FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ============================================================== APLICACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO DE CRIMEN ORGANIZADO ============================================================== TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO. PRESENTADO POR : BACHILLER: CRISTÓBAL LLOCLLE HANCCO. ASESOR: MGT. ABOG. LUIS RICARDO CASTRO MUJICA. PUERTO MALDONADO - PERÚ 2021. AGRADECIMIENTOS. Agradezco, a Dios todo poderoso y al Señor de Coyllurit´i, mis guías celestiales, quienes permiten que cada día disfrute la vida. A, Hugo Mendoza Romero y Ana Cecilia López Castillo, a quien doy infinitamente las gracias por el apoyo y el acogimiento que me brindarón, las palabras fortalecedoras que me encargaron los tendré en cuenta para ejercer dignamente mi profesión A, Rossy Xiomara García Ore, por sus gratos consejos, que siempre me motivarón a seguir adelante. Me quedo enorgullecido con su amistad y su mensaje: “serás un buen abogado, confía en ti mismo”, y sigue triunfando, en tu vida profesional. Gracias, Tinkerbella. A, Luis Ricardo Castro Mujica, mi asesor a quién lo elegí, por su amplio conocimiento profesional para culminar la presente tesis con un merito de distinción. También debo dar mi sincero reconocimiento y agradecimiento, para Alessandra Georgina Echeverria León, quien me ha brindado su apoyo incondicional en todo momento, que sin la colaboración de ella quizás hubiera sido mas difícil para mi conseguir este objetivo profesional. Gracias, Aless. Y, por último, sin olvidar de mi gran amigo, Percy André Baltazar Solís quién ha estado siempre deseándome los éxitos profesionales. A todos ellos mi eterno agradecimiento. DEDICATORIA. A, mis padres con mucho amor y orgullo, Cristóbal Lloclle Ayma y Cleofe Hancco Charralla. Por haberme brindado esta educación superior y apoyarme en todo. Hoy he podido culminar esta carrera profesional con mi afable titulación de abogado. A, Gavina, Milagros, Alexandra, Irene y María, mis hermanas quienes son el núcleo femenino de la familia, les dedico el presente como el ejemplo a seguir sus anhelos profesionales. Y por último a mi chiquitín, aquel pedacito de cielo, que llevará mi sangre en su ser, sé que pronto llegarás a este mundo y estaré esperándote muy orgulloso, te dedico a ti con mucho amor y cariño. Picaflor de los Andes - Víctor Alberto Gil Mallma. Puerto Maldonado, 14 de diciembre del 2021. INDICE DE LA TESIS AGRADECIMIENTO DEDICATORIA PAGINA DEL JURADO ABREVIATURAS RESUMEN ........................................................................................................................... 1 ABSTRACT ......................................................................................................................... 2 CAPÍTULO - I ..................................................................................................................... 3 1. EL PROBLEMA. .......................................................................................................... 3 1.1. Planteamiento del Problema. ...................................................................... 3 1.2. Formulación del Problema. ......................................................................... 6 1.3. Objetivos de la Investigación. ..................................................................... 7 1.4. Justificación de la Investigación. ................................................................ 8 1.5. Viabilidad del Estudio. .............................................................................. 10 1.6. Metodología aplicada a la investigación jurídica. ................................... 10 1.7. Diseño Contextual del Estudio. ................................................................. 14 1.8. Técnica e Instrumento para la recolección de datos. .............................. 14 1.9. Hipótesis del investigador. ......................................................................... 15 1.10. Categorías del Estudio. .............................................................................. 15 1.11. Antecedentes de la Investigación. ............................................................. 16 1.11.1. Tesis ....................................................................................................... 16 i. Tesis Internacional. .................................................................................... 16 ii. Tesis Nacional. ............................................................................................ 17 iii. Tesis Locales. .............................................................................................. 21 1.11.2. Revistas Especializada. ........................................................................ 21 1.11.3. Bases Legales. ....................................................................................... 24 i. Antecedentes legales de carácter Internacional. ..................................... 24 ii. Antecedentes legales de carácter Nacional. ............................................. 26 iii. Antecedentes legales de carácter Regional. ............................................. 28 CAPITULO – II ................................................................................................................. 29 2. DESARROLLO TEMÁTICO ................................................................................... 29 SUB - CAPITULO - I ................................................................................................. 29 2.1. LA PRUEBA Y SUS IMPLICANCIAS EN EL PROCESO PENAL .................... 29 2.1.1. Nociones ordinarias de la prueba en el Proceso Penal. ............................ 29 2.1.2. Conceptos y finalidad de la Prueba en el Proceso Penal. ......................... 31 2.1.3. La legitimidad de la Prueba en el Proceso Penal. ..................................... 33 2.1.4. El objeto de la prueba en el proceso penal. ............................................... 35 2.1.5. Los principios rectores del derecho probatorio. ....................................... 36 A). - Principio de Libertad Probatoria:............................................................. 38 B). - Principio de Pertinencia de la prueba. ...................................................... 39 C). - Principio de Conducencia o idoneidad...................................................... 39 D). - Principio de Utilidad. .................................................................................. 40 E). - Principio de Licitud. ................................................................................... 41 F). - Principio de necesidad. ............................................................................... 42 2.1.6. Los principios rectores de la actividad probatoria en la etapa del juicio oral. 43 A). - Principio de inmediación de las pruebas en el juicio oral. ...................... 44 B). - Principio de oralidad. ................................................................................. 45 C). - Principio de Concentración de las pruebas en el juicio oral. .................. 46 D). - Principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal. .......... 47 E). - Principio de contradicción de la prueba. .................................................. 47 2.1.7. La admisión e incorporación de la prueba al proceso y la carga de la prueba. 48 SUB - CAPITULO - II....................................................................................................... 51 2.2. LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL ................. 51 2.2.1. Definición. ..................................................................................................... 52 2.2.2. Concepto. ...................................................................................................... 53 2.2.3. Naturaleza jurídica de la Declaración del Imputado. .............................. 54 2.2.4. La Declaración del Imputado desde la perspectiva de los modelos de investigación procesal.......................................................................................... 55 2.2.5. Los Fines de la Declaración del imputado regulados en el Código Proceso Penal del 2004. ..................................................................................................... 58 2.2.6. Los derechos y garantías procesales que están relacionados con la Declaración del imputado en el Proceso Penal. ................................................ 60 2.2.6.1. El Derecho a declarar. ......................................................................... 60 2.2.6.2. El derecho a no incriminarse con su Declaración. ............................ 62 2.2.6.3. El derecho a guardar silencio. ............................................................. 63 2.2.6.4. El Derecho del imputado a declarar en cualquier etapa del proceso penal. 64 2.2.6.5. El Derecho de defensa. ......................................................................... 65 2.2.6.6. Principio de presunción de inocencia. ................................................ 66 2.2.6.7. Principios de no juramentación del imputado. .................................. 68 2.2.6.8. Principio de libertad de declaración del imputado. .......................... 69 2.2.7. La Declaración del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa en el proceso penal. .............................................................................................. 71 2.2.7.1. La Declaración del imputado como medio de defensa. - .................. 72 4.7.2.1. La Declaración del imputado como medio de prueba. ..................... 73 SUB - CAPITULO - III ..................................................................................................... 76 2.3. LA PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCESO PENAL PERUANO .............. 76 2.3.1. Concepto de Prueba Trasladada. ............................................................... 76 2.3.2. Definición de la Prueba Trasladada........................................................... 77 2.3.3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Trasladada. ......................................... 78 2.3.4. Algunos antecedentes de la Prueba Trasladada en el Proceso Penal Peruano. 78 2.3.5. Los Requisitos de admisión y Presupuestos imposibilidad de la Prueba Trasladada. .......................................................................................................... 80 2.3.6. Principios que tienen relación con la Prueba Trasladada. ...................... 82 2.3.6.1. Principio de Unidad Jurisdiccional. ................................................... 82 2.3.6.2. Principio de Eficacia de la Prueba. ..................................................... 84 2.3.7. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en relación a la Prueba Trasladada. ......... 84 2.3.7.1. El Tribunal Constitucional. ................................................................. 85 A). - Expediente N° 00012-2008-AI-TC-Lima. ................................................. 85 B). - Expediente N° 01821-2020-PHC/TC – Tacna. .......................................... 86 2.3.7.2. La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. ................. 86 A). - Recurso de Nulidad N° 2678-2016/Callao. ................................................ 87 B). - Recurso de Nulidad N° 2712-2017- Sala Penal Nacional. ........................ 88 C). - Recurso de Nulidad N° 515-2016-Lima. ................................................... 88 D). - Recurso de Nulidad N° 715-2018 -Nacional. ............................................ 89 E). - Recurso de Nulidad N.º 745-2019-Lima. ................................................... 89 F). - Recurso Extraordinario de Casación N° 292-2019/Lambayeque. .......... 90 2.3.8. Sentencias Extranjeras sobre Prueba Trasladada. .................................. 91 2.3.8.1. Sentencia de Colombia – Radicación N° 11001-03-25-000 -2013-00056 00. – N° interno: 0122-2013. ..................................................................................... 92 2.3.8.2. Sentencia de Bolivia –AUTO SUPREMO - AS/0723/2018 del 27-07-2018 Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. 92 2.3.8.3. Sentencia de Ecuador - Proceso Nro. 0023-2012 V.R. ...................... 93 SUB - CAPITULO - IV ..................................................................................................... 93 2.4. EL PROCESO DE CRIMEN ORGANIZADO ....................................................... 93 2.4.1. Definición de Crimen Organizado. ............................................................ 93 2.4.2. Concepto de Crimen Organizado. .............................................................. 94 2.4.3. ¿A qué se le denomina Organización Criminal? ...................................... 95 2.4.4. Elementos que compone una Organización Criminal. ............................. 96 2.4.5. El Proceso Penal y Crimen Organizado. ................................................... 97 2.4.5.1. El Plazo de la Investigación en los procesos de Crimen Organizado.97 2.4.5.2. La Complejidad del Proceso de Crimen Organizado. ...................... 98 CAPITULO - III ................................................................................................................ 99 3. RESULTADO Y ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................... 99 3.1. ARGUMENTOS Y RAZONES DE ÍNDOLE PROCESAL QUE JUSTIFICAN UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY N° 30077 A EFECTO DE DOTAR MAYOR EFICACIA A LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO DE CRIMEN ORGANIZADO. .................................................................................................. 99 3.1.1. Análisis y resultados teóricos sobre la aplicación de la Prueba Trasladada en nuestro Sistema Procesal Peruano. ............................................................... 99 3.1.2. Análisis y resultados teóricos sobre los principios de la prueba y su relación con la admisión de la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado. 102 3.1.3. Análisis y resultados sobre la ausencia legal para aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el proceso de Crimen Organizado; y, La solución en el caso concreto del Expediente Judicial N° 001967-2016-70- 2701-JR-PE-03. .................................................................................................. 106 A). - La solución a este vacío legal está en que la Declaración del Imputado en el proceso de origen se haya recibido con todas las garantías de Ley. ............. 107 B). - La citación previa a declarar y la Notificación de la Disposición Fiscal que dispone incorporar la Declaración del Imputado en calidad de Prueba Trasladada en el proceso receptor. ....................................................................................... 109 3.1.4. Análisis y resultados sobre los aportes de índole procesal que justifican una eficaz aplicación de la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el proceso de Crimen Organizado........................................................................ 111 A). - Coadyuba eficazmente al Fiscal investigar dentro de un menor plazo razonable establecido para procesos de Crimen Organizado. ...................... 111 B). - Coadyuva eficazmente identificar a los demás integrantes de la Organización Criminal. ............................................................................................................ 112 3.1.5. Análisis y resultados teóricos sobre la aplicación de la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado y sus implicancias con los principios del Juicio oral en el Proceso de Crimen Organizado. ...................................................... 113 3.1.6. Casos en donde se aplicó la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado. ........................................................................................................... 115 A). - Caso Alberto Fujimori Fujimori – Expediente N.º A.V. 19-2001. ........ 115 B). - Caso Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso - Expediente acumulado N° 560-03 / Recurso de Nulidad N.º 5385-2006- Lima ......................................... 117 C). - Caso Edwin Oviedo Picchotito - Recurso de Casación N.º 292- 2019/Lambayeque. ............................................................................................. 118 D). - Acta de Sesión Plenaria – Pleno juridiccional Distrital en Materia Penal.119 3.2. Resultados y Análisis de la entrevista realizada a Jueces de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. ................................................................................ 119 3.2.1. Entrevista N° 01. ...................................................................................... 119 3.2.2. Entrevista N° 02 ....................................................................................... 123 3.2.3. Entrevista N° 03 ....................................................................................... 128 3.3. Resultados y Análisis de la entrevista realizada a Fiscales del Distrito Fiscal de Madre de Dios. ................................................................................................... 132 3.3.1. Entrevista N° 04 ....................................................................................... 132 3.3.2. Entrevista N° 05. ...................................................................................... 137 3.4. Resultados y Análisis de la entrevista realizada a los abogados litigantes de Madre de Dios. ............................................................................................................... 141 3.4.1. Entrevista N° 06 ....................................................................................... 141 3.4.2. Entrevista N° 07. ...................................................................................... 145 3.5. Análisis y síntesis de las entrevistas. ....................................................................... 150 3.5.1. Interpretación y Análisis de las preguntas Favorables. ....................... 166 CONCLUSIONES:..................................................................................................... 170 RECOMENDACIÓNES: ........................................................................................... 172 BIBLIOGRAFÍA DE LA TESIS. ................................................................................... 174 ANEXOS DEL INFORME FINAL. ....................................................................... 199 a) ANEXO N° 01. .......................................................................................... 199 b) ANEXO N° 02. .......................................................................................... 200 c) ANEXO N° 03. .......................................................................................... 201 d) ANEXO N° 04. .......................................................................................... 206 e) ANEXO N° 05. .......................................................................................... 207 f) ANEXO N° 06. .......................................................................................... 213 g) ANEXO N° 07. .......................................................................................... 218 h) ANEXO N° 08. .......................................................................................... 224 i) ANEXO N° 09. .......................................................................................... 227 j) ANEXO N° 10. .......................................................................................... 238 k) ANEXO N° 11. .......................................................................................... 255 l) ANEXO N° 12. .......................................................................................... 273 m) ANEXO N° 13. .......................................................................................... 274 n) ANEXO N° 14. .......................................................................................... 275 o) ANEXO N° 15. .......................................................................................... 276 MATRIZ DE CONSISTENCIA. .................................................................................... 284 ABREVIATURAS. Const. P. = Constitución Política del Perú Ley. C.O. = Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado Art. = Artículo. D. Legis. = Decreto Legislativo. C.P.C = T.U.O. del Código Procesal Civil. C de P.P. = Código de Procedimiento Penales N.C.P. P = Nuevo Código Procesal Penal del 2004 C.O. = Crimen Organizado. A.I.D. = Asociación Ilícita para Delinquir O.C. = Organización Criminal. P. Tras. = Prueba Trasladada. Exp. Judicial = Expediente judicial J.I.P. Tambopata = Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata. S.P.A Tambopata = Sala Penal de Apelaciones de Tambopata. C.S.J.MDD. = Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. M. P. = Ministerio Público. P. J. = Poder Judicial. Tribu. Const. = Tribunal Constitucional del Perú S.P.C. Suprema. = S.P. Corte S. de Justicia de la República del Perú. P.N. P = Policía Nacional del Perú Acu. P. = Acuerdo Plenario. R. Extra. C. = Recurso Extraordinario de Casación. R. Nulidad N° = Recurso de Nulidad. Acu. Fiscal = Acusación Fiscal. PNMLCCO = Política N. Mult. de L. Contra el Crimen Organizado Audi. Control A. = Audiencia de Control de Acusación Fiscal. Audi. Juicio. O = Audiencia de Juicio Oral. Juzga. P. U. = Juzgado Penal Unipersonal Juzga. P. C. = Juzgado Penal Colegiado. D.D.D.P. A = Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia RESUMEN La institución de la Prueba Trasladada, no se encuentra regulada en el NCPP del 2004, pero si lo está en el art. 20° de la Ley N° 30077, esta ley, autoriza trasladar pruebas documentales, admitidas o actuadas, solo en los procesos de Crimen Organizado, sin embargo, surge la interrogante del autor, existe o no la posibilidad de que esta institución también pueda ser aplicada a la Declaración del Imputado. Ya que, en la referida ley, no está regulado o menos autoriza su aplicación a pruebas personales. Con la presente investigación el autor pretende determinar de qué es eficaz aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del imputado en el proceso de Crimen organizado, debido a que existe referencia positiva en un proceso judicial, en el Exp. Judicial N°. 001967-2016-70-2701-JR-PE-03. (Caso N° 3606015600-2016-47-0), tramitado en el 1° JIP de Tambopata de la CSJMDD, en el cual se aplicó al amparo del Principio de Libertad Probatoria. Asimismo, se pretende establecer de que existen razones de índole procesal para justificar una propuesta legislativa, para que esta institución procesal pueda ser regulada taxativamente en el art. 20 de la Ley. N° 30077, Ello hace entrever de que coadyuvará la labor de investigación del Fiscal en poder identificar a los integrantes y lograr desarticular la Organización Criminal, al Juez a tener criterios de valoración sobre la Prueba Traslada de conformidad a lo establecido en el art. 158 del NCPP del 2004. Por tanto, el autor considera que, si es posible aplicar, siempre en cuando la deposición brindada por el imputado en el proceso de origen, se haya recibido con todas las garantías de ley, para que en el proceso receptor al que se desea trasladar tenga la misma eficacia y validez como Prueba Trasladada. PALABRAS CLAVE: Declaración del Imputado, Prueba Trasladada, Proceso de Crimen Organizado. Página | 1 ABSTRACT The institution of Transferred Evidence is not regulated in the 2004 NCPP, but it is in art. 20 ° of Law No. 30077, this law authorizes the transfer of documentary evidence, admitted or acted, only in Organized Crime processes, however the author's question arises, whether or not there is the possibility that this institution can also be applied to the Declaration of the Defendant. Since in the reference law, it is not regulated or less authorizes its application to personal tests. With the present investigation, the author intends to determine that it is effective to apply the Transferred Evidence to the Declaration of the accused in the Organized Crime process, because there is a positive reference in a judicial process, in Judicial File No. 001967-2016-70-2701-JR- PE-03. (Case N ° 3606015600-2016-47-0), processed in the 1st JIP of Tambopata of the CSJMDD, in which it was applied under the Principle of Probation. Likewise, it is intended to establish that there are procedural reasons to justify a legislative proposal, so that this procedural institution can be exhaustively regulated in art. 20 of Law No. 30077, This suggests that the investigative work of the Prosecutor will help to identify the members and achieve dismantling the Criminal Organization, the Judge to have assessment criteria on the Transferred Evidence in accordance with the provisions in art. 158 of the 2004 NCPP. Therefore, the author considers that, if it is possible to apply, as long as the deposition provided by the accused in the origin process, has been received with all the guarantees of the law, so that in the receiving process the that you wish to transfer has the same effectiveness and validity as the Transferred Evidence. KEY WORDS: Defendant's Statement, Transferred Evidence, Organized Crime Process. Página | 2 CAPÍTULO - I 1. EL PROBLEMA. 1.1. Planteamiento del Problema. La institución de la Prueba Trasladada no es nada desconocido en nuestro sistema procesal peruano, ha de tenerse en cuenta que el legislador creó esta figura procesal y está vigente en el art. 198° del actual T.U.O del Código Procesal Civil del año 1993, así como, también estuvo regulado en el art. 261° del C. de Procedimientos Penales., del año 1940, Ley N° 9024, que ahora se encuentra derogado, en este último catálogo de leyes adjetivas, solo indicaba la procedencia de dicha institución, para delitos tipificados por O. C. o Asociaciòn Ilicita para Delinquir. Sin embargo, ahora en la actualidad la referida institución, no se encuentra preceptuado en el NCPP del 2004, sino en el art. 20 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, la regla de aplicación de esta institución, nos dice; que solo procede en un proceso penal seguido contra una O. C., y para tal efecto, se exige que se cumplan los siguientes requisitos y presupuestos, como son; 1.- Que la prueba a trasladar se encuentre admitida y actuada por un organo jurisdiccional; 2.