UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS EN LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS EN EL CUSCO PARA OPTAR POR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. Michael Moisés Douglas Sutta Meza ASESORA: Dra. Carmen Natalia Gibaja Zapata CUSCO – PERU 2017 1 . 2 AGRADECIMIENTO A nuestro Dios quien me guío por este largo camino que tuve recorrer, porque no permitió que dejara de luchar por este gran sueño, y me enseñó a levantarme cada vez que caía. A mis padres por ese esfuerzo y dedicación depositada en mí. A mi asesora Dra. Carmen Natalia Gibaja Zapata pues sin su noble colaboración no hubiera podido plasmar mis pocos conocimientos en la presente tesis, ayudándome a fortalecer mis conocimientos. A la Universidad Andina del Cusco, que es mi primera casa de estudios superiores. A mis docentes que a lo largo de mi vida universitaria contribuyeron con mi desarrollo como persona y futuro abogado. 3 RESUMEN El principal objetivo de este trabajo es sustentar y validar nuestra legislación en el marco de la reciente creación de un Dispute Board (DB) o Dispute Resolution Board (JRD), en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas N° 30225 y Reglamentos relacionados (Decreto Supremo 350-2015-EF). Tenemos trabajos paralizados donde, mientras resuelven disputas con altos costos para el Estado, los empresarios buscan resolver conflictos sobre temas que no pueden eliminar mediante otros mecanismos de resolución de conflictos como el Arbitraje y la mediación en casos de sospecha de corrupción. Sobre la ejecución de toda la obra, el descontento de la gente por la falta de acceso a los servicios públicos, todos estos son signos de un grave problema que se deriva de los contratos de ejecución, las obras no contribuyen a la dinamización de la industria y por ende la economía del país. Es así que es necesario entender que este nuevo mecanismo de solución de controversias deviene en fundamental y esencial para el desarrollo jurídico dentro de nuestra legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Ante este problema, deviene importante saber algún tipo de fórmula que pueda brindar ayuda en la gestión eficiente de los conflictos en el desarrollo de proyectos de construcción y por ende sus contratos; es así que se innova e implementa la Junta de Resolución de Disputas que constituye un mecanismo de solución de controversias que salió a la luz recientemente en el sector de la construcción y será objeto de estudio para aclarar su regulación., su aplicación , como se origina, ventas y desventajas en su aplicación; para lo cual hemos destinado cuatro capítulos. 4 El Primer capítulo se enfoca netamente en conceptualizar el problema que surge en nuestra realidad jurídica y su identificación dentro de la realidad problemática. 5 El Segundo capítulo que encontramos en nuestro Marco Teórico, se aborda en seis subtítulos. El subtítulo I que lleva los antecedentes de la investigación, plasmando en este varias tesis nacionales e internacionales que abordan el tema de la Junta de Resolución de Disputas y que se utilizaron de guías referenciales para tratar este tema; El subtítulo II desarrolla las bases teóricas respecto a los mecanismos alternativos de resolución de disputas, de donde parte la figura de la Junta de Resolución de Disputas El tercer subtítulo desarrolla la imagen de la JRD, estableciendo contexto, definición, alcance, características, naturaleza jurídica y formas de presentación de la JRD, entre otros; Incluye referencias al tratamiento jurídico internacional aplicable a la JRD, mientras que. finalmente, el quinto título recoge la aplicación de laJ RD en Latinoamérica, como son los casos de El Salvador, Honduras y Chile. El tercer capítulo presenta el sistema metodológico utilizado para la realización del trabajo, mientras que en el cuarto capítulo se registra todo lo relacionado con los resultados y conclusiones de la presente investigación.. 6 ABSTRAC The main purpose of this work is to support and validate our legislation by virtue of the recent incorporation of the Dispute Boards (DB) or also called the Dispute Resolution Board (JRD), in the New Law on State Procurement, Law No. 30225 and its respective regulations (Supreme Decree 350-2015-EF). We have paralyzed works that, while conflicts are resolved, result in higher costs for the State, contractors that seek to resolve conflicts over matters that are not arbitrary in the Judiciary, conciliations that are delegitimized or denounced as a result of corruption, extensive arbitrations beyond the term of work execution, in its totality the dissatisfaction of the population for not accessing committed public services, all these are the sample of a serious problem arising from the contracts of execution of work that in nothing helps to energize the sector and therefore the economy of the country. Given this problem, it is necessary to identify some formula that helps to efficiently manage conflicts in the development of construction projects and therefore their contracts; this is how the Dispute Resolution Board is innovated and implemented, which constitutes a new Conflict Resolution mechanism that develops in the field of construction and that will be our object of study in order to elucidate how it is regulated, its application , how it originates, sales and disadvantages in its application; for which we have allocated four chapters. The first chapter is focused on conceptualizing the problem within the framework of legal reality and its identification within the problematic reality. The second chapter comprises the Theoretical Framework of the present work, addressed in six subtitles. The subtitle I takes the background of the research, reflecting in this several national and international theses that address the issue of the Dispute Resolution Board and that were used as reference guides to deal with this issue; Subtitle II develops the theoretical bases regarding the alternative dispute 7 resolution mechanisms, where the figure of the Dispute Resolution Board comes from, the subtitle III that develops the figure of the JRD, establishing its background, definitions, scope of application, characteristics, legal nature, the modalities in which they are presented, among others; it covers the international legal treatment applied to the JRD, while Title IV, the Peruvian legal treatment. Finally, Title V includes the application of the JRD in Latin America, such as the cases of El Salvador, Honduras and Chile. The third chapter presents the methodological system used to carry out the work, while in the fourth chapter it is recorded everything related to the results and conclusions of the present investigation. 8 9 10 11 CAPITULO I 1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACION 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El estado peruano en todo momento está frente a relaciones contractuales con diversos sectores, como el privado, con el fin de obtener determinadas prestaciones que estén relacionadas a la provisión de bienes, servicios, consultorías y obras, utilizando fondos públicos para la ejecución de dichos contratos; las reglas que regirán el contrato y en general las relaciones que surjan entre las partes (la entidad y el contratista) será la Ley de Contrataciones del Estado y las disposiciones que tenemos en nuestra legislación, ya sea decretos o reglamentos. Se han elaborado documentos de orientación normalizados por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, para el efecto, en el ámbito de su competencia. Ahora bien, debemos tener en cuenta que cuanto más rápido se resuelva la disputa, menor será el costo para los involucrados. Cualquier controversia genera costos, y estos costos generalmente no se incluyen en el presupuesto de desempeño del servicio. Cualquier método de resolución de conflictos incluye necesariamente una etapa en la que se llega a un acuerdo, es decir, una etapa en la que las partes cooperan para que no exista un conflicto real y se pueda minimizar los costos de esta. Exactamente, la Junta de Resolución de Disputas sirven para que ambas partes lleguen a un acuerdo. Esta figura, que se utiliza principalmente en los contratos de construcción, ha tenido una asombrosa acogida en las últimas décadas en países donde la construcción es una actividad importante de la economía. El Perú no puede excluirse de este grupo 12 debido a que en los últimos años nuestro país ha sido objeto de un crecimiento económico sostenido, elc ual ha tenido en la actividad inmobiliaria como especial actor. El sector que se desarrolla en torno a la construcción siempre ocasiona un alto índice de controversias y disputas. Desde muchos años y en diferentes sociedades siempre un conflicto genera deficiencia en la realización de las actividades normales y a su vez, la realización de riesgos que en muchas ocasiones imprevistos que tiene que ser resueltos en el menor tiempo posible. La actividad dedicada a la construcción está compuesta de procedimientos complejos por los cuales encontramos distintos actores y participantes; es así que se hace necesaria la intervención de profesionales que estén capacitados y tengan una especialización en la resolución de estos conflictos. Como todos sabemos, en el campo relacionado a la construcción existen dos tipos básicos de problemas que surgen en todas las actividades relacionadas con esta: los litigios por retrasos o los litigios por defectos en las obras. Acorde a estos necesitamos plantear una pregunta, la cual es: ¿cómo resolver estas disputas? Actualmente se tiene como mecanismo de resolución de conflicto principal el arbitraje, y tal como lo conocemos, este tiene su propio conjunto de ventajas y carácter que lo hace único para resolver (finalmente, en poco tiempo y bajo la protección de la ley). Es así que debemos de prestar mucha atención a lo que es una etapa previa al arbitraje que se observa en los Dispute Boards o Junta De Resolución De Disputas considerada en el artículo 45.1 de la Ley De Contrataciones con el Estado Ley N° 30225. Las partes de la relación contractual, más que buscar una compensación por los daños que puedan sufrir, desean evitar o minimizar dichos daños. Es cada vez más usual que sean las propias partes dentro de la ejecución del contrato de obra las 13 gestionan y supervisan para que puedan emplear técnicos que siempre están autorizados para asistir a los eventos o acontecimientos que ocurren en el sitio. En esta secuencia de ideas y en el marco de la necesidad de satisfacer las controversias suscitadas por el sector de la construcción, surgieron como respuesta eficaz, pronta y positiva las mesas de disputas o comités de solución de controversias. Controversias en la industria de la construcción, teniendo esto en cuenta como principio rector y principio fundamental resolver rápidamente las controversias en tiempo real, sin esperar a que finalice la obra, para brindar las mejores soluciones emitiendo decisiones o recomendaciones a las partes. La JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, es una institución jurídica de naturaleza privada, conformada de manera permanente por uno o hasta tres miembros que normalmente se establecen desde el inicio hasta el final de la ejecución de un contrato de construcción, con la finalidad de resolver las controversias que puedan suscitarse y evitar que las disputas se ventilen en ámbitos jurisdiccionales o en arbitraje. Este nuevo MARC ha sido recientemente incorporado en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (NLCE), Ley 30225, y su respectivo reglamento (Decreto Supremo 350-2015-EF), vigentes desde el 09 de enero de 2016. La Junta de Resolución de Conflictos es una organización jurídica especial, compuesta de forma permanente por uno o hasta tres miembros, y generalmente se forma de principio a fin cuando se ejecuta un contrato de construcción, con el propósito de resolver los conflictos de construcción, que puedan surgir con el fin de prevenir estos, para que no exista ventilación hacia algunas instituciones jurídicas o arbitrales. Este nuevo MARC se incorporó recientemente a la nueva Ley de Contrataciones del Estado (NLCE), Ley 30225 y Disposiciones Relacionadas (Decreto Supremo 350-2015-EF), a partir del 9 de enero de 14 2016. En este sentido, este mecanismo no es más que: ‘‘(…) Una junta de adjudicación de disputas on site o en el sitio de la obra, por lo general, conformado por tres expertos independientes e imparciales designados por las partes al inicio del proyecto. En función de estos expertos hacen visitas periódicas o regulares a la obra para involucrarse en su concepción, desarrollo y complejidad. (PAREDES CARBAJAL G. , 2009 15 Dentro del panel de expertos debe incluirse profesionales neutrales; quienes a menudo se denominan Adjudicadores, quienes deben ser informados sobre las actividades que se llevan a cabo en el negocio y tienen la autoridad para realizar visitas de campo. De esta manera, brindan un apoyo único e ininterrumpido para la resolución de conflictos a lo largo del desarrollo de los trabajos, procurando no paralizarlos y lograr en plazo sus resultados; Su principal objetivo es satisfacer una necesidad constante. (Freyre, 2014) En este contexto, este estudio pretende demostrar que, dentro de las contrataciones con el Estado, el Dispute Board o el Órgano de Solución de Controversias es un mecanismo alternativo de resolución de controversias, ya que sólo es aplicable en el ámbito de la solución de controversias dentro del sector construcción, es así que, contribuirá a la ejecución de obras. Ahora, esto se da tanto en el sector público como en el privado; por lo que se debe impulsar la correcta aplicación de este novedoso mecanismo alternativo de resolución de disputas, profundizando su estudio y tratándolo jurídicamente de forma correcta según lo establecido en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 como en su Reglamento, ayudando así a fortalecer y aplicar este procedimiento dentro de los contratos de ejecución de obra en el departamentod el Cusco. Cabe señalar que a través de nuestras fuentes locales y nacionales, encontramos que el problema de investigación mencionado anteriormente no se ha resuelto antes y esperamos analizar el problema en cuestión para hacer algunas recomendaciones y traer más contenido al procedimiento de resolución de conflictos 16 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.2.1. PREGUNTA GENERAL • ¿De qué forma la Junta de Resolución de Disputas influye en la solución de conflictos que se originan en los contratos de ejecución de obras en el Cusco? 