UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “EL PRINCIPIO DE INTERVENCION INMEDIATA Y OPORTUNA EN LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DE SICUANI” (ESTUDIO DE LA LEY 30364) TESIS PARA OPTAR AL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. Marleni Rojo Riquelme Asesora: Mgtr. Marleny Concha Perez Línea de investigación: Análisis de las instituciones del derecho penal Análisis de Contenidos y Sistemática Penal CUSCO – PERU 2022 II AGRADECIMIENTO A la Universidad Andina del Cusco, por ser una institución que ha formado mis saberes, otorgándome una educación de calidad y acorde a los tiempos actuales, a mí asesora la Dra. Marleny Concha Pérez por la paciencia en guiarme en esta tesis. III DEDICATORIA A Dios por darnos vida y salud, a mi familia por su apoyo incondicional a mi hijo Dominic Cesar por ser aliciente para superarme cada día. A las mujeres, por su valentía en denunciar los malos tratos recibidos en su entorno familiar. IV NOMBRES Y APELLIDOS DEL JURADO DE TESIS Y DEL ASESOR - Presidente del Jurado : Dr. Julio Trinidad Rios Mayorca - Primer Dictaminante : Dr. Julio Trinidad Rios Mayorca - Segundo Dictaminante : Dr. Sixto Madison Barreto Jara - Primer Jurado Replicante : Dr. Antonio Salas Callo - Segundo jurado Replicante: Dra. Ivonne Merado Espejo - Asesor de la Tesis : Dra. Marleny Concha Perez. V ÍNDICE. AGRADECIMIENTO ............................................................................................... II DEDICATORIA ....................................................................................................... III RESUMEN ................................................................................................................ X ABSTRAC .............................................................................................................. XII CAPITULO I: INTRODUCCION ............................................................................ 10 1.1 Planteamiento del problema. ....................................................................... 10 1.2 Formulación de problemas. ......................................................................... 14 1.2.1 Problema general. .................................................................................. 14 1.2.2 Problemas específicos. ........................................................................... 14 1.3 Justificación. .................................................................................................. 14 1.3.1 Conveniencia. ......................................................................................... 15 1.3.2 Relevancia Social. .................................................................................. 16 1.3.3 Implicancia jurídica. .............................................................................. 16 1.3.4 Implicancias Prácticas. .......................................................................... 16 1.3.5 Valor Teórico. ........................................................................................ 16 1.3.6 Utilidad Metodológica. .......................................................................... 17 1.4 Objetivos de la investigación........................................................................ 17 1.4.1 Objetivo General. ................................................................................... 17 1.4.2 Objetivo Específico. ............................................................................... 17 VI 1.5 Delimitación de Estudio. .............................................................................. 18 1.5.1 Delimitación Espacial. ........................................................................... 18 1.5.2 Delimitación Temporal. ......................................................................... 18 CAPITULO II: MARCO TEORICO ........................................................................ 19 2.1 Antecedentes de la Investigación. ................................................................ 19 2.1.1 Antecedentes internacionales. ............................................................... 19 2.1.2 Antecedentes Nacionales. ...................................................................... 20 2.2 Bases Teóricas. .............................................................................................. 23 2.2.1 Violencia Familiar. ................................................................................ 23 2.2.2 Violencia Contra la Mujer. ................................................................... 24 2.2.3 Tipos De Violencia. ................................................................................ 26 2.2.4 Violencia Física. ..................................................................................... 26 2.2.5 Violencia Psicológica. ............................................................................ 27 2.2.6 Violencia Sexual. .................................................................................... 28 2.2.7 Violencia Económica o Patrimonial. .................................................... 29 2.3 Definición de Términos Básicos. .................................................................. 30 2.3.1 Principio de intervención inmediata y oportuna. ............................... 30 2.3.2 Violencia contra la mujer. ..................................................................... 31 2.3.3 Violencia física. ...................................................................................... 31 2.3.4 Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. .............. 31 VII 2.3.5 Violencia moral. ..................................................................................... 32 2.3.6 Vulnerabilidad. ...................................................................................... 32 2.3.7 Mortalidad. ............................................................................................. 32 2.3.8 Violencia económica. ............................................................................. 32 2.3.9 Medidas de protección. .......................................................................... 33 2.4 Hipótesis del trabajo. .................................................................................... 33 2.4.1 Hipótesis General. .................................................................................. 33 2.5 Categorías de Estudio. .................................................................................. 33 CAPITULO III: MÉTODO ...................................................................................... 35 3.1 Diseño Metodológico. .................................................................................... 35 3.1.1 Tipo. ........................................................................................................ 35 3.1.2 Enfoque. .................................................................................................. 35 3.2 Diseño Contextual. ........................................................................................ 36 3.2.1 Escenario espacio temporal. ................................................................. 36 3.2.2 Unidad de estudio. ................................................................................. 36 3.3 Técnica e instrumento de recolección de datos. ......................................... 36 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMATICO. ...................................................... 37 4.1 Antecedentes. ................................................................................................. 37 4.1.1 En la Edad Media. ................................................................................. 37 4.1.2 Definiciones Doctrinales sobre violencia Familiar.............................. 38 VIII 4.1.3 La violencia en el Perú. ......................................................................... 39 4.1.4 Violencia Familiar. ................................................................................ 39 4.1.5 Durante las Etapas de la Vida como Surge la violencia. .................... 40 4.1.6 Causas y enfoques de la violencia familiar y contra la mujer. .......... 40 4.1.7 Factores que Generan la Violencia Familiar. ...................................... 43 4.1.9 Garantía del Estados en la protección contra la violencia familiar y de la mujer. ....................................................................................................................... 50 4.1.10 Principios rectores contra la violencia familiar y de la mujer. ........ 51 4.1.11 Las Medidas de Protección como garantía en la protección contra la violencia familiar y de la mujer. ................................................................................ 53 CAPITULO V: RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS ................ 59 5.1 Resultados del Estudio. ................................................................................ 59 5.1.1 Descripción del trabajo de campo. ....................................................... 59 5.2 Análisis de los hallazgos. .............................................................................. 71 5.3 Discusión y contradicción teórica de los hallazgos. ................................... 93 D. CONCLUSIONES. .............................................................................................. 96 E. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS. ..................................................... 98 E. BIBLIOGRAFIA. ................................................................................................. 99 IX INDICE DE TABLAS TABLA N° 1 TABLA N° 2 TABLA N° 3 TABLA N° 4 TABLA N° 5 TABLA N° 6 TABLA N° 7 TABLA N° 8 TABLA N° 9 TABLA N° 10 X RESUMEN Hoy en día pese a la defensa, el fenómeno estructural en su magnitud hace extremadamente difícil, por el momento, una mayor democratización e igualdad en la relación entre los sexos, claro ejemplo en la toma de decisiones concernientes a la sexualidad, la elección profesional o la vida familiar cotidiana, en el grupo familiar ha sido fuertemente mediatizado a nivel mundial la violencia intrafamiliar es así que dentro de todo el panorama que se vive en nuestra sociedad actual “EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA EN LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DE SICUANI” (ESTUDIO DE LA LEY 30364) y en qué medida afecta la no intervención inmediata al entorno familiar que resulta preocupante. En el Perú según la encuesta Demográfica y de Salud Familiar ENDES del año 2016 INEI la violencia creció a un porcentaje elevado. La violencia familiar son todos los actos de agresión que se producen en la matriz de un hogar, es decir, la violencia ejercida en el ámbito de la convivencia familiar, por parte de uno de los miembros, contra alguno o contra todos ellos. Incluye casos de violencia contra la mujer, maltrato infantil o violencia contra el varón. Cada año, más de 1,6 millones de personas en todo el mundo pierden la vida violentamente, la violencia familiar se da en 4 de cada 10 familias. La violencia es una de las principales causas de muerte en la población de edad comprendida entre los 15 y los 49 años Por cada persona que muere por causas violentas, muchas más resultan heridas y sufren una diversidad de problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. Diversos factores y contextos de vulnerabilidad social y económica tienen una cierta incidencia sobre las dimensiones y la magnitud de la violencia, en particular doméstica, por XI el hecho de crear tensiones entre los mismos padres y entre los padres y los hijos, pudiendo desembocar en situaciones de agresión verbal y/o física agravada que causan o conllevan a distintos tipos de violencia dentro del grupo familiar. Palabras Claves: Principio de Intervención y oportuna, violencia familia, prevención. XII ABSTRAC Today despite the defense, the structural phenomenon in its magnitude makes it extremely difficult, for the moment, a greater democratization and equality in the relationship between the sexes, a clear example in decision-making concerning sexuality, professional choice or daily family life, in the family group, intrafamily violence has been strongly mediated worldwide, so that within the entire panorama that exists in our current society "The principle of immediate and timely intervention in the prevention of family violence in the city of Sicuani" and to what extent the immediate non-intervention affects the family environment, is worrying. In Peru, according to the ENDES Demographic and Family Health Survey of the year 2016 INEI, violence grew at a high percentage. Family violence are all acts of aggression that occur within a home, that is, violence exercised in the field of family life, by one of the members against others, against some or all of them. Includes cases of violence against women, child abuse or violence against men. Every year, more than 1.6 million people around the world lose their lives violently, family violence occurs in 4 out of 10 families. Violence is one of the main causes of death in the population aged between 15 and 49. For every person who dies from violent causes, many more are injured and suffer a variety of physical, sexual, reproductive and mental problems. Various factors and contexts of social and economic vulnerability have a certain incidence on the dimensions and magnitude of violence, particularly domestic, due to the fact that it creates tensions between the parents themselves and between parents and their children, which can lead to situations of Aggravated verbal and/or physical aggression that cause or lead to different types of violence within the family group. Keywords: Principle of intervention and timely, family violence, prevention. 10 CAPITULO I: INTRODUCCION 1.1 Planteamiento del problema. La presente investigación tiene como título “El principio de intervención inmediata y oportuna en la prevención de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani” (estudio dela ley 30634), cuyo trabajo de investigación se realiza por el interés de establecer, en qué medida afecta la no intervención y oportuna al entorno familiar. La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) recoge información acerca de la violencia familiar con el fin de conocer las características de este problema contra las mujeres en edad fértil (15-49 años), lo que permite contar con datos nacionales sobre la prevalencia de la violencia en el Perú. La violencia familiar son todos los actos de agresión que se producen en la matriz de un hogar, es decir, la violencia ejercida en la convivencia familiar, por parte de uno de los integrantes contra todos ellos. Incluye casos de violencia contra la mujer, maltrato infantil o violencia contra el hombre. Cada año, más de 1,6 millones de personas en todo el mundo pierden la vida violentamente, la violencia familiar se da en 4 de cada 10 familias. La violencia es una de las principales causas de muerte en la población de edad comprendida entre los 15 y los 44 años y la responsable del 14% de las defunciones en la población masculina y del 7% en la femenina. Por cada persona que muere por causas violentas, muchas más resultan heridas y sufren una diversidad de problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. 11 La violencia es un problema de salud pública fundamental y creciente en todo el mundo, podría afirmarse que la violencia siempre ha formado parte de la experiencia humana. Sus efectos se pueden ver bajo diversas formas, en todas partes del mundo. Asimismo, las estadísticas revelan que más de cinco mujeres son golpeadas en este mismo instante, y más de dos niños son maltratados en estos momentos y cada 72 horas se presenta una queja de un hombre ante las diferentes instancias de justicia a nivel mundial por maltrato familiar. Hay autores que determinan que la violencia Intrafamiliar se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectuosa y la incapacidad para solucionar problemas adecuadamente; y además en algunas personas podrían manifestarse variables de abuso de alcohol y drogas. “La familia es un sistema, lo que significa que la violencia en cualquier parte de la familia es igual a la violencia en todas partes. Si existe la violencia como factor actuante sobre los 3 aspectos anteriores, es evidente que afecta el estado de salud en nuestro país. El Perú registra 28,790 víctimas de violencia en lo que va del año. El 50% de los casos corresponde a violencia psicológica, un 39% es física y el 11% es sexual El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) informó que en Lima se cometen más delitos de violencia familiar en comparación con otras capitales de la región, como Chile y Argentina. Sin embargo, resaltó que en nuestra capital las cifras de este delito van en descenso, mientras que en provincias crecen. Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, en el 2013 hubo 65,853 denuncias por violencia familiar en Lima y el año 2014 estos casos sumaron 37,824. Es decir, cada día se registran alrededor de 104 denuncias. Ángela María Acevedo Huertas, directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y 15 Sexual del MIMP, sostuvo que el año 2014 el ministerio atendió en 12 Lima 9,658 casos de violencia familiar (algunos de ellos incluidos en el registro del Ministerio Público), mientras que, en el Callao, 1,126. “Los casos fueron reportados en nuestros 32 centros de emergencia en Lima. La mayoría fue por maltratos a la mujer. Por otro lado, en el 2010, se realizó un mapa de violencia a nivel nacional en base a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar ENDES 2007-2008. Se elaboró un Índice Global de violencia familiar (IGVF) que sintetiza los indicadores de violencia física, violencia psicológica y violencia sexual. Los departamentos de Loreto, Apurímac, Pasco, Madre de Dios y Arequipa, constituyen el 20% con mayor Índice Global de Violencia Familiar (IGVF), el mismo que fluctúa entre 14,28 y 16,13. El 20% de departamentos con Índice Global de Violencia Familiar (IGVF) más bajo, cuyos valores fluctúan entre 10,43 y 13,38, está integrado por Ica, Lima, Arequipa y Cusco. A nivel Regional, las cifras de violencia familiar también son preocupantes, EL CENTRO EMERGENCIA MUJER (CEM) de Cusco, precisó que los casos de violencia familiar se han incrementado en un 50 % en comparación al año 2011 y 2012 donde se registraron 200 casos en todo el año, sin embargo, durante el año 2013 ya se tiene 152 casos de violencia familiar. A nivel local la realidad de la violencia familiar también es preocupante Sicuani. En el primer trimestre del 2013 fueron 50 las denuncias de violencia familiar que reporta el centro de emergencia mujer (CEM). La incidencia más alta se presenta en mujeres de 18 a 59 años, representando el 81 %, seguido de las personas menores de 17 años y en menor porcentaje están los ciudadanos mayores de 60 años. Según las estadísticas que manejan, el 92 % de casos son de agresiones 16 físicas y verbales las cuales lo sufren las mujeres y solo el 8 % 13 los varones. De enero a agosto del 2014 se han registrado más de 421 caso de violencia familiar. (TAPIA VARGAS, 2015) El 23 de noviembre de 2015 entro en vigencia Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que en su artículo 1 La ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia ocasionada en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, instituye mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como resarcimiento del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores condenados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el desempeño pleno de sus derechos. Así como también tiene principios rectores que amparan en particular el artículo 4, Principio de intervención inmediata y oportuna Los operadores de justicia y la policía nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma adecuada, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el desempeño de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. 14 1.2 Formulación de problemas. 1.2.1 Problema general. ¿Establecer en qué medida afecta la no intervención inmediata y oportuna en la prevención de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani? 1.2.2 Problemas específicos. ¿Qué razones justifican las acciones u omisiones dilatorias que lesionan principio de intervención de inmediata y oportuna para la prevención de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani? ¿Es indispensable el tipo de competencia en el principio de intervención de inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar? ¿la aplicación de una medida cautelar podrá prevenir la violencia familiar en la ciudad Sicuani? ¿la inmediata variación de una medida cautelar será indispensable en la prevención inmediata y oportuna de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani? 1.3 Justificación. La investigación presentada se justifica porque se analizara y determinara aspectos muy importantes sobre el tema de violencia familiar al punto de entender si una acción e intervención inmediata y oportuna y las medidas cautelares pueden eficazmente prevenir y disminuir la violencia familiar en la ciudad de Sicuani, esta justificación obedece al tema de incrementado notablemente en los últimos años debido a la falta de conciencia de los ciudadanos, que los reportes en denuncias de agresiones fiscas o psicológicas lleguen a un extremo que ya sean muertes simplemente por hacer caso omiso a tales denuncias. 15 Es importante y conveniente hablar sobre violencia familiar porque es un problema actual relacionado con la violencia generalizada que ocasiona un desorden mundial, por lo que este estudio tiene como propósito establecer, describir y analizar la violencia familiar que se presenta en la ciudad de Sicuani, por cuanto la violencia es un problema común en la mayoría de las familias y que, si en casa se vive problemas de violencia, estos se reflejaran en la sociedad. La violencia familiar es un problema de importancia social y comunitario que trasciende a nivel local, nacional y mundial, por lo que la sociedad, autoridades y las instituciones públicas y privadas deben asumir la responsabilidad legal, moral y ética con el objeto de organizarse y hacer frente a este escenario problemático, con la aplicación del principio de intervención inmediata y oportuna hacia la víctima. El problema de la violencia familiar contra la mujer es muy complejo, sobre todo porque no es correctamente identificado por toda la población, y su reconocimiento sería necesario para poder enfrentarla, es por ello que el presente estudio se justifica con las siguientes razones: 1.3.1 Conveniencia. La conveniencia de este trabajo radica en la preocupación latente y actual sobre los temas de violencia familiar, por lo tanto, la utilidad de la investigación está en entender lo que está pasando en nuestra sociedad y la que obedece los incrementos de la violencia familiar, violencia que se ve protagonizada tanto en la convivencia, en nuestro entorno social familiar y que podemos hacer frente a esto. 16 1.3.2 Relevancia Social. Esta investigación tiene su trascendencia porque permitirá ejecutar de manera seria las acciones y programas globales para el cambio y disminución de la violencia familiar, esta investigación lograra establecer comportamientos celeros y efectivos en los integrantes de nuestra sociedad, porque a este problema muy complejo no le estamos dando la debida importancia ya que este principio de intervención inmediata y oportuna es muy relevante dentro del vínculo familiar y para nuestra sociedad. 1.3.3 Implicancia jurídica. Desde un punto de vista práctico, el presente estudio, sugiere evaluar las fallas que necesitan ser corregidas en el tema, esto es la eficaz aplicación del principio de intervención inmediata ampara la prevención de la violencia familiar dentro del marco de la ley 30364, en Sicuani 2021, pero este principio no lo toman en cuenta solamente en lo teórico y no en lo práctico. 1.3.4 Implicancias Prácticas. Desde un punto de vista práctico, el presente trabajo, sugiere evaluar las fallas que necesitan ser corregidas en el tema de aplicación del principio de intervención inmediata ampara la prevención de la violencia familiar dentro del marco de la ley 30364, en tal sentido nuestra propuesta ayudara a resolver el problema en los procesos judiciales y lograr la eficiencia en los procesos. 1.3.5 Valor Teórico. Desde el punto de vista teórico el presente trabajo permitirá enriquecer la concepción y entendimiento académica y la correcta aplicación de la base legal del derecho interno en el tema sobre la violencia familiar, ello debido a que ha tenido diversas interpretaciones en 17 torno a sus motivaciones, orígenes, efectos, principalmente generadas desde las disciplinas psicosociales, que a su vez han permitido formular estrategias detención desde instituciones especializadas. Dichas interpretaciones han, partido desde los planteamientos formulados. 1.3.6 Utilidad Metodológica. La utilidad del presente trabajo radica en mostrar que en el campo del derecho, existen normas para proteger los derechos de la familia sin embargo por distintos factores esos derechos se ven amenazados, y debemos de tomar conciencia de este problema que agrede y destruye a las familias; y para hacer frente con este trabajo se ayudara a contribuir nuevos y mejores mecanismos de prevención por ello utilizaremos la recopilación de información utilizando 10 encuestas y 8 entrevistas a la institución el CEM al Ministerio de la Mujer a los especialistas en este tema por cuatro abogados con amplia experiencia en administración de justicia bajo destacados, en la ciudad de Sicuani ejerciendo sus funciones como abogados libres. 1.4 Objetivos de la investigación. 1.4.1 Objetivo General. Determinar en qué medida influye el otorgamiento rápido y eficaz de las medidas de protección y cautelares en el principio de inmediata intervención y oportuna para la prevención de la Violencia Familiar en la ciudad de Sicuani. 1.4.2 Objetivo Específico. Explicar las razones de las acciones u omisiones dilatorias que lesionan el principio de intervención inmediata y oportuna para la prevención de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. 18 Analizar la indispensabilidad del tipo de competencia en el principio de intervención de inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Evaluar si la aplicación de una medida cautelar puede prevenir la violencia familiar en la ciudad Sicuani. Explicar si la inmediata variación de una medida cautelar será indispensable en la prevención inmediata y oportuna de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. 1.5 Delimitación de Estudio. 1.5.1 Delimitación Espacial. Los estudios de nuestro trabajo de investigación se realizaron en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, Cusco-Perú. 1.5.2 Delimitación Temporal. El tiempo de la realización de la investigación, se analizó y estudio desde lo más simple y se llegó a profundizar el tema, toda información recolectada fue el periodo del año 2021. 19 CAPITULO II: MARCO TEORICO 2.1 Antecedentes de la Investigación. De acuerdo a la investigación bibliográfica y documental se pudo recabar antecedentes Internacionales y nacionales en el tema materia de investigación, los mismos que se describen a continuación: 2.1.1 Antecedentes internacionales. El primer antecedente de la investigación lo constituye la tesis titulada “EL DERECHO DE REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”. Cuyo autor es CHANGOLUISA GERMÁN N. E (2014) de la Universidad Central del Ecuador – Ecuador, cuya conclusión es la siguiente: Es obligación del Estado garantizar y mejorar las políticas y programas para los sectores de salud, judicial, policial, educativo y comunidad en cómo mejorar la calidad de sus servicios y su apoyo para “La Debida Diligencia e Intervención Inmediata y Oportuna” como principios rectores para el cumplimiento de las medidas de Protección para las mujeres e integrantes del grupo familiar que sufren de violencia. El segundo antecedente de la investigación lo constituye el texto de tesis titulada “TESIS EFICACIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y ACCESORIAS APLICADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” que tiene como autor a JUAN PABLO NORAMBUENA VILLAGRA (2018) “Universidad de Chile, cuya conclusión es la siguiente: Los mecanismos de protección que ofrezca el sistema deben ser suficientes, la tesis aborda la eficacia de la medidas cautelares y accesorias aplicadas en contexto de violencia intrafamiliar, en particular respecto de la violencia contra la mujer y la violencia en 20 integrantes del grupo familiar. El tema es actual y de particular relevancia en estos días en que se visibiliza cada vez más un conflicto que permanecía subyacente en las estructuras sociales y normativas. Ahora, las demandas sociales exigen un régimen más estricto y eficiente que brinde una real protección a la mujer. El tercer antecedente de la investigación lo constituye el texto de la tesis de graduación denominada “MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo autor es CARINA CARRETERO (2007) de la universidad de Buenos Aires – Argentina, Cuya conclusión es la siguiente: La Ley 9283 de la provincia de Córdoba establece que “se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito”. La finalidad del presente trabajo es, abordar la problemática jurídica que la cuestión de la violencia intrafamiliar presenta. Una vez abordada, se analizarán las TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN – CARINA CARRETERO 6 medidas cautelares que deben ordenar los jueces en los casos de violencia familiar. Este fenómeno al presentar ribetes especiales lleva inexorablemente a que los presupuestos, condiciones de procedencia, y modalidades de las medidas cautelares sean también especiales. 2.1.2 Antecedentes Nacionales. El primer antecedente nacional para mi investigación lo constituye la tesis titulada “LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE VIOLENCIA FAMILIAR DEL DISTRITO DE MI PERÚ -2016” 21 el autor JUAN VÁSQUEZ (2017) de la Universidad César Vallejo. Arribo a la siguiente conclusión: Las garantías de protección otorgadas en las Resoluciones Judiciales carecen de valor jurídico en la realidad, puesto que, no son suficientes para la disminución de la Violencia Familiar por la falta de medidas más drásticas que pare la violencia y principalmente a causa del factor social relacionado al rol educativo de la persona. Si bien las Medidas de Protección son meros documentos resolutivos, nuestros funcionarios competentes no efectivizan ni mucho menos toman con seriedad al dar seguimiento dichas disposiciones a causa de la falta de medios presupuestales por parte de la Comisaria de Mi Perú. y la falta de capacitación de los fiscales y jueces entorno a esta problemática. El segundo antecedente es el trabajo de tesis denominado “EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR Y LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR LA POLICÍA NACIONAL EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, 2017.” Autor LUIS JHONATAN QUINTANILLA (2018), Universidad César Vallejo; cuya conclusión es: Se ha demostrado que las causa que obstaculizan una denuncia de violencia familiar, es la omisión por parte de los órganos de auxilio judicial, así como la falta del envió de las evaluaciones psicológicas o el certificado médico legal, y el atraso en contestar los requerimientos, por lo cual no se estaría otorgando oportunamente las medidas de protección; a ello se suma que las partes (víctima y agresor) no contribuyen con el proceso. Los órganos de auxilio judicial del distrito de Puente Piedra desconocen los trámites del proceso por violencia familiar. Además, no se estaría cumpliendo con ejecutar las medidas 22 de protección, debido a que no están remitiendo las constancias de enterado de las víctimas, sobre las medidas de protección dictadas por la judicatura del sector. El tercero antecedente es el trabajo de tesis es la investigación titulada “INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA NUEVA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR - LEY N° 30364”, autor RAFAEL BAUTISTA, T.L. & FERNÁNDEZ MANAY, D.A. (2017) en su tesis Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo Cajamarca. Perú. Quien llego a la siguiente conclusión: Las medidas de protección son improductivas ya que no existe una disminución de casos de agresiones físicas o psicológicas, no existe una adecuada organización entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, no existe una fiscalización y registró adecuado del otorgamiento de las medidas de protección, no existe una valoración de la prueba adecuada y suficiente. El cuatro intendente e el trabajo de tesis “CONSECUENCIAS DE LA LEY N° 30364 EN LOS PROCESOS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN EL JUZGADO CIVIL DE CARABAYLLO 2015-2016”., autor MARIBEL MELGAREJO MOLINA (2017) Universidad Cesar Vallejo – Perú. Llegando a la siguiente conclusión: La contribución de la Ley Nº 30364 en los procesos por violencia familiar tramitados en el Juzgado se puede mencionar lo siguiente: que se pueden emitir las medidas de protección y/o cautelares con mayor rapidez y economía procesal, resultando por ende positivo la aplicación de la norma, se afianza el derecho de defensa de las agraviadas (os) al encontrar una respuesta rápida con la medida de protección. La vigente ley permite una actuación rápida y pronta por parte de los operadores de justicia. Los aspectos positivos de la Ley Nº 30364 se concluye lo más resaltantes: a) las medidas de protección inmediatas, b) celeridad 23 del proceso (plazos cortos), logrando obtener justicia pronta y eficaz, c) la presente norma a diferencia de la derogada ley, es que establece principios como la sencillez y oralidad, intervención inmediata y oportuna que el juez ha de tomar en cuenta en los procesos por violencia El trabajo de ECHEGARAY GÁLVEZ, M.Y. (2018) en su Tesis “INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL FEMINICIDIO”. Universidad Nacional Federico Villareal - Perú. Llegando a la siguiente conclusión: Una de las causas que originan la ineficacia de las medidas de protección consiste en que los miembros de la Policía Nacional asignados a los casos de familia, al conocer de hechos constitutivos de violencia contra la mujer, no cumplen con el rol que le asigna la Ley 30364; no reciben la denuncia, no elaboran la ficha de evaluación del riesgo de la víctima, en su lugar otorgan un plazo de 24 horas para que la víctima y victimario intenten conciliar. 