UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS: ABORDAJE JURIDICO DE LA DETERMINACION DEL CANON Y SOBRE CANON PETROLERO EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE LICENCIA EN EL PERU TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Presentado por: Diaz Jurado Kibesia Angela Giraldo Centeno Raisa Flor Asesor: Dr. Ericson Delgado Otazu Línea de investigación: Análisis de Instituciones del Derecho Civil Cusco – Perú 2022 PRESENTACIÓN SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO. SEÑORES DICTAMINANTES: Cumpliendo con el Reglamento Marco de Grados y Títulos de la Universidad Andina del Cusco, y al Reglamento Específico de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Derecho, ponemos a su disposición la presente tesis titulada: “ABORDAJE JURIDICO DE LA DETERMINACION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE LICENCIA” con el objeto de optar al Título Profesional de Abogado. Teniendo la siguiente estructura: en las páginas preliminares se encuentran la presentación, agradecimientos, dedicatoria y resumen/abstract, palabras claves; en el capítulo I se tiene la introducción, respecto al planteamiento del problema, formulación, objetivos y justificación; en el capítulo II se encuentra el marco teórico; en el capítulo III se describe el método de investigación; en el capítulo IV se presentan los resultados de la investigación, en el que se plantean la modificación de la Ley del Canon N° 27506 con un proyecto de ley como solución a dicha problemática; y, finalmente, se señalan las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos pertinentes. Agradecemos de antemano el tiempo invertido en la revisión y evaluación de la presente tesis. Atentamente. Kibesia Angela Diaz Jurado Raisa Flor Giraldo Centeno 2 AGRADECIMIENTO Agradezco en primer lugar, a mis queridos hijos Rafael y Rodrigo por su apoyo incondicional a lo largo de todo este proceso. A mis amigas por los ánimos que me dieron a lo largo de la carrera. A mi compañera de tesis, por el soporte a lo largo de este trayecto. A los docentes de la universidad que marcaron grandes enseñanzas y dejaron huellas de aprendizaje. ANGELA DIAZ JURADO Agradezco a mis padres Janet Centeno y Darwin Giraldo, por su apoyo incondicional durante toda mi formación académica. A mi querida Alma Mater Universidad Andina del Cusco, por los maravillosos docentes, las valiosas amistades y grandes momentos que me regalo durante estos seis años de vida universitaria. RAISA FLOR GIRALDO CENTENO Un agradecimiento especial a nuestro asesor Dr. Ericson Delgado Otazu por su dedicación y apoyo en la tesis y en la carrera universitaria; y Abg. Karen Valdeiglesias Monzon por guiarnos en este proceso de investigación. 3 DEDICATORIA A mi abuelita Flora Zarabia Franco, que me enseñó a amar la vida, vivir cada día con agradecimiento y enfrentar los problemas con dignidad, el tiempo que estuvimos juntas nunca será suficiente. A mi abuelito Humberto Centeno Marcotti, que me enseño a ser fuerte y valiente. A mi abuelita Máxima Bendezú, una empresaria adelantada a su época que me inspira a vivir libremente como si fuera un regalo de la vida; espero que estas líneas te devuelvan un poco del brillo que la época te arrebato. RAISA FLOR GIRALDO CENTENO Dedico esta tesis a mis hijos Rafael y Rodrigo, quienes siempre fueron y son mi motivo para seguir luchando en la vida y gracias a ellos puede cumplir varios retos propuestos. A mis amigas de la carrera de derecho, que con amor y paciencia pude sentir el apoyo en todo momento. A mi madre que, aunque no está viva, siempre me acompaña desde el cielo. A mi persona, por ser siempre una luchadora, seguir mis sueños y retos. A mi perrita Kusy, quien me acompaño muchas noches de desvelo. ANGELA DIAZ JURADO 4 INDICE PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 2 AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... 3 DEDICATORIA .................................................................................................................... 4 RESUMEN ............................................................................................................................ 9 PALABRAS CLAVE .......................................................................................................... 10 ABSTRACT ........................................................................................................................ 11 KEY WORDS ..................................................................................................................... 12 CAPITULO I ....................................................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 13 1.1 Descripción De La Situación Problemática. ......................................................... 13 1.2 Formulación Del Problema ................................................................................... 18 Pregunta General ........................................................................................... 18 Preguntas Específicas .................................................................................... 18 1.3 Objetivos De La Investigación ............................................................................. 18 Objetivo General............................................................................................ 18 Objetivos Específicos .................................................................................... 18 1.4 Delimitación del estudio ....................................................................................... 19 Delimitación espacial. ................................................................................... 19 Delimitación temporal. .................................................................................. 19 1.5 Justificación .......................................................................................................... 19 Conveniencia ................................................................................................. 19 5 Relevancia social ........................................................................................... 20 Implicancias Prácticas ................................................................................... 20 Valor Teórico ................................................................................................. 21 Utilidad Metodológica ................................................................................... 21 2 CAPITULO II .............................................................................................................. 23 MARCO TEORICO ........................................................................................................ 23 2.1 Antecedentes ......................................................................................................... 23 2.2 Bases Teóricas ...................................................................................................... 25 La determinación del canon y sobre canon petrolero. ................................... 25 2.2.1.1 Naturaleza Jurídica de los recursos naturales ............................................ 25 2.2.1.2 Panorama general de los hidrocarburos ..................................................... 30 2.2.1.3 Cadena de producción de los hidrocarburos .............................................. 32 2.2.1.4 Beneficios Económicos Por La Explotación De Hidrocarburos ................ 34 2.2.1.5 Canon ......................................................................................................... 37 2.2.1.6 Análisis del marco normativo regional ...................................................... 41 2.2.1.7 Precio Promedio Ponderado de Ventas ...................................................... 51 2.2.1.8 Deducción de Costos ................................................................................. 53 Contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. ................................ 54 2.2.2.1 Evolución Jurídica del sistema de contratación de PETROPERU S.A. y PERUPETRO S.A. ................................................................................................... 55 2.2.2.2 Tipos de contratación suscritos por PERUPETRO S.A. ........................... 64 6 2.2.2.3 Análisis comparativo de la determinación del canon y sobre canon en el marco de los contratos de licencia ............................................................................ 73 2.3 Hipótesis. .............................................................................................................. 81 Hipótesis General. ......................................................................................... 81 Hipótesis Especificas. .................................................................................... 82 2.4 Categorías de Estudio. .......................................................................................... 82 2.5 Definición de Términos. ....................................................................................... 83 CAPÍTULO III. ................................................................................................................... 86 3 MÉTODO. .................................................................................................................... 86 3.1 Diseño Metodológico. ........................................................................................... 86 Diseño Contextual ......................................................................................... 87 3.1.1.1 Escenario Espacio Temporal...................................................................... 87 3.1.1.2 Unidad de Estudio. ..................................................................................... 87 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos. ......................................... 87 CAPITULO IV .................................................................................................................... 88 4 RESULTADOS Y ANÁLISIS DE HALLAZGOS ..................................................... 88 4.1 Resultados de estudio ............................................................................................ 88 4.2 Análisis de hallazgos. ......................................................................................... 100 4.3 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos. ............................................ 133 4.4 Propuesta de Reforma Normativa ....................................................................... 139 Proyecto de Ley que Modifica La Ley del Canon Ley N° 27506 ............... 142 Exposición de Motivos ................................................................................ 143 7 CONCLUSIONES ............................................................................................................. 154 RECOMENDACIONES ................................................................................................... 156 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 157 ANEXOS ........................................................................................................................... 163 8 RESUMEN El canon petrolero es un porcentaje sobre los ingresos que reciben las circunscripciones productoras por la explotación del recurso en su territorio. La normativa ha desarrollado los parámetros para beneficiar a las circunscripciones productoras, es así que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú respecto al canon ha señalado que, cada circunscripción productora será beneficiada por ley teniendo por derecho recibir un porcentaje adecuado del total de los ingresos y rentas obtenidas por el estado, por la explotación de los recursos naturales de cada zona, en calidad de Canon. La regulación regional del Canon inicia el año de 1976 con el departamento de Loreto, mediante el Decreto Ley N° 21678, el cual asigna el 10% respecto al valor de la producción de petróleo, que será calculado a partir del precio promedio ponderado de las ventas, deduciéndole los costos tanto en el mercado interno como externo. En 1981, se regula el sobrecanon de Ucayali, asignándole un 2.5% del valor de producción de petróleo en la Selva. En ese mismo sentido, se ha venido regulando bajo diferentes dispositivos legales el canon y sobrecanon de otras circunscripciones productoras: canon de Piura y Tumbes en 1983, el canon de Puerto Inca (Huánuco) en 1989 y el canon de Ucayali en 1998. En ese sentido, se regulo el sobrecanon de Piura y Tumbes en 1984 y el sobrecanon de Loreto en 1998, manteniendo los parámetros establecidos por el sobrecanon de Ucayali. La creación del concepto de sobrecanon se construye discrepando del concepto constitucional de canon, porque el sobrecanon de Ucayali rompe la relación directa que debería existir entre la circunscripción beneficiaria (Ucayali) y la circunscripción productora (Loreto), esto se repite en el caso del sobrecanon de Piura y Tumbes. En la actualidad PERUPETRO S.A., es la empresa encargada de suscribir las dos modalidades contractuales con los contratistas. 1)Contrato de servicios, en el cual 9 PERUPETRO S.A., contrata con un privado denominado contratista, para que este (contratista) se encargue de realizar las labores de exploración y explotación, siendo PERUPETRO S.A., el encargado de comercializar los Hidrocarburos y recibiendo ingresos por dichas ventas. 2) Contrato de Licencia, PERUPETRO S.A. le otorga la licencia a un privado denominado contratista para que éste realice las actividades de exploración y explotación, ejerciendo el contratista un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados por lo que se encuentra en la capacidad de realizar la comercialización de los hidrocarburos, por ende PERUPETRO S.A. ya no recibe ingresos por ventas, si no regalías. Es en este punto que se manifiesta la mayor problemática que enfrenta PERUPETRO S.A. al realizar la determinación del canon y sobrecanon petrolero: la fórmula de determinación establecida ha quedado desfasada y es que PERUPETRO S.A. ya no solo recibe ingresos por ventas, sino en este tipo de contrato recibe regalías. PALABRAS CLAVE Canon petrolero, determinación del canon y sobrecanon petrolero, canon gasífero, contratos de PERUPETRO S.A., contratos de licencia, contrato de servicio, regalías petroleras . 10 ABSTRACT The oil canon is a percentage of the income received by the producing area for the exploitation of the resource in their territory. The regulations have developed the parameters to benefit the producing areas, so that, in article 77 of the Political Constitution of Peru, respect to the canon, it has been indicated that each producing area will be benefited by law, having the right to receive an adequate percentage of the total of the income and rents obtained by the state, for the exploitation of the natural resources of each area, as Canon. The regional regulation of the Canon began in the year 1976 with the department of Loreto, through the law No. 21678, which assigns 10% of the value of oil production, which will be calculated from the weighted average price of sales, deducting costs both in the domestic and foreign markets. In 1981, the Ucayali over-canon was regulated, assigning it 2.5% of the value of oil production in the Jungle. In the same sense, the canon and over-canon of other producing districts have been regulated under different legal devices: the canon of Piura and Tumbes in 1983, the canon of Puerto Inca (Huánuco) in 1989 and the canon of Ucayali in 1998. Likewise, the Piura over-canon was regulated in 1984, and the Loreto over-canon in 1998, maintaining the parameters established by the Ucayali over-canon. The creation of the concept of over-canon, was constructed in disagreement with the constitutional concept of canon, because the over-canon of Ucayali provides that it breaks the direct relationship that should exist between the beneficiary area (Ucayali) and the producing area (Loreto), this is repeated in the case of the over-canon of Piura and Tumbes. PERUPETRO S.A. is the company in charge of signing the two contractual modalities with the contractors. 1) Service contract, in which PERUPETRO S.A., contracts with a private called contractor, this (contractor) is then in charge of carrying out the exploration and 11 exploitation tasks, being PERUPETRO S.A., the one in charge of marketing the Hydrocarbons and receiving income for these sales. 2) License Contract, PERUPETRO S.A., gives the license to a private named contractor so that he may carry out the activities of exploration and exploitation of hydrocarbons, the contractor exercising a property right over the exploited hydrocarbons, therefore PERUPETRO S.A. no longer receive income from sales, but privileges. It is at this point that the greatest problem facing PERUPETRO S.A. is manifested. when making the determination of the oil canon and over-canon. The established determination formula has become outdated, therefore PERUPETRO S.A. does not receive income from sales, but in this type of contract, one can receive privileges. KEY WORDS Oil canon, resolution of the oil canon and over-canon, gas canon, PERUPETRO S.A. contracts, license contracts, service contracts, oil royalties. 12 CAPITULO I INTRODUCCIÓN 1.1 Descripción De La Situación Problemática. La naturaleza compleja del canon y sobrecanon petrolero en el Perú demanda que su estudio deba realizarse a partir de múltiples perspectivas especializadas, cada una con su aporte correspondiente, en lo jurídico, político, técnico, económico y social. En esta oportunidad nos enfocaremos en los aspectos estrictamente jurídicos. En tal sentido, el análisis del canon y sobrecanon petrolero en el Perú requiere que partamos de su concepto constitucional. El artículo 77 de nuestra carta magna señala: “(…) Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de CANON” (Congreso Constituyente Democrático, 1993). De la interpretación de este artículo podemos señalar que el orden constitucional determina como beneficiarios del canon a las circunscripciones productoras. Como podemos apreciar, la normativa constitucional ha fijado parámetros genéricos sobre el canon, siendo las normas de inferior rango las que lo regulan de forma específica detallando su contenido. Para analizar estas normas es necesario señalar que el canon tiene los siguientes elementos esenciales, siendo estos: 1) La determinación (este elemento hace referencia al cálculo del monto dinerario que se debe asignar a la circunscripción beneficiaria, 2) La distribución (hace referencia a la asignación porcentual del monto total del canon a las circunscripciones beneficiarias señaladas por ley), 3) La ejecución (hace referencia al gasto o utilización de los recursos del canon en las circunscripciones productoras). 13 La regulación de Canon Petrolero inicia en el año 1976, con el Decreto Ley N° 21678, el cual regula el canon de la región de Loreto, asignándole el 10% respecto del valor de la producción de petróleo en la región. De acuerdo al Decreto ley N° 21678 el Valor de Producción será calculado a partir del Precio Promedio Ponderado de las Ventas, del cual se deducirán los costos, tanto del mercado interno (transporte, refinamiento, distribución) como del mercado externo (derechos de exportación y otros gastos). En este punto es importante señalar que durante el desarrollo de este trabajo podremos ver que la normativa es vaga y ambigua al desarrollar los conceptos ya señalados líneas arriba. En 1981, producto de la coyuntura regional se crea el sobrecanon de Ucayali, mediante Ley N° 23350. El concepto de sobrecanon se construye discrepando del concepto constitucional de canon que hemos venido desarrollando, y es que la normativa le asigna un 2.5% de la producción de petróleo en la selva (Loreto y Ucayali) al departamento de Ucayali. El sobrecanon permite que Ucayali se beneficie de la producción de Loreto, lo cual desborda los parámetros constitucionales en la medida que, un departamento se beneficia bajo el concepto de sobrecanon de la producción de otro departamento, En cuanto a la determinación de sobrecanon de Ucayali, este coincide con los criterios utilizados para la determinación del canon de Loreto, el valor de producción se calcula en base al precio promedio ponderado de ventas, del cual se deducen los costos (transporte, refinamiento, distribución, derechos de exportación y otros gastos financieros). Años más tarde, la normativa con la finalidad de equiparar los montos de asignación de canon y sobrecanon para los departamentos de Loreto y Ucayali, mediante Decreto de Urgencia N° 027-98 se crea el canon de Ucayali (10% de valor de producción de petróleo y gas en Ucayali) y el sobrecanon de Loreto (2.5% del valor de producción de petróleo y gas 14 en Ucayali). Estos conceptos siguieron los criterios establecidos por el canon de Loreto y el sobrecanon de Ucayali, en cuanto a su determinación. En líneas generales, el canon se define como un porcentaje de ingresos y rentas por la venta de petróleo y derivados, desarrollándose sobre los parámetros establecidos por la constitución; sin embargo, al realizar un análisis jurídico del sobrecanon vemos que este tiene una naturaleza cruzada, ya que, la región beneficiada y la región productora no son las mismas, lo cual resulta siendo incoherente a la luz de los parámetros constitucionales, ya que, nuestra constitución señala que se debe favorecer con recursos del canon a la circunscripción productora; como vemos, esto no está siendo respetado al asignar recursos por concepto de sobrecanon a las regiónes de Loreto y Ucayali. Ahora bien, otras circunscripciones productoras se encuentran ubicadas en los departamentos de Tumbes y Piura. Su regulación se dio a partir del año 1983, mediante Ley N° 23630 se creó el canon de Tumbes y Piura asignándoles el 10% de la renta por la producción de petróleo y gas en estas circunscripciones. De acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 23630 la “Renta” será calculada en base al valor de producción, es decir el precio promedio ponderado de ventas de petróleo y gas; del cual, se deducirán costos tanto del mercado interno (transporte, refinamiento, distribución) como del mercado externo (derechos de exportación y otros gastos). Como podemos ver, aunque la Ley N° 23630 introduce el concepto de renta, este tiene una aplicación igual a la de los conceptos utilizados para determinar el canon de Loreto y Ucayali. En 1984, mediante Ley N° 23871, se crea el sobrecanon de Piura y Tumbes, el cual asigna un 2.5% de la renta por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes. Al analizar el sobrecanon de Piura y Tumbes podemos ver que se repite las inconsistencias presentes en el sobre canon de Loreto y Ucayali; es decir. Piura (región 15 beneficiada) es beneficiada por la producción de petróleo y gas de Tumbes (región productora), ya que se entiende a Piura y Tumbes como un bloque productor. La normativa introduce el concepto de Renta para determinar el canon de las regiones de Piura y Tumbes. Este concepto de “renta” se aplica de igual forma que el concepto valor de producción. Su cálculo se da a partir del precio promedio ponderado de ventas, respecto del cual, se deducirán los costos: 1) mercado interno (transporte, refinamiento, distribución), y 2) mercado externo (derecho de exportación y otros gastos). Un caso singular es el canon de la provincia de Puerto Inca, ubicada en el departamento de Huánuco. En el año de 1989, mediante Ley N° 24977, se crea el Canon de Puerto Inca por la producción de petróleo y derivados en el distrito de Aguas Calientes. Debemos resaltar que, la normativa ha sido negligente al regular la determinación de este canon, ya que no se estableció los parámetros e indicadores sobre los cuales se determinarían los montos de asignación a la circunscripción beneficiaria, la normativa no señala de forma específica el porcentaje del valor de la producción que debe ser asignado, ni la fórmula de cálculo del precio promedio ponderado, como si sucede en los demás departamentos ya estudiados. En conclusión, el canon es un porcentaje del valor de producción que reciben las circunscripciones productoras por la explotación de los hidrocarburos. En el caso del concepto de sobrecanon, éste viene a ser un porcentaje que recibe la circunscripción beneficiaria sobre la producción de OTRA circunscripción productora. Ahora que hemos podido ver la regulación individualizada del canon en el Perú, es preciso señalar que, la norma sustantiva es deficiente al señalar los mecanismos que se deberán utilizar para determinar el valor de producción y el precio promedio ponderado. La situación es aún peor al analizar la deducción de costos, ya que, si bien la norma señala qué costos pueden deducirse, no especifica en cuanto a los parámetros que deberán ser utilizados. 16 La problemática que en la actualidad afronta PERUPETRO S.A., para determinar el canon está relacionada a los esquemas de contratos vigentes. En este análisis debemos señalar que existen dos escenarios:1) El primero se da antes de las modificatorias de 1993, PETROPERU S.A. ejercía un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y estos eran vendidos directamente por PETROPERU S.A.. Es decir, PETROPERU S.A. recibía ingresos directos por ventas, y estos encajaban en la normativa vigente, al recibir ingresos por ventas se podía calcular un precio promedio ponderado sobre estas ventas y de esta forma seguir el esquema que la normativa señala. Con este tipo de contratos PETROPERU S.A. podía cumplir de forma eficiente con los parámetros vigentes desde 1976. 2) Pero en 1993 con la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos y la entrada en funciones de PERUPETRO S.A., el esquema de negocio cambia. PERUPETRO S.A. ejerce dos tipos de contratos: 1) Contratos de Servicio; en este esquema PERUPETRO S.A. contrata con un privado, para que este se encargue de realizar las labores de exploración y explotación, siendo PERUPETRO S.A. el encargado de comercializar los Hidrocarburos a través de terceros (empresas), y recibiendo INGRESOS POR VENTAS, este esquema es muy similar al manejado por PETROPERU S.A. en el pasado y no representa mayor problemática, ya que, como hemos podido ver este esquema de contrato encaja con la normativa vigente; 2) Contratos de Licencia; en este tipo de contrato PERUPETRO S.A. le otorga la licencia a un privado denominado Contratista (tercero), para que este realice las labores de exploración y explotación los hidrocarburos, ejerciendo el contratista un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados con que se le habilita a que este (contratista) pueda comercializar los hidrocarburos y PERUPETRO S.A. recibe REGALIAS. La problemática radicaría en la adecuación de los contratos de licencia a la fórmula de determinación establecida; y es que, PERUPETRO S.A. ya no solo recibe ingresos por ventas, si no en los casos de contratos de licencia lo que recibe son REGALIAS. 