1.2.2. PREGUNTAS ESPECÍFICAS • ¿De qué manera la Junta de Resolución de Disputas aportara en la solución de controversias originadas a partir de los contratos de ejecución de obras en el Cusco? • ¿De qué manera la Junta de Resolución de Disputas ayudara a que el Estado se beneficie económicamente anticipando ante un posible arbitraje en la etapa final de la ejecución de la obra? 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1. OBJETIVO GENERAL 17 • Determinar el grado de influencia de la Junta de Resolución de Disputas en la solución de controversias en los contratos de ejecución de obras en el Cusco. 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Determinar de qué manera la Junta de Resolución de Disputas aportara en la solución de controversias originadas a partir de los contratos de ejecución de obras en el Cusco. • Determinar el grado de influencia que posee la Junta de Resolución de Disputas para ayudar a que el Estado se beneficie económicamente anticipando ante un posible arbitraje en la etapa final de la ejecución de la obra. 1.4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO La presente investigación se justifica ya que actualmente existe la necesidad de implementar con un mecanismo que se constituya en una importante herramienta en la solución de controversias surgidas durante la ejecución de Obras Públicas sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, haciendo posible la aplicación del Principio de Eficiencia regulado en el artículo 4°, inciso f) del referido cuerpo legal, de tal manera que se optimice la gestión, y se de una mejor utilización uso de los Recursos Públicos y del Contratista. 18 1.5. VIABILIDAD DEL ESTUDIO El presente trabajo es viable acorde a los siguientes términos: a) Desde el punto de vista bibliográfico, el estudio es factible, ya que se cuenta con información suficiente para desarrollarlo, por otro lado, también se agregará determinada información para aclarar el problema b) En cuanto al aspecto financiero, existen los recursos económicos suficientes y necesarios para la realización del mencionado trabajo, ya que no implica un gasto excesivo. c) Por otro lado, la duración de la investigación será realizada a la par con el semestre en curso, tiempo durante el cual deberá respetarse el reglamento del proyecto de investigación declarado. d) Finalmente, para que la investigación se desarrolle mejor, se realizará una consulta de expertos en este campo que aportarán sus conocimientos y sobre todo su experiencia a la implementación del tema de investigación. 19 CAPITULO II 2. MARCO TEÓRICO DOCTRINAL SUB CAPITULO I 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1. TESIS 1°: Como primer e importante antecedente de nuestra investigación se obtuvo la tesis que lleva como título ― LA INCORPORACIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 30225) Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON EL ARBITRAJE. El creador intelectual de esta obra es Luis Fernando Armas Salazar, quien presento su investigación en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo el año 2017. Y se han arribado a las siguientes conclusiones: • CUARTA.- Ambos mecanismos aseguran rapidez y reducción de costos en comparación con la administración judicial tradicional; Asimismo, se crean para resolver las controversias de forma transparente y siguiendo los principios establecidos por las partes. Asimismos, emite decisiones vinculantes, pero no tiene poder ejecutivo. Por otro lado, la JRD está diseñada para operar dentro de un determinado ámbito del contrato, y para actuar con el fin de prevenir y/o resolver las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del 20 contrato (anterior), mientras que en el arbitraje no se estipula ningún monto del contrato y actúa solo cuando surge un conflicto (el trabajo anterior). Para ello, las JRD implementan procedimientos permanentes para conocer los detalles de la obra, desde su inicio hasta su entrega, como la elaboración periódica de cronograma de visitas, informes, reuniones y audiencias, etc. Estos detalles permiten que el JRD resuelva disputas cuándo y dónde (en el momento/momento apropiado), asegurando la continuidad del negocio, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje donde se interrumpe cuando se resuelve una disputa. • QUINTA. Finalmente, la creación de la JRD y la promoción del arbitraje contribuyen colectivamente a la mejora de un sistema de administración de justicia más moderno y eficiente, y la eliminación de procedimientos engorrosos y excesivamente burocráticos para resolver disputas legales. En tal situación, los grandes proyectos de inversión en el Perú pueden desarrollarse con mayor eficiencia, eficacia, confianza y seguridad en esta materia, por lo que es probable que surjan controversias, generando importantes problemas económicos, jurídicos, económicos, políticos y sociales para el país. El antecedente mencionado, tiene una estrecha vinculaciòn con los ítems que se han de desarrollar en el presente trabajo de investigación, pues en nuestro caso mencionamos firmemente que la integración de las Juntas de Resolución de Conflictos o Dispute Boards en la normativa peruana como nuevo mecanismo alternativo de solución facilitara a la pronta solución de conflictos dentro del 21 sector de construcción; precisar que es una nueva alternativa que podrá resolver cualquier tipo de conflicto en el lugar en el que se suscite dentro de la ejecución de la obra; su actuar es inmediato. 2.1.2. TESIS 2°: El segundo antecedente de nuestra investigación lo constituye la tesis que lleva como título ― EL DISPUTE BOARDS EN LOS CONTRATOS DE OBRA E INFRAESTRUCTURA EN LA LEY Nº 30225. El autor es Karla Briggithe Chocano Barrientos, quien presento dicha investigación en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo el año 2016. Y se han arribado a las siguientes conclusiones: • PRIMERA. - El Dispute Board es un mecanismo viable que ha sido utilizado por varios países en sus contratos de construcción e infraestructura. Esto ha llevado a que se imponga cada vez más en diversos ordenamientos jurídicos a nivel internacional, recibiendo apoyo de organismos internacionales que fortalecen su regulación, como el Banco Mundial y la Cámara de Comercio Internacional. Muchas entidades a lo largo de los años;, han apoyado la adopción de este mecanismo en megaproyectos por valor de más de miles de millones de dólares. • SEGUNDA. - El Dispute Board no es un nuevo mecanismo alternativo; pero si es un mecanismo nuevo en el Perú, este se denomina “Junta de Resolución de Conflictos”. Esta herramienta sólo se utiliza en temas de contrataciones pùblicas. • DECIMA. - Con la ayuda del Consejo, el Perú tendrá la oportunidad de ahorrar millones de soles (dinero perdido en los procedimientos de arbitraje, ganado en gran parte por el sector privado), para garantizar la continuidad de los negocios 22 y la continuidad de su implementación. No es necesario esperar la decisión del arbitraje, por lo que se invita a nuevos contratistas de otra empresa a obtener la aprobación para trabajar y comenzar, o reanudar el trabajo inconcluso. El antecedente que estamos analizando tiene una estrecha vinculación con los temas desarrollados en la investigación, tomamos la posición de la autora y secundamos respecto a que la Junta de resolución de disputas es una nueva alternativa que nos ofrece el estado peruano para poder resolver de manera inmediata, celera e independientemente de las obligaciones que posee cada parte del presente contrato (Entidad - Contratista); apoyamos indiscutiblemente la idea de la autora al mencionar que el Estado peruano no seguirá siendo parte de los procesos arbitrales por problemáticas que se pudieron resolver en plena ejecución de la obra conllevando con esto un mal aprovechamiento del presupuesto económico de nuestro país al llegar a instancias arbitrales y que en su mayoría ocasionaron perdida para el estado peruano. 23 2.1.3. TESIS 3°: El tercer antecedente de nuestra investigación lo constituye la tesis que lleva como título ― LAS JUNTAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS REGULADAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO PERUANO Y SU REGLAMENTO: LEY 30225 Y D.S N° 350-2015- EF. El autor es Lizeth Rosemary Rodríguez Portal, quien presento dicha investigación en la Universidad de Lima el año 2017. Y se han arribado a las siguientes conclusiones: • PRIMERA. - Durante esta investigación se demostró que los mecanismos de resolución de disputas existentes como la mediación y el arbitraje presentan una serie de dificultades que limitan su efectividad, por lo que se necesitan nuevos métodos de resolución de disputas, como es el caso de la JRD (internacionalmente conocida como DB), a fin de gestionar mejor las controversias entre la entidad y el contratista durante la ejecución de las obras públicas. • SEGUNDA.- Se ha determinado que esta forma de realizar la solución de conflictos a nivel internacional ha registrado casos notables de éxito en el manejo de disputas que surgieron durante la construcción de proyectos de gran envergadura en países asiáticos y europeos. y Europa, y África, así como en Estados Unidos y Canadá, Ecuador, El Salvador y Chile. Este éxito radica en el hecho de que las disputas presentadas a DB rara vez se remiten a arbitraje, lo que permitió que el trabajo se completara dentro del plazo de su contrato y sin demora. 24 El presente antecedente tiene vinculaciones con los ítems que se han de desarrollar en el presente trabajo de investigación, pues en nuestro caso dejamos claro que el principal beneficio que nos trae la Junta de Resolución de Disputas es no llegar a un proceso de Arbitraje post culminación del contrato de ejecución de obra celebrado entre la Entidad y el Contratista, tomar en consideración que su aplicación a nivel internacional trajo consigo opiniones y posiciones positivas respecto a la aplicación de este mecanismo de resolución de conflicto dentro de la ejecución de obra; pues toda complicación y posible conflicto originado fue resuelto sin afectar el fin principal de la obra, el cual es la satisfacción de la necesidades de la población. 2.1.4. TESIS 4°: El cuarto antecedente de nuestra investigación lo constituye la tesis que lleva como título ― INCORPORACION DE LOS DISPUTE BOARDS EN LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Los autores Hever Barrios Cardenas y Arturo Horna Marquina, quienes presentaron dicha investigación en la Universidad Nacional de Trujillo el año 2015. Y se han arribado a las siguientes conclusiones: • TERCERO.- El principio de eficiencia se aplica globalmente e informa a todos los demás que la legislación sobre contratación pública se regula y evalúa en base a tres criterios: rapidez, economía y eficiencia; e indicadores de tiempo, costo y calidad, respectivamente. 25 • CUARTO.- La falta de comprensión de la variedad de mecanismos de resolución de conflictos y la falta de capacitación en una cultura de prevención de conflictos genera demoras en el proceso de puesta en servicio. Por lo tanto, estos retrasos generan costos (tanto explícitos como implícitos), es decir, el uso de más recursos y materiales, y menores retornos sociales. • SEXTO.