- Que exista circunstancias de imposible o de difícil reproducción por riesgo de pérdida de la fuente de prueba o amenazas al acervo probatorio. Página | 3 Notando estas condiciones que exige el art. 20 de la Ley N° 30077, se ha visto por estudiar y describir la problemática que surgió en el Exp. judicial N° 001967-2016-70-2701-JR- PE-03, tramitado en el 1° JIP de Tambopata de la CSJMDD, correspondiente al año 2018. En este expediente judicial, el Fiscal Provincial de Crimen Organizado aplicando el art. 20° de la Ley N° 30077, emitió la Disposición Fiscal N° 03-2017-MP-FN-FECOR-MDD, para incorporar en calidad de Prueba Trasladada la Declaración del imputado Cristhian Edson Contreras Condori, el cuál que fue recibido en otro proceso judicial, es decir el Fiscal incorporó a su carpeta de investigación N° 3606015600-2016-47-0, la declaración del propio imputado, pero que se recibió en otro proceso judicial; y, es ahí el problema. ¿Cómo sería posible realizar este acto procesal?, Si el art. 20° de la Ley N° 30077, no autoriza literalmente y tampoco queda claro la posibilidad de trasladar la Declaración del propio imputado o en caso proceder dicho acto procesal, necesariamente deberían entonces cumplirse con alguno de los presupuestos y requisitos de admisión que regula el art. 20° de la Ley N° 30077. El Juez del 1° JIP de Tambopata, al resolver, el asunto de la incorporación de la Declaración, indica que afecta en el proceso receptor al imputado, su derecho a declarar y en resguardo del principio de auto incriminación, con la resolución N° 02 del veintitrés de abril del 2018; ordena al Fiscal excluir de la carpeta fiscal la declaración incorporada en calidad de Prueba Trasladada. Sin embargo al ser impugnado la resolución de primera instancia por el Fiscal de Crimen Organizado, los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata revocaron la resolución de primera instancia y en última instancia reformando la resolución se pronuncián con el Auto de Vista, resolución N° 09 del 28 de enero del 2019, en donde indicaron que, en relación a la incorporación de la Página | 4 declaración del imputado en calidad de Prueba trasladada, no se vulneró el derecho a declarar del imputado y menos el principio de no autoincriminación, por lo que el imputado en el proceso tiene el derecho a declarar y conferenciando con su abogado defensor podría también hacer efectivo su derecho al silencio, y con relación a la declaración trasladada. Este es objeto de control judicial. Tomando en cuenta el pronunciamiento del órgano superior, ¿Por qué?, no entonces, podría resultar eficaz aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Investigado en el proceso de Crimen Organizado, sin la necesaria exigencia de los requisitos establecidos en el art. 20° de la Ley N° 30077, ya que así resolvieron los Jueces Superiores en el Auto de Vista, resolución N° 09 del 28 de enero del 2019, precisando a pesar de que es un derecho, como tal regula el artículo 86 del NCPP del 2004. Por otro lado. ¿Por qué?, también entonces no sería posible que en el artículo 20 de la Ley N° 30077, se regule en un inciso aparte, sobre la aplicación de la institución de Prueba Trasladada para la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, ya que consideramos que sería necesario para coadyuvar la labor del Fiscal, logrando identificar y desarticular fácilmente a una O.C., a través de la deposición del imputado, porque a veces el imputado al brindar su manifestación delata, identifica o incrimina a otros sobre las funciones y labores que desempeñan cada uno de los integrantes del aparato organizado, ya que como podemos advertir investigar a miembros de una O.C., es muy complejo, debido a que demanda mucho tiempo, en el día a día, paso a paso, utilizándose técnicas especiales de investigación para lograr identificar a los integrantes, identificar su estructura, identificar la forma de su organización, para ello el Estado Peruano genera Página | 5 gasto en recursos logísticos, no solo para el M. P., sino también para la P.N.P., ambos titulares que luchan contra el C. O. Al aplicar la institución de la P. Tras., para la Declaración del Imputado, esta se ampara con el Principio de Libertad Probatoria, el cual consiste en incorporar al proceso penal., medios de prueba que estén relacionados a los hechos objeto de investigación. Por tanto, si autorizamos en una norma al Fiscal de Crimen Organizado aplicar esta institución comentada, sería muy ideal, y así lograríamos identificar muy rápido como actos de investigación durante la etapa de investigación preparatoria a una Organización Criminal, solo que debemos considerar como regla básica de observación que el imputado haya declarado en el proceso anterior con su abogado defensor de libre elección, en presencia del anterior Fiscal y con las demás garantías que señala la ley, ello sería suficiente y así hacer efectivo a la no transgresión de sus derechos a no autoincriminarse y a declarar del imputado para el proceso receptor. 1.2. Formulación del Problema. 1.2.1. Problema General. ¿Por qué resultaría eficaz aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado? 1.2.2. Problemas Específicos. Página | 6 1. ¿Cuál es el Tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada en la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado? 2. ¿Cómo se regula la Declaración del Imputado en el Código Procesal Penal del 2004? 3. ¿Qué razones de índole procesal justifican la eficacia de aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado? 4. ¿Cuál sería la formulación adecuada para aplicar la Prueba Trasladada en la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado? 1.3. Objetivos de la Investigación. 1.3.1. Objetivo General. Determinar, porque resultaría eficaz aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado en el proceso por Crimen Organizado. 1.3.2. Objetivos Específicos. 1. Determinar el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada en la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. 2. Verificar la regulación de la Declaración del Imputado en el Código Procesal Penal del 2004. Página | 7 3. Establecer qué razones de índole procesal justifican la eficacia de aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado. 4. Precisar cuál sería la formulación adecuada para aplicar la Prueba Trasladada en la Declaración Imputado en el proceso de Crimen Organizado. 1.4. Justificación de la Investigación. Justificamos de acuerdo a lo siguiente: a). - Conveniencia. Es conveniente realizar esta investigación debido a que amerita importancia el contenido de la presente tesis para los operadores jurídicos: Abogados litigantes, Fiscales Especializados en Crimen Organizado y Jueces, con la finalidad de que tenga en cuenta, que la Prueba Trasladada no solo sería factible aplicarla para el traslado de prueba documental, sino también para la Declaración del Imputado en el proceso de Crimen Organizado, esto ayudaría al abogado litigante observar beneficios premiales para su patrocinado, al Fiscal coadyuvaría en identificar y desarticular en el breve plazo una Organización Criminal y el Juez en el proceso establecer criterios de valoración sobre la Prueba Traslada de acuerdo a las reglas de valoración, la sana critica, las máximas de la experiencia y con ello como finalidad del proceso averiguar la hechos objeto de imputación. b). - Relevancia Social. Página | 8 Tiene relevancia social, porque el desarrollo del marco teórico, explicamos los conceptos, definiciones y teorías muy importantes sobre cada uno de los temas, como es la institución de la Prueba Trasladada la Declaración del Imputado, el proceso de Crimen Organizado, con el cual, pues se tendrá fijado criterios sobre aplicación de la Prueba Trasladada a la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, esto va generar un gran aporte a los operadores jurídicos. c). - Implicancias Prácticas. Con este estudio, se quiere hacer conocer a los operadores jurídicos que es eficaz aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado, a pesar de que no se cuenta con norma taxativa. d). - Valor Teórico. Con la presente tesis, se pretende hacer conocer que los institutos procesales como: la Prueba Trasladada, la Declaración del Imputado, así como los aspectos procesales de un proceso de Crimen Organizado, tienen diferentes conceptos e importancias, dicho contenido teórico, va ser de mucha importancia para los operadores jurídicos, quienes, al encontrarse en un caso determinado con esta polémica procesal, darán utilidad al contenido del presente. e). - Utilidad Metodológica. Será de utilidad la presente tesis como antecedente para otras investigaciones, quienes en forma amplia desarrollarán sobre la P. Tras., aplicada a la Declaración del Investigado en el proceso de C. O. Página | 9 1.5. Viabilidad del Estudio. Resulta ser viable el presente estudio, porque en el contenido se diseña sobre la base de un caso real, recaído en el Exp. judicial N° 001967-2016-70-2701-JR-PE-03, tramitado en el 1° JIP de Tambopata de la CSJMDD, para el estudio consistirá en el análisis de documentos del referido expediente en la cual se ha podido determinar que es eficaz aplicar la Prueba Traslada a la Declaración del Imputado. Así como se determina que existe razones suficientes de índole procesal para que esta institución aplicada a la prueba personal sea regulada en el art. 20 de la Ley N° 30077, para ello se cuenta con el respaldo de suficientes fuentes bibliográficas, antecedentes de carácter nacional e internacional, antecedentes legales de carácter nacional e internacional, jurisprudencia nacional relativo al tema, así como sentencia extrajeras acerca del tema. 1.6. Metodología aplicada a la Investigación Jurídica. 1.6.1. Diseño Metodológico. La tesis se desarrolla bajo el diseño básico de la Teoría Fundamentada, lo cual consiste en el estudio de la problemática de las instituciones de la Prueba Trasladada y la Declaración del Imputado. Nuestra posición teórica se da siempre considerando las cualidades y naturaleza de una investigación seguido contra O. C., y con la finalidad de agilizar y flexibilizar el descubrimiento del grupo organizado. Ante ello resultaria eficaz aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado y a su vez consideramos que en la Ley. N° 30077, debe estar regulado taxativamente. Página | 10 Para ello se ha descripto la problemática como referencia del Exp. judicial N° 001967- 2016-70-2701-JR-PE-03, por tanto investigar a nivel de esta teoría fundamentada es factible, todo ello con la finalidad de dar solución o una salida al problema de carácter procesal que ocasiona el art. 20 de la Ley N° 30077, con la declación del imputado en el proceso de C.O.. En ese sentido nos apoyamos en el criterio metodológico que Roberto Hernández Zampieri sostiene al respecto sobre. La Teoría Fundamentada, llega a utilizar un procedimiento sistemático cualitativo, su objeto principal es explicar a través de nivel conceptual descriptivo, el problema, respondiendo al enfoque de la investigación y a la tipología aplicada (HERNÁNDEZ SAMPIERI, 2010). Diego Alveiro Restrepo Ochoa, también considera que la Teoría Fundamentada en la investigación jurídica es una gran propuesta, porque en el fondo del contenido de la tesis, lo que se busca es describir el problema de un determinado caso o fenómeno ante la cual la norma jurídica debió haber otorgado la seguridad jurídica. Es decir, para esta teoría, partiendo del fenómeno o caso determinado en la cual surge una inquietud o incógnita de la comunidad jurídica, crea la posición “teórica sustantiva” para luego analizarlo a través de una posición doctrinaria o datos netamente teórico conceptual, la cual deberá tener estrecha relación con el tema descriptivo en donde al final de todo ello se deberá explicar aquel fenómeno objeto del problema. (RESTREPO OCHOA , 2013) Y por último con la posición de Juliet Corbin, quién sostiene sobre esta Teoría Fundamentada. El investigador muestra la posición de que existe un fenómeno o Página | 11 problema que no es concordante con la seguridad jurídica que debe otorgar la ley, hablando en el campo del derecho, entonces lo que debe hacer el investigador es partir la investigación con un problema de nivel descriptivo, desarrollándose interrogantes e identificar con una posible hipótesis el problema del caso en concreto. Luego a nivel de categorías de términos deberá desarrollar una posición teórica firme con conceptos, definiciones predominantes sustentados en doctrina, teorías contemporáneas, legislación comparada u otros medios factibles, esta posición se llama Teoría Fundamentada, pues se considera a su vez un modo de argumentar y el investigador debe trabajar muy cuidadosamente este modo. Adicionalmente para resolver y hallar la descripción del problema se deberá acompañar datos complementarios, como son las entrevistas, observaciones, análisis de documentos, videos u otras fuentes característicos que contengan información cualitativa, es importante señalar que cuando se realiza entrevistas y otro medios que contengan información cualitativa, normalmente no hay cantidad numérica es decir no es necesario cuantificar los resultados, dado que el producto final del investigador, es describir una teoría para la comunidad o público al que se desea mostrar los resultados de su investigación. (JULIET CORBIN, 2016, págs. 17 - 18) 1.6.2. Enfoque de investigación. Nuestra investigación está enfocado al Diseño Cualitativo, concordante con la delineación metodológica de la hipótesis fundamentada, toda vez que lo que se pretende en el presente trabajo es desarrollar teóricamente el problema formulado a un nivel descriptivo, ya que el enfoque cualitativo, no se le exige realizar investigación basada en Página | 12 mediciones estadísticas, numéricamente o datos cuantitativos, sino solamente debe estar enfocado en el análisis y la argumentación respecto a la realidad materia de estudio. Lino Zoilo Aranzamendi Ninacondor, nos comenta acerca de este enfoque de investigación, se trata de un enfoque, en donde los resultados obtenidos en la investigación, no llevan a dirimir al investigador ante un procedimiento estadístico, experimental u otro tipo de cuantificación, sino, este enfoque está dirigida básicamente al análisis de nivel teórico e interpretativo, donde el investigador realiza análisis de las diferentes problemáticas hermenéuticas, filosóficas, algunas de carácter social o individual. Todo ello está orientado a comprender y examinar en forma sistemática la comprensión del estudio objeto de problema, precisa pues que este estudio al final de los resultados siempre será enfocado a un análisis cualitativo. (ARANZAMENDI NINACONDOR, 2015, pág. 155) 1.6.3. Tipo de investigación. La presente investigación está diseñada con la tipología de Análisis Jurídico Descriptivo. Lino Zoilo Aranzamendi Ninacondor, sostiene al respecto de esta tipología de nivel descriptivo: consiste pues de que el investigador debe realizar la descripción del fenómeno factico y formal del derecho, ello con la finalidad de explicar el problema del caso concreto. (ARANZAMENDI NINACONDOR, 2015, pág. 243), en ese sentido se ha postulado a analizar la problemática, que corresponde a la aplicación de la P. Tras., para la Deposición del Imputado en el Proceso de C. O. Página | 13 1.7. Diseño Contextual del Estudio. Se delimita en la siguiente manera: 1.7.1. Delimitación del estudio. ➢ Delimitación Espacial. - Solo abarca en el distrito de Tambopata debido a que el problema de la investigación suscito a raíz del proceso judicial. Exp. N° 001967- 2016-70-2701-JR-PE-03 – Tramitado ante 1° J.I.P de Tambopata de la CSJMDD. ➢ Delimitación Temporal. - La investigación solo se ciñe al año 2018, momento en que sucedió la problemática a raíz del proceso judicial. Exp. N° 001967-2016-70- 2701-JR-PE-03 – Tramitado ante 1° J.I.P de Tambopata de la CSJMDD 1.7.2. Unidad de Estudio. El tema de la investigación es la aplicación de la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado en el proceso de Crimen Organizado, y consideramos que debe ser necesario regular en un inciso aparte del art. 20 de la Ley N° 30077. 1.8. Técnica e Instrumento para la recolección de datos. 1.8.1. Técnicas. Para la recolectar información se hace uso de la siguiente técnica: • Análisis Documental. Página | 14 • Entrevista. 1.8.2. Instrumentos. Para recolectar la información se aplican los siguientes instrumentos: • Ficha de análisis documental. • Guía de preguntas estructuradas. • Sentencias de Casatorias sobre Prueba Trasladada. • Acceso a Exp. Judicial N° 001967-2016-70-2701-JR-PE-03. En formato PDF. 1.9. Hipótesis del investigador. ➢ EXISTE RAZONES DE ÍNDOLE PROCESAL QUE JUSTIFICAN UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY N° 30077 A EFECTO DE DOTAR MAYOR EFICACIA A LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO DE CRIMEN ORGANIZADO. 1.10. Categorías del Estudio. El estudio responde a la hipótesis, para ello se analiza al margen de investigación jurídica descriptiva, con la posición de la teoría fundamentada, proponiendo para ello las siguientes categorías de estudio: Página | 15 CATEGORIAS SUB CATEGORIAS ✓ Concepto. Prueba Trasladada ✓ Regulación legal. ✓ Requisitos de validez y procedencia. ✓ Concepto. ✓ Naturaleza jurídica. Declaración del Imputado. ✓ Regulación Legal. ✓ Protección constitucional. ✓ Concepto. Proceso de Crimen Organizado. ✓ Características. ✓ Objeto del procediento penal. 1.11. Antecedentes de Investigación. Se cuenta con los siguientes antecedentes que apoyan nuestra posición teórica. 1.11.1. Tesis i. Tesis Internacional. Sobre este rubro no se ha encontrado tesis que se hayan publicado recientemente, sin embargo, solo se encontró una de mayor antigüedad, el cual se hace uso como referencia. Página | 16 Tesis N° 01. Se cita como antecedente la tesis de Mario Iván (DELGADO MELO, 2012) y Pilar del Socorro (MELO QUETANA, 2012), investigación que se denomina; LEY 1474 DEL 2011 Y LA PRUEBA TRASLADADA AL PROCESO DISCIPLINARIO, este antecedente se publicó en la provincia de San Juan de Pasto – Republica de Colombia, en las conclusiones señala datos muy importantes que apoyan a nuestra teoría, concluye diciendo; Se modificarán ahora varias disposiciones para permitir una clara determinación de la idoneidad de la aplicación de la prueba trasladada, de modo que, en el curso de la investigación, siempre deben respetarse las directrices constitucionales. Por tanto, debe observarse con regularidad llevar un procedimiento con el debido proceso penal. ii. Tesis Nacional. Tesis N° 02. Se tiene la tesis de Katherine Carolina (VERGARA CANO , 2018), que titula LA PRUEBA TRASLADADA Y SU IMPLICANCIA AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL JUZGAMIENTO DEL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO, publicado en la ciudad de Huaraz – Ancash – Perú, su objetivo general de la investigación fue determinar la afectación al principio de contradicción en el juzgamiento del proceso penal peruano mediante la incorporación de la Prueba Trasladada actuada en otro proceso penal. La metodología de la investigación desarollada fue a nivel Descriptivo – Explicativo, teniendo como instrumento el análisis del contenido normativo, por tanto, en sus conclusiónes señalo lo siguiente; PRIMERO: Página | 17 la prueba aportada de otro proceso sin la presencia de otros órganos probatorios como fuente tiene efectos negativos, ello afectaría al principio de contradicción como acto de la prueba en el juicio. SEGUNDO: al adoptar la aplicación de la institución de prueba trasladada, sin algún amparo taxativo, se vulnera el derecho a un juicio justo del procesado. TERCERO: La prueba trasladada, viene a constituir aquella prueba de un proceso ajeno el cual se quiere demostrar en el proceso receptor un hecho factico, para ello debe estar revestido con las garantías previstas en el Código adjetivo, de esta manera, no se afectará a los principios como el de contradicción, inmediación y otros propios del juicio. Tesis N° 03. Se tiene la tesis de Víctor Lee (TORRES PIEDRA, 2019) , el cual titula ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA Y SU IMPLICANCIA EN EL DEBIDO PROCESO CON LA APLICACIÓN DEL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO, publicado el año 2019, en la ciudad de Chiclayo – Perú; su objetivo general fue analizar la aplicación de la Prueba Trasladada y su implicancia en el debido proceso con la aplicación del Nuevo Proceso Penal Peruano. La metodología utilizada fue de nivel Descriptivo – Explicativo, el instrumento de estudio consiste en el análisis de casuística y jurisprudencia; por tanto en su conclusiones sostuvo los siguiente; 1. No hay un dispositivo legal para aplicar el traslado de prueba personal en procesos O. C. 2.- El art. 272 del Código de Procedimiento Penal se deberá aplicar en los casos que involucren a la existencia y modus operandi de una O. C. o una Asociación Ilicita para delinquir. 3. Existe un dispositivo legítimo en el NCPP del 2004, que esta indirectamente regulado, viene a ser el inciso 1 y 2 del art. 157 donde autoriza el ingreso de la prueba al proceso a través de un procedimiento constitucionalizado. 4. La prueba trasladada no se refiere Página | 18 necesariamente a la prueba en sí misma, sino a la prueba presentada y valorada por el juez en el proceso receptor que demostró el hecho ante su valoración, podrá valerse como prueba, siempre en cuando sea ratificada, es decir, de la fuente de prueba que hayan sido admitido por el juez, libre de vicio o reproche procesal, nula o ilícita. 5.- Es admisible el traslado de la prueba entendamos en el caso de un primer proceso hacia el otro, es la prueba prácticada o la probabilidad determinante, para crear convicción al tribunal y asi decidir la culpabilidad o inocencia del acusado. 6.- Para algunos doctrinarios la prueba trasladada tiene méritos evidentes que deben ser evaluados nuevamente junto con otros factores persuasivos; por tanto, al estar asentada en un determinado campo de la doctrina en base al C. Procedimientos Penales, no basta su oralización como documental, sino, se requiere su ratificación, es decir, la fuente de prueba debe ser la influencia durante el juicio oral. 7.- La prueba trasladada comprende también a la sentencia que fue objeto de pronunciamiento en el primer proceso; el cual es resumido en el análisis probado que el juez otorgo a los medios de prueba. 8.- Las pruebas llevadas a juicio tienen plena validez jurídica y son claramente distinguibles por su estrecha relación con el principio de unidad de la jurisdiccion; Porque cualquiera que sean los tribunales o jurisdicciones integrados al poder judicial, todos ellos, en el ejercicio de la potestad judicial, tienen el mismo estatuto y funciones, exigiéndose la valoración de la prueba y su respectiva decisión. 9. Ante la incorporación de la Prueba siempre debe tomarse en cuenta la relación entre los dos procesos y deben centrarse su análisis previos en tres factores: a) Factor objetivo: hecho punitivo; b) factor sujetivo: las partes procesales; y (c) Factor razones en la pretensión penal. Si hay una coincidencia en las partes o una identidad en los hechos, entonces hay una violación de la regla del principio no bis en el ídem y esto se determina examinando los factores antes indicados. Tesis N° 05. Página | 19 Se tiene la tesis de Efraín Condori Venegas y Lupo Agustín Zapana Sanizo, (EFRAIN CONDORI & LUPO ZAPANA, 2018) que titula la INCLUSIÓN DE LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA Y LAS EXCEPCIONES A LA REGLA EN EL PROCESO PENAL PERUANO PARA UNA EFICACIA PROBATORIA EN TIEMPOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, realizado en el año 2018, en la ciudad de Puno – Perú, cómo objetivo general de los investigadores fue proponer la inclusión de las reglas de exclusión de la prueba ilícita, las excepciones a la regla de exclusión en el Código Procesal Penal y analizar las implicancias en el debido proceso y en la persecución de la O. C. La metodología de la investigación desarrollada es Dogmático y Propositivo, en sus conclusiones señalaron lo siguiente; PRIMERO: Se propone incluir los siguientes presupuestos relacionados con la eliminación de una prueba ilegal clasificando para ello las funciones mas garantístas en los procesos penales. SEGUNDO: Las reglas se encuentran establecidos en el código adjetivo penal, estas reglas tiene el principal objetivo de buscar la verdad de los hechos, cuidando para ello la protección de los derechos fundamentales de acuerdo al sistema jurídico que se encuentra diseñado por la constitución y las leyes procesales, es por ello que todo medio de prueba debe ser introducido al proceso a través de un procedimiento constitucionalmente legitimo. TERCERO: En el proceso penal existen algunas normas que determinan la exclusión probatoria, esto se da ante el tenor de brindar la protección absoluta a los derechos fundamentalmente protegido que le asiste al procesado. CUARTO: El medio de prueba que se pretenda introducir al proceso debe ser necesariamente admitido o autorizado, su incorporación válidad al proceso judicial la da el juez, ello con la finalidad de se excluya los medios de prueba ilictos que atente a los derechos fundamentales. Página | 20 iii. Tesis Locales. Se ha realizado búsqueda en los repositorios de tesis en las universidades públicas y privadas en este distrito y provincia de Tambopata de la región de Madre de Dios, no se encontró investigación similar alguna. 1.11.2. Revistas Especializada. Revista N. ° 1 Se tiene la revista de Ingrid Bibiana (MUÑETONES ROZO, 2018) que titula, LA PRUEBA TRASLADADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES, la revista se publico en la ciudad de Colombia y en sus conclusiones importantes señalo lo siguiente; no hay dispositivos constitucionales que se opongan al uso del mecanismo de la prueba trasladada. Sin embargo, siempre debe observarse las reglas de publicidad, los principios del proceso y específicamente los propios del juicio oral, la aplicación de esta figura es beneficiosa para los procesos de crímenes organizados, asi como también puede darse en delitos que contra la liberta sexual, en donde el menor agraviado ante la declaración realizada en cámaras de entrevista pueden ser objeto de traslado este medio de prueba anticipado, estos elementos resultan previsible siempre en cuando, la utilización de un medio de prueba sea legitima, el profesor Parra advierte siempre sobre esta figura se necesita que se cumplan con los presupuestos de admisibilidad tal como aparecen en los texto legales, artículos 437 a 441 de la Ley 906 de 2004 del Código Procesal Penal. Página | 21 Revista N. ° 02 Se tiene la revista de Ronny José (DURÁN UMAÑA, 2011) cuyo título es la PRUEBA TRASLADADA, se llegó a elaborar en la ciudad de Costa Rica y en sus conclusiones importante sostiene que; La figura postulada es una herramienta válida siempre que se respeten los principios de contradicción e inmediación, si el medio de prueba objeto de traslado es desahogado en juicio oral la fuente de prueba debe concurrir, esto a efectos que la parte acusada a través de su defensa tenga la oportunidad de contradecirla y asi sea efectiva su derecho. Revista N. ° 03. Se tiene la revista de Álvaro (PAUL DIAZ, 2018) , publicación denominada EL TRASLADO DE PRUEBAS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA, A LA LUZ DEL CASO DEL PALACIO DE JUSTICIA, publicación realizada en el año 2018, en la ciudad de Colombia – Medellín, en sus conclusiones dice lo siguiente; respecto de la aplicación de la prueba trasladada no ha sido desarrollada en mayores detalles por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque por lo general en la sentencia hizo análisis profundo del valor probatorio. Por ello, este artículo aborda brevemente sobre el tema de la prueba trasladada, es decir, la prueba que ha sido presentada en un juicio anterior, que luego fue presentada en un nuevo juicio. Esto es algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace con bastante frecuencia, pero es especialmente famoso en el caso de Rodríguez Vera y otros vs. Colombia. Por lo nosotros vamos ah tomar en cuenta este caso como punto de partida para el análisis de la referida institución procesal. Antes de continuar con el contenido de este trabajo, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene un carácter subordinado, lo que Página | 22 significa que no debe, en principio, sustituir la labor probatoria de los tribunales nacionales, a menos que sea suficiente las razones para justificarlo. Una vez hecho esto, en este artículo hemos analizado en detalle el concepto de prueba mutable y, en particular, sus requisitos. Por ejemplo, para este propósito, la parte contra la cual se envía la evidencia debe tener la oportunidad de hacer comentarios al presentar la evidencia. Tras revisar la base teórica de la prueba presentada, han surgido comentarios sobre la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rodríguez Vera, donde hizo un uso extensivo de la prueba trasladada sin sujetarse a ninguna regla procesal. asi que. . Por ejemplo, el Tribunal remitió algunas demandas sin tener en cuenta que sus autores comparecieron posteriormente ante el mismo Tribunal. En este estudio, la actuación de la Corte fue examinada con base en principios que orientan el uso de la prueba Trasl. Revista N. ° 04. Se tiene la revista de las señoritas abogadas Carolina Olaya Horta y Gissell Valencia Vásquez, (CAROLINA OLAYA & GISSELL VALENCIA , 2013) , cuyo titulo se denomina TIPIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA EN EL MARCO DEL PROCESO DISCIPLINARIO; trabajo que se realizó en la ciudad de Bogotá – Colombia, para optar el grado de especialista en Derecho probatorio, el trabajo de investigación en sus conclusiones importantes contiene lo siguiente; la prueba trasladada está sujeta a los requisitos legales establecidos al efecto. Sin embargo, es necesario señalar la fragmentación del procedimiento para la obtención de pruebas de forma licita. Sin embargo, de la actividad judicial/administrativa se desprende que, frente a la prueba, se debe actuar dentro del marco Página | 23 legal establecido, además, es claro que, para tales pruebas, es necesario demostrar su plena autenticidad, aceptabilidad y conducencia procesal. 