UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS RESPONSABILIDAD DE ANALISTAS DE CRÉDITO Y SOCIOS EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS FRAUDULENTOS EN LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA, LA CONVENCION, CUSCO 2017-2018. Tesis presentada por: Bach. Yeffrey Augusto Dávalos Urrutia Para optar al Título Profesional de Abogado Asesor: Abog. Boris Germain Mujica Par edes CUSCO 2022 DEDICATORIA En memoria de mi madre Ninoska, quien desde el cielo me sigue inspirando a ser cada día mejor, con su ejemplo de sacrificio y bondad. Por su amor, comprensión y apoyo incondicional en cada momento de mi vida. A mi padre Augusto, por ser mi guía en mi desarrollo personal y profesional, por sus enseñanzas y su apoyo incondicional. A mi hermano Diego, mi inspiración y ejemplo de fortaleza, que con su corta edad me enseña a seguir siendo perseverante. 1 AGRADECIMIENTO A nuestra prestigiosa casa de estudios, a la Universidad Andina del Cusco, por habernos acogido y guiado en el aprendizaje del derecho. A todas las personas que contribuyeron en el desarrollo y elaboración de la presente investigación. 2 RESUMEN En el presente trabajo se realizó un análisis sobre la responsabilidad penal y administrativa de los analistas de créditos y los socios respecto de los créditos fraudulentos en la Cooperativa de ahorro y Crédito Quillabamba, para ello se utilizó un enfoque cualitativo siendo una investigación de tipo básica y de un alcance jurídico explicativo. Respecto a la recolección de información esta se desarrollo mediante el análisis dogmático y las entrevistas de tal forma que se pudo tener información especializada y de primera mano. Finalmente se pudo establecer cual es la responsabilidad de los analistas de créditos y los socios frente a los créditos fraudulentos, asimismo se plantearon ciertas medidas que están destinadas a fortalecer y mejorar los filtros para evitar que se den créditos fraudulentos que perjudican a la cooperativa y por ende a todos los socios. SUMMARY In the present work, an analysis was carried out on the criminal and administrative responsibility of the credit analysts and the partners regarding fraudulent credits in the Quillabamba Savings and Credit Cooperative, for this a qualitative approach was used, being a basic investigation and of an explanatory legal scope. Regarding the collection of information, this was developed through dogmatic analysis and interviews in such a way that it could have specialized and first-hand information. Finally, it was possible to establish which is the responsibility of the credit analysts and the partners against fraudulent credits, also certain measures were proposed that are destined to strengthen and improve the filters to prevent fraudulent credits from being given that harm the cooperative and therefore endear all partners. 3 ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 1 AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. 2 RESUMEN ............................................................................................................................................ 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS: .................................................................................................... 6 CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 7 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ............................................. 7 1.1 Planteamiento del problema .................................................................................................. 7 1.2 Formulación del problema .................................................................................................. 10 1.2.1 Problema General ......................................................................................................... 10 1.2.2 Problemas Específicos ................................................................................................... 10 1.3 Objetivos de la investigación ............................................................................................... 10 1.3.1 Objetivo General ........................................................................................................... 10 1.3.2 Objetivo Específico ........................................................................................................ 11 1.4 Justificación del estudio ....................................................................................................... 11 1.5 Metodología aplicada al estudio .......................................................................................... 13 1.5.1 Diseño metodológico ...................................................................................................... 13 1.5.2 Diseño contextual ........................................................................................................... 14 1.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ............................................................... 14 1.6.1 Fichas de análisis documental ...................................................................................... 14 1.6.2 Análisis documental ...................................................................................................... 14 1.7 Hipótesis de trabajo ............................................................................................................. 14 1.8 Categorías de estudio ........................................................................................................... 16 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................17 SUBCAPÍTULO I ..................................................................................................................................17 2.1 EL CRÉDITO ....................................................................................................................... 17 2.1.1 Derecho financiero y derecho bancario ........................................................................... 17 2.1.2 Sistema Financiero ............................................................................................................ 21 2.1.3 El crédito ............................................................................................................................ 28 2.1.4 Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP ........................................................ 30 SUBCAPÍTULO II .................................................................................................................................38 4 2.2 RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE ANALISTAS DE CRÉDITO Y SOCIOS. .............................................................................................................. 38 2.2.1 Responsabilidad penal .................................................................................................. 38 2.2.2 Reglamentos de Créditos de QUILLACOOP ............................................................. 55 2.2.5 Legislación Comparada ................................................................................................ 59 CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 62 2.3 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS .......................................................................... 62 3.1 Resultados del estudio ...................................................................................................... 62 CONCLUSIONES .................................................................................................................................70 RECOMENDACIONES .........................................................................................................................71 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .........................................................................................................72 5 GLOSARIO DE TÉRMINOS: -Crédito Según Ossorio (2012; p.252) Es el derecho que tiene una persona, llamado acreedor, de exigir de otra, denominada deudor, un determinado comportamiento. Por antonomasia, cuando lo exigible es una suma de dinero. -Cooperativa: Según la página web de la RAE señala que: Es una ssociedad de carácter mutualista que tiene por objeto prioritario la promoción de actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios cooperativos y atendiendo a la comunidad de su entorno. -Responsabilidad penal: Según la página web de enciclopedia jurídica: Es la obligación de estar a las consecuencias jurídicas, predeterminadas por ley formal con carácter de orgánica, que el Ordenamiento señala como consecuencia de la realización de un hecho, comisivo u omisivo, que reviste los caracteres de punible. En suma, se trata de la consecuencia que sobre el sujeto produce la realización de un delito. 