PORTADA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS RÉGIMEN DE VISITAS Y MEDIDAS DE PROTECCION EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR - JUZGADOS DE FAMILIA DE TAMBOPATA TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO Presentado por: Bach. Figueroa García, Carolina de los Milagros Asesor: Abog. Sequeiros Ataucuri, Carlos Ireneo Línea de Investigación: Análisis de las instituciones del derecho civil la familia PUERTO MALDONADO – PERU 2022 I AGRADECIMIENTO Expreso mi más sincero agradecimiento a nuestra alma mater Universidad Andina del Cusco, a mis maestros quienes contribuyeron en mi formación académica y guiarme por la senda del conocimiento, con su colaboración en desarrollar y culminar satisfactoriamente la presente investigación. II DEDICATORIA A mi Dios todo poderoso por siempre guiar e iluminar mi camino, por permitir tener el amor de mi familia, a mis padres por ser mi inspiración y fortaleza junto a mi novio, por creer en mi con el amor y apoyo incondicional, que me ha permitido llegar a esta etapa de mi formación profesional el cual me permite disfrutar de mis logros con los seres que más amo. III ÍNDICE Contenido PORTADA ........................................................................................................... I AGRADECIMIENTO ........................................................................................... II DEDICATORIA .................................................................................................. III ÍNDICE .............................................................................................................. IV ÍNDICE DE TABLA ........................................................................................... VII ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................... VIII RESUMEN ......................................................................................................... IX ABSTRACT ........................................................................................................ XI INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1 CAPITULO I........................................................................................................ 1 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................1 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................5 1.2.1. PROBLEMA GENERAL .............................................................................5 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS SECUNDARIOS..........................................5 1.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................5 1.3.1. CONVENIENCIA ........................................................................................6 1.3.2. RELEVANCIA SOCIAL ..............................................................................6 1.3.3. IMPLICANCIAS PRACTICAS ....................................................................6 1.3.4. VALOR TEÓRICO ......................................................................................6 1.3.5. UTILIDAD METODOLÓGICA ...................................................................7 1.4. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ...................................................................7 1.4.1. Objetivo General...........................................................................................7 1.4.2. Objetivo Específico.......................................................................................7 1.5. DELIMITACIÓN DE ESTUDIO .........................................................................7 1.5.1. Delimitación espacial ....................................................................................7 1.5.2. Delimitación temporal ..................................................................................7 1.6. VIABILIDAD ......................................................................................................8 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ....................................................................... 9 2.1. Antecedentes de Estudio ..........................................................................................9 IV 2.2. BASES TEÓRICAS ..............................................................................................16 2.2.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ......................................................................25 2.2.3. VIOLENCIA FAMILIAR ...............................................................................31 2.3. HIPÓTESIS DE TRABAJO ...............................................................................35 2.4. CATEGORÍA DE ESTUDIO.............................................................................36 2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS..........................................................................36 CAPITULO III. MÉTODO .................................................................................. 42 3.1. DISEÑO METODOLÓGICO ................................................................................42 3.2. DISEÑO CONTEXTUAL .....................................................................................42 3.2.1. ESCENARIO ESPACIO TEMPORAL ...........................................................42 3.2.2. UNIDADES DE ESTUDIO ............................................................................43 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ...................43 3.3.1. TÉCNICAS. ....................................................................................................43 3.3.2. INSTRUMENTOS. .........................................................................................43 3.4. PLAN DE ANÁLISIS DE DATOS........................................................................43 3.4.1. MUESTRA. ........................................................................................................43 CAPITULO IV. DESARROLLO TEMATICO ...................................................... 44 CAPITULO V. RESULTADO Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS ..................... 45 TABLA 1. EXPEDIENTE: N° 02693 – 2018-0-2701- JR- FT-01 .................... 46 TABLA 2. EXPEDIENTE: N° 2448 - 2018-0-2701- JR- FT-02 ...................... 47 TABLA 3. EXPEDIENTE: N° 01237 - 2018-0-2701-JR-FT-02 ...................... 48 TABLA 4. EXPEDIENTE: N° 2312 - 2018-0-2701- JR- FT-02 ...................... 49 TABLA 5. EXPEDIENTE: N° 02187 - 2018-0-2701- JR- FT-02 .................... 49 TABLA 6. EXPEDIENTE: N° 01627 - 2018-0-2701- JR- FT-01 .................... 50 TABLA 7. EXPEDIENTE: N° 02723 -2018-0-2701- JR- FT-02 ..................... 51 TABLA 8. EXPEDIENTE: N° 2622 - 2018-2701-JR-FT-02............................ 52 TABLA 9. EXPEDIENTE: N° 01088 - 2018-0-2701- JR- FT-02 .................... 53 TABLA 10. EXPEDIENTE: N° 02257 - 2018-0-2701- JR- FT-02 ................. 54 TABLA 11. EXPEDIENTE: N° 02418 - 2021-0-2701- JR- FT-02 ................. 55 TABLA 12. EXPEDIENTE: N° 00552 - 2021-0-2701- JR- FT-01 ................. 56 TABLA 13. EXPEDIENTE: N° 00930 - 2021-0-2701- JR- FT-02 ................. 56 TABLA 14. EXPEDIENTE: N° 00539 - 2022-0-2701- JR- FT-02 ................. 57 V TABLA 15. EXPEDIENTE N° 00223 - 2022-0-2701-JR-FT-02 .................... 58 TABLA 16. EXPEDIENTE: N° 00117 - 2022-0-2701- JR- FT-02 ................. 59 5.1. Resultado del Estudio ............................................................................................60 FIGURA 1. Gráfico con resultado en números............................................. 60 FIGURA 2. Gráfico con resultado en porcentajes ........................................ 61 5.2. Análisis de los Hallazgos .......................................................................................62 5.3. Discusión y Contrastación Teórica de los Hallazgos ..............................................65 FIGURA 3. Gráfico con resultado del Cuestionario de Preguntas ............... 67 TABLA 17. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS .......................................... 67 CONCLUSIONES .............................................................................................. 70 RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS ......................................................... 72 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 74 VI ÍNDICE DE TABLA TABLA 1. EXPEDIENTE: N° 02693 – 2018-0-2701- JR- FT-01 .................... 46 TABLA 2. EXPEDIENTE: N° 2448 - 2018-0-2701- JR- FT-02 ...................... 47 TABLA 3. EXPEDIENTE: N° 01237 - 2018-0-2701-JR-FT-02 ...................... 48 TABLA 4. EXPEDIENTE: N° 2312 - 2018-0-2701- JR- FT-02 ...................... 49 TABLA 5. EXPEDIENTE: N° 02187 - 2018-0-2701- JR- FT-02 .................... 49 TABLA 6. EXPEDIENTE: N° 01627 - 2018-0-2701- JR- FT-01 .................... 50 TABLA 7. EXPEDIENTE: N° 02703 -2018-0-2701- JR- FT-02 ..................... 51 TABLA 8. EXPEDIENTE: N° 2622 - 2018-2701-JR-FT-02............................ 52 TABLA 9. EXPEDIENTE: N° 01088 - 2018-0-2701- JR- FT-02 .................... 53 TABLA 10. EXPEDIENTE: N° 02257 - 2018-0-2701- JR- FT-02 ................. 54 TABLA 11. EXPEDIENTE: N° 02418 - 2021-0-2701- JR- FT-02 ................. 55 TABLA 12. EXPEDIENTE: N° 00552 - 2021-0-2701- JR- FT-01 ................. 56 TABLA 13. EXPEDIENTE: N° 00930 - 2021-0-2701- JR- FT-02 ................. 56 TABLA 14. EXPEDIENTE: N° 00539 - 2022-0-2701- JR- FT-02 ................. 57 TABLA 15. EXPEDIENTE N° 00223 - 2022-0-2701-JR-FT-02 .................... 58 TABLA 16. EXPEDIENTE: N° 00117 - 2022-0-2701- JR- FT-02 ................. 59 TABLA 17. CUESTIONARIO DE PREGUNTASError! Bookmark not defined. VII ÍNDICE DE GRÁFICOS FIGURA 1. Gráfico con resultado en números............................................. 60 FIGURA 2. Gráfico con resultado en porcentajes ........................................ 61 FIGURA 3. Resultado en Graficos Cuestionario de Preguntas .................... 67 VIII RESUMEN En el presente estudio de investigación tuvo por objetivo general establecer la aplicación del régimen de visitas en medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia, se postuló como hipótesis general que, existen conocimientos de índole jurídico, social que justifiquen el análisis y descripción del régimen de visitas en las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de Tambopata, el objeto de estudio está relacionado a la violencia familiar ocurrido dentro de los integrantes del grupo familiar, lo que puede ser el padre, la madre, los hijos, los abuelos, los esposos, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o cualquier otro integrante de la esfera y relación familiar. El artículo 32° de la Ley N°30364, Decreto Supremo N°004-2020-MIMP; estas medidas de protección son regulados en este dispositivo legal, pero sin tomar en cuenta ni realizar actos de investigación sobre las causas que han generado la violencia familiar, los órganos jurisdiccionales emiten medidas de protección, entre ellas las más drásticas que es el retiro del agresor del domicilio; impedimento o proximidad; prohibición de comunicación con la víctima. Estas medidas adoptadas se emiten sin tomar en consideración el régimen de visitas que como derecho tiene los padres con respecto a sus hijos y por el cual son impedidos dentro de la relación familiar que debe existir entre los ascendientes y descendientes, más aún si los descendientes son menores de edad que se les impide el derecho a la patria potestad, sentimientos, relación paterno y/o materno filial y el régimen de visitas siendo institutos jurídicos distintos y autónomo que están estipuladas en el código de niños y adolescentes y código civil que deja de lado sin ningún pronunciamiento sobre las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en los procesos de violencia familiar; es esta la preocupación y el objeto de investigación del presente trabajo. La investigación es cualitativa, la discusión de los resultados se realizó a través de la argumentación jurídica de los análisis de resoluciones de medidas de protección en base a IX los datos teóricos y facticos. Las hipótesis fueron validadas en sentido a los hallazgos y la recomendación fundamental va dirigida al Juzgado de Familia de Tambopata, en el sentido de buscar un mecanismo en las resoluciones de cómo debe ser la comunicación de los hijos con el progenitor agresor para reforzar el derecho y la unión familiar. Palabras Claves: régimen de visitas, medidas de protección y violencia familiar. X ABSTRACT In the present research work, the general objective was to establish the application of the visitation regime in protection measures in the processes of family violence in the family courts, it was postulated as a general hypothesis that there are legal, social reasons that justify the analysis and description of the visitation regime in the protection measures in the processes of family violence in the family courts of Tambopata, the object of study is related to family violence that occurred within the members of the family group, which may be the father, mother, children, grandparents, spouses, cohabitants, former cohabitants, stepfathers, stepmothers; ascendants and descendants; the collateral relatives of the spouses and partners up to the fourth degree of consanguinity and second degree of affinity or any other member of the family sphere and relationship. Article 32 of Law No. 30364, Supreme Decree No. 004-2020-MIMP; These protection measures are regulated in this legal device, but without taking into account or carrying out acts of investigation on the causes that have generated family violence, the jurisdictional bodies issue protection measures, among them the most drastic, which is the withdrawal of the aggressor. of the address; impediment or proximity; prohibition of communication with the victim. These adopted measures are issued without taking into consideration the visitation regime that parents have as a right with respect to their children and for which they are impeded within the family relationship that must exist between ascendants and descendants, even more so if the descendants are minors who are prevented from the right to parental authority, feelings, parental and/or maternal relationship and the visitation regime, being different and autonomous legal institutes that are stipulated in the code of children and adolescents and the civil code that ceases to side without any pronouncement on the resolutions issued by the jurisdictional bodies in the processes of family violence; This is the concern and the object of investigation of the present work. The research is qualitative, the discussion of the results was carried out through the legal argumentation of the analysis of resolutions of protection measures based on theoretical and factual data. The hypotheses were validated in the sense of the findings and the fundamental XI recommendation is addressed to the Family Court of Tambopata, in the sense of seeking a mechanism in the resolutions of how the communication of the children with the aggressor parent should be to reinforce the right and the family union. Keywords: visitation regime, protection measures and family violence. XII INTRODUCCIÓN CAPITULO I 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La violencia social en toda comunidad de personas o seres humanos siempre ha existido, en estos últimos tiempos a medida que va aumentando la explosión demográfica en todas las latitudes del mundo, también se viene incrementando en aumento la violencia social la misma que reside en la imposición física o psicológica (moral) que una persona practica sobre otra y esta puede obedecer a distintas causas que la originen; la violencia viene siendo reconocida ya como una situación de preocupación para la sociedad mundial ya que ningún país, ninguna comunidad se salva de la violencia unos en menor intensidad y otros en mayor intensidad. Violencia, contexto o estado contrario a naturaleza, modo o índole, empleo de la fuerza para erradicar la anuencia y ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o licitud, modo obligatorio o brutal para obligar a algo en derecho civil, la violencia puede ser física o material, en cuyo caso se denomina fuerza; un obrar sobre el ánimo, en que se habla de intimidación o miedo. La violencia se entiende como la conducta agresora de una persona que se la puede denominar como (agresor), quien atenta o ataca física o psicológicamente en la integridad de otras personas. (GUILLERMO, 2008, pág. 427) Entonces la violencia a nivel mundial es un tema que preocupación en la sociedad y para las organizaciones internacionales, y no deja de ser preocupante con mayor énfasis a nuestro país Perú, por cuanto a diario escuchamos en medios de comunicación masivo sean escritas como radiales o televisivas noticias de hechos de violencia, crímenes que afectan a la integridad física y psicológica de las personas, por consiguiente, la violencia en una sociedad se va tornando un problema de Estado. 