UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TESIS TÍTULO CRITERIOS LEGALES DE DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, CUSCO 2019 PARA OPTAR AL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. Patricia Grimaldo Centeno ASESOR: Abg. Mario Yoshisato Álvarez CUSCO – PERU 2020 ÍNDICE Dedicatoria……………………………………………………………………………….. Resumen…………………………………………………………………………………. Abstracto………………………………………………………………………………….. Índice…………………………………………………………………………………….. CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema……………………………………………………… 1.2Formulación del problema………………………………………………………… 1.2.1Problema general……………………………………………………………….. 1.2.2 Problemas específicos……………………………………….…………………. 1.3 Objetivos…………………………………………………………………………. 1.3.1 Objetivo general………………………………………………….………….… 1.3.2 Objetivos específicos…………………………………………………….….… 1.4 Justificación……………………………………………………………………… 1.5 Delimitación del estudio……………………………………………..…………... 1.6 Limitaciones……………………………………………………………………… 1.7 Aspectos éticos………………………………………………….……….…………………….. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes………………………………………………………….…..….….. 2.2 Bases legales…………………………………………………………………….. 2.3 Bases teóricas ………………………………………………………..……….… 2.4 Definiciones de términos………………………………………….…………...… 2.5 Formulación de hipótesis……………………………………….…………...…... 2.5.1 Hipótesis general………………………………………………………….…... 2.5.2 Hipótesis específicas………………………………………………………...... 2.5.3 Categorías de estudio………………………………………………………….. 2 CAPÍTULO III: MÉTODO 3.1 Diseño………………………………………………………………..……….... 3.1.1 Tipo (Básica, aplicada, doctrinaria o interdisciplinar)……………….………. 3.1.2 Nivel………………………………………………………………….…….... 3.2 Población y muestra (De ser el caso)…………………………….………......... 3.3 Técnicas para la recolección de datos ……………………………………..…... 3.4 Descripción de los instrumentos………………………………..……………... 3.5 Técnicas estadísticas para el procesamiento de la información……..……...… CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN Presentación de resultados…………………………………………………………… Conclusiones y recomendaciones……………………………………………………. CAPÍTULO V: FUENTES DE INFORMACIÓN 5.1 Referencias bibliográficas…………………………………………………..... ANEXOS Anexo A. Matriz de consistencia……………………………………………….... Anexo B. Instrumentos para la recolección de datos……………………………….…... 3 Dedicatoria La presente investigación, la dedico a mis dos hijas Gya Thisiana y Luhana Khalessi Peña Grimaldo que son la razón y el motivo de mi vida para alcanzar todos mis sueños y objetivos. 4 Resumen La presente investigación tuvo por objetivo general: “Determinar la manera de aplicación de los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco 2019”, los objetivos específicos están referidos a, cconocer los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, evaluar la uniformidad de criterios para fijar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, fundamentar las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos. Se postuló como hipótesis general que: “Teniendo en cuenta, la falta de una adecuada delimitación del artículo 481 del Código Civil, respecto de la pensión de alimentos; es probable que, los criterios legales para su determinación en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco 2019, no se apliquen de manera equitativa a favor del menor alimentista y se afecte el principio de proporcionalidad para ambas partes”. 5 Dentro del marco teórico se desarrolló y analizó teoría pertinente de Derecho de Familia que fundamenta el trabajo de investigación. La investigación fue cualitativa documental. La discusión de los resultados se realizó a través de la argumentación jurídica. Las hipótesis fueron validadas, y la principal conclusión fue: “Teniendo en cuenta, la falta de una adecuada delimitación del artículo 481 del Código Civil, respecto de la pensión de alimentos; los criterios legales para su determinación en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco 2019, no se aplican de manera equitativa a favor del menor alimentista y se afecta el principio de proporcionalidad para ambas partes”. PALABRAS CLAVES: Criterios Legales, Pensión de Alimentos, Valoración. 6 SOMMARIO L'obiettivo generale di questa ricerca era: "Per determinare come applicare i criteri legali per determinare l'importo degli alimenti nei tribunali della pace della provincia di La Convencion, Cusco 2019", si fa riferimento agli obiettivi specifici , conoscere i criteri legali applicati per determinare l'importo degli alimenti dagli avvocati del giudice della pace di La Convencion, Cusco, 2019, valutare l'uniformità dei criteri per fissare gli alimenti negli avvocati del giudice della pace della Convenzione , Cusco 2019, per fondare le considerazioni legali per la proposta di una riforma legislativa che stabilisca parametri più adeguati nella determinazione degli alimenti. È stata postulata come ipotesi generale che: “Tenuto conto della mancanza di un'adeguata delimitazione dell'articolo 481 del codice civile, rispetto agli alimenti; È probabile che i criteri legali per la sua determinazione nei tribunali della pace della provincia di La Convencion, Cusco 2019, non saranno applicati equamente a favore del debitore minore e il principio di proporzionalità per entrambe le parti è influenzato. All'interno del quadro teorico, è stata sviluppata e analizzata la teoria pertinente del diritto di famiglia che basa il lavoro di ricerca. La ricerca è stata documentaria qualitativa. La discussione dei risultati è stata condotta attraverso argomentazioni legali. Le ipotesi sono state validate e la conclusione principale è stata: “Tenuto conto della mancanza di un'adeguata delimitazione dell'articolo 481 del codice civile, in materia di alimenti; I criteri legali per la sua determinazione nei tribunali della pace della provincia di La Convencion, Cusco 2019, non sono applicati equamente a favore del debitore minore e il principio di proporzionalità è pregiudicato per entrambe le parti ". 7 PAROLE CHIAVE: Criteri legali, alimenti, valutazione. 8 CRITERIOS LEGALES DE DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, CUSCO, 2019 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil y comprende al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social. Dentro de sus características podemos mencionar: Contenido ético, ya que las normas jurídicas que integran el Derecho de familia dimanan, más que del Derecho positivo, de la ética, ya que la familia tiene una conceptuación de institución natural y social aceptada y regulada por el Derecho. “Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual; y ello atendiendo a que el Derecho de familia regula fundamentalmente tanto situaciones como derechos y deberes personales; también regula relaciones económicas, tales como alimentos, régimen económico matrimonial, pero teniendo éstas un carácter accesorio, y no siendo reguladas de forma principal, sino como consecuencia de las relaciones personales” (Guías jurídicas, 2015). Carácter de función y ello porque la finalidad en la concesión de un derecho, no es tanto la satisfacción de un interés digno de protección, sino para cumplir 9 un deber, así normalmente el de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre sí, o los de administración y disposición de bienes. “Limitada autonomía de la voluntad, ya que si bien es cierto que dentro del Derecho privado, el principio de autonomía de la voluntad, (…) es básico, en el ámbito del Derecho de familia no es tan amplio, sino que está sometido a la regulación legal y a la supervisión y control judicial. En último lugar, todos los derechos de familia son absolutamente indisponibles, en cuanto que intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles” (Wolterskluwer.es, s.f., párr.1 - 9) El Derecho de Alimentos es parte del Derecho de familia, y se encuentra normado en el Libro III del Código Civil, Sección Cuarta Amparo familiar, Título I, Alimentos y bienes de familia, en estricto en el capítulo primero correspondiente a los Alimentos, el cual es tema objeto de la presente investigación, en el aspecto referido a los criterios para la determinación de la pensión, en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Región Cusco durante el año 2019. La Constitución Política del Perú, en su artículo sexto, consagra el derecho de alimentos, refiriendo de manera expresa, que, “La política nacional de población tiene como objeto difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. (,,,) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…) Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes” (Artículo 472, 2015). 10 El Artículo 472° del Código Civil, define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. “El artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, por su parte define a los alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” (Artículo 92, 2015). Varsi (2012) sobre los alimentos manifiesta lo siguiente: “El concepto de alimentos apunta a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano que se dan, tanto en el aspecto material, entiéndase comida, vestido, alimentos propiamente dichos, como en el aspecto espiritual o existencial tal como la educación, esparcimiento, recreación que resultan imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona, nutriendo el alma. A decir del derecho natural, el deber de alimentar a la prole es la ley de las especies animales superiores, un deber moral officium pietatis” (Varsi, 2012, p. 419). “El Artículo 481° de nuestro Código Civil regula los criterios para determinar la pensión de alimentos, prescribiendo que estos serán fijados por el Juez de acuerdo a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe prestarlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos” (Artículo 481, 2014). 11 “Mediante modificatoria introducida por la Ley N° 30550, adicionalmente se exige al Juez valorar en las sentencias de alimentos, el aporte por trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista” (Ley N° 30550, 2015). De lo manifestado, podemos colegir, que los criterios para determinar la pensión de alimentos son: Las necesidades de quien los pide (del alimentista), las posibilidades de quien debe prestarlos (del obligado) y además se debe tener en cuenta el aporte por el trabajo doméstico no remunerado a favor del alimentista; sin embargo, ocurre que, la norma mencionada no precisa el contenido específico de dichos criterios, dejando la misión a la labor interpretativa del Juez, situación que origina resultados diferentes en procesos similares. En efecto, según las conclusiones de los antecedentes de la presente investigación tenemos que: “Los Jueces de Paz Letrados al emitir una sentencia, no tienen uniformidad al momento de establecer las circunstancias que conforman el criterio de la existencia de un estado de necesidad de quien los pide ni de las posibilidades económicas del obligado; esa falta de precisión en el establecimiento de las circunstancias que conforman los criterios mencionados, origina que en casos similares se emitan pronunciamientos judiciales fijándose montos por concepto de pensión de alimentos distintos” (Machuca, 2018, p. 52). 12 Asimismo, tenemos a Saire, (2019), quien, concluyó que: “Existen algunos presupuestos objetivos y cuantificables, en relación a los criterios (estado de necesidad y posibilidad de quien los presta), para obtener un monto de pensión de alimentos adecuada y justa en el Perú, como son: La necesidad de alimentos, la necesidad de salud, la necesidad de educación, la edad, el presupuesto de trabajo del alimentista, presupuesto de capacidad de trabajo del obligado, presupuesto de capacidad de ingresos, presupuesto de capacidad laboral, presupuesto de capacidad laboral de la madre, presupuesto de capacidad de salud, y por último el presupuesto de otras obligaciones. A nivel internacional, debe definirse estos presupuestos para lograr una adecuada pensión de alimentos, tomando en consideración los parámetros de las legislaciones de cada uno de los países” (Saire, 2019, p. iv). Los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención en la Región Cusco, no escapan a la realidad que se presenta en los Juzgados de Paz a nivel nacional, nos referimos a la excesiva carga procesal sobre todo en los procesos de alimentos, situación que lamentablemente contribuye a que el análisis que deben realizar los jueces al sentenciar este tipo de procesos sea “superficial”, sin tomar en cuenta con amplitud los criterios para determinar el monto de la pensión. En ese orden de ideas, tenemos que, nuestro problema de investigación está referido a analizar y establecer el sentido y alcance de interpretación de la norma contenida en el artículo 481 del Código Civil, de tal manera que su aplicación resulte coherente en todos los procesos de alimentos; lo que determinaremos a partir del análisis 13 documental, de expedientes judiciales sobre alimentos sentenciados en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, y operadores de Derecho que laboran en dicha zona. Siendo así, formulamos como problemas de investigación los siguientes: 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema general ¿De qué manera se aplican los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de La Convención, Cusco 2019? 1.2.2 Problema específico -¿Cuáles son los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco, 2019? -¿Cuáles son los criterios de valoración de la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019? 14 -¿Cuáles son los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco, 2019? -¿Cuáles son los criterios de valoración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en los procesos judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019? -¿Existe uniformidad de criterios para fijar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019? -¿Cuáles son las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos? 1.3 Objetivos 1.3.1 Objetivo general Determinar la manera de aplicación de los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco 2019. 15 1.3.2 Objetivo específico -Conocer los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco, 2019. -Determinar los criterios de valoración de la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019. -Identificar los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco, 2019. -Analizar los criterios de valoración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en los procesos judiciales de los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019. -Evaluar la uniformidad de criterios para fijar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019? -Fundamentar las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos. 16 1.4 Justificación Conveniencia Resulta conveniente realizar la presente investigación debido a que la situación jurídica de los alimentistas en los procesos de alimentos son determinados por el Juez, que pueden diferir en montos y otras obligaciones en la determinación de la pensión alimentaria, es una realidad problemática que se presenta en nuestra actualidad Nacional, Regional y Local, que necesita ser afrontada de manera eficaz para no generar desigualdad de criterios de los derechos de los niños y adolescentes, así como de las obligados alimentistas. Relevancia social Posee relevancia social debido a que tanto los acreedores alimentistas, como los obligados alimentistas, deben ser beneficiarios de una administración de justicia más predictible y uniforme, sin dejar de tener en cuenta los casos concretos con situaciones especiales. Implicaciones prácticas En la coyuntura actual tenemos que, las sentencias de los procesos judiciales de alimentos en ocasiones no poseen una adecuada valoración de los criterios establecidos en el artículo 481 del Código Civil, por ello, el objetivo de nuestro estudio tiene un fin practico en tanto busca establecer de manera adecuada la aplicación de dichos criterios, para lograr una administración de justicia más predictible y uniforme. 