6 CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.1 Planteamiento del problema La Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP cuya sede central funciona en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, región Cusco, en los últimos años ha tenido como principal objetivo impulsar el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el ejercicio de préstamos (actividades propias de las entidades de crédito) financiados por las aportaciones de los mismos. Actualmente no se puede entender ningún tipo de negocio, ya sea para una PYME, autónomo, empresa, etc. que en su momento no necesite o pueda necesitar un crédito. El crédito es importante porque facilita, en un momento dado, el tener liquidez para poder comprar, hacer pagos, algún tipo de inversión, como medio apalancamiento, etc. Para las entidades financieras, el crédito no sólo significa el dar dinero, implica también que van a 7 recibir el dinero que han prestado con unos intereses que benefician a la propia entidad. (Importancia.org, 2014, parr.2) Lamentablemente el sistema crediticio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP, se ve sometido a la propuesta, evaluación y aprobación de créditos realizados con documentación falsa, pese a que el funcionamiento del sistema cooperativo del país está supeditado a postulados fijados por el decreto Supremo N° 074-90-TR, la Ley N° 30822 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y otras normas concordantes, que regulan y supervisan a las cooperativas de ahorro y crédito, así mismo se realiza la supervisión por parte de FENACREP, entidad que realiza actividades de representación, defensa, educación, asistencia técnica a las cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, desde 1993. (COOPAC). Los créditos fraudulentos a los que nos referimos son gestionados por analistas de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP sede Quillabamba, en coordinación con los socios, en base a documentación falsa y/o adulterada por los mencionados como constancia de trabajo falsos, boletas de pago adulteradas, recibos de luz o agua que no corresponden al domicilio del socio, etc., con la finalidad de que el analista de crédito pueda cumplir a cabalidad sus metas (metas que la gerencia general de la cooperativa le impone mensualmente) y hacer efectiva la bonificación económica. Del mismo modo se tiene a socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP sede Quillabamba, que solicitan créditos con documentación falsa y direcciones donde no habitan, cumpliendo así con los requisitos necesarios para el otorgamiento de créditos. Otra modalidad de fraude es la solicitud de créditos por parte de socios para terceras personas ajenas a este, en ambos casos realizando fraude a QUILLACOOP. 8 La presente investigación tiene como finalidad determinar y analizar la responsabilidad penal y administrativa tanto de los analistas como de los socios, derivada del otorgamiento de este tipo de créditos, basada en tres aspectos: • La responsabilidad de los analistas de crédito de la cooperativa QUILLACOOP por la gestión de créditos que realizan con documentación fraudulenta al momento de proponer un crédito para su ejecución. • La responsabilidad del socio de la cooperativa cuando este proporciona documentación fraudulenta y falsa al momento de solicitar un préstamo. • La responsabilidad del socio por la solicitud de crédito para un tercero ajeno al crédito. Estos créditos como consecuencia de su elaboración con documentación fraudulenta producen el incremento de la morosidad por su falta de pago, siendo casi imposible la recuperación de los montos de dinero otorgados como préstamos, afectando así el capital social de la cooperativa y generando pérdidas a la misma. Los alcances del estudio serán abordados desde la perspectiva del ámbito penal y administrativo, para lo cual se examinará el marco jurídico peruano. Por los motivos mencionados consideramos como problemas de investigación los siguientes. 9 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema General ¿En qué tipos de responsabilidad incurren los analistas de créditos y socios, al gestionar otorgamientos de créditos con información fraudulenta en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP, La Convención - Cusco 2017-2018? 1.2.2 Problemas Específicos 1° ¿Qué consecuencias se producen en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP, La Convención, por el otorgamiento de créditos con información fraudulenta? 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1 Objetivo General Identificar y analizar los tipos de responsabilidad en los que incurren los analistas de créditos y socios, al gestionar otorgamientos de créditos con información fraudulenta en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP, La Convención, Cusco 2017-2018. 10 1.3.2 Objetivo Específico 1° Determinar las consecuencias que se producen en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP por el otorgamiento de créditos con información fraudulenta. 1.4 Justificación del estudio Los servicios financieros que ofrecen las cooperativas de ahorro y crédito a sus socios en la provincia de La Convención, son parte muy importante de su dinamismo económico, de tal manera que estos servicios resultan imprescindibles para el crecimiento económico del socio. Sin embargo, en los últimos años se viene observando la realización de créditos con documentación fraudulenta por parte de analistas de créditos y socios de la cooperativa de ahorro y crédito QUILLACOOP de la ciudad de Quillabamba provincia de La Convención. El presente trabajo de investigación se justifica teóricamente debido a que brindará un análisis sobre la responsabilidad penal y administrativa que genera la realización de operaciones fraudulentas al momento de ejecutar un crédito en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP y de cómo estas actividades perjudican a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y por ende a sus socios. Es así, que no solo se pretende determinar las consecuencias que acarrea la ejecución de estos créditos realizados con documentación fraudulenta, sino también determinar cuáles son los efectos que se produce en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP de la ciudad de Quillabamba, a partir de lo cual será posible recomendar la adopción de mecanismos y acciones correctivas frente a la realización de créditos con documentación 11 fraudulenta propuestos tanto por analistas de créditos y socios de la cooperativa QUILLACOOP Delimitación del estudio Geográfica: El ámbito geográfico donde se realizará el estudio estará circunscrito al contexto de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, Región Cusco, donde se encuentra la sede central de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, QUILLACOOP. Temporal: La presente investigación se efectuará respecto de los créditos otorgados en los años 2017- 2018. Limitaciones No existe ninguna limitación para realizar el presente trabajo de investigación. Aspectos éticos En el presente trabajo se tendrán en cuenta principios éticos como son el respeto por las personas, su dignidad y la obligación de propender al beneficio de la sociedad, pues analizaremos la responsabilidad penal y administrativa que se genera a partir del otorgamiento de créditos con documentación fraudulenta por parte de analistas de crédito y socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP en la ciudad de Quillabamba, La Convención, Cusco; con la finalidad de lograr que se generen mecanismos más apropiados e idóneos que protejan a la Cooperativa así como a sus socios, sin afectar derechos de terceros. 12 a) Utilidad metodológica En la ejecución de nuestro proyecto será necesario elaborar instrumentos de recolección de información, dichos instrumentos son de hecho un aporte metodológico que investigaciones futuras puedan aplicar si lo consideran conveniente. Así mismo el enfoque metodológico que abordamos también constituye un antecedente metodológico para investigaciones futuras sobre la materia. 1.5 Metodología aplicada al estudio 1.5.1 Diseño metodológico Cualitativo: Puesto que el estudio se basa en el análisis y la interpretación de documentos normativos Enfoque de investigación sobre al análisis de la responsabilidad penal y administrativa derivada de los créditos fraudulentos en la Cooperativa QUILLACOOP y las consecuencias que generan en dicha entidad financiera. Fuente: Elaboración propia. 13 1.5.2 Diseño contextual La investigación será de tipo básica y de un alcance jurídico explicativo. Tipo de Investigación jurídica Se busca realizar un análisis jurídico para encontrar las causas de un fenómeno determinado y explicarlas. Fuente: Elaboración propia. 1.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 1.6.1 Fichas de análisis documental: La que elabora el autor para llevar adelante el análisis documental requerido en nuestro trabajo. 1.6.2 Análisis documental: Utiliza la información cualitativa de documentos escritos, recopilada en normas, cartillas, programas, historias clínicas; leyes, dictámenes, informes, quejas registradas, juicios; discursos, declaraciones, mensajes, recortes periodísticos, folletos, etc. 1.7 Hipótesis de trabajo Hipótesis General Los tipos de responsabilidad en los que incurren los analistas de crédito y socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, al gestionar otorgamientos de créditos con información fraudulenta probablemente son: 14 - Responsabilidad penal por la comisión del delito tipificado en el artículo 247 del Código Penal. - Responsabilidad administrativa por inobservancia del Reglamento de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, ítem 5, numeral 4. 3 capítulo IV, ítem 3 numeral 5.1, y numeral 5.4 Capítulo V y disposiciones finales. Hipótesis Específicas Las consecuencias que se producen en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP, por el otorgamiento de créditos con información fraudulenta, probablemente son: -Elevado incremento de morosidad en este tipo de créditos -Afectación del capital social de la cooperativa por la generación de pérdidas económicas a la misma. - exposición a riesgo reputacional. - Exposición a riesgo crediticio. Deriva de la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no realice los pagos de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Debido a no cumplir con las obligaciones, como no pagar o retrasarse en los pagos, las pérdidas que se pueden sufrir engloban pérdida de principales, pérdida de intereses, disminución del flujo de caja o derivado del aumento de gastos de recaudación. Como ejemplo encontramos la imposibilidad de devolver una deuda al contratar un préstamo. 