1 En la presente investigación vamos abordar un problema relacionado también a la violencia pero en la esfera familiar que sucede cotidianamente, y no existe un día que no se difunda noticas de violencia familiar por medios de comunicación , es más por propia experiencia he advertido o notado que existe bastante demandas o denuncia por violencia familiar en las Comisarías, en los Juzgados de Familia y en las Fiscalías Penales; siendo que la violencia familiar es el que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se hace en contra de la voluntad y el gusto de uno mismo; se trata de un comportamiento deliberado del agente que puede ocasionar daño físico o psíquico a otra persona; también se puede determinar como un comportamiento violento brusco, para obtener o imponer algo por la fuerza todo ello dentro de la esfera familiar. Nuestro país tiene regulado este tema por medio de la Ley N°30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, así como su reglamento el Decreto Supremo N°004-2020-MIMP este dispositivo legal define la violencia contra los integrantes del grupo familiar de la siguiente forma: “la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. El objeto de estudio de nuestra investigación está relacionado a la violencia familiar ocurrido con los integrantes del grupo familiar, lo que puede ser el padre, la madre, los hijos, los abuelos, los cónyuges, excónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastas; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o cualquier otro integrante de la esfera y relación familiar. El dispositivo legal referido en su artículo 32° de la norma citada, establece las acciones de amparo que logran imponer en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2 De las acciones judiciales por violencia familiar que se han tramitado en los órganos jurisdiccionales, del distrito judicial de Madre de Dios se advierte con mucha preocupación que en las resoluciones de medidas de protección dictadas, adoptan las que establecen el artículo 32° de la Ley N°30364; todas estas medidas de protección son regulados en este dispositivo legal, pero sin tomar en cuenta ni realizar actos de investigación mínimas sobre las causas que han generado la violencia familiar en concreto en los determinados procesos, no existiendo tampoco en la mayoría de los casos el descargo o absolución de las denuncias por el agresor y menos una audiencia donde se puede apertura a un debate aprobatorio, sin que exista estos actos procesales los órganos jurisdiccionales emiten medidas de protección y entre ellas las más drástica el del retiro del culpable de la morada; el obstáculo o proximidad a la víctima; la prohibición de comunicación con la víctima. Estas medidas de protección adoptadas se dan sin tomar en consideración el régimen de visitas que como derecho tienen los padres con respecto a sus hijos y por el cual son impedidos con las medidas de protección dentro de la relación familiar que debe existir entre los ascendientes y los descendientes, más aún si los descendientes son niños o menores de edad que se les impide el derecho a la patria potestad, al afecto, al cariño, a la relación paterno filial que tienen los padres con respecto a sus hijos, este dispositivo legal no ha previsto la institución familiar, el derecho a la patria potestad o al régimen de visitas siendo instituciones jurídicas distintas y autónomas que están estipuladas en el Código de Niños y Adolescentes, y el Código Civil; es esta la preocupación y el objeto de investigación del actual trabajo, es de ver cuáles son las medidas de protección adoptadas tanto por el retiro del agresor y como el impedimento de acercamiento o proximidad del agresor, esto impide también gozar de los derechos de la relación paterno filial del agresor con el resto de los integrantes del grupo familiar que son distintos a la víctima en particular por lo que desquebraja el derecho a la unión familiar (Art. 4 C.P.E.) vulnerando así el derecho a la patria potestad (Art. 74 C.N.A y Art. 418 C.C.) al régimen de visitas (Art. 88 C.N.A) que deja de lado sin ningún pronunciamiento las resoluciones de medidas de protección dictadas por los órganos jurisdiccionales en los procesos de violencia familiar; toda vez que la Constitución Política del Estado, por otra parte protege a la familia, protege la unión de hecho que forman los hogares de hecho (art. 4 CPE, art. 233 C.C). 3 El Estado, con la Constitución Política del Perú y otras leyes protegen, fomenta la célula fundamental de la sociedad que viene a ser la familia – hogar y por otra parte la desintegra, afectando y vulnerando los Institutos jurídicos de derecho de familia como son la unión familiar, la Patria Potestad, el Régimen de Visitas, el Derecho a la relación paterno o materno filial al dictar resoluciones por el órgano jurisdiccional, llamadas medidas de protección como el retiro del agresor del hogar, el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima y la prohibición de comunicación con la victima establecidos en la Ley N°30364 y el Decreto Supremo N°004-2020-MIMP, es decir que las resoluciones que dictan medidas de protección no toman en cuenta los institutos jurídicos de derecho familiar indicados, ese es el problema materia de nuestra investigación. Ante la pandemia generada por el covid-19, el Poder Judicial aprobó los lineamientos administrativos que permitirán a los progenitores que carezcan de la tenencia de sus menores hijos visitarlos con las garantías de bioseguridad y la supervisión del caso. Se trata de la Directiva N° 021-2020-CE-PJ, denominada Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado, aprobada mediante la R.A. N° 000374-2020-CE-PJ. El objetivo es garantizar una adecuada supervisión del régimen de visitas para salvaguardar el contacto y la comunicación permanente de los menores con el progenitor que no ejerza la tenencia, en aplicación del Código de los Niños y Adolescentes. En ese contexto, el documento presenta alternativas de ejecución (virtual o presencial con protocolo de bioseguridad) de los procesos de régimen de visitas supervisados en estado de ejecución de sentencia o medida cautelar, garantizando la continuidad de los servicios del equipo multidisciplinario, a efectos de orientar a los progenitores. Así, dicho régimen se podrá efectuar de manera presencial o virtual, teniendo en cuenta que por el D. S. N° 184-2020- PCM se permite el tránsito de los menores de 12 años en espacios públicos. Además, unifica y consolida los distintos documentos emitidos por los profesionales a cargo de supervisar el régimen de estas visitas.” (PERUANO, 2021) Tomando esta concordancia realista de nuestra realidad tenemos que señalar los puntos más cercanos a buscar entender que no se puede aislar a los pariente de primera línea en el hogar, esta investigación comprende que los mecanismos utilizados por los diferentes Juzgados no son comprendidos por lo drástico que son las medidas de protección en 4 relación a los hijos quienes se viene vulnerado su derecho a la unión familiar o derecho de familia al dictar acción de alejamiento o distanciamiento (a un radio de 100, 200, 300 o más metros) del hogar habitual del agresor y no se ve cuáles son las garantías sociales que esta medida coadyuve al mejor desarrollo social, psicológico que los menores viven dentro de su hogar, o si es que los juristas contra paginar una misma idea respecto a la salvaguarda de los derechos de los integrantes del grupo familiar como interés superior del Estado a la protección del derecho a la familia y con la idea constitucional de que la familia es núcleo de la sociedad. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. PROBLEMA GENERAL  ¿Cómo se establece el régimen de visitas en las medidas de protección dentro de los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia? 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS SECUNDARIOS a. ¿Cuáles son las leyes que regulan las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de Tambopata? b. ¿Cuáles son las leyes que regula los procesos de violencia familiar en juzgados de familia de Tambopata? c. ¿Cómo influye el régimen de visitas en las medidas de protección en procesos de violencia familiar de los juzgados de familia de Tambopata? 1.3. JUSTIFICACIÓN La presente investigación se fundamenta en las siguientes razones: 5 1.3.1. CONVENIENCIA Es beneficioso realizar esta investigación y relacionar como inconveniente y de que merece el interés por parte del gobierno y de la sociedad para llegar a saber si las medidas de protección son efectivas, y aplicación del régimen de visitas para el culpable derivado del delito de violencia familiar dentro del ordenamiento peruano. 1.3.2. RELEVANCIA SOCIAL Esta investigación posee gran notabilidad social debido a que si se mejora las medidas de protección adoptadas por los órganos jurisdiccionales tomando en cuenta otros institutos jurídicos de derecho de familia como son la unión familiar, el régimen de visitas, el derecho alimentario, la tutela; se mejorará la seguridad de derechos, deberes y obligaciones en el contexto de violencia familiar, así evitar que el propio órgano jurisdiccional puede generar graves daños a los derechos o lazos familiares en los integrantes del grupo familiar, tomando en cuenta que la Constitución Política del Perú brinda protección especial a la familia. Siendo esta la célula fundamental de la Sociedad y del Estado. 1.3.3. IMPLICANCIAS PRACTICAS Lo que se busca con la presente investigación es determinar a quienes les corresponde los derechos de la familia y la salvaguarda de esta última es por eso que la investigación es dirigida a la protección de núcleo de la sociedad o la familia integra. 1.3.4. VALOR TEÓRICO De igual manera se intenta establecer el concepto, su naturaleza jurídica y regulación en nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional, lo que permitirá un análisis interpretativo a partir de los cual se contraste los conflictos que viene trayendo consigo las medidas de protección impuestas por los actores, lo que debe direccionar a partir de la presente investigación. 6 1.3.5. UTILIDAD METODOLÓGICA El resultado del estudio añadirá un enfoque de información jurídica, que posteriormente aborde otros puntos de vista en respaldo al derecho de los sujetos procesales. 1.4. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN 1.4.1. Objetivo General  Establecer la aplicación del régimen de visitas en medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia. 1.4.2. Objetivo Específico a. Identificar leyes que regulan las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de Tambopata. b. Identificar leyes que regula los procesos de violencia familiar en juzgados de familia de Tambopata. c. Determinar la influencia del régimen de visitas en las medidas de protección en procesos de violencia familiar de los juzgados de familia de Tambopata. 1.5. DELIMITACIÓN DE ESTUDIO 1.5.1. Delimitación espacial Esta investigación abarca todo el estado peruano. 1.5.2. Delimitación temporal La investigación inicio al culminar el pregrado, lazo que es entendible para proyectar esta investigación durante el año 2022. 7 1.6. VIABILIDAD El presente caso es viable por la determinación y objeto de estudio es de vital importancia y se enmarca en la problemática actual dentro del argumento social de nuestro estado, así mismo la investigadora cuenta con los recursos necesarios para llevar adelante el estudio, así como también cuenta con material bibliográfico necesario para elaborar la justificación teórica del estudio. 8 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de Estudio  Tesis Internacionales (CAPELLAN JIMENEZ, 2018) “Tesis presentada por Nerea Capellán Jiménez, en su estudio de criminología, de la Universidad del País Vasco, en su tesis de fin de grado en Criminología, denominada: “Marionetas sin voz: Custodia y régimen de visitas en casos de violencia de género”, planteó como objetivo el averiguar cuáles son las medidas más aplicadas en lo relativo a la custodia y el régimen de visitas en los casos de Violencia de Género, y si éstas son satisfactorias para los menores. Para ello se analizarán dos ámbitos: “Uno jurídico y otro más vivencial desde la perspectiva de mujeres que han sufrido la Violencia de Género en el hogar; concluyendo que resulta contradictorio el hecho de que cuando la situación es denunciada por la mujer se establezcan diversas medidas cautelares de protección tanto para ésta como para sus hijos e hijas, normalmente la orden de alejamiento. Sin embargo, cuando se toman las decisiones sobre las visitas, éstas se determinan también en los casos en los que inicialmente existió orden de alejamiento. En segundo lugar y continuando con la orden de alejamiento, si algo ha quedado claro es que pocas veces es respetada. Esto ocurre porque es una medida que sólo consta sobre un documento. Actualmente los agresores ven vía libre para incumplirla, porque realmente no se llevan a cabo medidas complementarias para asegurar que se respete. Para la Doctora Peral López, en su tesis doctoral, de la Universidad de Granada, para obtener el grado académico de Doctor denominada “La práctica judicial en los delitos de malos tratos. Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas”, donde el objetivo principal fue relacionar la violencia de género con las hijas e hijos menores, una vez que se ha formulado la denuncia; en qué medida se les consideran víctimas de la situación violenta que ejerce el maltratador sobre la madre y como protege ante tal riesgo. 