- El arbitraje no permite la plena aplicación de los criterios de eficiencia, celeridad y economía que definen el principio de eficacia, que rige el sistema de solución de controversias, porque implica elevados costos, demoras y falta de inmediatez en la resolución de controversias. El presente antecedente tiene una estrecha con los ítems que se han de desarrollar en el presente trabajo de investigación, pues en nuestro caso no estamos de acuerdo con llevar toda problemática ocasionada dentro de la ejecución de la obra a un posible proceso de arbitraje; el cual atenta contra el principio de eficiencia que regula la ley de contrataciones con el estado, detallando y tomando en cuenta que todas estas problemáticas originadas se deben de resolver en el momento y circunstancia de la cual se originó; no podríamos resolver de manera adecuada y aplicando el principio de eficiencia; un problema en el tiempo actual (X) cuando este se dio años anteriores (Y) y bajo circunstancias (Z). Precisar una vez más nuestra posición en contra del arbitraje, 26 procedimiento que actúa resolviendo la problemática que se originó post ejecución de la obra. 2.1.5. TESIS 5° El primer antecedente de nuestra investigación lo constituye la tesis que lleva como título ― SISTEMA DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INTRODUCCIÓN DE LOS DISPUTE BOARDS O PANELES DE EXPERTOS. Los autores César Milton Alejandro Barrales Betancourt y Christian Andrés Vargas Gallegos, quienes presentaron dicha investigación en la Universidad de Chile el año 2012. Y se han arribado a las siguientes conclusiones: • QUINTA.- En nuestra opinión, la creación de un comité técnico bajo la nueva normativa es una excelente medida para mejorar el sistema de solución de controversias en los contratos de comisión de obra pública, y contribuirá a la seguridad jurídica del sistema a través de la jurisprudencia. que establecerá con el tiempo, los criterios y actitudes ante temas controvertidos, lo que permitirá a las partes anticipar disputas particulares antes de considerar las recomendaciones que se hará. Es una entidad de alta especialización, única, de privilegio, cuyos miembros son seleccionados por la Junta Directiva Suprema Pública a través de concurso público en base a los términos del acuerdo. Términos objetivos, transparentes y no discriminatorios, que demuestran la adecuación de Individuos. Sin embargo, existe una sensación de desconfianza en el mundo privado hacia 27 los miembros que finalmente fueron designados porque algunos de ellos trabajaban para el MOP (Ministerio de Obras Públicas) o porque estaban demasiado cerca de este. La idea de sobrerregulación, es que esta eliminaría la injusticia requerida de la situación y esta sería una de las razones por las que ningún comerciante querría seguir el nuevo sistema. Una reprensión completamente objetiva al comité técnico fue la excesiva demora en la puesta en marcha, más de un año, que en cambio señaló a los reguladores por no acelerar el proceso de contratación e instalación. El presente antecedente tiene una estrecha cercanía con el presente trabajo de investigación es así que se observa como los ítems se han de desarrollar, pues en nuestro caso Peruano también nos encontramos en plena implementación de este novedoso mecanismo alternativo de solución en el sistema de resolución de conflictos en los contratos de obra, tomaremos en cuenta el aporte de los investigadores respecto a todas aquellas problemáticas que se originaron en la implementación en su país; siendo una guía para nosotros en el proceso de incorporación y aplicación de esta Junta de Resolución de disputas en nuestra normativa. 28 SUBCAPITULO II 2.2 BASES TEÓRICAS 2.2.1 MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2.2.1.1 EL CONFLICTO Lingüísticamente, conflicto proviene de la palabra latina Conflictus, que significa chocar, pelear, colisionar, perturbar, pelear, pelear, por lo que su significado es muy amplio. (SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, s.f.) El conflicto es un estado constante inherente a cualquier grupo de personas o sociedad. Tanto es así que, sin exagerar, puede considerarse normal para la condición humana. Las personas tienen dos dimensiones. Por otro lado, es una criatura social que no puede florecer plenamente si no está en sociedad; Por otro lado, tiene una dimensión individual, cada persona constituye un individuo con valores, creencias y sentimientos que hacen de él un ser único e insustituible. (FRANCISKOVIC INGUNZA & TORRES ANGULO) De lo mencionado anteriormente, podemos decir que el conflicto se ha desarrollado conjuntamente con el paso del tiempo con el hombre, manteniendo una estrecha relación entre ellos, dándose inicio a su actuar a 29 través de los actos cotidianos que permiten cumplir con la satisfacción de los interese de los seres humanos. Al respecto, (ENTELMAN, 2005) indica que: “El conflicto es una especie o clase de relación social en los que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles entre sí” Es muy común, en el desarrollo de las relaciones humanas en sociedad, que nos encontremos en situaciones en las que sentimos o pensamos diferente e a los demás, incluso a las personas cercanas. Esto es inevitable y no debe interpretarse como algo negativo; por el contrario, bajo ciertas condiciones, el conflicto se vuelve necesario, evitando así la rutina y la estática, lo que permite descubrir nuevas posibilidades en cuanto a la resolución de conflictos, así como una mejor comprensión de las necesidades e intereses de los demás, en particular, los nuestros. (NUÑEZ PEREZ) En este contexto, entendemos el concepto de conflicto como la confrontación de posiciones entre dos o más partes, que se encuentran dentro de la propia naturaleza del hombre y de su interrelación con la sociedad en su medio de coexistencia habitual; ahora todos estos conflictos deben de ser resueltos buscando el fin de la pretensión de cada una de las partes y anteponiendo el fin principal que en este caso sería la paz social utilizando distintos métodos de solución de conflictos. 30 2.2.1.1.1 LOS CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN El sector de la construcción es complejo y sensible, los conflictos de interés se presentan todos los días y todo el tiempo, donde se puede observar un alto índice de conflicto por diversos accidentes o eventos. Incomprensión del contrato, las incertidumbres que existen, vacíos dentro del contrato, temas que no se especificaron en su debido momento, responsabilidades, etc.; ocasionando que un pequeño conflicto que puede ser solucionado en ese momento, se desarrolle y amplié de tal magnitud que luego termina por convertirse en un conflicto de gran amplitud; generando consigo discrepancias para ambas partes. A este entender (FREITAS CABANILLAS & GUSHIKEN , 2016) Freitas nos menciona pilares básicos referente a la existencia de los conflictos, en el campo de la construcción, se identifica tres aspectos potencialmente contradictorios de los contratos de construcción, comenzando por el hecho de que a) el sector de la construcción consiste en actividades complejas que involucran a varias personas o empresas, lo que genera múltiples disputas; b) Existen dos tipos de disputas: por demora, posiblemente por entrega comercial o por pago; y defectos que puedan surgir en cualquier obra de construcción; Finalmente c) hay una tensión resultante entre propietarios y Constructores sobre un cambio o modificación de lo previamente especificado en el plan original. Dentro de los temas generadores de conflictos entre las partes en un 31 contrato de ejecución de obra tenemos como por ejemplo, ejecución de adiciones, prórrogas o suspensiones de plazos, gastos, gastos generales, morosidad, nulidad de contratos, liquidación, reclamaciones, penalizaciones, incrementos de contador, fórmulas de modificación, garantías de cumplimiento, aprovechamiento de anticipos y retenciones, etc. Podemos observar y tener la certeza que en el sector de la construcción requerimos de métodos especiales para la solución de conflictos con el fin de solucionar las disputas de manera celera, eficaz y reduciendo los gastos que estos ocasionaran para así cumplir con la satisfacción de las necesidades por ambas partes. Coincidimos con (FREITAS CABANILLAS & GUSHIKEN , 2016) que nos menciona “mientras más temprano se resuelva un conflicto, el costo para las partes será menor, pues todo conflicto genera un costo adicional, habitualmente no previsto” Debemos de tomar en cuenta que estos conflictos originados dentro de los contratos de ejecución de obra solo pueden ser resueltos a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previamente estipulados; es así que en la recientemente derogada “Ley de 32 Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, (Decreto Legislativo 1017) y la Ley vigente de Contrataciones del Estado (Ley 30225 establecieron como condición ‘obligatoria’ que “Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, SE RESOLVERÁN mediante conciliación o arbitraje (…)”; pero vale la pena precisar líneas más abajo lo que también nos indica esta ley : “las partes pueden recurrir a la junta de resolución de disputas en las contrataciones de obra(…)” (LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, 2016) es aquí donde nuestro tema de investigación aborda un importante antecedente para su ejecución y desarrollo. 2.2.1.2 LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflicto (M.A.R.C son todos los medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos sean esto conflictos interpersonales o grupales.; son procesos solucionadores de conflictos por sí mismo o por medio de terceros, ejecutados fuera del ámbito judicial; son de carácter independiente, equivalente y paralelo al poder judicial, orientados a la solución privada de los conflictos. 33 Así tenemos que (GARCIA, 2002), detalla que existen diversos expresiones para señalar un mismo concepto tales como: “Tratamiento alternativo de resolución de conflictos, mecanismos alternativos de tratamiento de resolución de conflictos, medios alternativos, justicia informal, justicia comunitaria, entre otros”; que no son sino alternativas para hacer justicia distintas a la Jurisdicción ordinaria. A su vez también (GARCIA, 2002), señala que todas estas variaciones respecto a la terminología MARCs se encuentran consagradas en todas las legislaciones nacionales de los países de la región (América Latina) y son utilizadas primordialmente ya que derivan de acuerdos y contratos, no se resuelven por los tribunales ordinarios debido a la falta de celeridad en las actuaciones judiciales y sus elevados costos que acarrean estos procesos. Tomando en cuenta todas estas conceptualizaciones podemos mencionar que los MARCs ya han sido implementados en los países latinoamericanos como una nueva alternativa de solución de conflicto distinta a la ordinaria, buscando la satisfacción de las necesidades de las partes, la celeridad procesal, buscando soluciones rápidas y eficaces, descongestionando la carga procesal transmitiendo con todas estas características una seguridad jurídica para las partes. 34 2.2.1.3 CLASES DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Como vimos, el conflicto se puede presentar de diversas maneras y en ámbitos como el familiar, laboral, penal, vecinal, social, nacional e internacional, dependiendo del tipo de protagonistas, niveles, cultura, causas, etc. Cabe entonces preguntarse cómo enfrentarlo. Para ello existen diferentes mecanismos, siendo los más importantes: la autotutela, la heterocomposición y la autocomposición. (MONTES DE OCA VIDAL) • Los Mecanismos Autocompositivos, Se distinguen por el hecho de que las disputas se resuelven por el impulso y voluntad de las partes; Solo las partes involucradas pueden resolver las disputas que surjan entre ellas sin la intervención decisiva de ninguna otra persona. Dentro de esta categoría se encuentran la mediación, la negociación y la transacción. • Los Mecanismos Heterocompositivos, Tienen la peculiaridad de la intervención de un tercero; significa que las partes confían en una persona ajena a su entorno para que le dé la capacidad de resolver el conflicto surgido. Dentro de esta clasificación se encuentran la habitual administración de justicia por el poder judicial y mecanismos alternativos como el arbitraje y la Junta de Resolución de Controversias. 35 2.2.1.3.1 CONCILIACIÓN.- Según (CARNELUTTI, 1994), la conciliación está constituida por la “intervención de un tercero entre los dos portadores de dos intereses en conflicto con el objeto de inducirles a una composición justa”- Es un procedimiento previo al juicio o procedimiento en el que intervienen el conciliador, las partes y sus representantes, que tiene por objeto evitar el juicio o concluirlo por acuerdo acorde a la libertad de estas personas. Básicamente se trata de negociaciones pero con la intervención de un tercero que ayuda en el proceso de comunicación. La conciliaciòn puede tener lugar en dos ámbitos: extrajudicial o en proceso. (LEDESMA NARVAEZ, 2000), demanda que “La conciliación, constituye uno de esos medios, por el cual un tercero imparcial interviene en el conflicto, con el consentimiento de las partes, para ayudarles y facilitarles la obtención de algún acuerdo que satisfaga los intereses de las partes enfrentadas. La importancia de esta intervención reside en que sólo las partes y nadie más que ellas, son las que definen el resultado que quieran atribuir al conflicto que las separa. El poder de decisión está en las partes y no en tercero conciliador, quien interviene como un mero avenidor o facilitador de la comunicación. Es pues el binomio, conflicto y voluntad, los pilares sobre el que se construye la conciliación.”