17 Como podemos ver, es el contratista el que recibe los ingresos por ventas de los hidrocarburos, este monto no debería ser considerado ni incluido en la fórmula de determinación de Canon que realiza PERUPETRO S.A., pues el monto dinerario por concepto de ventas que recibe el contratista y el monto que recibe PERUPETRO S.A. por concepto de REGALIAS son completamente diferentes. 1.2 Formulación Del Problema Pregunta General • ¿Cuáles son las inconsistencias normativas en la determinación del Canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A.? Preguntas Específicas • ¿Es factible calcular el Precio Promedio Ponderado De Ventas, teniendo como referencia la normativa vigente? • ¿Es posible la deducción de costos en el marco de la determinación de canon y sobrecanon petrolero, ello teniendo como referencia solo la normativa vigente? • ¿Es correcta la determinación de canon petrolero, en el marco de contratos de licencia, teniendo como referente el concepto valor de producción? 1.3 Objetivos De La Investigación Objetivo General • Identificar las inconsistencias normativas en la determinación del Canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A. Objetivos Específicos 18 • Determinar la factibilidad de calcular el Precio Promedio Ponderado de ventas, teniendo como referencia la normativa vigente • Establecer la posibilidad de deducir costos en el marco de la determinación de canon y sobrecanon petrolero, ello teniendo como referencia solo la normativa vigente. • Establecer si es correcta la determinación del canon petrolero, en el marco de contratos de licencia celebrados por PERUPETRO S.A. 1.4 Delimitación del estudio Delimitación espacial. Este trabajo de investigación se desarrolló en la República del Perú, abarcando los departamentos objeto de investigación. Delimitación temporal. La delimitación temporal parte desde la creación de la primera circunscripción beneficiaria por concepto de Canon, ubicada en el departamento de Loreto mediante Decreto Ley N° 21678 del 11 de noviembre de 1976, hasta la actualidad. 1.5 Justificación Conveniencia En el desarrollo de la presente tesis se busca establecer una solución clara para la determinación del canon petrolero en el Perú. En la actualidad el marco normativo que regula el canon petrolero en el Perú enfrenta serios problemas: 1) Falta De Uniformidad, en el país son 5 las circunscripciones beneficiarias por concepto de canon y sobrecanon, sin embargo, cada una de ella está regulado de forma distinta y discrepante, lo cual carece de sentido al tener características muy similares. 2) Desfase, habiendo transcurrido más de 40 años desde la primera norma que reguló el canon petrolero en el Perú, esta ha quedado desfasada, 19 discrepando de la realidad y los tipos de contratos que celebra PERUPETRO S.A. Las modificaciones que han buscado superar este desfase, han sido insuficientes. 3) Incongruencias, el amplio radio de normativas vigentes han desencadenado que exista incongruencias que no permiten la aplicación eficiente de la norma. En la actualidad esta problemática ya ha causado un desbalance económico en PERUPETRO S.A. como la incorrecta asignación de participaciones por concepto de canon; por lo que resulta urgente determinar cómo podemos superar estas inconsistencias normativas en la determinación del Canon petrolero en el Perú, a fin de evitar una crisis económica, legal y política en el futuro. Relevancia social A nivel social, este tema resulta relevante al ser la sociedad en su conjunto quien ejerce dominio sobre los recursos naturales, ya que, de acuerdo al artículo 66 de la constitución: “Los recursos naturales, (…) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” (Congreso Constituyente Democrático, 1993) Siendo así resulta importante una correcta distribución de participaciones que permita el desarrollo de las regiones productoras. Los ingresos percibidos por las circunscripciones productoras por concepto de canon y sobrecanon, representa un alto porcentaje del financiamiento de proyectos e iniciativas que logren el desarrollo de la región, es así que incluso la legislación en cuanto a la ejecución del canon petrolero, es especifica al señalar que se debe buscar el desarrollo sostenible de la región beneficiaria, siendo así resulta de gran relevancia que exista un marco normativo que garantice la correcta determinación del canon petrolero. Implicancias Prácticas 20 Desde un punto de vista práctico, lo que se busca mediante la presente investigación es identificar las inconsistencias normativas en la determinación del Canon petrolero en el Perú, de modo que podamos proponer soluciones desde el punto de vista jurídico. Nuestra propuesta está enfocada a superar los vacíos legales y las incongruencias que al día de hoy enfrenta PERUPETRO S.A. en cuanto a la determinación de canon y sobrecanon, de modo que podamos unificar la normativa y garantizar que la distribución de canon se realice en el marco legal, dotando a la normativa de eficacia y seguridad jurídica. Valor Teórico Desde el punto de vista teórico la presente investigación busca realizar un análisis integral y coordinado de la normativa que en la actualidad regula el canon y sobrecanon en el Perú, de modo que podamos evidenciar el proceso de determinación de canon y sobrecanon, así como sus elementos particulares (precio promedio ponderado y deducción de costos). El análisis de la normativa nos permitirá crear criterios y parámetros de determinación de canon y sobrecanon, acordes a la realidad que enfrenta PERUPETRO S.A. Dotando a nuestra investigación de aportes cualitativos que permitan el análisis eficiente del marco normativo. Utilidad Metodológica El presente trabajo baso su metodología con la finalidad de estructurar la normativa vigente que regula el canon y sobrecanon petrolero, de modo que podamos identificar las inconsistencias legales existentes y unificar conceptos. Nuestra investigación fue de tipología: 1) Jurídico - Propositivo, al desarrollar los elementos y características que componen la determinación de canon y sobrecanon, y en base a ello plantear alternativas de reforma. 2) Jurídico - explicativo, al realizar un análisis de la normativa de forma estructural y buscar las inconsistencias que la misma presenta. El 21 enfoque de la operacionalización fue cualitativo, ya que se recolectó la información para un solo proceso con distintos tipos de evaluaciones. Logrando de esta manera analizar de manera conjunta el marco normativo. 22 2 CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1 Antecedentes La búsqueda de antecedentes que abarquen tesis y artículos científicos, los cuales puedan aportar a nuestro tema de investigación, no ha sido fructífera. Se ha utilizado las diferentes plataformas disponibles como Alicia Concytec, Google Académico Y repositorios de universidades, que puedan aportarnos estudios referentes a nuestro tema de investigación entre los años 2017-2022. Sin embargo, los estudios realizados con la categoría de estudio: Canon Petrolero se enfocan en analizar su ejecución e impacto socioeconómico, lo cual no tiene aporte significativo, ya que, nosotros realizamos el análisis del elemento de determinación del canon y sobre canon petrolero. Por lo que nuestra tesis respecto a la categoría de estudio: canon y sobrecanon petrolero ha sido poco estudiado y tiene carácter de inédito. Respecto a la búsqueda con la categoría de estudio: Contrato de Licencia, se ha encontrado la tesis: Rol De PERUPETRO En Los Contratos Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, como único antecedente directamente relacionado con nuestro campo de estudio. Del análisis de esta tesis hemos podido comprobar que nuestro tema de estudio ha sido poco analizado, ya que como podemos ver la tesis antes mencionada no cuenta con antecedes de ningún rango. Su análisis está supeditado a la normativa y un modelo de contrato suscrito por PERUPETRO S.A. Como fue mencionado al analizar la viabilidad de la investigación, nuestro tema de estudio representa un gran conflicto en la actualidad para PERUPETRO S.A., es por ello que se llevan a cabo diferentes consultorías externas que analizan el tema y con ellas hemos podido comprobar la ausencia de estudios previos respecto nuestra problemática. 23 • Título: Rol De PERUPETRO En Los Contratos Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos Autor: Ricardo Porfirio Silva Chueca Lugar: Lima-Perú Fecha: julio 2017 Resumen: El presente trabajo tiene por objeto analizar el rol de PERUPETRO S.A. en los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, con el objeto de identificar aquellos aspectos que podrían ser mejorados a fin de facilitar y e incentivar las actividades de las empresas contratistas y, con ello, contribuir a crear un clima más atractivo para las inversiones de riesgo en la industria petrolera que tanto necesita el Perú, especialmente en las actuales circunstancias de precios deprimidos y de una significativa reducción del nivel de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país Conclusiones: - El estudio ha demostrado que PERUPETRO S.A. cumple un rol muy importante en la ejecución de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que llevan a cabo los contratistas. - Dicho rol se refleja en la labor de supervisión que PERUPETRO realiza sobre la manera en que el contratista cumple con sus obligaciones contractuales, - También se pone de manifiesto, de manera mucho más significativa en la atención de las solicitudes y requerimientos que el contratista realiza a PERUPETRO S.A., para obtener extensiones o plazos adicionales para la ejecución de sus obligaciones y actividades exploratorias. 24 - Asimismo, se manifiesta cuando el contratista solicita la modificación del contrato, ya sea conforme a situaciones contempladas en el mismo, como puede ser la extensión de la fase de exploración, o la transferencia de participaciones a un tercero. - Igualmente, el rol de PERUPETRO S.A. se pone de manifiesto en la manera de acceder a la toma de acuerdos requeridos por el contrato. - En todos aquellos casos, algunos de los cuales hemos analizado en el capítulo 2, han demostrado que el manejo de los términos contractuales y las normas que los regulan generan conflictos entre las partes, que podrían ser evitados. - En tal sentido, en el capítulo tercero hemos planteado algunas propuestas que podrían contribuir a evitar dichos conflictos. 2.2 Bases Teóricas La determinación del canon y sobre canon petrolero. 2.2.1.1 Naturaleza Jurídica de los recursos naturales Desde los inicios de la evolución, el hombre ha estado en una constante búsqueda por satisfacer sus necesidades, en ese entender los recursos naturales se han convertido en fuente de riqueza para las civilizaciones. Sin embargo, al existir necesidades infinitas y recursos naturales limitados, el hombre ha visto necesario regular el aprovechamiento de los recursos naturales de modo que pueda satisfacer nuestras necesidades y garantizar los recursos naturales para las generaciones futuras, ello en el marco de una política de desarrollo sostenible. Para analizar el marco normativo que rige los recursos naturales, es menester iniciar con la norma constitucional, La Constitución Política Del Perú, establece que: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. 25 Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. (Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 66) El marco constitucional clasifica a los recursos naturales en renovables y no renovables, lo cual resulta importante dado que esta clasificación parte de la capacidad que tienen los recursos naturales de regenerarse en cuanto a su utilización. Es decir, el ordenamiento jurídico hace un tratamiento diferenciado para los recursos naturales renovables, cuya fuente está en una constante regeneración y en contraparte los recursos no renovables, cuya fuente es finita. De la misma forma, la normativa establece que el estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales lo cual significa que, el estado a través de sus instituciones tiene la competencia para dictar normas y ejecutar proyectos lo que se traduce en la ejecución de funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales sobre los recursos naturales. De acuerdo a la Ley Orgánica Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales : “Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado” (Congreso de la Republica del Perú, 1997, Ley N° 26821, Articulo 3). Dentro de este marco podemos ver que resalta la capacidad que tienen los recursos naturales de satisfacer necesidades y su valor monetario. En ese sentido, el aprovechamiento de los recursos naturales parte de la utilidad que tienen para satisfacer las necesidades humanas, por ende ser parte esencial del tracto comercial. 26 En concordancia con la Ley Orgánica Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales, se ha emitido la Ley General del Ambiente, la cual desarrolla la condición de Patrimonio de la Nación de los recursos naturales: “Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley” (Congreso de la Republica del Perú, 2005, Ley N° 28611, Articulo 5). En ese mismo sentido, (Andaluz Westreicher, 2006), afirma: “Los recursos naturales son aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales” (Pág. 41). En consecuencia, los recursos naturales es cualquier elemento de la naturaleza, el cual posee la capacidad de ser aprovechado por el ser humano y esta capacidad es conocida por el hombre. En ese sentido, los recursos naturales satisfacen las necesidades materiales y espirituales del ser humano, es decir poseen utilidad para el hombre. De esta forma, los recursos naturales adquieren un valor real o potencial en el mercado, es decir, se produce su comercialización. Por ejemplo, “la papa” es un elemento de la naturaleza, el cual sirve para cubrir la necesidad de alimentación de hombre y esta capacidad es ampliamente conocida por el ser humano; por último, “la papa” es comercializada en el mercado y posee un valor real; con ello podemos concluir que “la papa” cumple con los elementos jurídicos de los recursos naturales. 2.2.1.1.1 Clases De Recursos La clasificación de los recursos naturales se da en base a su capacidad de auto-renovación en el tiempo. 2.2.1.1.1.1 Recursos Naturales Renovables 27 Los recursos naturales renovables son aquellos que pese a estar siendo explotados, tienen la capacidad de regenerarse, constituyen una fuente inagotable de recursos. Recursos naturales renovables son aquellos que usados de modo sostenible son duraderos porque se auto-renuevan por resiliencia, que es la capacidad de auto-regeneración y de auto- depuración que tiene la naturaleza y un recurso renovable. La resiliencia sólo es posible si no se excede la capacidad de carga del recurso (Andaluz Westreicher, 2006). La capacidad de auto-renovación incluye el poder soportar el nivel de explotación al que está sometido el recurso natural, en la actualidad podemos ver que el incremento exponencial de la población y el consumismo está haciendo que los recursos naturales no puedan ser renovados a la misma velocidad en la que son explotados, constituyendo un grave peligro para la supervivencia del ser humano. 2.2.1.1.1.2 Recursos Naturales No Renovables En paralelo, los recursos naturales no renovables constituyen una fuente limitada, ya que una vez utilizados no son susceptibles de regenerarse. Por lo que su explotación conlleva su extinción. Los recursos no renovables son todos aquellos cuyo aprovechamiento lleva indefectiblemente a la extinción de la fuente productora, ya que éstos no se auto-renuevan. El uso sostenible de estos recursos está orientado a la modificación de patrones de producción y consumo, a efectos de no malgastarlos y de ser posible reaprovecharlos (reciclarlos o reutilizarlos); asimismo, a que durante el proceso de extracción, transformación, transporte y comercialización de estos recursos, no afecte el ambiente y sus componentes (Andaluz Westreicher, 2006). Los hidrocarburos son recursos naturales no renovables, ya que su explotación conlleva a la extinción del recurso, siendo su existencia limitada. 28 2.2.1.1.2 El Dominio De Los Bienes En El Ordenamiento Jurídico Peruano La Constitución Política de Perú como norma suprema, se ha encargado de fijar las bases del aprovechamiento de los recursos naturales. La Constitución Política Del Perú, ordena que: “Los recursos naturales, (…), son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. (…)” (Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 66). Que los recursos naturales sean Patrimonio de la Nación significa que es de interés de todos los peruanos cómo se usan estos recursos naturales, puesto que ellos nos proporcionan alimentos, medicamentos y también materias primas para todas las actividades económicas destinadas a producir bienes o servicios para satisfacer las necesidades materiales o espirituales humanas. En concordancia con la constitución, la Ley Orgánica de Recursos Naturales, describe a los recursos naturales como: “El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos” ( Congreso de la Republica del Perú, 1997, Ley N° 26821, Articulo 16). En efecto, la normativa vigente le ha otorgado amplias facultades al Estado para poder regular, distribuir y aprovechar los recursos naturales. Nuestra regulación permite encontrar matices de la teoría de dominio eminente mediante la cual (i) los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y (ii) el Estado, en su representación, ostenta diversas facultades y derechos relacionados con el “otorgamiento” a los privados (Mutsios Ramsay, 2019). En consecuencia los recursos naturales en su fuente, son patrimonio de la nación, por tanto el Estado tiene la potestad de establecer las modalidades de otorgamiento de derechos patrimoniales (propiedad, usufructo, cesión en uso, arrendamiento o concesión, licencia, 29 permiso y autorización), en busca del bien común. Mientras que los frutos o productos son bienes privados, sobre los cuales los concesionarios ejercen un derecho de propiedad. 2.2.1.2 Panorama general de los hidrocarburos El marco normativo del sector hidrocarburos, inicia con La Constitución Política del Perú de 1993, la cual señala que los hidrocarburos son recursos naturales y patrimonio de la nación, siendo el estado soberano respecto a su aprovechamiento. Al respecto, La Constitución Política del Perú dispone lo siguiente: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 66). La constitución ha establecido que el sector hidrocarburos debe ser regulado mediante ley orgánica, es por ello que el 20 de agosto de 1993 se promulga la Ley Orgánica de Hidrocarburos N°26221, mediante la cual se establece los lineamiento para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos; asi tambien, se crea PERUPETRO S.A., empresa encargada de administrar el sector hidrocarburos. 2.2.1.2.1 Petroleo El petróleo es considerado un hidrocarburo de origen fósil, porque viene a ser la acumulación de varias cantidades de materias orgánicas durante millones de años, que todo esto se encuentran sin oxígeno y por la presión existente, se llega a formar el conocido oro negro, que luego tiene que ser extraído mediante la excavación de pozos. 30 Por otra parte, (OSINERGMIN, 2017) tiene un concepto claro sobre el petróleo y el gas natural, fundamentando que: “El petróleo y el gas natural son una mezcla de compuestos orgánicos de carbono e hidrógeno. Ambos son commodities: bienes transados fluidamente en el mercado mundial, estandarizados y su precio se fija por la oferta y la demanda” (Página 31). En efecto, el petróleo es un recurso natural no renovable, lo que significa que su aprovechamiento es limitado. También se tiene que tener en consideración que, el costo que se le da al petróleo a nivel mundial es variado y se rige tanto a la oferta existente en el mercado y a la demanda que se dé por el consumo. Por ello, es importante resaltar que el costo del petróleo es un indicador en la economía del país, ya que, el transporte aéreo, terrestre y fluvial necesita del uso de este recurso. Perú tiene lotes de petróleo en Loreto, Ucayali, Tumbes, Piura y Puerto Inca, todas estas reguladas por normas y la propia constitución. 2.2.1.2.2 Gas El gas natural es una mezcla de hidrocarburos que están en el subsuelo en estado gaseoso teniendo como su principal componente el metano y considerada como una fuente de energía limpia y abundante. El gas es una fuente de energía más económica y se utiliza como combustible ya sea en lugares grandes como pequeños, tales como hoteles, restaurantes, industrias, hospitales, residenciales, autos. Utilizado para la cocción de alimentos, calefacción, suministro de agua caliente, etc. También es muy usado en la industria siderúrgica y en la industria petroquímica para la elaboración de plásticos, fertilizantes y otros productos. Para Luis Cáceres Graziani, tal como se cita: 31 “En la generación eléctrica el gas compite con el petróleo, el carbón y las centrales hidroeléctricas; en el uso industrial compite con el petróleo pesado (fuel oil), el diésel y la electricidad; en el área doméstica compite con el kerosene, la electricidad, el gas licuado y otros combustibles y finalmente en el sector transportes compite con la gasolina y el diésel” (Graziani, 2000). En efecto, el gas natural se acopla a las modernidades, además de ser una de las fuentes de energía más limpia y de bajo costo, es perfecta también porque puede ser regulada a temperaturas diferentes, es por eso que ahora se están buscando nuevos yacimientos en el mundo, ya que en la actualidad existe más de 70 países productores de gas natural. Otra ventaja del gas es el transporte, ya que este se puede realizar mediante tuberías y para su comercialización se necesita convertirlo a estado líquido, almacenarlo y transportarlo en depósitos especiales. 2.2.1.3 Cadena de producción de los hidrocarburos 2.2.1.3.1 Exploración y Explotación El petróleo es un recurso natural de gran valor que se encuentra en las capas subterráneas de la tierra, por lo que las empresas dedicadas a su explotación, deben buscar yacimientos de petróleo que tengan las características necesarias para que su posterior explotación resulte económicamente lucrativa. Mediante la exploración se buscan nuevas reservas que permitan incrementar la producción de hidrocarburos líquidos y otros derivados. A continuación de la exploración, se procede a realizar la explotación del recurso. Como se ha señalado el petróleo se encuentra en las capas profundas de la tierra y en ese momento cuando se le considera patrimonio de la nación. En la etapa de explotación, el concesionario procede a realizar la extracción del petróleo a la superficie, en este punto el concesionario pasa a ejercer un derecho de propiedad sobre el recurso. 32 De acuerdo a (OSINERGMIN, 2017): Al comienzo de la explotación, la cantidad de reservas en el yacimiento es mayor y, por lo tanto, también la presión que impulsa los hidrocarburos hacia la superficie al perforar un pozo. La cantidad extraída crece en esta fase para evitar un derrame o fuga descontrolada de hidrocarburos. Las empresas deben invertir en equipos especiales de seguridad. Cabe señalar que la facilidad de extracción también depende de las características del hidrocarburo y del tipo de roca en la que se encuentra (grado de porosidad y permeabilidad). (Pág. 28) 2.2.1.3.2 Transporte El petróleo es un recurso que su manipulación representa gran complejidad y un alto nivel de especialización por parte de la personas encargadas de su manipulación. Por lo que el transporte desde el lugar de explotación hasta su refinamiento posee características propias del sector hidrocarburo. (OSINERGMIN, 2017) Describe esta etapa, de la siguiente forma: Luego de extraerse del pozo, el hidrocarburo se lleva con equipo especializado a la batería de producción y/o planta de separación. En ella, es separado de los otros componentes que están presentes en el yacimiento (GN, agua, lodo, entre otros, en el caso del petróleo; y GN seco y LGN, en el caso de GN). Luego se inyecta en el ducto de transporte, gasoducto o se deposita en camiones tanque o en tanques en un ferrocarril, en barcazas o buques tanque para su traslado hasta las refinerías, plantas de fraccionamiento o puertos para su exportación. (Pág. 30). 33 El petróleo es transportado a través de ductos especiales o en camiones. La finalidad de esta etapa es poder conducir el petróleo obtenido hasta su refinamiento, para su posterior comercialización. 2.2.1.3.3 Refinamiento El refinamiento es la etapa que permite el procesamiento del hidrocarburo obtenido, para producir elementos susceptibles de aprovechamiento económico como: gasolinas, diésel y gas licuado de petróleo (GLP), entre otros. Mediante la refinación del petróleo, se puede separar, con el calor, los diversos hidrocarburos que luego se van a ser incorporados con otras sustancias que permitirán otorgarles las especificaciones técnicas exigidas en el país para su comercialización. 2.2.1.3.4 Comercialización Mediante esta etapa se logra obtener los beneficios económicos por la explotación de petróleo. Se procede a transportar el petróleo convertido en combustibles desde la refinería a los terminales de almacenamiento mayorista y luego a los centros minoristas para la venta al consumidor final (estaciones de servicio, grifos, gasocentros, etc.). 2.2.1.4 Beneficios Económicos Por La Explotación De Hidrocarburos En el Perú, los conflictos sociales entorno a la explotación de hidrocarburos, minería y gas siempre han tenido un alto componente económico. La población desconoce cuáles son los ingresos reales que produce su explotación; por lo que, para el adecuado análisis de nuestro tema de investigación es necesario revisar la recaudación que realiza el estado en torno a los hidrocarburos y el beneficio que es transferido a la población a través de las instituciones del estado. 34 En el caso de los hidrocarburos analizaremos las regalías (como contraprestación económica que percibe PERUPETRO S.A. en el marco de los contratos de licencia), el canon (como ingreso neto que reciben las circunscripciones productoras de hidrocarburos) y el impuesto a la renta (como tributo que grava las ganancias). 