UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “LAS DEFICIENCIAS EN EL ÁMBITO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LAS CONTRATACIONES IGUAL O MENOR A 8 UIT Y SU INCIDENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA ZONA REGISTRAL N.º X SEDE CUSCO 2020-2021”. PRESENTADA POR: Bach.: AGUILA RIVERA, Janeth Bach.: ESQUIVEL CHOQUEHUANCA, Patricia Laura PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado ASESOR: MUJICA PAREDES, Boris Germain CUSCO – PERÚ 2022 AGRADECIMIENTOS Quiero dar las gracias primeramente a Dios y a la virgencita de Guadalupe, por darme la fortaleza para poder cumplir con uno de mis más anhelados sueños, a mi hermosa familia por estar siempre pendientes de los pasos que doy día a día y por brindarme su inmenso amor que hacen que me llene de fortaleza. A cada uno de mis docentes quienes fueron una pieza fundamental en el aprendizaje de mi carrera y de manera muy especial a mi tutor por su dedicación, paciencia y su apoyo que fue fundamental en el proceso de nuestra tesis. Finalmente quiero agradecer a mis amigos, que siempre estuvieron brindándome su apoyo incondicional y sus palabras de aliento en esta hermosa aventura, las gracias infinitas. Aguila Rivera, Janeth Quiero expresar mi gratitud a Nuestro Padre Celestial, quien con su bendición llena siempre mi vida y a mi familia, mi esposo y mi bebe que siempre fueron mi fuerza durante el desarrollo del trabajo de investigación. Agradecer a la Universidad Andina del Cusco a todos los docentes que me ayudaron en el transcurso de mi estudio, agradecer a mi asesor de tesis por siempre brindarme ánimo para concluir la tesis. Esquivel Choquehuanca, Patricia Laura DEDICATORIA A Dios, a la virgencita de Guadalupe y a abuelita (mi mamita Eusebia), quienes siempre están guiando mi camino. A mis padres y hermanas por brindarme cada día su inmenso amor, por inculcarme valores, por enseñarme que con constancia, esfuerzo y dedicación siempre se obtiene lo que uno se proponga, ustedes son mi fortaleza cada día. A toda mi hermosa familia del cual me siento muy orgullosa, gracias por su cariño, sus consejos y sus palabras de aliento, porque siempre creyeron en mí. Aguila Rivera, Janeth A Nuestro Padre Celestial quien nos ama inmensamente y siempre nos bendice. A mi maravillosa familia, mi esposo y mi bebe que son mi fuerza, mi ánimo, mi energía para poder luchar por mis sueños. A mis padres que siempre me enseñaron a luchar y esforzarme por mis metas, a mis hermanos que son mi alegría. A mis jefes de trabajo que siempre me han apoyado en mis metas académicas. Esquivel Choquehuanca, Patricia Laura ÍNDICE AGRADECIMEINTOS ............................................................................................................ i DEDICATORIA ...................................................................................................................... ii ÍNDICE .................................................................................................................................. iii RESUMEN ............................................................................................................................. xi ABSTRACT .......................................................................................................................... xii CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN........................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del Problema ............................................................................................. 1 1.2. Formulación del problema ................................................................................................ 3 1.2.1. Problema General. ......................................................................................................... 3 1.2.2. Problemas Específicos. .................................................................................................. 3 1.3. Justificación ...................................................................................................................... 4 1.3.1. Conveniencia. ................................................................................................................ 4 1.3.2. Relevancia Social. ......................................................................................................... 4 1.3.3. Implicancias Prácticas. .................................................................................................. 4 1.3.4. Valor Teórico. ................................................................................................................ 5 1.3.5. Utilidad Metodológica. .................................................................................................. 5 1.4. Objetivos de la Investigación. .......................................................................................... 5 1.4.1. Objetivo General............................................................................................................ 5 1.4.2. Objetivos Específicos. ................................................................................................... 5 1.5. Delimitación del Estudio .................................................................................................. 6 1.5.1. Delimitación espacial .................................................................................................... 6 1.5.2. Delimitación temporal ................................................................................................... 6 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ....................................................................................... 7 2.1. Antecedentes de la investigación ...................................................................................... 7 2.1.1. Antecedentes Internacionales ........................................................................................ 7 2.1.2. Antecedentes Nacionales. .............................................................................................. 9 2.2. Bases teóricas ................................................................................................................. 12 2.2.1. Sistema Peruano de Contratación Estatal .................................................................... 12 2.2.2. Gestión pública ............................................................................................................ 17 2.4. Hipótesis de Trabajo ....................................................................................................... 19 2.4.1. Hipótesis General. ....................................................................................................... 19 2.4.2 Hipótesis Específicas .................................................................................................... 19 2.5. Categorías de Estudio ..................................................................................................... 20 CAPÍTULO III: MÉTODO ................................................................................................... 21 3.1. Diseño Metodológico ..................................................................................................... 21 3.1.1. Tipo de investigación. ................................................................................................. 21 3.1.2. Enfoque de Investigación ............................................................................................ 21 3.2. Diseño Contextual .......................................................................................................... 21 3.2.1. Escenario Espacio Temporal. ...................................................................................... 21 3.2.2. Unidad de Estudio. ...................................................................................................... 21 3.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ......................................................... 23 CAPÍTULO IV: DESARROLLO TEMATICO .................................................................... 24 SUBCAPITULO I CONTRATACIÓN PÚBLICA ............................................................... 24 2.2.1. Aspectos generales ...................................................................................................... 24 2.2.2. Definición …………………………………………………………………………...26 2.2.3. Gestión de las Contrataciones Públicas ....................................................................... 28 2.2.4. Procesos de Selección en la Ley de Contrataciones del Estado .................................. 31 2.2.5. Principios que rigen la Contratación Pública .............................................................. 38 2.2.6. Contratación directa .................................................................................................... 44 SUBCAPÍTULO II GESTIÓN PÚBLICA ............................................................................ 56 2.2.7. Gestión pública ............................................................................................................ 56 2.2.8. Enfoques de la Gestión pública ................................................................................... 56 2.2.9. Manejo inadecuado de recursos ................................................................................... 58 2.2.10. Ejecución de gastos ................................................................................................... 59 2.2.11. Marco Legal ............................................................................................................... 60 CAPÍTULO IV: RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS ............................. 62 5.1. Resultado del estudio ...................................................................................................... 62 5.2. Análisis de los hallazgos................................................................................................. 92 5.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos ........................................................ 97 CONCLUSIONES ............................................................................................................... 100 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 102 Referencias Bibliográficas ................................................................................................... 104 Anexos ................................................................................................................................... 28 1. Matriz de consistencia. ...................................................................................................... 28 2. Instrumento de recolección de datos ................................................................................. 41 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 01 ................................................................................................................................. 20 Conceptualización de las Categorías .................................................................................... 20 Tabla 2 ................................................................................................................................... 22 Entrevistados ......................................................................................................................... 22 Tabla 3 ................................................................................................................................... 23 Procesos de Selección ........................................................................................................... 23 Tabla 4 ................................................................................................................................... 62 Resumen de la Orden de compra N.° 030 ............................................................................. 62 Tabla 5 ................................................................................................................................... 63 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° 030 ............................. 63 Tabla 6 ................................................................................................................................... 64 Resumen del proceso- Orden de compra N.° 0131 ............................................................... 64 Tabla 7 ................................................................................................................................... 64 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° 0131 ........................... 64 Tabla 8 ................................................................................................................................... 65 Resumen del proceso- Orden de compra N.° 056 ................................................................. 65 Tabla 9 ................................................................................................................................... 66 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° 056 ............................. 66 Tabla 10 ................................................................................................................................. 68 Pregunta N° 1 ........................................................................................................................ 68 Tabla 11 ................................................................................................................................. 69 Pregunta N° 2 ........................................................................................................................ 69 Tabla 12 ................................................................................................................................. 71 Resumen de la Orden de compra N.° 011 y 034 .................................................................... 71 Tabla 12 ................................................................................................................................. 72 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 011 y 034. .................... 72 Tabla 13 ................................................................................................................................. 73 Resumen de la Orden de compra N.° 083 ............................................................................. 73 Tabla 14 ................................................................................................................................. 73 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 083. .............................. 73 Tabla 15 ................................................................................................................................. 74 Resumen de la Orden de compra N.° 305, 302, 364 y 370 .................................................... 74 Tabla 16 ................................................................................................................................. 75 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 305, 302, 364 y 370 ..... 75 Tabla 17 ................................................................................................................................. 76 Resumen de la Orden de compra N.° 347 ............................................................................. 76 Tabla 18 ................................................................................................................................. 76 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 347. .............................. 76 Tabla 19 ................................................................................................................................. 77 Resumen de la Orden de compra N.° 250 ............................................................................ 77 Tabla 20 ................................................................................................................................. 78 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 250. .............................. 78 Tabla 21 ................................................................................................................................. 79 Resumen de la Orden de compra N.° 289 ............................................................................ 79 Tabla 22 ................................................................................................................................. 79 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 289 ............................... 79 Tabla 23 ................................................................................................................................. 80 Resumen de la Orden de compra N.° 285 ............................................................................ 80 Tabla 24 ................................................................................................................................. 81 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 285 ............................... 81 Tabla 25 ................................................................................................................................. 82 Pregunta N° 3 ........................................................................................................................ 82 Tabla 26 ................................................................................................................................. 83 Pregunta N° 4 ........................................................................................................................ 83 Tabla 27 ................................................................................................................................. 86 Resumen de la Orden de compra N.° 030 ............................................................................. 86 Tabla 28 ................................................................................................................................. 86 Inadecuado de los recursos en la gestión pública - Orden de compra N.° 030 .................... 86 Tabla 29 ................................................................................................................................. 87 Resumen de Procesos donde no se da la maximización del Valor ........................................ 87 Tabla 30 ................................................................................................................................. 89 Pregunta N° 5 ........................................................................................................................ 89 Tabla 31 ................................................................................................................................. 90 Pregunta N° 6 ........................................................................................................................ 90 RESUMEN El presente trabajo de investigación titulado: “Las deficiencias en el ámbito de los procedimientos de selección de las contrataciones igual o menor a 8 UIT y su incidencia en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021”, tuvo como objetivo general determinar en qué medida la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones con el Estado establecida en el artículo 5 numeral 5.1 literal a) incide en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. En cuanto a la metodología de investigación, es de tipo básico, el enfoque es de carácter cualitativo, las técnicas de recolección de datos son las entrevistas y el análisis documental, los instrumentos son los cuestionarios y ficha de análisis documental. Del análisis de los procesos de selección y de las entrevistas practicadas al personal que labora en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, se pudo colegir que la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones con el Estado regulada en el artículo 5 numeral 5.1 literal a) incide de manera significativa en la gestión pública de dicha Zona Registral debido a la libre discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado. Discrecionalidad que se ve reflejada en la ejecución de los procesos de selección sin las debidas exigencias requeridas por la norma, a decisión solo de los trabajadores responsables de dichas labores, como es el caso de la presencia de solo una cotización para las contrataciones de bienes o servicios por parte de la entidad que supera 1 UIT. Palabras clave: Procesos de contratación, principio de transparencia, principio de concurrencia. ABSTRACT The present research work entitled: “Deficiencies in the field of selection procedures for hiring equal to or less than 8 UIT and its impact on the public management of the Registry Zone N.° X Headquarters Cusco”, has as a general objective determine to what extent the exclusion form the scope of application of the Law on contracticti with the state established in article 5 numeral 5.1 literal a) affects the public management of the Registry Zone N° X Headquarters Cisco, 2020-2021. Regarding the research methodology, it is basic, the approach is qualitative, the data collection techniques and instruments are interviews and documentary analysis. From the analysis of the selection processes and the interviews carried out with the personnel who work in the Registry zone N° X, it was possible to infer that the exclusion from the scope of application of the law on contracting with the state regulated in article 5 numeral 5.2 literal a) has a significant impact on the public management of said Registration Zone due to the free discretion in the provision of the use of state resources. Discretion that is reflected in the execution of the selection processes without the due requirements required by the Norma, at this the decision only of that workers responsible for said tasks, as is that case of the presence of only one quote for the contracting of goods or services by the entity that exceeds 1 UIT. Keywords: Contracting processes, principle of transparency, principle of concurrence CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del Problema A nivel gubernamental la adquisición de bienes y servicios se efectúa a través de los procesos de contratación, los mismos que se llevan a cabo a través del Sistema de Contrataciones regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. El Estado cuenta con siete procesos de contratación: Concurso público, la licitación pública, la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, subasta inversa electrónica y la contratación directa. El tema en estudio para el presente trabajo son las contrataciones directas por montos menores e iguales a las 8 UIT. Las contrataciones directas son procesos excepcionales a los procedimientos de selección como regla general. El Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado establece en el artículo 5 numeral 5.1 literal a su exclusión del ámbito de aplicación sujeto a supervisión por parte del OSCE, se trata de un procedimiento por el cual el Estado elige directamente a los contratistas, sin la concurrencia de oferentes. En ese sentido, la aplicación de la contratación directa en nuestro país y en toda Latinoamérica trae consigo muchas deficiencias para la administración pública. En Latinoamérica, los Estados aprobaron normas con motivo del estado de emergencia del COVID-19, como es la abreviación de procesos de contratación pública y por adjudicación directa, escenario que fue propicio para la corrupción. En mayo del 2020, el Consejo de Abogados para los Derechos Civiles y Económicos, publicó su informe “Corrupción en tiempos de COVID-19”, donde se recogen las experiencias de diferentes países. Se tiene que en Guatemala, Colombia, México, Brasil y Perú se evidencio la flexibilización en las normas para las contrataciones públicas y ello fue la oportunidad para cometer actos de corrupción. (De la Torre, 2020) 1 En Costa Rica y Uruguay se encontraron como fuentes potenciales de corrupción las compras directas de servicios y suministros, se evitan de esta forma las licitaciones públicas. Para el caso de los Estados Unidos se presentó la asignación de contratos a favor de la empresa AirBoss y una millonaria compra de ventiladores realizada sin haber identificado debidamente al proveedor. En el caso de Brasil se tienen 410 investigaciones efectuadas por la Fiscalía solo en el contexto de la pandemia, con investigaciones en 11 estados y el Distrito Federal. (De la Torre, 2020) Para el caso del Perú, como refiere De la Torre (2020), la Fiscalía Anticorrupción investiga 869 casos por sobrevaloración de equipos médicos e irregularidades en la distribución y compra de canastas en el período de pandemia. Uno de tales casos, son las irregularidades y la sobrevaloración del precio de insumos en la Contraloría. La Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro inició investigación con el objetivo de identificar la responsabilidad penal que tiene la cotización sobrevalorada de los elementos de bioseguridad que actualmente se requieren para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio (Álvarez, 2020). En este panorama, en la Ciudad del Cusco también se evidencian casos de irregularidad en las contrataciones directas por parte de las entidades del estado. En la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021 se llevan a cabo contrataciones que no cumplen las condiciones fácticas que permiten a la entidad estatal pasar por alto un proceso de selección, escogiendo directamente a un proveedor de bienes y servicios. Durante los años 2020 al 2021 se realizaron 351 contrataciones directas menores e iguales a 8UIT entre bienes y servicios. Se puede evidenciar que existe una vulneración al principio de concurrencia en las contrataciones con la adquisición de combustible, ya que solo se contrató con una empresa que proveyó durante los años 2020 y 2021, realizando 19 compras de combustible por compras directas menores e iguales a 8UIT, así mismo se proveyó leche para los trabajadores de archivo de la Zona Registral 2 N.