2.2 Bases Teóricas. 2.2.1 Violencia Familiar. La violencia contra la familia o integrantes de un grupo familiar es tendida como restablece la ley 30364 como toda maniobra o conducta que le causa muerte, daño o padecimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de compromiso, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial atención con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. La misma ley 30364 establece que son sujetos de protección de la Ley: a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los 24 parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 2.2.2 Violencia Contra la Mujer. Al respecto el concepto que nos trae este concepto es que es que la violencia contra la mujer son todas aquellas acciones o conductas u actos que producen violencia con la una mujer donde se advierte que se da como resultado la generación de una violencia en la cual daña la integridad de la persona. Según RAMÓN (2010) expresa que es toda acción o comportamiento que cause perjuicio a la integridad física, sexual y mental de la mujer, o hasta la muerte misma; tales actos pueden ser desarrollados en la esfera pública como en la privada; dándose en todos los lugares del mundo y sin diferencia alguna. Como escenario de violencia en contra de la mujer tenemos lo expresado por el autor: “Que se lleve a cabo dentro del hogar o un vínculo interpersonal; En la comunidad, que comprendan actos de violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, secuestro y acoso sexual y Que sea perpetrada por el Gobierno o sus Instituciones donde quiera que suceda. Por los conceptos expuestos entendemos que los actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar no distinguen niveles ni grupos sociales, y es importante señalar que según estudios realizados distintos países han logrado determinar el índice 25 progresivo de estas acciones de violencia y por ello ejercieron políticas públicas y normas que impidan la continuación de estas acciones violentas. Por lo ya referido al habla del tema de violencia nos remitimos también a entender que este acto no es de hoy ya en el pasado su presencia de la violencia había sido advertido donde la identificaron que la postura femenina esa considerada como un nivel posterior al masculino, aunque las culturas han cambiado y avanzado; en diversos países, el problema se sigue manteniendo el impactando a millones de mujeres en diferentes partes del mundo. Prosiguiendo con entender la violencia contra la mujer podemos advertir del estudio del CLADEM (2014) se informa que “la violencia contra la mujer a: “Acciones, conductas, y omisiones perpetradas por el Estado y personas particulares, cuyas acciones son toleradas o permitidas con el fin de causar un daño físico o mental de la víctima”. Al respecto podemos entender y definir que la violencia contra la mujer está dada al poder y predominio existente que la somete a ella trasuntada en la relación interpersonal que tiene con su agresor mas no por esta dada por la presencia del espacio físico sino por la presencia de su agresor que la somete por aspectos de estereotipos de género u otros factores. Por otro lado (RAMOS, 2018) define que la violencia contra la mujer como el resultado de un comportamiento, esto es por la consecuencia de un hecho o acto intencionado del hombre o mujer sobre la mujer; o como consecuencia de un comportamiento que logra encontrarse supeditado por la cultura, las emociones, los valores, el ejercicio de la autoridad concretándose en acciones conscientes, intencionados, públicos o privados, pero teniendo en cuenta que tales actos siempre sean lesivos de los derechos fundamentales de la mujer solo por el hecho de ser mujer. 26 Así mimos respecto a la violencia contra la mujer también por su lado CASTILLO APARICIO J.( 2017) refiere que “la violencia contra la mujer se origina a través de un esquema de habitualidad, la cual es realizada por el varón y que esta recae sobre la mujer con la finalidad de controlarla y someterla; entendiéndola que en toda manifestación de violencia, no siempre generara un daño, no obstante no se debe desconocer o dejar de sancionarse, ya que se estima que por más exiguo o pequeña sea la violencia padecida por parte de la víctima, siempre existirá un grado de afectación”. 2.2.3 Tipos De Violencia. JORGE CORCI, ARGENTINA, pag,94-1994, La violencia según estudios es clasificada desde dos diferentes perspectivas, teniendo como primera forma la activa, la cual es producida por su atacante quebrantando de modo directo la integridad física e integridad emocional de la afectada, y como segundo aspecto se puede identificar a la pasiva la cual se ve evidenciada en las omisiones intencionales de parte del atacante, teniendo como fin no proteger las necesidades de la víctima ya sean de alimentación, salud, entre otros así refiere. Pero los tipos de violencia se hallan claramente identificados sean estas producidos en distintos ámbitos tanto público como privado se evidencian en sus víctimas, las mismas que pueden ser tanto físico; psicológico o verbal. 2.2.4 Violencia Física. La violencia física es entendido como la acción que causa daño al cuerpo y a la salud de una persona en este caso de la víctima mujer o integrante de un grupo familiar por parte de sus agresor; donde está presente la lesión la cual en ocasiones pude mostrarse desapercibida, la respecto refiere que este tipo de violencia se percibe en un nivel de agresiones abismales, el cual puede comenzar desde un empujón, hasta llegar a generar 27 lesiones graves, que causen consecuencias duraderas, de por vida o hasta la misma muerte de la víctima. Así pues, una de estas agresiones físicas radica en el forcejeo, empujón, bofetada, agresiones con armas de fuego, entre otros; hasta llegar a cometer delitos como es el caso de homicidio si no son tratados a su debido tiempo. No solamente es la violencia que se ejerce de hombre a mujer, sino también de mujer a mujer, de mujer a hombre, o de cualquiera de los dos, a un menor o anciano; lastimando así a la víctima en cualquier parte del cuerpo, generando así lesiones y si no es controlada a tiempo o denunciada a tiempo, se puede llegar hasta la muerte de la víctima. 2.2.5 Violencia Psicológica. Al respecto el Proyecto de Ley 4871 del año 2010 en el artículo 6, señala de manera categórica que: “El tipo de violencia la debemos entender como aquel acto u omisión directa o indirecta, que produzca o que pueda crear, deterioro emocional, teniendo como resultado más notoria la baja de autoestima, de igual forma, perjudica el adecuado avance de la personalidad de la mujer u otro integrante de la familia, abatiendo su entereza mental y controlando sus acciones, conductas, creencias y decisiones sobre ella, por medio de la intimidación que el otro sujeto concibe sobre ella, sin interesarle lo que provoque”. Este tipo de violencia tiende a caracterizarse por la continua amedrentación o amenazas, de humillaciones peligrosas y frecuentes, que ayudan a reducir la dignidad de la víctima, por la imposición del aislamiento social, por la rendición a limitaciones económicas severas, por la desvalorización total como persona o por un atosigamiento sucesivo (ECHEBURUA, 2010) Por todo lo referido podemos decir sin temor a equívocos que la violencia psicológica es más difícil de observar, porque las conductas cambian significativamente según los diversos 28 escenarios que se expresan; así mismo podemos resaltar que esta forma de violencia puede tener consecuencias duraderas o llevar a la misma muerte de la víctima, porque acarrea a la intimidación de la víctima y puede tener diversas respuestas con respecto a ella. A manera de conclusión podemos precisar que la violencia psicológica genera la disminución progresiva de la autoestima a la víctima, propiciándole una afección de inseguridad y una escaza valoración de su personalidad y al repercutir este tipo de violencia en el entorno familiar tiene más injerencia, debido a que su atacante tiene un vínculo cercano con la víctima, manteniendo como ventaja el conocimiento de sus puntos más débiles y derrumbando sus defensas. 2.2.6 Violencia Sexual. Según la GUÍA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CENTROS DE EMERGENCIA MUJER EMITIDO EN EL AÑO 2015; la violencia sexual es entendida como un conjunto de actos de naturaleza sexual realizado a una persona en contra de su consentimiento, este tipo de ímpetu se ejerce desde diferentes comportamientos tales como graves amenazas, violencia física y otros; con el objeto de conseguir un placer sexual junto a la víctima. De lo antes mencionado podemos deducir que la violencia sexual va desde acontecimientos que contravienen el pudor de la persona hasta la violación sexual, por ello existen distintas perspectivas donde se puede advertir esta clase de violencia, tales como: 2.2.6.1 La violencia sexual dentro de la familia: Consiste en exigir e imponer una relación sexual para que la víctima acceda, estos actos pueden ser dolorosos, desagradables o pueden consistir en la misma violación; este tipo de violencia también ocurre dentro del matrimonio cuando no se desea tener una relación carnal 29 con su pareja y este aprovecha de la situación en que se encuentra para violentarla, obligándola a tener relaciones íntimas en contra de su voluntad. 2.2.6.2 El acoso sexual: Es considerada asimismo una manera de violencia sexual porque contiene una serie de conductas compulsivas que tienen contenido sexual, estas van dirigidas contra la víctima, que se dan a través de insinuaciones verbales o físicas, tal acoso se exterioriza con actos repetitivos y que puede llevarse a cabo por una o más personas, menos cavando la libertad de la persona con respecto a su cuerpo o sexualidad. 2.2.7 Violencia Económica o Patrimonial. Es toda acción o falta que comete el agresor, afectando la supervivencia de la madre y sus hijos, despojándole de esta manera de sus bienes particulares o de la sociedad conyugal (perdida de la vivienda, bienes muebles e inmuebles, entre otros) si se diera el caso, por otro lado, la norma señala que también incluye la negación de cubrir los gastos básicos para la supervivencia del hogar CASTILLO APARICIO J.(2017) precisa que se toma de forma razonable el contenido de este tipo de violencia, tomando en consideración desde dos enfoques diversos: La violencia económica se presenta cuando uno de los que conforman parte del núcleo familiar utiliza la facultad económica que tiene para abusar de ella, con el fin de ocasionar un mal a la víctima. (NÚÑEZ, 2010) Que es una modalidad de violencia por la cual el agresor priva a su víctima sobre la utilización del dinero, la administración de los bienes propios o a través de comportamientos delictivos va impidiendo a la víctima sobre el actuar de los bienes que ambos tienen. 30 Se trata de una consideración muy reciente con la aplicación de la Ley 30364, debido a que antes no estaba estipulado en la anterior Ley; esta clase de violencia se da mayormente en hogares donde la mujer depende del varón, quien le da apoyo pecuniario y confianza, por tanto el marido tiene un impacto directo sobre el bienestar de la mujer, reteniendo los medios para la adquisición de alimento, ropa y otras obligaciones cotidianas; también se da en los centros laborales donde la mujer puede ser víctima del machismo que opera dentro de su entorno laboral, cuando recibe un menor sueldo a comparación de sus colegas de trabajo. Este modelo de violencia es manejado por el hombre cuando es consciente de que la cónyuge depende de él ya que no cuentan con una carrera profesional o un trabajo que les genere ingresos, esto no solamente genera un hecho de violencia a la mujer sino también hacia los hijos, si se configura dentro de un hogar. (NÚÑEZ, 2010) 2.3 Definición de Términos Básicos. Para efectuar la presente investigación, Se tiene la necesidad de determinar una gama de definiciones involucrados en la formulación del problema de investigación que serán tomados en cuenta con suma importancia al momento de la recopilación de información y de su estudio; teniendo como finalidad manejar los conceptos más utilizados. 2.3.1 Principio de intervención inmediata y oportuna. Es factor importante en la lucha para combatir la violencia contra de la mujer, indicando que es un deber de los Operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, actuar acorde a la urgencia o riesgo detectado en la victima; en tal sentido la finalidad de este principio es lograr una actuación rápida y oportuna, adecuada para las mujeres que sufren violencia”. 31 2.3.2 Violencia contra la mujer. Entendida por toda acción que se ejecuta en contra de la mujer, por el solo hecho de serlo, como resultado de un comportamiento de marginación que adolece tanto en leyes como en la práctica, tiene como comportamientos que van desde el menosprecio pasando por diferentes factores hasta llegar al punto de efectuar agresiones físicas en contra las mujeres. 2.3.3 Violencia física. Es el acto propiciado de forma voluntaria que ocasiona daños no físicos y psíquicos hacia las mujeres, y que usa la fuerza física o material para llevarla a cabo, que tiene por finalidad causar un impacto directo en el cuerpo de la agraviada. 2.3.4 Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. La ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicarla violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar lo define como cualquier acción o conducta que le causa muerte cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. El artículo 3 del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son: Cónyuges; Ex cónyuges, Convivientes; Ex convivientes, Quienes tengan hijas o hijos en común; Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad; Las y los descendientes por adopción; Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político); Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad; Parientes colaterales por adopción; Parientes colaterales hasta el segundo grado de afinidad; Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. (https://observatorioviolencia.pe/violencia-de-genero/) 32 2.3.5 Violencia moral. Es la que se ejerce por medio de presión psicológica que desvía la voluntad de la víctima también es considerada como una amenaza e intimidación o amago. (JURÍDICO DICCIONARIO, 2001) 2.3.6 Vulnerabilidad. Se es vulnerable al daño ocasionado por situaciones como la crisis económica, el desempleo, la falta de igualdad de oportunidades, las conductas discriminatorias de los distintos sectores de la sociedad e incluso de los fenómenos naturales; La vulnerabilidad fracciona y por lo tanto anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos o comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. 2.3.7 Mortalidad. La tasa de mortalidad en violencia familiar es la proporción de personas que mueren por una causa concreta en un período en una población. También se puede realizar una mortalidad específica por edad, dependiendo de la intensidad se pueden expresar por mil, por diez mil o por cien mil habitantes. (https://es.wikipedia.org › wiki) 2.3.8 Violencia económica. Es una de las tantas maneras de control y de manipulación que se puede ejercer en el nexo de pareja y que se exterioriza mediante la falta de libertad que el agresor brinda a la agraviada en la ejecución de desembolsos necesarios para sustentar sus necesidades. 