2.2.1.4.1 Regalías Las regalías petroleras es la contraprestación que paga “el contratista” a “PERUPETRO S.A.” en el marco de los contratos de licencia por la explotación de hidrocarburos. Se encuentra regulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Hidrocarburos, el cual fue modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente: Los Contratistas pagarán la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos líquidos serán valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. La regalía será considerada como gasto (Congreso de la Republica del Perú, 1993, Ley N° 26221, Articulo 45). La normativa establece que el cálculo de la regalía se realiza en función a la producción fiscalizada de hidrocarburos, el cual es definido por la Ley Orgánica de Hidrocarburos como: “(…) los hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada contrato” (Congreso de la Republica del Perú, 35 1993, Ley N° 26221, Articulo 9). Es decir la producción fiscalizada de hidrocarburos establecerá la calidad y volumen de hidrocarburos explotados en el área objeto del contrato de licencia. Para entender la regulación de regalía como beneficio económico que recibe el estado por la explotación de hidrocarburos, debemos recordar que en el marco de los contratos de licencia es el “contratista” el encargado de explorar y explotar hidrocarburos, sobre los cuales PERUPETRO S.A. le transfiere el derecho de propiedad. Esta transferencia de derecho de propiedad tiene como contraprestación el pago de regalías. Parte de la problemática social actual se desarrolla en torno al pago de regalías; sin embargo, la norma es clara al señalar que los términos y condiciones del pago de regalías son establecidos en cada contrato. Por lo que PERUPETRO S.A. y el contratista serán los encargados de negociar los mecanismos de valorización y pago de regalías. 2.2.1.4.2 Impuesto a la Renta El impuesto a la renta es tributo pagado por los contratistas en el marco de los contratos de licencia, se determina anualmente. La normativa ha establecido que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos realizadas por el contratista estarán sujetas al régimen común del impuesto a la renta. La Ley Orgánica de Hidrocarburos, respecto al impuesto a la renta ha establecido que: Los Contratistas estarán sujetos al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, a las normas específicas que en esta Ley se establecen y se regirán por el régimen aplicable vigente al momento de la celebración del Contrato. En los contratos se especificará en forma referencial o expresa a criterio de 36 las partes, el régimen vigente aplicable (…). ( Congreso de la Republica del Perú, 1993, Ley N° 26221, Articulo 48). El pago del impuesto a la renta es una obligación tributaria del contratista por la explotación de hidrocarburos, como sabemos el contratista adquiere el derecho de propiedad por los hidrocarburos explotados en el marco de contratos de licencia. Al realizar el contratista la comercialización de hidrocarburos, sus ingresos quedaran afectos al impuesto a la renta. La normativa considera al contratista como persona jurídica. 2.2.1.5 Canon 2.2.1.5.1 Enfoque Constitucional de canon CONSTITUCION 1933 CONSTITUCION 1979 CONSTITUCION 1993 TITULO II, CAPITULO 1 TITULO III, CAPITULO 2 TITULO III, CAPITULO 2 GARANTIAS DE LOS RECURSOS DEL AMBIENTE Y LOS NACIONALES Y NATURALES RECURSOS SOCIALES NATURALES ARTICULO 37.-Las minas, Artículo 121.- Corresponde Artículo 66.- Los recursos tierras, bosques, aguas y en a las zonas donde los naturales, renovables y no general todas las fuentes recursos naturales están renovables, son patrimonio naturales de riqueza ubicados, una participación de la Nación. El Estado es pertenecen al Estado, salvo adecuada en la renta que soberano en su los derechos legalmente produce su explotación, en aprovechamiento. adquiridos. La ley fijará las armonía con una política Por ley orgánica se fijan condiciones de su descentralista. Su las condiciones de su utilización por el Estado, o procesamiento se hace utilización y de su 37 de su concesión, en preferentemente en la zona otorgamiento a particulares. propiedad o en usufructo, a de producción. La concesión otorga a su los particulares. titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal FUENTE: Elaboración propia. La evolución de la regulación constitucional del canon empieza con la Constitución Politica del Perù de 1933, en esta constitución es el estado el que ejerce sobre todos los recursos naturales un derecho de propiedad, en ese sentido, es el estado el único facultado la determinar la forma de aprovechamiento de estos recursos; sin embargo esta constitución no establece la forma en la que las circunscripciones productoras se beneficiarían por la explotación de sus recursos. Un concepto constitucional de canon similar al desarrollado en la constitución actual se encuentra en el artículo 121 de la Constitución Política del Perú de 1979, esta constitución reconoce el derecho que tienen las circunscripciones productoras a una participación sobre los beneficios que pudieran obtenerse por la explotación de los recursos. La constitución política vigente ha establecido en forma más amplia el tratamiento de los recursos al establecer que son patrimonio de la nación y que el estado es soberado en su aprovechamiento. En cuanto al canon, se constituye como el aporte que perciben los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales en su circunscripción. Este beneficio se encuentra reconocido por La Constitución Política del Perú: “(…) Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los 38 recursos naturales en cada zona en calidad de canon” (Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 77). Por lo que el canon es un porcentaje de participación que reciben las circunscripciones productoras por los ingresos y rentas que el estado recibe por la explotación de recursos naturales, es decir los pueblos donde se desarrollara la actividad extractiva. Analizar el marco normativo que regula el canon de forma específica es amplio, pues desde 1983 se han venido dando normas de distinta naturaleza con la finalidad de regular el canon. En simultaneo se ha desarrollado un nuevo concepto “el sobrecanon”, figura que tiene características similares al canon pero que no se encuentra regulado en el marco constitucional, su regulación nace en 1981 con la Ley N° 23350 la cual que crea el sobrecanon de Ucayali. El canon y sobrecanon es distribuido por PERUPETRO S.A. de acuerdo a los ingresos percibidos en el marco de contratos de licencia y de servicio. El marco normativo del canon petrolero regula su determinación, distribución y ejecución. 2.2.1.5.2 Elementos esenciales del Canon 2.2.1.5.2.1 Determinación del Canon La determinación de canon de hidrocarburos se realiza a través de leyes específicas para cada departamento objeto de exploración y explotación de petróleo, en consecuencia estas jurisdicciones serán beneficiadas por la explotación de hidrocarburos mediante el canon y sobrecanon. Actualmente en el Perú los departamentos que reciben canon y sobrecanon por la explotación de hidrocarburos son: Loreto, Ucayali, Tumbes, Piura y Puerto Inca por la explotación de petróleo y el departamento de Cusco por la explotación de gas. 2.2.1.5.2.2 Distribución del Canon 39 Una vez identificados los montos que deben ser asignados a las circunscripciones productoras por concepto de canon y sobrecanon; debemos pasar a la etapa de distribución. En esta etapa la normativa regula los montos que deben ser asignados a cada circunscripción productora (los gobiernos locales, regionales, universidades, instituciones, etc de acuerdo a lo regulado por la norma), tomándose en consideración los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas, tales como: la población existente en dicha circunscripción, el rango de pobreza existente y la carencia de infraestructura. Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (Ministerio de Economía y Finanzas, s.f.). El área objeto de explotación y exploración de hidrocarburos será considerada área de influencia, la distribución se realizará considerando a la circunscripción productora y en base a ello se identificarán las distintitas jurisdicciones beneficiadas. La regulación de la distribución del canon guarda similitud con su determinación, ya que son normas de carácter específico las que regulan cómo será distribuido el canon. 2.2.1.5.2.3 Ejecución del Canon En esta etapa la normativa regula los parámetros bajo los cuales se va a gastar los recursos del canon y sobrecanon petrolero. La normativa señala que el canon ser invertido en el desarrollo socioeconómico de la región, lo cual deja un amplio campo de interpretación. 40 La total disposición del canon de hidrocarburos que son asignados a los gobiernos locales y regionales, está sujeto a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley de Canon, la cual señala: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución."(Congreso de la Republica del Perú, 2001, Ley N° 27506, Articulo 6) El propósito de la norma al otorgar una cantidad porcentual de canon a las circunscripciones tomando en cuenta el total de la población, la falta de infraestructura y el nivel de pobreza, es buscar el desarrollo socio económico de la región, fortaleciendo principalmente estas debilidades de cada región para mejorar la calidad de vida que tienen. 2.2.1.6 Análisis del marco normativo regional Como se ha venido analizando la Constitución Política del Perú señala que mediante ley Orgánica se regulan las condiciones de la utilización de los recursos naturales, sean a través de concesiones u otros mecanismos. El Estado vigila y garantiza que se den las condiciones necesarias para el aprovechamiento de los recursos naturales, y que a su vez las circunscripciones productoras se puedan beneficiar del canon por la explotación de sus recursos. 41 En el Perú son cinco las circunscripciones beneficiarias por concepto de canon petrolero: Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la Provincia de Puerto Inca en Huánuco. El marco normativo que regula estas circunscripciones tiene normativas de diferentes naturalezas desde el Decreto Ley Nº 21678 promulgado el 11 de noviembre de 1976 el cual regula el canon del departamento de Loreto. De esta forma cada región ha sido regulado, lo cual ha causado diferencias notables en su aplicación. 2.2.1.6.1 Marco normativo aplicable al canon del departamento de Loreto 2.2.1.6.1.1 Determinación del canon de Loreto Mediante Decreto Ley 21678 del 11 de noviembre de 1976, se reguló por primera vez el canon de Loreto, siendo modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 23538, publicada el 25 diciembre de 1982, cuyo texto es el siguiente: Establécese un canon del 10% ad-valorem sobre la producción total del petróleo en el Departamento de Loreto que regirá hasta la total extinción de dicho recurso natural. El pago del canon a que se refiere este artículo será de cargo de la Empresa Pública Petróleos del Perú S.A. PETRO-PERU. (Congreso de la República del Perú, 1982, Ley N° 23538, Articulo1) Como vemos la normativa le asigna el 10% respecto del valor de la producción de petróleo en la región. De acuerdo al Decreto Ley N° 21678 el Valor de Producción será calculado tomando como indicador el Precio Promedio Ponderado de las Ventas, del cual se deducirán los costos, tanto del mercado interno (transporte, refinamiento, distribución) como del mercado externo (derechos de exportación y otros gastos). En este punto es importante señalar que durante el desarrollo de este trabajo podremos ver que la normativa es vaga y ambigua al desarrollar los conceptos ya señalados líneas arriba. 42 Por consiguiente, se dará el 10% del valor de producción de petróleo a las circunscripciones beneficiarias, que este caso viene a ser el departamento de Loreto, situación que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política Del Perú. Para realizar la determinación del canon de Loreto, debemos entender como valor de producción al precio ponderado de las ventas de petróleo donde se deducirán costos propios del mercado interno (transporte, refinación y distribución) y en el mercado externo (Derechos de exportación y otros gastos financieros). En consecuencia, el canon viene a ser un porcentaje del total de los ingresos por la producción de petróleo de una circunscripción productora y esta será calculada en base a un precio promedio ponderado de las ventas, pero se deducirán costos, que estos son los del mercado interno y externo. Respecto a esta norma debemos recalcar que la normativa ha sido deficiente al no regular la forma de cálculo del precio promedio ponderado de las ventas, y establecer el mecanismo de deducción de costos. El 02 junio 2011, el Artículo 3 de la Ley Nº 29693, eleva el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, a quince por ciento (15%). La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. 2.2.1.6.2 Marco normativo aplicable al departamento de Ucayali 2.2.1.6.2.1 Determinación del Sobrecanon de Ucayali Hasta antes del año de 1980, el departamento de Loreto, era el más grande del Perú, porque incluía al ahora departamento de Ucayali. El 18 de junio de 1980 se crea el departamento de Ucayali mediante Ley 24945, cuya capital es Pucallpa. Ucayali fue separado de Loreto por petición pacifica de los mismos pobladores de Ucayali, en el gobierno de Fernando Belaunde 43 Terry. En 1981, producto de esta coyuntura regional se crea el sobrecanon de Ucayali, mediante Ley N° 23350. La Ley del Presupuesto General de la República para el año 1982, acerca del sobrecanon de Ucayali, expresa lo siguiente: Créase un sobre-canon equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del valor de la producción petrolera de la selva, destinada exclusivamente a financiar el Programa de Inversión de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali. Las rentas que genere el gravamen que se señala en el párrafo anterior, serán estimadas y transferidas a la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, utilizando similares criterios a los que se emplean en el Decreto Ley Nº 21678 del Canon Petrolero y los Decretos Supremos Nº s. 0098 y 177-81-EFC, respectivamente. (Congreso de la Republica del Perú, 1981, Ley N° 23350, Articulo 161) El concepto de sobrecanon se construye discrepando del concepto constitucional de canon que hemos venido desarrollando, y es que la normativa le asigna un 2.5% de la producción de petróleo en la selva (Loreto y Ucayali) al departamento de Ucayali. El sobre canon permite que Ucayali se beneficie de la producción de Loreto, lo cual desborda los parámetros constitucionales. En cuanto a la determinación de sobrecanon de Ucayali, este coincide en los criterios utilizados para la determinación del canon de Loreto, el valor de producción se calcula en base al precio promedio ponderado de ventas del cual, se deducen los costos (transporte, refinamiento, distribución, derechos de exportación y otros gastos financieros). 44 La norma señala que Ucayali debe recibir el 2.5% del valor de producción de petróleo de la selva, es decir que deduciremos el valor de producción tanto de Loreto como de Ucayali. Lo cual, como en líneas anteriores se mencionó es discrepante con el marco constitucional ya que el artículo 77 de la Constitución señala que debe haber una relación directa entre circunscripción productora y circunscripción beneficiaria. En el caso de Ucayali se estaría beneficiando de la producción de petróleo de su propio departamento, pero también se está beneficiando de la producción de petróleo del departamento de Loreto, lo cual rompe la relación jurídica establecida por la constitución. La creación de la figura jurídica de “sobrecanon” en el departamento de Ucayali, no tiene sustento constitucional, como si podemos ver en el caso del canon. El 02 junio 2011, mediante Ley Nº 29693, se eleva el Sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%). La citada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. 2.2.1.6.2.2 Determinación del canon de Ucayali y Sobrecanon de Loreto Años más tarde la normativa con la finalidad de equiparar los montos de asignación de canon y sobre canon para los departamentos de Loreto Y Ucayali, mediante Decreto de Urgencia N° 027-98 se crea el canon de Ucayali (10% de valor de producción de petróleo y gas en Ucayali) y el sobre canon de Loreto (2.5% del valor de producción de petróleo y gas en Ucayali). El Decreto De Urgencia Nº 027-98 establece que: En el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por Ley Nº 23538, así como la Ley Nº 23350, corresponde aplicar por concepto de Canon y Sobrecanon sobre el valor de la producción total de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, los siguientes porcentajes: Por concepto de 45 Canon 10% destinado al departamento de Ucayali. Por concepto de Sobrecanon 2.5% destinado al departamento de Loreto. La distribución de los recursos indicados anteriormente, se efectuará con los mismos porcentajes y criterios de distribución previstos en el Artículo 8 de la Ley Nº 24300 y sus normas modificatorias y reglamentarias, para cada departamento. (Presidencia de la República del Perú, 1998, Decreto de Urgencia N° 027-98, Articulo 1) De acuerdo a la normativa podemos ver que en cuanto a la determinación del canon de Ucayali, se cumple la prerrogativa constitucional, es decir se aplica sobre el valor de producción total de petróleo y gas en el departamento de Ucayali un 10 % de su valor de producción al departamento de Ucayali. Sin embargo, al analizar el sobrecanon de Loreto, podemos ver que este se calcula en base a la producción petrolera del departamento de Ucayali, esto claramente es contradictorio a lo establecido por la constitución y rompe la relación que debe existir entre la producción de petróleo y la asignación de canon. En cuanto a la fórmula de determinación del Canon de Ucayali y Sobrecanon de Loreto, se seguirán los criterios establecidos por el canon de Loreto y el sobre canon de Ucayali, en cuanto a su determinación. Es decir el valor de producción se calcula en base al precio promedio ponderado de ventas del cual, se deducen los costos (transporte, refinamiento, distribución, derechos de exportación y otros gastos financieros). En cuanto a los porcentajes de asignación, como hemos podido ver la promulgación de la Ley Nº 29693, en el 2011, elevó el porcentaje por concepto de Canon de Ucayali al 15% y Sobrecanon de Loreto al 3.75% del valor de producción. 2.2.1.6.3 Marco normativo aplicable al Canon de los departamentos de Piura y Tumbes 46 El 16 de junio de 1983, mediante Ley Nro. 23630 se crea el canon de Piura y Tumbes, acá notamos que toman a ambos departamentos como una sola circunscripción, aunque la norma establece que el canon es para la circunscripción productora. La Ley Nº 23630, establece que: De conformidad con el artículo 121 de la Constitución del Estado, establécese como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes el diez por ciento (10%) de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos. (Congreso de la Republica del Perú, 1983, Ley N° 23630, Articulo 1) Respecto al análisis del presente artículo, debemos señalar que cuando se promulgo la Ley Nro. 23630, se encontraba en vigencia la Constitución de 1979, la cual en su artículo 121 desarrolla el derecho de las circunscripciones productoras a recibir una participación en la “renta” por lo explotación de sus recursos. Ahora bien, las circunscripciones productoras ubicadas en los departamentos de Tumbes y Piura fueron reguladas a partir del año 1983, desarrollándose en concordancia con la Constitución Política de 1979. Mediante Ley N° 23630 se creó el canon de Tumbes y Piura asignándoles el 10% de la renta por la producción de petróleo y gas, como podemos ver la normativa hace un tratamiento de bloque productor a estas circunscripciones. La ley Nro. 23630, introduce el término renta como indicador de la base cálculo del canon, en lugar de “valor de producción”. Sin embargo, el artículo 4 de la ley nro. 23630, se encarga de desarrollar el termino renta De acuerdo a la Ley Nº 23630: 47 Para el cálculo de la participación establecida en el artículo 1 de la presente ley, la renta se determinará, deduciendo de la producción valorizada según el precio promedio ponderado del mercado interno y el precio de las exportaciones de crudo y derivados y gas, los costos de transporte, refinación y distribución para las ventas internas y los derechos de exportación para las ventas al exterior. (Congreso de la Republica del Perú, 1983, Ley N° 23630, Articulo 1) Por lo tanto, la “Renta” será calculada en base al valor de producción es decir el precio promedio ponderado de ventas de petróleo y gas, del cual, se deducirán costos tanto del mercado interno (transporte, refinamiento, distribución) como del mercado externo (derechos de exportación y otros gastos). Como podemos ver, aunque la Ley N° 23630 introduce el concepto de renta, este tiene una aplicación igual a la de los conceptos utilizados para determinar el canon de Loreto y Ucayali. En junio del 2011, se promulga la Ley Nº 29693 “Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados”, cuyo Artículo 3, eleva el canon de los departamentos de Piura y Tumbes, a quince por ciento (15%). La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. 2.2.1.6.4 Marco normativo aplicable al Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes En 1984, mediante Ley N° 23871, se crea el sobrecanon de Piura y Tumbes, el cual eleva la participación por la explotación de petróleo en un 2.5% de la renta. El artículo 1 de la Ley Nro. 23871, señala lo siguiente: 48 Elévese en dos y medio por ciento (2.5%) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1 de la Ley Nº 23630. (Congreso de la Republica del Perú, 1984, Ley N° 23871, Articulo 1) La interpretación de este artículo comprende la aplicación de la Ley N° 23630, por lo que para poder establecer sus alcances no se ha dado contenido sustancial a la norma. Es decir esta norma crea el sobrecanon para las regiones de Piura y Tumbes, sin embargo no se señala claramente las circunscripciones beneficiaria y productoras. Por lo que realizando una interpretación extensiva de la norma entendemos que la normativa hace un tratamiento de las circunscripciones de Piura y Tumbes en bloque. Al analizar el sobrecanon de Piura y Tumbes podemos ver que se repite las inconsistencias presentes en el sobre canon de Loreto y Ucayali; es decir. Piura (región beneficiada) es beneficiada por la producción de petróleo y gas de Tumbes (región productora). La normativa introduce el concepto de Renta para determinar el canon de las regiones de Piura y Tumbes. Este concepto de “renta” se aplica de igual forma que, el concepto valor de producción. Su cálculo se da a partir del precio promedio ponderado de ventas, respecto del cual, se deducirán los costos: 1) mercado interno (transporte, refinamiento, distribución), y 2) mercado externo (derecho de exportación y otros gastos). 2.2.1.6.5 Marco normativo aplicable a la provincia de Puerto Inca, ubicada en el departamento de Huánuco. En el año de 1989, mediante Ley N° 24977 se crea el Canon de Puerto Inca, ubicada en el departamento de Huánuco por la producción de petróleo y derivados en el distrito de Aguas Calientes. 49 El canon de Puerto Inca se crea en el marco de la Ley N° 24977: Aprueba Ley del Presupuesto de los Organismos del Sector Público para el año 1989; por lo que esta norma solo dedica un artículo a regular el canon de Puerto Inca, lo cual resulta insuficiente. Compréndase en los alcances del Artículo 93 a la Provincia de Puerto Inca - Departamento de Huánuco, a efecto de que el Canon Petrolero que le corresponde por el Centro productor de Aguas Calientes, sea distribuido a favor de los Distritos de la indicada Provincia. (Congreso de la Republica Del Perú, 1988, Ley N° 24977, Artículo 379) Como podemos analizar la normativa hace referencia al artículo 93 de la norma para crear el canon de Puerto Inca, este artículo regula la distribución del canon de Loreto y Ucayali por parte de PERUPETRO S.A. hacia los beneficiarios. No existiendo mayor detalle respecto a porcentajes de asignación y fórmula de determinación. Debemos resaltar que, la normativa ha sido negligente al regular la determinación de este canon, ya que no se estableció los parámetros e indicadores sobre los cuales se determinarían los montos de asignación a la circunscripción beneficiaria, la normativa no señala de forma específica el porcentaje del valor de la producción que debe ser asignado, ni la fórmula de cálculo del precio promedio ponderado, como si sucede en los demás departamentos ya estudiados. Como podemos ver, la normativa para el caso del canon de Puerto Inca tiene serias deficiencias que, nos llevan a cuestionar la asignación de montos por concepto de canon que ha venido realizando PERUPETRO S.A. a lo largo de estos años, pues carecerían de una fundamentación jurídica. En conclusión, el canon es un porcentaje del valor de producción que reciben las circunscripciones productoras por la explotación de los hidrocarburos. En el caso del 50 concepto de sobre canon, este viene a ser un porcentaje que recibe la circunscripción beneficiaria sobre la producción de otra circunscripción productora. 