1 TESIS TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Presentado por: BACH. JOSÉ GUSTAVO CUSSI MONTUFAR. Asesor: DR. CARLOS ALBERTO PÉREZ SÁNCHEZ. Línea de investigación: Análisis de las instituciones del derecho penal. CUSCO – PERÚ 2022 2 AGRADECIMIENTOS Doy gracias a todos mis docentes de la Universidad Andina del Cusco Filial Sicuani, de la facultad de Derecho, por inculcarme conocimientos y valores, y en especial al Dr. Elver Pizarro Pillco por todas sus enseñanzas y consejos que me dio para poder realizar la presente tesis, también agradezco al Dr. Carlos Alberto Pérez Sánchez, por su apoyo y dedicación en este trabajo de investigación, y también a todos mis familiares por brindarme siempre su apoyo incondicional. 3 DEDICATORIA Este trabajo se lo dedico a Dios por ser mi guía y esperanza que me acompaña en todo momento, en todos los caminos que he recorrido, por darme las fuerzas necesarias para seguir viviendo, también dedico este trabajo a mi Madre Jhesica Miluska Montufar Torres, por apoyarme incondicionalmente en lograr mis metas y siempre estuvo conmigo en los momentos importantes de mi vida, a Luzmila Ttito Huahuatico, por ser mi compañera de vida, quien cautivo mi corazón y me enseñó a luchar por nuestros sueños, y a todos mis familiares que me apoyaron en los momentos de mi vida. 4 NOMBRES Y APELLIDOS DEL JURADO DE LA TESIS Y DEL ASESOR Dictaminantes:  Yoshisato Álvarez Mario.  Siles Luque Rolando. Asesor:  Pérez Sánchez Carlos Alberto. 5 INDICE DE CONTENIDO 1 CAPITULO I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... 15 1.1 Planteamiento del problema .................................................................... 15 1.2 Formulación de problema ........................................................................ 17 1.2.1 Problema general............................................................................... 17 1.2.2 Problemas específicos secundarios ................................................... 17 1.3 Justificación de la investigación .............................................................. 17 1.3.1 Conveniencia ..................................................................................... 17 1.3.2 Relevancia social ............................................................................... 18 1.3.3 Implicancias prácticas ........................................................................ 18 1.3.4 Valor teórico ....................................................................................... 18 1.3.5 Utilidad metodológica ......................................................................... 19 1.4 Objetivos de investigación ....................................................................... 19 1.4.1 Objetivo general ................................................................................. 19 1.4.2 Objetivos específicos ......................................................................... 19 1.5 Delimitación del estudio .......................................................................... 19 1.5.1 Delimitación espacial ......................................................................... 19 1.5.2 Delimitación temporal ........................................................................ 20 2 CAPITULO II. MARCO TEÓRICO .................................................................. 20 2.1 Antecedentes de estudio ......................................................................... 20 2.1.1 Antecedentes internacionales ............................................................ 20 2.1.2 Antecedentes nacionales. .................................................................. 27 6 2.2 Bases teóricas ........................................................................................ 29 2.2.1 Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar.......................................................... 29 2.2.1.1 Concepto de Violencia Familiar. .................................................. 29 2.2.2 Las Medidas de Protección. ............................................................... 31 2.2.2.1 Concepto según DOCUMENTO INTERNO CJG/PRT -003 PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 .......................................... 31 2.2.2.2 Según la Ley N° 30364................................................................ 32 2.2.2.3 Finalidad y niveles de riesgo al momento de aplicar las medidas de protección. DOCUMENTO INTERNO CJG/PRT -003 PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 .............................................................................. 33 2.2.3 La Vigilancia Electrónica Personal. .................................................... 37 2.2.3.1 Definición de vigilancia electrónica personal. .............................. 37 2.2.3.2 Objeto, Finalidad, Definición Y Ámbito De Aplicación. ................. 37 2.3 Marco Conceptual ................................................................................... 39 2.4 Hipótesis de trabajo ................................................................................ 45 2.4.1 Hipótesis principal .............................................................................. 45 2.4.2 Hipótesis específicas ......................................................................... 46 2.5 Categorías de estudio ............................................................................. 46 3 Capitulo iii. método ......................................................................................... 47 3.1 Diseño metodológico ............................................................................... 47 7 3.2 Diseño contextual .................................................................................... 48 3.2.1 Escenario espacio temporal ............................................................... 48 3.2.2 Unidad de estudio .............................................................................. 48 3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................... 48 4 Capitulo IV: desarrollo temático ...................................................................... 48 4.1 Violencia Familiar en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 49 4.1.1 Concepto de Violencia Familiar .......................................................... 49 4.1.2 Sujetos o agentes en el delito de Violencia Familiar .......................... 49 4.1.2.1 Sujeto activo ................................................................................ 49 4.1.2.2 Sujeto Pasivo .............................................................................. 50 4.1.2.3 Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Violencia Familiar. ........... 50 4.1.3 Formas o Tipos de Violencia Familiar. ............................................... 51 4.1.3.1 Formas de Violencia Familiar. ..................................................... 51 4.1.3.2 Tipos de Violencia según La Ley N.º 30364- Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo 53 4.1.4 Principios Rectores y Enfoques de la ley N.º 30364 ........................... 54 4.1.5 Actores Relevantes para la Lucha contra La Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar ........................................................... 58 4.1.5.1 Actores relevantes en la política contra la violencia hacia la mujer 58 4.1.5.2 Actores relevantes para el registro, sistematización y diagnóstico60 8 4.1.5.3 Actores relevantes gubernamentales que actúan en los procedimientos vinculados con violencia contra la mujer y su articulación ............ 62 4.1.5.4 Actores de la sociedad relevantes en el abordaje de la violencia contra la mujer 63 4.1.6 Estudios Hechos en Perú ................................................................... 64 4.1.7 Ante quien o que autoridades se puede denunciar la Violencia Familiar en Perú 68 4.1.7.1 La Policía .................................................................................... 68 4.1.7.2 El Poder Judicial .......................................................................... 69 4.1.7.3 Los jueces de paz ....................................................................... 69 4.1.7.4 Los organismos especializados ................................................... 70 4.1.7.5 Las comunidades indígenas ........................................................ 70 4.1.7.6 El Poder Ejecutivo ....................................................................... 71 4.2 La vigilancia electrónica personal ............................................................ 71 4.2.1 Definición de vigilancia electrónica personal ...................................... 71 4.2.2 Procedencia, Solicitud Y Requisitos. .................................................. 72 4.2.3 Derecho comparado de la vigilancia electrónica personal. ................. 72 4.2.3.1 En España ................................................................................... 73 4.2.3.2 En Estados Unidos ...................................................................... 74 4.2.3.3 En el Reino Unido (Inglaterra) ..................................................... 75 4.2.3.4 En Colombia ................................................................................ 76 4.2.3.5 En México ................................................................................... 77 9 4.2.4 Tipos de sistemas de monitoreo de la vigilancia electrónica personal 78 4.2.4.1 Sistema de contacto programado o de control telefónico ............ 78 4.2.4.2 Sistema de radiofrecuencia ......................................................... 79 4.2.4.3 Sistema de control a través de GPS ............................................ 79 4.2.5 Naturaleza de implementación de los grilletes electrónicos................ 80 5 Capitulo v: resultado y análisis de los hallazgos ............................................. 81 5.1 Resultados del estudio ............................................................................ 81 5.2 Análisis de los hallazgos ......................................................................... 97 5.3 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos .................................. 99 D. Conclusiones ................................................................................... 103 E. Recomendaciones o sugerencias .................................................... 105 F. Referencias bibliográficas ................................................................ 106 ............................................................................................................. 110 ............................................................................................................. 111 ANEXOS .............................................................................................. 114 10 INDICE DE TABLAS Tabla N° 1 ................................................................................................... 46 Tabla N° 2 ................................................................................................... 47 Tabla N° 3. ¿Cree usted, que la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección podría reducir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? .............................................................................. 82 Tabla N° 4. ¿Cree que exista medidas de protección obligatorias en nuestra legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? ................................................................................................. 83 Tabla N° 5. ¿Cree usted, que existirían ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? .............................................................................................................................. 85 Tabla N° 6. De existir ventajas en la aplicación de la vigilancia electrónica en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ¿Cree Ud. Que los impactos serian positivos en nuestra sociedad? .................... 87 Tabla N° 7. Actualmente en el ejercicio de su profesión ¿Ud. Como se desempeña?, escoja una opción. .......................................................................... 88 Tabla N° 8. En promedio ¿Ud. Cuantos casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha tenido a su cargo en los años 2019-2021? ........................................................................................................... 90 Tabla N° 9. ¿Ud. Tiene conocimiento sobre el tema de vigilancia electrónica? ........................................................................................................... 91 11 Tabla N° 10. ¿Cree Ud. Que seria de gran ayuda para la justicia y las victimas, la aplicación de la vigilancia electrónica en agresores, en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? ......................... 93 Tabla N° 11. RESULTADOS DE EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA SUB ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ............................................................. 94 12 INDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 1. ¿cree usted, que la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección podría reducir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? .............................................................................. 82 Gráfico N° 2. ¿Cree que exista medidas de protección obligatorias en nuestra legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? .............................................................................. 84 Gráfico N° 3. ¿Cree usted, que existirían ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? ....................................................................................................... 85 Gráfico N° 4. De existir ventajas en la aplicación de la vigilancia electrónica en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ¿Cree Ud. Que los impactos serian positivos en nuestra sociedad? .................... 87 Gráfico N° 5. Actualmente en el ejercicio de su profesión ¿Ud. Como se desempeña?, escoja una opción. .......................................................................... 89 Gráfico N° 6. En promedio ¿Ud. Cuantos casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha tenido a su cargo en los años 2019-2021? ........................................................................................................... 90 Gráfico N° 7. ¿Ud. Tiene conocimiento sobre el tema de vigilancia electrónica? ........................................................................................................... 92 Gráfico N° 8. ¿Cree Ud. Que seria de gran ayuda para la justicia y las victimas, la aplicación de la vigilancia electrónica en agresores, en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? ......................... 93 13 RESUMEN La presente investigación, tiene como fin coadyuvar con la justicia, previniendo los altos índices de violencia familiar contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, cometidos por agresores (pueden ser su pareja, cónyuge, enamorado o cualquier relación de “inter alia”, en un contexto de confianza), en contra de la mujer o cualquier integrante del grupo familiar, por lo que el trabajo de investigación es de aplicación teórico, con un ámbito a nivel nacional, donde se propone aplicar la vigilancia electrónica en agresores para monitorear sus pasos, y así no se pueda acercar a la víctima de violencia familiar, cuando se imponga medidas de protección y alejamiento, en casos de riesgo severo, por lo que la presente investigación contiene la siguiente estructura: El primer capítulo: constituye la parte introductoria, el planteamiento del problema, la justificación y los objetivos de investigación y delimitación de estudios. El segundo capítulo: Antecedentes de estudio, Bases teóricas, Marco Conceptual, Hipótesis de trabajo y Categorías de estudio. El tercer capítulo: Diseño metodológico, Diseño contextual y Técnicas e instrumentos de recolección de datos. El cuarto capitulo: Violencia Familiar en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y La vigilancia electrónica personal. Y finalmente el quinto capitulo: Resultados del estudio, Análisis de los hallazgos , Discusión y contrastación teórica de los hallazgos, Conclusiones, Recomendaciones o sugerencias, Referencias bibliográficas y Anexos. Palabras claves: violencia familiar, agresor, victima, vigilancia electrónica, grilletes electrónicos, prevención, sanción y erradicación. 14 ABSTRACT The purpose of this research is to contribute to justice, preventing high rates of family violence against women and members of the family group, committed by aggressors (they can be their partner, spouse, boyfriend or any relationship "inter alia", in a context of trust), against the woman or any member of the family group, for which the research work is of theoretical application, with a scope at the national level, where it is proposed to apply electronic surveillance in aggressors to monitor their steps, and thus the victim of family violence cannot be approached, when protection and removal measures are imposed, in cases of severe risk, for which the present investigation contains the following structure: The first chapter: constitutes the introductory part, the approach of the problem, the justification and the objectives of investigation and delimitation of studies. The second chapter: Study Background, Theoretical Bases, Conceptual Framework, Working Hypotheses and Study Categories. The third chapter: Methodological Design, Contextual Design and Data Collection Techniques and Instruments. The fourth chapter: Family Violence Against Women and Members of the Family Group and Personal Electronic Surveillance. And finally the fifth chapter: Results of the study, Analysis of the findings, Discussion and theoretical comparison of the findings, Conclusions, Recommendations or suggestions, Bibliographic references and Annexes. Keywords: family violence, aggressor, victim, electronic surveillance, electronic shackles, prevention, punishment and eradication. 