33 2.3.9 Medidas de protección. Actitudes y elecciones que toma en cuenta el País por medio de sus distintas entidades públicas, con la única intención de realizar efectivo la atención y protección de las víctimas de violencia en contra de las mujeres, con relación a la agresión misma y a su atacante. 2.4 Hipótesis del trabajo. 2.4.1 Hipótesis General. El principio de intervención inmediata, oportuna y la eficacia de las medidas cautelares influye significativamente en la prevención de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. 2.4.2 Hipótesis Específicos • El principio de intervención inmediata y oportuna es un instrumento rector para prevenir en violencia familiar. • Las medidas de protección son eficaces, pero no cumplen con al momento de brindarle a la víctima en violencia familiar • Las acciones y omisiones dilatan los procesos en violencia familiar 2.5 Categorías de Estudio. 2.5.1 Categoría 1 Independiente: Principio de Intervención Inmediata y Oportuna 2.5.2 Categoría 2 Dependiente: Violencia familiar Por lo tanto, no se harán mediciones estadísticas probabilísticas, las categorías de estudio quedan establecidas de la siguiente manera en el cuadro que a continuación se muestra en la operacionalización. 34 CATEGORIAS SUB CATEGORIAS • Sin dilación • Eficaz PRINCIPIO DE • Simplificación INTERVENCION • Urgencia en la Medida de INMEDIATA Protección • Variación en las Medidas Cautelares • Violencia física • Violencia psicológica VIOLENCIA • Violencia sexual FAMILIAR • Violencia Económica o Patrimonial 35 CAPITULO III: MÉTODO 3.1 Diseño Metodológico. 3.1.1 Tipo. EL centro de la investigación es de tipo interpretativa que tiene por finalidad investigar con rigurosidad de la Ley, puesto que nuestro estudio se dirige a analizar la Ley N° 30364 de violencia familiar, mostraremos la repercusión que tiene la no intervención inmediata y oportuna. 3.1.2 Enfoque. Esta investigación tiene por dada que en el estudio se recabara información mediante la técnica de la observación y el análisis interpretativo de la ley en cuestiones doctrinarias, el principio de intervención inmediata y oportuna en la prevención de la violencia familiar, para luego verificar nuestra hipótesis de trabajo mediante el análisis de la información y elaboración de argumentos favorables para el trabajo. Así mismo de manera referencial y complementarias utilizaremos encuestas de carácter no probabilísticas como lo permite el estudio cualitativo. (MOVIMIENTO MANUELA RAMOAS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTAN,2005) 36 3.2 Diseño Contextual. 3.2.1 Escenario espacio temporal. El proyecto de investigación se realizará con familias agraviadas que sufren maltrato familiar desde la infancia hasta adulto mayor, sin importar su procedencia, su ubicación en los diversos sitios de nuestra localidad de Sicuani, teniendo un manejo de su lenguaje ya sea quechua o castellano. 3.2.2 Unidad de estudio. Población – muestra Se realizará a 10 familias que son víctimas de violencia familiar desde la infancia hasta adulto mayor en nuestra ciudad de Sicuani. 3.3 Técnica e instrumento de recolección de datos. Para el presente trabajo se utilizará las siguientes técnicas: 3.3.1 La Observación. Mediante un acercamiento a la realidad fáctica del problema donde recogeremos la información con los instrumentos que corresponden a esta técnica. 3.3.2 La Encuestas. Se aplicará esta técnica para recabar información referencial no probabilística de parte de los magistrados y litigantes que conformaran nuestra muestra probabilística. 3.3.3 La Entrevista. Se aplicará las entrevistas a personas agraviadas en el tema materia de investigación. 37 CAPITULO IV: DESARROLLO TEMATICO. 4.1 Antecedentes. En principio de sujeción forzosa de la mujer según San Pablo debe estar subordinada, y temer al marido. A lo largo de la historia algunos autores buscan el origen de los conflictos subyacentes distintos tipos de violencia hacia a la mujer e integrantes del grupo familiar. En el Antiguo Testamento de la Iglesia Católica, el decretum (1140), el derecho del marido de controlar a la esposa a pesar del principio de la igualdad de todas las almas de Dios. Desde que Eva fue tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, se consideró inocente al varón y culpable la mujer desde ya la mujer fue condenada a estar sujeta al poder del esposo. En el Nuevo Testamento se diría que no cambio mucho el matrimonio fue considerado como un estado indeseable en el que solamente caían aquellos que no podía controlar sus íntimos deseos. Con el pasar del tiempo la iglesia convirtió al matrimonio como un sacramento y la religión se encargó de reforzar el orden patriarcado. (ENRIQUE VARCI ROSPIGLIOSI, 2013) 4.1.1 En la Edad Media. La mujer se realizaba como carácter de canje, un símbolo de poder y honor al varón, para estrechar vínculos como instrumento de paz. Ya casada ella y sus bienes pasaban a ser propiedad del esposo y sus familiares del varón. La virginidad de la mujer previo al matrimonio más la fidelidad al marido eran aspectos importantes, derechos de propiedad del 38 esposo mientras el adulterio de la esposa era considerado grave ofensa y merecía severo castigo para el esposo. Entre el año 1851 y 1894, en los Estados Unidos las Cortes Massachusetts y Mississippi, se pronunciaron a de más se concedió a la esposa golpeada y maltratada el derecho al divorcio, sin embargo, en once Estados de la Unión América no se quiso reconocer el divorcio por más que la causal era la crueldad externa. La tortura, un libro escrito por FRANCES POWER COBBEEN 1878, tuvo gran influencia jurídica donde se recopilo más de 600 caso de mujeres cegadas pisoteadas quemas mutiladas y asesinadas. DE LA MATA PIZAÑA Y GARZON JIMENEZ, (2021) lo definen “como la conducta constituida por el o los actos dolosos, de contenido positivo o negativo, que efectivamente maltrataban a los miembros de un grupo social de convivencia íntima y permanente, unidos por lazo de matrimonio, concubinato, parentesco, filiación o cualquier otra circunstancia, cuyo sujeto activo es otro de los miembros de un grupo social”. Para ADATO GREEN, refiere la violencia familiar “se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control”. 4.1.2 Definiciones Doctrinales sobre violencia Familiar. Hay dos aspectos fundamentales que subyacen a la violencia familiar que consecuentemente son el poder y el género, la violencia puedes ser ejercida por un individuo sobre otro de modo que utiliza la fuerza, intimidación, psicológico, moral o ideológico. En términos generales la violencia es como violar, someter, forzar para provocar daño y obliga a actuar en contra de su voluntad. 39 Uno de los ámbitos es el poder notoriamente el desequilibrio dentro de la familia siendo así como entre sus miembros integrantes del grupo familiar alcanza una dimensión insospechable como conductas más agraviantes: gritos, golpes, ignorancia, humillaciones, silencio, celos controles, violencia, homicidio, etc. (ENRIQUE VARCI ROSPIGLIOSI, 2013) 4.1.3 La violencia en el Perú. Según el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (MINDES- 2015) Perú país pluricultural donde sus creencias y sus costumbres de sus habitantes influyen de gran manera sobre su conducta, como se ve el gran machismo y esto favorece a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Dentro de eso tenemos factores como la condición socioeconómica al igual que el bajo nivel de grado de instrucción, generalmente tienen baja autoestima, se echan la culpa del agresor. En nuestro país se ha estudiado muy poco el tema de violencia familiar y muy fundamental que se hace de esta investigación uno de los pilares sobre los cuales se puedan establecer esfuerzos para investigar y darle más importancia a esta problemática. 4.1.4 Violencia Familiar. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OSM), conceptualiza la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea el grado de coacción o amenaza efectiva, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” Entonces mientras que la violencia intrafamiliar está definida como acción u omisión protagonizada por personas que conforman el grupo familiar, que 40 puede ser por afinidad o afiliación y que se convierten en agresores, las relaciones entre ellos causándose daños psicológicos, físicos, sexual y económico a uno o a varios de ellos. 4.1.5 Durante las Etapas de la Vida como Surge la violencia. Según el OBSERVATORIO DE LA CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO- FISCALÍA DE LA NACIÓN (2018) En entorno a la violencia, es un tema común a raíz o debido a la “cultura del machismo” esto se ve mucho en distintos países al igual que Perú, vemos claramente en la selva y sierra, sobre todo y como se observa la violencia se inicia antes del nacimiento con abortos convenientes según el sexo, porque los padres siempre esperaban que sus hijos sean varones. También observamos como en otras culturas, las niñas eran sometidas a la mutilación de sus genitales. Lo que se ve en otros países es el hecho que una mujer es soltera o adolescente es violada, es obligada a casarse con su agresor o es encarcelada por haber cometido un acto “delictivo”, en caso de quedar embaraza a seguir siendo víctima de violencia o asesinada por los miembros de su familia o también por su pareja sin derecho a ningún tipo de protección. Desde su niñez la mujer ha influenciado de manera directa en su conducta también en su manera de pensar en la actualidad, vivimos en una sociedad de machismo que con el pasar del tiempo a esta parte sea constituido uno de los mayores problemas de violencia contra la mujer y el grupo familiar en estos últimos tiempos. 4.1.6 Causas y enfoques de la violencia familiar y contra la mujer. Son diversas las causas de violencia contra la mujer una de ellas es la falta de conciencia y educación de las personas, la falta de tolerancia, el machismo que es sostenido por la sociedad y el poco respeto hacia la vida humana. Nombraremos algunas causas que según las posturas de especialistas generan la violencia contra la mujer: 41 Las relaciones de poder que ocurren entre hombres y mujeres, a causa de ciertos estereotipos generando así la discriminación, subordinación y marginación de las mujeres. La vulneración de los derechos humanos, en especial los derechos fundamentales de las féminas y de las niñas. La existencia de Leyes socioculturales que legitiman los roles tradicionales de género. Pero por otro lado estas cusas son estudiados e identificados por la doctrina bajo la denominación de enfoques estos son: 4.1.6.1 Enfoque de género. Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 4.1.6.2 Enfoque de integralidad. Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas. 4.1.6.3 Enfoque de interculturalidad. Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas 42 aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes. 4.1.6.4 Enfoque de derechos humanos. Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. 4.1.6.5 Enfoque de Interseccionalidad. Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres. 4.1.6.6 Enfoque Generacional. Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas. 43 4.1.7 Factores que Generan la Violencia Familiar. 4.1.7.1 El alcoholismo Consiste en un consumo excesivo de alcohol de forma continua con dependencia del mismo, es una enfermedad crónica producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, y esto daña a la salud física, mental, social familiar como en las responsabilidades laborales, por el mismo echo que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a la integridad del grupo familiar y también hace que se genere las agresiones psicológicas y físicas. Desde su niñez la mujer ha influenciado de manera directa en su conducta también en su manera de pensar en la actualidad, vivimos en una sociedad de machismo que con el pasar del tiempo a esta parte sea constituido uno de los mayores problemas de violencia contra la mujer y el grupo familiar en estos últimos tiempos. 4.1.7.2 Incomprensión familiar En muchos casos de una alguna manera la incomprensión afecta al entorno familiar, no se considera un factor importante que genera violencia dentro del núcleo familiar, dicha incomprensión conlleva una situación de tracto familiar originando con ello que la vida en común entre los conyugues se va haciendo difícil la convivencia y, por ende, afecta a los integrantes del grupo familiar, como se puede observar el riesgo y peligro de la familia en cuanto a su integridad, que toda esta incomprensión familiar como causa de no seguir en el vínculo matrimonial. (MINDES, FAMILIA Y SEXUALIDAD-PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR) 4.1.7.3 Celos. 44 Es una conducta emocional mental que despliega un individuo determinado que surge ante la percepción de este, un caso que encarnaría a una persona de cierto modo concreta su amenaza externa y pone en peligro una relación personal, que la relación puede ser romántica seguido de marido y mujer, novio y novia, etc...La psicología, explica que los Celso son un mecanismo de defensa, una respuesta natural de una persona ante una amenaza de perder una relación interpersonal y es importante para el individuo celoso. (OPCION, Tomo I, ASPECTOS SOCIALES PSICOLOGOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, Lima- 2004) 4.1.8 Antecedentes legales. 4.1.8.1 Intervención del gobierno en los casos de violencia contra la familia y la mujer. Debido al gran número de casos que se presenta en el País sobre agresión contra la mujer, el Estado ha estado a través de los años regulando la defensa de las mujeres víctimas de violencia, mediante diferentes documentos como leyes y políticas nacionales, entre ellos tenemos: • La Constitución Política del Perú, año 1979. • La Constitución Política del Perú, año 1993. • Ley Electoral de 1995, referente al Voto Femenino. • El Código Civil de 1984. • El Código Procesal Civil de 1993. • El Código Penal de 1991. • Ley Nª 30364 Ley de Protección Frente a la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, año 2015. 45 4.1.8.2 Normativa Internacional De Protección De Violencia Contra La violencia familiar y de la Mujer. Como forma de prevención a la situación de violencia contra la mujer, a lo largo de los tiempos se han acordado distintos instrumentos internacionales y nacionales con el fin de promover el avance de la igualdad en las mujeres y la lucha de la violencia de género, así tenemos los siguientes instrumentos: La Junta General de Naciones Unidas, en diciembre de 1993, acogió la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, siendo el principal mecanismo de derechos humanos de carácter internacional que plantea únicamente el tema de violencia contra la mujer. La Asamblea de Naciones Unidas, en diciembre de 1993, acogió la Declaración sobre Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, es el primer mecanismo de derechos de índole internacional que plantea únicamente el tema de violencia. Podemos advertir las distintas normativas sobre violencia contra la mujer en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo como las más trascendentales la Ley Nº 26260 que fue puesta en vigor en diciembre de 1993, teniendo diversas modificaciones en los años 1991, 2000, y 2008, que tenía un tratamiento distinto, por ello se derogó y entro en vigencia la Ley 30364 que está vigente actualmente con el propósito de advertir, castigar y eliminar la violencia contra la mujer y la familia. 4.1.8.3 La Convención De Belén Do Para. Este es un compromiso político para luchar contra la violencia por medio de la Convención de Belén Do Pará, los Estados en Parte acordaron que la violencia contra las mujeres es un compromiso político para luchar contra la violencia por medio de la Convención de Belém 46 do Pará, constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente la desigualdad entre mujeres y hombre y esto trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. La Convención de Belem Do Para´, establece por primea vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Ese tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción y de violencia contra las mujeres en los Estados de Parte de la convención formulación de planes nacionales, organización de campaña e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Convención de Belém Do Pará en su artículo 7º literal f) expresa que se debe instaurar una serie de procedimientos legítimos, igualitarios y eficientes hacia la mujer que haya sido víctima de violencia, que engloben entre otros, un sinfín de parámetros de defensa, un juicio adecuado y el acceso real a tales métodos así lo cita (MARIA DEL PILAR CASTILLO, 2017). Desde el año 2016, el MIMP tiene la facultad para forjar Hogares de Refugio Temporal que otorguen amparo a aquellos mujeres e integrantes del grupo familiar que son víctimas de maltrato por motivo de riesgo a ser también violentados. 