º X Sede Cusco por una sola empresa. Por otro lado, se tiene la sobrevaloración de precios unitarios en la adquisición de mascarillas KN95 durante el año 2020. La causa a esta problemática viene a ser la regulación existente en cuanto a la exclusión que se realiza en la Ley de contrataciones y la consecuencia inmediata es el mal uso de los recursos públicos de la entidad que perjudica al cumplimiento de las metas y proyectos institucionales. En ese orden de ideas, se plantearon los siguientes problemas. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema General. • ¿En qué medida la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado establecida en el artículo 5 numeral 5.1 literal a) incide en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021? 1.2.2. Problemas Específicos. • ¿En qué medida la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de transparencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021? • ¿En qué medida la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco,2020-2021? • ¿De qué manera el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021? 3 1.3. Justificación 1.3.1. Conveniencia. La conveniencia del presente trabajo de investigación radica en las deficiencias que trae la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a las 8 UIT, ello en vista de que la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones con el Estado por la discrecionalidad existente en el uso de los recursos públicos en manos de los funcionarios de las entidades del Estado, evidencia el manejo del fondo público. Mediante el presente trabajo se pretende determinar en qué medida esta exclusión repercute en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020- 2021. 1.3.2. Relevancia Social. Al ser las contrataciones directas modalidades de contratar con el Estado para el uso de fondos públicos, la utilización del presupuesto en las entidades públicas repercute sobre toda la sociedad en su conjunto. En ese sentido, existe la necesidad de que dichos presupuestos tengan una debida utilización y de la misma forma deben ser fiscalizados en merito a la regulación normativa. Mediante el presente trabajo se pretende visibilizar la problemática existente en la Zona Registral N.º X Sede Cusco en relación al uso de las contrataciones directas para determinar de qué forma repercuten en toda la gestión pública. 1.3.3. Implicancias Prácticas. La implicancia práctica radica en la problemática existente en la Zona Registral N.º X de la Sede de la Ciudad del Cusco en relación al uso de sus fondos públicos en las contrataciones directas y las consecuencias institucionales que trae a la entidad el mal manejo de este procedimiento de Contratación. Se pretende investigar a mayor profundidad de qué manera se desarrollan los procedimientos de las contrataciones directas y en base a ello, conocer si la 4 entidad viene cumpliendo con los fines, metas y objetivos planteados, ello en atención a la maximización del valor de los recursos públicos que se invierten. 1.3.4. Valor Teórico. En la presente investigación se hará uso de la doctrina en cuanto a las teorías estudiadas por especialistas en la materia, se efectuará un análisis de la legislación nacional y un estudio de la jurisprudencia a nivel nacional y en el derecho comparado sobre el procedimiento de selección de las contrataciones con el Estado y la Gestión pública. Estos conocimientos serán sistematizados, plasmados y detallados para la utilidad y el beneficio de la comunidad académica y jurídica. 1.3.5. Utilidad Metodológica. A través del presente estudio que hará uso de la investigación científica con un enfoque cualitativo, de tipo básico, de diseño de teoría fundamentada y con el uso de técnicas e instrumentos tendientes a demostrar la hipótesis planteada; metodología propia de la investigación científica. Todo ello permitirá servir de antecedente a futuras investigaciones que tengan como variables de estudio el procedimiento de selección de las contrataciones con el Estado y la Gestión pública, siendo que el material empírico recabado podrá servir de refuerzo a las teorías ya existentes sobre el tema. 1.4. Objetivos de la Investigación. 1.4.1. Objetivo General. • Determinar en qué medida la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones con el Estado establecida en el artículo 5 numeral 5.1 literal a) incide en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. 1.4.2. Objetivos Específicos. • Determinar en qué medida la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 5 UIT vulnera el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021. • Determinar en qué medida la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. • Determinar de qué manera el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. 1.5. Delimitación del Estudio 1.5.1. Delimitación espacial El presente trabajo será desarrollado en la Ciudad del Cusco del departamento del mismo nombre. 1.5.2. Delimitación temporal Abarca un estudio desde el mes de enero del 2020 hasta diciembre del 2021. 6 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación 2.1.1. Antecedentes Internacionales Casasola (2020) en el trabajo de investigación titulado: “Licitación Pública vs Contratación Directa” en la Universidad Nacional de Río Negro de Argentina, tuvo como objetivo general analizar los distintos procedimientos de Contrataciones Públicas realizadas por la provincia de Río Negro en el período fiscal 2018, comparando la Licitación Pública y la Contratación Directa. Se hizo uso de un enfoque mixto, utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas. Se basó en la observación, recolección de datos y su análisis estadístico, y un estudio de la normativa nacional y provincial de la temática. La investigación fue de tipo descriptivo con corte transversal, tomando como período de análisis el año 2018. Se arribaron a las siguientes conclusiones: • En la normativa provincial se establece como regla general, a la hora de realizar una contratación pública, a la Licitación Pública y como método de excepción a la Contratación Directa. • Habiendo analizado la normativa y bibliografía referida a los distintos procedimientos de contratación de bienes y servicios con los que cuenta la Administración Pública, es posible afirmar que el procedimiento de Licitación Pública, siguiendo las formalidades vigentes, es el medio idóneo para realizar las contrataciones brindando mayor transparencia, publicidad e igualdad a las acciones del Estado, sirviendo la misma como medio para rendir cuentas por parte de la administración a los particulares. • Se constató que las Contrataciones Directas representan el 86% del total de los procedimientos de contrataciones. Las Contrataciones Directas efectuadas en 7 este análisis representan un 66% del gasto total afrontado por la administración pública y tiene una media de $845.428,85 por contratación. • A raíz de los datos obtenidos y expuestos en este trabajo se puede concluir que la Contratación Directa es un procedimiento excepcional utilizado habitualmente en el ámbito del sector público. A tal punto que resulta éste el más significativo en cuanto a cantidad de operaciones y gasto efectuado por la administración, en comparación con el procedimiento rector de la Licitación Pública. La excesiva utilización de este procedimiento directo no se realiza bajo el supuesto del monto normativo que lo habilita sino por otros motivos, siendo que deberían realizarse bajo estrictas y excepcionales condiciones de rigurosa y restrictiva interpretación. Además, cabe aclarar que la mayoría de las Contrataciones Directas no se encuentran publicadas en la página web oficial de compras, vulnerando los principios fundamentales de publicidad y transparencia para el sistema de contrataciones públicas. Batalla (2018) en el trabajo de investigación titulado: “Compras y contrataciones en la Administración pública de la Provincia de Santa Fe” en la Universidad Nacional del Litoral, tuvo como objetivo general presentar herramientas metodológicas para la implementación de políticas públicas provinciales con criterios sustentables en el marco de la normativa provincial vigente. Se arribaron a las siguientes conclusiones: • La contratación pública llevada a cabo por la Provincia de Santa Fe, a pesar del peso significativo en el volumen de gastos y su cuantía constante en términos porcentuales, es considerada una mera actividad administrativa para satisfacer necesidades colectivas y obtener bienes y servicios para el normal funcionamiento del Estado. 8 • La normativa vigente establece como regla general la licitación pública, siendo en la práctica la contratación directa el mecanismo más utilizado. Por lo tanto, como punto de partida para la implementación de criterios sustentables se deben priorizar las compras de bienes y contrataciones de servicios que produzcan el mayor impacto y que puedan generar experiencias exitosas, focalizando sobre los bienes o servicios más requeridos por la administración, para luego, en próximas fases de implementación generalizarlas en todos los procedimientos de compras y contrataciones que se realicen en el ámbito provincial. 2.1.2. Antecedentes Nacionales. Senaqué (2019) en el trabajo desarrollado: “Las deficiencias en el ámbito de las compras directas del Estado y su incidencia en la Gestión pública del Sector Salud de los Gobiernos Locales-2016” de la Universidad Nacional Federico Villareal, tuvo como objetivo determinar la existencia de la relación entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha connotación, en relación a la deficiente gestión administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado, lo cual, incide entre otros, a los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales. Se utilizó el método hipotético desde un enfoque cuantitativo, el tipo de investigación fue básica de naturaleza descriptiva y correlacional debido que en un primer momento se ha describió y caracterizo la dinámica de cada una de las variables de estudio, luego se determinó el grado de relación de las variables. El diseño de la investigación fue de tipo no experimental. Las conclusiones a las que se arribaron fueron las siguientes: • Existe relación entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar 9 como compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha connotación, en relación a las deficientes gestiones administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado, lo cual, incide entre otros, a los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales. • Existe relación entre el ámbito de discrecionalidad de la gestión administrativa del Estado en relación al manejo inadecuado de los recursos destinados a la adquisición de bienes y/o servicios. • Existe relación entre la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de contratar excepcionalmente con proveedores directos, en relación a la configuración de las malas prácticas de adquisiciones fraccionadas para eludir procedimientos de selección. • Existe relación entre la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones directas, en relación a su insuficiencia para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y del cumplimiento de sus metas institucionales. Rodriguez (2020) en el trabajo de investigación titulado: “Regulación legal del procedimiento de selección de la Contratación igual o inferior a 8 UIT en las Contrataciones del Estado” en la Universidad Privada Antenor Orrego, tuvo como objetivo general, demostrar que tan importante resulta regular el procedimiento de selección en las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT. Utilizó el análisis inductivo y deductivo que permitió realizar las inferencias normativas entre la ley de contrataciones del estado y las directivas 10 internas, que son aplicación inmediata y obligatoria entre las entidades estatales, como instrumento de validación se ha efectuado entrevistas. Las conclusiones son las siguientes: • La falta de regulación legal en los procedimientos de selección de las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT vulnera el principio de transparencia de las contrataciones con el Estado en tanto que, al no estar sometidas a una regulación específica de aplicación general sobre los indicadores de selección, sino a la autodeterminación administrativa interna de cada entidad, se restringe indebidamente la capacidad de control de los indicadores de selección (principio de publicidad) y estándares de calidad de los servicios a contratar (principio de selección objetiva). • En relación a la condición de las contrataciones que se da en los procedimientos de selección por montos iguales o inferiores a 8UIT, se señala que, de los contenidos de la entrevista, se concluye que existe carencias, las cuales son: Ausencia de control por parte de la ley de contrataciones con el Estado: carente control y fiscalización e intervención indirecta de la OSCE. Extensa discrecionalidad en la aprobación de la solicitud de las áreas usuarias, lo que involucran las potencialidades para esquivar la oportunidad de las contrataciones, sus fines públicos y detecciones de la contratación segmentada o fraccionada, dando conformidad al interés del corrupto. • La deficiencia normativa en el procedimiento de las contrataciones que quebrantan las aplicaciones del principio de trasparencia y competencia sana, parte por su inexistencia, entiéndase, la falta de una norma con categoría de Leyes que satisfagan la indicación y la condición específica para la tramitación de procedimientos de contrataciones de menor cuantía, comisionando su tramitación a la propia entidad, con colaboración inadecuada de la OSCE. 11 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Sistema Peruano de Contratación Estatal Como refiere Seminario (2018), las Entidades del Sector Público, con la finalidad de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones, del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184‐2008‐EF. Dichas normas tienen por finalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna, a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos públicos. Las contrataciones que lleva a cabo el Estado a través de las distintas instituciones se le denomina Sistema de Contratación Estatal y está integrado por el conjunto de normas, entidades, organismos y procedimientos de las obras, bienes y servicios que hacen posible la realización de las compras en el sector público. Las entidades que son parte de este sistema son: a) Gobierno Nacional, sus dependencias, reparticiones. b) Gobierno Regionales y Locales, sus dependencias y reparticiones. c) Organismos constitucionales autónomos. d) Universidades Públicas. e) Sociedades de Beneficencia. f) Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú g) Fondos de salud, vivienda y bienestar de las FF.AA. y PNP h) Proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, operativas o ejecutoras de los Poderes del Estado. 12 Normativa • Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 del 11 de julio del 2014: Tiene como finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan consecuencias positivas en la condición de vida de toda la sociedad. • Reglamento Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 184-2008-Ef) • Directivas de Osce • Normas Complementarias Organización de los procesos de contratación Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a las contrataciones, como refiere la norma, mediante un convenio las Entidades pueden encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección y de manera excepcional, también puede encargarse las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección previa autorización expresa, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas. Tales procedimientos de selección deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública y con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. (Congreso de la República, 2014) La Organización de los procesos de contratación está integrado por los Funcionarios y Órganos Encargados de las Contrataciones, entre los que se tiene: 13 • El Titular de la Entidad, es la más alta autoridad ejecutiva, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento como es la autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. • Área usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. • Órgano encargado de las contrataciones, es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. • Comité Especial, las Entidades pueden conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Osce Es el organismo responsable de la supervisión de los procesos de contratación pública que realizan las entidades del Estado, a fin de que sean íntegros, eficientes y competitivos, en beneficio de los ciudadanos (Osce, 2018). Son los responsables de promover las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras. De conformidad a lo regulado por la Ley de Contrataciones es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. (Congreso de la República, 2014) Dentro de las funciones del Osce se tienen las siguientes: 14 • Velar y promover que la entidad realice la contratación de manera eficiente, bajo los parámetros que la normativa establece. • Supervisar de oficio de forma aleatoria y/o selectiva, o a pedido de parte los procesos de contratación. • Suspender procedimientos de selección, cuando se identifique necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento. • Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en gestión y difusión en materia de contrataciones. • Emitir directivas, documentos estandarizados y de orientación en materia de su competencia. • Admitir y operar el Registro Nacional de Proveedores – RNP1 • Desarrollar, administrar y operar el SEACE2 Proceso de contratación publica Como refiere la Ley de Contrataciones con el Estado, tomando en consideración las etapas de la formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. A continuación, se describe las etapas de los procesos de la contratación en nuestro país. 1 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito obligatorio para ser proveedor del Estado. Se Puede efectuar como persona natural o jurídica, nacional o extranjera. 2 El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Es el principal mecanismo de “publicidad” en el cual todas las entidades públicas deben brindar información de todos sus procesos de contrataciones. 15 Figura 1 Etapas del proceso de contratación pública Nota: Adaptado del OSCE (2018), (https://www.gob.pe/osce) El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE publicó los topes para cada procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras para el año 2022, de acuerdo con el siguiente detalle (Ángeles, 2022) 16 Figura 2 Topes del proceso de contratación pública 2.2.2. Gestión pública Como refiere Zambrano (2008) “La Teoría del Estado comprende el estudio de la población, el territorio y el gobierno de un país. Con relación al gobierno existe una teoría sobre el funcionamiento del gobierno, conocida como administración pública y últimamente como gestión pública” (p.137). Ésta se cultivó y desarrolló en Europa y Norteamérica apoyándose en los postulados del “management”. Esta teoría del “management” 3está referida a la capacidad de gestión de una organización de negocios o empresa en procura de lograr eficacia, eficiencia, economía, calidad y rentabilidad en sus procesos. Losada y Marrodán (1999, como se citó en Zambrano, 2008, p.137) señalan que en América Latina en general y en Venezuela en lo particular, se han “trasplantado” los enfoques teóricos del “management” con el fin de desarrollar la capacidad de diseñar y ejecutar eficazmente las políticas públicas. Dicho trasplante implico riesgos y costos porque se crearon “ámbitos de discrecionalidad que no contaban con un correlato, esto es, sistemas de rendición de cuentas nuevos u otros más exigentes como maneras de contrapeso y salvaguarda que 3 Significa gerencia, y es “la obtención de resultados a través de las personas”. 17 aseguren que las instituciones actúan dentro del marco de acción y de los objetivos que la sociedad les ha fijado y sin modificar los incentivos sociales y organizativos. Zambrano (2008) refiere que los problemas enfrentados por parte de la administración pública en América Latina obligo a los Estados a experimentar nuevos enfoques teóricos y uno de ellos ha sido el “management” a partir de la década de los sesenta, teniendo resultados poco satisfactorios en instituciones y regiones como el sistema de educación y salud pública en la mayoría de los países de Centroamérica. Se sostuvo que por ser la realidad latinoamericana muy diferente a la norteamericana y europea (población, cultura, economía, problemas, prioridades, nivel de desarrollo), se ha dificultado la implantación de los conceptos y enfoques teóricos del “management”. Esta implantación del “management”, como refiere Albi, González y López (1997, p.137) se efectuó en la Gestión pública porque también se consideró que “es sustantivamente gestión, entendida como el conjunto de decisiones dirigidas a motivar y coordinar a las personas para alcanzar metas individuales y colectivas, en el marco de las restricciones jurídico políticas de la actividad estatal”; sin embargo se evidencio la presencia de dificultades en sus proceso y la necesidad de las nuevas generaciones de adoptar una perspectiva diferente e innovadora de cómo concebir y desarrollar la gestión pública en América Latina. Posteriormente, se basaron en recetas foráneas (europeas y norteamericanas) cuyos resultados no se correspondían con los esfuerzos invertidos en recursos humanos, financieros y de tiempo. Se intentó la privatización de la actividad pública sin resultados en la gestión pública, se evidencio la escasa profesionalización de la administración pública y la partidización de su organización y procesos. La gestión pública en definitiva tuvo una ausencia de procesos en cuanto al manejo de los fondos públicos, tal es el caso de malversaciones, de contrataciones públicas direccionada en perjuicio de los recursos del Estado. 