15 1 CAPITULO I. INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del problema La dificultad en el tema de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es un problema transversal que se da desde muchos años atrás en nuestro país y en otros países en vías de desarrollo, puesto que abarca un análisis profundo de distintas ramas de estudio, donde se aplica la psicología, la antropología, el derecho, entre otros, y también interviene diversos factores culturales, así como los valores internos de cada persona. Bien se sabe que la LEY Nº 30364-Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, es una norma muy reciente que se promulgo el 06 de noviembre del año 2015, al igual que su reglamento propio aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MIMP, estas normas tienen como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda clase de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, son normas especiales de carácter inmediato, y tiene como finalidad proteger los derechos de la víctima, a través de medidas de protección, medidas cautelares y sanciones al agresor. A pesar de los esfuerzos del Estado por combatir este problema de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esta situación ha ido en aumento y de manera silenciosa dado dentro del contexto que se declaró a nivel mundial, la crisis a causa de un virus mortal denominado SARS-CoV-2 coronavirus (COVID-19), puesto que esto se reportó por la Organización Mundial de Salud (OMS), en fecha 31 de diciembre del 2019. Por tal motivo es que el gobierno peruano tomo acciones y medidas emitiendo normas y decretos para poder declarar la inmovilización social en fecha 15 de marzo de 2020, y como consecuencia es que ha ido en aumento los casos de violencia frente a mujeres, niños y personas en estado de vulnerabilidad, dentro del entorno familiar, a 16 pesar que los juzgados de familia a nivel nacional en conjunto con la fiscalía y otras dependencias , han ido emitiendo “Medidas de Protección” establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en su art. 19.- Proceso Especial, puesto que estas medidas de seguridad no fueron muy efectivas de acuerdo al Informe de Adjuntía N°007-2020-DP/ADM, emitido por la Defensoría del Pueblo, denominado: “El acceso a la justicia y medidas de protección durante el estado de emergencia”, donde en la parte introductoria indica lo siguiente: Como producto de la incidencia de la pandemia en nuestro país, la situación de inseguridad en la que viven las mujeres en todas las etapas de su vida pasó inadvertida y ocasionó que no existiera una respuesta efectiva desde el Estado orientada a la prevención y atención de estos hechos bajo este nuevo contexto. Asimismo, se hicieron más evidentes las desigualdades de género debido a que las mujeres y niñas se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad y precariedad en todos los ámbitos, los que se tornan más riesgosos y excluyentes ante medidas que restringen la movilidad. (Defensoria del Pueblo, 2020). De este modo es que brota la necesidad que se implemente una nueva medida de protección a favor de la víctima, donde se propone implementar la “Vigilancia Electrónica Personal (grilletes electrónicos)”, instalados al agresor, para que se monitoree sus movimientos y posición vía satelital (GPS), y al momento de que el Juez de Familia implemente la medida de protección de impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima de parte del agresor a una distancia idónea para la seguridad e integridad de la víctima (ejemplo, no acercarse a la víctima a menos de 100 metros), los grilletes electrónicos manden alerta de seguridad de que el agresor este violando las medidas de seguridad impuestas por el juez, y se pueda proceder acorde a la ley que es poner en 17 conocimiento del Ministerio Publico, para que le investigue al agresor por la comisión del delito de Resistencia O Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 368 del Código Penal Peruano. 1.2 Formulación de problema 1.2.1 Problema general ¿De qué manera la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección en la Ley N° 30364 reducirá la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú? 1.2.2 Problemas específicos secundarios ¿Existen medidas de protección obligatorias en la legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú? ¿Cuáles son las ventajas de la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medidas de protección en caso de riesgo severo para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú? 1.3 Justificación de la investigación 1.3.1 Conveniencia La investigación realizada, aporta mucho a nuestro país y a la sociedad, dentro de un contexto jurídico, puesto que con el trabajo de investigación se buscó dar una solución al problema latente que es la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, donde se propone como medida obligatoria de protección personal, que son los grilletes electrónicos, en caso de riesgo severo, cumplirían una función muy importante, que es asegurar el desempeño eficaz de las medidas de protección, impuestas al agresor a favor de la víctima, y el futuro cumplimiento de la resolución judicial expedida por el juez. Así 18 también cumplirá el Estado en asegurar la integridad física y la salud de la víctima, puesto que es un derecho constitucional de toda persona humana. 1.3.2 Relevancia social El tema de investigación posee mucha relevancia social por la crisis que atraviesa nuestro país, debido a los altos índices de violencia familiar a nivel nacional, un problema que involucra a todos los peruanos y las instituciones públicas del Estado como son como primer agente de recepción de denuncia la Policía Nacional del Perú, quien en un plazo de 24 horas debe recepcionar la denuncia al Juzgado de Familia para que imponga las medidas de seguridad, y también quien derivara a la fiscalía para poder seguir con el delito de lesiones en el contexto de violencia familiar y los integrantes del grupo familiar. 1.3.3 Implicancias prácticas Los aspectos prácticos de la investigación pretende aliviar y reducir los casos de violencia dentro del entorno familiar, puesto que se dan muchos casos de riesgo severo, lesiones al cuerpo, tentativas de homicidio, violaciones sexuales, entre otros, y al momento de atender estos casos se ha implementado, varios métodos tecnológicos para poder intervenir en momentos de violencia familiar, como son el internet y el celular, pero sin embargo no es suficiente, por ende se pretende implementar los grilletes electrónicos, para monitorear los movimientos del agresor para que no se acerque a la víctima y así no se viole las medidas de protección impuestas por el juez de familia. 1.3.4 Valor teórico La presente investigación, resultara útil y pertinente para futuros estudios académicos, ya que orientara a servir como base a otras investigaciones, y a despertar en la comunidad jurídica para ampliar y profundizar conocimientos con respecto a los casos de violencia familiar en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, y así 19 determinar cuáles son las implicancias al momento de aplicar fácticamente las medidas de protección, y que otras medidas se puede implementar acorde a ley. 1.3.5 Utilidad metodológica Los resultados obtenidos en la presente investigación, servirá para poder abordar estudios posteriores que se llevaran a cabo con respecto al tema, también servirá como antecedente para una futura propuesta legislativa, y con posterioridad pueda aplicarse por los operadores del derecho. 1.4 Objetivos de investigación 1.4.1 Objetivo general Determinar de qué manera la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección en la Ley N° 30364 reducirá la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. 1.4.2 Objetivos específicos Verificar si existen medidas de protección obligatorias en la legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. Definir cuáles son las ventajas de la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. 1.5 Delimitación del estudio 1.5.1 Delimitación espacial La presente investigación se limita al ámbito nacional, en relación con la administración de justicia. 20 1.5.2 Delimitación temporal La delimitación temporal se avocará desde la promulgación de la LEY Nº 30364- Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familia, y tomaremos en cuenta toda la información obtenida del pasado y presente. 2 CAPITULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de estudio 2.1.1 Antecedentes internacionales TESIS N° 01: El primer antecedente de investigación que se desarrollara, lo constituye la tesis que lleva como título “LA EFICACIA DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO: ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO”. Su autor es Lorea Arenas García, quien presento su investigación en el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Universidad de Málaga el año 2016. La tesis concluye en:  El control electrónico de delincuentes en casos de violencia de género posee una prevalencia reducida en el panorama de órdenes de protección que se decretan en el marco del artículo 544 de la LECRIM. Si bien, cabe afirmar que la aplicación del recurso ha sido efectiva, pues su crecimiento y proyección no ha cesado si atendemos a la media interanual de dispositivos activos. La extensión territorial de la medida ha tenido una presencia mayoritaria en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunidad 21 Valenciana y Canarias, autonomías en las que mayor número de dispositivos se concentran.  Se aprecia que hay más mujeres que portan dispositivos que víctimas clasificadas en riesgo policial alto y extremo, y que el perfil del sujeto monitorizado y sin monitorizar es muy similar. Este hecho contrasta con las críticas públicas centradas en su infrautilización. Reivindicaciones que no han motivado un incremento significativo en el uso de los mismos por parte de los operadores jurídicos y que señalan la discrecionalidad judicial y el desconocimiento del funcionamiento de los sistemas como principales causas de su falta de aplicación. Si bien esta realidad no es del todo exacta. Por un lado, muchos de los operadores jurídicos refieren conocer las prestaciones de los nuevos sistemas, así como las desventajas o problemas que pueden suponer la aplicación. Por otro, se identifica la infrautilización en torno a parámetros incorrectos, dado que el debate se centra en la escasa utilización de los 3000 dispositivos adquiridos por el Ministerio de Igualdad (23% del total) cuando en realidad su aplicación se extiende más allá de situaciones objetivas de riesgo que motivan su imposición. En tercer lugar, el argumento de la infrautilización aflora en los medios de comunicación cuando se tiene constancia de un nuevo caso de agresión o muerte, atribuyéndose -de algún modo- la responsabilidad de estos casos a la escasa predisposición del órgano judicial para proponer estos eficaces medios. Lo anterior, además de centrar el reproche social en las actuaciones de los operadores públicos, genera la falsa sensación de que su aplicación es sinónimo de reducción de casos de muerte cuando no existe, de facto, tal correspondencia. 22  No en todos los casos de muerte había denuncia previa, ni siquiera una orden de protección, lo cual eleva el desajuste a una instancia anterior a la propia aplicación de los sistemas. En este sentido, la vigilancia electrónica adolece de los mismos problemas que la propia orden tradicional de protección, puesto que interviene únicamente en los casos con denuncia previa. En este sentido, es difícil vincular su aparición a una reducción de los casos de muerte ni pretender que alcance impactos notorios. A lo anterior ha de sumarse la falta de estudios de rendición de cuentas –o auditorías publicadas por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que permitan apreciar de forma pormenorizada la eficacia de la orden de protección y su asociación a los medios telemáticos.  En esta línea expositiva la aplicación de los medios telemáticos obliga a delimitar el análisis de su eficacia a los casos en los que fue impuesta y donde pudo desplegar todos sus efectos. Las tentativas que efectúan los sujetos para verificar su funcionamiento y control al comienzo de la monitorización, las mismas denotan el claro elemento racional que guía las acciones de los agresores dado que tratan de verificar el riesgo percibido y la capacidad de reacción de los vigilantes. En este sentido se constata que la tecnología posee un gran potencial para disuadir el ataque mientras que otorga un sentimiento de protección y seguridad a la víctima. La medida también es eficaz para detener potenciales ataques pues no se ha dado un solo caso de víctima mortal con dispositivos y ha conseguido frenar intenciones homicidas de agresores que han quebrantado el área de exclusión. Del mismo modo, los quebrantamientos han sido escasos. Así mismo, los tiempos de reacción se acortan al efectuarse un seguimiento más cercano del caso y conocerse el paradero de víctima y agresor desde 23 que se produce el aviso, si bien los mismos dependen de la concurrencia de tres variables esenciales: la orografía del lugar, el perímetro de la zona de protección y la reacción de la víctima. En cualquier caso, la monitorización dificulta el acceso al objetivo potencial siendo este menos atractivo o fácil de alcanzar. Respecto al perímetro fijado en sentencia, el último protocolo señala que la misma ha de ser igual o superior a 500 metros, fijando así un límite mínimo obligatorio en la distancia establecida con el fin de contrarrestar los avisos producidos por transgresión involuntaria del área de exclusión a la vez que facilita la operatividad policial al disponer de un mayor margen de maniobra.  En cuanto a la eficiencia de la medida, la misma se ha integrado en los ritmos de trabajo de unidades de policía especializadas en el control e intervención de casos de violencia de género y buena parte de los agentes que trabajan en ellas han sido formados en medios telemáticos. Al mismo tiempo se aprecia una cierta descoordinación en las vías de comunicación que articulan juzgados, cuerpos policiales y centro de control, así como carga de trabajo sobre los agentes policiales. Con respecto a los efectos sobre las víctimas, los más significativos son la ansiedad y el estrés del sistema recíproco de avisos, los constantes pitidos por la pérdida de cobertura y el gran tamaño del dispositivo. Si bien, a pesar de los inconvenientes generados, serían más las ventajas percibidas. El hecho de que la tecnología permita registrar todos y cada uno de los movimientos del agresor les otorga una mayor seguridad jurídico-procesal al tiempo que reduce la victimización secundaria. Ya no es la víctima la que debe probar el quebrantamiento, el peso de la actividad probatoria recae en COMETA evitando la búsqueda de testigos y que la mujer deba acudir a comisaria. 24  A pesar del balance positivo de las víctimas, no queda claro si el control electrónico podría limitar ciertos derechos fundamentales (Otero, 2008, 27; Gudín, 2005,186), sobre en el colectivo de agresores, en el que ya se anticipaban los efectos criminógenos que habían percibido los policías. En este sentido, sería necesario plantear un debate de fondo para determinar cómo se articula la monitorización sobre cuatro ejes fundamentales: sensibilización, prevención y detección, derechos, tutela judicial y tutela penal.  En definitiva, del análisis de los primeros años de la puesta en marcha de esta política pública se concluye la necesidad de efectuar una evaluación pre y post de su implementación para valorar su eficacia, los efectos colaterales en el trabajo diario de los funcionarios de la administración, así como las consecuencias físicas, psíquicas y sociales sobre víctimas y victimarios. Además, el hecho de que se trate de una de prevención situacional conlleva que sus efectos sean cortoplacistas y que solo incida en los síntomas del problema. Bajo este precepto, una vez extinguida la vigilancia puede florecer la conducta anteriormente reprimida, de ahí la insistencia de los poderes públicos de extender su uso a casos de pena de alejamiento. Las instituciones no deberían hacer un uso excesivo de los sistemas a pesar de servir de bálsamo para calmar la alarma social producida por ciertos sucesos que han conmovido a la opinión pública, ni tampoco dejarse llevar por las prestaciones que ofrecen las nuevas tecnologías en aras de mantener la seguridad ciudadana. TESIS N° 02: 25 El segundo antecedente de investigación que se desarrollara, lo constituye la tesis que lleva como título “UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN EN EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”. Su autor es Josué Daniel Quevedo Osorio, quien presento su investigación en la Universidad De San Carlos De Guatemala Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales Escuela De Estudios De Postgrado en el año 2016. La tesis concluye en: 1. Es deber del Estado de Guatemala, el garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de sus habitantes, sin distinción de género; todos sus habitantes son iguales en derechos y obligaciones. 