1.11.3. Bases Legales. i. Antecedentes legales de carácter Internacional. Antecedente Legal N. ° 01. Se tiene la Ley N. º 19293 creado por (EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANCIÓN DE URUGUAY, 2014) que modifica el Código del Proceso Penal de Uruguay en esta legislación se regula la Prueba Trasladada en dos articulados, el primero establece lo siguiente; art. 105.- La prueba trasladada, en el recurso de revisión, las pruebas razonablemente obtenidas en un conjunto de procedimientos legal podrán trasladarse a otro y tendrán la misma validez que las pruebas obtenidas en segundo procedimientos, siempre que sean las pruebas legitimas. Y segundo artículo 145.- La prueba trasladada, obtenida en otro tribunal, nacional o extranjero, con el control respectivo, será valorada por el tribunal según su naturaleza y circunstancias. Las partes podrán solicitar las medidas complementarias o adicionales que estimen conveniente. Antecedente Legal N. ° 02. Se tiene la LEY 1952 del 2019, promulgado por (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2019), en el artículo 154 regula sobre la Prueba Trasladada. Las pruebas razonablemente Página | 24 obtenidas en el curso de actuaciones judiciales o administrativas nacionales o extranjeras podrán presentarse, pero debe constar el certificado de un funcionario que corresponda y serán evaluadas de conformidad a los principios establecidos en este Código. También podrán ser trasladados, los elementos de prueba descubiertos por la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la presentación de una acusación en el proceso penal. En caso de que la autoridad disciplinaria necesite información sobre procesos penales pendientes o se vea obligada a aportar pruebas físicas o materiales que no hayan sido encontradas para la acción disciplinaria, el organismo público, solicitará esta información al fiscal de la causa, quien revisa la solicitud y determina qué información se pueden proporcionar elementos físicos de evidencia o evidencia física sin afectar el éxito de una investigación criminal. Antecedente Legal N. ° 03. Se tiene los DECRETOS NÚMEROS 1400 Y 2019 DE 1970, promulgados por la (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , 2019), en el que expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE ECUADOR, en su art. 185 regula la Prueba Trasladada.- Las pruebas que han sido practicadas validamente durante el proceso anterior podrán ser transferidas a otro proceso en copias certificadas por el auxiliar el cual hará constar que son fieles del original y serán válidas sin más trámite, siempre que se realicen conforme al debido proceso. Antecedente Legal N. ° 04. Página | 25 Se tiene la Ley N. ° 439, promulgado por él (PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, 2013), mediante la cual decreta el CÓDIGO PROCESAL CIVIL, en el artículo 143 regula la Prueba Trasladada. - Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra. ii. Antecedentes legales de carácter Nacional. Con respecto a las normas emitidas en el Perú referente a la Prueba Trasladada se tiene lo siguiente los antecedentes legales; Antecedente Legal N° 05 Realizada la búsqueda en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ, 2021). Se tiene la Ley N° 9024, ley que promulgó el Código de Procedimientos Penales, en este punto dicho código se encuentra vigente para el desarrollo de los procesos penales en liquidación en ese entender en su artículo 261 modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 983 del 22 de julio del 2007, establece la figura procesal de la Prueba trasladada y señala lo siguiente; En los delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de oficio podrá realizar las actuaciones probatorias siguientes: Las pruebas admitidas y practicadas ante un Juez o Sala Penal podrán ser utilizadas o valoradas en otro proceso penal, siempre que su actuación sea de imposible consecución o difícil reproducción por riesgo de pérdida de la fuente de prueba o de amenaza para un órgano de prueba. Sin necesidad de que concurran tales motivos, podrán utilizarse los dictámenes periciales oficiales, informes y prueba documental admitida o incorporada en otro proceso judicial. La oposición a la prueba trasladada se resuelve en la sentencia. La sentencia firme que Página | 26 tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283. Antecedente legal N° 06. Él (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, 2018) aprobó el DECRETO LEGISLATIVO N.º 1373, en la ciudad de Lima en el año 2018, en el referido decreto, en el artículo 30. Prueba Trasladada. 30.1. Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, procedimientos administrativos o de cualquier otra naturaleza, se trasladan al proceso de extinción de dominio, siempre que cumplan con los requisitos de validez exigidos por la normatividad propia de cada proceso o procedimiento, y son valoradas en conjunto con los demás medios de prueba de acuerdo con las reglas de la crítica razonada. 30.2. Las pruebas practicadas lícitamente en cualquier actuación fueran o dentro del país, se trasladan al proceso de extinción de dominio y se valoran de acuerdo a la crítica razonada, teniendo en cuenta los principios de publicidad y contradicción. Antecedente Legal N° 07. (EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, 2019), promulgó el DECRETO SUPREMO N.º 007-2019-JUS, el 31 de enero del 2019, en donde aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio; en esta norma, en el TÍTULO VI de su CAPÍTULO IV regula la PRUEBA TRASLADADA de la siguiente forma; Página | 27 Artículo 59°. - Requisitos de la Prueba Trasladada. - Son requisitos de la Prueba Trasladada: 59.1. Haber sido válidamente practicada. 59.2. Que su ofrecimiento y contradicción se efectúe con respeto a las formalidades previstas en la ley. 59.3. Deben ser remitidas en copias certificadas. Artículo 60.- Prueba Testimonial Trasladada. - 60.1. Cuando se trate de Prueba Testimonial Trasladada, la regla general es que la misma sea ratificada en el proceso de extinción. 60.2. Cuando materialmente no sea posible ratificar el testimonio, se tiene en cuenta las siguientes reglas: a). Que se trate de las mismas partes procesales y que se hubiera ejercido el derecho de contradicción; o, b). Que las partes procesales coincidan parcialmente, pero se hubiera ejercido el derecho de contradicción. En ambos casos, el testimonio se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Artículo 61.- Análisis de la prueba trasladada 61.1. No puede suplirse el traslado de la prueba con los fundamentos de una sentencia anterior, aunque haya sido dictada contra las mismas partes procesales. 61.2. Corresponde al Juez Especializado en Extinción calificar la prueba para obtener su convicción personal. El razonamiento o decisión del Juez anterior no es vinculante. Para un adecuado examen, el traslado de la prueba debe ser en copias fedatadas. 61.3. Se pueden introducir con la prueba trasladada las resoluciones que la admitieron u ordenaron. 61.4. Se remite copias certificadas de las actas de las diligencias que demuestren que las mismas se realizaron en presencia de la parte procesal contra quien se oponen en el proceso de extinción, y para tal efecto, pueden acompañarse la resolución o notificación que permitió la participación de esa parte procesal. iii. Antecedentes legales de carácter Regional. Se ha realizado la búsqueda y no se encontró normativa regional relacionado sobre el tema de investigación. Página | 28 CAPITULO – II 2. DESARROLLO TEMÁTICO SUB - CAPITULO - I 2.1. LA PRUEBA Y SUS IMPLICANCIAS EN EL PROCESO PENAL 2.1.1. Nociones sobre la prueba en el Proceso Penal. ¿Qué entendemos por la palabra “prueba” ?., en el sentido jurídico, que es lo que en realidad significa esta palabra además de que ya varios procesalistas entendieron de su conceptualización teórica, antes de ingresar al desarrollo teórico debemos entrar al tema haciendo pequeñas pinceladas conceptuales. El maestro procesalista Rubén Chaia, sostiene que la palabra prueba, proviene del sustantivo latín “probatio, probationis” del verbo común, como un significado concreto es “probo, probas, probare” derivado de probus, el cual significaba bueno, recto o honrado, y en el sentido del sinónimo cotidiano se conoce como, bueno, real o autentico, es decir significa imposición de fe indubitable respecto de algo dudoso o dubitativo. (RUBEN CHAIA, 2020, pág. 31). Asimismo es de la posición del maestro procesalista Michelle Taruffo, quien nos comenta sobre, “la función principal de la prueba, en realidad debe entenderse en el reflejo común del proceso como un instrumento, por el cual el juzgador para estar convencido de las postulaciones fácticas que empleen las partes, es decir la prueba viene a ser un instrumento con el cual se sirve sobre la base de ella emitir Página | 29 una sentencia motivada a derecho” (TARUFFO, AGUDELO, PABÓN, TORO, & et al., 2019). En ese entender nos dice que el juzgador se convence con la prueba actuada la misma que se corrobora con las afirmaciones de hechos o argumentos que las partes procesales postulen en el juicio oral. Hacemos hincapié a fin de no dejar desapercibido en relación al tema “objeto de prueba” ya que un sector de la doctrina rechaza el llamado “hechos”, sin embargo la posición mayoritaria se inclina, al sostener que el objeto de prueba en el contexto del proceso penal., no son los hechos, sino los aspectos facticos conocido como las afirmaciones realizadas por las partes, es decir las postulaciones fácticas, son objeto de prueba en el proceso penal. En ese sentido analizando, el numeral 2 del art. 156° del NCPP del 2004, sostiene sobre las prohibiciones probatorias, es decir que no son objeto de prueba en el proceso penal; i). – Las reglas de máximas experiencia adquirida por jueces, ii). - Leyes de la naturaleza, iii). - Normativa legal interna existente, iv). - El asunto de la cosa juzgada, v). Lo Imposible o el hecho notorio. Sobre los puntos antes mencionados, la doctrina ya estableció y dejó por zanjado sobre la polémica, que hechos no pueden ser objeto de prueba, recordemos que el hecho factico incriminatorio nace de las diligencias preliminares o la denuncia penal formulada, de ahí que en mérito de ello el Fiscal pueda indagar sobre la base de los hechos preliminares para confirmar con los elementos de convicción, si es que realmente el hecho denunciado constituye conducta delictiva, además de que el hecho penal no haya prescrito y a su vez Página | 30 luego se procederá a formalizar con Disposición Fiscal tomando como directriz en el proceso penal el hecho o imputación fáctica como el objetivo de la investigación preparatoria, (numeral 2, del art. 336 del NCPP del 2004). En otras palabras hemos de precisar que el proceso se conducira desde su inicio, hasta la ejecución procesal, siempre se encarrilará por el hecho factico y los medios de prueba que exista, esto con la única finalidad de que en la etapa del juicio a mérito de la imputación fáctica y con la prueba actuada se desvirtué la presunción de inocencia del acusado, esta demostración surge de la valoración que realiza el Juez de Juzgamiento, siguiendo la posición del jurista Cafferata Nores, sostiene: que “no hay otro camino o método científico en el proceso penal para que el Juez descubra por intermedio de la prueba de que las postulaciones fácticas incriminatorias sean ciertas o falsas, su único camino es la prueba y aplicando la libre valoración racional, la sana crítica y las máximas de la experiencia logrará determinar la responsabilidad penal del acusado en la sentencia” (CAFFERATA NORES, 1998, pág. 6). Precisado ello entonces corresponde tener en claro que la prueba dentro del proceso tiene un rol muy importante, es decir la prueba en el proceso penal comprobará el hecho factico postulado por las partes, es decir la prueba particularmente demostrará la información o datos con el cual se logrará obtener una condena o en caso contrario la absolución de los cargos penales atribuido al acusado. 2.1.2. Conceptos y finalidad de la Prueba en el Proceso Penal. Página | 31 Para desarrollar un concepto y finalidad, nos preguntamos ¿Qué significa la palabra prueba?, para qué sirve, ¿qué es lo que en realidad se prueba? o ¿Cuál es su finalidad de la prueba? Al respecto para absolver las preguntas, veamos el significado sencillo de lo que significa “prueba” recurrimos al diccionario común de la lengua española la Rousse, nos indica este diccionario que la prueba es “documentos fidedignos u otros medios los cuales ofrecen las partes en un juicio y el tribunal en base a las pruebas pronunciará la justicia” (DICCIONARIO LA ROUSSE , 2021, pág. 999). Cuando nos indica que el tribunal resuelve en base a las pruebas actuadas, nos quiere hacer entender que el juzgador solo resolverá a raíz de la prueba actuada en el plenario, entonces a partir de ello es que la valoración otorgada por el juez, solo se atenderá a los conjuntos de medios de prueba que haya sido ofrecido por las partes en el proceso, Karla Duelles Panta sostiene; que la sentencia, deberá considerar la valoración racional de la prueba actuada en el plenario, es decir aquel acto o serie de actos procesales que se han desarrollado con las partes procesales en el juicio, con la dirección de los principios de oralidad, contradicción y entre otros propio del juzgamiento. (DUELLES PANTA , 2018, pág. 35). Pedro Zumaeta Muñoz nos menciona que la prueba ofrecida al Juez contiene una información lógica, sobre esta información lógica debemos entender que “la prueba en realidad demuestra una información determinada la cual sirve de acreditación al Juez de la afirmación fáctica que se postula”. (ZUMAETA MUÑOZ, 2008, pág. 254). Página | 32 Siguiendo al doctor Pablo Sánchez Velarde, nos hace alcance de un concepto concreto sobre la prueba que dice, “la verdad se alcanza con la prueba es una forma o método finalista con el cual el Juez llega a la convicción de tener por afirmado o desacreditado de aquel hecho ilícito que se imputa al acusado (SÁNCHEZ VELARDE , 2020, pág. 268). Estamos de acuerdo con lo indicado por el doctor Pablo Sánchez Velarde, entonces en concreto y para tener en claro la prueba en el proceso penal tiene una única función de comprobar información sobre el objeto de imputación que refiere la acusación Fiscal, recordemos que, en el proceso penal, es el Fiscal quien tiene la carga probatoria y él debe desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas de cargo que han de ser ofrecidas. 2.1.3. La legitimidad de la Prueba en el Proceso Penal. El enunciado VIII del título precedente del NCPP del 2004, regula que “Toda prueba recolectada será incorporada al proceso a través de un procedimiento constitucionalmente legítimo”. El espíritu de esta regla jurídica explica que “(…) si durante la investigación se recaudan elementos de prueba, estos deben ser recaudados, sin transgresión de los derechos fundamentales, si tal sentido no se obedece, no será admitida o valorada en la etapa correspondiente. La prueba que contiene algunas razones de ilegitimidad, se le conoce como la prueba prohibida, ello debido a que vulneró un derecho fundamental.” (ALMANZA, NEYRA, PAUCAR, PORTUGAL, & al., 2018). La disposición de este principio, exhorta a los actores de la investigación, tanto como a la Fuerza del orden y al titular de la acción penal, respetar los derechos fundamentales durante la realización de actos de investigación. Para que el Fiscal obtenga la condena del acusado Página | 33 en el juicio oral, un principal factor es la prueba ofrecida para su actuación, como se ha dicho anteriormente, la prueba es el instrumento con la cual el juzgador realizando una valoración conforme a las reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia logrará tener por acreditado e impondrá con ella una sentencia, para ello dicho instrumento debe encontrarse legítimamente introducido al proceso, en caso que no encontrase legitima esta será desestimado en etapa intermedia. El titular de la acción punitiva es defensor de la legalidad y al indagar el hecho punible con la fuerza del orden, recaba elementos de convicción de cargo durante la investigación, bajo la ejecución de procedimiento establecido por la ley. “esto con la finalidad de otorgarle legitimidad probatoria tal como lo exige el principio de legalidad procesal”. (ALBERTO DONA, 2007, pág. 17). Yecid Echeverry Enciso, menciona “que para obtener la certeza en los fundamentos o pretensión lo primero, lo primero es que en la etapa probatoria los medios de prueba deben de obtenerse con plena legalidad, luego corre la suerte del juzgador para otorgarle el sentido de su valoración, dado que es común observar en el juicio oral que la defensa del acusado, en el momento de la actuación de la prueba objeta la legitimidad y su validez como prueba. Entonces es ahí la importancia de que el medio de prueba haya sido en la práctica incorporada y admitida bajos un procedimiento o canal establecidos por ley procesal, es decir la prueba debe encontrarse con plena legitimidad”. (ECHEVERRY ENCISO, 2018, pág. 91). Página | 34 Para ello la regla del precepto VIII del título preliminar del NCPP del 2004, establece que “la prueba respectiva debe ser obtenido e incorporado por un canal constitucionalmente legítimo” (GUEVARA VÁSQUEZ, 2020, pág. 89). La norma procesal exige que la prueba al ser recabada durante la E. investigación, exige que sea obtenida con el respeto los preceptos fundamentales, en el caso contrario, si recabase medios de prueba vulnerables o ilegitimos, no podrá ser valorado por el juzgador. 2.1.4. El objeto de la prueba en el proceso penal. El Maestro San Martín Castro, sostiene que la actividad probatoria “en nuestro procedimiento penal peruano, recae sobre el hecho, el hecho objeto de imputación es el punto principal en el que la prueba juega su rol importante para demostrar las realidades fácticas, es decir demostrar los acontecimientos “hechos sucedidos” que pudo haber ocurrido ya sea en forma individual o colectivamente dentro del alcance de la realidad social” (SAN MARTIN CASTRO C. E., 2020, pág. 169). Señala Raúl Yáñez Enríquez en relación a la construcción social, viene a ser aquella habituación del ser humano en la cual interactúa con otros seres dentro del medio social, pudiendo demostrar conductas positivas o negativas, las cuales el primero se consideran como realidad típica de valor social los que no merecen algún tipo de reproche social, y la otra se considera atípica este significa que la conducta empleada de la persona es intolerable o reprochable legalmente”, (YAÑEZ ENRIQUEZ, 2010), entonces el autor nos da a conocer que la conducta de la persona humana es parte de la construcción social en este sentido analizando con el derecho probatorio, precisamente nos quiere hacer notar que estas Página | 35 conductas o acontecimientos de acciones humanas positivas o negativas son susceptible de demostración con los medios de prueba. Por otro lado, cabe indicar que Carlos Alberto Matheus López comenta “(…) el objeto común de una prueba viene a comprobar los argumentos facticos, sobre la cual las partes procesales postulan ello constituye thema probandi” (MATHEUS LÓPEZ, 2002, pág. 330), aceptamos esta posición del autor ya que verificando el asunto que refiere el art. 156° del NCPP regula diversos puntos las cuales son objeto de prueba, por ejemplo se cita la, i). La imputació de hechos (…). El art. 156° requiere de análisis de los hechos, debate controversial entre las partes y luego recién ahí otorgársele a ellos un valor correspondiente para formarse convicción procesal, estas son las reglas básicas que pudiéramos indicar para entender la derivación de la prueba, es decir en palabras de Michele Taruffo, “el único objeto de la prueba es que el medio de prueba correspondiente que se ofrezca y sea valorada para acreditar un hecho o afirmación”. (TARUFFO, MICHELLE, 2012, pág. 35). 2.1.5. Los principios rectores del derecho probatorio. El procedimiento probatorio, ha sido creado con la finalidad de averiguar y demostrar, si realmente es verdarero o falso el hecho imputable al justiciable, sin embargo, no se ha dejado en claro cómo es que se debe probarse el hecho incriminatorio postulado por la Fiscalía, o a través de que mecanismos se debe demostrar la culpabilidad del acusado. Página | 36 Pablo Talavera Elguera sostiene, que “el Juicio oral es el espacio de dialogo de las partes procesales. Se encuentra normativamente regulado y además dirigidas por los principios rectores propios del juicio para su debate. En esta etapa se actúa la prueba ofrecida por el Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas por la defensa, la que se conoce como prueba de descargo, lo mismos que para ello ingresa en formación o producción. Reside semejanza entre actos de prueba a nivel de investigación, con actos de prueba a nivel judicial, es decir sobre el último la formación o producción se da con el debate de posiciones de las partes”. (TALAVERA ELGUERA, LA PRUEBA, 2009, pág. 79). Sin embargo, acotamos a ello también con la idea importantísima de Jefferson Gerardo Moreno Nieve, quien sostiene que el juicio probatorio regulado por el NCPP del 2004, se rige por principios propios y deben tomarse en cuenta desde que la prueba haya sido, i). - obtenida, ii). - Ofrecida, iii). - admitida, iv). - actuada y por último v). - Valorada. (MORENO NIEVES, 2020). El numeral 2 del art. 155 del NCPP del 2004, sostiene el espíritu de los principios de la prueba, pero en estricto "Las pruebas son admisibles a solicitud de la fiscalía y de las partes procesales", agrega además que, "El juez decidirá aceptarlos por orden de motivo especial y sólo podrá excluir los casos que sean irrelevantes y prohibidos por la ley, pudiendo también limitar los medios de prueba cuando sean claramente innecesarios o imposibles de obtener". El Ministerio Fiscal tiene el impuesto a ejercitar la actividad probatoria, [principio de la carga de la prueba], sin embargo debemos de precisar conforme a la norma procesal anteriormente citada, no solo es el Fiscal quién presenta pruebas y las actúa en el juicio oral, sino, también lo pueden presentarlas las demás partes procesales. El proceso penal Página | 37 está diseñado para que las demás partes procesales también puedan ofrecer al Juez sus respectivas pruebas siempre que todos ellos sean legales. Rikell Vargas Meléndez sostiene que el Proceso Penal está diseñado para realizar un “debate adversarial, conforme lo regula la Constitución Política del estado, los Tratados y el NCPP del 2004” (VARGAS MELÉNDEZ, 2019, pág. 97). Este diseño adversarial, se sienta sobre la base de los principios generales de la prueba, y específicamente veremos a continuación el desarrollo de los principios relevantes del derecho probatorio; A). - Principio de Libertad Probatoria: Este principio, nace con el único fin de que en el proceso las partes legitimadas, tengan la oportunidad y garantía como derecho a ofrecer medios de prueba. En el proceso, de acuerdo a los hechos facticos postulados, deben ser objeto de acreditación, - numeral 1 del precepto legal 157° del NCPP del 2004, pero el derecho de ofrecer prueba no puede considerarse como absoluto, sino podría ser objeto de desestimación el ofrecimiento en caso, que sea impertinente, innecesaria o ilícita. (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 54). Rubén Chaia, sostiene acerca de la libertad probatoria lo siguiente. Se enfoca este principio sobre un hecho afirmado, obviamente el hecho será incriminatorio. Las circunstancias de ellas son el resultado del proceso penal. Esto pueden ser acreditados por elementos probabilístico que contiene la prueba, para ello implica que sea legal” (RUBEN CHAIA, Página | 38 2020, pág. 112). Siendo este el sentido de los principios y asimilando con al aforismo “todo lo que no está prohibido, está permitido”. En el proceso se requiere usar una prueba legal, su contenido probatorio no debe vulnerar algún derecho constitucional. B). - Principio de Pertinencia de la prueba. Pablo Talavera Elguera, sostiene a cerca de este principio, que la prueba a ofrecer debe contener aquella relación lógica con el hecho que se investigó o se desea probar en el juicio. Todo medio de prueba será permitido ingresar en el proceso, si este constituye el núcleo director para demostrar afirmaciones fácticas. Sin embargo, precisa que, si la prueba es impertinente o aquella no tiene vinculación alguna con el objeto del proceso penal, no puede ser admitida, por ser impertinente, este es el sentido de este principio probatorio”. (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 54). El Doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, sostiene, “las pruebas que las partes procesales ofrezcan en el proceso deben de conducirse al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos afirmados en ese sentido el Juez no admitirá pruebas que no tengan relación con los mismos o que estas sean impertinentes” – art. 155.2 del NCPP del 2004 - (SÁNCHEZ VELARDE , 2020, pág. 273). C). - Principio de Conducencia o idoneidad. Este principio radica ser un filtro en el derecho probatorio, su finalidad es de qué solo determinados medios probatorios ingresen al proceso penal, las partes procesales que Página | 39 ofrezcan un determinado medio de prueba deberán hacerse en la etapa procesal correspondiente y además, solo, si son pruebas conducentes e idóneas, cumpliéndose ello se incorporarán o ingresarán al expediente, Pablo Talavera Elguera, sostiene que el legislador diseño una especie de filtro en el actual NCPP del 2004, con la única finalidad de determinar si los medios probatorios ofrecidos por el Fiscal u otras partes procesales deban pasar el proceso de admisibilidad