimientos penitenciarios de máxima seguridad”, donde no existe la masificación o la sobrepoblación penitenciaria que se ve en Lurigancho., la pregunta es, ¿Todos los reos que están recluidos en un penal de “máxima seguridad” cumplirán con esa naturaleza?. 4. Cuál de los siguientes actos de corrupción, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia: Tabla N° 04 Cuál de los siguientes actos de corrupción, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia: Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos OfrecimieCntuo oá Pl adgoe d el oDsin esroig uientes a14c tos de c2o8r%r upción, Demora enc elr Pereoc eusos ted que es el m10á s frecue2n0%te en el Tráfico de Influencias sistema de2 j6u sticia: 52% 50 Ot6r0a%s 0 0% 50% Total 50 100% 40% 30% 20% 10% 0% Ofrecimiento o Pago de Demora en el Proceso Trafico de Influencias Otras Dinero Series1 28% 20% 52% 0% Gráfico N° 04 Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. Del gráfico, se aprecia que el 28 %, equivalente a 14 personas consideran el acto de corrupción más frecuente, es el ofrecimiento o pago de dinero, el 20 %, equivalente a 10 personas, considera a la demora en el proceso como el acto de corrupción más frecuente, así mismo el 52%, equivalente a 26 personas considera al tráfico de Influencias como el acto de 85 corrupción más frecuente, y el 0% equivalente a ninguna persona considera que otros actos de corrupción son los más frecuentes. Respecto al resultado obtenido de las encuestas, coincidimos con el 52 % de encuestados, que el tráfico de influencias, es el acto de corrupción más frecuente en nuestro medio, ya que en muchas ocasiones los administradores de justicia tienden a hacer uso del poder, que su cargo los embiste para influenciar en otros administradores de justicia de igual o mayor jerarquía, sea por temas familiares o de afinidad. Con motivo de la investigación del caso “Cuellos Blancos del Puerto”, se ha visto sin lugar a refutaciones, que los integrantes del Sistema Judicial, bajo el apelativo de “hermanitos”, se ayudaban mutuamente para lograr determinados objetivos, el juez llamaba al miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, para que nombre o ratifique a tal persona, y en contraprestación se recomendaba a otra, para que sea contratado y por tanto labore en el sistema Judicial, del mismo modo a nivel de la fiscalía, se evidenció favores que se pagaban con otros favores, parecía un círculo cerrado, donde todos los integrantes del grupo se beneficiaban mutuamente. Por otra parte, la demora en el proceso muchas veces obedece a la excesiva carga procesal del Poder judicial, como ya lo hemos desarrollado anteriormente lo cual implica, que como todo ser humano los operadores de justicia, pueden cometer errores, sin embargo sea visto, constantemente que la demora también se produce cuando adrede dilatan el proceso judicial, para favorecer a una de las partes, haciendo uso de artimañas procesales o incluso transgrediendo la ley, en contra de una de las partes y a su vez del sistema de justicia. Ello en merito a que el “fin justifica los medios”, según información recabada en el modelo penal de Cusco, se tiene que se han programado audiencias hasta el 2020, lo cual es incomprensible, si se tiene en cuenta que una de las características del sistema procesal penal vigente en nuestro país, es la celeridad. 86 5. ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Tabla N° 05 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 2 4% Casi siempre 7 14% A veces 12 24% 50 Casi Nunca 29 58% Nunca 0 0% Total 50 100% Grafico N° 05 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 4% 14% 24% 58% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. Del gráfico se aprecia que el 4%, equivalente a 2 personas, considera que siempre las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados son de conocimiento público, mientras que 87 el 14 %, equivalente a 7 personas, considera que casi siempre los casos de corrupción son de conocimiento público, el 24 %, equivalente a 12 personas, considera que a veces las denuncias sobre casos de corrupción son de conocimiento público, el 58%, equivalente a 29 personas considera que casi nunca los casos de corrupción de magistrados son de conocimiento público, y el 0% equivalente a ninguna persona, considera que nunca las denuncias de corrupción sobre casos de corrupción son de conocimiento público. Los resultados de la encuesta obtenida, no tiene un razonamiento lógico, toda vez que a la fecha cualquier acto de corrupción que se pudiera detectar, se publicita de manera inmediata por la prensa hablada y escrita lo que no se publica con la misma característica, es el resultado de la investigación o la sanción que se pueda imponer, lo cual debe ser un aspecto que debe corregirse por medio de las oficina de imagen institucional del Poder Judicial, en todos sus distritos judiciales o en todo caso a los órganos de control, de esa manera poner en conocimiento de la opinión publica lo resuelto, que últimamente son penas efectivas, por ejemplo se tiene el caso del Juez Supremo Hinostroza, el Ex Presidente de la Corte Superior del Callao, del consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, que actualmente se encuentran con aceptación del requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público. En el Distrito Judicial de Cusco, en el año 2018, en medio de la crisis que atraviesa el sistema judicial, “Andy Galimberti Cajigas”, fiscal adjunto quien habría recibido un adelanto de 700 soles para presuntamente favorecer a un ciudadano en un proceso, el mencionado fiscal fue detenido por los agentes de la Policía Anticorrupción y un equipo de fiscales, quienes ingresaron al despacho del magistrado en el distrito de Urcos, de la provincia de Quispicanchi, evidenciando directamente el acto de corrupción. Se resalta que fue el abogado litigante quien hizo la denuncia ante ODCI, y la Fiscalía abrió una investigación por el 88 presunto “Delito de cohecho pasivo específico” (MEZA, 2018), actualmente dicho magistrado, se encuentra con prisión preventiva. Así mismo, El Fiscal Anticorrupción del Cusco, Alan Fabricio García Pérez, informó ("La Republica", 2018) que El exjuez y extrabajador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, “Jenrry Enciso Lovatón”, fue capturado por la Policía, por tener una requisitoria por los delitos de Corrupción Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales y Cohecho Pasivo Específico, pues cuando era especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en octubre del 2016, habría solicitado $ 9000 ( nueve mil dólares) a Marcelina Orcosupa, esposa del exacalde de Zurite, “Feliciano Pacocha Encalada”, para favorecerlo en un proceso por actos de corrupción, sin embargo, la exautoridad edil, actualmente prófuga, fue condenada a once años de prisión efectiva por el delito de colusión y negociación incompatible en agravio del Estado. 6. ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? Tabla N° 06 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 3 6% Casi siempre 5 10% A veces 16 32% 50 Casi Nunca 22 44% Nunca 4 8% Total 50 100% 89 Gráfico N° 06 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 6% 10% 32% 44% 8% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. Del gráfico, se aprecia que el 6%, equivalente a 3 personas, considera que el control de corrupción en el Poder Judicial siempre es eficiente, que el 10 %, equivalente a 5 personas, considera que casi siempre el control de corrupción en el Poder Judicial es eficiente, el 32 %, equivalente a 16 personas, considera que a veces el control de corrupción en el Poder Judicial es eficiente, el 44%, equivalente a 22 personas considera que casi nunca, el control de corrupción en el Poder Judicial es eficiente, y el 8% equivalente a 4 personas, considera que nunca, el control de corrupción en el Poder Judicial es eficiente. Los resultados de manera objetiva demuestran lo que ya es una realidad, debido a que los resultados obtenidos por los integrantes del Órgano de Control del Poder Judicial, ya sea la OCMA o las ODECMAS, tal vez por un espíritu de cuerpo mal concebido, usualmente protegen a los investigados o quejados, las sanciones que aplican son mínimas, amonestaciones, multas, las destituciones son ínfimas, por consiguiente para mejorar la percepción del ciudadano de a pie, se debe cambiar el sistema de control judicial, como también se ha solicitado en las 90 diferentes reformas que se pretende aprobar, las cuales tienen por objetivo principal, el cambio de los integrantes de las entidades que conforman el sistema de control que sean personas dedicadas a exclusividad a dicha función, y no como ahora que es rotativo, hoy día yo y mañana tú, lo cual da la sensación de que hay una protección mutua. 7. ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? Tabla N° 07 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 2 4% Casi siempre 2 4% A veces 17 34% 50 Casi Nunca 24 48% Nunca 5 10% Total 50 100% Gráfico N° 07 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 4% 4% 34% 48% 10% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 91 Del gráfico se aprecia que el 4%, equivalente a 2 personas, considera que el control de corrupción en el Ministerio Público, siempre es eficiente, así mismo, el 4 %, equivalente a 2 personas, considera que casi siempre, el control de corrupción en el Ministerio Público es eficiente, el 34 %, equivalente a 17 personas, considera que a veces el control de corrupción en el Ministerio Público es eficiente, el 48%, equivalente a 24 personas considera que casi nunca, el control de corrupción en el Ministerio Público es eficiente, y el 10% equivalente a 5 personas, considera que nunca, el control de corrupción en el Ministerio Público es eficiente. La apreciación es similar a la del Poder Judicial, los órganos de control del Ministerio Público, no tienen efectividad, no hay labores de prevención, las investigaciones duermen el sueño de los justos, a nadie le interesa las causas, la justificación es la excesiva carga procesal, pero, ¿será cierto? 8. En su entender, ¿Los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el Sistema de Justicia? Tabla N° 08 En su entender, ¿Los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el Sistema de Justicia? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 2% Casi siempre 4 8% A veces 30 60% 50 Casi Nunca 11 22% Nunca 4 8% Total 50 100% 92 Grafico N° 08 En su entender, ¿Los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 2% 8% 60% 22% 8% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. Del gráfico se aprecia que el 2%, equivalente a 1 persona, considera que siempre, los medios de comunicación nos informan a cabalidad, sobre los casos de corrupción en el sistema de justicia, el 8 %, equivalente a 4 personas, considera que casi siempre, los medios de comunicación nos informan a cabalidad, sobre los casos de corrupción en el sistema de justicia, el 60 %, equivalente a 30 personas, considera que a veces, los medios de comunicación nos informan a cabalidad, sobre los casos de corrupción en el sistema de justicia, el 22 %, equivalente a 11 personas considera que casi nunca, los medios de comunicación nos informan a cabalidad, sobre los casos de corrupción en el sistema de justicia, y el 8% equivalente a 4 personas, considera que nunca, los medios de comunicación nos informan a cabalidad, sobre los casos de corrupción en el sistema de justicia. La información recopilada, da a entender que dentro de los medios de comunicación también existe corrupción, no siempre se difunde la información obtenida, la misma es 93 clasificada, por ejemplo a la fecha respecto a los audios y videos obtenidos con motivo de la investigación de los integrantes de “Los Cuellos Blancos del Puerto”, la prensa pública información dependiendo del momento, de manera sesgada, se exige la investigación para determinados personajes públicos (Keiko Fujimori, Alan García) pero no dicen nada sobre la ex alcaldesa de Lima, el ex presidente PPK entre otros, la prensa nos informa de lo que ellos quieren que sepamos. 9. ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? Tabla N° 09 ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 7 14% Casi siempre 11 22% A veces 30 60% 50 Casi Nunca 2 4% Nunca 0 0% Total 50 100% 94 Gráfico N°09 ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 14% 22% 60% 4% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. Del gráfico, se aprecia que el 14%, equivalente a 7 persona, considera que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia, el 22 %, equivalente a 11 personas, considera que casi siempre, los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia, el 60 %, equivalente a 30 personas, considera que a veces los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia, el 4 %, equivalente a 2 personas considera que casi nunca, los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia, y el 0% equivalente a 0 personas, considera que nunca, los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia. La información obtenida, es preocupante, pues como ya hemos señalado y descrito en capítulos anteriores, que la gran mayoría de actos de corrupción que se pueden dar dentro del sistema de justicia, se inicia con la participación de algunos malos abogados, el ciudadano común 95 y corriente difícilmente puede acceder a entrevistase con el Juez o fiscal, pero sí, el abogado quién viene a ser el nexo entre el justiciable y los magistrados. LOS QUE NO TUVIERON UN PROCESO JUDICIAL: 1. ¿Usted ha sido parte de un proceso judicial? Tabla N° 01 ¿Usted ha sido parte de un proceso judicial? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos SI 30 60% NO 20 40% 50 Total 50 100 % Gráfico N° 01 1. ¿Usted ha sido parte de un proceso judicial? 40% 60% SI NO Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 96 2. ¿Considera usted que en el Sistema de justicia existe corrupción? Tabla N° 10 ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 3 15% Casi siempre 8 40% A veces 8 40% 20 Casi Nunca 1 5% Nunca 0 0% Total 20 100% Gráfico N° 10 ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 15% 40% 40% 5% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 97 3. En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? Tabla N° 11 En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Poder Judicial 14 70% Ministerio Público 1 5% Policía Nacional del Perú 5 25% 20 Instituto Nacional Penitenciario 0 0% Total 20 100% Gráfico N° 11 En el actual sistema de justicia, ¿Cúal de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Instituto Nacional Poder Judicial Ministerio Público Policia Nacional del Perú Penitenciario Series1 70% 5% 25% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 98 4. Cuál de los siguientes actos de corrupción usted, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia: Tabla N° 12 Cuál de los siguientes actos de corrupción, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia: Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Ofrecimiento o Pago de Dinero 7 35% Demora en el Proceso 6 30% Tráfico de Influencias 7 35% 20 Otras 0 0% Total 20 100% Gráfico N° 12. Cual de los siguientes actos de corrupción usted, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia: 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Ofrecimiento o Pago de Demora en el proceso Trafico de influencias otros Dinero Series1 35% 30% 35% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas 99 5. ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Tabla N° 13 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 5% Casi siempre 4 20% A veces 7 35% 20 Casi Nunca 8 40% Nunca 0 0% Total 20 100% Gráfico N° 13 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados son de conocimiento público? 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 5% 20% 35% 40% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 100 6. ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? Tabla N° 14 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 2 10% Casi siempre 2 10% A veces 11 55% 20 Casi Nunca 3 15% Nunca 2 10% Total 20 100% Gráfico N° 14 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 10% 10% 55% 15% 10% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 101 7. ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? Tabla N° 15 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 5% Casi siempre 1 5% A veces 10 50% 20 Casi Nunca 6 30% Nunca 2 10% Total 20 100% Gráfico N° 15 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 5% 5% 50% 30% 10% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 102 8. En su entender, ¿los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? Tabla N° 16 En su entender, ¿los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 0 0% Casi siempre 3 15% A veces 11 55% 20 Casi Nunca 5 25% Nunca 1 5% Total 20 100% Gráfico N° 16 ¿Los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 0% 15% 55% 25% 5% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 103 9. ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? Tabla N° 17 ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 2 10% Casi siempre 7 35% A veces 9 45% 20 Casi Nunca 2 10% Nunca 0 0% Total 20 100% Gráfico N° 17 ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupcion en el sistema de justicia? 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 10% 35% 45% 10% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 104 LOS QUE SI TUVIERON UN PROCESO JUDICIAL: 1. ¿Usted ha sido parte de algún proceso judicial? Tabla N° 01 ¿Usted ha sido parte de un proceso judicial? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos SI 30 60% NO 20 40% 50 Total 50 100 % Gráfico N° 01 1. ¿Usted ha sido parte de un proceso judicial? 40% 60% SI NO Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 105 2. ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? Tabla N° 18 ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 24 80% Casi siempre 5 17% A veces 1 3% 30 Casi Nunca 0 0% Nunca 0 0% Total 30 100% Gráfico N° 18 ¿Considera usted que en el sistema de justicia existe corrupción? 