. 36 Asimismo, la conciliaciòn se caracteriza por ser un procedimiento informal (frente a un procedimiento judicial), de consenso (prevalece la voluntad de las partes), de resolución (por acuerdo de mediación se resuelve la controversia), confidencial (el conciliador debe lo actuado), voluntarios (las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo de conciliación), y también hay algunas actividades limitadas del conciliador (como dije, el conciliador no puede imponer ninguna fórmula conciliatoria a las partes). (MONTES DE OCA VIDAL). La conciliación no constituye un acto de la autoridad porque los acuerdos aprobados están enteramente sujetos a la voluntad de las partes especificadas en el documento denominado: “El Acta de Conciliación”, que es el mismo documento que contiene la totalidad o parte del acuerdo de conciliación, dependiendo de los detalles de los casos. Algunos principios aplicables a la conciliación son: i) el principio de libertad (voluntad para resolver el conflicto) ii) el principio de confidencialidad (reserva de información y actuaciones en el proceso) iii) el principio de información del procedimiento y de las consecuencias de los acuerdos iv) el principio de no violencia (prevenir actos de agresión verbal o física, de lo contrario no existirá el ambiente propicio para llevar adelante el procedimiento) 37 v) el principio de participación (participación activa de las partes en la generación de ideas y soluciones). (MONTES DE OCA VIDAL). Concluimos que la conciliación es un MARC de naturaleza autocompositiva en el que las partes son las únicas que pueden solucionar la disputa generada entre ellas, y la actuación del tercero (conciliador) solo se limita a intervenir como facilitador entre ambos llega a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. 2.2.1.3.2 ARBITRAJE.- Nuestro ordenamiento jurídico lo ampara en la Constitución Política del Perú de 1993, y en particular en el numeral 1 del artículo 139, que considera al arbitraje como una excepción a la jurisdicción; En el artículo 62 (Título III: Régimen Económico), cuando se acredite “Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la Ley” ; y en el artículo 63° señalando que “El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidose n virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley” (PERÚ, 1993). 38 Precisar que el arbitraje posee su propio cuerpo jurídico que es La Ley General de Arbitraje de Perú, Decreto Legislativo 1071, (en adelante LGA), es ampliamente considerada como uno de las normativas de arbitraje más modernos y atractivos del mundo., contribuyendo y garantizando de esta forma mayores inversiones nacionales y extranjeras territorio nacional. (LEY GENERAL DE ARBITRAJE DEL PERU) Finalmente, cabe señalar que la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 30225) y la normativa correspondiente (Decreto Supremo 35 - 2015 - EF), que rige a partir del 9 de enero de 2016, prevén la conservación del derecho al arbitraje en toda su vigencia. durante muchos años, constitucionalmente como una condición necesaria Es obligatorio resolver las disputas que surjan en los términos de celebrar un contrato con el estado. (LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, 2016) Es un “Medio privado de solución de controversias, mediante la intervención y decisión de terceros también privados a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión”. (CANTUARIAS & ARAMBURÚ, 1994) (CASTILLO FREYRE & VASQUEZ KUNZE, 2007) Señala que “ninguna definición que no parta de que el arbitraje es una sustracción legalmente autorizada a la jurisdicción estatal, es una definición completa porque sólo a partir de este hecho fundamental que es, a nuestro criterio, que a los miembros de una comunidad jurídica puedan sustraerse a los órganos 39 judiciales del Estado para resolver por otra vía un conflicto de Derecho es que podemos inferir que el arbitraje tiene una función análoga a estos. En otras palabras: que a través del arbitraje se administra una justicia y que ésta no es igual a la que administra el Estado” El arbitraje es derivado de la voluntad de las partes expresada en el convenio arbitral o de la disposición contenida en el contrato suscrito por las partes; Esto significa que si surge una disputa en la etapa de ejecución del contrato, están obligados a no acudir a los tribunales. En el arbitraje, la elección del árbitro (ya sea un árbitro único o un tribunal arbitral) generalmente la eligen las partes. Este proceso está sujeto a ciertas reglas procesales previamente establecidas por las partes en la ley que crea el tribunal, a menos que hayan optado por seguir las reglas de la institución arbitral. En definitiva, hay dos tipos de acciones: merge y fork, sobre las que volveré en otra ocasión. Finalmente, cabe señalar que las decisiones de los árbitros contenidas en el laudo arbitral son obligatorias para las partes, vinculantes e inapelables, lo que significa que sólo pueden ser recurridas solicitando la nulidad ante el tribunal arbitral con motivación suficiente que se espera. en el estándar. A diferencia de los jueces, los árbitros no tienen los mismos atributos que la coerción y la ejecución; Por ello, necesita la cooperación y vigilancia del poder judicial para tomar medidas preventivas, así como para hacer cumplir la sanción. (MONTES DE OCA VIDAL). 40 El arbitraje es un sistema MARC no discriminatorio donde un tercero, llamado árbitro o tribunal arbitral (compuesto por 3 árbitros), interviene en la discusión entre las partes para resolver el asunto. Mediante la presentación de un documento que contenga una solución, conocido como el "Laudo Arbitral". SUBCAPITULO III 2.3 LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DISPUTE BOARDS) 2.3.1 ANTECEDENTES Precisar que este nuevo e innovador Mecanismo Alternativo de Resolución de Controversias, refiriéndonos a las Juntas de Resolución de Controversias (en adelante denominadas como “DB”) o como se denominan en nuestro país: Juntas de Resolución de Controversias (en adelante denominadas como JRD); Se han implementado en grandes proyectos en todo el mundo durante más de 40 años, con resultados y experiencias que son relevantes e importantes para el mundo legal y de la construcción. Cabe señalar que todas las premisas conocidas relacionadas con la regla DSB deben comenzar con referencia a la Cámara de Comercio Internacional (ICC), El cual ha desarrollado este sistema en gran parte mediante la aplicación de normas especialmente preparadas para el mecanismo. 41 El autor (FIGUEROA VALDÉS, ARBITRATION CHAMBERS OR TECHNICAL COMMISSIONS IN INTERNATIONAL BUILDING CONTRACTS) señala que en América del Norte el mecanismo ha sido utilizado en más de 1.200 proyectos con montos superiores a los $90 mil millones, permitiendo la construcción de importantes aeropuertos, carreteras, y puertos. ; Al igual que en Europa, está llevando a cabo importantes proyectos como el túnel que conectará Reino Unido y Francia, así como obras de carreteras e infraestructuras en Italia, Dinamarca y más. Cabe señalar que así como la Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha desarrollado la mayoría de los conceptos relacionados con este mecanismo alternativo; El Banco Mundial también ha introducido el funcionamiento de este mecanismo en todo el mundo poniéndolo a disposición del público, publicándolo a sus familiares, registrándolo y usándolo en todos los contratos que superen los $50 millones. Es en este entender que al ser un nuevo e innovador mecanismo alternativo de resolución de conflictos el estado peruano no podía ser ajeno a su abordaje, En este sentido, en 2013 se presentó el primer Estatuto de la Junta de Resolución de Conflictos, elaborado y presentado por el Centro de Análisis de Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CARC - PUCP). Es la principal organización privada de innovación en la prestación de servicios administrativos a una Junta de Resolución de Conflictos Disputas en Perú, permitiendo así 42 su futura consagración a nivel legislativo en nuestro país. Es así que la Ley 30114 (Ley de Presupuesto público) logró mencionar a la Junta de resolución de disputas por primera vez para luego ser incorporada a nuestra legislación a través de la Ley 30225 Nueva Ley de Contrataciones con el Estado y en el reglamento (Decreto supremo 350-2015-EF) que entraron en vigencia desde el 09 de enero de 2016. 2.3.2 DEFINICIONES DE DISPUTE BOARDS Los “dispute boards” o paneles técnicos de expertos son órganos establecidos para solucionar disputas contractuales tan pronto ellas se producen. Ellos usualmente se constituyen tanto pronto se firma el contrato, y están formados generalmente por uno o tres miembros familiarizados con las partes, el contrato y su ejecución. (FIGUEROA VALDÉS, LOS DISPUTE BOARDS O PANELES TÉCNICOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN., 2010) El autor (FIGUEROA VALDES) expone que las JRDs o DBs, resultan especialmente útiles tratándose de contratos de construcción a mediano o largo plazo, permiten resolver los conflictos en forma oportuna durante el desarrollo de las obras, no extingue el vínculo contractual no paraliza el proyecto y pone un tiempo muy breve para que el panel de expertos emita un pronunciamiento. 43 LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, lo define como: ‘‘Los órganos permanentes, integrados por uno o tres miembros y que por lo general se forman al inicio del contrato para asistir a las partes en la resolución de las discrepancias y desacuerdos que puedan surgir posteriormente durante su ejecución (...) - la decisión debe ejecutarse sin demora tan pronto como sea recibida por las partes, mientras que el cumplimiento no debe ser a la recomendación a menos que ninguna de las partes haya expresado su desacuerdo dentro de un plazo determinado” ( INTERNACIONAL, 2013) (HERNANDEZ GARCIA, 2014), nos dice que es un: “Medio de solución de controversias que tiene origen en un acuerdo contractual contenido en un acuerdo de construcción o acuerdo independiente, en el que una o más personas denominadas panelistas o adjudicadores (El panel), tiene la obligación de conocer física y documentalmente el proyecto de construcción durante el tiempo de su ejecución, y en base a las solicitudes expresas de las partes contratantes y a las reglas escogidas por El Panel emitir (i) una consulta informal que procure resolver la controversia; (ii) una recomendación y/o (ii) una decisión que permitan resolver la controversia durante la ejecución del proyecto con el objetivo de que el proyecto continúe con dicha discrepancia resuelta.” (PAREDES CARBAJAL G. , 2009), lo menciona como: ‘‘Un método para resolver quejas de manera continua, regular y efectiva durante la implementación del proyecto. Es continuo porque a menudo sigue el proyecto de principio a fin. Es algo regular porque requiere visitas periódicas al sitio para presenciar progreso del trabajo, discusión de posibles desacuerdos, escuchar quejas, preparar o 44 responder preguntas durante la implementación del proyecto; En última instancia, es eficaz debido a su atractiva relación costo-beneficio.’’. De tales definiciones, y a criterio propio del investigador, se entiende a la “Junta de resolución de Disputas”, como un mecanismo que se encarga de conocer y resolver controversias entre las partes contratantes durante la ejecución de contrataciones de obra buscando con ellas la no paralización de la obra, respeto por los plazos establecidos mostrando interés en la aplicación del principio de eficiencia, celeridad y eficacia al ejecutarse dicha institución jurídica. 2.3.3 DIFERENCIAS ENTRE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD) CON OTROS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 2.3.3.1 LA CONCILIACIÓN VERSUS LA JRD La conciliación es un mecanismo de carácter autocompositivo para la solución de controversias, mediante el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación extrajudicial, a fin que un tercero imparcial denominado Conciliador asista a las partes en la búsqueda de una solución a sus conflictos. La función del Conciliador es facilitar la comunicación entre las partes, para que estas mismas concuerden y arriben a un mutuo acuerdo que satisfaga sus 45 intereses; mientras que la JRD es un mecanismo heterocompositivo de solución de disputas, a través del cual las partes acuerdan someter sus controversias a un panel de expertos (especializados y altamente calificado), conformado por uno o tres adjudicadores según sea el caso, para que sea él o ellos quien resuelvan la disputa. Podemos mencionar que la activación de una conciliación será después que surja la controversia, mientras que la JRD se activará desde el inicio de la obra, haya o no surgido alguna disputa entre las partes Como se puede apreciar, en el caso de la conciliación quienes resuelven sus controversias son las propias partes (mecanismo autocompositivo), mientras que en el caso de las JRD, son los adjudicadores (terceros independientes e imparciales) quienes resolverán las desavenencias que surjan entre las partes (mecanismo heterocompositivo). 