17 Valor Teórico Esta investigación pretende analizar cómo se aplican los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco en el año 2019; con la finalidad de fundamentar consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos, en consecuencia posee un alto valor teórico para el Derecho de Familia, institución jurídica de los alimentos. 1.5 Delimitación del estudio Geográfica Provincia de La Convención, Región Cusco. Temporal La presente investigación tiene como delimitación temporal el año 2019. Conceptual Derecho de Familia, institución jurídica de los Alimentos. Social La investigación se orienta a toda la población peruana de alimentistas y deudores alimentarios, sin embargo, lo datos que se recogerán serán de la provincia de La Convención, Cusco. 18 1.6 Limitaciones Para el desarrollo de la presente investigación contamos con los recursos necesarios, asimismo, el tema de investigación elegido se encuentra dentro del ámbito de la ciencia jurídica y el objeto del estudio es perfectamente reductible al análisis racional y a una interpretación reflexiva que brinde resultados enriquecedores para el Derecho de Familia, en el tema de los alimentos y su determinación. No obstante lo indicado, actualmente a nivel mundial atravesamos por una pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus iniciada en el año 2019, debido a ello el gobierno peruano emitió el Decreto Supremo N° 044-2020/PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020/PCM, N° 064-2020/PCM, N° 075-2020/PCM, Nº 083-2020/PCM y Nº 094-2020/PCM, mediante los cuales se dictaron medidas excepcionales para proteger la vida y la salud de la población; situación que generó la inamovilidad de las personas en todo el territorio nacional a fin de prevenir la propagación del virus, asimismo, debemos mantener un distanciamiento social obligatorio; así mismo, el acceso a la información de la presente investigación ha sido limitada por ello la dificultad para recopilar mayor información en cuanto expedientes y entrevistas por cuanto el Poder Judicial se encontraba cerrado como también me encontraba con la misma situación con los estudios jurídicos de los abogados a través de la situación de la pandemia por ende se buscó realizar mediante medios tecnológicos virtuales. Otra limitación, es el auto-financiamiento para elaborar la presente pro tesis como es la logística (laptop y el internet). 19 1.7 Aspectos éticos En el presente trabajo se considerarán los principios éticos del respeto por las personas y la propensión al beneficio de la sociedad aplicados al análisis de los criterios legales para la determinación de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención 2019. Por lo manifestado, consideramos que todo el proceso de investigación desde el diseño, la recolección de información y el análisis de los resultados será manejado de manera impecable y respetando los principios éticos correspondientes, así como los derechos de autor, pues respetaremos las fuentes a utilizar, mediante la aplicación del sistema de citas y referencia en APA. 20 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes Internacionales -Aparicio, (2018), en su tesis “Análisis práctico de la pensión alimenticia de los hijos en el actual Código Civil Español: posibles soluciones para los pleitos de familia” para obtener el grado de Doctor en la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, concluyó que: Tras el estudio realizado y mi experiencia como letrado en ejercicio, he optado por definirlos en los siguientes términos: “todos aquellos gastos que los progenitores tienen capacidad de abonar referidos al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos menores de edad, y que se computan teniendo en cuenta un doble baremo; por un lado, el nivel de vida que la familia tenía hasta el momento de la ruptura y, por otro, la nueva situación económica que surge en torno a los progenitores y los hijos como consecuencia de la crisis familiar. Este concepto también puede ser aplicado a las pensiones de los hijos mayores de edad, siempre que estos no hayan terminado su formación por causas que no les sean imputables y sigan conviviendo en el domicilio familiar por carecer de independencia económica. 21 En definitiva, la resolución judicial debe valorar económicamente el uso de la vivienda familiar de manera expresa, como una forma de pago en especie de la pensión de alimentos, lo que equilibraría los gastos y necesidades económicas de los dos núcleos familiares surgidos tras la ruptura familiar, dando un mayor margen para la negociación entre las partes enfrentadas, lo que iría en beneficio del interés más necesitado de protección, que no es otro que el del menor. Sin embargo, dicha afirmación no puede llevar a conclusiones erróneas, ya que es evidente que en ningún caso puede aceptarse que existen hijos de primera división, que gozan de la máxima protección por el hecho de ser menores de edad, y otros de segunda división desde el mismo momento en que cumplen los dieciocho años, cuando, en la práctica, estos últimos se encuentran en idéntica situación de dependencia y necesidad con respecto a los padres que los hijos menores. Precisamente es a partir de esa edad cuando se hace necesario que su formación sea más completa, lo que conlleva que la pensión de alimentos se prolongue varios años más allá del momento en que los hijos alcanzan la mayoría de edad” (Aparicio, 2018). -Gavilanes, (2014), en su tesis “La pensión alimenticia mínima: El interés superior del niño, el derecho a la vida digna del alimentante y la ponderación” para obtener el título de Magíster en la Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil, Guayaquil, concluyó que: “En nuestra legislación la presentación de alimentos es uno de los males que más nos aquejan, ya que la familia no es solo un grupo de personas relacionadas por un vínculo 22 consanguíneo o a fin; la familia es el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es por lo tanto de interés e importancia social y estatal, ya que, si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no tardaran en reflejarse en nuestra sociedad. El principal punto es la defensa integral del menor en todos sus aspectos y por supuesto mejorar su calidad de vida, el menor debe gozar de la protección que establece nuestra Constitución y el Código Orgánico de la niñez y la adolescencia con relación a ellos. La tabla de pensión alimenticia cubre realmente con las expectativas y efectiviza la aplicación de los principios constitucionales. La administración de justicia no realiza un seguimiento al demandado con respecto a las pruebas para el cobro de las pensiones alimenticias, siendo estas reales o falsas y que el valor dado al obligado de acuerdo a la tabla alimenticia por el juez, sea justa sin vulnerar sus derechos. Existe la necesidad de elaborar un anteproyecto de la ley reformatoria al Código Orgánico de la niñez y adolescencia que establezca la facultad de juez de fijar pensiones alimenticias, en consideración a la situación social y económica evidente del alimentante principal y de los subsidiarios y que les permita gozar de una vida digna” (Gavilanes, 2014). 23 2.1.2. Antecedentes Nacionales -Machuca, (2018), en su tesis “Determinación de circunstancias que integran los criterios al fijar el monto de la pensión alimenticia en los Juzgados de Paz Letrados de Cajamarca” para obtener el título de Abogado en la Universidad San Pedro, Chimbote, concluyó que: “Los Jueces de Paz Letrados al emitir una sentencia, no tienen uniformidad al momento de establecer las circunstancias que conforman el criterio de La existencia de un estado de necesidad de quien los pide. Los Jueces al momento de emitir una sentencia, no tienen uniformidad al momento de establecer las circunstancias que conforman el criterio de Las posibilidades económicas del obligado. La falta de precisión en el establecimiento de las circunstancias que conforman los criterios de La existencia de un estado de necesidad de quien los pide y Las posibilidades económicas del obligado, origina que en casos similares se emitan pronunciamientos judiciales fijándose montos por concepto de pensión de alimentos distintos” (Machuca, 2018). 24 -Pérez, (2018), en su tesis “Los criterios legales para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales” para obtener el título de Abogado en la Universidad Cesar Vallejo, Trujillo, concluyó que: “Al analizar los criterios legales para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales, el juez debe tener criterios objetivos y subjetivos, estos deben estar concatenados; si bien es cierto, la norma señala que el juez en los procesos de alimentos debe ser tuitivo referente al interés superior del menor, ya que existen jueces que están apegados a la norma. Asimismo, el juez para la fijación de la pensión de alimentos, llegué a la conclusión que nuestras normas jurídicas, muchas veces no garantizan que el obligado cumpla con el alimentista, y este satisfaga sus necesidades básicas para su desarrollo físico y psicológico; ya que son parte de los deberes de crianza que los progenitores tienen hacia los hijos. Por último, al analizar la capacidad económica del obligado en la determinación de alimentos en los procesos judiciales, el obligado debe acreditar su capacidad económica, la carga de la prueba se invierte; pero este no cumple con la obligación alimentaria y apela, dilatando el proceso” (Pérez, 2018). 25 2.1.3 Antecedente local. -Saire, (2019), en su tesis “Criterios para la determinación de la pensión de alimentos en el Derecho comparado: Perú, Chile y México” para obtener el grado de Maestro en Derecho mención Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, concluyó que: La investigación ha establecido algunos presupuestos objetivos y cuantificables, en relación a los criterios (estado de necesidad y posibilidad de quien los presta), para obtener un monto de pensión de alimentos adecuada y justa en el Perú, como son: La necesidad de alimentos, la necesidad de salud, la necesidad de educación, la edad, el presupuesto de trabajo del alimentista, presupuesto de capacidad de trabajo del obligado, presupuesto de capacidad de ingresos, presupuesto de capacidad laboral, presupuesto de capacidad laboral de la madre, presupuesto de capacidad de salud, y por último el presupuesto de otras obligaciones. A nivel internacional, debe definirse estos presupuestos para lograr una adecuada pensión de alimentos, tomando en consideración los parámetros de las legislaciones de cada uno de los países. 26 2.2 Bases teóricas “Es pertinente previamente abordar un breve estudio de la familia como estructura natural de la sociedad, del Derecho de Familia concerniente a la protección legal y constitucional, el Derecho de Alimentos y en escrito los presupuestos para fijar alimentos” (Varsi, 2011). La Familia “El hombre y la mujer por naturaleza son seres sociables, tienden a agruparse, buscando protección y satisfacción de sus necesidades básicas, dando paso a relaciones humanas unidas por vínculos afectivos, suelen desarrollar actividades de forma individual y grupal. Es entonces, en estas relaciones que nace la familia como fenómeno natural, influenciada por cada época de la historia de la humanidad, como factores sociales, religiosos, políticos, económicos, morales, culturales y jurídicos” (Varsi, 2011). Etimología El origen etimológico del término familia es incierto (Varsi, 2011, p.13-14) “Según otra teoría la palabra familia procedería del sánscrito, idioma de la lengua indoeuropea similar al latín y al griego en Europa. En esta corriente, algunos refieren su relación Con los vocablos dhá (asentar) y dhaman (asiento, morada) designando a la casa doméstica y, en sentido especifico, los bienes pertenecientes a esta morada, el patrimonio”. 27 “El término familia ha ido cambiando en cada etapa y época, obteniendo un significado distinto; así por ejemplo, en el Derecho Romano y en la Antigua Grecia, la familia tuvo diferentes acepciones, principalmente por el rol desempeñado tanto por el varón como por la mujer” (Varsi, 2011). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), “del cual el Perú es parte, en su Artículo 23° define a la familia en los siguientes términos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, goza de protección estatal y de la sociedad; por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en el Artículo 17° prescribe la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado” (Varsi, 2011). “Entonces, la familia es un instituto natural, conformado por un grupo de personas (dos o más), unidas por algún vínculo afectivo, consanguíneo o de afinidad, que se prestan colaboración y ayuda mutua” (Varsi, 2011). “También se considera a la familia como estructura básica de la sociedad en constante cambio y evolución, que conlleva a variar su composición, en comparación al modelo tradicional de familia que conocemos. El proceso de evolución y cambio de la estructura familiar, permitió que el Estado asuma su rol normativo, a fin de proteger a esta institución, en sus diferentes relaciones humanas interfamiliares de obligaciones y deberes” (Varsi, 2011). 28 Características Las características de la familia (Varsi, 2011, p. 46-48), son las siguientes: • “Universalidad.- La familia es inherente a la vida del hombre y de la mujer para su satisfacción personal y grupal; siendo una estructura natural, más allá de épocas y momentos en la historia. • Plataforma afectiva.- Las familias se identifican por vínculos afectivos, exteriorizado en sentimientos de amor, comprensión, sacrificios, reciprocidad, etc., llenas de afecto y emociones. • Influencia formativa.- La familia es la primera escuela de formación para sus miembros, día a día se transmiten valores, principios, creencias, ideales, anhelos; es decir, la formación integral de la persona humana se da en este núcleo de la sociedad. • Importancia social.- La sociedad se conforma por la unión de familias; así se dice, la familia es la cédula básica de la sociedad. • Comunidad natural.- El hombre de forma espontánea e instintiva, se integra y forma una familia, tiene sus raíces en la naturaleza del ser humano. • Relación jurídica.