probatoria, [etapa intermedia], es decir “el Juez penal debe apreciar los requisitos de admisibilidad de acuerdo al primer punto, en realidad en algunos casos debe fijarse con claridad qué medios o instrumentos pueden ser utilizados como medios probatorios, y es ahí por ejemplo de que los miembros del cuerpo diplomático o consular acreditados en el Perú, deban rendir su testimonio mediante un informe escrito; en el segundo caso, nos dice que el legislador prohibió la utilización de determinados medios probatorios, es el ejemplo que no procede la diligencia del careo entre el imputado y la victima menos de catorce años de edad, atendiendo a ello es que el principio referido regula y actúa como filtro dentro de las etapas de proceso penal” (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 57). Jorge Rosas Yataco, cita al maestro procesalista Mixán Mass Florencio, y sostiene en relación al principio comentado que, la prueba, debe de reunir los requisitos intrínsecos, así como extrínsecos para que se adecuen a las exigencias de validez de la prueba, ya que el único sentido de la prueba es que sea válida y con ello se denotará la aptitud de una prueba eficaz. (ROSAS YATACO, 2021, pág. 106). D). - Principio de Utilidad. Página | 40 El Tribunal Constitucional en la Sentencia de H.C., Expediente N° 6712-2005-HC/TC, caso Ney Guerrero Orellana y otro, en el fundamento N° 26, indica, acerca del Principio referido que “en el procedimiento existe un filtro de admisibilidad. El cual determina que si un determinado medio de prueba presentado por el Fiscal o las demás partes son útiles ayudará a descubrir la verdad o alcanza la probabilidad, y si en caso es contrario agrega, que este principio cuida de que las pruebas inútiles o vagas eviten pasar a la otra etapa del proceso ya que al juzgador no le será factible usarla para tener convicción (HABEAS CORPUS , 2005, pág. 19). E). - Principio de Licitud. Este principio dentro del derecho probatorio tiene la función de efectuar control a la prueba que ingresa o se pretende incorporar al proceso penal, el precepto VIII del título preliminar del NCPP del 2004 regula sobre la legitimidad de la prueba, establece que “todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo”. Pablo Talavera Elguera, indica que “ el principio de licitud., en el proceso penal determina la admisión o improcedencia de las prueba ofrecidas, por admisión se entiende que las partes deben presentar pruebas., que deba estar destinada a demostrar convicción judicial o determinarse de acuerdo a los hechos y en relación a la improcedencia de medios de prueba, debe entenderse sobre la limitación que la ley regula, es decir solo determinados medios de prueba ingresarán al proceso, solo en cuanto se legal. (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 58). Página | 41 F). - Principio de necesidad. Según pronunciamiento de la Segunda S. P. T. de la C. Suprema de la R., del Perú, en el R. de N. N° 4824-2005-Lima, fundamento tercero, hizo precisión acerca de este principio, la Corte Suprema considera, que la prueba en el proceso penal es la pauta rectora y fundamental, que otorga la seguridad Jurídica, es decir sin este medio de – prueba- como necesidad del proceso, necesidad para llegar a la convicción y así emitir pronunciamiento de fondo –sentencia- no se podría cumplirse a ciencia cierta que el Poder Judicial representado a través de su Jueces cumplan con su labor judicial, sino se cuenta con prueba. (RECURSO DE NULIDAD N° 4824-2005- LIMA, 2006). En el mismo sentido sostiene Pablo Talavera Elguera, que “la prueba es vital en el proceso, sin este instrumento no se podría hablar de proceso penal como objetivo ya que dentro de la política criminal diseñada por el legislador peruano es que conjuntamente con el derecho penal se castiguen conductas ilícitas y es ahí que el derecho procesal penal interviene apoyando con la finalidad de averiguar los hechos con las pruebas introducidas o incorporadas al proceso bajo un procedimiento constitucionalmente legítimo ya que en el fondo del asunto, el objetivo es tener por acreditado la conducta incriminada, es decir se acredite la comisión del delito, todo esto gracias a los medios de prueba que están regulados en el proceso penal, imaginarse, sin ello, reinaría la arbitrariedad de parte del juzgador, realizando una valoración equivocada o quizá aplicando técnicas de valoración a propia base de los conocimientos privados del Juez para una dictar sentencia arbitraria”. (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 59). Página | 42 2.1.6. Los principios rectores de la actividad probatoria en la etapa del juicio oral. Habiendo analizado estas precisiones ahora veamos acerca de los principios del juicio oral los mismo que están plasmados en el artículo 356 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, debemos recordar que este código se ha construido con bases del sistema garantista, adversarial y acusatorio, dividida en etapas procesales. El doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, sostiene que, “la etapa del juzgamiento es el eje central del proceso penal, el cual culminará en primera instancia con la expedición de una sentencia previo debate contradictorio, oral y público realizado por las partes procesales, es decir el Fiscal y el abogado defensor del acusado, abogado del actor civil, y el abogado del tercero civil, si participa este último, asumirán posiciones contrarias, estas posiciones desde el punto de vista dogmático viene a ser afirmaciones los cuales estarán enfocados con los medios de prueba que se actúen y ello conllevará al juzgador a convencer sobre la inocencia o culpabilidad del acusado así como también, si es responsable de la reparación civil el cual deriva del hecho punible” (SÁNCHEZ VELARDE , 2020, pág. 217). Entonces queda claro que el Juicio Oral, viene a ser el núcleo principal del proceso penal en el cual las pruebas de cargo deberán ser actuados con todas las partes procesales igualmente las pruebas de descargo, es ahí, la precisión para un mejor desarrollo del juicio oral, todas las actuaciones procesales se sujetan a los principios propios del juicio oral el cual veremos a continuación. Página | 43 A). - Principio de inmediación de las pruebas en el juicio oral. Este principio radica, que las pruebas deben actuarse en el juicio oral ponerse a la vista del juzgador y de todas partes procesales en el juicio oral, esto con la finalidad de que una vez ofrecida la prueba, el juzgador otorgará la valoración correspondiente y resolverá motivadamente en la sentencia, es ahí que la prueba actuada en el juicio debe ser contradicha por todos dentro del escenario del juicio oral, desde este punto de vista se debe entender que en el juicio oral al decir, “la prueba se actúa” nos da la razón de que se actúa bajo la dirección del principio de inmediación, en presencia de todas la partes. Rikell Vargas Meléndez, comenta acerca del “principio de inmediación, que en suma se atañe la vitalidad y eficacia de los medios de prueba en cuanto sean actuados en presencia y a la vista del Juez.” (VARGAS MELÉNDEZ, 2019, pág. 101). es decir, si por ejemplo durante la investigación preliminar, se ha recepcionado la declaración de un testigo directo, la cual al ser ofrecida por la Fiscalía como testigo en el juicio oral tendrá que concurrir para explicar sobre lo observado o de lo que ha visto el testigo, describir las características, las circunstancias el momento etc., esto debido a su naturaleza como fuente de prueba. Rita Ximena Gallegos Rojas, también comenta acerca de este principio y explica citando a Mauricio Duce y Andrés Baytelman que el principio de inmediación de las pruebas cumple en el proceso, de que el tribunal enjuiciador al recibir las pruebas, percibiendo en forma real y directa la actuación de la prueba debe emitir un fallo congruente y motivado. (GALLEGOS ROJAS, 2019, pág. 124). Página | 44 En ese entender debemos tener en cuenta que el principio de inmediación en el juicio oral juega un rol muy importante con los medios de prueba, su objetivo viene a ser la percepción de que las pruebas sean actuadas a vista del juzgador para que a mérito de ello sea resuelto la situación jurídica del acusado. B). - Principio de oralidad. El Acuerdo. P. N° 6–2011/CJ–116, emitido por la C., Supre., de Justicia de la R. del Perú, en el segundo párrafo del fundamento N° 08, sostiene que el principio de oralidad está referido básicamente al desarrollo de la oralidad del proceso, es decir el desarrollo de los actos procesales debe realizarse en audiencia en forma verbal, las audiencia u otras actuaciones procesal, son predominadas por el idioma hablado, es decir el español, el principio de oralidad sustituye sobre lo escrito en el proceso, por lo que su importancia radica también en facilitar a otros principios las cuales tienen conexión en las actuaciones jurisdiccionales, es decir el Juez se pone en relación directa para desarrollar audiencias y oír a las partes procesales. (ACUERDO PLENARIO N° 6–2011/CJ–116, 2011, pág. 4). Asimismo, en el R. Extra., de Casación N.º 636-2014- Arequipa, en el fundamento N° 2.2.2, la S.P.C. Suprema., de Justicia de la R., del Perú, sostiene que el legislador peruano diseñó el actual y vigente NCPP del 2004, con bases del principio de oralidad, esto con la finalidad de alcanzar una justicia penal de una forma más eficaz y célere. El principio de oralidad en el proceso penal, permite ser una garantía procesal para las partes procesales, la cual constituye una forma de hacerse escuchar como parte procesal en el desarrollo de Página | 45 la audiencia, este principio tiene su trascendencia en el J., oral ante la actuación de pruebas. (RECURSO DE CASACIÓN N° 636-2014, AREQUIPA, 2016). Pablo Talavera Elguera, comenta acerca de este principio, en lo esencial para “la actuación de las pruebas en el proceso penal viene a ser instrumento ineludible para la correcta y adecuada valoración de la prueba, por ejemplo, si existe el ofrecimiento de prueba testifical o prueba pericial, la regla general y ordinaria en el juicio es que, testigos, peritos o el acusado en caso declarar, se deban recibirse su declaración o apreciación profesional de forma oral, como fuente de prueba personal, es decir hasta para actuación de las pruebas predomina el principio de oralidad en el proceso penal ya que esta es la única vía que compromete examinar de ahí que posteriormente con excepcionalidad o regla el juez pueda dirigir otro procedimiento para su actuación”. (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 83). C). - Principio de Concentración de las pruebas en el juicio oral. En el R. Extra., de Casación. N° 586-2017- Áncash, fundamento jurídico, Octavo, la S.P.C. Suprema., de Justicia de la R., del Perú, sostiene acerca del principio de concentración, que “este principio rige en el juicio oral, orienta al juzgador y a las partes en el desarrollo de la actividad probatoria, según el NCPP del 2004. Este principio en el Juicio oral diseña una compresión de los actos procedimentales que vaya a disponer el juez de juzgamiento como director del proceso, es ahí que se entiende, que para las actividades procesales, como es actuación de prueba de cargo tanto de descargo, emisión de resolución, alegatos, están ubicadas en el propio juicio oral en el que todo esto se concentra por un plazo. Una vez Página | 46 instalada el juicio o en sesiones que no deberán ser prolongada hasta antes del octavo día hábil. (RECURSO DE CASACIÓN N° 586-2017- ANCASH, 2020, pág. 6). Pedro Zumeta Muñoz, comenta acerca de este principio y sostiene que “el j., oral es núcleo del proceso, donde se observará la actuación de los distintos medios probatorios ofrecidos por las partes hemos de entender aquí que es el momento en que todas las actuaciones procesales se concentran, para ello será la oportunidad del Juez de tener en presencia y a vista de todos los medios probatorios así como escuchar los recursos correspondientes que formulen las partes , es decir la audiencia tiene por concentrado en sesión a sesiones prolongadas si la ley permite realizar todas la actuaciones que pudiera solicitarse. (ZUMAETA MUÑOZ, 2008, pág. 53). D). - Principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal. Pablo Talavera Elguera, indica acerca de este principio que las “partes procesales en el proceso sacan la ventaja o el provecho de aquel medio de prueba ofrecido incorporado al proceso, esto teniendo en cuenta de la independencia de quien lo haya planteado como prueba, por lo que, una vez introducido la prueba al expediente, esta se convierte en prueba de toda la comunidad procesal”. (TALAVERA ELGUERA, LA PRUEBA, 2009, pág. 85). E). - Principio de contradicción de la prueba. El principio de contradicción tiene incidencia de garantía procesal, debido a que las partes procesales al ofrecer medios de prueba tienen la oportunidad de hacer eficaz su derecho de Página | 47 defensa, esto consiste en cuestionar o poner en relieve observaciones a la prueba ofrecida por la parte contraria. Rikell Vargas Meléndez, cita a Cristian Salas Beteta, quien nos indica que con uso de este principio nos facultad fiscalizar la actividad probatoria y en efecto es la posibilidad única durante la Audi., preliminar de control A. o el juicio oral propiamente dicho para poder refutar la prueba, ya que existe una diferencia entre resultados de prueba durante la investigación preparatoria, con la función de actuaciones de prueba durante el juicio oral, es decir el juicio oral es la etapa donde las pruebas encontrándose licitas serán objeto de contradicción por tanto el Juez del Juzga. Penal U. o Juzga. Penal C. que lleva a cabo el juicio en la etapa de actuación probatoria está en la obligación de correr el traslado a las demás partes procesales cada prueba presentada por parte contraria. (VARGAS MELÉNDEZ, 2019, pág. 99). Cristian Salas Beteta, también afirma por otro lado que el principio referido “se evidencia en la etapa estelar del juicio oral, en cuanto se efectúen, por ejemplo, contrainterrogatorios de testigos, de peritos, oposiciones u objeciones de admisibilidad de lectura de documentales u otras piezas procesales”, el autor nos hace entender que siempre el principio contradicción regirá a cada actuación procesal, especialmente en el desarrollo del juicio oral. (SALAS BETETA, 2008, pág. 233). 2.1.7. La admisión e incorporación de la prueba en el procedimiento penal y la carga de la prueba. Página | 48 El proceso de corte acusatorio, garantista y adversarial como explicamos en párrafos arriba rige la libertad probatoria, pero esta libertad de las partes de presentar o incorporar pruebas al proceso se encuentra restringido por ley, ya que no cualquier medio de prueba podría introducirse al proceso, hemos de indicar, que la prueba al introducirse, primero deben cumplir con los requisitos extrínsecos e intrínsecos los cuales son un filtro procesal. El Tribu. Const., del Perú, en la Sentencia N.º 4831–2005–PHC/TC, fundamento N.º 04, se ha pronunciado en relación al derecho fundamental de la prueba, sostiene que la Prueba es protegida constitucionalmente en la medida de que se no afecte el derecho al debido proceso a las partes, es decir, si las partes procesales deban presentar medios probatorios al proceso y el Juez no las admite, quizá este deba previamente ser evaluado si concurren los requisitos de admisibilidad o improcedencia. El derecho a probar en el proceso también tiene limitaciones, que surgen ya sea de la necesidad de que deben ser analizados la pertinencia o algún otro requisito - limitaciones externas - o de la naturaleza del derecho a cuestionar su ilegitimidad - limitaciones intrínsecas - pero debe entenderse que el derecho a probar es un derecho relativo y no absoluto porque la ley puede limitar en su momento. Con relación a ello Nelson Saray Botero explica son parte de los requisitos de admisibilidad, que el Juez antes de decretar su admisión debe observar que, i). - la prueba sea adecuado, conveniente y ventajoso para ser actuada en el juicio oral, ii). - la prueba se encuentre legalmente obtenida, verificar que de su contenido haya sido conseguido por procedimientos o medios legales y que no esté prohibido o sea calificada como prueba prohibida. (TARUFFO, AGUDELO, PABÓN, TORO, & et al., 2019, pág. 128). Página | 49 En el proceso penal. La prueba aportada por el fiscal durante el proceso y antes de pasar a su desahogo en el juicio oral debe previamente ser evaluado por el Juez en etapa intermedia., la Audi preliminar de Control A., es la etapa oportuna para los cuestionamientos, es importante decir ya que la regla esta dada así, la pruebas que no tenga legitimidad o carezcan de algún vicio oculto se considerar ilegitima para su valoración. Por otro lado Pablo Talavera Elguera, indica que el derecho a ofrecer prueba en el proceso penal está sujeta a plazos y etapa correspondiente, por ejemplo; “ el momento en el que se sirve para ofrecer medios de prueba o etapa para introducir prueba al proceso, es en la fase intermedia del proceso penal, es decir en el caso sea la defensa técnica del imputado, este tendrá la oportunidad de hacerlo desde su notificación de la resolución que corre el traslado de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, es decir tendrá 10 días para ofrecer sus prueba de descargo, ahora en el caso del Fiscal, y los demás sujetos procesales por otro lado en caso presente testigos o peritos deberán de presentar igualmente una lista de testigos y peritos las cuales participarán en el juicio, en ella debe precisarse a parte de las generales de ley, los hechos o puntos sobre el cual serán examinados igualmente en el caso del testigo deberá señalarse sobre los puntos a declarar. (TALAVERA ELGUERA, 2009, pág. 53). Con relación a la incorporación de la prueba este sigue la suerte de la ley como se ha indicado anteriormente, para que el medio de prueba sea introducido al proceso esta debe realizarse en la etapa intermedia y la etapa del juicio oral, pero para ello los medios de prueba durante la investigación preparatoria deben ser obtenidos bajo un procedimiento constitucionalmente legitimo. Página | 50 Luciano Castillo Rodríguez, nos comenta acerca de la fase de incorporación de la prueba, el mismo que cita al profesor Cesar Eugenio San Martin Castro, y nos dice que la libertad probatoria, no implica la libertad del procedimiento para el ingreso de cualquier medio de prueba, en tanto en el proceso penal están prohibidas el ingreso o su incorporación de los medios de prueba que vulneren los derechos constitucionales”. (CASTILLO GUTIERREZ, 2020, pág. 180). En tanto los medios de prueba que cumpla con los requisitos de constitucionalidad y se encuentren destinada con el objetivo de ser pertinente, necesario, útil y verás, esta prueba tendrá como objetivo dilucidar en el juicio de los hechos imputados, por lo que corresponde al Juez penal de la etapa procesal correspondiente de controlar de acuerdo al Código Procesal Penal. (FERNÁNDEZ FUSTES, 2017, pág. 328). Siendo estas las razones expuestas debemos tener en cuenta entonces que la prueba en el proceso penal sufre estricto control de admisibilidad los mismo que a la vez deben estar de acuerdo a ley y los principios rectores y que esta tarea corresponde al Juez penal decidir su admisibilidad pudiendo desestimar el derecho a ofrecer prueba a las partes procesales, debido a que no todo derecho fundamental es absoluto, sino es relativo y puede ser pasible de restricción por ley procesal. SUB - CAPITULO - II 2.2. LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL Página | 51 2.2.1. Definición. La declaración del imputado en el proceso penal, según los textos escritos tienen diversas definiciones de ahí que podamos entender desde la perspectiva del principio de presunción de inocencia el cual protege al imputado, este vendría a ser “un acto verbal de colaborar con la investigación o también podría definirse como aquella información relevante que apreció directamente el imputado como participe del hecho o a su vez entender de la declaración indagatoria del imputado como un acto de refutación sobre las imputaciones formuladas en su contra, el mismo que el principio de inocencia le ampara conjuntamente con el derecho a no declararse culpable con su propia declaración, es decir nos referimos la autoincriminación del imputado”. (QUISPE FARFAN, 2002 , pág. 22). Pedro Angulo Arana, señala una definición sobre la declaración del imputado, “la declaración del imputado o examen del acusado, según nuestro actual NCPP del 2004, viene a ser aquel conjunto de expresiones o afirmaciones de hecho, los mismos que tienen connotación de descargo ante las preguntas que pudiera realizar el Fiscal, su abogado defensor o el Juez. (ANGULO ARANA, 2017, pág. 295). Renzo Espinoza Bonifaz define a la declaración del imputado de acuerdo a las reglas del NCPP del 2004 como aquel acto, “que constituye un medio de defensa del imputado, es decir es si durante el desarrollo del proceso penal, se le está imputando un hecho este viene a ser una herramienta procesal que tiene a su favor para contradecir los cargos formulados.” (ESPINOZA BONIFAZ, 2019). Página | 52 También se puede entender como definición a la declaración del imputado como aquella “expresión oral que lo hace el imputado en su favor de forma libre, dicha expresión oral puede ser objeto de aporte para el esclarecimiento de los hechos o como un medio defensa material” (TICONA RONDAN, 2018). 2.2.2. Concepto. Para entender un concepto simple sobre la declaración, revisemos el Diccionario general de la Lengua Española, La Rousse, nos expresa este diccionario que la palabra “Declaración”. en latín viene a significar “dicitur” lo que se entiende, por ejemplo; decir algo, expresar, manifestar contar algún hecho que se sabe o dato importante. (DICCIONARIO LA ROUSSE , 2021, pág. 345). Por otro lado, en el diccionario de la Real Academia Española, RAE, nos expresa un concepto sobre la palabra de declaración, ello significa la acción o efecto de declarar, manifestar, explicar, el ánimo de hablar o poner en conocimiento a otra persona sobre algún hecho de carácter relevante. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2021). Entonces al entender el significado de la palabra “declaración”, este viene a ser una expresión verbal o exposición de hechos, que contiene afirmaciones, y para el derecho probatorio, este debe entenderse como afirmaciones directas o indirectas que podrían explicar el testigo, el imputado, el coimputado, el perito u otro personaje al cual es representada como fuente de prueba. Página | 53 2.2.3. Naturaleza jurídica de la Declaración del Imputado. En relación a la naturaleza se tiene dos polémicas muy controvertidas, desde la perspectiva de nuestro actual sistema procesal penal regulado por el D. L. N° 957, en adelante NCPP del 2004, la declaración del imputado viene a tener dos aristas, i). - La declaración del imputado, solo se considera como medio de prueba cuando este tenga la calidad de confesión sincera conforme lo exige el art. 160° del NCPP. y, ii).- La declaración rendida por el propio imputado, será considerado como un medio de defensa en el proceso penal, partiéndose desde el derecho de defensa, el derecho a declarar y el presunción de inocencia, los mismo que juegan a su favor, porque en cuanto sea recibida la declaración ya sea en la etapa del investigación preparatoria, juzgamiento o la etapa de impugnación “el imputado declarará con todas las garantías de ley en presencia de su abogado defensor, esta declaración brindada ante el Juez o Fiscal, no se puede considerar como un medio de prueba, solo será considerado así a menos que concurran los requisitos del artículo 160° del Código Procesal Penal., en virtud de estas finalidades contradictorias, nos indica el autor mejor es ir por la deriva en el proceso penal, basta recibir la declaración del imputado con las debidas garantías sea ante el Juez o Fiscal, a fin de no vulnerar sus derechos.” (TICONA RONDAN, 2018, pág. 52). En el mismo sentido nos dice Cesar Eugenio San Martin Castro, cuando sostiene al respecto de confesión sincera, “solo vendría a ser un medio de prueba más en el proceso penal la declaración del imputado cuando este lo rindió oralmente, el NCPP del 2004, considera la confesión sincera como medio de prueba el mismo que está sujeto a presupuestos de evaluación que deba realizar el juez conforme dice el inciso 2 del art. 160 Página | 54 del NCPP del 2004, aunque de ello primigeniamente viene a ser su declaración, sin embargo, en principio ante los hechos investigados tanto por el Fiscal, la Policía y los testigos, nadie está mejor informado que él imputado, dado que este personaje sabe y conoce las circunstancias de los hechos, siendo el mismo autor directo o complice 1° o 2° del evento delictivo, a raíz de ello podemos entender que la declaración indagatoria tiene dos vertientes, una puede servir como acto de aportación para la investigación y el otro como su medio de defensa privada, es decir con su declaración podrá hacer notar un acto de exculpación por los hechos que se le imputa, por lo que en caso de recibir la declaración, siempre debe estar presente su abogado defensor” (SAN MARTIN CASTRO C. E., 2018). La naturaleza de la declaración del imputado dentro de nuestro sistema procesal penal, viene a ser un medio de defensa, en el sentido de que “ nos encontremos en la etapa de juzgamiento el imputado declaró con todas las garantías de ley, esta declaración brindada el Juez no se le puede considerar como un medio de prueba más para el proceso, es así, que debe entenderse, la expresión oral que brinda el acusado debe ser considerado en la sentencia como un medio de defensa” (TICONA RONDAN , 2018). 2.2.4. La Declaración del Imputado desde la perspectiva de los modelos de investigación procesal. La declaración del imputado desde la perspectiva de los sistemas procesales, para este caso la declaración del imputado era cualquier instituto procesal no se le daba el interés o Página | 55 derecho alguno, pero a consecuencia de ello, hoy en día llevamos a cabo un proceso penal más garantistas, ante los ejemplos que tenemos a continuación; i).