2.3.3.2 EL ARBITRAJE VERSUS LA JRD Por su naturaleza jurídica el arbitraje; gracias al Tribunal Constitucional, que emitió el 28 de febrero de 2006, la sentencia recaída en el expediente N° 6167- 2005-PHC/TC, preciso que (…) el arbitraje tiene una naturaleza jurisdiccional(…) , es decir que es el Estado el que le ha otorgado a los árbitros la potestad de administrar justicia, conforme también a lo previsto en el numeral 1 del artículo 139 de la Constitución en donde se establece que “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con 46 excepción de la militar y la arbitral”, para el caso de las JRD esta posee una naturaleza convencional; ello en virtud a que su incorporación como mecanismo de solución de controversias en contratos de ejecución de obra pública surge a partir del acuerdo al que arriben las partes, sobre la base de su autonomía de voluntad. En el caso de arbitraje, este mecanismo se aplica después de que la controversia ha surgido y culminado con la emisión del laudo arbitral. No es lo mismo que la JRD, como lo estipula nuestra legislación, es una entidad que opera permanentemente desde el inicio del trabajo hasta que es aceptado, por lo que la JRD iniciará su trabajo incluso antes de que surja una disputa. surgido entre las dos partes. Para que un árbitro o tribunal arbitral emita una decisión, debe pasar por unas 12 etapas, y ahora todo el proceso puede tomar desde un año o dos. Por otro lado, creemos que JRD puede resolver una disputa en hasta 6 pasos: presentar la solicitud, responder a la solicitud, audiencia de aclaración, tomar una decisión y, finalmente, si es necesario, corregir la decisión, todo este proceso puede tomar alrededor de un mes o dos. Debe tenerse en cuenta la impresionante rapidez y facilidad de aplicación de este mecanismo ADR. 47 2.3.4 NATURALEZA JURIDICA Empezaremos indicando que las Juntas de resolución de disputas son celebradas y dependen básicamente de la autonomía de la voluntad de las partes, por su carácter no son de aplicación obligatoria para todos los contratos de ejecuciones de obra impuesto por el Estado, cómo lo está estipulado para el Arbitraje. Esta manifestación de la voluntad que poseen los involucrados que celebran el contrato es única e independiente, por voluntad propia e independiente; es así que las partes deben de establecer este mecanismo de resolución de conflictos en el contrato aplicable para todas las problemáticas que pudieran originarse durante la ejecución de la obra, estableciendo que este acuerdo es libre y opcional. (MACHO GÓMEZ, 2013) Nos indica “que (…) una de las características que delimitan a los métodos alternativos de resolución de Conflictos, es que su naturaleza es puramente contractual en el que se destaca el protagonismo de la autonomía privada”. Como segundo punto debemos tener en cuenta que las JRDs no tienen un rol jurisdiccional, pues la soberanía del estado, es aplicada por el conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, es la potestad del Estado. (FREITAS CABANILLAS & GUSHIKEN , 2016). Concluimos que la JRD no ejerce jurisdicción, porque sus decisiones carecen de características específicas como la jurisdicción de cosa juzgada, que es el caso de todas las sentencias; por su parte, los adjudicadores forman parte de la junta directiva; 48 asimismo, o tienen las facultades que tienen los jueces, como el poder judicial y otros. A todo esto, nos referimos en razón de que los jueces ejercen una función jurisdiccional al llamarlos a administrar justicia a través de la facultad que les otorga el Estado. Según señala (CASTILLO FREYRE & VÁSQUEZ KUNZE, 2006) explican que sólo los tribunales ordinarios son competentes y por lo tanto tienen jurisdicción, enfatizando que los operadores de estos mecanismos alternativos no tienen los derechos que tienen los jueces como jueces de ser el juez de la competencia de cosa juzgada y su exigibilidad. juez. Como último punto las JRDs tienen la capacidad de proponer distintas limitaciones y salvedades para que las partes resuelvan las controversias mediante contratos o convenios tripartitos que suscriban, sobre la base de la libertad del contrato, las partes tienen derecho a elegir la coordinación ya proponer plazos, fechas, procedimientos, audiencias, horarios y procedimientos., y todas aquellas actuaciones necesarias para la solución del conflicto en el momento de su aparición; precisar que estas actuaciones son llevadas a acuerdo entre las partes y no poseen la característica de inmodificable como lo son los procesos continuos. Las partes ejercen su derecho de autonomía por ser ellos quienes eligen donde y como se resolverán todos aquellos conflictos procedentes de la ejecución de la obra. En resumen, las propiedades actuales de la JRD, se observa: 1) auto -control; 2) falla para realizar la jurisdicción, y 3) tienen la capacidad de controlar sus conflictos preparando sus regulaciones; características que no se pueden llevar a un proceso común. A pesar de todo lo anterior, 49 estamos de acuerdo y recordamos que JRD de JRD es estricto e independiente, y proviene del contrato para llevar a cabo negocios. 2.3.5 CARACTERISTICAS Los peritos o árbitros designados para redactar la JRD y resolver un determinado litigio deberán tener un conocimiento PERMANENTE profundo del proyecto y del contrato pactado entre las partes, desde el inicio del contrato y durante todo el período de ejecución del mismo. similar Este mecanismo ayuda a resolver los conflictos al instante; Es decir, cuándo y dónde se produce. Por ello, los JRD se CONTINUIDAD DE LA OBRA aseguran de que no se interrumpa el trabajo; Es decir, continuar operando mientras se resuelven las disputas. Inmediato, eficaz y eficiente. En este sentido, las partes requieren soluciones para resolver conflictos en el CELERIDAD tiempo real y de acuerdo a una serie de condiciones 50 Presentado todo esto para obtener los resultados acordados en sus contratos, o evitar conflictos para relajar su tiempo o causar mayores daños económicos o de cualquier tipo. Las JRD establecen que su estructura debe incluir ingenieros, arquitectos y abogados ESPECIALIDAD especialistas en construcción, negociación y solución de controversias. conflicto La JRD, a diferencia de cualquier otro marcs, contribuye al Estado y a la sociedad en su conjunto, asegurando la entrega a tiempo y en condiciones predeterminadas, EFECTO SOCIAL evitando la interrupción o perturbación de los proyectos aprobados, su organización y el beneficio de la obra pública. situación en el tiempo. La JRD es completamente voluntario VOLUNTARIO porque prevalece la autodeterminación y libertad de contrato. 51 Las JRDs se crearon con la idea de cumplir PREVENTIVO el trascendente rol de prevención evitando el surgimiento de determinados conflictos 52 en la ejecución de un contrato de construcción. Como señalan Freitas y Joshikin, JRD es una opción mucho más económica a corto plazo que el arbitraje, ya que duplica la garantía de experiencia, rapidez en el caso de Litis y velocidad de resolución de los miembros de la base de datos. (...) Su costo REDUCCIÓN DE COSTOS debe ser tomado como un costo de seguridad; Sin costo fijo, evita enfrentar pérdidas económicas mayores, protección contra eventos no especificados. (FREITAS & GUSHIKEN, 2016) 2.3.6 DIFRENTES MODALIDADES DE LAS JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD) RESPECTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR SU APLICACIÓN 2.3.6.1 MESAS RECOMENDATORIAS O DISPUTE REVIEW BOARDS (DRB) Este tipo de Dispute Boards, se dan ‘‘Recomendaciones’’, por los miembros que constituyan el Colegio de Profesionales, en relación con las diferencias surgidas en el desempeño del trabajo de que se trate. 53 Estas Recomendaciones, pueden o no ser aceptadas por las partes, debido a; Es opcional y obligatorio. Existe el derecho a poder utilizar otra vía o solución alternativa, como el arbitraje. (BENAVENTE LEIGH & SOTELO GAMARRA) La ventaja más importante de este mecanismo es que: 1) puede influir en las partes para que resuelvan sus disputas directamente, evitando el arbitraje o la autoridad judicial; 2) sirve como prueba de opiniones de expertos y puede ser utilizado como prueba en una posible disputa; (3) Los procedimientos y plazos no se ven amenazados por su carácter no vinculante; 4) No requiere más forma, lo que reduce su costo; Por otra parte, su inconveniente conduce principalmente a la posibilidad de que una de las partes haga caso omiso de dicha recomendación y no haya forma de hacer valer su incumplimiento.. (FREITAS CABANILLAS & GUSHIKEN , 2016). 2.3.6.2 MESAS DECISORIAS O DISPUTE ADJUDICATION BOARDS (DAB) A diferencia de los demás mecanismos; tenemos comités, que en este caso particular solo toman "decisiones", los mismos comités tienen que respetar. Sin embargo, las decisiones tomadas por los miembros del panel de expertos también pueden estar sujetas a arbitraje, pero a diferencia de la Junta Revolucionaria de Disputas, este tipo de decisiones pueden o no estar sujetas a arbitraje. Debe respetarse hasta que se realice la adjudicación. (BENAVENTE LEIGH & SOTELO GAMARRA) 54 (PEÑATE GUZMAN) Indica que las Mesas Adjudicativas o DAB emiten Decisiones de obligatorio e inmediato cumplimiento que “no pueden excusarse de ser cumplidas hasta que un tribunal arbitral disponga lo contrario.” La ventaja de este mecanismo es que: 1) puede hacerse cumplir a través de un proceso legal; (ii) La decisión es vinculante, es decir, la decisión no se ignora; c) puede presentarse como evidencia en una disputa potencial; 4) Refleja las opiniones de expertos en la materia directamente relacionada con el trabajo. Por otro lado, una de sus desventajas puede ser que las disputas se apelan de una manera más formal, lo que requiere la presencia de un abogado, documentos, pericia, procedimientos de audiencia o entrevista, lo que aumenta los costos de preparación de las mismas, ya que el final no se formula la decisión. . por las partes (FREITAS CABANILLAS & GUSHIKEN , 2016) 2.3.6.3 MESAS COMBINADAS O COMBINED DISPUTE BORDS (CDB) En esta clase de disputas, prácticamente todas las disputas clasificadas anteriormente pueden ser utilizadas o referidas como la escuela de expertos o pueden decidirse las partes vencidas. A nivel nacional, tanto en la nueva Ley de Contrataciones Públicas (Ley 30225) como en su reglamento (DS 350-2015-EF), no se especifica un tratamiento específico para las CDB, pero tampoco se prohíbe. En la práctica, podría ser fácil contratar este tipo de DB. 55 Concluimos en que, los DRB, DAB y las CDB son los tres tipos de JRDs legitimados por sendos cuerpos normativos internacionales y por la gran parte de países que han consagrado este mecanismo como parte de su normatividad. En el caso peruano, el legislador ha optado por instaurar, como regla general, la opción de las DAB a fin de emitir ‘decisiones’ con carácter vinculante, como se precisará más adelante al momento de analizar el tratamiento de las JRDs en el Perú. 2.3.7 DEFINICIONES DE LA JRD PARA LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES 2.3.7.1 DISPUTE BOARDS DEL BANCO MUNDIAL Es una asociación internacional que, desde 1944, ha financiado más de 12.000 proyectos de desarrollo a través de préstamos convencionales, créditos sin intereses y donaciones. Está compuesto por 189 estados miembros e incluye cinco organizaciones, cuya misión es reducir la pobreza y crear prosperidad compartida en el mundo en desarrollo. Asimismo, es una de las fuentes de financiación más importantes del mundo. Siendo así, y reconociendo la necesidad de asegurar su inversión, introdujeron el carácter de Dispute Board o Dispute Settlement Board como un mecanismo para prevenir y resolver controversias derivadas de la ejecución de contratos, esta fue la primera oportunidad en que se disponía de bases de datos Establecido en 1995, el Banco Mundial publicó una versión revisada del contrato. 56 Estándar conocido como “Documento Estándar de Licitación - Contrato u Obra”, conocido por las siglas “SBDW”. Después de eso, podemos concluir que el Banco Mundial es la primera institución en propagarse y crear la base del concepto de química relacionado con las disposiciones de los conflictos de consultoría, lo que causa el desarrollo. Su realidad está en cientos de proyectos en el mundo y contribuir a establecer este número legal. 