2.2.1.7 Precio Promedio Ponderado de Ventas Al haber analizado la normativa regional que regula el canon de cada circunscripción productora, podemos definir el canon como un porcentaje de valor de producción que perciben las circunscripciones productoras por la explotación de petróleo y derivados. En ese análisis resulta crítico definir el término “valor de producción”. En 1981, la comisión nombrada por Resolución Suprema Nº 002-61-EFC; entendió que era necesario establecer la fórmula de cálculo del canon de Loreto. En ese contexto mediante Decreto Supremo N° 177-81-EFC, se regula la fórmula de cálculo del valor de producción como indicador del porcentaje que se debe asignar por concepto de canon. De acuerdo al artículo 3 de (Ministerio de Economía, Finanzas Y Comercio, 1981, DECRETO SUPREMO Nº 177-81-EFC): “El Canon es de 10% y se valorizará el petróleo de acuerdo al precio promedio ponderado de las ventas de derivados en el mercado Interno y de las exportaciones de petróleo crudo y derivados, realizadas por Petróleos del Perú en el mes anterior, deducidos para el caso de las ventas internas los costos de transporte, refinación y distribución y para las exportaciones los derechos de exportación y el costo de transporte por el Sistema del Oleoducto Nor-Peruano, incluyendo los gastos financieros (…).” La norma establece que el porcentaje asignado por concepto de canon será calculado a partir del precio promedio ponderado de ventas; es decir, se tomara como referencia todas las ventas de petróleo que se realicen a partir de la explotación. Las ventas a considerarse serán 51 las ventas realizadas en el mercado interno y también las exportaciones. Es importante recalcar que en 1981, cuando se promulga esta norma, PERUPETRO S.A. era la empresa encargada de la comercialización (venta) de toda la producción de petróleo en el país. En el caso del sobrecanon de Ucayali, el art 161 de la (Congreso de la Republica del Perú, 1982, Ley N° 23350) , dicta que: “(…), utilizando similares criterios a los que se emplean en el Decreto Ley Nº 21678 del Canon Petrolero y los Decretos Supremos Nº s. 0098 y 177- 81-EFC, respectivamente.” En consecuencia la fórmula de cálculo del Canon de Loreto es aplicable para el sobrecanon de Ucayali. En cuanto a la creación del Canon de Ucayali y sobrecanon de Loreto, el Decreto de Urgencia N° 027-98 no ha establecido el criterio de determinación del canon, por lo que realizando una interpretación de la normativa entendemos que se aplicara el Decreto Supremo Nº 177-81-EFC. En el ambito de las circunscripciones productoras, la creación del canon de Tumbes y Piura mediante Ley N° 23630. Establece que en cuanto a la fórmula de determinación el término “renta” tendra una interpretación equivalente al valor de producción. Para el cálculo de la participación establecida en el artículo 1 de la presente ley, la renta se determinará, deduciendo de la producción valorizada según el precio promedio ponderado del mercado interno y el precio de las exportaciones de crudo y derivados y gas, los costos de transporte, refinación y distribución para las ventas internas y los derechos de exportación para las ventas al exterior. (Congreso de la Republica del Perú, 1983, Ley N° 23630, Articulo 4) En cuanto al criterio de determinación del sobrecanon de Piura y Tumbes, la Ley N° 23871 establece que el criterio de determinación será el mismo que la Ley N° 23630 determina. Por 52 lo que, el esquema de cálculo de la determinación del canon resulta siendo el mismo: la formula toma como indicador al precio promedio ponderado de ventas del cual se deducen costos. En el caso de Puerto Inca, desde su creación mediante Ley N° 24977, la norma ha sido negligente al desarrollar criterios de cálculo de determinación del canon de Puerto Inca. No se establecido parámetros e indicadores sobre los cuales se realizar el cálculo eficiente del canon. Dado que hemos analizado toda la normativa que establece los criterios de determinación del canon de las circunscripciones productoras en el Perú, es evidente que si bien la norma ha establecido como indicador común al PRECIO PROMEDIO PONDERADO DE VENTAS, no existe mayor contenido en cuanto a cómo se calcula o cuáles son las directrices a tomar en consideración al realizar este cálculo. Desde un análisis jurídico nos encontramos ante una figura jurídica carente de contenido sustancial. 2.2.1.8 Deducción de Costos La explotación de recursos naturales, en este caso el petróleo, supone para el contratista o la empresa comercializadora realizar una inversión. Por lo que al realizar el cálculo de los beneficios obtenidos por su comercialización, es importante considerar los gastos incurridos en la cadena de producción de hidrocarburos. Considerando este criterio, la normativa ha señalado determinados rubros como costos deducibles. En el marco del análisis de la fórmula de determinación de canon, se ha podido establecer como primer indicador el precio promedio ponderado de ventas internas y exportaciones. En cuanto al segundo indicador la normativa es clara al desarrollar como indicador común: la deducción de costos. El artículo 3 de (Ministerio de Economía, Finanzas Y Comercio, 53 1981, Decreto Supremo Nº 177-81-EFC), señala que se pueden considerar costos deducibles: los costos de transporte, refinación y distribución cuando el ingreso por ventas es obtenido en torno a ventas realizadas en el territorio nacional; en el caso de exportaciones son costos deducibles: los derechos de exportación, el costo de transporte por el Sistema del Oleoducto Nor-Peruano y otros gastos financieros. En cuanto al rubro señalado como “otros gastos financieros”, la norma ha dejado un vacío al no dar mayores criterios a considerar. Como hemos podido analizar los criterios establecidos por el Decreto Supremo Nº 177-81- EFC, tienen aplicación para el canon y sobrecanon de los departamentos de Loreto y Ucayali. En cuanto al criterio utilizado para los departamentos de Piura y Tumbes, la Ley N° 23630 ha señalado como gastos deducibles: los costos de transporte, refinación y distribución, en el caso de ventas internas y los derechos de exportación para las ventas al exterior. En consecuencia, podemos establecer que la normativa ha sido uniforme al señalar los costos que se consideraran deducibles en el caso de comercialización en el mercado interno: transporte, refinación y distribución. En el caso de exportaciones se ha señalado: derechos de exportación, el costo de transporte por el Sistema del Oleoducto Nor-Peruano y otros gastos financieros. Sin embargo, la normativa dictada ha omitido señalar los parámetros que deberían ser utilizados para determinar cuándo y cómo el transporte se considera un costo deducible, y lo mismo sucede con los demás costos señalados. Esto resulta ser crítico al poner en perspectiva que conforme al principio de legalidad señalado en la Ley N°24777 Ley del Procedimiento administrativo General, las autoridades administrativas deben desenvolverse dentro de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa. En ese entender, resulta indispensable dotar de mayor contenido a la fórmula de determinación del canon. Contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. 54 2.2.2.1 Evolución Jurídica del sistema de contratación de PETROPERU S.A. y PERUPETRO S.A. 2.2.2.1.1 Régimen de contratación de hidrocarburos bajo el esquema de PETROPERU S.A. La industria petrolera supone un importante rubro para las economías nacionales, dado que su utilización abarca diferentes ámbitos como transporte, energía y fabricación de bienes. En ese entender nuestro país ha visto por conveniente tener una empresa encargada del desarrollo de la industria petrolera. Con los años sus funciones y ámbitos de jurisdicción han ido cambiando con la evolución y transformación de la economía mundial. El 8 de mayo de 1963 se promulga el Decreto Ley N° 14473 mediante el cual se otorgó personería jurídica y autonomía propia a la Empresa Petrolera Fiscal, en la actualidad esta norma se encuentra derogada. Posteriormente Mediante Decreto Ley N° 17753 del 24 de julio de 1969 se denominó como Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. a la Empresa Petrolera Fiscal, nombre que ha quedado hasta la actualidad. PETROPERU S.A. nace con la finalidad de constituirse como la empresa líder en territorio nacional, con capacidad de realizar la exploración, explotación y comercialización del petróleo extraído en el territorio nacional. En ese entender la formación de PETROPERU S.A. se realiza como una sociedad anónima, por ende su organización y funciones se encuentran reguladas en su estatuto, el cual está contenido en el Decreto Legislativo Nº 43 del 05 de marzo de 1981. Del análisis del funcionamiento y regulación de PETROPERU S.A. es importante resaltar el objeto social con el que nace PETROPERU S.A., de acuerdo al artículo 3 de la (Presidencia de la Republica, 1981, Decreto Legislativo N° 43): 55 PETROPERU S.A. es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en todas las actividades de la industria y comercio del petróleo e hidrocarburos análogos, incluyendo los derivados de los mismos y en todas las actividades de la Petroquímica Básica. En el ejercicio de su objeto social PETROPERU S.A. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos políticos y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional, generalmente aceptadas. En el ejercicio de sus actividades deberá someterse a las normas que permitan el equilibrio ecológico adecuado para preservar el ambiente, previniendo, controlando y evitando su contaminación. (Negrita añadida) De la descripción del objeto social de PETROPERU S.A. debemos resaltar dos puntos: en un primer momento PETROPERU S.A. es la empresa encarga de toda la gestión empresarial de la industria petrolera, y segundo PETROPERU S.A. se encargaba de la comercialización de petróleo e hidrocarburos. Este punto es crucial en nuestro análisis ya que de acuerdo a estos parámetros es que se inicia la regulación de la determinación del canon en las distintas circunscripciones productoras. La descripción del objeto social de PETROPERU S.A. ha sufrido numerosas modificaciones, la primera se realiza el 24 de agosto de 1993, mediante Ley N° 26224. Esta modificación cambia radicalmente el primer párrafo del artículo en mención, limitando las atribuciones de PETROPERU S.A. a la Ley Orgánica de Hidrocarburos. La modificación del (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26224, Articulo 3) , señala que: “El objeto social de PETROPERU S.A. es el de llevar a cabo actividades de Hidrocarburos, 56 conforme lo dispone la Ley Orgánica de Hidrocarburos.(…)” En ese sentido es evidente que a raíz de los cambios de política económica, se ve por conveniente que PETROPERU S.A. tenga una nueva regulación en la que ya no posee las atribuciones para comercializar el petróleo extraído en el territorio nacional. La última modificación al objeto social de PETROPERU S.A. se da mediante la Ley de Promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, cuyo articulo 3 señala que: El objeto social de PETROPERÚ S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía. (…). (Congreso De la Republica, 2007, Ley N° 29163, Articulo 3): En concordancia con esta norma, la Ley Orgánica De Hidrocarburos crea a PERUPETRO S.A., y establece que PETROPERU S.A. celebrará con PERUPETRO S.A. un contrato de Licencia para cada área de operación directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con producción comercial. 2.2.2.1.2 Contexto histórico de la transición de PETROPERU S.A. a PERUPETRO S.A. El desarrollo económico del país durante la creación de PETROPERU S.A. estuvo regulado por la Constitución Política del Perú de 1979, la cual promueve la iniciativa privada en el marco de una economía social de mercado y faculta al estado a ejercer actividad empresarial. Conforme a ello es importante entender que el régimen constitucional establecido ponía especial importancia en el estado como actor empresarial para el desarrollo de la economía nacional, conforme señala el artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1979 : “El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar 57 servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo”. (Congreso Constituyente Democrático, 1979). En ese sentido es coherente que durante este periodo de tiempo PETROPERU S.A. sea la empresa encargada de la comercialización del sector petrolero en el Perú. El contexto socioeconómico de la denominada “época de los ochenta”, estuvo marcado por el terrorismo y una fuerte crisis económica, desabastecimiento de productos de primera necesidad entre otros. Época donde era imposible que se promocione la inversión privada. Muchas empresas tanto públicas como privadas durante la época del terrorismo estaban expuestas a atentados, lo que genero también que fuera nuestro país un lugar no atractivo para las inversiones debido a los duros momentos y la incertidumbre de hasta cuando se estaría en esa situación. En 1990, el Perú elige como presidente a Alberto Fujimori Fujimori y tres años más tarde se da un cambio de Constitución Política. Esta constitución marca un cambio importante en cuanto a la estructura del régimen económico en el Perú. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. (Congreso Constituyente Democrático, 1993, Articulo 61). 58 Durante los años noventa se produce la privatización de empresas estatales. El gobierno de Alberto Fujimori Fujimori busco privatizar PETROPERÚ S.A., pero ello desato una ola de críticas debido a que PETROPERU S.A. generaba ingresos al gobierno. Durante el año de 1993, el Estado vio necesario realizar una reestructuración del sector energía y mina; para ello fue necesario promulgar la Ley Orgánica de Hidrocarburos Ley N° 26221 la misma que crea PERUPETRO S.A., Mediante Ley N°26225, publicada el 24 de agosto de 1993 y vigente desde el 22 de noviembre, se aprobó la “Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.” Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-93- EM, publicado el 15 de noviembre de 1993, se aprobó el Estatuto Social de la Empresa. 2.2.2.1.3 PERUPETRO S.A. PERUPETRO S.A. es una empresa estatal de derecho privado, creada el 19 de agosto de 1993 mediante Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, con vigencia a partir del 18 de noviembre de 1993. El articulo 6 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que: “Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A. , la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, (…)” (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-93-EM, publicado el 15 de noviembre de 1993, se aprobó el Estatuto Social de la Empresa. La coyuntura cambiante del pais en el año 1993, hizo necesaria reestructurar el sector hidrocarburos y con ello replantear el rol de PETROPERU S.A., en ese contexto se ve la necesidad de crear PERUPETRO S.A., la cual se constituye como una empresa de propiedad del estado pero reorganizada como sociedad anónima. PERUPETRO S.A. es una empresa estatal de derecho privado, lo que significa que de acuerdo al literal 4.1 del Decreto Legislativo Que Promueve La Eficiencia De La Actividad 59 Empresarial Del Estado son: “ Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas” (Poder Ejecutivo, 2008, Decreto Legislativo N° 1031). La Organización y funciones de PERUPETRO S.A. se amparan mediante las siguientes 3 disposiciones legales: Mediante Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en su artículo 6 y cuyo Texto Único fue aprobado mediante Decreto Supremo N°042-2005- EM, este dispositivo legal crea la Empresa Estatal de derecho privado PERUPETRO S.A. El 24 de agosto de 1993, se aprueba la Ley N° 26225, es la Ley de Organización y funciones de PERUPETRO S.A. El objeto de esta ley es poder dar a conocer como está organizado la empresa y cuáles son las funciones a su cargo. El Estatuto Social de PERUPETRO S.A., aprobado en Junta General de accionistas el 19 de setiembre de 2002 (PERUPETRO S.A., 2021). La ley orgánica de hidrocarburos ha establecido las funciones y el objeto social de PERUPETRO S.A., entre las que resalta el promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, recordemos que al momento de crearse PERUPETRO S.A. el país estaba sumergido en una profunda crisis social y económica, por lo que era indispensable reformular la organización estatal a fin de crear un marco normativo atrayente a nuevos inversionistas en el contexto de una económica social de mercado. La Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221, establece que las funciones de PERUPETRO S.A., son: 60 a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica. c. Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A.., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación. d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica. e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda. g. Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, (..). h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones 61 relacionadas con la preservación del medio ambiente. (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221) El artículo 3 de la Ley N° 26225, es la Ley de Organización y funciones de PERUPETRO S.A., establece las mismas funciones para PERUPETRO S.A. En consecuencia, PERUPETRO S.A. se encarga de negociar y celebrar contratos, en representación del estado, asumiendo derechos y obligaciones en su calidad de contratante. Una vez suscritos y celebrados los contratos, PERUPETRO S.A. adquiere la capacidad supervisadora del cumpliento de obligaciones contractuales en el sector hidrocarburos. También comercializa, exclusivamente a través de terceros dando cumplimiento a los principios del libre mercado (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). La normativa ha buscado dotar de los recursos necesarios a PERUPETRO S.A. para poder celebrar y negociar contratos de forma eficiente. En ese entender el Artículo 4 de la Ley De Organización Y Funciones De PERUPETRO S.A, establece que: En el ejercicio de su objeto social PERUPETRO S.A. actuará con plena autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en su operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas. (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26225) Con ello se instituye ha PERUPETRO S.A. como la empresa encargada de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú, con la finalidadad de cumplir estas funciones de forma eficiente y lejos de la 62 burocracia de caracteriza a la organización estatal, PERUPETRO S.A. cuenta con una autonomía económica, financiera y administrativa; claro que sus objetivos, política y estrategias están sujetas a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, de esta manera podrá celebrar todo tipo de contrato y regirse a las operaciones del comercio Exterior y las normas del derecho internacional. PERUPETRO S.A. está sujeta a la fiscalización posterior y por resultado de la contraloría General y del Sector de Energía y Minas. PERUPETRO S.A se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos. Por lo tanto, ve el mejor aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos en el país, teniendo en cuenta la evaluación y el análisis de la inversión a nivel internacional de hidrocarburos. Otro punto importante para resalatar es que PERUPETRO S.A. es la empresa encargada del pago por concepto de canon y sobrecanon. La organización, dirección y administración de PERUPETRO S.A., se encuentra regulado en el Artículo 10 de la Ley de Organización y funciones de PERUPETRO S.A, establece que: “ La política organizacional, dirección y administración de PERUPETRO S.A. compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Gerente General, respectivamente.” (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26225) En cuanto a la Junta General de Accionistas, deberá estar conformada por tres (3) miembros en representación del Estado designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas, en la que se designará asimismo a su Presidente. El Directorio del PERUPETRO S.A. estará integrado por cinco (5) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro (4) restantes por Resolución Ministerial. En la tesis analizada: “ROL DE PERUPETRO EN LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS”, resalta el rol importante que 63 tiene PERUPETRO S.A. en los contratos de licencia y contratos de servicio. Al analizar las diferentes etapas del proceso de exploración y explotación de hidrocarburos. PERUPETRO S.A. se encarga de negociar, celebrar y supervisar los contratos que se contempla por la Ley Nº 26221. (Silva Chueca, 2017) 2.2.2.2 Tipos de contratación suscritos por PERUPETRO S.A. 2.2.2.2.1 Alcances jurídicos de un contrato civil Dentro de los alcances del derecho civil un contrato acuerdo en el que las partes manifiestan sus voluntades llegando a un pacto donde cada una de ellas asumirá derechos y obligaciones recíprocas. En el Perú la definición de Contrato se encuentra contenida en el artículo 1351 del (Codigo Civil, 1984) : “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” De este concepto debemos resaltar que las partes contratantes establecen una relación jurídica patrimonial que conlleva el cumplimiento de derechos y obligaciones. Para perfeccionar un contrato se requiere el consentimiento de las dos partes, conforme se señala en el artículo 1352 del Código Civil Peruano: “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad” (Código Civil Peruano (CCP), Decreto Legislatico N° 295 de 1984, Articulo 1352). Para que un contrato sea válido y pueda causar todos sus efectos jurídicos, debe cumplir con los siguientes elementos esenciales: - Consentimiento, para que un contrato pueda crear una relación jurídica es necesario que ambas partes estén de acuerdo con todos los puntos del mismo; solo así se puede producir el 64 perfeccionamiento del contrato, el consentimiento supone la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita. El artículo 1359 del Código Civil, señala que: “No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.” (Código Civil Peruano (CCP), Decreto Legislatico N° 295 de 1984, Articulo 1359). Para nuestro marco normativo el consentimiento cumple con perfeccionar el contrato en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. - Objeto, Esto se relaciona con las obligaciones que se crean y la razón de existir del contrato. El Artículo 1402 del Código Civil : “El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.” (Código Civil Peruano (CCP), Decreto Legislatico N° 295 de 1984, Articulo 1404). En ese sentido el ordenamiento jurídico exige que este objeto deber lícito y posible; esto se refiere a que el objeto debe ir acorde al ordenamiento jurídico y que las partes poseen las capacidades de realizar las obligaciones contratadas. - Forma, si las partes del contrato han convenido que se el contrato debe realizarse de determinada manera, se considerar este requisito como un elemento indispensable para lograr su validez. El articulo 1411 del (Código Civil Peruano (CCP), Decreto Legislatico N° 295 de 1984)., al respecto señala que : “Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.” En conclusión, el contrato es la manera y forma por la que dos o más personas acuerdan voluntades y en consecuencia se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales. En los contrato las partes manifestaran sus voluntades y también los límites de estos, por lo cual, deben de establecer ciertas cláusulas, pactos y condiciones que ellos vean por conveniente, claro que estos no sean contrarios a la ley, la moral y al orden público. 65 2.2.2.2.2 Régimen de contratación de hidrocarburos bajo la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados por carbono e hidrogeno, siendo el nombre más común petroleo. El articulo Artículo 7 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, postula que: “La denominación "Hidrocarburos" comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). En el Perú, el marco normativo ha establecido que los hidrocarburos, siendo un recurso natural de alto valor económico, es de propiedad del estado; así lo ha señalado la Constitución Política y la Ley Orgánica de Hidrocarburos: “Los Hidrocarburos in situ son de propiedad del Estado” (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). Por lo tanto, los hidrocarburos encontrados en su lugar de origen son de propiedad del Estado. Ahora bien, el estado le ha otorgado el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos a PERUPETRO S.A., con la finalidad de que éste, en su calidad de ser la empresa estatal encargada del sector hidrocarburos, puedo celebrar contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, de forma que se realice un aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso natural (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). El artículo 8 de Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que: “El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley” (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). La normativa señala que los contratos celebrados por PERUPETRO S.A., deberan cumplir los limites establecidos por la ley, lo cual resulta indispensable al ser PERUPETRO S.A. una empresa estatal y estar sujeta al principio de legalidad. 66 En consecuencia, PERUPETRO S.A. no puede celebrar o realizar actos que no estén expresamente facultados por la ley, siendo la normativa un límite claro en el ámbito de sus atribuciones. El articulo IV del Título Preliminar de la Ley Procedimiento Administrativo General, señala que: “El Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (Congreso de la Republica del Perú, 2001, Ley N° 27444). Esto hace que sea de vital importancia tener un marco normativo eficiente y actualizado a las necesidades y problemáticas que pueda ir enfrentando PERUPETRO S.A. en el desarrollo de sus actividades. Como pudimos analizar, el artículo 6 de la Ley General de Hidrocarburos permite a PERUPETRO S.A. la suscripción de contratos con la finalidad de explorar y explotar hidrocarburos. El Código Civil en su articulo1351, establece que: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (Código Civil Peruano (CCP), Decreto Legislatico N° 295 de 1984). Por lo que los contratos celebrados por PERUPETRO S.A. y un contratante, crea una relación jurídica en la que se establecen derechos y obligaciones. Recordemos que PERUPETRO S.A. adquiere derechos y obligaciones a nombre del estado. De acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado para suscribir contratos de licencia y contratos de servicios, donde se establece una relación jurídica entre el “contratista” y el “contratante” (PERUPETRO S.A.). 2.2.2.2.2.1 Naturaleza Jurídica de los contratos suscritos por PERUPETRO S.A. Los contratos suscritos por PERUPETRO S.A. tienen la naturaleza de contrato-ley, el Artículo 62° de La Constitución Política Del Perú , ordena que: 67 La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. (Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 66) (Negrita añadida) Del análisis del artículo se entiende que PERUPETRO S.A. debe suscribir contratos-ley para poder contratar con las empresas. En ese sentido, la Ley Orgánica De Hidrocarburos, en su artículo 12 establece que los contratos de licencia y de servicios suscritos se rigen por el derecho privado, siendo de aplicación los alcances del artículo 1357 del Código Civil: “Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.” (Código Civil Peruano (CCP), Decreto Legislatico N° 295 de 1984). En consecuencia, los contratos suscritos por PERUPETRO S.A. son suscritos mediante contrato ley, están regulados por el derecho privado pudiendo establecer garantías y seguridades en nombre del estado. Las empresas que celebran contratos con PERUPETRO S.A. se denominan “contratistas”, las cuales previamente deberán pasar filtros de calificación por PERUPETRO S.A. en las cuales se deberá garantizar la capacidad técnica, legal, económica y financiera. 