2. La utilización de los medios telemáticos en el derecho comparado, han obtenido resultados positivos, tanto en la prevención del delito de violencia contra la mujer, asegurando el resguardo de la víctima, como en materia penitenciaria, permitiendo que la persona que porta el medio telemático no se aleje de su entorno familiar y que a la vez esté bajo el cuidado de la autoridad competente. 3. La política criminal guatemalteca, ha tenido pocos logros en materia de prevención, toda vez que la política criminal que se ha utilizado y se usa actualmente se orienta únicamente a sancionar al delincuente de manera más severa. 4. Para que los medios telemáticos puedan ser utilizados como medida de prevención del delito de violencia contra la mujer, es necesario que se reforme parte del ordenamiento jurídico penal y procesal penal, y que de esta manera estos pasen a estar en el catálogo de medidas de seguridad, medidas sustitutivas o sustitutivos penales. 5. La utilización de los medios telemáticos como medida de prevención en los delitos de violencia contra la mujer, garantizarían la vida, seguridad e integridad física de 26 las mujeres víctimas de violencia. Los medios telemáticos impedirían el desarrollo del ciclo de la violencia de género. TESIS N° 03: El tercer antecedente de investigación que se desarrollara, lo constituye la tesis que lleva como título “PROTOTIPO ELECTRÓNICO PARA PREVENIR ATAQUES DE FEMICIDIO MEDIANTE UNA ALERTA INMEDIATA DE GPS”. Su autor es Ana Lucia Saraguro Eras, quien presento su investigación en la Universidad Tecnológica Israel en el año 2020. La tesis concluye en: Después de finalizada la investigación, se realizó pruebas de funcionamiento a continuación se detallan las conclusiones con base a cada uno de los objetivos específicos formulados previamente.  Con respecto al primer objetivo de analizar las problemáticas relacionadas con violencia de género a nivel general para ampliar el conocimiento del tema, se encontró que es un problema social es una realidad donde la violencia psicológica, física, sexual es del diario vivir de la víctima.  De acuerdo al segundo objetivo específico, sobre definir los requerimientos de comunicación, ubicación y aviso necesarios para la arquitectura del sistema, se estableció la necesidad de utilizar librerías Arduino para la funcionalidad de los diferentes módulos:  Movimiento del dispositivo lo dispondrá el módulo MPU6050,  Ubicación lo determinará el módulo GPS NEO-6MV2  Mensaje enviado por el módulo GSM800L. 27  En relación con el tercer objetivo referente al desarrollo del algoritmo que permite transmitir el mensaje de alerta, se propuso un algoritmo de envío de mensaje bajo instrucciones definidas que permite la ejecución paso a paso para el buen funcionamiento del sistema.  Con respecto a construir el prototipo con los requerimientos definidos anteriormente se procedió, con la implementación de los algoritmos creando un algoritmo principal que es el que hace que todo el sistema funcione de manera correcta. Conjuntamente con la apropiada elección de los elementos que conforman el prototipo electrónico.  Finalmente, al considerar un caso de estudio propio para aplicar y verificar la validez del prototipo propuesto, se consideró utilizarlo en un familiar, obteniendo como resultado el envío de SMS con coordenadas de la ubicación junto a un link de la aplicación Google Maps. 2.1.2 Antecedentes nacionales. TESIS N° 04: El cuarto antecedente de investigación que se desarrollara, lo constituye la tesis que lleva como título “LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL, FRENTE A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR”. Sus autores son Ivón Carrasco Alcántara y Gabriela Roxana Novoa Cueva, quien presento su investigación en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo en el año 2021. La tesis concluye en: CONCLUSIONES 1. Los casos en los que debe aplicar la vigilancia electrónica personal para garantizar la efectividad de las medidas de protección frente a la violencia familia son, 28 Frente a una medida de protección en la que se establezca prohibiciones que limiten el acercamiento a la víctima y el desplazamiento del agresor, Violencia física cuando se configure desde el delito de lesiones leves, Violencia psíquica desde el nivel de riesgo moderado, Cuando la víctima sea menor de edad 2. Se puede aplicar la vigilancia electrónica personal en caso de que se dicte una medida de protección en la que se establezca una orden de alejamiento, prohibiciones que limiten el acercamiento a la víctima y el desplazamiento del agresor; ello en razón de efectivizar el cumplimiento de la medida de protección de victima ya que se evidencia demasiada ineficacia de las medidas de Protección , debido a que estas son tomadas como un saludo a la bandera por los agresores debido a que no tienen ni el mínimo interés de cumplirlas , por lo que saben que si las incumplen no sucede nada, situación la cual está dando lugar a que de los juzgados de familia emitan solicitudes en demasía para iniciar procesos penales por incumplimiento de medidas de Protección. 3. Se debe aplicar la vigilancia electrónica personal en los casos de violencia psíquica moderada, con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas de protección frente a la violencia familia; ello en razón a que consideramos que el daño psíquico es un daño irreparable, motivo por el cual no podemos permitir que llegue a un daño psíquico muy grave para recién 122 poder aplicar una medida de protección para la víctima y una medida de coerción fuerte al agresor. 4. Se debe aplicar la vigilancia electrónica personal. en los casos que la víctima se un menor de edad, ello con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas de protección frente a la violencia familia, ello en razón de que los niños y niñas tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas los respalda el principio fundamental del “Interés superior del niño” con la finalidad de salvaguardad sus diversos derechos y principios que los respaldan. 29 5. Se propone como estrategia de solución modificar artículo 5° del Decreto Legislativo, 1322, “Procedencia de la vigilancia electrónica personal” incorporando el punto 5.3 excepciones, los casos específicos en los cuales se aplique de manera excepcional la vigilancia electrónica personal en los casos de Violencia Familiar. RECOMENDACIONES Se recomienda a los investigadores en derecho a realizar investigaciones a continuar con investigaciones propositiva para determinar en qué otros delitos pueden aplicar la vigilancia electrónica personal, ya que podemos romper barrera tratando de ver nuestra realidad social y jurídica, con la finalidad de evitar la excesiva población de los hacinamientos penitenciarios en nuestra Nación. 2.2 Bases teóricas 2.2.1 Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar. 2.2.1.1 Concepto de Violencia Familiar. La violencia familiar son actos negativos de maltratos y vejaciones que ocurre dentro del hogar a causa de diversos factores, donde el integrante familiar violento somete a los demás integrantes mediante la fuerza física, el maltrato psicológico, la violencia económica, entre otros. Mediante el cual se puede notar un abuso de poder y de confianza, por lo cual lo padecen los miembros más vulnerables e indefensos como son las mujeres, los niños, los ancianos y otros. Cuando nos referimos a la violencia familiar o intrafamiliar estamos hablando de todas aquellas situaciones que se producen al interior de una unidad familiar en las cuales uno o varios de sus miembros se interrelacionan con otros a través de la fuerza física la amenaza y/o la agresión emocional. 30 Esta forma de interrelacionarse refleja un componente de abuso de poder que por lo general padecen los miembros más vulnerables del entorno familiar, como suelen ser las mujeres, los niños y los ancianos en estado de indefensión, a quienes el agresor impone su voluntad. La violencia familiar es una situación que atenta contra una serie de derechos fundamentales como el derecho a la integridad física, psicológica y moral de la persona afectada por esta situación; el derecho a la libertad física, sexual y de tránsito; el derecho al honor y a la buena reputación, y muchas veces el derecho a la vida. De igual forma, se afecta toda la dinámica de relaciones que se establece dentro del sistema familiar, es decir, el derecho a que los seres humanos se relacionen pacíficamente. Las consecuencias van más allá del momento en que se produce la agresión y pueden marcar a una persona por el resto de su vida, llevándola a reproducir posteriormente situaciones de violencia. Respecto a la definición de quiénes forman parte de la familia, creemos que deben tomarse en cuenta las características culturales y sociales específicas. En muchos lugares, especialmente en las ciudades, se considera como familiares al cónyuge y a los hijos, vale decir, a los miembros de la familia nuclear. Pero en los países de América Latina, especialmente en las zonas rurales y entre la población indígena, se considera que también son familiares los abuelos, los tíos, los primos y otros parientes. Inclusive personas que no tienen un vínculo directo —como por ejemplo los padrinos y los ahijados— pasan a integrar la familia. Muchas veces también se considera que forman parte de la familia personas que sin haber sido adoptadas como hijos han sido criadas en calidad de tales. 31 Sería un error considerar que la familia está compuesta solamente por las personas que comparten un mismo techo. En muchos casos, los miembros de una familia no viven juntos, pero mantienen relaciones muy estrechas. Los casos de violencia familiar también se producen en ese contexto. Tampoco podría señalarse que todas las personas que comparten un mismo techo son parte de la familia, dado que en América Latina todavía es frecuente que los empleados domésticos pernocten en la misma vivienda de la familia para la cual trabajan. En muchos casos, un integrante del servicio doméstico ingresa en una compleja relación de dependencia en la que no existen lazos de parentesco, pero sí de afecto y mutua relación, lo cual puede ser aprovechado para cometer abusos y generar violencia. Sin embargo, no todo el personal doméstico se encuentra en esta situación. En este tema existen varias zonas grises: personas que son consideradas parte de la familia, pero a quienes se ubica en un estatus de subordinación, desde parientes pobres que se ven obligados a realizar las labores del hogar hasta personas que llegaron para trabajar en el servicio doméstico y que luego de varios años terminaron siendo consideradas verdaderos miembros de la familia. Ante una denuncia por una situación de violencia, la autoridad deberá analizar la naturaleza concreta de los vínculos que existen, especialmente si se han tejido relaciones de afecto y dependencia. No basta, entonces, tomar en cuenta los enlaces formales. (ARDITO & LA ROSA , 2004, pp. 9-11) 2.2.2 Las Medidas de Protección. 2.2.2.1 Concepto según DOCUMENTO INTERNO CJG/PRT -003 PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 DEFINICIONES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 32 Disposiciones judiciales cuya finalidad es asegurar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales, permitiendo a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas. Deben ser ejecutables y su cumplimiento debe ser pasibles de ser verificado objetivamente. Se mantienen vigentes hasta que el mismo Juzgado de Familia disponga lo contrario, independientemente de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas (PROTOCOLO otorgamiento de medidas de proteccion y cautelares en el marco de la ley N.° 30364, 2022) 2.2.2.2 Según la Ley N° 30364. Según la ley N° 30364- Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, en su capítulo II, en donde en su artículo 22 menciona lo siguiente: ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. - Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1. retiro del agresor del domicilio. 2. impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que 33 están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. inventario sobre sus bienes. 6. cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.1 2.2.2.3 Finalidad y niveles de riesgo al momento de aplicar las medidas de protección. DOCUMENTO INTERNO CJG/PRT -003 PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 Disposiciones Específicas Emisión De Medidas De Protección Y/O Cautelares Finalidad De Las Medidas De Protección Las medidas de protección buscan asegurar la preservación de la integridad personal de la víctima de violencia o de sus familiares, garantizando el derecho a una vida libre de violencia. Es decir, su objeto es detener la violencia ejercida contra la víctima o prevenir que esta se vuelva a suscitar, esto debido a que, de darse otra vez el escenario de violencia, la agresión podría perpetrarse con más intensidad, sobre todo, si existe una denuncia formal de por medio contra la persona agresora. Niveles De Riesgo 1 Ley N° 30364- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 34 A manera referencial, para la determinación del nivel de riesgo (leve, moderado o severo), a partir de los elementos antes señalados, se debe considerar lo siguiente: a. Riesgo severo: cuando se determina que existe una alta probabilidad de recurrencia del hecho, el impacto podría ser alto, existen escasos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es corto. b. Riesgo moderado: cuando se determina que existe una baja probabilidad de recurrencia del hecho, el impacto podría ser alto, se identifican algunos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es de mediano a largo plazo. c. Riesgo leve: cuando se determina que existe una baja probabilidad de recurrencia del hecho, bajo impacto del hecho, existen factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es largo. En este nivel la persona afectada puede anticipar la reacción violenta, tiene un alto nivel de conciencia de la situación y cuenta con fuertes redes de apoyo familiar y/o social. Ejes Para La Identificación De Niveles De Riesgo Identificación De Factores De Riesgo De La Víctima A partir de los elementos recabados, deben identificarse aquellos que pueden incrementar la probabilidad de ocurrencia o recurrencia de los hechos de violencia o hechos que pongan en peligro la integridad de la víctima. Estos factores se relacionan con la peligrosidad de la persona agresora y la situación de vulnerabilidad de la víctima. b. PELIGROSIDAD DE LA PERSONA AGRESORA 35 Para determinar la peligrosidad de la persona agresora debe tenerse en cuenta lo siguiente:  La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad. En el caso de personas de pueblos indígenas, debe investigarse si el caso ha sido resuelto previamente por autoridades comunales o ronderas.  Si previamente, la persona denunciada cuenta con medidas de protección en su contra, respecto a la persona involucrada en el proceso o cualquier otra.  La persona denunciada incumple medidas de protección, respecto a la persona involucrada en el proceso o cualquier otro.  La persona denunciada posee o tiene acceso a armas de fuego u otras.  El entorno familiar, amical, laboral u otro de la persona denunciada también puede denotar peligrosidad.  Otros aspectos que denoten la peligrosidad de la persona denunciada. c. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA Para determinarse la situación de vulnerabilidad de la víctima, debe considerarse lo siguiente:  La diferencia de edades entre la víctima y la persona denunciada.  La identidad de género, orientación sexual y expresión de género de la víctima. 36  La condición de discapacidad de la víctima: respecto a ello, debe analizar cómo la condición de discapacidad impacta en la autonomía de la persona y cuál es el tipo de discapacidad.  La situación económica y social de la víctima: respecto a ello, debe considerarse aquellos casos en que la persona se encuentra en una situación de pobreza, no tiene acceso a recursos, es una persona migrante, es una persona adulta mayor, es una persona que ejerce mendicidad, entre otros.  Asimismo, debe considerarse la relación entre la víctima y la persona denunciada. Este aspecto no solo debe basarse en una relación de pareja, expareja o de otra índole amorosa, sino que puede incluir otros supuestos tales como:  Relación de dependencia respecto a personas cuidadoras, sobre todo, cuando se trata de personas con discapacidad y personas adultas mayores.  Relaciones entre personas de una misma comunidad campesina o indígena.  Relaciones asimétricas en el marco de relaciones laborales, ya sean formales o no.  Relaciones asimétricas en el marco de instituciones educativas  Si existen personas dependientes a la víctima, más aún, cuando se trata de hijos o hijas en común.  Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada. Finalmente, debe considerarse la gravedad del hecho y la periodicidad de la ocurrencia de los actos de violencia. Cabe señalar que no se requiere la 37 reiteración de los actos de violencia para determinar que existe riesgo (PROTOCOLO otorgamiento de medidas de proteccion y cautelares en el marco de la ley N.