- El derecho, norma y regula las relaciones familiares, en cuanto sea necesario para los propios intereses de esta institución” (Varsi, 2011). Tipos de Familia El modelo tradicional de familia integrado por papá, mamá e hijos, ha ido variando, por cuanto las familias han adoptado otras formas de organización que responden a 29 vivencias y realidades actuales; por lo mismo, desarrollaré los tipos de familia, que tienen aceptación por la jurisprudencia y doctrina mayoritaria en nuestro país. • “Familia monoparental.- Esta familia se presenta cuando el hijo o hijos viven sólo con uno de los padres. • Familia nuclear.- Modelo de familia tradicional, conformada por los progenitores e hijos, que viven en el mismo techo. • Familias extensas.- En el mismo techo viven varias generaciones de la familia: padre, madre, hijos, abuelos, suegra, nuera, u otros familiares con vínculos de consanguinidad o afinidad. • Familias ensambladas o reconstituidas.- Estructura familiar, reconocida por el Tribunal Constitucional, originada por el matrimonio o convivencia, donde uno o ambos tiene hijo(s) de uniones anteriores” (Varsi, 2011). Derecho de Familia La familia es la unidad más natural, “origen de las relaciones humanas y base de la sociedad. En este proceso confluyen factores de sociabilidad, de satisfacción de necesidades básicas y primarias de sus miembros. En ese sentido, surge la necesidad de contar con normatividad jurídico - legal, que proteja a la familia y las relaciones que de ella emanan. En la línea de lo expresado, el Derecho de Familia, es la rama jurídica que se encarga de estudiar y normar las relaciones jurídicas familiares, sobre los derechos personales y patrimoniales en sus diferentes formas, con la finalidad teleológica de coadyuvar a la 30 Paz social y al orden público. A ello se agrega la definición descrita en el Código Civil, que en el Artículo 233° dice: la regulación de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú” (Varsi, 2011). El Derecho de Familia en la Constitución “En el marco del Derecho Constitucional, la familia goza de especial protección en las decisiones judiciales y en las políticas públicas estatales. El Derecho de Familia, es concebido como puente para la protección de otros derechos reconocidos en la categoría de fundamentales” (Trazegnies, Rodríguez, Cárdenas & Garibaldi, 1990, p. 131). La Constitución Política del Perú, en el Artículo 4° señala que “el Estado y la Sociedad, promueven el matrimonio; en ese mismo sentido, el Artículo 5°reconoce las uniones de hecho, como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. En virtud de ello, el Estado tiene el deber de proteger a la familia de cualquier hecho que atente contra su estabilidad e integridad” (Trazegnies, Rodríguez, Cárdenas &Garibaldi, 1990, p. 131). La defensa de la Constitución radica, precisamente por un lado, en el desarrollo legislativo, aplicación ejecutiva y resolución jurisprudencial dentro del modelo de Estado. Consciente de ello, el legislador ha impulsado y promulgado leyes concordantes con el avance, exigencias y expectativas de la ciudadanía. 31 Definición de alimentos “La organización de las Naciones Unidas (1948), estableció en su artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (ONU, 1948). Asimismo, el (Congreso de la República, 1993) “estableció en la Constitución Política del Perú en su artículo 6°, como derecho fundamental, el deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”. “El concepto de alimentos alude a la satisfacción de las necesidades básicas del alimentista el principio que lo rige es la asistencia. Jurídicamente hablando, los alimentos son definidos como una obligación, debido a la imposibilidad de determinadas personas para satisfacer sus necesidades, lo que genera un derecho de carácter asistencial, y están comprendidas todas las asistencias necesarias e impostergables que se otorgan a la persona para asegurar su subsistencia” (Varsi, 2012). “El término alimentos, proviene del latín alimentum, que significar alimentar, nutrir, criar. Esta palabra, agrupa cosas para el mantenimiento de la persona, en especial en caso de incapacidad. Asimismo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a los alimentos como cualquier sustancia que puede ser asimilada por el organismo de los seres humanos. La obligación de alimentos tiene sus primeros antecedentes en la época romana, a través de la figura del páter familias, quien ostentaba poder absoluto sobre los miembros de su familia; la 32 obligación de alimentos se entiende como deber moral derivada de la patria potestad, que fue configurándose como obligación jurídica por la relación de parentesco. En el caso de la legislación peruana, el Código Civil de 1984, en su Artículo 472°, modificada por Ley N° 30292, define a los alimentos, con el siguiente texto: Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” (Trazegnies, Rodríguez, Cárdenas & Garibaldi, 1990, p. 131). Al respecto Peralta, (2008), considera que la palabra alimentos proviene del latín alimentum, que a su vez deriva de algo, que significa nutrir, sin embargo, autores como Rogel, (2012), señalan que la palabra alimentos proviene del término latino alere, que significa alimento o cualquier sustancia que sirva como nutriente. “El derecho de alimentos se refiere a una institución el derecho de familia, consistente en un deber jurídico impuesto por Ley, compuesto por una serie de prestaciones que posibiliten satisfacer las necesidades de quienes no pueden proveérselo por sí mismos, en este caso los hijos” (Peralta, 2008). En palabras de (Vivero (2009) “tenemos que el derecho a la alimentación resulta indispensable para la realización de otros derechos y además esencial para poder vivir dignamente”. 33 El Código Civil peruano, en su artículo 472 define a los alimentos como, “lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia (…)” (artículo 472). El Código de los Niños y Adolescentes en su artículo 92 establece que: “Se consideran alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente, también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del posparto” (artículo 472, 2015). Características del derecho de alimentos (Varsi, 2012) “sostiene que los alimentos presentan particularidades distintas de otras obligaciones y derechos, el derecho alimentario se caracteriza por presentar características propias: El art. 487 del C.C. manifiesta que el derecho de pedir alimentos es: Intransmisible, Irrenunciable, Intransigible, Incompensable, sin embargo, encontramos características adicionales a estas”. a. “Personalísimo: el derecho alimentario es estrictamente personal, y busca garantizar la subsistencia de determinada persona, mientras exista tal necesidad alimenticia la persona tiene derecho a exigirlos y gozar de ellos. b. Intransmisible: esta característica viene a ser consecuencia de la anterior, en merito a que el derecho alimentario es personal, y este no puede ser transmitido a un tercero” (Varsi, 2012). 34 Esto implica que los derechos de alimentos no pueden ser objeto de transferencia por ser de carácter personalísimo y un derecho fundamental. Cabe señalar lo establecido en el artículo 1210 de nuestro Código Civil sobre; la cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación. Sobre este artículo entendemos que el derecho alimentario no puede ser transferido o sesionado porque su naturaleza tiene el objeto satisfacer necesidades básicas para la subsistencia humana. “Al afirmar que el derecho de alimentos se extingue con la muerte del alimentante o alimentista no cabría suponer que se extenderá el derecho a los herederos del alimentante salvo por obligación de la ley como es el caso del artículo 474° y 478° del Código Civil en el que ante la muerte del deudor, el acreedor podrá hacer valer su derecho frente a los demás parientes llamados por la ley. Por otro lado, ante el fallecimiento del alimentista no podría extenderse a sus familiares por cuanto los alimentos satisfacen necesidades personales e individuales” (Artículo 474, 2014). c. “Irrenunciable: el derecho alimentario es irrenunciable ya que la consecuencia de una renuncia equivaldría a desamparo del alimentista lo que pondría en peligro el desarrollo y la vida del mismo, sin embargo, este puede renunciar tácitamente a Ellos no reclamando los alimentos o desistiendo del proceso en curso. Teniendo en cuenta que el derecho alimentario es inherente a la persona humana, es de carácter irrenunciable al derecho y no al cobro de la misma. Así, como también, los alimentos no pueden ser objeto de negociación por los interesados. 35 Cortez & Quiroz (2014) sostiene: Esto afecta al derecho de alimentos, no al cobro de las pensiones ya devengadas (p. 167). d. Intransigible: el derecho alimentario no puede ser transado, sin embargo, las pensiones devengadas que forman parte de la obligación alimentaria si pueden ser materia de transacción” (Cortez & Quiroz, 2014). El derecho de alimentos de menores de edad (niños, niñas y adolescentes), no puede ser objeto de transacción por su propia naturaleza de ser un derecho fundamental y de necesidad vital. Sin embargo, esto no aplica para el pago del monto de la pensión de alimentos, el cual puede ser transado o negociado mediante una conciliación. e. “Incompensable: el alimentante no puede compensar su obligación con lo que el alimentista pueda deberle al alimentante en razón de otro concepto, ya que ante una circunstancia así lo que prevalece es la vida y necesidad del alimentista. Cortez & Quiroz (2014) sostiene; La subsistencia humana no puede trocarse por ningún otro derecho, ni puede extinguirse recíprocamente las obligaciones alimentarias (p. 168). Tenemos a continuación características considerado por algunos autores nacionales y extranjeros. f. Inembargable: al estar el pago de alimentos destinada a la subsistencia del alimentista, esta no puede ser embargada ya que iría contra la finalidad de la misma. 36 Es del carácter vital, para la subsistencia del alimentista, no pueden ser restringidos o limitados por ninguna medida judicial o de otra índole. g. Imprescriptible: el derecho alimentario no prescribirá mientras exista el derecho y la necesidad por parte del alimentista. Ramos (2010) sostiene Se podrá demandar alimentos en cualquier tiempo siempre que en ese momento se cumplan las exigencias legales (p. 534) h. Recíproco: mientras que el alimentante cumpla con sus obligaciones antes el alimentista, esto puede variar en un determinado momento y esto es cual el alimentante se convierte en alimentista y el alimentista en alimentante. i. Circunstancial y variable: refiere a que la fijación del monto de alimentos no es definitiva, ya que esto dependerá de las necesidades del alimentista y de las posibilidades del alimentante, por lo tanto, estos son variables en razón a la Situación patrimonial de quien los da y de quien los recibe” (Cortez & Quiroz, 2014). Clasificación del Derecho Alimentario Varsi, (2012), El derecho de alimentos ha sido clasificado de la siguiente forma: 1. Clasificación por su Origen: los alimentos de dividen en dos clases: 37 a. “Voluntarios. - También llamados convencionales. Se constituyen cuando una persona presta a otra alimentos por decisión (voluntad) propia, no requiere necesariamente vínculo de parentesco, se establece inter vivos o mortis causa, normalmente establecidos en contratos o herencias. Son asignaciones alimentarias hechas de forma voluntaria, esto a través de un testamento o donación, no implica necesariamente un vínculo de parentesco. b. Legales. - Los alimentos se constituyen directamente por voluntad de la ley, su origen se remite a la ley, es impuesta por la ley, fundada en relaciones jurídicas familiares que la ley ordena. Son los que la Ley establece como obligación, independientemente de la voluntad, nacida por el matrimonio, parentesco y adopción” (Varsi, 2012). 2. Clasificación por su Amplitud “Son otorgadas de forma preventiva, mientras se desarrolle el proceso. El juez señala las pensiones provisionales en atención al carácter urgente de la necesidad del alimentista. Esta clasificación se da en razón del alcance que tienen los alimentos, se divide en dos clases: a. Necesarios. - se refiere a los alimentos que son estrictamente indispensable para su subsistencia (art. 415 C.C.). b. Congruos. - se refiere al aporte económico que deberá otorgar el obligado conforme a su nivel de vida y al del alimentista” (Varsi, 2012). 38 3. Clasificación por su forma: Hecha en base al tiempo que dura la obligación, se divide en dos clases: a. “Provisionales. Otorgados temporalmente, es decir que mientras dure el proceso de alimentos, el Juez asignará provisionalmente una pensión a favor del recurrente (art. 674 y 675 C.C.). b. Definitivos. Esta división se refiere al fallo final emitido por el Juez luego de culminar el proceso de alimentos, donde se otorga la pensión definitiva al demandante, siempre que la sentencia no sea materia de revisión a solicitud de cualquiera de las partes” (Varsi, 2012). Origen legal El derecho de alimentos para menores de edad y la obligación de prestar alimento es de origen legal, y por ello recae únicamente sobre las personas señaladas en la ley. Derecho personalísimo (Cornejo, 1999) sostiene que el derecho de alimentos, es un derecho personalísimo porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de necesidad, además este derecho no puede ser objeto de transferencia inter vivos ni de transmisión mortis causa”. (p.575). 39 De orden público El derecho de alimentos se considera de orden público por ser un derecho fundamental, que tiene la función de garantizar la subsistencia, preservar la vida y la salud de los menores. Así como los padres tienen la obligación de asistir con alimentos a sus menores hijos en vista que estos no pueden valerse por sí mismos. Naturaleza Jurídica de los alimentos (Varsi, 2012) “manifiesta que existen dos vertientes, la primera que considera el derecho de alimentos como una relación jurídica y la segunda intenta situarlo como un derecho patrimonial o personal. A. “Relación Jurídica. - se entiende por alimentos al deber y derecho de los padres de asistir con alimentación, educación y seguridad dar seguridad a sus hijos, pero tal obligación no se limita solo a los padres, sino al parentesco, el mismo que se mantiene activo o pasivo conforme al estado de necesidad en el que se encuentra el alimentista y conforme a la posibilidad del alimentante. B. Tesis Patrimonialista. - la naturaleza jurídica de los alimentos es muy polémica, todo en cuanto se pretende encajar dentro de los derechos privados, MESSINERO, sostenía que los alimentos son patrimoniales, sostiene que no existe ninguna indicación que demuestre que la concepción de este derecho tenga relación con el cuidado que quien recibe el derecho. 