- Sobre el modelo procesal inquisitivo, en este modelo procesal, los actos procesales se desarrollaban violentando derechos humanos, es decir basta con entender de que el procesado, con las amenazas y cruel tortura solo le quedaba confesar sobre los hechos, nos imaginamos que podría ser el proceso penal más novedoso que pudo haberse llevado a cabo en aquellos tiempos pasados, siguiendo a José Luis Eloy Morales Brand, nos expresa que en este sistema procesal se llevaba a cabo de forma escrita, oculta y los plazos procesales hasta nunca acabar, las herramientas más efectivas que se podía notar era la detención arbitraria o el secuestro además de que posteriormente a ello el detenido sufría aislamiento, incomunicación de parte de sus familiares y ni hablar sobre la tortura por el cual debía pasar el imputado, es decir el imputado era pasible de actividades arbitrarios o mal tratos, todo estos actos se consideraban como diligencias, para que posteriormente sea sentenciado por un Juez “anónimo” el cual le imponía el fallo condenatorio y peor aún, el juzgador otorgaba el valor probatorio a la declaración que se consiguió del interrogado, como justificación de que es “la razón de la verdad” es decir nos referimos a la “confesión” . (MORALES BRAND, 2014, pág. 125). En el mismo sentido nos dice, Rubén Chaia que en “vigencia de los procesos inquisitivos, la declaración del imputado se recibía ante el Juez y se conocía como declaración indagatoria, la cual consistía en expresar los hechos ilícitos sucedidos, pero ello no pasaba ser desaparecido porque a través de esta declaración recibida ya se tomaba en cuenta como Página | 56 prueba fundamental en el proceso, porque prácticamente el imputado confesaba con lujos y detalles todo el hecho”. (RUBEN CHAIA, 2020, pág. 811). B). - Sobre el modelo acusatorio, adversarial y garantista. Con relación a este sistema en la cual se desemboca el respaldo de los derechos fundamentales y garantías procesales, la declaración del imputado tiene protección fundamental por nuestra carta magna, los tratados internacionales y convenios ratificados por el Perú. Florencia Plazas, nos indica que “el instituto de la declaración en el sistema procesal penal adversarial y acusatorio, consta de que el imputado no sea considerado como parte del proceso, sino debe ser asistido por su abogado defensor al momento de recibir su deposición esta prerrogativa fundamental hace que en el proceso penal, el imputado pueda incriminarse, abstenerse a declarar o si desea declarar, puede hacer cuantas veces lo deseé, por lo que no existe impedimento alguno. (PLAZAS, 2019, pág. 28). José Luis Eloy Morales Brand, nos indica que este sistema procesal se ha diseñado con bases del garantismo penal en el cual el Ministerio fiscal tiene como tarea defender la legalidad y perseguir el delito. En el caso del Poder Judicial representado por los jueces de diferente jerarquía tienen la tarea de administrar justicia con arreglo a la carta magna, el código adjetivo y las leyes ordinarias de forma imparcial e independiente. Sin embargo, para el imputado de acuerdo al diseño de la justicia penal tiene el manto de protección de derecho fundamentales y garantías a su respaldo los mismo que están regulados por la carta magna y tratados internacionales ratificados, por tanto, la deposición del imputado Página | 57 es un derecho. Su transgresión acarrea consecuencias jurídicas. (MORALES BRAND, 2014, pág. 125). 2.2.5. Los Fines de la Declaración del imputado regulados en el NCPP del 2004. La institución referida está regulada en el art. 86 del NCPP del 2004, haciendo un análisis al texto normativo nos dice lo siguiente; 1.- El imputado tiene derecho en todas sus etapas de proceso y de conformidad con lo dispuesto en esta ley a hacer sus declaraciones, testificar y responder a los cargos. Las ampliaciones de su deposición procederán siempre que sean relevantes y no parezcan acto de perjudicar. 2.- Durante la investigación, el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la policía de conformidad con lo dispuesto en el código adjetivo, deberá someterse a brindar su desposición ante el Ministerio Público con la necesaria asistencia del abogado defensor. 3.- Durante el juicio, el testimonio se recibe en el momento y forma prescritos para dicho acto. Con relación a ello debemos tener en cuenta del texto normativo, que es muy claro, que la declaración del imputado es, i).- un derecho constitucional, es ii).- un acto oral el declarar o rendir su declaración ampliatoria, es decir un ejercicio que el imputado tiene y lo puede realizar en las etapas permitidas del proceso penal, sin limitación alguna, iii).- la declaración del imputado servirá como aporte de información o como descargo de hecho para responder o aclarar los cargos penales atribuidos, iv).- la ampliación de la declaración indagatoria solo se recibirá si fuera pertinente, si se advierte que tiene una finalidad dilatoria o maliciosa en el proceso penal, no se recibirán v).- durante la investigación Página | 58 previa. El imputado podrá declarar ante la policía o fiscalía con la necesaria presencia de su abogado defensor de libre elección de acuerdo a las normas del NCPP del 2004. Estuardo Leónides Montero Cruz, nos dice “que el Nuevo Código Procesal Penal, devolvió al imputado la confianza, el respaldo y la garantía de poder declarar libremente, hoy en día este derecho tiene protección constitucional en cualquier etapa del proceso y a su vez indica precisando que es un medio de defensa en el proceso penal, en cuanto no tenga los presupuestos de la confesión sincera” (MONTERO CRUZ, 2020, pág. 504). Por otro lado, el derecho a declarar del imputado necesita efectivizarse con el derecho de defensa, este último tiene dos dimensiones la cual, según el Tribu. Const., del Perú., dice lo siguiente. El derecho a la defensa incluye el derecho a no quedar en estado de indefendención en ninguna etapa del proceso, y la primera dimensión de este derecho, es la defensa física, que constituye, el derecho del imputado a ejercer su propio derecho de legítima defensa. La otra dimensión es la dimensión oficial que asume el derecho a la protección técnica, es decir, el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de libre elección durante todo el proceso. (HABEAS CORPUS, 2020, pág. 12). El prestigioso jurista nacional Cesar San Martin Castro, sostiene en relación a la declaración del imputado, “desde su configuración legal regulada en el art. 86° del NCPP del 2004, viene a ser un derecho esencial o de presupuesto del derecho de defensa, agrega, que el derecho a declarar se flexibiliza en el proceso penal, entendiéndose que durante la investigación preparatoria puede el imputado ampliar su declaración las veces que deseé, pero esto debe conducirse al criterio de oportunidad y pertinencia sobre lo expresado dado Página | 59 que el legislador también ha observado que a veces la declaración del imputado conduce de forma maliciosa o el fin de dilatar el proceso, sin embargo, la nota necesaria es que para que esta diligencia de recepción de declaración indagatoria ya sea en – sede investigación, o en el momento del examen del acusado – sede plenarial-, en ambas etapas procesales se debe contar con la presencia de su abogado defensor, concretándose así el derecho de defensa necesaria. (SAN MARTIN CASTRO C. E., LEGIS, 2018). 2.2.6. Los derechos y garantías procesales que están relacionados con la Declaración del imputado en el Proceso Penal. 2.2.6.1. El Derecho a declarar. El Tribu. Const., del Perú, en el Exp. N° 03021-2013-PHC/TC- Tacna, considerando 2.3, sostiene en relación al derecho a declarar de imputado que “consiste el derecho de poder declarar y además con la declaración precisa que no debe de reconocer su culpabilidad, este derecho antes mencionados no se encuentra en nuestra Const. P., del Estado, pero ello no decir que no tenga protección constitucional, sino que pertenece al derecho de orden procesal, el cual forma parte del debido proceso penal, en este caso, si está reconocido en el inciso 3 del art. 139 de la Const. P. del Estado, por lo que se concretiza su plena eficacia complementándose ambos derechos, en el caso de que este derecho del debido proceso penal sufra un menoscabo puede describirse como un acto arbitrario, el Estado o el quién lo efectúa dicha actividad incurre en responsabilidad, toda vez que están prohibidos los actos de violencia física o agresiones sobre el imputado con la finalidad de obtener su Página | 60 declaración de una u otra manera. (PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, 2014). El imputado puede declarar en el proceso penal, así como también tiene el derecho a guardar silencio, ambas dan extensión constitucional al debido proceso penal por tanto alcanza de acuerdo a la técnica de objetividad, a declarar en las siguientes maneras; i). - Declarar en forma total, o, en forma ii). - Declarar en forma parcial. Con relación al primer punto debemos entender que el imputado podrá declarar en forma total ante las preguntas formuladas y en el segundo punto, también podría declarar, pero en forma parcial sobre las preguntas que se le formulen, es decir aquí no puede existir obligatoriedad a responder sobre las preguntas que se formulen para él. Asimismo, también podría guardar silencio de acuerdo a las siguientes maneras; en, i). - En modo absoluto, o, ii). - En modo parcial. El primero constituye negarse a declarar absolutamente ante las preguntas formuladas por las partes procesales, y el segundo consistiría en declarar en forma parcial ante las preguntas que le formulen o en su defecto declarar solo de acuerdo a lo que mejor le convengan o estime por convenientes, debe entenderse en principio que rige a su favor del imputado la no obligatoriedad de declarar, es ahí que podemos poner las razones ante estas instancias de que imputado podría responder solo a las propias preguntas formuladas por su abogado defensor, y no responder sobre las preguntas que formule el Fiscal o las demás partes procesales contrarias, el legislador ha impuesto esta norma con la finalidad de que el imputado a consecuencia de su voluntad decida y delimite su propio derecho a declarar, es decir, si declara de forma total, parcial o sobre qué punto objeto de pregunta o quizás declarar de acuerdo a la pregunta formulada, todo ello abarca el derecho a declarar en el proceso penal. Página | 61 2.2.6.2. El derecho a no incriminarse con su Declaración. Este derecho, está siendo regulado en el art. 86 del NCPP del 2004 y además respaldado por el principio de presunción de inocencia, ambos están a favor del imputado, es ahí que Ludmila Giannina Galván Vargas, nos comenta que el derecho a no incriminarse, parte del derecho a declarar, el cual se funda en la dignada humana establecido en el art. 1 de la Const. P., del Estado. Partiendo desde ahí, el imputado, tiene derechos y garantías procesales. Esto consiste en optar por el derecho de defensa. El derecho a ser oído en un proceso las veces que se estime conveniente o en el caso de optar por el derecho al silencio, en relación a este último derecho, nos explica, que el derecho a guardar silencio no implica entender que el presunto hecho ilícito que cometió sea considerado como cierto, o deba interpretarse en su contra. Tal efecto no puede ser así, existe el principio de presunción de inocencia del imputado, durante el proceso penal se presume su inocencia hasta que no exista sentencia firme. (GALVÁN VARGAS, 2021, pág. 4). Víctor Bazalar Paz, citando a Morales Brand, José Luis Eloy, indica en relación al derecho a no incriminarse, este viene a ser una garantía del derecho de defensa, el cual no debe ser considerado como prueba la desposición del imputado, salvo que existe confesión sincera el cual tiene sus presupuestos adicionales a evaluar. Porque la declaración deriva del derecho de defensa, precisando que el imputado en el proceso no es cualquier persona, debe entenderse que existe una gran diferencia de un testigo directo o indirecto el cual este último si está sujeta a obligación de decir la verdad, pero el imputado no se encuentra obligado a decir la verdad o menos aún se le toma juramento. (BAZALAR PAZ, 2017, pág. 44). Página | 62 2.2.6.3. El derecho a guardar silencio. El derecho de ejercer silencio, tiene conexión con la no autoincriminación del justiciable, en la medida de que durante el desarrollo de las investigaciones ejecutadas por el Fiscal deben ameritar la presunción de inocencia del imputado. Debemos recalcar que el imputado no puede ser considerado como objeto del proceso, la fuerza constitucional del derecho a declarar, así como del derecho a no incriminarse, hace que el imputado también tenga el derecho a guardar silencio, si es que, así lo estima, para tal efecto es vinculante el sentido de que al imputado no se le puede obligar a declarar o menos aún obligar a guardar su silencio, el verá, si toma la decisión de guardar silencio o declarar, previo a ello debe permitírsele siempre al imputado la conferencia con su abogado defensor de libre elección, con acuerdo de su abogado, debe decir o precisar, si decide declarar o hacer efectivo su derecho a guardar silencio. Denisse C. S. Valderrama y Robert A. E. Álvarez, comentan al respecto sobre la protección del derecho a guardar silencio que “este derecho conserva el silencio en el proceso penal, el imputado puede hacer uso de forma absoluta o parcial, es decir existe la voluntad del propio imputado para declarar lo conveniente.” (DENISSE SALDAÑA & ROBERT ESPINOZA, 2019). Por otro lado, Juan David Riveros Barragán, nos dice que el “derecho a guardar silencio viene a ser un derecho fundamental del imputado, el cual no solamente está siendo protegido por la Ley Nacional, sino que, viene a ser el complemento de protección del derecho de defensa”. (RIVEROS BARRAGÁN, 2008, pág. 382). Página | 63 El Tribu. C., del Perú en el Exp. N° 03021-2013·PHC/TC, considerando 2.3, expresa sobre el derecho a no obligar a declarar sobre sí mismo o confesarse autoculpable, nos dice que tiene conexión con el literal 3) del art. 139 de la carta magna, con el art. 8° de la CADH, en el cual reconoce ser parte de las "Garantías Judiciales" que todo procesado debe tener él, “ g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable", también sucede igual con el ordinal "g" del art. 14.3 del P.I.D.C y Políticos, que establece que la persona acusada tiene el derecho "g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable". (PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, 2013). 2.2.6.4. El Derecho del imputado a declarar en cualquier etapa del proceso penal. En relación al derecho a declarar, si bien es cierto el art. 86 del NCPP del 2004, regula que el imputado podrá declarar en todas las etapas del proceso penal de acuerdo al código adjetivo antes citado, sin embargo parte desde ahí, que en el proceso penal, el status jurídico del imputado cambia en cada etapa procesal, por ejemplo viene a llamarse como el investigado en adelante cuando sea la etapa de las ( Invest. preliminares), viene a llamarse el imputado en adelante cuando sea la etapa de (Invest. preparatoria y exista una imputación fáctica formalizado con la emisión de la Disp. de F. de la Investigación Preparatoria) y por ultimo acusado, en adelante cuando se encuentre en la etapa del (Juic. oral), entiéndase de estas nominaciones ya que la ley procesal lo estableció denominar así, pero esta condición procesal nunca cambiará o restringirá su derecho a declarar, como se ha indicado anteriormente y además en el art. 86 del NCPP del 2004, el legislador Página | 64 estableció; el imputado puede declarar en cualquier etapa del procedimiento penal, pero que “las ampliación de declaración procederán si fueran pertinentes y no aparezca solo como un procedimiento malicioso o dilatorio”; es decir al respecto de ello la declaración del imputado se recibirá, si este colabora con la investigación o con las actuaciones del juicio oral, es decir deberá colaborar con actuar en buena fe al rendir su declaración, y en dichas líneas coincide con lo expresado por Rubén Chaia en cuanto señala que, “se considerará valida la declaración del imputado, siempre en cuando este declare cuantas veces estime necesario con la presencia de su abogado defensor y siempre que este no sea un medio dilatorio en el proceso judicial” (RUBEN CHAIA, 2020, pág. 43 ). Por otro lado, el derecho a declarar está ligado con el derecho defensa, parte desde ahí que “el acusado, si se encuentra en el juicio oral debe ser oído ante un Tribunal o Juez natural” (PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, 2007). Esta garantía hacer notar en otras palabras de que el acusado no solo debe declarar en sede de juicio oral de primera instancia, sino también el etapa de impugnación es decir en segunda instancia, el superior colegiado de conformidad a las reglas del juicio oral, podrá habilitar que declare el imputado nuevamente, pero en este caso sobre los cuales no fueron conocidos en el juicio de primera instancia, por lo que es ahí la importancia de que el derecho a declarar del imputado se reciba en el desarrollo de las etapas del proceso penal. 2.2.6.5. El Derecho de defensa. Página | 65 En el proceso penal, este derecho tiene el carácter de erga omnes, porque la Const. P. de Estado reconoce en el literal 14 del art. 139 taxativamente reconoce este derecho, motivo por el cual se reconoce que la persona sometida a un proceso, cualquiera sea su naturaleza, entiéndase el proceso civil, laboral, tributario, administrativo o ante el fuero militar, no se le debe dejar en estado de abandono o indefensión ante cualquier actuación procesal, es ahí que precisa el Tribu. Const., del Perú, que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa se afecta cuando, en el seno de un proceso judicial u otro proceso autorizado por ley, se afecté los derechos o garantías procesales del imputado y si ello ocurre, estaríamos realizando actuaciones procesales arbitrarias en el proceso. (PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, 2021). La doctora Mirtha Elizabeth Polo Palacios, nos comenta acerca del derecho de defensa, el Perú toma razón de erga omnes, al haber suscripto y ratificados los Tratados de Derechos Humanos así como Pactos Internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos en que el Estado Peruano es parte, desde ahí que el Perú tenga en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en esta declaración estatuye que los estados partes adheridos harán garantizar con arreglo a la norma interna en cada estado, tomar resguardo del derecho de que a toda persona humana se le garantice el derecho de ejercitar una defensa eficaz en todas las instancias, esta prerrogativa asegura de que el estado o la autoridad correspondiente no debe dejar en estado de abandono o indefensión a la persona que es procesada. (POLO PALACIOS , 2021, pág. 235). 2.2.6.6. Principio de presunción de inocencia. Página | 66 Uno de los principios que va relacionado con la declaración del imputado es este principio, cuya finalidad primordial en el proceso penal de que mientras no se demuestre con medios de prueba la responsabilidad penal atribuida por la fiscalía, se presume inocente el imputado de todo acto de imputación que sea en su contra de ahí que prevalecen en su favor los demás derechos que hemos comentado anteriormente del imputado, indica Miguel Ángel Aguilar López, “que el principio de presunción de inocencia ha sido construida a raíz de los sistemas garantistas impuesto por normas internacionales de Derechos Humanos, el espíritu protector de este principio es que el sujeto de derecho, ósea la persona se encuentre protegida y se presuma de su inocencia a raíz de incursión de un proceso penal el cual sea sometido, este deber de resguardo le corresponde al estado, considerar inocente ç durante el proceso penal, en tanto no sea impuesta con una sentencia condenatoria el cual termine firme”. (AGUILAR LOPEZ , 2015, pág. 96). Por otro lado, el Tribunal Constitucional en el expediente N.º 00156-2012-PHC/TC- Lima, ha precisado en el fundamento 44, sobre el principio en comento está comprendido en el art. II del título preliminar del NCPP del 2004, este principio abarca de que el imputado, desde el entorno social como persona humana, desde la etapa de las diligencias preliminares hasta la culminación del proceso con una sentencia firme, debe respetársele el derecho de presumirse inocente ”. (PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, 2012). Pedro Angulo Arana, sostiene una importante razón cuando cita al autor Andrés Ibáñez, en relación “a los derechos fundamentales que cuenta el imputado, y si el imputado talvez debería ser sujeto de obligaciones en el proceso penal, como todo sujeto derecho y Página | 67 obligaciones, en relación a ello nosotros apoyamos dicha postura de que el imputado no puede ser sujeto de obligaciones dentro del proceso penal, menos aún ser objeto de suposiciones de responsabilidad objetiva ante la comisión de un hecho delictivo, todo ello hasta que se demuestre la responsabilidad en una sentencia firme, entonces este principio en comento le protege y respalda al imputado ante cualquier acto incriminatorio arbitrario. (ANGULO ARANA, 2017, pág. 298). 2.2.6.7. Principios de no juramentación del imputado. Este principio es también uno de los preceptos protectores para el imputado, tanto en etapa de Investigación y del Juicio Oral ya que así está regulado en el NCPP del 2004, (numeral 2 del art. 86). Señala el numeral 2 del art. 86 NCPP del 2004, que, durante la Investigación, el Fiscal tiene la dirección del monopolio punitivo, por ello, si el imputado, desease declarar voluntariamente, este se realizará en el despacho del Fiscal, con previa notificación a las partes y la asistencia obligatoria de su defensa de libre elección, para ello no se le tomará juramento alguno, sino se llevar a cabo la diligencia de conformidad a las reglas ordinarias establecidas en el art. 88, NCPP del 2004. En el caso de que el proceso se encuentre judicializado le corresponde al Juzgador tomar la dirección del proceso penal, entendamos de que nos referimos al Juez del juzgamiento de primera instancia o en su caso al Juez Superior, director de debates de la segunda instancia, quién tomará la dirección del proceso. Página | 68 Para el desarrollo de la recepción de la deposición del acusado en el J. Oral es importante precisar que en este caso se inicia con el interrogatorio formulado por el fiscal luego contínua la defensa del acusado, esto podría entenderse como una estrategia de defensa acordada entre el acusado y su abogado, por otro lado este ofrecimiento de declarar corresponde a que el imputado también ratifique su derecho a declarar en presencia del juzgador es decir su voluntad de declarar en el juicio oral ante las preguntas que le formulen, además de que al acusado se le debe poner en conocimiento sus derechos constitucionales, que el Código Procesal Penal garantiza, para ello sobre este punto tampoco el acusado librará algún juramento o promesa ante el Juez para ser sometido a la toma de declaración. En relación al principio de juramento, el doctor Pedro Angulo Arana sostiene que “en el caso de la recepción de la declaración del imputado, no procede tomarle juramento, como en el caso de los testigos, los testigos tienen otro estatus jurídico, para lo cual el Juez o el Fiscal le tomará al testigo la promesa de decir la verdad bajo apercibimiento en caso de declarar falsos hechos, ser merecedor de una denuncia penal”. (ANGULO ARANA, 2017, pág. 302). 2.2.6.8. Principio de libertad de declaración del imputado. El derecho a declarar del imputado se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Peruano, conforme se ha explicado anteriormente, sin embargo, ahora, nos corresponde explicar sobre el Principio Página | 69 de libertad del imputado. Este principio abarca a la declaración del imputado, expresamente a lo regulado en el art. 86 del NCPP del 2004. En ese sentido este derecho no puede ser vulnerado o sufrir algún menoscabo, sino más bien debe ser garantizado por las autoridades, es ahí el ejemplo; de que al imputado en el proceso penal no se le deberá obligar a declarar, tampoco se le puede obligar a guardar el silencio, el imputado tiene la plena libertad de declarar en el proceso de acuerdo a su voluntad personal. Esta voluntad personal o manifestación verbal libre del imputado consiste la expresión o afirmación verbal que narra el imputado, en relación a los hechos ocurrido, puede tener dos perspectivas, i). - Podría consistir como un medio o canal estratégico para su propia defensa ante los hechos investigados, o ii). - Podría explicar en modo de exculpación sobre los hechos ilícitos, los cuales estos van a favor del imputado, porque así se garantiza la presunción de inocencia del acusado. La virtud de este principio fundamentalmente es que el imputado durante la etapa de la investigación y actuación de pruebas se considere inocente, hasta que exista una sentencia condenatoria y consentida donde se demuestre su culpabilidad. Fany Soledad Quispe Farfán, nos dice, que el derecho a deponer y el derecho a no incriminarse, ambos están ligados al derecho de defensa del imputado, ella nos expresa que, “estos derechos analizados viene a ser la fuente del derecho a la libertad de declarar del ciudadano, los cuales tiene dos perspectivas, i).- la libertad de declarar, y, ii).- la libertad de no declarar, si estos derechos se transgreden al recabar su declaración incurre Página | 70 en invalidez, toda vez que se transgrede un derecho constitucional, así lo establece el literal h), del inciso 24, articulo 2 de la Constitución Política del Estado.” (QUISPE FARFAN, 2002 , pág. 24). Entonces para concluir sobre este punto, debemos tener en claro que no se puede incitar al imputado / acusado a declarar obligatoriamente, obligarle a guardar silencio o realizar cualquier otro acto ilegal con el cual en alguna forma obtenga una declaración de parte del imputado. A ello agrega, Renzo Espinoza Bonifaz “que para recibir la declaración del imputado no se le puede tomar juramento o realizar cualquier acto de engaño u otras formas para lograr obtener su declaración, lo que si puede hacer es que, se informe previamente sus derechos, así también los beneficios legales que pudiera obtener ante su colaboración con la investigación si es que él lo considera pertinente, esto de acuerdo a la ley procesal vigente, con la finalidad de conseguir el esclarecimiento de los hechos, ya sea a través de la confesión sincera o convirtiéndose en agente colaborador en el proceso especial”, por lo que prima la libertad del imputado en elegir si se acoge realizar tal acto procesal en el proceso penal. (ESPINOZA BONIFAZ, 2019) 2.2.7. La Declaración del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa en el proceso penal. Existe polémica dentro del derecho probatorio en determinar si la deposición del imputado en el proceso es un derecho o es que en realidad debe considerarse como un medio de prueba más para ser valorado, para ello a continuación desarrollaremos en la siguiente manera; Página | 71 2.2.7.1. La Declaración del imputado como medio de defensa. - Marta Lozano Eiroa sostiene, desde el diseñó del sistema procesal adversarial, garantista y acusatorio, el imputado a través de su declaración tiene la posibilidad de expresar todo lo que estime pertinente, esta expresión hace extender la cualidad del dere., de defensa material, el cual consiste por ejemplo, en oponerse a la imputación, reconocer la participación, cooperar con los hechos investigados o quizá guardar silencio durante el proceso, en conclusión el imputado al expresar su declaración está empleándolo como un medio de defensa material más es decir sirve como una estrategia más, el cual no podrá ser objeto de cuestionamiento alguno, en contrario sensu, se debe adoptarse las medidas necesarias para otorgar estabilidad a los derechos fundamentales del imputado. (LOZANO EIROA, 2013, pág. 34). En esa misma línea sostiene Rubén A. Chaia, que la declaración del imputado, implica ser una concepción del derecho de defensa material, el mismo que puede materializarse en el derecho a declarar o sustraerse de la imputación de los hechos, también, podría consistir en brindar información extra o quizás con su declaración pueda intentar modificar su responsabilidad por lo que la deposición del imputado es un instrumento de defensa por así decirlo del imputado”. (RUBEN CHAIA, 2020, pág. 19). Renzo Espinoza Bonifaz nos explica con mucha importancia y claridad ante el avance de la doctrina mayoritaria, en relación a la declaración del imputado el cual pues “viene ser el principal medio de defensa de fondo como se indicado anteriormente, esto debe ser Página | 72 entendido como aquel medio con el que cuenta el imputado/acusado para contradecir la imputación de hechos que se atribuye en su contra o en otro caso podría ser también exponer su posición personal de que a través de su declaración brinde información sobre cómo sucedieron los hechos. Sin duda yendo al contenido principal la declaración del imputado/acusado este viene a ser un acto complejo de aportación fáctica que preeminentemente tiene una función de que el juzgador en juicio le dé un razonamiento propio y adecuada de acuerdo a las máximas de las experiencias esto de conformidad a las reglas establecidas en el NCPP del 2004.” (ESPINOZA BONIFAZ, 2019, pág. 175). 