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 80% 17% 3% 0% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 106 3. En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? Tabla N° 19 En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Poder Judicial 10 33% Ministerio Público 1 3% Policía Nacional del Perú 19 63% 30 Instituto Nacional Penitenciario 0 0% Total 30 100% Gráfico N° 19 En el actual sistema de justicia, ¿Cuál de las siguientes entidades, considera usted que es la más corrupta? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Instituto Nacional Poder Judicial Ministerio Público Policia Nacional del Perú Penitenciario Series1 33% 3% 63% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas 107 4. Cuál de los siguientes actos de corrupción, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia Tabla N° 20 Cuál de los siguientes actos de corrupción, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Ofrecimiento o Pago de Dinero 7 23% Demora en el Proceso 4 13% Tráfico de Influencias 19 63% 30 Otras 0 0% Total 30 100% Gráfico N° 20 Cuál de los siguientes actos de corrupción, cree usted que es el más frecuente en el sistema de justicia: 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Ofrecimiento o Pago de Demora en el Proceso Trafico de Influencias Otras Dinero Series1 23% 13% 63% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 108 5. ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Tabla N° 21 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 3% Casi siempre 3 10% A veces 5 17% 30 Casi Nunca 21 70% Nunca 0 0% Total 30 100% Gráfico N° 21 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 3% 10% 17% 70% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 109 6. ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? Tabla N° 22 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 3% Casi siempre 3 10% A veces 5 17% 30 Casi Nunca 19 63% Nunca 2 7% Total 30 100% Gráfico N° 22 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Poder Judicial son eficientes? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 3% 10% 17% 63% 7% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 110 7. ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? Tabla N° 23 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 3% Casi siempre 1 3% A veces 7 23% 30 Casi Nunca 18 60% Nunca 3 10% Total 30 100% Gráfico N° 23 ¿Considera que los mecanismos de control de corrupción en el Ministerio Público son eficientes? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 3% 3% 23% 60% 10% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas. 111 8. En su entender, ¿los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? Tabla N° 24 En su entender, ¿Los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 1 3% Casi siempre 1 3% A veces 19 63% 30 Casi Nunca 6 20% Nunca 3 10% Total 30 100% Gráfico N° 24 En su entender, ¿Los medios de comunicación nos informan a cabalidad, los casos de corrupción en el sistema de justicia? 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 3% 3% 63% 20% 10% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizada 112 9. ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? Tabla N° 25 ¿Cree usted que las denuncias sobre casos de corrupción de magistrados, son de conocimiento público? Número de Variables Porcentaje Muestra Ciudadanos Siempre 5 17% Casi siempre 4 13% A veces 21 70% 30 Casi Nunca 0 0% Nunca 0 0% Total 30 100% Gráfico N° 25 ¿Usted cree, que los Abogados defensores propician la corrupción en el sistema de justicia? 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Siempre Casi Siempre A veces Casi Nunca Nunca Series1 17% 13% 70% 0% 0% Fuente: Elaborado en base a las encuestas realizadas 113 Capítulo IV: Discusión 4.1. Comparación critica de resultados con la literatura existente. (BUSTAMANTE ALARCÓN, 2006), manifiesta que preguntarnos acerca de la noción de corrupción, de lo que es en esencia, parecería ser una cuestión baladí, pues al igual que los términos, “equidad” o “justicia”, todos parecen saber lo que estos términos significan, aunque no puedan definir exactamente todo lo que sus respectivos significados encierran. La generalización del fenómeno de corrupción y los problemas que ella ocasiona, ha provocado que algunos investigadores analicen si se trata de una causa o un efecto. La crisis del Estado de Derecho y los inconvenientes para satisfacer las necesidades individuales o sociales pueden contribuir a generar situaciones de corrupción, por lo que el fenómeno de corrupción intensifica la crisis del Estado de Derecho, acentuando mucho más de los inconvenientes para satisfacer esas necesidades, es decir apareciendo así como una causa más de los mismos. Se trata pues de un círculo vicioso en la medida que la crisis del Estado de Derecho contribuye a generar situaciones de corrupción, y la corrupción coadyuva a acentuar la crisis del Estado de Derecho. Bajo ese análisis y en virtud a las encuestas realizadas, existe un gran descontento y desconfianza por parte de la ciudadanía Cusqueña en su sistema de justicia. Pese a ello, según el ranking de avance de metas estándares y preliminares de procesos en trámite de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cusco, emitido por el Poder Judicial, durante el año 2018, hasta el mes de setiembre (información estadística), se han resuelto 58,275 procesos 114 judiciales, de los cuales, según Oficio N° 00476-2018-USIS-OCMA-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2018, el Doctor Carlos Bernardino Fernández Echea, Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco, informa que solo se han registrado 273 quejas realizadas entre abogados y justiciables, 33 quejas formuladas por la O.C.M.A, haciendo un total de 306 quejas, un total de 79 investigaciones en contra de Magistrados ingresadas en el año 2018 en el Distrito judicial de Cusco, interpuestas entre abogados y personas naturales, y 16 investigaciones formuladas por la O.C.M.A haciendo un total de 95 investigaciones, lo que permite deducir que la percepción de insatisfacción y descontento de los ciudadanos del distrito del Cusco, no se refleja en el número de quejas o investigaciones interpuestas hacia los magistrados, lo