47 La Política del estado es Regenerar hogares de Refugio Temporal, El MINP solo podía promover que se crean albergues de una parte de alguna asociación civil, los cuales daba asistencia a nivel técnico, pero no le bridaban servicios ni bienes, así mismo no contaban con recursos financieros y personal de calidad ni experto en el tema que llegaban las victimas que se instalaban en estos Hogares de Refugio Temporal. En realidad, a la actualidad estas residencias de Refugio transitorio se han conformado en un recurso relevante para la seguridad social para los integrantes del grupo familiar en riesgo de ser asesinados, sin embargo, no cuentan con suficientes residencias para proteger a las víctimas; lo cual es una urgencia para los gobiernos central, gobiernos regionales y gobiernos locales. 4.1.8.4 Normativa Nacional para la protección de la violencia familiar Ley Para Prevenir Y Sancionar El Acoso Sexual En Espacios Públicos ley N° 30314 Importante es referir al respecto que el 26 de marzo del año 2015, el Congreso de la república aprobó la ley para prevenir y erradicar el acoso sexual ; en dicha ley se protege los derechos de las mujeres que sufren acoso sexual producidos en lugares públicos dentro de un contexto de acoso sexual, que son realizadas mediante conductas físicas como verbales por parte de los mismos agresores y que dan origen o connotación sexual, vulnerando la dignidad de la mujer y generando un ambiente ofensivo en el lugar donde se desarrolla la mujer que es objeto de acoso sexual en los lugares donde se desarrollan. 4.1.8.5 Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, ley N° 30364 Al respecto la ley 30364 entro en vigencia el 23 de noviembre del año 2015 atribuyendo cambios en el procedimiento de la violencia contra la mujer, la norma establece la existencia 48 de dos etapas: la primera, de protección (el de tutela) y la otra de sanción (el penal), participando en primer instante el Juez de Familia, imponiendo de manera única las medidas de protección y medidas cautelares para las mujeres que sufren de violencia. Esas medidas buscan la atención inmediata y oportuna por parte de los Operadores de Justicia y de los efectivos Policiales, ante un acto o intimidación y de violencia; excluyendo así la participación de los Fiscales de Familia, que anteriormente tenían a su cargo el recibir y oficialización de las demandas así como el de dictar las medidas pertinentes como son las medidas de protección , por ello en la nueva norma quienes se encargaran de dictar la medidas de protección son las Judicaturas de Familia. (NORMAS LEGALES, 2021). 4.1.8.6 Norma Penal en el delito de violencia contra el grupo familiar y la mujer La construcción de la política penal que el legislador desarrolla para proteger a las mujeres de la violencia constante describe los tratados internacionales que sostienen la igualdad entre hombres y mujeres. Las leyes nacionales regulan la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, junto con las exposiciones de motivos de la ley que termina incluyendo al feminicidio como delito autónomo. Deben ser favorables y obligatorias las normas internacionales en el reconocimiento que hace la norma, del derecho a una vida libre de violencia libre de discriminación en todas sus formas la no estigmatización y no de estereotipos sin inferioridad ni subordinación. En el artículo 45 del código penal, establece como presupuesto fundamentar y determinar la pena, además de los intereses de la víctima, también la afectación a sus derechos teniendo en cuenta de manera particular si la víctima se encontraba en una situación de 49 vulnerabilidad. Siempre que se entienda la situación de vulnerabilidad de manera social y no como inherente a la persona por alguna condición. EL ARTICULO121-A DEL CÓDIGO PENAL, incorporando una agravante del delito de lesiones graves. Ahora la agravante aplicara no solo cuando la víctima sea un menor de 14 años, sino cuando sea un menor de edad en general, un adulto mayor de 65 años o una persona con discapacidad física o mental y cuando el agente haya aprovechado dicha situación para la comisión del delito. Esta configuración planteada resulta positiva siempre y cuando se aplique el agravante únicamente cuando el autor del delito se haya aprovechado de la situación de edad o discapacidad de la víctima para cometer su agresión; toda vez que la edad o la discapacidad no deben poner ser entidades como condiciones de vulnerabilidad inherentes a la persona en sí mismas. (CÓDIGO PENAL, ART. 45) La policía Nacional del Perú al momento de conocer el caso de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarias del ámbito nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia o los que cumplan funciones de las 24 horas conocido el hecho, remitiendo el atestado que resuma lo actuado. Para interponer una denuncia no es necesario presentar resultados de exámenes físicos psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia, si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medos probatorios estos se reciben y se adjuntan al informe de la policía Nacional del Perú, Ministerio Publico o en el expediente del Poder Judicial. 50 La ley N° 30364 crea el Sistema Nacional para las Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, encargado de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima contra la mujer y los integrantes del grupo familiar: Fuente:https://www.mimp.gob.pe/empresasegura/pdf/3_Conociendo_el_Sistema_Nacional _para_la_prevencion.pdf crojasbolivar@mimp.gob.pe 4.1.9 Garantía del Estados en la protección contra la violencia familiar y de la mujer. El objetivo de garantizar la protección contra la violencia familiar es revenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida contra las mujeres y contra los integrantes de un grupo familiar en especial si ellos se hallan en una situación de vulnerabilidad, por ello el estado ha elaborado garantías para la protección de estas personas garantías que sientan sus bases en principios conforme establece la ley 30364. 51 4.1.10 Principios rectores contra la violencia familiar y de la mujer. 4.1.10.1 Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. La intervención inmediata se entiende como la acción medida oportuna sin dilaciones y sin demoras por parte de los Operadores de Justicia para lograr la eficacia en el cuidado de las mujeres víctimas de violencia por parte de los agresores, donde las acciones a tomar pueden ser la de ordenar de medidas de protección convenientes a lograr su seguridad, dejando al margen aquellas actuaciones formales. Importante es señalar lo referido por que la vigilancia cercana y adecuada ante un suceso de violencia constituye un factor importante en la lucha contra la violencia contra las mujeres, con la finalidad de combatir la violencia en contra de la mujer por ello instituye una obligación que los Operadores de Justicia y los Efectivos Policiales y las demás organizaciones interesadas en la prevención, castigo y eliminación de la violencia en contra de la mujer que sufren violencia y los que integran el núcleo familiar, actuar acorde a la premura o peligro detectado en la afectada; su actuación eficaz por parte de las autoridades competentes se lograra con la actuación rápida, oportuna y adecuada e inmediata que se le brinde a las víctimas . Por lo tanto, la investigación debe ejecutarse de forma inmediata y oportuna, llevándose a cabo en un tiempo prudente, no solamente a fin de obtener una respuesta rápida y útil frente a la violencia contra la mujer, sino además para conseguir convenientemente todos los instrumentos de prueba factibles para realizar un veredicto pertinente. (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORATRISTAN, 2005) 4.1.10.2 Principio de igualdad y no discriminación. 52 Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. 4.1.10.3 Principio del interés superior del niño. En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño. 4.1.10.4 Principio de la debida diligencia. El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. 4.1.10.5 Principio de sencillez y oralidad. Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. 4.1.10.6 Principio de razonabilidad y proporcionalidad. 53 El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 4.1.11 Las Medidas de Protección como garantía en la protección contra la violencia familiar y de la mujer. Al respecto el estado establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, es así que JHONNY CASTILLO APARICIO, (2017) manifiesta lo siguiente: Las medidas de protección son procedimientos judiciales que tienen la finalidad de cautelar o amparar a las personas que se encuentran en peligro o amenaza afectando su integridad física, mental o moral y también la de su familia. Son actitudes y medidas que el Estado toma en cuenta mediante sus diversas Instituciones Públicas, teniendo como fin cuidar y proteger a la víctima de ser agredida nuevamente por parte de su agresor, estás medidas pretenden que la afectada se sienta calmada y sucesivamente pueda regresar a su vida usual sin tener secuelas por lo ocurrido (REYES VEGA, 2015) Es importante que el Estado nos brinde seguridad a través de las autoridades e instituciones idóneas en los sucesos de violencia contra la mujer ,que está atravesando el País, estas medidas deben ser oportunas y eficaces para que no afecte a más mujeres que sufren violencia, constituyendo una herramienta fundamental para garantizar la integridad e 54 inclusive la vida de las mujeres que padecen diferentes tipos de agresión en sus hogares o en el trabajo mismo, amparándolas a aquellas mujeres que rompen el silencio y se atreven a interponer la denuncia respectiva ante la autoridad competente , y esperando que se le brinde protección, ya que ellas tienen temor por sus vidas por la violencia que sufren por parte de sus agresores. En cuanto a las medidas de protección que se dictan en los juzgados de familia no son monitoreadas por parte de la autoridad pertinente y que no son cumplidas por parte de los agresores tanto ni como víctimas, al momento no hay entidad alguna que a la fecha cumpla con esa labor de seguimiento sobre las medidas de protección a efectos que estén pendientes de cada caso que se presente en particular, así poder actuar e intervenir inmediatamente y oportuna, según la Ley 30364, las medidas de protección que pueden dictarse para las acciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son las siguientes: 4.1.11.1 El Retiro del Agresor del Domicilio. Según el manual de los procedimientos de la fiscalía de familia emitido el año 2006 la medida de retiro del agresor del domicilio es una medida donde el Fiscal decreta la salida próxima del agresor con el único fin de no permanecer en la vivienda en el que convive con la víctima y así evitar nueva violencia a la agraviada por parte de su agresor; por ello esta medida debe ser objetiva real y verdadera en la que debe establecerse en un tiempo razonable, por lo cual la autoridad competente debe contar con bastantes elementos de convicción para tomar tal medida, aplicando criterios de oportunidad, subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad. 55 Esta medida se ve efectiva cuando el agresor sale voluntariamente de la vivienda o a la fuerza de la casa de la agraviada el fin es como se refirió evitar que se continúen con las agresiones en contra de la víctima y evitar así nuevos enfrentamientos, además de cierto modo se puede considerar como una forma de rehabilitación para la mujer ya que en alguna manera deja que se sienta segura y no perciba el peligro a su integridad como persona humana y como víctima de violencia. 4.1.11.2 Impedimento de Acercamiento. El impedimento de acercamiento es una medida dirigida a que el agresor desista de agredir o perseguir a la víctima y para ello debe de e existir la medida que impida de acerque a la víctima logrando con ello la interrupción o parálisis en la acción violenta, permitiendo que la víctima pueda desenvolverse en sus actividades diarias, por lo tanto, para que sea efectivo el acatamiento de tal medida se debe determinar con exactitud cuáles son los comportamientos que el agresor no debe repetir ni expresar que derechos quedan suspendidos a través del pronunciamiento de la autoridad judicial. Cuando el agresor tiene a la pareja bajo constante vigilancia ya sea en lugares cercanos a la víctima y donde ella se encuentre, dentro o fuera del hogar, provocando el miedo, temor de la víctima; consecuente surge la necesidad de tal medida con el objeto de amparar a la víctima indicándole al agresor que se aleje para evitar así la perturbación causada por su presencia, así como también la de su familia de la víctima. (REYES VEGA, 2015) 4.1.11.3 Prohibición de comunicación. 56 El agresor tiene la prohibición hacia la víctima ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4.1.11.4 Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor. Debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 4.1.11.5 Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus Víctimas o familiares. Refiere RODRIGUEZ MANAYA (2019) que la Ley No 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar, ha previsto en su artículo 22 numeral 6 que no solo pueden dictarse como medidas de protección inmediatas, las señaladas precedentemente, sino otras, que tengan como finalidad garantizar la integridad personal física, psíquica, moral y la vida de la víctima o familiares. 4.1.11.6 Instancias y Participación De Los Operadores Judiciales en las medidas de protección contra la violencia familiar y la mujer Al respecto es importante establecer que con la finalidad dirigir EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y FORMULAR LOS LINEAMIENTOS Y LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Para ello debe de existir la denuncia correspondiente por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede interponerla la 57 Defensoría del Pueblo. Y por otro lado está la competencia de los juzgados de familia que en el cumplimiento de sus funciones conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTAN, 2005) 1. Juez de Familia: Son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. Es el Juez el cual revisa la denuncia mediante el atestado policial, o directamente a través de la acusación escrita u oral, o por un tercero; sobre ellos recae la función de emitir medidas de protección en beneficio de la víctima que sufre violencia en las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda. 2. Fiscal Penal: Este organismo interviene desde la etapa policial, en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes. Como es sabido es el Fiscal tiene las facultades fundamentales a la hora de investigar, por ello en el marco de la violencia contra la mujer cuenta con tres facultades importantes: Si se percata que el caso no constituye delito ni falta, se archiva lo investigado. Si se observa que no existe delito, pero se halla la posibilidad de la presencia de una falta, se transmite al Juez de Paz Letrado. Si se nota que se ha dado un delito, se formaliza la investigación preparatoria, por consiguiente, se da inicio al litigio penal acorde a las normas del Código Procesal Penal. 3. Policía Nacional: La Ley 30364, Ley de Violencia contra la mujer brinda la responsabilidad de los que conforman la policía nacional del Perú con nuevas potestades para que los mismos asistan y puedan hacer cumplir las medidas de 58 protección brindadas por los Juzgados de Familia y que de esta manera efectúen un registro de las víctimas de violencia contra la mujer. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad. Cuando la Policía Nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, remitiendo el atestado que resuma lo actuado. 59 CAPITULO V: RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1 Resultados del Estudio. 