UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS: INCORPORACIÓN DE VACANTES EDUCATIVAS-SOCIALES EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE: ABOGADO PRESENTADO POR: BACH. SADI ELIZABETH ALVAREZ QUISPE ASESORA: MGT. ABOGA. GRETEL ROXANA OLIVARES TORRE. CUSCO – PERÚ 2022 AGRADECIMIENTO Agradezco, a mis padres y hermanos por brindarme su apoyo incondicional para poder seguir adelante durante toda mi formación profesional. A mi asesora, Dra. Gretel Roxana Olivares Torre por haberme brindado su ayuda y su colaboración permanente para la realización de la presente tesis. Agradezco a la Universidad Andina del Cusco, por contribuir en mi formación profesional. DEDICATORIA A mis amados padres y hermanos quienes me enseñaron que con esfuerzo y perseverancia sé puede lograr lo que se propone, me ayudaron a crecer, tanto personal como espiritualmente, por darme la oportunidad de estudiar esta carrera y por haberme formado con solidos principio y valores. A aquellos amigos por ser pacientes y empáticos en los momentos en los que necesitaba. ÍNDICE Resumen ........................................................................................................ 7 Abstract......................................................................................................... 8 Introducción ................................................................................................... 9 CAPITULO I: ............................................................................................... 11 El problema y Método de Investigación ................................................................. 11 1.1. Planteamiento del Problema .................................................................................................. 11 1.2. Formulación del Problema .................................................................................................... 12 1.2.1. Problema general ......................................................................................................... 12 1.2.2. Problemas específicos .................................................................................................. 12 1.3. Justificación de la Investigación ............................................................................................ 12 1.4. Objetivos de la Investigación ................................................................................................. 14 1.4.1. Objetivo General ........................................................................................................... 14 1.4.2. Objetivo Específico 1 .................................................................................................... 14 1.4.3. Objetivo Específico 2 .................................................................................................... 14 1.5. Delimitación del Estudio ........................................................................................................ 14 1.5.1. Delimitación Espacial .................................................................................................. 14 1.5.2. Delimitación Temporal ................................................................................................ 14 1.6. Viabilidad de la Investigación ............................................................................................... 15 1.7. Hipótesis de Trabajo .............................................................................................................. 15 1.8. Categorías de Estudio ............................................................................................................. 15 1.9. Método ..................................................................................................................................... 16 1.9.1. Diseño Metodológico .................................................................................................... 16 1.9.2. Diseño Contextual ........................................................................................................ 17 CAPITULO II: .............................................................................................. 19 Desarrollo Temático ........................................................................................ 19 2.1. Bases Teóricas: ........................................................................................................................ 19 2.1.1. Los Niños, Niñas y Adolescentes como Población Vulnerable .................................. 19 2.1.2. Necesidad de la Protección de la Población Vulnerable por Parte del Estado .......... 20 2.1.3. Situación de Desproteccion de los Menores ................................................................ 22 2.1.4. Medidas de Ingreso a un Centro de Acogida Residencial .......................................... 25 2.1.5. Sistema Educativo en el Derecho Peruano ................................................................. 27 a) Tipos de Educación ............................................................................................................. 27 b) Número de Vacantes Ofertados por Aula y Nivel Educativo. ........................................ 28 c) El Ejercicio Pleno del Acceso a la Educación Básica. ...................................................... 28 2.1.6. Pronunciamiento Del Derecho Internacional ............................................................ 29 a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ........................... 29 b) Convención De las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. .............................................................................................................................. 30 c) Convención Americana Sobre Derechos Humano y Convención Contra la Discriminación en Educación. ................................................................................................... 30 2.1.7. Perspectiva de la Normatividad Nacional ................................................................... 31 a) Constitución Política del Perú, Capitulo II, de los Derechos Sociales y Económicos. .. 31 b) Decreto Legislativo N° 1297 - Protección de los Niños Sin Cuidados Parentales ......... 32 c) Ley General De Educación. ............................................................................................... 33 2.2. Definición de Términos .......................................................................................................... 34 2.2.1. Población Vulnerable ................................................................................................... 34 2.2.2. Niño, Niña y Adolescente ............................................................................................. 35 2.2.3. Centro de Acogida Residencial .................................................................................... 36 2.2.4. Educación Básica ......................................................................................................... 36 2.2.5. Principio del Interés Superior del Niño ...................................................................... 37 2.2.6. Sistema Educativo ........................................................................................................ 37 2.2.7. La Tutela y la Patria Potestad ..................................................................................... 38 CAPÍTULO III .............................................................................................. 40 Resultados y Análisis de los Hallazgos .................................................................. 40 3.1. Análisis del Decreto Legislativo N° 1297 - Protección de los Niños Sin Cuidados Parentales ........................................................................................................................................ 40 3.2. Análisis del Tratamiento Legal de las Vacantes Educativas. ............................................. 42 3.3. Propuesta de Modificatoria Legislativa (D.l.. N° 1297)....................................................... 44 3.3.1. Exposición de Motivos ..................................................................................................... 44 3.3.2. Alternativa Jurídica ......................................................................................................... 45 3.3.3. Análisis de costo y beneficio ............................................................................................ 47 Conclusiones ................................................................................................. 48 Recomendaciones o sugerencias .......................................................................... 49 Bibliografía .................................................................................................. 