° 30364, 2022). 2.2.3 La Vigilancia Electrónica Personal. 2.2.3.1 Definición de vigilancia electrónica personal. Según la Ley núm. 29499 “LEY QUE ESTABLECE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL Y MODIFICA LOS CÓDIGOS PENAL, PROCESAL PENAL Y DE EJECUCIÓN PENAL” el objetivo, definición, finalidad y ámbito de aplicación son los siguientes: 2.2.3.2 Objeto, Finalidad, Definición Y Ámbito De Aplicación. Regular la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario. Contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios sobre personas procesadas o condenadas. Otros aspectos adicionales sobre la Vigilancia Electrónica Personal: Es un mecanismo de control. Su finalidad es llegar a monitorear el tránsito de las personas procesadas y, así también, condenadas. La acción de la VEP se engloba dentro de un radio de desplazamiento, respectivamente determinado. Los puntos de referencia son: (i) el domicilio de la persona y (ii) el lugar que señalen éstas. 38 Las modalidades de la Vigilancia Electrónica Personal: En procesados Es una alternativa de restricción de la comparecencia. Ésta se encuentra dispuesta por el juez a petición de parte como alternativa a la prisión preventiva o variación de la misma. Todo aquello con la finalidad de garantizar la permanencia de las personas en el proceso. En condenados (como alternativa de pena) Es un tipo de pena. Puede ser aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de libertad efectiva. Debe ser impuesta -sí o sí- por el juez. En condenados (como beneficio penitenciario) Es un mecanismo de monitoreo. Tendrá que ser impuesta por el Juez, a solicitud de parte. Ámbito de aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal: En cualquiera de estos casos, El Instituto nacional penitenciario (INPE) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el reglamento. Asimismo, El Instituto nacional penitenciario (INPE) realizará un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control debiendo reportar al juez o al Ministerio Público sobre sus resultados, en 39 caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el juez, a fin de adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento de la presente ley (Ley N° 29499 “Ley que establece la vigilancia electrónica personal y modifica los Códigos penal, procesal penal y de ejecución penal”).2 2.3 Marco Conceptual 1. Vigilancia electrónica personal. La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar señalado como tal por quien es objeto del citado control. Para los procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia, que es dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia del imputado en el proceso. Para los condenados es un tipo de pena que se aplica por conversión luego de imponerse una sentencia de pena privativa de libertad, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado. (USCAMAYTA CARRASCO, 2016) 2. Grilletes electrónicos. El sistema de GRILLETE ELECTRÓNICO es una tecnología de rastreo de personas que consiste en colocar en el tobillo del interno un dispositivo localizador satelital que informa permanentemente a una central de monitoreo la posición geográfica donde se encuentra el prisionero. El uso del sistema busca descongestionar los Establecimientos Penitenciarios en 2 Ley Nº 29499. Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29-A y modifica el artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo núm. 635; modifica los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 638; y los artículos 50, 52, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo núm. 654 40 el Perú mediante el uso de GRILLETES ELECTRÓNICOS para todos los internos que pudieran acceder al beneficio de prisión domiciliaria. (Prisontec, 2013) 3. GPS. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) es un sistema de radionavegación de los Estados Unidos de América, basado en el espacio, que proporciona servicios fiables de posicionamiento, navegación, y cronometría gratuita e ininterrumpidamente a usuarios civiles en todo el mundo. A todo el que cuente con un receptor del GPS, el sistema le proporcionará su localización y la hora exacta en cualesquiera condiciones atmosféricas, de día o de noche, en cualquier lugar del mundo y sin límite al número de usuarios simultáneos. (Bienvenidos a GPS.gov, s.f.) 4. COVID-19. La enfermedad COVID-19 es producida por el virus SARS-CoV- 2, que por sus relaciones filogenéticas demuestra una clara relación con SARS- CoV-1 (agente del SARS) y por tanto con un muy probable origen en el reservorio de los murciélagos (Macro quirópteros). Los murciélagos tienen más de 76 virus con potencial patógeno humano entre los que destacan los virus Rabia, Marburg, Hendra, Nipah, Menangle, Tioman, Ébola y los coronavirus SARS y MERS. Entonces, esta enfermedad es probablemente una zoonosis emergente a consecuencia de la trasgresión de la barrera específica, fenómeno que llamamos “spillover” o derrame. (L., 2020) 5. Imputado. Una persona imputada es alguien a quién se le atribuye cometer un delito en un proceso judicial sin que haya en ese momento pruebas que así lo acrediten. La imputación no significa que la persona sea culpable de un delito, sino que se le atribuye la comisión de un hecho que es delictivo durante un proceso penal. Esto, sin que aún haya demostración de que esa persona haya cometido el delito. Por tanto, hay que tener claro que una persona a la que se califica de 41 imputado no es culpable del delito aún, sino que está siendo investigado judicialmente por la probabilidad de ser culpable. (TRUJILLO, 2020) 6. Violencia contra la mujer. La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra. 7. Violencia contra integrantes del grupo familiar. La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, lo define como: Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. 42 El artículo 3 del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son:  Cónyuges  Ex cónyuges  Convivientes  Ex convivientes  Quienes tengan hijas o hijos en común  Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad  Las y los descendientes por adopción  Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político)  Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad  Parientes colaterales por adopción  Parientes colaterales hasta el segundo grado de afinidad  Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.3 8. Violencia de género. Es cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en las sociedades donde las personas creen en la superioridad de lo masculino sobre lo femenino, generando privilegios y servicios a favor de aquellas personas que asumen el rol masculino y exigen, a 3 Ley 30364- ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. 43 través de la persuasión y sanción social, una subordinación de las personas que asumen conductas tradicionalmente femeninas. Así, la violencia de género, o basada en género, en su mayoría, afecta a mujeres y personas LGTBI que cumplen el rol femenino, asignado por la sociedad. El Reglamento de la Ley 30364 señala que la violencia de género debe ser entendida como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. 9. Victima. En el marco de la Ley 30364, se denomina víctima a la mujer o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 8 de la citada Ley. Las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia, son consideradas víctimas. Se incluye, además, de acuerdo al caso particular, a la familia del entorno inmediato o a las personas que están a cargo de la víctima (Concepto de violencia – Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, 2022). 10. Agresión física. Son todas las agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona, ya sea a través de golpes, lanzamiento de objetos, encierro, sacudidas o estrujones, entre otras conductas que puedan ocasionar daños físicos (Violencia de género, atención integral en salud física, emocional y social, 2020). 11. Agresión psicológica. Es toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento, o 44 cualquier conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica. Este tipo de violencia es de las más comunes y naturalizadas de la sociedad, por lo que es necesario aprender a reconocerla y denunciar. (Profamilia, 2020) 12. Integridad física. La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud (Afanador C., 2002). 13. Integridad psicológica. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales (Guzmán, 2007). 14. Integridad moral. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. (Guzmán , El derecho a la integridad personal, 2007) 15. Cónyuge. En derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). (Wikipedia, la enciclopedia libre, 2022) 16. Conviviente. ‘Que convive’: «Se reconoce el acceso de los convivientes a viviendas de protección oficial en condiciones similares a las impuestas para los cónyuges» (Mendoza Parejas [Esp. 1997]). Esta es la forma correcta del adjetivo, usado frecuentemente como sustantivo, que corresponde al verbo convivir, del mismo modo que malviviente, superviviente o viviente son las formaciones correspondientes a malvivir, supervivir y vivir, respectivamente. No se considera correcta la variante conviviente. («Diccionario panhispánico de dudas», 2020) 45 17. Lesiones graves. Las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. De esta forma, se distinguen las siguientes lesiones:  Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.  La causación de impotencia o esterilidad.  La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.  Grave enfermedad somática o psíquica.  Mutilación genital. En este último caso, si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección se aplicará además una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si el juez lo estima conveniente (Pascual, 2022). 18. Lesiones leves. Cuando se produce una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, se está cometiendo un delito leve de lesiones. Lo mismo ocurre cuando el autor golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión. (Pascual, El delito de lesiones en el Código Penal, 2022) 2.4 Hipótesis de trabajo 2.4.1 Hipótesis principal La aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección en la Ley N° 30364 reducirá la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. 46 2.4.2 Hipótesis específicas No existen medidas de protección obligatorias en la legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. Se puede definir las ventajas de la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. 2.5 Categorías de estudio En el trabajo de investigación que se va a realizar, por ser de tipo cualitativo, se establece las categorías y sub categorías de estudio de la siguiente manera. Tabla N° 1 Tabla: producción propia. 47 3 CAPITULO III. MÉTODO 3.1 Diseño metodológico Tabla N° 2 Tabla: producción propia. 48 3.2 Diseño contextual 3.2.1 Escenario espacio temporal El proyecto de investigación a realizarse se remontará a la población constituida por los operadores del derecho, como son jueces, abogados, entre otros, dentro del distrito judicial del Cusco. Los expedientes a investigarse obran en el juzgado de familia de turno del Cusco, dentro de los archivos del poder judicial. 3.2.2 Unidad de estudio El enfoque de investigación es cualitativo, y la población de estudio será en el distrito judicial de la ciudad del Cusco, donde se recogerá datos a partir de profesionales de la materia, que corresponderá a 6 jueces y 6 abogados. 3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnicas • Análisis documental. • Entrevista a experto. Instrumentos • Ficha de análisis documental. • Guía de encuestas estructuradas. 4 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMÁTICO SUBCAPITULO I. 49 4.1 Violencia Familiar en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 4.1.1 Concepto de Violencia Familiar Como se ha indicado anteriormente, las manifestaciones de violencia familiar se producen fundamentalmente en contra de las mujeres, y es entendida como la más cruel manifestación de la discriminación, pues supone de un lado, la existencia de relaciones asimétricas e inequitativas en las relaciones entre hombres y mujeres y un ejercicio abusivo del poder de los primeros contra las segundas. De otro lado, tiene como correlato la subordinación de lo femenino y su desvalorización. (Cfr. Rico, Nieves, 1996, p. 8) 4.1.2 Sujetos o agentes en el delito de Violencia Familiar 4.1.2.1 Sujeto activo En cuanto a la primera modalidad del art. 122-B del CP; es decir, en cuanto a las agresiones o lesiones muy leves en contra de una mujer «por su condición de tal», el autor del delito puede ser cualquier persona. El tipo penal no exige ninguna cualidad especial del agente para afirmar su autoría; pues, basta con que, «de cualquier modo», el autor cause lesiones corporales o algún tipo de afectación psicológica a una mujer «por su condición de tal». Por tanto, estamos ante un delito común. Ahora bien, existen diversas posiciones dogmáticas y jurisprudenciales según las cuales estas conductas constituirían delitos especiales. El Acuerdo Plenario 01- 20016/CJ-116, resume así las razones que se suelen dar para justificar esta postura: 50 Solo puede ser sujeto activo de este delito un hombre, en sentido biológico, pues la muerte [para nuestro caso, entiéndase, la lesión] causada a la mujer es por su condición de tal. Quien mata [o lesiona] lo hace, lo hace en el contexto de lo que es la llamada violencia de género; esto es, mediante cualquier acción contra la mujer, basada en su género, que cause la muerte [o una afectación a su integridad física o psicológica]. Así las cosas, solo los hombres podrían actuar contra la mujer, produciéndole la muerte [o una lesión], por su género o condición de tal. Esta motivación excluye, entonces, que una mujer sea sujeto activo […] en ese sentido, aun cuando el tipo penal no lo mencione expresamente, el delito de feminicidio [lo cual puede aplicarse al delito de agresiones contra la mujer] es un delito especial. Solo los hombres pueden cometer este delito, entendiendo por hombre o varón a la persona adulta de sexo masculino. (B.F.H.C.L.V.S.Y., Velarde, 2021) 4.1.2.2 Sujeto Pasivo Sujeto pasivo de la violencia será el cónyuge, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad, hijos propios o del conviviente, ascendientes o hermanos, menores o incapaces, personas especialmente vulnerables u otras personas integradas en la convivencia familiar. (Violencia en el ámbito familiar, s.f.) 4.1.2.3 Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Violencia Familiar. Según se desprende de la redacción del artículo 122-B del CP, el agente debe causar a su víctima, o bien lesiones corporales que no superen los diez días de atención facultativa o incapacidad médico legal, o bien algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual, sin la necesidad que estas hayan sido sometidas a la calificación de daño psíquico. 51 Por tanto, estamos ante un delito cuya configuración no se satisface con la sola realización de una conducta violenta, sino que es imprescindible verificar la afectación a la integridad física o psicológica, ello según sea la modalidad del resultado atribuible al autor. Ahora bien, la integridad física y psicológica, puede identificarse con el concepto de «salud», y esta a su vez, puede ser entendida como la ausencia de patología o enfermad. En tal sentido, prima facie, parece también correcto afirmar que el bien jurídico protegido en este delito es, en general, la «salud de las personas». (VELARDE, B.F.H.C.L.V.S.Y., 2020) 4.1.3 Formas o Tipos de Violencia Familiar. 4.1.3.1 Formas de Violencia Familiar. En los instrumentos internacionales que sirven de marco a las legislaciones nacionales se distinguen varias formas de violencia contra las mujeres. En el informe de las Naciones Unidas sobre las formas de violencia contra la mujer (2006) se identifica una amplia variedad de modalidades bajo las cuales se presenta la violencia contra las mujeres y se diferencian los ámbitos en que esta se desarrolla: violencia en las relaciones de pareja, prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital, aborto selectivo de niñas, matrimonio forzado, violencia vinculada con la dote, delitos contra las mujeres cometidos en nombre del “honor”, maltrato de mujeres viudas, feminicidio, violencia sexual contra mujeres fuera del ámbito de las relaciones de pareja, acoso sexual y violencia en el trabajo, y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual o laboral (SI NO SE CUENTA, NO CUENTA, 2012, pp. 24-25). 52 La violencia familiar abarca una diversidad de formas, que surgen de la relación inadecuada entre los miembros de la familia. Los tipos de violencias más frecuentes son: a) Agresión física de la pareja b) Violencia psicológica. c) Violencia sexual. d) Maltrato infantil e) Violencia en la tercera edad f) Violencia intrauterina g) Violencia Patrimonial h) Violencia Moral i) La negligencia y carencia emocional Es importante destacar la especial vulnerabilidad de la población infantil, los adultos mayores y las personas con alguna discapacidad a este tipo de maltrato. Los estudios acerca de la carencia y del maltrato emocional infantil, han demostrado que los niños y niñas expuestos a ella presentan graves consecuencias biológicas y psicológicas. Entre ellas pueden citarse el atraso en el desarrollo físico, crecimiento retardado y pérdida de peso, pérdida de las funciones motoras, menoscabo de la capacidad de respuesta social (la sonrisa, por ejemplo), ansiedad, depresión y en algunas ocasiones, alteraciones de la personalidad y de la capacidad intelectual (Cussiánovich Villarán, et al., 2007, pp. 106-107). 