15 1.8 Categorías de estudio Categorías de estudio Subcategorías Categoría 1°: - Derecho financiero y derecho bancario -Sistema financiero El crédito -El crédito -Garantías del crédito - Evaluación del crédito -Cooperativa Quillacoop -Artículo 247 Código Penal Categoría 2°: -Reglamento de Créditos de QUILLACOOP Responsabilidad penal y -Responsabilidad penal y administrativa administrativa de analistas de crédito y socios. Fuente: Elaboración propia. 16 CAPÍTULO II 1. DESARROLLO TEMÁTICO SUBCAPÍTULO I 2.1 EL CRÉDITO 2.1.1 Derecho financiero y derecho bancario Cuando uno piensa en la activad bancaria lo primero que se nos viene a la mente es el dinero y los préstamos los cuales son necesarios para poder contribuir con el bienestar común y el desarrollo económico. En tal sentido debemos mencionar que en la Constitución Política de 1993 en el Titulo III se aborda el tema del régimen económico, así tenemos el artículo 58 el cual hace referencia a la economía social de mercado: 17 La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado, bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios, públicos e infraestructura. Bajo este sistema económico el mercado se regula por la oferta y la demanda que existe, de esta manera las personas pueden escoger el bien o servicios que brindan los proveedores a su libre discrecionalidad y de acuerdo a sus necesidades. Al respecto el tribunal constitucional en el EXP. Nº 008-2003-A/TC; fundamento jurídico 16 señala que: La economía social de mercado como modelo económico busca asegurar la competencia mediante el estímulo de la capacidad productividad individual, con el objeto no solo de generar la creación de riqueza sino de contribuir con el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Por otro lado, tenemos el artículo 59 de la Constitución de 1993 el cual hace referencia al rol económico del Estado: “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad del trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”… En esa línea el Tribunal Constitucional en su expediente Nº 3330-2004-AA/TC, f.j. 32 hace referencia a que la libertad de empresa debe hacerse de acuerdo a lo establecido en la ley, teniendo en cuenta las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, higiene, la salud, moralidad, preservación del medio ambiente etc. 18 En ese sentido debemos manifestar que en el sistema actual que vivimos una forma de generar riqueza es mediante la creación de empresas, la venta de bienes o la prestación de servicios, sin embargo, muchas veces uno no cuenta con el capital necesario para poder hacerlo. No obstante, la alternativa que se nos viene a la mente es recurrir a un préstamo. Ante esta situación en la que el tema económico constituye un pilar fundamental para el desarrollo de los Estados debemos mencionar el derecho financiero y bancario. Al respecto Camacho (2019; p.69) menciona que el origen de la palabra finanzas es muy debatida y cuestionada puesto que algunos aseguran que deriva de la raíz germánica o en la palabra inglesa fine que se utiliza para el pago de tasas, o con el término alemán finden cuyo significado es encontrar. Mientras que otro grupo de autores opina que la palabra tiene una procedencia latina del término finis. Con el tiempo esta palabra de finanzas estaba muy relacionado con los negocios financieros los cuales eran monetarios y bursátiles las cuales pueden ser privadas o públicas. Según Torres (2019; pp. 406,407) sostiene que: La ciencia de las finanzas es la materia que estudia la actividad económica, el Estado necesita bienes y servicios para poder satisfacer las necesidades públicas. El derecho financiero rige los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las demás entidades públicas. Asimismo, regula los procedimientos de obtención de los ingresos y realización de los pagos que debe efectuar el Estado a fin de hacer frente a las necesidades públicas. El derecho financiero corresponde al derecho público, ya que su objetivo es la actividad del Estado el cual persigue objetivos colectivos y no individuales, refiriéndose exclusivamente a las finanzas públicas. 19 Debemos referir que el derecho financiero está muy ligado al derecho bancario En esa línea según López et al. (2021; pp.16,17) señala que la actividad bancaria cuenta con la participación de un intermediario financiero en este caso el banco y la participación de cualquier persona que tiene la posibilidad de acceder a un préstamo o también puede ganar un porcentaje establecido por el banco mediante el depósito de su dinero. Los servicios bancarios permiten que haya un movimiento económico en nuestro país. Por su parte Garrigues (1975; pp.1-5) sostiene que: El derecho bancario es un conjunto de normas jurídicas que regula la actividad bancaria, esta actividad tiene un sujeto actor y desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos mediante la conclusión de contratos. Según Blosiers (2016; pp.110-112) señala como fuentes del derecho bancario a) La legislación En el caso de la regulación bancaria esta se remite a las normas generales del derecho civil y mercantil. Y en el caso de nuestro país en las normas establecidas por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP’s. b) Usos bancarios y la costumbre c) La jurisprudencia Esta hace referencia a las disposiciones emitidas por los tribunales sobre un problema jurídico concreto. d) La doctrina 20 Se refiere a la opinión de personas especializadas en la materia. 2.1.2 Sistema Financiero El sistema financiero es el conjunto de empresas autorizadas por el Estado para realizar labor económica de intermediación financiera, captando recursos del público, aportando su capital y luego prestarlo para obtener una ganancia Según Delgado (2010) menciona que: El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación financiera (...). Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros 21 Cuadro 1 Sistema financiero entes reguladores de control Superintendencia Superintendecia Banco Central de de Banca Seguros del Mercado de Reserva- BCR y AFPs -SBS Valores -SMV Fuente: Elaboración propia Banco Central de Reserva- BCR Según la página web del BCR se señala que: El 9 de marzo de 1922 se creó el Banco de Reserva del Perú. El 28 abril de 1931, luego de las recomendaciones del profesor Edwin W. Kemmerer, junto a un grupo de expertos, se transformó en el Banco Central de Reserva del Perú. Según el artículo 84 de la Constitución Política del Perú se tiene que: El banco central es una persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica. La finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: Regular la moneda y el crédito del sistema 22 financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica… Sin duda el BCR cumple una función trascendental ya que permite que exista una estabilidad económica en el país y evita que cualquier gobierno irresponsable pueda emitir monedas sin respaldo alguno. En concordancia con el artículo 2 de la ley orgánica del BCR podemos mencionar que el BCR regula la cantidad de dinero que se emite, de tal forma que exista un control sobre una posible inflación. Para ello el BCR puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de reservas internacionales. El BCR está conformado por un directorio de siete miembros quienes ejercerán el cargo por 5 años, el poder ejecutivo designa a cuatro miembros del directorio quienes tendrán que ser ratificados por el congreso, asimismo el parlamento deberá elegir a los tres restantes con mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Los siete miembros del directorio prestan juramento ante la Corte Suprema de Justicia antes de asumir sus cargos. En esa línea según el Exp. Nº 005-2005-CC/TC, f.j 39 Señala que el Banco Central de Reserva debe contar con la cooperación y coordinación con la SBS, por tratarse de órganos constitucionales con funciones relacionadas con la moneda y la banca. Se requiere de ambas instituciones para garantizar la estabilidad económica financiera y el orden público económico. 23 Superintendencia de Banca Seguros y AFPs- SBS Según la página web de la SBS se tiene que: Esta institución nació en el año de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos, no obstante, la supervisión bancaria en el Perú data de 1873 en aquel tiempo se estableció un decreto en el que establecía requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada. Ahora bien, la SBS es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financieros de seguros privados de pensiones y cooperativo de ahorro y crédito, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El artículo 87 de nuestra Carta Magna refiere que el Estado fomenta y garantiza el ahorro. Por otro lado, la SBS ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público… También debemos referir que el poder ejecutivo designa al superintendente de bancas, seguros y administración de fondo de personas por un plazo de cinco años, el congreso ratifica dicha designación. La actual superintendenta es Socorro Heysen Zegarra. La SBS supervisa el buen funcionamiento del sistema financiero preservando la estabilidad e integridad financiera. Asimismo, cumple una función muy importante contra el lavado de activos mediante la Unidad de Inteligencia Financiera- UIF, mediante la cual se busca que las empresas del sistema financiero formen parte de la etapa de prevención y detección mediante procedimientos internos que serán informados a las UIF. 24 Fuente: Imagen extraída del diario gestión Superintendencia del Mercado de Valores -SMV Según la página web institucional de la SMV se tiene que: Fue creada mediante la ley Nª 17020 publicada el 29/05/1968 bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores iniciando sus funciones en 1970 Es organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal. 25 Son funciones de la SMV las siguientes: - Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. - Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. - Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última. - Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos. Todos estos organismos públicos buscan crear una estabilidad financiera en nuestro país dando las políticas regulatorias que correspondan y tomando medidas que favorezcan, Asimismo se busca tomar medidas de prevención y detección del lavado de activos. 