50 ANEXOS ..................................................................................................... 53 Resumen El presente trabajo de investigación, esta referido a la protección del derecho al acceso a la educación básica de los niños, niñas y adolescentes (NNAs) que se encuentran resididos en los Centros de Acogida Residencial (CAR), con la finalidad de incorporar dentro del Decreto Legislativo N° 1297, la incorporación de las vacantes educativas – sociales; de modo tal que dicho dispositivo normativo pase a ser un instrumento que sea utilizado por los directores o encargados de los CARs, para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación de los niños que ingresaron por disposiciones judiciales o administrativas. La presente investigación pretende mediante la argumentación jurídica, incorporar en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1297, y de manera concatenada la modificación de Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, dispositivo por el cual se regula el procedimiento de matrícula y los tipos de vacantes educativas ofertados según el tipo de población usuaria. El primer capítulo de la presente investigación, esta referida al problema y los aspectos metodológicos del estudio que se ha utilizado para arribar nuestras conclusiones. En el segundo capítulo consigno las bases teóricas de la presente investigación, y por último, el capítulo tercero está referida a los resultados y discusión metodológica de la presente investigación que se ha realizado dentro del enfoque cualitativo. PALABRAS CLAVES: Centros de Acogida Residencia, Vacantes Educativas, Inclusión Social, Desprotección Familiar. Abstract The present research work is referred to the protection of the right of access to basic education of children and adolescents (NNAs) who are residing in residential shelters, with the purpose of incorporating within the legislative decree no. 1297, the incorporation of Educational-Social vacancies; in such a way that said regulatory device becomes an instrument that is used by the directors or managers of the CARs, to guarantee the full exercise of the fundamental right to education of children who entered by judicial or administrative provisions. The present investigation intends, through legal argumentation, to incorporate in article 34 of legislative decree no. 1297, and in a concatenated manner the modification of Ministerial Resolution No. 447-2020-MINEDU, a device by which the enrollment procedure and the types of educational vacancies offered are regulated according to the type of user population. The first chapter of the present investigation refers to the problem and the methodological aspects of the study that have been used to arrive at our conclusions. In the second chapter we give the theoretical bases of the present investigation, and the third chapter refers to the results and discussion, finally, of the present investigation methodologically, it has been conducted within the qualitative approach. KEY WORDS: Residential reception centers, educational vacancies, social inclusion, family lack of protection. Introducción El derecho a la educación se encuentra regulado en nuestra constitución, reconociéndolo como un derecho fundamental, pues el derecho a la educación universalmente también es reconocido como un derecho humano, que se encuentran positivizado por medio de varios dispositivos internacionales. Todos estos dispositivos tienen la única función de velar por la protección y la no vulneración de este derecho, pues todos tenemos derecho a acceder a un centro educativo en el lugar más cercano a nuestra localidad o al centro educativo que se encuentre más cerca al lugar de residencia. La presente investigación trata acerca de la vulneración del derecho a la educación de los NNAs que se encuentran en un CAR por medio de la falta de regulación de vacantes educativas reservadas para NNAs con procesos de abandono en la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, pues por medio de este dispositivo legal solo se establecen dos tipos de vacantes educativas que son destinadas a niños con discapacidad y para niños en general, pero ninguno de estas vacantes aseguran el resguardo del derecho de educación de los niños en situaciones que se encuentran provisionalmente en un centro de atención residencial. Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas y una de ella es el aumento en los índices de violencia familiar, y la falta de regulación de vacantes educativas para este grupo poblacional, pues en los centros educativo no admiten el ingreso directo de los niños que se encuentran en este tipo de situaciones y teniendo como motivo principal de esta investigación la contribución en la creación de un sistema de protección para el ejercicio del derecho a la educación de los y niñas que se encuentran en un CAR. La investigación se realizará por medio del análisis documental de los dispositivos normativos referentes a la protección al derecho a la educación, como la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU que trata sobre el proceso de matrícula en la educación básica regular, el Decreto Legislativo N° 1297 para la protección integral a las NNAs sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y la Ley general de Educación N° 28044. La profundización en este tema es de gran importancia en la carrera de derecho porque ahí donde nos damos cuenta de la vulneración de los derechos fundamentales de los cuales nosotros defenderemos y también nos hace dar cuenta que por medio de la ley se trata de regular todo tipo de situaciones, pero siempre quedaran situaciones en las que el derecho no lo haya regulado, lo que hoy en día se llama vacío legal. Atentamente, Sadi Elizabeth Alvarez Quispe CAPITULO I: El problema y Método de Investigación 1.1. Planteamiento del Problema La presente tesis se encuentra relacionada con la deficiencia en la protección del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes (NNAs) sin cuidados parentales que se encuentran en calidad de residentes en los Centros de Acogida Residencial (CAR), quienes ingresan por disposición administrativa (Unidad de Protección Especial) y/o la autoridad competente (Juez de Familia, Juez mixto) por encontrarse en situación de riesgo o desprotección familiar (población vulnerable) al no considerarse dentro de nuestra regulación normativa la reserva de vacantes exclusivas para este grupo poblacional. En efecto dentro de nuestro marco normativo, a lo largo de la historia se ha venido corrigiendo e incorporando normativa para la protección de población especifica, dando como resultado la inclusión de grupos minoritarios (personas con discapacidad) refiriéndonos en temas relacionados con el derecho a la educación, y considero que se debería tener el mismo criterio de inclusión para con los niños, niñas y adolescentes que no cuentan con los cuidados parentales e ingresaron a Centros de Acogida Residencial, para la salvaguarda y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos garantizado su desarrollo integral. 12 En consecuencia, el objetivo central de la presente investigación está constituida por el desarrollo, sustento teórico, doctrinario y jurídico, que nos conlleve a entender la necesidad e importancia de incorporar vacantes educativas- Sociales, dirigidas a proteger el derecho a la educación de la población vulnerable por su situación que se encuentran resididos en los Centros de Acogida Residencial de la provincia del Cusco, permitiendo el ingreso directo a las aulas académicas, debiendo considerarse la cantidad poblacional beneficiaria y de manera analógica en caso del tratamiento de personas con discapacidad, el número de la vacantes educativas sociales en aplicación a la proporcionalidad, garantizando de tal manera el ejercicio pleno del derecho a la educación de este tipo poblacional específico. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general ¿Qué efecto conllevaría la incorporación de vacantes educativas-sociales en la protección del derecho de la educación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales que se encuentran resididos en instituciones de acogida en la ciudad del Cusco? 1.2.2. Problemas específicos • ¿Cuál es el mecanismo por el cual el estado garantiza la protección integral de los niños sin cuidados parentales y que se encuentran con medidas de protección, referente a su derecho a la educación? • ¿Cómo se delimita en la actualidad las vacantes en los procesos de matrícula en la educación básica para los NNA que se encuentran resididos en los centros de acogida? 