UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE DE LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE ACCHA SIWINA DE LA PROVINCIA DE PARURO, REGIÓN CUSCO - PERIODO 2020” PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Presentado por: Bach. Johann Multhuaptff Navarro Asesor: Dr. Alan Felipe Salazar Mujica Línea de investigación: Estado constitucional Derechos humanos y Derechos fundamentales CUSCO – PERÚ 2023 ii AGRADECIMIENTOS Agradezco enormemente a mi asesor de tesis Dr. Alan Salazar, a mis Dictaminantes Dr. Carlos Eduardo Jayo y Dr. Joaquín Pacheco, por ayudarme a pulir esta investigación con sus correcciones oportunas, también a la Universidad Andina del Cusco por haberme forjado en todo este transcurso con Docentes de primera calidad en todas las materias y seguir apostando por la mejora de la enseñanza en nuestra sociedad. Dejare en alto el nombre de mi “Alma Mater”, en mi trayecto de vida sin olvidar las aulas que me acogieron a dedicar mi conocimiento y aprendizaje a esta ciencia que con tanta pasión me involucra ser mejor día a día; sin dejar de mencionar la ética y moral de ejercer esta profesión tan noble. iii DEDICATORIA Dedico esta investigación a mi hija Emma, gracias por llegar a mi vida; a mi amada esposa Antoinette; mis padres Noemi y Hernán, que siempre estuvieron a mi lado dándome la fuerza que se necesita para afrontar este reto llamado vida. iv ÍNDICE AGRADECIMIENTOS ....................................................................................... ii DEDICATORIA ................................................................................................ iii ÍNDICE .............................................................................................................. iv RESUMEN ........................................................................................................ ix ABSTRACT ........................................................................................................ x CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ....................................................................... 1 1.1. Planteamiento del problema ................................................................... 1 1.2. Formulación del problema ...................................................................... 3 1.2.1. Problema general ............................................................................. 3 1.2.2. Problemas específicos ..................................................................... 3 1.3. Justificación ........................................................................................... 4 1.3.1. Conveniencia ................................................................................... 4 1.3.2. Relevancia social ............................................................................. 4 1.3.3. Implicancias prácticas ..................................................................... 4 1.3.4. Valor teórico ................................................................................... 5 1.3.5. Utilidad metodológica ..................................................................... 5 1.4. Objetivos de investigación ...................................................................... 5 1.4.1. Objetivo general .............................................................................. 5 1.4.2. Objetivos específicos ....................................................................... 6 1.5. Delimitación del estudio ......................................................................... 6 1.5.1. Delimitación espacial ...................................................................... 6 v 1.5.2. Delimitación temporal ..................................................................... 6 1.5.3. Delimitación conceptual .................................................................. 6 1.6. Viabilidad .............................................................................................. 6 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................... 8 2.1. Antecedentes de estudio ......................................................................... 8 2.1.1. Antecedentes internacionales ........................................................... 8 2.1.2. Antecedentes nacionales ................................................................ 10 2.1.3. Antecedentes locales ..................................................................... 13 2.2. Bases teóricas ....................................................................................... 14 2.2.1. Derecho fundamental al acceso al agua potable ............................. 14 2.3. Categorías de estudio............................................................................ 31 2.4. El agua y sus aspectos técnicos ............................................................. 33 2.5. Definición de términos ......................................................................... 38 2.5.1. Autoridad Nacional del Agua – ANA ............................................ 38 2.5.2. Autoridades Administrativas del Agua – AAA .............................. 38 2.5.3. Administraciones Locales del Agua – ALA ................................... 38 2.5.4. Dimensión subjetiva ...................................................................... 38 2.5.5. Dimensión objetiva........................................................................ 38 2.5.6. Derecho fundamental..................................................................... 39 2.5.7. Agua potable ................................................................................. 39 2.5.8. Derecho constitucional .................................................................. 39 2.5.9. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ....... 39 vi CAPÍTULO III: MÉTODO ............................................................................... 41 3.1. Diseño metodológico ............................................................................ 41 3.2. Enfoque de la investigación .................................................................. 41 3.3. Diseño contextual ................................................................................. 42 3.3.1. Escenario espacio temporal ........................................................... 42 3.3.2. Unidad de estudio .......................................................................... 42 3.4. Técnicas e instrumento de recolección de datos .................................... 42 CAPÍTULO IV: DESARROLLO TEMÁTICO ................................................. 43 4.1. Tratados internacionales:........................................................................ 43 4.1.1. Declaración universal de derechos humanos .................................... 43 4.1.2. Naciones unidas asamblea general ................................................... 43 4.1.3. La convención americana de derechos humanos .............................. 45 4.1.4. La corte interamericana de derechos humanos ................................. 45 4.1.5. Oficina del alto comisionado para los derechos humanos de las naciones unidas - el derecho al acceso del agua ......................................... 45 4.1.6. Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las naciones unidas ...................................................................................................... 47 4.2. Constitución política del Perú ................................................................ 47 4.3. Leyes que protegen y detallan el derecho al consumo de agua de calidad 48 4.3.1. Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos ............................................. 48 4.3.2. Ley nº 27444 ley del procedimiento administrativo general ............. 48 4.3.3. Ley orgánica de municipalidades Ley Nº 27972 .............................. 53 vii 4.4. Precedentes vinculantes ......................................................................... 54 4.4.1. Sentencia TC EXP N.º 06534-2006-AA .......................................... 54 4.4.2. Sentencia TC. EXP N.º 02064-2004-AA/TC, del 04 de julio de 2005, fundamento 7. ........................................................................................... 55 4.4.3. Sentencia TC EXP N.º 6546-2006-PA/TC LAMBAYEQUE CÉSAR AUGUSTO ZUÑIGA LÓPEZ .................................................................. 55 4.4.4. Sentencia TC EXP. N.º 06534-2006-PA/TC LIMA SANTOS ERESMINDA T Á V ARA CEFERINO ................................................... 55 4.5. TUO del reglamento de la ley general de saneamiento, Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA ............................................................................. 56 4.5.1. La Defensoría del Pueblo ................................................................ 56 4.5.2. Acuerdo Nacional ........................................................................... 57 CAPÍTULO V: RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS ........... 58 5.1. Resultados del estudio .......................................................................... 58 5.2. Resultados de la dimensión Subjetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina .......................................... 58 5.3. Presentación de resultados de la dimensión objetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina ....... 67 5.4. Análisis de los resultados ..................................................................... 71 5.5. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos ................................ 74 CONCLUSIONES ............................................................................................ 78 RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS .................................................... 80 viii BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 81 ANEXOS .......................................................................................................... 84 Matriz de consistencia .................................................................................. 85 Instrumento .................................................................................................. 87 Juicio de expertos ......................................................................................... 91 Anexo fotográfico ......................................................................................... 95 ix RESUMEN En el presente estudio, se tuvo como objetivo describir la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina, de la provincia de Paruro de la Región Cusco, 2020. La metodología a emplearse fue de alcance descriptivo y enfoque cualitativo, dado que la información adquirida no es numérica. Por otro lado, se apreció que el diseño a emplear fue no experimental y que no se hizo cambios intencionados de la variable para su modificación. Así mismo, la muestra fue de 14 entrevistados entre comuneros y autoridades comunales. Los resultados nos muestran que existe vulneración de los derechos al acceso del agua potable para el consumo humano, ya que por parte de la administradora del agua de la municipalidad de Accha, se incide en abusos excesivos y en cortes de agua la cual es una infracción. Dicha mención esta contextualizada en órganos jurisdiccionales que protegen el agua. En conclusión, a pesar de que el agua es reconocida como derecho fundamental tanto por el estado peruano en la Constitución política del Perú en el Artículo 7° Inciso A, y por la Naciones Unidas en la actualidad, todavía existen distritos peruanos completos que no gozan de este derecho. Tal es el caso de los pobladores del distrito de Accha Siwina. No solo significa un mero acceso al agua, su contenido es más extenso y abarca una serie de obligaciones que debe cumplir todo estado miembro del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tal motivo, el estado peruano está en flagrancia con sus propios pobladores, por lo que se debería de tomar medidas para contrarrestar dicha situación. Palabras claves: Acceso al agua potable, vulneración, derecho fundamental al agua, consumo de agua de calidad x ABSTRACT The objective of this study was to describe the violation of the fundamental right to access to drinking water of the population of Accha Siwina de Paruro in the Cusco Region, 2020. The methodology used was descriptive in scope, qualitative approach since the information acquired is not numerical, on the other hand, it was appreciated that the design used was non-experimental and that no intentional changes were made to the variable for modification, likewise the sample was of 14 interviewees between community members and community authorities. The results show that there is a violation of the rights of access to drinking water for human consumption, since the water administrator of the municipality of Accha is involved in excessive abuses and water cuts, which is a crime since this mention is contextualized in jurisdictional bodies that protect water. In conclusion, although water is recognized as a fundamental right both by the Peruvian state in the Constitution of Peru in Article 7-A, and by the United Nations, there are still entire Peruvian districts that do not enjoy this right, as is the case of the inhabitants of the district of Accha Siwina, it does not only mean mere access to water, its content is more extensive and includes a series of obligations that every member state of the Covenant on Economic, Social and Cultural Rights must fulfill. For this reason, the Peruvian state is in flagrancy with its own inhabitants and should take measures to counteract this situation. Key words: Access to drinking water, violation, fundamental right to water, consumption of quality water rurniridÜ? Digita I Rece ipt This receipt acknowledges that Turnitin received your paper. Below you will find the receipt information regarding your submission The first page o,f your su,brn,issions is displayed below. Submission authar: Johann Multhuaptff Navarro Assignmenttitle: Johann Multhuaptff Submissíon title: Análisis de la vulneración del derecho fundamental al agua ... File name: TES IS-FI NAI-J O HAN N-M ULTHUAPTFF.d OCX File size: 7.55M Page count: 96 Word count: 21,514 Character count: 118,371 Submission date: OB-Jan-2023 01 :47PM (UTC-0500) Submission lD: 1 990359429 T]NIVER§II'AD ANDINA DEL CUSCO FAcutrA¡ DE DEf,.EcIro v qrgcu. ro¡.Írrc¿ Mllru ROF§IONIMDERECIIO Y rUXDA}'MAI AL ACI'A ¡ÚTAOI' XI¿ L(§ PO}TADo}H m Dlgxf,,rO DE ACffiA $Wtr{ADt r,rPnOYlNCIADE PAnmo.mIó¡¡ cEm -mm ro2o roHANXMemffiXA!ffiO ,. .} cwm-mf¡ '1t M tttl DocÉNTs uulvgnsirrno ..: r!.li{ ..jij ,.+ ,'j Análisis de Ia vulneración del derecho fundamental al agua potable de los pobladores del d¡strito de Accha Siwina de Ia provincia de Paruro, región Cusco r periodo 2020 by Johann Multhuaptff Navarro S u b m iss io n date: A9 -Jan -2023 01 :47 PM (UTC-0 500) Submission !D: i 990359429 File name: TES I S_Fl NAL,J O HAN N_M U LTH UAPTFF. d ocx (7. 55 M ) Word count: 21514 Character count: 1 1 B3-/ 1 I.]NIVER§IDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHo y cTENCIA pol,Ítrc¿, E§CTJELA PROFE§IONAL DE DERECHO TESIS .q.NÁLTSTS DE LA YULNERACION DEL DERECIIO FT]NDAMENTAL AL AGUA POTABLE DE LO§ POBLADONE§ DEL DIST.RTTO DE ACCHA §IWINA DE LA P*,OVINCIA DE PARUR0, nscréN cusco - PanroDo 2o2o Tcsis presentada por: JO}IAN N MULTHUAPTFF NAV ARRO Ascsor: ALAN FELIPE SALAZAR MUJICA cusco - prnú 2tr22 fi ñan retiilt salü¿sr Mulcs no.fr?.ÓuF,GPr?*'o Análisis de la vulneración del derecho fundamental al agua potable de los pobladores del distrito de Accha Siwina de la provinc¡a de Paru ro, regió n Cusc o 2A20 ORIGINALITY REPORT 23,^ rlvrl .,0,r . Alan teiliPe Sattar Mu[m 22 o/o u/úcr;Att¡BEO GADOJ uNIvERs¡T Rlo 16,, SIMILARITY II\DEX INTERN ET SOURCES PUBLICATIONS STUDENT PAPERS PRIMARY SOURCES E ffi;3;:sobne 2,, dika ion. u nisa ba na.edu.co ¡nternet Sou¡rce 2,, E *n:::;[n'ch edu ec 2,, Submitted to Universidad Abierta pa ra 2,, Adultos Student Paper tr H,il::1?.:orsve 1 o/o www. lexso I u ci o nes. co m o/o lnternet Source 1 A I' una l'edu'coffi;?,f.§ita 1 o/o Submitted to Universidad Católica San Pablo o/o Student Paper 1 1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.1.Planteamiento del problema El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica (Ribeiro Do Nascimento, 2018, pág. 250). El derecho al acceso del agua, según sostiene el autor Ribeiro Do Nascimento es un derecho humano reconocido no hace mucho tiempo como tal, puesto que ya existían atisbos de este en otros documentos de nivel internacional. Este derecho humano se considera fundamental cuando este se encuentra positivizado en una constitución, como es el caso del artículo 7 – A de la Constitución Política del Perú de 1993, en el que se reconoce a este derecho humano como un derecho fundamental. En este artículo se establece el reconocimiento de este derecho que dota a la persona al derecho a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. Siendo el Estado el ente por excelencia obligado a garantizar este derecho para el consumo humano, ya que este es base fundamental para toda vida. Además, que el Estado de manera obligatoria promueve un manejo sostenible, constituyéndose como un recurso natural esencial, bien público y patrimonio de la nación. Este derecho, como se señala líneas arriba, tiene como objeto principal el acceso al consumo humano, siendo entendida a partir de dimensiones de todo derecho fundamental, dimensión subjetiva y objetiva. La dimensión subjetiva se considera los derechos que posee la persona en cuanto a su facultad de reclamar y exigir el cumplimiento de este derecho, siendo garantías para el titular frente a acciones del mismo 2 Estado que se encuentra en la obligación de su protección y de garante. En cuanto a la dimensión objetiva del derecho fundamental, es la forma como se concibe el derecho fundamental al agua como un orden objetivo de principios y valores que tienen la particularidad de irradiar a todo el ordenamiento jurídico y que de manera expresa se encuentran consagrada en la constitución; siendo deber del juez el ordenar la protección de este derecho. La presente investigación se llevó a cabo en el distrito de Accha, uno de los nueve distritos de la Provincia de Paruro, el cual constituye a su vez una de las trece provincias del departamento de Cusco. La zona es rica en recursos mineros y se encuentra en proceso de desarrollo, pero se observan ciertas vulneraciones a los derechos fundamentales, principalmente aquellos que se refieren al medio ambiente por ser parte de un espacio minero El problema que se aborda en esta investigación es la vulneración del derecho al acceso al agua potable en la población de Accha Siwina. El agua que se tiene para el consumo humano proviene del manante de “Puquioñawi”, el cual ya no abastece a toda la población. Además, se menciona que el predio en el que se encuentra dicho manante estaría in situ en una propiedad privada, siendo este derecho fundamental vulnerado. Se relaciona de manera similar a otros derechos fundamentales con diferentes naturalezas, en esta área específica, es así que, si el Estado no logra garantizar este derecho priorizando el consumo humano, existiría una vulneración evidente para la población que se encuentra en esta área. En este sentido que se debe considerar la dimensión subjetiva y objetiva de este derecho fundamental, a fin de observar la vulneración de este derecho de manera más clara. Si continuase este problema, se producirán problemas mayores en esta zona, tales como protestas que impedirían el desarrollo adecuado de otras actividades y el inicio de 3 procesos para tutelar este derecho a fin de que se cese la vulneración, siendo consecuencia de una deficiente política estatal referente a este recurso. Es de esta manera que, si continuase el problema identificado, no solo existiría una vulneración a este derecho fundamental sino a otros derechos que se encuentran de cierta manera articulados a este, como puede ser la vida el cuerpo y la salud de la población al consumir agua que ha sido contaminada o el hecho de no llegar a consumir este líquido fundamental para el ser humano y posteriormente una muerte por deshidratación u otras complicaciones. Esto generaría un cuadro de afectación aún más grande que solo el derecho al acceso al agua potable de calidad. Si no se controla este problema, se podría llegar a un plano internacional y el Perú podría ser sancionado por organismos internacionales a los que está suscrito mediante Tratados y Organizaciones, generando otros conflictos, incluso de orden económico. 