26 Cuadro 2 EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EMPRESAS DE BANCOS DE EMPRESAS OPERACIONES INVERSIONES ESPECIALIZADAS MÚLTIPLES Empresa de capitalización empresa empresa inmobiliaria bancaria financiera Empresas de Arrendamiento Financiero caja caja municipal de municipal de crédito ahorro y poppular crédito Empresas de Factoring Cooperativa de entidad de Empresas Afianzadora Ahorro y crédito desarrollo a y de Garantías no autorizadas a la pequeña y captar recursos micro del público empresas - EDPYME Empresas de servicios fiduciarios Empresas Caja rural de ahorro Administradoras y crédito hipotecarias Fuente: Elaboración propia 27 2.1.3 El crédito El crédito es un préstamo de dinero que una parte otorga a otra, con el compromiso de que, en el futuro, quien lo recibe devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa a quien presta, por todo el tiempo que no tuvo ese dinero. (Financieras, 2018) Por su parte según Torres (2021; p.59) señala que: El derecho de crédito, llamado también personal u obligacional, establece un vínculo entre un acreedor y un deudor dicho vínculo se llama crédito cuando se lo considera en referencia al sujeto activo o acreedor, y deuda cuando se lo relaciona con el sujeto pasivo o deudor. Para el doctor Torres Méndez, precisa que el crédito es la: “Parte activa de la relación jurídico obligatoria. Esta relación, es la relación “crédito-deuda”. El crédito en este sentido es la acreencia, el derecho que tiene el acreedor de exigir el pago de la deuda a su deudor; es pues, la deuda aún no cobrada” (Olivera, 2002) De esta relación jurídica de la que se desprenden obligaciones de pago (...) se establece dos tipos de crédito: -Crédito Directo. Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero reguladas y no reguladas otorguen a sus clientes o socios. Originando a cargo de estos, las obligaciones de entregar una suma de dinero determinada. -Crédito Indirecto. Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de créditos, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de créditos no utilizadas, otorgadas por las empresas el sistema financiero reguladas y no reguladas. (QUILLACOOP, 2017, pág. 60) 28 Evaluación del Crédito Son los criterios que manejan las entidades financieras, con respecto al otorgamiento de créditos a los clientes o socios; son la capacidad de pago del deudor y liquidez económica que proyectan. Esto comprende también determinar la liquidez actual, las coberturas y la idoneidad de las garantías, que comprende, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Los criterios tomados en cuenta por los bancos u otras entidades financieras al momento de decidir si se otorga o no un crédito deben estar claramente definidos como parte de la política de créditos y la estrategia de riesgos de la entidad financiera. En términos generales, toda entidad financiera debe considerar lo siguiente, como punto de partida: • Todo crédito debe ser sometido a una etapa de evaluación previa, por simple y rápida que esta sea para mitigar posibles riesgos crediticios. • Todo crédito tiene riesgo, así parezca fácil, bueno y bien garantizado. • El hecho de someter un crédito a un análisis previo no tiene como objetivo acabar con el 100% de la incertidumbre del futuro, sino que dicha incertidumbre disminuya. • El hecho de someter un crédito a un análisis previo, no tiene como objetivo acabar con el 100% del riesgo crediticio que este pueda generar a futuro. 29 • Es importante que el analista de crédito, además de las herramientas metodológicas que tiene a su alcance, tenga buen criterio y sentido común. • Así mismo el analista de crédito debe contar con una idoneidad tanto ética como moral para poder desarrollar su trabajo de una manera más trasparente. Los criterios para el otorgamiento de créditos son claves para que este proceso pueda concretarse de una forma segura y que no implique un incremento del riesgo de la entidad financiera. Además, deben estar de acuerdo al segmento de mercado al que se dirige la entidad, que forma parte además de la política de créditos y que responde a la estrategia definida por la dirección. (ESAN, 2016) 2.1.4 Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP En los años de 1960-1968 en la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hubo levantamientos campesinos liderados Hugo Blanco contra el sistema de servidumbre de las haciendas existentes de aquella época bajo el lema tierra o muerte. Demandando una reforma agraria que reconozca la propiedad de las personas que la trabajaban. 30 Cooperativa de ahorro y Crédito QUILLACOOP- Santa Ana- Fuente: Foto tomada por el autor de la tesis En el año de 1964 se promulga la ley de la reforma agraria la cual trajo consigo la eliminación de las relaciones de la producción de servidumbre y establecer nuevas relaciones de trabajo. Con la liberación de las fuerzas productivas surgen las cooperativas agrarias, comités de producción APAFAS etc. Este panorama favoreció que el 23 de mayo de 1964 se funda la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba; Contrariamente a las cooperativas agrarias de servicios, que nacieron bajo la tutela del estado, este nace por voluntad de sus socios y en respuesta a sus necesidades de mejoramiento social y económico. Fue reconocida e inscrita como “Cooperativa de 31 Ahorro y Crédito Quillabamba N° 295”, mediante resolución n°070, expedida por la oficina nacional de fomento cooperativo con fecha 11 de agosto de 1964. El local donde inicio sus operaciones fue en el interior de la vivienda de adobe de dos niveles que la cooperativa adquirió. El número de empleados al momento de iniciar sus operaciones, fue de tres, incluidos el administrador. Hasta entonces no existía un marco normativo coherente que regulara el accionar de las cooperativas en general. Sin embargo, la historia de QUILLACOOP cambiaría con el paso del tiempo al convertirse en una de las cooperativas más grandes del departamento de Cusco. Según el estatuto de QUILLACOOP la cooperativa se basa en la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. La Cooperativas constituyen un medio por el cual un conjunto de personas desarrolla una actividad empresarial determinada. Se le conoce muchas veces como el banco del pueblo en referencia a sus servicios que brinda a las clases necesitadas. En esa línea según la página web del Ministerio de Producción, señala que: Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones. Podemos decir que sus características se resumen en: 32 a. La asociación libre y voluntaria de consumidores o trabajadores. b. La autoayuda, entendida como un mecanismo para resolver sus propios problemas. c. La autogestión o autoadministración, entendida como un mecanismo que permite a los propios socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas. d. La ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los socios, siendo la cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios. Según el artículo 5 de la ley del TUO de la ley general de Cooperativas Decreto Supremo Nº 074-90-TR Artículo 5.- Toda cooperativa tiene, el deber de: 1. Observar los siguientes principios Cooperativos: 1.1 Libre adhesión y retiro voluntario; 1.2 Control democrático; 1.3 Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios; 1.4 Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa; 1.5 Fomento de la educación cooperativa; 1.6 Participación en el proceso de permanente integración; 33 1.7 Irrepartibilidad de la reserva cooperativa. Según el artículo 289 de la ley No 26702 ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros indica que: Artículo 289º.- Cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público. Las cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones… No obstante, la Ley 30822 modifica la ley 26702, ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito. Y establece que: Artículo 1. Sustitución de la disposición final y complementaria vigesimocuarta de la ley 26702, lay general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros (…). Disposiciones finales y complementarias 1. Características de las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios: “Las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el numeral 2.11 del inciso 2 del artículo 7 del texto único ordenado de la ley general de cooperativas, aprobado por decreto supremo 074-90-tr, en adelante, ley general de cooperativas que solo 34 operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del publico u operar con terceros – en adelante, las Coopac ---, (…).” Con ello se colige que las cooperativas de ahorro y crédito sólo operan con sus socios y que no están autorizadas para captar recursos del público u operar con terceros. Alianza Cooperativa Internacional- ACI Las Cooperativas son sinónimo de crecimiento es por ello que existe una Alianza de Cooperativas Internacional. Al respecto la página web de la Alianza Cooperativa Internacional sostiene: Que la ACI es una organización no gubernamental que une, representa y sirve a las cooperativas de todo el mundo, fundada en 1895 representa a más de 100 millones de miembros cooperativos en todo el mundo. Esta organización trabaja con los gobiernos y organizaciones a nivel internacional y regional para crear marcos legales que permitan que las cooperativas se formen y crezcan. La ACI está conformada por 318 organizaciones de 112 países miembros. La ACI impulsa la cooperación entre cooperativas y permite desarrollar relaciones comerciales y asociados entre sus miembros, proporciona instrumentos de apoyo, facilita