4.7.2.1. La Declaración del imputado como medio de prueba. Citando nuevamente al doctor Renzo Espinoza Bonifaz, nos explica sobre este punto, de que la declaración del imputado se considera un medio de prueba más para el proceso si es una confesión realizada, pero tiene que estar corroborado con otros elementos de prueba. Pero parte de que existe esta diferencia, también debe ser analizada desde la perspectiva de los sistemas procesales, a). - Sistema procesal inquisitivo y b). - Sistema procesal acusatorio, ambos sistemas procesales muestra diferencias por ello lo que él explica nos parece muy vinculantes a efectos de que sostiene citando al maestro Ferrajoli. El interrogatorio del imputado era el centro del proceso de ahí que se manifestaba las diferencias más profundas del método inquisitivo y del método acusatorio. Con relación al sistema inquisitivo el interrogatorio del imputado tenía la cualidad de presentir el comienzo de una guerra a través de un proceso, es decir, el primer acto de ataque del Fiscal lo dirigía hacia el reo para obtener de por medio de la declaración del imputado, la confesión, sin embargo en el modelo garantista del proceso acusatorio, al imputado se le Página | 73 tiene informado sobre la presunción de inocencia, la declaración es el principal medio de defensa y tiene la única función de dar materialmente vida al juicio oral, porque existen principios como el contradictorio, oral y entre otros propios del juzgamiento lo que y permite al imputado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse”. (ESPINOZA BONIFAZ, 2019, pág. 175). María Paula Quiroga Corti, en su tesis nos explica un punto muy importante sobre, si el imputado en este moderno sistema procesal puede o no considerarse como objeto de prueba u objeto de investigación, que es lo que sucedería si en el cuerpo del imputado deba practicarse alguna diligencia, seria valido someter al imputado a actos de investigación para crear de si, un medio de prueba de cargo, sería razonable realizar estando en este moderno sistema procesal, en relación a ello nos dice que el imputado en el moderno sistema procesal penal es el titular y goza de todos los derechos inherentes, si bien es cierto en la etapa de investigación las actividades están conducidas por el Ministerio Público, este ente rector de la dirección de la investigación para que averigüe la comisión del delito realiza diversos actos de investigación lo que necesariamente si en el cuerpo del imputado se necesita realizar alguna diligencia “intervención corporal” este se deberá realizar sin vulnerar los derechos y garantías establecidos para el imputado por la ley, entonces es ahí que el imputado tiene la libertad, si es que desea promover o colaborar con la investigación, ya que no puede ser obligado por la fuerza, por tanto mientras se encuentre en la investigación y sea sometido el imputado a actos de investigación o que de ello se genere un medio de prueba de cargo eso no podría hacer entenderse que el imputado sea considerado como medio de prueba. (QUIROGA CORTI, 2017, pág. 62). Página | 74 Por otro lado en el art. 160 del NCPP del 2004, titulo II, de los medios de prueba, se encuentra la confesión, es decir reconoce el código adjetivo este rubro de que la declaración del imputado en cuanto explaye confesión sincera y cumpliéndose los presupuesto ordinarios sea considerado como un medio de prueba más para el proceso penal, a ello Diego Valderrama Macera, nos explica un pequeño recuento sobre esta figura procesal, “la confesión sincera del imputado históricamente con los anteriores sistemas procesales era considerada como prueba estelar del proceso, la obtención de este medio de prueba era a través de la tortura o algún otro medio de coacción, sin embargo ahora la fecha ya no es así, sino, este viene a ser un acto de información que constituye medio de prueba y que ello debe estar sujeto a evaluación de otros presupuestos que se regula en el inciso 2 del art. 160 del NCPP del 2004”. (VALDERRAMA MACERA, 2015). El doctor Cesar Eugenio San Martin Castro, menciona que la declaración del imputado solo puede ser considerado como un medio de prueba más de acuerdo al Código Procesal Penal del 2004, solo con el instituto de la Confesión sincera (arrepentido), ya que con ella formalmente el acusado podría optar aceptar los cargos y recibir a cambio un beneficio premial de la ley, nos explica y si el imputado confiesa en el juicio oral este se convierte en el órgano de la información, dicho así la información que se brindo debe estar debidamente corroborada como sostiene el código por uno u otros medios de prueba más ofrecidos por la Fiscalía, la confesión no debe suplir la función o labor de satisfacer la carga probatoria del Fiscal, recuérdese que además el acusado al sentirse confeso en el juicio debe brindar la información en su estado normal de sus facultades psíquicas, además de ser sincera y espontanea, todos estos presupuestos conocidos como (requisitos o Página | 75 condiciones de favorabilidad de la confesión) debe ser considerados por el Juez, para que en él pueda formarse convicción sólida y así tener una firme posición de acuerdo a las reglas de la sana critica. (SAN MARTIN CASTRO C. E., 2018) SUB - CAPITULO - III 2.3. LA PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCESO PENAL PERUANO 2.3.1. Concepto de Prueba Trasladada. La Prueba Trasladada, en el derecho probatorio es poco conocida y desarrollada ya que no esta regulado en el NCPP del 2004, este no tiene nombre en la ley procesal, por lo que una posible conceptualización de la prueba trasladada “citando a Devis Echandía, se entiende como aquel documento que se traslada a otro proceso judicial, en copias certificadas bajo la sanción de inadmisibilidad de la prueba. (VILCHEZ LIMAY, 2018). En el R. Nulidad. N.º 515-2016 - Lima, fundamento número 4.4, emitido por la S.P. Corte S. de J. de la R. del Perú, indica que “la Prueba Trasladada viene a ser aquella prueba generada en un primer proceso la cual es extraída por el interesado, para luego ser insertada en otro proceso, sin embargo, su validez será óptima, siempre en cuando haya sido practicada válidamente, sin transgredir derechos y principios constitucionales”. (RECURSO DE NULIDAD N° 515-2016-LIMA, 2017). Página | 76 Roberto Carlos Vílchez Limay, sostiene que la Prueba Trasladada, que este “es un acto de procesal, el trasladar un documento en copias certificada, la misma que como requisito se necesita la admisión y actuación en el proceso de origen. (VILCHEZ LIMAY, 2018). Jorge Rosas Yataco, sostiene; la Prueba Trasladada, no se encuentra normado en el NCPP del 2004, pero el objetivo de esta figura procesal, tiene una particularidad muy diferente a los demás de medios de prueba para lo cual, el tramité el cual se debe otorgar a la Prueba trasladada es incorporar una prueba al proceso receptor, el mismo que requiere en primer lugar de que el medio de prueba determinado se encuentre admitido o actuado en el proceso antiguo, posterior a este requisito, recién ahí se podrá desplazar en copias certificadas al proceso receptor, este tramité procesal se direcciona bajo el principio de libertad probatoria y el principio de la búsqueda real de los hechos. (ROSAS YATACO, 2016). 2.3.2. Definición de la Prueba Trasladada. La P. Tras., podría definirse como aquella que se admite o practica en un proceso anterior, autores como Devís Echandía, sostiene que consiste en el desplazamiento de la prueba como el nombre dice “trasladada”, a otro proceso, pero en copias certificadas para que tenga la misma validez en el proceso con el que se desea probar. (VILCHEZ LIMAY, 2018). Mercedes Herrera Guerrero sostiene una definición sobre la Prueba Trasladada, ella nos define que esta figura surgió en el proceso civil y a partir de allí presenta semejanzas en el proceso penal a partir de la regulación de la Ley N.º 30077, Ley de C. O., La Prueba Trasladada es aquella que se ingresada de forma positiva y practicada en un proceso judicial, la Página | 77 incorporación de la prueba al proceso receptor se da en copia certificada, el mismo que debe certificar el auxiliar jurisdiccional. (HERRERA GUERRERO, 2021). 2.3.3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Trasladada. La Prueba Trasladada solo puede ser aplicada en el proceso de Crimen Organizado, es un tipo de prueba en la que al desplazar a otro proceso debe ser de manera documentaria y certificada, su admisión probatoria, esta considera por el art. 20 de la Ley Nª 30077, Ley del C. O., en el que establece que para ser utilizado o valorado la prueba en otro proceso debe encontrarse la prueba objeto de traslado admitida y actuada a nivel judicial. Adolfo Alvarado Velloso precisa, sobre la Prueba Trasladada, al ser esta una prueba que se desplaza tanto en el proceso civil o proceso penal, este acto procesal de incorporar la prueba al proceso receptor debe ser notable o público, es decir debe ponerse en conocimiento a todas las partes, en vista de que la contra parte tienen el derecho de contradecir o refutar la prueba objeto de trasladado. (ALVARADO VELLOSO, 2017) 2.3.4. Algunos antecedentes de la Prueba Trasladada en el Proceso Penal Peruano. La P. Tras. surgió en nuestro sistema procesal peruano con el C de P.P., Ley N.º 9024, en aquella ocasión estuvo regulado en el art. 261, modificado por el D. Leg. N.º 983, en dicho artículo reguló su aplicación y formas del procedimiento para la prueba trasladada, el cual es de la siguiente manera; i).- Solo podía aplicarse en actividades delictivas perpetrados por miembros de una Organización Criminal o Asociación Ilícita para Delinquir, ii).- La Sala., Penal Liquidadora a pedido de las partes aplicaba la prueba trasladada para incorporar medios de Página | 78 prueba; y, iii).- La Sala Penal Liquidadora podía actuar de oficio para aplicar la Prueba Trasladada. Las regulaciones de este código, facultaban a la Sala Penal Liquidadora para realizar el traslado de una prueba que se encontraba en otro proceso judicial, bajo el siguiente tenor, la prueba en primer lugar debía encontrarse en el proceso anterior admitida y practicadas ante el Juez o Sala Penal, para poder darle utilidad a la prueba y valoración en otro proceso judicial, debía de tenerse en cuenta del requisito de imposibilidad el cual era necesario ante el traslado de la prueba, es decir aquel supuestos sobre la imposibilidad o dificultad de reproducir debido al riesgo de perder la fuente de la prueba o una amenaza al acervo probatorio De lo indicado en párrafos anteriores, nos quiere explicar el código antiguo que la prueba trasladada para darle la utilidad y valoración al documento objeto de trasladado primero en el proceso receptor debe llamarse al órgano de prueba, y si observamos en el proceso receptor el órgano de prueba no ha concurrido y quizá se advierte posiblemente de los presupuesto de imposible consecución o difícil reproducción por riesgo a perder la fuente de prueba o sufra una amenaza el órgano de prueba, recién ahí debe otorgarse la valoración al documento trasladado. Sostiene además el código antiguo que al ser practicada la prueba trasladada esta se resolverá en la sentencia. Es algo particular este modelo procesal antiguo que fue derogado, sin embargo, al promulgarse el D. Legis., N.º 957, NCPP del 2004, la Prueba Trasladada ya no fue regulado en dicho catalogo normativo, menos fue considerado como medio de prueba, (INSTITUTO DEL PACIFICO, 2016, pág. 243), pero su aplicación dentro del proceso penal sigue teniendo efecto Página | 79 ante la promulgación de la Ley N.º 30077, Ley contra el C. O. fue hecho público en nuestro estado el 20 de agosto del 2013. Con esta ley la Prueba Trasladada ha vuelto a tener efecto y aplicación solo en el proceso penal seguido contra Organizaciones Criminales. Es por ello que el art. 20 de la Ley N.º 30077, precisa que la aplicación de la P. Tras., será para delitos cometidos por una Organización Criminal, de ahí que nos hace notar la lógica de que, en el NCPP del 2004, no se encuentra catalogado la P. Tras., como medio de prueba, esto por ovias razones de que no es aplicable a delitos comunes y menos aún en procesos comunes, su aplicación solo se dará en procesos seguidos contra una Organización Criminal el cual pues se caracteriza por la integración de tres a más miembros efectúan la comisión de delitos graves, ello es que diferencia una distinción del proceso común y el proceso seguido contra una Organización Criminal. Laura Zúñiga Rodríguez, no expresa que las actuaciones a nivel de investigación seguida contra una Organización Criminal, es muy compleja, debido a que existen varios integrantes en la organización , están compuesta organizadamente, ya sea en profesión o alguna ocupación que sirva de provecho además de que la comisión de los delitos a realizar son muy graves, por tanto para investigar necesariamente a una organización criminal no se podría utilizar medios técnicos comunes, sino otras formas especiales de investigación los cuales por ejemplo para describir el actuar criminológico debemos aplicar la prueba trasladada que en el actual sistema procesal es procedente su aplicación. (ZUÑIGA RODRIGUEZ, 2016, pág. 56) 2.3.5. Los Requisitos de admisión y Presupuestos imposibilidad de la Prueba Trasladada. Página | 80 Ronny José Duran Umaña, explica acerca de los requisitos que deben contener la P. Tras., en el proceso, uno de ellos es, por ejemplo; que, “en el primer proceso la prueba objeto a trasladarse debe encontrarse practicado válidamente y admitido como medio de prueba por el Juez, para trasladar la prueba al segundo proceso se debe realizarse a través de copias certificadas el mismo que debe estar certificado por el auxiliar jurisdiccional (DURÁN UMAÑA, 2011). Roberto Carlos Vílchez Limay, sostiene, que como requisito para la aplicación de la Prueba Trasladada, la prueba objeto de traslado debe encontrarse con plena validez y admitida por un órgano judicial, la prueba no debe ser ilegal o encontrarse tachada por contener defectos irregulares, estos requisitos son necesario debido a que se requiere que el medio de prueba determinado surta los mismo efectos una vez incorporada al proceso receptor, esto requisito es compatible con el principio de unidad jurisdiccional. (VILCHEZ LIMAY, 2018). En este mismo sentido la Ley N° 30077, Ley contra el C. O., en el art. 20, regula los requisitos que debe cumplir para el traslado de la prueba, en este caso determina la norma que, en los casos cometidos a través de una O.C., las pruebas aceptadas o actuadas a nivel de juicio podrá ser utilizada o valoradas en otro proceso penal. De lo antes expuesto, se tiene que la ley determina los requisitos de procedibilidad para aplicarla prueba trasladada, siendo en tal sentido que solo puede trasladarse medios de pruebas admitidos o actuados a nivel judicial, su aplicación versa solo en proceso seguidos contra una Organización Criminal. Página | 81 2.3.6. Principios que tienen relación con la Prueba Trasladada. 2.3.6.1. Principio de Unidad Jurisdiccional. Flavio Saavedra Dioses, sostiene a cerca de este principio, él nos comenta de que la prueba a trasladar en primer lugar debe estar admitida y actuada ante el Juez del proceso antiguo con plena validez, la validez es el fundamento como actuación procesal el cual acredita y autoriza al principio de unidad de la jurisdicción, Flavio hacer notar que los jueces a nivel nacional emiten actos procesales con plena eficacia procesal, lo mismo sucede con las pruebas que se actúan en el juicio oral o que se admiten en la etapa de investigación preparatoria, el Juez tiene pleno conocimiento de las reglas procesales ello hace notar como se indicó la validez de la prueba con el principio antes referido. Jorge Zavala Egas, también nos comenta acerca del principio de unidad jurisdiccional, constituye una peculiaridad muy especial del Poder Judicial, que es el órgano que administra la justicia ordinaria en todas las instancias, los mismo que son delimitados por la competencia y especialidad ya sea en materia penal, familia, civil, laboral, etc., todos los Jueces que pertenece al Poder Judicial sabemos que emiten actos procesales con plena eficacia y validez, en tanto, si no fuera así, nos encontraríamos en un estado de desconfianza y credibilidad del Juez por su pronunciamiento contenido de vicios o errores, precisa Jorge, que los jueces no están subordinado por nadie, ni por su superior jerárquico, cada magistrado es independiente de su pronunciamiento, ya sea en la emisión de una sentencia o al realizar la valoración a una prueba, en consecuencia dicha actividad jurisdiccional es unitaria debido a que se rigen por su ley orgánica o podría ser el ejemplo más claro de este principio la cual se concretizaría ante la realización de un pleno jurisdiccional o la celebración de un acuerdo plenario y todos los jueces Página | 82 están sometidos a juicio de criterio para resolver caso concreto - principio de Unidad Jurisdiccional. (ZAVALA EGAS , 2000, pág. 20). El, Tribu. Const., en el Exp. N° 0023-2003-Al/TC, sostiene al respecto sobre este principio, que se sustenta en la naturaleza de la función de la judicatura, como expresión de la soberanía del pueblo, Según se refiere a los jueces que imparten la justicia en el cuerpo de jueces que lo conforma el P. J. quienes resuelven decisiones en forma independiente entre sí, esta función no la hace incompatible con otras especialidades, por lo que deberá tener la plena decisión sobre otros proceso si es que la ley y la naturaleza del proceso lo permite, en tal efecto las actuaciones jurisdiccionales tiene efectos en otros procesos. (PROCESO DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD , 2004, pág. 16). Teniendo en cuenta entonces de lo antes expuesto anteriormente, concordamos de que el principio de unidad jurisdiccional o llamado también principio de unidad de la función jurisdiccional, ambos dirimen la función del juez en el ámbito jurisdiccional, lo cual no hace distinción sobre las especialidades en el que el juez administre justicia las actuaciones jurisdiccionales tiene el mismo valor y efecto a nivel judicial debido a que los jueces pertenecen al ente de Poder Judicial. Entonces es ahí que la Ley N° 30077, Ley del C. O., en el artículo 20 establece que para ser utilizado o valorado la prueba objeto de traslado, en el proceso antiguo debe encontrarse admitida y/o actuada a nivel judicial la prueba, este es el presupuesto de admisibilidad muy importante según la ley, por lo que concuerda con el principio antes comentado. Página | 83 2.3.6.2. Principio de Eficacia de la Prueba. Marianella Ledezma Narváez, sostiene al respecto, si la prueba en principio proviene de un proceso penal u otro proceso civil, pueden ser trasladada con total normalidad al proceso receptor, bajo el amparo del Principio de Unidad Jurisdiccional, la eficacia de la prueba gravita en que este sea legitima y no contenga vicios o tachas, lo importante es que la prueba una vez trasladada al proceso receptor debe ser puesto en conocimiento a las partes para que ellos convenga lo pertinente a su defensa. (LEDEZMA NARVÁES, 2008, pág. 738). La Sala Civil Permanente, C. S. de J. de la República del Perú, en el Recurso extraordinario de Casación N° 2839-99-Arequipa, precisa acerca de este principio, “la eficacia de las pruebas obtenidas válidamente en un proceso a que se refiere el art. 198 del Código Procesal Civil, dirige un acondicionamiento, para el traslado de la prueba, solo basta que este haya sido actuada por las partes en el proceso primigenio, sea admitido legalmente por el juzgado, lo importante de ahí es que en el proceso receptor ofrecida la prueba resulta imprescindible poner a conocimiento la parte contra quien se invoca” (RECURSO DE CASACIÓN N° 2899-99- AREQUIPA, 1999). 2.3.7. Pronunciamiento del TC y de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en relación a la Prueba Trasladada. Página | 84 A continuación, se desarrolla sendas jurisprudencias emitidas por el Tribunal Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre los requisitos y aplicación de la Prueba Trasladada. 2.3.7.1. El Tribunal Constitucional. A). - Expediente N° 00012-2008-AI-TC-Lima. En el Fundamento N° 29, el máximo interprete se ha pronunciado en relación a la Prueba Trasladada y ha precisado, que, para evitar vicios o defectos en la aplicación, se debe tener en cuenta que lo siguientes puntos.; i). La sentencia consentida de juicio penal puede utilizarse en otro juicio nuevo, pero esto no constituye prueba suficiente; con relación a los hechos establecidos por la sentencia sobre los condenados. Si un tercero es juzgado por hechos similares, no solo puede cuestionar, si los hechos ocurrieron, sino también cuestionar su participación en los hechos. ii). Se debe incluir su valoración con otras pruebas en el proceso receptor para garantizar que las garantías procesales establecidas en la constitución política, incluidas las relacionadas con el derecho de contradicción y el derecho a la defensa. ,iii).- la prueba debe ser incorporado el proceso con todas las garantías, Finalmente, iv). - Para valorar la anterior sentencia traída del proceso de origen, lo dispuesto de acuerdo a las reglas de valoración en el nuevo proceso. En sentido nosotros también consideramos que “los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia”; esto es, que su valor probatorio depende de la evaluación que el juez realice de todos los actuados en el proceso., (INSTITUTO DEL PACIFICO, 2016, pág. 244). Página | 85 B). - Expediente N° 01821-2020-PHC/TC – Tacna. En el caso Consuelo Violeta Pérez Cáceres, representada por Alex Francisco Choquecahua Ayna, este último accionó a través del proceso constitucional del Habeas Corpus argumentando, que en el proceso penal seguido contra la beneficiaria existió vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la prueba, en vista de que durante el juicio oral se dieron lectura a testimonios en calidad de prueba trasladada. Lo importante de este caso es que en el proceso ordinario llevado a cabo con el Código de Procedimientos Penales, se aplicó la Prueba Trasladada, el recurrente cuestiona a favor de la beneficiaria de que en el Juicio Oral (proceso ordinario), la Fiscal Superior solicito la lectura de (las declaraciones testimoniales de María Bravo Chapoñan y Roxana Santisteban de la Cruz), en calidad de Prueba Trasladada, sin embargo en el momento de su actuación el abogado de la parte acusada tuvo la oportunidad de contradecirla, oponiéndose a la lectura de la testimonial, en relación a esta aplicación se observa que el Tribunal Constitucional no advierte vulneración al derecho a la prueba, en vista de que se otorgó la oportunidad de contradecir al abogado defensor de la acusada sobre la actuación de la Prueba Trasladada en el proceso ordinario y es ahí que en el segundo y tercer párrafo del art. 261 del C de P. Penales., regula taxativamente. De poner en contradicción a la parte opuesta. (PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, 2021). 2.3.7.2. La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Página | 86 A). - Recurso de Nulidad N° 2678-2016/Callao. La Primera Sala Penal Transitoria de la C. S., de Justicia de la República, el ponente Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo, en el considerando noveno acota sobre la Prueba Trasladada, este viene a ser una figura que surgió en el ámbito del proceso civil y que, ciertamente, presenta varias particularidades en el proceso penal. La corte suprema define a la Prueba Trasladada como aquella prueba que practicó y ejecuto su admisión, en un procedimiento antiguo, pero que ha sido incorporada a otro procedimiento en forma de copia certificada y puede ser efectiva si no carece de ilegitimidad o presupuestos de admisión. S existe con la prueba se nota la identidad de las partes, en todo o en parte, deben poderse de conocimiento para objetar. El traslado responde al principio de unidad jurisdiccional. (RECURSO DE NULIDAD N° 2678-2016-CALLAO, 2018) La Corte Suprema hace hincapié que, en el NCPP del 2004, no contiene ninguna regulación respecto de la P. Tras., sin embargo, la Ley N° 30077, Ley contra el C. O., del 20 de agosto del 2013, en su art. 20 incorpora la Prueba Trasladada. Este no es una institución novedosa, ya que el C de P. Penales, en su art. 261, lo reguló a merced al art. 1 del D. Legis. N° 983, del 22 de julio de 2007, el cual introdujo a nuestro ordenamiento procesal la figura de P. Tras., solo para casos en donde se procese a miembros de una O. C. o A. I. para Delinquir. Por tanto, si al realizarse el traslado de una prueba, deberá tenerse en cuenta que en el proceso receptor la prueba será objeto de valoración por parte del órgano judicial que la recibe, mas no está vinculada a la valoración que efectuó el juzgador anterior en el proceso antiguo; y lo importante de esta acto procesal es que en el proceso receptor también se respeten las Página | 87 garantías procesales reconocidas en la Constitución, especialmente., El derecho de contradicción, en el proceso receptor se debe dar la oportunidad a la parte procesal contraria para que objete o contradiga la Prueba Trasladada. Por otro lado, el Recurso de Nulidad nos precisa, si deseamos traer prueba del ámbito internacional, en este caso para el traslado de prueba deberá aplicarse la regulación internacional suscritos entre la Republica del Perú y el país de donde tenga que traerse la prueba, asimismo dicha prueba no debe haber sido cuestionada, tachada o anulada por ser ilegal o prohibida en el país de origen. (RECURSO DE NULIDAD N.° 2678-2016/CALLAO, 2018, pág. 7). B). - Recurso de Nulidad N° 2712-2017- Sala Penal Nacional. La S. P. Permanente de la C. S. de J. de la Republica del Perú en el R. Nulidad, referido, emitido por el Ponente Juez Supremo Iván Alberto Sequeiros Vargas, en el fundamento Segundo, sostiene en relación a la P. Tras., viene a ser medio excepcional, y que se evalúa de acuerdo a los supuestos previstos en el art. 261 del C., de P. Penales, es decir, debe existir y acreditarse el requisito de imposible consecución o difícil reproducción de la prueba. (RECURSO DE NULIDAD N° 2712-2017- SALA PENAL NACIONAL, 2019, pág. 9). C). - Recurso de Nulidad N° 515-2016-Lima. La S. P. Permanente de la C. S. de J. de la Republica del Perú en el R. Nulidad, referido, emitido por el Ponente Juez Supremo Aldo M. Figueroa Navarro, en el considerando 4.4.