1.2.Formulación del problema 1.2.1. Problema general ¿Cómo es la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable de los pobladores del distrito de Accha Siwina de Paruro de la región Cusco, 2020? 1.2.2. Problemas específicos  ¿Cómo se da la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable en su dimensión objetiva de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020?  ¿Cómo se da la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable en su dimensión subjetiva de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020? 4 1.3.Justificación 1.3.1. Conveniencia En la presente investigación se estudió cual es la importancia del acceso al agua potable de los pobladores de Accha Siwina, con la finalidad de determinar las causas por las cuales muchos pobladores no pueden acceder al agua. El agua es un derecho fundamental de todo ciudadano peruano, según la Constitución de 1993. Su uso es personal y doméstico, con el fin de evitar enfermedades y mejorar así la calidad de vida. 1.3.2. Relevancia social En la presente investigación, se pudo apreciar la relevancia social a través de los altos indicadores dados por la Defensoría del Pueblo y los responsables de los derechos humanos en el país, quienes han dado a conocer la difícil situación del Estado Peruano para brindar el derecho al acceso al agua potable. Es lamentable que muchos pobladores de Accha Siwina no puedan acceder a esta necesidad básica. Con esto, podemos determinar que existe una clara evidencia de la vulneración de los derechos de estas personas. Por tal motivo, este trabajo posee un enfoque socio-jurídico. 1.3.3. Implicancias prácticas A pesar de que, en estos tiempos modernos, el agua es un derecho fundamental de todo ser humano y reconocido por la actual Constitución Política del Perú vigente desde 1993, por tal motivo es deber del estado garantizar el acceso al agua de todos los ciudadanos, Sin embargo, se puede apreciar que los gobernantes no cumplen con brindar este derecho a personas que viven en las ciudades y, más aún, a personas que viven en poblaciones alejadas. Estas falencias se ven más en las zonas alto andinas, como en Accha Siwina. Mediante este trabajo, se pretende probar que, con un adecuado manejo y distribución de recursos, y poniendo en práctica todo lo que está estipulado en la 5 normativa peruana bajo mecanismos político-jurídicos, se puede facilitar esta vital necesidad humana por parte del estado con los pobladores de Accha Siwina. 1.3.4. Valor teórico En la presente investigación se buscó observar la relevancia de los derechos fundamentales, la no discriminación y la igualdad de todos los ciudadanos en el cumplimiento de brindar el acceso al agua potable. El acceso al agua potable es reconocido como una necesidad básica e insustituible para llevar a cabo con normalidad las actividades de todos los ciudadanos. A pesar de que este derecho fundamental está establecido en la Constitución peruana en el artículo 7-A, donde se menciona que "El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como recurso natural esencial y como tal constituye un bien público y patrimonio de la nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible", los pobladores de Accha Siwina han percibido acciones discriminatorias. La presente investigación tiene como objetivo solucionar estos problemas bajo fundamentos legales y hacer conocer sus derechos a estos pobladores. 1.3.5. Utilidad metodológica El presente estudio de investigación fue realizado bajo un enfoque cualitativo, con el objetivo de capacitar y orientar a los pobladores sobre sus derechos básicos. En esta investigación se utilizaron estudios de teorías y normas, tomando como referencia principal la Constitución Política del Perú, y se aplicaron técnicas y métodos para una adecuada comprensión del tema estudiado. 1.4.Objetivos de investigación 1.4.1. Objetivo general Describir la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020. 6 1.4.2. Objetivos específicos  Verificar la vulneración de la dimensión objetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020.  Verificar la vulneración de la dimensión subjetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020. 1.5.Delimitación del estudio 1.5.1. Delimitación espacial La presente investigación tuvo como delimitación espacial a la Comunidad Siwina, Distrito de Accha, Provincia de Paruro y Departamento Cusco. 1.5.2. Delimitación temporal La presente investigación tuvo como delimitación temporal los datos obtenidos en el año 2020. 1.5.3. Delimitación conceptual La presente investigación trato exclusivamente el concepto de desarrollo económico local y espacio turístico, tomando en cuenta una delimitación conceptual internacional, nacional y regional. La investigación estuvo dirigido exclusivamente a la Municipalidad Distrital y el centro poblado, por lo tanto, su análisis solo se debe emplear en el contexto en el que fue estudiado. 1.6.Viabilidad La presente investigación contó con los permisos de la municipalidad de Paruro y los pobladores del distrito Accha Siwina, quienes, mediante un compromiso realizado por las autoridades del distrito buscaron brindar toda la información requerida- Además, se 7 pusieron a disposición los materiales y recursos financieros necesarios para el normal desarrollo de la investigación, los cuales fueron asumidos en su totalidad por el tesista. 8 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1.Antecedentes de estudio 2.1.1. Antecedentes internacionales Carlos Arturo Andrade Fajardo y Yezenia Margaret Churio Patiño (2019), en la tesis “Análisis del estado del mínimo vital de agua potable como derecho fundamental. una discusión socio jurídica en Colombia” publicada por la Universidad Libre de Colombia; señala que el objetivo principal de la tesis es analizar desde el enfoque socio jurídico, la relación entre la garantía del mínimo vital del agua y la configuración del agua como derecho fundamental a partir de la condición de satisfacción de derechos y sus impactos sociales, ambientales y territoriales en Colombia, concluyendo que: El acceso al mínimo vital de agua potable es un derecho garantizado no solamente en Colombia, sino a nivel internacional para alcanzar el objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para su consecución, todos los seres humanos deberían tener asegurado el acceso al agua y saneamiento. Sin embargo, los derechos de las empresas privadas a prestar los servicios públicos domiciliarios en Colombia se convierten, en ocasiones, en un obstáculo para la garantía de continuidad de este derecho fundamental. Por eso, es necesario recurrir a la acción de tutela, teniendo en cuenta las diferentes sentencias de la Corte Constitucional como precedente judicial, la cual es fuente formal de creación del Derecho, para que los jueces ordenen a las empresas públicas o privadas garantizar el suministro del líquido en las condiciones establecidas por la Corte Constitucional. Asimismo, se debe tener en cuenta que el derecho reconocido “Acceso al mínimo vital de agua potable” debe ser destinada para consumo humano y no para otros fines. 9 Elizabeth Restrepo Gutiérrez (2014), en la tesis “Análisis jurisprudencial del acceso al agua potable para el consumo humano” publicada por la Universidad Nacional de Colombia; señala que el objetivo principal es estudiar el análisis jurisprudencial del acceso al agua potable para el consumo humano, concluyendo que: El mínimo vital de agua potable, o la orden de garantizar la continuidad del servicio a personas especialmente protegidas, constituye una medida recurrente en la jurisprudencia constitucional local y nacional. Esto ha visibilizado la situación de indignidad por la que atraviesan miles de familias, generando un ambiente de discusión en el ámbito judicial sobre el conflicto del suministro domiciliario del agua potable. Respecto al cumplimiento de la jurisprudencia constitucional local (Medellín) que protege el acceso continuo a una cantidad mínima de agua potable, se encontró que Empresas Públicas de Medellín no cumple las órdenes de reconectar en el tiempo indicado en la sentencia. Además, sus empleados no reconocen ni acatan la orden de respetar el mínimo vital de las familias en el momento de realizar el acuerdo de pago. Como no se consideran las capacidades económicas de los usuarios los acuerdos de pagos son incumplidos debido a la falta de recursos económicos, ocasionando nuevas suspensiones. Aidé Carrasco Moreno (2020), en la tesis “La garantía jurisdiccional del derecho al acceso al agua potable y al saneamiento a través del juicio de amparo y la acción colectiva” publicada por la Universidad Jesuita de Guadalajara; señala que: El objetivo principal determinar si, a través de los mecanismos procesales previstos por el sistema jurídico mexicano, es posible la garantía jurisdiccional del derecho al acceso al agua potable y al saneamiento cuando su vulneración ocurre en forma colectiva. Concluimos que existen obstáculos que impiden la garantía jurisdiccional de este derecho a través del juicio de amparo, que son: una jurisprudencia restrictiva en 10 materia de legitimación activa, la vulneración al principio de igualdad procesal y el formalismo que impera en las resoluciones. Cuando se logran superar los impedimentos enumerados es posible obtener una sentencia que determine que una autoridad ha vulnerado el derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. Sin embargo, como la Ley de Amparo no prevé un medio que permita evaluar y supervisar las medidas 42 adoptadas por la autoridad responsable y sus efectos en la protección del derecho, la sentencia se torna ineficaz e ilusoria. 2.1.2. Antecedentes nacionales Liz Isabel Vega Olortegui (2018), en la tesis “El derecho a la no discriminación y sus efectos en el derecho de acceso al agua potable en el distrito de Comas, 2016-2017” publicada por la Universidad César Vallejo, señala que el objetivo principal es demostrar la realidad en la que viven los pobladores del distrito de Comas del AA.HH Collique debido a la falta de acceso al agua potable. Estos pobladores se encuentran en una situación de vulnerabilidad al no contar con este recurso esencial para el pleno disfrute de su vida. Concluyendo que el derecho al acceso al agua constituye un derecho fundamental, por ser un elemento indispensable para una vida digna, al ser un recurso necesario para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, es por ello que su reconocimiento como derecho representa entonces su obligatoria protección para el desarrollo humano. El derecho de acceso al agua es imprescindible para la realización de otros derechos de carácter fundamental, entonces este derecho no es autónomo, lo que significa que se requiere su cumplimiento para garantizar la realización de otros como el derecho a la vida, la salud, la educación y a la alimentación. Del mismo modo, el derecho a la igualdad y no discriminación nace con el fin de proteger al ciudadano de cualquier acción que menoscabe su integridad y pueda vulnerar sus derechos. Siendo una de las instituciones encargadas de esta labor la Defensoría del Pueblo, al ser la entidad 11 encargada de regular, supervisar y sancionar la correcta prestación de los servicios públicos a través de la Adjuntía para el Medio Ambiente y Servicios Públicos. En esta investigación se identificaron los factores principales que causan la falta de acceso al agua potable. el económico, el social, incluso el ambiental. Es por ello que se requiere crear medidas y alternativas de solución enfocadas a la protección del derecho y de aquellos en situación de vulnerabilidad. Mardiory Malory Tapia Blanco (2020), en la tesis “Vulneración De Los Derechos Fundamentales Por Parte De La Empresa Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De La Ciudad De Yunguyo” publicada por la Universidad Nacional Del Altiplano, señala que el objetivo principal es identificar los derechos fundamentales vulnerados por parte de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Yunguyo, en cuanto al servicio que brinda a los usuarios. Concluye que existe vulneración al derecho al acceso al agua potable y a vivir en un ambiente sano y equilibrado, debido a que la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Yunguyo no brinda un servicio acorde a los estándares permisibles de calidad y servicio, así como también lo establece la norma con referencia al acceso al agua potable segura y no verifica el cuidado del medio ambiente para que los usuarios de la ciudad de Yunguyo. Al tratarse de derechos fundamentales se requiere interpone una acción de amparo. En la investigación se demostró que la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Yunguyo no cumple con abastecer con un agua potable de calidad debido a que se encontró materia fecal en el agua, así como coliformes totales. Como se señala en el Certificado de Análisis Microbiológico emitido por la Facultad de Ciencias Bilógicas de la Universidad Nacional del Altiplano, por lo que no se cumple con los estándares de calidad del agua potable lo que conlleva a la vulneración del derecho al acceso al agua potable. Al respetar el estado constitucional y velar por la supremacía de la constitución 12 se es necesario interponer una acción constitucional de cumplimiento; el servicio que presta la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Yunguyo no presta un buen servicio a los usuarios, esto corroborado con las encuestas realizadas a los usuarios y las normas establecidas según el Tribunal Constitucional, por lo que se verifica la vulneración del derecho al acceso del agua potable; y que existe incumplimiento del cuidado del medio ambiente por parte de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado, porque no existe una planta de tratamiento de las aguas residuales, lo que vulnera el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, por lo que se debe interponer una demanda de cumplimiento. Carito Rodriguez Pizán y Sonia Elizabeth Terrones Chávez (2019), en la tesis “Factores Que Limitan El Acceso Al Agua Potable Como Derecho Fundamental En La Habilitación Urbana De Oficio Nuevo Chao Ii Distrito De Chao En El Año 2017” publicada por la Universidad César Vallejo, señala que el objetivo principal es determinar los factores que limitan el acceso al agua potable como derecho fundamental en la Habilitación Urbana de Oficio Nuevo Chao II, Distrito de Chao, en el año 2017. Concluyendo que los factores que limitan el acceso al agua potable como derecho fundamental en la Habilitación Urbana de Oficio Nuevo Chao II, Distrito de Chao; son de índole social y económico; antes que por falta de norma, voluntad política local o política pública que implementar; el tratamiento jurisprudencial constitucional del derecho fundamental al agua potable comprendía su desarrollo y reconocimiento en el orden constitucional peruano a razón del artículo 3° de la Constitución, esta que obedece al sistema apertus. Por lo que resulta ineficaz o simbólica la regulación explícita constitucional del derecho al acceso al agua en el Art 7°- A, reformado por la Ley N° 30588; todos los derechos fundamentales no son absolutos, cada uno posee límites, entre ellos el derecho fundamental al agua potable. Estos límites pueden resultar formales o 13 materiales, dependiendo su naturaleza constitucional; esto derechos civiles y políticos o derechos sociales, culturales, económicos y ambientales; los factores sociales que limitan el acceso al agua potable como derecho fundamental en la Habilitación Urbana de Oficio Nuevo Chao II, son sobrepoblación, informalidad e invasión. Factores sociales que dificultan en parte el acceso real al derecho al acceso agua; y Los factores económicos que limitan el acceso al agua potable como derecho fundamental en la Habilitación Urbana de Oficio Nuevo Chao II, es la falta de presupuesto a fin de ejecutar proyectos de acceso al agua, toda vez que el área de agua y saneamiento sólo cuenta con un 50% para cumplir metas institucionales, las cuales resulta casi imposible cumplirlas debido a su falta de financiamiento. 