53 4.1.3.2 Tipos de Violencia según La Ley N.º 30364- Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo ARTÍCULO 8. Tipos De Violencia los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: a) violencia física. es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b) violencia psicológica. es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. c) violencia sexual. son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. 54 d) violencia económica o patrimonial. es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 2. la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.4 4.1.4 Principios Rectores y Enfoques de la ley N.º 30364 ARTÍCULO 2. Principios Rectores En la interpretación y aplicación de esta ley, y en general, en toda medida que adopte el estado a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran preferentemente los siguientes principios: 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. prohíbase toda forma de discriminación. entiéndese por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado 4 La Ley Nº 30364- ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo, los tipos de violencia 55 menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. 2. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño. 3. PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA El estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. 4. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA Los operadores de justicia y la policía nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. 5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el 56 sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. 6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. la adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. ARTÍCULO 3. ENFOQUES Los operadores, al aplicar la presente ley, consideran los siguientes enfoques: 1. ENFOQUE DE GÉNERO Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 2. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. por ello se hace necesario establecer intervenciones en 57 los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas. 3. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes. 4. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. 5. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres. 6. ENFOQUE GENERACIONAL 58 Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.5 4.1.5 Actores Relevantes para la Lucha contra La Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar 4.1.5.1 Actores relevantes en la política contra la violencia hacia la mujer El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) ejerce la rectoría nacional sobre las políticas y actividades de las entidades públicas y privadas y de la sociedad civil referidas al desarrollo de la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Dentro del MIMDES, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual cumple un rol importante en: i) el impulso de la política nacional contra la violencia hacia la mujer (Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015); ii) la formulación del presupuesto por resultados para esta materia (Programa Estratégico de Violencia Familiar y Sexual), y iii) los servicios especializados para los casos de violencia familiar y sexual (Centros de Emergencia Mujer). Pese a la relevancia de este rol, el presupuesto de este programa para 2010 solo fue equivalente al 2,24% del presupuesto del ministerio (S/.31 048 804). 5 La Ley Nº 30364- ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo, principios rectores y enfoques. 59 En el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009- 2015 (PNCVHM) se establece la política nacional en la materia. El plan es liderado por el MIMDES, pero compromete acciones de diferentes ministerios, del poder judicial y del Congreso, así como de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio Público y la Academia Nacional de la Magistratura, entre otros. Desde su aprobación, se han elaborado la línea de base y los indicadores del plan, al mismo tiempo que se han instalado los mecanismos para su implementación y evaluación. Entre los desafíos que es preciso enfrentar para el cumplimiento del Plan se encuentra el hecho de que la violencia contra la mujer no es una prioridad en los sectores involucrados y que el trabajo intersectorial no es fluido, lo que dificulta una implementación adecuada; por otra parte, se desconoce el presupuesto utilizado por cada sector o nivel de gobierno comprometido con su ejecución. La evaluación de la ejecución de metas del plan anterior (2002-2007) establece como uno de sus principales problemas el escaso presupuesto efectivamente asignado a las entidades estatales. Hasta agosto de 2010 ya se habían instalado ocho instancias regionales de concertación, desde las cuales se impulsará la aprobación de planes regionales contra la violencia hacia la mujer Por otro lado, se ha creado el Programa Estratégico contra la Violencia Familiar y Sexual bajo la conducción del MIMDES, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Este programa permitirá que la inversión del Estado destinada a la lucha contra estos tipos de violencia se concrete en la lógica de presupuesto por resultados, que el MEF ha venido incorporando progresivamente al presupuesto nacional. Su aprobación, todavía pendiente, podría significar un mayor compromiso de los sectores involucrados en el abordaje de la violencia 60 familiar y sexual, y un seguimiento más adecuado de las tareas; sin embargo, como señala su nombre, el programa no cubre todos los tipos de violencia contra la mujer. Finalmente, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual tiene a su cargo los Centros de Emergencia Mujer (CEM), los únicos servicios interdisciplinarios y especializados en la atención de casos de violencia familiar y sexual a nivel nacional en el Perú, en ese sentido importantes para la vigencia de los derechos humanos de las mujeres. Estos servicios aún no cumplen con el modelo intersectorial propuesto en su creación, y serán trasladados a los gobiernos locales provinciales, proceso que actualmente se encuentra paralizado (Alméras & Calderón Magaña, 2012, pp. 356-358). 4.1.5.2 Actores relevantes para el registro, sistematización y diagnóstico En el Perú son varias las instituciones que vienen recogiendo información sobre la violencia contra la mujer: el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Todas ellas cuentan con normas habilitantes que otorgan sostenibilidad a su trabajo. Una falencia importante es la falta de registro de casos por parte del poder judicial, que contrasta con el rol que ha empezado a asumir el Ministerio Público dentro del sistema de justicia. Se cuenta en el país con información pormenorizada sobre el nivel de incidencia y denuncia de los casos de violencia familiar, y con menor información sobre la violencia sexual, la trata de personas y el hostigamiento sexual. El registro de feminicidios es reciente y de alta calidad, y demuestra la importancia de la decisión política en la implementación de este tipo de registros. 61 El MIMDES ha coordinado la elaboración de una línea de base para el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, que no incluye los registros publicados por el Ministerio Público. En dicha línea de base se entregan recomendaciones a los diversos órganos a cargo del registro; es así como al INEI se le propone incorporar dos preguntas sobre percepción de violencia, al MINEDU institucionalizar el registro de acoso, al MININTER y al MTPE institucionalizar formatos y al MIMDES desagregar información por tipo de violencia. Es necesario homogeneizar los criterios de recolección de información y en el mejor de los casos contar con una ficha única de seguimiento de víctimas de violencia. Si bien el INEI es el encargado de formular la política de informática en el sector público, el nivel de articulación es mínimo; la alianza que ha establecido con el MIMDES está orientada a incorporar el enfoque de género en sus encuestas, más que a proporcionar directrices sobre la recolección de información. Respecto al desarrollo de sistematizaciones y diagnósticos, destaca la producción del Ministerio Público difundida a través de los boletines mensuales de su Observatorio de Criminalidad; del MIMDES, a través de investigaciones cualitativas y sistematización de sus intervenciones; y de la Defensoría del Pueblo, que ha cumplido un rol crucial en el monitoreo de la actuación de las diferentes instancias del Estado, a través de la publicación de sus informes defensoriales, en que se entregan recomendaciones concretas al Estado. Si bien la información con que se cuenta en el Perú es valiosa en términos cuantitativos y cualitativos, no logra todavía cumplir lo que se establecía en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007, que tenía como objetivo “establecer y mantener actualizado un sistema de información para la toma de decisiones, que provea información a los sectores público y privado sobre las 62 causas, características, riesgos y consecuencias y frecuencia de la violencia hacia la mujer en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos en los que opera, así como sobre la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir”. El balance del cumplimiento de metas del plan señala que solo una de las diez propuestas se cumplió, en cinco se registraron avances y en cuatro no se hizo nada. En el plan se proponía contar con una ficha única para el registro de datos aplicada para servicios estatales que atienden a las mujeres víctimas de violencia, un banco de datos intersectorial diseñado y operando, un estudio nacional sobre la prevalencia de las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer para monitorear su evolución y un estudio nacional sobre percepciones, valoraciones y actitudes de la población frente a las manifestaciones de la violencia hacia la mujer (Alméras & Calderón Magaña, 2012, pp. 358-359). 4.1.5.3 Actores relevantes gubernamentales que actúan en los procedimientos vinculados con violencia contra la mujer y su articulación El MIMDES es la entidad que más acciones ha desarrollado para articular a los diferentes órganos que atienden casos de violencia contra la mujer (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y poder judicial). El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 los ha incorporado como participantes o invitado a la mayoría de las instancias de monitoreo y evaluación. Paralelamente el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES viene implementando el Plan de Prevención contra la violencia familiar y sexual, cuyo objetivo general es “contar con mecanismos de carácter regional, provincial, local y comunal que promuevan la disminución de situaciones de 63 violencia familiar y sexual, a través de la concertación y participación de los actores sociales con equidad e igualdad y respeto a su interculturalidad”. La experiencia más exitosa ha tenido lugar en la región Ayacucho, a través de la ejecución de un proyecto financiado por la cooperación belga, en que se ha instalado el Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de Ayacucho (SIREPAVFS). El sistema tiene como finalidad coordinar, concertar y conducir de manera eficiente y eficaz la acción del Gobierno Regional y los gobiernos locales, así como de las instancias representativas del poder judicial y de los organismos constitucionalmente autónomos, para garantizar una vida libre de violencia familiar y sexual; además de comprometer en el sistema al Presidente de la Corte Superior y al Fiscal Superior Decano, se ha involucrado, entre otros, a representantes de los sectores de la salud, la educación y la mujer y de la sociedad civil. Otro proceso de articulación (que involucra al Ministerio del Interior, poder judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Academia de la Magistratura) se produce alrededor de la aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal, que se inició en 2006 y se prolongará hasta 2013. Si bien este proceso es trascendente para el abordaje de la violencia contra la mujer en el sistema de justicia, hasta el momento no se han previsto medidas específicas para incorporar en su implementación el enfoque de género o las necesidades de las víctimas de la violencia (Alméras & Calderón Magaña, 2012, pp. 359-360). 4.1.5.4 Actores de la sociedad relevantes en el abordaje de la violencia contra la mujer Según el MIMDES en el Perú se registra la existencia de por lo menos 189 redes conformadas por instancias del Estado y de la sociedad civil que tienen una 64 preocupación explicita por abordar algunas de las formas de violencia hacia la mujer, en especial la violencia familiar y la violencia sexual. Entre las redes conformadas por personas u organizaciones de la sociedad civil reconocidas por su interlocución con el gobierno central y su representatividad a nivel nacional se encuentran la Red Nacional de Promoción de la Mujer, la Coordinadora Nacional de Mujeres Afectadas por el Conflicto Armado Interno (CONAMUACAI) y la Red FRESIA, Fuerza contra la Explotación Sexual de Infantes y Adolescentes. Es preciso destacar al Colectivo Canto a la Vida y al Colectivo 25 de noviembre, articulaciones que se han formado alrededor del día internacional de la mujer y del día internacional contra la violencia hacia la mujer, respectivamente, y cuya riqueza y potencia radica en su capacidad de congregar a organizaciones feministas, de derechos humanos de las mujeres, de derechos humanos y organizaciones sociales de base con una agenda de reivindicación y demanda hacia el Estado. Asimismo, se debe mencionar al Comité para América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres, Sección Perú, red que articula a todas las organizaciones feministas del Perú y desde la cual se busca incidir a nivel nacional, así como internacional, a través de la elaboración conjunta de informes paralelos ante el sistema internacional de protección de derechos humanos. (Alméras & Calderón Magaña, 2012, pp. 360-361) 4.1.6 Estudios Hechos en Perú Un informe realizado por Almerás y Calderón (2012) para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) identifica una serie de problemas en la ruta de denuncia en el caso peruano. En primer lugar, si la víctima ha sufrido 65 lesiones graves —más de 11 días de incapacidad médico-legal— se considera que se ha cometido un delito, y se deben realizar dos procesos —uno por violencia familiar y un proceso penal—, lo cual incrementa los costos de tiempo y dinero de realizar una denuncia. En segundo lugar, a pesar de que formalmente está prohibida la conciliación, muchos operadores de justicia la siguen aplicando. En tercer lugar, la excesiva burocracia e ineficiencia de los procesos lentifica la ruta de denuncia y desincentiva a las usuarias del sistema. En cuarto lugar, muchas veces los jueces y fiscales no emiten medidas de protección, o la Policía no las hace cumplir. Por último, tanto en procesos penales como en procesos de familia, las sanciones suelen ser simbólicas; y las reparaciones, poco significativas. Otros estudios han analizado directamente el funcionamiento de las mencionadas instituciones. Una investigación realizada por GRADE (2012) sobre la base de datos de la tercera ronda del proyecto Niños del Milenio analiza el rol y el funcionamiento de la DEMUNA. En este estudio, se recogieron datos y características de los niños o familiares que acudieron alguna vez a esta institución. Se halló que solo el 24% de los niños expuestos a maltrato infantil en el hogar o la escuela acudieron a la DEMUNA en busca de ayuda. Asimismo, se identificaron problemas en el acceso a información sobre esta institución. Del total de encuestados, el 19% respondió que no habían escuchado hablar de la DEMUNA. Asimismo, de los que sí la conocían, el 15% respondió que no existía ese servicio en su distrito. Sobre este tema, otros estudios han hallado que el presupuesto, los logros y las actividades de la DEMUNA dependen mucho de la voluntad política y la importancia que le atribuye a esta institución la alcaldía a cargo de cada localidad, lo cual hace que su desempeño sea heterogéneo y difícil de evaluar (Boza 2012). 