programas de formación, eventos y publicaciones en colaboración con agencias de desarrollo cooperativo. FENACREP- Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y crédito del Perú Según la página web del FENACREP refiere que: 35 Es la organización social de integración cooperativa creada en el año 1959, creada por 13 Cooperativas de Ahorro y crédito con la finalidad de promover el desarrollo de las cooperativas. Desde el año 1992 hasta el año 2018 la FENACREP tenía las facultades de supervisión de las cooperativas para que esta puedan desarrollarse de manera adecuada. En el año 2018 dichas facultades de supervisión pasaron a manos de la Superintendencia de Banca Seguro y AFP- SBS, siendo el nuevo supervisor y regulador de las cooperativas de ahorro y crédito. El FENACREP tiene por misión la de representar, defender, apoyar y orientar a las cooperativas de ahorro y crédito federadas, para contribuir a su desarrollo como entidades financieras… La Cooperativa de ahorro y crédito Quillabamba “QUILLACOOP” tiene como objetivo facilitar la intermediación financiera en apoyo a la actividad económica. Forma parte del FENACREP afiliada desde el año de 1995. Al facilitar la intermediación financiera la cooperativa busca socios potenciales los cuales deben demostrar integridad moral y capacidad de pago de sus obligaciones. De tal forma que la cooperativa pueda ofrecerles los diversos productos crediticios con los que cuentan. Actualmente la Cooperativa brinda los distintos tipos de créditos en favor de todos los socios siendo estos los descritos en el siguiente cuadro: 36 TIPOS DE CRÉDITO Cuadro 3 créditos corporativos créditos a grandes empresas créditos a medianas Pequeña empresas Empresa 1º Créditos a Pequeña pequeñas empresa 2º empresas Tipos de créditos créditos a Pequeña microempresas empresa 3º créditos de consumo revolvente créditos de consumo no revolvente créditos hipotecarios para vivienda Fuente: Elaboración propia basada en el reglamento de créditos de la Cooperativa Quillacoop 37 SUBCAPÍTULO II 2.2 RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE ANALISTAS DE CRÉDITO Y SOCIOS. 2.2.1 Responsabilidad penal El hombre por naturaleza siempre ha requerido un medio de control de conductas a fin de garantizar un orden en nuestra sociedad y tutelar los bienes más preciados. A razón de ello es que el derecho penal busca garantizar un orden de vida y una coexistencia pacífica entre la los integrantes de una sociedad. En esa línea según Torres (2019; p.408) señala que: El derecho penal es el conjunto de normas referentes a los delitos, faltas penas y otras medidas de seguridad. Su finalidad es la prevenir y castigar los delitos y faltas. 38 Uno de los principios fundamentales es el nullum crimen nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin una ley que previamente lo establezca) La única fuente formal del derecho es la ley. Al respecto debemos mencionar que este principio también lo encontramos en el artículo 2 inciso 24 literal de la Constitución Política del Perú de 1993, la cual señala: Toda persona tiene derecho: (…) A la libertad y a la seguridad personales, En consecuencia (…) d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (…) Al respecto el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0010-2002-AI/TC Sostiene que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito, la prohibición de la analogía y de cláusulas legales indeterminadas. El principio de legalidad esta importante en el ámbito penal que incluso existen documentos internacionales que prescriben este principio. El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proscribe que: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 39 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Al respecto podemos comentar que no solo se exige que la pena esté establecida en la ley, sino que no se puede aplicar una pena más grave que la que le correspondía según las normas que se encontraban vigentes al momento de la comisión del delito. Por otro lado, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En esa línea también podemos citar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 9 señala que: Principio de Legalidad y de Retroactividad 40 Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Todas estas normas que ratifican el principio de legalidad y dan cuenta de lo trascendental que significa para el derecho penal. Según Sainz citado por el doctor Peña (2017; p.29) refiere que: El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que determinan las conductas que constituyen delitos o faltas y establecen sanciones para los que los cometen. El derecho penal determina las conductas prohibidas y precisa la gravedad y modalidad de la pena. Ahora bien, debemos mencionar que el derecho penal para poder plasmarse en la realidad requiere del derecho procesal penal el cual es el encargado de aplicar la ley penal. El proceso penal tiene una finalidad sancionatoria a diferencia del proceso civil la cual tiene como finalidad de carácter resarcitoria. En consecuencia, podemos afirmar que el derecho procesal penal proporciona los conocimientos técnicos necesario para poder aplicar la ley penal. De esta manera se garantiza el ejercicio del Ius Puniendi por parte del Estado. En esa línea según Oré (2011; pp.23,24,49-74) señala como características del proceso penal: 41 a) Es instrumental: Permite materializar la ley penal asimismo tiene por finalidad resolver conflictos y garantizar el orden y convivencia pacífica de las personas. b) Es una disciplina científica autónoma: Tiene una autonomía propia dado que se fundamenta en sus propios principios rectores exclusivos. c) Es público, dado que sus normas son imperativas y no existe la posibilidad del interés privado de las partes predomine para determinar el procedimiento. En esa línea debemos mencionar que cada país tiene un sistema procesal determinado el cual está destinado a resolver los conflictos de naturaleza penal. En el caso peruano contamos con un sistema penal acusatorio moderado el cual se rige por el Código Procesal Penal de 2004. SISTEMAS PROCESALES PENALES Sistema Acusatorio Sistema Inquisitivo Sistema Mixto Fue el primero que se Tuvo su origen en el Surgió tras la revolución conoció en la historia. El derecho romano imperial francesa, el proceso de principio que regía era el de suele vincularse con la santa dividió en dos fases una la preeminencia del inquisición, es una secreta y escrita y otra que individuo y la pasividad del manifestación del estado comprendía el juicio oral. individuo. totalitario. Se fortalecieron las Este sistema determina un Impulsado por la inactividad garantías y los derechos proceso penal con división de las de los particulares fundamentales de la persona de funciones, recayendo la para acusar y perseguir el humana. delito. Surge la persecución 42 tarea de acusar en un sujeto de oficio a cargo del distinto al juzgador. inquisidor y de los procuradores los cuales defendían los intereses del rey. Existe una supremacía del orden social representado por el Estado Características Características Características - Necesidad de una -La acción fue ejercida por - La acción penal fue acusación previa. el procurador promovida de ejercido por un órgano - La jurisdicción oficio. estatal independiente del estuvo ejercida por poder judicial conocido -La jurisdicción la una asamblea o como Ministerio Público. determina el monarca quien jurado. No se admite delegaba las funciones a - La jurisdicción es ejercida la doble instancia funcionarios organizados, por un juez unipersonal, con carácter general existía la posibilidad de durante el juicio oral, por un - Las partes se doble instancia. órgano colegiado (tribunal) encuentran en -El juez el dueño del -Durante la instrucción paridad jurídica con proceso tenía una pluralidad preparatoria el juzgador es igualdad de de funciones entre ellas la de el director de la derechos. investigar y acusar. investigación, durante el 43 - El acusado -La detención y la juicio el juzgador actúa generalmente incomunicación se como un árbitro y las partes gozaba de libertad convirtieron en medidas gozan de iguales derechos. - El proceso se preventivas. - El imputado deja de ser caracteriza por la - El procedimiento era objeto de la investigación y oralidad, secreto, escrito, adquiere el estatus de sujeto contradicción y la discontinuado con de derechos. publicidad. delegación y falta de debate. -Se admiten medidas - Las pruebas sólo -La misma ley concedía privativas de libertad y se eran introducidas eficacia probatoria a teoriza sobre su por las partes elementos de prueba. excepcionalidad. - La sentencia tenía valor de cosa -Transgresión al derecho a -El procedimiento tiene dos juzgada, no procedía la defensa. etapas la instrucción la impugnación preparatoria y el juicio oral. -El Estado asume la carga de la prueba. -La sentencia es recurrible. Elaboración propia en base al libro del doctor Arsemio Oré. El Nuevo Código Procesal Penal del 2004 tiene como principales características la de separación de funciones, las pruebas son aportadas por las partes, el interrogatorio de los testigos y peritos corre por cuenta de las partes, se introduce el interrogatorio y contrainterrogatorio, correlación entre la acusación y sentencia, el proceso se desarrollas de 44 manera oral, pública y contradictoria. También procede los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales siendo estas la reposición, apelación, casación y queja. Asimismo, podemos mencionar que el procedimiento penal es único y comprende tres etapas muy importantes tales como: a) la etapa de investigación preparatoria: Esta etapa esta a cargo de fiscal y comprende las diligencias preliminares, tiene por finalidad la de reunir los elementos de convicción que permitan que el fiscal decida si formula o no la acusación, y al imputado preparar su defensa. b) etapa intermedia Dirigida por el juez de investigación preparatoria, comprende los actos relativos al sobreseimiento, acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Siendo las actividades más relevantes el control de la acusación y la preparación del juicio. c) y la etapa de juzgamiento. Comprende el juicio oral, público y contradictorio donde se actúan y expone la valoración de las pruebas admitidas, también se realizan los alegatos finales y se dicta sentencia. Actualmente el proceso penal se desarrolla mediante las tres etapas mencionadas, no obstante, debemos realizar una línea de tiempo para referir los cuerpos normativos por el cual se rigió el proceso penal en nuestro país. 45 Así tenemos el siguiente gráfico: Sistema procesal penal en el Perú Código de enjuiciamientos en Código de procedimientos en materia criminal de materia criminal de 1920 1863 (01/03/1863) (02/01/1920) Código de Código procesal penal procedimientos penales de 2004 de 1940 (29/07/2004) (18/03/1940) Elaboración propia Al hablar de responsabilidad nos referimos en palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la responsabilidad penal es una consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico, además de punible. En consecuencia, para poder ser responsable penalmente el hecho tipificado como punible debe estar establecido como tal previo a la comisión del delito. 