2.1.3. Antecedentes locales Hurtado Anaya Yessica Flor y Vílchez Araujo Susan Michelly (2018), en la tesis “Acceso al agua potable y los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y 22 de la constitución política del perú, en los pobladores de la margen derecha (primero de enero) distrito de Santiago – Cusco” publicada por la Universidad Andina del Cusco, señala que el objetivo principal determinar de qué manera la falta de acceso al agua potable en los pobladores del Sector Margen Derecha (Primero de Enero) Distrito de Santiago, afecta los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y numeral 22 de la Constitución Política del Perú. Concluyendo que, el estudio permitió conocer a través de la contratación de hipótesis las características del agua, en cuanto a: tiempo de uso (174/ 517), frecuencia (517/517), horas (179/517), color (503/517), olor (91/517), calidad (301/517), acceso al desagüe (168/517), en la salud (467/517) y en concordancia a las historias clínicas (40/40), demostrando un mayor porcentaje de respuestas negativas en relación a la calidad del agua y a la salud. En síntesis, se podría afirmar que se vulnera el artículo 2° incisos 1 “toda persona tiene a su integridad psíquica 14 y física y a su libre desarrollo y bienestar.” y 22 “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” y el artículo 7-A de la misma que a la letra dice “El estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible” (CPP, 1993). 2.2.Bases teóricas 2.2.1. Derecho fundamental al acceso al agua potable Actualmente el derecho humano al agua se ha convertido en un derecho reconocido sólidamente en el ámbito del derecho internacional, sobre todo dentro del sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas. De hecho, como señala Leb, esto puede ser visto como una respuesta de los Estados “a la circulación en los medios de comunicación de un sinnúmero de imágenes de personas que mueren de hambre, de sed y de las enfermedades de cólera y de otras transmitidas por el agua en regiones afectadas por catástrofes naturales u otras calamidades”. Por consiguiente, diversas normas jurídicas fueron elaboradas para mitigar el impacto de tales crisis (Aguiar, 2018, pág. 248). En la actualidad, el derecho al acceso del agua potable de calidad, se encuentra comprendido a nivel internacional. Las normas internacionales de los derechos humanos comprenden obligaciones netamente específicas en relación al agua potable, normas que se encuentran más que todo en el Sistema de Protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas. Esto proporciona así una respuesta a los Estados en diferentes medios de información, mostrando imágenes de personas que fallecen de sed, hambre, enfermedades como el cólera entre otras que son transmitidas por el agua en diversas regiones que se encuentran vulnerables a sufrir calamidades, desastres naturales y catástrofes. Por lo tanto, se elaboraron diferentes normas legales para poder contrarrestar 15 el impacto de la situación social peligrosa e inestable que se podría dar en dichas regiones generando un cambio significativo. Al igual que el resto de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho humano al agua no fue tratado como prioridad por la comunidad internacional y aunque ahora esté finalmente reconocido de forma autónoma por las Naciones Unidas, hay dudas en torno a su alcance. Por consiguiente, es crucial determinar el contenido central de este derecho, para que los Estados no se eximan de sus responsabilidades (Aguiar, 2018, pág. 249). Si bien es cierto el derecho humano al agua no se encontraba reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, tampoco fue un derecho que haya tenido suma relevancia a nivel internacional. Sin embargo, recientemente está reconocido de manera autónoma e independiente por las Naciones Unida, generando algunas incertidumbres respecto su alcance. Esto determina un contenido esencial respecto de las normas aplicadas para cada estado, del cual ya no puedan eximir de sus responsabilidades y obligaciones en relación al derecho humano al agua. El Comité DESC establece que el agua disponible para cada persona debe ser continua y suficiente para los usos personales y domésticos. Se trata del principio de disponibilidad, establecido en el párrafo 12 (a) “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua 16 adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo” (Aguiar, 2018, pág. 250). Según el autor Aguiar Ribeiro Do Nascimiento, el agua debe estar a disponibildiad de todas las personas para que se haga uso de ella en diversas actividades, como el uso doméstico o el uso personal, debe ser suficienete y continua para cada persona. Estos usos se encuentran dentro del cosumo de un determinado servicio para atender las necesidades básicas de los seres humanos, tanto primarias como secudarias. Para logra esto, se requiere tambien el mejoramiento de un determinado lugar, utilizando los recursos requeridos y necesarios para este tipo de obras tecnicas con maquinarias que ayuden a mantener de forma sana la habitualidad en condiciones adecuadas en benefico de la comunidad. Asimismo, la preparación de alimentos, higiene personal y doméstica, de los cuales el uso de las cantidades para cada persona debe corresponder a las normas estabelcidas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). No descartando la posibilidad de que algunas personas o grupo de personas requieran recursos adicionales de agua que les pueda hacer falta por ejemplo en las condiciones de trabajo, clima o por salud conforme así lo necesiten. El derecho humano al agua ha sido reconocido formalmente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre todo en el sistema de las Naciones Unidas. El contenido de este derecho ha sido definido expresamente en la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tal hecho es crucial, ya que muchos aún sufren con la ausencia de agua. El reconocimiento de este derecho y la definición de su contenido subraya su importancia y las obligaciones de los Estados para ponerlo en práctica. A pesar de ello, en el ámbito interamericano, tal derecho aún no ha sido reconocido por los instrumentos normativos que integran este Sistema. Sin embargo, ante el análisis jurisprudencial realizado, se 17 constató que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el acceso al agua como un derecho derivado de otros derechos expresamente tutelados, sobre todo del derecho a la vida (Aguiar, 2018, pág. 273). El derecho humano al agua de manera legal y formal fue reconocido dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, principalmente dentro del sistema de las Naciones Unidas. Sin embargo, a pesar de ser definido expresamente en la Observación General del Comité de los Derechos Sociales, Culturales y económicos, es desesperante que aun muchas personas sufren por la escasez y ausencia de agua potable. El hecho de que este derecho sea reconocido, y tenga valor primordial para que los Estados se encuentren en la obligación de ponerlo en práctica. En el ámbito interamericano, aún no ha sido reconocido por normas legales el derecho humano al acceso de agua. No obstante, al realizar un estudio profundo en base al análisis jurisprudencial se pudo evidenciar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el acceso al agua como un derecho proveniente de otros derechos que se encuentran protegidos por un derecho como es el derecho a la vida, derecho fundamental y reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento es sin duda una de las circunstancias que dividen a las personas de vidas saludables y productivas de las que viven en la pobreza, y que son más vulnerables a enfermedades mortales derivadas de la escasez o la mala calidad del agua (Ki-moon, 2007). Aniza García (2008) menciona que la problemática en torno al agua, ocasionada tanto por factores naturales como humanos, es una amenaza al derecho humano que constituye su acceso, y que si bien es cierto que la explotación, deforestación y contaminación de los recursos hídricos son determinantes en la crisis del agua, el elemento primordial de riesgo para la supervivencia de individuos y comunidades es su distribución desigual, pues aunque naturalmente el agua es un 18 recurso limitado, es en realidad a consecuencia de la acción humana que, además de escaso, sea un recurso que no se reparte con justicia (Becerrea & Salas, 2016, pág. 127). Una de las más grandes relevancias en la vida cotidiana de una persona para tener un vida productiva, digna y saludable requieren fundamentalmente del acceso al agua potable y servicios básicos y necesarios de saneamiento. Sin embargo, existe un grupo de personas que vive en la pobreza y que se encuentra desprovisto de estos servicios, lo que los hace más vulnerables a enfermedades mortales derivadas de la mala calidad, la ausencia y la escasez de agua. Estos problemas pueden ser causados por diversos factores naturales, como catástrofes y desastres, que no solo son causados de manera natural, sino que también son causados por los humanos. Aquellos que tienen acceso a los recursos hídricos amenazan de alguna manera el derecho humano al agua. Además, la contaminación, deforestación y explotación de los recursos hídricos que deben preservarse y utilizarse de forma racional, ya que son indispensables para la existencia de la vida, son determinantes en la crisis del agua. El agua es el elemento de mayor relevancia para la supervivencia de todas las comunidades y personas. Sin embargo, su distribución es desigual debido a la acción de los individuos, lo que ha generado una gran injusticia en el reparto primordial del acceso al agua, a pesar de que este recurso es limitado. Al señalar que el derecho fundamental al acceso al agua potable tiene una significativa dimensión ética, moral y política; pues, aunque el reconocimiento de la dignidad humana y el conjunto de necesidades que de ella emana y demanda satisfacción mediante dicho derecho, sea ya una conquista, su cumplimiento puede quedar en el limbo de las buenas intenciones cuando se carece de un marco normativo e institucional efectivo (Becerrea & Salas, 2016, pág. 133). Al indicar que es un derecho fundamental el hecho de tener acceso al agua potable, se le otorga un amplio significado dentro de la dimensión ética que forma al hombre en 19 virtudes y principios morales. Esto se refleja en la responsabilidad de sus actos y en la construcción de una convivencia sana, para lograr alcanzar una cultura de respeto y paz. En consecuencia, se mejorará la realidad actual. Además, el acceso al agua potable se basa en valores sociales y personales que dirigen el comportamiento de las personas en su dimensión moral. Finalmente, en su dimensión política, el acceso al agua potable hace referencia al conjunto de instituciones estatales que se relacionan con la sociedad. Si estas instituciones no cumplen con las necesidades fundamentales de las personas, que tienen derecho al acceso al agua, y no existiera un marco normativo efectivo para su cumplimiento, este derecho puede quedar en el limbo. El reconocimiento explícito del derecho humano al acceso al agua potable y el saneamiento es relativamente reciente como un derecho independiente, es decir, no asumiendo su existencia en función de su supuesto de cumplimiento como requisito para el cumplimiento de otro derecho; sino como un derecho individual. Fue en el 2010 cuando la ONU, en su resolución A/ RES/64/292, “[…] reconoce que el derecho al acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (pág. 3, punto 1), por lo que insta, tanto a los Estados como a las organizaciones internacionales, para que a través de la cooperación proporcionen recursos financieros, capacitación y tecnología, especialmente a los países en desarrollo, para procurar el acceso al agua potable y el saneamiento a la población mundial (Becerrea & Salas, 2016, págs. 135-136). El derecho al acceso al agua potable, recientemente reconocimiento por la Organización de las Naciones Unidas, ha sido adoptado a través de diferentes mecanismos por los países que la conforman. Un claro ejemplo de ello es Perú, que lo adopta en su constitución política, a fin de ser considerado como un derecho fundamental. Este derecho es de particular importancia dentro de la vida del ser humano, ya que a partir de él se 20 facilita la vida de las personas en determinados espacios. No obstante, este derecho ha sido manejado de manera implícita y explícita en diferentes mecanismos internacionales y resoluciones, siendo de no tan reciente manejo realmente. Es así que se puede observar que este derecho sigue especificándose a través de distintos instrumentos, encontrándose en un proceso de evolución. El acceso al agua potable es una obligación que surge para el Estado en su acción de ente tuitivo frente a las personas, especialmente en zonas rurales. Este derecho tiene una relación íntima con otros derechos, como el derecho a la igualdad, como mecanismo de lucha contra la discriminación por género que suele suscitarse. Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso al agua potable a todas las personas sin discriminación alguna. El derecho al acceso al agua potable no significa que todos deban tener acceso a agua y servicios de saneamiento dentro del hogar, sí presupone que estos servicios se encuentren en las cercanías o a una distancia razonable de la vivienda. También debería haber agua y servicios de saneamiento en las escuelas y los hospitales, los lugares de trabajo, los centros de detención y los campamentos de refugiados y de personas internamente desplazadas (Organización Mundial de la Salud, 2010, pág. 10). Como bien señala la OMS (Organización Mundial de la Salud) en su informe, este derecho no trata principalmente a que todos deban acceder al agua dentro de su hogar de manera específica, sino que este recurso como derecho pueda encontrarse de manera cerca al domicilio o, al menos, de una distancia que puedan acceder a esta para cubrir sus necesidades básicas. Es obligación del Estado administrar este recurso de tal manera que puedan acceder a este. En este marco, el derecho al acceso del agua potable se vuelve un derecho de relevancia evidente para toda sociedad, puesto que sin este recurso se vería imposibilitada. Asimismo, si este recurso fuese suministrado con una calidad inferior a la 21 permitida para el consumo humano, se afectaría de igual manera este derecho, pudiendo ser afectada esta calidad por agentes externos, como interferencia humana. Algunos grupos o personas tienen dificultades particularmente grandes para ejercer su derecho al acceso del agua potable de calidad, debido a la discriminación, a la estigmatización, o a ambos factores a la vez. A fin de proteger eficazmente el derecho al acceso del agua potable de calidad, es necesario prestar atención a la situación concreta de las personas y los grupos, especialmente de los más vulnerables (Organización Mundial de la Salud, 2010, pág. 19). Es de esta manera como se aplica el derecho al acceso del agua potable a algunos grupos concretos, donde estos tienen problemas evidentes para poder acceder al agua, puesto que, como se señala líneas arriba, este derecho fundamental se encuentra en una íntima relación con otros derechos como es el de la igualdad, que se visibiliza a razón de fenómenos sociales complejos, siendo necesario para proteger este derecho la intervención del Estado a diferentes niveles de tal manera que se facilite el acceso a este recurso en óptimas condiciones, de tal manera que no afecte derechos que se encuentren relacionados subsecuentes a su vulneración de este derecho. Los Estados deberían adoptar medidas positivas para asegurarse de que determinados individuos y grupos no sean objeto de discriminación de propósito o de hecho. Por ejemplo, deberían adaptar sus políticas relativas al agua y el saneamiento a quienes estén más necesitados de asistencia, en lugar de atender meramente a los grupos mayoritarios. A veces, los Estados tienen también que asignar recursos financieros y humanos a grupos que históricamente han sufrido discriminación, para asegurarse de que puedan disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con los otros grupos de la sociedad (Organización Mundial de la Salud, 2010, pág. 19). 22 Frente a lo planteado por el autor sobre la creación de políticas relativas al agua y su acceso como derecho fundamental, este derecho se encuentra en un proceso de evolución que puede tardar bastante tiempo, ya que no es una categoría separada de la realidad social. Por ello, es necesario utilizar organizaciones aún más pequeñas y cercanas a la población para facilitar el acceso y defensa de este recurso, velando por la protección de este derecho. En el caso de Perú, como país minero, tiene la obligación de proteger este derecho que se ve afectado de manera más evidente por las movilizaciones sociales. La actividad minera, por su naturaleza, tiene cierta tendencia a afectar todo el entorno donde se desarrolla, siendo aún más crítico en las fuentes de agua. Dimensión subjetiva Los derechos fundamentales nacieron, desde sus orígenes más remotos como derechos de cada persona, que oponía como límites al poder del Estado; a esta concepción se le denominó dimensión subjetiva (Anzuares, 2017, pág. 81). Según Anzuares Gurría, quien refiere que los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva tuvieron origen antiguamente como los derechos de todas las persona que luchaban con el poder del estado en queriendo forjar ciertos términos y condiciones en el marco de un estado que cumple diversas fundiciones primordiales que requiere toda sociedad. Esto tuvo una denominación primigenia como dimension subjetiva. En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales no solo protegen a las personas de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros, sino que también facultan al ciudadano para exigir al Estado determinadas prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este debe realizar todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y eficacia plena de los derechos fundamentales (Navarro, 2010, pág. 7). 