18 2.4. Hipótesis de Trabajo 2.4.1. Hipótesis General. • La exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones establecida en el artículo 5 numeral 5.1 literal a) incide de manera significativa en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a la libre discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado. 2.4.2 Hipótesis Específicas • La inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulnera de manera significativa el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021, debido a que impide que las contrataciones se realicen respetando las condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. • La inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulneran de manera significativa el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a que impide la pluralidad y participación de postores. • El control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide de manera significativa en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a la ausencia de supervisión. 19 2.5. Categorías de Estudio 2.5.1. Categorías • Categoría N° 1: Procedimiento de selección de contratación iguale o menores a 8 UIT. Subcategorías: - Discrecionalidad - Control Gubernamental • Categoría N° 2: - Gestión pública Subcategorías: - Manejo inadecuado de recursos - Ejecución de gastos 2.5.2. Conceptualización de Categorías Tabla 01 Conceptualización de las Categorías Categorías Conceptos Procedimiento de selección de las El uso de este tipo de contratación es para casos contrataciones iguales o menores a 8 especiales únicamente. A diferencia de la UIT. licitación pública y la selección abreviada, en la contratación directa no se requiere adelantar proceso de selección por convocatoria pública. Cuando proceda el uso de esta modalidad de selección la entidad deberá plasmar las justificaciones que llevan a esta vía en acto administrativo. (López, 2010, p. 27) Gestión pública Moore (1998) señala que “el principal resultado de la gestión pública debe ser la producción de “valor público” entendido como el valor generado por el Estado a través de la calidad de los bienes y servicios que brinda a los usuarios o población objetivo de las políticas.”(p.59) Nota: Elaboración propia 20 CAPÍTULO III: MÉTODO 3.1. Diseño Metodológico 3.1.1. Tipo de investigación. El tipo de investigación es básica, ya que busca el incremento de aspectos teóricos sobre un fenómeno. Conforme refiere Hernandez & Mendoza (2018), las investigaciones básicas, pretenden profundizar los conocimientos sobre la realidad con la finalidad de explicar la realidad en estudio (p.34). 3.1.2. Enfoque de Investigación El enfoque es de carácter cualitativo, debido a que no sólo se tratará de describir los hechos conforme se presentan en la realidad, sino también se tratará de comprenderlos mediante un análisis en base a la recolección de datos. “La investigación cualitativa permite hacer variadas interpretaciones de la realidad y de los datos. Esto se logra debido a que en este tipo de investigación el analista o investigador va al “campo de acción” con la mente abierta, aunque esto no significa que no lleve consigo un basamento conceptual, como muchos piensan” (Gardiol, 2016, p.89). 3.2. Diseño Contextual 3.2.1. Escenario Espacio Temporal. El presente trabajo será desarrollado en la Ciudad del Cusco del departamento del mismo nombre. Abarca un estudio desde el mes de enero del 2020 hasta diciembre del 2021. 3.2.2. Unidad de Estudio. En principio, para el presente caso la población fueron los procesos de contratación directa de la Zona Registral N.º X Sede Cusco. Para la selección de nuestra se siguió el muestreo no probabilístico por conveniencia. La muestra estuvo conformada por diez procesos de contratación directa de la entidad 21 Asimismo, se aplicó una entrevista referencial a 05 trabajadores de la Zona Registral N.º X Sede Cusco del área de Planificación y Presupuesto en relación al tema de estudio. La selección tuvo los criterios siguientes: a) Procesos de contratación directa: Que contengan procesos culminados • Procesos correspondientes del periodo 2020 al 2021. b) Trabajadores de la Zona Registral N.º X Sede Cusco • Profesionales con conocimiento en la materia. La selección del trabajo de campo tuvo el siguiente detalle: Tabla 2 Entrevistados N° Entrevistado Cargo 1 Rossemary Tito Challco Analista de compras y contrataciones 2 Miguel Aukgapuru Jefe de la Unidad de Gomez Administración 3 Jimmy Pantia Huamán Analista de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 4 Eidebrando Cordova Especialista en personal Basilio 5 Arthur Dimas Carpio Analista de compras y Durand contrataciones 22 Tabla 3 Procesos de Selección N° Orden de Compra Proveedor 1 030 Inversiones S’lo Stop S.A.C. 2 0131 Sistemas Logísticos S.A.C. 3 056 Carbajal Gastelo Paola J. 4 011 y 034 Embotelladora Cusco del Sol SRL. 5 083 Guzart Corporación SAC 6 305, 302, 364 y 370 HS Talleres SRL 7 0347 Latam Airlines S.A. 8 250 Karla V. Castro Vega 9 289 Maribel Chacalla Huaman 10 285 Fabio F. Salas Palacios 3.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Para el presente estudio se utilizará las siguientes técnicas: • La Observación: Mediante un acercamiento a la realidad fáctica del problema se recogió la información con los instrumentos que corresponde a esta técnica. Siendo el instrumento la Ficha de Observación Documental. • Análisis documental: La misma que servirá para recabar el contenido del marco teórico consistente en doctrina, legislación y jurisprudencia. El instrumento a utilizado fue la Ficha de Análisis Documental. • La Entrevista: Se aplicó para recabar información referencial. Siendo el instrumento el Cuestionario de preguntas estructuradas. 23 CAPÍTULO IV: DESARROLLO TEMÁTICO SUBCAPÍTULO I CONTRATACIÓN PÚBLICA 2.2.1. Aspectos generales La contratación pública que realiza el Estado desde su origen ha evolucionado, hasta fortalecerse como instrumentos que permiten el logro de objetivos de interés colectivo. A partir del año 2016 nuestro país se ha venido fortaleciendo en cuanto a la gestión de la contratación por resultado, pero todavía se viene identificando actualmente en la existencia del vacío estratégico y operativo relacionado con la integridad y la transparencia en las contrataciones públicas, teniendo como proyección objetivos al avance hacia sistemas de contrataciones integrales que permitan el establecimiento de procedimientos adecuados y de realizar diseños e implementar instrumentos que mejoren la estandarización, evaluación y simplificación de los procesos de los contratos de bienes y de servicios. (Valdivizo, Ruiz, & Martínez, 2021) De acuerdo a lo señalado, es importante conocer cómo está siendo impactada las diferentes entidades del sector público en sus contrataciones respecto de sus bienes y servicios para montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias, y ello se debe básicamente que este tipo de proceso se encuentra lejos de la regulación de la Ley de Contrataciones del Estado peruano, Ley N° 30225, por ello es notable para las entidades el logro de gestiones en cuanto a la contratación de los bienes y servicios de manera eficiente y eficaz, para alcanzar buenos resultados. Según González (2020) la problemática local en el Perú, se tiene que las contrataciones para montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias, no cuentan con una regulación y fiscalización adecuada, ocasionando un gasto público desproporcionado, mayor de lo que realmente debería esperarse, además que condiciona un posible mal uso de las partidas y fondos del presupuesto, ello trae consigo diferentes conflictos en cuanto a la 24 aplicación del fraccionamiento de los montos a contratar con múltiples órdenes de compra o servicio, mala elaboración tanto de los términos de referencia como de las especificaciones técnicas, el excesivo gasto público, sin que éste se articule convenientemente con los planes estratégicos y operativos de las entidades, y también se identifica un problema crítico, el contratar personas naturales o jurídicas que no califican para los requerimientos que realizan las áreas usuarias. (Gonzáles, 2020) Complementando la problemática expuesta, también se añade la falta de personal idóneo, capacitado y actualizado para que realice las funciones que están muy relacionadas con las contrataciones públicas. las funciones relacionadas con la contratación pública (Álvarez P. , 2018), cuyo impacto negativo en el logro de resultados, se evidencia por la falta de implementación de normas adecuadas, deficiencia en los procesos y procedimientos de compras públicas, sistemas de abastecimientos desfragmentados y debido a las influencias influenciadas por la corrupción que amenaza la integridad en todo el sistema de compras. En el caso internacional, varias investigaciones han analizado las deficiencias que presentan las contrataciones públicas. Por ejemplo las que se relacionan en el ámbito de la planificación, Alarcón y Laverde (2019), identificaron la insuficiencia que existe en la planeación de compras, la cual no es realizada adecuadamente en el momento que las áreas usuarias de las entidades prestadoras de salud del sector público colombiano, formulan el plan anual de adquisiciones. Dicho plan no es elaborado de manera correcta, al no identificarse bien las necesidades, los requisitos y la información de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, debiendo de considerarse la fase de planificación de la compra, como el mecanismo más importante para garantizar el éxito de la ejecución de los contratos. Hicieron un estudio de auditoría en el Hospital Universitario de la Samaritana y el Hospital Salvador de Ubaté de Colombia, desarrollando y estableciendo estrategias a través de una propuesta de plan de mejoramiento para el área de contrataciones, además que cuando las 25 contrataciones son de ínfima cuantía o valor, éstas no son reguladas por una normativa específica, la cual afecta sobre el adecuado proceso de contratación. En ese sentido, (Valdivizo, Ruiz, & Martínez (2021), señalan que dichos procesos son gestionados de manera empírica, lo cual afecta sobre la demora en la adjudicación del bien, servicio u obra que se requiera contratar, concluyendo que para lograr gestiones eficientes en las compras de un bien o de un servicio de un monto que tengan valores menores, requieren contar con una normativa que regule y estandarice los procesos de contratación, de esta manera se evite afectar la gestión administrativa, logística y financiera de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador. En ese orden de ideas, en los siguientes párrafos se desarrollará la definición de la contratación pública. 2.2.2. Definición Las contrataciones públicas desde el marco de la gestión pública son definidas como “un instrumento a través del cual el Estado busca alcanzar objetivos de interés general previamente definidos, lo cual va más allá del fin inmediato de adquirir un insumo o un bien, de prestar un servicio o construir una obra” (Rezzoagli, 2016, p. 4). No constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país. Como refiere Mayta (2019) señala que la contratación pública: “Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, para la satisfacción de una finalidad pública en busca de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos”. Las contrataciones públicas carecerían de todo tipo de relevancia si es que no son redefinidas como instrumentos mediante las cuales los Estados buscan lograr la finalidad en 26 atención a la sociedad, situación que abarca aspectos mucho más amplios que solamente adquirir insumos o bienes o de las prestaciones de los servicios o las construcciones de diferentes obras. De acuerdo a lo referido por Ariel (2016) este tipo de contrataciones no viene a ser de manera exclusiva medio pare poder suministrarse de una materia prima o de un servicio en la condición más ventajosa para los Estados, sino que, actualmente, mediante las contrataciones públicas, el poder público ejecuta políticas de participación en todo ámbito de la sociedad , ya que se trata de presupuestos que son públicos y deviene del erario nacional. Estas formas de comprender las contrataciones públicas como herramientas de acciones gubernamentales justifican su inclusión en diferentes ámbitos el social, medioambiental o ético en el procedimiento de adjudicación del contrato público con el fin de la adecuación de la conducta del particular que aspire a la contratación con la Administración en dirección a cumplir objetivos de intereses colectivos. (Senaqué, 2019) Las contrataciones públicas inteligentes son herramientas esenciales que cumplen con la finalidad de darle solución a las diferentes problemáticas de una sociedad. Un estudio realizado en Argentina pudo demostrar que no solo a nivel del Estado importa la compra de bienes o servicios a menores precios y que se traten de productos y servicios de calidad y que garanticen que las diferentes contrataciones generen beneficios. La importancia de las contrataciones que realizan los estados están relacionados con el valor que tienen el uso de presupuestos que son públicos y por ende también sociales, cuya ejecución en todos los casos afectará o beneficiara a la sociedad en su conjunto, sea desde el uso de los bienes o servicios o desde el uso de dichos presupuestos de forma que no es efectiva y sin cumplir el objeto para el cual fue dado. (Antik, 2022) Por su parte las contrataciones públicas destacan su importancia a nivel económico tanto a nivel nacional como internacional, y simboliza una parte considerable del Producto Bruto Interno de un país. En los estados, la contratación de un bien y servicio por parte de un 27 organismo gubernamental suministra el insumo necesario que permite al gobierno proveer un servicio público y rescatar otra tarea. El sistema de contrataciones públicas repercute de manera demostrativa en la utilización de manera eficaz en el fondo público y, en el término más generales, en la seguridad pública en los Estados y la forma de ejercer el gobierno público. Alcanzar un producto con una buena calidad y a precios considerables, donde el proveedor a nivel nacional pueda tener acceso público a toda la información referente al contrato público, y la oportunidad equitativa con una visión a contar con contratos públicos, vienen a ser uno de los requerimientos necesarios de sistemas eficientes de contratación pública. (Casasola, 2020) 2.2.3. Gestión de las Contrataciones Públicas Las contrataciones públicas son el principal instrumento que tiene el Gobierno para el cumplimiento de sus objetivos y para ello requiere de un sistema de contrataciones del sector público (que en adelante llamaremos simplemente sistema de contrataciones) que convierta eficientemente el presupuesto aportado por todos los ciudadanos en bienes, obras y servicios para la comunidad. (OSCE, 2009) Como señala el Instituto de Ciencia Hegel (2020) , las Entidades necesitan prepararse para contratar y, para ello, ejecuta una serie de actos: Elabora su Programa Anual de Compras, Consolida y aprueba el Expediente de Contratación, designa al órgano que se encargará de la Contratación, etc. Uno de los más importantes es la definición de los Sistemas de Contratación que es una las distintas modalidades en que las Entidades puede ejecutar su obligación principal: el pago. La Ley de Contrataciones del Estado señala como sistemas de contratación los siguientes tipos: Suma Alzada; Precios Unitarios; Modalidad Mixta, Tarifas y Porcentajes. (Congreso de la República, 2014, art. 35) El sistema de contratación encuentra su ejercicio en la gestión de las contrataciones públicas. Salazar (2013, p.20), señala que esta Gestión “constituye un acuerdo donde participan dos o más agentes o partes, donde por lo menos una de ellas representa al Estado a través de 28 una institución de la Administración Pública, con la finalidad de crear, reglamentar, rectificar o poner fin a un vínculo jurídico patrimonial”. Del concepto se determina que el Contrato de la Administración Pública, tal como lo detalla (Saavedra, 2017, p.20), involucra como elemento tácito la concepción genérica de contrato, solo que esta tiene la particularidad que por lo menos uno de los agentes participantes corresponde a una institución de la Administración Pública, donde la institución o entidad, en virtud de sus facultades que le confiere la ley ejerce su función administrativa para establecer un vínculo contractual con una o más entres privados y/o con una o más instituciones de la administración pública. En este contexto, el factor diferente del Contrato de la Administración Pública de acuerdo a lo detallado por Salazar, (2013, p.20), no corresponde al hecho que las instituciones públicas que llevan a cabo los contratos tengan ventajas especiales que les favorezcan, estas pueden estar o no presentes en el contrato, e incluso poder establecer condicionantes a determinadas circunstancias; siendo el único factor distintivo que una de las partes sea una institución de la administración pública. Elementos de la Gestión de las Contrataciones La gestión de las contrataciones son los procesos que implican la administración, la creación, ejecuciones y exámenes del contrato con el fin de hacer una maximización del beneficio operante y económico en las organizaciones, comprimiendo los riesgos financieros. La organización se enfrenta a una progresiva coerción para la reducción del costo y mejora del servicio de las empresas. Como las gestiones de las contrataciones demuestran ser elementos que consumen mucho tiempo, se entienden las necesidades de detallar con sistemas para tramitarlos de manera práctica y automatizada. (Gerens, 2017) Elementos Legales 29 Salazar, (2013, p.23) indica que los elementos legales de la gestión de las contrataciones están referidas al cumplimiento de la normativa, en especial de los tiempos establecidos y de los procedimientos; en este último caso, pues muchos de los procesos son preclusivos, es decir no se pueden activar si el proceso previo no se ha cumplido. Este tipo de elementos va de la mano con lo establecido en la Carta Magna, ya que se encuentra una regulación en cuanto a la utilización del presupuesto del Estado en mérito a ciertas consideraciones que aseguran el uso del erario nacional teniendo como carácter prioritario al interés colectivo. Por su parte, como normas que regulan los procesos de contrataciones se tiene a la Ley que regula las Contrataciones públicas que es la norma de mayor jerarquía en cuanto a las contrataciones con el Estado. La norma General es un dispositivo legal que año a año va modificándose en atención a los cambios de la sociedad y de manera prioritaria prestando atención a mejorar la gestión pública a través de la contratación de diferentes bienes, servicios o si fuera el caso la contratación en obras. Elementos Organizacionales Salazar, (2013, p.23),señala que están referidas a cómo la entidad pública se organiza para cumplir lo establecido en la normativa de contrataciones, así se tiene que se debe definir las funciones y atribuciones del área logística asignando recursos para su desempeño, establecer las herramientas de gestión para ejecutar el Plan Anual de Contrataciones, como puede ser la elaboración de un Manual de Procedimientos, determinar la organización para evaluar y controlar; así como definir los niveles de jerarquía para la toma de decisiones, evitando en este último caso la injerencia de la autoridades sobre las decisiones de orden técnico de la gestión de las contrataciones. Elementos del Potencial Humano Salazar, (2013, p.23), refiere que los elementos del potencial humano de la gestión de las contrataciones están referidos a cómo la entidad pública asigna el personal para llevar 30 adelante los procesos de selección de los proveedores, el seguimiento a los contratos y la evaluación, el mismo que debe guardar relación en número de persona con el número de procesos, pero a la vez basado en las capacidades del personal tanto cognitivos como procedimentales sobre contrataciones. Este tipo de elementos por lo general está relacionado a los funcionarios públicos que desempeñan labores relacionadas a la contratación pública. Los recursos humanos juegan un rol importante en toda la sociedad, se caracterizan porque en la practican son quienes interpretan y aplican la norma conforme a las normas generales, así como a las normas de orden interno que regula cada entidad del sector público. En el presente estudio se destaca la labor de los funcionarios público en relación a la contratación de bienes y servicios para los casos de un contrato de montos inferiores a las ocho unidades impositivas tributarias. 2.2.4. Procesos de Selección en la Ley de Contrataciones del Estado La decisión de tipo administrativa tiene su inicio en base a los requerimientos de las áreas usuarias y de las precisiones de lo que serán centro de adquisiciones o de las contrataciones, inmediatamente corresponde las programaciones respectivas, las formulaciones de la base, las convocatorias, las presentaciones de oferta, la selección y posteriormente las adjudicaciones u otorgamientos de la buena pro; procedimientos que se realizan con fines de atender intereses colectivos. (Retamoso, 2018) En ese orden de ideas se tiene que la forma en que se da la manifestación de voluntad de la administración pública se configura como resultado de ejecuciones de una cantidad de etapas que cada una de ellas es preclusivo y que implica un vínculo dialectico, pues aparte de tratarse de procedimientos que son unilineales y acumulativos se constituyen en uno de tipo contradictorio ya que debe ser perjudicado debido a una consulta, observación e impugnación que puede concluir variando lo establecido de manera inicial por las entidades del Estado. 