2.2.2.2.2.2 Contrato de licencia 68 El contrato de licencia es una modalidad mediante la cual PERUPETRO S.A. contrata con terceros, con el objetivo que el contratista pueda realizar la exploración y explotación de hidrocarburos. Este tipo de contrato se encuentra estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica De Hidrocarburos: Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221) Por medio del contrato de Licencia, es el celebrado entre PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del contrato en mención PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. La principal característica del contrato de licencia es que el contratista adquiere la propiedad de los hidrocarburos que son extraídos, y queda obligado a pagar una regalía como contraprestación. Cuando se suscribe el contrato, ninguna de las partes puede asegurar que el contratista descubrirá hidrocarburos como el resultado de sus actividades de exploración y explotación, y menos que dicho descubrimiento permita su extracción comercial. La exploración de hidrocarburos consiste en descubrir las acumulaciones de hidrocarburos en el subsuelo. Este tipo de actividades es de mucho riesgo por cuanto no existe técnica 69 alguna que permita determinar el lugar exacto donde pueda haber tales acumulaciones de hidrocarburos. No hay una seguridad al cien por ciento de que la empresa inmediatamente encontrara hidrocarburos, se necesita de mucho estudio del área, las técnicas y los instrumentos que usan. La explotación de hidrocarburos, consiste en extraer del subsuelo los hidrocarburos descubiertos, después de haber hecho un trabajo duro de exploración y en caso que son descubiertos los hidrocarburos, se tiene que tomar en cuenta para extraerlos que sea rentable, tener en cuenta el volumen descubierto, las inversiones para su extracción y comercialización; así como, el precio de los mismos en el mercado. Si se toma todo esto en cuenta, será comercialmente rentable para que se pueda extraer los hidrocarburos. Entiéndase que la exploración y explotación de hidrocarburos sólo se puede llevar a cabo dentro del ámbito normado por leyes orgánicas. Por lo tanto, no puede ser realizada libremente; por ejemplo, si el propietario de un predio encontrase hidrocarburos dentro de su terreno o predio, no podría realizar ninguna actividad destinada a su aprovechamiento sin la autorización de las autoridades competentes. Por la norma está regulado que los hidrocarburos son de propiedad del Estado así este en propiedad de una persona natural o jurídica. Uno de los cambios principales que se dio en la Ley N°26221 fue establecer que el contratista podría adquirir directamente la propiedad de los hidrocarburos que eran extraídos, mediante los contratos de licencia, tal como está en el numeral II del Título Preliminar donde reconocen que los hidrocarburos son de propiedad del Estado, pero una vez extraídos PERUPETRO S.A. transfiere al contratista este derecho. Por lo tanto, la propiedad de los hidrocarburos seria transferida en la fecha de suscripción del contrato al contratista y este 70 adquiere la propiedad de dichos hidrocarburos una vez que fueran descubiertos y extraídos para su aprovechamiento. En conclusión, PERUPETRO S.A. autoriza realizar la exploración y explotación de un determinado lote de hidrocarburos. Siendo la principal característica de este contrato que los hidrocarburos extraídos serán de propiedad del contratista, pudiendo ser comercializados por el mismo. En contraprestación el contratista pagara regalías a PERUPETRO S.A. A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26221, la mayoría de los contratos celebrados por PERUPETRO S.A. han sido contratos de licencia. 2.2.2.2.2.3 Contrato de servicio Bajo esta modalidad PERUPETRO S.A. suscribe un contrato con el “contratista”, cuya principal característica es que PERUPETRO S.A. conserva el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos y en contraprestación se pagan “una retribución” al contratista por los servicios prestados. El inciso b del artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que: Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221) Del análisis del artículo en mención podemos ver que el contratista será el encargado de realizar la exploración y explotación de los hidrocarburos, mientras que en compensación PERUPETRO S.A. deberá pagar por los servicios al contratista conforme a las 71 características pactadas en el contrato. “La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” (Congreso de la República del Perú, 1993, Ley N° 26221). En el Contrato de Servicios, PERUPETRO S.A. mantiene la propiedad de los hidrocarburos que sean extraídos por el contratista, y debe pagarle una retribución por sus servicios. 2.2.2.2.3 Análisis comparativo de un contrato civil y contrato de hidrocarburo suscrito por PERUPETRO S.A. CONTRATO CIVIL CONTRATO DE HIDROCARBUROS El contrato es el acuerdo de dos o más Es un acuerdo entre el contratista y partes para crear, regular, modificar o PERUPETRO S.A. en representación del extinguir una relación jurídica patrimonial estado. Objeto: crear, modificar, regular o Objeto: Que el contratista pueda realizar la extinguir obligaciones. exploración y explotación de hidrocarburos en una determinada circunscripción productora. Consentimiento: Cuando ambas partes Consentimiento: Cuando el contratista y estén de acuerdo con todos los puntos del PERUPETRO S.A. estén de acuerdo con todos contrato. los puntos del contrato. Forma: las partes del contrato han Forma: Contrato – Ley convenido que se el contrato debe Se aprobarán por Decreto Supremo refrendado realizarse de determinada manera por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en 72 el reglamento el procedimiento correspondiente Normativa aplicable: Código Civil. Normativa Aplicable: Derecho privado, siendo de aplicación los alcances del artículo 1357 del código civil. Ley orgánica de Hidrocarburos. Fuente: Elaboración propia. 2.2.2.3 Análisis comparativo de la determinación del canon y sobre canon en el marco de los contratos de licencia 2.2.2.3.1 La determinación de canon y sobrecanon petrolero bajo el esquema normativo de PERUPETRO S.A. El 18 de febrero de 1969, mediante Decreto Ley N° 17440, se dispuso que el ejercicio de la industria y el comercio del petróleo e hidrocarburos y análogos del Estado, se admita mediante concurso a la empresa privada en: prospección, exploración, explotación y manufactura mediante el sistema de contratos, a través del Ministerio de Energía y Minas y/o de la Empresa Petrolera Fiscal, la que por el Decreto Ley N° 17753 pasó a denominarse Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ (Petroperu S.A., 2022). Esta norma fue derogada por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26221, publicada el 20 agosto 1993. Mediante Decreto Ley N°18883, del 15 de junio de 1971, se autorizó a PETROPERU S.A. a celebrar contratos para la prospección, exploración y explotación de las áreas petrolíferas e hidrocarburos análogos ubicada dentro de los 50 kilómetros de las fronteras. (Poder Ejecutivo, 1971, D. L. N° 18883) El decreto en mención fue derogado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 73 El Decreto Ley N° 22774, del 6 de diciembre de 1979, que aprobó las Bases Generales para Contratos Petroleros en Operaciones de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, autorizando a PETROPERU S.A. a negociar y renegociar los contratos para operaciones petroleras según dichas bases. Del análisis de la normativa se videncia que PETROPERU S.A., desde 1969 tenía entre sus funciones celebrar los contratos con las diferentes empresas para que se realice la prospección (exploración del terreno para descubrir la existencia de yacimientos geológicos, petróleo, minerales, agua u otra cosa), mediantes los contratos de servicios, donde el contratista no adquiere derecho de propiedad sobre los hidrocarburos, si no PETROPERU S.A. era propietario de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, y se encargaba de comercializarlos generando ingresos porcentaje por la venta de productos de petróleo crudo, derivados y gas). Durante la época de vigencia de PETROPERU S.A. Se inició la regulación para la determinación del canon como ingreso que reciben las circunscripciones productoras por la explotación de los hidrocarburos. Como se ha venido exponiendo esta regulación se reguló a través de leyes específicas para cada departamento en que se encuentra una circunscripción productora de hidrocarburos. El primer departamento en recibir canon en el año de 1976, fue Loreto donde se determinó mediante Ley Nº 23358, que la circunscripción productora de hidrocarburos recibiría el 10% por canon petrolero. Ya en el año de 1980 se crea la figura de sobrecanon mediante Decreto de Urgencia 027-98- EM donde se determinó que Ucayali recibiría el 2.5% de sobrecanon por la producción petrolera de la región de la selva (Loreto y Ucayali). 74 En 1983, mediante Ley Nº 23630 se determina el canon de Tumbes y Piura, donde se determina el 10% de canon de petróleo y gas para el departamento de Piura. Finalmente, en el año de 1988 mediante los artículos 93 y 379 de la Ley Nº 24977, se determina que la circunscripción productora ubicada en la provincia de Aguas Calientes departamento de Huánuco, le corresponde canon petrolero. De la normativa señalada se configura como fórmula de determinación del canon es un porcentaje del valor de producción que se calcula en base al precio promedio ponderado de ventas del que se deducen costos. PETROPERU S.A. ejercía un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y estos eran vendidos directamente por PERUPETRO S.A. Es decir, PERUPETRO S.A. recibía ingresos directos por ventas, y estos encajaban en la normativa vigente, al recibir ingresos por ventas se podía calcular un precio promedio ponderado sobre estas ventas y de esta forma seguir el esquema que la normativa señala. Con este tipo de contratos PETROPERU S.A. podía cumplir de forma eficiente con los parámetros vigentes desde 1976 para realizar la determinación del canon y sobrecanon en cada circunscripción productora. 2.2.2.3.2 La determinación de canon y sobrecanon petrolero bajo el esquema normativo de PERUPETRO S.A. La problemática que en la actualidad afronta PERUPETRO, para determinar el canon está relacionada a los esquemas de contratos vigentes. En este análisis debemos señalar que existen dos escenarios:1) El primero se da antes de las modificatorias de 1993, PETROPERU S.A. ejercía un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y estos eran vendidos directamente por PETROPERU S.A. Es decir, PETROPERU S.A. recibía ingresos directos por ventas, y estos encajaban en la normativa vigente, al recibir ingresos por ventas 75 se podía calcular un precio promedio ponderado sobre estas ventas y de esta forma seguir el esquema que la normativa señala. Con este tipo de contratos PETROPERU S.A. podía cumplir de forma eficiente con los parámetros vigentes desde 1976. 2) Pero en 1993 con la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos y la entrada en funciones de PERUPETRO S.A., el esquema de negocio cambia. PERUPETRO S.A. ejerce dos tipos de contratos: 1) Contratos de Servicio; en este esquema PERUPETRO S.A. contrata con un privado, para que este se encargue de realizar las labores de exploración y explotación, siendo PERUPETRO S.A. el encargado de comercializar los Hidrocarburos y recibiendo INGRESOS POR VENTAS, este esquema es muy similar al manejado por PERUPETRO S.A. en el pasado y no representa mayor problema, ya que, como hemos podido ver este esquema de contrato encaja con la normativa vigente; 2) Contratos de Licencia; en este tipo de contrato PERUPETRO S.A. le otorga la licencia a un privado denominado Contratista (tercero), para que este realice las labores de exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos, ejerciendo el contratista un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y PERUPETRO S.A. recibe REGALIAS. La problemática radica en la adecuación de los contratos de licencia a la fórmula de determinación establecida, y es que, PERUPETRO S.A., ya no solo recibe ingresos por ventas, si no en los casos de contratos de licencia, lo que recibe son REGALIAS. Como podemos ver, es el contratista el que recibe los ingresos por ventas de los hidrocarburos, este monto no debería ser considerado ni incluido en la fórmula de determinación de Canon que realiza PERUPETRO S.A., pues el monto dinerario por concepto de ventas que recibe el contratista y el monto que recibe PERUPETRO S.A. por concepto de REGALIAS son completamente diferentes y están conduciendo a un desbalance en la determinación de Canon en las circunscripciones productoras. 76 2.2.2.3.3 Homologación de la determinación del canon petrolero al canon de gas natural. Mediante Ley Nº 29693 del año 2011, se denominó “Ley Que Homologa El Canon Y Sobrecanon Por La Explotación De Petróleo Y Gas En Los Departamentos De Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali Y En La Provincia De Puerto Inca Del Departamento De Huánuco Al Canon A La Explotación Del Gas Natural Y Condensados”, ya que su finalidad era homologar las asignaciones presupuestales de las circunscripciones beneficiarias de canon petrolero a lo establecido para el canon gasiferito y de condensado. Para poder analizar esta normativa, es necesario entender la Ley Del Canon Ley N° 27506. Como primer punto importante a resaltar es que esta ley en su capítulo VI se denomina Canon de Hidrocarburos, sin embargo su artículo 10 respecto al canon petrolero establece que su determinación continuará siendo regulada con las normas ya establecidas. Como segundo punto, esta norma regula el canon de acuerdo a los diferentes recursos naturales explotados y la asignación otorgada a los gobiernos regionales y locales, en cuanto a la determinación del Canon Gasífero al que hacemos referencia, el artículo 11 establece que : 11.1 Créase el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural. 11.2 El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato 77 será fijado por Decreto Supremo. (Congreso de la Republica del Perú, 2001, Ley N° 27506) Del análisis de esta norma podemos ver que los elementos de determinación del canon gasífero son diferentes en comparación con la determinación de canon petrolero. En ese sentido, vemos que el calculo se realiza teniendo como referencia el impuesto a la renta que es un impuesto que pagan las empresas por la explotación de gas, el cual es recaudado por SUNAT, como segundo elemento tenemos las regalias que son los ingresos percibidos por PERUPETRO S.A. por los contratos de licencia y finalmente un porcentaje de los ingresos que recibe el Estado en el marco de los contratos de servicio, este porcentaje será fijado mediante decreto supremo. El intento de homologación del canon petrolero al canon gasífero, buscaba que la determinación del canon petrolero de los departamentos de Tumbes, Piura, Loreto, Ucayali y Puerto Inca en Huánuco se uniformizaran bajo una sola ley, ya que cada departamento o circunscripción tenía un marco normativo diferente, aunque los parámetros de determinación son muy similares entre departamentos. En ese entender el artículo 2 de la Ley de Homologación del canon y sobrecanon petrolero al canon gasífero, establece que: Incorporar al canon y sobrecanon de petróleo y gas un porcentaje del impuesto a la renta percibido por la explotación de dichos recursos naturales: El canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; así como, el canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, incorporan el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el cincuenta por 78 ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en las referidas circunscripciones. La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero. (Congreso de la Republica del Perú, 2011, Ley N° 29693, Articulo 2) (Negrita añadida) La normativa podría conducir a error si no realizamos un análisis completo, ya que al establecer como objeto de la norma la homologación al canon gasífero, podríamos entender que los elementos establecidos en la referida serán considerados como únicos para determinar el canon petrolero. Sin embargo, al analizar el artículo 2 vemos que la normativa señala que al marco normativo regional de determinación del canon petrolero se va a incorporar nuevos elementos de determinación: el 50 % de impuesto a la renta por la explotación de petrolero más el 50% de impuesto a la renta por servicios complementarios. Esta idea se ve reafirmada con el artículo 3 que incrementa el porcentaje de canon al quince por ciento (15%) de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco y en el caso de sobrecanon se eleva al 3.75% en los departamentos de departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali. Con estas modificaciones la fórmula de determinación del canon petrolero queda conformada por 15% del Valor de Producción o Renta más el 50 % de impuesto a la renta por la explotación de petrolero más el 50% de impuesto a la renta por servicios complementarios. Para el caso del sobrecanon el porcentaje será del 3.75% del valor de producción y/o renta más 50 % de impuesto a la renta por la explotación de petrolero más el 50% de impuesto a la renta por servicios complementarios. De este nuevo esquema de determinación debemos aclara que PERUPETRO S.A. es encargado de realizar el cálculo del primer elemento : 15% del valor de producción para el 79 caso del canon petrolero y 3.75% para el caso del sobrecanon petrolero. El cálculo del segundo y tercer elemento se realiza mediante la SUNAT que es el organismo estatal encargado del impuesto a la renta. Este intento de homologación fue modificado el 2013 por la Ley N° 30062 Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, ya que como podemos ver no soluciona las deficiencias normativas planteadas, si no añade un nuevo elemento que es un porcentaje del impuesto a la renta. 2.2.2.3.4 Intento de uniformizar el canon y sobrecanon de petroleo y gas. En el año 2013 se procede con un nuevo intento de uniformizar la normativa que regula la determinación de canon y sobre canon petrolero, para ello se promulga la LEY Nº 30062 , denominada : "Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco” del 06 de julio del 2013; reglamentada mediante DECRETO SUPREMO Nº 257-2013-EF del 16 de octubre del 2013. Esta norma busca uniformar el marco normativo en torno al canon petrolero y gasífero de las circunscripciones productoras de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en Huánuco. El 2 artículo de la Ley N° 30062 cambia los elemento añadidos por la Ley N° 29693 para la determinación del canon, es decir en lugar de tomar como indicadores a 50 % de impuesto a la renta por la explotación de petrolero más el 50% de impuesto a la renta por servicios complementarios, ahora se tomará como indicadores el 50% del impuesto a la renta de las empresas que suscriban contratos de licencia y 50% del impuesto a la renta de las empresas que suscriban contratos de servicio. 80 El canon por la explotación de petróleo y gas se determina de la siguiente forma: 2.1 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia. 2.2 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de servicios. El referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos antes señalados, mientras que el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos. La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y el sobrecanon petrolero, respectivamente. (Congreso de la Republica del Perú, 2013, Ley N° 30062, Articulo 2) De la norma señalada se debe entender que la modificación se hace respecto a los elementos de determinación del canon petrolero referidos al impuesto a la renta quedando los elementos referidos al valor de producción inalterables. En ese sentido la fórmula de determinanción del canon petrolero que conformada por el 15% del valor de producción o renta, más el 50% del impuesto a la renta por contratos de licencia, más 50 % del impuesto a la renta por contratos de servicio. En el caso del sobrecanon el porcentaje del valor de producción o renta será del 3.75%. La SUNAT será el organimo estatal encargado de informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta por contratos de licencia y contrato de servicio que permitirán calcular el monto del Canon y Sobrecanon. 2.3 Hipótesis. Hipótesis General. 81 Las inconsistencias normativas en la determinación del Canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A.; se encontrarían en la regulación desfasada de esta respecto al régimen de contratación vigente bajo el ámbito de competencia de PERUPETRO S.A. Hipótesis Específicas. • No es factible calcular el Precio Promedio Ponderado de ventas teniendo como referencia la normativa vigente. • No es posible la deducción de costos en el marco de la determinación de canon y sobrecanon petrolero, ello teniendo como referencia solo la normativa vigente. • No es correcta la determinación de canon petrolero, en el marco de contratos de licencia, teniendo como referente el concepto valor de producción. 2.4 Categorías de Estudio. En vista de que la presente investigación corresponde a una investigación puramente teórica y jurídica, las variables son: Categorias de Estudio. Subcategorías de Estudio. • Naturaleza Jurídica. • Precio Promedio Ponderado De Determinación del canon y sobrecanon Ventas. de petróleo • Deducción De Costos. • Análisis normativo regional. • Naturaleza jurídica de 82 Contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A PERUPETRO S.A. • Evolución jurídica del sistema de contratación de PERUPETRO S.A. y PERUPETRO S.A. • Tipos de contratación suscritos por PERUPETRO S.A. • Análisis comparativo de la determinación de canon y sobrecanon petrolero en el marco de los contratos de licencia. 2.5 Definición de Términos. a. Hidrocarburos: La denominación "Hidrocarburos" comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. Articulo 7 de la (Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221, 1993). b. Canon: El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. Articulo 1 de la (Ley de Canon N° 27506, 2001). c. Recurso natural: Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Articulo 1 de la (Ley Orgánica Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales N° 26821, 1997). 83 d. Contrato de licencia: El Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. Articulo 10 de la (Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221,1993). e. Contrato de servicio: Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. Articulo 10 de la (Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221,1993). f. Exploración: El planeamiento, ejecución y evaluación de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros; así como la perforación de Pozos Exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos; incluyendo la perforación de Pozos Confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos (Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Decreto Supremo N° 032-2002-EM, 2002). g. Explotación: Desarrollo y Producción (Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Decreto Supremo N° 032-2002-EM, 2002). h. Contratista: El término "Contratista" comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario. Artículo 9 de la (Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221,1993). i. Contratante: El término "Contratante" se refiere a PERUPETRO S.A. Artículo 9 de la (Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221,1993). 84 j. Desarrollo sostenible: Desde el Punto de vista de la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es el desarrollo de nuestra economía, sin destruir la naturaleza y velando por el bienestar de las generaciones futuras (Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Decreto Supremo N° 032-2002-EM, 2002). 85 CAPÍTULO III. 3 MÉTODO. 3.1 Diseño Metodológico. Cualitativo; ya que el presente estudio no se basa en mediciones estadísticas, sino en Enfoque de Investigación. el análisis y la argumentación respecto de la realidad materia de estudio. Jurídico-Propositiva; ya que este tipo de investigación se encarga de cuestionar una ley o institución jurídica vigente para luego evaluar sus fallos, proponer cambios o Tipo de Investigación. reformas legislativas en concreto. Este tipo de tesis, generalmente, culminan con una proposición de reforma o nueva ley sobre la materia. (WITKER, 1996) Explicativo; Conocida la realidad problemática, se advertirán y explicarán los rasgos generales de la misma, resaltándose los factores que posibilitan su existencia así Nivel de Investigación. como su implicancia en el ordenamiento jurídico peruano, lo que nos permitirá conocer las causas del problema, teorizando las razones de su presencia. Con ello conoceremos la realidad del problema. 86 Diseño Contextual 3.1.1.1 Escenario Espacio Temporal. El presente trabajo se desarrollará en el territorio del Perú, teniendo una ubicación temporal desde el año de 1976 hasta el año 2022. 3.1.1.2 Unidad de Estudio. La unidad de estudio del presente trabajo de investigación corresponde a la determinación del canon y sobrecanon de petróleo, analizado en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos. Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizarán: Técnica de Recolección de Datos. Instrumento de Recolección de Datos. • Ficha de Resumen. Análisis Documental. • Ficha de Análisis Documental. • Fichas Bibliográficas. Triangulación del Proceso • Registro de los datos obtenidos. Investigativo. 87 CAPITULO IV 4 RESULTADOS Y ANÁLISIS DE HALLAZGOS 4.1 Resultados de estudio El abordaje jurídico de la determinación del canon petrolero en los departamentos de Loreto, Ucayali, Tumbes, Piura y la provincia de Puerto Inca; ha requerido del estudio histórico de los dispositivos legales que se han venido emitiendo desde el año 1976, año en el que se crea el canon de Loreto, es fundamental realizar este análisis tomando en cuenta el contexto histórico y la política económica, lo cual dotaba de sentido a la normativa emitida en ese momento. En ese sentido el cambio constitucional del año 1993, supone un reto para todo el marco normativo emitido hasta entonces entorno al canon y sobrecanon petrolero, creando vacíos legales y dificultado su interpretación normativa. Nuestro análisis ha investigado específicamente cómo este marco normativo ha sufrido un desfase en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. El análisis normativo de la naturaleza jurídica de la determinación del canon petrolero en el Perú, ha partido de su concepto constitucional; e cual en su artículo 77 determina como beneficiarios del canon a las circunscripciones productoras, en ese entender hemos visto como la normativa constitucional ha fijado parámetros genéricos sobre el canon, siendo las normas de inferior rango las que lo regulan de forma específica. Este análisis ha requerido que estudiemos sus diferentes elementos, siendo estos: 1) Determinación (este elemento hace referencia al cálculo del monto dinerario que se debe asignar a la circunscripción beneficiaria, 2) Distribución (hace referencia a la división del monto total del canon a las circunscripciones beneficiarias señaladas por ley), 3) Ejecución (hace referencia al financiamiento de proyectos con recursos del canon dentro de las circunscripciones productoras). 