que aparentemente demostraría que los ciudadanos del Distrito del Cusco en cierta medida están satisfechos, o no tienen mucho cuestionamiento, ni reproche al modelo que se ejecuta en el sistema de judicial, del Distrito Judicial del Cusco ( institución con el porcentaje más alto de nivel de percepción de corrupción, según encuestas), es decir figuradamente, esta institución está cumpliendo con su labor de administrar justicia, de manera óptima. Otro punto importante para resaltar es que, claramente la O.C.M.A., no está cumpliendo de manera efectiva con su labor de control, o aparentemente el Poder Judicial, estaría administrando justicia de manera efectiva, pues según la información alcanzada, la ODECMA, durante el año 2018 ha impuesto, 12 amonestaciones, 18 multas y 4 suspensiones, haciendo un total de 34 sanciones impuestas a los magistrados del Distrito judicial de Cusco, cifras agobiantes que nos llenan de sorpresa, pues por el nivel de productividad, la excesiva carga procesal y varias deficiencias demostradas en esta institución, no son congruentes con el nivel de control que debería ser más eficaz. 115 Por otra parte, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del distrito judicial del Cusco, mediante documento de fecha 05 de diciembre del 2018, nos informa que con respecto a este año se tienen los siguientes datos: En el año 2018, la Oficina Desconcentrada de Control Interno ha registrado 464 quejas de oficio, 198 quejas de parte, realizadas por los recurrentes a la labor fiscal (entre abogados y personas naturales), haciendo un total de 662 quejas contra los fiscales, lo cual a diferencia del Poder Judicial, refleja que aparentemente existe una cantidad mayor de conductas ilícitas, detectadas por el Órgano de Control del Ministerio Público, cometidas por los fiscales en el ejercicio de su función. Así mismo, se han ingresado 10 denuncias contra fiscales realizas de oficio por la Oficina Desconcentrada de Control Interno, 33 denuncias de parte, es decir, quejas realizadas entre abogados y personas naturales recurrentes al desenvolvimiento del servicio fiscal, siendo un total de 43 denuncias ingresadas, lo cual seguimos considerando que a pesar de ser un número reducido en comparación del total de quejas ingresadas en el presente año, refleja que siempre hay fiscales que están involucrados en un acto delictivo. Finalmente del total de sanciones impuestas en el año 2018, a los fiscales del distrito Judicial del Cusco, se tiene que 7 fueron amonestados y apenas hubo un caso donde se aprobó la propuesta de destitución, que a pesar de lo drástico que parezca, si tomamos en cuenta la cantidad de denuncias y quejas presentadas en el año, las estadísticas dan la impresión de que existe demasiada flexibilidad al aplicar sanciones, así mismo, no se han impuesto multas ni suspensiones, lo cual resulta incongruente si tomamos de referencia la cantidad de denuncias y quejas interpuestas contra fiscales de las distintas instancias, en el ejercicio de su función. 116 Después de conocer concretamente, el número de quejas, denuncias, investigaciones y sanciones interpuestas a jueces y fiscales de las distintas instancias del Distrito Judicial de Cusco durante el año 2018, no debería causar extrañeza que la endémica Corrupción, se haya apoderado de nuestro sistema judicial, pues poco o nada se está realizando, tangiblemente para erradicarla. Ahora bien, de los datos obtenidos de las encuestas, se podría decir que no ha cambiado mucho la percepción de confiabilidad de los justiciables, respecto al estudio que realiza (PASARA, 2004), donde según el sondeo para determinar el índice de confianza en la justicia (ICJ), el 85% de los encuestados tiene una percepción negativa global del comportamiento de los magistrados, considerando poco o nada confiable la imparcialidad de los miembros de la Justicia, mientras que apenas el 12% dijo que es confiable y sólo el 1% muy confiable. En cuanto a la honestidad y la honradez de los integrantes de los poderes judiciales de todo el país, el 85% de los encuestados respondieron en forma negativa; el 13%, positiva (confiable o muy confiable); y un 3% restante que no sabe o no contesta. Han pasado 14 años, desde aquel sondeo, y las cifras no han cambiado mucho, en favor del sistema judicial, lo cual resulta preocupante pues, o bien no se está haciendo mucho por enfrentar la corrupción en nuestro sistema de judicial, sobre todo en los que lo administran, o los vagos esfuerzos no son suficientes o del todo eficientes. Por eso consideramos, que resulta medular, resaltar que la imparcialidad, principalmente a que se trate a todos los ciudadanos que accionan en los tribunales de igual modo, sin importar sus medios económicos, sus contactos o su afiliación política. 4.2. Discusión y Contrastación Teóricas de los Hallazgos. Dentro de los Fundamentos Estructurales de reforma del Poder Judicial, hace ya 19 años, la Oficina de Control de la Magistratura, manifestaba que el éxito judicial dependía, en buena 117 medida, de la existencia de estructuras organizativas adecuadas y funcionales, que permitan brindar un servicio de Justicia eficaz y oportuna, que otorgue seguridad jurídica a la vida institucional de un país. De ahí que, en todos los Estados del orbe se ha iniciado un proceso de afianzamiento en la institucionalidad del Poder Judicial, partiendo de la firme convicción que es un elemento importante para el desarrollo de la sociedad (Poder Judicial, 1999). Por otra parte, para algunos autores más allá de modificar la estructura orgánica del Sistema judicial, es necesario primero, ejecutar políticas que puedan revolucionar la forma en que se trasmiten los conocimientos a los alumnos en las facultades de Derecho, así como la formación preliminar del Magistrado, en ese sentido, Para (LEÓN PASTOR, 1996), la idea de organizar actividades de capacitación específicamente judicial, no es nueva, el mencionado autor hace referencia al ex Decano del Colegio de Abogado de Lima del año 1991, “Andrés Aramburú Menchaca, quien sostenía que la idea de que el País, necesitaba un mejor Poder Judicial, era un sentimiento generalizado, por eso, aun cuando este pueda superar su crisis ( la cual, en la actualidad no lo ha logrado), el colegio de Abogados –decía- siempre estará consustancialmente vinculado al Poder Judicial, por eso el apoyo que se le debería dar, tendría que ser pleno. Por tanto, el cumplimiento de ese anhelo, se realizará mediante una contribución que pueda ser decisiva para el mejoramiento del Poder Judicial, y que según él, consistía, en la creación de una Escuela de Capacitación Judicial que de ningún modo interfiera con los fines de la Academia de la Magistratura. Pues, los conocimientos adquiridos en la formación profesional, son la base académica con la que los magistrados, se desempeñan en su función principal de administrar justicia, sin embargo, ¿Qué opinan los magistrados sobre la formación universitaria que recibieron? ¿Estarán conformes? 