31 En la contratación pública el extremo de las relaciones está constituido por las entidades, el participante y postor. Las articulaciones entre ambos se producen en base a las convocatorias, que es cuando concluyen las fases internas o previas de las entidades y se inician las fases externas, en las que se involucran las decisiones de las personas naturales o jurídicas de participación en los procesos de selección, vínculo que tiene compatibilidades de tipo jurídico ya que generan un derecho y deber para cada una de ellos. (Retamoso, 2018) Si la administración pública tiene una actuación con el fin de brindar una atención a los intereses generales, los participantes y/o postores lo harán en atención de su interés de lucro, hallándose uno y otro racionales en los procedimientos administrativos de las contrataciones que son los espacios donde se buscan la materialización de las ecuaciones prerrogativas- garantías, salvaguardando el desarrollo “tanto los ejercicios de la prerrogativa pública como de la garantía individual” (González, 2000, p.75) , vinculando la forma de ejercer los diferentes dispositivos en el mismo momentos del que las facultades y las libertades públicas . Al contar con procedimientos de selección las condiciones de los procedimientos administrativos, que son los medio mediante los cuales el gobierno establece su acción y ejecuta sus fines, es quien toma una decisión sobre otras consultas, observaciones o impugnaciones que surgirían por parte un administrado, siendo el caso el participante o postor. Pero esta es solamente el medio de la historia. Conforme se refirió al otro lado de las relaciones contractuales están los postores, que de manera general seria la administración que aparte de tener la facultad subjetiva debido a que se registró como uno de los participantes y actores como postores en los marcos establecidos en las normas de la Contratación con el estado, viene a ser la parte que es interesada, debido a que son actores los actores de los procedimientos, siendo que el resultado lo beneficiara o afectara de manera directa. (Retamoso, 2018) 32 Al existir una regulación para todos los procedimientos de selección, a medida que se va ejecutando las diferentes etapas de todo el proceso se van conformando disímiles derechos que son subjetivos para cada uno de los participante o postores. Todos aquellos que participan en los procedimientos de selección tiene derechos subjetivos que son examinados, como el derecho a competir, pero no necesariamente a ser adjudicados, esos son sus intereses. Los participantes o postores son titulares intereses legítimos, ya que los diferentes sucesos que pueda realizar en las etapas de los procedimientos pueden brindarles “beneficioso generar pérdidas”. Este tipo de situación conlleva a hacer mención a los tipos de condiciones jurídicas de los postores. En ese orden de ideas, los intereses legítimos se producen ante la existencia de “afluencia de personas a quienes la disposición legal concede protección especial por poseer intereses personales y directos en las impugnaciones de los actos”, por lo que los intereses terminan incumbiendo a círculos definidos y limitados de personas. Tanto los derechos subjetivos como los intereses legítimos crean en el administrado la facultad de requerir a las entidades los observancia de las normativas, las cuales deben estar plasmadas en las bases de las contrataciones. (Retamoso, 2018) El derecho subjetivo y los intereses legítimos se conciben en el administrado como las facultades de exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, las cuales deben estar plasmadas en cada base de contrataciones públicas. 2.2.4.1. Derechos que se suelen generan en los procedimientos de selección Existe una vinculación de tipo jurídico entre la gestión pública y los administrados y dentro de esta nacen derechos, en los procedimientos de selección los poderes públicos gozan de un derecho subjetivo del Gobierno, los mismos que se ven exteriorizados en un acto de poderes o de prerrogativa como una manera de ejercer sus competencias. Por su parte para los administrados oferentes se tienen los derechos y considerados también deberes los de participar 33 y colaborar en la preparación en el proceso en el que se viene formando el acuerdo contractual que suscribirán las partes de las contrataciones públicas. (Retamoso, 2018) En lo relacionado a las obligaciones, se establece que una entidad del estado se encuentra en la obligación de poseer conductas diligentes y respetuosas del ordenamiento jurídico que regulan las contrataciones con el estado, con la finalidad de que sus contratos se desarrollen de manera eficiente y expedita, debiendo para ello asumir acciones que beneficie la dinamicidad de la contratación pública con la finalidad de llevar a cabo procedimientos de selección que beneficien a ambas partes de contrato. Antik (2022) señala que la ejecución de un proceso de selección de manera diligente permite a los postores el uso racional de su proceso logístico, evitando de cualquier forma los incrementos del costo de las transacciones de las contrataciones públicas, convirtiéndola en más onerosas, lentas e ineficientes. Retamoso (2018) añade como una de las obligaciones a ser asumidas por los administrados oferentes viene a ser la facultad y obligación de participar y colaborar en la etapa de preparación, formación e impugnación en el procedimiento de contrataciones públicas, son derechos subjetivos que evidencian el cambio de conformidad a la posición en la que se encuentras las partes. 2.2.4.2. Procedimientos de selección y los contratos En lo relacionado a la consideración de que los procedimientos de selección sean considerados como contratos administrativos tiene un gran debate en la doctrina. Para Espinoza (2021) este tipo de procedimientos vienen a ser un tipo de contratos administrativos debido a que se adquieren el derecho de propiedad de un bien mueble o inmueble de los proveedores a cambio del pago de los precios en riqueza con un recurso público para la consecución de una actividad y función. El bien a adquirir puede ser mobiliarios o inmobiliarios, existente o futuro, consumible o elaborado a pedido, para utilización institucional 34 o para el ciudadano, común o sofisticado, o de consumo, intermedio y bien de capitales. En oposición a aquello que ocurre en un contrato privado cuando la gestión pública compra un bien y cuando lo vende a privados, recurre a un ordenamiento, procedimiento y regla distinta, pues se tratan de dos contratos diferentes: adquisiciones de un bien privado y la venta de un bien estatal. Por su parte Retamoso (2018) considera que la posición de considerar a este tipo de procedimientos como un contrato administrativo influye en la aplicación de la racionalidad. El autor en mención tiene una postura diferente debido a que considerarla como un contrato administrativo deviene en la confusión de abordarla desde la teoría de los actos administrativos cuan en la práctica debería ser objeto de análisis con una postura desde la doctrina de los contratos en general y de los contratos administrativos de manera particular. Dromi (2004) señala que en los procedimientos de selección el ejercicio de la voluntad de la administración pública de tipo contractual referido de manera precisa a la etapa antes de la suscripción del contrato, no debería ser confundida con los contratos; ya que este es el resultad del ejercicio de dicha voluntad de las partes. La relación contractual tiene su origen solamente cuando se perfeccionan en los contratos por los procedimientos legales previstos para las contrataciones con el estado. En ese sentido los procedimientos de selección culminan cuando la buena pro quedara consentida, posterior a las cuales se procede a suscribir los contratos con la adquisición de la propia especificidad. 2.2.4.3. Definición de los Procedimientos de selección La Ley de Contrataciones del Estado señala que los procedimientos de selección están “conformados por un conjunto de sucesos de tipo administrativo, de la gestión pública o de un hecho administrativo, que posee por objeto la elección de personas naturales o jurídicas con las cuales las entidades de Gobierno celebraran un contrato con el fin de adquirir un bien, las contrataciones de un servicio o las ejecuciones de obras. 35 Para Garrido (2002) se trata de sistemas que son aplicados por la gestión publica con relación a seleccionar una serie de postores que presentan ofertas en base y en atención a los requerimientos que fueron publicados por las entidades publicas. La selección de postores pasa por un proceso de revisión en cuanto al cumplimiento de determinados objetivos de cada pliego presupuestal encaminado a satisfacer la necesidad del area usuaria. Los tipos de procesos de selección regulados en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°°350-2015-EF y sus modificatorias, se regulan en los artículos 21° al 31°. Dichos procesos son los siguientes: 1) Licitación Pública y Concurso Público La Licitación se usa para contratar obras y bienes y para el caso de servicios se usa el Concurso Público. En ambas situaciones el valor estimado o referencial debe estar dentro de los parámetros que establece la Ley de Presupuesto del año en que se convoque. (Congreso de la República, 2014) Como refiere Correa (2022) las licitaciones son procedimientos formales y competitivos de una adquisición, a través de las cuales se solicita, recibe y evalúa oferta para el interés de un bien, obra o servicio y se adjudican los contratos correspondientes a los licitadores que ofrecen propuestas ventajosas. Las licitaciones pueden ser públicas o privadas y pueden ser internacionales o restringidas a ámbitos locales. Las prácticas demostraron que los procedimientos para las adquisiciones de un bien, obra y servicio conexo que mejor avala al sector público el principio de economía, eficacia y nitidez son las licitaciones públicas. Las licitaciones públicas vienen a ser tienen la característica de su formalidad en relación a la regulación normativa que le brinda sustento. Los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados establecen una sucesión de diligencias, formulismos, fases y operaciones que debe ser cumplido antes de expresar la voluntad administrativa de tipo establecido. Los incumplimientos de dichas formalidades se traten de las normas jurídicas o los reglamentos 36 extravía la voluntad debido a que no ha sido seleccionada para tales formalidades. Como consecuencia de ello, la valía y la validez del contrato administrativo se somete a la observancia de la formalidad exigida por la disposición vigente y por ende es muy significativo las revisiones exhaustivas de las normas antes de preparar los procesos de licitación. (Correa, 2022) El propósito de la mencionada formalidad está en el aseguramiento de la equidad de quienes licitan e imprimen actos de claridad a las decisiones administrativas. El formalismo se encuentra en cada una de las etapas de los contratos, desde preparación, es decir precedentemente de expresar la voluntad funcionaria hasta la entera realización del contrato. La manifestación de la voluntad, debe ejecutar mediante procedimientos especiales, las licitaciones, que abarcan la formación de la voluntad, las elecciones, la adjudicación y el ulterior desarrollo de la relación del contrato. 2) Adjudicación Simplificada Esta modalidad se usa para contratar servicios y bienes, exceptuando aquellos servicios que son ofertados por consultores de manera individual y la ejecución de obras que tienen un valor estimado o valor referencial según corresponda. Se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda debe estar dentro de los parámetros que establece la Ley de Presupuesto del año en que se convoque. (Congreso de la República, 2014) 3) Selección de consultores individuales Esta modalidad se usa para contratar servicios de consultoría donde no es necesario el uso de grupos de personas, ni soporte profesional complementario; donde la experticia y la calificación de la persona contratante para la prestación del servicio son requisitos indispensables; y los montos del contrato deben estar dentro de los parámetros que establece la Ley de Presupuesto del año en que se convoque. (Congreso de la República, 2014) 37 4) Comparación de Precios Es aplicable a los contratos de servicios y bienes que se necesitan de manera inmediata, que no sean elaborados tomando como pautas las indicaciones de la entidad contratante, que su obtención en el mercado no presente dificultades, que sea un producto estándar en el mercado. No aplica a consultorías. 5) Subasta inversa electrónica Proceso mediante el cual una entidad contrata servicios y bienes que son comunes, utiliza para ello la plataforma virtual del SEACE o de manera presencial. El único factor de evaluación es el precio. (Congreso de la República, 2014) 6) Contrataciones Directas Constituye una excepción de los procesos de contratación, y se desarrollan siempre que el costo de oportunidad sea más eficiente, por escenarios de emergencia, por desabastecimiento inminente. También pueden contratarse bajo esta modalidad los bienes de la policía y las fuerzas armadas que tienen el carácter de secreto. Se contratan además por esta modalidad cuando exista proveedor único, la propaganda y difusión de publicidad estatal, servicios de alquiler de bienes inmuebles, los servicios de investigación pura, servicios especializados de capacitación. (Congreso de la República, 2014) 7) Convenio marco Proceso de contratación directa de bienes y servicios determinados, con proveedores que con antelación fueron seleccionados por el OSCE y los productos son registrados en el catálogo electrónico del Convenio Marco del SEACE. 2.2.5. Principios que rigen la Contratación Pública Tanto a nivel Perú y a nivel internacional, los principios generales se despliegan como un instrumento utilizado por el derecho que es relevante en las contrataciones con el estado. Los principios vienen a ser ideas rectoas que tiene su base en una regla de tipo constitucional 38 como la igualdad, vienen a ser hoy en día el cimiento de todas las normas públicas respecto de las contrataciones y se caracteriza por su transversalidad, debido a que alcanza y se manifiesta en cada fase contractual, preparatoria y ejecutoria. (Moreno, 2015) De la regulación existente en nuestro país, se destaca los principios de igualdad y la prohibición de todo tipo de segregación, que habrá de respetar en todo el proceso que implica la contratación pública. Conjuntamente a los principios de igualdad está el principio de publicidad, transparencia y concurrencia, de manera notable esta reforzado con la naciente introducción del medio electrónico y telemático en el procedimiento de licitación. Además de los principios en mención, son de aplicación en los procesos de contratación pública el principio de confidencialidad, motivación de las decisiones, economía, eficacia, la consecución de objetivos sociales y la protección del medio ambiente (Moreno, 2015) 2.2.5.1. Los Principios en la Regulación Normativa Entre la particularidad común a la legislación nacional respecto de las diferentes contrataciones con el Estado en Latinoamérica se tiene que se le suele reconocer de manera literal las ideas rectoras y ello da lugar a una interpretación al momento de su aplicación. Ideas rectoras entendidas como los principios que rigen las contrataciones públicas. Frente a las diferentes normas jurídicas que regulan las legislaciones de países de Latinoamérica en relación a las contrataciones públicas, los principios generales tienen su presencia necesaria con la finalidad de constituirse en uno de los elementos unificadores de todo el proceso de contrataciones. Los principios surgen como una forma de brindar claridad y seguridad jurídica a todo tipo de las contrataciones públicas (Ariel, 2016) Los principios generales de las contrataciones tienen sustento en las Constituciones y leyes nacionales que regulan las etapas de cada proceso, cada ley nacional esta envestida de una clasificación de principios a ser considerados en los procesos de contratación pública, éstos sirven como fuente de derecho para servir como guías en la labor de interpretación. En la 39 legislación peruana se destaca el rol que cumples los principios, siendo de relevancia por el rol unificador que tiene para aplicar las leyes y reglamentos y sirven como directrices para las partes quienes intervienen en dichos contratos. En Panamá la regulación norma tica de las contrataciones está establecida en base a los principios que establecen. Se desarrollan con cimientos en cada etapa del proceso. Algunos de los principios que regulan se tiene: Eficiencia, eficacia, transparencia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Sumado a dicha regulación se tiene de aplicación las ideas rectoras que regulan el Derecho en general, la normativa del derecho administrativo. Se destaca en Panamá la consideración que realiza su legislación en cuanto a tener como principio general el cumplimiento del interés de la colectividad por sobre otro tipo de interés. (Moreno, 2015) Ecuador cuenta con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador de 2008 que establece como principios a ser aplicados en su regulación sobre contrataciones públicas, los siguientes: Legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. Se destaca de las leyes de Ecuador que en su contenido se establece el rol de interpretación y de ejecución de los principios con el fin de proteger el interés colectivo . (Moreno, 2015) En Honduras y Colombia se destacan el reconocimiento de los principios de transparencia y publicidad como fuentes de derechos más relevantes a ser aplicados en los procesos de contrataciones públicas. Honduras recoge otros principios no menos importantes como el de la planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía del proceso. Por su parte en Colombia reconoce el principio de economía y de responsabilidad, señalando que se está sujeto al resto de principios regulados por el Derecho Administrativo y Civil. (Moreno, 2015) 2.2.5.2. Los Principios en la Regulación Nacional 40 Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Principio de libertad de concurrencia y competencia Como lo refiere la Ley de Contrataciones con el Estado: Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en las contrataciones que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. (Congreso de la República, 2014, art.2) Según este principio, la empresa debe definir reglas y procedimientos que promuevan un consentimiento amplio, objetivo e imparcial de los posibles licitadores. Su importancia radica en el hecho de que la amplia participación de los proveedores genera para la empresa la oportunidad de obtener mejores precios. Por lo tanto, este principio no es solo una garantía para el proveedor sino también para la unidad, ya que ayuda a cumplir sus objetivos. Principio de igualdad de trato “Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas” (Congreso de la República, 2014, art.2), en razón de ello, queda prohibido el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. Principio de transparencia 41 Las Entidades están en la obligación de proporcionar información de manera clara y coherente con la finalidad de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico (Congreso de la República, 2014). En atención al cumplimiento de este principio, la norma regula la existencia del Registro Nacional de Proveedores, la creación del Plan Anual de Contrataciones y el Sistema Electrónico de contrataciones. Como refiere Cerrillo (2016): “La transparencia se refiere básicamente a la difusión de información y datos que permitan un mejor conocimiento, seguimiento y control de la contratación pública”(p.7). El autor otorga una definición acorde a la necesidad que se tiene dentro de los procesos de contratación en cuanto a la difusión de lo que requiere la entidad y por ende los parámetros que deben de cumplir los proveedores. Principio de publicidad El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con el fin de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. (Congreso de la República, 2014, art.2) Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. (Congreso de la República, 2014, art.2) Principio de eficiencia y eficacia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre 42 la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. (Congreso de la República, 2014, art.2) Equidad “Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general” (Congreso de la República, 2014, art.2). Principio prioritario para la aplicación dentro de los procesos de contratación debibo al concurso de propuestas al que se esta presente. Integridad La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. (Congreso de la República, 2014, art.2) Consideraciones Generales para los Procesos de Selección De acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Contrataciones se debe tener en cuenta lo siguiente (Congreso de la República, 2018): • El objeto de la contratación y el valor referencial son los factores que determinan el tipo de proceso a llevarse a cabo. • Cuando el objeto de la contratación incluya varios ítems, el objeto principal de los procesos de selección es que quien determine el tipo de los procesos a llevarse a cabo en función del ítem deba tener la mayor participación porcentual en el costo. • Cuando se requiere contratar servicios y bienes que son complementarios entre ambos, la contratación se lleva a cabo incluyendo a todos los ítems en el objeto del contrato. 43 • Cuando se determine un proceso en función de ítems, evaluando la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de su vinculación, podrá llevar a cabo procesos de selección mediante un solo proceso de bienes, servicios y obras diferentes, pero con vinculación entre sí, siempre que los valores individuales sean superiores a 8 UIT. • Cuando un proceso es declarado desierto en uno o varios ítems, corresponde volver a convocarlo mediante un Procesos Abreviado. • Los estudios de pre inversión a nivel de perfil, pre factibilidad, factibilidad, incluyendo el expediente técnico o estudio definitivo se contratan de manera preferente en paquete. • El área encargada de las contrataciones deberá sustentar la convocatoria de los procesos de selección cuando se opte por llevarse a cabo en paquete o individual, cuando se refieren a estudios de pre inversión a nivel de perfil, pre factibilidad, factibilidad, incluyendo el expediente técnico o estudio definitivo 2.2.6. Contratación directa 2.2.6.1. Aspectos Generales La existencia del Estado tiene un fin principal, que es la satisfacción de las necesidades de todos los ciudadanos integrantes de este, en ese sentido, los intereses que persigue el Estado y por consiguiente todo el sector público, no son intereses propios, sino la suma de todos los intereses individuales, también conocido como interés público. Este interés público solo puede ser satisfecho a través de la correcta actuación del Estado, siendo necesario para ello entonces crear valor público, que en término simples puede ser definido como “aquello que el público valora”. (Azalgara, 2019,p.14) Dicho concepto, que es muy general no refleja la verdadera intención de este término dentro de la gestión pública, ya que el valor público dentro del Estado se va un paso más allá, no solo a la satisfacción de necesidades públicas, sino a toda una gestión pública eficiente que permita dicho fin, creando este valor público a través de la optimización de los recursos del 44 erario público, efectivizándolos en la compra de bienes, servicios y construcción de obras que realizadas de manera estructurada y con un propósito claro, permiten enfocar la función del Estado al bienestar de la población. En ese sentido, una institución pública creará valor público no cuando simplemente satisfaga intereses de la población, lo cual le proporciona legitimidad, pero no la define, pues el verdadero sentido de la creación del valor público es darle a la población lo que verdaderamente necesita y que se verifique el cumplimiento de las metas públicas propuestas para ello, a través de la posibilidad de medición de la satisfacción social. 