9 Concluyendo en que la praxis judicial, los pleitos que versan sobre la guarda de menores o sobre modificación de relaciones familiares revisten una mayor complejidad respecto al resto de los asuntos, pero en los casos en los que el progenitor ejerce violencia en cualquiera de los supuestos de violencia de género por encima de todo ha de primar la protección del interés superior del menor. No es posible olvidar el clima de terror en el que vivió una víctima de violencia de género que convive con su agresor, en algunos casos, en una situación de violencia habitual física o psicológica que puede acabar en un crimen. Peral analiza y concluye que toda la normativa y la jurisprudencia analizada siempre va girar en torno al interés del menor. Esto significa que en los casos de violencia de género se adoptarán las medidas de suspensión o privación de la patria potestad o de la guarda y custodia o del régimen de visitas siempre que exista un riesgo claro de perjuicio para el menor. Este análisis fue corroborado con Roda y Roda en su publicación “El interés del menor en el ejercicio de la patria potestad”. (SURITA GARCIA, 2016) La Doctora Jessenia Zurita García, en su tesis “El régimen de visitas y el derecho a conocer a los progenitores y mantener relación con ellos”; sustentada en la Universidad Técnica de Ambato – Ecuador para optar el título de abogada. En la presente tesis se planteó como objetivo determinar cómo incide régimen de visitas en el cumplimiento del derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos, para que el padre y la madre sin restricción alguna puedan relacionarse de una manera permanente con sus hijos. En los casos de régimen de visitas que se tramitan ante el Juez “D” de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el año 2015 para establecer una sana convivencia entre padres e hijos. Investigando con ello la eficacia del derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos, para que los niños, niñas y adolescentes mantengan un clima de afecto y comprensión permanente con sus padres. 10  Tesis Nacionales Antecedente 1° El primer antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis titulada “CRITERIOS JURÍDICOS PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL DE VISITAS VIRTUALES PARA EL PROGENITOR AGRESOR EN LOS PROCESOS DE TENENCIA” Tesis para optar Título Profesional de Abogado, Bach. Amelia Magdalena Campos Cumpa, para la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, en el año 2021. (CAMPOS CUMPA, 2021) “La tesis indica en sus partes más relevantes que: a) Se determinó cuales son los criterios jurídicos que van a permitir crear un régimen especial de visitas virtuales de manera habitual para el progenitor agresor en los procesos de tenencia, teniendo como criterios los siguientes: el Interés Superior del Niño, la relación paterno filial entre progenitor y el menor y su libre desarrollo de la personalidad, los cuales serán determinantes para el otorgamiento y deberán ser empleados por los jueces de familia para su aplicación. b) Se concluye que, del análisis del régimen de visitas virtual desde el punto de vista normativo, doctrinario y jurisprudencial, se tiene que este problema ha sido poco abordado por doctrinarios y no ha sido tratado en la jurisprudencia vinculante relevante del tema materia de investigación. Se concluye que el vínculo que existe entre el Principio del Interés Superior del niño y el derecho a tener un régimen de visitas virtual es de importancia constitucional puesto que protegen un derecho fundamental como es el de libre desarrollo del menor, asimismo al realizar el análisis del derecho a tener un régimen especial de visitas virtual se comprobó que existe un vacío legal y por consecuencias la desprotección del menor por parte del ordenamiento jurídico actual. c) El progenitor que no cuente con la tenencia tiene el derecho y/o deber de mantener una adecuada comunicación con el menor, bajo dicho lineamiento, 11 el Interés Superior del Niño trata de proteger los derechos del menor, velar por su bienestar y su libre desarrollo. Por ende, se propondría que el régimen de visitas sea se manera virtual con la intención de sobreproteger al menor y adecuarlo para luego concretar las visitas presenciales.” Antecedente 2° (DELGADO RODRIGUEZ, 2019) “El segundo antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis titulada “LA MODIFICATORIA DEL ART. 88 DEL CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA PROTEGER EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CHICLAYO” Tesis para optar Título Profesional de Abogado Bach. Darwin Paul Delgado Rodríguez, para la Universidad Señor de Sipán, en el año 2019. “La tesis indica en sus partes más relevantes que: a) Concluyo que el impedimento legal que contiene el Art. 88 del CNA, en restringir el régimen de visitas para el padre deudor alimentario hacia sus menores hijos es una vejación contra el principio del interés superior del niño. b) Concluyo que la restricción del régimen de visitas a favor de los padres deudores alimentarios genera como consecuencia que los hijos menores de edad no podrán crecer emocionalmente, psicológicamente en su esfera social por la falta de la presencia de uno de los padres. Asimismo, el niño y adolescente se le menoscaba sus derechos en todo en cuanto le favorece, debido a que la limitación de estas con cualquiera de los progenitores dañó su desarrollo. c) Concluyo que el Derecho Internacional, Derecho Comparado y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reconocido el principio universal del interés superior del niño, ergo omnes para todos los estados parte, motivo por el cual al ser normas que atentan contra tal principio debe ser suprimido del cuerpo legislativo de un ordenamiento jurídico. d) Concluyo que la propuesta a la solución del impedimento legal de padres deudores alimentarios es la modificatoria de la fórmula legal del Art. 88 del 12 CNA a fin de prevalecer el interés superior del niño y los padres deudores puedan visitar a sus hijos.” Antecedente 3° (TUESTA MONTALVAN, 2019) “El tercer antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis titulada “LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LOS CASOS DE RÉGIMEN DE VISITAS: A PROPÓSITO DE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS” Tesis para optar Título Profesional de Abogado el Bach. Adolfo Salomón Tuesta Montalván, a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo en el año 2019. La tesis indica en sus partes más relevantes que: a) Como razones podemos tomar, a manera de conclusión, que tanto el principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Principio del Interés Superior del Niño tienen varios puntos en los cuales se encuentran vinculados a raíz del cumplimiento del requisito de admisibilidad de la demanda que se encuentra plasmado en el tenor del artículo 88 del Código del Niño y del Adolescente, siendo uno de estos que la vulneración de los antes mencionados principios atentan contra una de las instituciones básicas de la sociedad humana como lo es la Familia, y esto es así en razón a que los principales afectados con la vulneración de estos principios de Tutela Jurisdiccional Efectiva y del Interés Superior del Niño son integrantes de lo que en algún momento fue o es una Familia, y que al momento de negarse un derecho tan fundamental como es el derecho a mantener un vínculo afectivo y emocional que se logra a través de la comunicación que se da entre padres e hijos por la interposición de una demanda de régimen de visitas se va en contra de lo que por orden natural ya se encuentra establecido, que el padre forme parte del desarrollo y crecimiento de sus menores hijos tanto emocional, física y psicológicamente, así como también del derecho de los hijos a crecer dentro de una familia y a mantener contacto directo con sus padres, a tener un referente para su adecuado desarrollo. 13 b) El motivo por el cual la valoración del requisito de admisibilidad de las demandas de régimen de visitas, es decir, del artículo 88 del código del niño y del adolescente vulnera el derecho-principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva se encuentra en razón a que, como es de conocimiento, todos los ciudadanos de la República del Perú tienen garantizado a través de la Constitución Política el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia para hacer valer sus pretensiones e intereses ante cualquier vulneración de la cual sean objeto, y con ello se garantiza también a través de las vertientes de este principio el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso. Habiendo realizado esa breve acotación, se puede inferir que el Estado garantiza una verdadera Tutela Jurisdiccional Efectiva en principio, pero no sucede así en la realidad, cuando a través de mecanismos legislativos se vulneran de manera evidente derechos fundamentales de manera arbitraria, condicionando el poder acceder a los tribunales de justicia y a un debido proceso con el cumplimiento de la obligación alimentaria en los casos de régimen de visitas, sobre todo, y en honor a la verdad, porque las obligaciones y las funciones de los padres no se agotan con el simple hecho de proporcionar la alimentación necesaria a los hijos, sino que tienen un abanico de incontables obligaciones y funciones que son importantes para el buen desarrollo de los menores, las cuales no pueden ser dejadas de lado por el incumplimiento de la condición expuesta en el artículo 88 del Código del Niño y del Adolescente. c) Como se expuso en la conclusión anterior, la afectación por parte del cumplimiento del requisito del artículo 88 del Código del Niño y del Adolescente al principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva es clara al impedir al demandante acceder a los tribunales de justicia a solicitar se le otorgue un régimen de visitas en favor suyo con la finalidad de poder mantener un vínculo paternofilial adecuado a las necesidades del menor, ya que es el principal sujeto en este proceso. Al hacer mención a que el menor es el principal sujeto en el proceso de régimen de visitas, lo hacemos debido a que toda decisión que las autoridades o jueces deban tomar y que tengan que ver con los intereses del menor, se haga teniendo en cuenta lo más conveniente a estos, ya que de ello depende en muchos casos un adecuado desarrollo del menor, que a corto o mediano plazo va a pasar 14 a ser un ciudadano de bien, y lo que se busca como sociedad es el adecuado desarrollo de los niños y adolescentes de la mano y guía de los padres, a través de la comunicación, la transmisión de la cultura y las demás manifestaciones que van a lograr formar una identidad y una personalidad adecuada al menor. d) Una de las razones que se pueden tomar en consideración, es que las políticas públicas que se adoptaron en un momento en referencia a la protección de los derechos de los menores han quedado desfasadas en el tiempo, ya que la versatilidad del derecho en la sociedad va haciendo que nuevos enfoques se tengan en cuenta al momento de afrontar problemas sociales con relevancia de índole jurídica en relación a la protección de los derechos de las personas, es así que la evolución de la sociedad y del derecho van mejorando las relaciones de una sociedad, por ello es que se considera que la imposición de determinadas cargas y condiciones por parte de los legisladores como es el cabal cumplimiento de las pensiones alimenticias para la interposición y posterior admisibilidad de una demanda de régimen de visitas resulta arbitraria a los intereses de las partes, que como ya se mencionó, resultan ser integrantes de un determinado grupo familiar, razón suficiente para tener en cuenta una posible modificación del tenor del artículo 88 del Código del Niño y del Adolescente, por la vulneración de los principios de Tutela Jurisdiccional Efectiva y del Interés Superior del Niño.” Antecedente 4° (PIZARRO MADRID, 2017) “El cuarto antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis titulada “NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN UN PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR” Tesis para optar Título Profesional de Abogado el Bach. Carlos Pizarro Madrid Universidad de Piura, en el Año 2017. La tesis indica en sus partes más relevantes que: PRIMERA. Las medidas de protección reguladas en la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” no tienen naturaleza jurídica cautelar, anticipada, genérica y 15 autosatisfacía, tan sólo posee algunas características propias de las mismas, siendo más bien una forma general de tutela de las personas, garantizando de este modo la integridad física, psicológica, moral y sexual de las personas víctimas de violencia familiar, es decir, salvaguardando los derechos humanos de manera individual. SEGUNDA. Las medidas de protección son mecanismos procesales que forman parte del derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo un deber del Estado garantizar las condiciones para que este derecho pueda ser ejercitado.” 2.2. BASES TEÓRICAS El marco de la investigación que se despliega en la presente investigación se habla de la búsqueda idónea de la casta humana como parte de la unidad de la sociedad, el cual partimos de los conceptos establecidos por los juristas y lo que nuestro país y lo que señala la jurisprudencia internacional respecto a la salvaguarda e integridad del grupo familiar o en la familia, como parte del núcleo de su sociedad. Desde el principio del estudio de la investigación, el concepto que tenemos para Familia es el inicio de la sociedad, como lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 4° dice “protección a la familia y promoción del matrimonio; Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, madre y al anciano en situación de abandono. Protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen estos últimos como instituto natural y fundamental de la sociedad” teniendo en cuenta el rol del Estado en el cuidado de la integridad al propio Estado, el Poder Judicial y el Ministerio Público tienen que entender que es primordial salvaguardar la integridad de la familia como parte del Estado por la cual se le ha dado facultades inherentes a estas para la protección que tiene el núcleo de la sociedad. El jurista Alex Palacios Vilcachagua, Expresa lo siguiente; “La familia es una institución jurídico-privada si nos atenemos, como creemos que es lo más realista, a un criterio subjetivo en la delimitación de la suma división del Derecho en público y privado, que es, por cierto, tan importante mantener para garantizar del mejor modo la efectiva sumisión 16 del conjunto heterogéneo de las relaciones interpersonales a lo requerido por la justicia. Pero es a la vez una institución cuya gran relevancia social justifica, desde luego, su vieja comprensión como quasi seminarium rei publicae que es algo que nada tiene que ver, de suyo, con una concepción publicista de la familia" (PALACIO VILCACHAGUA A. , LA CONSTITUCION POLITICA COMENTADA - LA FAMILIA EN LA CONSTITUCION PERUANA, 2005) En principio la familia es la que constituye la unidad y el foco primordial de la sociedad y del mismo modo requiere la Protección del Estado, en relación con eso las leyes nacionales e internacionales buscan fomentar la unión familiar, determinando las obligaciones estatales para conservarla unida cuando se vean distanciados, a su vez recalcar la magnitud de la maternidad para las madres progenitoras proporcionándoles el tiempo y el espacio para que el vínculo entre madre e hijo se desarrolle. El derecho que tienen las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho fundamental protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la “Convención de Belém do Pará, que nos indica en el artículo 3 toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en todas las etapas de su vida y en cualquier ámbito. Esto nos quiere decir tienen el derecho a ser respetadas, valoradas y protegidas en su integridad por el sólo hecho de ser mujeres, dejando de lado los estereotipos de género y malas prácticas sociales o culturales de inferioridad en su contra”. (PARA, 2014) En nuestra constitución se encuentra “la protección de derechos a la vida, integridad moral, psíquica y física, siendo la familia el primer eje de protección de sus derechos. Pero que sucede si se vulneran estos derechos fundamentales, entonces, es necesario garantizarlos denunciando ante la autoridad más cercana (Comisaría, Fiscalía o Poder Judicial) a fin de que un Juez especializado emita las medidas de protección a su favor”. 