1.3. Justificación de la Investigación La presente investigación se justifica en las siguientes razones: 13 a) Razones conveniencia: Es conveniente realizar esta investigación porque se trata de un problema que amerita el interés nacional, ya que se trata de la protección y acceso a la educación de un grupo específico que esta caracterizado por ser población vulnerable, estando en evidencia la falta de regulación del estado para el amparo de este grupo poblacional, siendo además una obligación nacional garantizar el ejercicio pleno de este derecho, por lo que esta investigación merece nuestra atención para efectos de determinar la salvaguarda. b) Relevancia social La presente investigación se realiza con el fin de construir un aporte a nuestra sociedad en la protección de los menores sin cuidados parentales, específicamente en el ejercicio al acceso a la educación, lo que permitirá que este grupo poblacional, en merito a la inclusión social obtenga vacantes educativas sociales y con ello garantizar la plenitud de su derecho. c) Implicaciones prácticas Lo que busco con la presente investigación es proponer la creación de vacantes educativas sociales donde los beneficiarios directos serán los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o que se encuentran en riesgo perderlos, resididos en los Centros de Acogida Residencial para que puedan acceder de manera directa a vacantes educativas, 14 1.4. Objetivos de la Investigación 1.4.1. Objetivo General Incorporar dentro de la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU vacantes educativas sociales dirigidas a proteger el derecho a la educación de la población vulnerable que se encuentran resididos en los Centros de Acogida Residencial de la provincia del Cusco. 1.4.2. Objetivo Específico 1 Establecer la necesidad de incorporar dentro del marco normativo Decreto Legislativo N° 1297 la obligatoriedad de establecer vacantes educativas sociales, para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. 1.4.3. Objetivo Específico 2 Determinar si existe afectación al derecho de educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran resididos en los Centros de Acogida Residencial, al ingreso a esta institución cuando se solicita su traslado. 1.5. Delimitación del Estudio 1.5.1. Delimitación Espacial La presente investigación tiene como delimitación la ciudad del Cusco. 1.5.2. Delimitación Temporal La delimitación temporal de la presente investigación se realiza durante el periodo de febrero a julio del año 2021, considerándose el periodo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 447- 2020- MINEDU, que trata específicamente sobre el proceso de matriculación de la educación básica regular. 15 1.6. Viabilidad de la Investigación El presente estudio es viable ya que su objeto es real, pertinente y esta expresado en el contexto social de nuestro país. Asimismo, se cuenta con los recursos doctrinarios, necesarios para llevar adelante el estudio en las ciencias del derecho. 1.7. Hipótesis de Trabajo Existen razones de índole legal y social que justifiquen una propuesta legislativa para la incorporación dentro del Decreto Legislativo N° 1297 y por ende en la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, la creación de vacantes educativas – sociales para la salvaguarda del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran resididos en los Centros de Acogida Residencial. 1.8. Categorías de Estudio Categorías de estudio Categorías de estudio Subcategorías 1° Incorporación de vacantes educativas- - Vacantes educativas sociales - Tipos de vacantes - Tipos de educación - Proceso de Matricula 2° Derecho a la educación - Derecho a fundamental a la educación - Deber del estado - Inclusión Social - Derecho al acceso a la educación - Derecho a la continuidad educativa 16 3° Residentes en Centros de Acogida - Centros de Acogida Residencial Residencial - Desprotección familiar - Medidas cautelares - Principio del interés superior del niño 1.9. Método 1.9.1. Diseño Metodológico a) Enfoque de investigación La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, ya que este estudio no se basa en mediciones estadísticas sino en el análisis y argumentación respecto a la realidad social. b) Tipo de investigación Jurídica En esta investigación empírica, pues pretende el acercamiento del sistema normativo y la realidad social, brindando una alternativa de solución incorporándose dentro del Decreto Legislativo N° 1297 y la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU vacantes educativas sociales. 17 1.9.2. Diseño Contextual 1.9.2.1. Escenario, Espacio y Tiempo. Esta investigación tiene como escenario al Decreto Legislativo N° 1297 y a la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, y el tiempo de elaboración de la presente investigación es desde el mes de febrero a julio del año 2021 en la ciudad del Cusco. 1.9.2.2. Coyuntura. El presente estudio de investigación se orienta a la recopilación de doctrina, hechos fácticos y normativa referente al derecho a la educación y su accesibilidad que determinaran la coyuntura social en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes que se encuentran resididos en CAR. 1.9.2.3. Unidad de Estudio. La unidad de estudio de la presente investigación está constituida por los tipos de vacantes educativas en el proceso de matrícula en los centros educativos regulares y los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales. El análisis de esta unidad de estudio conlleva la concluir con una propuesta legislativa. 1.9.2.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos, Procesamiento y Análisis de Datos. a) Técnicas La técnica que emplearemos en nuestro estudio es: - Análisis documental Se reviso la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU que trata sobre el proceso de matrícula en la educación básica regular, el Decreto Legislativo N° 1297 para la protección 18 integral a las NNAs sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y la Ley general de Educación N° 28044. b) Instrumentos Análisis documental CAPITULO II: Desarrollo Temático 2.1. Bases Teóricas: 2.1.1. Los Niños, Niñas y Adolescentes como Población Vulnerable Conceptualmente población vulnerable constituye el conjunto de personas que, a raíz de una condición, situación en la que se encuentran o la conjunción de ambas, se les limita o impide el ejercicio pleno de sus derechos, (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, 2018, pág. 13). Dentro de este grupo poblacional podemos encontrar a los niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres gestantes y otros. Por consiguiente, dentro de este concepto enmarcaremos principalmente a los NNAs que se encuentran en situación de riesgo; es decir NNAs que se encuentren dentro de situaciones de desprotección familiar en sus diversas tipologías: Violencia sexual en la familia de origen, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, que se genera en la familia de origen, violencia física en la familia de origen, violencia psicológica en la familia de origen, trabajo de niñas, niños y adolescentes que suponga una afectación de derechos, vida en calle, mendicidad, negligencia o descuido, trata de niñas, niños o adolescentes desde la familia de origen, 20 abandono, imposibilidad temporal o definitiva del padre o madre o ambos miembros de la familia de origen que ejercen los deberes de protección de la niña, niño o adolescente (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables , 2021, págs. 4-19). En cuanto a porque determinar específicamente a los NNAs en situación de riesgo como población vulnerable se debe a dos características principales que concurren, siendo la primera la limitación del ejercicio pleno de sus derechos, pues como dice nuestra normativa civil en el artículo 42, la capacidad de ejercicio en sentido amplio se libera una vez se adquiera la mayoría de edad, y como segunda característica referida a la situación en factores externos por las que atraviesa el menor. Como podemos darnos cuenta este grupo poblacional en primera instancia ya es vulnerable, pero por la concurrencia de la condición o situación lo enmarca en un grado mayor de vulnerabilidad. En síntesis, lo que quiero dejar en claro con los párrafos precedentes es que los niños sin cuidados parentales a diferencia de la generalidad de los demás NNAS se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos, refiriéndome específicamente en esta investigación al ejercicio de su derecho al acceso a la educación, lo cual abarcare posteriormente. 2.1.2. Necesidad de la Protección de la Población Vulnerable por Parte del Estado Como se ha señalado en el párrafo precedente, la población vulnerable al cual hago referencia se encuentra en un grado mayor de vulnerabilidad en sentido estricto por la limitación en el ejercicio de sus derechos, lo cual merece una mayor atención e intervención por parte del estado, para garantizar de tal manera el cumplimento y ejercicio de los derechos fundamentales de este grupo minoritario de la población. 