66 Asimismo, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) ha realizado una serie de investigaciones de vigilancia ciudadana sobre las instituciones estatales que enfrentan la violencia contra la mujer (DEMUS 2009, 2012, 2013). En estos estudios, llevados a cabo en distintos distritos de Lima, además de en la ciudad de Huancavelica, las mujeres voluntarias integrantes de la agrupación recogieron información sobre el estado de establecimientos como la comisaria, el centro de salud, la fiscalía y el juzgado de la localidad. Asimismo, entrevistaron al personal a cargo y a las usuarias de los servicios, para verificar el cumplimiento de las funciones institucionales. En el estudio realizado en Huancavelica (DEMUS 2011), el reporte halló que la mayoría de los servicios contaba con infraestructura básica, mas no estaban acondicionados para atender a los usuarios con discapacidad. En el caso de la comisaria, una de las limitaciones que se identificó fue la falta de espacios privados para atender a las víctimas. Asimismo, en todos los servicios se identificó la insuficiencia de personal profesional —en particular psicólogos y abogados— para atender a las usuarias, y se registró el descontento de ellas por las demoras y dificultades en sus procesos. Las percepciones de las entrevistadas —tanto de la comisaria como de la fiscalía y el centro de salud— referían que estas instituciones «no solucionan sus problemas». Por último, la Defensoría del Pueblo elaboró una serie de informes defensoriales sobre el funcionamiento de los servicios de protección y los CEM a nivel nacional (Defensoría del Pueblo 2005 y 2009). El primer estudio, realizado en el 2005, constó de entrevistas a representantes de comisarías y juzgados de paz letrados en los departamentos del Cusco, Lambayeque, Lima, Loreto y Junín. En las comisarías, hallaron que en muchos casos no se registraba la denuncia de la 67 víctima hasta después de la evaluación médico-legal. Asimismo, la investigación preliminar que hacía esta institución se dilataba por dos razones: en primer lugar, por las demoras del Instituto Médico Legal para realizar el peritaje; y en segundo lugar, por la tardanza en tomar las manifestaciones de los agresores. De manera recurrente, los policías realizaban preguntas prejuiciosas ante los hechos denunciados, tal como los motivos que originaron la agresión y si fue culpa de la agredida. En cuanto a los jueces de paz letrados, muchos rechazaban abrir los expedientes de violencia contra la mujer con el argumento de evitar la duplicación de funciones —por haber un proceso tutelar y un proceso penal—, porque consideraban que no era su competencia atender casos de violencia psicológica, y por la mínima lesividad del acto. Asimismo, en muchos casos aprobaron la conciliación entre las partes, permitieron el desistimiento de la víctima y otorgaron una prescripción de seis meses. El segundo estudio se realizó en el 2009, en los CEM a nivel nacional. Se halló que, de 73 CEM, tan sólo uno —que se encontraba en Lima— ofrecía todos los servicios necesarios para la atención de las usuarias. Asimismo, la mayor parte de las víctimas entrevistadas no había recibido ninguna visita domiciliaria. Adicionalmente, se hallaron problemas en la transferencia de funciones hacia los gobiernos locales durante la descentralización, dado que no se brindó las capacitaciones adecuadas ni se estandarizó el modelo de atención. Debido a estas deficiencias, el proceso de denuncia es complejo y las acciones preventivas son escasas. Del mismo modo, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del 2012, la comisaría sigue atrayendo la mayoría de las denuncias (75%), en lugar de los centros especializados en el tema, como el CEM. 68 Además, el acceso a las instituciones de protección es diferenciado entre regiones. Así, en el 2010 se recogieron 100 800 denuncias de violencia contra la mujer en las comisarías a nivel nacional, de las cuales el 41,5% provenía de Lima; el 4,0%, de Cusco; el 2,6%, de Lambayeque; y el 4,0%, de Piura, regiones en las que se enmarca el presente estudio (Policía Nacional del Perú, 2011). La ENDES 2012 cuenta con un módulo especializado sobre búsqueda de ayuda frente al maltrato, el cual mostró que, de las mujeres agredidas, el 41,5% buscó ayuda en personas cercanas, mientras que solo el 27,3% recurrió a alguna institución. Cabe remarcar que en comparación con el 2009, esta última cifra aumentó en 11,2%. En cuanto a las razones para no buscar ayuda, el 38,5% de las víctimas sostuvieron que «no era necesario»; el 17,1% no buscaron auxilio porque sintieron «vergüenza»; el 13%, porque «no sabían a dónde ir»; y el 10,3%, por «miedo a que le peguen nuevamente a ella o a sus hijos». Estos datos indican que el número de denuncias está lejos de reflejar la problemática real. El MIMP ha realizado estudios cualitativos sobre las causas que desincentivan las denuncias (Bardales 2004 y Bardales 2012). Entre estas, hallaron el miedo a las represalias por parte de su agresor, la inexistencia de soportes efectivos e instituciones de apoyo cercanas en la zona, y la percepción —basada en experiencias negativas anteriores— de que las autoridades e instituciones no son capaces de detener los hechos de violencia (Bardales 2004). (Benavides, et al. 2015, pp. 21-25) 4.1.7 Ante quien o que autoridades se puede denunciar la Violencia Familiar en Perú 4.1.7.1 La Policía En los cinco países se señala que la denuncia sobre violencia familiar debe ser dirigida a la Policía. En algunos Estados existen instancias policiales 69 especializadas; es el caso del Perú —Comisaría de la Mujer— y de Ecuador — Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer de la Policía Nacional—. A pesar de ello, existe la percepción de que los policías no suelen estar preparados para enfrentar las denuncias (La Rosa Calle & Ardito Vega, 2004, p. 45). 4.1.7.2 El Poder Judicial La posibilidad de que la denuncia se realice ante los jueces competentes está contemplada además en Bolivia, Colombia y Ecuador. En el primero de estos países, según el reglamento de la ley, la víctima deberá optar entre la jurisdicción familiar o la penal. Cabe señalar que en algunos casos la persona agredida requiere orientación para saber qué es lo más conveniente para ella. En Colombia los jueces civiles o jueces promiscuos de nivel municipal pueden conocer este tipo de casos. En el Perú, en la mayor parte del territorio nacional no está presente el Ministerio Público, por lo que se admite que los jueces de paz letrados atiendan situaciones de violencia familiar (La Rosa Calle & Ardito Vega, 2004, p. 45). 4.1.7.3 Los jueces de paz En el Perú las autoridades que atienden la mayor parte de casos de violencia familiar son los jueces de paz, quienes, si bien pertenecen al Poder Judicial, no son abogados, y cuando resuelven, aplican los criterios de su comunidad. Los jueces de paz están presentes en todo el territorio nacional, incluyendo las zonas rurales más apartadas. Atienden a las partes en su propio idioma y resuelven sin mayores formalismos. En Colombia y Venezuela también se puede acudir al juez de paz, pero en estos casos el cargo no se encuentra en todo el país. En el caso de Colombia, el conciliador en equidad tiene también estas facultades. Cabe señalar que en Colombia tanto el juez de paz como el conciliador en equidad requieren el acuerdo 70 de ambas partes para poder atender la demanda (La Rosa Calle & Ardito Vega, 2004, p. 46). 4.1.7.4 Los organismos especializados En Colombia existe un funcionario especializado, denominado comisario de familia, que puede recibir los casos, tomar las medidas de protección señaladas en la norma y cumplir las demás funciones contempladas en ésta. En Ecuador existen también comisarios de la mujer y la familia, que suman 28 en todo el país (La Rosa Calle & Ardito Vega, 2004, p. 46). 4.1.7.5 Las comunidades indígenas Gran parte de la población de los países andinos tiene ascendencia indígena o está agrupada en comunidades campesinas o indígenas. Según las constituciones de los cinco Estados, las autoridades comunales tienen la facultad de administrar justicia siempre que las sanciones no vulneren los derechos fundamentales. En este sentido, estas autoridades son también competentes para resolver problemas de violencia familiar. Sin embargo, hasta el momento solamente las normas de Colombia y Bolivia han desarrollado este punto de manera específica. Una ventaja innegable de ser atendido por las autoridades comunales es que las víctimas encontrarían una instancia culturalmente más próxima ante la cual podrían establecer su denuncia, además de contar con la facilidad de realizarla en su propio idioma. Sin embargo, en algunos casos la población indígena puede ser sumamente conservadora sobre esta materia, considerando incuestionables los roles de género y la autoridad del varón dentro de la familia. Por ello, la legislación 71 boliviana especifica que la actuación de las autoridades comunales podrá realizarse conforme a los usos y costumbres locales, pero no podrá oponerse a la Constitución Política del Estado ni al espíritu de la norma. Una alternativa adecuada podría ser establecer que la víctima puede optar entre dirigirse a una autoridad indígena o a una autoridad estatal (Rosa Calle & Ardito Vega, 2004, pp. 46-47). 4.1.7.6 El Poder Ejecutivo Es pertinente mencionar que en el caso de Ecuador se ha dispuesto que funcionarios del Poder Ejecutivo —como los intendentes, subintendentes y tenientes políticos, aunque, estos últimos cargos no están presentes en la nueva Constitución— pueden recibir una denuncia por violencia familiar De igual forma, el marco legislativo establecido en Venezuela agrega a las instancias ya mencionadas las prefecturas y jefaturas civiles que dependen del gobierno central, dejando abierta la posibilidad de que se le atribuya esta competencia a cualquier otro organismo. (La Rosa Calle & Ardito Vega, 2004, pp. 47-48) SUBCAPITULO II. 4.2 La vigilancia electrónica personal 4.2.1 Definición de vigilancia electrónica personal En este contexto (de la decadencia de la cárcel y de la búsqueda de nuevos rumbos en el universo penal), hay que enmarcar la experiencia que se desarrolla universalmente de la vigilancia electrónica (electronic monitoring), creada en los años 60, por el psicólogo americano Robert Schwitzgebel, de la Universidad Harvard, y aplicada por primera vez en 1987. (BARROS LEAL, 2010) 72 4.2.2 Procedencia, Solicitud Y Requisitos. Presupuestos para la procedencia de la Vigilancia Electrónica Personal: Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (08) años. Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años. Están excluidos, además, los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397- A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal. Y, así también, por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias. Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena. 4.2.3 Derecho comparado de la vigilancia electrónica personal. De acuerdo al contenido del catedrático Wilfredo Uscamayta Carrasco, en la revista sobre “La vigilancia electrónica personal: su aplicación y consecuencias”, nos indica lo siguiente: 73 Su utilización práctica está siendo progresiva en diferentes países, como son Reino Unido (Inglaterra), España, EE.UU., México, Colombia, Chile y otros, los mismos que sirven para hacer un análisis de la Ley que regula la vigilancia electrónica personal en el Perú. Los factores que posibilitaron la introducción y desarrollo de la monitorización en el sistema penal (vigilancia electrónica personal) son principalmente el de encontrar una solución al problema de la superpoblación carcelaria y por ende la necesidad de reducir los costos de utilización de la VEP, junto al deseo de hacer más creíbles las penas alternativas (arresto domiciliario, por ejemplo) y el desarrollo tecnológico existente. Señalamos a continuación cómo se va desarrollando la vigilancia electrónica personal en los países siguientes: 4.2.3.1 En España La monitorización puede adoptarse, en supuestos de violencia de género como instrumento de control de la medida de alejamiento prevista en el artículo 64.3 de la LOVG. En el ámbito de las penas, esta medida de control electrónico se aplica junto al alejamiento —que es una pena privativa de derechos que puede considerarse grave, menos grave o leve dependiendo de su duración—, regulado en el artículo 48° del Código Penal español, también junto a la localización permanente —que consiste en una pena privativa de libertad leve cuyo contenido consiste en que el penado debe permanecer en su domicilio o en otro lugar especificado en la sentencia—, regulado en el artículo 37° del citado Código. En el ámbito penitenciario, esta medida electrónica se aplica junto a la semilibertad, y esto en razón a lo prescrito en su Reglamento Penitenciario de 1996, artículo 86.4, que permite al condenado cumplir parte de la pena privativa de libertad (efectiva) impuesta por el juez, dentro del régimen abierto, en libertad (solo por ciertas horas al día), pero sujeto a control electrónico u otro tipo de controles, de manera 74 voluntaria. Este artículo (penitenciario) permite flexibilizar y suavizar el contenido de la pena privativa de libertad. 4.2.3.2 En Estados Unidos Este país es un pionero en utilizar este mecanismo de control electrónico. Es necesario señalar que el desarrollo de esta medida se dio entre 1984 y 1994, pero de forma más progresiva y gradual a partir de 1994. Ahora si nos centramos en los sistemas (penal, procesal penal y penitenciario) en los que se utiliza esta medida, se aplica en el proceso penal como modalidad de medidas cautelares junto a la detención domiciliaria o arresto domiciliario y junto al alejamiento. La detención domiciliaria con control electrónico o arresto domiciliario monitorizado constituye una condición más para la libertad provisional que se aplica en función de la existencia de un riesgo de fuga, reiterancia delictiva u obstrucción al procedimiento, valorados sobre la base de la gravedad del delito enjuiciado, los antecedentes del acusado, etc. Asimismo, esta medida, puede ser una alternativa a la prisión provisional, aunque no necesariamente. La duración diaria del arresto domiciliario puede extenderse veinticuatro horas al día. En el ámbito de la pena (como parte del Derecho Penal), el monitoreo electrónico se aplica junto a las penas de arresto domiciliario y junto a la de alejamiento. En cuanto al primero, se aplica junto con la vigilancia electrónica como una condición de prueba (probation) que sustituye a la prisión de corta duración (de un mes, y de siete a diez meses). La monitorización electrónica se puede adoptar ante el incumplimiento de otras penas alternativas como la probation. El arresto domiciliario monitorizado se puede adoptar en tres modalidades, durante la noche (night curfew), caso en el que solo se puede salir durante las horas de trabajo y/u otras actividades programadas (home confinement) o no se puede salir las 24 horas del día (home imprisonment). En cuanto a 75 la pena de alejamiento, casi no se dice nada en la doctrina, pero señalaremos que la vigilancia electrónica se ha aplicado junto con esta pena en forma residual. En cuanto al ámbito penitenciario, la vigilancia electrónica o monitoreo electrónico se puede aplicar conjuntamente a la semilibertad, es decir, el condenado puede cumplir parte de la condena ejecutada o la totalidad de la condena impuesta (esto último solo para penas de corta duración, 12 meses, por ejemplo) fuera del establecimiento penitenciario con monitorización. 4.2.3.3 En el Reino Unido (Inglaterra) Este país es uno de los pioneros en utilizar este mecanismo de control. La vigilancia electrónica personal puede adoptar la modalidad de medida cautelar personal, o de alternativa o sustitutiva a la pena privativa de libertad o como una condición de la semilibertad o de la liberación condicional. Así, en el proceso penal se puede aplicar junto con la detención domiciliaria y se le denomina detención domiciliaria monitorizada, que es una condición más de la libertad provisional, que el juez puede imponer en función de la existencia de un riesgo de fuga, reiterancia delictiva u obstrucción al procedimiento, valorados sobre la base de la gravedad del delito enjuiciado, los antecedentes del acusado, etc. La aplicación de la medida electrónica puede ser alternativa o sustitutiva a la detención judicial o prisión provisional. La duración diaria de la detención domiciliaria o arresto domiciliario (monitorizado) puede extenderse veinticuatro horas al día. Asimismo, la medida electrónica se puede aplicar junto a la medida de alejamiento que se puede combinar con la detención domiciliaria o arresto domiciliario. Para su adopción se necesita el consentimiento del agresor y de la víctima; en caso de que la víctima no consienta la instalación del dispositivo electrónico en su domicilio, se adopta únicamente la detención domiciliaria monitorizada. 76 En el ámbito de la pena (como parte del Derecho Penal), la vigilancia electrónica se aplica junto a la pena de arresto domiciliario y junto a la de alejamiento. Esta medida se puede aplicar en sustitución o en lugar de otras penas alternativas como la probation tradicional o los trabajos en beneficio de la comunidad. La duración de arresto domiciliario monitorizado, según su previsión normativa, suele ser de hasta doce horas diarias y de hasta un máximo de seis (6) meses. 4.2.3.4 En Colombia Dada la muy escasa doctrina (colombiana) existente respecto a la experiencia de la aplicación del monitoreo electrónico en Colombia, solo nos limitaremos a hacer algunos comentarios de las normas6 que regulan y reglamentan esta medida electrónica; así esta medida está regulada en los artículos 27° y 50° de la Ley N° 1142. En el artículo 50° se señala que los sistemas de vigilancia electrónica pueden sustituir a la prisión o pena privativa de libertad. Esto se da cuando se trata de imputados que han sido condenados; en el artículo 27° que modificó el artículo 314° del Código de Procedimiento Penal del 2004, se señala la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica a quien se le sustituya la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en la norma. Esta última situación se da cuando se trata de imputados sujetos a detención preventiva y no de condenados. Asimismo, en el artículo primero del citado Reglamento se señala que es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad quien aplica la vigilancia electrónica, durante la ejecución de la pena, en sustitución de la prisión o pena privativa de libertad (efectiva) 6 Ley N° 1142 de 2007 (Ley de convivencia y seguridad ciudadana) que, a su vez, adiciona a su Código Penal el artículo 38-A y Reglamentado en el Decreto N° 177 de fecha 24 de enero de 2008. 