40 C. Tesis no Patrimonial. - Peralta, (2008) Diferentes autores consideran a los alimentos como un derecho extra patrimonial o personal, considerando que el alimentista no presenta ningún interés económico ya que su razón está en la satisfacción de sus necesidades, mas no genera un aumento en lo que correspondería a su economía, por ello este derecho es considerado intransmisible. D. Naturaleza Sui Géneris. - Peralta, (2008) Entre otros autores, Gómez sostiene los alimentos son de carácter especial, vinculada al interés superior familiar, ya que, al existir un alimentista y un obligado, esta generaría la figura de deudor-acreedor, por lo tanto, a esta obligación se le considera una relación patrimonial” (Peralta, 2008). Respecto a la naturaleza jurídica de los alimentos, Cerna (2016) mencionan dos tesis: a) Tesis patrimonial “Cuando los alimentos son susceptibles de valoración económica, y extra- patrimoniales o personales cuando no son apreciables pecuniariamente” (Cerna, 2016). b) Tesis no patrimonial “Los juristas Ruggiero, Cicuy y Giorgio entre otros, consideran los alimentos como un derecho personal en la virtud del fundamento ético- social y del hecho de que el alimentista no tiene ningún interés económico ya que la prestación recibida no aumenta su patrimonio, ni sirve de garantía a sus acreedores, presentándose como una de las manifestaciones del derecho a la vida que es personalísima”. (Cerna, 2016). 41 “Los alimentos tiene su fundamento en la Constitución Política del Estado, que en el Artículo 2° numeral 1, dice, Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, y física y a su libre desarrollo y bienestar; dicho articulado se complementa con lo prescrito en el artículo 6°, que establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos; los hijos tienen el deber de educar y respetar a sus padres. Todos los hijos e hijas tienen igualdad de derechos y deberes. En cuanto a lo último, es deber del Estado crear y difundir políticas nacionales que incentive y promueva la paternidad y maternidad responsable” (Artículo 2, 2014). “Por su parte, el Código Civil Peruano y el Código de los Niños y Adolescentes, regula las condiciones y presupuestos que deben concurrir para hacer efectivo este derecho, como son: los obligados a prestar alimentos, conflictos, prorrateo, prelación de Obligados a prestar alimentos, obligación alimenticia de los parientes, criterios para fijar alimentos, reajuste de la pensión alimenticia, exoneración de la obligación alimenticia y extinción de la obligación. Habiendo hecho estas precisiones, resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de los alimentos, pues en la doctrina hay quienes indican que los alimentos son de naturaleza patrimonial, por su parte otros señalan que los alimentos tiene el carácter personal” (Artículo 2, 2014). “La obligación alimentaria apunta a satisfacer las necesidades básicas de las personas. Entonces se trataría de una obligación dineraria, vale decir meramente patrimonial; sin embargo, esta teoría ha sido superada, en virtud que los alimentos tiene el carácter extra-patrimonial, como una manifestación de interés personalísima, ya que la pensión recibida no tiene por finalidad incrementar su patrimonio. Es entonces, que el 42 derecho a percibir alimentos tiene su origen en la propia naturaleza de la persona para su desarrollo integral, de ahí su carácter personal y familiar” (Artículo 2, 2014). El Derecho a los alimentos es un derecho fundamental (ONU, 2012) “Las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 25 proclama que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación (…)”. “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 en el Artículo 11.1. Declara lo siguiente; Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” (PIDESC, 1966). “Por lo que entonces debemos saber que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona porque simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa” (Arauco, 2019). 43 La obligación de prestar alimentos a menores de edad En el libro III Derecho de Familia Artículo 235º del Código Civil señala sobre los deberes de los padres e igualdad ante los hijos; los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades (…) El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala lo siguiente: “Es obligación de los Padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: Los hermanos mayores de edad; Los abuelos; Los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables del niño o del adolescente” (artículo 93, 2014). Es obligación de los padres asistir con alimentos (necesario e indispensable para el sustento, vestido, educación, instrucción y capacitación) a sus hijos, para un desarrollo adecuado de sus menores hijos. 2.2.5 Criterios para fijar alimentos en el Perú “Los criterios que van a ser valorados por el juez para la fijación de alimentos, el Congreso de la República (1984) estableció en el Código Civil del Perú en su artículo 481, los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien lo pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. 44 No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” (Congreso de la República, 1984). “Los criterios para fijar o determinar los alimentos, está regulado en el Artículo 481° del Código Civil Peruano, modificado por la Ley N° 30550, lo cuales son: Necesidades de quien los pide, posibilidades de quien debe prestarlos y trabajo doméstico no remunerado a favor del alimentista” (Ley N° 30550, 2012). - Necesidad de quien los pide. Para (Benites & Lujan, 2015) “El estado de necesidad se define como aquella situación en que se encuentra una persona a la cual le resulta imposible proveer a su propia subsistencia y satisfacer sus más elementales necesidades, no solo por carecer de medios propios sino también por la imposibilidad de procurárselos el mismo”. (p. 50-51). “Las necesidades del acreedor alimentario, se fijan teniendo como base dos grandes posturas; la postura tradicional y la no tradicional; la primera, relacionada directamente con la indigencia del alimentista que imposibilita por si solo satisfacerse de alimentos; la segunda postura, equipara la necesidad del alimentista a la realidad social donde vive, es decir las necesidades varía acorde al contexto social de cada caso en estricto. Para determinar las necesidades del acreedor alimentario, hemos de remitirnos a la definición de alimentos descrito por el Código Civil. Se entiende por alimentos lo que 45 es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación. Es decir, los alimentos comprenden una gama de derechos que busca el desarrollo integral de la persona, en consideración a características particulares del caso, encaminado a satisfacer lo necesario y suficiente para el alimentista; siendo las principales necesidades” (Benites & Lujan, 2015).: • “La comida; víveres comestibles y bebidas, considerados como nutrientes para el cuerpo humano, que son indispensables para subsistir, en la cantidad y calidad que permitan al organismo una buena nutrición. • La habitación; hace alusión a la vivienda, al domicilio, a la morada que es esencial para la persona, gozar y disfrutar de una vivienda digna, que otorga seguridad y abrigo familiar. • El vestido; la ropa que cubre el cuerpo humano, usada para vestirse, que incluye, la ropa en sí misma, los zapatos, accesorios y otros que sirven para cubrir el cuerpo. • La educación; es la formación intelectual del alimentista, a través del cual adquiere conocimientos básicos o especializados. La educación, comprende los siguientes niveles: inicial, primaria, secundaria y superior. • Asistencia médica y psicológica; la alimentación está vinculada a la salud física y mental (desarrollo biológico y psíquico); esto tiene su fundamento en el Artículo 2° 46 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, que dice que toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica y a su bienestar. • Capacitación para el trabajo; fomentar e incentivar el desarrollo de las capacidades y facultades de la persona, respecto a su inserción en el mercado laboral” (Benites & Lujan, 2015). • Recreación; para Merli & Rodríguez (2013) “La recreación es considerada como parte del desarrollo humano en la formación de su personalidad, estimula su formación afectiva, mental y física (p .2). Se concibe la recreación como las actividades practicadas en un espacio y tiempo de la vida cotidiana del sujeto, que liberan de la rutina y construyen un escenario propio para la manifestación de las capacidades internas del hombre en pos del desarrollo personal y colectivo. El contenido de los alimentos, enmarca las necesidades de quien los pide, considerada como indispensables para su desarrollo integral, lo que estará íntimamente vinculado al criterio de proporcionalidad respecto a las posibilidades del obligado alimentario. Respecto a los hijos menores de edad se presume su imposibilidad de proveerse por sí solos salud, educación, recreación, y otros factores; así también en casos de discapacidad o rehabilitación. 47 Paralelamente a lo desarrollado, se hace pertinente dar a conocer los gastos necesarios, extraordinarios y otros gastos, que constituyen elementos de determinación de la pensión de alimentos” (Merli & Rodríguez, 2013). Al respecto Carol Ignacio (2017, p. 203-211), señala los siguientes tipos de gastos: ❖ “Gastos necesarios: Entendido Como los gastos de carácter imprescindible, que no podría suspenderse por estar vinculado directamente con las necesidades básicas Del alimentista. No se puede apreciar como gastos necesarios, aquellos que recaen en exceso a las posibilidades de ambos progenitores. ❖ Gastos Extraordinarios: Su propósito, tiende a satisfacer gastos fuera de lo habitual, que no está condicionado a circunstancias justificadoras de UN gasto común. Al respecto, la jurisprudencia y doctrina muy poco han desarrollado la exigibilidad de diferenciar entre estos gastos. ❖ Gastos no necesarios: Aquí se establece los gastos que su exigencia no es habitual, su propósito es satisfacer periódicamente alguna necesidad. En este caso, la cuantía varía, por cuanto se valorará cada caso en particular y en base a la economía de Los progenitores. ❖ Gastos superfluos: En ocasiones, los gastos Del alimentista incluye gastos secundarios, que a diferencia de los no necesarios, pueden resultar formativos o beneficiosos para el alimentista. Estas cuestiones resultan importantes al momento 48 de exigir alimentos, no bastará solo con las necesidades subjetivas del alimentista, sino valorar de forma objetiva dichas necesidades, en proporción a las posibilidades y situación económica de los progenitores” (Carol Ignacio, 2017). - Posibilidades del Obligado “El cumplimiento de la obligación alimentaria no debe incurrir en riesgo ni poner en peligro la subsistencia del alimentante u obligado; si sucediera el caso, la norma desplaza la obligación hacia otros obligados. Asimismo, la norma ha establecido que existe un orden de prelación para el cumplimiento de la obligación, por lo que el obligado deberá prestar alimentos al alimentista menor de edad o mayor de edad y también tendrá la posibilidad de prorratear la obligación alimentaria en casos de que sean dos o más los obligados” (Canales, 2013, p.50). Asimismo, “[…] por más obligación que recaiga sobre el alimentante y se compruebe el estado de necesidad económica del alimentista, la determinación de los alimentos y la pensión alimenticia concreta deben establecerse teniendo en cuenta la posibilidad económica real del alimentante de cumplir con su obligación alimentaria; […]” (Canales, 2013, p.50). “Las posibilidades económicas del obligado alimentario, también es considerada como criterio para determinar la pensión alimenticia, es un presupuesto obligatorio que debe valorar el Juez. La ley no estable que factores se debe evaluar como posibilidades del alimentante, quedando dicha responsabilidad en manos del Juez; por lo que, respecto a este criterio cabe hacer las siguientes precisiones: 49 • Capacidad Económica del demandado El máximo intérprete de la Constitución en Reiteradas sentencias ha expresado la definición de ingresos en materia de alimentos. Para la determinación de alimentos se considera todos los ingresos percibidos por quien debe prestarlos, sea cual fuere su procedencia (de libre disponibilidad) con la excepción de los descuentos de ley. En la STC N° 03972-2012- PA/TC, el Tribunal Constitucional, clasificó en dos categorías los ingresos en materia de alimentos: - Ingresos ajenos a las remuneraciones.- son aquellos que no derivan de una relación laboral. - Ingresos laborales.- son aquellos que derivan de una relación laboral, vale decir: ingresos remunerativos y no remunerativos. Al Respecto, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con el D.S. N° 003-97-TR, define a los ingresos remunerativos, como aquellos ingresos de naturaleza dineraria o en especie que el trabajador recibe como contraprestación de parte del empleador y que son de libre disponibilidad. Distinto son los ingresos no remunerativos que recibe el trabajador de su empleador para una finalidad específica, por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, asignación familiar, bonificación por fallecimiento, viáticos, pagos derivados de convenios colectivos, utilidades, bonificación por nacimiento de hijos, gastos de representación y otros. 50 A ello, cabe referir el último párrafo del Artículo 481° del Código Civil, que indica, no es necesario investigar rigurosamente los ingresos de quien debe prestar los alimentos. Por otro lado, el numeral 6) Artículo 648° del Código Procesal Civil, precisa que a fin de garantizar el pago por concepto de alimentos, se procederá al embargo hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley. Es decir, la afectación puede calcularse sobre la totalidad de sus ingresos (sentido amplio), o de sus ingresos remunerativos. Es decir, para determinar los alimentos el Juez fijará en consideración a los ingresos económicos del obligado, que incluye los ingresos no laborales (ajeno a las remuneraciones) y los ingresos laborales (sean de naturaleza remunerativa o no), con excepción de aquellas que tienen un fin específico del servicio (por ejemplo: movilidad, viáticos, bonificación por fallecimiento u otros); con excepción de los límites normativos. Entonces, la pensión de alimentos afecta los ingresos laborales y no laborales, su exclusión se justificará razonablemente en la resolución correspondiente. De otro lado, si no se prueba objetivamente la remuneración o ingresos del obligado alimentario, el Juez ha de tomar como referencia, la remuneración mínima vital establecido por el Estado” (Decreto Legislativo N° 728, 1978). • Carga familiar “En la eventualidad que el demandado alimentario tenga otras obligaciones de este carácter - carga familiar, el Juez procederá a prorratear, es decir dividir la pensión alimenticia entre los acreedores alimentarios, de forma proporcional y equitativa en función a las posibilidades económicas del obligado, hasta el máximo establecido por ley” (Gálvez, 2012). 