5.1.1 Descripción del trabajo de campo. Siendo de interés las acciones inmediatas y oportunas en la prevención de la violencia familiar específicamente en la ciudad de Sicuani, este trabajo se inició con un análisis de temas relevantes relacionados con la violencia de la familia y estudios de exploración para cuyo efecto se utilizó encuestas de carácter no probabilística que más adelante la desarrollaremos, en tanto se dará alcance a algunos temas relevantes. • Las acciones u omisiones dilatorias por la Policía Nacional que lesionan el principio de intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. El análisis del contenido del presente acápite es producto de la investigación de campo realizada a través de la técnica de recolección de datos y análisis de datos obtenidos de la dependencia policial del Centro de Emergencia de la Mujer CEM y también del algunos casos llevados por defensa de abogados; Por lo que podemos advertir que las acciones dilatorias que lesionan el principio de intervención inmediata y oportuna en la prevención de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani está relacionada a que cundo la víctima se aproxima a la comisaria de la cuidad de Sicuani los efectivos policiales no tienen el conocimiento y la preparación efectiva a falta de capacitación en temas de violencia familiar y al no atender dicha denuncia no le dan la celeridad y la importancia debida; con ello se advierte que el desconocimiento de las actuaciones inmediatas 60 hagan que se vea lesionado la aplicación del principio de la inmediata intervención y lograr prevenir la violencia familiar. Por otro lado siendo más persistentes en nuestra investigación logramos identificar que las dos comisarías de la ciudad de Sicuani no cuentan con profesionales Psicólogos o Médicos para que atiendan y asistir a la víctima de forma profesional y orientarla dando consejos y recomendación de todo profesional de la salud a la víctima en el momento que se halla en un estadio emocional de perturbación, observación que se hace considerando que un efectivo Policial no está preparado para estas situación como si lo está un procesional psicólogo quien hará uso de métodos y técnica para el caso concreto; esta observación efectuada lo hacemos porque consideramos que de esa manera se ampararía la aplicación del principio de intervención inmediata y oportuna para prevenir o que ya no siga continuando la violencia familiar dentro del seno de una familia toda vez que la acción de violencia familiar son hechos continuados y constantes en la ciudad de Sicuani, la intervención del profesional psicólogo consideramos sería importante en la posterior actuación de la víctima para evitar y persuadir la continuación de posibles actos violentos de su agresor y también que este la a ayuda inmediata a la denuncia de proteger a la víctima llevándola a albergues u hogares refugio temporales que permitan la separación con su agresor esta medida garantizaría su seguridad consideramos que esta sería una intervención inmediata y oportuna, pero lamentablemente no se cuenta con estos recurso, recayendo la intervención inmediata y oportuna en ineficaz. Así mismo otra acto a considerar de carácter dilatoria que lesiona el principio de intervención inmediata y oportuna en los delitos de violencia familiar que pudimos 61 observar es que los días sábados y domingos los profesionales médicos no se hallan de turno debido a que solo laboran de lunes a viernes, el no funcionamiento de este área en estos días hace que se vean incompletas las diligencias policiales porque se queda en una situación de parálisis hasta el día laborable que sería lunes ello hace que se deje pendiente las acciones procesales durante esos dos días de fin de semana, consideramos que la falta de funcionamiento de esta área en esos días es de necesidad, por la importancia que significa la pericia psicológica y médica para que la víctima, esa demora puede traer consecuencias como posibles variación de las lesiones, cambios en el estado emocional de la víctima por diversos factores. Otro aspecto identificado en la acción dilatorias que genera lesión el principio de intervención inmediata y oportuna en casos de violencia familiar es la omisión de sus funciones de los servidores policiales, al respecto primeramente haremos referencia a NOMBERTO (2017) en su tesis titulada “IMPLEMENTACIÓN DE UN ÓRGANO DE AUXILIAR DE SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR A FIN DE GARANTIZAR SU REAL CUMPLIMIENTO” Quien nos dará mayores luces de lo que pretendemos establecer, el autor en referencia concluyo que dentro de la Ley 30364 existen limitaciones para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección, ya que la Policía Nacional es la entidad responsable de la ejecución de dichas medidas relacionadas con la seguridad personal de la víctima siendo relacionada con la seguridad personal de la víctima siendo que en la realidad la Policía la policía no está debidamente instruida para brindar protección suficiente a la víctima obteniendo como resultado la reincidencia del agresor de violencia familiar, dando lugar a que se apertura un nuevo proceso. Es que a partir de 62 estas conclusiones nosotros pudimos identificar la omisión que existe en la policía no es por una cuestión propiamente por la limitación que ellos tienen en relaciona a la falta de preparación y capacitación que debe de tener la policía , pudimos advertir que de por medio esta la falta de entendimiento objetivo de las circunstancias o del hecho que se está dando donde el servidor policial deberá de ponderar entre la amenaza a la integridad física o a la vida de una persona y una la supuesta limitación de sus funciones; y consideramos que es por ello que no actúa rápida y eficazmente y eso genera la vulneración al principio de intervención inmediata y oportuna por la no actuación inmediata ante las circunstancias del momento entendiendo que son ellos componentes de una entidad responsable relacionadas con la seguridad personal del individuo y que sus acciones pese a que la falta de preparación y cualquier otro factores que consideren les he limitado de por medio su intervención justificaría la ponderación del bien jurídico que se pretendía proteger, porque no olvidemos que el rol y deber de la Policía es proteger a la ciudadanía aún más cuando se encuentra en riesgo. • El artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30364.- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la Policía nacional del Perú es la entidad responsable de la ejecución de las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de las víctima, por ello ante la omisión o retardo que efectúe la Policía nacional en contra de la víctima lo que está realizando es omitir el deber de auxilio policial ante una situación de peligro, es por ello que la víctima al solicitar la prestación de auxilio ante la Policía lo hace para que su situación de peligro sea controlado o persuadido por la policía y la no respuesta inmediata de la 63 policía ante este llamado hace que lamentablemente ellos incurran en el delito de Denegación o deficiente apoyo policial previsto en el Art. 378 segundo párrafo del Código Penal: “Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años”. • Es efectiva la competencia de los juzgados de familia en aplicar el principio de intervención de inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Principio debemos de poder de manifiesto de que en la ciudad de Sicuani no existe un Juzgado de Familia, obviamente se encarga el Juzgado Mixto, en tal caso actualmente el Juzgado Mixto de la ciudad de Sicuani es competente en el cumplimiento de sus funciones al conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar; y por la propia carga procesal que representa ser un juzgado mixto hace que el principio de celeridad no sea eficaz en este tipo de procesos. Importante es referir que en las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda para asumir competencia de los procesos de violencia familiar, es importante recordar que el ministerio público es el organismos que interviene en estos procesos como titular de la acción penal que protegerá a los integrantes de este grupo vulnerable desde la etapa policial en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previsto en EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, en el caso concreto de nuestra investigación si bien está asumiendo la función de acción penal el ministerio público es el juzgado mixto quien se encarga de aplicar las medidas de protección y resolver los procesos previstos en la Ley 30364. 64 En relación a lo antes referidos podemos advertir la existencia de algunos procesos sobre violencia familiar bajo la competencia del juzgado mixto de Sicuani, en el Expediente N° 00569-0-1007-JR-FT-01, en este proceso el denunciado pese a estar válidamente notificado, no cumplió con rendir su declaración; así mismo se tiene como la ficha de valoración de riesgo practicado a la agraviada que presenta maltrato psicológico, el peligro en la demora se configura porque en tanto se tramita el proceso penal a nivel fiscal y judicial existe el temor de que la agraviada pueda seguir siendo objeto de agresión psicológica; y por otro lado se advierte de la ficha de Valoración de Riesgo que se dieron las medidas de protección a favor de la víctima no ejecutadas dejando la sensación de impunidad, vulnerándose de esta manera el principio intervención inmediata y oportuna, quedando de esta manera la victima propensa a una nueva revictimización en tal sentido no vemos la eficacia de los juzgados en el cumplimiento del principio de intervención inmediata y oportuna. Por otro lado pudimos observación el expediente N° 00109-2022-0-1003-JM-FT-01, en él se tiene que la Policía Nacional del Perú ha remitido los informes policiales conforme a Ley el agresor se encuentra debidamente notificado; y el juzgado resolvió en forma parcial el dictado de medidas de protección para este caso considero la prohibición de comunicación con la victima ya sea vía celular o redes sociales, dado la conducta violenta agresiva el agresor ha omitido pronunciarse al respecto y asignación económica para sus dependientes como medidas efectivas dada las circunstancias del caso al respecto esta forma de decisión consideramos no fue muy analizado esto debido a que al ser el agresor quien satisface las necesidades y contribuye con la carga económica familiar se le ordeno la incomunicación con la víctima y no acercarse a la vivienda entonces tácitamente el 65 agresor entiende que ya no se debe hacer cargo de las obligaciones alimentarias de sus descendientes; es aquí que se advierte la ineficacia de la medida porque el juez al analizar el hecho debió haberse pronunciado también respecto a la medida de cautelar de alimentos como una forma de asegurar la eficacia de las medidas de protección en casos de violencia familiar porque se corre el riesgo de que el agresor al no comunicarse y sustraerse de la responsabilidad alimentaria porque “ESTÁ CUMPLIENDO CON LA MEDIDA DE NO COMUNICARSE” puede la agraviada buscarlo para el reclamo del aliento y se genere otro conflicto entonces vemos quede hay un vacío en la medida y se denota la ineficacia de la medida que afecta los principios de prevención, es por ello que el referido proceso nos llamó la atención dado que el juzgado se pronunció solo respecto al incumplimiento de las medidas de protección, en este caso no se contó con el informe psicológico que acredita el cumplimiento de las medidas de protección, requisito faltante para efectivizar dicha conducta tipificada en el artículo 368 del Código Penal. Consideramos que esta omisión es una lesión para la aplicación de la intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. Por otro lado en los procesos estudiados pudimos advertir que se resolvieron disponiendo que los agresores reciban terapia psicológica esto con el propósito de erradicar la violencia, sin embargo consideramos que estos acciones ya son posteriores la hecho lesivo no son previos, por lo tanto ya no tiene la categoría o naturaleza de denominarlas acciones inmediatas cuando el hecho lesivo de la agresión ya fue consumada, así tenemos por ejemplo en el Expediente N° 00109-2022-0-1003-JM-FT- 01, consideramos que no existe una efectividad en el juzgado respecto a entender y 66 aplicar objetivamente la intervención de inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. • La aplicación de una medida rápida celera sin retardos puede prevenir la violencia familiar en la ciudad Sicuani. En principio debemos de tomar en cuenta cual es la finalidad de las medidas de protección, ellas son instrumentos que cautelan un derecho y que su aplicación es inmediatas y oportuna ante el temor de una demora en el proceso , ellas son una medida excepcional y estas medidas dictadas por el Juez se hallan libradas a la necesidad y urgencia, y para su otorgamiento el juez debe de comprobar la amenaza del derecho que se pretende proteger en este caso lo que se pretende proteger es la integridad física y psicología de un individuo vulnerable integrante de un grupo familiar, al respecto la ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar, en el art. 22 numeral 6 establece que el juez puede dictar medidas de protección inmediatas con la finalidad de garantizar la seguridad y la integridad de la persona al respecto mal haría el juez en solo establecer las medidas que establece la norma dentro de una regla de numerus clausus dice la norma que el Juez deberá de dar otras medidas que tenga el propósito de buscar la seguridad, de la víctima así lo encontramos en esta Ley. - Medidas de protección, articulo 22 el objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permita a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas con el fin de asegurar su integridad física, psicológica y sexual o algún integrante de la familia resguardando sus bienes patrimoniales. entre las medidas de protección se 67 pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son las siguientes: o Retiro del agresor del su domicilio y la Policía Nacional puede ingresar para su ejecución. o Impedimento de acercamiento a la víctima en cualquier forma. o Prohibición de comunicación con la víctima ya sea de cualquier modo internet, celular, etc. o Inventario de bienes. o Asignación económica de emergencia para atender las necesidades básicas de la víctima, esta asignación económica se hace a través de un depósito judicial, para evitar la exposición dela víctima. o Prohibición de disponer un aprenda o hipoteca de muebles e inmuebles comunes. o Prohibición de retirar la denuncia al demandado. o Prohibición al demandado de retirar del cuidado del grupo familiar en situaciones de vulnerabilidad. o Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora. o Tratamiento psicológico para el agresor. o Albergues de la víctima en un establecimiento en el que garantice su seguridad y previa coordinación con la institución de apoyo. o Cualquier otra medida de protección en favor de la víctima y el grupo familiar para su protección e integridad de sus vidas. https://busquedas.elperuano.pe › normaslegales › 68 Al respecto las máximas de experiencia la lógica del juez deberá de ser aplicada; como por ejemplo en la asignación económica en caso de existencia de alimentista que ella sea suficiente e idónea ya referida a través de depósitos judiciales para evitar exposiciones de la víctima; prohibición de enajenar o poner en garantías bienes patrimoniales que también esa impresión por el juez generaría otro nuevos encuentros y explicaciones entre los sujetos activos de la violencia familiar; disponer que se tenga que dar albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad etc. por qué las medidas de protección solo tendrán vigencia hasta la sentencia emitida por el juzgado y dentro del curso del proceso lo que se tiene que buscar el que la demora procesal genere consecuencia irreparables. • Explicar si la inmediata variación de una medida de protección será indispensable en la prevención inmediata y oportuna de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. Si bien las medidas de protección se aplican con la finalidad de evitar más conflicto más aún si los integrantes del grupo familiar como es el agresor y la víctima viven en el mismo hogar este hecho hace que exista mayor probabilidad y motivo para que las agresiones persistan y hasta 5.se agudicen; por ello es necesario que se adopten medidas de protección adecuadas, viables y suficientes para lograr eficacia en el objetivo que se persigue de proteger a la víctima y cesar con la violencia . Por ello es que algunas medidas dispuestas por los jueces