23 En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales de toda persona no solo los protegen a ellos de diversas injusticias y contrarias a ley que se pueden suscitar a lo largo de sus vidas, sino que también amparan a toda la población para poder reclamar un conjunto de beneficios y servicios prestados a su favor o ya sea en el resguardo de cada ciudadano. Por ende, se deben de cumplir todos los actos que se requieran y sean necesarios con la finalidad de dar seguridad o garantía en la ejecución y el desarrollo óptimo de los derechos fundamentales e inherentes que toda persona posee. Es evidente que los derechos fundamentales determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, al mismo tiempo que enmarcan sus relaciones con el estado y los demás particulares. De esta forma, tales derechos tienden a proteger la libertad, autonomía y seguridad de la persona no sólo frente al poder público, sino también frente a los demás miembros de la comunidad (Valle, 1997, págs. 33-34). Se puede observar que los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva, establecen que los ciudadanos cumplan un conjunto de reglas impuestas por el Estado. Por ende, fijan el vínculo que tienen con los particulares y con el Estado. De esa manera, los derechos tienen el deber de amparar que cada persona se encuentre en la facultad de elegir responsablemente su modo de actuar dentro de una sociedad. Asimismo, los ciudadanos a la hora de tomar decisiones y que tengan que asumir las consecuencias que generarían de las decisiones tomadas y la confianza que tiene uno mismo frente a los otros ciudadanos miembros de la comunidad y no solo enfrentando al Estado. Los derechos fundamentales, “[…]son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo” que, además garantizan a los ciudadanos “un status jurídico o a la libertad en un ámbito de existencia”. En ese sentido se habla de dimensión subjetiva de los derechos fundamentales. Es decir, los derechos 24 fundamentales tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar a los individuos (Garriga, 2016, pág. 60). Según Garriga, los derechos fundamentales son derechos que posee cada individuo por ser sujetos activos y el Estado, al ser sujeto pasivo, tiene el deber de proteger. Además, estos derechos permiten dar seguridad a todos los ciudadanos en un conjunto de situaciones jurídicas que se modifican, constituyen o extinguen cuando se ocasiona un hecho jurídico del cual todas ellas dependen, como lo es la libertad. Es decir, todos los derechos fundamentales protegen y reconocen ámbitos de prestación en beneficio de los ciudadanos que necesariamente el poder del Estado debe otorgar de acuerdo a las necesidades de los individuos. Pero son algo más, son al mismo tiempo elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto esta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada primero en el en el Estado de Derecho y más tarde en el Estado social y democrático de Derecho (Garriga, 2016, pág. 60). Asimismo, los derechos fundamentales son elementos sumamente esenciales puesto que se configuran como un modo de convivencia humana que esté basado en un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe forjarse una sociedad y el Estado. Para hacer cumplir estas normas, se deben establecer sanciones, proporcionando estabilidad, equilibrio y tranquilidad mental a las personas y a la sociedad para vivir en un ambiente pacífico. En primer lugar, el Estado de derecho, a través de un marco jurídico, ejecuta un conjunto de reglamentos para cumplir los derechos fundamentales de la población y garantizar el principio de legalidad. Luego, surge el Estado social, que prioriza ofrecer prestaciones básicas y esenciales en relación con las necesidades de todos los ciudadanos que así lo requieran. Por último, un Estado de derecho democrático debe priorizar el 25 respeto por los derechos humanos desde el cumplimiento de la Carta Magna y mediante el seguimiento de las leyes de cada gobierno que se encargue de proteger los derechos fundamentales, garantizando igualdad y libertad. Dimensión objetiva “La dimensión objetiva de dichos derechos radica en que ellos son elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado constitucional” (Navarro, 2010, pág. 8). La dimensión objetiva engloba a todos los derechos fundamentales dándole cierta legitimidad en todo el sistema jurídico. Estos derechos se encuentran en el estado constitucional, el cual rige por la constitución y sus leyes aprobadas bajo un determinado procedimiento establecido en su ordenamiento jurídico. La finalidad de este ordenamiento es garantizar que el hombre adquiera una conducta de acuerdo con el ordenamiento social, así como garantizar el control de los poderes públicos y el buen funcionamiento de una sociedad basada en la igualdad y la libertad. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales con la dignidad humana en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico ha sido acogida por casi todo el constitucionalismo de la Segunda posguerra, tanto en Europa como en América latina. En este sentido, Alemania reconoció en el artículo 1.2. de la Ley Fundamental de Bonn que “El pueblo alemán declara [...], su adhesión a los inalienables e inviolables derechos humanos como fundamento (grund) de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo” (Anzuares, 2017, pág. 60). Según Anzures, quien refiere que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales se encuentra por encima de todo el ordenamiento jurídico. Dimensión que también genero un gran impacto tanto en Europa como en todo América latina, 26 adquiriendo una gran unión inquebrantable con los derechos humanos, a fin de generar en las personas un estado interior positivo como equilibrio y estabilidad, tanto para sí mismos como para las personas, logrando así valores esenciales tales como la igualdad, respeto, equidad y libertad, sobre los cuales se basa una sociedad y el Estado, forjando así una sociedad basada en justicia. En España, la dimensión objetiva de los derechos fundamentales se reconoció de manera expresa en el artículo 1° de la Constitución de 1978 al señalar que: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. También su artículo 10.1 señala que “[…] la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (Anzuares, 2017, pág. 61). En España, los derechos fundamentales fueron reconocidos en su carta magna del año 1978, establecida en el artículo 1°, constituyendo así un Estado el cual tenga un sistema que permita tener garantías básicas en relación a las necesidades de los ciudadanos. Por ende, se habla de un Estado social que engloba a que no exista desigualdad, y que todas las personas mediante mecanismos de participación tengan decisiones colectivas de manera libre y estas sean adoptadas por el Estado, de modo que se protejan los valores esenciales del ordenamiento jurídico tales como la justicia, la igualdad, la libertad y el valor que se puede considerar superior en el ordenamiento jurídico, el cual está ligado con la participación en asuntos públicos y el óptimo funcionamiento con los partidos políticos. Además, también indica en su artículo 10.1 que el orden político y la paz social son derechos fundamentales que están vinculados con 27 la dignidad de las personas, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto por la ley siendo estos, derechos inherentes a la persona. En México, la dimensión objetiva de los derechos fundamentales no se reconoce expresamente en nuestro texto constitucional, en ningún lugar se señala que el Estado mexicano se fundamenta en la dignidad de la persona, ni se mencionan los derechos fundamentales como principios y valores de su ordenamiento jurídico, como lo hacen otras constituciones de otros países (Anzuares, 2017, pág. 61). Según Anzuares Gurría, quien señala que en México no está expresamente reconocido en su Carta Magna la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, por lo que tampoco se establece un pronunciamiento respecto a la dignidad de la persona, lo que implica que estos derechos no son considerados como valores y principios que deben primar en su ordenamiento jurídico en comparación con otros países donde se consideran derechos fundamentales inherentes a la persona. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales implica concebirlos como principios y valores de todo ordenamiento jurídico, lo que significa a su vez que son el contenido axiológico sobre el que descansa todo Estado constitucional y democrático de derecho. La teoría de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales ha tenido gran influencia en todos los países del mundo occidental, a tal grado que puede sostenerse que todo Estado que se jacte de ser democrático debe reconocer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales (Anzuares, 2017, pág. 81). Los derechos fundamentales en su dimensión objetiva deben ser reconocidos como valores y principios que priman en todo el ordenamiento jurídico. Esto significa a su vez que son valores predominantes en una determinado Estado democrático y constitucional de derecho. La dimensión objetiva ha ido teniendo una suma relevancia en todos los países a nivel occidental, con el fin de que cada Estado deba de tener un gobierno 28 que sea ejercido por el pueblo mediante mecanismos de participación en la toma de decisiones que tengan referencia a la política y, de ese modo, se reconozcan los derechos fundamentales en su dimensión objetiva. En nuestro país, la dimensión objetiva de los derechos fundamentales no tiene un reconocimiento claro en el texto constitucional. El reconocimiento que se hace de la dignidad humana, concepto sobre el que descansa la dimensión objetiva, es tangencial. La declaración expresa de los derechos fundamentales como principios y valores del ordenamiento jurídico es inexistente. Pero esto no quiere decir que no exista dicha dimensión objetiva; si se hace un análisis a fondo de la Constitución, varios de sus artículos denotan el reconocimiento de los derechos fundamentales como principios y valores. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido bastante clara en reconocer esta vertiente de los derechos y sus consecuencias (Anzuares, 2017, pág. 81). Según Anzuares Gurría, en nuestro país los derechos fundamentales en su dimensión objetiva no tiene un reconocimiento preciso en nuestra Constitución, pero sí se hace un reconocimiento claro a la dignidad humana, en el cual se destaca la dimensión objetiva. Los derechos fundamentales como valores y principios no están del todo reconocidos, pero esto no quiere decir que no existan, ya que al analizar la Constitución de manera minuciosa se puede observar que en diversos artículos se reconocen los valores y principios como derechos fundamentales. De las consecuencias que derivan del entendimiento de los derechos fundamentales desde su dimensión objetiva solo los mandatos de acción al Estado se encuentran expresamente reconocidos en el artículo 1° de nuestra Carta Magna. Falta ciertamente que, en la práctica, esos mandatos de acción vinculen de manera cierta y efectiva a todas nuestras autoridades, y falta también que se sancione la omisión de 29 nuestras autoridades a los mandatos de acción que se desprenden de los derechos fundamentales (Anzuares, 2017, pág. 81). Del resultado que emanan los derechos fundamentales en su dimensión objetiva son órdenes del Estado que se encuentran de forma expresa en la Constitución Política, en su artículo 1°. Habiendo un menos cabo en que dichas órdenes sean cumplidas de manera positiva y con efectividad de todas las autoridades competentes, y de no ser así buscar la forma de hallar sanciones drásticas conforme se cometa alguna falta, delito y mandatos de acción que priman los derechos fundamentales y que estos sean vulnerados por parte de las autoridades. En su concepción inicial, los derechos fundamentales eran meros límites al ejercicio de poder público, es decir, garantías negativas de los intereses individuales. Hoy se han convertido, además, en un conjunto de valores o fines directivos de la acción positiva del Estado y sus instituciones. Por lo tanto, los derechos fundamentales responden actualmente a un conjunto de valores y principios de vocación universal, que informan todo el contenido del ordenamiento infra constitucional (Valle, 1997, pág. 33). Anteriormente, los derechos fundamentales se basaban en el ejercicio de la capacidad que tenía un estado para obligar, mediante un sistema de orden y reglas a personas para que puedan realizar determinados actos, en beneficios e intereses personales, llegando a ser hasta la actualidad acciones positivas para el Estado y las instituciones. Por ende, los derechos fundamentales ahora responden a un conjunto de valores y principios a nivel universal el cual tiene la función de comunicar sobre todo lo que contiene un ordenamiento que no esté incluido en la norma constitucional y se encuentre en un nivel inferior al de una Constitución Política del Estado. Es decir, en su dimensión objetiva, los derechos fundamentales actúan como elementos esenciales para establecer el necesario equilibrio entre poderes en las 30 sociedades democráticas. Esta función requiere que en las relaciones entre el Estado y la sociedad o entre los miembros de ésta, “[…] no se den situaciones de marcada desigualdad en el acceso al poder que implique para determinadas personas o grupos humanos una marginación de la libertad” (Garriga, 2004, pág. 28). Según Garriga Domínguez, los derecho fundamentales en su dimensión objetiva son todos aquellos elementos escenciales para poder crear estabilidad entre poderes de una sociedad que se encuentre basada en la igualdad y libertad de decisión. Esto requiere que el vinculo que existe entre la sociedad y el Estado no se halle en circunstancias que tengan que ver con la desigualdad en el acceso de poder, lo que implica que un grupo de personas y estas se encuentren desligadas de ser libres. Los derechos fundamentales son algo más. Son al mismo tiempo elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada primero en el Estado de Derecho y más tarde en el Estado social y democrático de Derecho. Es decir, en su dimensión objetiva, los derechos fundamentales actúan como elementos esenciales para establecer el necesario equilibrio entre poderes en las sociedades democráticas (Garriga, 2016, pág. 60). Los derechos fundamentales son elementos muy esenciales que cada ordenamiento jurídico en su dimensión objetiva, con el objetivo de lograr una convivencia humana pacífica y justa. Primordialmente, estos derechos deben estar establecidos en toda forma de organización política, la cual, a través de un orden jurídico, ejecuta un conjunto de reglas con el fin de garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todas las personas. Posteriormente, se genera un sistema que permite ofrecer garantías básicas en base a las necesidades de los ciudadanos, conocido como Estado social, y finalmente, plasmar un Estado democrático de derecho. En resumen, los derechos 31 fundamentales en su dimensión objetiva son necesarios para establecer un equilibrio de poderes en todas las sociedades que tienen poder de decisión. 2.3.Categorías de estudio Para la presente investigación, se definieron las siguientes categorías de estudio: 32 TÍTULO: ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO AL AGUA POTABLE DE LA POBLACIÓN DE ACCHA SIWINA DE PARURO DE LA REGIÓN CUSCO, 2020. - Modos de accionar su derecho fundamental - Acceso a juzgados para proteger su derecho - Forma de protección de sus derechos de Derechos de defensa que se erigen como garantías para Dimensión intervención El derecho humano al agua es su titular frente a las acciones del Estado y de su entorno subjetiva injustificada del Estado el derecho de todos a disponer social. (Salem, 2017) - Protección de la de agua suficiente, salubre, persona mediante aceptable, accesible y órganos asequible para el uso personal jurisdiccionales. y doméstico. Un abastecimiento adecuado de DERECHO agua salubre es necesario para FUNDAMENTAL AL evitar la muerte por ACCESSO AL AGUA deshidratación, para reducir - Principios insertos en el POTABLE el riesgo de las enfermedades derecho relacionadas con el agua y - Valores del derecho para satisfacer las que irradian al necesidades de consumo y ordenamiento jurídico cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales - Normatividad en la que significa concebir tales derechos como un orden se encuentra presente (Ribeiro Do Nascimento, Dimensión objetiva objetivo de principios y valores que irradian todo el - Organismos estatales 2018, pág. 250) ordenamiento jurídico y que se encuentran consagrados que protegen el en la parte dogmática de la Constitución. (Salem, 2017) derecho. 33 2.4. El agua y sus aspectos técnicos 2.4.1. El agua El agua según la RAE es un “[…] líquido transparente, incoloro, inodoro e insípido en estado puro, cuyas moléculas están formadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno, y que constituye el componente más abundante de la superficie terrestre y el mayoritario de todos los organismos vivos” (Real Academia Española, 2021). Este recurso que cubre gran parte de la superficie del planeta y que podemos hallarlo en los océanos, ríos, lagos, aire y suelo es un componente esencial para la vida y es un recurso limitado que debe ser preservado y utilizado racionalmente para garantizar su disponibilidad. 2.4.2. Estrés hídrico El estrés hídrico hace referencia a la situación que se da cuando la demanda de agua es más alta que la cantidad disponible (BBVA, 2020). Es decir, hablamos de estrés hídrico cuando la disponibilidad de agua es insuficiente para satisfacer las necesidades de la población, la agricultura y la industria, lo que puede traer consecuencias negativas para el medio ambiente y la economía cuando este fenómeno es elevado, incluyendo la escasez de alimentos, la degradación del suelo, la pérdida de biodiversidad, la erosión costera, la migración forzada y la inestabilidad política. Los factores que pueden generarlo son varios, tales como la sequía, el cambio climático, la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación del agua, la urbanización y el crecimiento de la población. Mientras que las regiones más afectadas por el estrés hídrico suelen ser aquellas con climas áridos o semiáridos, y aquellas con una alta demanda de agua para la agricultura y la industria. 