51 Para Gálvez (2012) “el Prorrateo es la acción legal que tiene por finalidad dividir proporcionalmente el pago de la pensión alimenticia entre los deudores alimentarios, de acuerdo a sus ingresos económicos; y, dividir la renta gravada por la obligación alimentaria entre los acreedores alimentarios, de acuerdo a sus necesidades, posibilitando su cobranza (p.15). El prorrateo, no significa que el Juez disponga dividir el pago de alimentos, de manera uniforme entre los beneficiarios, sino que el juez a pedido de parte y aplicando su competencia fija el monto o porcentaje correspondiente a los alimentistas. • Otras obligaciones La cuantía de los alimentos también estará sujeta a circunstancias particulares del demandado alimentario, factores que disminuyen su patrimonio computable, tales como: enfermedad, accidente, cuentas bancarias, u otros que en el proceso las partes pueden alegar y probar” (Gálvez, 2012). -Trabajo doméstico no remunerado Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2016) “Las mujeres y hombres del país dedican una gran cantidad de horas de trabajo a la producción de servicios para su propio uso, lo que índice en el bienestar de la población. La incorporación del trabajo doméstico no remunerado, como criterio para fijar alimentos, se dio a raíz de las encuestas y estudios del uso del tiempo en el hogar, y atribuirle un valor monetario a esta labor (p. 5). 52 Las labores en el hogar, resultan indispensables, tales como: cocinar, lavar, limpiar, cuidar a los hijos, etc., que en su mayoría es ejercida por las mujeres. Por tanto es un gran avance considerar el trabajo doméstico no remunerado al momento de fijar los alimentos, reflejado en la contribución de las mujeres en el hogar” (INEI, 2016). “Al respecto, la doctrina jurídica peruana, muy poco ha desarrollado sobre este tema de considerar las tareas domésticas, como aporte en la asistencia del alimentista. Siendo el principal y más grande problema, la medición y cuantificación de esta categoría de trabajo no remunerado. El trabajo doméstico no remunerado, hasta hace unos años era invisible, tanto social como jurídicamente; su reconocimiento legal en nuestro país es reciente, dado que no era apreciada por la preexistencia de factores y estereotipos de división de roles en la familia. La Ley N° 30550, Ley que modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las Resoluciones Judiciales sobre pensiones alimentarias el Criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, indica que su aplicación está sujeta a la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), del Instituto Nacional de Estadística e Informática” (INEI,2016). • “Cuenta Satélite del trabajo doméstico no remunerado Busca valorar y medir las labores económicas dentro de la familia, vale decir en el hogar; actividades que se consideren productivas para ser objeto de valoración económica. Esta producción, se da por medio de bienes y servicios para el autoconsumo o para comercializarlos. Existen labores domésticas con un fin lucrativo, de satisfacción de necesidades 53 propias de la familia, que no es estimada y reconocida por la Cuenta Satélite del trabajo doméstico no remunerado; por ejemplo, las comidas, el cuidado de los hijos, mantenimiento de la vivienda, formación de los hijos y otros servicios propios del hogar por la cual no reciben una contraprestación económica. • Clasificación de las actividades domésticas no remuneradas Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2016, p. 30) la clasificación tiene por finalidad, diferenciar las tareas que habitualmente se realizan en casa, siendo como sigue” (INEI, 2016). - Proveer alojamiento - Proveer comidas y refrigerios - Proveer vestimenta y cuidar de las prendas - Proveer gestión y administración del hogar - Proveer cuidado de niños y adultos - Proveer trabajo voluntario De otro lado, la doctrina agrupa al trabajo no remunerado en categorías más amplias: quehaceres del hogar, cuidado de los miembros de la familia y apoyo en la educación escolar. • Medición del Trabajo Doméstico no Remunerado 54 “La medición del trabajo doméstico no remunerado busca otorgar un valor económico - monetario; al respecto existen dos métodos que ayudan a calcular económicamente el trabajo no remunerado en la familia. - Método Output.- Tiene como referente el precio de mercado, precio por cantidad. - Método Input.- No considera al mercado como factor de determinación monetaria. Por ello, es necesario conocer dos factores importantes: horas de trabajo y valor o costo por hora, para luego sacar el resultado” (INEI, 2016). • Efectos del trabajo doméstico no remunerado “Al ser las mujeres quienes, en su mayoría realizan labores domésticas no remuneradas, la manera más eficiente de valorar su trabajo, es ser reconocido como aporte al momento de fijar la pensión de alimentos. Las horas de trabajo, y la cuantificación que se asigna, ofrece datos aproximados sobre el valor social, jurídico y económico que en la práctica se genera” (INEI, 2016). Analizando este artículo, tenemos que, los jueces como administradores de justicia en este aspecto son los que determinan el monto en efectivo o especie de los alimentos para los menores de edad, considerando los ingresos y posibilidades del obligado y las necesidades del alimentista, cabe recalcar que no es indispensable indagar el monto de los ingresos del obligado para fijar los alimentos. Los presupuestos para calcular una pensión de alimentos: 55 a) El vínculo legal b) La necesidad del alimentista c) La posibilidad del alimentante d) La proporcionalidad en su fijación. El vínculo legal El vínculo legal se genera cuando existe una relación familiar que se encuentra establecida por ley, y en consecuencia las obligaciones. Como señala (Varsi, 2012) “Se trata de una relación familiar reconocida por la ley. Cónyuges, convivientes e hijos. Los alimentos derivan de la voluntad o del parentesco”. (p. 421). La necesidad del alimentista Es indispensable que este presupuesto exista para el cálculo de prestación de alimentos, por ser una necesidad primordial la de alimentación para quien tenga que ser atendido por el obligado. Como afirma Varsi (2012): “Está basado en el requerimiento, en el menester del alimentista de no poder atender su manutención per se. Se traduce en el hecho de que el solicitante de alimentos es menor de edad, anciano, incapaz, persona con discapacidad o falto de trabajo. El artículo 294 del Código venezolano dice que la prestación de 56 alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige. La necesidad implica el reconocimiento del derecho a la existencia, como el primero de todos los derechos congénitos” (Varsi, 2012). De acuerdo con un sector de la doctrina española el estado de necesidad se debe analizar desde una doble perspectiva: “Por un lado, representa el presupuesto objetivo inicial y final de la obligación de alimentos: inicial, en cuanto que origina su exigibilidad, ya que, según el artículo 148.1 del Código Civil, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, y final en tanto asegura su subsistencia, dado que, en virtud de lo que afirma el punto 3.º del artículo 152, cesará la obligación de dar alimentos cuando al alimentista no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (Aparicio Carol, 2018, p. 19). “Por otro lado, no olvidemos que el estado de necesidad constituye, junto con la posibilidad económica del alimentante, uno de los índices que determinan la cuantía de los alimentos, pues, como establece el artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos será proporcionada a las necesidades de quien los recibe” (Aparicio Carol, 2018, p. 19). “En nuestro derecho nacional el estado de necesidad del niño se presume hasta que adquiera la mayoría de edad, así que correrá por cuenta del padre probar lo contrario, esto es, o que el estado de necesidad ha desaparecido por completo, o que el estado de necesidad subsiste pero no en la misma la magnitud que en el pasado” (Aparicio Carol, 2018, p. 19). 57 La posibilidad del alimentante “Los administradores de justicia son quienes deben analizar la posibilidad de los obligados para calcular la pensión de los alimentistas. Los operadores de justicia deberán tener en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el alimentante, así como la carga familiar, deudas, el espacio donde vive, entre otros aspectos” (Chávez, 2017, p. 88). La proporcionalidad en su fijación Tomando en cuenta la equidad y equilibrio para determinar o fijar alimentos, debemos considerar la posibilidad del obligado. “Este presupuesto corresponde a un tema de equidad, de equilibrio y justicia. Debemos partir siempre de la premisa que los alimentos no pueden ser utilizados como medio de participar en el patrimonio del alimentante ni mucho menos de obtener su fortuna. Los alimentos son otorgados por una cuestión ad necessitatem. El alimentista es quien necesita, no quien exige participar –tal cual accionista– en las utilidades o nuevos ingresos del alimentante. La cuota alimentaria no tiene por finalidad hacer participar al alimentado de la riqueza del alimentante, sino cubrir las necesidades del primero” máxime si las necesidades del alimentista están satisfechas. Los alimentos no se conceden ad utilitatem, o ad voluptatem sino ad necessitatem” (Varsi, 2012, p. 422). “La pensión alimenticia debe atender a las necesidades esenciales tanto fisiológicas como sociales sin que ello involucre afectar los bienes del deudor alimentario más allá de la necesidad del alimentista (pues ello excede las necesidades del menor) por más holgada que sea la capacidad económica de la que goce el alimentante. Ello constituiría un abuso del derecho y un enriquecimiento indebido” (Varsi, 2012). 58 Proceso Judicial de alimentos Para proceder a la determinación de la pensión alimenticia, uno de los mecanismos legales es el proceso judicial. (Del Águila, 2016, p.56) “En los procesos de alimentos, nuestro Código Adjetivo en su artículo 547° y 560°, determina que corresponde el conocimiento del proceso a los jueces de paz letrado; asimismo, éste será interpuesto en el lugar del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste último. (Congreso de la República, Código Procesal Civil, 1992). Además, el Código del Niño y Adolescente en su artículo 161°, señaló la vía procedimental para el proceso de alimentos, el proceso único. (Congreso de la República, Código del Niño y Adolescente, 1992) Cortez y Quiroz (2014), mencionó lo siguiente: se debe tomar en cuenta las figuras procesales en los procesos de alimentos, como la fijación, aumento, reducción, exoneración, extinción, prorrateo, etc.” (Del Águila, 2016, p.56). Las pretensiones “Encontramos en nuestra norma sustantiva, en su artículo 482°, el juez encargado del proceso debe tener en cuenta las necesidades de quien lo solicita, ya que estos sirven para la reducción o incremento de estos” (Congreso de la República & Código Civil del Perú, 1984). 59 “Por otro lado, el artículo 484° señala la variación de alimentos, donde el obligado podrá pedir una forma distinta de cumplir el pago de la pensión, si existen motivos que justifiquen esta medida” (Congreso de la República & Código Civil del Perú, 1984). “El Prorrateo de Alimentos, artículo 477° de nuestro código sustantivo, señala que se podrá incurrir a este artículo cuando sean dos o más los obligados de la prestación alimentaria, en proporción a sus posibilidades” (Congreso de la República & Código Civil del Perú, 1984). “Asimismo, el artículo 570° de nuestro código adjetivo indica que, este proceso deberá ser de conocimiento el juez del primer emplazamiento, y a pedido de parte, se deberá señalar provisionalmente el monto que debe percibir el alimentista por la renta afectada” (Congreso de la República & Código Procesal Civil, 1992). “Por otra parte, existen excepciones que serán planteados por el obligado, como lo señala el artículo 483° de nuestra norma sustantiva, donde el obligado de la prestación alimentaria, podrá pedir que se le exonere de la obligación si este tiene disminución en sus ingresos que conlleve a poner en peligro su subsistencia o en los casos en que la necesidad del alimentista cese” (Congreso de la República & Código Civil, 1984), La fijación de la pensión de alimentos Para la fijación de la pensión alimenticia, el juez “[…] deberá tener en cuenta no solo la capacidad económica del demandado en el proceso, sino también de aquel padre que actúa como representante del alimentista, […] para evitar que dicho representante abuse 60 de tal calidad para exigir que solo el demandado cubra las necesidades del alimentista, […]” (Del Águila, 2016, p.75). “En el cálculo de la pensión alimentaria, el juez deberá fijar el monto según los ingresos que tenga el demandado y los gastos del demandante que sean debidamente probados” (Salvador, 2015, s.p.). Por ello, la actividad probatoria es la que “Va ayudar al juez a poder fijar el monto de la pensión alimentaria, según las posibilidades económicas del demandado proporcionalmente con las necesidades acreditadas por el demandante” (Bustamante, s.f., p.9). “El juez competente del proceso, podrá solicitar el informe del centro de donde labora el obligado, para conocimiento de su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad, que será presentado dentro del plazo de 7 días hábiles. Por otra parte, el juez podrá tomar los apremios que sean necesarios para el cumplimiento de la prestación” (Ledesma, 2015, p.740). Del Águila (2016) afirma que: “el máximo de ingresos que puede ser otorgado al alimentista en calidad de pensión alimentaria es el sesenta por ciento (60%) del total del ingreso neto que tenga el demandado” (p.44). Asignación Anticipada “En la asignación anticipada de alimentos, la norma adjetiva en su artículo 675° señala que los ascendientes, el cónyuge, el hijo menor o mayor de edad; en caso de los 61 menores de edad el juez actuará de oficio. Asimismo, el juez señalará el monto que deberá pagar el obligado de la prestación como adelanto hasta que se establezca sentencia definitiva” (Congreso de la República & Código Procesal Civil, 1992). “La asignación anticipada, como una medida temporal sobre el fondo, esta medida lo que va a hacer es anticipar el pronunciamiento final del proceso principal, que es satisfacer de manera anticipada la pretensión principal pero siempre está al resultado de la sentencia definitiva, y no admite restitución hasta el momento de la sentencia” (Ledesma, 2014, p.297). “La medida de asignación anticipada, se fundamenta en que la prestación alimentaria no puede ni debe prorrogarse, cuando el derecho a percibirlo se había acreditado” (Mallqui & Momethiano, 2002, p.1397). “Esta medida cautelar, será otorgada cuando la necesidad del alimentista es impostergable, es decir, la necesidad requiere de pronta satisfacción; la firmeza del fundamento de la demanda, refiere al grado de certeza; la posibilidad de reversión de lo anticipado; y la suficiencia probatoria, a que el daño que se ocasionaría o sufriría el alimentista es irreparable y por ello tenga que ser concedido anticipadamente” (Mallqui & Momethiano, 2002, p.1397). Por lo tanto, “el proceso seguirá su curso, donde el alimentista tendrá que esperar a que exista una sentencia que fije el monto para cobrar dicho monto y poder satisfacer su necesidad” (Mallqui & Momethiano, 2002, p.1397). 