21 Hoy en día, es verdad que el estado si ha intervenido de manera directa en la salvaguarda de este grupo poblacional, sobre todo en el grupo poblacional vulnerable referido a la condición; es decir, referente a las personas con discapacidad. En caso de quienes se encuentran como población vulnerable por la situación, su intervención esta referida a establecimiento de mecanismos para la determinación de una situación de desprotección (proceso administrativo en la Unidad de Protección Especial o judicial en los juzgados de familia o mixtos) o para la ejecución de medidas cautelares, que buscan siempre la protección de los menores; en este último caso, la contribución estatal se da por intermedio de la beneficencia pública, quienes son los administradores directos de los CAR, ahora bien, la ayuda también proviene de organizaciones no gubernamentales ONGs (nacionales o internaciones), que tienen como fin coadyuvar en la protección y salvaguarda de este grupo poblacional; sin embargo la ley que regula sobre los NNAs sin cuidados parentales, pasa a ser una norma legal escueta en la protección del derecho a la educación, lo cual se tratara de manera más amplia en los sucesivos ítems de esta investigación. 2.1.2.1. El MIMP como Sistema de Protección. La intervención directa del estado para la protección de este grupo poblacional vulnerable referido a los NNAs por la situación se realiza por medio la Unidad de Protección Especial (UPE) que se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Decreto Legislativo N°. 1297 - Protección de los Niños Sin Cuidados Parentales. Para fines de la presente investigación, quiero señalar que la UPE o el Centro de Emergencia Mujer (CEM) son quienes inician el procedimiento administrativo de desprotección familiar y disponen de manera administrativa el ingreso de un menor vulnerable a un Centro de Acogida Residencial, en caso del CEM por medio del Juzgado de Familia, que más se adapte a sus necesidades, de esa manera garantizar que durante el proceso de 22 desprotección familiar que se le restituyan los derechos fundamentales al menor y pueda tener de alguna manera una vida normalizada y así pueda a su vez aprender los roles que tiene una familia, lo cual contribuirá al momento de disponerse la reintegración familiar en caso el menor regrese a su núcleo familiar y/o al momento de que el menor una vez declarado en abandono ingrese a un nuevo núcleo familiar por el proceso de adopción. 2.1.3. Situación de Desproteccion de los Menores La situación de desprotección en menores se da principalmente dentro del seno familiar, pues los integrantes del grupo familiar no están cumpliendo los roles que corresponden y por la ineficacia de la metodología de formación utilizada por los padres sobre los NNAs lo cual ha contribuido en el incremento de situaciones de desprotección familiar, es verdad que podemos aludir a esta problemática otras causas, pero considero que la principal es por la escueta formación de educación sin violencia, puesto que son los padres quienes muestran un método educativo heredado de sus familias, es decir, utilizan la frase “a mí me educaron con violencia y es la única forma”, claro está que ese tipo de formación no es la correcta, pues se ha luchado mucho para lograr una disminución en los casos de violencia familiar, difundiéndose principalmente que la violencia como corrección no está permitida; sin embargo se han olvidado de ofrecerle y educar a los progenitores con respecto a otras herramientas que les puedan servir para formar a sus hijos, que puedan tener un mejor impacto en los menores y como no se da esa situación, los progenitores continúan ejerciendo violencia en el núcleo familiar, por lo que la población vulnerable a la cual hemos hecho referencia tiene que salir del núcleo familiar temporalmente, hasta que los progenitores cumplan con las terapias asignadas de formas de educación o roles de familia, según sea el caso. 23 2.1.3.1. Causas Sociales por Suspensión Temporal de la Tutela. Las causas sociales por las cuales se da la suspensión temporal de la tutela de un menor pueden ser diversas, encontrándose dentro de estas lo señalado precedentemente cuando me refería a la falta de formación a los padres sobre la metodología de educación, otra causa que he encontrado durante esta investigación es por el incumplimiento de las responsabilidades y roles de la familia, pues en situaciones los menores asumen responsabilidades que generalmente la deberían tener los progenitores, otras casusa que puedo encontrar son el alcoholismo, drogadicción o vicios adictivos. 2.1.3.2. Medidas de Protección de los Menores. Dentro de las medidas de protección especial que se dan en el procedimiento en la UPE, está la inserción del NNA a un Centro de Acogida Residencial, insertar al menor a un familia temporal, o con un pariente cercano, y aquí debo hacer mención que el último recurso que se utiliza en este tipo de situaciones es la inserción del NNA a un Centro de Acogida, esto para que de alguna u otra forma lograr que tengan una vida normalizada durante este procedimiento de desprotección familiar; también señalar que los principales sujetos con los que se trabaja son los progenitores, pues lo ideal es que la menor retorne a su núcleo familiar; sin embargo hay casos donde la ausencia de los progenitores es absoluta o están descartados totalmente para tener la tutela del menor, en este tipo de casos, se prioriza la búsqueda familiar cercano que pueda hacerse cargo del NNA, mientras se ubique un familiar que se haga cargo del cuidado del menor, siempre y cuando cumpla con el perfil y las terapias asignadas, en caso no se logre ubicar a ningún familiar el menor pasaría a un proceso de abandono, en el juzgado de familia, donde se dispondrá la evaluación para que el menor pueda ser adoptado o se disponga su 24 permanencia en el CAR hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre en cualquiera de los casos, evitándose la institucionalización del menor. 2.1.3.3. Finalidad de las Medidas de Protección. Como hemos señalado, la finalidad de la medida de protección ante una situación de desprotección familiar es la de la restitución del ejercicio de los derechos fundamentales de la población vulnerable, siendo estos derechos aquellos contemplados en la constitución y demás normas de la misma jerarquía, dentro de los cuales ponemos encontrar, el derecho a la familia, alimentación, identidad, educación, a la cual en esta investigación hare referencia, siendo de primordial la protección el “niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, lo cual está contemplado en el artículo N°f 4 de la constitución. (CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993, 2018). También, es preciso señalar el principio “Interés Superior del Niño”, pues este principio coadyuva a que todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, estén dirigidos a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población. (TRABAJOS DERECHO, 2012) 25 2.1.4. Medidas de Ingreso a un Centro de Acogida Residencial 2.1.4.1. Los CAR y el Trabajo Articulado con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Como he señalado los Centros de Acogida Residencial (CAR) trabajan de manera articulada con el Unidad de Protección Especial (UPE) y en lugares lejanos con los Centros de Emergencia Mujer (CEM), buscando siempre como fin la protección y restitución de los menores en situaciones de desprotección familiar. Por medio del Decreto Legislativo N°. 1297 - Protección de los Niños Sin Cuidados Parentales. Ahora bien, dentro de estas instituciones, aunque trabajan de diferente forma, considero que el mayor protagonismo lo tiene los CAR, ya que son estas instituciones quienes trabajan directamente con el menor, debiendo reeducarlos y prepararlos para una vida independientes; son estas instituciones que tienen la tarea principal de restituirles el goce pleno sus derechos fundamentales: identidad, salud, educación, entre otras. En caso del goce al acceso del derecho a la educación la normativa que los regula, no les brinda herramientas ni mecanismos necesarios para lograrlo, pues ya se encuentra establecido la tipología de las vacantes educativas, haciendo falta la falta de incorporación de vacantes educativos sociales, que estarían específicamente destinadas a este grupo poblacional vulnerable por la situación. 