17 2.2.1.1. CONCEPTO: El Régimen de Visitas es el derecho que tienen los progenitores que no disfrutan de la patria potestad, de poder visitar a sus hijos de acuerdo a un periodo establecido en una resolución judicial por medio de una sentencia o en el Acta de la Audiencia de Conciliación Judicial. Es un derecho para los padres que no se les concedió la tenencia o dispusieron independientemente ceder la tenencia al otro cónyuge o conviviente, ya que conforme a ley a quien no se otorga la tenencia se le concederá un régimen de visitas. Visto desde la legalidad del menor, es el derecho de los niños y adolescentes el de vincularse con su madre o padre con quien no convive. Cuando nos referimos del término régimen de visitas, se relaciona en términos legales al régimen determinado o establecido por el Juez. se podría decir que el régimen de visitas puede tener origen principal o accesorio. En sentido el Doctor Palacios nos señala “el otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no priva al otro-ni a ambos, en el segundo caso del derecho a mantener relaciones personales con aquellos, el cual se manifiesta especialmente en el derecho de visitas, sin perjuicio de otros aspectos, como el intercambio de correspondencia, la vigilancia de la educación, etc. (…)” (PALACIO VILCACHAGUA, 2008) Es indudable que “el régimen de visitas procede de la separación de los padres, ya sea que estén casados y decidan divorciarse o en caso de las uniones de hecho que se disuelvan. Ante una práctica tan común en la actualidad, la ley tenía que regular la condición de los menores, por lo que lo primero que se debía determinar era qué el progenitor sería el responsable del cuidado diario del menor. El derecho ha debido normar la situación de los hijos menores de edad, así lo primero, que hay que determinar es qué padre será responsable del cuidado diario del niño menor, tendrá la custodia determinando un horario de visitas al otro padre para que pueda comunicarse con su menor hijo.” 18 2.2.1.2. REGULACIÓN LEGAL Régimen de Visitas en el Código del Niño y Adolescente “Artículo 88.- Las visitas. - Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrará fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar. Artículo 89.- Régimen de Visitas. - El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional. Artículo 90.- Extensión del Régimen de Visitas. - El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique. Artículo 91.- Incumplimiento del Régimen de Visitas. - El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso”. (PASION, CODIGO DEL NIÑO Y ADOLECENTE LEY 27337, 2022) RÉGIMEN DE VISITAS EN EL CÓDIGO CIVIL En nuestro Código Civil tenemos que mencionar que el tema del régimen de visitas no está clara y concisa dentro de esta legislación, razón por la cual tenemos que allanarnos y encontrar con concordancias con algunos artículos y presto esta situación, existen los 19 siguientes artículos para salvaguardar el interés superior del niño, como es los siguientes artículos. TÍTULO III: PATRIA POTESTAD Capítulo único: Ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad “Artículo 418.- Definición Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Artículo 419.- Ejercicio común de la patria potestad La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo. Artículo 420.- Patria potestad por invalidación del vinculo En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio. Artículo 421.- Patria potestad de los hijos extramatrimoniales La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido. Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor. Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre, aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el padre no tenga la patria potestad. 20 Artículo 422.- Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias. Artículo 423.- Deberes y derechos que genera la patria potestad Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 3. Derogado. 4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación. 5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario. 6. Representar a los hijos en los actos de la vida civil. 7. Administrar los bienes de sus hijos. 8. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en el artículo 1004.” (PASION, CODIGO CIVIL PERUANO, 2021) 2.2.1.3. REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROCEDENCIA Es importante mencionar el cambio en las familias en las últimas generaciones del universo, la forma en que los individuos han cambiado sus apariencias y conductas sobre la paternidad; ante todo la paternidad compartida, distinguiendo al niño y al adolescente como sujetos de derecho, y manifestando estos criterios de niño y adolescente como conceptos nuevos, que simboliza al ser humano entre cero y dieciocho años respectivamente; y a quiénes ya se les da la potestad para estimar sobre su futuro. Para la especialista Flora de María Landa Trujillo, nos dice que tiene ciertas características: 21 Características del Derecho de Visita a. “Es un Derecho Personal por cuanto es concedido a una persona determinada atendiendo a ciertas circunstancias que así lo aconsejan y cuyo acercamiento con un niño, adolescente y/o incapaz, va a permitir que la relación existente entre ambos no se desnaturalice, de este carácter deriva lo indelegable de tal derecho, por lo que el mismo no puede ejercitarla por persona diferente a su titular. b. Es un derecho eminentemente extrapatrimonial pues no es susceptible de valoración económica. El ejercicio del derecho no requiere consentimiento del menor. Sin embargo, el momento de establecer el régimen, el Juez debe entrevistarse con el menor y oír su punto de vista. El régimen de visitas debe atender básicamente al interés del niño, adolescente y/o incapaz; pues tiene por objeto del bienestar moral y físico del mismo. c. Es un derecho relativo pues es concedido atendiendo a las circunstancias por lo que en situaciones similares puede determinarse regímenes de visitas distintas. d. Es inalienable, Por lo tanto, no puede cederse mortis causa ni por acto Inter vivos. e. Y por último es irrenunciable e imprescriptible.” (LANDA TRUJILLO, 2021) Naturaleza Jurídica  El Derecho de Visitas como Derecho Natural Se asevera que el derecho de visitas es un derecho natural pues procede del medio humano, es sabio que en jurisprudencia nacional como extranjera.  El Derecho de Visitas como Derecho Subjetivo Se afirma que el derecho de visitas como derecho subjetivo es uno de naturaleza subjetiva pues en él se encuentran inversos con interés y la potestad de actuar en defensa del mismo, es un derecho subjetivo, absoluto y eficaz contra todo tercero. Este derecho subjetivo de naturaleza familiar es determinado por las relaciones que surgen en virtud de la posición que un individuo ocupa en la familia. 22  El Derecho de Visitas como Derecho de Deber Se considera como un derecho de deber porque esta caracterizado por no servir exclusivamente al interés del titular sino al interés del menor por lo que su ejercicio se convierte en un deber ético frente al él, asimismo la actuación del beneficiario del derecho está orientada a efectos fines que son la base de su concesión en este caso favorecer las relaciones humanas y la corriente afectiva ente el titular y el menor, protagonistas ambos, pero más valioso el interés del menor.” (LANDA TRUJILLO, 2021) Fundamento del Derecho de Visitas 1. Fundamento en el Parentesco Se dice que el parentesco general entre los sujetos consecuencias que radican en la relación o conexión familiar, lo cual importa un derecho a vincular y tratar entre ellos, de lo cual a su vez derivaría el derecho de visitas cuando tales relaciones puedan ser afectadas. En nuestra opinión la relación parental concede a los individuos el derecho de visita. 2. Fundamento en la Relación Afectiva Este sector doctrinario preconiza que el derecho de visitas se justifica en la relación afectiva que une al titular del derecho y al niño, adolescente y/o incapaz; lo cual determina el derecho de invocación a fin de que tal relación no se vea frustrada. Si bien la raíz biológica en la familia humana es indiscutible y existe otra raíz que es la afectiva la cual puede descartarse. Se establece que existen situaciones en las cuales sin mediar parentesco habría lugar a las visitas, poniéndose énfasis en el cariño o afecto, por otro lado, se presentan casos en los cuales aun existiendo parentesco no se invoca tal comunicación con el niño, adolescente y/o incapaz. Ello importaría entonces que la causa u origen no esté en el parentesco. En estos casos el derecho de visitas puede basarse en el cariño que realmente profesa al niño, adolescente y/o incapaz, con o sin lazos de sangre. La orientación de esta posición, atenúan a que la ley debe prestar una grandísima consideración a la convivencia del 23 menor en su grupo familiar, lo cual tendrá relaciones afectivas que no tienen un fin pasajero sino perpetuo y este es el fin del derecho de visitas. Por lo tanto, sostenemos, que aun sin mediar parentesco puede solicitarse el derecho de visitas, siempre y cuando existan entre ambos un vínculo afectivo que sería determinante para el desarrollo personal del niño o adolescente. El contenido del Derecho de Visitas comprende:  Visitas en sentido estricto.  Comunicación con el niño, adolescente y/o incapaz.  Convivencia o estancias con el niño, adolescente y/o incapaz. Implica las estancias o permanencias del menor durante cierto tiempo en un lugar definido. El ámbito de aplicación en este caso se presenta de manera restringido pues comprendería que el visitante pueda llevar al niño, adolescente y/o incapaz consigo a algún lugar por lapsos breves y en días determinados, nos referimos concretamente a los paseos con el niño, adolescente y/o incapaz o estancias fuera de su domicilio con la obligación de regresarlo en un tiempo limitado, ello refuerza la relación entre ambos. Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos. También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes; esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobre todo evaluando las pruebas de quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el Juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas”. (ENSAYOS, 2014) 24 2.2.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN 2.2.2.1. CONCEPTO: “Las medidas de protección a través del estado toman decisiones mediante un Juez de familia para hacer positivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes u otro integrante del grupo familiar, cuando son víctimas de violencia en su contra. Con la finalidad de proteger los intereses de éstas, evadiendo el riesgo (personal, social, aspectos de género u otro) de los agraviados y el propio agresor, se dictan estas medidas de protección, que también tendrán como propósito romper el ambiente de violencia de género”. La Ley N° 30364, ha reemplazado la terminación “violencia familiar” y se ha acogido el concepto de “integrantes del grupo familiar”, el cual incorpora como sujetos de protección las relaciones familiares extendidas, como son los abuelos, tíos, primos, cuñados y también ahijados. “Las medidas de protección se encuentran comprendidas en un auto o resolución final que pueden ser modificadas o variadas de oficio o solicitud de parte según sea el caso, conforme lo señala el art. 41 del DS 004-2019 MIMP, siendo dictadas por un Juez especializado ante la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora, así como los criterios establecidos en el artículo 22-A del DL 1386 que modifica la ley 30364”. En este proceso especial intervienen varias instituciones, las cuales deben garantizar el acceso a la justicia de las personas afectadas por la violencia, su protección, asistencia y seguimiento para garantizar de ese modo una protección efectiva. El dictado de una medida de protección es una función judicial tanto en el ámbito de violencia o penal. Sin embargo, la efectividad de una medida, es decir su calidad, depende también de una coordinación y actuación interinstitucional articulada y conjunta tanto en la identificación de las necesidades concretas de protección como de las circunstancias de vulnerabilidad. Es decir, es importante proporcionar información de calidad a la instancia judicial para que sea valorada al momento de dictar las medidas de protección. 25 Asimismo, luego de haberse adoptado una medida de protección, al ser el riesgo cambiante, puede ameritar una variación o modificación posterior. Por ello, el sistema de protección debe tener la capacidad de retroalimentarse, y con ello garantizar la respuesta a las contingencias posteriores a la adopción de la medida de protección inicial”. (PNUD, 2021, pág. 60) CLASES DE MEDIDAS Medidas Adecuadas En primer lugar, una medida de protección adecuada es aquella que responde efectivamente a la situación de riesgo que atraviesa la víctima y a sus circunstancias personales. En otras palabras, a neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. En ese sentido, la valoración del riesgo para el otorgamiento de una medida de protección adecuada debe responder a la evaluación de cada caso. Más aún, el propio caso no deviene estático en tanto la situación de la víctima puede variar. Por otro lado, el riesgo también responde a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas, ya sean mujeres en su diversidad u otras personas en situación de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes; personas LGTBI, personas migrantes; personas con discapacidad; personas adultas mayores; personas pertenecientes a determinado grupo étnico/racial y/o cultural, entre otros). Así, el riesgo de la víctima es dinámico. Por ende, el Juzgado de Familia debe valorar los informes de cumplimiento de las medidas emitidos por los órganos de ejecución, supervisión y apoyo, a fin de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas de protección cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, se advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a la solicitud de esta última.” (JUDICIAL, 2021) Medidas Oportuna En segundo lugar, la medida de protección debe ser oportuna, a fin de romper el ciclo de violencia y evitar su perpetuación y nuevas agresiones. 