118 Por tanto, es necesario que se establezca y se supervise de manera obligatoria, sistemas de acreditación universitaria, donde se determine parámetros de calidad en la formación Profesional que brindan las facultades de Derecho, permitiendo la posibilidad de erradicar del sistema universitario, aquellas universidades que no cumplan con las condiciones o por lo menos con los requisitos básicos para su funcionamiento, con la SUNEDU, se está tratando de implementar medidas, pero la diferencia casi ni se percibe. Finalmente, coincidimos con (ARROYO, 2017)cuando manifiesta, que la idea de que “todos roban” o “Todos son corruptos”, se logre extinguir de la mente del Peruano. Ese concepto, lo único que ha generado es que se extienda una licencia social a los corruptos. No percibimos que con esa forma de pensar nos quita la oportunidad de mejorar nuestra calidad de vida y más bien agudiza nuestros problemas estructurales: pobreza, empleo, desigualdad, etc. Es increíble cuando este autor manifiesta que el ciudadano no siente que el Estado es suyo, entonces lo que pierde el Estado, no lo identifica como su pérdida personal, ni cómo ello puede afectar su economía u oportunidades futuras. Puede haber molestia y hasta indignación, pero no como para reaccionar activamente o sacar lecciones. Estamos convencidos que para una erradicación o quizá un menor índice de corrupción en nuestro País, se necesita un cambio generacional, pero ese cambio no se va dar pronto, si seguimos educando a nuestros hijos bajo algunos pensamientos mediocres individualistas. El día que ellos piensen en colectivo, en bienestar del Perú como el Estado al cual pertenecen, dejando de lado sus intereses personales, ese día recién podremos hacerle frente, mientras tanto, aun cuando seamos personas honestas, que actúan con ética y probidad, el sistema querrá corrompernos, o simplemente querrá unirnos. 119 D.- CONCLUSIONES Primera.- La Corrupción en el Perú es muy elevada y el Nivel de Confiabilidad de los Peruanos, dentro de ellos los cusqueños, en el sistema de justicia es muy bajo, lo cual genera incertidumbre y una creciente desconfianza, ya que pese a los esfuerzos del Estado, este no ha sabido poner en conocimiento de la sociedad, las políticas públicas destinadas a erradicar la corrupción, mucho menos ha sabido comprender la realidad de cada localidad, para combatir directamente la corrupción, mediante los Órganos Desconcentrados de control. Segunda.- A pesar de que por Decreto Supremo 044-2018 se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, este plan se ha quedado plasmado, únicamente en letras muertas, pues se va a necesitar un mayor esfuerzo de parte del estado para lograr que el ciudadano confié en un sistema de justicia eficiente, transparente, con valores y principios éticos; cada vez que surja un problema, como el caso de los “Cuellos Blancos del Puerto” el Gobierno de turno, pretenderá reformar el Poder Judicial, sin destacables resultados. Para ello fundamentalmente, se necesitará principalmente la actuación, participación y compromiso de las entidades mandatadas por la ley para prevenir, detectar, investigar y sancionar la corrupción, entre ellas el Poder Judicial, el ministerio público, el consejo nacional de la magistratura, la policía nacional del Perú y las procuradurías especializadas en delitos de corrupción. Tercera.- La percepción negativa que tiene el ciudadano cusqueño, no tiene sustento, debido a que la información obtenida de la ODECMA-Cusco, evidencia que el malestar de los usuarios del sistema de justicia es mínimo, en relación a la cantidad de casos que se resuelve dentro del Poder Judicial, la información que se difunde a través de los medios de comunicación, es la que usualmente determina la opinión que se tiene del ente encargado de administrar justicia. 120 Cuarta.- Que, pese a que las causas de la corrupción han sido identificadas, problemas como el gran número de jueces provisionales o supernumerarios, la excesiva carga procesal, el presupuesto mínimo asignado, un órgano de control deficiente, no se ejecuta políticas públicas, mucho menos alguna reforma judicial, que combata el fondo y no la forma. Quinta.- Los ciudadanos del Cusco, consideran, que el acto de corrupción más frecuente en el sistema de justicia, es el tráfico de influencias, delito contra la administración Pública, que menos evidente y por cual resulta más difícil de detectar, de frenar y erradicar. Sexta.- La función del abogado en el sistema judicial, es imprescindible, es el nexo entre el justiciable y el Juez para llevar a cabo algún delito de corrupción, es innegable. Es el propio abogado, quien durante años ha ido desacreditando la imagen que debiese tener una abogado a la altura de un defensor de las normas y la justicia. 121 E.- RECOMENDACIONES. Primera.- Se deben reformar radicalmente los mecanismos de control del Sistema Judicial, para que fundamentalmente cumpla una labor más eficaz, en su labor de investigar quejas y denuncias, donde la responsabilidad administrativa, civil y penal del Magistrado sea investigada y sancionada oportunamente Segunda.