2.3.7.2 DISPUTE ADJUDICATION BOARDS DE LA FIDIC La Federación Internacional de Ingenieros Consultores (comúnmente conocida como FIDIC, acrónimo de su nombre francés Fédération Internationale Des Ingénieurs- Conseils) es una organización de estándares internacionales para la consultoría de ingeniería y construcción más conocida por la familia de plantillas de contrato FIDIC. Esta es la primera organización que utiliza la imagen del ingeniero para resolver conflictos entre el cliente y el creador, la misma persona que paga al cliente para quien es difícil concebir una idea independiente y poco convencional. Sesgo, es decir, tomar decisiones con sesgo negativo en el caso de la búsqueda de una solución; Porque tenía la intención de beneficiar a una sola parte, reconociendo la situación en la que FIDIC ha adoptado el uso de un "dispute panel" que enfatiza el carácter vinculante de sus decisiones, y puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes o sujeto a la " árbitro" 57 En 1995, los números DB en proyectos de diseño y obras de infraestructura aparecieron en el Libro Naranja, también conocido como el "Libro Naranja". En 1996 se amplió esta figura para incluir los contratos de construcción civil en el Libro Rojo o “Libro Rojo” y en 1997 se inscribió en el Libro Amarillo o “Libro de Oro” de los contratos de edificación. Cabe señalar que gracias a FIDIC, las bases de datos han ganado un terreno muy importante en los campos legal y de la construcción internacional, como el contrato estándar siempre que se utiliza un contrato FIDIC, dispute board o tablero de disputa. La resolución de disputas es parte de los Términos. Prevé la solución de controversias. 2.3.7.3 DISPUTE BOARDS REVIEW DE LA ASOCIACION AMERICANA DE ARBITRAJE (AAA) La Asociación Estadounidense de Arbitraje, fundada en 1926, tiene como objetivo resolver una amplia gama de disputas a través de la mediación, el arbitraje u otras formas de solución amistosa. La Asociación Americana de Arbitraje (AAA) gestiona el arbitraje, la mediación, etc. La asociación brinda asistencia en el diseño e implementación de soluciones alternativas de conflictos según lo requieran las empresas, agencias gubernamentales, firmas de abogados y tribunales con el fin de resolver conflictos. Cumple la función de promover el uso y conocimiento de este innovador mecanismo y contribuir a su experiencia exitosa en más lugares del planeta. 58 2.3.7.3 DISPUTE BOARDS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE PARIS Una de las organizaciones que colaboró más enfocada en desarrollar y fortalecer esta forma legal de resolución de disputas en el mundo y podemos ver que en sus fallos se encuentran tres tipos de Dispute Boards: Se desarrollan en este trabajo, tales como: DRB, DAB y CDB, por lo que están facultados para hacer recomendaciones y decisiones y ambas, respectivamente; Por acuerdo de las partes Al realizar contratos complejos, las disputas pueden surgir en cualquier momento. Por esta razón, muchas empresas que celebran contratos de mediano o largo plazo prefieren utilizar los servicios de la Junta de Disputas de la Cámara de Comercio Internacional, que ayuda a resolver disputas y conflictos A través del Comité de Resolución de Disputas de la ICC, las empresas pueden beneficiarse de menores costos de resolución de disputas e interrupciones costosas. El Comité de Disputas de la CCI puede ayudar informalmente a las partes a resolver disputas, hacer recomendaciones o hacer que las resoluciones de disputas sean para su atención. Por estas razones, desde nuestro punto de vista y por todo lo mencionado, la Corte Penal Internacional representa uno de los ejes más importantes en el desarrollo de la figura jurídica de solución de controversias, que es la investigación. 59 SUBCAPITULO IV 2.4 TRATAMIENTO JURÍDICO PERUANO DE LA JRDS Históricamente, los pensadores clásicos como Plutón y Aristóteles vieron el conflicto como una amenaza para el éxito del estado. Por lo tanto, Perú está comprometido a mejorar su sistema de resolución de disputas, mientras toma en serio la ADR. En Perú, las comisiones de resolución de conflictos están acreditadas como "Juntas de Resolución de Conflictos" (JRD). La experiencia del Perú en el sector de la construcción es posible en gran parte gracias a la confianza y seguridad jurídica que existe con el mecanismo de arbitraje existente, que ayuda a atacar las controversias que surgen en el espacio. Este conflicto, y evitar el inicio de procedimientos judiciales prolongados. Implica gastos importantes. 2.4.1 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 30225) Respecto a los lineamientos generales de esta ley en cuanto a Arbitraje, podemos resaltar los siguientes puntos: La nueva Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 (ley vigente), a diferencia del anterior Decreto Legislativo N° 1017, cuenta con distintas modificatorias dentro de su cuerpo normativo. Con la presente se busca garantizar que dichas normas cuenten con un ‘‘enfoque de gestión de resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras’’, orientados por el valor de los recursos públicos. 60 Dentro de sus modificaciones, se tiene una modificación jurídica y contractualmente importante para las partes contratantes, la misma que está referida en la Solución de Controversias – Título III de la ley en mención. Sobre todo, en su artículo 45° que establece los Medios de Solución de Controversias de la Ejecución Contractual el cual se detalla de la siguiente forma: (…) “Las partes pueden recurrir a la JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD) en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.” Este mecanismo, se llama ‘‘Dispute Boards’’ (inglés americano); pero que en nuestra ley se le ha establecido como ‘‘Junta de Resolución de Disputas’’ (traducción de su nombre originario). Como hemos visto anteriormente, se debe proporcionar arbitraje para resolver disputas en contratos gubernamentales. Sin embargo, debería ofrecerse como opción un mecanismo innovador para sustituir a la JRD que haga uso de un amplio apoyo internacional y solo puede ofrecerse cuando se adjudica un contrato de trabajo; Es decir, en el campo de la construcción, y como parte de un valor de referencia, no se expresa en esta ley sino que se determina más adelante. 61 Desde el punto de vista de las decisiones que toman los JRD, ya hemos visto que a nivel internacional, las bases de datos pueden ser de tres modalidades (DAB, DRB, CDB), para poder emitir “recomendaciones” y “decisiones” o ambas a la vez. al mismo tiempo, respectivamente. En este sentido, el citado artículo precisa que las decisiones que tomen los agentes legales tendrán carácter “vinculante”, constituyendo un aporte de gran importancia, en el sentido de que orientan su trabajo hacia el carácter de la junta decisoria (toca) . 2.4.2 REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (D.S. 350-2015-EF) A través del D.S. 2015-350 - Aprobado Reglamento EF y NLCE. Dicha normativa ha reservado el Capítulo IV del Título VII para que el regulador controle todo lo relativo a controversias surgidas durante la ejecución del contrato y desarrolle la imagen pública de la JRD. Pero este fue modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF que cambio varios puntos que no se habían detallado en un principio siendo así que en la anterior normativa se establecía el monto de 20 millones como monto mínimo para que se pueda dar una aplicación de junta de resolución dec onflictos. La JRD es un MARC creado por iniciativa y necesidad de los ingenieros para resolver sus conflictos en el ámbito de la construcción. La norma ha sido estructurada, en primer lugar, disponiendo que las JRD puede intervenir 62 ante controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182° del reglamento, pero no podía ser ejecutable ya que tenía como un monto mínimo el de los 20 millones, poseía algunos vacíos y dejaba al aire varios aspectos de interpretación, pero fue modificada con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 2.4.3 DIRECTIVA N°020-2016-OSCE 2.4.3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA La JRD tienen facultades para atender situaciones relativas a: experiencia, aplicación y/o tiempo muerto, gastos generales y costos derivados de extensión de plazo, aceptación de obra, cumplimiento de normatividad especificación, demora y agilización, penalidades, honorarios en exceso de adiciones, fórmula modificaciones, Garantías de cumplimiento, uso de anticipos, descuentos, en un número de otros Los JRD no tienen autoridad en los siguientes casos: aceptar realizar solicitudes adicionales, compensación u otras solicitudes relacionadas; En el caso de que el contrato sea nula, liquidada o existan vicios ocultos después de concluida la recepción de la obra, la reclamación no está amparada por la NLCE y sus reglamentos, entre otras cosas. Cabe señalar que sólo podrán someterse a la JRD las controversias 63 hasta que el trabajo haya sido plenamente aceptado, y las que surjan a partir de entonces sólo podrán someterse a arbitraje. 2.4.3.2 FINALIDAD DE LAS JRD La finalidad de las JRDs es la prevención y/o resolución de las controversias durante la ejecución de un contrato de construcción, tal y como lo establece el artículo 205º del Reglamento. A través de esto, se destaca que las JRDs intervienen inmediatamente después de haber firmado el contrato de construcción de tal manera que actúa paralelamente a su ejecución, permitiéndole cumplir con su función preventiva; a diferencia del Arbitraje que solo puede intervenir para resolver el conflicto, después de que éste ya se ha generado. En efecto, la ventaja inherente a la JRD es que ésta conoce plenamente el proyecto y el desarrollo de la ejecución de la obra, de inicio a fin. Por consiguiente, esto permitirá que los miembros del panel, conjuntamente con las partes, diseñen estrategias de cordialidad a fin de evitar que se generen conflictos que puedan perjudicar los fines para los que han celebrado el contrato. Por otro lado, la identificación con la obra y sus problemas generan soluciones inmediatas y efectivas que evitan dilaciones innecesarias que incluso paralizan la obra. 64 2.4.3.3 FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JRD La JRD, compuesta por el(los) adjudicador(es), tienen como obligación fundamental conocer el proyecto, sus avances, estar informados de todo lo que ocurra en la obra y resolver una eventual disputa generada entre las partes dentro del marco de un contrato de construcción. Cumple una función preventiva que evita que la obra se paralice, como ocurre en la vía arbitral, precisando que en este último caso, el constructor o la empresa constructora generalmente deciden poner un alto a la ejecución de dicha obra hasta que se componga la controversia suscitada, la misma que debe ser sometida a todo el procedimiento arbitral; una función resolutiva pues constituye una de sus fortalezas más importantes en razón del conocimiento exhaustivo y permanente de la obra y del contrato, en mérito a las diversas diligencias realizadas entre los adjudicadores y las partes. Esto las habilita para resolver de manera inmediata (in situ) las disputas que eventualmente se generan, permitiendo que la obra continúe en ejecución y no se paralice, evitando que el conflicto se agrave y tenga que ser ventilado mediante otros mecanismos o el poder judicial. Además está facultada para tomar las medidas que resulten necesarias en mérito al cumplimiento de sus funciones, conociendo el fondo de la 65 Controversia y para decidir sobre cuestiones conexas a ella; así tenemos: a) Requerir a las partes que aporten documentación necesaria para emitir Decisiones, convocar a reuniones, visitar la obra, realizar audiencias, requerir medios probatorios, b) Decidir sobre cuestiones relativas al procedimiento que surjan durante las visitas, reuniones y audiencias. c) Citar e interrogar a las partes, representantes, testigos, expertos y peritos. d) Grabar las visitas, audiencias y reuniones. e) Cumplir una Función consultiva, siempre y cuando haya común acuerdo entre las partes, consistente en emitir una opinión no vinculante que puede generarse durante cualquier reunión, audiencia o visita a la obra. Tiene como finalidad prevenir el surgimiento de futuras controversias y/o cierto aspecto que las partes quieran dilucidar. f) Continuar con el procedimiento de la JRD, sin perjuicio que alguna de las partes se rehúse, se abstenga o renuncie de participar 66 2.4.4 DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF. La JRD tiene la obligación primordial de conocer el proyecto, su avance, estar informado de todo lo que sucede en las obras, y resolver las controversias que surjan entre las partes en virtud del contrato de construcción. Es en virtud de estas actividades que el DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF modifico de manera sustancial el reglamento Decreto Supremo N° 350-2015; directamente quitando el tope de los 20 millones y reduciéndolos a 5 millones; todo esto con el afán de no restringir el uso de este novedoso mecanismo de resolución de conflictos a ninguna de las partes que participan del contrato. SUBCAPITULO V 2.5 EXPERIENCIA DE DISPUTE BOARD EN LATINOAMÉRICA 2.5.1 CASO EL SALVADOR La experiencia de este país con los cabildos en disputa es fruto del proyecto Fumelinio. De hecho, en noviembre de 2006, la American Millennium Challenge Corporation (MMC) donó una cantidad no reembolsable de $460 millones a El Salvador, que es la cantidad a la que he sumado mi apoyo. Asciende a 577 millones de dólares estadounidenses, cuyo monto 67 generalmente se destina a la ejecución de diversas inversiones. Los contratos empleados correspondían a los formatos utilizados por la FIDIC, de manera que en virtud a dichos modelos se incorporó a los Dispute Boards como mecanismo de solución de controversias. Se aplicaron los DB, puesto que las mesas de solución de disputas se instalaban una vez que surgía la controversia, de manera que el o los adjudicadores no podían acompañar al a obra desde el inicio de la misma, sino se constituían una vez que surgía la controversia. Como se observan las juntas de resolución de conflictos se encuentran presentes gracias a los libros FIDIC que llevan como un formato pre elaborado a estas innovaciones en los contratos de obra. 2.5.2 CASO HONDURAS Honduras fue el primer país de Latinoamérica en utilizar el DB como mecanismo de solución de controversias en la construcción de la Represa y Central Hidroeléctrica “El Cajón”. En relación a la regulación de esta figura en el ámbito de las contrataciones con el Estado, Honduras al igual que Perú son los uno de los pocos países de Latinoamérica que han decidido incorporar a los DB como mecanismo de solución de controversias en el ámbito de las contrataciones con el Estado. 