2.4.3. Aspectos técnicos del agua 34 2.4.3.1.Potabilización del agua La potabilización del agua es un proceso que tiene como finalidad reducir elementos tóxicos que contiene, como metales pesados (fierro y plomo) y sustancias tóxicas (como arsénico, antimonio, cianuros, nitratos, nitritos, sulfatos, sulfitos). Eliminando también el calcio y el barrio y reduciendo la dureza del agua para uso doméstico y conservando con cloro y flúor, sustancias que eliminan microorganismos nocivos para la salud. Tratamientos para obtener agua potable Para potabilizar el agua y esta sea apta para el consumo humano debe pasar por un tratamiento corrector. Los tipos de tratamiento según el MINAM (2020) pueden ser: Tratamiento físico: El proceso de corrección física del agua implica eliminar la turbiedad, el color y las partículas suspendidas finas que no se sedimentan fácilmente. Este tratamiento implica el uso de un coagulante químico seguido de la decantación y filtración a través de un medio inerte, seguido por un proceso de desinfección adecuado según el nivel de contaminación. Tratamiento químico: El tratamiento químico tiene como objetivo ajustar el pH del agua, reducir su dureza, eliminar elementos nocivos o añadir ciertos productos químicos como el flúor para prevenir la caries y mejorar la calidad del agua. Tratamiento bacteriológico o microbiológico: El tratamiento bacteriológico o microbiológico se centra principalmente en la desinfección del agua con cloro, que puede ser en forma de cloro puro, sales clorógenas o hipocloritos. Las dosis se determinan en función del valor del cloro residual, que debe estar entre 0.05 y 0.1 mg/L para garantizar la ausencia de contaminación secundaria. 35 Proceso de potabilización De acuerdo a SEDAPAR (2021) las fases por las que pasa el agua para ser potabilizada son: Captación: Al pasar por unas rejillas, el agua es filtrada para evitar la entrada de elementos grandes que son eliminados. Luego, es pretratada y conducida a un desarenador para sedimentar las arenas suspendidas. Después, el agua sin tratar sigue su curso hacia el rompe carga, donde es distribuida simultáneamente a las tres unidades de producción. Coagulación: Si el agua natural extraída de un río o arroyo se deja reposar, las partículas livianas que causan la turbiedad y el color no se decantarían debido a que están cargadas negativamente y, por lo tanto, se repelen entre sí, lo que dificulta su agrupación para formar partículas más grandes. Para resolver este problema, se utiliza un proceso llamado coagulación, que implica agregar un coagulante con cargas de signo positivo para neutralizar estas partículas. Durante el proceso de coagulación, es necesario agitar vigorosamente el agua para asegurarse de que el coagulante se mezcle completamente en el menor tiempo posible. El punto de máxima agitación donde se agrega el coagulante se conoce como mezcla rápida. Floculación: Una vez que el agua ha sido coagulada, las partículas no tienen cargas en su superficie y pueden unirse entre sí sin obstáculos. Para lograr esto, es necesario agitar el agua lentamente para permitir que las partículas coaguladas se junten y formen flocs más grandes. Sin embargo, es importante controlar cuidadosamente las condiciones de agitación, ya que una agitación demasiado fuerte puede romper los flocs ya formados, mientras que una agitación demasiado débil puede resultar en flocs esponjosos y débiles que son difíciles de sedimentar. 36 Sedimentación: La sedimentación es la primera etapa efectiva para separar las partículas del agua y lograr una reducción en la turbiedad y el color en comparación con el agua cruda. Durante la sedimentación en un sedimentador, la velocidad de circulación del agua se reduce, lo que provoca la separación del fluido claro que sobrenada en la superficie y un lodo con alta concentración de materias sólidas que se deposita por efecto gravitacional, debido a que tiene un peso específico mayor que el fluido. Decantación: Los decantadores son una parte visible importante de la planta de tratamiento, donde se utilizan productos químicos como coagulantes y floculantes para unir las partículas y formar partículas más grandes que se hunden hacia el fondo de los decantadores. Los decantadores Pulsator son una innovación clave en el sistema de potabilización, ya que utilizan un movimiento "respiratorio" para mantener el lodo en suspensión en la parte media del decantador y descargar el exceso de material en las tolvas centrales para su tratamiento adicional. Después de este proceso, el agua superficial se clarifica y está lista para pasar a la etapa de filtrado. Esta mejora permite acelerar el proceso y mejorar la eficiencia general en la producción de agua potable. Filtración: La etapa final del proceso de clarificación del agua es crucial para garantizar que el agua cumpla con las normas de calidad de turbiedad y color. Esta etapa implica pasar el agua a través de un medio poroso, generalmente compuesto de arena seleccionada, para eliminar los sólidos coloidales y suspendidos presentes en el agua. Durante este proceso de filtración, las partículas de menor densidad y los flocs pequeños que no se eliminaron en el sedimentador se retienen en el filtro. En la actualidad, la filtración se considera una barrera importante para retener los microorganismos patógenos en el agua. 37 Es importante tener en cuenta que los filtros se obstruyen con el tiempo y deben lavarse periódicamente. El tiempo transcurrido entre dos lavados consecutivos de un filtro se conoce como la carrera de filtración. Desinfección: La etapa de desinfección es realizada después del proceso de filtrado para asegurar que el agua esté libre de microorganismos patógenos. Para esta tarea, se utiliza principalmente el cloro, debido a su alta capacidad oxidante y residual. El cloro residual libre es importante para asegurar la desinfección en todo el sistema de distribución de agua. Esta etapa es necesaria porque los procesos físico-químicos y biológicos utilizados en el tratamiento de agua no pueden eliminar completamente los microorganismos. El objetivo principal de la desinfección es garantizar que el agua sea segura para el consumo humano desde el punto de vista microbiológico. Depósitos de Reserva: Después de ser tratada y considerada segura para el consumo humano, el agua es almacenada en depósitos de reserva para su distribución. Estos depósitos se mantienen llenos y se renuevan periódicamente para garantizar la calidad del agua almacenada. Desde aquí, el agua es llevada a la red de distribución principal y a los hogares de los consumidores. 38 2.5.Definición de términos 2.5.1. Autoridad Nacional del Agua – ANA Considerado como el ente rector y autoridad máxima a nivel normativo y técnico del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídrico, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, y está encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas. Además, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia local a nivel nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua – AAA y las administraciones locales del Agua – ALA (Autoridad Nacional del Agua , 2018). 2.5.2. Autoridades Administrativas del Agua – AAA Son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua dentro del país, que dirigen y ejecutan el manejo de los recursos hídricos a nivel de cuencas de gestión (Autoridad Nacional del Agua , 2018). 2.5.3. Administraciones Locales del Agua – ALA Dependen de la Autoridad Administrativa del Agua y se encuentran distribuidas en todo el país, en diversas cuencas hidrográficas; una de sus principales funciones es administrar los recursos hídricos a nivel de cuencas, entre otras (Autoridad Nacional del Agua , 2018). 2.5.4. Dimensión subjetiva Derechos de defensa que se erigen como garantías para su titular frente a las acciones del Estado y de su entorno social (Salem, 2017). 2.5.5. Dimensión objetiva La dimensión objetiva de los derechos fundamentales significa concebir tales derechos como un orden objetivo de principios y valores que irradian todo el 39 ordenamiento jurídico y que se encuentran consagrados en la parte dogmática de la Constitución (Salem, 2017). 2.5.6. Derecho fundamental Los derechos fundamentales son derechos subjetivos que revisten propiedades específicas. Algunas de dichas propiedades están presentes en otros tipos de derechos subjetivos —por ejemplo, los derechos públicos subjetivos de rango legislativo, otros derechos subjetivos de rango inferior al constitucional, tales como los derechos subjetivos conferidos a los individuos por actos de la Administración Pública o por negocios jurídicos celebrados por los particulares, o los DERECHOS HUMANOS protegidos por el derecho internacional (Bernal, 2015, pág. 1571). 2.5.7. Agua potable Se denomina agua potable o agua para consumo humano, al agua que puede ser consumida sin restricción. El término se aplica al agua que cumple con las normas de calidad promulgadas por las autoridades locales e internacionales. Es el agua cuyas características físicas, químicas y microbiológicas han sido tratadas a fin de garantizar su aptitud para consumo humano (Cordero, 2011). 2.5.8. Derecho constitucional El derecho constitucional se presenta como una disciplina positiva, ya que describe el derecho establecido en un tiempo y lugar preciso para organizar el Estado. El derecho constitucional hace referencia a la organización del Estado, a las instituciones básicas del ordenamiento y funcionamiento estatal, así como a la forma de gobierno desde una visión estrictamente jurídica (García, 2010). 2.5.9. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA El OEFA garantiza que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la 40 evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. Además, como ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativa y supervisora, respecto de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú (Ministerio del Ambiente , 2023) 41 CAPÍTULO III: MÉTODO 3.1.Diseño metodológico Investigación no experimental, estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos (Hernandez y otros, 2014). En la investigación no se pretende influir en la conducta natural de la variable, por lo que no se realizó ningún experimento o cuasi experimento que puedan alterar, solo se observara que es lo que ocurre con las categorías de estudio tal como se presenta en la realidad, sin modificar la variable de la vulneración del derecho fundamental al acceso de agua potable. 3.2.Enfoque de la investigación El enfoque que se utilizó en la presente investigación fue cualitativo, ya que para la recolección de datos se utilizó una guía de entrevista con preguntas donde se analizó los puntos de vista de los pobladores de Accha Siwana de Paruro a través de un lenguaje escrito. El enfoque cualitativo se basa en métodos de recolección de datos no estandarizados ni predeterminados completamente. Tal recolección consiste en obtener las perspectivas y puntos de vista de los participantes (sus emociones, prioridades, experiencias, significados y otros aspectos más bien subjetivos). El investigador hace preguntas más abiertas, recaba datos expresados a través del lenguaje escrito, verbal y no verbal, así como visual, los cuales describe, analiza y convierte en temas que vincula, y reconoce sus tendencias personales (Hernandez y otros, 2014). 42 3.3.Diseño contextual 3.3.1. Escenario espacio temporal La presente investigación se llevó a cabo en la población de Accha Siwana de Paruro de la región del Cusco donde se analizó la vulneración del derecho fundamental del acceso de agua potable para el periodo del 2020. 3.3.2. Unidad de estudio En la presente investigación se tomó como unidad de estudio a los pobladores de Accha Siwana de Paruro el cual nos facilitó para el recojo de información y su posterior análisis de resultados, así como también a expertos sobre el tema. 3.4.Técnicas e instrumento de recolección de datos 3.4.1. Técnicas: La técnica que se empleó en la investigación para la recolección de datos fue la entrevista y revisión documentaria, de esta manera poder realizar un análisis de las categorías y sub categorías del estudio. 3.4.2. Instrumentos: Los instrumentos a utilizar en la presente investigación para la recolección de datos fue la guía de entrevista aplicada a los pobladores de Accha Siwana de Paruro, así mismo, entrevistas a especialistas en Derecho Constitucional, Derecho Ambiental, y todas las áreas relacionadas con el tema de la investigación y, por último, la ficha de análisis documentario que se encuentra en la municipalidad de Accha Siwana. 43 CAPÍTULO IV: DESARROLLO TEMÁTICO 4.1. Tratados internacionales: 4.1.1. Declaración universal de derechos humanos En la declaración universal de los derechos humanos, se menciona en su Artículo 25, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. 4.1.2. Naciones unidas asamblea general Resolución 64/292, adoptada el 28 de julio de 2010, “[…] ya había reconocido explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reiterando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Además, exhortó a los Estados a proporcionar a sus ciudadanos un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible”. Por otro lado, se hace necesario mencionar que las Naciones Unidas conjuntamente con la Cepal han postulado La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Una oportunidad para América Latina y el Caribe, contando con 17 objetivos para poder transformar la vida de las personas, llegando a tener un desarrollo más humano e igualitario. Con relación a la presente investigación, el objetivo seis es uno de los más relevantes ya que haría referencia al “Agua limpia y saneamiento”, donde se menciona que el agua debe estar libre de impurezas y ser accesible para todos, lo cual es esencial para el mundo en el que deseamos habitar. La escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado influyen negativamente en la seguridad alimentaria, las opciones de medios de subsistencia y las oportunidades de educación para las familias pobres en todo el mundo. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Para 2050, al menos una de cada cuatro personas 44 probablemente vivas en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce. (Naciones Unidas , 2018) Las metas más resaltantes de este sexto objetivo son:  De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos  De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad  De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial  De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua  De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda  De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos 45  De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización  Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento (Naciones Unidas , 2018) 4.1.3. La convención americana de derechos humanos Artículo 25 estándar que obliga al estado peruano a garantizar la existencia de un: “[…] recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 4.1.4. La corte interamericana de derechos humanos Según la corte interamericana, se ha establecido que “[…] de acuerdo a los estándares internacionales la mayoría de las personas requiere mínimo de 7.5 litros por persona por día para satisfacer el conjunto de las necesidades básicas, que incluye alimentación e higiene. Además, según los estándares internacionales el agua debe ser de una calidad que represente un nivel tolerable de riesgo” (Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, 2010). 4.1.5. Oficina del alto comisionado para los derechos humanos de las naciones unidas - el derecho al acceso del agua Según las Naciones Unidas, se pudieron observar diferentes principios y efectos referentes al derecho al acceso del agua. 46  Principio de la no discriminación al derecho al acceso del agua Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción hecha en razón de características específicas de la persona, como la raza, la religión, la edad o el sexo, y que tiene por efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se relaciona con la marginación de determinados grupos de población y suele ser una de las causas básicas de las desigualdades estructurales en la sociedad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2, párrafo 2, contiene la siguiente lista no exhaustiva de motivos no autorizados de discriminación: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la expresión “cualquier otra condición social” comprende la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género, el estado de salud y la pobreza y la marginación económica. La no discriminación y la igualdad son principios fundamentales de los derechos humanos y componentes críticos del derecho al agua. La discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento puede hundir sus raíces en leyes, políticas o medidas discriminatorias, en la elaboración de políticas de carácter excluyente, en medidas discriminatorias de ordenación de los recursos hídricos, en la denegación de la seguridad de la tenencia, en una limitada participación en la adopción de decisiones o en la falta de protección contra las prácticas discriminatorias de agentes privados. Los efectos son aún más graves cuando la discriminación es doble o múltiple, por ejemplo, por motivos de sexo y de raza, origen nacional o discapacidad. Por ejemplo, cuando el acceso físico al agua es difícil, en las comunidades pobres y económicamente 47 marginadas, la carga de conseguir agua para la familia recae normalmente en la mujer, que se ve así expuesta a riesgos adicionales para su seguridad personal. Los Estados tienen la obligación de prohibir y eliminar la discriminación por todos los motivos, y de garantizar la igualdad, de hecho y de derecho, en el acceso al agua potable y el saneamiento. 4.1.6. Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las naciones unidas Desde el comité de derechos económico, sociales y culturales, perteneciente a las Naciones Unidas, se pudo ver que en su Observación General Nº 15, en sus artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 29° período de Sesiones, 2002, detallan “[…] el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al acceso del agua potable también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras” también se estableció que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna” (artículo I.1). Asimismo, se define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”. (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 2002) 4.2. Constitución política del Perú Dentro de la Constitución Política del Perú, también se detallan algunos artículos que señalan el derecho al agua, desde la perspectiva de los derechos humanos. En el Art. 2.20. “Toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”. 