77 que fue impuesta al imputado en un proceso (penal) debido; para ello, el condenado debe cumplir con los presupuestos señalados en el precitado artículo, como por ejemplo, que la pena impuesta en la sentencia no debe superar los ocho (8) años de prisión —y no procede esta medida electrónica en determinados delitos—, que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores, que realice el pago total de la multa, así entre otros presupuestos. Ahora bien, cuando se trata de imputados sin sentencia, es el juez de control de garantías quien aplica los sistemas de vigilancia electrónica en sustitución de la detención preventiva que viene sufriendo el imputado en un determinado establecimiento carcelario, claro, con previo cumplimiento de los presupuestos señalados, ya sea en el artículo 362° del Código de Procedimiento Penal del 2000, o en el artículo 314° del Código Procesal Penal del 2004, según sea el caso. Esta medida electrónica es accesoria, ya que el imputado deberá estar detenido en su residencia y no, como es obvio, en la cárcel; es decir, será una detención domiciliaria con vigilancia electrónica. 4.2.3.5 En México Existe escasa doctrina (mexicana) respecto a la experiencia de la aplicación de la vigilancia electrónica. Por tanto, nos limitaremos solo a señalar que esta medida se aplica a los internos condenados que les faltan uno o dos años para cumplir la pena impuesta. También se aplica a los internos de poca peligrosidad. Se aprobaron determinadas reformas a su Código Penal, a su Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad, con la finalidad de disminuir la sobrepoblación de los Centros Estatales de Prevención y Readaptación Social.7 7 Pleno de la LVI Legislatura del Estado de México. 78 Así también se dice en la doctrina que los internos que se acogen al programa de monitoreo electrónico a distancia obtienen el beneficio de reclusión domiciliaria, que deberán utilizar este mecanismo electrónico a través de un brazalete electrónico; asimismo, este programa está debidamente reglamentada. 4.2.4 Tipos de sistemas de monitoreo de la vigilancia electrónica personal Citando nuevamente al autor Wilfredo Uscamayta Carrasco, de la revista “La vigilancia electrónica personal: su aplicación y consecuencias”, los tipos de sistemas de monitoreos electrónicos, son los siguientes: 4.2.4.1 Sistema de contacto programado o de control telefónico Permite verificar si la persona se encuentra en algún lugar concreto, durante un horario determinado. Este tipo de monitorización en el Derecho comparado se ha aplicado en el cumplimiento del arresto domiciliario (un tipo de pena); y su funcionamiento consiste en que un ordenador envía llamadas de forma aleatoria al lugar en que debe encontrarse la persona, generalmente su domicilio, durante el horario establecido de control, y esta, tras ser identificada, debe contestarlas, lo que se registra en el ordenador central. La ventaja de este sistema es que solo se requiere para su funcionamiento de la utilización de un teléfono. Esto permite que no sea precisa la instalación de ningún dispositivo en el domicilio de la persona (monitorizada); asimismo, la persona no debe necesariamente llevar un brazalete, y por tanto, se evita el posible efecto estigmatizante que puede comportar que sea vista en público con el mismo. Y la ventaja es que imponen cargas al interno y a las personas que viven con él, al punto de sufrir restricciones en el uso de su línea telefónica (pueden ver interrumpidas sus llamadas o conexiones a 79 internet). Asimismo, este sistema de monitorización fue reemplazado con el sistema que a continuación pasamos a analizar.8 4.2.4.2 Sistema de radiofrecuencia Consiste en que la persona monitorizada lleva siempre un pequeño transmisor atado a su muñeca o tobillo, denominado “brazalete”, con la apariencia de un reloj digital, que envía continuamente señales a un receptor que se encuentra en su domicilio. El receptor, a su vez, envía estas señales a un ordenador central a través de la línea telefónica, desde el cual se detecta, en tiempo real, cuándo las transmisiones empiezan y acaban. Asimismo, esta información se notifica a los agentes encargados de controlar a la persona monitorizada. El uso de este sistema de monitoreo electrónico en el ámbito comparado se hizo mayoritariamente como instrumento de control de arrestos domiciliarios, a lo que nosotros conocemos como detención domiciliaria con vigilancia electrónica, y en forma residual, para cumplir el control de alejamientos en la violencia doméstica (como sucede en España, por ejemplo). Este sistema de monitoreo es menos costoso que el anterior sistema, como consecuencia del desarrollo tecnológico en el mercado de monitoreo electrónico. 4.2.4.3 Sistema de control a través de GPS El GPS es el sistema de monitoreo electrónico de tecnología más avanzada, y se presenta en tres (03) formatos: activo, pasivo e híbrido. El activo permite el seguimiento de la posición del individuo que porta el dispositivo en un tiempo muy cercano al real. El pasivo registra todos los movimientos del sujeto durante un período (habitualmente un 8 Cristina González Blanqué, “El control electrónico en el sistema penal” (tesis doctoral, Universidad Autónoma de Barcelona, 2008.). 80 día), y luego, al conectar un aparato a un cargador, envía al servidor central el registro diario de movimientos, donde quedan reflejadas todas las posibles infracciones. La modalidad híbrida o mixta va entregando reportes a la autoridad con una periodicidad programada (cada cuatro horas, por ejemplo); sin embargo, al momento de registrar una infracción, detectando el ingreso a una zona prohibida o la salida del radio autorizado, cambia automáticamente a modalidad activa permitiendo un seguimiento estrecho del movimiento del sujeto. 4.2.5 Naturaleza de implementación de los grilletes electrónicos Pues de acuerdo a la ley 29499, en su artículo 2 indica lo siguiente: Artículo 2.- sobre la naturaleza voluntaria de la vigilancia electrónica personal. La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado en el acta de diligencia especial señalada en el artículo 8, salvo lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo. En el caso que el procesado o condenado exprese su manifiesta oposición a la aplicación de la vigilancia electrónica personal, el juez variará la medida de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de procesados, el juez podrá aplicar cualquiera de las otras restricciones previstas en el artículo 143 del código procesal penal. Para el caso de condenados, el juez podrá revertir la conversión otorgada en una de pena privativa de libertad. Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semi libertad o liberación condicional, el juez podrá otorgar dichos beneficios sin sujeción a la vigilancia electrónica personal, salvo que excepcionalmente, de manera motivada y 81 razonable este sustente que el grado de peligrosidad del condenado justifique la imposición de la vigilancia electrónica personal. 5 CAPITULO V: RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1 Resultados del estudio En el presente estudio del capítulo número 5 de la tesis de investigación podremos analizar y llegar a resultados bastantes preocupantes, debido a las numerosas ocurrencias de casos sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, haciendo caso omiso de las medidas de protección impuestas por jueces especialistas en “Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar”, de parte de los agresores, para dar salvaguarda a las víctimas. Se procedió a realizar el análisis documental pertinente de las sentencias emitidas por jueces especializados en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar del distrito judicial del Cusco de los años 2019-2021, respecto de las medidas de protección en los delitos de la ley 30364, también se dará a conocer los resultados de las encuestas estructuradas realizadas a seis jueces y seis abogados, resultados que se dan a conocer de la siguiente forma: RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REFERENCIALES NO PROBABILÍSTICAS. Al realizar las encuestas a diferentes jueces y abogados especialistas en la materia sobre delitos de “Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar”, tipificado en la Ley N° 30364, se pudo obtener los siguientes resultados, donde se advierte a través de tablas y gráficos de la siguiente manera. OBJETIVO GENERAL. 82 Tabla N° 3. ¿Cree usted, que la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección podría reducir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? Frecuencia Porcentaje SI 9 75% Abogados y Jueces NO 3 25% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 1. ¿cree usted, que la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección podría reducir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? NO 25% SI 75% Gráfico: producción propia. 83 INTERPRETACIÓN: En la tabla y la gráfica N° 1, se puede apreciar la totalidad de la población encuestada, donde nos muestra que 09 personas, que representa el 75% entre abogados y jueces, si están de acuerdo que la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección si puede prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ya que brindaría mayor eficacia a las medidas de protección en casos de riesgo severo, mientras que 03 personas, que representas el 25% entre abogados y jueces, señalan que no podría prevenir, debido al aspecto administrativo y la reciente aplicación de la vigilancia electrónica en nuestro país. La pregunta se basa principalmente en responder el objetivo general, la cual es analizar y sacar conclusiones sobre si la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección podría prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo como respuesta afirmativa un 75%, mientras que un 25% respondieron de manera negativa. OBJETIVO ESPECÍFICO 1 Tabla N° 4. ¿Cree que exista medidas de protección obligatorias en nuestra legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? Frecuencia Porcentaje SI 4 33 % Abogados y Jueces 84 NO 8 67 % TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 2. ¿Cree que exista medidas de protección obligatorias en nuestra legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? SI 33% NO 67% Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: La tabla y grafica N° 2, reflejan la cantidad de encuestados entre abogados y jueces, donde la encuesta se basa en responder el objetivo específico N° 1, si existen medidas de protección obligatorias en nuestra legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, donde 08 personas entre abogados y jueces que representa el 67% declaran que no existe medidas de protección obligatoria, puesto que no está determinado, ni plasmado en la normativa, mientras que 04 personas entre jueces y abogados , que representa el 33% de la población 85 respondieron de manera afirmativa, indicando que en la legislación actual da la potestad al juez de aplicar cualquier medida de protección acorde a su criterio. OBJETIVO ESPECÍFICO 2 Tabla N° 5. ¿Cree usted, que existirían ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? Frecuencia Porcentaje SI 10 83% Abogados y Jueces NO 2 17% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 3. ¿Cree usted, que existirían ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? 86 NO 17% SI 83% Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: En la tabla y grafico N° 3, donde se muestra la cantidad de encuestados en el cual 10 personas entre abogados y jueces, respondieron que si existirían ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, al respecto los encuestados refieren que sería de gran ayuda la vigilancia electrónica, aplicado en agresores para poder monitorear sus movimientos en caso de violar las medidas de seguridad de no acercarse a la víctima, puesto que refieren que muchas veces no cumplen con dichas medidas impuestas por el juez de Juzgado de Familia. Sin embargo 02 personas encuestadas entre abogados y jueces manifiestan que no existiría ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección, debido a la reciente aplicación de los grilletes electrónicos en el Perú. El 83% de la población encuestada respondió de manera afirmativa con respecto al objetivo específico N° 02, puesto que la encuesta está orientada a demostrar que 87 existiría buenas expectativas al aplicar la vigilancia electrónica en agresores, en caso de riesgo severo, sin embargo, el 17% de la población encuestada respondió de manera negativa, puesto que indicaron que, hay que tomar en cuenta algunos aspectos administrativos y políticas penales. PREGUNTA ANEXA DE LA ENCUESTA Tabla N° 6. De existir ventajas en la aplicación de la vigilancia electrónica en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ¿Cree Ud. Que los impactos serian positivos en nuestra sociedad? Frecuencia Porcentaje SI 12 100% Abogados y Jueces NO 0 0% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 4. De existir ventajas en la aplicación de la vigilancia electrónica en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ¿Cree Ud. Que los impactos serian positivos en nuestra sociedad? 88 NO 0% SI 100% Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: La tabla y grafica N° 4, refleja que la totalidad de la población encuestada que son 12 personas entre jueces y abogados, que representa el 100% de encuestados, respondieron de manera afirmativa en cuanto a la pregunta plasmada. “De existir ventajas en la aplicación de la vigilancia electrónica en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ¿Cree Ud. Que los impactos serian positivos en nuestra sociedad?”, siendo la respuesta de todos de manera positiva, indicando que sería un gran avance en cuanto a la prevención del delito de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sin embargo esta medida es nueva y reciente en nuestro país, y que se debe seguir desarrollando y mejorando este aspecto de investigación. PREGUNTA ANEXA DE LA ENCUESTA Tabla N° 7. Actualmente en el ejercicio de su profesión ¿Ud. Como se desempeña?, escoja una opción. Frecuencia Porcentaje 89 JUEZ 6 50% Abogados y Jueces ABOGADO 6 50% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 5. Actualmente en el ejercicio de su profesión ¿Ud. Como se desempeña?, escoja una opción. ABOGADO JUEZ 50% 50% Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: De la tabla y grafica N° 5 mostrada, refleja la cantidad de población encuestada, donde 06 personas que representa el 50% son abogados, y 06 personas que representa el 50% son jueces, todos en actividad y habilitados. Todo esto responde expectativas 90 planteadas desde diferentes puntos de vista, donde de una parte son jueces que imponen medidas de seguridad para salvaguardar a la víctima del delito de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y la otra parte son abogados que defienden a los agresores, o también asesoran a las víctimas durante esta clase de procesos sumamente delicados. PREGUNTA ANEXA DE LA ENCUESTA Tabla N° 8. En promedio ¿Ud. Cuantos casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha tenido a su cargo en los años 2019-2021? Frecuencia Porcentaje DE 1 A 5 CASOS 0 0% Abogados y DE 6 A 10 CASOS 0 0% Jueces DE 11 A 15 CASOS 0 0% DE 16 A 20 CASOS 3 25% DE 20 CASOS A MAS 9 75% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 6. En promedio ¿Ud. Cuantos casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha tenido a su cargo en los años 2019-2021? 91 10 DE 20 CASOS A MAS., 9 9 8 7 6 5 4 DE 16 A 20 CASOS., 3 3 2 1 DE 6 A 10 CASOS., DE 11 A 15 CASOS, DE 1 A 5 CASOS., 0 0 0 0 DE 1 A 5 CASOS. DE 6 A 10 CASOS. DE 11 A 15 CASOS DE 16 A 20 CASOS. DE 20 CASOS A MAS. Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: La tabla y grafica N° 6, refleja la totalidad de encuestados, donde se preguntó, durante el ejercicio de su profesión ¿Cuantos casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha tenido a su cargo en los años 2019-2021?, donde 03 personas respondieron de 16 a 20 casos, mientras que 09 personas respondieron de 20 a más. Todos estos rangos son para reflejar la cantidad de casos que llevan o manejan entre abogados y jueces, para demostrar el grado de experiencia y la cantidad de casos de delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, han llevado a cabo durante el tiempo mencionado en la pregunta. PREGUNTA ANEXA DE LA ENCUESTA Tabla N° 9. ¿Ud. Tiene conocimiento sobre el tema de vigilancia electrónica? 