88 En esta investigación nos hemos ocupado de analizar la problemática jurídica en torno a la determinación de canon petrolero en el Perú en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. La regulación de Canon Petrolero inicia en el año 1976, con el Decreto Ley N° 21678, el cual regula el canon de la región de Loreto, asignándole el 10% respecto del valor de la producción de petróleo en la región. De acuerdo al Decreto Ley N° 21678 el Valor de Producción será calculado tomando como indicador el precio promedio ponderado de las ventas, del cual se deducirán los costos, tanto del mercado interno (transporte, refinamiento, distribución) como del mercado externo (derechos de exportación y otros gastos). En este punto es importante señalar que durante el desarrollo de este trabajo se ha evidenciado que la normativa es vaga y ambigua al desarrollar los conceptos como precio promedio ponderado de ventas y deducción de costos. CANON DE LORETO PRECIO 10% DEL PROMEDIO DEDUCCIÓN VALOR DE = - PONDERADO DE DE COSTOS PRODUCCIÓN VENTAS Fuente: Elaboración propia. En 1981, producto de la coyuntura regional se crea el sobrecanon de Ucayali, mediante Ley N° 23350. El concepto de sobre canon se construye discrepando del concepto constitucional de canon que hemos venido desarrollando, y es que la normativa le asigna un 2.5% de la producción de petróleo en la selva (Loreto y Ucayali) al departamento de Ucayali. El sobre canon permite que Ucayali se beneficie de la producción de Loreto, lo cual desborda los parámetros constitucionales.En cuanto a la determinación de sobrecanon de Ucayali, este coincide en los criterios utilizados para la determinación del canon de Loreto, el valor de 89 producción se calcula en base al precio promedio ponderado de ventas del cual, se deducen los costos (transporte, refinamiento, distribución, derechos de exportación y otros gastos financieros). MERCADO INTERNO: SOBRECANON UCAYALI -Transporte -Refinamiento -Distribución 2.5% de la producción de Precio Deducción petróleo en la = promedio - costos selva (Loreto y ponderado de Ucayali)- ventas MERCADO EXTERNO: -Derechos de exportación - Otros gastos financieros Fuente: Elaboración propia. Años más tarde la normativa con la finalidad de equiparar los montos de asignación de canon y sobrecanon para los departamentos de Loreto Y Ucayali, mediante Decreto de Urgencia N° 027-98 se crea el canon de Ucayali (10% de valor de producción de petróleo y gas en Ucayali) y el sobre canon de Loreto (2.5% del valor de producción de petróleo y gas en Ucayali). Estos conceptos siguieron los criterios establecidos por el canon de Loreto y el sobrecanon de Ucayali, en cuanto a su determinación. En líneas generales, el canon se define como, un porcentaje de ingresos y rentas por la venta de petróleo y derivados, desarrollándose sobre los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú; sin embargo, al realizar un análisis jurídico del sobre canon vemos que este tiene una naturaleza cruzada, ya que la región beneficiada y la región productora no son las mismas, lo cual resulta siendo incoherente a la luz de los parámetros constitucionales, ya que, nuestra constitución señala que se debe favorecer con recursos del 90 canon a la circunscripción productora, como vemos, esto no está siendo respetado al asignar recursos por concepto de sobre canon a la región de Ucayali. Ahora bien, otras circunscripciones productoras se encuentran ubicadas en los departamentos de Tumbes y Piura. Su regulación se dio a partir del año 1983, mediante Ley N° 23630 se creó el canon de Tumbes y Piura asignándoles el 10% de la renta por la producción de petróleo y gas en estas circunscripciones. De acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 23630 la “Renta” será calculada en base al valor de producción es decir el precio promedio ponderado de ventas de petróleo y gas, del cual, se deducirán costos tanto del mercado interno (transporte, refinamiento, distribución) como del mercado externo (derechos de exportación y otros gastos). Como podemos ver, aunque la Ley N° 23630 introduce el concepto de renta, este tiene una aplicación igual a la de los conceptos utilizados para determinar el canon de Loreto y Ucayali. CANON DE TUMBES Y PIURA 10% de la renta por Precio promedio Deducción de costos. la producción de ponderado de ventas petróleo y gas de petróleo y gas Fuente: Elaboración propia. En 1984, mediante Ley N° 23871, se crea el sobrecanon de Piura y Tumbes, el cual asigna un 2.5% de la renta por la producción de petróleo y gas. La normativa al crear el sobrecanon de Piura y Tumbes solo hace referencia al artículo 1 de la Ley 23630, por lo que no está definido cuáles son las circunscripciones productoras y beneficiarias. De una interpretación extensiva de la norma PERUPETRO S.A. aplica esta norma considerando que tanto Piura y Tumbes poseen sobrecanon. 91 Es = - - Al analizar el sobrecanon de Piura y Tumbes podemos ver que se repite las inconsistencias presentes en el sobre canon de Loreto y Ucayali; es decir. Piura (región beneficiada) es beneficiada por la producción de petróleo y gas de Tumbes (región productora). Sobrecanon de Piura y Tumbes 2.5% de la renta por Precio promedio Deducirán costos la producción de ponderado de ventas petróleo y gas en el de petróleo y gas departamento de Tumbes Fuente: Elaboración propia. La normativa introduce el concepto de Renta para determinar el canon de las regiones de Piura y Tumbes. Este concepto de “renta” se aplica de igual forma que el concepto valor de producción. Su cálculo se da a partir del precio promedio ponderado de ventas, respecto del cual, se deducirán los costos: 1) mercado interno (transporte, refinamiento, distribución), y 2) mercado externo (derecho de exportación y otros gastos). Un caso singular es el canon de la provincia de Puerto Inca, ubicada en el departamento de Huánuco. En el año de 1989, mediante Ley N° 24977, se crea el Canon de Puerto Inca por la producción de petróleo y derivados en el distrito de Aguas Calientes. Debemos resaltar que la normativa ha sido negligente al regular la determinación de este canon, ya que no se estableció los parámetros e indicadores sobre los cuales se determinarían los montos de asignación a la circunscripción beneficiaria, la normativa no señala de forma específica el porcentaje del valor de la producción que debe ser asignado, ni la fórmula de cálculo del precio promedio ponderado, como si sucede en los demás departamentos ya estudiados. Como podemos ver, la normativa para el caso del canon de Puerto Inca tiene serias deficiencias que, nos llevan a cuestionar la asignación de montos por concepto de canon que 92 Es = - - ha venido realizando PERUPETRO S.A. a lo largo de estos años, pues carecerían de una fundamentación jurídica. En conclusión, el canon es un porcentaje del valor de producción que reciben las circunscripciones productoras por la explotación de los hidrocarburos. En el caso del concepto de sobrecanon, este viene a ser un porcentaje que recibe la circunscripción beneficiaria sobre la producción de OTRA circunscripción productora. CANON Y SOBRECANON Circunscripció Circuncripción n beneficiada Productora Circunscripción Circunscripción Beneficiada Productora Fuente: Elaboración propia. Ahora que hemos podido ver la regulación individualizada del canon en el Perú, es preciso señalar que, la norma sustantiva es deficiente al señalar los mecanismos que se deberán utilizar para determinar el valor de producción y el precio promedio ponderado. La situación es aún peor al analizar la deducción de costos, ya que, si bien la norma señala qué costos pueden deducirse, no especifica en cuanto a los parámetros que deberán ser utilizados. En la actualidad la normativa es insuficiente para lograr una correcta determinación de canon en las circunscripciones productoras. Más aún si se crean figuras como el sobre canon, la cual resulta siendo inconstitucional. 93 FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DEL CANON DEDUCCIÓN DE COSTOS • MERCADO INTERNO: Transporte, refinamiento y distribución. PRECIO FÓRMULA DE • MERCADO PROMEDIO DETERMINACIÓ EXTERNO: PONDERADO DE N DEL CANON Derechos de VENTAS exportación, el costo de transporte por el sistema del oleoducto nor- peruano y otros gastos financieros Fuente: Elaboración propia. La problemática que en la actualidad afronta PERUPETRO S.A., para determinar el canon está relacionada a los esquemas de contratos vigentes. En este análisis debemos señalar que existen dos escenarios:1) El primero se da antes de las modificatorias de 1993, PETROPERU S.A.. ejercía un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y estos eran vendidos directamente por PETROPERU S.A. Es decir, PETROPERU S.A. recibía ingresos directos por ventas, y estos encajaban en la normativa vigente, al recibir ingresos por ventas se podía calcular un precio promedio ponderado sobre estas ventas y de esta forma seguir el esquema que la normativa señala. Con este tipo de contratos PETROPERU S.A.. podía cumplir de forma eficiente con los parámetros vigentes desde 1976. 94 PERUPETRO S.A. (ANTES DE 1193) PETROPERU S.A.. es dueño de los recursos explorados. PETROPERU S.A.. recibe ingresos por ventas. Es factible calcular el precio promedio ponderado con la normativa vigente. Fuente: Elaboración propia. 2) Pero en 1993 con la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos y la entrada en funciones de PERUPETRO S.A., el esquema de negocio cambia. PERUPETRO S.A. ejerce dos tipos de contratos: 1) Contratos de Servicio; en este esquema PERUPETRO S.A. contrata con un privado, para que este se encargue de realizar las labores de exploración y explotación, siendo PERUPETRO S.A. el encargado de comercializar los hidrocarburos y recibiendo INGRESOS POR VENTAS, este esquema es muy similar al manejado por PETROPERU S.A. en el pasado y no representa mayor problema, ya que, como hemos podido ver este esquema de contrato encaja con la normativa vigente; 2) Contratos de Licencia; en este tipo de contrato PERUPETRO S.A. le otorga la licencia a un privado denominado Contratista (tercero), para que este realice las labores de exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos, ejerciendo el contratista un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y PERUPETRO S.A. recibe REGALIAS. La problemática radica en la adecuación de los contratos de licencia a la fórmula de determinación establecida, y es que, PERUPETRO S.A., ya no solo recibe ingresos por ventas, si no en los casos de contratos de licencia, lo que recibe son REGALIAS. 95 PETROPERU S.A. (ANTES DE 1193) PERUPETRO S.A. (A PARTIR DE 1993) Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos Contratos de Servicio Contratos de Licencia Privado (contratista) se PERUPETRO le otorga la encarga de la exploración y licencia a un privado explotación de recurso. denominado Contratista PERUPETRO el encargado (tercero). de comercializar los Hidrocarburos. Fuente: Elaboración propia. Como podemos ver, es el contratista el que recibe los ingresos por ventas de los hidrocarburos, este monto no debería ser considerado ni incluido en la fórmula de determinación de Canon que realiza PERUPETRO S.A., pues el monto dinerario por concepto de ventas que recibe el contratista y el monto que recibe PERUPETRO S.A. por concepto de REGALIAS son completamente diferentes y están conduciendo a un desbalance en la determinación de Canon en las circunscripciones productoras. Considerar a las ventas realizadas por los contratistas como indicador para determinar el precio promedio ponderado de ventas, en el marco de los contratos de licencia, resulta absurdo, puesto que los ingresos generados por los contratistas en la comercialización de petrolero difieren del monto que será entregado a PERUPETRO S.A. bajo el concepto de regalía. Esto genera que al momento de realizar PERUPETRO S.A. la determinación del canon y sobrecanon petrolero tenga una base de determinación diferente a los ingresos que 96 realmente obtiene, en consecuencia pagará un monto superior al que debería ser considerado por concepto de canon y sobrecanon petrolero. Pero lo cierto es que, el desfasé normativo es evidente y causa inconsistencia en su aplicación por parte de PERUPETRO S.A. En ese entender se han intentado dos modificaciones normativas que unificar la determinación del canon. El primero se dio en el año 2011 mediante la Ley N° 29693 la cual intento homologar la determinación del canon petrolero y gasífero de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Huánuco al canon Gasífero. Para ello la normativa incorpora dos nuevos elementos de determinación de canon petrolero a la fórmula que ya hemos estudiado, quedando la fórmula de determinación del canon petrolero compuesta por un 15% del valor de producción o renta más el 50% del impuesto a la renta por la explotación de petróleo más el 50% del impuesto a la renta por servicios complementarios. FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE CANON Y SOBRECANON LEY N° 29693 15% del valor de 50 % Impuesto a la 50% Impuesto a la producción o Renta Renta por la Renta por servicios explotación de complementarios. petroleo . Fuente: Elaboración propia. La finalidad de esta norma fue homologar el canon petrolero al canon gasífero incorporando los elementos normativos referidos al impuesto a la renta y de esta forma superar el desfase normativo. Sin embargo, del análisis de la norma vemos que esta no ha podido cumplir con su finalidad, ya que el desfase normativo se encuentra evidenciado en el elemento referido al porcentaje del valor de producción y esta norma no lo modifica, si no añade los elementos 97 1 2 3 referidos al impuesto a la renta. Incluso podemos evidencias que esta norma añade ambigüedades al marco normativo, ya que el elemento referido a los servicios complementarios no específica de forma clara que actividades podrán ser consideradas en este rubro. Además de ello estos nuevos elementos no estaban directamente relacionados al nuevo sistema de contrataciones que suscribe PERUPETRO S.A. En ese sentido, en el año 2013 se procede con un nuevo intento de uniformizar la determinación del canon y sobrecanon petrolero con la Ley N°30062 reglamentada mediante D.S. N° 257-2013-EF, esta norma modificó los elementos de la determinación del canon referidos al impuesto a la renta. Quedando la fórmula de determinación de canon establecida de la siguiente forma: 15% del valor de producción o renta más el 50% del impuesto a la renta por los contratos de servicio más el 50% de impuesto a la renta por contratos de licencia. Del estudio de esta norma vemos con preocupación podría inducir al error al señalar que el canon petrolero y gasífero se determina por el 50% del impuesto a la renta por los contratos de servicio más el 50% de impuesto a la renta por contratos de licencia, sin aclarar que también existe el elemento valor de producción o renta. FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE CANON Y SOBRECANON LEY N° 30062 15% del valor de 50 % Impuesto a la 50% Impuesto a la producción o Renta Renta por la contratos Renta por contrato de de servicio. licencia. Fuente: Elaboración propia. De estas modificaciones normativas podemos concluir con que si bien se ha incluido en la determinación del canon al impuesto a la renta tanto en contratos de licencia como en 98 1 2 3 contratos de servicio, no se ha podido superar el desfase normativo del elemento valor de producción o renta, ya que continúan en vigencia normas dadas desde el año 1976, por lo que no deberían aplicarse a los nuevos contratos que celebra PERUPETRO S.A. Frente a la problemática planteada respecto a la determinación del canon, es necesaria la creación de un solo canon de hidrocarburos. De forma que las normas que regulan la determinación del canon quedarían equiparadas y lograríamos tener unidad en la normativa. La creación de un solo canon de hidrocarburos en el Perú, tomaría como base la determinación de canon gasífero, la cual se encuentra regulada mediante Ley N° 27506. El canon gasífero se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley N° 27506, el cual señala que, el canon gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, más el 50% de las regalías y las ventas por la explotación de tales recursos naturales (contratos de licencia), más un porcentaje de los ingresos provenientes de contratos de servicios. FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DEL CANON GASIFERO 50 % impuesto a la Renta 50 % Regalías Un % de los ingresos por ventas Paga el Contratista a El contratista paga la SUNAT. a PERUPETRO Ingresos directos + S.A regalías. + por la venta de gas. En el marco de Contratos de Licencia Contratos de Contratos de y contratos de Licencia Servicio servicio. Fuente: Elaboración propia. 99 Aplicando el modelo del canon gasífero, lograremos subsanar todas las inconsistencias que hemos podido analizar. La base de la determinación ya no solo será los ingresos por ventas, sino, también se podremos considerar como primer elemento el impuesto a la renta pagada por los contratistas a la SUNAT, tanto en el marco de los contratos de licencia como en los contratos de servicio, pudiendo grabar todos los ingresos que reciben los contratistas. Como segundo elemento tendremos el 50 % de las regalías que son pagadas a PERUPETRO S.A. por los contratistas en el marco de los contratos de Licencia y como tercer elemento tendremos un porcentaje de los ingresos que recibe PERUPETRO S.A. en el marco de los contratos de servicio, en los que efectivamente PERUPETRO S.A. se encarga de la venta del recurso y ya no se considerarían las ventas del Contratista en el marco de los contratos de Licencia , como ingreso por ventas. Otra problemática que lograría tener solución es el tema de las deducciones, al no existir ya no es necesario regularla de forma específica. También lograríamos eliminar los vacíos legales existentes en la determinación del canon de Puerto Inca, ya que la nueva normativa sería aplicable para esta circunscripción productora. Por último, eliminaríamos la inconsistencia del sobrecanon la cual rompe la relación que debería existir entre circunscripción productora y circunscripción beneficiaria, ya que no sería necesario que se siga aplicando el concepto de sobrecanon al estar todas las regiones equiparadas respecto de los porcentajes de asignación de canon. 4.2 Análisis de hallazgos. NOMBRE DE LA NORMA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 N° DE NORMA RANGO DE NORMA: CONSTITUCIONAL 100 FECHA DE DICTADA POR: CONGRESO PUBLICACIÓN: 29/12/1993 CONSTITUYENTE DEMOCRATICO VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 77.- La administración económica y financiera del ANÁLISIS Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon." OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 101 N° DE NORMA RANGO DE NORMA: CONSTITUCIONAL FECHA DE DICTADA POR: CONGRESO PUBLICACIÓN: 29/12/1993 CONSTITUYENTE DEMOCRATICO VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, ANÁLISIS son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional N° DE NORMA 26221 RANGO DE Ley Orgánica de NORMA: Hidrocarburos FECHA DE 20/08/1993 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica. VIGENCIA MODIFICACIONES: 102 ARTICULO EN Artículo 45.- Los Contratistas pagarán la regalía por cada ANÁLISIS Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos líquidos serán valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. La regalía será considerada como gasto." OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional N° DE NORMA 26221 RANGO DE Ley Orgánica NORMA: FECHA DE 20/08/1993 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: 103 ARTICULO EN Artículo 48.- Los Contratistas estarán sujetos al régimen ANÁLISIS tributario común del Impuesto a la Renta, a las normas específicas que en esta Ley se establecen y se regirán por el régimen aplicable vigente al momento de la celebración del Contrato. En los contratos se especificará en forma referencial o expresa a criterio de las partes, el régimen vigente aplicable. Cuando los Contratistas sean sucursales de empresas constituidas en el exterior, el Impuesto a la Renta recaerá únicamente sobre sus rentas gravadas de fuente peruana. Entiéndase que si los Contratistas obtienen adicionalmente rentas por actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, sólo respecto de estas rentas, es aplicable el régimen previsto en el segundo párrafo del inciso e) del Artículo 51 de la Ley Nº 25751, Ley del Impuesto a la Renta. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA 10% sobre producción del petróleo en el Departamento de Loreto 104 N° DE NORMA 21678 RANGO DE Decreto Ley NORMA: FECHA DE 11/11/1976 DICTADA POR: EL PRESIDENTE DE PUBLICACIÓN: LA REPUBLICA VIGENCIA MODIFICACIONES: Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 23538, publicada el 25-12- 1982. ARTICULO EN Artículo 1.- Establécese un canon del 10% ad-valorem sobre la ANÁLISIS producción total del petróleo en el Departamento de Loreto que regirá hasta la total extinción de dicho recurso natural. El pago del canon a que se refiere este artículo será de cargo de la Empresa Pública Petróleos del Perú S.A. PETRO-PERU. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley de Canon N° DE NORMA 27506 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE 10/07/2001 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: 105 ARTICULO EN Artículo 6.- Utilización del canon ANÁLISIS 6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. 6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines. También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución conforme a ley 106 OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Establecen un Canon del 10% ad-valorem sobre la producción total del petróleo en el Departamento de Loreto N° DE NORMA 23538 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE 25/12/1982 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1.- Establécese un canon del 10% ad-valorem sobre la ANÁLISIS producción total del petróleo en el Departamento de Loreto que regirá hasta la total extinción de dicho recurso natural. El pago del canon a que se refiere este artículo será de cargo de la Empresa Pública Petróleos del Perú S.A. PETRO-PERU.” OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA El Gobierno promulgó la Ley del Presupuesto General de la República para el año 1982 N° DE NORMA 23350 RANGO DE Ley NORMA: 107 FECHA DE 30/12/1981 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 161.- Créase un sobre-canon equivalente al dos y ANÁLISIS medio por ciento (2.5%) del valor de la producción petrolera de la selva, destinada exclusivamente a financiar el Programa de Inversión de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali. Las rentas que genere el gravamen que se señala en el párrafo anterior, serán estimadas y transferidas a la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, utilizando similares criterios a los que se emplean en el Decreto Ley Nº 21678 del Canon Petrolero y los Decretos Supremos Nº s. 0098 y 177-81- EFC, respectivamente.(*) OBSERVACIONES NOMBRE DE LA Precisan porcentajes a aplicar por concepto de canon y NORMA sobrecanon sobre el valor de la producción total de petróleo y gas en el departamento de Ucayali N° DE NORMA 027-98 RANGO DE Decreto de Urgencia NORMA: FECHA DE 23/06/1998 DICTADA POR: EL PRESIDENTE DE PUBLICACIÓN: LA REPUBLICA 108 VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1: En el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº ANÁLISIS 21678 modificado por Ley Nº 23538, así como la Ley Nº 23350, corresponde aplicar por concepto de Canon y Sobrecanon sobre el valor de la producción total de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, los siguientes porcentajes: Por concepto de Canon : 10% destinado al departamento de Ucayali Por concepto de Sobrecanon : 2.5% destinado al departamento de Loreto La distribución de los recursos indicados anteriormente, se efectuará con los mismos porcentajes y criterios de distribución previstos en el Artículo 8 de la Ley Nº 24300 y sus normas modificatorias y reglamentarias, para cada departamento. OBSERVACIONES De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 29693, publicada el 02 junio 2011, se eleva el sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali establecido en el presente Decreto de Urgencia, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%). Asimismo, se eleva el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco establecido en el presente Decreto 109 Ley, a quince por ciento (15%). La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. NOMBRE DE LA Establecen como participación de la zona que integran los NORMA Departamentos de Piura y Tumbes el 10% de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos N° DE NORMA 23630 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: 16/06/1983 Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1.- De conformidad con el artículo 121 de la ANÁLISIS Constitución del Estado, establécese como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes el diez por ciento (10%) de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA Establecen como participación de la zona que integran los NORMA Departamentos de Piura y Tumbes el 10% de la renta que 110 producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos N° DE NORMA 23630 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: 16/06/1983 Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 4.- Para el cálculo de la participación establecida en el ANÁLISIS artículo 1 de la presente ley, la renta se determinará, deduciendo de la producción valorizada según el precio promedio ponderado del mercado interno y el precio de las exportaciones de crudo y derivados y gas, los costos de transporte, refinación y distribución para las ventas internas y los derechos de exportación para las ventas al exterior. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Elevan en dos y medio por ciento (2.5%) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el Art. 1 de la Ley 23630 N° DE NORMA 23871 RANGO DE Ley NORMA: 111 FECHA DE 14/06/1984 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1.- Elévase en dos y medio por ciento(2.5%) la ANÁLISIS participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1 de la Ley Nº 23630. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Establecen fórmula futura de cálculo de Canon petrolero para el Departamento de Loreto N° DE NORMA 177-81-EFC RANGO DE Decreto Supremo NORMA: FECHA DE 18/08/1981 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 3.- Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ANÁLISIS porcentaje sobre el precio promedio ponderado del petróleo crudo a deducir por los costos, será fijado anticipadamente, por semestres, en los meses de junio y diciembre, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas con informe del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio y del 112 Organismo Regional de Desarrollo de Loreto (ORDELORETO) o el que haga sus veces. Al término de cada ejercicio contable Petróleos del Perú realizará los ajustes de pagos respectivos, en relación a los pagos a cuenta antes mencionados. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ N° DE NORMA 43 RANGO DE Decreto Legislativo NORMA: FECHA DE 05/03/1981 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 3. - El objeto social de PETROPERÚ S.A. es llevar a ANÁLISIS cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía.” En el ejercicio de su objeto social, PERUPETRO S.A.. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con 113 arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Los actos y contratos que realice para el cumplimiento de su fin social se sujetarán a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en su Estatuto Social, en sus reglamentos internos y en los acuerdos de su Directorio, y se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control. Sus operaciones de comercio exterior, se regirán por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos y de energía, generalmente aceptadas. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica N° DE NORMA 29163 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: 20/12/2007 Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 3.- Prioridad de uso del Gas Natural ANÁLISIS El abastecimiento al mercado interno del Gas Natural, incluida la demanda que genere la Industria Petroquímica Básica 114 e Intermedia, tiene prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27133, Ley de promoción del desarrollo de la Industria del Gas Natural, y lo dispuesto en los contratos de licencia respectivos. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 N° DE NORMA RANGO DE NORMA: Constitucional FECHA DE DICTADA POR: PUBLICACIÓN: 219/12/1993 Congreso de la Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN . Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. ANÁLISIS Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio 115 ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado N° DE NORMA 1031 RANGO DE Decreto Legislativo NORMA: FECHA DE 24/06/2008 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica. VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 4.- Formas en que se desarrolla la Actividad ANÁLISIS Empresarial del Estado La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla bajo alguna de las siguientes formas: 4.1Empresas del Estado de accionariado único: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas. OBSERVACIONES 116 NOMBRE DE LA NORMA Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional N° DE NORMA 26221 RANGO DE 26221 NORMA: FECHA DE DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: 20/08/1993 Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN . Artículo 6.- Créase bajo la denominación social de ANÁLISIS PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente: a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica. c. Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de 117 Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación. d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica. e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda. g. Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: g) Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 118 1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo. 2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 5. El monto por los tributos que deba pagar." h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes, el 119 cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Aprueban la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A N° DE NORMA RANGO DE Ley 26225 NORMA: FECHA DE DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: 24/08/1993 Republica. VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN . Artículo 4. - En el ejercicio de su objeto social PERUPETRO ANÁLISIS S.A. actuará con plena autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas. OBSERVACIONES 120 NOMBRE DE LA NORMA Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional N° DE NORMA 26221 RANGO DE Ley Orgánica NORMA: FECHA DE 20/08/1993 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 7.- La denominación "Hidrocarburos" comprende todo ANÁLISIS compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional N° DE NORMA 26221 RANGO DE Ley Orgánica NORMA: FECHA DE 20/08/1993 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: 121 ARTICULO EN Artículo 8.- Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del ANÁLISIS Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Ley del Procedimiento Administrativo General N° DE NORMA 27444 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE 11/04/2001 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas ANÁLISIS deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 122 OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Código Civil 1993 N° DE NORMA RANGO DE Norma sustantiva NORMA: FECHA DE 25/07/1984 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes ANÁLISIS para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 N° DE NORMA RANGO DE NORMA: Constitucional FECHA DE 29/12/1993 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes ANÁLISIS pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo 123 del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Código Civil 1993 N° DE NORMA RANGO DE Norma sustantiva NORMA: FECHA DE 25/07/1984 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1357.- Por ley, sustentada en razones de interés social, ANÁLISIS nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. OBSERVACIONES 124 NOMBRE DE LA Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en NORMA el territorio nacional N° DE NORMA 26221 RANGO DE Ley Orgánica de NORMA: Hidrocarburos FECHA DE 20/08/1993 DICTADA POR: EL PRESIDENTE DE PUBLICACIÓN: LA REPUBLICA VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 10.- Las actividades de exploración y de explotación de ANÁLISIS Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes: a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A. , con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. 125 c) Otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas. (1)(2) OBSERVACIONES (1) De conformidad con el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 056-96-EF, publicado el 12 mayo 1996, se precisa que en el caso de los Contratistas que para ejecutar los contratos a que se refiere el presente Artículo, reciban inversión extranjera directa, se entienden cumplidos los requisitos para poder llevar la contabilidad en moneda extranjera, a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4 del Artículo 87 del Código Tributario, con la comunicación de su decisión a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, acompañando copia de su contrato y del Decreto Supremo que lo aprobó. (2) De conformidad con el Artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 015-2006-EM , publicada el 05 marzo 2006, se precisa que el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por el citado dispositivo, es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas Titulares de Contratos definidos en el presente Artículo, así como de Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional. En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la actividad a un tercero, el adquiriente o cesionario debe ejecutar las obligaciones ambientales que se le hayan aprobado al 126 transferente o cedente, así como las aplicables a dicha actividad. Esta regla rige también en el caso de fusión de empresas. NOMBRE DE LA Ley del Canon NORMA N° DE NORMA 27506 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE 10/07/2001 DICTADA POR: EL PRESIDENTE DE PUBLICACIÓN: LA REPUBLICA VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 11.- Determinación del canon gasífero ANÁLISIS 11.1 Créase el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural. 11.2 El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de 127 contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.” OBSERVACIONES NOMBRE DE LA Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación NORMA de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados N° DE NORMA 29693 RANGO DE NORMA: Ley FECHA DE 2/06/2011 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republca VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 2.- Incorporar al canon y sobrecanon de petróleo y ANÁLISIS gas un porcentaje del impuesto a la renta percibido por la explotación de dichos recursos naturales El canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; así como, el canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, incorporan el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a 128 la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en las referidas circunscripciones. La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la NORMA explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco N° DE NORMA 30062 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE 06/07/2013 DICTADA POR: EL PRESIDENTE DE PUBLICACIÓN: LA REPUBLICA VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 2. Determinación del canon y del sobrecanon por la ANÁLISIS explotación de petróleo y gas El canon por la explotación de petróleo y gas se determina de la siguiente forma: 129 2.1 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia. 2.2 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de servicios. El referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos antes señalados, mientras que el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos. La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y el sobrecanon petrolero, respectivamente. OBSERVACIONES NOMBRE DE LA El Gobierno promulgó la Ley del Presupuesto General de la NORMA República para el año 1982 N° DE NORMA 23350 RANGO DE Ley NORMA: 130 FECHA DE 30/12/1981 DICTADA POR: EL PRESIDENTE DE PUBLICACIÓN: LA REPUBLICA VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 1: La presente Ley establece el régimen a que se sujetará ANÁLISIS la aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria de los Organismos del Sector Público, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1982. “Entre el 1 de Enero y el 28 de Febrero del año siguiente, se podrá autorizar modificaciones presupuestales que correspondan a compromisos contraídos durante la vigencia del presente ejercicio y cuya regularización se autoriza expresamente formalizar al cierre del mismo” OBSERVACIONES NOMBRE DE LA NORMA Aprueba Ley del Presupuesto de los Organismos del Sector Público para el año 1989 N° DE NORMA 24977 RANGO DE Ley NORMA: FECHA DE 31/12/1988 DICTADA POR: Congreso de la PUBLICACIÓN: Republica 131 VIGENCIA MODIFICACIONES: ARTICULO EN Artículo 93.- Para una adecuada ejecución presupuestaria, ANÁLISIS Petróleos del Perú -PERUPETRO S.A.-, debe depositar mensualmente en la Cuenta Corriente de cada una de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes, en el Banco de la Nación en las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Piura y Tumbes, respectivamente, la recaudación del Canon Sobrecanon Petrolero que les corresponde de acuerdo a ley. El mismo procedimiento debe seguir Petróleos del Perú - PERUPETRO S.A., depositando mensualmente en la Cuenta Corriente de cada una de las Municipalidades Provinciales, Distritales y Universidades Públicas, de los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes, en el Banco de la Nación, la recaudación que les corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes. El doce por ciento (12%) del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Loreto y Ucayali, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 24300 corresponde al fondo destinado al crédito a través del Banco Agrario, será depositado por PERUPETRO S.A. mensualmente en la cuenta corriente de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Loreto y Ucayali en el Banco de la Nación de las ciudades de Iquitos y Pucallpa, la que transfieren al Banco Agrario previo convenio, para garantizar la inversión descentralizada de los créditos. Dicho 132 convenio deberá destinar el cinco por ciento (5%) de los recursos para la evaluación de los suelos y las investigaciones en sistemas integrales de producción que deberá efectuar el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, en beneficio de los agricultores y colonos. Artículo 379.- Compréndase en los alcances del Artículo 93 a la Provincia de Puerto Inca - Departamento de Huánuco, a efecto de que el Canon Petrolero que le corresponde por el Centro productor de Aguas Calientes, sea distribuido a favor de los Distritos de la indicada Provincia.(x) OBSERVACIONES -De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 29693, publicada el 02 junio 2011, se eleva el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco establecido en el presente artículo, a quince por ciento (15%). La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. -De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 30062, publicada el 06 julio 2013, se incrementa el canon en la provincia de Puerto Inca, establecido en el presente artículo, a quince por ciento (15%). 4.3 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos. El desarrollo de la presente tesis se centró en analizar el ordenamiento jurídico aplicable a la determinación del canon y sobre anon petrolero en el Perú en el marco de los contratos de 133 licencia suscritos por PERUPETRO S.A. Para poder realizar un análisis esquematizado se plantearon preguntas generales y especiales. • En torno al objetivo general: Como eje principal de nuestra tesis se planteó identificar las inconsistencias normativas en la determinación del Canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A. .Para realizar este análisis debemos analizarlo desde dos categorías: primero la regulación de la determinación del canon y sobrecanon petrolero en el Perú y segundo, la aplicación de la misma en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. Respecto al análisis de la determinación del canon y sobrecanon petrolero, se han identificado las siguientes inconsistencias normativas: Primero, las circunscripciones beneficiarias por concepto de canon y sobrecanon se encuentran en los departamentos Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca; de la normativa se tiene que uno de los elementos de la determinación del canon se calcula tomando como indicador al Valor de Producción y Renta utilizando para ambos la misma fórmula de determinación: se calcula el Precio Promedio Ponderado de las ventas del cual se deducen costos, tanto en el mercado interno y el mercado externo. Sin embargo, la creación de estas figuras jurídicas ha sido bajo una normativa vaga y ambigua en el desarrollo de los conceptos señalados ya que no se vislumbra un desarrollo claro de su naturaleza jurídica y alcances normativos. Segunda inconsistencia normativa, se manifiesta en la creación del sobrecanon, como hemos podido analizar el marco constitucional define el canon como una participación respecto a los ingresos y rentas que corresponde a las circunscripciones productoras. Sin embargo, vemos que en el caso del sobrecanon de Ucayali a este se le asigna un porcentaje de la 134 producción de petróleo en la selva (Loreto y Ucayali), con esto Ucayali recibe parte de los ingresos de Loreto bajo el concepto de sobrecanon. De la misma forma ocurre con la creación de sobrecanon de Piura, al asignarle un porcentaje de ingresos por la explotación de petróleo en Tumbes. Por lo que se manifiesta una clara inconsistencia entre el concepto constitucional de canon que establece una relación directa entre circunscripción productora y circunscripción beneficiaria, en cambio, el sobrecanon rompe esta relación y establece una relación en la cual, es diferente la circunscripción productora de la circunscripción beneficiaria. La tercera inconsistencia normativa, la encontramos en la regulación del canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco. Si bien mediante Ley N° 24977 se crea el canon de Puerto Inca, no existe mayor regulación al respecto, es decir la norma ha sido negligente al regular la determinación de este canon a no plantear los parámetros e indicadores sobre los cuales se deberían determinar los montos de asignación a la circunscripción beneficiaria. La norma no ha señalado el porcentaje del valor de producción ni la forma de determinación, con lo que PERUPETRO S.A. debe realizar una interpretación forzada de la norma que discrepa con lo establecido con el principio de legalidad planteado en el derecho administrativo y de aplicación directa para PERUPETRO S.A. En cuanto a la determinación del Canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A; se ha identificado las siguientes inconsistencias: Primero, la normativa ha experimentado un desfase que no permite que las normas concuerden con el esquema de negocio que tiene PERUPETRO S.A. En la actualidad PERUPETRO S.A. celebra dos tipos de contratos: los contratos de servicio por los que PERUPETRO S.A. es el encargado de vender los recursos explotados y recibe directamente 135 ingresos por ventas, este tipo de contrato conversa con el elemento de determinación de canon petrolero referido al porcentaje del valor de producción. Sin embargo, el segundo tipo de contrato suscrito por PERUPETRO S.A. es el contrato de servicio, y es en este contexto que se manifiesta la mayor problemática estudiada en esta investigación; y es que PERUPETRO S.A. no recibe “ingresos por ventas” en el marco de los contratos de licencia ya que es el contratista el que se encarga de realizar las ventas de los recursos explotados pagando como contraprestación a PERUPETRO S.A. regalías. Esta inconsistencia marca una clara diferencia en cuanto al porcentaje que deberá ser considerado como porcentaje gravable para el cálculo del canon y sobrecanon petrolero. • En cuanto a los objetivos específicos: A.- Determinar la factibilidad de calcular el Precio Promedio Ponderado de ventas, teniendo como referencia la normativa vigente Para responder esta pregunta hemos analizado el marco normativo regional, teniendo como indicador común de la determinación del canon y sobrecanon petrolero al Precio Promedio Ponderado de Ventas. De lo cual debemos ser precisos en señalar que las normas regionales no han desarrollado la naturaleza jurídica de esta figura, por lo que carece de un contenido sustancial. PERUPETRO S.A. ha venido aplicando esta figura a través de una interpretación extensiva de la norma, lo cual no concuerda con el principio de legalidad desarrollado por el derecho administrativo, y es que PERUPETRO S.A. necesita de un marco normativo claro, que desarrolle el contenido y los alcances de esta figura. Además de la falta del desarrollo conceptual del Precio Promedio Ponderado de Ventas, esta figura se enfrenta dos escenarios que representan en si una gran dificultad: el primero su aplicación en el marco de los contratos de servicio y segundo en el marco de los contratos 136 de licencia. Del primero, PERUPETRO S.A. ha logrado tener una interpretación coherente al tomar como base de determinación a todas las ventas que realiza del recurso natural explotado. Sin embargo, en el marco de los contratos de licencia no es posible desarrollar un concepto coherente respecto al Precio Promedio Ponderado de Ventas ya que es el contratista el encargado de comercializar los recursos y pagando en contraprestación regalías. Por lo que de nuestro estudio normativo concluimos que no es factible realizar un cálculo legítimo del Precio Promedio Ponderado de Ventas ya que la normativa no ha cumplido con desarrollar su contenido y alcances, además de ello este indicador ha quedado desfasado en su aplicación cuando PERUPETRO S.A. suscribe contratos de licencia. B.- Establecer la posibilidad de deducir costos en el marco de la determinación de canon y sobrecanon petrolero, ello teniendo como referencia solo la normativa vigente. Como segundo elemento del Valor de Producción para la determinación del canon y sobrecanon petrolero, se debe “deducir costos del mercado interno y del mercado externo”. La normativa señala que entre los costos de su comercialización en el mercado interno, se considerarán: el transporte, refinamiento y distribución; en el mercado externo se consideraran los derechos de exportación y otros gastos. Desde un punto de vista jurídico, que la normativa apruebe la deducción de costos bajo el indicador de “otros gastos”, permite un radio de interpretación tan amplio que carece de parámetros y limites lo que no resulta siendo adecuado. Es entendible que para determinar el canon y sobrecanon petrolero se deba deducir los costos de producción en los que incurra el contratista hasta desde la exploración hasta la comercialización del recurso, ya que claramente los ingresos por ventas que pudieran generar suponen una inversión previa denominada gastos. 137 Sin embargo, al señalar la normativa de forma genérica los rubros que podrán ser objeto deducción, no cumple con establecer parámetros claros en cada rubro. No existe una normativa que adapte la deducción de costos a los modelos de negocio suscritos por PERUPETRO S.A., ya que al celebrar PERUPETRO S.A. contratos de servicio si es factible realizar un cálculo de los gastos en los que pudiera haber incurrido. Pero al celebrarse contratos de servicio, esta información es directamente manejada por el contratista al ser el encargado de llevar a cabo todo el proceso de exploración, explotación, transporte y comercialización. Sin parámetros claros de deducción de costos no es posible concluir que los criterios utilizados por PERUPETRO S.A o el Contratista, sean los legítimos para realizar un cálculo justo. En esa misma línea la normativa estaría abriendo la posibilidad de que el contratista incurra en la elusión de impuestos, lo cual se podría evitar desarrollando una norma que establezca criterios de deducción de costos. En conclusión, no es posible realizar eficientemente la deducción de costos ya que no se ha regulado los criterios que desarrollen cada indicador, ya sea en el mercado interno o externo. C.- Establecer si es correcta la determinación del canon petrolero, en el marco de contratos de licencia celebrados por PERUPETRO S.A De nuestro análisis hemos podido establecer que el valor de producción es calculado de acuerdo al precio promedio ponderado de ventas del cual se deducen costos del mercado interno y del mercado externo. El precio promedio ponderado de ventas se determina de acuerdo a las ventas de petróleo que se hayan realizado durante ese periodo. Recordemos que esta normativa se establece desde el año 1976, cuando PERUPETRO S.A. se encargaba de comercializar todos los recursos petroleros obtenidos y por ende era factible calcular el Precio Promedio Ponderado de Ventas, sin embargo en la actualidad es 138 PERUPETRO S.A. el encargo de suscribir los contratos en nombre del estado, teniendo dos modelos de negocio: contratos de licencia y contratos de servicio. Mediante los contratos de licencia, PERUPETRO S.A. otorga al contratista el derecho de explorar, explotar y comercializar los recursos petroleros. El contratista en contraprestación pagara regalías. En ese contexto cómo es que se calcula el Precio Promedio Ponderado de Ventas, en la actualidad se viene calculando tomando como indicador las ventas realizadas por el contratista, lo cual claramente es erróneo ya que el monto que recibe PERUPETRO S.A. bajo concepto de regalía y los ingresos por ventas que recibe el contratista; son ampliamente diferentes. En consecuencia, se ha establecido que el marco normativa vigente no permite la correcta determinación del canon y sobrecanon petrolero, en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO SA.; ya que ha forzado a PERUPETRO S.A. a realizar una interpretación errónea de la norma que consecuentemente resulta en una determinación de canon y sobrecanon petrolero que discrepa con lo que realmente se recauda por la explotación de petróleo en el Perú. 4.4 Propuesta de Reforma Normativa La reforma normativa, es el instrumento utilizado para la modificación de algún artículo o artículos de la norma que se encuentran desfasados o generan ambigüedad jurídica; con ello se busca es el buen funcionamiento de la ley. La finalidad de una reforma normativa es modificar, mejorar, arreglar e innovar algún artículo, con lo que se van actualizando los parámetros que la realidad nacional exige. La reforma tiene por objeto mejorar el sistema y de la misma manera también actualizar el marco normativo que esta vigente que no es coherente con la realidad. El artículo 74 del Reglamento del Congreso, nos hace referencia sobre la iniciativa legislativa de los 139 ciudadanos, señalando lo siguiente: “Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso”. (Congreso de la Republica, 2018) Por lo tanto, es factible que los ciudadanos puedan unirse y presentar una proposición ante el congreso de la República, para incoar que se derogue, se cree o se modifique un artículo o artículos de la norma, para el beneficio de la sociedad. Así también, estas proposiciones deben de contener una clara exposición de motivos dando a conocer los fundamentos, el análisis del costo-beneficio de la futura regulación de la norma, que este en vigencia esta norma que se propone y hacer la fórmula legal (estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos). Para poder presentar una proposición de reforma de la ley, la constitución Política señala que, se necesita la recolección de firmas del 0.3% de la población y estas firmas serán comprobadas por el JNE (Jurado Nacional de Elecciones). Estas serán presentadas ante la Oficialía Mayor del congreso en día hábil y horario de oficina. Esta expedirá un decreto de envió conteniendo la fecha, numero de la proposición, nombre de la comisión a enviarse y la respectiva firma del Oficial Mayor. Luego de verificar que esta proposición cumple con todos los requisitos expuestos líneas arriba y al no ser observado se entrega a una o dos comisiones como máximo y teniendo en cuenta el criterio de especialización para su estudio y dictamen. El plazo será de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo, estas comisiones si son varias pueden presentar dictamen en conjunto. Con anticipación de 24 horas se dispone la distribución de las copias del o de los dictámenes a los miembros del congreso antes de que se considere el proyecto, sin perjuicio de la publicación el Portal del Congreso para su debate y aprobación. 