48 Además, en el Artículo 7º inciso A, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. 4.3. Leyes que protegen y detallan el derecho al consumo de agua de calidad 4.3.1. Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos «Principio de prioridad en el acceso al agua», señalando que: “[…] el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”. 4.3.2. Ley nº 27444 ley del procedimiento administrativo general Título preliminar Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: […] 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.  Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 49 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. Principio de impulso de oficio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.4. Principio de razonabilidad. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 1.5. Principio de imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y 50 tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 1.6. Principio de informalismo. - Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 1.7 Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.8 Principio de conducta procedimental. - La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes 51 en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 1.12. Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. 1.13. Principio de simplicidad. - Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.14. Principio de uniformidad. - La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 1.15. Principio de predictibilidad. - La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que, a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. 2. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones 52 administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. 2. Son fuentes del procedimiento administrativo: 2.1. Las disposiciones constitucionales. 2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional. 2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. 2.4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado. 2.5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. 2.6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. Artículo 18.- Obligación de notificar 18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó "18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado" Por otro lado, en el Artículo 142°, se detalla el plazo máximo del procedimiento No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. Y finalmente en el Artículo 143° se detallan las responsabilidades por incumplimiento de plazos, el cual se da de la siguiente manera:  143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la 53 autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.  143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. 4.3.3. Ley orgánica de municipalidades Ley Nº 27972 En el título preliminar, en su primer Artículo se detalla que la promoción del desarrollo integral Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Y en el TÍTULO I disposiciones generales, en su capítulo único se detalla el objeto y alcance de la ley y las clases de municipalidades donde en sus artículos 3 y 80 se detalla lo siguiente:  Artículo 3.- Jurisdicción y regímenes especiales Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.  Artículo 80.- saneamiento, salubridad y salud Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1 Administrar y 54 reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados. 4.4. Precedentes vinculantes 4.4.1. Sentencia TC EXP N.º 06534-2006-AA “[…] la utilización de la fórmula de individualización permitiría legitimar la existencia de un derecho al agua potable en calidad de atributo fundamental no enumerado. Su reconocimiento se encontraría ligado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado social y democrático de derecho”. “ […] la accesibilidad comprende cuatro dimensiones: - Debe existir agua, servicios e instalaciones en forma físicamente cercana al lugar donde las personas residen, trabajan, estudian, etc. - El agua, los servicios y las instalaciones deben ser plenamente accesibles en términos económicos, es decir, en cuanto a costos deben encontrarse al alcance de cualquier persona, salvo en los casos en que, por la naturaleza mejorada o especializada del servicio ofrecido, se haya requerido de una mayor revisión en su habilitación. No debe permitirse ningún tipo de discriminación o distinción cuando se trata de condiciones iguales en el suministro. Desde el Estado debe tutelarse preferentemente a los sectores más vulnerables de la población. - Debe promoverse una política de información permanente sobre la utilización del agua, así como sobre la necesidad de protegerla en cuanto recurso natural”. 55 4.4.2. Sentencia TC. EXP N.º 02064-2004-AA/TC, del 04 de julio de 2005, fundamento 7. “[…] se reconoce en los ciudadanos el derecho al acceso del agua, que impone en los estados los deberes de respetar, proteger y realizar tal derecho. El deber de respeto supone que los estados aseguren que las actividades de sus instituciones, agencias y representantes no interfieran con el acceso de las personas al agua; el deber de protección frente a terceros manifiesta la implementación de medidas a fin de evitar la contaminación y que aseguren el abastecimiento, la seguridad y la accesibilidad del agua para la población; y el deber de realizar implica implementar políticas que posibiliten progresivamente el acceso de la población al agua potable segura y a instalaciones de saneamiento”. 4.4.3. Sentencia TC EXP N.º 6546-2006-PA/TC LAMBAYEQUE CÉSAR AUGUSTO ZUÑIGA LÓPEZ El derecho al acceso del agua potable “[…] supone primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización al Estado fundamentalmente corresponde promover. Su condición de recurso natural esencial, lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente”. 4.4.4. Sentencia TC EXP. N.º 06534-2006-PA/TC LIMA SANTOS ERESMINDA T Á V ARA CEFERINO El Colegiado ha reiterado que este derecho implica tres cosas esenciales: “[…] el acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos 56 mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario”. Asimismo, en dicha sentencia se refiere que el Estado debe crear “[…] directa o indirectamente (vía concesionarios), condiciones de acercamiento del recurso líquido a favor del destinatario. Para tal efecto, varios pueden ser los referentes: a) debe existir agua, servicios e instalaciones en forma físicamente cercana al lugar donde las personas residen, trabajan, estudian, etc.; b) el agua, los servicios y las instalaciones deben ser plenamente accesibles en términos económicos, es decir, en cuanto a costos deben encontrarse al alcance de cualquier persona, salvo en los casos en que por la naturaleza mejorada o especializada del servicio ofrecido, se haya requerido de una mayor inversión en su habilitación; c) acorde con la regla anterior, no debe permitirse ningún tipo de discriminación o distinción cuando se trata de condiciones iguales en el suministro del líquido elemento. Desde el Estado debe tutelarse preferentemente a los sectores más vulnerables de la población; d) debe promoverse una política de información permanente sobre la utilización del agua, así como sobre la necesidad de protegerla en cuanto recurso natural”. 4.5. TUO del reglamento de la ley general de saneamiento, Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA 4.5.1. La Defensoría del Pueblo Informe Defensorial N° 94 Ciudadanos sin agua: Análisis de un derecho vulnerado», publicado el 2005 “El acceso a servicios de agua potable y alcantarillado adecuados constituye una condición esencial para la dignidad de las personas y para viabilizar el pleno desarrollo de sus capacidades” (Defensoria del Pueblo, 2005). 57 4.5.2. Acuerdo Nacional Política de estado número 33, “[…] cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana al acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones. Se debe usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable y vulnerable e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales. Ninguna persona o entidad pública ni privada puede atribuirse la propiedad del agua; el Estado establece los derechos y condiciones de su uso y promueve la inversión pública y privada para su gestión eficiente”. (Poder Ejecutivo , 2002) 58 CAPÍTULO V: RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1. Resultados del estudio 5.2. Resultados de la dimensión Subjetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina Cuando se hace referencia a la dimensión subjetiva del derecho, hablamos de los derechos otorgados a los individuos, quienes tienen la facultad de exigir y reclamar a las autoridades competentes su cumplimiento. En ese sentido, gracias al trabajo de campo realizado se pudo evidenciar como es que se da la dimensión subjetiva en los sujetos de derecho de Accha Siwina. A continuación, se darán a conocer los resultados identificados para esta dimensión: En principio, en cuanto refiere a los modos de accionar del Estado se pudo evidenciar que gran parte de los entrevistados no se encuentran del todo satisfechos con los modos de accionar que tiene el Estado, que para la investigación está representado por la Municipalidad Distrital de Accha, esto debido a que la Municipalidad no está gestionando de la mejor manera el derecho fundamental al acceso al agua potable, por las siguientes razones: Primero que las obras de agua potable no son continuas, esto quiere decir que cada autoridad que entra a la municipalidad interrumpe o deja de lado las obras de anteriores gestiones, respecto a ello uno de los entrevistados señala: “Porque un alcalde entra comienza hacer otra gestioncita lo saca nuevamente a cinco a diez años las tuberías estando bien todavía así que eso es pues mal entonces como estarían despilfarrando plata porque hay muchos gastos, como lo ve nuestra calle todo lleno de excremento todo así es que actualmente la nueva gestión, la gestión que va fenecer no ha hecho nada, nada. FON COMÚN canon sobre canon se ha ido prácticamente no sé a dónde al bolsillo de alguien porque ahora que este trabaja Perú es el único que ha resaltado un poquito de alguna 59 manera, de alguna manera, eh la alcaldesa prácticamente cero, cero, cero no tiene aceptación ahorita acá, no tiene aceptación” (Araníbar H., 69 años, Poblador) En segundo lugar, los proyectos para mejorar y ampliar el servicio de agua potable, no se desarrollan de manera eficiente, más por el contrario, afectan a los pobladores, sobre todo aquellos pertenecientes a la Comunidad Campesina de Siwina Accha, generándoles muchos problemas en el tema de la administración del agua, ya que los manantes de donde se abastece para su consumo de agua potable se encuentran en un área considerada como “propiedad privada”. Al respecto los pobladores mencionaron: “Últimamente la propiedad privada hace poquito han alcanzado a una titulación la verdad anteriormente era la comunidad entonces dentro de ese propiedad privada la mancomunidad funciona dentro de eso ellos el agua no se pueden atajar propiedad privada porque eh la ley del agua es el el de el manante es del estado, solamente el terreno es del propietario ¿no?, tampoco el propietario no puede atajarse el subsuelo, el estado, solamente el que parable el propietario pero nosotros lo que acá hacemos ese mancomunidad de acuerdo, por ejemplo el propietario nos pide ¿no? “sabes que siempre van hacer estas cosas” nosotros si nos apoyamos por ejemplo este año está haciéndose el nuevo reservorio entonces el propietario pide sus necesidades y la población alcanzamos y la municipalidad incluso nosotros hemos alcanzado poniendo cuota cada usuario y con eso hemos comprado hemos apoyado sus primeras necesidades de esa de ese propietario ¿no? entonces ya vivimos la mancomunidad a levantado un acta para vivir tranquilamente si tienen alguna necesidad alcanzamos a ellos y ellos también nos facilitan, ahorita este año también al siguiente hay con un comisión agro rural vamos hacer zanjas de 60 infiltración y reforestación el manante es acá en el cerro, entonces en ese cerro vamos hacer ya tenemos esa facilidad de hacer ya la siembra y la cosecha de agua con ello, ahorita el proyecto está saliendo ojalas que salga este año y si no sale este año al siguiente ya saldrá” (Vargas, S., 48 años, Poblador) “[…] Como le digo recién hemos empezado el proyecto en el 2019 y van a ver 6 proyectos más que se van a realizar este año, en la cabecera del manante de Accha no tenemos digamos una variedad para poder realizar esa actividad y tampoco podemos realizar ese proyecto porque nuestra fuente está en una propiedad privada, está en una hacienda y no nos permiten entrar, con permiso entramos, si quisiéramos meter plantaciones ahí, no nos van a permitir” (Hurtado, E., 44 años, Servidor público) “Es una propiedad, de una propiedad privada está saliendo el ojo del manante, de ahí , entonces con eso se lavan la mano pe[…]” (Puma, A., 53 años, Poblador) En tercer lugar, algunos de los pobladores entrevistados señalaron que el derecho fundamental al acceso al agua y los modos de accionar eran mejor cuando el acceso al agua potable era administrado por la Comunidad Accha Siwina, como lo señala la siguiente entrevistada: “No es que es que a veces yo legalmente en varias asambleas por ejemplo planteamos que esto qué aquello y como tiene, a veces digo entonces porque no se maneja la comunidad si tanto dentro de la comunidad hay gente entonces capacitados también hay para el manejo del agua hay gasfiteros así entonces bueno plantee entonces a veces la gente Algunos por mayoría dicen , ya pues 61 que administren nomás dicen pero en realidad como estarán manejando dentro del municipio como estarán yo legalmente casi más allá como estarán , uno que pone o un poco da sugerencia ya te toman de mal” (Puma A, 58 años, Ex miembro de la junta directiva de la Comunidad de Siwina) “Hmm no no no , no es que antiguamente así los comuneros mismos han hecho han traído así del mismo de lo que está saliendo el agua entonces los comuneros mismos traían eso nomás ha arreglado el agua, ahora parece supuestamente cambiará pues el tubo no sé pues pero la vez pasada he ido por ahí y entonces estaba así zanjas ya estaban abiertas” (Barrientos,J,. 49 años, vocal) En cuarto lugar, no se respeta del todo el derecho a la libertad el acceso al agua, ya que se pudo observar que las zonas en donde se encuentran los manantes existen algunos conflictos entre pobladores, donde tanto las autoridades como los afectados no se ponen de acuerdo, generando gastos y desacuerdos tales como pedir intercambios de terrenos o cantidades de tubos y mangueras para el acceso al agua potable Tales problemas no son resueltos de la manera más pertinente por parte de la Municipalidad, más por el contrario, se generan toda una serie de acciones que vulneran los derechos de los pobladores, sobre todo a aquellos que forman parte de la Comunidad Campesina de Accha Siwina; al respecto algunos testimonios indicaron: “Entonces hemos dicho que ha habido un comentario digamos para responder eso los 900 metros de manguera de una y 900 metros de tubos de media, nosotros ya la comunidad, los mismos comuneros somos los usuarios los mismos comuneros también somos los que estamos dando ese cambio de red porque es 62 nuestro terreno cuánto cuesta. No vamos a dar como se llama este, la contrapartida para comprar los tubos, pero que sucede los trabajadores han llamado una reunión y ya sobre que hemos conversado con la alcaldesa que habíamos quedado para la quincena de enero, hay que sentar y hay que hacer un acta bien hecha ´para que nunca más este molestando a cada alcalde que entre pide, y eso está mal. Entonces hasta nos quiere cerrar el camino así porque es un camino de herradura que nosotros tenemos terrenos comunales laymes, ahí por ahí pasa pe, todo eso nos quiere cerrar y ya están diciendo que ya están cerrando y se quejan ¿no? Nuestros compañeros “nos cierra, nos cierra” , entonces no debe, entonces nosotros también nos cerramos hay que hacer un documento , pero no nada pe sino que ellos internamente, parece que la señora alcaldesa sabrá o no sabrá también eso , han llamado una asamblea mientras que nosotros no estábamos , entonces le habían dicho que hay que pagar 7 soles sino se le va cortar el agua , pero hasta ahorita no nos corta , porque en la directiva habíamos planteado eso ,”no, no vamos a poner ni 10 céntimo”, porque si quiere la municipalidad que ponga, porque hay un presupuesto más de un millón no se tantos está el costo del reservorio , entonces de ahí que se ponga porque nosotros no podemos poner más” (Puma, A., 53 años, secretario de la comunidad) Respecto a la vulneración del derecho agua potable de los pobladores de la comunidad Accha Siwina ellos manifestaron que no se brinda un servicio adecuado en la provisión de este recurso tan esencial: “Asi, ah por horarios, no cortes, pero a veces fallas siempre, no debería fallar porque somos poquita gente, somos como 720 algo asi usuarios, nada mas” 63 (Aranibar, H., 69 años, agricultor) “Mmm, si, hay a veces nos seca, en tiempo de sequía, en mes de agosto, junio, julio aaah esa temporada no nos abastece, no nos abastece mm peor para altura, no sube”. (De la Torre, F., 58 años, ama de casa) “ Ahhh por ejemplo, a tu este, a tu, si pide hay que clorar el agua, hay veces se olvida el municipio no lo hace y por ejemplo en los meses de octubre noviembre que no abastece el agua ¿no? entonces se necesita más mas, mas agua”. (Vargas, J., 66 años, juez de paz titular) “No hay, no hay, no hay practicamente, ósea en la mañanita sueltan ya para hasta las 8 minimo, máximo sera pues hasta las 9, de ahí todo el dia no hay agua, de igual en la tarde lo sueltan también las 5, 4, en la noche peor, a las 8 de la noche ya están cerrando ya. Pa ser prácticamente a la población no informan, sino que el gasfitero nomas dice que se va cerrar, se va cerrar, cuando reclamamos, dice que es. Si o si tienen que acostumbrarse a la población, a vivir en ese mundo no, ósea ya recogerse agua en la mañana, en la tarde, en la noche, para la noche tienen que cogerse así”. (Puma, A., 53 años, agricultor) “Si si si, cortamos porque eh un usuarios se pone ya bien malcriado ya y en 3 notificaciones se corta, primera notificación, segunda