2.2.6.2. Concepto La OSCE como organismo responsable de los procesos de contratación en la resolución de casos sobre la materia encuentra la oportunidad para pronunciarse respecto de cada caso en consulta, en ese sentido, se destacan algunas opiniones vertidas que son relevantes para el presente estudio que está vinculado a las contrataciones directas. Considera que las contrataciones directas se dan por una situación de emergencias y tienen como finalidad el accionar oportuno de las Entidades públicas frente a situaciones como: La ocurrencia de un acontecimiento catastrófico, aquellos que vayan a perjudicar a la defensa nacional o su seguridad, las que implique o pongan en situaciones de grave peligro la ocurrencia de un hecho catastrófico. (Villanuevo, 2020) De la misma forma, destaca en relación a la causal de “situaciones de desabastecimientos”, deberían diferenciarse dos componentes a ser tomados en cuenta: Uno referido a los hechos extraordinarias e imprevisibles que determina la falta inminente de bienes o servicios y como segundo elemento se tiene que dicha falta traiga consigo una consecuencia que de manera directa se impida con el desarrollo normal de una función relativa a un servicio, actividad o alguna operación que le gestión pública debe desarrollar. Con relación al primer componente, se debe entender a un hecho extraordinario a aquello que esta fuera del desenvolvimiento normal o cotidiano. El segundo componente esta referid a la falta de bienes 45 o servicios y que ello de manera necesaria vaya a comprometes continuar con el desarrollo de las funciones en cuanto a ejercer la facultad normal. (Villanuevo, 2020) Otras de las opiniones vertidas por el OSCE es el que destaca la importancia que tienen las contrataciones directas en el uso de recursos públicos. Se señala que este tipo de contrataciones a pesar de facultar a las entidades a la contratación de ciertos proveedores sin la ejecución de determinados procedimientos de selección de tipo competitivo, tal situación no impide que se deba prestar atención a cada fase establecida en la actuación preparatoria y en la etapa de la ejecución de los contratos. Siendo por ello necesario el cumplimiento de todas las condiciones y formalidad misma requerida por cada fase. La concurrencia de los supuestos de contratación directa, implica que la contratación de bienes, servicios y obras considerados como tales, se realizará en forma directa con un proveedor. En ese sentido, como refiere Pinno (2000, p.165) “la contratación directa es considerada por la doctrina como un procedimiento administrativo excepcional por el que el Estado o ente público elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes”. Como refiere López, el uso de este tipo de contratación es para casos especiales únicamente. A diferencia de la licitación pública y la selección abreviada, en la contratación directa no se requiere adelantar proceso de selección por convocatoria pública. Cuando proceda el uso de esta modalidad de selección la entidad deberá plasmar las justificaciones que llevan a esta vía en acto administrativo. (López, 2010, p. 27) Por su parte Morales (2021) en alución a este tipo de contratos señala que la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 27, establece supuestos taxativos en los que no es necesaria la concurrencia de ofertantes y se denomina procedimiento de contratación directa; se trata de un procedimiento no competitivo, que está sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones fácticas que permiten a la entidad estatal pasar por alto un proceso de selección, 46 escogiendo directamente a un proveedor de bienes y servicios. Morales realiza un detalle en relación a la exclusión que establece la norma de las contrataciones iguales o menores a las 8 UIT. 2.2.6.3. Presupuestos de la contratación directa La nueva Ley de Contrataciones con el Estado ha optado por la incorporación de los supuestos de exclusión de los procesos de selección en la categoría que corresponde al contrato directo. Asimismo, ha optado por la incorporación de determinados supuestos de contratación directa adicionales a los previstos por el artículo 20° de la LCE vigente, de acuerdo a lo señalado por la Exposición de Motivos de la Ley N° 3022510, se considera que proporcionan mayor capacidad de gestión en las entidades. (Pedreschi, 2015, p.165) En palabras de De los Milagros & Yépez (2021), para llevar a cabo un proceso de contrato directo, el artículo 27 de la Ley de Contrataciones establece los supuestos donde la entidad puede organizar directamente con un proveedor específico y son las siguientes: Contratación entre entidades Referida a la adquisición vía contratación que implica que el Estado proporciona los productos o los servicios, de forma que las entidades puedan hacerlo de manera directa (Congreso de la República, 2014). Dicho supuesto hace referencia a los denominados “contratos interadministrativos”, es decir aquellos acuerdos o negocios de donde se deriven obligaciones para las partes, y que son distintos de los convenios o acuerdos suscritos entre las Entidades de la Administración Pública como mecanismo de colaboración (Pedreschi, 2015, p.165), que constituyen, por tanto, simples convenciones entre sujetos administrativos, respecto de los cuales no se puede deducir ningún régimen obligacional. Como refiere Moraga (2018, p.165), los contratos que se celebran entre dos o más entes administrativos por la propia naturaleza de los contratantes no están sujetos a iguales exigencias y resguardos previstos para los casos en los cuales la Administración contrata con particulares, 47 toda vez que se reconoce que en los contratos interadministrativos es el mismo Estado que interactúa entre sí, mediante diferentes órganos públicos. Se tiene que la participación de la Entidad que tiene propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que realicen actividad empresarial estatal (directa o indirecta), como proveedores de otras Entidades, sólo se da de acuerdo a los mecanismos generales contemplados por el ordenamiento, es decir a través de los procesos de selección que resulten aplicables. La normativa en materia de Contrataciones del Estado no establece restricciones que impidan la participación de Entidades del Estado en los procesos de selección o que limite que en virtud de los mismos celebren contratos con otras Entidades del Estado. Situación de emergencia La emergencia (también definida como urgencia) refiere a un estado de peligro o riesgo para la población y las personas, usualmente público y notorio (es decir, que no necesita prueba), relacionado con aspectos tales como la seguridad, salubridad, defensa y tranquilidad, y por cuya virtud el ordenamiento autoriza a la Administración a actuar con medios y procedimientos extraordinarios para superar dicha situación. Como notas características de dicha situación, (Pedreschi, 2015, p. 166) considera que la emergencia requiere ser: a) Concreta, es decir, real y especial para un caso específico; b) Inmediata, es decir, actual e impostergable; c) Imprevista, esto es, imposible de ser prevista por el órgano competente; d) Acreditable, esto es, debe fundarse en hechos precisos, serios y concretos; e) Objetiva, que implica una real afectación al Estado como institución. De conformidad a lo regulado por la Ley de contrataciones y de su Reglamento existe coincidencia en definir a la situación de emergencia como aquella derivada de cualquiera de los siguientes supuestos (Congreso de la República, 2018): 48 a) Acontecimiento catastrófico, que por lo general es de tipo extraordinario y está causado por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, y que generan daños afectando a una determinada comunidad. b) Situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, las mismas que son consideradas como aquellas que están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo, que menoscaben la consecución de los fines del Estado. c) Situaciones que supongan grave peligro de ocurrencia de alguno de los supuestos anteriores, para lo cual se exige que exista la posibilidad debidamente comprobada de una ocurrencia inminente d) Emergencias sanitarias, que deben ser declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la ley de la materia Situación de desabastecimiento. Se produce ante la inminente ausencia de un producto o servicio en particular que impida la continuidad de las funciones, servicios o actividades de la unidad. El desabastecimiento como causal de exoneración del proceso de selección, está previsto en el artículo 27°, literal c) de la Ley de Contrataciones como aquél que está debidamente comprobado y que “afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones”. (Pedreschi, 2015, p.168) En caso se presente la situación de desabastecimiento, ello únicamente faculta a la Entidad para la contratación de los bienes y servicios para asegurar el cumplimiento de sus funciones, pero únicamente por el tiempo y/o la cantidad (según sea el caso) que resulten necesarios para superar dicha situación y llevar a cabo el proceso de selección para la contratación regular que corresponda. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que estos parámetros (tiempo y/o cantidad que resulten necesarios) constituyen en muchos casos estimaciones. 49 Situación de secreto militar para el casi de su utilización por parte de las fuerzas armadas. La Ley de Contrataciones abarca todas las contrataciones que realiza las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a lo previsto por el ordenamiento. Dicha exoneración conforme refiere Moraga (2012, p.168) procederá cuando: El objeto de dichas contrataciones se encuentra comprendido dentro de la relación de materias que tengan dicho carácter, que deberá ser aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros. Es por ello que la previa determinación genérica de las materias que tengan dicho carácter en una norma constituye un mecanismo para garantizar, en cierta medida, la publicidad y transparencia en la contratación. No obstante, de lo señalado en el precepto propuesto se mantiene la situación prevista en la actualidad, conforme a la cual lo que constituye secreto, secreto militar o relacionado con el orden interno, son considerados como conceptos jurídicos indeterminados, siendo que la norma ha dejado a criterio del Poder Ejecutivo la precisión de su contenido en cada caso. Sobre el particular, se tiene que dicha situación no comporta otorgar a la Administración Pública discrecionalidad ilimitada para dicha calificación, lo que por tanto deberá ser justificado en los informes técnicos y jurídicos cuya emisión, constituye parte de los requisitos exigidos para este supuesto de excepción. Se cuente con previa opinión favorable de la Contraloría General de la República (artículo 27°, literal d), la misma que deberá sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista mencionada con anterioridad. Dicho informe deberá ser solicitado por la Entidad competente, y deberá ser emitido dentro del plazo de siete (7) días 50 hábiles de presentada la solicitud, sin que se desprenda una consecuencia aplicable al supuesto en el que el informe no sea emitido dentro del mencionado plazo. (Congreso de la República, 2014) Proveedor Único de bienes o servicios Alude a aquellos casos en los que las Entidades Contratantes determinan, con anterioridad al inicio del proceso de selección, que solamente un proveedor puede satisfacer sus necesidades, es decir, la inexistencia de una pluralidad de oferentes (Pedreschi, 2015, p. 169). La existencia de un solo proveedor o prestador, es decir, de un monopolista, impide de hecho que se promueva una competencia real entre distintos agentes económicos interesados en contratar con la Administración. Sin embargo, se considera que el monopolio como determinante del proveedor único solamente tiene justificación cuando es de carácter legal, puesto que en todo otro supuesto que califique como un monopolio de hecho no puede descartarse la posibilidad que nuevos actores económicos se interesen por competir, salvo que la situación del monopolista se encuentre protegida por una norma legal (además de las razones económicas y de gestión, tales como el tamaño óptimo de producción, economías a escala o el nivel de demanda agregada, que pueden determinar el monopolio), como ocurre en los casos de los derechos de propiedad intelectual. Servicios personalísimos Este supuesto hace referencia a los casos en los que se requiera contratar servicios especializados en las siguientes categorías: profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos. No se asimila al correspondiente al proveedor único, sino a la existencia de determinadas cualidades o calificaciones en el proveedor (persona natural) que lo hacen especialmente indicado para la prestación de un determinado servicio, y que le otorgan preferencia sobre otros potenciales proveedores. (Congreso de la República, 2014) 51 El supuesto bajo comentario no se asimila al correspondiente al proveedor único, sino a la existencia de determinadas cualidades o calificaciones en el proveedor (persona natural) que lo hacen especialmente indicado para la prestación de un determinado servicio, y que le otorgan preferencia sobre otros potenciales proveedores. En ese sentido, este presupuesto hace referencia a lo que se conoce como contratos “intuito personae”, o contratos celebrados en razón de las calidades mismas de la persona con la que se contrata, y que encuentran justificación en que en determinados casos la contratación administrativa no es indiferente a la persona del contratista, requiriéndose por tanto el establecimiento de una relación contractual con aquel proveedor que cuente con especiales cualidades personales y/o profesionales que lo colocan en una posición de superioridad en conocimiento, técnica, destreza, experiencia, entre otros, respecto de otro sujeto similar en el mercado. Servicios de publicidad para el estado Comprende a los servicios prestados por los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación existente. Consultores individuales, referido a la contratación de servicios de consultoría Se encuentra regulado por el artículo 27°, literal h) de la Ley de Contrataciones con el Estado, comprende el caso en el cual la Entidad requiere la contratación de servicios de consultoría que constituyen la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual, y que fueron prestados a conformidad del contratante. Como requisito adicional para la procedencia se exige que el consultor que será contratado directamente “haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores”. (Congreso de la República, 2014) Dicho procedimiento de selección, regulado por el artículo 24° de dicho dispositivo, es utilizado para la contratación de servicios de consultoría en los que la prestación a realizar no requiere la conformación de un equipo de personal ni apoyo profesional adicional, toda vez que 52 los requisitos primordiales son la experiencia y las calificaciones de la persona natural que presta el servicio. Bienes y servicios tecnológicos Está contemplada como una medida de estímulo y promoción de la actividad de investigación y desarrollo, de modo tal que se propicie la realización de estudios y/o proyectos con dicha finalidad. Para ello, la Ley exige que: a) La provisión de bienes o servicios que estén destinados a las mencionadas actividades correspondan o estén vinculadas con las funciones u objeto de la Entidad Contratante; b) Los resultados de las actividades de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico deberán pertenecer exclusivamente a la Entidad, para el cumplimiento de sus funciones u objeto 2.2.6.4. Procedimiento administrativo de la contratación directa Aprobada la contratación directa, la Entidad efectúa acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y q) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación (De los Milagros & Yépez, 2021, p. 50). Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren dentro de éstas contrataciones deben de cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento. Como refiere la Ley de contrataciones, el cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Cuando no llegue a concretarse la suscripción del 53 contrato, se dejará sin efecto la adjudicación efectuada debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan. En palabras de Suca (2022) ante la configuración de alguno de los supuestos de las causales de situación de emergencia, las entidades necesitan pactar en los plazos más breves posibles para la atención de la consecuencia o advertir la misma. Por ello, las contrataciones directas por situaciones de emergencia, está conformada por dos etapas: La primera referida al hecho de que las entidades están en situaciones de emergencia; por tanto, las áreas usuarias presentan los requerimientos que contienen las exigencias necesarias y que son claramente determinados. Los Órganos Encargados de la Contratación investiga en los mercados para elegir al provisor que cumpla con las exigencias prevista en el requerimiento; los hechos en que los proveedores no se encuentren registrados en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no es impedimentos para la contratación con el estado, en vista de la necesidad existente para por parte de las entidades. No existe la necesidad de tener cierto número de cotizaciones o que los negocios de los cuales desempeñas los proveedores estén de manera directa vinculados con el objeto de la contratación. No obstante, las entidades deben de actuar con mayor cuidado y maximizar la utilización de un recurso público, siendo que la única situación que constituyen barreras que los proveedores estén impedidos, suspendidos e inhabilitados para la contratación con el Estado. Luego del cual se invitará a los proveedores seleccionado a través de una carta señalando el cumplimiento de su parte del contrato que vendía a ser la ejecución de contrato. El segundo momento se da cuando la entidad regularizará los documentos relativos a la primera etapa, es decir, las fases de los actos preparatorios y la ejecución de tipo contractual que incluye el informe técnico legal y las resoluciones o acuerdos que aprueban el tema técnico y legal y las resoluciones que aprueban la contratación directa. Toda la documentación debe ser 54 publicada en los plazos establecidos en el Sistemas Electrónicos de Contrataciones con el Estado para culminar con el proceso. 55 SUBCAPÍTULO II GESTIÓN PÚBLICA 2.2.7. Gestión pública Moore (1998) señala que “el principal resultado de la gestión pública debe ser la producción de “valor público” entendido como el valor generado por el Estado a través de la calidad de los bienes y servicios que brinda a los usuarios o población objetivo de las políticas”(p.59). En este enfoque, la gestión pública debe apuntar a tratar a los individuos como ciudadanos y no como simples clientes, y en ese sentido, la satisfacción ciudadana es la mejor forma de medir el valor público. Por otro lado, consiste en la correcta administración de los recursos del Estado para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos e impulsar el desarrollo del país. Está conformada por los entes institucionales y los procesos a través de los cuales el gobierno planifica e implementa políticas, distribuye bienes y servicios y regula con el objetivo de dar curso a sus funciones. (Escuela Internacional de Posgrado, 2019) 2.2.8. Enfoques de la Gestión pública Gestión por resultados Gestión, que tiene como fin la toma de decisiones (Cañari,2020), que se centra en la evaluación de la gestión administrativa institucional, para fortalecer el desempeño institucional; para su desarrollo se advierte una preparación organizacional, esto lleva a que los servidores deben conservar su enfoque profesional y directivo ya que con ello se logran resultados que dan un valor a la sociedad. Shack y Rivera, (2017) define la gestión por resultados como una estrategia integral que considera todo los ciclos de la gestión: planeación el presupuesto, mandato financiero, mandado del proyecto, monitoreo y evaluación, componentes contribuyentes a generar valor público, además indican, la gestión pública por resultados inicio en el Perú cuando se inicia la implementación del presupuesto por resultados en el 2007, con una metodología que articula 56 una, visión con planificación y presupuesto, con acciones, actores para la logro de resultados. Amplia esta línea de Shack y Rivera, (2017), indicando que la gestión por resultados también está muy ligado a la gestión del presupuesto muy relacionada con las políticas públicas y las primacías nacionales, punto de vista que tiene que ver con la planificación de los tres nivele de gobierno, eso significa con los objetivos definidos a nivel estratégico y operativo orientados a generar productos, servicios y resultados, hecho a lograr empleando indicadores y evaluaciones periódicas, situación en proceso que genera resultados con una visión de mediano y largo plazo y el respeto del presupuesto programado multianualmente. Gestión por objetivos Es definido como la dirección a partir de objetivos definidos explícitamente en la institución (Vargas, 2019). Es decir, este enfoque es muy diferente a la dirección y gestión mediante el control, ya que la forma de dirección y gestión del líder está centrada en empoderar a sus liderandos, en consecuencia, ellos serán quienes generaran y aplicaran sus capacidades, dando valor a sus tareas del día a día. En la misma línea de Vargas (2019) señala que uno de los ejemplos de la gestión por resultados a nivel de Perú se da mediante el instrumento de gestión del Plan bicentenario al 2021 el mismo documento explicita el enfoque de gestión por objetivos. Gestión por procesos La gestión por procesos es el conjunto de tareas conectadas para convertir unidades de entrada, en resultados con valores agregados (González, 2019), quiere decir, es la cadena de tareas determinados, con el objetivo de generar un producto o servicio de valor para el usuario; además, este proceso se caracteriza por centralizar la gestión de las conexiones, demuestra las relaciones de causalidad entre las tareas, insuficiencias del cliente y sitúa a la empresa para la 57 satisfacción, también coinciden en la definición con Huapaya, (2019), quien puntualiza el organigrama que se centra en entrada, proceso y salida. Así mismo, siguiendo la línea Francisco (2019), quien evidencia la gestión de procesos utilizados en el gobierno peruano mediante el instrumento de la Política Nacional de Modernización de la Gestión pública. Gestión de la Calidad Se complementa la definición, indicando que éste enfoque lo definen a razón de los resultados de investigaciones realizadas y consideran como un instrumento central que permite perfeccionar las técnicas de la planificación, inspección, protección y mejora de la calidad (Hernández, barrios, y Martínez, 2017), es decir, este enfoque de la gestión de la calidad requiere que los empresarios posean el desafío además de lograr una mejor rentabilidad personal, satisfacer con calidad al cliente y frente a los cambios constantes que se vive afrontar dichos cambios sin que se perturbe o detenga la calidad del producto o servicio brindado. 2.2.10. Manejo inadecuado de recursos Como refiere Rodriguez (2020), en la actualidad sigue existiendo limitaciones institucionales que influyen evidentemente en la infraestructura y el equipamiento necesario para garantizar los servicios integrales, multisectoriales y territorialmente concebidos para beneficiar al ciudadano. De igual forma la multiplicidad de sedes u oficinas dispersas en una misma provincia o departamento genera grados de deslocalización importante e incrementa el costo de supervisión y gestión, como parte del modelo de operación desconcentrada que genera una atracción presupuestal para contratar y requerir presupuesto. Un error común en muchas Entidades, es ceder ante la presión de efectivizar o acelerar el gasto del presupuesto de la Entidad recayendo la responsabilidad en el área de abastecimiento de que se cumpla la ejecución presupuestal en los plazos más breves. En ese sentido, se distingue que el reflejo de la gestión pública hasta ahora ha sido la de tratar de implementar 58 medidas de control introducidas en la misma normatividad, resultado del cual es la actual normativa en contrataciones que además de la Ley y su Reglamento dispone de varios instrumentos orientadores, tales como Directivas, Opiniones, Pronunciamientos, Resoluciones del Tribunal de Contrataciones que buscan orientar las actuaciones durante el proceso de contratación reduciendo las discrecionalidades que pudieran ser consideradas desviaciones del cumplimiento de la normatividad y convertirse en hallazgos. Otras formas de control se han ido institucionalizando en cada Entidad, como producto de las acciones de control de las entidades auditoras o los Órganos de Control Institucional (OCI), las directivas o manuales de procedimiento interno en algunos casos hasta exceden lo establecido en la normatividad vigente, inclusive limitando aún más la discrecionalidad de los responsables del proceso de contratación, e imponiendo restricciones que afectan el proceso de contratación de forma tal que se busca anteponer el ahorro del presupuesto por encima de la satisfacción de la necesidad de la Entidad. 