- indicó acerca de la Prueba Trasladada que es un supuesto excepcional de aplicación, puesto que se Página | 88 traslada una prueba que se ha generado en un primer proceso, y para ser trasladada se extrae la prueba en copias certificadas para luego ser insertado en el segundo proceso, la actuación de esta prueba tiene plena eficacia si es legal, además de la excepcionalidad con la que cuenta, puesto que en el segundo proceso requiere la inmediación y contradicción de la parte procesal contraria, por tanto debe tenerse en cuidado de los presupuestos establecidos en el artículo 261 del C., de P. Penales. (RECURSO DE NULIDAD 515-2016-LIMA, 2017). D). - Recurso de Nulidad N° 715-2018 -Nacional. La S. P. Permanente de la C. S. de J. de la Republica del Perú en el R. Nulidad, referido, emitido por el Ponente Juez Supremo. César San Martín Castro, en el fundamento octavo, sostiene que no se puede confundirse los medios de pruebas que se conocen en el derecho probatorio, existen alguno que incluso pueden incorporarse de otros procesos penales, el cual se le conoce como Prueba Trasladada. Precisa la suprema corte que los medios de prueba mantienen su validez y autonomía con determinados presupuestos esenciales para su validez procesal. (RECURSO DE NULIDAD N° 715-2018 -NACIONAL, 2019). E). - Recurso de Nulidad N.º 745-2019-Lima. La S. P. Permanente de la C. S. de J. de la Republica del Perú en el R. Nulidad, referido, emitido por el Ponente Jueza Suprema Iris Estela Pacheco Huancas en los fundamentos N° 57 al 63, sostiene, que la P. Tras., es un instituto que apareció en el ordenamiento procesal civil desde el 4 de marzo del año 1992, y se encuentra regulado en el art. 198 del código, el cual regula; “las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro y, para tal Página | 89 efecto, deberán constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional”. Precisa la Corte Suprema que la prueba trasladada debe actuarse con conocimiento de las partes y específicamente contra quien se invocan. Al realizar la traslación entre procesos de distintos órdenes jurisdiccionales o de los mismos, se da bajo el amparo del Principio de Unidad Jurisdiccional. Y, lo importante, para., Legitimar y validar la utilización de la P. Tras., las partes en el proceso receptor deben haber tomado conocimiento o la oportunidad de contradecirlas o cuestionarlas, a fin de que en su oportunidad la parte contraria pueda ofrecer una prueba que descredite dicha Prueba Trasladada. Es decir, su incorporación al proceso receptor debe procurar el respeto del debido proceso legal, el cual consiste, la admisión, el traslado, la oralización y la materialización del principio de contradicción sobre la prueba. Luego de ello, deberá el Juez otorgar su valoración en forma individual y de manera conjunta en el proceso receptor. (RECURSO DE NULIDAD N.º 745-2019-LIMA, 2021, pág. 30 al 32). F). - Recurso Extraordinario de Casación N° 292-2019/Lambayeque. La S. P. Permanente de la C. S. de J. de la Republica del Perú en el R., Extraordinario de Casación, referido, emitido por el Ponente, Juez Supremo César San Martín Castro en los fundamentos del séptimo, al noveno: explica acerca de la P. Tras., aplicada al proceso Especial de Colaboración Eficaz. Se analiza específicamente, si el Decreto Legislativo 1301 y el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, aplicables propiamente para el procedimiento especial, son lesivas a los derechos constitucionales procesales. El Juez Supremo ponente, afirmó y aclaró que el Decreto Supremo 007-2017-JUS, –en adelante, el Reglamento específico – que pertinentemente Página | 90 se encuentra regulado por su artículo 48. Tal disposición determina que la utilización de las declaraciones del colaborador (en pureza, aspirante a colaborador) se hace incorporando las mismas a la carpeta fiscal –expediente fiscal– del proceso derivado o conexo. Aclara, que aquí la incorporación es directa. No hace falta una disposición fiscal que motive el porqué de la incorporación como “prueba” trasladada. Por lo demás, el juicio de pertinencia y utilidad estará en función a los cargos formulados contra el investigado, valorable por el juez cuando sea del caso examinar su resultado de cara a la verificación de las afirmaciones fácticas planteadas por el fiscal. Lo que se traslada es el acta de declaración del aspirante a colaborador, como documental pública (o medio de investigación documentado) –la fe pública, en este supuesto, queda residenciada en la Fiscalía. En estos momentos de la etapa de investigación, solo se adjunta, desde el proceso por colaboración eficaz en trámite, copia de la misma para su apreciación directa por el Juez de la JIP., en punto a decidir la estimación o desestimación. Así debe interpretarse la habilitación legal, desarrollada por el Reglamento como acto o, mejor dicho, medio de investigación que se traslada. Esta línea hermenéutica es plenamente compatible con la propia naturaleza de los actos de aportación de hechos en la etapa de investigación, regulada por el art. 325 del NCPP, que prescribe las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Los actos de investigación están sometidas a su propio régimen jurídico, por cierto, distintos de los actos de prueba, que son los que pueden y deben erigirse en el material que deberá apreciar el juez para dictar sentencia. (RECURSO DE CASACIÓN N° 292-2019- LAMBAYEQUE, 2019). 2.3.8. Sentencias Extranjeras sobre Prueba Trasladada. Página | 91 2.3.8.1. Sentencia de Colombia – Radicación N° 11001-03-25-000 -2013-00056 00. – N° interno: 0122-2013. La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección “B”,, conformada por los consejeros Carmelo Perdomo Cuéter, César Palomino Cortés y Sandra Lisset Ibarra Vélez, emitieron un fallo muy importante sobre los requisitos del instituto de la Prueba Trasladada, en cuyo tenor, “i) De las pruebas trasladadas en el proceso disciplinario”, sostiene, que más allá del cumplimiento de la formalidad procesal en la cual se sujeta la Prueba Trasladada, lo importante es que debe garantizarse la protección de las garantías al debido proceso y el derecho de defensa de los procesados, es decir que se le permita a los sujetos procesales a acceder a ella o ponerle de conocimiento de la prueba trasladada, para que ejerzan el derecho de contradicción con respecto de este acto procesal. (Radicado No. 110010325000201300056 00, 2016). 2.3.8.2. Sentencia de Bolivia –AUTO SUPREMO - AS/0723/2018 del 27-07- 2018 Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. En el tenor del precedente sostiene acerca de “la P. Tras., que es aquella producida legalmente en un proceso, el mismo que tendrá la validez y eficacia en otro proceso, pero siempre, que en el primero se hubiere producido y practicado por una de las partes a contra de la otra, asimismo precisa como referencia, el Auto Supremo Nº 1169/ 2015 de 21 de diciembre, que la Prueba Trasladada, no está prohibida en la legislación Boliviana, conforme regula el art. Página | 92 373 del Código de Procedimiento Civil de Bolivia, en ese sentido se admite la prueba trasladada en el proceso judicial. (AUTO SUPREMO - AS/0723/2018 del 27-07-2018, 2018). 2.3.8.3. Sentencia de Ecuador - Proceso Nro. 0023-2012 V.R. La Corte Nacional de Justicia - Sala Especializada de lo Penal de Ecuador en el Recurso de Casación promovido por la Fiscalía contra el ciudadano Wilfrido Geovanny Ugsha Vega, sostuvo como precedente nacional que, para el traslado de la prueba, se requiere los siguientes preceptos, como son, i).- Que la prueba en el primer proceso se haya practicado válidamente., ii).- Que la transferencia de la prueba al segundo proceso sea pedido y solicitado en la etapa procesal oportuna., iii).- Sea expedida en copia autenticada por el auxiliar o fedatario, iv).- Que en el proceso de origen debe ser practicado a petición de parte y con audiencia, y por ultimo v).- en el proceso receptor sea puesto de conocimiento a la parte procesal y ella tenga la oportunidad de contradecirla. (RECURSO DE CASACIÓN - JUICIO PENAL: No. 023-2012 - VR, 2013) SUB - CAPITULO - IV 2.4. EL PROCESO DE CRIMEN ORGANIZADO 2.4.1. Definición de Crimen Organizado. Jorge Chávez Cotrina, nos da una definición sobre Crimen Organizado, se entiende como aquella actividad o labor de un grupo de personas o sujetos que se encuentran jerárquicamente organizados o estructurados y cuya finalidad puede ser la de cometer delitos graves, a través de ello obtienen un beneficio económico o material y ante los efectos de estas actividades genera Página | 93 un peligro de la seguridad pública o la tranquilidad del estado. (CHAVEZ COTRINA, 2020, pág. 45). Por otro lado, dentro de la P. Nacional Multisectorial de Lucha Contra el C. O. 2019- 2030 (PNMLCCO), se define al Criminalidad Organizada como aquel fenómeno o actividad dedicada a cometer delitos muy graves, es decir la ejecución de delitos superan los cuatro años de posible pena a imponer al autor, precisa que la actividad criminal está encaminada o integrada por más de tres personas, demuestra una cadena de permanencia en el tiempo, roles y tareas. (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2019). 2.4.2. Concepto de Crimen Organizado. En principio no existe un concepto concreto en la cual este zanjado el tema, de Crimen Organizado, sin embargo analizando el contenido teórico sobre los aspectos conceptuales del delito de Crimen Organizado llegamos a verificar lo manifestado por Felipe Villavicencio Terreros, quien nos explica el significado de esta palabra “Crimen Organizado”, se habla de Crimen Organizado, cuando se refiere a grandes grupos que se encuentran organizados no solo jerárquicamente, sino también en forma del desempeño y la estabilidad con la que cuenta, es decir se mantiene por un tiempo determinado, la dedicación de estos grupos es la comisión de delitos graves sancionados por el Código Penal. (VILLAVICENCIO TERREROS , 2016, pág. 113). El Ministerio del Interior como ente rector de las Políticas Públicas en el catálogo de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 (PNMLCCO), definió un concepto sobre el Crimen Organizado, y vienen a ser aquella actividad Página | 94 delictiva cometido por un grupo o más, constituidas de tres personas mínimamente, podrían ubicarse en un determinado territorio, o varios, así como su actividad o empleo puede realizarse a través de cadenas de mando, es decir se encuentra organizado jerárquicamente y su objetivo es penetrar el normal funcionamiento del circuito constitucional, cometiendo para tal efecto delitos graves y con ello burlar y a la vez descontrolar el orden público. (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2019). Por otro lado Andrea Giménez Salinas Framis, sostiene que una agrupación Criminal u Organización Criminal como un concepto natural deducible, puede ser aquella Organización de personas, creado con el propósito de generar, poder , acumular beneficios económicos y materiales a través de sus actividades delictivas, estas actividades están mayormente predominada al empleo de delitos de Sicariato, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de dinero, Robo y otras actividades lícitas consideradas muy graves de acuerdo al catálogo punitivo. (SALINAS FRAMIS, 2012, pág. 14). 2.4.3. ¿A qué se le denomina Organización Criminal? Haciendo un análisis del artículo 2 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado observamos literalmente que en ella se define y precisa los criterios para determinar la existencia de una Organización Criminal, para ello se debe tener en cuenta que, se considera una O. C., a cualquier agrupación de tres o más individuos o sujetos. Estos integrantes de la Organización Criminal, se reparten diversas tareas o funciones dentro del grupo, debemos indicar que estará conformado en una estructura y además su Página | 95 accionar delictivo, siempre tendrá un ámbito de acción, ósea el lugar en el cual desempeñarán, la agrupación de personas puede tener el carácter estable o un tiempo indefinido en el grupo. La norma nos indica que el grupo puede crearse, para dar apariencia o servir como empleo de alguna función, inequívoca o directamente, pero todo ello se realiza, concertadamente con la finalidad de cometer delitos graves. Ángel García Collantes, tiene la posición sobre “Crimen Organizado u Organización Criminal” y explica además en qué forma se entiende de aquella composición de palabras, por ejemplo, da la posición de que “Crimen Organizado”, constituye ser un sustantivo el primero y segundo adjetivo, donde i). - “Crimen”, viene a ser un sustantivo compuesto al adjetivo ii). - “Organizado”, estas diferencias expuestas, nos remite a una especial interpretación según el autor. Debe entenderse del sustantivo, que viene a ser aquella actividad delictiva o una actitud antijurídica que infringen la ley, en principio objetivamente debe considerarse a la palabra “Crimen” como un acto punible. La segunda posición adjetiva “Organizado” viene a ser aquel adjetivo significado “establecer o reformar, coordinar algo para lograr un fin, ya sea con otros grupos similares de las personas para emplear un hecho con medios adecuados”. En conclusión, al mencionar ambas palabras, “Crimen Organizado”, nos hace entender de ambas propiedades realizando una interpretación, viene a ser un grupo de individuos el cual realizan o se dedican a ejecutar actos delictivos los cuales coordinadamente tienden a obtener un beneficio para sí y para el grupo ya será económicamente o materialmente. (GARCIA COLLANTES, 2014, pág. 3) 2.4.4. Elementos que compone una Organización Criminal. Página | 96 Para identificar los elementos y su estructura de una Organización Criminal, debemos entender según el A. P. N. ° 01-2017-SPN, de las Salas Penales Nacionales de la Corte Superior de Justicia Nacional, el cual indica que el delito de Organización Criminal es un delito autónomo, y además se compone de elementos, como; a) elemento personal b). elemento temporal. c). - elemento teleológico. d). - elemento funcional y e). estructural. Estos elementos deben ser analizados en función a su desempeño, rol, estructura, nivel, funciones que podrían realizar al cometer delitos graves. (ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN, 2017, pág. 6 y 7). 2.4.5. El Proceso Penal y Crimen Organizado. 2.4.5.1. El Plazo de la Investigación en los procesos de Crimen Organizado. El NCPP del 2004, regula actualmente el plazo de la Investigación Preparatoria para los procesos de Crimen Organizado, el Fiscal durante la investigación preparatoria habiendo formalizado la investigación puede fijar el plazo de treinta y seis meses, para investigar a una organización criminal, en tanto sea necesario para su prorroga por el mismo plazo deberá acudirá al Juez del Investigación Preparatoria, numeral 2 del art. 342 del NCPP del 2004. La S. P. Permanente de la C. S. de J. de la Republica del Perú en el Recurso Extraordinario de Casación N° 599-2018-Lima, fundamento 2.1.11, explica en relación a la investigación contra Organizaciones Criminales y justifica el plazo de investigación preparatoria de treinta y seis meses, debido a que es necesario que el Fiscal, fije plazos proporcionales a diferencia de los plazos procesales comunes y complejos, debido a que la investigación en procesos de Crimen Página | 97 Organizado siempre se presenta una complejidad o ya se la necesidad de inversión de recurso económicos, personales y logísticos, es decir demanda mucho tiempo para investigar, pero ello no puede ser justificación alguno para fijar un plazo distinto a los establecido en el numeral 2 del art. 342 del NCPP, debido a que el Fiscal no puede, pues sobre pasar el grado de discrecionalidad y proporcionalidad en tanto al llevar a cabo la investigación contra una Organización Criminal debe predecir el principio de interdicción a la arbitrariedad. (RECURSO DE CASACIÓN N° 599-2018-LIMA, 2018). 2.4.5.2. La Complejidad del Proceso de Crimen Organizado. El proceso de Crimen Organizado por naturaleza procesal es complejo, como se ha identificado en el numeral 2 de la Ley N° 30077, requiere que este conformada por tres o más personas mediante la cual los mismos desempeñen actividades delictivas consideradas muy graves. Durante la etapa de la investigación preparatoria, los presupuesto importante para la que la investigación sea declarada compleja requiere de los establecido en el numeral 3 del art. 342 del NCPP, es así que el doctor Cesar San Martin Castro, sostiene que en el proceso seguido contra miembros una O. C., o personas que estén vinculadas a ella, o que sirva de encargo en el aparato de la Organización, se considera, en si complejo, esto debido a que necesariamente requiere el fiscal investigador indagar el complot de la toda la organización. Carlos Sánchez, sostiene una posición muy importante acerca de la complejidad de las investigaciones en el proceso de Crimen Organizado, menciona que es un aspecto complejo el Página | 98 investigar a un grupo organizado, la estructura semántica en la que se encuentra compuesta, el identificar a los demás integrantes o aquellos colaboradores de la organización a veces es muy riesgoso por tanto se podría utilizar en este caso agentes encubiertos o alguna otras técnicas de investigación con la cual se investigue desapercibidamente. La Organización Criminal de este siglo últimamente, está compuesta de profesionales con trayectoria, como administradores de empresas, abogados, siendo su función de asesor jurídico para la organización o también pueden ser contadores y su función es para manejar el fondo económico ilícito obtenido de actividades ilícitas, así como también la creación de personas jurídicas que cuyo fin tiene en común el objeto con el cual se creó, sino solo ser una fachada jurídica para las actividades ilícitas. (SANCHEZ ESCOBAR, 2012, pág. 29). CAPITULO - III 3. RESULTADO Y ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN. 3.1. ARGUMENTOS Y RAZONES DE ÍNDOLE PROCESAL QUE JUSTIFICAN UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY N° 30077 A EFECTO DE DOTAR MAYOR EFICACIA A LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO DE CRIMEN ORGANIZADO. 3.1.1. Análisis y resultados teóricos sobre la aplicación de la Prueba Trasladada en nuestro Sistema Procesal Peruano. Página | 99 En efecto la institución de la Prueba Trasladada se fundamenta en el criterio del Principio de Unidad Jurisdiccional, se dice, de este principio, toda prueba que ha sido actuado o admitido en un proceso judicial, no importando la especialidad o jerarquía del órgano judicial, puede ser traslada a otro proceso judicial en copias certificadas, cuyo valor probatorio no pierde eficacia, siempre que la prueba se encuentre con plena garantía de legalidad. En ese mismo sentido también, Carlos Hernández Lozano y José Vásquez Campos, sostiene sobre esta institución procesal, “es eficazmente aplicable la institución del art. 198, del Código Adjetivo Civil, la pruebas producidas o actuadas, pueden incorporarse, a otros procesos judiciales, sin distinguir la instancia judicial. (CARLOS HERNANDES & JOSÉ VASQUEZ , 1996, pág. 651). De todo el estudio teórico que he realizado en el Sub – capitulo III, de la presente investigación, sobre la institución de la Prueba Trasladada, partiendo de las posturas teóricas y los principios que apoyan al mismo, considero desde mi punto de vista como aporte para investigación, que la Prueba Trasladada es un acto de carácter procesal, el cual pues tiene un desempeño muy importante en nuestro sistema procesal con los medios de prueba, el rol que viene a cumplir dicha institución es que los medios de prueba épicamente conocidos en nuestro sistema procesal, si es por ejemplo, la prueba documental estando admitido o actuado por un órgano judicial tiene la misma eficacia en el proceso al que se desea trasladar, el cual concuerdo de la misma posición que sostiene Ronny José Durán Umaña, al respecto, dice; “La Prueba trasladada es una institución de carácter procesal en nuestra legislación colombiana lo consideramos como aquélla prueba que fue aceptado por el juez como válidad y legal, en un proceso prima el principio de jurisdicción, los jueces son quienes da control admisorio a la prueba y es ahí, por donde Página | 100 nace dicha institución, prácticamente tiene una naturaleza prejurisdicional, el Juez considerando su función la tiene algo similar como la de un notario público da la legalidad si un determinado medio de prueba es admitido en su proceso, entonces aplicando la Prueba Trasladada se puede hacer valer en otro proceso, siempre que en el proceso receptor se ponga de conocimiento a la parte contraria. (DURÁN UMAÑA, 2011, pág. 189). Por otro lado, revisando como antecedentes legales de carácter nacional sobre la aplicación de esta institución en nuestro sistema procesal peruano, se tiene, por ejemplo; el Código de Procedimientos Penales, que reguló dicha institución procesal en su artículo 261. También vayamos al Código Procesal Civil, actualmente este código adjetivo, considera a la institución procesal de la Prueba trasladada con el nomen iuris de “eficacia de la prueba en otro proceso”, cuya norma es el artículo 198, que no hace mucha distinción a mi criterio, además debemos saber que este es el Código Procesal ordinario o entiéndase como el código madre con el cual los operadores jurídicos absolvemos dudas o inquietudes. Asimismo, también esta figura es admisible en el proceso de extinción de dominio y ello está regulado en el D. Legis. N° 1373, en su artículo 30 de ese decreto, regula tal institución. Y por último hacemos mención el art. 20 de la Ley N° 30077. Ley contra el C. O., que regula también la institución de P. Tras. Teniendo en cuenta de todo el marco normativo que se ha menciona, es necesario afirmar que la institución objeto de estudio si es admisible para nuestro sistema procesal Página | 101 peruano, hablando y consideramos que es correcto aplicar dicha institución, porque se agiliza en el proceso los trámites procesales además de que es concordante con los principios propios del proceso penal y el título preliminar del NCPP del 2004. En tal sentido debe seguir aplicándose esta institución siempre teniendo en cuenta el debido proceso, el respeto derechos humanos de parte contraria. 3.1.2. Análisis y resultados teóricos sobre los principios de la prueba y su relación con la admisión de la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado. En relación al punto precedente, la institución de la P. Tras., es aplicable en nuestro sistema procesal como se ha indicado anteriormente, por ende, nada impide aplicar en el proceso de Crimen Organizado, además de que el art. 20 de la Ley N° 30077, se encuentra regulado, se cree razonablemente que el legislador introdujo esta institución nuevamente, porque existe actualmente serias razones para combatir el C. O. en el Perú. Jorge Chávez Cotrina, al respecto nos comenta que, en la investigación por delitos de Crimen Organizado, es importante valorar que el Estado Peruano haya propuesto elaborar paquetes jurídicos y nuevas políticas públicas firmes, para que el M. Público como el titular de acción penal tenga seguro como herramientas legales para contrarrestar a una determinada Organización Criminal, dado que esta actividad ilícita genera un peligro para los demás bienes jurídicos protegidos que son tutelados por el Código Penal, así como los derechos fundamentales de la persona que se regulan en la Constitución Politica del Estado. (CHAVEZ COTRINA, 2020, pág. 43). Página | 102 Ante estas premisas, consideramos nosotros estar de acuerdo que se mantenga vigente la regulación de la institución de la Prueba Trasladada en nuestro sistema procesal penal, a fin de que al Fiscal de Crimen Organizado le sea factible aplicar esta herramienta procesal, es decir, si al aplicar esta institución procesal con otros medios de prueba, que hayan sido actuados en un proceso anterior da la misma eficacia de que la prueba objeto de traslado sea sometida al único objetivo del cual probar la información que contiene el hecho imputado conforme establece el numeral 1 del art. 156 del NCPP del 2004, y Rikell Vargas Meléndez, también lo considera así “el objeto de prueba se circunscribe sobre la órbita de los datos de información, para lo cual es relevante y periférico en el proceso penal probar los hechos objeto de postulación fáctica. (VARGAS MELÉNDEZ, 2019, pág. 53) Por otro lado, también es necesario hacer precisión que para la aplicación de la institución de la Prueba Trasladada requiere el cumplimiento de los presupuestos que está en el inciso 1 del art. 20 de la Ley N° 30077, en el que se exige, 1.- Que la prueba a trasladar se encuentre admitida y actuada por un órgano jurisdiccional; considero con relación a este punto, que es correcta la interpretación para la prueba documental, sin embargo, para nuestro caso como objeto de investigación, que viene a ser la deposición del imputado, se ha discrepado en el sentido de su interpretación. Si bien es cierto que la norma procesal antes referida no expresa con claridad sobre la aplicabilidad de la P. Tras., a la declaración del atribuido, pero Edgar Xavier Vidal Lazo, manifiesta que, si es posible aplicar al amparo del (i). - Principio de Libertad Probatoria, ello significa que cualquier medio de prueba, puede ser objeto de probanza Página | 103 ante los hechos alegados, siempre que este no sea ilícito o carezca de ilegalidad, ante esta situación el Juez no podrá otorgar valoración a un medio de prueba que no tenga validez. (VIDAL LAZO, 2017, pág. 40). Cesar San Martín Castro también sostiene acerca del principio, en el proceso penal el hecho es el punto de partida como hipótesis incriminatoria, ahí entra a tallar la prueba, la regla en el proceso penal es que existe la necesidad de alcanzar a la verdad sobre los hechos hipotéticos introducido por la fiscalía, pero ello no de cualquier modo o a toda costa debe de probarse, en ese aspecto existe limitaciones en la prueba, ya sea por razones serias de ilegitimidad o impertinencia los cuales no están rodeados directamente con los hechos atribuidos. (SAN MARTIN CASTRO C. E., 2020). Por otro lado, también está relacionada la Prueba Traslada con el (ii). - Principio de legitimidad de la Prueba, preceptuado en el art. VIII del título preliminar del NCPP del 2004, el cual exige en el proceso penal obtener o introducir una prueba ante un procedimiento constitucionalmente legítimo, si esto no ocurre así, se desestima la prueba ofrecida por la parte procesal interesada. Al respecto debemos tener en cuenta que al ser objeto de traslado la declaración del imputado debe tenerse muy en cuenta de este principio como pilar fundamental, con ello se puede verificar que no solo debe resguardarse otros derechos fundamentales conexos a la declaración, sino en sentido estricto el contenido de la prueba, que esta no debe ser ilícita o ilegitima para su actuación. (TALAVERA ELGUERA , 2009). Página | 104 También se tiene el (iii) principio de pertinencia de la prueba, el mismo que tiene relación con la aplicación de la P. Tras., la finalidad de este principio es que como sostiene Pablo talavera Elguera, entre la prueba y hecho, debe existir, una hipótesis fáctica que las partes, con el medio de prueba ofrecido también debe sostener su relación pertinente, a veces hay pruebas que no hacen referencia al hecho en concreto a estas de la considera impertinente por no tener la vinculación con la hipótesis fáctica planteada (TALAVERA ELGUERA, 2009), nuestra posición se a una a lo mencionado por el doctor Pablo Talavera Elguera, en verdad la P. Tras., debe ser aplicada para un objetivo concreto y en el proceso receptor será, por ejemplo; probar como se integraba la organización criminal, o de qué forma se da el modo operandi en la organización es vital importancia de que siempre la prueba sea analizada con otros medios de prueba periféricos a efectos de denotar su eficacia. Por último, la Prueba Trasladada aplicada a la Declaración del Imputado también debe versar sobre la utilidad y conducencia, ambos principios deben da razón sobre su trasladado al proceso receptor, recordemos que la Prueba Trasladada, ya es una prueba que ha sido actuada o admitida, en el proceso de origen, sin embargo ello no es suficiente debido a que la prueba en el proceso tendrá un fin de probar la información que contiene el hecho imputado, partiendo desde ahí, también el principio de conducencia exige al juez el Juzgado de Investigación Preparatoria dar el control a la prueba si estos cumplen o los requisitos de admisibilidad. Por ultimo en el proceso penal, quién aplique la Prueba Trasladada será el Fiscal, el mismo que para probar su hipótesis incriminatoria en el juicio oral ofrecerá y se dará el Página | 105 control de la prueba en etapa intermedia de acuerdo al -principio de aportación de parte-, el cual tiene correlación con art. 155.2 del NCPP del 2004, donde sostiene que la prueba se admite por el juez a solicitud de la partes procesales el juez es quien debe evaluar la prueba traslada si esta cumple con todas las garantías y con los principios desarrollado. 