- Las entidades integrantes del sistema de Justicia, deben recurrir a sus oficinas de imagen institucional, a fin de que informen la labor que se desarrolla dentro de ellas, debido a que indudablemente no todo lo que se hace en dichas instituciones es malo, ello para poner en conocimiento de los integrantes de la sociedad. Tercera.- Respecto al Tráfico de influencias estatuido por el art. 400 del Código Penal, que prevé una sanción no mayor de 8 años tomando en cuenta la gravedad del hecho cometido, debería modificarse incrementado la pena, a fin de que la prevención general de la pena, tenga mayor efectividad. Cuarta:- El primer espacio de desenvolvimiento de un Estudiante de Derecho, es la Universidad, por tanto la expansiva masificación de demanda de las facultades de Derecho a nivel nacional fortalece la educación débil que se imparte, olvidamos que la teoría se complementa con la práctica, por lo cual consideramos que la elaboración de las currículas de las facultades de Derecho a nivel nacional, deberían pasar una exhaustiva revisión, donde principalmente, estén enfocadas en impartir métodos de interpretación legal, análisis e investigación, para que los conocimiento adquiridos sea interiorizado por el estudiante de Derecho. 122 F.- Referencias Bibliográficas Academia de la Magistratura - Portal Institucional. (29 de Octubre de 2018). Obtenido de http://www.amag.edu.pe/es/content/normativa Portal Institucional - Fiscalía Suprema de Control Interno. (06 de Noviembre de 2018). Obtenido de https://www.mpfn.gob.pe/fscontrolinterno/ Portal Institucional - Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). (6 de Noviembre de 2018). Obtenido de http://ocma.pj.gob.pe/site/portal.aspx?view=queesocma "La República". (2 de Marzo de 2017). "Se aprueba imprescriptibilidad de los delitos de corrupción". "La República", pág. 1. Obtenido de https://larepublica.pe/politica/1019951-se-aprueba-imprescriptibilidad-de-los- delitos-de-corrupcion "La Republica". (13 de Julio de 2018). pág. 1. Obtenido de https://larepublica.pe/sociedad/1277265-cae-exjuez-pidio-coima-9-mil-dolares "Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción". (Abril de 2018). El Peruano , pág. 33. ABANTO VÁSQUEZ, M. (2003). "Los Delitos contra la Administración Pública en el Codigo Penal Peruano ". En R. SALINAS SICCHA, "Los Delitos contra la Administración Pública" (pág. 646). Lima: Grijley. ALVARADO VELLOSO, A. (2007). "La Imparcialidad Judicial". Pontificia Universidad Católica del Perú. Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/media/avatar/633.pdf ÁLVAREZ ILLANES, J. F. (2015). "Auditoría Anticorrupción". Lima: Instituto Pacífico S.A.C. ARLARCO, G. (24 de Febrero de 2017). "Corrupción, neoliberalismo y APP (Asociaciones Público Privadas). Gestión, pág. 4. ARROYO, P. (2017). "La Discusion sobre las causas de la Corrupción". Instituto Bartolomé de las Casas, 8. ATIENZA RODRÍGUEZ, M. (23 de Marzo de 2003). Ética Judicial: ¿por qué no un código deontológico para jueces? Lima: Grijley. Obtenido de “Jueces para la Democracia”. BADEL RUEDA, M. E. (abril de 2008). La Corrupción Judicial en Colombia. Bogotá, Colombia. Obtenido de https://cej.org.co/wp-content/uploads/2008/03/La- 123 corrupci%C3%B3n-judicial-en-Colombia.-Una-aproximaci%C3%B3n-al-mapa-de- riesgos.pdf BUSCAGLIA, E. (2000). " Los principales obstáculos de la Reforma Judicial en América Latina" . Lima: Editores. BUSTAMANTE ÁLARCON, R. (2006). "Entre la Moral, el Poder y el Derecho". Lima: ARA EDITORES. BUSTAMANTE ALARCÓN, R. (2006). Entre la Moral, el Poder y el Derecho. Lima: ARA EDITORES. CARRETERO, A. (2005). "Ética Judicial: Reflexiones desde jueces para la democracia". Lima: Imagraf. CASTILLO FREYRE, M. (2008). "Elsueño de los Justos". Pontificia Universidad Católica del Perú. Comision Internacional contra la Impunidad en Guatemala. (28 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://kpbs.media.clients.ellingtoncms.com/news/documents/2012/12/07/COM- 093-20121129-DOC01-ES.pdf DALY, JORGE L. DALY y NAVAS, ÓSCAR DARÍO. (2015). "Corrupción en Perú: Vision del Ejecutivo Peruano". CENTRUM Católica Graduate Business School, 23. Du Puit, J. (2005). Corrupción en el Perú: Breve Reseña Historica. Perú. EGUIGUREN PRAELI, J. (1999). ¿Qué hacer con el sistema judicial? Lima : Carlos Valenzuela. García Gárate, I. (11 de noviembre de 2011). Apuntes sobre impunidad y Poder Judicial”. Revista de Derechos Humanos Defensor No. 11. GUTIERREZ IQUISE, S. (20 de Agosto de 2017). Ya es Oficial: Imprescriptibilidad de Delitos de Corrupción. "Legis.pe", pág. 1. Obtenido de https://legis.pe/ley-30650- reforma-41-constitucion-imprescriptibilidad-delitos-corrupcion/# HASEMBANK ARMAS, M. (2008). Ética y Moral en la Judicatura. "Ética y moral en la Judicatura"(013), 50. Obtenido de Derecho y Cambio Social: www.derechoycambiosocial.com/revista013/etica%20%20moral%20judicial.htm. HURTADO POZO, J. (2009). Delito llamado de Tráfico de influencias". En R. SALINAS SICCHA, Delitos contra la Administració Pública (pág. 646). Lima: Grijley. 124 IDROGO DELGADO, T. (2012). "La Descarga Procesal Civil en el Sistema de la Administración de Justicia en el Distrito Judicial de la Libertad". Lima: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ. Instituto Nacional Penitenciario. (10 de Noviembre de 2018). Portal Institucional. Obtenido de https://www.inpe.gob.pe/ Jurisprudencia Penal Comentada, Expediente N° 2238-96-Lambayeque. Karel, C. (Julio de 2019). "Gobierno, Poder Judicial y Corrupción en Argentina". "El Periodismo de Investigación durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirschner" . Obtenido de file:///C:/Users/ROCIO%20QUISPE/Downloads/download.pdf LAMA MORE, H. (2012). " La Independencia Judicial". El Peruano- Jurídica, 50. LEÓN PASTOR, R. (1996). Diagnóstico de la Cultura Judicial Peruana. Academia de la Magistratura., 61. LETURIA I. Francisco J., C. P. (s.f.). Poder Judicial en Chile - Percepción de Corrupción y Deficiencias Estructurales. Chile. Obtenido de https://www.ciperchile.cl/2020/04/20/corrupcion-y-justicia-en-chile/ Ley Órganico de la Policia Nacional del Perú. (2018). Lima, Perú. LOPEZ BARJA DE