140 Si esta proposición es rechazada, el presidente ordenara su archivo y no se podrá presentarse la misma proposición u otra que tenga idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones. De aprobarse la proposición, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, esta será firmada por el presidente y uno de los vicepresidentes y se ordenará su publicación. Si hubiera alguna observación, se enviará al congreso en el término de quince días útiles. Si en quince días, el presidente no promulga la proposición, la hará el presidente del congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor periodo y lo den a conocer. Por lo expuesto líneas arriba, este proyecto de ley pretende que se derogue el artículo 10 de la Ley de Canon Ley Nº 27506, el cual señala que la determinación del canon petrolero mantendrá con las condiciones de su aplicación actual. La problemática que hemos venido analizando acerca de la normativa desfasada que regula la determinación del canon y sobre canon de hidrocarburos en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A, plantea que la determinación del canon se calcula tomando como el indicador al valor de producción y/o renta, utilizando para ambos la misma fórmula, calculándose de acuerdo al precio promedio ponderado de las ventas al que se deducen costos tanto en el mercado interno como externo, podemos concluir que en la actualidad estos conceptos presentan grandes deficiencias y no se ajustan a los tipos de contratos suscritos por PERUPETRO S.A. 141 Por lo tanto, nuestra propuesta es aplicar el modelo de determinación del canon gasífero al canon petróleo, con ello se busca subsanar las inconsistencias que existen en la normativa actual. Con esta propuesta el canon petrolero tendrá como fórmula única de determinación: a) El elemento impuesto a la renta pagada por los contratistas a la SUNAT, tanto en los contratos de licencia como en los contratos de servicios, pudiendo de esta manera grabar todos los ingresos recibidos por los contratistas. B) Se tendrá como segundo elemento el 50% de las regalías, que son pagadas a PERUPETRO S.A. por los contratistas en el marco de los contratos de licencia; C) finalmente tendremos como tercer elemento un porcentaje del ingreso que recibe PERUPETRO S.A. en los contratos de servicio, ya que, PERUPETRO S.A. se encarga de la venta de los recursos, por lo que ya no se considerarían las ventas del contratista en los contratos de licencia, como ingreso por ventas. Mediante esta solución de aplicar el modelo del canon gasífero para el canon de petróleos, también solucionaríamos el tema de las deducciones que la normativa vigente aplica, al no ser consideradas en la nueva fórmula ya no sería necesario regularla. Otro punto importante es que se eliminarían los vacíos legales existentes en cuanto a la determinación del canon de Puerto Inca, porque la normativa sería aplicable para esta circunscripción productora. De la misma manera, se eliminaría la inconsistencia normativa en relación al sobrecanon, al estar todas las circunscripciones equiparadas respecto de los porcentajes de asignación de canon. Proyecto de Ley que Modifica La Ley del Canon Ley N° 27506 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO11 DE LA LEY Nº 27506, LEY DE CANON Artículo 1.- Modificación del artículo 11 Modificase el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, por el texto siguiente: 142 “Artículo 11.- Determinación del canon de hidrocarburos 11.1 Créase el canon de hidrocarburos a la explotación del petróleo, gas natural y condensados de gas, denominado canon de hidrocarburos, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural. 11.2 El canon de hidrocarburos se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA.- Derogación de normas Derógase el artículo 10 de la Ley Nº 27506, el artículo 161 de la Ley N° 23350, el Decreto De Urgencia N° 027-98 y déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Exposición de Motivos 143 144 EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°27506, LEY DEL CANON I. Descripción de la problemática vinculada a la fórmula de determinación del canon petrolero entorno al desfase de las leyes de hidrocarburos. En la actualidad el marco normativo en torno a la determinación del canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A.; viene presentando inconsistencias normativas producto de la pluralidad de normas y un desfase normativo que no permite su correcta aplicación. Para realizar este análisis debemos analizarlo desde dos categorías: primero la regulación de la determinación del canon y sobrecanon petrolero en el Perú y segundo, la aplicación de la misma en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. Respecto al análisis de la determinación del canon y sobrecanon petrolero, vemos que las circunscripciones beneficiarias por concepto de canon y sobrecanon petrolero se encuentran en los departamentos Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca; de la normativa se tiene que uno de los elementos de la determinación del canon se calcula tomando como indicador al Valor de Producción y Renta utilizando para ambos la misma fórmula de determinación: se calcula el Precio Promedio Ponderado de las ventas del cual se deducen costos, tanto en el mercado interno y el mercado externo. Sin embargo, la creación de estas figuras jurídicas ha sido bajo una normativa vaga y ambigua en el desarrollo de los conceptos señalados ya que no se vislumbra un desarrollo claro de su naturaleza jurídica y alcances normativos. Una segunda inconsistencia normativa se manifiesta en la creación del sobrecanon, ya que el marco constitucional define el canon como una participación respecto a los ingresos y rentas que corresponde a las circunscripciones productoras. Sin embargo, vemos que en 145 el caso del sobrecanon de Ucayali a este se le asigna un porcentaje de la producción de petróleo en la selva (Loreto y Ucayali), con esto Ucayali recibe parte de los ingresos de Loreto bajo el concepto de sobrecanon. De la misma forma ocurre con la creación de sobrecanon de Piura, al asignarle un porcentaje de ingresos por la explotación de petróleo en Tumbes. Por lo que se manifiesta una clara inconsistencia entre el concepto constitucional de canon que establece una relación directa entre circunscripción productora y circunscripción beneficiaria, en cambio el sobrecanon rompe esta relación y establece una en la cual es diferente la circunscripción productora de la circunscripción beneficiaria. La tercera inconsistencia normativa la encontramos en la regulación del canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco. Si bien mediante Ley N° 24977 se crea el canon de Puerto Inca, no existe mayor regulación al respecto, es decir la norma ha sido negligente al regular la determinación de este canon a no plantear los parámetros e indicadores sobre los cuales se deberían determinar los montos de asignación a la circunscripción beneficiaria. La norma no ha señalado el porcentaje del valor de producción ni la forma de determinación, con lo que PERUPETRO S.A. debe realizar una interpretación forzada de la norma que discrepa con lo establecido con el principio de literalidad planteado en el derecho administrativo y de aplicación directa para PERUPETRO S.A. Por último, la normativa ha experimentado un desfase que no permite que las normas concuerden con el esquema de negocio que tiene PERUPETRO S.A. En la actualidad PERUPETRO S.A. celebra dos tipos de contratos: los contratos de servicio por los que PERUPETRO S.A. es el encargado de vender los recursos explotados y recibe directamente ingresos por ventas, este tipo de contrato conversa con el elemento de determinación de canon petrolero referido al porcentaje del valor de producción. Sin 146 embargo, el segundo tipo de contrato suscrito por PERUPETRO S.A. es el contrato de servicio, y es en este contexto que se manifiesta la mayor problemática; y es que PERUPETRO S.A. no recibe “ingresos por ventas” en el marco de los contratos de licencia ya que es el contratista el que se encarga de realizar las ventas de los recursos explotados pagando como contraprestación a PERUPETRO S.A. regalías. Esta inconsistencia marca una clara diferencia en cuanto al porcentaje que deberá ser considerado como porcentaje gravable para el cálculo del canon y sobrecanon petrolero. A. Problemática vinculada a la fórmula de determinación del canon petrolero respecto al régimen vigente de contratación. La problemática que en la actualidad afronta PERUPETRO S.A., para determinar el canon está relacionada a los esquemas de contratos vigentes. En este análisis debemos señalar que existen dos escenarios:1) El primero se da antes de las modificatorias de 1993, PERUPETRO S.A.. ejercía un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y estos eran vendidos directamente por PERUPETRO S.A.. Es decir, PERUPETRO S.A.. recibía ingresos directos por ventas, y estos encajaban en la normativa vigente, al recibir ingresos por ventas se podía calcular un precio promedio ponderado sobre estas ventas y de esta forma seguir el esquema que la normativa señala. Con este tipo de contratos PERUPETRO S.A.. podía cumplir de forma eficiente con los parámetros vigentes desde 1976. 2) Pero en 1993 con la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos y la entrada en funciones de PERUPETRO S.A., el esquema de negocio cambia. PERUPETRO S.A. ejerce dos tipos de contratos: 1) Contratos de Servicio; en este esquema PERUPETRO S.A. contrata con un privado, para que este se encargue de realizar las labores de exploración y explotación, siendo PERUPETRO S.A. el encargado de comercializar los 147 hidrocarburos y recibiendo INGRESOS POR VENTAS, este esquema es muy similar al manejado por PERUPETRO S.A.. en el pasado y no representa mayor problema, ya que, como hemos podido ver este esquema de contrato encaja con la normativa vigente; 2) Contratos de Licencia; en este tipo de contrato PERUPETRO S.A. le otorga la licencia a un privado denominado Contratista (tercero), para que este realice las labores de exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos, ejerciendo el contratista un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados y PERUPETRO S.A. recibe REGALIAS. La problemática radica en la adecuación de los contratos de licencia a la fórmula de determinación establecida, y es que, PERUPETRO S.A., ya no solo recibe ingresos por ventas, si no en los casos de contratos de licencia, lo que recibe son REGALIAS. Como podemos ver, es el contratista el que recibe los ingresos por ventas de los hidrocarburos, este monto no debería ser considerado ni incluido en la fórmula de determinación de Canon que realiza PERUPETRO, pues el monto dinerario por concepto de ventas que recibe el contratista y el monto que recibe PERUPETRO por concepto de REGALIAS son completamente diferentes y están conduciendo a un desbalance en la determinación de Canon en las circunscripciones productoras. Considerar a las ventas realizadas por los contratistas como indicador para determinar el precio promedio ponderado de ventas, en el marco de los contratos de licencia, resulta absurdo. Pero lo cierto es que, el desfasé normativo es evidente y causa inconsistencia en su aplicación por parte de PERUPETRO S.A. B) La fórmula de determinación del canon y sobrecanon petrolero no encaja en el marco normativo aplicado a los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A. 148 De nuestro análisis hemos podido establecer que el valor de producción es calculado de acuerdo al precio promedio ponderado de ventas del cual se deducen costos del mercado interno y del mercado externo. El precio promedio ponderado de ventas se determina de acuerdo a las ventas de petróleo que se hayan realizado durante ese periodo. Recordemos que esta normativa se establece desde el año 1976, cuando PERUPETRO S.A.. se encargaba de comercializar todos los recursos petroleros obtenidos y por ende era factible calcular el Precio Promedio Ponderado de Ventas, sin embargo en la actualidad es PERUPETRO S.A. el encargo de suscribir los contratos en nombre del estado, teniendo dos modelos de negocio: contratos de licencia y contratos de servicio. Mediante los contratos de licencia, PERUPETRO S.A. otorga al contratista el derecho de explorar, explotar y comercializar los recursos petroleros. El contratista en contraprestación pagara regalías. En ese contexto cómo es que se calcula el Precio Promedio Ponderado de Ventas, en la actualidad se viene calculando tomando como indicador las ventas realizadas por el contratista, lo cual claramente es erróneo ya que el monto que recibe PERUPETRO S.A. bajo concepto de regalía y los ingresos por ventas que recibe el contratista; son ampliamente diferentes. En consecuencia, el marco normativo vigente no permite la correcta determinación del canon y sobrecanon petrolero, ya que ha forzado a PERUPETRO S.A. a realizar una interpretación errónea de la norma que consecuentemente resulta en una determinación de canon y sobrecanon petrolero que discrepa con lo que realmente se recauda por la explotación de petróleo en el Perú. II. Impacto negativo de esta problemática sobre los intereses del estado A) La normativa en la actualidad obliga a PERUPETRO S.A.a considerar los ingresos por ventas de petróleo que reciben los contratistas como base de la determinación del canon y sobrecanon bajo el concepto de Precio Promedio Ponderado de Ventas, este monto no 149 debería ser considerado ni incluido en la fórmula de determinación de Canon que realiza PERUPETRO S.A., pues el monto dinerario por concepto de ventas que recibe el contratista y el monto que recibe PERUPETRO S.A. por concepto de REGALIAS son completamente diferentes y están conduciendo a un desbalance en la determinación de Canon en las circunscripciones productoras. Considerar a las ventas realizadas por los contratistas como indicador para determinar el precio promedio ponderado de ventas, en el marco de los contratos de licencia, resulta absurdo y genera al Estado un perjuicio económico ya que el monto que debe distribuir por concepto de canon y sobrecanon petrolero difiere del monto real que es recibido por PERUPETRO S.A. B) El desfasé normativo que afronta la determinación del canon y sobrecanon petrolero, es evidente y causa inconsistencia en la aplicación realizada por PERUPETRO S.A., ello afecta la seguridad jurídica y en el largo plazo genera problemas sociales ya que al no existir una normativa clara y uniforme, se dificulta que los ciudadanos puedan conocer y entender el funcionamiento de los beneficios económicos que recibe su circunscripción por la explotación de sus recursos naturales. Por otro lado, las ambigüedades e inconsistencias normativas no fomentan la inversión privada ya que al no existir seguridad jurídica los empresarios no pueden confiar en invertir grandes capitales, en consecuencia no se fomenta el desarrollo económico. III. Fundamentos de la propuesta normativa Ley del Canon 27506 Frente a la problemática respecto a la determinación del canon y sobrecanon petrolero, nuestra propuesta plantea la creación de un solo canon de hidrocarburos. Esta propuesta busca lograr la unidad normativa y por ende una mejor interpretación de la norma, lejos de las ambigüedades que tiene el marco normativo actual. De forma que las normas que 150 regulan la determinación del canon quedarían equiparadas y lograríamos tener unidad normativa. La creación de un solo canon de hidrocarburos en el Perú, tomaría como base la determinación de canon gasífero, la cual se encuentra regulada mediante Ley N° 27506. El canon gasífero se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley N° 27506, el cual señala que, el canon gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, más el 50% de las regalías y las ventas por la explotación de tales recursos naturales (contratos de licencia), más un porcentaje de los ingresos provenientes de contratos de servicios. Aplicando el modelo del canon gasífero, lograremos subsanar todas las inconsistencias que hemos podido analizar. La base de la determinación ya no solo será los ingresos por ventas, sino, también se podremos considerar como primer elemento el impuesto a la renta pagada por los contratistas a la SUNAT, tanto en el marco de los contratos de licencia como en los contratos de servicio, pudiendo grabar todos los ingresos que reciben los contratistas. Como segundo elemento tendremos el 50 % de las regalías que son pagadas a PERUPETRO S.A. por los contratistas en el marco de los contratos de Licencia y como tercer elemento tendremos un porcentaje de los ingresos que recibe PERUPETRO S.A. en el marco de los contratos de servicio, en los que efectivamente PERUPETRO S.A. se encarga de la venta del recurso y ya no se considerarían las ventas del Contratista en el marco de los contratos de Licencia , como ingreso por ventas. Otra problemática que lograría tener solución es el tema de las deducciones, al no existir ya no es necesario regularla de forma específica. También lograríamos eliminar los vacíos legales existentes en la determinación del canon de Puerto Inca, ya que la nueva normativa sería aplicable para esta circunscripción productora. 151 Por último, eliminaríamos la inconsistencia normativa del sobrecanon que rompe la relación directa que debería existir entre las circunscripciones productoras y circunscripciones beneficiarias, ya que no sería necesario que se siga aplicando el concepto de sobrecanon al estar todas las regiones equiparadas respecto de los porcentajes de asignación de canon. III. Análisis costo beneficio La modificación de la Ley del Canon N° 27506 no implica la asignación de presupuesto estatal, se requiere su implementación administrativa y al tomar como base la determinación del canon gasífero no se requiere de una gran invesión económica. En contraprestación los beneficios obtenidos son amplios: se eliminan los vacíos legales descritos, no existirá pluralidad de normas y la interpretación normativa lograría encajar con el sistema de contratación vigente. El mayor beneficio que respresenta esta modificación para el Estado, se ve reflejado en que PERUPETRO S.A. va a poder determinar correctamente los montos por concepto de canon y sobrecanon petrolero, lo que permitirá que PERUPETRO S.A. como empresa estatal pueda realizar sus operaciones con eficiencia. IV. Análisis del impacto de la propuesta normativa de modificación de la Ley 27506 sobre la legislación nacional. La modificación del artículo 11 de la Ley del Canon, tendría los siguientes efectos jurídicos: - La Fórmula de determinación planteada en el artículo 11 de la Ley del Canon, sería de aplicación para las explotación de petrolero, gas y condensados de gas de todas las circunscripciones productoras del país. Por lo que lo que ahora se denomina Canon 152 Gasífero pasaría a ser Canon de Hidrocarburos. Por ende lograrías tener unidad normativa, simplicidad en la interpretación y aplicación normativa. - Este proyecto deroga todas las normas que desarrolan y crean el sobrecanon, ya que plantea como beneficiarios del canon a las circunscripciones productoras, respetando lo establecido por el marco constitucional al existir identidad entre la cricunscripción productora y la circunscripción beneficiada. - Este proyecto deroga todos los dispositivos legales anteriores que regulaban la determinación del canon y sobrecanon petrolero en el Perú, ya que la fórmula planteada por el artículo 11 de la Ley N°27506 pasaría a ser la única fórmula de determinación del canon. - La determinación del canon de hidrocarburos estaría compuesta por tres únicos elementos : el 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación hidrocarburos, más el 50% de las regalías y las ventas por la explotación de tales recursos naturales (contratos de licencia), más un porcentaje de los ingresos provenientes de contratos de servicios. 153 CONCLUSIONES 1. Las inconsistencias normativas en la determinación del Canon y sobrecanon petrolero en el Perú, en el marco de los contratos de licencia suscritos por PERUPETRO S.A.; se encuentran en su regulación desfasada respecto al régimen de contratación vigente bajo el ámbito de competencia de PERUPETRO S.A. La determinación del canon y sobrecanon petrolero se viene regulando desde el año 1976, durante ese periodo se han producido diferentes modificaciones normativas producto del contexto socio económico del país por lo que en la actualidad presenta diferentes inconsistencias producto del desfase normativo. Siendo la más evidente y preocupante que la fórmula de determinación del canon y sobrecanon petrolero no conversa con la suscripción de contratos de Licencia por parte de PERUPETRO S.A. 2. No es factible calcular el Precio Promedio Ponderado de ventas teniendo como referencia la normativa vigente, dado que las normas regionales no han desarrollado su naturaleza jurídica por lo que su cálculo no es correcto al aplicarse a los contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A. 3. No es posible la deducción de costos en el marco de la determinación de canon y sobrecanon petrolero, ello teniendo como referencia solo la normativa vigente porque la normativa ha señalado rubros de forma genérica no existiendo parámetros claros para realizar esta deducción. Por otro lado, la normativa no ha establecido como debe de llevarse la deducción de costos cuando se celebran contratos de Licencia, ya que en este marco serán los contratistas los que posean esta información. 4. No es correcta la determinación de canon petrolero, en el marco de contratos de licencia, teniendo como referente el concepto valor de producción. Puesto que, la normativa vigente no permite su correcta determinación al PERUPETRO S.A. realizar una interpretación errónea de la norma al considerar dentro del indicador 154 precio promedio ponderado de ventas, a las ventas realizadas por el contratista, ya que, en este tipo de contratos, PERUPETRO S.A., no realiza la venta de los recursos naturales, es el contratista quien comercializa directamente los recursos y en contraprestación otorga Regalías a PERUPETROS.A. 155 RECOMENDACIONES 1. Se recomienda al Congreso de la República del Perú modificar el artículo 11 de la Ley del Canon para incluir en la fórmula de determinación del canon gasífero al canon petrolero. Dado que, la fórmula de determinación del canon gasífero comprende los elementos necesarios y aplicables al esquema de contratación suscrito por PERUPETRO S.A. En ese entender, este cambio lograría eliminar el desfase normativo y las inconsistencias normativas presentes en la actualidad en el marco regulatorio. 2. Se recomienda a PERUPETRO S.A. adoptar normativamente la fórmula de determinación del canon gasífero, ya que con esta modificación no existiría el indicador precio promedio ponderado de ventas, por lo que, ya no será necesario desarrollar su naturaleza jurídica y por ende no se seguiría produciendo una aplicación incorrecta en el marco de los contratos de Licencia suscritos por PERUPETRO S.A. 3. Se recomienda a PERUPETRO S.A. modificar la fórmula de determinación del canon y sobrecanon petrolero con el articulo 11 de la Ley del Canon Ley Nº 27506, con la finalidad de que esta modificación no incluye como indicador la deducción de costos, por lo que, la modificación planteada elimina la problemática respecto a su aplicación. 4. Se recomienda al Congreso de la República del Perú la creación del canon de hidrocarburos, tomando como base el artículo 11 de la Ley del Canon Ley N° 27506, ya que esta ley posee elementos directamente relacionados a la suscripción de contratos de Licencia y/o contratos de servicios, por lo que esta modificación permitirá la correcta determinación del canon petrolero. 156 BIBLIOGRAFÍA Andaluz Westreicher, C. (2006). Manual de Derecho Ambiental. Lima: PROTERRA. Codigo Civil. (25 de Julio de 1984). Código Civil. Obtenido de Decreto Legislativo N° 295: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682684 Congreso Constituyente Democrático. (13 de Julio de 1979). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979. Obtenido de https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext- web/detallenorma/H630898 Congreso Constituyente Democrático. (29 de Diciembre de 1993). Constitución Politica del Perú. Obtenido de https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext- web/detallenorma/H682678 Congreso De la Republica. 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Jurídico- del Canon y sobrecanon del Canon y sobrecanon y sobrecanon petrolero en el • Naturaleza Jurídica. propositiva petrolero en el Perú, en el petrolero en el Perú, en el marco Perú, en el marco de los • Precio Promedio Nivel: marco de los contratos de de los contratos de Licencia contratos de licencia suscritos Ponderado De Ventas. Juridico- Licencia suscritos por suscritos por PERUPETRO S.A. por PERUPETRO S.A.; se • Deducción De Costos. Explicativo PERUPETRO S.A.? encontrarían en la regulación • Análisis normativo desfasada de esta respecto al regional. régimen de contratación vigente bajo el ámbito de competencia de PERUPETRO S.A. 165 Problemas Específicos Objetivos Específicos. Hipótesis Especificas. Categoría • ¿Es factible calcular el • Determinar la factibilidad de • No es factible calcular el • Contratos de licencia Precio Promedio calcular el Precio Promedio Precio Promedio suscritos por Ponderado de ventas, Ponderado de ventas, Ponderado de ventas, PERUPETRO S.A. teniendo como referencia teniendo como referencia la teniendo como referencia Sub Categorias. la normativa vigente? normativa vigente la normativa vigente. • Naturaleza jurídica de • ¿Es posible la deducción • Establecer la posibilidad de • No es posible la deducción PERUPETRO S.A de costos en el marco de la deducir costos en el marco de costos en el marco de la • Evolución jurídica del determinación de canon y de la determinación de determinación de canon y sistema de sobrecanon petrolero, ello canon y sobrecanon sobrecanon petrolero, ello contratación de teniendo como referencia petrolero, ello teniendo teniendo como referencia PERUPETRO S.A. y solo la normativa vigente? como referencia solo la solo la normativa vigente. PERUPETRO S.A. • ¿Es correcta la normativa vigente. • No es correcta la • Tipos de contratación determinación de canon determinación de canon suscritos por 166 petrolero, en el marco de • Establecer si es correcta la petrolero, en el marco de PERUPETRO S.A. contratos de licencia, determinación del canon contratos de licencia, • Análisis comparativo teniendo como referente el petrolero, en el marco de teniendo como referente el de la determinación de concepto valor de contratos de licencia concepto valor de canon y sobrecanon producción? celebrados por producción. petrolero en el marco PERUPETRO S.A. de los contratos de licencia. 167