46 Según nuestro código penal peruano Responsabilidad Penal Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Asimismo, el artículo 20 del Código Penal señala la inimputabilidad es decir que se puede estar exento de responsabilidad penal en determinados casos por ejemplo aquel que presente una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción que afecten gravemente su concepto de la realidad, también aquél que no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; ser menor de 18 años, quien se encuentre en un peligro actual insuperable etc. Ahora bien, debemos mencionar que existen delitos económicos o financieros los cuales encajan perfectamente con nuestro tema de investigación. Al respecto Ramos (2013; p. 5) sostiene que: Los delitos económicos son aquellos que lesionan el orden económico social, mientras que los delitos financieros son cometidos por personas que dirigen instituciones financieras (bancos, cooperativas etc.). 47 Para Landrove (1978; p.22) los delitos financieros …Son conductas antijurídicas que lesionan el tráfico comercial, mercantil o estrictamente financiero, porque atacan directamente el interés social del orden público económico, por ausencia de sumisión al deber propio de las sociedades mercantiles y el interés mismo del Estado, prevalentes en su valoración y defensa, sobre el mal quehacer, que los postergue indebidamente. El autor sostiene que en los delitos financieros se tiene las siguientes características: El sujeto activo viene integrado por sociedades o grupos de personas, que actúan por medio de sus órganos de manifestación. Forman el sujeto pasivo muchas personas, unidas entre sí, generalmente, por el vínculo común del ahorro, dando lugar al delito masa. Se produce una situación de total indefensión de los perjudicados, que constituyen la parte más débil en la relación antes descrita. El daño individual sufrido si se pasa de la situación de riesgo suele ser de pequeña entidad, aunque sea grande el alcance económico de la maniobra perjudicial en su integridad. Al revisar nuestro código penal peruano podemos mencionar que el título X del Código Penal menciona los delitos contra el orden financiero y monetario el cual busca evitar que exista una inestabilidad económica o financiera- 48 Así tenemos: Delitos en el Código Tipo Penal Pena Penal Artículo 244 El director, gerente, será reprimido con pena Concentración administrador, representante privativa de libertad no crediticia legal, miembro del consejo de menor de cuatro ni mayor administración, miembro de de diez años y con comité de crédito o funcionario trescientos sesenta y cinco de una institución bancaria, a setecientos treinta días- financiera apruebe créditos, multa. descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia Artículo 245.- El que ejerce funciones de pena privativa de libertad Ocultamiento, omisión administración o representación no menor de cuatro ni o falsedad de de una institución bancaria, mayor de ocho años y con información financiera u otra que opere con ciento ochenta a fondos del público con el trescientos sesenta y propósito de ocultar situaciones cinco días-multa. de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue 49 proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación Artículo 245-A.- El que ejerce funciones de reprimido con pena Falsedad de administración, de un emisor con privativa de libertad no información valores inscritos en el Registro menor de dos ni mayor de presentada por un Público del Mercado de Valores, cuatro años y con ciento emisor en el mercado que deliberadamente ochenta a trescientos de valores proporcione o consigne sesenta y cinco días- información o documentación multa. falsas de carácter económico- financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero Artículo El que, por cuenta propia o ajena, reprimido con pena 246.- Instituciones se dedica directa o privativa de libertad no financieras ilegales indirectamente a la captación menor de tres ni mayor de habitual de recursos del público, seis años y con ciento bajo la forma de depósito, mutuo ochenta a trescientos o cualquier modalidad, sin contar 50 con permiso de la autoridad sesenta y cinco días- competente multa. Artículo El usuario de una institución reprimido con pena 247.- Financiamiento bancaria, financiera u otra que privativa de libertad no por medio de opera con fondos del público, o menor de uno ni mayor de información de una cooperativa de ahorro y cuatro años y con ciento fraudulenta crédito que solo opera con sus ochenta a trescientos socios y que no está autorizada a sesenta y cinco días- captar recursos del público u multa. operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación Artículo Los directores, gerentes, reprimido con pena 248.- Condicionamiento administradores o funcionarios privativa de libertad no de créditos de las instituciones bancarias, menor de cuatro ni mayor 51 financieras y demás que operan de diez años y con con fondos del público que trescientos sesenta y cinco condicionan, en forma directa o a setecientos treinta días- indirecta, el otorgamiento de multa. créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas Artículo 249.- Pánico Quien produce alarma en la reprimido con pena Financiero población propalando noticias privativa de la libertad no falsas atribuyendo a una empresa menor de tres ni mayor de del sistema financiero, u otra que seis años y con ciento opere con fondos del público, o a ochenta a trescientos una cooperativa de ahorro y sesenta y cinco días- crédito que solo opera con sus multa. socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el 52 traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión Artículo 250.- Omisión Los directores, administradores, serán reprimidos con pena de las provisiones gerentes y funcionarios, privativa de libertad no específicas accionistas o asociados de las menor de uno ni mayor de instituciones bancarias, tres años y con ciento financieras que operan con ochenta a trescientos fondos del público supervisada sesenta y cinco días- por la SBS u otra entidad de multa. regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, 53 Artículo 251.- Desvío El que aplica o desvía será reprimido con pena fraudulento de crédito fraudulentamente un crédito privativa de libertad no promocional promocional hacia una finalidad mayor de dos años. distinta a la que motivó su otorgamiento Fuente: Elaboración propia se tuvo como base los delitos financieros establecidos en el código penal Mediante todos estos tipos penales se busca que las personas en muchos de los casos los directores, administradores, gerentes y funcionarios accionistas o asociados de las entidades financieras o bancarias actúen de una manera correcta evitando caer en temas fraudulentos dentro de la entidad financiera o bancaria pero también dando información veraz a los clientes o socios que pretendan tener algún tipo de crédito. Del análisis realizado debemos hacer hincapié en el artículo 247 del Código Pena sobre el financiamiento por medio de información fraudulenta, en dicho artículo se hace énfasis en la responsabilidad del usuario que mediante información o documentación falsa o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación puede ser reprimido con una pena no menor de uno ni mayor de cuatros años y 180 a 365 días de multa. Ahora bien, si como consecuencia de ese crédito obtenido mediante documentación falsa la SBS resuelve liquidar la institución financiera o cooperativa de ahorro y crédito tendrá una pena mayor en este caso no menor de cuatro ni mayor de 10 años y con 365 a 630 días multa. Con esta medida se busca que los usuarios proporcionen información veraz, la cual será evaluada a efecto de ver si procede el crédito que se solicita. Asimismo, se desalienta a que las personas proporcionen información fraudulenta o falsa protegiendo en el caso de las 54 cooperativas el capital social y por ende a los socios evitando que la cooperativa entre en quiebra. 