2.2.11. Ejecución de gastos Como refiere en Shack (2006), la ejecución de gastos es la utilización del presupuesto público en aquellos rubros que establece la misma. La ejecución presupuestaria está a cargo de las entidades a las cuales se les ha asignado los créditos presupuestarios. Para el presente trabajo de investigación este rubro está enfocado en la utilización de los recursos públicos en atención a los planes y proyectos proyectados por una entidad y a la satisfacción de sus necesidades. En vista de la utilización de la contratación directa de manera discrecional por parte de los funcionarios de las entidades públicas, los planes y proyectos proyectados por una entidad sufren serios cambios en su ejecución. Como refiere Morales (2021), la regulación normativa de la contratación directa “genera y ha generado una serie de contratiempos al momento de contratar y/o pagar por los servicios contratados, puesto que la necesidad obligaría a los 59 funcionarios a desobedecer su propio reglamento, sin poder acogerse a los postulados de la LCE, ni tampoco la factibilidad de interpretar la norma” . 2.2.12. Marco Legal Constitución Política del Estado El artículo 76 de la Constitución señala que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” (Congreso de la República, 1993) Ley de Contrataciones con el Estado El Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado del 11 de julio del 2014 tiene por objeto, establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento del fin público y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. (Congreso de la República, 2014, art.1) La norma es de aplicación a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos como los Ministerios, los Poderes del Estado, los tres niveles de Gobierno, las Universidades Públicas, las Juntas de Participación social entre otras. Se fundamentan en los principios que se enuncian en el artículo 2, las mismas que se describieron en párrafos que anteceden. La norma regula cada proceso de contratación, se señalan los requisitos, el procedimiento, los casos de exclusión y toda la organización de los procesos de contratación. 60 Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado El Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado del 29 de diciembre del 2018, que dentro de su regulación establece normas es atención a la Ley de contratación, dentro de sus considerandos se establece los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión, como son: Los convenios a los que hace referencia el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento de selección. Y las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto de inaplicación. (Congreso de la República, 2018) 61 CAPÍTULO IV RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1. Resultado del estudio Para el Objetivo específico número uno, en cuanto a determinar en qué medida la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021, se desarrollará el análisis de diez procesos de selección de la Zona Registral N°. X Sede Cusco y el análisis de las entrevistas practicadas a cinco trabajadores que laboran en Sunarp. Para el primer objetivo, es importante hacer referencia al principio de transparencia a través del cual las entidades están en la obligación de brindar datos claros y coherentes con la finalidad de abrir a competencia las adjudicaciones de los contratos del Estado, busca generar un control respecto de la imparcialidad de los procedimientos, teniendo como prioridad la objetividad e igualdad de trato. A continuación, se realiza un análisis de los procesos de selección que vulneran el principio de transparencia: 1. Inversiones S’lo Stop S.A.C. Tabla 4 Resumen de la Orden de compra N.° 030 Orden de compra N.° 030 Fecha: 05/05/2020 Proveedor: Inversiones S’lo Stop S.A.C. Concepto: Adquisición de Mascarilla Tipo N95 Explicación del proceso: Debido al periodo de pandemia ocasionada por el Covid-19, Sunarp requiere la compra de mascarillas, sin embargo, del expediente que consta en el módulo de logística, se evidencia la ausencia del proceso de “indagación del mercado”. Se tiene que el proveedor final vende el producto a un excesivo precio en comparación con precios de otros procesos por tales periodos, el precio unitario del producto es de s/26.00, siendo que por 600 unidades la entidad hace el pago de 15,600 soles. 62 Tabla 5 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° 030 Ausencia de claridad y coherencia en el proceso -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad no evidencia la definición del monto de contratación para el producto requerido. - La entidad no identifica a las marcas y a los postores Igual de trato Objetividad Imparcialidad Ante la ausencia de la No existe objetividad en cuanto a La entidad se indagación del que la entidad no realiza la parcializa hacia la mercado no es posible indagación del mercado, otorgando empresa proveedora hablar de un precio la contratación por un monto debido a la ausencia justo. superior. de transparencia en el proceso Análisis. En el caso materia de análisis de la empresa Inversiones S’lo Stop S.A.C., se evidencia la vulneración al principio de transparencia en el sentido de que la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la determinación del precio de acuerdo al mercado. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación de mercado que permita determinar el monto de contratación para el producto requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores. 63 2. Sistemas Logísticos S.A.C. Tabla 6 Resumen del proceso- Orden de compra N.° 0131 Orden de compra N.° 0131 Fecha: 20/11/2020 Proveedor: Sistemas Logísticos S.A.C. Concepto: Adquisición de Equipos de protección personal Explicación del proceso: Debido al periodo de pandemia ocasionada por el Covid-19, Sunarp requiere la compra de equipos de protección personal como mascarillas KN95, alcohol en gel, protector facial y guantes. Del expediente que consta en el módulo de logística, se evidencia la ausencia de coherencia en el proceso, falta de objetividad, falta de un trato justo e imparcialidad. Ello básicamente a que la entidad contrata con un proveedor por la compra de dos productos, las mascarillas y protectores faciales, sin embargo, para el proveedor ganador, las mascarillas de filtrado tipo KN95 tienen un precio que es similar a la de otro proveedor, tiene un valor unitario de S/ 1.38, al igual que otro de los postores cuyo precio unitario también es de S/ 1.38. Tabla 7 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° 0131 Ausencia de claridad y coherencia en el proceso La entidad contrata con un mismo proveedor, a pesar de la existencia de un precio similar de otro proveedor. Igual de trato Objetividad Imparcialidad La entidad por decisión No existe objetividad en La entidad se parcializa propia contrata con un cuanto a que la entidad de hacia la empresa proveedor respecto de un manera arbitraria decide proveedora de su producto cuyo monto es contratar con un proveedor. elección existiendo otra idéntico a la de otros con la misma oferta. proveedor. 64 Análisis. En el caso materia de análisis de la empresa Sistemas Logísticos S.A.C se evidencia la vulneración al principio de transparencia en el sentido de que la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la elección de su contratación con la empresa “Sistemas Logísticos S.A.C.” a pesar de existir otro postor que oferta las mascarillas a precios idénticos al del ganador. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la inclinación subjetiva que hace la entidad. 3. Contratación de un especialista en Derecho Laboral Tabla 8 Resumen del proceso- Orden de compra N.° 056 Orden de compra N.° 056 Fecha: 08/02/2021 Proveedor: Carbajal Gastelo Paola Jeanette Concepto: Contratación de un especialista en Derecho Laboral Explicación del proceso La entidad a través del área usuaria (Unidad de Asesoría Jurídica) requiere la contratación de un técnico legal (servicio especializado) con la finalidad de conocer el aspecto normativo y jurisprudencias de los trabajadores de confianza, toda vez que en la entidad cuenta con trabajadores contratados que tiene la condición de personal de confianza y generan controversias que derivan en conflictos legales y jurídicos procesales. Sin embargo, de las etapas del proceso se evidencia la ausencia de la “indagación de mercado”, toda vez que solo se cuenta como postor a la ganadora de la contratación. Se tiene que no existe las cotizaciones exigidas por la norma, al tratarse de un monto que supera 1 UIT para el año 2021, siendo que el monto de contratación es de S/8,000. 65 Tabla 9 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° 056 Ausencia de claridad y coherencia en el proceso -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad no evidencia la definición del monto de contratación para el producto requerido en el mercado. - La entidad no identifica a las marcas y a los postores . Igual de trato Objetividad Imparcialidad Ante la ausencia de No existe objetividad en cuanto a Existe parcialización de la indagación del que la entidad no realiza la parte de la entidad mercado no es indagación del mercado, otorgando debido a la ausencia de posible hablar de un la contratación al único proveedor las cotizaciones para el precio justo en el existente. servicio requerido. mercado. Análisis. En el caso materia de análisis, sobre la Contratación de un especialista en Derecho Laboral se evidencia la vulneración al principio de transparencia en el sentido de que la entidad no realiza con claridad ni coherencia la determinación del precio de acuerdo al mercado para la prestación del servicio requerido. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación en el mercado que permita determinar el monto de contratación para el servicio requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores. En ese sentido, para el caso del análisis de los procesos de selección, se tiene que efectivamente la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulnera de manera significativa el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021, debido a que impide que las contrataciones se realicen respetando las condiciones de igualdad 66 de trato, objetividad e imparcialidad. Para el caso del proveedor “Inversiones S’lo Stop S.A.C.”, la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la determinación del precio de acuerdo al mercado. No existe objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación de mercado que permita determinar el monto de contratación para el producto requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores. En el caso del proveedor “Sistemas Logísticos S.A.C”, la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la elección de su contratación, a pesar de existir otro postor que oferta las mascarillas a precios idénticos al del ganador. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la inclinación subjetiva que hace la entidad. En el caso de la Contratación de un especialista en Derecho Laboral la entidad no realiza con claridad ni coherencia la determinación del precio de acuerdo al mercado para la prestación del servicio requerido. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación en el mercado que permita determinar el monto de contratación para el servicio requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores Para el caso de las entrevistas en el objetivo específico número uno, se formularon 2 interrogantes, las respuestas las describimos a continuación: 67 Tabla 10 Pregunta N° 1 ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de transparencia? ¿Por qué? Entrevistado Respuesta 1 No, debido a que los montos no ameritan que se realice procesos de selección y porque permite además agilizar las compras de menor cuantía. 2 Los principios de la Ley de Contrataciones son aplicables para las compras menores a 8UIT tales como principio de oportunidad, economía, eficiencia, transparencia y otros de supletoria o Directiva interna. Puede ser vulnerado por los operadores de órgano de contrataciones porque no está obligado a aplicar la norma de contratación en estricto para dichas compras. Sin embargo, existen directivas internas en cada entidad que regula su procedimiento. 3 No vulnera porque también establece controles por parte del registro mensual de órdenes de compra y servicios en el portal del Seace. 4 Sí, porque las entidades no otorgan facilidades para otorgar la información que es requerida por los postores. 5 No, porque las adquisiciones menores a 8UIT están reguladas por la Directiva Interna N° 001-OAB-OGA, cuyos lineamientos se encuentran en concordancia a la Ley de Contrataciones con el Estado. Análisis La mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” no vulnera el principio de transparencia, y entre sus argumento se tiene: Debido a que existen controles por parte del registro mensual de órdenes de compra y servicios en el portal del Seace y que están reguladas por la Directiva Interna N° 001-OAB-OGA, cuyos lineamientos se encuentran en concordancia a la Ley de Contrataciones con el Estado. Uno de los entrevistados considera que si existe vulneración 68 a este principio ya que la entidad otorga facilidades para otorgar la información que es requerida por los postores. Uno de ellos considera que puede como no ser vulnerado, debido a que los operadores pueden obviar como exclusión establecida por la norma y la no vulneración la sustenta en las Directivas internas existentes. Tabla 11 Pregunta N° 2 ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” permite que las entidades proporcionen información clara y coherente al proveedor? ¿Por qué? Entrevistado Respuesta 1 En referencia a la información que se brinde depende de la directiva que maneje la Entidad. En este caso la Directiva 01-OAB 2 La información debe estar referido al TDR y Especificaciones técnicas de Compra o servicio de las áreas usuarias de acuerdo a su necesidad. 3 Es obligación a solicitud de algún participante que en los procedimientos de selección se les otorgue la información requerida bajo la normativa de transparencia en la información. 4 No, no se cumple 5 Sí, porque está regulado por la Directiva Interna Análisis La mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” no permite que las entidades proporcionen información clara y coherente al proveedor y que ello está sujeto a las Directivas Internas con las que cuentan la entidad. En ese sentido de las entrevistas se colige que la mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” no vulnera el 69 principio de transparencia: Debido a que existen controles por parte del registro mensual de órdenes de compra y servicios en el portal del Seace y que están reguladas por la Directiva Interna N° 001-OAB-OGA, cuyos lineamientos se encuentran en concordancia a la Ley de Contrataciones con el Estado. Para el objetivo específico número uno, se tiene que la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulnera de manera significativa el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021, debido a que, del análisis de los procesos que impiden que las contrataciones se realicen respetando las condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. De las entrevistas practicadas a los trabajadores de la entidad, se coligen que la exclusión establecida por la norma para este tipo de procesos no es suficiente y por ello la existencia de las Directivas Internas existe en la Entidad para realizar un control de las contrataciones. De los procesos, se tiene que la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la determinación del precio de acuerdo al mercado. No existe objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación de mercado que permita determinar el monto de contratación para el producto requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores. De las entrevistas se colige que la mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas no es suficiente y que en la práctica se ciñen a los controles por parte del registro mensual de órdenes de compra y servicios en el portal del Seace y que están reguladas por la Directiva Interna N° 001-OAB-OGA, cuyos lineamientos se encuentran en concordancia a la Ley de Contrataciones con el Estado. Para el Objetivo específico número dos, en cuanto a determinar en qué medida la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por 70 montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, se desarrollará el análisis de cinco procesos de selección de la Zona Registral N°. X Sede Cusco y el análisis de las entrevistas practicadas a especialistas en derecho que laboran en Sunarp. El principio de concurrencia conforme refiere la Ley de Contrataciones con el Estado, las entidades están en la obligación de promover el libre acceso y la participación de los proveedores en el proceso de contratación que realiza, por tanto, debe evitarse exigencias y formalidades que sean costosas e innecesarias. La norma prohíbe que se adopten prácticas que limite o afecten la libre concurrencia de proveedores. A continuación, se realizará un análisis de los procesos de selección que vulneran el principio de concurrencia: 1. Embotelladora Cusco del Sol SRL. Tabla 12 Resumen de la Orden de compra N.° 011 y 034 Orden de compra N.° 011 y 03 Fecha: 14/04/2021 18/06/2021 Proveedor: Embotelladora Cusco del Sol SRL. Concepto: Adquisición de agua de mesa sin gas de 20 litros. Explicación del proceso Debido al periodo de pandemia ocasionada por el Covid-19, Sunarp requiere la dotación de agua (20 litros) en dos procesos de selección (con fechas 14 de abril y 18 de junio del 2021respectivamente) a fin de elevar la calidad de vida como indicadores de salud de cada trabajador de la entidad. Sin embargo, del desarrollo del procedimiento se tiene que solo existe una cotización para la “indagación del mercado”, por ende, se le da como ganador a la empresa, vulnerando de esta forma, la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. 71 Tabla 12 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 011 y 034. Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se le mercado no es posible afirmar la da posibilidad a la entidad de elegir al más existencia de una oferta adecuada que conveniente. beneficie a la entidad. Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia en dos de sus procesos de selección (Orden de compra N.° 011 y 034), ello debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso la Empresa “Embotelladora Cusco del Sol SRL”. Frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. La entidad no identifica la disponibilidad de las pequeñas empresas o microempresas que puedan proveer el producto requerido, ello limita la promoción y reactivación del mercado nacional, local y de la MyPE. 72 2. Guzart Corporación SAC Tabla 13 Resumen de la Orden de compra N.° 083 Orden de compra N.° 083 Fecha: 19/11/2021 Proveedor: Guzart Corporación SAC Concepto: Adquisición del gigantografías. Explicación del proceso La entidad requiere la contratación del servicio de edición e impresión de fichas, terecos, tarjetas, servicio de instalación de rotulado de vinil, servicio de instalación y confección de distintivos emblemáticos, adquisición de gigantografías para el XXXIII Encuentro Latinoamericano. De las etapas del proceso se evidencia que la entidad mediante el área responsable no realiza la “indagación del mercado”, por ende, se le da como ganador a la empresa, vulnerando de esta forma, la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. Tabla 14 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 083. Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se le da mercado no es posible afirmar la posibilidad a la entidad de elegir al más existencia de una oferta adecuada que conveniente. beneficie a la entidad. Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia, debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva 73 la contratación a determinado proveedor, en este caso la Empresa “GUZART CORPORACIÓN SAC”. Frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. 3. HS TALLERES SRL Tabla 15 Resumen de la Orden de compra N.° 305, 302, 364 y 370 Orden de compra N.° 305, 302, 364 y 370 Fecha: 28/10/2021 02/11/2021 22/12/2021 Proveedor: HS Talleres SRL Concepto: Servicio de mantenimiento preventivo de unidad vehicular Explicación del proceso La entidad requiere la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de 120,000 de kilometraje de una unidad vehicular debido a la falta de mantenimiento y por ello se encuentra., como se evidencia de los siguientes Informes del área usuaria: - Del 28 de octubre del 2021, con la Orden de Compra N° 305 - Del 19 de octubre del 2021con la Orden de Compra N° 302. - Del 21de diciembre del 2021con la Orden de Compra N° 364. - Del 28de diciembre del 2021con la Orden de Compra N° 370. De las etapas de los tres procesos se evidencia que la entidad mediante el área responsable no realiza de manera certera la “indagación del mercado”, debido a que la entidad considera como información de estudio de mercado a la cotización que realiza solo con el postor ganador, le denomina indagación de precio a la realización de un averiguación, cuando por norma se establece que por el monto debe realizarse como mínimos dos cotizaciones por ende, se le da como ganador a dicha empresa, vulnerando de esta forma, la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. 74 Tabla 16 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 305, 302, 364 y 370 Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se mercado no es posible afirmar la le da posibilidad a la entidad de elegir al existencia de una oferta adecuada que más conveniente. beneficie a la entidad. Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia en los tres procesos de selección llevados a cabo con el mismo proveedor, ello debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del servicio de mantenimiento preventivo de unidad vehicular que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso la Empresa “HS Talleres SRL”. Frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración, concentrándose el servicio en un único postor. 75 4. Latam Airlines S.A. Tabla 17 Resumen de la Orden de compra N.° 347 Orden de compra N.° 347 Fecha: 30/11/2021 Proveedor: Latam Airlines S.A. Concepto: Traslado de personas por comisión de servicios Explicación del proceso: La entidad en el marco de las Convocatorias del IXI Cader Sunarp sobre los “Desafíos e innovaciones en los Registros durante el bicentenario”, actividades que se llevaron a cabo en las modalidades semipresenciales, requiere la compra de pasajes aéreos para la asistencia de su personal mediante Informe de fecha 25 de noviembre. De las etapas del proceso se evidencia que la entidad denomina “indagación del mercado” a una cotización llevada a cabo solo con el proveedor ganador, es decir que considera como cotizaciones actualizadas solo un tipo de cotización, conforme consta en el expediente físico en el Informe N° 198-2021- ZRN°X-SC del 25 de noviembre del 2021. Siendo ello así, se da como ganador a la empresa Latam Airlines S.A., vulnerando de esta forma, la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. Tabla 18 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 347. Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se le da mercado no es posible afirmar la posibilidad a la entidad de elegir al más existencia de una oferta adecuada que conveniente.. beneficie a la entidad. 76 Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia, debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso la Empresa “Latam Airlines S.A.”. Frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. 5. Contratación de servicio de elaboración de estudio de mercado Tabla 19 Resumen de la Orden de compra N.° 250 Orden de compra N.° 250 Fecha: 11/09/2020 Proveedor: Karla V. Castro Vega Concepto: Servicio de elaboración de estudio de mercado Explicación del proceso La entidad requiere la contratación del servicio de elaboración de estudio de mercado, órdenes de compra y servicio para la atención de requerimientos de cierre de ejercicio 2020 para la Oficina de Abastecimiento, requerido mediante Informe de fecha 09 de setiembre del 2020. De las etapas del proceso se evidencia que la entidad mediante el área responsable no realiza la “indagación del mercado”, siendo que en el expediente solo obra una cotización del 10 de setiembre del 2021 que es de la proveedora ganadora “Karla V. Castro Vega”, por la suma de S/7,500.00, vulnerando de esta forma lo regulado por la norma respecto a la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. 77 Tabla 20 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 250. Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se le da mercado no es posible afirmar la posibilidad a la entidad de elegir al más existencia de una oferta adecuada conveniente. que beneficie a la entidad. Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia, debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso al tratarse de una prestación de servicio, la beneficiaria es la proveedora “Karla V. Castro Vega”. Frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. 78 6. Contratación del servicio de apoyo y ordenamiento y clasificación de documentos. Tabla 21 Resumen de la Orden de compra N.° 289 Orden de compra N.° 28 Fecha: 12/10/2020 Proveedor: Maribel Chacalla Huaman Concepto: Contratación de servicio de apoyo en mantenimiento de documentos Explicación del proceso La entidad requiere la contratación del servicio de apoyo en temas de tesorería, arreglo y sistematización de los documentos del archivo de tesorería de la Unidad de Administración de la Zona Registral C, sede Cusco, del cuarto trimestre del 2020, requerido mediante Informe de fecha 06 octubre del 2020. Sin embargo, de las etapas del proceso se evidencia que la entidad mediante el área responsable realiza la “indagación del mercado” y solo muestra una sola cotización del 09 de octubre del 202 que es de la proveedora ganadora “Maribel Chacalla Huaman”, por la suma de S/5,400.00, vulnerando el requerimiento de la norma en cuanto a la exigencia de contar con hasta dos cotizaciones cuando el monto supera 1UIT, así como se vulnera la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. Tabla 22 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 289 Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se le da mercado no es posible afirmar la posibilidad a la entidad de elegir al más existencia de una oferta adecuada que conveniente. beneficie a la entidad. 79 Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia, debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que se reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso al tratarse de una prestación de servicio, la beneficiaria es la proveedora “Maribel Chacalla Huamán”. Frente a la falta de identificación de las marcas a través de los precios históricos, o de la página web de Seace, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración, limitando también la creación de una base de datos con la información de potenciales proveedores. 7. Contratación del servicio de medición de temperatura y control de posible brote del Covid -19. Tabla 23 Resumen de la Orden de compra N.° 285 Orden de compra N.° 285 Fecha: 09/10/2020 Proveedor: Fabio F. Salas Palacios Concepto: Contratación de servicio de medición de temperatura y control del posible bote del Covid 19. Explicación del proceso La entidad requiere la contratación del servicio de medición de temperatura y control del posible bote del Covid 19. Sin embargo, de las etapas del proceso se evidencia que la entidad mediante el área responsable realiza la “indagación del mercado” y solo muestra una sola cotización del 07 de octubre del 2020 que es del proveedor ganador “Fabio F. Salas Palacios”, por la suma de S/6,000.00, vulnerando el requerimiento de la norma en cuanto a la exigencia de contar con hasta dos cotizaciones cuando el monto supera a 1UIT, así como se vulnera la promoción del libre acceso y la participación de otros postores. 80 Tabla 24 Vulneración al Principio de concurrencia - Orden de compra N.° 285 Ausencia en la promoción del libre acceso a la contratación -La entidad no efectúa la indagación de mercado ante el requerimiento existente del área usuaria. - La entidad reserva la contratación a determinado proveedor. - La entidad no identifica a las marcas ni postores existentes en el mercado. Oferta adecuada Óptima para la Administración Ante la ausencia de la indagación del Con la existencia de un solo postor no se le mercado no es posible afirmar la da posibilidad a la entidad de elegir al más existencia de una oferta adecuada que conveniente. beneficie a la entidad. Análisis. La entidad vulnera el principio de concurrencia, debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que se reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso al tratarse de una prestación de servicio, el beneficiario es el proveedor “Fabio F. Salas Palacios”. Frente a la falta de identificación de las marcas a través de los precios históricos, o de la página web de Seace, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración, limitando también la creación de una base de datos con la información de potenciales proveedores. En ese orden de ideas, se tiene que para el objetivo específico número dos, del análisis de los procesos, de una inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT se vulnera el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a que se impide la promoción del libre acceso a la contratación. En los procesos donde “Embotelladora Cusco del Sol SRL”, “Guzart Corporación SAC”, “HS Talleres SRL”, “Latam Airlines S.A.”, “Karla V. Castro Vega”, “Maribel Chacalla Huaman”, “Fabio F. Salas Palacios” son los proveedores, existe ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que la entidad 81 reserva la contratación a determinado proveedor, frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, a través de los precios históricos, o de la página web de Seace no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. La entidad no identifica la disponibilidad de las pequeñas empresas o microempresas que puedan proveer el producto requerido, ello limita la promoción y reactivación del mercado nacional, local y de la MyPE. Limitando también la creación de una base de datos con la información de potenciales proveedores. Para el caso de las entrevistas en el objetivo específico número dos, se formularon 2 interrogantes, las respuestas las describimos a continuación: Tabla 25 Pregunta N° 3 ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de concurrencia ¿Por qué Entrevistado Respuesta 1 Sí, porque en nuestra entidad se tiene la Directiva 01-OAB que regula el número de cotizaciones mínimas, así como que pertenecen al rubro entre otras condiciones. Sin embargo, solo participan los postores invitados a participar. 2 Sí, porque la entidad está obligado a cotizar 03 postores como mínimo. 3 No, en vista de que se permite participar a nivel local y también nacional siempre en cuando cumplan con las TDR Y RRTT, caso más notorio el catalogo electrónico “Perú Compras” 4 Sí, porque no existe contratos 5 No, porque está regulado por la Directiva 01-OAB en concordancia con la Ley de contrataciones con el Estado. 82 Análisis La mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de concurrencia, y entre sus argumentos se tiene: Que solo participan los postores invitados a participar, porque la entidad está obligado a cotizar 03 postores como mínimo. Entre los dos entrevistados que consideran que no existe la vulneración a este principio, señalan de que se permite participar a nivel local y también nacional siempre en cuando cumplan con las TDR Y RRTT, caso más notorio el catalogo electrónico “Perú Compras” y porque está regulado por la Directiva 01-OAB en concordancia con la Ley de contrataciones con el Estado. Tabla 26 Pregunta N° 4 : ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” permite la pluralidad y participación pública de postores? ¿Por qué? Entrevistado Respuesta 1 Sí, no solo depende de que estén o no excluidos en la normativa de contrataciones lo que permite la pluralidad de postores, un punto muy importante son las condiciones que exigen en los términos de referencia o las especificaciones técnicas que permitan la pluralidad y participación de postores evitando exigencias costosas e innecesarias. 2 Efectivamente no permite la participación de la pluralidad de postores por no estar enterados muchos de ellos de las copras o servicios convocados. 3 Si permite ya que a nivel de bienes o servicios permite elegir a postores con menor costo, mejor calidad, garantías, prestaciones accesorias, etc, en ese caso para un bien o servicio menor a 8UIT se puede invitar a postores para su participación. 4 No, porque siendo menores a 8UIT son adquiridos directamente. 5 Sí, porque está regulado en la norma. 83 Análisis La mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” permite la pluralidad y participación pública de postores, ello debido a que por nivel de bienes o servicios permite elegir a postores con menor costo, mejor calidad, garantías, prestaciones accesorias, etc, en ese caso para un bien o servicio menor a 8UIT se puede invitar a postores para su participación. Por otro lado, quienes consideran que no permite la pluralidad y participación pública de postores señalan que ello se debe a que son adquiridos directamente. En ese sentido, de las entrevistas se tiene que la mayoría de los entrevistados consideran que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de concurrencia, debido a que solo participan los postores invitados a participar, porque la entidad está obligado a cotizar 03 postores como mínimo. Por otro lado, parte de los entrevistados, consideran que no permite la pluralidad y participación pública de postores señalan que ello se debe a que son adquiridos directamente. Para el objetivo específico número dos, se tiene que la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulneran de manera significativa el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, conforme se evidencia del análisis de procesos debido a que se impide la promoción del libre acceso a la contratación y conforme se refieren de las entrevistas Del análisis de los procesos de selección se tiene que existe ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que la entidad reserva la contratación a determinado proveedor, frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, a través de los precios históricos, o de la página 84 web de Seace no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. La entidad no identifica la disponibilidad de las pequeñas empresas o microempresas que puedan proveer el producto requerido, ello limita la promoción y reactivación del mercado nacional, local y de la MyPe. Limitando también la creación de una base de datos con la información de potenciales proveedores. Para el caso de las entrevistas se tiene que la mayoría de los entrevistados consideran que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de concurrencia, debido a que solo participan los postores invitados a participar, porque la entidad está obligado a cotizar 03 postores como mínimo. Por otro lado, parte de los entrevistados, consideran que no permite la pluralidad y participación pública de postores señalan que ello se debe a que son adquiridos directamente. Para el Objetivo específico número tres, en cuanto a determinar el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, se desarrollará el análisis de los procesos de selección de la Zona Registral N°. X Sede Cusco, desarrollamos para los objetivos específicos uno y dos y el análisis de las entrevistas practicadas a especialistas en derecho que laboran en Sunarp. El manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública, viene a ser la utilización de los presupuestos públicos sin el debido control, de manera que no sea razonable, es decir, no existe un ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, no existe la maximización del valor por el dinero y donde no se toma en cuenta cumplir con el fin, meta y objetivo que tiene la entidad en situaciones de calidad. 85 1. Inversiones S’lo Stop S.A.C. Tabla 27 Resumen de la Orden de compra N.° 030 Orden de compra N.° 030 Fecha: 05/05/2020 Proveedor: Inversiones S’lo Stop S.A.C. Concepto: Adquisición de Mascarilla Tipo N95 Explicación del proceso Debido al periodo de pandemia ocasionada por el Covid-19, Sunarp requiere la compra de mascarillas, sin embargo, del expediente que consta en el módulo de logística, se evidencia la ausencia del proceso de “indagación del mercado”. Se tiene que el proveedor final vende el producto a un excesivo precio en comparación con precios de otros procesos por tales periodos, el precio unitario del producto es de s/26.00, siendo que por 600 unidades la entidad hace el pago de 15,600 soles. Tabla 28 Inadecuado de los recursos en la gestión pública - Orden de compra N.° 030 Orden de compra N.° 030 Ahorro en el uso de bienes, servicios y obras La entidad no está maximizando el uso del recurso público. La entidad no cumple con las metas planeadas Al contratar con un solo proveedor cuyo precio del producto es excesivo a comparación con otros procesos de selección donde los precios eran inferiores, se evidencia que la entidad no presta atención a las metas que se plantean como entidad en cuanto a la adquisición de otros bienes, servicios u obras. Análisis. En el caso materia de análisis de la empresa Inversiones S’lo Stop S.A.C., se evidencia el uso inadecuado de los recursos público, debido a la ausencia del ahorro en cuanto a la adquisición de mascarillas a excesivos precios a comparación con otros procesos de selección donde los precios eran inferiores. Ante la presencia de un proceso donde no se respeta la etapa 86 de indagación de mercado y donde de manera subjetiva se contrata con un proveedor cuyo precio de producto es excesivo, la entidad adopta una decisión que no está alineada a las metas planeadas. 3. Resumen de procesos donde no se da la maximización del valor Tabla 29 Resumen de Procesos donde no se da la maximización del Valor Ausencia de la maximización del Valor Proveedor Maximización del Valor Embotelladora Cusco del Solo existe una cotización para la “indagación del mercado” Sol SRL. Guzart Corporación SAC No se realiza la “indagación del mercado” HS Talleres SRL De las etapas de los tres procesos se evidencia que la entidad mediante el área responsable no realiza la “indagación del mercado”, debido a que la entidad considera como información de estudio de mercado a la cotización que realiza solo con el postor ganador, le denomina indagación de precio a la realización de un averiguación Latam Airlines S.A. La entidad denomina “indagación del mercado” a una cotización llevada a cabo solo con el proveedor ganador, es decir que considera como cotizaciones actualizadas solo un tipo de cotización. Karla V. Castro Vega La entidad no realiza la “indagación del mercado”. Maribel Chacalla Huaman La entidad no realiza la “indagación del mercado”. Fabio F. Salas Palacios La entidad responsable no realiza la “indagación del mercado Análisis. De la Tabla N° 23 se tiene un resumen de los procesos de selección con la lista de proveedores que son los beneficiados por la entidad para su contratación, debido a la falta de la “indagación del mercado”. Las contrataciones llevadas por la entidad evidencian el manejo 87 inadecuado de los recursos en la gestión pública, al no llevar poner un análisis del mejor producto o servicio en base más proveedores que determinan la competencia En ese orden de ideas, para el Objetivo específico número tres en el caso del análisis de los procesos de selección, se tienen que se evidencia el uso inadecuado de los recursos públicos, debido a la ausencia del ahorro en cuanto a la adquisición de mascarillas a excesivos precios a comparación con otros procesos de selección donde los precios eran inferiores. Ante la presencia de un proceso donde no se respeta la etapa de indagación de mercado y donde de manera subjetiva se contrata con un proveedor cuyo precio de producto es excesivo, la entidad adopta una decisión que no está alineada a las metas planeadas. De la Tabla N° 23 se tiene un resumen de los procesos de selección con la lista de proveedores que son los beneficiados por la entidad para su contratación, debido a la falta de la “indagación del mercado”. Las contrataciones llevadas por la entidad evidencian el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública, al no llevar poner un análisis del mejor producto o servicio en base más proveedores que determinan la competencia Para el caso de las entrevistas en el objetivo específico número tres, se formularon 2 interrogantes, las respuestas las describimos a continuación: 88 Tabla 30 Pregunta N° 5 ¿Considera Ud. que existe un debido control gubernamental de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en la Zona Registral N.º X Sede Cusco? ¿Por qué? Entrevistado Respuesta 1 Si existe un debido control gubernamental en nuestra Entidad considerando que se cuenta con un área de Control interno y el Órgano de Control Institucional, quienes realizan dichas funciones. 2 En la Zona X si existe un control Gubernamental de las contrataciones menores a 8UIT, porque existe una directiva interna que regula todo el procedimiento de contrataciones, además un control previo y también existen control posterior de OCI. 3 A nivel de la OCI recurrentemente se realiza el control en preferencia a este grupo de compras menores a 8UITs, ya que los procedimientos ya cuentan en la plataforma del Seace mecanismos de control. 4 No, muchas veces porque sobrepasa el monto de la deuda para que sean menores o iguales a 8UITs 5 Sí, porque existen Directivas, las cuales deben cumplirse bajo responsabilidad. Análisis La mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que existe un debido control gubernamental de las contrataciones directas en la Zona Registral N.º X Sede Cusco debido a que se cuentan con un área de Control interno y un Órgano de Control Institucional, quienes realizan dichas funciones. Uno de los entrevistados considera que no existe el control porque muchas veces porque sobrepasa el monto de la deuda para que sean menores o iguales a 8UITs. 89 Tabla 31 Pregunta N° 6 ¿Considera Ud. que el control gubernamental de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) incide en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública en la Zona Registral N.º X Sede Cusco?¿Por qué? Entrevistado Respuesta 1 En algunos casos se configura que puede existir omisiones no advertidas durante la indagación de mercado en la ejecución contractual, por lo que es importante que el control gubernamental realice la supervisión, vigilancia y verificación de los actos realizados, cabe señalar que es imprescindible que el control no solo sea correctivo o sancionar si no sean simultaneas a los actos de gestión. 2 En la Zona X, estando los procedimientos y control correspondiente no se presumiría inadecuado manejo de recursos. 3 Al contrario minimiza y mitiga los riesgos que puedan presentarse en la parte de actos preparatorios y en la elaboración del TDR. 4 Sí, porque las compras que se realizan no son regidas según las normas, si no que muchas veces son adecuados o ajustados a las necesidades de la institución. Cada entidad de contar con su propia norma o Directiva para estas compras. 5 No, porque todo está regulado por normativas, directivas, las cuales son de conocimiento de las áreas usuarias. Análisis Existe un término medio en las opiniones vertidas por los entrevistados al señalar que el control gubernamental de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) incide en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública en la Zona Registral N.º X Sede Cusco. Los que consideran su incidencia señalan que en los procesos se dan las omisiones en relación a la indagación de mercado en la ejecución contractual, siendo por ello importante que el control gubernamental realice la supervisión, vigilancia y verificación de los actos 90 realizados. Por otro lado, debido a que las compras no son regidas según las normas. Quienes señalan que no existe un mal manejo, considera que la gestión pública minimiza y mitiga los riesgos que puedan presentarse en la parte de actos preparatorios y en la elaboración del TDR. En ese orden de ideas, de las entrevistas se tienen opiniones divididas, por un lado, se señala que existe un debido control gubernamental de las contrataciones directas en la Zona Registral N.º X Sede Cusco debido a que se cuentan con un área de Control interno y un Órgano de Control Institucional, quienes realizan dichas funciones. Uno de los entrevistados considera que no existe el control porque muchas veces porque sobrepasa el monto de la deuda para que sean menores o iguales a 8UITs. Sin embargo, se afirman que en los procesos se dan las omisiones en relación a la indagación de mercado en la ejecución contractual, siendo por ello importante que el control gubernamental realice la supervisión, vigilancia y verificación de los actos realizados. Por otro lado, debido a que las compras no son regidas según las normas. Quienes señalan que no existe un mal manejo, considera que la gestión pública minimiza y mitiga los riesgos que puedan presentarse en la parte de actos preparatorios y en la elaboración del TDR En ese orden de ideas, para el Objetivo específico número tres, del análisis de los procesos y entrevistas se tiene se tiene el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide de manera significativa en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. En los procesos, se evidencia ausencia del ahorro en cuanto a la adquisición de mascarillas a excesivos precios a comparación con otros procesos de selección donde los precios eran inferiores. Ante la presencia de un proceso donde no se respeta la etapa de indagación de mercado y donde de manera subjetiva se contrata con un proveedor cuyo precio 91 de producto es excesivo, la entidad adopta una decisión que no está alineada a las metas planeadas. Del resumen de los procesos de selección, debido a la falta de la “indagación del mercado”. Las contrataciones llevadas por la entidad evidencian el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública, al no llevar poner un análisis del mejor producto o servicio en base más proveedores que determinan la competencia Para el caso de las entrevistas se tienen opiniones divididas, por un lado, se señala que existe un debido control gubernamental de las contrataciones directas en la Zona Registral N.