68 En efecto, en el portal de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de Honduras se encuentra publicada la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, vigentes a la fecha. Debemos de mencionar que así como en el Perú se está dando su implementación y su aceptación, Honduras atravesó por la misma situación y observo el gran cambio con esta nueva implementación en su sistema legislativo; debemos tener en cuenta que si existen algunos altibajos no debemos de ceder ante ellos. 2.5.3 CASO CHILE Chile cuenta con un marco legal que regula el uso de bases de datos como mecanismo de solución de controversias en los contratos de construcción de concesiones de obras públicas, según lo dispuesto por la Ley 20410 sancionada por la Asamblea Nacional de Chile el 20 de mayo. En febrero de 2010, con la promulgación de la Ley 20410, la Asamblea Nacional de Chile modificó la Ley de Concesión de Obras Públicas, incorporando en el artículo 36 de la Comisión Técnica: “Artículo 36.- Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas. (…)”. Del texto de la precitada norma se aprecia que para el caso chileno no se ha 69 establecido un monto mínimo para acceder al Penal Técnico como mecanismo 70 de solución de controversias, a diferencia de otras legislaciones como por en la peruana. Innovando con su legislación Chile a diferencia de Perú no estableció un tope mínimo esto con el afán de incentivar a todas las entidades y contratistas a aceptar de mejor forma este nuevo método de resolución de conflictos, más innovador, celero y eficaz que el procedimiento tradicional, engorroso y tedioso del arbitraje. SUBCAPITULO VII 2.7 HIPOTESIS 2.7.1 HIPÓTESIS GENERAL La Junta de Resolución de Disputas influye significativamente en la solución de controversias en los contratos de ejecución de obras en el Cusco al ser un novedoso mecanismo de solución de controversias el cual nos brindara caminos más eficaces, aplicando celeridad en su ejecución y con eficiencia al momento de resolver todos aquellos conflictos que surjan del contrato de ejecución de obra en el departamento del Cusco. 71 2.7.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICA • La Junta de Resolución de Disputas ayudara en la solución próxima de controversias originadas a partir de los contratos de ejecución de obras, por tener la característica de no esperar a la liquidación de la obra pues esta actúa in situ al estar pendiente de las actividades que se vienen realizando en dicha actividad. • La Junta de Resolución de Disputas ayudara a que el Estado se beneficie económicamente anticipando un futuro proceso de arbitraje en la etapa final de la ejecución de la obra, pues todos los conflictos serán resueltos por las partes a través de la junta de resolución de disputas, no permitiendo que existan plazos extensos y actuado de manera inmediata al presentarse cualquier problemática pues como ya lo sé menciono esta figura jurídica trabaja día a día con la ejecución de la respectiva obra. 72 CAPITULO III 3. METODOLOGÍA 3.1. DISEÑO METODOLÓGICO 3.1.1. ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN • Cualitativo: Porque analizaremos a profundidad el tema de la Junta de Solución de Controversias en la nueva Ley de Contratos del Estado - Ley N° 30225, su reglamento y su aplicación en los contratos de construcción en el Cusco. 3.1.2. ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN • Explicativo: Por lo que voy a explicar y analizar el ámbito de aplicación de la Junta de Controversias o Junta de Resolución de Controversias en la nueva Ley de Contratos del Estado - Ley N° 30225 y su Reglamento y su aplicación en los contratos de construcción en el Cusco. • Descriptivo: Por ello, se pretende describir con mayor detalle los alcances de este innovador mecanismo de solución de controversias que se da en el sector de la construcción y es aplicable a los contratos de ejecución de obras que se dan en la región Cusco. 73 3.1.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN • Teoría fundamentada: Dado que la explicación general o teoría que se ofrece sobre un fenómeno, proceso, procedimiento o interacciones es aplicable a un contexto particular y desde la perspectiva de diferentes participantes, al crear la teoría, los supuestos y las variables o conceptos que incluye se desarrollan a partir de los datos recopilados. en el campo; A la luz de esto, procederemos a una interpretación general sobre el asesoramiento en resolución de disputas, teniendo en cuenta las diferentes opiniones de diferentes autores. 3.1.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA • Dogmática Deductivo: Porque una investigación en la que usamos la doctrina para poder realizar esta investigación y conclusión porque nos permite determinar la precisión, conclusiones y recomendaciones aplicadas en el espacio y un tiempo específico. 74 3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA 3.2.1. POBLACIÓN: En el presente trabajo, esta población incluye un total de 30 trabajadores que laboran en la división de administración de infraestructura del Gobierno Regional del Cusco y los procuradores del Ministerio Público de la misma organización. 3.2.2. LA MUESTRA: Debido a la naturaleza cualitativa de este estudio, utilizaremos una muestra no probabilística para recopilar información relevante, debido a la selección controlada de participantes con características específicas, en este caso, los que tienen conocimientos básicos del objeto del contrato con el estado, lo tienen que hacer. 3.3. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS 3.3.1. TÉCNICAS: Para el presente estudio se utilizaron las técnicas: • La observación. • Encuesta. 3.3.2. INSTRUMENTOS: Se utilizarán los siguientes instrumentos: 75 • Ficha de observación. • Cuadros de estadística básica. 76 CAPITULO IV 4. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. RESULTADOS DE LA FICHA DE OBSERVACIÓN En este estudio se entrevistó a un total de 30 trabajadores, que laboraban en el Departamento de Gestión de Infraestructura del gobierno regional del Cusco y abogados del Ministerio Público del mismo organismo. A continuación, se detallan las preguntas realizadas en las encuestas y sus resultados: PREGUNTA N° 01 ¿Conoce usted sobre la incorporación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en el Perú en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento (DS 350-2015-EF)? Fuente: Elaboración Propia 77 GRAFICO N° 01 PERU: INCORPORACIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD) SEGUN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Y SU REGLAMENTO (DS 350-2015-EF) (Distribución Porcentual) NO 23% SI 77% Fuente: Elaboración Propia El objetivo de esta pregunta fue determinar si el personal administrativo que trabaja en el Área de Infraestructura, así como los abogados de la Procuraduría del Gobierno Regional del Cusco, conocen respecto a la implementación de la Junta de resolución de disputas implementada en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento (DS 350-2015-EF). 78 Interpretando los resultados tenemos que el 77% de la población encuestada tiene conocimiento de la implementación de la Junta de resolución de disputas en la nueva ley de contrataciones del estado y solo el 23% no conoce respecto a este mecanismo alternativo de resolución de conflicto, lo cual nos lleva a inferir que si existe conocimientos necesarios que posteriormente podrían asegurar su aplicación en los casos necesarios. Es entonces que vamos a preguntarnos por qué no se usa dicho mecanismo para evitar conflictos contractuales. PREGUNTA 02.- ¿Cómo califica usted la incorporación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en el Perú en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento (DS 350-2015-EF)? Fuente: Elaboración Propia 79 GRAFICO N° 02 PERU: CALIFICACION DE LA INCORPORACIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD) EN EL PERÚ SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Y SU REGLAMENTO (DS 350-2015-EF). (Distribución Porcentual) MALA REGULAR 10% 6% BUENA 17% EXCELENTE 67% Fuente: Elaboración Propia El objetivo de esta pregunta responde a la calificación de la incorporación de la Junta de resolución de disputas implementada por la Nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225. Es necesario aclarar al respecto que teniendo en cuenta que anteriormente obtuvimos una un porcentaje importante respecto al desconocimiento (23%) de las juntas de resolución de disputas, se procedió a dar algunos alcances generales a las personas encuestadas que aducían desconocimiento que en todos los casos solo era de forma parcial. 80 Es así que tenemos los siguientes resultados: el 67% de la población encuestada califico de excelente la incorporación de las juntas de resolución de conflictos, aclarando que esta pregunta no se refiere a la aplicación de la misma como tal; se obtuvo el 17% como buena, un 6% califico de regular su incorporación y se obtuvo 10% como mala, posiblemente esto se podría dar puesto que se presume que esta solo acarrearía mayor gasto en las arcas públicas. PREGUNTA 03.- ¿Considera usted que la JRD podrá prevenir y/o resolver los conflictos suscitados a raíz de la celebración de un contrato en el ámbito de la construcción de manera prematura, evitando dilaciones o que la obra se paralice en los contratos de ejecución en el departamento del Cusco? TABLA 3. PERU: PREVENCION Y/O RESOLUCION DE CONFLICTOS POR LA JRD SEGÚN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN DE MANERA PREMATURA. SI 17 77% NO 13 23% TOTAL 30 PERSONAS 100% Fuente: Elaboración Propia 81 GRAFICO N° 03 PERU: PREVENCION Y/O RESOLUCION DE CONFLICTOS POR LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS SEGÚN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN DE MANERA PREMATURA. (Distribución Porcentual) NO 23% SI 77% Fuente: Elaboración Propia Los resultados muestran que el 77% está de acuerdo en que la JRD será capaz de prevenir y/o resolver los conflictos derivados de la celebración anticipada de contratos en el sector de la construcción, evitando demoras o retrasos en la obra. Contratos ejecutados en el departamento de Cusco, y tan solo un 23% no considera que la aplicación de este mecanismo alternativo de resolución de conflicto sea beneficioso para los contratos de ejecución de manera que prevenga y resuelva posteriores conflictos. 82 Este resultado claramente nos muestra que existe gran expectativa por aplicar a la realidad dicho mecanismo, mostrando que se busca a toda costa evitar el conflicto y sobre todo beneficiar a la población con el cumplimiento de las obras en los plazos establecidos. PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que con la JRD se busca no llegar a arbitrajes innecesarios? Fuente: Elaboración Propia 83 GRAFICO N° 04 TABLA 4. PERU: APLICACIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS EN LA EJECUCIÓN DE ARBITRAJES INNECESARIOS (Distribución Porcentual) NO 27% SI 73% Fuente: Elaboración Propia Como podemos apreciar, se obtuvo un 73% que indica que con la Junta de resolución de disputas se estaría buscando no llegar a arbitrajes innecesario aclarando que dichos arbitrajes, son los que se derivan de los conflictos ocasionados en la ejecución de las obras por parte de su ejecución contractual. Por otro lado, el 27% menciono que no se evitara los arbitrajes innecesarios, una vez más es necesario aclarar que este resultado es sobre un supuesto panorama en su aplicación, que a la fecha aún no se ha registrado ningún caso. Pero a pesar de todo, se puede evidenciar que se tiene ya la intención de la aplicación en pro de los intereses sociales por la alta confiabilidad que se evidencia en el mecanismo. 