QUIROGA, J. (2001). Instituciones de Derecho Procesal Penal. Mendoza- Argentina: Ediciones Juridicas Cuyo. MEZA, H. (20 de jULIO de 2018). Cusco: Cayó fiscal por pedir coima de S/ 30 mil a litigante. "La República", págs. https://larepublica.pe/politica/1281712-cusco-cayo- fiscal-pedir-coima-s-30-mil-litigante. Ministerio Público- Portal Institucional. (18 de Octubre de 2018). Obtenido de https://www.google.com.pe/search?q=Ministerio+Publico&oq=Ministerio+Publico+ &aqs=chrome..69i57j0l5.5415j1j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8 MORRIS, S. (1992). Corrupción y Politica en el México Contemporáneo. México D.F.: Siglo veintiuno editores. PASARA, L. (2004). " La enseñanza de derecho en el Perú: Su impacto sobre la Administració´n de Justicia". Lima: Ministerio de Justicia . PEASE GARCÍA, H. P. (2012). "La Lucha Anticorrupción como política de Estado". LIMA: Fondo Editorial PUCP. Poder Judicial. (1999). "Fundamentos Estructurales de la Reforma del Poder Judicial". Lima : Poder Judicial. 125 Poder Judicial. (1999). Fundamentos Estructurales De La Reforma del Poder Judicial. Lima: SANTA BARBARA. Poder Judicial del Perú- Portal Institucional. (20 de Octubre de 2018). Obtenido de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_home/ as_Inicio/ Pooele Derqui, D. (27 de Octubre de 2018). Obtenido de https://laicismo.org/data/docs/archivo_1214.pdf Portal Institucional- Consejo Nacional de la Magistratura. (06 de Noviembre de 2018). Obtenido de https://www.cnm.gob.pe/web/guest/informacion- institucional/mision/vision RAMOS NÚÑEZ, C. (2011). "Cómo hace una Tesis de Dereco y no envejecer en el Intento". Arequipa: Grijley - Iustita. Ramos Nuñez, C. (2011). "Cómo hacer una tesis de Derecho y no envejecer en el intento". Arequipa: Grijley. ROJAS VARGAS, F. (2003). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Grijley. ROJAS VARGAS, F. (2003). Delitos contra la Administracion Pública. Lima: Grijley. ROJAS VARGAS, F. (2009). Jurisprudencia Penal Comentada. En R. SALINAS SICCHA, "Delitos contra la Administración Pública (pág. 646). Lima: Grijley. SAEZ, R. (2010). "Los Jueces y el Aprendizaje de la impunidad, a proposito de los crimenes del Franquismo". Mientras Tanto(114), 32. SALINAS SICCHA, R. (2009). Delitos Contra la Administración Púlica. Lima: Grijley. SAN MARTIN CASTRO, CARO CORIA, REAÑO PESCHIERA. (2002). "Delitos de Tráfico de Influencia, Enriquecimiento ili y asociación para delinquir. Aspectos sutantivos y procesales". En R. SALINAS SICCHA, "Delitos contra la Administracion Pública. Lima: Jurista. Santiago, B.-S. (JULIO de 2013). "Explicando la corrupción Judicial en las cortes intermedias e inferiores de Chile, Perú y Ecuador". Perfiles Latinoamericanos 42. SICCHA SALINAS, R. (2009). Delitos contra la Adminsitración Pública. En R. Vargas, Delitos contra la Adminsitración Pública (pág. 646). Lima: Lima iustitia. SOLIS ESPINOZA, A. (2008). "Metodologia de la Investigación Jurídico social". Lima: ByV. Vargas Machuca, F. C. (2015). Factores Relevantes que originan la Corupción en el Poder Juidical. Pueblo Continente. 126 Vinatea Ortiz, C. (2008). Manual de Filosofía del Derecho. Lima: San Marcos. W. QUIROZ, A. (2013). "Historia de la Corrupción en el Perú". Lima : IEP Instituto de Estudios Peruanos. Zaldívar, Ó. (20 de setiembre de 2018). " Conflictos de intereses ". Obtenido de http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/Moneda- 146/Moneda-146-05.pdf ZECENARO MATEUS, C. (2004). " Por la Autoridad del Juez". Lima: Fecat E.I.R.L. ZUBIETA PACCO, R. (20 de Noviembre de 2018). Aumenta la aprobación del Poder Judicial, según encuesta El Comercio-Ipsos. El Comercio , pág. 1. 127 MATRIZ DE CONSISTENCIA. TÍTULO: “LA CORRUPCIÓN Y EL NIVEL DE CONFIABILIDAD DE LOS PERUANOS EN EL SISTEMA JUDICIAL” PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES INDICADORES Diseño Metodológico General: General: General: Variable 1 1. Política. Enfoque de Identificar las causas por las Las causas por las cuales, Causas de Investigación ¿Cuáles son las causas por las 2.Económica cuales los ciudadanos de los ciudadanos del Cusco corrupción. Mixto con cuales los ciudadanos de Cusco, durante el año 2018, durante el año 2018, Variable 2 3.Social enfoque Cusco, durante el año 2018, consideran que existe consideran que existe El nivel de cualitativo consideran que existe 4. Educativa corrupción dentro del Sistema corrupción influyen Confiabilidad en corrupción dentro del Sistema Judicial. significativamente en el el Sistema 1.Encuestas de Judicial? Sistema Judicial. Judicial. opinión publica Diseño: Objetivo Específico Problema Específico Cuantitativo. Hipótesis especifica Descriptivo Cuantitativo. 2. Número de Determinar el grado de cuantitativa. ¿En qué medida la corrupción quejas en contra Tipo de Diseño: influencia de la corrupción en influye en el nivel de La corrupción Influye de magistrados el nivel de confiabilidad de Transversal confiabilidad de los Significativamente sobre el los ciudadanos en el Sistema 128 ciudadanos en el sistema Judicial en la ciudad del nivel de Confiabilidad de ingresadas en año Tipo de Judicial en la ciudad del Cusco durante el año 2018. los Peruanos en el Sistema 2018. Investigación: Cusco durante el año 2018? Judicial en la Ciudad del 3. Número de Objetivo Especifico Socio Jurídico Cusco durante el año 2018. denuncias o Problema Específico Cualitativo. investigaciones en cualitativo. Determinar si la Hipótesis especifica contra ¿En qué medida la inadecuada Inadecuada formación cualitativa. magistrados formación profesional de los profesional de los abogados La inadecuada formación durante el año abogados influye en el influye en el incremento de profesional de los abogados 2018. incremento de casos de casos de corrupción en el influye significativamente corrupción dentro del Sistema Sistema Judicial en la ciudad 4. Número de en el incremento de casos Judicial en la ciudad del del Cuso. sanciones de corrupción en el sistema Cusco durante el año 2018? impuestas a Judicial en la Ciudad del magistrados Cusco durante el año 2018. durante el año 2018. 129