2.1.4.2. Objetivos y Obligaciones de los CAR Frente a los Menores Usuarios. La normativa que regula los centros de Acogida residencia es la ley del Sistema Nacional de Atención Integral a Niños y Adolescentes, que por medio del artículo 2, establece que los CAR, brindan atención integral a los usuarios lo cual comprende “conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual" (N/A, 1995, pág. 1). Y dentro de estas obligaciones 26 encontramos a las necesidades básicas que deben atender a los residentes, lo cual se encuentra detallado en el reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-MIMDES en el artículo 19 inciso e), precisa el derecho a la educación, recreación y deporte. En concreto, sabemos que los CAR están en la obligación y deber de restituir los derechos de los NNAs que se encuentran a su cargo, pero también considero que debe existir una participación por parte del estado peruano a través de las autoridades competentes para brindarle los mecanismo y herramientas necesarias para velar por sus derechos fundamentales en especial importancia el derecho a la educación. 2.1.4.3. Formas de Conclusión de la Permanencia de un menor Dentro de un Centro de Acogida Residencial. Dentro de las formas de conclusión de la permanencia de un NNA en un CAR, es por la conclusión satisfactoria y frutífera de las terapias brindadas por la UPE a los progenitores o familiares que quieran hacerse cargo de los menores residentes, en otras palabras, quienes estén aptos para tener la tenencia del menor, pues en todo momento se prioriza la restitución del menor a su núcleo familiar. Otra forma de conclusión es por fuga, cuando el menor se retira del CAR, sin previo aviso o disposición, situación en la cual se debe realizar una denuncia por fuga ante la comisaria de familia, dejando constancia que el NNA residente ya no se encuentra en el CAR, documento que a su vez tiene que ser remitido a la institución por la cual ingreso la menor. 27 2.1.5. Sistema Educativo en el Derecho Peruano a) Tipos de Educación Dentro de nuestro marco normativo referido a la educación ponemos encontrar la educación básica regular, alternativa y especial, siendo la educación básica regular aquella: Dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento y se ofrece en forma no escolarizada y escolarizada a fin de responder a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país. Se brinda a través de tres niveles educativos: inicial, primaria y secundaria y está organizada en siete ciclos. (Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, 2019, pág. 197) Por su parte se define como Educación Básica dentro de (LEY GENERAL DE EDUCACION) en su artículo 29 señala que: Está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. (LEY GENERAL DE EDUCACION, 2003, pág. 12) En otro aspecto, el (Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI), señala como educación básica alternativa aquella que “atiende a jóvenes y adultos, así como a adolescentes en extra-edad escolar a partir de los 14 años, que no se insertaron oportunamente en el sistema educativo, no pudieron culminar su educación básica (…) (2019, pág. 201)” y por último, se refiere a la educación básica especial como aquella que “se brinda servicios 28 educativos especiales a: niños, adolescentes, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), a niños, jóvenes y adolescentes superdotados o con talentos específicos” (Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, 2019, pág. 201), en este último caso, hacer énfasis que este tipo de educación básica Especial tiene como principal población a NNAs, vulnerables por su condición. b) Número de Vacantes Ofertados por Aula y Nivel Educativo. Las vacantes educativas, se realizan en consideración a los estudiantes que están por concluir sus estudios y los que continuaran en la misma institución, claro está que referente a las vacantes educativas ordinarias, cabe recalcar que a este número de vacantes educativas difiere al número de vacantes educativas para las personas que presentan discapacidad, pues para ellos están destinadas 2 vacantes educativas por salón, teniendo consideración la inclusión social. Desde ese punto de vista, considero que en mérito a esa misma consideración de la inclusión social se debe considerar a los NNAS que se encuentran en situación de desprotección como residentes en un CAR, se les otorgue 2 vacantes educativas por grado a fin de asegurar el traslado educativo de los menores que se encuentren en situación de desprotección de las Instituciones Educativas originarias a las Instituciones Educativas más cercana al CAR a fin de poder garantizar el goce pleno del derecho a la educación de este grupo poblacional por su situación. c) El Ejercicio Pleno del Acceso a la Educación Básica. Desde el punto de vista de la presente investigación debemos entender como ejercicio pleno del acceso a la educación cuando se dan los mecanismos necesarios y pertinentes en la continuidad o en su acceso, sobre tode de la población vulnerable al cual nos referimos, puesto que por el mismo inicio del procedimiento de desprotección familiar y por la escaso número de 29 CAR, las movilizaciones de los menores son por distancias extensas, por lo que obligatoriamente se tienen que realizar los traslados educativos a la institución más cercada al CAR, sin embargo, hoy en día no se está observando este instrumento que permita el traslado de los menores, puesto que las vacantes educativas para ese momento pueden ya estar agotadas, sin embargo con el establecimiento de las vacantes educativas sociales, se lograría que las menores residentes por más que realicen los traslados educativos, se estaría garantizando la continuidad de sus estudios básicos, sin tener el inconveniente o no de la disponibilidad de vacante. 2.1.6. Pronunciamiento Del Derecho Internacional a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho se debe tener en cuenta que: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 30 b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita (…). (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES, 1966) b) Convención De las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Esta convención hace mayor énfasis en la protección de la población vulnerable y sobre todo recomienda a los estados parte en una mayor intervención en su salvaguarda por parte del estado. a. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. b. Los Estados Parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños (…) (UNIDAS, 1989) c) Convención Americana Sobre Derechos Humano y Convención Contra la Discriminación en Educación. Este marco normativo internacional estable dentro de su artículo 19, sobre derechos del niño a que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1969) 31 En ese sentido, por medio de la Convención Contra la Discriminación en Educación los Estados parte se comprometen a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y sobre todo respecto a la obligatoriedad, gratuidad y accesibilidad de la enseñanza (Convención contra la Discriminación en Educación, 2001) 2.1.7. Perspectiva de la Normatividad Nacional a) Constitución Política del Perú, Capitulo II, de los Derechos Sociales y Económicos. Dentro de nuestro marco normativo, debemos tener en consideración lo señalado por nuestra constitución, donde se regula sobre la educación inicial, primaria y secundaria y su obligatoriedad en el artículo 17, donde textualmente dice: En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. (CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993, 2018) 32 b) Decreto Legislativo N° 1297 - Protección de los Niños Sin Cuidados Parentales El Decreto Legislativo N° 1297, ley sobre la protección de derechos fundamentales tiene como objeto “brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia” (EL PERUANO, 2016, pág. 610467) Ahora bien, para fines de la presente investigación es primordial hacer mención del artículo 5, pues este articulo habla sobre los derechos de las NNAS en riesgo o en desprotección familiar, y refiere: La actuación estatal debe garantizar el ejercicio de todos los derechos reconocidos en la legislación nacional a las niñas, niños y adolescentes, especialmente el derecho a: (…) Ser protegidos en forma inmediata, de preferencia en su familia. (…) Acceder a un servicio educativo que atienda a la niña, niño o adolescente estudiante de acuerdo con sus necesidades y al apoyo educativo que requiera para favorecer la continuidad en su proceso de desarrollo y aprendizaje. (EL PERUANO, 2016, pág. 610479) De manera concordante el artículo 34, que refiere Tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra-edad. En la ejecución de esta medida participan las autoridades educativas, la comunidad y los servicios locales y regionales. (EL PERUANO, 2016, pág. 610482) 33 c) Ley General De Educación. Los artículos que hare mención considero que son de suma importancia a lo referido con derechos a la educación del grupo poblacional al cual nos hemos referido durante este desarrollo