62 Primer Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba “La estructura orgánica del Poder Judicial está dividida en función a la especialidad y al proceso propiamente; siendo así, dentro de los órganos jurisdiccionales se tiene a los Juzgados de Paz Letrado; que se encuentra recogido en el Sección Segunda, Capítulo VI, Artículo 54° y siguientes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en materia de Familia, tiene competencia, entre otros: Las acciones provenientes de Derecho Alimentario, del ofrecimiento y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo y/o entroncamiento familiar y no estén ventilándose en otras pretensiones de la demanda, de ser el caso, la competencia corresponde a los Juzgados de Familia” (Artículo 138, 2012). “El Primer Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba, es el órgano jurisdiccional parte integrante de la estructura orgánica de la Corte Superior de Justicia de Cusco integrado por un Magistrado, dos Secretarios Judiciales y dos Técnicos Judiciales; que tiene dentro de sus funciones lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas internas del Poder Judicial y otras del ordenamiento jurídico pertinentes a los Juzgados de Paz Letrado” (Artículo 138, 2012). “El Primer Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba, ejerce función jurisdiccional, que es la facultad y/o potestad, que por disposición de la Constitución le corresponde al Poder Judicial a través del cual busca exteriorizar la tutela judicial efectiva; incluye la discusión, la impartición de justicia y el cumplimiento de las decisiones judiciales. 63 La función jurisdiccional es un mecanismo que ofrece el Estado a las personas para ventilar y resolver sus problemas en aquellos casos que sea trascendente para el Derecho. Por cierto, la función de impartir justicia está reservada al Poder Judicial según el Artículo 138° de la Constitución Política del Perú, que dice la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de su organización interna” (Artículo 138, 2012). Definición de término Alimentos “Constituye un deber jurídicamente impuesto a una persona de atender la subsistencia de otra” (Aguilar, 2008, p.25). Alimentista “Es la persona que tiene derecho a reclamar de un pariente suyo el cumplimiento de la obligación que incumbe a éste de prestar alimentos al primero (acción para reclamación de alimentos)” (Aguilar, 2008, p.25). Criterio legal Consiste en orientar y dirigir la conducta por medio de normas y leyes establecidas por los poderes del Estado en algún código. 64 Criterios de Determinación de la Pensión de Alimentos “La cuantía de la pensión de alimentos se determina en atención a tres criterios que recoge la ley, los cuales son: necesidad del alimentista, capacidad del obligado y trabajo doméstico no remunerado de alguno de los obligados en favor del alimentista” (Varsi, 2011, p. 18). Derecho de Alimentos “Es el conjunto de normas que otorga la facultad y/o potestad a una persona para solicitar a otra (demandar), alimentos para el sustento y bienestar físico, psicológico y moral, en proporción a las necesidades del quien las pide y las posibilidades del obligado” (Varsi, 2011, p. 18). Familia “Es una institución que se moldea bajo la influencia de concepciones religiosas, políticas, sociales y morales de acuerdo a cada periodo histórico. En términos jurídicos, la familia es aquel grupo humano unido biológica y afectivamente cuya naturaleza jurídica es un organismo que el Estado protege y en el cual se interrelacionan, desarrollan e integran mutuamente las personas” (Varsi, 2011, p. 18). Necesidad del alimentista “Son los aspectos básicos que la pensión alimenticia debería satisfacer, como son, los alimentos propiamente dichos, habitación, sustento, recreación, salud, vivienda, 65 educación, y otros; según las características particulares del caso” (Varsi, 2011, p. 18). Obligación de alimentos “La obligación de prestar alimentos supone prestar todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, relativos a la alimentación propiamente dicha y a todos los aspectos de la vida en general, incluida la educación” (Varsi, 2011, p. 18). Pensión alimenticia La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Pensión Es una renta o cantidad económica que se da a una persona de forma periódica, temporal o perpetua, para su sustento, establecido por convenio o ley. 2.3 Formulación de hipótesis 2.5.1 Hipótesis general 66 Teniendo en cuenta, la falta de una adecuada delimitación del artículo 481 del Código Civil, respecto de la pensión de alimentos; es probable que, los criterios legales para su determinación en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco 2019, no se apliquen de manera equitativa a favor del menor alimentista y se afecte el principio de proporcionalidad para ambas partes. 2.3.2 Hipótesis específica - Los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, probablemente son, la valoración de las necesidades del alimentista, valoración de la posibilidad económica del obligado y el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista. Es probable que, los criterios de valoración de la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019, no estén debidamente aplicados ni motivados. Es probable que, los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, no estén debidamente aplicados ni motivados. - Es probable que los criterios de valoración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en los procesos 67 judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, no estén debidamente aplicados ni motivados. -Los criterios para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, probablemente no son uniformes. -Las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos, probablemente están referidas a una aplicación equitativa y proporcional a favor del menor alimentista y aplicando el principio de proporcionalidad para ambas partes. 68 2.5.3 Categorías de estudio CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS TÉCNICA DE INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE DATOS DATOS -Análisis de textos -Formato de análisis de -Análisis documental textos Necesidad del alimentista de expedientes -Formato de análisis Art. 481 Código Civil judiciales de documental de los Categoría única alimentos expedientes -Entrevistas -Cuestionario de Criterios legales de preguntas determinación del monto de la pensión de alimentos Posibilidad del obligado -Análisis de textos -Formato de análisis de Art. 481 Código Civil -Análisis documental textos de expedientes -Formato de análisis judiciales de documental de los alimentos expedientes -Entrevistas -Cuestionario de preguntas -Formato de análisis de textos Aporte por trabajo -Análisis de textos -Formato de análisis doméstico no remunerado -Análisis documental documental de los Art. 481 Código Civil de expedientes expedientes Ley N° 30550 judiciales de -Cuestionario de alimentos preguntas -Entrevistas Proporcionalidad en su -Análisis de textos -Formato de análisis de fijación -Análisis documental textos de expedientes -Formato de análisis judiciales de documental de los alimentos expedientes -Entrevistas -Cuestionario de preguntas Elaboración propia. 69 CAPÍTULO III MÉTODO 3.1 Diseño: No experimental debido a que no se manipularon variables. 3.1.1 Tipo: Jurídico descriptiva propositiva. 3.1.2 Nivel: Básico Enfoque: “La investigación fue cualitativa documental, debido a que utilizamos datos sin medición numérica, nos concentramos en una situación o fenómeno jurídico en particular referido a analizar la aplicación y valoración de los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de La Convención, Cusco 2019; el cual fue descrito a partir de la revisión de documentos y estrategias para la sistematización de la información. Y estrategias para la sistematización de la información” (Fernández M., Urteaga P. & Verona A. 2015, p.18-19). 3.2 Población y muestra Operadores de Derecho: -Jueces de Paz Letrados, De Familia, Fiscal de Familia de La Convención. -Abogados especializados en Derecho de Familia. 70 -Sentencias de procesos de alimentos tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de la sede de Corte Superior del Cusco en la provincia de La Convención, distrito de Santa Ana 2019. 3.2.1 Muestra La muestra se obtuvo a través del muestreo no probabilístico a elección de la investigadora. 3.3 Técnicas e instrumentos para la recolección de datos - Análisis de textos De doctrina, jurisprudencia y derecho comparado. - Análisis documental De dos sentencias emitidas en los procesos de alimentos objeto de muestra. Debido a las limitaciones por la pandemia COVID 19. -Entrevistas a operadores del Derecho - Jueces De Familia, de Paz Letrado y Fiscal de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sede Quillabamba, La Convención, y abogados especializados en Derecho de Familia. 3.4 Descripción del instrumento. 71 1) Fichas de análisis documental: La que elabora el autor para llevar adelante el análisis documental requerido en nuestro trabajo. 2) Guía de entrevistas: Para ser aplicada a operadores del derecho. 3.5 Técnicas estadísticas para el procesamiento de la información Dada la metodología jurídica empleada no se utilizarán procedimientos estadísticos. CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE RESULTADOS 4.1 Se presentan a continuación los resultados de las entrevistas realizadas con la finalidad de obtener información sobre los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en la provincia de La Convención, Cusco 2019. Tabla 1 Sobre el conocimiento que poseen acerca de cómo se valora la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención. Pregunta Objetivo de la Participantes Muestra No Técnica de pregunta probabilística Recolección Indagar con los ¿Cómo entrevistados A elección de considera respecto al ENTREVIS usted que se conocimiento 30 la valora la que poseen TA necesidad del sobre ¿cómo se investigadora alimentista valora la para la necesidad del 72 determinación alimentista para de la pensión la determinación de alimentos de la pensión de en los alimentos en los procesos procesos judiciales judiciales tramitados en tramitados en los Juzgados los Juzgados de de Paz Paz Letrados de Letrados de la la provincia de provincia de La Convención? La Convención? Análisis de Resultados.  De los 30 entrevistados 6 de ellos mencionan conocer algunos mecanismos.  Teniendo en cuenta el resultado de la entrevista puedo aseverar que solo algunos conocen la valorización de la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención. Fuente: Elaboración propia en base a la encuesta realizada virtualmente el 10 03/11/2020 73 Tabla 2 Sobre los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrados, de la provincia de La Convención. Pregunta Objetivo de la Participantes Muestra No Técnica de pregunta probabilística Recolección ¿Según su criterio de Indagar con los qué manera se entrevistados valora la posibilidad respecto al económica criterio de del obligado valoración de la para la posibilidad determinación económica del A elección de la de la pensión obligado para la 30 ENTREVISTA de alimentos determinación de investigadora en los la pensión de procesos alimentos en los judiciales en procesos los Juzgados judiciales en los de Paz Juzgados de Paz Letrados, de Letrados, de la la provincia provincia de La de La Convención Convención? Análisis de Resultados. 74  De acuerdo a las respuestas de los entrevistados, en su mayoría manifiestan que los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrados, de la provincia de La Convención, no se aplica de forma idónea. Fuente: Elaboración propia en base a la encuesta realizada virtualmente el 10 03/11/2020 Tabla 3 Sobre la consideración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en la determinación de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados, de la provincia de La Convención. Pregunta Objetivo de la Participantes Muestra No Técnica de pregunta probabilística Recolección ¿En su opinión Indagar con los cómo se entrevistados considera el respecto a la trabajo doméstico no valoración del remunerado trabajo doméstico realizado por no remunerado alguno de los realizado por obligados para alguno de los A elección de la ENTREVIST el cuidado del obligados para el 30 alimentista, en cuidado del investigadora A la alimentista, en la determinación determinación de de la pensión la pensión de de alimentos alimentos en los en los Juzgados Juzgados de Paz de Paz Letrados, de la Letrados, de la provincia de La provincia de La Convención. Convención? Análisis de Resultados. 75  La mayoría de los entrevistados menciona conocer pocos casos en los que se consideró el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en la determinación de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados, de la provincia de La Convención. Fuente: Elaboración propia en base a la encuesta realizada virtualmente el 10 03/07/2020 Tabla 4 Sobre la consideración acerca de la existencia de uniformidad de criterios para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención. Pregunta Objetivo de la Participantes Muestra No Técnica de pregunta probabilística Recolección Indagar con el ¿Considera entrevistado usted que existe respecto la uniformidad de existencia de criterios para uniformidad de determinar la criterios para A elección de la ENTREVIST pensión de determinar la 30 alimentos en pensión de investigadora A los Juzgados de alimentos en los Paz Letrados de Juzgados de Paz la provincia de Letrados de la La provincia de La Convención? Convención. Análisis de Resultados. 76  La mayoría de los entrevistados menciona que la existencia de uniformidad de criterios para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, es relativa. Fuente: Elaboración propia en base a la encuesta realizada virtualmente el 10 03/07/2020 Tabla 5 Sobre las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos. Pregunta Objetivo de la Participantes Muestra No Técnica de pregunta probabilística Recolección ¿Cuáles considera usted Indagar con los que, son las entrevistados consideraciones jurídicas para la respecto a las propuesta de consideraciones una reforma jurídicas para la A elección de la ENTREVIST legislativa que propuesta de una 30 establezca reforma legislativa investigadora A parámetros más que establezca adecuados en parámetros más la adecuados en la determinación determinación de de la pensión la pensión de de alimentos? alimentos. 77 Análisis de Resultados.  