2.2.2 Reglamentos de Créditos de QUILLACOOP Antes de desarrollar este acápite debemos mencionar que muchas veces escuchamos hablar sobre la responsabilidad administrativa que tiene las personas frente a una determinada falta o incluso por la comisión de un delito. Al respecto la página web de la Contraloría nos menciona que los servidores y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal. En esa línea la 9na disposición de la ley 27785 de la ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República define: Responsabilidad Administrativa Funcional. - Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente. Responsabilidad Civil. - Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que, por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan 55 ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado, incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa. La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Responsabilidad Penal. - Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. En base ello podemos mencionar que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quillabamba al no ser una entidad pública no estaría sujeta a ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; no obstante, esta cuenta con su propio reglamento interno en el cual se develan las responsabilidades y sanciones que pueden cometer los trabajadores de dicha Cooperativa. Debemos mencionar que la cooperativa QUILLACOOP busca favorecer la intermediación financiera mediante el otorgamiento de créditos Para ello se requiere de un análisis y evaluación de crédito en el cual el socio a quien se le dará el otorgamiento del crédito estará determinado por la capacidad y voluntad de pago, el cual estará definida por sus ingresos, antecedentes crediticios y las garantías preferidas que pudieran constituirse, el entorno económico y nivel de dirección de la empresa de conformidad con el artículo 16 del reglamento de Créditos de la Cooperativa Quillacoop. Es por ello que el analista de crédito deberá considerar los siguientes aspectos: - Realizar un estudio minucioso sobre los potenciales sujetos de crédito de tal forma que los riesgos asumidos por la cooperativa sean minimizados. Es por ello que se solicita documentación como las boletas de pago con las cuales pueda acreditar los ingresos 56 económicos que mes a mes tiene el solicitante esto con la finalidad de verificar su capacidad de pago. - Rechazar las solicitudes presentadas por socios que hayan incumplido algún compromiso, obligación formal o estipulación comercial. - Tener en cuenta la cantidad de tiempo que tiene un negocio establecido ya que uno que recién fue establecido no tendría la misma confiabilidad que un negocio que ya tiene muchos años. - Determinar la capacidad de pago del prestatario, con la finalidad de evaluar el grado de riesgo que asumirá el solicitante y por ende la cooperativa. - Evaluar cuidadosamente la fuente de pago o los medios para generar recursos necesarios que le permita al socio reembolsar el capital e intereses en el plazo pactado. - El socio deberá presentar el sustento de ingresos respectivos, según el tipo de crédito y producto al cual desea acceder, excepcionalmente se podrá sustentar créditos con declaraciones juradas de ingresos hasta una propuesta de S/ 3, 000.00 soles. - Analizar detenidamente su relación patrimonial y solicitar aclaraciones de ser el caso - Considerar la capacidad de pago del socio para contraer deuda adicional, teniendo en cuenta el grado de endeudamiento que presenta, en la Cooperativa, sistema financiero y otros acreedores no bancarios. - El analista de créditos y el comité de créditos evaluara el riesgo de sobreendeudamiento del socio y de su unidad familiar. - Verificar que las obligaciones tributarias estén al día y estas no sean significativas con relación a su capacidad de pago. 57 De la descripción realizada el analista de créditos cumple un papel fundamental al momento de hacer el análisis minucioso sobre los clientes potenciales, con la finalidad de que estos puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones crediticias y evitar problemas más adelante como consecuencia de la morosidad o falta de pago por parte de los deudores. Cuadro 4 Analista de créditos Préstamos Voluntad de escalonados pago Entorno de Capacidad Negocio de pago Respaldo Garantías de patrimonial Crédito Fuente: Elaboración propia 58 2.2.5 Legislación Comparada Debemos mencionar que al igual que en nuestro país en muchos países se busca luchar contra los delitos financieros o económicos los cuales contribuyen al resquebrajamiento de nuestro sistema económico. Colombia El vecino país cuenta con la ley 599 del 24/07/2000 en el que se reagrupa los delitos contra el orden económico social. Tiedeman (1985; p.12) explica que: “Que con orden económico social debe ser entendido como aquél que está compuesto por los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales de la vida económica”. Debemos mencionar que en el Código Penal de Colombia del año 2000 en el capitulo II se tiene los delitos contra el sistema financiero Artículo 314 Utilización indebida de fondos captados del público El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 59 En el presente artículo el sujeto activo solo puede ser realizado por el actuar del director, administrador o representante legal o funcionario de una entidad financiera. El bien jurídico que se protege es el orden económico y social representado por la sociedad en su conjunto. Artículo 315 Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva. Artículo 316 Captación masiva y habitual de dineros El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte. 60 Ecuador El Código Penal de Ecuador fue modificado en mediante el registro oficinal Nº 107 del 24/12/2019 denominado ley orgánica reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, la cual es aplicada desde el 21/06/2020. Algunos de los delitos financieros que podemos mencionar son: Art. 323.- Captación ilegal de dinero. La persona que organice, desarrolle y promocione de forma pública o clandestina, actividades de intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del público en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice operaciones cambiarias o monetarias en forma habitual y masiva, sin autorización de la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art. 324.- Falsedad de información financiera. - La persona que, en su calidad de representante legal, directora, administradora o empleada de una entidad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, proporcione información falsa al público, con el fin de obtener beneficio propio o para terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Estos delitos financieros están dirigidos sobre todo a sancionar a los representantes de las entidades financieras que atenten contra el sistema económico, el cual se encuentra muy relacionado con nuestro tema puesto que al tener conocimiento de información fraudulenta con la cual se capte dinero puede ser plausible de estos delitos. 61 CAPÍTULO III 2.3 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 3.1 Resultados del estudio 3.1.1 Identificar y analizar los tipos de responsabilidad en los que incurren los analistas de créditos y socios, al gestionar otorgamientos de créditos con información fraudulenta en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP, La Convención, Cusco 2017-2018. Del análisis realizado debemos mencionar que los analistas de crédito y los socios tienen una responsabilidad penal en concordancia con el artículo 247 del Código Penal el cual hace referencia al financiamiento por medio de información fraudulenta. Recordemos para que haya una responsabilidad penal previamente el tipo penal debe estar establecido en la ley, de otro modo no se podría estar cometiendo delito. En esa línea consideramos que este delito fue tipificado con la finalidad de proteger los intereses de todas aquellas personas que ponen su dinero en las entidades financieras, en el caso concreto la cooperativa de ahorro y crédito QUILLACOOP. Este delito sobre todo comprende a los socios quienes son los que tienen la 62 posibilidad de tomar decisiones que va influir sobre las distintas áreas de la entidad financiera. Por otro lado, luego de haber analizado el reglamento interno del trabajo y el manual de organización y funciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP se tiene que los analistas de crédito cumple una función muy importante al momento de determinar que socio puede tener un crédito, para lo cual este debe presentar documentos que permitan determinar que cumplirá con la deuda que asumirá, para ello el analista de créditos debe realizar un estudio minucioso sobre cada socio que requiera de algún producto crediticio. No obstante, debemos referir que los analistas de créditos trabajaban con metas mensuales los cuales muchas veces son altas por lo que en muchos casos tienen que pasar mucha información que proporciona el cliente o en su defecto dar declaraciones de ingresos falsos que permita que el socio tenga acceso a un producto crediticio. También, debemos referir que la productividad de un analista de crédito es medida mediante el cumplimiento metas mensuales (establecidas por la jefatura de créditos). En consecuencia debido a la instauración de metas con variables altas y al cumplimiento de estas, los analistas de créditos en muchos casos tienen que cumplir con los requisitos para la aprobación del crédito, presentado documentación que proporciona el socio o en su defecto dar declaraciones de ingresos u otro tipo de documentación falsa que permita el cumplir los requisitos para la aprobación del crédito y su posterior desembolso, y así mismo el cumplimiento de metas del analista de créditos. Para poder tener un conocimiento más certero de lo que sucede en la Cooperativa es que realizamos 8 entrevistas a personas expertas en el tema que conocen la realidad de la cooperativa tales como el auditor interno, analista de recuperaciones, gerente de negocios, 63 jefe de negocios etc. (al final se anexa la guía de entrevista) cuyas preguntas fueron validadas por el contador público Martin Loayza Velarde, el validador revisó nuestras preguntas a efecto de que estas puedan tener un respaldo sobre la pertinencia y objetividad de acuerdo al