26 La Comisión Justicia de Genero del Poder Judicial se pronunció en los siguiente; “En relación con ello, recientemente se ha desmitificado la idea de un único patrón de violencia en las relaciones de pareja por la de un ineludible ciclo de escalamiento. En este se advierte que, de los cuatro patrones de victimización: control limitado (45 %), control extendido (19 %), control violento regular (26 %), y control violento con riesgo de feminicidio (9 %), en estos dos últimos patrones existe una mayor probabilidad de letalidad.” (DESARROLLO, 2021) Por lo tanto, el Juez o Jueza debe dictar las medidas de protección en el más corto tiempo, con la finalidad de evitar que el riesgo escale. Para ello, además, debe considerar el riesgo en el que se encuentra la víctima prestando mucha atención a sus circunstancias particulares. Medidas Integrales En tercer lugar, la medida tiene que ser integral. Es decir, se deben resolver las decisiones vinculadas al empoderamiento y autonomía de la víctima: alimentos, tenencia, medidas cautelares vinculadas a los bienes, traslado laboral por razones de violencia, etc. Sobre ello, ya sea de oficio o a solicitud de la víctima, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, así como de las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Medidas Ejecutables Asimismo, la medida de protección debe ser ejecutable. En consecuencia, debe incidir en la conducta de la persona agresora, lo cual tiene que poder verificarse de manera objetiva. En ese sentido, las siguientes medidas de protección deben ser especialmente evaluadas: Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad. Prohibición de 27 comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, redes institucionales, intranet u otras redes o formas de comunicación. Igualmente, el Juez o Jueza a cargo de la decisión debe asegurar su ejecución. Para ello, debe llevar a cabo otras acciones que permitan que la medida de protección sea posible, como, por ejemplo: Disponer el allanamiento y descerraje. Disponer la detención de la persona agresora, si esta se opone a la ejecución. El sistema debe sancionar seriamente los quebrantamientos de medidas por parte de los agresores a través de las medidas coercitivas de las que disponen Jueces: multa compulsiva, progresiva o detención hasta por 24 horas.” (PNUD, 2021, págs. 79-83) TÍTULO II: MEDIDAS DE PROTECCION “Artículo 32.- Objeto y tipos de medidas de protección El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora. Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas. 3. Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica; vía chat, redes siales, red institucional, intranet u otras redes o formas. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor. 28 5. Inventario de bienes. 6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. 7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes. 8. Prohibición de la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad. 9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora. 10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima. 11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad. 12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares. Artículo 33.- Criterios para dictar medidas de protección El juzgado de familia dicta las medidas de protección teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidos por entidades públicas competentes. b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad. c. La relación entre la víctima con la persona denunciada. d. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada. e. La condición de discapacidad de la víctima. f. La situación económica y social de la víctima. 29 g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión. h. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada. El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito. Los criterios señalados en los párrafos anteriores también son aplicables para la emisión de las medidas cautelares.” (DERECHOS, 2020) Las medidas de protección poseen el carácter de tutela de urgencia o tutela preventiva, que investigan prevenir y proteger la integridad de la víctima, con el simple fundamento de violencia en su contra, cuyas demostraciones reflejan más que suficientes para que el Juez de Familia pueda dictar medidas de protección a su favor, sin la necesidad de que pruebe o impulse otra acción para impedir la extinción o decadencia de la misma, teniendo en cuenta que las medidas de protección no establecen medidas cautelares o tutelas anticipadas que soliciten una alta ímpetu de una prueba que sobrelleve a asumir una alta posibilidad de un hecho. Las medidas de protección son tutelas autosatisfacías que tienen como mecanismo la protección a la víctima, por lo que son de carácter temporal y urgente, que cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y no necesitan de un proceso secundario. Al respecto, el fundamento 22 de la Sentencia 3378-2019-PA-/TC, señala: “(…) las medidas de protección presentan características o elementos que también son propios de las medidas cautelares, como la temporalidad y la urgencia; sin embargo, ello no supone necesariamente que ambas tengan la misma naturaleza. En cualquier caso, las medidas de protección se deben adoptar en un plazo bastante breve por el Juzgado de Familia y en el marco de una audiencia oral que se debe caracterizar por prohibir «la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor» (artículo 25 de la Ley 30364). El trámite de las medidas de protección es independiente del trámite de la denuncia por violencia que se inicia, generalmente, cuando el Juzgado de Familia remite los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente. De ahí que el dictado 30 de una medida de protección no significa la atribución automática del estatus de responsable penal al presunto agresor de violencia. El objeto de las medidas de protección es solo asegurar la integridad personal de quien presenta la denuncia por violencia; por ello, su trámite es independiente y célere. La determinación de la responsabilidad penal del presunto agresor debe seguir el curso que la normatividad procesal penal prevé para el efecto”. 2.2.2.2. REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROCEDENCIA Las medidas de protección tal como lo hemos distinguido son mecanismos procesales que extienden a salvaguardar la integridad física, psicológica, moral y sexual de las personas víctimas de violencia familiar. Actualmente abarcaría examinar cuál es su naturaleza jurídica, debido a que de este modo conseguiremos emplear un determinado régimen jurídico determinado a las mismas. Relación a la naturaleza jurídica de las medidas de protección reflexionamos que no poseen naturaleza cautelar, adelantada por las oposiciones antes anotadas, lo cual nos hace concluir que si bien tiene algunos rasgos propios de estos. 2.2.3. VIOLENCIA FAMILIAR 2.2.3.1. CONCEPTO La expresión violencia familiar, manifiesta a todas las formas de injusticia que tienen parte en las relaciones entre miembros de la familia, la relación de abuso es aquella en la que una de las partes causa un daño físico y/o psicológico a otro integrante del grupo familiar, ya sea por acción o por omisión. La relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica para ser apreciada violenta. Para la tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú, Ruiz Mostacero, Karla Julissa, en el año 2016. No dice. “La familia está basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer, destinados a la constitución de una comunidad organizada, los mismos que se hallan unidos por vínculos que derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Los 31 tratados internacionales y la Constitución Política del Perú han reconocido expresamente la obligación de protección a la familia. En el Perú existen normas que han desarrollado este deber primordial siendo la Ley N°26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” la que de forma especial salvaguarde a la familia ante un notable incremento en el número de agresiones intrafamiliares. La norma tuitiva anotada ha sido objeto de diversas modificaciones, toda vez que el interés general ha sido afrontar la problemática eficazmente. Por Ley N°30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, Ley que deroga la Ley N°26260, se modifica la definición de violencia familiar contenida en el artículo 7 inciso b del Texto Único Ordenado de la Ley N°30364, ampliando el ámbito de sus alcances respecto a los protagonistas de la violencia familiar, así como los límites del parentesco y del concepto familia, en los siguientes términos: b. “(…) los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)”. Dicho inciso establece la posibilidad de considerar víctima o agresor a los parientes afines de la pareja del conviviente, aunque uno o ambos se encuentren casados. Ante esta situación, se considera necesario que a la palabra “convivientes” se incorpore las palabras “uniones de hecho propia”, con el fin, de que la protección establecida en la Ley aludida, se despliegue cuando los protagonistas de la violencia mantengan algún tipo de parentesco, es decir, cuando entre ellos exista vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco, delimitando así los límites del parentesco y del concepto familia”. (RUIZ MOTACERO, 2016) 2.2.3.2. REGULACION LEGAL Estas medidas de protección son reguladas en la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP Año 2022. Dichas normas constituyen dos etapas en los procesos de tutela frente a la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La primera etapa designada de protección está a cargo de los Juzgados de Familia o su semejante quienes establecen las medidas de protección más pertinente que cada caso concreto solicite, mientras que la segunda etapa designada de sanción está a cargo de los órganos jurisdiccionales en materia 32 penal quienes en la etapa de investigación o juzgamiento emplean según el caso las disposiciones sobre delitos y faltas determinadas en la normativa penal. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: A. VIOLENCIA FÍSICA. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. B. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. C. VIOLENCIA SEXUAL. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.” (JUDICIAL, 2021) D. VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de: Literal según el artículo 8 de la Ley N.º 30364, modificado según el artículo 1 de la Ley N.º 30862. 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 33 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Texto modificado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1323. En el caso de que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la condición de los recursos consignados a satisfacer sus necesidades o ausencia de los medios precisos para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte del otro progenitor, se considera como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as. Comprendiendo estos mecanismos de protección es que los Juzgados de Familia y de Paz, Letrado designados para ver temas de familia y sobre todo medidas de protección otorgan. Estas restricciones con las siguientes características establecidas en el artículo 32 por la ley antes señalada, En virtud de que aquí el Estado tiene la obligación de salvaguardar los intereses de la familia. Entre las principales medidas de protección reguladas en Ley 30364 tenemos las reguladas en el art. 32°, las cuales son: 1. Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, internet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, 34 Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes. 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. 2.2.3.3. REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROCEDENCIA Está advertido en el artículo 5 del texto único ordenado de la ley 30364, “norma que señala las diferentes formas de salvaguardar los intereses de las mujeres tal premisa, señala que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que se le cause, muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, por condición tales, tanto en el ámbito público como en el privado, se entiende por violencia contra la mujer: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el Agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la Comunidad sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación. Abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzosa, secuestro y acoso sexual en lugar del trabajo, así como en las instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado donde quiera que ocurra.” (DERECHOS, 2020) 2.3. HIPÓTESIS DE TRABAJO 2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL Existen razones de índole jurídico, social, que justifiquen el análisis y descripción del Régimen de Visitas en las Medidas de Protección en los procesos de Violencia Familiar en los Juzgados de Familia de Tambopata. 35 2.4. CATEGORÍA DE ESTUDIO Teniendo en cuenta que la investigación concierne a una investigación jurídica dogmática propositiva, las categorías de estudio son: Categorías de estudio Subcategorías 1°. Régimen de visitas - Concepto. - Regulación legal en el Cod. Civil y C.N.A - Requisitos de Validez y Procedencia, Caracteristicas y Naturaleza Juridica. 2°. Medidas de Protección - Concepto. - Regulación Legal de la Ley Nº 30364. - Requisitos de Validez y Procedencia 3° Violencia Familiar - Concepto. - Regulación Legal. - Requisitos de Validez y Procedencia. 2.5.DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. FILIACION Se considera a la filiación como “el vínculo jurídico entre dos personas, en que una de ellas pasa a ser considerada descendiente de la otra, como consecuencia de un hecho natural/biológico, o como consecuencia de un negocio jurídico” (DE LA ROSA FERNANDEZ, 2019) 36 La filiación está determinada por los lazos de sangre, el vínculo que se desprende de la propia naturaleza humana, y que une a padres, madres e hijos en atención a la coincidencia en la carga genética determinada con base en la prueba científica de ADN (…) La filiación que tiene lugar por naturaleza, presupone un nexo o vinculo biológico entre los hijos y sus padres. Cuando ese nexo biológico puede considerarse acreditado, la paternidad o maternidad quedan jurídicamente determinadas. (PLÁCIDO, 2001, pág. 274) 2. IDENTIDAD (STC, EXP. N° 2273-2005-PHC/TC, 2006) Las personas tienen derecho a ser individualizadas según sus específicos caracteres particulares, los cuales pueden ser de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y otros de carácter subjetivo que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.). De acuerdo con (VARSI ROSPIGLIOSI, 2010), forma parte del derecho a la identidad, el denominado derecho a conocer nuestra identidad, el cual se sustenta en el derecho a conocer nuestro origen biológico y en el principio de la verdad biológica. Dichos contenidos, fueron desarrollados a partir del uso, cada vez más frecuente, de las técnicas de reproducción asistida, como un medio para lograr la procreación. 