Los entrevistados manifiestan que las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos, tienen relación con la valoración de cada caso concreto y aplicación del principio tuitivo del derecho procesal de familia... Fuente: Elaboración propia en base a la encuesta realizada virtualmente el 10 03/07/2020 4.2 4.2 Se presentan a continuación los resultados del análisis documental de sentencias judiciales del primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana 78 SENTENCIAS JUDICIALES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANA MONTO DE LA DATOS DE LA DEMANDA CRITERIOS APLICADOS POR EL JUEZ PENSION EXPEDIENTE N° 00240-2018-0-1010-JP-FC-01 PARTES PROCESALES - Necesidad del alimentista hijo: FUNDADA El alimentista – hijo de 26 años, logro acreditado el estado de necesidad en el La demanda. Demandante que se encontraría. JESUS ALBERTO LOAYZA Por cuanto se encontraba cursando sus estudios en la carrera de economía en la mayor alimentista (26 universidad privada Líder Peruana. Así mismo se indica que cumple con los ZABALETA años): S/ 450.00 requisitos del C.C art 483 (cuatrocientos Demandado cincuenta con 00/100 - Capacidad del obligado JESUS LOAYZA YUCRA soles) Respecto a este punto se tomó en consideración el art. 481 del C.C MATERIA No se ha podido determinar objetivamente los ingresos del demandado, razón por la cual se considerará la remuneración mínima vital como referencia. Alimentos El demandado no ha mencionado y mucho menos ha acreditado que tenga otra carga familiar. No tiene otras obligaciones, solamente sus gastos personales de ALIMENTISTA alimentación, vivienda, vestido y otras obligaciones. - Jesús Alberto Loayza Zabaleta - Aporte por trabajo doméstico no remunerado Pensión S/ 450.00 No se ha considerado en la sentencia respecto a este aporte. - Mayor de veintiséis años de edad (hijo) Pretensión S/ 1000.00 EXPEDIENTE N° 00240-2018-0-1010-JP-FC-01 SENTENCIAS JUDICIALES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANA DATOS DE LA DEMANDA CRITERIOS APLICADOS POR EL JUEZ MONTO DE LA PENSION EXPEDIENTE N° 00057-2020-0-1027-JP-FC-01 PARTES PROCESALES - Necesidad del alimentista hija: FUNDADA Demandante La alimentista –menor de 8 años de edad (hija), acreditó el estado de necesidad en el que se La demanda. encontraría. Así mismo se presume la imposibilidad de proveerse por sí misma los Velasquez Ttupa Edith Karol alimentos por cuanto es menor de edad y requiere de múltiples necesidades y atenciones, Demandado teniendo un grado de dependencia con relación con su progenitora; siendo sus gatos Menor alimentista (8 principales lo establecido en el Artículo 472° del C.C y del Artículo 92° del C.N.A, más Serrano Puma Richar años): S/ 400.00 los gastos ordinarios naturales o básicos para su sobrevivencia. La menor se encuentra MATERIA estudiando. (cuatrocientos con 00/100 Aumento de Alimentos - Capacidad del obligado soles) ALIMENTISTA No se ha podido determinar objetivamente los ingresos del demandado, razón por la - menor de 8 años de edad (hija) Cual se considerará la remuneración mínima vital de 930.00 como referencia. Pensión S/ 400.00 El demandado no ha mencionado y mucho menos ha acreditado que tenga otra carga Pretensión S/ 1000.00 familiar. No tiene otras obligaciones, solamente sus gastos personales de alimentación, vivienda, vestido y otras obligaciones. - Aporte por trabajo doméstico no remunerado No se ha valorado en la sentencia. EXPEDIENTE N° 00057-2020-0-1027-JP-FC-01 Como se puede verificar en las sentencias descritas, “a pesar que la ley establece tres criterios para determinar la pensión de alimentos, en algunos casos el Juzgador solo hace referencia a dos de ellos; y, en esencia, el análisis de las necesidades de los alimentistas y las posibilidades del demandado, no resultan convincentes, respecto de su certeza o exactitud; por ello, analizaremos cada criterio enfocado y considerado en las resoluciones judiciales” (Artículo 472, 2015). -Necesidad del Alimentista Uno de los primeros criterios a determinar es la “Necesidad del alimentista”, se estableció de forma genérica en las dos sentencias descritas. “En la pretensión de los alimentistas hijos, en el caso expediente n° 00057-2020 (menor de edad) y el expediente N° 00240-2018-0-1010-jp-fc-01 (mayor de edad), el Juez ha referido que precisamente por ser menor de edad, se presume la imposibilidad de proveerse por sí mismos y atender sus propias necesidades de alimentos, así mismo podemos indicar que el segundo caso es casi de la misma magnitud con la diferencia que es mayor de edad pero se encuentra cursando sus estudios. Una segunda apreciación del Juzgado para todos los casos, está referida a las necesidades propias por su condición de niños, niñas o adolescentes en atención a su edad cronológica, que permitan su desarrollo psicofísico y biológico a través de múltiples necesidades y atenciones. Por cuanto lo descrito, de las resoluciones es de advertirse la mención del Artículo 472° del Código Civil y del Artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes. Aparte de ello, en algunos casos se hace referencia de manera expresa a los gastos por educación (en caso de encontrarse en universidades, en colegios particulares y en jardín), por consumo (cuando la parte demandante ha presentado boletas de pagos que acreditan gastos del alimentista)” (Artículo 472, 2015). Como se aprecia, “el criterio de necesidad de alimentista descrita por el Juez, no permite determinar objetivamente las necesidades que deben ser solventadas por el demandado a favor del alimentista; es decir, no es suficiente señalar literalmente el Artículo 472° del C.C. y el Artículo 92° del C.N.A., sino en esencia describir todas la necesidades del alimentista previstas por la ley (el contenido de los alimentos); además, resulta necesario precisar, si las necesidades del alimentista son gastos necesarios, no necesarios, extraordinarios o superfluos; esto constituye un elemento sumamente importante para el análisis y fijación de la controversia sobre el monto de la pensión de alimentos” (Artículo 472, 2015). “Es pertinente mencionar que, en las demandas de alimentos el principal debate constituye en definir el monto de la pensión, toda vez que la parte demandante solicita un monto, y en el caso de contestar la demanda el demandado refuta e indica la imposibilidad del pago del monto peticionado; en consecuencia, el órgano jurisdiccional, forma su convicción con los datos de la demanda para emitir su fallo. En virtud de ello, el Juez debe recabar toda la base probatoria para colegir objetivamente las necesidades del alimentista y otorgar mayor seguridad jurídica a las decisiones judiciales” (Artículo 472, 2015). -Capacidad del Obligado “Es un segundo criterio que debe evaluar el juez de determinar la capacidad del obligado, es un criterio para determinar los alimentos, con lo que se otorga una herramienta al Juzgador para enrumbar correctamente el monto de la pensión de alimentos, este presupuesto de obligatoria valoración, tiene como finalidad conocer los ingresos económicos del obligado, lo cual representará una limitación al momento de resolver la pretensión alimenticia. 82 Como se puede apreciar en el cuadro de resumen de los expedientes materia de análisis, el órgano jurisdiccional abarca tres factores en este criterio: capacidad económica del demandado, carga familiar del demandado y existencia de otras obligaciones del demandado. Cumplir con este requisito ayuda a superar el test de proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. Teniendo presente esto, en las sentencias se observa que las demandantes señalan que los obligados cuentan con posibilidades económicas (ingresos por trabajo y/o negocio propio, tener vehículos en empresas de transporte, etc.), mas no ofrecen elementos probatorios que amparen sus alegatos; en ese sentido, el Juez al no corroborar los ingresos percibidos por el demandado sea de naturaleza laboral o no, en aras de emitir una sentencia, considera como referencia la remuneración mínima vital y sobre la base de ello emitir su pronunciamiento que no colisione con los derechos de las partes procesales. Al respecto, del contenido de las resoluciones judiciales se ve que la pensión calculada de la remuneración mínima vital, asciende a novecientos treinta soles (S/ 930.00), en tanto es necesario ponderar la proporcionalidad sobre dicha suma y las necesidades del alimentista. Para dicho fin, se deben de valorar si o si las necesidades de quien pide alimentos, entonces solo después de ello se puede efectuar un test de razonabilidad; sin embargo, como se ha mencionado en párrafos anteriores, el Juez no ha considerado objetiva y detalladamente las necesidades de los alimentistas, pues al mencionar literalmente la definición de alimentos, por sí misma resulta insuficiente, por dicha razón, no podría estimarse de manera objetiva la congruencia entre las necesidades del alimentista y la pensión ordenada” (Artículo 472, 2015). 83 -Aporte por el trabajo doméstico no remunerado “Las modificatorias introducidas con la Ley N° 30550 a nuestro ordenamiento jurídico, ha incorporado un criterio para fijar alimentos, concebida como el aporte por el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista; dicho presupuesto se aplica conforme a la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)” (Ley N° 30550, 2011). “En este caso, como se aprecia de las resoluciones analizadas, al ser un criterio relativamente nuevo, el Juzgador no ha valorado como correspondería este aspecto en las dos resoluciones emitidas , contemplándolo de forma similar en todos los casos, en los siguientes términos “la madre no está excluida de su deber de progenitora que es aportar también económicamente para los alimentos de su menor hijo; sin embargo, evidenciándose que la demandante se encuentra ejerciendo la tenencia del menor, significa por su propia naturaleza, que está contribuyendo con la parte de los alimentos que le corresponde”; un asunto interesante que fluye de este presupuesto es la aplicación, que a decir de la norma, viene a ser la medición del trabajo doméstico no remunerado, es decir otorgar valor monetario, aplicando la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo del INEI” (Ley N° 30550, 2011). Lo expresado hace notar que en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba, no se ha considerado como correspondería en las dos resoluciones los criterios de valoración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en los procesos judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, por cuanto podemos observar en la sentencia de los dos casos así mismo podemos indicar que este criterio es muy importante que se 84 tome en cuenta para no vulnerar derechos y obligaciones de los alimentistas hacia el alimentante. “El presupuesto del trabajo doméstico no remunerado como criterio para fijar alimentos, ello no significaría su correcta interpretación y aplicación, porque la norma exige como criterio de aplicación otorgar valor económico a las horas que el obligado dedicaría a favor del alimentista, lo cual no se advierte en las sentencias materia de estudio” (Ley N° 30550, 2011). Podemos indicar que en las dos resoluciones, los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, son, la valoración de las necesidades del alimentista, valoración de la posibilidad económica del obligado y el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista. En este aspecto resaltaremos que se logró acreditar el estado de necesidad pero a su vez no se logró demostrar los ingresos percibidos por los demandados y esto hizo que no se determinará de forma objetiva los ingresos lo cual hizo que el juez tomara a consideración la remuneración mínima vital Los criterios de valoración de la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019, no están debidamente aplicados ni motivados. Podemos indicar según las dos resoluciones que se tiene que en este aspecto los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la 85 pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, no están debidamente aplicados ni motivados por cuanto no se logra demostrar muchas veces el trabajo actual que tengan los demandados. Todos parten de un hogar, familia la cual por circunstancias de la vida existe una separación y pasa hacer una familia homo parental quedando así la madre o el padre con los hijos esto hace que se exija el derecho de alimentos lo cual es tramitado en un proceso único para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, los cuales no son uniformes, uno porque las familias no son iguales, tenemos diferentes edades exigencias distintas dependiendo el caso y las posibilidades de los demandados según al trabajo que perciben. Para finalizar tenemos que, el presente trabajo de investigación demuestra que los procesos de alimentos tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco, no poseen un análisis exhaustivo sobre los factores necesarios y suficientes o criterios para determinar el monto de la pensión, en efecto de los antecedentes de investigación, de las entrevistas y de las sentencias analizadas encontramos indicios relevantes, de la falta de unificación en la interpretación de los criterios para determinar los alimentos. Por otro lado, notamos defectos de motivación en las resoluciones analizadas, que por disposición constitucional es obligatoria en todas las resoluciones, al respecto manifestamos que si bien es cierto el derecho de familia posee un carácter tuitivo respecto de las personas en estado de vulnerabilidad, no es menos cierto que no se debe desproteger a ninguna de las partes ni limitarles su derecho de defensa, el fin de la 86 motivación de las resoluciones se sustenta en exigir argumentos que otorguen credibilidad a lo dicho por las partes. “Reiteramos que, de los resultados de la investigación, se observa que los criterios, necesidades del alimentista, posibilidades de obligado, han sido incorporados en las sentencias de forma literal y un análisis superficial; respecto al criterio de aporte por trabajo doméstico no remunerado, se advierte su escasa aplicación, todo lo cual es corroborado por la información obtenida a operadores del Derecho especializados en el tema, por lo que podemos manifestar que, la falta de análisis homogéneo de los criterios para determinar los alimentos, causa que la pensión no satisfaga las necesidades del alimentista o afecte gravemente la economía del obligado” (De la Cruz, 2018). En ese orden de ideas concordamos con De la Cruz (2018), quien sostiene que: “Se admite como herramienta útil contar con asesoría técnica a través de los equipos multidisciplinarios integrada por médicos, psicólogos y asistentes sociales, que orienten la labor del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, frente a supuestos de arbitrariedad, de uso indebido de la discrecionalidad judicial u otras circunstancias que mellan la labor jurisdiccional. De allí, que se hace necesario, que el equipo multidisciplinario también esté integrado por un economista, que será de gran ayuda y complementariedad a los demás profesionales miembros del citado equipo, máxime para aplicar el criterio de trabajo doméstico no remunerado, se busca medir y otorgar valor monetario a dicha labor” (De la Cruz, 2018). 87 Por lo manifestado consideramos haber determinar la manera de aplicación de los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco, asimismo hemos conocido los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrados de La Convención. Consideramos también haber determinado los criterios de valoración de la necesidad del alimentista, posibilidad económica del obligado y valoración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019. Con respecto a la evaluación de la a uniformidad de criterios para fijar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, consideramos que dada la limitación de acceso a la información del Poder Judicial en la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, no podríamos aseverar con certeza absoluta, la hipótesis relacionada; sin embargo de las entrevistas a los operadores de derecho y de las sentencias a las que pudimos tener acceso, se deduce que tal uniformidad no se presentaría. Sobre las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos, consideramos que debe estar referido a una mejor aplicación del principio de proporcionalidad para ambas partes, teniendo en cuenta que la norma exige un equilibrio entre los criterios de satisfacción de las necesidades del alimentista para su 88 desarrollo integral y por otro lado, no dejar desprotegido o en estrechez económica al deudor alimentario; asimismo la implementación de un equipo de profesionales que brinden asesoría técnica a los Jueces que resuelven procesos de alimentos; para posibilitar una evaluación objetiva de los criterios de fijación del monto de la pensión en cada caso concreto. 