estudio que se realiza, calificándonos con un puntaje de 47 sobre 50 puntos. Todas estas personas coinciden al referirse que los analistas de créditos tienen una responsabilidad muy grande en lo que concierne a los créditos que se dan con información fraudulenta y que se tiene una responsabilidad compartida con los socios. Ya que sólo se le debería dar el visto bueno para que acceda a un producto crediticio a aquellos socios que cuenten con los requisitos necesarios para ello de acuerdo a la información cuantitativa y cualitativa que presenten y que deberá ser examinada por los analistas de crédito y ratificada por el comité de créditos. El otorgamiento de un crédito se da la siguiente manera SOCIO Validez de Analista de crédito y créditos desembolso Unidad de riesgos y Comite de Asesoria créditos legal Fuente: Elaboración propia 64 También refieren que para mejorar este aspecto en la aprobación de un producto crediticio es pertinente establecer medios tecnológicos que permitan un mejor cruce de información, así como ser más selectivos al momento de contratar al personal que cumplirá este rol tan importante en favor de la Cooperativa y los socios. Adicional a ello consideramos adecuado que se deba elaborar un reglamento de sanciones para los analistas y el comité de crédito con la finalidad de mejorar el filtro de control y evitar riesgos frente a información fraudulenta y por ende créditos fraudulentos. Al respecto podemos señalar que el reglamento interno de trabajo en el capítulo XV sobre orden y disciplina se menciona de manera general las medidas disciplinarias que podrá imponer el empleador según la gravedad de la falta, siendo la entidad competente para ver estos casos la jefatura de gestión del potencial humano la encargada de registrar, sistematizar y consolidar en su sistema informático las medidas disciplinarias que correspondan. A efecto de mejorar estas medidas se debe poner énfasis en la responsabilidad de los analistas de créditos y el comité de créditos con la finalidad de garantizar que las personas que realicen estás funciones sean mucho más rigurosos en la calificación y aprobación de productos crediticios; de esta manera podremos evitar que se realice la colocación de créditos basados en información fraudulenta que impacten de manera negativa en la cartera de crediticia de la cooperativa y su capital social, perjudicando así a Quillacoop y a los socios que forman parte de esta. 65 3.1.2 1° Determinar las consecuencias que se producen en la Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP por el otorgamiento de créditos con información fraudulenta. Para poder responder de una manera más adecuada a esta pregunta se revisó una carpeta fiscal (20030-2016) en la que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” realiza una denuncia penal contra varias personas que tuvieron un cargo directivo en la Cooperativa y varios analistas de créditos por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en su modalidad de administración fraudulenta comprendida en el artículo 198 del Código Penal peruano. El cual se configura cuando el administrador, representante, auditor o representante de la persona jurídica oculta a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados la verdadera situación de la persona jurídica, falseando balances u omitiendo beneficios o pérdidas. Esto se produjo como consecuencia de una inadecuada administración de los funcionarios de la Cooperativa o en algunos casos por la corrupción que podría existir dentro de esta, haciendo que la nueva directiva encuentre balances financieros desfavorables para la cooperativa, por situaciones atribuibles a las personas que la administraban. Por tratarse de una cooperativa, se tiene como fin cooperar entre todos los socios para poder llegar a un fin común, no obstante, se debe tener una administración conformada por colaboradores que cumplan con idoneidad ética y moral para el desarrollo transparente de sus funciones, esto con el fin de que la cooperativa pueda cumplir con sus objetivos y así mismo esta pueda extenderse. El otorgamiento de créditos con información fraudulenta no solo genera un riesgo crediticio, sino que también produce pérdidas económicas a la cooperativa, ya que este tipo de circunstancias producen un impacto negativo directamente al capital social del mismo. Estas 66 consecuencias desfavorables para las cooperativas, muchas veces son irreversibles pudiendo llevar a la quiebra de dicha entidad financiera para posteriormente proceder con su disolución y liquidación. Por otro lado, este tipo de sucesos negativos, genera un riesgo reputacional para Quillacoop, derivados de conductas inadecuadas y fraudulentas por parte de los colaboradores de la cooperativa y socios. Ya que al producirse procesos judiciales y penales entre la cooperativa y los sujetos participes de la ejecución del crédito (analistas de crédito y socios) produce la poca credibilidad y mala imagen de la cooperativa. Provocando desconfianza y rechazo entre los socios y las personas aspirantes a asociarse a la cooperativa. Asimismo, este tipo de sucesos lamentables quebranta las relaciones entre las personas sobre todo cuando terminar en procesos judiciales y penales, generando gastos para ambas partes, todo ello meya la imagen de la cooperativa que en vez de generar confianza para que pueda haber más socios simplemente genera un riesgo reputacional. Lo cual traerá consigo la perdida de trabajo para muchas personas que laboran en la cooperativa. Ahora bien, al dar créditos basados en información fraudulenta generará una mayor morosidad por parte de los prestamistas. Lo cual podría llegar a perjudicar a la cooperativa y en el peor de los casos ser intervenida por la Superintendencia de Bancas Seguros y AFP’s y ser liquida por quiebra. Tal como sucedió hace unos días con una cooperativa de Arequipa en la que la SBS tuvo que intervenir dado que la cooperativa se encontraba en quiebra siendo los más perjudicados todos los socios que confiaron en esta entidad financiera y no podrán disponer del dinero que aportaron a la Cooperativa hasta que se realice la liquidación y extinción correspondiente, donde posiblemente no podrán recuperar todo su dinero; también podemos referir que como consecuencia de dicha intervención la Cooperativa no podrá 67 constituir gravámenes y/o medidas cautelares sobre algunos de sus bienes y perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas. En esa línea debemos mencionar que la SBS informó que en la actualidad hay 9 cooperativas intervenidas por incurrir en la perdida total del capital y reservas siendo las siguientes: 1. Resolución SBS N° 03609- 2021 de fecha 26.11.2021 CREDICOOP AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 2. Resolución SBS N° 03613-2021 de fecha 26.11.2021 CREDIPERUBANK LIMITADA CANCHIS CUSCO 3. Resolución SBS N° 03612- 2021 de fecha 26.11.2021 CREDISICUANI LIMITADA CANCHIS CUSCO 4. Resolución SBS N° 03614- 2021 de fecha 26.11.2021 INKACOOP LTDA CANCHIS CUSCO 5. Resolución SBS N° 03615-2021 de fecha 26.11.2021 FINANZAS SOLIDARIAS PARA LA EXPORTACIÓN SANTA ASUNCIÓN LTDA.HUANCAYO JUNÍN 6. Resolución SBS N° 03637-2021 de fecha 29.11.2021 PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA. 104 TRUJILLO LA LIBERTAD 7. Resolución SBS N° 03616- 2021 de fecha 26.11.2021 GRUPO INTEGRA LIMITADA SAN ROMÁN PUNO 8. Resolución SBS N° 03611- 2021 de fecha 26.11.2021 GRUPO PRADA LIMITADA SAN ROMÁN PUNO 9. Resolución SBS N° 03610- 2021 de fecha 26.11.2021 INTEGRA ASOCIADOS LTDA SAN ROMÁN PUNO Este panorama lo único que genera es incrementar la desconfianza sobre las Cooperativas de Ahorro y Crédito por lo que se requiere hacer énfasis en afianzar 68 una adecuada administración por parte de las juntas directiva de la cooperativa, pero también crear mecanismos que permitan garantizar que exista solvencia económica y no terminar en un proceso de liquidación como el caso de las cooperativas mencionadas. Uno de los factores a tomar en cuenta es asegurar que todos los créditos que se aprueben estén basados en información veraz y no fraudulenta. 69 CONCLUSIONES - Los analistas de créditos y socios tienen una responsabilidad penal sobre todo respecto a los delitos financieros, específicamente el artículo 247 del Código Penal el cual hace referencia al financiamiento por medio de información fraudulenta; asimismo estos tienen una responsabilidad de acuerdo al reglamento interno de trabajo en el capítulo XV sobre orden y disciplina se menciona de manera general las medidas disciplinarias que podrá imponer el empleador según la gravedad de la falta. No obstante, se requiere mejorar algunos filtros de control que permitan que los analistas de créditos, así como los socios tengan una mayor responsabilidad respecto a los créditos aprobados siendo un filtro muy importante para garantizar que el crédito pueda ser pagado por el deudor. - Las consecuencias del otorgamiento de créditos basados en información fraudulenta generan un mayor índice de morosidad, afecta el riesgo reputacional de la cooperativa, quebranta las relaciones entre las personas sobre todo cuando terminar en procesos judiciales y penales (entre la cooperativa, socios y analistas de crédito) todo ello generará a mediano plazo la quiebra, extinción y liquidación de la cooperativa, perjudicando a los socios y culminando con la relación laboral de los trabajadores. 70 RECOMENDACIONES - Realizar charlas informativas sobre las consecuencias de usar información fraudulenta para adquirir un préstamo sobre todo enfocados en los trabajadores de la cooperativa y los socios. - Incorporar la participación del área de auditoría interna dentro del comité de crédito, asimismo se requiere realizar un reglamento de sanciones mucho más especifico sobre todo para los analistas de crédito quienes son el primer filtro de control de la cooperativa. 71