notificación, tercera notificación , porque por ejemplo el señor ya no quiere pagar pe , primer año 64 no paga , segundo año no paga , tercer año no paga y entonces ya ahí es el corte”. (Vargas, S., 48 Años, Agricultor) “Ahh por decir cuando tienen las observaciones algunas o alguna queja más que todo del servicio del agua hay cortes, cierra a veces el agua o a veces también manipulan ellos también pues a veces a su manera”. (Hurtado, E., 44 Años, Servidor Público) “Hmm más que todo en cloración no están haciendo adecuadamente, también el esto el reservorio no abastece no tenemos agua mucho poquitas nomas tenemos en tiempo de sequía no tenemos agua mucho”. (Gutierrez, M., 44 años, ama de casa) En cuanto a la facilidad que los pobladores tienen para poder hacer sus reclamos ante las autoridades pertinentes, para poder proteger su derecho al acceso al agua potable. De la información recolectada se pudo observar gran parte de la población señala que si tienen una facilidad para poder realizar sus reclamos, sin embargo, estos reclamos no se hacen a las autoridades pertinentes como la Autoridad Nacional del Agua o al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ya que dichas entidades no tienen oficinas en el Distrito de Accha, por lo que consecuentemente la población tampoco tiene conocimiento de la existencia ni función que dichas instituciones cumplen para la protección al derecho de acceso al agua potable, por tal motivo los reclamos de los pobladores son únicamente descargados en el área de ATM (Área Técnica de la Municipalidad), ubicado en el Municipio Distrital de Accha. Se da la particularidad en este caso que los que reciben el reclamo actúan como juez y parte por ser la ATM un organismo de la Municipalidad que a la misma vez administra el agua potable, Los 65 entrevistados también mencionaron que cuando los reclamos acerca de la protección del derecho de acceso al agua potable se hacen de manera colectiva, se realizan convocan a asambleas donde asisten autoridades comunales y la población en general, dicha asamblea se realiza con la finalidad de poder hacer todos los reclamos correspondientes a la protección del derecho de acceso al agua potable, para posteriormente llegar a un consenso y llevar todos esos reclamos a la Municipalidad; en caso los reclamos sean personales, cada pobladores se dirige a la Municipalidad a hacer su descargo correspondiente. Cabe recalcar que solo en la Municipalidad se pueden realizar los reclamos correspondientes a la protección de acceso al agua potable, ya que en la entrevista realizada al Juez de Paz Titular, señaló que ningún reclamo de esta índole llego a su despacho. Sin embargo, a pesar de todo lo expuesto es importante resaltar el fundamento de aquellos pobladores que indicaron que no tienen la totalidad de acceso para realizar sus reclamos, al respecto uno de ellos señaló: “No, tenemos, la, algunas veces, no , no tanto , no , ahh a un porcentaje porque inclusive la Ley 26300 artículo segundo inciso 20 de la constitución política del estado a nosotros nos da ese chance de ehh reclamar algunas cosas rendición de cuentas, del agua así, pero no tenemos, somos amenazados y a veces este nos dice la señora vulgarmente en quechua bésame el trasero , a mí me lo ha hecho, la alcaldesa”. (Araníbar, H., 69 años, Poblador) Referente al control permanente al derecho fundamental al acceso del agua, los únicos que cumplen con este rol dentro del Distrito de Accha Siwina, es la Municipalidad Distrital de Accha Siwina. Sin embargo, ellos mencionan que velar por el acceso al agua potable de calidad, así como su administración no estaría dentro de sus funciones, lo cual 66 perjudica a la población al generar incertidumbre respecto a su manejo. Al respecto uno de los funcionarios de la municipalidad señaló: “Ha ya, vamos a ir por partes, haber antes te voy a explicar, el área, las municipalidades este, no, no, están pendiente a lo que es el acceso del agua calidad ósea no hay ley que diga que digamos qué la municipalidad tenga qué administrar el agua, la municipalidad fiscaliza más no administra así más o menos es” (Hurtado E, 44 años, Servidor Público) En cuanto a los testimonios de los pobladores referente al control permanente al derecho fundamental al acceso del agua, gran parte de ellos coincide en que, aparentemente sí se está teniendo un control permanente al derecho fundamental al acceso del agua desde el nivel técnico, más no desde el nivel normativo, por lo cual la mayoría de los pobladores lo entienden desconocerían la parte legal de este derecho, limitándoles a defenderla y entenderla. En el distrito de Accha, los órganos jurisdiccionales encargados de proteger el derecho fundamental al acceso de agua potable de los pobladores del distrito de Accha está encomendado al Juez de Paz Tutelar del distrito, él mismo se encarga de velar por la protección de este derecho fundamental, lo cual lo realiza haciendo respetar las normativas constitucionales referente al agua potable; sin embargo, es importante señalar que el Juez de Paz Tutelar en la entrevista señaló que a su despacho no llegan temas de conflictos respecto al acceso de agua potable ya que todos estos problemas serían resueltos por la municipalidad, más no por los órganos jurisdiccionales, donde evidentemente no se estarían cumpliendo las funciones correspondientes. 67 5.3. Presentación de resultados de la dimensión objetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina Cuando se menciona al derecho objetivo, se hace referencia a las reglas o normativas jurídicas que se presentan como tal, en otras palabras, es considerado como un sinónimo de la ley o fuente de derecho. En ese sentido, gracias al trabajo de campo recolectado se pudo evidenciar que la dimensión objetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable en los pobladores de Accha Siwina, se presenta de la siguiente manera: Referente a las normativas que establecen el consumo de agua potable de calidad de los pobladores de Accha Siwina es importante señalar que gracias a las entrevistas realizadas se pudo ver que en el distrito de Accha , según varios testimonios señalaron, existe una resolución donde se establecen los usos y sanciones del agua potable de calidad, documento que ayuda con la normativa del agua potable, como lo señala el siguiente entrevistado: “Tenemos una ordenanza municipal mediante esa ordenanza digamos es un documento donde nosotros levantamos todo lo que es del agua, para el uso , para lo que tienen que pagar , ahí está , nos hemos organizado , tenemos nuestro padrón , todo así tenemos ahí , cuando hay algo así también agarran y me llaman”. (Hurtado, E. 44 años, Servidor Público) Sin embargo, al hacer una revisión de dicha resolución se pudo observar que no existen tales normativas establecidas por lo tanto no habría un conjunto de principios que regulen el consumo de agua de calidad, ni su uso adecuado y sanciones. Por otro lado, a pesar de no existir un reglamento establecido dentro del distrito de Accha, en sus 68 comunidades si existirían estatutos internos que tiene cada Comunidad Campesina, como lo señala el entrevistado: “Claro, todo tiene por ejemplo todos los JAASes tiene su resolución de ANA y ALA eso es, anualmente pagamos al ANA ¿no? este y eso es facturado mediante banco de la nación todos pagamos acá, entonces cada JAAS acá tiene su resolución”. (Vargas, S., 48 años, presidente de la C.C. Accha) Como ya sé específico en el anterior resultado en existe una normativa como tal que regule el uso y acceso al agua potable de calidad por parte de los pobladores, en ese sentido no se daría el cumplimiento de este conjunto de normas; sin embargo, es importante señalar que a pesar de que no existe un conjunto de normas establecidas por las autoridades que regulan el agua en el distrito de Accha, se debe dar cumplimiento a la normativa general, donde se contemplan reglas que deben ser cumplidas por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales. Según la normativa establecida en la Ley N° 30588, la cual señala en su Artículo N°7- A que “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El estado garantía este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos”, podemos decir que en el distrito de Accha Siwina no se estaría cumpliendo a cabalidad las normativas, puesto que solo se tendría una resolución donde no se establecen todos los parámetros contemplados en la Ley N° 30588. “No no, estamos cumpliendo solamente queremos una lucha de ANA , ALA que a veces no concuerda con las leyes comunales ay veces las leyes dicen que ANA , ALA este no respetan los usos y costumbres , en un Artículo de la ley de las aguas en uno de los artículos dice pe en el Artículo 62° ya más o menos dice ¿no? “el agua es de la comunidad y …” y esito a veces quiere tamar la 69 institución ANA, ALA y entonces desde ese punto de vista hemos presentado un proyecto de ley a nivel regional mediante FARTACC no sé pero ahorita hay muchas cosas, muchas leyes hemos presentado esperando que eso se apruebe ¿no?, pero estamos en lucha”. (Vargas, S., 48 años, presidente de la C.C. Accha) Al no existir un reglamento local que garantice el derecho fundamental al acceso al agua potable, podemos decir que a nivel del distrito de Accha no existiría una regulación de los usos y sanciones que le corresponderían a las personas, ya que no habría una normativa la cual tenga que ser analizada o cuestionada para afirmar si existiría o no vacíos legales, lo cual se complementa con las respuestas dadas por los pobladores, ya que al no tener conocimiento de una normativa para el acceso al agua, no pudieron señalar las lagunas legales existentes. Al respecto algunos testimonios señalaron: “En realidad la ordenanza lo que es municipal, nosotros estamos este en realidad estamos trabajando bajo la supervisión de la SUNAAS, claro que sí hay que mejorar algunas cosas, pero la municipalidad no está facultada”. (Hurtado, E. 44 años, Servidor Público) “Por supuesto que se tiene que mejorar, se tiene que mejorar, no podemos decir que el agua super bien esta al 100%, se tiene que mejorar, las necesidades van aumentando día a día, los problemas van aumentando cada día , entonces la población va creciendo entonces se tiene que mejorar, se tiene que mejorar ¿no?”. (Alcaldesa de Accha) Finalmente referente al tema de la idoneidad que tienen las autoridades para proteger el derecho fundamental al acceso al agua potable, gran parte de los pobladores 70 señalaron que las autoridades que están encargadas de proteger este derecho fundamental, no son los más capaces ya que no estarían cumpliendo con sus funciones a cabalidad, además de que no se ocupan en resolver de la manera más eficiente posible los conflictos por los que los pobladores, más que todo aquellos pertenecientes a la Comunidad Campesina de Accha, ya que no les ayudan a resolver sus conflictos referente al tema del agua, más por el contrario les perjudican con cobros indebidos, además de hacerles realizar las faenas, sin ayuda de obreros municipales. Al respecto algunos testimonios señalaron: “Hmmm no estoy conforme yo qué siempre ellos cómo puedo decirte cómo están cobrando así a su manera de ellos hacemos cualquier cosa de gestión, Cómo saben cómo nosotros no sabemos de esas leyes entonces no sabemos pues.” (Barrientos, J. 49 años, vocal) “Claro porque el agua en nosotros al municipio pagamos mensual en si nosotros pagamos como de la luz mediante recibo mensual, entonces No deberíamos poner ese 7 soles porque nosotros pagamos el agua la municipalidad entonces por qué con el pago del agua el municipio se beneficia y no afronta ese monto que qué ha solicitado, a pedido, qué aterido el dueño del agua , debió solucionar la municipalidad y nosotros como pagamos del agua no teníamos nada que ver pero en caso de faenas si estamos de acuerdo nosotros, no en ese caso no me quejaría porque sí o sí nosotros cualquier cosa si se trata de "ha reventado tubo" la comunidad tiene que salir sí estamos, eso sí nos corresponde pero afrontar económicamente creo que no, nosotros no manejamos no manejamos pues plata del estado no tenemos ingresos así del estado pero la municipalidad es maneja pues dinero del estado, en toda la razón” . 71 (Núñez, G., 45 años, secretaria) 5.4.Análisis de los resultados 1. Describir la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020 La teoría descrita en la presente tesis señala que el acceso al agua potable de calidad está reconocido como un derecho fundamental a nivel internacional en el Sistema de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También se menciona que el acceso al agua potable de las personas debe ser continuo y suficiente tanto para sus usos domésticos como personales. En ese sentido, de las entrevistas realizadas a algunas autoridades y pobladores del distrito de Accha Siwina, se pudo ver que si existe una clara vulneración al derecho fundamental al acceso de agua potable el cual se expresa de la siguiente manera:  En el distrito de Accha el agua potable no es continuo, ya que no se dispone con este recurso las 24 horas del día. Además, según los testimonios, solo contarían con agua potable hasta las 6 o 7 de la noche, y solo de lunes a sábado, agudizándose dicho problema en épocas de sequía, existiendo cortes de agua constantes, motivo por el cual estaría existiendo una clara vulneración al derecho fundamental del acceso al agua potable de calidad y continuo, ya que no se cumpliría lo establecido por la Ley N° 29338 , Artículo 40° que señala “El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas”.  También se pudo observar que el abastecimiento de agua no es suficiente para toda la población del distrito de Accha, sobre todo en las zonas altas 72 del distrito, debido a que existe un uso inadecuado del agua de los pobladores que viven en la zona baja del distrito, haciendo que el agua sea insuficiente.  Otra forma en cómo se está vulnerando el derecho de acceso al agua potable como derecho fundamental, es la inadecuada gestión que tiene la municipalidad para poder gestionar el acceso de agua potable, ya que como varios entrevistados señalaron, el cuidado de este derecho fundamental estaba mejor administrado cuando estaban a cargo los directivos e integrantes de la Comunidad Campesina de Accha Siwina.  Con el trabajo de campo realizado también se pudo observar que a los pobladores se les vulnera su libre acceso a los puntos principales de agua, como son los manantes, esto a causa de que las zonas en donde se encuentran los ojos de agua se ubican en terrenos privados, de los cuales los propietarios restringen el paso a los pobladores cuando desean realizar faenas de limpieza, sobre todo a aquellos que pertenecen a la Comunidad Campesina de Accha Siwina. 2. Verificar la vulneración de la dimensión objetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020 Se puede observar que en cuanto a la dimensión objetiva de la investigación si existe una clara vulneración del derecho fundamental del acceso al agua potable, esto debido a que en el distrito de Accha no se encontró un reglamento local ni autoridades que asuman las denuncias referentes al acceso del agua potable de calidad, lo que consecuentemente genera un desconocimiento de la población para poder realizar los usos adecuados del agua, así como las sanciones correspondientes al uso inadecuado. Sin 73 embargo, en la municipalidad se encontró la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 001- 2019-MDA-PP/RC, donde según el artículo 194° de la Constitución Política del Estado , y los artículos 43° y 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la municipalidad pudo dar las funciones de supervisión, fiscalización, asistencia técnica y capacitación a la población y comunidades campesinas, al Área Técnica Municipal ATM , los cuales tienen como finalidad la de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual está bajo el manejo del Lic. Edwin Hurtado Bejar. En dicha resolución, como algunos entrevistados señalaron, se contemplaban algunas normativas que regulan el uso del agua; sin embargo, al hacer una revisión de dicha resolución se pudo ver que no existe una regulación sino más bien una delegación de funciones al Área Técnica Municipal. También es importante mencionar que el Área Técnica Municipal no es el área qué debería cumplir con las funciones de fiscalización, administración del servicio de agua; ya que según las normativas cada municipalidad debería contar con una UGM , es decir una Unidad de Gestión Municipal las cuales se encargan de brindar el servicio de agua y saneamiento de manera directa, además de cumplir la regularización, la fiscalización, la administración, las capacitaciones del agua potable a los pobladores del distrito. Esto quiere decir si existe una vulneración al acceso de agua potable de calidad, ya que no existen los áreas adecuados para su administración, además de mencionar que según los testimonios, las autoridades que estarían a cargo de dicho área no serían los más competentes, porque no tendrían la capacidad para gestionar dicho servicio de la manera más óptima, además de no contar con profesionales adecuados para los cuidados, puesto que en dicho área no existirían biólogos o ingenieros sanitarios, ya que la cloración y el encargo de tratar el agua estaría en manos de un gasfitero de la población, que si bien es cierto, cuenta con las habilidades necesarias para realizar el mantenimiento, no es lo más 74 óptimo para dicha función, tratándose de un derecho ligado a la vida y cuerpo, así como de la salud de las personas. 3. Verificar la vulneración de la dimensión subjetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, 2020 En cuanto a la vulneración de la dimensión subjetiva del derecho fundamental al acceso del agua potable en la población de Accha Siwina. En primer lugar, se pudo observar que gran parte de la población considera que se tiene una facilidad para poder hacer sus reclamos cuando tienen algún problema con el servicio o el acceso al agua potable, los cuales acuden a la municipalidad , específicamente al Área Técnica Municipal, los cuales según señalaron los servidores públicos, solucionan los problemas de manera inmediata, respuesta que no coindice con la de los pobladores, ya que para ellos los problemas no se solucionarían de la manera más rápida. Es importante también señalar que en el distrito de Accha Siwina, no existen oficinas pertinentes para realizar los reclamos, como son el ANA y OEFA; sin embargo, habiendo un órgano jurisdiccional, el cual está a cargo del Juez de Paz Titular Juan Pablo Vargas Contreras, el cual señalo que si es importante proteger y cuidar el servicio de agua, sin embargo también indico que a su despacho no suelen llegar problemas referentes al acceso o protección del derecho fundamental del agua potable de calidad. También se pudo observar que al uso del agua que los pobladores le dan se le contraponen algunas costumbres y actividades culturales, las cuales muchas veces no son respetadas por las autoridades. 