3. DERECHO DE FAMILIA La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Es considerada como una comunidad natural y universal con base afectiva, que influye en la formación del individuo y tiene interés social. Se dice que es universal, ya que, a lo largo de la historia, las civilizaciones han estado formadas por familias. En todos los grupos sociales y todos los estadios de la civilización, siempre se ha encontrado alguna forma de organización familiar. Este grupo social se ha modificado con el tiempo, pero siempre ha existido, por eso es un grupo social universal. (MARTINEZ, 2021) 37 4. REGIMEN DE VISITAS El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos. Hay que decir que, además del derecho a un régimen de visitas el progenitor no custodio tiene el deber de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, pero que, el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos no implica que el régimen de visitas se extinga. (CITY, 2018) 5. REQUISITOS DE REGIMEN DE VISITAS 1. Extensión del Régimen de visitas. - El Régimen de Visitas decretado por un Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como, a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique, esto como se encuentra establecido en el artículo 90 del Código del Niño y del Adolescente. Esto ocurre cuando suceden las siguientes tres posibilidades: a. Cuando el progenitor hubiera fallecido. b. Cuando el progenitor se encontrará fuera del lugar de domicilio c. Cuando se desconociera el paradero del progenitor. Sin embargo, mediante un acuerdo conciliatorio, puede acordarse y permitir otorgar derechos de visitas a favor de los abuelos o los tíos, adicionales a los del progenitor, siempre teniendo como principal objetivo la protección del interés superior del niño. 2. Modalidades del Régimen de visitas. - El Régimen de Visitas en el Perú se determina basándose en lo mejor para el interés superior del niño y su protección. Estas modalidades pueden realizarse de la siguiente manera: Por el lugar donde se mantiene la visita En este sentido, se tendrá en cuenta la edad del menor, y el Régimen de Visitas puede llevarse de dos maneras: 38  Con externamiento del hogar donde vive el menor (donde se permite sacar al menor fuera de su hogar al momento del Régimen de Visitas).  Sin externamiento del hogar donde vive el menor (donde el Régimen de Visitas únicamente pueden realizarse dentro del hogar del menor). Por la seguridad del menor En este caso, luego de determinarse si es con externamiento o sin externamiento, deberá decidirse teniendo presente la seguridad del menor y su estado de salud:  Visitas supervisadas del menor, acompañado del padre que cuenta con la tenencia, un familiar o un tercero al momento de realizarse el Régimen de Visitas.  Visitas sin supervisión, se realizan solo con el padre que tiene a su favor el Régimen de Visitas. 3. Acciones ante el incumplimiento del régimen de visitas establecido. - De haberse acordado mediante una conciliación extrajudicial el Régimen de Visitas e incumplido la ejecución del mismo, el progenitor perjudicado deberá acudir al Juez de Paz Letrado para demandar la Ejecución de Acta de Conciliación, acompañado el acta del acuerdo conciliatorio suscrito. Asimismo, de haberse conciliado judicialmente, el demandado podrá solicitar la ejecución de la misma o de la sentencia en el mismo proceso que se determinó el Régimen de Visitas. Además, ante el incumplimiento del Régimen de Visitas, la Ley le permite solicitar la variación de la tenencia, incluso podrían hasta otorgarle una tenencia provisional, debiendo fundamentar su pretensión en el alejamiento y el quebrantamiento del vínculo con su hijo, la cual genera violencia psicológica y emocional en contra del menor, por prohibir y alejarlo de su padre, todo esto bajo el amparo de los artículos 89 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes. 4. Modificación del régimen de visitas. - De la misma forma y posibilidad que ocurre en los casos de tenencia, “en el Régimen de Visitas también puede solicitarse su variación. Este aspecto se encuentra amparado por el último párrafo del artículo 88 del Código de los niños y adolescentes, donde señala que, si se puede modificar, debiéndose tener presente si las circunstancias lo ameritan y por sobre todo el interés superior del niño y su bienestar. Temas como la edad del menor, 39 su condición mental y emocional, la relación con el padre que ejerce el Régimen de Visitas o su desarrollo y bienestar son algunas razones por las cuales pueden solicitarse estar variación y asimismo el Juez ampararla, debiéndose acreditar con medios probatorios nuestra pretensión.” (GALVEZ MONTEAGUDO, 2019) 6. MEDIDAS DE PROTECCION El derecho de la mujer a una vida libre de violencia concuerda con el propósito perseguido por las medidas de protección, que es el detener la violencia ejercida contra la victima o prevenir que esta se vuelva a suscitar. Como acota el Tribunal Constitucional (TC): Este derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencia es el fin que existe detrás de la intervención sobre el derecho de defensa, cuando la judicatura dicta medidas de protección prescindiendo de la audiencia donde el agresor habría podido ser escuchado. (…) Resalta que el dictado de una medida de protección no significa la atribución automática del estatus de responsable penal al presunto agresor de violencia. Aclara que el objeto de las medidas de protección es solo asegurar la integridad personal de quien presenta la denuncia por violencia; por ello, su trámite es independiente y célere. (EXP. N° 03378-2019-PA/TC-ICA, 2020) 7. REQUISITOS DE MEDIDAS DE PROTECCION Las medidas de protección son mecanismos procesales que tienden a salvaguardar la integridad física, psicológica, moral y sexual de las personas víctimas de violencia familiar. Ahora bien, cabría preguntarnos cuál es su naturaleza jurídica, debido a que de este modo podremos aplicar un determinado régimen jurídico específico a las mismas. Respecto a la naturaleza jurídica de las medidas de protección consideramos que no poseen naturaleza cautelar, anticipada por las diferencias antes anotadas, lo cual nos hace concluir que si bien tiene algunas características propias de estos. 40 8. VIOLENCIA FAMILIAR El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre miembros de la familia, la relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro, ya sea por acción o por omisión. La relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica para ser considerada violenta. (RUIZ MOTACERO, 2016) 9. CLASES DE VIOLENCIA FAMILIAR a) Violencia Física: Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b) Violencia Psicológica: Es la acción u omisión dirigida a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. c) Violencia Sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluye actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Por ejemplo, el aborto forzado, embarazo forzado, esterilización forzada y la anticoncepción forzada. d) Violencia Económica o Patrimonial: Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza. Esto se ve agravado cuando se suma a otros tipos de violencia, por ejemplo, la violencia física, psicológica y/o sexual. (PNUD, 2021, pág. 10) 41 CAPITULO III. MÉTODO 3.1. DISEÑO METODOLÓGICO El diseño de la investigación es cualitativo, descriptivo, debido a que se realizara una interpretación de las categorías de estudio e investigación para así comprender y verificar la hipótesis de la investigación. Cualitativo: Dado que nuestro estudio está establecido en el análisis y la Enfoque de la investigación. argumentación respecto a la realidad materia de estudio, y no en datos estadísticos. Dogmática pura: Dado que nuestro Tipo de investigación jurídica. estudio pretende establecer las razones que justifican el desarrollo dogmático, jurídico y jurisprudencial. 3.2. DISEÑO CONTEXTUAL El tipo de investigación es descriptiva puesto que busca relatar eventos y situaciones; en el avance de esta investigación busca detallar la funcionalidad del desarrollo teórico, que faculta fortalecer la originalidad de la exploración. 3.2.1. ESCENARIO ESPACIO TEMPORAL 42 Este estudio se encuentra con enfoque cualitativo, dado que nuestro estudio se basa en el análisis y argumentación respecto a la materia de estudio, que por su nivel es descriptiva. 3.2.2. UNIDADES DE ESTUDIO La unidad de estudio de nuestra investigación está constituida por el tema “RÉGIMEN DE VISITAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR - JUZGADOS DE FAMILIA DE TAMBOPATA”. El análisis de dicha unidad de estudio conlleva a concluir con una propuesta legislativa. 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.3.1. TÉCNICAS. Emplearemos en nuestro estudio el análisis documental y encuesta. 3.3.2. INSTRUMENTOS. Como instrumento utilizaremos la ficha de análisis documental y cuestionario.  Ficha de análisis documental de resoluciones judiciales de medidas de protección de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.  Cuestionario de preguntas para entrevistas a 11 Abogados operadores del Derecho. La información teórica obtenida del análisis documental de las categorías de estudio, así como los datos facticos que se obtuvieron de las entrevistas, nos permitió cumplir los objetivos de investigación y validar las hipótesis. 3.4. PLAN DE ANÁLISIS DE DATOS Para el análisis se refiere a documentos que responden a resoluciones judiciales en procesos de violencia familiar por consiguiente se analiza la información escrita sobre el tema objeto de estudio. 3.4.1. MUESTRA. Muestreo No Probabilístico de Abogados al Azar. 43 CAPITULO IV. DESARROLLO TEMATICO Para el presente capitulo debo aclarar e incidir el desarrollo puntual o concreto de la temática de la presente investigación que viene a ser “Régimen de Visitas y Medidas de Protección en los procesos de Violencia Familiar Juzgado de Familia de Tambopata”; que para ello nos ocuparemos en puntualizar cada uno de las categorías de estudio en mención. Los Juzgados de Tambopata en los procesos de violencia familiar, no se están pronunciando en las medidas de protección sobre el régimen de visitas, tenencia, patria potestad o alimentos y específicamente el régimen de visitas lo que me interesa en esta presente tesis. En las resoluciones de medidas de protección como estas dictando los Juzgados en los procesos de violencia familiar, ya que generalmente esto sucede dentro del seno familiar, en un hoja, entonces al dictar estas medidas los Juzgados se olvidan de los otros institutos jurídicos del derecho de familia, régimen de visitas, patria potestad como lo indica el autor (CAPELLAN JIMENEZ, 2018) “…los pleitos que versan sobre la guarda de menores o sobre modificación de relaciones familiares revisten una mayor complejidad respecto al resto de los asuntos, pero en los casos en los que el progenitor ejerce violencia en cualquiera de los supuestos de violencia de género por encima de todo ha de primar la protección del interés superior del menor”. Fundamentalmente el Régimen de Visitas, esto porque regula la relación paterna/ materno filial entre los padres progenitores con sus hijos o hijos con sus progenitores, (SURITA GARCIA, 2016) “Determina cómo incide régimen de visitas en el cumplimiento del derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos, para que el padre y la madre sin restricción alguna puedan relacionarse de una manera permanente con sus hijos. En los casos de régimen de visitas que se tramitan ante el Juez “D” de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el año 2015 para establecer una sana convivencia entre padres e hijos. Investigando con ello la eficacia del derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos, para que los niños, niñas y adolescentes mantengan un clima de afecto y comprensión permanente con sus padres”. Para desarrollar ello voy a mostrar el desarrollo temático de las resoluciones judiciales que vamos hacer en mención. 44 CAPITULO V. RESULTADO Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS Según el objetivo del trabajo de investigación “Régimen de Visitas y Medidas de Protección en los procesos de Violencia Familiar Juzgado de Familia de Tambopata” el instrumento que se utilizo fue la recopilación de datos de resoluciones de Medidas de Protección dictadas por los Juzgados de Familia de la provincia de Tambopata dentro de procesos de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justica de Madre de Dios, expedientes judiciales emitidas durante el año 2018 hasta la actualidad, procedente del 1° y 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata, las mismas que fueron escogidos al azar, a fin de determinar los criterios adoptados por los magistrados al emitir juicio de valor y ponderación en cuanto a Medidas de Protección en el proceso de materia Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Como respuesta a dicha solicitud, se obtuvo copias simples de dieciséis (16) resoluciones judiciales que derivan de 16 procesos de Violencia Familiar conforme se analiza y detalla a continuación: 45 TABLA 1. EXPEDIENTE: N° 02693 – 2018-0-2701- JR- FT-01 1 EXPEDIENTE : N° 02693 – 2018-0-2701- JR- FT-01 JUZGADO 1° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Cónyuge TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección CON/SIN HIJO Si EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre cónyuges, en la resolución 02 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado:  Terapia Psicológica RESUMEN PRACTICO  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre Alimentos, Régimen de Visitas y Tenencia de los hijos, existiendo hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 46 TABLA 2. EXPEDIENTE: N° 2448 - 2018-0-2701- JR- FT-02 2 EXPEDIENTE : N° 2448 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección CON/SIN HIJO Si EN CASOS DE HIJOS Medida Cautelar sobre Alimentos por la suma de COMO SE PRONUNCIA 500 S/, Tenencia a favor de la víctima y Régimen de EL JUEZ visitas los días, sábado y domingo a fin de fortalecer el lazo paternal debiendo en todo momento evitar todo tipo de acto de violencia, acudir a lugares de dudosa procedencia y en estado etílico, etc. Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 04 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado:  Terapia Psicológica RESUMEN PRACTICO  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento Medida Cautelar  Régimen de Visitas con Externamiento del agresor a la víctima. Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 47 TABLA 3. EXPEDIENTE: N° 01237 - 2018-0-2701-JR-FT-02 3 EXPEDIENTE : N° 01237 - 2018-0-2701- JR- FT-01 JUZGADO 1° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Psicológica y Patrimonial PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección y Violencia Psicológica: N° 0015-2018- PS-WOCV-EM- CSJMP/PJ CON /SIN HIJO Si EN CASOS DE HIJOS Prohibir a las partes crear cualquier tipo de conflicto COMO SE PRONUNCIA o pelea dentro o fuera de su domicilio o en presencia EL JUEZ de su menor hijo, recordando que cuando uno de los padres ejerce violencia contra el otro, tomando en cuenta la Casación N° 2435-2016.cusco, o cuando uno de los padres ejercen violencia familiar, si bien ellos son los agraviados directos de tales hechos, sus hijos se ven perjudicados, no inicialmente, sino de forma indirecta Asesoría Legal por parte de alegra a fin de que pueda interponer demanda de alimento en resguardo a su menor hijo Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 04 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima. Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 48 TABLA 4. EXPEDIENTE: N° 2312 - 2018-0-2701- JR- FT-02 4 EXPEDIENTE : N° 2312 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección CON/SIN HIJO No especifico EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 04 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 5. EXPEDIENTE: N° 02187 - 2018-0-2701- JR- FT-02 5 EXPEDIENTE : N° 02187 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Conviviente (madre e hijo) 49 TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 02 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 6. EXPEDIENTE: N° 01627 - 2018-0-2701- JR- FT-01 6 EXPEDIENTE : N° 01627 - 2018-0-2701- JR- FT-01 JUZGADO 1° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección y Certificado Médico N° 006535- VFL CON/SIN HIJO No 50 EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 07 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 7. EXPEDIENTE: N° 02723 -2018-0-2701- JR- FT-02 7 EXPEDIENTE : N° 02723 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física, Psicológica y Patrimonial PRUEBAS Certificado Médico Legal N° 010337 – VFL Certificado Médico Legal N° 010338 - VFL CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 02 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento 51 del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 8. EXPEDIENTE: N° 2622 - 2018-2701-JR-FT-02 8 EXPEDIENTE : N° 2622 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Acta de registro de audiencia oral de Medidas de Protección CON/SIN HIJO Si EN CASOS DE HIJOS Prohibición de Acercamiento en razón que la COMO SE PRONUNCIA agraviada convive con sus menores hijas EL JUEZ Medida Cautelar sobre tenencia a favor de la victima Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 03 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Retiro del Demandado  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento Medida Cautelar  Tenencia del agresor a la víctima Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 52 TABLA 9. EXPEDIENTE: N° 01088 - 2018-0-2701- JR- FT-02 9 EXPEDIENTE : N° 01088 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2°Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Audiencia Oral de Medida de Protección Pericia Psicológica N° 004085-2018-PSC-VF CON/SIN HIJO Si EN CASOS DE HIJOS Visita de la asistenta social al domicilio de la parte COMO SE PRONUNCIA agraviada para constatar el estado en que viene EL JUEZ viviendo con su menor Prohibido a las partes eviten generar con cualquier tipo de conflicto o pelea dentro o fuera de su domicilio en presencia de su menor hija tomando en cuanto la Casación 2435-2016-cusco, que señala cuando los padres intriguen violencia del uno del otro indirectamente también violenta a sus hijos en cuanto estos se ven perjudicados no inicialmente si no en forma indirecta hecho que va perjudicar a lo largo de su vida Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 03 el Juez ha dictado RESUMEN PRACTICO Medida de Protección y solo se ha pronunciado:  Terapia Psicológica  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 53 TABLA 10. EXPEDIENTE: N° 02257 - 2018-0-2701- JR- FT-02 10 EXPEDIENTE : N° 02257 - 2018-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Psicológica PRUEBAS Examen Psicológico N° 158-2018- MIMP/PNCVFS/CEM-MDD/PSI/ZVK Pericia Psicológica N° 9713-2018-PSC-VF Informe Social N° 245-2019- MIMP/PNCVFS/CEM-MDD/TS/NRS CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 05 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 54 TABLA 11. EXPEDIENTE: N° 02418 - 2021-0-2701- JR- FT-02 11 EXPEDIENTE : N° 02418 - 2021-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar PARENTESCO Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Violencia Psicológica ha sido respaldada por la denuncia por violencia familiar de fecha 27/10/21 Denuncia por violencia familiar de fecha04/03/21 CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre convivientes, en la resolución 01 Auto Final el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha RESUMEN PRACTICO pronunciado:  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 55 TABLA 12. EXPEDIENTE: N° 00552 - 2021-0-2701- JR- FT-01 12 EXPEDIENTE : N° 00552 - 2021-0-2701- JR- FT-01 JUZGADO 1°Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física, Psicológica y Patrimonial PRUEBAS Denuncia por violencia familiar de fecha 04/03/21 CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 01 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 13. EXPEDIENTE: N° 00930 - 2021-0-2701- JR- FT-02 13 EXPEDIENTE : N° 00930 - 2021-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sede Tambopata MATERIA Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar PARENTESCO Ex Conviviente 56 TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Denuncia por violencia familiar de fecha 04/03/21 CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 01 el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha pronunciado: RESUMEN PRACTICO  Terapia Psicológica  Prohibición de Comunicación  Prohibición de Acercamiento del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 14. EXPEDIENTE: N° 00539 - 2022-0-2701- JR- FT-02 14 EXPEDIENTE : N° 00539 - 2022-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Subespecializado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar MATERIA Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Certificado Médico Legal N° 001309-VFL Certificado Médico Legal N° 001310-VFL CON/SIN HIJO No 57 EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 01 Auto Final el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha RESUMEN PRACTICO pronunciado:  Terapia Psicológica del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 15. EXPEDIENTE N° 00223 - 2022-0-2701-JR-FT-02 15 EXPEDIENTE : N° 00223 - 2022-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sub especializado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar MATERIA Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Física y Psicológica PRUEBAS Denuncia por violencia familiar de fecha 18/01/22 CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 01 Auto Final el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha RESUMEN PRACTICO pronunciado: 58  Terapia Psicológica del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios TABLA 16. EXPEDIENTE: N° 00117 - 2022-0-2701- JR- FT-02 16 EXPEDIENTE : N° 00117 - 2022-0-2701- JR- FT-02 JUZGADO 2° Juzgado de Familia – Sub especializado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar MATERIA Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar PARENTESCO Ex Conviviente TIPO DE VIOLENCIA Violencia Psicológica PRUEBAS Denuncia por violencia familiar de fecha 07/01/22 CON/SIN HIJO No EN CASOS DE HIJOS COMO No se pronuncia sobre los hijos SE PRONUNCIA EL JUEZ Este expediente trata de Violencia Familiar entre ex convivientes, en la resolución 01 Auto Final el Juez ha dictado Medida de Protección y solo se ha RESUMEN PRACTICO pronunciado:  Terapia Psicológica del agresor a la víctima, sin embargo, como observamos no se pronuncia en esta resolución sobre si tienen o no tienen hijos Fuente: Expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 59 5.1. Resultado del Estudio RESULTADO DEL ANALISIS EN GRAFICOS FIGURA 1. Gráfico con resultado en números MEDIDAS DE PROTECCION 16 14 12 10 11 8 6 4 2 1 2 2 0 EL JUEZ NO SE EL JUEZ SE EL JUEZ SE PRONUNCIA EN EL JUEZ SE PRONUNCIA PRONUNCIA REGIMEN DE PRONUNCIA SOBRE REGIMEN SOBRE VISITAS SOBRE SOBRE TENENCIA DE VISITAS ALIMENTOS LOS HIJOS RESULTADO EN NUMEROS 11 1 2 2 Fuente: Analisis de expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 60 RESOLUCIONES FIGURA 2. Gráfico con resultado en porcentajes MEDIDAS DE PROTECCION EL JUEZ NO SE PRONUNCIA EN 2, 13% REGIMEN DE VISITAS SOBRE LOS HIJOS EL JUEZ SE PRONUNCIA SOBRE 2, 12% REGIMEN DE VISITAS 1, 6% EL JUEZ SE PRONUNCIA SOBRE TENENCIA 11, 69% EL JUEZ SE PRONUNCIA SOBRE ALIMENTOS Fuente: Analisis de expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Interpretación: Lo que concluyo los resultados de la tesis es afirmativo respecto a la hipótesis planteada, que de 16 resoluciones de medidas de protección como podemos observar la figura 1 y 2 de los gráficos resultados de análisis de los expedientes judiciales resoluciones de medidas de protección, nos demuestra que de 11 resoluciones los jueces no se pronuncian sobre régimen de visitas que en porcentajes equivale el 69% donde no se pronuncia el Juez si tienen hijos o no o teniendo hijos no se pronuncien sobre los institutos jurídicos de Régimen de visitas, Tenencia, Patria Potestad, Alimentos etc. de las cuales existe omisiones por parte de los magistrados que resuelven problemas de violencia familiar dictando medidas de protección, mientras que en 01 resolución si se pronuncia en Régimen de Visitas que equivale el 6%, 02 resoluciones donde se pronuncia en Alimentos que equivale el 13% y 02 resoluciones donde se pronuncia en Tenencia que equivale el 12%; por consiguiente se confirma esta tesis dando resultados favorables a la hipótesis planteada, lo que se busca como sociedad debidamente 61 organizada y como célula fundamental tiene a la familia, siempre se debe ponderar el correcto desarrollo de los niños y adolescentes por la guía y supervisión de los progenitores, transmitiendo comunicación, cultura y otras expresiones que van a conseguir formar un buen desarrollo personal e identidad del menor. Como indica el autor (MARTINEZ, 2021) “Que la familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Es considerada como una comunidad natural y universal con base afectiva, que influye en la formación del individuo y tiene interés social. Se dice que es universal, ya que, a lo largo de la historia, las civilizaciones han estado formadas por familias. En todos los grupos sociales y todos los estadios de la civilización, siempre se ha encontrado alguna forma de organización familiar. Este grupo social se ha modificado con el tiempo, pero siempre ha existido, por eso es un grupo social universal”. Entonces los Jueces al dictar medidas de protección, solo se enfocan en aplicar la Ley de violencia y omiten o se olvidan totalmente el régimen de visitas, tenencia, alimentos y otros aspectos que tiene que ver con el progenitor agresor que lo retiran del hogar, impedimento de acercamiento o proximidad y prohíben la comunicación, pero después no menciona como quedan los hijos o de cómo queda esa relación de familia, o sea la está desintegrando, mas no promoviendo el derecho de familia. 5.2. Análisis de los Hallazgos Respecto a los expedientes judiciales analizados en el presente trabajo de investigación, podemos arribar a la siguiente discusión: Las dieciséis (16) resoluciones analizadas y escogidas de forma aleatorias, corresponden al 1er y 2do Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Tambopata, donde se ha verificado las resoluciones de medidas de protección que los Jueces, al momento de determinar las medidas de protección no se pronuncian sobre el Régimen de Visitas con respecto a los hijos menores habidos en los diferentes hogares y no se pronunciaron en dichas resoluciones, debidamente motivadas ni valoración apropiada en cuanto a las medidas de protección, la misma que deberían partir por el principio del interés superior del niño; el objeto de la presente investigación y 62 justificación materia de violencia familiar es en el contexto de violencia familiar es decir en los procesos de violencia familiar que contiene resoluciones de medidas de protección que disponen los Juzgados de Familia, no consideran muy por el contrario omiten el instituto jurídico de Derecho de Familia que es el Régimen de Visitas, Tenencia, Alimentos, el Derecho Familiar y Unión Familiar; fundamentalmente el Régimen de Visitas, esto porque regula la relación paterna/ materno filial entre los padres progenitores con sus hijos o hijos con sus progenitores, que se encuentran en el Código de Niños y Adolescentes capitulo III Régimen de Visitas (Art. 88), el Derecho de Familia que está estipulado en el libro III del Código Civil, Constitución (Art. 4) protección a la familia. Las resoluciones acuerdan o terminan apartando al agresor del núcleo familiar del hogar en el que vivían de lo cual se ha tenido que investigar si cada año ha sido pausado o continuo con esta relación, ya que tenemos en las medidas de protección otorgada por los Juzgados de Familia como por ejemplo indica, el impedimento de acercamiento o proximidad hacia la víctima de 100 a 200 metros, prohibición de comunicación, de las cuales solo otorga hacer tratamiento psicológico, tratamiento terapéutico familiar, pero en ningún momento dispone cuál va a ser la salvaguarda del interés superior del niño y adolescente, la familia como núcleo de la sociedad reconocidos como institutos naturales y fundamentales como estipula nuestra Constitución Política del Perú. (Art. 4) Que es la Familia, la familia es un grupo de seres humanos de lazos consanguíneos o de afinidad, que está conformado por padres e hijos, esa unión con estos procesos que contienen resoluciones de medidas de protección se desquebraja, debilita estos lazos familiares, con disposiciones de retirar, impedir el acercamiento y prohibir la comunicación con la víctima en cualquier forma al domicilio donde viven la familia (hijos), con el progenitor agresor; el Juez en estas resoluciones generalmente omiten pronunciarse sobre Régimen de Visitas con hogares donde hay hijos menores, omiten la Tenencia y en muchos casos también Alimentos, entonces al omitir el Juez ello está vulnerando Derechos fundamentales de cada grupos de familia, basándose en la ley de violencia familiar y no fundamentan ni motivan dichas resoluciones respecto a los hijos menores, de alguna manera hay un apartamiento de dichas figuras jurídicas; debiendo adoptar mecanismos legales en las resoluciones de cómo debe ser la comunicación con los hijos del agresor si este está retirando del domicilio, está prohibido de verlos, incomunicado de esta manera se desquebraja la relación con los hijos, 63 siendo además derecho de los hijos, se afecta la relación paterno filial, el amor, el cariño, los sentimientos y emociones como se van a desarrollar, entonces al dar estas medidas en la resolución están desintegrando la familia y no la está promocionando, promoviendo, ni fomentando, al contrario lo está desintegrando. Según el autor (CAMPOS CUMPA, 2021) “…podría adoptarse un régimen de visitas supervisado o el derecho a tener un régimen de visitas virtual es de importancia constitucional desde el punto de vista normativo, doctrinario y jurisprudencial, puesto que protegen un derecho fundamental como es el de libre desarrollo del menor, asimismo al realizar el análisis del derecho a tener un régimen especial de visitas virtual se comprobó que existe un vacío legal y por consecuencias la desprotección del menor por parte del ordenamiento jurídico actual todo esto con la intención de sobreproteger al menor y adecuarlo para luego concretar las visitas presenciales”. Cabe señalar que lo indicado, respecto al Régimen de Visitas y Medidas de Protección en los Procesos de Violencia Familiar – Juzgados de Familia de Tambopata, por cuanto exige analizar un régimen especial de visitas en las resoluciones, debe contener una motivación clara, lógica, razonada y completa, que sustente y justifique su decisión conforme a Ley y a Derecho, de lo contrario las resoluciones de medidas de protección seria, arbitrarias, contrarias a la constitución y a los principios rectores del derecho de familia y de niños y adolescentes. Como sostiene el autor (TUESTA MONTALVAN, 2019) “…la afectación por parte del cumplimiento del requisito del artículo 88 del código del niño y del adolescente al principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva es clara al impedir al demandante acceder a los tribunales de justicia a solicitar se le otorgue un régimen de visitas en favor suyo con la finalidad de poder mantener un vínculo paternofilial adecuado a las necesidades del menor, ya que es el principal sujeto en este proceso. Al hacer mención a que el menor es el principal sujeto en el proceso de régimen de visitas, lo hacemos debido a que toda decisión que las autoridades o jueces deban tomar y que tengan que ver con los intereses del menor, se haga teniendo en cuenta lo más conveniente a estos, ya que de ello depende en muchos casos un adecuado desarrollo del menor, que a corto o mediano plazo va a pasar a ser un ciudadano de bien, y lo que se busca como sociedad es el adecuado desarrollo de los niños y adolescentes de la 64 mano y guía de los padres, a través de la comunicabilidad, la transmisión de la cultura y las demás manifestaciones que van a lograr formar una identidad y una personalidad adecuada al menor”. 