es el retiro del agresor del domicilio la finalidad que busca es el cese de la situación de riesgo y conflicto; aunque esta medida de retiro del agresor signifique un desamparado para este por que pude no contar con los medios o lugar donde vivir pero esta medida es tomada por un sector de 69 los jueces; en el caso concreto materia de estudio no fue la excepción podemos advertir una medida En el caso plasmado en el Expediente N° 620-2021-0-1007-JR-FT-02, que cuenta con el informe policial de la denuncia remitida por la comisaria, la asistente de CEM refirió que al ingresar al domicilió que la agredida ha sido víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su conviviente, agresiones que se encuentran acreditadas en la ficha de Valoración de Riesgo, también en el informe psicológico la agraviada presenta maltrato psicológico y en el Certificado Médico Legal que la víctima presenta lesiones traumáticas recientes así mismo se le otorga cuatro días de incapacidad médico legal. Brindando las medidas de protección el cese absoluto de todo acto de violencia física, psicológica que el denunciado bajo de expreso apersonamiento de ser detenido por veinticuatro horas por la autoridad policial con conocimiento del Juzgado que en el día era retirado temporalmente del mueble; aquí podemos advertir que si se dio una medida rápida y oportuna que logro en ese momento del hecho evitar más acciones sin embargo esa medida pude ser variada si persisten los actos lesivos ante una situación de riesgo y violencia constante. • Explicar si la medida de protección como el tratamiento terapéutico será indispensable en la prevención inmediata y oportuna de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani. El tratamiento terapéutico es otra medida de protección contemplada en el art. 37 del reglamento de la ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar, aprobado por D.S. N°.009-2016, la finalidad de esta medida va ligada al propósito de la Constitución Política del Estado 70 respecto al tema de la Rehabilitación al sujeto activo de un delito art. 139 numeral 22, en el caso concreto va dirigió a pretender rehabilitar al agresor de la violencia familiar para que no vuelva a cometer actos violentos en contra de su víctima que se halla dentro de la esfera de su familia; es en este sentido el tratamiento terapéutico es también reeducador al agresor para prevenir nuevos actos violentos que pudieron generar resquebrajamiento y resentimientos en la familia o lo que es peor si se dicta esta medida está latente ejercer a plenitud sus derechos a la patria potestad y tenencia de los hijos; porque lo que se pretende con esta mediad es volver a unir a esa familia resquebrajada sin embargo estas medidas pueden ser no cumplidas por el agresor que denota con su actitud omisa falta de entendimiento de lo que significa el valor y respeto que se debe de tener a la familia así lo advertimos en el expediente N° 621-2021-0-1007-JRFT- 02, Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el informe policial al agresor se requirió terapia psicológica sin embargo incumplió las medidas de seguridad, en este caso no se cumplió con el estricto seguimiento con las medidas de protección. Otro caso similar lo encontramos en el Expediente N° 00145-2021-0-1007-JR-FT-02, Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en este el agresor ya tiene antecedentes, entonces todas estas acciones y omisiones por parte del agresor advertidas líneas arriba hacen que no se cumpla con la finalidad que pretender el estado de rehabilitarlo y reeducarlos al agresor para poder prevenir en el futuro más actos de violencia familiar y logra la unificación familiar; por lo ya dicho consideramos que la falta de cumplimiento de las medida provisionales terapéuticas lesionan la aplicación del Principio de intervención Inmediata. 71 5.2 Análisis de los hallazgos. De todo lo referido y analizado líneas arriba afirmamos sin temor a equivocarnos que el principio de intervención inmediata, oportuna y la eficacia de las medidas cautelares no fueron efectivas no lograron el propósito de prevenir actos de violencia familiar en la ciudad de Sicuani la afirmación es sustentada por lo ya expuesto como es el caso por ejemplo en las a acciones advertidas en los miembros de la Policía Nacional del Perú que incumplen su función conforme los factores identificados como ya s e dijo las dos comisarías de Sicuani que incumplieron el deber de recibir las denuncias omisión o retardo que efectúo la Policía nacional en contra de la víctima no cumpliendo el deber de auxilio policial ante una situación de peligro de la víctima o emitir los atestados policiales fuera del plazo establecido y por otro lado pudo advertir que los días sábados y domingos las direcciones y oficinas del centro Médico Legista no funciona. Por otro lado el juzgado Mixto de Sicuani al emitir las medidas preventivas algunas de ellas poseen defectos como el caso del expediente N° 00109-2022-0-1003-JMFT-01 donde se omitió pronunciarse respecto a la asignación familiar, es aquí que se advierte la ineficacia de las medidas cuando no son analizadas y aplicadas adecuadamente, se advierte que las medidas de protección no han sido cumplidas por el agresor y más aún la propia víctima y el juzgado no advirtieron de este hecho de incumplimiento. Es por ello que decimos que la efectividad de las medidas de protección depende de la actuación del Estado y sus organismos que deberán de tener un rol coordinado, preventivo y activo, cuyas decisiones a tomar sean inmediatas con bases lógicas, coherentes y de prevención solo así se podrá proteger a la familia y evitar la violencia el estado a atreves de instituciones como Policía Nacional del Perú, las DEMUNAS, los Ministerios 72 competentes; Poder Judicial, así lo refiere MANAYAY RODRIGUEZ ( 2019) al establecer que para la efectividad de las medidas de protección, es necesario que el Estado cumpla su deber protector de garantizar la plena vigencia y eficacia del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello el Estado mediante sus instituciones respectivas PNP, Defensoría del Pueblo, DEMUNA, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe concretizar el fin protector. De acuerdo a la Ley N° 30364, una vez dictadas las medidas de protección por el juez de familia, el responsable de la ejecución inmediata de estas medidas es la Policía Nacional del Perú, es decir tienen el deber funcional de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, y por ende se garantizaría la protección de los derechos (integridad física, integridad psicológica, libre desarrollo de la personalidad, vida libre de violencia, dignidad) de la víctima, por otro lado los Gobiernos Regionales y Locales tienen responsabilidades sociales para afrontar la violencia contra mujer y contra los integrantes del grupo familiar, entre estas responsabilidades se encuentra formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así mismo incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, es decir que la efectividad de las medidas de protección depende de las acciones y compromisos que se asuma de forma coherente . 73 • Encuestas no probabilísticas de referencia sobre la aplicación de medidas de protección dentro de la intervención inmediata y oportuna en violencia familiar a las victimas Al aplicar las encuestas en relación a nuestro tema de investigación a diez víctimas de violencia familiar se pretendía como objetivo conocer la percepción sobre cómo fue la experiencia que tuvo en la atención dentro la delegación policial si fue atendida con la debida diligencia y de la encuesta se advierte que: Tabla 1. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 1. ¿Usted considera que la atención en la delegación policial fue atendida bajo el principio de intervención inmediata con la debida diligencia? CANTIDAD SI 4 NO 6 74 ¿Usted considera que la atención en la delegación policial fue atendida bajo el principio de intervención inmediata con la Debida Diligencia? 40 % 60 % SI NO FUENTE PROPIA El cuadro muestra que un gran porcentaje de las victimas 60% no se sienten conformes con la atención que recibieron por parte de la Policía Nacional del Perú en el momento que fueron a interponer las denuncias sobre violencia familiar, ello demuestra la falta de compromiso de los miembros de esta Institución y el desconocimiento de las actuaciones inmediatas hagan que se vea lesionado la aplicación del principio de la inmediata intervención y lograr prevenir la violencia familiar. Tabla 2. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 2. ¿Usted cree que las medidas de protección fueron dadas adecuadamente y oportuna sobre la violencia familiar que sufrió la agraviada? 75 CANTIDAD SI 9 NO 1 ¿Usted cree que las medidas de protección fueron dadas adecuadamente y oportuna sobre la violencia familiar que sufrió la agraviada? 10% 90% SI NO FUENTE PROPIA Según el resultado del grafico muestra que el 90% de las agraviadas si están de acuerdo con las medidas de protección dadas en su favor ya que de algún modo se siente protegidas y las ampara, sin embargo, que 10% de las agraviadas desconocen de la existencia de las medidas de protección. El mínimo porcentaje del 10% que demuestra el resultado del cuadro hace que de alguna manera lesiona la actuación inmediata y que vea lesionado la aplicación del principio de la inmediata intervención y lograr prevenir la violencia familiar. Tabla 3. 76 A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 3. ¿Usted cree que los efectivos policiales están capacitados para atender en temas de violencia familiar? CANTIDAD SI 3 NO 7 ¿Usted cree que los efectivos policiales están capacitados para atender en temas de violencia familiar? 30 % 70 % SI NO El cuadro del resultado demuestra que el 30% de los efectivos policiales demuestran la capacidad y prestan atención a las agraviadas en este tema en violencia familiar. Lo que ocurre que el gran porcentaje del 70% de los efectivos policiales muestra que no están capacitados y no dan la atención necesaria a las agraviadas y por lo tanto esto afecta y lesiona la aplicación de la intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 4. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 77 4. ¿Usted cree que las medidas de protección que le otorgaron, cumplen con su función en temas de violencia familiar? CANTIDAD SI 5 NO 5 ¿Usted cree que las medidas de protección que le otorgaron, cumplen con su función en temas de violencia familiar? 50% 50% SI NO El cuadro muestra que el porcentaje del 50% dice que, si cumple con la función de que le otorgaron acerca de las medidas de protección y que, si favorecen a las agraviadas en el tema de violencia familiar, y que también el 50% no son adecuadas y no cumplen sienten esa ausencia de estas medidas de protección cuando se les otorgan a las agraviadas y esta omisión lesiona la aplicación de la intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 5. 78 A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 5. ¿Usted cree que la pronta e inmediata atención en el CEM ha cambiado el resultado en cuanto a la violencia hacia la mujer? CANTIDAD SI 9 NO 1 ¿Usted cree que la pronta e inmediata atención en el CEM ha cambiado el resultado en cuanto a la violencia hacia la mujer? 10% 90% SI NO El cuadro muestra el gran porcentaje del 90% acerca de esta Institución el CEM definitivamente a este tiempo demuestran que si mejoro los resultados en las agraviadas ya que les monitorean de esa manera les ayudó mucho moralmente, pero el 10% muestra que la Institución el CEM que no le dan la importancia y no hay resultados favorables en cuanto a la violencia familiar y esto hace que lesiona la aplicación de la inmediata intervención y oportuna en violencia familiar. Tabla 6. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 6.- ¿Los integrantes del CEM la atendieron adecuadamente? 79 CANTIDAD SI 9 NO 1 ¿Los integrantes del CEM la atendieron adecuadamente? 10% 90% SI NO El muestra que el gran porcentaje del 90% que la institución CEM, efectivamente si les dan la debida importancia al momento que se apersonan y solicitación su atención necesaria y adecuada en cuanto los sufren de violencia familiar, sin embargo el 10% no están conformes lesiona ña aplicación del principio de intervención inmediata y oportuna en violencia familiar. 80 Tabla 7. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de 6. ¿Cree que es oportuna la intervención del Juzgado en temas de violencia familiar? CANTIDAD SI 10 NO 0 ¿Cree que es oportuna la intervención del Juzgado en temas de violencia familiar? 0% 100% SI NO El resultado del cuadro muestra un gran porcentaje del 100% que si los Juzgados hacen bien en intervenir y muy oportuno en temas de violencia familiar así muestra la gran importancia que da a las agraviadas y se sienten amparadas obviamente con la Ley 30364 que tiene por objeto prevenir erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado. Tabla 8. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de 81 7. ¿Usted considera que las medidas de protección le sirvieron de algo ante la violencia de la mujer y del grupo familiar? CANTIDAD SI 8 NO 2 ¿Usted considera que las medidas de protección le sirvieron de algo ante la violencia de la mujer y del grupo familiar? 20% 80% SI NO El cuadro muestra el gran porcentaje del 80% considera que si le sirvieron de algo ante la violencia de la mujer e integrantes del grupo familiar esto demuestra si son considerados y dan importancia al apoyo brindado más que todo al grupo e integrantes del grupo familiar sin embargo el 20% las agraviadas no consideran y no apoyan en nada sobre las medidas de protección y esto lesiona a la aplicación de la intervención inmediata y oportuna en violencia familiar. 82 Tabla 9. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 8. ¿Cree usted que con las medidas de protección otorgadas le ayudaran a prevenir o eliminar la violencia recibida por parte de su pareja? CANTIDAD SI 9 NO 1 ¿Cree usted que con las medidas de protección otorgadas le ayudaran a prevenir o eliminar la violencia recibida por parte de su pareja? 10% 90% SI NO En el cuadro demuestra los resultados del gran porcentaje del 90% las agraviadas no cree que se pueda eliminar la violencia familiar y que el 10% de las agraviadas si confían que si podría eliminarse la violencia familiar y esto lesiona a la aplicación de la intervención inmediata y oportuna en violencia familiar. Tabla 10. A la pregunta a los encuestados en número de 10 víctimas de violencia familiar de si: 83 9. ¿Usted confía en las medidas de protección dadas por el juzgado ante la violencia recibida por parte de las parejas? CANTIDAD SI 7 NO 3 ¿Usted confía en las medidas de protección dadas por el juzgado ante la violencia recibidas por parte de las parejas? 30% 70% SI NO En el cuadro demuestra los resultados del 70% si confían en las medidas de protección dadas por el Juzgado más que todo recibidas por parte de las parejas en violencia familiar mientras el 30% no confían en las medidas de protección brindadas por el juzgado de familia por lo tanto esta encuesta demuestra con este porcentaje lesiona a la aplicación de la intervención inmediata y oportuna en violencia familiar. Encuestas no probabilísticas de referencia sobre la aplicación de medidas de protección dentro de la intervención inmediata y oportuna en violencia familiar percepción de los abogados que vieron procesos de violencia familiar. Tabla. 1 84 1. ¿Usted considera que la atención en la delegación policial fue atendida bajo el principio de intervención inmediata con la debida diligencia? CANTIDAD SI 2 NO 8 ¿Usted considera que la atención en la delegación policial fue atendida bajo el principio de intervención inmediata con la debida diligencia? SI 20% NO 80% SI NO El cuadro muestra que el 80% de abogados especialistas en la materia no son atendidos debidamente como debe ser que no confían por el personal de esta Institución no está preparada para este tema porque los efectivos policiales son limitados y no aplican bajo el principio de intervención inmediata mientras que el 20% si confía en la atención de esta Institución con la debida diligencia de esa manera lesiona la aplicación de las intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 2. 2. ¿Usted cree que las medidas de protección fueron dadas adecuada y oportuna sobre la violencia familiar que sufrió la agraviada? 