º X Sede Cusco debido a que se cuentan con un área de Control interno y un Órgano de Control Institucional, quienes realizan dichas funciones. Uno de los entrevistados considera que no existe el control porque muchas veces porque sobrepasa el monto de la deuda para que sean menores o iguales a 8UITs. Sin embargo, se afirman que en los procesos se dan las omisiones en relación a la indagación de mercado en la ejecución contractual, siendo por ello importante que el control gubernamental realice la supervisión, vigilancia y verificación de los actos realizados. Por otro lado, debido a que las compras no son regidas según las normas. Quienes señalan que no existe un mal manejo, considera que la gestión pública minimiza y mitiga los riesgos que puedan presentarse en la parte de actos preparatorios y en la elaboración del TDR 5.2. Análisis de los hallazgos Habiendo efectuado el análisis de los procesos de selección y de las entrevistas en cuanto al objetivo específico número uno, se colige lo siguiente: 1. Se tiene que la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulnera de manera significativa el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021, debido a que impide que las contrataciones se realicen respetando las condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad, como se evidencia a continuación 92 • En el caso del proceso donde la empresa proveedora es “Inversiones S’lo Stop S.A.C.”, se evidencia la vulneración al principio de transparencia en el sentido de que la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la determinación del precio de acuerdo al mercado. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación de mercado que permita determinar el monto de contratación para el producto requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores. • En el caso del proceso donde la empresa proveedora “Sistemas Logísticos S.A.C” se evidencia la vulneración al principio de transparencia en el sentido de que la entidad no otorga claridad ni coherencia en relación a la elección de su contratación con la empresa “Sistemas Logísticos S.A.C.” a pesar de existir otro postor que oferta las mascarillas a precios idénticos al del ganador. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la inclinación subjetiva que hace la entidad. • En el caso del proceso donde se da la Contratación de un especialista en Derecho Laboral se evidencia la vulneración al principio de transparencia en el sentido de que la entidad no realiza con claridad ni coherencia la determinación del precio de acuerdo al mercado para la prestación del servicio requerido. Se evidencia la falta de objetividad debido a la elección a dedo del proveedor, la imparcialidad debido a la falta de indagación en el mercado que permita determinar el monto de contratación para el servicio requerido en base a la identificación de otras marcas y a los postores. De las entrevistas, se colige que la mayoría de los entrevistados coinciden en señalar que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” no vulnera el principio de 93 transparencia: Debido a que existen controles por parte del registro mensual de órdenes de compra y servicios en el portal del Seace y que están reguladas por la Directiva Interna N° 001-OAB-OGA, cuyos lineamientos se encuentran en concordancia a la Ley de Contrataciones con el Estado. Habiendo efectuado el análisis de los procesos de selección y de las entrevistas en cuanto al objetivo específico número dos, se colige lo siguiente: 2. Se tiene que la inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulneran el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a que se impide la promoción del libre acceso a la contratación, como se detalla a continuación: • La entidad vulnera el principio de concurrencia en dos de sus procesos de selección (Orden de compra N.° 011 y 034), ello debido a la ausencia de la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva la contratación a determinado proveedor, en este caso la Empresa “Embotelladora Cusco del Sol SRL”. Frente a la falta de identificación de las marcas y postores existentes en el mercado, no se garantiza la oferta adecuada y óptima para la administración. • No existe la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria, en este caso la Empresa “Guzart Corporación SAC”. • La entidad en los tres procesos de selección llevados a cabo con el mismo proveedor, no realiza la indagación de mercado respecto del servicio de mantenimiento preventivo de unidad vehicular que requiere el área usuaria; por ende, se entiende que reserva la contratación la Empresa “HS Talleres SRL”. 94 • La entidad no realiza la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; y reserva la contratación a la Empresa “Latam Airlines S.A.”. • No existe la indagación de mercado y se entiende que reserva la contratación a proveedora “Karla V. Castro Vega”. • No existe la indagación de mercado respecto del producto que requiere el área usuaria; por ende, beneficia a la proveedora “Maribel Chacalla Huaman”. • No existe la indagación de mercado, beneficiando al proveedor “Fabio F. Salas Palacios”. Para el caso de las entrevistas se tiene que la mayoría de los entrevistados consideran que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de concurrencia, debido a que solo participan los postores invitados a participar, porque la entidad está obligado a cotizar 03 postores como mínimo. Por otro lado, parte de los entrevistados, consideran que no permite la pluralidad y participación pública de postores señalan que ello se debe a que son adquiridos directamente. Habiendo efectuado el análisis de los procesos de selección y de las entrevistas en cuanto al objetivo específico número tres, se colige lo siguiente: 3. El control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide de manera significativa en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, como se tiene del análisis de los procesos de selección y entrevistas, como se describe a continuación: • En el caso materia de análisis de la empresa Inversiones S’lo Stop S.A.C., se evidencia el uso inadecuado de los recursos público, debido a la ausencia del ahorro en cuanto a la adquisición de mascarillas a excesivos precios a 95 comparación con otros procesos de selección donde los precios eran inferiores. Ante la presencia de un proceso donde no se respeta la etapa de indagación de mercado y donde de manera subjetiva se contrata con un proveedor cuyo precio de producto es excesivo, la entidad adopta una decisión que no está alineada a las metas planeadas. • De resumen de los procesos de selección con la lista de proveedores que son los beneficiados por la entidad para su contratación, debido a la falta de la “indagación del mercado”. Las contrataciones llevadas por la entidad evidencian el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública, al no llevar poner un análisis del mejor producto o servicio en base más proveedores que determinan la competencia Para el caso de las entrevistas se tienen opiniones divididas, por un lado, se señala que existe un debido control gubernamental de las contrataciones directas en la Zona Registral N.º X Sede Cusco debido a que se cuentan con un área de Control interno y un Órgano de Control Institucional, quienes realizan dichas funciones. Uno de los entrevistados considera que no existe el control porque muchas veces porque sobrepasa el monto de la deuda para que sean menores o iguales a 8UITs. Sin embargo, se afirman que en los procesos se dan las omisiones en relación a la indagación de mercado en la ejecución contractual, siendo por ello importante que el control gubernamental realice la supervisión, vigilancia y verificación de los actos realizados. Por otro lado, debido a que las compras no son regidas según las normas. Quienes señalan que no existe un mal manejo, considera que la gestión pública minimiza y mitiga los riesgos que puedan presentarse en la parte de actos preparatorios y en la elaboración del TDR. 96 5.3. Discusión y contrastación teórica de los hallazgos Habiendo realizado el análisis de los procesos de selección y entrevistas y habiendo acreditado que la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulneran de manera significativa los principios de transparencia y de concurrencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021. Así como el de haber acreditado que el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide de manera significativa en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a la ausencia de supervisión, se colige que la mencionada exclusión incide de manera significativa en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, debido a la libre discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado. Resultado que se contrasta con el trabajo desarrollado por Senaqué (2019) en el trabajo titulado: “Las deficiencias en el ámbito de las compras directas del Estado y su incidencia en la Gestión pública del Sector Salud de los Gobiernos Locales-2016”, el mismo que concluyó afirmando la existencia de un vínculo entre la discrecionalidad de la gestión administrativa del Estado y los manejos inadecuado de los recursos destinados a la adquisición de bienes y/o servicios. Por otro lado, en cuanto a que la inadecuada regulación legal de los procedimientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores o iguales a 8 UIT vulnera de manera significativa el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020- 2021, debido a que, del análisis de los procesos que impiden que las contrataciones se realicen respetando las condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. De las entrevistas practicadas a los trabajadores de la entidad, se coligen que la exclusión establecida por la norma para este tipo de procesos no es suficiente y por ello la existencia de las Directivas Internas existe en la Entidad para realizar un control de las contrataciones. 97 Resultados que se contrastan con el trabajo desarrollado por Rodriguez (2020) en el trabajo de investigación titulado: “Regulación legal del procedimiento de selección de la Contratación igual o inferior a 8 UIT en las Contrataciones del Estado”, en el que concluyó afirmando que la falta de regulación legal en el procedimiento de selección de las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT vulnera el principio de transparencia de las contrataciones con el Estado en tanto que, al no estar sometidas a una regulación específica de aplicación general sobre los indicadores de selección, sino a la autodeterminación administrativa interna de cada entidad, se restringe indebidamente la capacidad de control de los indicadores de selección (principio de publicidad) y estándares de calidad de los servicios a contratar (principio de selección objetiva). Por su parte, en lo que respecta a que inadecuada regulación de los procedimientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT se tiene que vulneran de manera significativa el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021, conforme se evidencia del análisis de procesos debido a que se impide la promoción del libre acceso a la contratación y conforme se refieren de las entrevistas. Resultados que se contrastan con el trabajo desarrollado por Rodriguez (2020) en el trabajo de investigación titulado: “Regulación legal del procedimiento de selección de la Contratación igual o inferior a 8 UIT en las Contrataciones del Estado”, el mismo que concluye Que los las contrataciones menores e iguales a 8 UIT al no estar sometidas a una regulación específica de aplicación general sobre los indicadores de selección, sino a la autodeterminación administrativa interna de cada entidad, se restringe indebidamente la capacidad de control de los indicadores de selección (principio de publicidad) y estándares de calidad de los servicios a contratar (principio de selección objetiva), lo que trae a colación la vulneración del principio de concurrencia. 98 Finalmente, del análisis de los procesos y entrevistas se tiene que el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide de manera significativa en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. Resultados que se contrastan con el trabajo desarrollado por Senaqué (2019) en el trabajo desarrollado: “Las deficiencias en el ámbito de las compras directas del Estado y su incidencia en la Gestión pública del Sector Salud de los Gobiernos Locales-2016”, en el que concluyo la existencia del vínculo entre la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones directas, en relación a su insuficiencia para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y del cumplimiento de sus metas institucionales. 99 CONCLUSIONES PRIMERO: La incidencia queda demostrada con el análisis de los procesos de contrataciónes que evidencia el uso de la libre discrecionalidad de los funcionarios públicos en las etapas del proceso. Como es la contratación de los mismos postores de manera recurrente, la falta de cotización en el mercado de los requerimientos y la elección de bienes y/o servicios sin el debido cumplimiento de calidad. SEGUNDO: La información con la que cuentan los proveedores en este tipo de contrataciones todavía es limitada, ello debido a la misma naturaleza de la contratación. Se han evidenciado que los procesos de contratación desarrollados por la entidad se limitan a enviar correos a los proveedores con los requerimientos que se necesita contratar con el fin de que se ofrezcan su cotización. Esta forma de hacer llegar el requerimiento del servicio todavía es limitada ya que no se pone a disposición toda la información relacionada con las contrataciones que realiza y de este modo se pueda promover el control sobre sus actos. TERCERO: Existe la limitación de acceder a mas proveedores debido a la falta de indagación del mercado que debería efectuar la entidad. Al no tener la información de potenciales proveedores de requerimientos de conformidad con las indagaciones realizadas con anterioridad, se está en la imposibilidad de identificar la disponibilidad de las pequeñas y microempresas y por ende se limita la pluralidad y participación de más postores. CUARTO: Se tiene la ausencia de supervisión y se ve reflejado en las etapas del proceso, donde no existe coherencia en tema de tiempos y se evidencia el favorecimiento a determinado proveedor 100 al existir solo una cotización y ello trae a colación la imposibilidad de tener una buena oferta de elegir entre varias, a aquella que se alinee más a los metas y objetivos de la entidad. 101 RECOMENDACIONES PRIMERO: Se recomienda a nivel normativo que la entidad actualice la Directiva 01-OAB- OGA denominada “Directiva para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores ocho UIT” del 22 de mayo del 2019 y considere en su contenido los siguientes aspectos: • La obligatoriedad de que en los casos de contrataciones con montos de hasta 1UIT se realice la etapa de indagación de mercados con el fin de obtener más de 3 cotizaciones acorde a lo que establece la Ley de Contrataciones. • Señalar de manera expresa los motivos por los que se decide la contratación de determinado servicio. SEGUNDO: Se recomienda la difusión de la información de las contrataciones a realizar por la entidad mediante su página web a fin de convocar a más postores y que la población se encuentre informada de las contrataciones que se realice en la entidad. TERCERO: Se recomienda a la Zona Registral N.º X Sede Cusco que con la Comisión creada a efectos de desarrollar una labor de control pueda exigir al área correspondiente un “Catalogo de posibles proveedores” resultado de su etapa de indagación de mercado. CUARTO: 102 Se recomienda a la Contraloría General de la Republica a través de sus Oficinas de Control Interno fortalecer las auditorías internas en la entidad con el fin de controlar la forma en que se desarrollan los procesos de contratación y el uso de los recursos públicos. 103 Referencias Bibliográficas Alarcón, D., & Laverde, N. (2019). La Contratación Estatal en Entidades prestadoras de salud. Bogota, Colombia: Universidad de la Gran Colombia. Álvarez, M. (8 de mayo de 2020). 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PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS CATEGORÍAS METODOLOGÍA HG: La exclusión del ámbito Diseño: Categoría N° 1 OG: Determinar en qué de aplicación de la Ley de Teoría fundamentada PG: ¿En qué medida la Procedimiento de selección de medida la exclusión del Contrataciones establecida en Tipo: exclusión del ámbito de las contrataciones iguales o ámbito de aplicación de el artículo 5 numeral 5.1 Básico aplicación de la Ley de menores a 8 UIT. la Ley de Contrataciones literal a) incide de manera Nivel: Contrataciones del Estado Sub categorías con el Estado establecida significativa en la gestión Descriptivo- explicativo. establecida en el artículo 5 • Discrecionalidad en el artículo 5 numeral pública de la Zona Registral Enfoque numeral 5.1 literal a) incide • Control Gubernamental 5.1 literal a) incide en la N.º X Sede Cusco, 2020- Cualitativo en la gestión pública de la gestión pública de la 2021, debido a la libre Zona Registral N.º X Sede Categoría N° 2 Zona Registral N.º X discrecionalidad en la TÉCNICAS Cusco, 2020-2021? Gestión pública Sede Cusco, 2020-2021. disposición del uso de los Observación Sub categorías recursos del Estado. Análisis documental • Manejo inadecuado de HE1: La inadecuada Entrevista PE1: ¿En qué medida la OE1: Determinar en qué recursos regulación legal de los INSTRUMENTOS inadecuada regulación legal medida la inadecuada • Ejecución de gastos procedimientos de selección Guías de observación de los procedimientos de regulación de los de las contrataciones con el Ficha de resumen documental selección de las procedimientos de Estado por montos menores o Cuestionario contrataciones con el selección de las iguales a 8 UIT vulnera de Estado por montos menores contrataciones con el manera significativa el e iguales a 8 UIT vulnera el Estado por montos principio de transparencia de principio de transparencia menores e iguales a 8 la Zona Registral N.º X Sede en la Zona Registral N.º X UIT vulnera el principio Cusco 2020-2021, debido a Sede Cusco, 2020-2021? de transparencia de la que impide que las 28 Zona Registral N.º X contrataciones se realicen Sede Cusco 2020-2021. respetando las condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. PE2: ¿En qué medida la OE2: Determinar en HE2: La inadecuada inadecuada regulación qué medida la regulación legal de los legal de los inadecuada regulación procedimientos de selección procedimientos de de los procedimientos de las contrataciones con el selección de de selección de Estado por montos menores contrataciones con el contrataciones con el o iguales a 8 UIT vulneran Estado por montos Estado por montos de manera significativa el menores e iguales a 8 UIT menores e iguales a 8 principio de concurrencia en vulnera el principio de UIT vulnera el principio la Zona Registral N.º X Sede concurrencia en la Zona de concurrencia en la Cusco, 2020-2021, debido a Registral N.º X Sede Zona Registral N.º X que impide la pluralidad y Cusco,2020-2021? Sede Cusco, 2020-2021. participación de postores. OE3: Determinar de HE3: El control PE3: ¿De qué manera el qué manera el control gubernamental establecido control gubernamental gubernamental por la norma para las establecido por la norma establecido por la norma Contrataciones por montos para las Contrataciones para las Contrataciones menores o iguales a 8 UIT por montos menores o por montos menores o incide de manera iguales a 8 UIT incide en iguales a 8 UIT incide significativa en el manejo el manejo inadecuado de en el manejo inadecuado inadecuado de los recursos los recursos en la gestión de los recursos en la en la gestión pública de la pública de la Zona gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Registral N.º X Sede Zona Registral N.º X Cusco, 2020-2021, debido a Cusco, 2020-2021? Sede Cusco, 2020-2021. la ausencia de supervisión. 29 30 2. Instrumento de recolección de datos GUÍA DE ENTREVISTA “LAS DEFICIENCIAS EN EL AMBIT O DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LAS CONTRATACIONES IGUAL O MENOR A 8 UIT Y SU INCIDENCIA EN LA GESTION PUBLICA DE LA ZONA REGISTRAL N.º X SEDE CUSCO 2020-2021”. INDICACIONES: El presente instrumento pretende recopilar su opinión respecto a las deficiencias en el ámbito de los Procedimientos de selección de las Contrataciones directas en la Zona Registral N° X, sede Cuso en el período 2020-2021. Entrevistado: ………………………………………………………………………….…..… Cargo:………………………………………………………………………………..……...... Objetivo Específico 1 Objetivo Especifico 1: Determinar en qué medida la inadecuada regulación de los proced imientos de selección de las contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de transparencia de la Zona Registral N.º X Sede Cusco 2020-2021. 1. ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de transparencia? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………. 2. ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” permite que las entidades proporcionen información clara y coherente al proveedor? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… Objetivo Específico 2 Objetivo Especifico 2: Determinar en qué medida la inadecuada regulación de los procedi mientos de selección de contrataciones con el Estado por montos menores e iguales a 8 UIT vulnera el principio de concurrencia en la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020- 2021. 3. ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” vulnera el principio de concurrencia ¿Por qué? ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… …………………………………………. 4. ¿Considera Ud. que la regulación de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en cuanto a su exclusión de la “Ley de Contrataciones con el Estado” permite la pluralidad y participación pública de postores? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………. Objetivo Específico 3 Objetiv o Especifico3: Determinar de qué manera el control gubernamental establecido por la norma para las Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT incide en el manejo inadecu ado de los recursos en la gestión pública de la Zona Registral N.º X Sede Cusco, 2020-2021. 5. ¿Considera Ud. que existe un debido control gubernamental de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) en la Zona Registral N.º X Sede Cusco? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… …………………………………………. 6. ¿Considera Ud. que el control gubernamental de las contrataciones directas (por montos menores e iguales a 8 UIT) incide en el manejo inadecuado de los recursos en la gestión pública en la Zona Registral N.º X Sede Cusco? ¿Por qué? ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………. GUÍA DE ANÁLISI DOCUMENTAL 1. Para los Resúmenes de orden de compra Tabla 1 Resumen de la Orden de compra N.° Orden de compra N.° Fecha: Proveedor: Concepto: Explicación del proceso: ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………..………………………………………………………………… …………………………………..…………………………………………………………… ……………………………………….. 2. Para la Vulneración al principio de Transparencia Tabla 1 Vulneración al Principio de Transparencia - Orden de compra N.° Ausencia de claridad y coherencia en el proceso …..…………………………………………………………………………………………… ………..…..………………………………………………………………………………… ………………….. Igual de trato Objetividad Imparcialidad ……………………… ……………….. …………. 3. Para plasmar las entrevistas Tabla 1 Pregunta N° 1: Pregunta Entrev Respuesta istado 1 …………………………………………………………………………………… ………………………. 2 …………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………..…. 3 ……..………….………………………………………………………………… ………………. 4 …………………………………………………………………………………… …………………. 5 …………………………………………………………………………………… ………..