92 Frecuencia Porcentaje SI 10 83% Abogados y Jueces NO 2 17% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 7. ¿Ud. Tiene conocimiento sobre el tema de vigilancia electrónica? NO 17% SI 83% Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: En la tabla y grafico N° 7, se puede percibir la cantidad de encuestados, y se refleja que 10 personas entre abogados y jueces, que representa el 83% de población, si 93 tienen conocimiento previo sobre el tema de vigilancia electrónica, el objetivo de la pregunta anexa es determinar, si los profesionales encuestados son conocedores del tema con respecto a los grilletes electrónicos y su regulación jurídica, mientras que 02 personas que representa el 17% de la población encuestada, no tiene conocimiento respecto del tema mencionado. PREGUNTA ANEXA DE LA ENCUESTA Tabla N° 10. ¿Cree Ud. Que seria de gran ayuda para la justicia y las victimas, la aplicación de la vigilancia electrónica en agresores, en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? Frecuencia Porcentaje SI 11 85% Abogados y Jueces NO 1 15% TOTAL 12 100% Tabla: producción propia. Gráfico N° 8. ¿Cree Ud. Que seria de gran ayuda para la justicia y las victimas, la aplicación de la vigilancia electrónica en agresores, en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? 94 NO 15% SI 85% Gráfico: producción propia. INTERPRETACIÓN: De la tabla y grafica N° 8, se tiene de la cantidad de encuestados, que el 85% de la población que es igual a 11 personas entre abogados y jueces, consideran que sería de gran ayuda la aplicación de la vigilancia electrónica en agresores, en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, puesto que sería un buen aporte a la justicia, y poder brindar mayor apoyo y seguridad a las víctimas del delito mencionado, mientras que el 15% de los encuestados que representa una persona, considera que no sería de gran ayuda, puesto que es un tema resiente para nuestro país, y recién se está aplicando como plan piloto en Lima (Callao), los grilletes electrónicos. Tabla N° 11. RESULTADOS DE EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA SUB ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Número de Delito Presencia de Sentencias y Valoración de omisión al expediente cumplimiento Autos en riesgo de las resoluciones. 95 función a su contenido A) 289-2020-22- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-05 122-B B) 9679-2019-75- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-01 122-B C) 363-2021-70- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-06 122-B D) 1043-2019-66- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-01 122-B E) 1732-2021-40- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-06 122-B F)1903-2021-58- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-07 122-B G)2265-2021-85- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-03 122-B H)5569-2021-40- Articulo SI Condenatorio SEVERO 1001-JR-PE-02 122-B I) 02971-2019-0- LEY N° NO Auto que SEVERO 1001-JR-FT-10 30364 declara 96 ejecutadas las medidas de protección J) 07252-2018-0- LEY N° NO Auto que MODERADO 1001-JR-FT-10 30364 declara ejecutadas las medidas de protección Tabla: producción propia. INTERPRETACIÓN: En la investigación realizada, se extrajo diez expedientes que aborda de los años 2018 al 2021 de diferentes juzgados de familia sub especializados en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, elegidas aleatoriamente, con la finalidad de verificar si las resoluciones emitidas, cumplen a cabalidad las medidas de seguridad impuestas por el juez, pues se pudo observar lo siguiente: se puede extraer que de todos los expedientes, se da inicio al proceso mediante el AUTO ADMISORIO Y AUTO QUE CONCEDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, mediante el cual se brinda las medidas de protección a la víctima, y se puede verificar La Valoración del Riesgo, donde en su gran mayoría es de RIESGO SEVERO y solo en uno es riesgo MODERADO, sin embargo solo en los procesos 02971-2019-0-1001-JR-FT-10 y 07252-2018-0-1001-JR-FT-10, se puede observar que el proceso de “Violencia Contra La Mujer Y Los Integrantes Del Grupo Familiar”, no hay más riesgo y cesa el maltrato con los respectivas resoluciones de “Auto que declara ejecutadas las medidas de protección”. Sin embargo, en los demás expedientes se puede observar que se emitieron: Sentencias condenatorias con pena suspendida contra los agresores por incurrir en los delitos tipificados en el artículo 122-B.- 97 Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, donde se muestra el incumplimiento de las medidas de protección de parte de los agresores, incluso en algunos expedientes se les reitera por segunda vez, haciendo caso omiso el agresor en cumplir con las medidas de protección, e incluso se les ordena que cumplan con las terapias psicológicas respectivas para cada procesado, haciendo caso omiso tanto del agresor como de la víctima, y reviviendo nuevamente el proceso ya archivado. 5.2 Análisis de los hallazgos Los resultados de la investigación son todos aquellos conocimientos adquiridos directamente del trabajo de campo; usando instrumentos válidos, con una muestra razonable y siguiendo un procedimiento ordenado y riguroso. En los resultados de la investigación descansan los nuevos conocimientos que aporta la profesión, y que no han podido ser adquiridos directamente desde el conocimiento previo (la bibliografía). Los resultados intentan cubrir el vacío en el conocimiento detectado en el planteamiento del problema. (CANAHUIRE MONTUFAR, Abraham Edgard , 2015, p. 91). Pues de acuerdo a los estudios realizados en campo, se puede determinar de las encuestas elaboradas y aplicadas a jueces y abogados especialistas en el tema de Violencia Contra La Mujer Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, se puede analizar en base a nuestro objetivo general que, si se podría reducir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y esto nos respalda la cantidad de respuestas afirmativas en un 75 % del total de encuestados. Mientras que en nuestros objetivos específicos se puede determinar que, en el primer objetivo específico un 67% no cree que exista medidas de protección obligatorias en nuestra legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, pues esto se debe a que en nuestra legislación no contempla este aspecto y solo indica que se puede aplicar 98 medidas de protección acorde a ley y a criterio del juez. Y en el segundo objetivo específico, se puede apreciar que si existirían ventajas en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo en los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esto nos respalda un 83% de respuestas afirmativas del total de la población de encuestados, ya que sería una medida novedosa y más efectiva que el botón de alerta, puesto que esta medida podría monitorear al agresor renuente a no cumplir las medidas de protección (de no acercarse a la víctima de violencia). En las sentencias tomadas aleatoriamente se puede ver las resoluciones emitidas por diferentes juzgados especializados en Violencia Contra La Mujer Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, ya sea por juzgados de paz letrados y juzgados penal unipersonal, se puede apreciar en primer lugar presencia de riesgo severo y en uno de ellos no, así como también la actitud negativa de parte del agresor en cumplir las medidas de protección y de manera expresa lo plasman en las sentencias con número de expediente: 289-2020-22- 1001-JR-PE-05 y 9679-2019-75-1001-JR-PE-01, indicando que primigeniamente se dictó medidas de protección dictadas por juzgados de familia, de no acercarse a la víctima entre otros, sin embargo se incumplió dichas medidas. Mientras que en los demás expedientes: 363-2021-70-1001-JR-PE-06; 1043-2019-66-1001-JR-PE-01; 1732-2021-40- 1001-JR-PE-06; 1903-2021-58-1001-JR-PE-07; 2265-2021-85-1001-JR-PE-03 y 5569- 2021-40-1001-JR-PE-02, se puede apreciar un común denominador, todos los casos de violencia intrafamiliar se produce dentro del hogar y las agresiones son renuentes y seguidos, donde en un comienzo en todos los procesos se dictó medidas de protección a favor de la víctima, el agresor no cumple con las medidas de protección emitidas por los juzgados de familia. Sin embargo, en muchos otros casos, después de emitir “Auto que declara ejecutadas las medidas de protección” de parte del juzgado, la violencia no cesa y por el contrario nuevamente el agresor comete actos violentos reviviendo nuevamente el 99 proceso de Violencia Contra La Mujer Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, cabe precisar que la aplicación de la Vigilancia Electrónica (grilletes electrónicos), es muy reciente en nuestro país, y como plan piloto se está aplicando en la Corte Superior de Lima, como medida para lograr el deshacinamiento de cárceles para evitar el contagio del Covid-19 entre el año 2020, puesto que su aplicación está destinado a procesados y condenados por delitos que no sean lesivos, a través del Decreto Legislativo N° 1513, y su manejo está a cargo por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el gobierno ha invertido 50 millones de soles para su adquisición y hasta el momento se cuenta con 8 mil grilletes, y existe dos tipos de aplicación de los grilletes electrónicos: a) Vigilancia electrónica dentro del perímetro del domicilio: en esta situación el beneficiario no puede moverse o desplazarse fuera del perímetro de su hogar donde está cumpliendo su medida o pena. Y b) Vigilancia electrónica con tránsito restringido: en este tipo de aplicación el beneficiario puede transportarse por radios de acción, que está determinado por algunos parámetros de tiempos determinados por el juez, esto significa que puede desplazarse a su trabajo, hogar, centro de estudio, entre otros. Podemos decir que la aplicación más efectiva y correcta para colocar grilletes electrónicos a agresores en casos de riesgo severo, y de acuerdo a las máximas de la experiencia del señor juez en favor de la víctima, sería la opción segunda Vigilancia electrónica con tránsito restringido, para que el INPE, pueda monitorear al agresor, y así este no pueda acercarse a la víctima, caso contrario el juez puede denunciarlo por desobediencia y resistencia a la autoridad. 5.3 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos Según (Vara, 2010), discutir significa analizar la calidad de tus resultados de la forma más objetiva posible. Por eso, una buena discusión de resultados exige mucho criterio, buenos argumentos y un conocimiento amplio del tema que has investigado. 100 A partir del hallazgo realizado, se puede determinar en las hipótesis lo siguiente: Hipótesis principal La aplicación de la vigilancia electrónica como medida de protección en la Ley N° 30364 reducirá la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. Hipótesis específicas  No existen medidas de protección obligatorias en la legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú.  Se puede definir las ventajas de la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. Podemos verificar que en nuestra hipótesis principal, que la aplicación de vigilancia electrónica, sería una buena opción para reducir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en nuestro país, se verificaría si es un riesgo severo y de acuerdo a las máximas de la experiencia del juez, se podría apreciar el comportamiento renuente del agresor en no cumplir las medidas de protección, de no acercarse a la víctima, y esta opción de los grilletes electrónicos estaría a cargo del INPE y se aplicaría con la modalidad de Vigilancia electrónica con tránsito restringido: en este tipo de aplicación el beneficiario puede transportarse por radios de acción, que está determinado por algunos parámetros de tiempos determinados por el juez, esto significa que puede desplazarse a su trabajo, hogar, centro de estudio, entre otros, y se podría determinar si el agresor respeta o no las medidas impuestas por el Juzgado. 101 En la primera hipótesis especifica, se puede determinar indubitablemente que no existen medidas de protección obligatorias en la legislación peruana para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú, puesto que no está regulado en nuestra legislación nacional, solo se aprecia medidas de protección de acuerdo al Texto Único Ordenado de la ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su respectivo reglamento, donde indica que solo se aplica medidas impuestas por norma y de acuerdo a criterio del juez. En la segunda hipótesis especifica, se puede definir las ventajas de la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, puesto que sería muy beneficiosa para las víctimas que sufren frecuentes actos de violencia, y también reduciría mayor uso de recursos de parte del estado, para reducir los actos de violencia en contra de las victimas numerosas que sufren en nuestro país. Si bien es cierto que estos tiempos actuales se puede encontrar casi toda la información en la internet, la principal limitación de la investigación es que no se encontró toda la información digitada de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos de sentencias de delitos de “lesiones de agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, emitidos por los juzgados unipersonales penales. Con respecto a los antecedentes de investigación realizados en otros países se podría determinar que, si existe ventajas en su aplicación de la vigilancia electrónica en casos de violencia contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y que existen resultados positivos, una de las observaciones seria capacitar al personal a cargo de los grilletes electrónicos para el buen manejo efectivo del monitoreo electrónico de los 102 agresores. Esta medida de protección en caso riesgo severo garantizaría la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de sus habitantes, y para su aplicación eficaz de la vigilancia electrónica se necesita la reforma en parte del ordenamiento jurídico penal y procesal penal de nuestro ordenamiento jurídico. 103 D. CONCLUSIONES PRIMERA: En la investigación, se concluye que la aplicación de la vigilancia electrónica personal en agresores en los delitos de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, puede reducir en gran medida los actos hostiles y agresivos en favor de las víctimas de dicho delito, sin importar género, sexo, condición social, condición económica, entre otros, en casos de valoración de riesgo severo y de acuerdo a las máximas de la experiencia del juez, el juez puede aplicar esta medida de protección para salvaguardad la vida, la integridad y otros derechos fundamentales de los habitantes de nuestro país. SEGUNDA: Se aprecia que en nuestra legislación nacional actual no existe medidas de protección obligatoria en los delitos Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, puesto que se necesita regular este acápite para poder efectivizar las medidas de protección impuestas por el juez, y como medida de protección obligatoria en caso de riesgo severo, se podría regular y aplicar la vigilancia electrónica personal. TERCERA: Se concluye que existen ventajas tanto para la víctima y el Estado en la aplicación obligatoria de la vigilancia electrónica como medida de protección en caso de riesgo severo para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es garantizar la vida, salud, la justicia y la integridad de la víctima y reducirá los recursos del Estado en conllevar el proceso penal, con el apoyo tecnológico sin transgredir los derechos fundamentales de los agresores. La incidencia en la aplicación presupuestaria está determinada por los aspectos económicos, técnicos y jurídicos, puesto que son necesarios para su estructuración normativo para un cabal y eficaz cumplimiento de la medida de protección planteada, con lo cual se da cumplimiento al objetivo de la investigación 104 presente, con lo cual el costo de cada grillete electrónico por su uso mensual seria de S/. 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), para su mantenimiento y otros aspectos económicos como el manejo técnico y monitoreo, acorde a norma, y estos gastos seria asumidos por el usuario, en este caso por el agresor del delito de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 105 E. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS PRIMERA: Se recomienda realizar más investigaciones a profundidad con respecto al tema de investigación, para poder mejorar las medidas de protección y cumpla con su finalidad que es prevenir, erradicar y sancionar todo acto de violencia, aplicando la medida de protección más idónea para el caso, así como también realizar investigaciones propositivas para la aplicación de la vigilancia electrónica en otros delitos más específicos. SEGUNDA: Se propone modificar nuestras normas con respecto a la aplicación de la vigilancia en casos de riesgo severo en delitos de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como también en el Decreto Legislativo N° 1322, donde se implemente la aplicación de dicha medida, y se regule en los protocolos de otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la ley N° 30364. TERCERA: Se sugiere realizar capacitaciones, fórums, charlas, entre otros para poder capacitar al personal del juzgado, así como también al personal del INPE, para poder aplicar en la practica la medida de protección obligatoria en casos de riesgo severo con respecto al delito de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulado tanto en el código penal peruano y en su ley especial. Asegurar el uso de grilletes electrónicos, implementando directrices, protocolos, directivas, entre otros. Y el estado debe implementar un presupuesto para la adquisición, y el uso, el monitoreo técnico, la aplicación legal, y su mantenimiento, por lo cual debe direccionar su presupuesto público a la aplicación de esta medida de protección. 106 F. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 107 108 109 110 111 112 113 114 ANEXOS 115 116