temático, primero; Artículo 17, sobre equidad en la educación para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente Artículo 18, Medidas de equidad, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar las desigualdades de aquellos sectores de la población que lo necesiten. b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole. c) Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos. d) Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio. 34 e) Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema. f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes con mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades. g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan (…) (LEY GENERAL DE EDUCACION, 2003) 2.2. Definición de Términos 2.2.1. Población Vulnerable Para poder definir este término en conjunto, debemos disgregar la composición de cada uno de estos términos, entendiéndose como población a un conjunto de personas que tiene costumbres o tradiciones compartidas por un prologando tiempo, generándose con ello un sentido de pertenencia; ahora bien respecto al término de vulnerabilidad para fines de esta investigación se debe tener en cuenta lo mencionado por (TELLO MORENO, 2016, pág. 28) donde hace referencia a que vulnerabilidad es una dimensión relativa, refiriéndose a que todas las personas pueden ser vulnerables cuando están expuestos a cierto nivel de riesgos concretos y en diferente grado, circunstancia o características personales, teniéndose como componentes la pobreza, falta de capacidades, falta de pertenencia a un núcleo familiar, carencias de conocimiento, falta de acceso al goce y ejercicio de los derechos. Ahora, según Reglamento de la Ley N° 30466 “Ley que establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño” en su 35 artículo N° 6, define como aquella que es “conformada por personas o grupos de personas que, debido a su condición o a la situación en la que se encuentra o por la conjunción de ambas, se ven limitadas o impedidas en el ejercicio de sus derechos y por tanto expuestas a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación” (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, 2018, pág. 13) a su vez en este mismo cuerpo normativo nos conceptualiza como debe ser entendido el término “condición”, siendo la naturaleza o conjunto de características inherentes a la persona humana o conjunto de personas y por “situación” al conjunto de circunstancias o características que rodean y determinan el estado de la persona en un momento determinado. En ese sentido, para fines de la determinada investigación, entenderemos como población vulnerable al grupo de personas que por una situación de desprotección familiar se encuentran en riesgo, donde el ejercicio pleno de sus derechos se ven vulnerados. 2.2.2. Niño, Niña y Adolescente Según el nuevo código de niños y adolescentes en el artículo I del Título Preliminar, niño es todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años; de la misma forma coincide la Convención sobre los Derechos del Niño- UNICEF precisa como "niño" a todo ser humano mientras no haya adquirido los 18 años o la mayoría de edad que determina cada estado. Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, para fines de la presente investigación definiremos a niño, niña y adolescente a todo ser humano desde los 0 años hasta la adquisición de la mayoría de edad o adquiera su capacidad de ejercicio con forme se regula en el artículo 46 del Código Civil. 36 2.2.3. Centro de Acogida Residencial Según la revista de Foro de Educación, el autor (MONTOYA SARABIA) dentro de su experiencia en un Centros de Acogida lo define como lugar que se le proporciona a un menor por encontrarse en una situación de riesgo o peligrosidad latente, con la finalidad de adaptarlos a la sociedad en igualdad de condiciones que otros niños, sin que se sienta discriminado por las circunstancias que le llevaron a entrar en él, y a que aprenda a desenvolverse por si mismo cuando llegue el momento de independizarse (2004, pág. 35), además observo que al un niño o adolescente ingresar al CAR se siente solo, triste y desorientado, hasta que, con la ayuda de los educadores, educadoras y otros profesionales contribuyan en su proceso de adaptación. Definición que comparto con el autor en el sentido que los CAR efectivamente son espacios donde un menor ingresa para aprender a desenvolverse en la misma condición que otros niños o adolescentes, para lo cual requieren la participación del equipo multidisciplinario quienes le brindaran los instrumentos necesarios para su adaptación y adecuado desarrollo, cabe mencionar que en ningún momento se debe entender a los CAR como instituciones que despojan de la patria potestad a los titulares, sino como institución que contribuye con el cuidado y protección de los menores mientras dure en el proceso de reinserción familiar, pues se prioriza que los menores regresen a su núcleo familiar. 2.2.4. Educación Básica La definición que se debe tener en cuenta sobre educación básica es aquella regulada por el artículo 29 de la ley general de educación, que establece que: La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. 37 Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. (LEY GENERAL DE EDUCACION, 2003, pág. 12) 2.2.5. Principio del Interés Superior del Niño El principio del interés superior del niño condiciona a que el conjunto de acciones o medidas que adopte el estado a través de sus poderes y demás instituciones, en caso afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes sea en favor de garantizar un desarrollo integro y una vida digna del menor dependiente, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, claro está garantizando el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Cabe mencionar que este principio rector, se encuentra regulado por la Ley Nº 30466 y su reglamento, pues dicha norma tiene por objeto regular los parámetros y garantías procesales del principio superior del niño en los procesos, procedimientos, medidas, acciones del estado o entidades privadas (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, 2018). 2.2.6. Sistema Educativo La definición de sistema educativo se encuentra supeditada a la definición primigenia de sistema, entendiéndose por ello al conjunto de objetos, programas o cosas se encuentran relacionadas entre si para un determinado objeto, en ese sentido un sistema educativo es el conjunto de acciones, elementos que permitan que el ejercicio del derecho a la educación llegue hasta los lugares mas alejados del país, para tal efecto el sistema educativo se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas, pues se tiene que adecuar a la necesidad y exigencia de la diversidad del país. 38 Estos componentes del sistema educativo se encuentran ampliamente desarrollados en el Título III de la (LEY GENERAL DE EDUCACION). Además, dentro de este dispositivo normativo encontramos que: El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo. (LEY GENERAL DE EDUCACION, 2003, pág. 44). 2.2.7. La Tutela y la Patria Potestad Nuestro marco normativo vigente, da una clara diferenciación entre tutela y patria potestad, pues la tutela viene a ser la persona que hace de tutor o quien este al cuidado de una persona o bien, ello según a los regulado en el artículo 502 del Código Civil; mientras que patria potestad según el mismo marco normativo en el artículo 418, lo ejercen solamente los padres, progenitores que tienen el derecho y el deber de cuidar de la persona y de sus hijos menores. En otras palabras, la tutela la pueden ejercer personas responsables legalmente sobre un menor o una persona adulta sin tener la patria potestad, mientras que el ejercicio de la patria potestad está supeditada esencialmente a los padres y esta puede ser extinta solo por mandato judicial. El ejercicio de la patria potestad se encuentra regulado dentro del título I, capítulo I referido a la patria potestad del (CODIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, 1998, pág. 17), capitulo en el cual se regula referente a lo que conlleva la patria potestad, la suspensión y su extinción, restitución y suspensión, dependiendo de la situación en concreta en el que se encuentra un menor. 