5.5.Discusión y contrastación teórica de los hallazgos En este acápite, se realizó una contrastación teórica considerando los resultados obtenidos en la investigación. Para lo cual, se pudo apreciar que el derecho al acceso al 75 agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco es vulnerado de diversas formas; sin embargo, el Comité DESC establece “el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, establecido en el párrafo 12 (a); por lo que se vulnera dicho derecho en Accha Siwina ya que el acceso al agua potable no es constante debido a que la entidad administradora del agua realiza cortes de agua de manera continua, creciendo la dificultad para acceder a este recurso durante la temporada de sequías. Por otro lado, también se pudo evidenciar que otra forma de vulnerar a los pobladores por parte de la municipalidad, fue el hecho de realizar cobros excesivos por el mantenimiento de las conexiones, situación que muchas veces no se llega a concretar en la realidad, incumpliendo con sus funciones. Con los resultados obtenidos en la presente investigación acerca de la dimensión objetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, se pudo apreciar que los derechos de los consumidores de agua potable de Achha Siwina son claramente vulnerados desde la dimensión objetiva, ya que no se encontró reglamentos locales referentes a la regulación del acceso al agua potable del que puedan valerse los pobladores de la comunidad campesina de Accha Siwina. Sin embargo, según Anzuares (2017) indica que “Los derechos fundamentales del acceso al agua potable en su dimensión objetiva tienen que ser reconocidos como valores y principios que priman en todo el ordenamiento jurídico,lo que significa a su vez que son valores predominantes en una determinado Estado democrático y constitucional de derecho. La dimensión objetiva ha ido teniendo una suma 76 relevancia en todos los países a nivel occidental, con el fin de que cada Estado”. Por la teoría antes mencionada el acceso al agua potable en la comunidad campesina de Accha Siwina deberían estar reconocidos en ordenamientos jurídicos o resoluciones, la cual todo poblador tiene que tener pleno conocimiento de las regulaciones del acceso al agua potable para disminuir el desconocimiento de los usos adecuados del agua, así como las sanciones correspondientes al uso inadecuado. Sin embargo, en la municipalidad distrital de Accha existen normativas que regulan el acceso a agua potable pero que no son difundidos a la población en general. En dicha normativa establece la existencia de la Unidad de Gestión Municipal, así como de la Autoridad Nacional de Agua que se encargan de brindar el servicio de agua y saneamiento de manera directa, además de cumplir la regularización, la fiscalización, la administración, las capacitaciones del agua potable a los pobladores del distrito. Con los resultados obtenidos en la presente investigación acerca de la dimensión subjetiva del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la Región Cusco, se puede apreciar que los derechos de los consumidores de agua potable de Achha Siwina son claramente vulnerados desde la dimensión subjetiva. No se encontraron reglamentos locales que regulen el acceso al agua potable de calidad, careciendo de la fiscalización continua por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que velan por el consumo de agua de calidad. Sin embargo, según Garriga (2016), la dimensión subjetiva es sumamente esencial, puesto que se configuran como un modo de convivencia humana que esté basado en un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe forjarse una sociedad y el Estado, haciendo cumplir y sancionando cuando no se cumplan las normas, estableciendo también estabilidad, equilibrio y tranquilidad mental de una persona o sociedad digna de vivir en un ambiente pacifico, que primeramente se crea en 77 el Estado de derecho. Consecuentemente, se pudo comprobar que el derecho al acceso al agua potable de pobladores de Accha Siwina se vulnera, ya que existe una vulneración al derecho de uso y costumbres referente al acceso de agua potable. Además, se debe señalar que los órganos jurisdiccionales no respetan algunas de las costumbres y actividades culturales que los pobladores tienen al momento de acceder a este servicio. 78 CONCLUSIONES Gracias a la investigación, se pudo concluir que, a pesar de que el derecho al acceso al agua potable es reconocido como derecho fundamental tanto por el estado peruano en la Constitución política del Perú, en el artículo 7-A, y por la Naciones Unidas, en la actualidad todavía existen distritos peruanos completos en los cuales este derecho está siendo vulnerado de diversas formas. Tal es el caso de los pobladores del distrito de Accha Siwina. Lo cual no significa un mero acceso al agua, su contenido es más extenso y abarca una serie de obligaciones que debe cumplir todo estado miembro del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tal motivo, el estado peruano está en flagrancia con sus propios pobladores por lo que se debería de tomar medidas para contrarrestar dicha situación. Respecto al primer objetivo específico planteado, se pudo llegar a la siguiente conclusión: se demostró que la municipalidad cuenta con la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 001-2019-MDA-PP/RC, donde se menciona que según el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y los artículos 43° y 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el municipio tiene las funciones de regular, y supervisar el uso y tratamiento del acceso al agua potable en el poblado de Accha Siwina. Sin embargo, esta situación que no se cumple en la realidad, debido a que no se tienen a los técnicos capacitados para su cumplimiento, vulnerando el derecho al acceso de agua potable de calidad. Al respetar el estado constitucional y velar por la supremacía de la constitución se hace necesario ejercer el derecho de acción constitucional de cumplimiento, invocando una demanda que ampare los derechos que están siendo vulnerados. Como segunda conclusión, en función a la vulneración de la dimensión subjetiva se pudo evidenciar que la municipalidad de Accha Siwina incumpliría con sus funciones de garantizar y regular el acceso al agua potable de calidad. Por lo cual, la población no 79 tendría conocimiento de los usos y el debido tratamiento que este recurso necesita. Por otro lado, también se evidenció que las autoridades u órganos jurisdiccionales como el Juez de Paz Titular no atienden a los problemas denunciados por los pobladores respecto a la vulneración del acceso al agua potable de calidad, siendo la municipalidad el lugar donde los pobladores realizan sus denuncias, lo cual no es adecuado. 80 RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS Respecto al derecho al acceso al agua como derecho fundamental el estado debería tomar políticas de inversión pública, mayor presupuesto destinados a financiar la inversión pública y así poder garantizar este derecho para que la población tenga las facilidades de acceder a este recurso teniendo en cuenta que una casa sin los servicios provistos por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado no tiene una adecuada calidad de vida. Se recomienda realizar proyectos de almacenamiento para momentos de desabastecimiento para el tratamiento del agua para el uso personal y doméstico, y disminuir la negativa de la población para optimizar a través del desarrollo sostenible el uso personal y domestico del agua potable; además de ello, para realizar un uso máximo de recurso agua y así cubrir las necesidades de toda la población en relación al recurso hídrico y poder respetan la cosmovisión y costumbres de los pobladores al momento de acceder a este servicio de agua. A los profesionales en Derecho, es menester revisar y reflexionar sobre el presente trabajo, ya que el mismo pone en evidencia la vulneración de derechos fundamentales que son trasgredidos por las mismas municipalidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado, de la misma forma llevar a cabo campañas de concientización a la población sobre los derechos que se les viene vulnerando en cuanto a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado. Finalmente, de manera general también se recomienda a la municipalidad de Accha realizar charlas informativas para que la población conozca todas las leyes, y reglamentos respecto al derecho al acceso del agua potable de calidad, evitando su vulneración. 81 BIBLIOGRAFÍA Aguiar, R. D. (2018). El derecho al agua y su protección en el contexto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios Constitucionales. Anzuares, G. J. (2017). La Dimensión Objetiva de los Derechos Fundamentales en México. Dikaion, 53-83. Anzuares, G. J. (2017). La Dimensión Objetiva de los Derechos Fundamentales en México. Dikaion, 53-83. Autoridad Nacional del Agua . (2018). Sobre la Autoridad Nacional del Agua . Autoridad Nacional del Agua-ANA . BBVA. (2020). Sostenibilidad y banca responsable. Obtenido de Sostenibilidad y banca responsable: https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-el-estres-hidrico-lo- que-sucede-cuando-pedimos-demasiado-a-la-tierra/ Becerrea, R. J., & Salas, B. I. (2016). El derecho humano al acceso al agua potable: aspectos filosóficos y constitucionales de su configuración y garantía Latinoamérica. Revista prolegomenos, 125-146. Bernal, C. (2015). Derechos Fundamentales. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, 214 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de agosto de 2010). Cordero, M. y. (2011). Filtros caseros, utilizando ferrocemento, diseño para servicio a 10 familias, constante de 3 unidades de filtros gruesos ascendentes (fgas), 2 filtros lentos de arena (fla), sistema para aplicación de cloro y 1 tanque de almacenamiento . Cuenca - Ecuador: Universidad de Cuenca. Defensoria del Pueblo. (2005). Ciudadanos sin agua: Análisis de un derecho vulnerado. Lima: Defensoria del Pueblo. 82 Fundamento jurídico 17, 06534 (Tribunal Constitucional 2006). García, V. (2010). Teoría del estado y Derecho Constitucional. Lima - Perú: Editorial Adrus, S.R.L. Garriga, D. A. (2004). Tratamiento de Datos Personales y Derechos Fundamentales. Madrid: Dykinson. Garriga, D. A. (2016). Nuevos Retos para la Protección de Datos Personales en la Era del Big Data y de la Computación Ubicua. España: Dykinson. Garriga, D. A. (2016). Nuevos Retos para la Protección de Datos Personales en la Era del Big Data y de la Computación Ubicua. España: Dykinson. Hernandez, R., Fernández, C., & Baptista, M. (2014). Metodologia de la Investigacion. Santa Fe: McGRAW-HILL / INTERAMERICANA EDITORES, S.A. MINAM . (2020). MINAM. Obtenido de MINAM: https://www.minam.gob.pe/proyecolegios/Curso/curso- virtual/biblioteca/biblioteca/m1_Agua_A3L4_Potabilizacion_del_Agua.pdf Ministerio del Ambiente . (3 de marzo de 2023). Portal de Transparencia. Obtenido de Portal de Transparencia: https://www.minam.gob.pe/el-ministerio/organismos- adscritos/oefa/ Naciones Unidas . (2018). La Agenda 2030 y los objetivos de Desarrollo Sostenible, una oportunidad para América Latina y el Caribe . Publicaciones de las Naciones Unidas . https://doi.org/https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1 801141_es.pdf Navarro, C. M. (2010). Los Derechos Fundamentales de la persona. Derecho y Cambio Social, 1-11. 83 Navarro, C. M. (2010). Los Derechos Fundamentales de la persona. Derecho y Cambio Social, 1-11. Organización Mundial de la Salud. (2010). El derecho al agua. Nueva York: Oficina de Alto comisionado de las naciones Unidas para los derechos humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 15 (Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas 2002). Poder Ejecutivo . (2002). Acuerdo Nacional Perú. Lima. Real Academia Española. (2021). Diccionario de la lengua española. Obtenido de Diccionario de la lengua española: https://dle.rae.es/agua Ribeiro Do Nascimento, G. A. (2018). El derecho al agua y su protección en el contexto de la corte interamericana de derechos humano. Estudios Constitucionales, 245- 280. Salem, G. C. (2017). La dimensión objetiva de los derechos fundamentales como parámetro de legitimidad material en el Estado constitucional de Derecho. Revista de derecho público, 105-115. Sedapar. (2021). Sedapar. Obtenido de Sedapar: https://www.sedapar.com.pe/portal- doctor/el-agua/produccion-del-agua-potable/ Valle, R. H. (1997). Prerrogativa y Garantía . Costa Rica : Universidad Estatal a Distancia. 84 ANEXOS 85 Matriz de consistencia TÍTULO: ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE DE LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE ACCHA SIWINA DE LA PROVINCIA DE PARURO, REGIÓN CUSCO - PERIODO 2020 PREGUNTA OBJETIVO CATEGORÍAS SUBCATEGORIAS INDICADORES METODOLOGIA GENERAL GENERAL DE ESTUDIO ¿Cómo es la vulneración Describir la vulneración Tipo: Descriptivo del derecho fundamental del derecho Diseño: No experimental al acceso al agua potable fundamental al acceso al Enfoque: Cualitativo de la población de Accha agua potable de la Siwina de Paruro de la población de Accha M Vu Región Cusco, 2020? Siwina de Paruro de la  Modos de accionar su Región Cusco, 2020 derecho fundamental Donde:  Acceso a juzgados M: Muestra PREGUNTAS OBJETIVOS para proteger su Vu: Derecho fundamental al ESPECIFICAS ESPECIFICOS derecho acceso al agua potable P.E.1: P.E.2: DIMENSIÓN  Forma de protección ¿Cómo se da la Verificar la vulneración SUBJETIVA de sus derechos frente POBLACIÓN Y vulneración del derecho de la dimensión objetiva a la intervención MUESTRA fundamental al acceso al del derecho injustificada del La muestra será no agua potable en su fundamental al acceso al Estado probabilística, dimensión objetiva de la agua potable de la DERECHO  Protección de la considerándose los población de Accha población de Accha FUNDAMENTAL AL persona mediante siguientes criterios de Siwina de Paruro de la Siwina de Paruro de la ACCESO AL AGUA órganos inclusión: Región Cusco, 2020? Región Cusco, 2020 POTABLE jurisdiccionales.  Magistrados del área con conocimiento sobre el tema. P.E.2: P.E.2:  Un ingeniero con ¿Cómo se da la Verificar la vulneración conocimiento sobre el vulneración del derecho de la dimensión acceso al agua en la fundamental al acceso al subjetiva del derecho zona. agua potable en su fundamental al acceso al  Principios insertos en  Especialista en el tema. dimensión subjetiva de la agua potable de la este derecho Para complementar la población de Accha población de Accha información se recolectará DIMENSIÓN OBJETIVA 86 Siwina de Paruro de la Siwina de Paruro de la  Valores del derecho información de la población Región Cusco, 2020? Región Cusco, 2020 que irradian a otra del área. normatividad La población: está  Normatividad en la conformada por todas las que se encuentra personas de Accha Siwina presente. de Paruro  Organismos estatales La muestra: será no que protegen el probabilística está derecho conformada por todas las personas de Accha Siwina de Paruro TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS: Técnica - Entrevista Instrumento - Guía de entrevista MÉTODOS DE ANÁLISIS DE DATOS: Para el procesamiento de datos se utilizará el programa Atlas ti para el análisis cualitativo Instrumento FACULTAD DE CIENCIAS DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS GUÍA DE ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA SOBRE EL ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE DE LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE ACCHA SIWINA DE LA PROVINCIA DE PARURO, REGIÓN CUSCO - PERIODO 2020 FECHA: ........../……………/………. NOMBRE: …………………………………………………………………. 1. ¿Usted como consideraría los modos de accionar del estado al derecho fundamental al acceso al agua potable de la población de Accha Siwina de Paruro de la región Cusco, 2020?, ¿por qué? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. ¿Considera que la población tiene acceso para reclamar ante las autoridades pertinentes (Juzgados Constitucionales, ANA y OEFA) la protección del derecho de acceso al agua potable?;¿justifique su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. ¿Existe por parte de las autoridades pertinentes (Gobiernos regionales y locales, Juzgados Constitucionales, ANA y OEFA) un permanente control al derecho fundamental al acceso del agua potable de los pobladores del distrito de Accha Siwina de la provincia de Paruro?; ¿explique su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. ¿Como protegen los órganos jurisdiccionales (Constitucionales) el derecho fundamental al acceso de agua potable en la población de Accha Siwina de Paruro de la región Cusco?; ¿fundamente su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. ¿Usted cree que, los principios que se establecen en el conjunto de normas específicas reconocen que el poblador de Accha Siwina pueda consumir agua potable de calidad?; ¿explique su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. ¿Usted cree que se realiza el cumplimiento del conjunto de normas específicas para el acceso al agua potable de los pobladores de la comunidad Accha Siwina?; ¿Fundamente su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. ¿En el conjunto de la normatividad actual que garantizan el derecho fundamental al acceso al agua potable percibe usted ciertas lagunas legales que vulnere ese derecho de los pobladores de Accha Siwina?; ¿fundamente su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. ¿Usted considera que los organismos estatales o del estado; que protegen el derecho fundamental al acceso de agua potable son los más idóneos en la población de Accha Siwina de Paruro de la región Cusco?; ¿explique su respuesta? ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------- DNI: Juicio de expertos Anexo fotográfico