5.3. Discusión y Contrastación Teórica de los Hallazgos Corresponde en este capítulo ocuparnos de dar respuesta a la formulación del problema general y la verificación de la hipótesis de la presente investigación, que se desarrolló en base al análisis de los antecedentes de investigación, bases teóricas, así como análisis documental, formulación de un cuestionario de preguntas, teniendo en cuenta el enfoque y alcance de nuestra investigación. - Sobre el Problema general e Hipótesis general Con respecto al problema general: “Como se establece el régimen de visitas en las medidas de protección dentro de los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia”. Como sostiene (CAMPOS CUMPA, 2021) en sus partes más relevantes dice; “…Se determinó cuales son los criterios jurídicos que van a permitir crear un régimen especial de visitas virtuales de manera habitual para el progenitor agresor en los procesos de tenencia, teniendo como criterios los siguientes: el Interés Superior del Niño, la relación paterno filial entre progenitor y el menor y su libre desarrollo de la personalidad, los cuales serán determinantes para el otorgamiento y deberán ser empleados por los jueces de familia para su aplicación”. Como también podría ser un régimen de visitas supervisadas lo cual haga que no se rompa el vínculo que existe entre los hijos y padres, puesto que se protege el derecho fundamental como es el derecho de familia, el interés superior del niño y adolescente y no a tener una desprotección por parte del ordenamiento jurídico, puesto que se regula, se salvaguarda el derecho fundamental derecho de familia que involucra la relación familiar, el interés superior y adolescentes, y no a una desprotección, resquebrajamiento de los lazos familiares. 65 Por tanto, hemos cumplido con el objetivo general que fue “Establecer la aplicación del régimen de visitas en medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia”. Con respecto a la hipótesis general: “Existen razones de índole jurídico, social, que justifiquen el análisis y descripción del régimen de visitas en las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de Tambopata”. Como sostiene (DELGADO RODRIGUEZ, 2019) En sus partes más relevantes dice: “Concluyo que el Derecho Internacional, derecho comparado y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reconocido el principio universal del interés superior del niño, ergo omnes para todos los estados como parte, motivo por el cual al ser normas que atentan contra tal principio debe ser suprimido del cuerpo legislativo de un ordenamiento jurídico”. Al respecto muchos autores y juristas coinciden en establecer parámetros para determinar cuál es la salvaguarda del derecho principal de la familia, y cuál de ellos es primordial, establecemos señales de que en caso suceda vulneración de derecho, el Estado Peruano es quien tiene que integrar salvaguardar y velar esos detalles porque el derecho que nosotros estamos viendo en este punto de discusión de la tesis es el derecho a la familia. En los hallazgos se ha demostrado con las resoluciones de medidas de protección que los magistrados no salvaguardan la integridad del grupo familiar al contrario la desintegran del grupo familiar, además generan un escenario de incertidumbre y desprotección cuando en un hogar hay hijos menores, vulnerando los derechos de estos. 66 - Resultado de las entrevistas del cuestionario de preguntas FIGURA 3. Gráfico con resultado del Cuestionario de Preguntas 11 10 9 9 9 7 7 5 5 5 3 3 3 3 3 2 2 2 1 1 1 -1 PREGUNTA 1 PREGUNTA 2 PREGUNTA 3 PREGUNTA 4 PREGUNTA 5 PREGUNTA 6 A) Si B) No C) Nunca D) A veces E) Siempre se pronuncian TABLA 17. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS PREGUNTA PARTICIPANTE ANALISIS DE RESULTADO 1) ¿En las Medidas de Protección dictadas en 11 5 abogados respondieron que a procesos de Violencia Familiar, los Juzgados de veces se pronuncian sobre el Familia de Tambopata, se pronuncian sobre el régimen de visitas, 3 indican que no Régimen de Visitas, ¿cuándo existen hijos se pronuncia, 2 indican que sí y 1 menores? indica que nunca. 2) ¿Considera usted, que las Medidas de 11 5 abogados respondieron que, si se Protección dictadas por los Juzgados de Familia en toma en cuenta los derechos del proceso de Violencia familiar cuando existen hijos Niño y Adolescente, 3 indican que menores; los Jueces toman en cuenta los derechos no y 3 indican que a veces. de los Niños y Adolescentes? 3) ¿La resolución de Medidas de Protección con el 11 7 abogados respondieron que, si se retiro del agresor del domicilio en el que se vulnera algún derecho de los hijos encuentra la víctima, existiendo hijos menores; y menores y del agresor y 3 indican NO pronunciarse por régimen de visitas, ¿se que no. vulnera algún derecho de los hijos menores y del agresor? 67 ABOGADOS 4) ¿La resolución de Medidas de Protección con el 11 9 abogados respondieron que, si se retiro del agresor del domicilio en el que se vulnera algún derecho de la familia encuentra la victima; impedimento de o el hogar y 2 indican que no. acercamiento; prohibición de comunicación existiendo hijos menores; y NO pronunciarse por régimen de visitas, se vulnera algún derecho de la familia o el hogar? 5) ¿La resolución de Medidas de Protección con el 11 9 abogados respondieron que, si se retiro del agresor del domicilio en el que se debilita o afecta la relación paterna encuentra la victima; impedimento de y/o materno filial y 2 indican que acercamiento; prohibición de comunicación no. existiendo hijos menores; y NO pronunciarse por régimen de visitas, debilita o afecta la relación paterna y/o materno filial, afecto, cariño, sentimientos entre los hijos con sus progenitores? 6) ¿En las Medidas de Protección dictadas en 11 10 abogados respondieron que, si se procesos de Violencia Familiar, los Juzgados de deberán pronunciarse sobre el Familia de Tambopata, deberán pronunciarse régimen de visitas y 1 indica no. sobre el Régimen de Visitas con respecto a los hijos menores? Fuente: Analisis de las entrevistas del cuestionario de preguntas a operadores del Derecho De acuerdo con lo expresado por los entrevistados por profesionales del derechos abogados litigantes de la provincia de Tambopata – Madre de Dios, de los 11 (once) abogados litigantes en su mayoría responden en que los Juzgados de Familia en las resoluciones de medidas de protección que genera un hecho de violencia familiar respondieron que solo a veces se pronuncian sobre el régimen de visitas cuando existen hijos menores, así mismo los Jueces deben tomar en cuenta los derechos de los niños y adolescentes en pronunciarse al momento de dictar estas medidas, ya que también al no pronunciarse por régimen de visitas, se vulnera algún derecho de hijos menores y del agresor, esta medida de protección con el retiro al agresor del domicilio, impedimento de acercamiento, prohibición de comunicación existiendo hijos menores y no pronunciarse por régimen de visitas se comprobó que se vulnera el derecho de familia o el hogar, como también se debilita o afecta la relación paterna y/o materno filial, afecto cariño, sentimientos entre los hijos con sus progenitores, dejándoles 68 en un estado de vulnerabilidad. Entonces los Juzgados de Familia de Tambopata, deberán de pronunciarse sobre el régimen de visitas con respecto a sus hijos menores, dando por resultado en su totalidad coincidiendo con mi hipótesis al decir que los Juzgados no se pronuncian sobre las otras instituciones jurídicas del derecho familiar, especialmente el régimen de visitas debiendo considerarse. (véase Tabla 17 y Anexos) Siendo así hemos concluido que los Juzgados de Familia en los procesos de violencia familiar al dictar resoluciones de medidas de protección deben tomar en cuenta siempre otros derechos de la familia como son la unión familiar, régimen de visitas, tenencia y los derechos alimentarios, caso contrario dichas resoluciones de medidas de protección serian contrarias a Ley y a la Constitución Política del Perú. (véase Figura 3) 69 CONCLUSIONES PRIMERA Las resoluciones judiciales con medidas de protección analizadas no protegen el núcleo familiar ni los derechos constitucionales que las ampara; estas resoluciones de medidas de protección solo regulan y protege la integridad individual del grupo familiar, en un hecho de violencia familiar, mas no existe pronunciamiento sobre el contexto de la familia, lo que se contrapone al principio rector de la unión e integridad familiar. SEGUNDA Existe norma jurídica que regula los procesos de violencia familiar, en los cuales si existe expresamente, en el Art. 34 de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, la regulación sobre el régimen de visitas, alimentos, tenencia, patria potestad, y otros aspectos conexos que sean necesario para garantizar el bienestar de las víctimas, como medida cautelar, que deben adoptar los Juzgados de Familia cuando dicten Medidas de Protección que sancionan con el retiro del agresor, apartamiento o proximidad a la víctima y prohibición de comunicación; sin embargo esta norma jurídica no se cumple por parte de los Juzgados de Familia. Lo que contrapone al artículo Artículo 8.- A vivir en una familia, del Código del Niño y Adolescente del Perú, donde ya advierte que la prioridad es el interés superior niño, al buen vivir y conceptualizarlo la idea de proteger a los menores integrantes del grupo familiar. Ahora bien, en el Convenio de Belem do Para de Brasil, en su Artículo 4.- señala la protección y salvaguardar el interés superior de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose que este es parámetro para el cuidado de esta misma. TERCERA La relación jurídica respecto a la salvaguarda de la integridad familiar, como célula fundamental de la sociedad, el concepto de grupo familiar, en estos últimos años, se ha desvirtuado su naturaleza jurídica y esencia, a una salvaguarda desde la perspectiva de la individualización de cada integrante familiar, como parte del bien jurídico protegido, por lo que se tiene las sendas resoluciones de medidas de protección en favor de las mujeres y 70 varones agraviados y parte del grupo familiar integrantes de la misma, por lo que la protección no ha alcanzado la objetividad de unir de forma concreta y correcta al momento de dar una resolución de medidas de protección, que abarque mayor amplitud y protección en el contexto del derecho familiar. CUARTA Las resoluciones judiciales de medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar en la gran mayoría de estas no existe pronunciamiento por los Juzgados de Familia sobre el régimen de visitas, teniendo en cuenta que en dichos hogares existen hijos menores y adolescentes; asimismo el resultado del análisis y hallazgos del cuestionario de preguntas realizadas a abogados litigantes de la provincia de Tambopata dio como resultado que en las resoluciones de medidas de protección no se pronuncian sobre el régimen de visitas, siendo deber de los magistrados competentes de no omitir pronunciamientos sobre el régimen de visitas, tenencia sobre resoluciones de medidas de protección cuando determinan el retiro del agresor, apartamiento o proximidad hacia la víctima y prohibición de comunicación. 71 RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS PRIMERA: Al dictar resoluciones de medidas de protección en los procesos de violencia familiar, los magistrados de los Juzgados de Familia tomen en cuenta las normas constitucionales con respecto al derecho de familia asimismo tomen en cuenta el Libro III del Derecho de Familia establecidas en el Código Civil, asimismo tomen en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente establecido en el artículo IX del Título Preliminar del CNA; artículo 34 Medidas Cautelares de la Ley N° 30364 y no solo se limiten a aplicar únicamente la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” y la Declaración de los Derechos del Niño. SEGUNDA: A los magistrados de los órganos jurisdiccionales competentes, de emitir medidas de protección no solo evalúen individualmente a los agraviados por violencia familiar, porque la protección debe ser a la familia e individual, además debiendo pronunciarse con respecto a los demás integrantes del grupo familiar más aun cuando existen hijos menores y adolescentes. TERCERA: Los operadores de justicia para emitir resoluciones de medidas de protección en procesos de violencia familiar deben pronunciarse además sobre el régimen de visitas de los progenitores que son sancionados con medidas de protección y apartamiento o impedimento de acercarse 200 o 300 metros al hogar familiar y así como la prohibición de comunicación, establecer un mecanismo de régimen de visitas o comunicación entre el agresor y sus hijos no debiendo impedirse las relación paterno o materna filial con los hijos habidos en la familia. CUARTA: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que implemente programas de capacitación permanente a los operadores de justicia de los Juzgados de Familia, a fin de que puedan llevar a cabo procesos judiciales que garanticen la administración de justicia conforme lo dispone el articulo 138 y 139 de la CPE y que los conflictos jurídicos generados por violencia 72 sea el resultado de una justa composición de las decisiones de los órganos jurisdiccionales tomando en cuenta todos los institutos jurídicos del derecho de familia y que sus apreciaciones sean integrales, relacionados mas no de manera aislada para no perjudicar la unión familiar y sobre todo las relaciones paterno/materno filial que debe existir entre los hijos y sus progenitores. 73 BIBLIOGRAFÍA CAMPOS CUMPA, A. M. (2021). CRITERIOS JURÍDICOS PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL VIRTUALES PARA EL PROGENITOR AGRESOR EN LOS PROCESO DE TENENCIA. 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