39 CAPÍTULO III Resultados y Análisis de los Hallazgos 3.1. Análisis del Decreto Legislativo N° 1297 - Protección de los Niños Sin Cuidados Parentales Como se ha señalado precedentemente el Decreto Legislativo N° 1297, fue creado con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y protección integral a los NNAs sin cuidados parentales o que estén en riesgo de perderlos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. (2016, pág. 610467) En ese sentido, este dispositivo normativo constituye el idóneo en especialidad para la salvaguarda del grupo poblacional al cual nos hemos referido a lo largo de esta investigación, grupo vulnerable por la situación en la que se encuentran; hago mención de este dispositivo normativo porque constituye la forma de intervención por parte del estado a manera de regulación para la salvaguarda de este grupo minoritario de la población; en ese sentido, dentro del análisis de esta normativa para fines de mi investigación, se hará mayor énfasis en los artículos referidos a los relacionados con el derecho a la educación, para lo cual analizaremos el artículo 5 de la presente normativa, que textualmente señala: 41 La actuación estatal debe garantizar el ejercicio de todos los derechos reconocidos en la legislación nacional a las niñas, niños y adolescentes, especialmente el derecho a: (…) Ser protegidos en forma inmediata, de preferencia en su familia. (…) Acceder a un servicio educativo que atienda a la niña, niño o adolescente estudiante de acuerdo con sus necesidades y al apoyo educativo que requiera para favorecer la continuidad en su proceso de desarrollo y aprendizaje (EL PERUANO, 2016, pág. 610479) Hasta este punto de podemos darnos cuenta de que la normativa a manera general señala que los NNAs sin cuidados parentales o que estén en riesgo de perderlos, tienen el derecho a acceder a un servicio educativo y que este favorezca la continuidad de su desarrollo y aprendizaje, esta posición se encuentra reforzada de manera concordante con el artículo 34 de ese mismo cuerpo normativo, que refiere al acceso a servicios de educación y salud para las NNAs: Tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra-edad. En la ejecución de esta medida participan las autoridades educativas, la comunidad y los servicios locales y regionales. (EL PERUANO, 2016, pág. 610482) Como bien se señala en este artículo, se debe garantizar el acceso a los servicios de educación, sin embargo en ningún extremo de la normativa materia de análisis ni en la ley general de educación, se hace énfasis al mecanismo o alcance para poder garantizarlo y con eso me refiero a que no se ha establecido el acceso prioritario a las aulas académicas de un sistema 42 educativo básico regular, como si se ha realizado en casos de la población vulnerable por su condición, refiriéndome esencialmente a las personas con discapacidad, a quienes de se les ha otorgado un número limitado de dos vacantes educativas en el marco de la inclusión social, de tal manera garantizando el acceso directo a una educación básica regular a parte de la existencia de centros educativo que brindan el servicio especializado de educación básica especial. Se debe tener en cuenta que el principal fundamento para la implementación de 2 vacantes educativas por aula en educación básica regular se debe a un enfoque inclusivo de este grupo poblacional por su condición, por tanto en ese misma consideración se debe tener en cuenta con los niños que se encuentran dentro de procesos de desprotección familiar, pues como he señalado reiteradamente, este grupo poblacional por cuestiones de su situación, en sus diversas tipologías, son retirados de su núcleo de manera temporal, mientras se ubique o se trabaje con los progenitores, pero mientras tanto a fin de restituir sus derechos el traslado educativo a un centro educativo cercano a su nuevo domicilio es primordial, para garantizar también que el NNA tenga una vida normalizada y pueda mejorar sus habilidades sociales en su entorno académico, pues se entiende muchas veces este traslado educativo como un nuevo inicio social académico. En conclusión, es necesario la intervención por parte del estado con este grupo poblacional, para la generación de un dispositivo normativo que regule el acceso inmediato de los NNAs a los centros educativo de educación Básica Regular de manera prioritaria; ya que a la fecha no existe ningún dispositivo normativo que brinde y asegure el cumplimiento y/o ejecución de los artículos señalados precedentemente. 3.2. Análisis del Tratamiento Legal de las Vacantes Educativas. Como hemos venido diciendo, actualmente las vacantes educativas están reguladas por el Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, que establece los tipos de vacantes 43 educativas, la primera siendo la referida a la matricula regular y la otra referida específicamente a los NNAs con discapacidad, en merito al acceso a una educación de inclusiva sin discriminación y una educación pública gratuita; sin embargo, dentro de este dispositivo no se hace mención en ningún extremo a casos específicos como los niños sin cuidados parentales que se encuentran resididos en los CAR, lo cual a su vez ha generado la dificultad de estas instituciones en lograr que los menores tengan una continuidad académica efectiva de manera presencial; esta incorporación de las vacantes educativas sociales también pueden ser integrados en la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU en aplicación al principio de una educación inclusiva por el cual se rige la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, articulo 11, más aún que el Estado está en la obligación: Desarrollar medidas que permitan el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna. (SPIJ, 2012, pág. 8) Debiendo entenderse dentro de riesgo social al grupo poblacional vulnerable por su situación, en el que hemos hecho referencia en esta investigación. Es verdad, que tanto la UPE, los CEM y los CAR deben de trabajar de manera conjunta, con las instituciones estatales a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de esta población vulnerable, lo cual se podría si dentro del Decreto Legislativo N° 1297, en un articulado se incorpora vacantes educativas sociales, que serían exclusivamente utilizadas para los niños sin cuidados parentales que tienen la condición de residentes en CARs y de esa manera logra la 44 incorporación de un nuevo tipo de vacante educativa – social a la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU y demás dispositivos que regulen sobre vacantes educativas. 3.3. Propuesta de Modificatoria Legislativa (D.l.. N° 1297) 3.3.1. Exposición de Motivos El motivo o fundamento de esta implementación en el Decreto Legislativo N° 1297 y por ende en la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, se basa principalmente en un enfoque inclusivo, es decir que la educación busque atender las necesidades de aprendizaje de todos los niños, niñas, adolescentes en situación de desprotección familiar o riesgo, pues como lo establece la Ley N° 30797, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Las instituciones educativas deben adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad para los estudiantes con necesidades educativas especiales ya sea por condiciones físicas o procesales. Resulta importante esta implementación en base al principio de una educación inclusiva, pues tal como se estipula en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas. (SPIJ, 2012, pág. 8) Como bien se señala, los servicios educativos deben garantizar las condiciones de accesibilidad, adaptabilidad con miras de incluir a todos, sobre todo a la población vulnerable, 45 lo cual implica que los procesos educativos se cuente con las condiciones de diversidad de demandas y mecanismos que aseguren los apoyos educativos necesarios con el objeto primordial de brindar atención integral a los NNAs que se encuentran en situación de desprotección familiar y así asegurar el acceso oportuno y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano. 3.3.2. Alternativa Jurídica Iniciativa legislativa que propongo es para incorporar en el Decreto Legislativo N° 1297, articulo 34, que señala expresamente: Tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra-edad (…) (EL PERUANO, 2016, pág. 610482). La incorporación de 2 vacantes educativas por grado escolar, debiendo quedar el artículo 34 de la siguiente forma: Artículo 34.- Acceso a servicios de educación y salud para niñas, niños y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades con la finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra edad. El Ministerio de Educación regula, promueve, 46 supervisa, controla y garantiza su matrícula prioritaria en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar los ajustes razonables y necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante proveniente de una situación en riesgo. Las medidas que garantizan el acceso y la atención en salud de la niña, niño o adolescente, son ejecutadas de manera prioritaria por las entidades públicas que brindan servicios de salud. Los casos que correspondan pueden ser derivados a los Módulos de Maltrato Infantil y Adolescente en Salud (MAMIS). De tal manera que con la incorporación en este articulado del Decreto Legislativo N° 1297, de manera accesoria se modifique la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU el punto V.6. sobre prioridades en acceso a la matrícula de la siguiente manera: En caso una IE o un programa reciba una mayor cantidad de solicitudes de matricula de las que pueda atender con las vacantes que tiene, esta debe aplicar los siguientes criterios de prioridad, en orden de prelación: - Si el/la estudiante tiene NEE asociadas a discapacidad leve o moderada. Toda IE de EBR y de EBA debe reservar como mínimo dos (02) vacantes por aula que tenga, para estudiantes con NEE asociada a discapacidad leve o moderada. - Si el/la estudiante se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, acreditado. 