85 CANTIDAD SI 8 NO 2 ¿Usted cree que las medidas de protección fueron dadas adecuada y oportuna sobre la violencia familiar que sufrió la agraviada? NO 20 % SI 80% SI NO El cuadro muestra que el 80% que los abogados si confían en las medidas de protección que brinda el Juzgado que, si son oportunas en momento que son necesarias, mientras que el 20%se siente desamparadas porque no se cumplen a cabalidad dichas medidas de protección y esto lesiona la aplicación de las intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 3. 3. ¿Usted cree que los efectivos policiales están capacitados para atender en temas de violencia familiar? CANTIDAD SI 4 NO 6 86 ¿Usted cree que los efectivos policiales están capacitados para atender en temas de violencia familiar? SI 40% NO 60% SI NO Los resultados del cuadro de encuetas referido al especialista Jurídico que el 60% dice que los efecticos policiales si están capacitados para atender alas agraviadas en temas de violencia familiar, sin embargo, el porcentaje del 40% demuestra que los especialistas jurídicos opinan lo contrario sobre la atención en las comisarías que la institución de la Policía Nacional no está preparados ni capacitados y lesiona la aplicación de las intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 4. 4. ¿Usted cree que las medidas de protección que le otorgaron, cumplen con su función en temas de violencia familiar? CANTIDAD SI 8 NO 2 87 ¿Usted cree que las medidas de protección que le otorgaron, cumplen con su función en temas de violencia familiar? 20% 80% SI NO De acuerdo al resultado del cuadro que el 80% el especialista en la materia amerita que las medidas otorgadas hacia a la agraviada si cumplen su función en el tema delicado pero el 20% de los especialistas en el tema no confían en las medidas de protección que le otorga el juzgado a los agraviados y esto lesiona la aplicación de las intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 5. 5. ¿Usted cree que la pronta e inmediata atención en el CEM ha cambiado el resultado en cuanto a la violencia hacia al a mujer? CANTIDAD SI 9 NO 1 88 ¿Usted cree que la pronta e inmediata atención en el CEM a cambiado el resultado en cuanto a la violencia hacia la mujer? NO 10 % SI 90% SI NO El cuadro muestra que el gran porcentaje del 90% los abogados si dan y muestran que, si cambio los resultados en la atención de esta institución y que ha mejorado en momentos necesarios, pero el 10% de abogados no están de acuerdo con esta pregunta porque no vieron resultados y esto ocasiona la lesiona la aplicación de las intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 6. 6. ¿Los integrantes del CEM la atendieron adecuadamente? CANTIDAD SI 10 NO 0 89 ¿Los integrantes del CEM la atendieron adecuadamente? NO 0% SI 100 % SI NO De acuerdo al cuadro muestra que el 100% de los abogados encuestados si están de acuerdo porque las agraviadas si son atendidas por esta institución y si dan prioridad y de esa manera dan interés a la mujer y se aplica el principio de intervención inmediata y de esa forma no lesiona la aplicación de las intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 7. 7. ¿crees que es oportuna la intervención del Juzgado en temas de violencia familiar? CANTIDAD SI 6 NO 4 90 ¿ c ree que es oportuna la intervención del Juzgado en temas de violencia familiar? NO 40% SI 60% SI NO El resultado del cuadro muestra un gran porcentaje del 60% que los abogados especialistas que los Juzgados hacen bien en intervenir y muy oportuno en temas de violencia familiar así muestra la gran importancia que da a las agraviadas y se sienten amparadas obviamente con la Ley 30364 que tiene por objeto prevenir erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado, sin embargo, que el 40% dicen que no están tan confiados en las medidas de protección brindadas por el Juzgado y esto hace lesiona la intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. 91 Tabla 8. 8. ¿Usted considera que las medidas de protección le sirvieron de algo ante la violencia de la mujer y del grupo de la mujer el grupo familiar? ¿Usted considera que las medidas de protección le sirvieron de algo ante la violencia de la mujer y del grupo de la mujer el grupo familiar? NO 40% SI 60 % SI NO CANTIDAD SI 6 NO 4 Tabla 9. 9. ¿Cree usted que con las medidas de protección otorgadas le ayudaran a prevenir o eliminar la violencia recibida por parte de su pareja? 92 CANTIDAD SI 10 NO 0 ¿Cree usted que con las medidas de protección otorgadas le ayudaran a prevenir o eliminar la violencia recibida por parte de su pareja? 0% 100 % SI NO De acuerdo al cuadro estadístico se muestra el gran porcentaje del 100% que los abogados creen que si se podría eliminar la violencia familiar y esa manera no lesionaría la intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. Tabla 10. 10. ¿Usted confía en las medidas de protección dadas por el juzgado ante la violencia recibida por parte de las parejas? 93 CANTIDAD SI 10 NO 0 ¿Usted confía en las medidas de protección dadas por el juzgado ante la violencia recibidas por parte de las parejas? 0% 100% SI NO El cuadro muestra el gran porcentaje que 100% que los abogados en la materia demuestran que si confían en el Juzgados referente a que otorgan las medidas de protección ante la violencia familiar y haría que no lesiona la intervención inmediata y oportuna para prevenir la violencia familiar. 5.3 Discusión y contradicción teórica de los hallazgos. De todo lo apreciado en los a cuadros estadísticos y en la que reflejan las encuestas podemos decir que la problemática de las a acciones de violencia contra la familia y los integrantes de un grupo familiar representa un problema socio cultural, que está muy arraigada en la ciudad de Sicuani, donde se puede advertir que predomina los estereotipos de género y el papel asumido por la mujer es de sumisión y sometimiento 94 frente al varón recibiendo maltratos físicos y psicológicos, por ello es que según nuestros resultados Un gran porcentaje de las victimas incluyendo abogados considera que la atención en la delegación policial no fue atendida bajo el principio de intervención inmediata con la debida diligencia y que los efectivos policiales no están capacitados para atender en temas de violencia familiar. Por otro lado las víctimas y los abogados consideran que las medidas de protección que fueron dadas por el juzgado de Sicuani se ajusta a la intervención oportuna sin embargo entienden que estas medidas no cumplen su función adecuadamente en prevenir la violencia familiar y que sería conveniente que existan acciones pre judiciales por parte de institucionales gubernamentales para que contribuyan de manera inmediata en persuadir la violencia familiar afirmación que la efectuamos a la pregunta de que si consideran que la pronta e inmediata atención en el CEM ha cambiado el resultado en cuanto a la violencia hacia al a mujer un 90% respondieron que si cambiaría el resultados de las acciones violentas. Por lo tanto analizando las encuestas no probabilísticas y los procesos sobre violencia familiar se ha podido demostrar que nuestra hipótesis general planteada resulta ser validad porque según los resultados s obtenidos las medidas de protección no son efectivas por que no cumplen su de forma efectiva su finalidad de proteger la violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar, y los derechos de los integrantes de un grupo familiar y especialmente de las mujeres siguen siendo amenazados por la falta de inmediatez y de las formas como se aplican las medidas de protección donde el juez no llega a establecer de forma lógica la aplicación del artículo 22 numeral 6 respecto a que él debe de decidir, Cualquier otra medida requerida 95 para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares como es el caso de emitir pronunciamiento respecto la asignación económica en caso de existencia de alimentista para evitar exposiciones de la víctima; así mismo se d a la ineficacia de la medida porque también el agresor no cumple con ejecutar las medidas establecidas por el Juzgado y el juzgado no ejerce las a acciones tendientes a persuadir su cumplimiento. 96 D. CONCLUSIONES. PRIMERO. - El principio de intervención inmediata y oportuna dadas con las medidas de protección dictadas por el Juzgado Mixto de la ciudad de Sicuani no fueron efectivas y eficaces para garantizar la protección de los derechos de las víctimas para prevenir casos de violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar. SEGUNDO. - Etas acciones son lentas u omisas y dilatoria de la Policía Nacional del Perú en temas de Violencia familiar no solo obedece a la falta de preparación y capacitación también es debido a la falta de ponderación que deben de aplicar ante la amenaza a la integridad física o a la vida de una persona que denuncio un acto de violencia familiar, olvidando el rol y deber que tiene de proteger a la ciudadanía y así prevenir que se a grave los actos de violencia. TERCERO.- Al no existir en la ciudad de Sicuani, un Juzgado de Familia la competencia los asume el Juzgado Mixto para conocer actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar, vemos que las medidas de protección establecidas no fueron adecuadamente aplicadas especialmente respecto al artículo 22 numeral 6 donde el Juez decide Cualquier otra medida requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares, su mala a aplicación pudo generar exposición a la víctima. CUARTO. -Las medidas de terapia psicológica en la mayor parte no fueron cumplidas por el agresor y estas al ser medidas posteriores a la a agresión no tienen la categoría 97 ser denominarlas acciones preventivas, más aún si el juzgado no efectúa de oficio las acciones persuasivas para su cumplimiento, entonces esas medidas establecidas no lograran prevenir la violencia familiar. QUINTO. - Ante la convivencia en el mismo domicilio del agresor y la víctima pude exista mayor probabilidad de agresión y la medida rápida y oportuna es la variación de la medida como puede ser el retiro del agresor del domicilio para el cese de la situación de riesgo. . 98 E. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS. PRIMERO. - Se recomienda que debe implementarse nuevas políticas sociales orientadas a efectivizar la aplicación de las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia a favor de las víctimas de violencia familiar llevándola a albergues u hogares refugio temporales que permitan la separación con su agresor esta medida garantizaría su seguridad consideramos que esta sería una intervención inmediata y oportuna. SEGUNDO. -Se recomienda que las comisarías deben de contar con profesionales Psicólogos para que atiendan y asistir a la víctima de forma inmediata orientándolas dando consejos y recomendación en el momento que se halla en un estadio emocional de perturbación para prevenir que ya no siga continuando la violencia familiar en caso de que retorne a su domicilio la víctima. TERCERO. - Se sugiere al Estado Peruano y los juzgados de oficio debe incluir una disposición de que se realice visitas periódicas e inopinadas a las Comisarias de la localidad de su jurisdicción, para supervisar si las medidas de protección están siendo ejecutadas. CUARTO. - Se recomienda que en algunas instituciones como CEM o la DEMUNA deberían de tener facultades temporales para dictar medidas de protección urgentes hasta que el Juez competente dicte las medidas respectivas. 99 E. BIBLIOGRAFIA. Balcázar Laguna, K. M. (2019). Ineficaz delas Medidas de Protección en la Prevención del Feminicidio Frente a la Violencia Contra la Mujer en la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. Chiclayo: Universidad Particular de Chiclayo. Código Penal (s.f.). ART 45. Corci, Jorge, (1994). Violencia Familiar, Facultad de Psicología, Universidad Palermo, Buenos Aires-Argentina Editorial, Pidos-pag,94. Carretero, C. (2007). Medidas Cautelares en la Ley de Violencia Familiar, Buenos Aires, Argentina: Universidad Empresarial Siglo 21. Castillo Aparicio, J.E. (2017). La Prueba en el Delito de la Violencia de la Mujer y el Grupo Familiar-Tomo III Edición. Gaceta Jurídica, pág. 66-Lima-Peru. De La Mata Pizaña y Garzón Jiménez, R. (2021). Bienes y Derechos Reales-Edición, pág. 536-Lima –Peru. Changoluisa, German. N. (2014). El Derecho de Reparación de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar. Ecuador: Universidad Central del Ecuador. Encalada Gallardo, P. B. 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Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 101 WEP https://www.mimp.gob.pe/empresasegura/pdf/3_Conociendo_el_Sistema_Nacional_para_l a_prevencion.pdf crojasbolivar@mimp.gob.pe https://observatorioviolencia.pe/violencia-de-genero/ https://busquedas.elperuano.pe › normaslegales › https://es.wikipedia.org › wiki 102 ANEXOS 103 MATRIZ DE CONCISTENCIA Planteamiento Objetivos Hipótesis Categorías Subcategorías Metodología del problema problema Objetivo Hipótesis principio de Sin dilación. Diseño: general General General intervención inmediata y Eficaz No ¿Establ Determinar en El principio de oportuna experimental. ecer en qué qué medida intervención Simplificación medida afecta la influye el inmediata, Tipo: no intervención otorgamiento oportunas y la Urgencia en la inmediata y rápido y eficaz eficacia de las medida de Dogmática oportuna en la de las medidas medidas protección interpretativa. prevención de la de protección y cautelares violencia familiar cautelares en influye Variación en las Enfoque: en la ciudad de el principio de significativament medidas Sicuani? inmediata e en la cautelares Cualitativo. intervención y prevención de la problema oportuna para violencia familiar Técnicas: específicos la prevención en la ciudad de Violencia Violencia física de la Violencia Sicuani. familiar La observación. ¿Qué razones Familiar en la Violencia La encuesta. justifican las ciudad de psicológica acciones u Sicuani. Instrumentos: omisiones Violencia sexual dilatorias que Objetivo La ficha de lesionan Especifico Violencia observación principio de económica o documental. intervención de Explicar las patrimonial Cuestionario de inmediata y razones de las preguntas. oportuna para la acciones u prevención de la omisiones violencia familiar dilatorias que en la ciudad de lesionan el Sicuani? principio de intervención ¿Es inmediata y indispensable el oportuna para tipo de la prevención competencia en de la violencia el principio de familiar en la intervención de ciudad de inmediata y Sicuani. oportuna para prevenir la Analizar la violencia indispensabilid familiar? ad del tipo de competencia ¿la aplicación de en el principio una medida de cautelar podrá intervención prevenir la de inmediata y violencia familiar 104 en la ciudad oportuna para Sicuani? prevenir la violencia ¿la inmediata familiar. variación de una medida cautelar Evaluar si la será aplicación de indispensable una medida en la prevención cautelar puede inmediata y prevenir la oportuna de la violencia violencia familiar familiar en la en la ciudad de ciudad Sicuani? Sicuani. Explicar si la inmediata variación de una medida cautelar será indispensable en la prevención inmediata y oportuna de la violencia familiar en la ciudad de Sicuani 105 ENCUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION DENTRO DE LA INTERVENCION INMEDIATA Y OPORTUNA EN VIOLENCIA FAMILIAR PARA LAS VICTIMAS Y ESPECIALISTA EN LA MATERIA Marque con una X la respuesta: 1.- ¿Usted considera que la atención en la delegación policial fue atendida bajo el principio de intervención inmediata con la debida diligencia? Si ( ) No ( ) 2.- ¿Usted cree que las medidas de protección fueron dadas adecuada y oportuna sobre la violencia familiar que sufrió la agraviada? Si ( ) No ( ) 3.- ¿Usted cree que los efectivos policiales están capacitados para atender en temas de violencia familiar? Si ( ) No ( ) 4.- ¿Usted cree que las medias de protección que le otorgaron, cumplen con su función en temas de violencia familiar? Si ( ) No ( ) 5. ¿Usted cree que la pronta e inmediata atención en el CEM ha cambiado el resultado en cuanto a la violencia hacia a la mujer? Si ( ) No ( ) 106 6.- ¿Los integrantes del CEM la atendieron adecuadamente? Si ( ) No ( ) 7.- ¿Crees que es oportuna la intervención del Juzgado en temas de violencia familiar? Si ( ) No ( ) 8.- ¿Usted considera que las medidas de protección le sirvieron de algo ante la violencia de la mujer y del grupo de la mujer el grupo familiar? Si ( ) No ( ) 9.- ¿Cree usted que con las medidas de protección otorgadas le ayudaran a prevenir o eliminar la violencia recibida por parte de su pareja? Si ( ) No ( ) 10.- ¿Usted confía en las medidas de protección dadas por el juzgado ante la violencia recibidas por parte de las parejas? Si ( ) No ( )