89 CONCLUSIONES PRIMERA Teniendo en cuenta, la falta de una adecuada delimitación del artículo 481 del Código Civil Peruano, respecto de la pensión de alimentos; los criterios legales para su determinación en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco 2019, no se aplican de manera equitativa a favor del menor alimentista y se afecta el principio de proporcionalidad para ambas partes. SEGUNDA Los criterios legales aplicados para la determinación del monto de la pensión de alimentos por los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, son, la valoración de las necesidades del alimentista, valoración de la posibilidad económica del obligado y solo en algunos casos el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista. TERCERA Los criterios de valoración de la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de La Convención, Cusco 2019, no están debidamente aplicados ni motivados, lo cual afecta el derecho de defensa de las partes. 90 CUARTA Los criterios de valoración de la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco, 2019, no están debidamente aplicados ni motivados, lo cual afecta el derecho de defensa de las partes. . QUINTA Los criterios de valoración del trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en los procesos judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, no están debidamente aplicados ni motivados. SEXTA Los criterios para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, no son uniformes. SÉPTIMA Las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos, están referidas a una aplicación equitativa a favor del menor alimentista y aplicando 91 el principio de proporcionalidad para ambas partes, teniendo en cuenta que la norma exige un equilibrio entre los criterios de satisfacción de las necesidades del alimentista para su desarrollo integral y por otro lado, no dejar desprotegido o en estrechez económica al deudor alimentario; asimismo debe implementarse un equipo de profesionales que brinden asesoría técnica a los Jueces que resuelven este tipo de causa; para posibilitar una evaluación objetiva de los elementos que el Juez requiera para aplicar equitativamente los criterios de fijación del monto de la pensión de alimentos. 92 RECOMENDACIONES PRIMERA Se recomienda al Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sede Quillabamba, la organización de cursos de capacitación y actualización en temas relacionados con los criterios para la determinación del monto de la pensión de alimentos y su aplicación en los procesos judiciales, dirigido a Abogados, Jueces de Paz Letrado y de Familia, estudiantes de derecho y público en general; con la finalidad de aplicar eficazmente dicho instituto jurídico. SEGUNDA Se recomienda al Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sede Quillabamba, propiciar la descarga procesal en los Juzgados de Paz Letrados mediante la creación de un Tercer Juzgado de Paz Letrado y contratación de personal, con la finalidad de que los Jueces puedan motivar en forma más idónea sus sentencias sobre todo en procesos de familia (alimentos), específicamente sobre los casos de alimentos. TERCERA Se recomienda que los criterios para la determinación del monto de la pensión de alimentos, estén sometidos al análisis e interpretación necesaria por el Juzgador, pues constituyen una garantía de los derechos de ambas partes, de esa manera se logrará un 93 equilibrio entre la satisfacción de las necesidades del menor y las posibilidades del obligado., teniendo en cuenta siempre el principio del interés superior del niño. CUARTA Se recomienda a las Escuelas Profesionales de Derecho, implementar dentro de la malla curricular de estudios en pregrado, asignaturas teóricas y prácticas sobre Derecho Procesal de Familia, con la finalidad de que en el ejercicio profesional brinden un asesoramiento legal especializado, teniendo en cuenta que el Derecho de Familia en general posee un fin tuitivo. 94 FUENTES DE INFORMACIÓN 5.1 Referencias bibliográficas Aranzamendi, L. (2009). Guía Metodológica de Investigación Jurídica. Arequipa: ADRUS. Aguilar, B. (2013). Derecho de Familia. Lima: San Marcos. Canales, C. (2013). Criterios en la determinación de la pensión de alimentos en la Jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica. Cornejo, H. (1999). Derecho Familiar Peruano. (10, Ed.) Lima: Gaceta Jurídica. Cortez, C. & Quiroz A. P. (2014). Derecho fundamental a los alimentos. En patria potestad, tenencia y alimentos. Lima: Gaceta Jurídica. Castro Cuba, I. (2019) Investigar en Derecho. Texto de apoyo a la docencia. Escuela de Posgrado. Universidad Andina del Cusco. Cerna, M. (2016). Trabajo de Suficiencia Profesional sobre Derecho Fundamental a los alimentos y la Jurispridencia del Tribunal Constitucional, Pre Grado, Universidad San Pedro. Chanamé, M. (2018). “Adecuada regulación de pensiones alimenticias en el Perú y su conflicto con la modificación del artículo 481 del Código Civil” tesis para obtener el título de Abogado en la Universidad Señor de Sipán, Pimentel. Chávez, M. (2017). “La Determinación de las Pensiones y los Sistemas Orientadores de Cálculo”. Tesis para optar por el título de Abogado, Lima: Universidad Ricardo Palma, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 95 Fernández, M. Urteaga, P., Verona, A. (2015). Guía de Investigación en Derecho, Vicerrectorado de Investigación, Pontificia Universidad Católica del Perú. Gavilanes, D. (2014). “La pensión alimenticia mínima: El interés Superior del Niño, el derecho a la vida digna del alimentante y la ponderación” tesis para obtener el título de Magister en la Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil. Machuca, A. (2018). “Determinación de circunstancias que integran los criterios al fijar el monto de la pensión alimenticia en los Juzgados de Paz Letrados de Cajamarca” tesis para obtener el título de Abogado en la Universidad San Pedro. Pérez, A. (2018). “Los criterios legales para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales” tesis para obtener el título de Abogado en la Universidad Cesar Vallejo. Ramos P. (2010). Derecho de Familia (Vol. Tomo II). Santiago, Chile: Editorial Juridica de Chile. Varsi, E. (2012). Tratado de Derecho de Familia. Derecho Familiar Patrimonial, Relaciones Económicas e Instituciones Supletorias y de Amparo Familiar. Tomo III, Lima: Gaceta Jurídica Vivero, J., & Scholz, V. (2009). La justiciabilidad del derecho a la alimentación En América Latina. Roma: D - FAO. From http://www.ebrary.com Wolterskluwer.es.(s.f.)https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?para ms=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYzMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA wuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAdhgLXTUAAAA=WKE 96 ANEXOS Anexo A. Matriz de consistencia Anexo B. Instrumentos para la recolección de datos 97 ANEXO A MATRIZ DE CONSISTENCIA TÍTULO: CRITERIOS LEGALES DE DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, CUSCO 2019 Planteamiento del Problema Objetivos Hipótesis Categoría única Subcategorías Metodología ¿De qué manera se aplican los Determinar la manera de Teniendo en cuenta, la falta de Diseño: No Experimental criterios legales de determinación aplicación de los criterios una adecuada delimitación del Tipo: Jurídico descriptivo del monto de la pensión de legales de determinación del artículo 481 del Código Civil, -Necesidad del alimentista propositivo. alimentos en los Juzgados de Paz monto de la pensión de respecto de la pensión de Art. 481 Código Civil Enfoque: La investigación será Letrados de la Provincia de La alimentos en los Juzgados de Paz alimentos; es probable que, los Cualitativa documental. Convención, Cusco 2019? Letrados de la provincia de La criterios legales para su -Posibilidad del obligado Población: Operadores de derecho Convención, Cusco 2019. determinación en los Juzgados de Art. 481 Código Civil y ssentencias de procesos de Paz Letrados de la provincia de alimentos. La Convención, Cusco 2019, no Técnicas e instrumentos para la se apliquen de manera equitativa -Aporte por trabajo recolección de datos a favor del menor alimentista y doméstico no remunerado -Técnica del análisis de textos se afecte el principio de Art. 481 Código Civil Formato de análisis de textos proporcionalidad para ambas Ley N° 30550 -Técnica de análisis documental de partes. expedientes -Proporcionalidad en su Formato de análisis documental de fijación expedientes -Técnica de la entrevista Formato de entrevista Criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos -¿Cuáles son los criterios legales -Conocer los criterios legales - Los criterios legales aplicados aplicados para la determinación aplicados para la determinación para la determinación del monto del monto de la pensión de del monto de la pensión de de la pensión de alimentos por alimentos por los Juzgados de Paz alimentos por los Juzgados de los Juzgados de Paz Letrados de Letrados de La Convención, Cusco, Paz Letrados de La Convención, La Convención, Cusco, 2019, 2019? Cusco, 2019. probablemente son, la valoración  de las necesidades del -¿Cuáles son los criterios de -Determinar los criterios de alimentista, valoración de la valoración de la necesidad del valoración de la necesidad del posibilidad económica del alimentista para la determinación alimentista para la determinación obligado y el trabajo doméstico de la pensión de alimentos en los de la pensión de alimentos en los no remunerado realizado por procesos judiciales tramitados en procesos judiciales tramitados en alguno de los obligados para el los Juzgados de Paz Letrados de los Juzgados de Paz Letrados de cuidado del alimentista. La Convención, Cusco 2019? La Convención, Cusco 2019. Es probable que, los criterios de valoración de la necesidad del -¿Cuáles son los criterios de -Identificar los criterios de alimentista para la determinación valoración de la posibilidad valoración de la posibilidad de la pensión de alimentos en los económica del obligado para la económica del obligado para la procesos judiciales tramitados en determinación de la pensión de determinación de la pensión de los Juzgados de Paz Letrados de alimentos en los procesos judiciales alimentos en los procesos La Convención, Cusco 2019, no en los Juzgados de Paz Letrado de judiciales en los Juzgados de Paz estén debidamente aplicados ni La Convención, Cusco, 2019? Letrado de La Convención, motivados. Cusco, 2019. Es probable que, los criterios -¿Cuáles son los criterios de -Analizar los criterios de de valoración de la posibilidad valoración del trabajo doméstico valoración del trabajo económica del obligado para la no remunerado realizado por doméstico no remunerado determinación de la pensión de alguno de los obligados para el realizado por alguno de los alimentos en los procesos cuidado del alimentista, en los obligados para el cuidado del judiciales en los Juzgados de Paz procesos judiciales de los Juzgados alimentista, en los procesos Letrado de La Convención, de Paz Letrado de La Convención, judiciales de los Juzgados de Paz Cusco, 2019, no estén Cusco 2019? Letrado de La Convención, d ebidamente aplicados ni Cusco 2019. motivados. -¿Existe uniformidad de criterios -Evaluar la uniformidad de - Es probable que los criterios de para fijar la pensión de alimentos criterios para fijar la pensión de valoración del trabajo en los Juzgados de Paz Letrado de alimentos en los Juzgados de Paz doméstico no remunerado La Convención, Cusco 2019? Letrado de La Convención, realizado por alguno de los Cusco 2019? obligados para el cuidado del alimentista, en los procesos -¿Cuáles son las consideraciones -Fundamentar las judiciales de los Juzgados de Paz jurídicas para la propuesta de una consideraciones jurídicas para la Letrado de La Convención, reforma legislativa que establezca propuesta de una reforma Cusco 2019, no estén parámetros más adecuados en la legislativa que establezca debidamente aplicados ni determinación de la pensión de parámetros más adecuados en la motivados. alimentos? determinación de la pensión de alimentos. -Los criterios para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado de La Convención, Cusco 2019, probablemente no son uniformes. -Las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos, probablemente están referidas a una aplicación equitativa y proporcional a favor del menor alimentista y aplicando el principio de proporcionalidad para ambas 99 partes. ANEXOS B INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS B FORMATO DE ENTREVISTA 100 101 ENTREVISTA DATOS DEL ENTREVISTADO Nombre: _____________________________________________________________________ Actividad laboral: ______________________________________________________________ Dependencia: _________________________________________________________________ Fecha:- ___________________________________________________________________________ La presente entrevista tiene por objeto obtener información de operadores de Derecho, sobre aplicación de los criterios legales de determinación del monto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención, Cusco Le agradecemos responder a las siguientes preguntas: 1. ¿Cómo considera usted que se valora la necesidad del alimentista para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales tramitados en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención? _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 2. ¿Según su criterio de qué manera se valora la posibilidad económica del obligado para la determinación de la pensión de alimentos en los procesos judiciales en los Juzgados de Paz Letrados, de la provincia de La Convención? _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ 3.- ¿En su opinión cómo se considera el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado del alimentista, en la determinación de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados, de la provincia de La Convención? ____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 4.- ¿Considera usted que existe uniformidad de criterios para determinar la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de La Convención? _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ 5. ¿Cuáles considera usted que, son las consideraciones jurídicas para la propuesta de una reforma legislativa que establezca parámetros más adecuados en la determinación de la pensión de alimentos? _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ 103