47 Toda IE de EBR debe reservar como mínimo dos (02) vacantes por aula que tenga, para estudiantes que encuentren como residentes en Centros de Acogida Residencial - Si el/la estudiante tiene un/a hermano/a que ha estudiado el año escolar previo en la IE o programa en la que el/la estudiante solicita la matricula. Adicionalmente, la IE puede prever otros criterios de prioridad en su RI, los cuales no pueden contradecir los criterios antes señalados, y, en ningún caso, pueden ser discriminatorios. Recae en la IE la prueba de que los criterios de prioridad cuentan con el sustento de razonabilidad respectivo. 3.3.3. Análisis de costo y beneficio La presente iniciativa legislativa no irroga gastos, ya que su finalidad se basa en lograr un país más integrado, congruente, uniforme y eficaz a efectos de brindar los instrumentos legales pertinentes para la protección de los derechos fundamentales de este grupo poblacional vulnerable por su situación, logrando un impacto social favorable. 48 Conclusiones PRIMERO: Si bien es cierto el El estado ha intervenido en el ámbito educación de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos por medio del artículo N° 34 del D.L. 1297; la presente investigación se ha evidenciado que, en la actualidad, este dispositivo normativo no es suficiente para salvaguardar el derecho a la educación y su acceso de los residentes en CARs, por lo existe una severa afectación a su derecho fundamental al acceso a la educación de este grupo poblacional vulnerable. SEGUNDO: Se ha determinado por la presente investigación que en merito a una educación inclusiva y al marco de igualdad de oportunidades que los NNAS resididos en CARs, como población vulnerable por su situación tienen la necesidad de establecer una nueva alternativa de vacante educativa, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación y su acceso, por lo que su obligatoriedad en la incorporación del Derecho Legislativo N° 1297, respecto a los criterios de prioridad de vacantes educativas es de esencial intervención por parte del estado. TERCERO: Por la presente investigación, a efectos de superar las barreras de inclusión educativa y fortalecer la protección del derecho fundamental a la educación, la modificatoria en el artículo 34 del D.L. 1297 y de manera secuencial la incorporación en la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, se exige la implementación de los criterios de prioridad de vacantes educativas en el proceso de matrícula en una Institución Educativa Básica Regular para la salvaguarda del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran resididos en los Centros de Acogida Residencial, logrando con ello un país más integrado, congruente, uniforme y eficaz. 49 Recomendaciones o sugerencias PRIMERO: Nuestro ordenamiento legal, Estado peruano, debe ser coherente entre sí, a efectos de evitar contradicciones y que se encuentre direccionado hacia un mismo fin, protegiendo en todo momento los bienes jurídicos establecidos; asimismo, buscar que sus Órganos de Administración ofrezcan predictibilidad en las medidas de los procedimientos amparados en normas coherentes. SEGUNDO: Se convierte en necesaria y urgente la incorporación en el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1297 y de manera secuencial la incorporación en la Resolución Ministerial N° 447-2020- MINEDU, para garantizar de manera eficiente el derecho al acceso a la educación básica y tanto más con ello se conseguirá que nuestras normas sean eficaces para enfrentar los conflictos de intereses. TERCERO: En consecuencia, los resultados de la presente investigación deben incorporarse, a la muy escasa teoría existente sobre la postura planteada, a efectos de tener una fuente sistematizada y completa respecto de su desarrollo normativo. 50 Bibliografía CABRERA, A. Y. (2018). PROCESOS DE ABANDONO DE MENORES . Obtenido de https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2187_01_dra_cossio.pdf CODIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. (1998). A LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS. 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RODRIGUEZ JIMENEZ, TEMAS SELECTOS DE VULNERABILIDAD Y VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (págs. 25-40). México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Obtenido de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4242-temas-selectos-de- vulnerabilidad-y-violencia-contra-ninos-ninas-y-adolescentes TRABAJOS DERECHO. (27 de SEPTIEMBRE de 2012). EL ABANDONO DE NIÑOS. Obtenido de http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/v- behaviorurldefaultvmlo_27.html UNESCO. (2018). EL DERECHO A LA EDUCACION. Obtenido de https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion UNIDAS, N. (20 de NOVIEMBRE de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx VANETTY MOLINERO NANO. (SEPTIEMBRE de 2009). El derecho a la educación en el Perú en tiempos neoliberales. Obtenido de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/educacion/article/viewFile/1757/1694 53 ANEXOS ANEXO 1. Matriz de Consistencia 54 TITULO: INCORPORACIÓN DE VACANTES EDUCATIVAS-SOCIALES EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN CAR Formulación del Objetivos Hipótesis del Trabajo Categorías de Estudio Metodología Problema Problema general Objetivo General Existen razones de 1° Incorporación de Enfoque de investigación ¿Qué efecto conllevaría la Incorporar dentro de índole legal y social vacantes educativas- La presente investigación incorporación de vacantes la Resolución Ministerial N° que justifiquen una sociales tiene un enfoque cualitativo, educativas-sociales en la 447-2020- MINEDU propuesta legislativa - Vacantes educativas ya que este estudio no se basa protección del derecho de la vacantes educativas- Sociales para la incorporación - Tipos de vacantes en mediciones estadísticas educación de niños, niñas y dirigidas a proteger el dentro del Decreto - Tipos de educación sino en el análisis y adolescentes sin cuidados derecho a la educación de la Legislativo N° 1297 y - Proceso de Matricula argumentación respecto a la parentales que se población vulnerable que se por ende en la 2° Derecho a la realidad social. encuentran resididos en encuentran resididos en los Resolución Ministerial educación Tipo de investigación instituciones de acogida en CAR de la provincia del N° 447-2020- - Derecho a fundamental Jurídica la ciudad del Cusco? Cusco. MINEDU, la creación a la educación En esta investigación Problemas específicos Objetivo Específico 1 de vacantes educativas - Deber del estado empírica, pues pretende el • ¿Cuál es el mecanismo Establecer la necesidad de – sociales para la - Inclusión Social acercamiento del sistema por el cual el estado incorporar dentro del marco salvaguarda del - Derecho al acceso a la normativo y la realidad social, garantiza la protección normativo Decreto derecho a la educación educación brindando una alternativa de integral de los niños sin Legislativo N° 1297 la de los niños, niñas y - Derecho a la solución incorporándose cuidados parentales y que obligatoriedad de establecer adolescentes que se continuidad educativa dentro del Decreto se encuentran con vacantes educativas sociales, encuentran resididos 3° Residentes en CAR Legislativo N° 1297 y la medidas de protección, para brindar protección en los CAR. CAR Resolución Ministerial N° referente a su derecho a la integral a las niñas, niños y Desprotección familiar 447-2020- MINEDU vacantes educación? adolescentes sin cuidados Medidas cautelares educativas sociales parentales. Principio del interés • ¿Cómo se delimita en la Objetivo Específico 2 superior del niño actualidad las vacantes en Determinar si existe los procesos de matrícula afectación al derecho de en la educación básica educación de los niños, niñas para los NNA que se y adolescentes que se encuentran resididos en encuentran resididos en los los centros de acogida? CAR, al ingreso a esta institución cuando se solicita su traslado. 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114