84 PREGUNTA 5. ¿Considera usted que la JRD podrá contribuir de manera conjunta al perfeccionamiento de un sistema de administración de justicia más moderno y eficiente en el departamento del Cusco respecto a los contratos de ejecución de obra? TABLA 5. CUSCO: CONTRIBUCION AL PERFECCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MÁS MODERNO Y EFICIENTE POR LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS SEGÚN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA SI 27 90% NO 3 10% TOTAL 30 PERSONAS 100% Fuente: Elaboración Propia 85 GRAFICO N° 05 CUSCO: CONTRIBUCION AL PERFECCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MÁS MODERNO Y EFICIENTE POR LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS SEGÚN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA (Distribución Porcentual) NO 10% SI 90% Fuente: Elaboración Propia En el resultado de dicha pregunta, se muestra que el 90% de la población encuestada, cree que con el uso de la JRD si se estaría modernizando y de manera eficiente la administración de justicia, este resultado es compatible con todos los anteriores más aun siendo el público encuestado, el directamente relacionado con la aplicación de la JRD. En cuanto existe un 10% de la población encuestada que no cree en la contribución a la modernización en la administración de justicia por parte de este mecanismo. 86 Presumiblemente este escenario se podría dar ya que al ser la JRD un mecanismo de elección por mutuo acuerdo, que por tanto no se da para todos los casos. Se tiene que mencionar también, que a pesar de ser el Arbitraje la vía para la resolución de conflictos en cuanto a ejecución de obras que se viene aplicando hasta la actualidad, no estaría de más, por parte de las entidades evaluar la aplicación de la JRD en cuanto a sus ventajas en comparación con las del arbitraje, atreviéndonos a presumir que se concluirá en que la JRD presenta mucho más ventajas en todo sentido, teniendo únicamente en su contra el costo pecuniario de su implementación. PREGUNTA 6. De ser el caso, ¿Considera usted que debería modificarse, agregarse o eliminarse algo en la regulación establecida para las JRD en nuestro ordenamiento jurídico? TABLA 6. PERU: LA MODIFICACION E INCLUCION DE LA REGULACION PARA LAS JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO SI 24 80% NO 6 20% TOTAL 30 PERSONAS 100% Fuente: Elaboración Propia GRAFICO N° 06 87 PERU: LA MODIFICACION E INCLUCION DE LA REGULACION PARA LAS JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO (Distribución Porcentual) NO 20% SI 80% Fuente: Elaboración Propia De los resultados, se obtuvo el 80% a favor, precisando que esta deba será más detallada y funcional en el caso de las cuantías y de los tipos de obras y sobre todo que se aplique de forma imperativa para la dinamización en su uso. Por otro lado el 20% indico que se debería de mantener la norma tal cual y promover su utilización en todo el Perú. De lo mencionado, nos atrevemos a mencionar que si aún no se presentan caso de su aplicación en la ciudad del Cusco, podría ser debido a alguna inconsistencia respecto a la interpretación de la norma o posiblemente también a la falta de profesionales idóneos para ser parte de la JRD. 88 CONCLUSIONES: 1. Durante esta investigación se pudo establecer que los mecanismos de solución de controversias establecidos por la ley, tales como la conciliación y el arbitraje, presentan una serie de dificultades que limitan su efectividad, por lo que se requiere de nuevos métodos como la resolución de controversias., a fin de optimizar el manejo de los conflictos entre la Entidad y el Contratista durante la ejecución de la obra pública; independientemente de esta afirmación, debemos mencionar que hemos llegado a la conclusión de que el OSD tiene una influencia significativa en la pronta resolución de las controversias derivadas de los contratos de desempeño, debido a los principios de su eficacia, celeridad y eficiencia. Su propio negocio hace que JRD nos proporcione una solución rápida e inmediata, beneficiosa para el proyecto en curso; Cabe señalar que aún no se ha logrado su aplicación en nuestro medio, pero se espera que cuando se logre los objetivos preestablecidos y contribuya a la continuidad y rapidez en Cusco. 2. Determinamos qué la Junta de Resolución de Disputas aportara en la solución de controversias de manera positiva e inmediata pues esta posee características tales como la permanencia, continuidad, celeridad, especialidad, efecto social, voluntario , preventivo y con una gran índole de carácter económico, todas estas características muestran a la junta de resolución de disputas como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos altamente atrayente, que a primera vista garantiza la ejecución y entrega de la obra en los plazos establecidos, lo cual principalmente no 89 genera la ampliación de plazos ni tampoco el tramite excesivo y engorroso como lo es un proceso normal de arbitraje, como se precisó anteriormente se espera que al ejecutarse en nuestra región aporte con estas mismas características para la solución de conflictos originados a partir de los contratos de ejecución de obras. 3. La Junta de Resolución de Disputas influye significativamente para ayudar a que el Estado se beneficie económicamente anticipando ante un posible arbitraje en la celebración del contrato de ejecución de obra; porqué mencionamos esto; según estudio revelado por el Diario Económico Gestión, el estado peruano ha perdido el 70% de arbitrajes en contrataciones públicas, un estudio realizado por la Contraloría General revelo estas cifras alarmantes, luego de evaluar 2796 laudos arbitrales, registrados en el portal del (OSCE). Se precisa que de este estudio solo en el 27% el estado peruano obtuvo resultados favorables y el 3% culmino la controversia a través de un acuerdo conciliatorio. (REDACCION GESTION, 2016). Pues bien, como se analizó durante la investigación, este tipo de mecanismo se ha utilizado en la mayoría de los países en grandes proyectos de construcción que requieren millones de dólares para llevar a cabo proyectos complejos como la construcción de centrales hidroeléctricas, represas, carreteras y entre autos. En concreto, con lo previsto en nuestra legislación, podremos facilitar el proceso de arbitraje. En la medida en que la Junta evite y prevenga las controversias que surjan durante la ejecución del contrato, y por tanto no podrá iniciarse el arbitraje. Con la implementación de la comisión, el Perú tendrá la posibilidad de ahorrar millones de pantuflas (dinero perdido en arbitrajes ganados en su mayoría por el sector privado), para asegurarse de no paralizar obras y continuidad de ejecución. sin tener que 90 esperar la decisión arbitral. RECOMENDACIONES 1. Los legisladores, deben de detallar más a profundidad respecto de las cuantías para la aplicación de las Juntas de resolución de conflictos ya que actualmente este mecanismo alternativo de resolución de conflictos posee la cualidad de ser opcional y de actuar solo a voluntad de las partes siempre y cuando este estipulado en el contrato de ejecución de obra; si deseamos que nuestro ordenamiento sea celero y eficaz el investigador cree que se debe de tomar en cuenta esta recomendación y posiblemente evaluar su naturaleza y transformarlo a un carácter obligatorio aplicable a todas las ejecuciones de obras; tomemos en cuenta que al invertir de manera anticipada estamos previniendo a posibles consecuencias jurídicas que se puedan dar a partir del nacimiento de conflictos en el desarrollo habitual del contrato de obra, teniendo en cuenta esta precisión y al ser ejecutable en la región del Cusco, se obtendría el mayor beneficio para la región teniendo obras concluidas y que no acarrean ningún tipo de problemática ya habiéndose finalizada su ejecución. 2. También debemos detallar y realizar una amplitud respecto a los alcances o el contexto jurídico del artículo 207° del Reglamento, orientado a la designación de los miembros de la Junta. Se precisa en primer término las características que debe tener el Miembro Único y el Presidente de la Junta en caso esté conformada por tres miembros (ingenieros y/o arquitectos), considero que se debe especificar con exactitud la profesión de los demás miembros, porque no basta solo con ‘‘ser expertos 91 en la ejecución de obras’’; ya que de esta manera se estaría ante una interpretación el artículo meramente literal o direccionada. Por lo que, resulta necesario se especifique y se incorpore como requisito que la Junta esté conformada por un especialista no solo en ejecución de obras, sino en materia contractual, un abogado; que tiene dentro de sus bases de formación la capacidad crítica y analítica para la interpretación de las normas, con la única finalidad, de orientar e instar a las partes ante una controversia, no solo en el aspecto técnico y de infraestructura. 3. Debe existir una iniciativa por parte de OSCE – Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para fomentar y promover la aplicación de la Junta de Resolución de Controversias a nivel nacional, debido a que muchos contratistas aún desconocen la existencia de este mecanismo y su ámbito de aplicación. SI bien es cierto el OSCE viene realizando charlas informativas sobre los nuevos alcances de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, es necesario que se realizan charlas enfatizando la instauración de este nuevo procedimiento de resolución de conflictos normado en la presente ley, no solo en sus oficinas, sino en los Gobiernos Locales y Regionales, convocando a diferente público. Se recomienda también, publicidad en televisión y afiches, para que coadyuven con su difusión. 92 BIBLIOGRAFÍA INTERNACIONAL, C. D. (2013). REGLAMENTO RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS. Obtenido de http://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/reglamentos/ Reglamento Relativo a Los Dispute Boards (2004). Pdf. BENAVENTE LEIGH , C., & SOTELO GAMARRA, E. (s.f.). NOVEDADES EN LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. REVISTA ARBITRAJE PUCP, 21-28. CANTUARIAS & ARAMBURÚ, F. (1994). 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Un Conflicto conciliado: una visión jurídica. 94 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. (2016). LEY N°30225. LEY GENERAL DE ARBITRAJE DEL PERU. (s.f.). DECRETO LEGISLATIVO 1071. MACHO GÓMEZ, C. (2013). LOS ADR «ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION» EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Obtenido de https://e revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1828 MONTES DE OCA VIDAL, A. (s.f.). Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, 111-118. NUÑEZ PEREZ, F. (s.f.). La idea del conflicto y el rol del Abogado frente a él . REVISTA PUCP, 189 - 196. PAREDES CARBAJAL, G. (2009). Métodos Adjudicativos Pre arbitrales En La Solución De Reclamos En Construcción: Un acercamiento a los Dispute Boards. Revista Peruana de Arbitraje, nº 8. PAREDES CARBAJAL, G. (2009). Métodos Adjudicativos Pre arbitrales En La solucion de reclamos en construccion: una cercamiento a los dispute boards. En Revista peruana de arbitraje. Lima. 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Obtenido de http://www.deciencias.net/convivir/1.documentacion/D.convivir.conflicto/Sobre_co nflicto(Serpaj)1p.pdf 96 INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ENCUESTA PARA LA OBTENCION DE TITULO PROFESIONAL MEDIANTE LA SUSTENTACIÓN DE TESIS 1. ¿Conoce usted sobre la incorporación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en el Perú en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento (DS 350-2015-EF)? a) SI b) NO 2. ¿Cómo califica usted la incorporación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en el Perú en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento (DS 350-2015-EF)? a) EXCELENTE b) BUENA c) MAS O MENOS d) MALA 2. ¿Considera usted que la JRD podrá prevenir y/o resolver los conflictos suscitados a raíz de la celebración de un contrato en el ámbito de la construcción de manera prematura, evitando dilaciones o que la obra se paralice en los contratos de ejecución en el departamento del Cusco? a) SI b) NO 3. ¿Considera usted que con la JRD se busca no llegar a arbitrajes innecesarios? a) SI b) NO 4. ¿Considera usted que la JRD podrá contribuir de manera conjunta al perfeccionamiento de un sistema de administración de justicia más moderno y eficiente en el departamento del Cusco respecto a los contratos de ejecución de obra? a) SI b) NO 5. De ser el caso, ¿Considera usted que debería modificarse, agregarse o eliminarse algo en la regulación establecida para las JRD en nuestro ordenamiento jurídico? a) SI b) NO 97