3.1.3. Análisis y resultados sobre la ausencia legal para aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el proceso de Crimen Organizado; y, La solución en el caso concreto del Expediente Judicial N° 001967-2016-70-2701- JR-PE-03. Debemos tener en cuenta que la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado, es una norma de aplicación procesal, bajo esta premisa, el artículo 20 de la referida ley, regula la Prueba Trasladada el cual es objeto de análisis, esta figura procesal de carácter procedimental, por nada del mundo debe confundirse como un medio de prueba en el proceso penal. Para ello, primero partamos como tema a comentar sobre la Declaración del Imputado, esta institución si se encuentra regulado en el artículo 86 del Código Procesal Penal del 2004. Y sabemos que es un Derecho del imputado, transgredirla acarrea consecuencia en el proceso penal. Empero ya “la doctrina contemporánea se ha encargado de estudiar con mayor plenitud que la declaración del imputado viene a ser parte del derecho de defensa, y a su vez este, desde el plano constitucional es considerado como (i).- un medio de defensa para el imputado y desde el plano procesal penal es considerado como (ii).- medio de prueba, este último siempre en cuando exista presupuestos razonables Página | 106 de una confesión sincera, el cual se regula en el inciso 2 del artículo 160 del Código Procesal Penal del 2004.” (SAN MARTIN CASTRO C. E., 2018). En tal efecto sobre ello no existe discordancia, solo hacemos mención a efectos de precisar el análisis de la presente investigación. De otro lado, la institución de la P. Tras., no se encuentra regulado en el NCPP del 2004, esta institución solo está regulado en el art. 20 de la Ley N° 30077, dicho articulado autoriza aplicar solo a la prueba documental, literalmente no expresa que se pueda aplicar a la Prueba Personal, como es la Declaración del imputado o la Declaración del testigo. Pero en el caso presentado como referencia, cuyo Exp. Judicial es el N° 001967-2016-70- 2701-JR-PE-03, tramitado ante la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se ha evidenciado de que es eficaz aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado a pesar de la ausencia legal. Por tanto, partiremos sobre esta premisa, en justificar nuestra hipótesis como objeto de investigación en la presente tesis, que para aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado se requieren necesariamente el cumplimiento de requisitos y reglas de carácter procesal como observación obligatoria, esto con la finalidad de que en el proceso receptor no se pueda vulnerar los derechos y garantías procesales del imputado. A). - La solución a este vacío legal está en que la Declaración del Imputado en el proceso de origen se haya recibido con todas las garantías de Ley. Como bien sabemos durante la investigación preparatoria, el Fiscal tiene la hipótesis averiguadora, esta función reside en indagar del imputado o de varios imputados, el saber Página | 107 cómo se cometió el hecho ilícito, las formas de ejecución, por quienes está integrada la Organización Criminal y otros datos periféricos que se requieren como objeto de prueba. Para ello, si es necesario en sede Fiscal se puede citar a declarar al imputado, y esta diligencia se debe desarrollarse de acuerdo a lo establecido en las reglas de los arts., 86, 87 y 88, del código adjetivo referido, en el que regulan taxativamente las reglas para recibir la declaración del imputado en cualquier etapa del proceso. Asimismo, debemos hacer precisión también que existe el art. 71 en donde regula acerca de los derechos del imputado, pero vayámonos específicamente al inciso 2, literal d), donde describe premisas jurídicas a cerca del acto de deposición de la declaración, así como los derechos que tiene el imputado. La norma hace mención, por ejemplo; “el derecho a abstener a declarar; y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración (…)”. Considero que este esa una regla muy importante el cual debe respetarse en el proceso penal; y, más aún si queremos aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado. Es decir, al recibir la declaración, se tendrán que exhortar al imputado a que este nombre su abogado defensor de libre elección para el desarrollo de su defensa; y, si en caso no contase con abogado de libre elección, ya sea porque no cuenta suficientes recursos económicos, a este con el consentimiento se le deberá asignarse un abogado defensor de oficio adscrito a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Distrito Judicial en donde se encuentre el imputado. Este acto mencionado desde nuestra posición personal también justifica aplicar la Prueba Trasladada valga la redundancia, toda vez que, si la diligencia de recepción de deposición del imputado en el proceso de origen se recibió con todas las garantías, ya sea contando con la presencia del abogado defensor de libre elección o la Página | 108 participación presencial del defensor público, es válido no hay porque cuestionar el procedimiento para trasladar la declaración del imputado. Porque en el fondo del asunto para el desarrollo de esta diligencia se requiere necesariamente la presencia de uno de estos letrados además que, si se cuenta con la participación del defensor público el código adjetivo en el artículo 80, párrafo in fine indica que, “el nombramiento del defensor de oficio es para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso”. Viendo el sentido interpretativo de la norma el derecho de defensa del imputado no se ve afectada y además garantiza la legalidad procesal de la diligencia, lo que es suficiente que se establezca en un inciso aparte en el artículo 20 de la Ley N° 30077. como requisito para trasladar la Declaración del Imputado. B). - La citación previa a declarar y la Notificación de la Disposición Fiscal que dispone incorporar la Declaración del Imputado en calidad de Prueba Trasladada en el proceso receptor. A raíz del estudio teórico desarrollado nosotros consideramos como presupuestos de carácter procedimental ante la aplicación de la P. Tras., a la Declaración del Imputado, con la finalidad de salvaguardar la garantía del Debido Proceso Penal y el Derecho de Defensa del imputado, debe citarse a declarar previamente en el proceso receptor. Esto con la finalidad de determinar, si el imputado con la libre manifestación de su voluntad desea declarar o en caso, no lo desea así, es su derecho fundamental, no se le puede obligar. Lo importante de este sistema procesal es que el imputado en el proceso penal no es considerado como un objeto procesal, como lo era antes con el sistema procesal Página | 109 inquisitivo, hoy en día el imputado tiene los derechos y garantías vigentes, es así que el artículo 86, inciso 1 de Código Procesal Penal del 2004, regula “En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra.” Esta regla está clara, y además se ha indicado en el subcapítulo II de la declaración del imputado, que solo se recibirá la declaración, si se cuenta con la libre manifestación de su voluntad. Entonces ante ello no hay problemática alguna en que pueda afectar el derecho a declarar si el titular de acción penal a través de una disposición Fiscal bien fundamentada aplique incorporar al proceso receptor la Deposición del Imputado en calidad de Prueba Trasladada. La declaración objeto de traslado, es decir la que se recibió en el proceso de origen contando con todas las garantías de ley, no transgrede en el proceso receptor los derechos del imputado, como es el derecho a declarar, el derecho a no auto incriminarse y el derecho de defensa, toda vez que en el fondo del asunto de este acto procesal realizado en el proceso de origen se encuentra revestida de plena legalidad procesal, en tanto en el proceso penal que se recibe la declaración trasladada, debe ser de observancia obligatoria de la fiscalía notificar al imputado o al abogado que lo patrocina la disposición fiscal que dispuso el trasladar la declaración, a fin de que en su oportunidad tenga el derecho de contradecirla u oponerse, recuérdese que en el proceso penal existen garantías procesales al que se debe observar con mucha cautela. Tal sentido es que empodera a la garantía procesal del debido proceso penal y sobre ello el Tribu. Const., ha manifestado, en rigor Página | 110 que en el proceso penal deben respetarse los derechos fundamentales y garantías de orden procesal, toda vez que el art. 139 inciso 3 de la Constitución Nacional exige, a los operadores jurídicos se aplique la norma procesal interpretando en forma correcta, si esta labor se cumple, también en el proceso se satisfaga el debido proceso penal el cual se encuentra compuesto del conjunto de principios y presupuestos procesales mínimos como el derecho de ser asistido por un abogado defensor, la publicidad del proceso, hacer de conocimiento al imputado sobre las actuaciones procesales, etc. (PROCESO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS, 2003). 3.1.4. Análisis y resultados sobre los aportes de índole procesal que justifican una eficaz aplicación de la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el proceso de Crimen Organizado. De acuerdo a la casuística recaída en el Exp. Judicial N° 001967-2016-70-2701-JR- PE-03, se ha determinado lo siguiente; (i). - Coadyuba al Fiscal investigar dentro del menor plazo razonable establecido para procesos de Crimen Organizado. (ii).- Coadyuva en la identificación de los demás integrantes de la Organización Criminal, estos puntos se desarrollan en la siguiente manera. A). - Coadyuba eficazmente al Fiscal investigar dentro de un menor plazo razonable establecido para procesos de Crimen Organizado. Con relación a este punto, es cierto que el plazo de la investigación en procesos de Crimen organizado, está regulado en el NCPP del 2004, en su art. 342, inciso 2, señala “Para el Página | 111 caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses.” Con la propuesta de la presente investigación, aplicación de la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, se plantea pues en el aspecto procesal de que el Fiscal obtendrá una hipótesis de imputación más eficiente como teoría del caso, así como le será factible obtener a través de la aplicación de esta institución procesal, otros elementos de convicción que estén relacionados con el hecho investigado, todo ello en un menor plazo de investigación que señala el código adjetivo. Porque en sentido común se observa pues en la praxis Fiscal, que a través de la declaración del imputado, el deponente delata o incrimina a los demás integrantes de la O. C., manifestando de las diversas tareas o roles que pueden desempeñar cada uno de ellos o también por encargo del líder o cabecilla de la organización y es lo que se requiere saber en una investigación, determinar cómo se da el modos operandi de la organización, las funciones de cada uno de ellos, su estructura y ámbito de ejecución de hechos ilícitos, por tanto consideramos que esta herramienta sería eficaz para desarticular una Organización Criminal y debe estar regulado en un inciso aparte en el artículo 20 de la Ley N° 30077. B). - Coadyuva eficazmente identificar a los demás integrantes de la Organización Criminal. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, aplicándose esta institución a la declaración del imputado, a través del deponente, el Fiscal lograría tener una hipótesis Página | 112 sólida para identificar la estructura y sus funciones de la organización, además saber por quienes está conformado y el reparto de las diversas tareas que desempeñan cada uno de los miembros o por el encargo del líder o lideres que la dirigen. También se puede obtener información acerca del ámbito de la acción delictiva, si en este caso, la organización desempeña en el ámbito de un distrito, región o por último, si estos miembros se despliega en determinados regiones del país, verificar todo estos detalles y por menores con la información brindada por el imputado, recordemos que durante la investigación preparatoria la hipótesis del fiscal ante una investigación contra una Organización Criminal, es como llegar a desarticularla respetando los derechos fundamentales y garantías procesales a su vez en juicio oral obtener un sentencia condenatoria acorde a derecho. Por lo que consideramos de esta institución aplicada a la declaración del imputado, sería eficaz para la lucha contra el Crimen Organizado, por lo que consideramos que debe estar regulado en un inciso aparte en el artículo 20 de la Ley N° 30077. 3.1.5. Análisis y resultados teóricos sobre la aplicación de la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado y sus implicancias con los principios del Juicio oral en el Proceso de Crimen Organizado. Los principios del juicio oral mantienen estrecha relación con la institución de la Prueba Trasladada; y, si ello es aplicado a la Declaración del Imputado este tendrá lugar nuevas reglas de tratamiento en el proceso receptor. En principio, se ha aclarado anteriormente que al ser objeto de traslado la declaración del imputado debe haberse recibido en el proceso de origen con todas las garantías que establece la ley, para que en Página | 113 el proceso receptor tenga la misma validez y eficacia procesal, así pueda ser considerado licita este acto procesal. Luego de haber realizado el traslado de la Declaración Imputado e incorporado en el proceso receptor válidamente conforme lo establece en el inciso 3 del artículo 351 del Código Procesal Penal, sigue su curso en la etapa del juicio oral. De acuerdo a la praxis judicial los juicios orales que se desarrollan en los juzgados, las partes procesales, son quienes primero emiten sus alegatos orales, seguidamente el juez de juzgamiento instruye o da conocer sobre los derechos al acusado, así como se le manifiesta de la posible oportunidad de acogerse a otros procedimientos que tienen beneficios premiales en favor de él, si este no opta por alguno de ellos, sigue su curso el debate probatorio, antes de ello, se le advierte al acusado que deberá declarar o si no lo desea en el momento podrá hacerlo también en el transcurso del debate probatorio, en el caso de acogerse a su derecho al silencio, se leerá su declaración que ha sido recibida en sede fiscal, art. 376 inciso 1 del NCPP del 2004. Pongamos a pie de posición que el acusado se acogió a su derecho a guardar silencio y el Juez ordenó al Fiscal realizar la lectura de la declaración del imputado conforme lo señala el artículo 376 inciso 1 del Código Procesal Penal. Aquí, la declaración del imputado a ser leída lógicamente será aquella declaración que se trasladó en calidad de Prueba Trasladada durante la etapa de investigación preparatoria. Entonces los principios propiamente del juicio oral, ingresan a dirigir el canal del debate probatorio ante su lectura; (i).- el principio de inmediación, exige al fiscal, que de la lectura a la Prueba Trasladada en presencia personal del juez y el abogado defensor, sobre este último, el Página | 114 abogado defensor será la parte quien cuestiones con los argumentos correspondientes a su defensa, y en el caso del Juez al haber escuchado los argumentos de la fiscalía sobre la cual versa como prueba de cargo y tanto del contradictorio del abogado defensor, decidirá en la sentencia sobre el valor probatorio otorgado. (ii). - El Principio de oralidad, se fundamenta de que, si la Declaración del imputado fue constituido como Prueba trasladada, y se dispuso la lectura correspondiente el fiscal además deberá explicar oralmente sobre los motivos como prueba de cargo. (iii). - Principio de Contradicción. Este principio se fundamenta en la posición de las partes procesales, tengamos en cuenta que el Ministerio Público siempre tendrá la pretensión acusatoria, acompañado de las prueba de cargo, en cambio la defensa tendrá la posición contraria en aras de obtener la absolución posicionará sus argumentos defensivos para el acusado los mismo que también podría estar acompañado de prueba de descargo, en cuanto a la actuación de la prueba traslada aplicada a la declaración ambas partes procesales tendrán la oportunidad de contradicción. 3.1.6. Casos en donde se aplicó la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado. Tenemos como antecedentes de la aplicación de la Prueba Traslada a la Declaración del Imputado, los casos que a continuación se hacen referencia en el que tuvieron mayor impacto en el Perú. A). - Caso Alberto Fujimori Fujimori – Expediente N.º A.V. 19-2001. Página | 115 Este fue uno de los juicios más polémicos en el Perú, donde se condenó a un ex presidente de la república, por los delitos de Asesinato, lesiones y entre otros los mismos que constituyen Delitos contra la Humanidad. Según el Derecho Internacional. El juicio se llevó con la conformación de una Sala Penal Especial de la C. S. de J. de la República constituido por los jueces supremos César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo por parte del Ministerio Público representado por los Fiscales Supremos José Antonio Peláez Bardales y Avelino Guillén Jauregui, así como los demás partes procesales constituidos. Lo importante de esta sentencia hace referencia, que para probar las imputaciones realizadas por el Ministerio Público en contra del citado acusado, se ha aplicado la institución procesal que nosotros hemos efectuado el estudio en la presente tesis. De esta sentencia se puede verificar que existe la posibilidad de trasladar de otros procesos declaraciones. Nosotros nos ubicaremos en el fundamento N.º 71 y 72, sesión Prueba ofrecida por el Ministerio Público, declaraciones prestadas en otras causas. Sobre estas declaraciones la Sala Penal Especial precisó lo siguiente; “al ser objeto de traslado, la Prueba Personal como es la declaración de imputados o de testigos, Se requiere que en el proceso receptor sean presentados oficialmente para someter a contradicción con las partes procesales, en el caso, sea una declaración recibida en el juicio oral, la regla es la misma y si es, que existe fundados presupuestos de imposibilidad o peligro de extinción en la fuente de prueba se aplicarán las reglas procedimentales para su lectura”. Es el caso específico el Ministerio Público ofreció en juicio oral la declaración de dos Generales de Ejército Peruano (EP. Pérez y EP. Rojas García) en calidad de Prueba Página | 116 Trasladada, los mismo que eran procesados en el caso de EP. Pérez ante el Primer Juzgado Especial de Lima y en el caso de EP. Rojas García ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima. En la sesión de juicio oral llevado a cabo por la Corte Suprema uno de los citados declarantes EP. Pérez, guardo silencio y se procedió a la lectura de su declaración recibida ante el Primer Juzgado Especial de Lima, con respecto al otro declarante EP. Rojas García aceptó ser interrogado y para afrontar contradicción con las preguntas que se le realizaba se utilizó la declaración recibida en el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima. Lo importante en el caso de este último acto procesa, señaló la corte suprema “es pertinente conocer de esa declaración no sólo para medir el nivel de credibilidad de su testimonio en sede del acto oral sino para que, de mediar contradicciones, incluso, poder utilizarla en su reemplazo, si no desea declarar” (Exp. Nº A.V. 19-2001, 2009, pág. 73 al 77). B). - Caso Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso - Expediente acumulado N° 560- 03 / Recurso de Nulidad N.º 5385-2006- Lima Al respecto la Sala Penal Nacional, en el segundo considerando, rubro “consideraciones generales y cuestionamientos sobre la prueba, pagina 76, sostiene sobre esta institución procesal en la sentencia precedente, que la Prueba Trasladada es un apoyo para construcción del juicio factico, el empleo de la esta institución procesal se da sobre pruebas actuadas que han sido creadas en otro proceso judicial, es pertinente aplicar solo en procesos de Crímenes de gran magnitud como lo empleaban los acusados, los mismo que eran constituidos entramando una estructura y conformados por numerosos miembros, cuyos actos ilícitos contra el orden Público han dado en decenas de proceso judiciales, de las cuales la fiscalía ha ofrecido las declaraciones, los mismo que conforme sostiene la Página | 117 norma en el C de P. Penales , es aplicable y admisible. En consecuencia, estimamos la procedencia y necesidad de que esta la fiscalía haya recurrido a la Prueba Trasladada para un mejor aporte al descubrimiento de la verdad. C). - Caso Edwin Oviedo Picchotito - Recurso de Casación N.º 292- 2019/Lambayeque. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú, en la casación referida del séptimo, hasta al noveno considerando, rubro “de los actos de investigación del proceso por colaboración eficaz y su trasladado al presente proceso”, ha explicado sobre la aplicación de la prueba trasladada aplicable a la declaración del colaborador eficaz, reza la sentencia de casación sobre el análisis del Decreto Legislativo N° 1301 y el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, aplicables propiamente para el procedimiento especial, este último refiere que es el Reglamento específico – que pertinentemente en su artículo 45. Aclara, sobre la incorporación de la declaración del colaborador eficaz como elemento convicción es de manera directa. No hace falta una disposición fiscal que motive el porqué de la incorporación como “prueba” trasladada. Lo que se traslada es el acta de declaración del aspirante a colaborador, como documental pública (o medio de investigación documentado) –la fe pública, en este supuesto, queda residenciada en la Fiscalía. En estos momentos de la etapa de investigación. Esta línea hermenéutica es plenamente compatible con la propia naturaleza de los actos de aportación de hechos en la etapa de investigación, regulada por el art. 325 del NCPP, que prescribe las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Los actos de investigación están sometidas a su propio régimen jurídico, por cierto, distintos de los actos de prueba, que Página | 118 son los que pueden y deben erigirse en el material que deberá apreciar el juez para dictar sentencia. D). - Acta de Sesión Plenaria – Pleno juridiccional Distrital en Materia Penal. La Corte Superior de Justicia de Sullana, desarrolló un plenario distrital en materia de penal, cuyo tema es “la Prueba Trasladada en el Nuevo Código Procesal Penal”. Ponente la Doctora María Elena Palomino Calle, explica en los fundamentos sobre la aplicación de la prueba trasladada a la declaración del imputado en un proceso de querella, indica que si es admisible aplicar dicha institución procesal a la declaración del imputado al amparo del Principio de Libertad Probatoria, pues si es una prueba actuada, del proceso receptos lo que se traslada es el acta de audiencia en el que se recibió la declaración del imputado y como prueba trasladada se inserta al proceso receptor, en tanto este sea legitima o válidamente obtenida en el proceso de origen. Dicha ponencia tiene por mayoría ocho votos a favor. 3.2. Resultados y Análisis de la entrevista realizada a Jueces de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. 3.2.1. Entrevista N° 01. ENTREVISTADO CARGO Hugo Mendoza Romero Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Página | 119 Entrevista – Realizada a través de la plataforma Google Meet y consolidada el audio y video en CD - ver Anexos del Informe final. Se ha realizado las siguientes preguntas; Pregunta N° 1.- Doctor: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistado, dijo que; la Prueba Trasladada ciertamente en Código Procesal Penal no se encuentra regulado, pero sí lo estaba en el Código de Procedimientos Penales. Pregunta N° 2.- Doctor: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si, de acuerdo, debido al incremento de comisión de conductas ilícitas es necesario aplicarla. Pregunta N° 3.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; Si. El legislador ha creado la Ley N° 30077, en su artículo 20 sostiene pues, que se puede trasladar de un proceso a otro, pruebas documentales, pero con relación a la declaración del imputado no regula de manera clara, pero hay Página | 120 la posibilidad de que podría trasladarse solo en procesos de crimen organizado, siempre que la declaración reúna o tenga todas las garantías de ley. Pregunta N° 4.- Doctor: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? ➢ Entrevistado, dijo que; La declaración del imputado según el avance de la doctrina no se considera como un medio de prueba, sino como un medio de defensa, pero si está rodeado de los requisitos procesales ya se puede considerar como un medio de prueba, pero tiene sus excepciones esto debe verificarse con otros medios de prueba más para que se corroboren. Pregunta N° 5.- Doctor: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? ➢ Entrevistado, dijo que; Si, cuando se dice garantías nos referimos a que se debió recibir en presencia del fiscal, del abogado defensor de la parte imputada, incluso el abogado de la parte agraviada. Pregunta N° 6.- Doctor: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su Página | 121 abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; Si. Considero que es para la finalidad de trasladar la declaración del imputado, ello conlleva que, si bien es cierto en un proceso no se puede retrotraer al inicio de la investigación, pero si observamos, que hay una declaración del imputado que se recibió en otro proceso y que tiene cualidad o relación paralela con los hechos imputados se puede incorporarla siempre en cuando cuente con todas las garantías. Pregunta N° 7.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; Si. y ello tiene un fin, para el Fiscal quien investiga le será de apoyo porque cubrirá ese vació que existe en su caso y con la declaración trasladada de forma diligente ya no le dará más salida al investigado y su investigación será más consistente. Considero también que no solo debería estar regulado en la ley, sino ya debe estar regulado en el Código Procesal Penal. Para que la investigación promovida por el Fiscal sea más eficaz y tenga esa herramienta Página | 122 para aplicar en su investigación tiendo en cuenta que estamos hablado de Crimen Organizado, donde los casos son emblemáticos y a veces, como la ciencia jurídica va avanzando, y estas lacras que cometen estos delitos también van avanzando y afecta el interés patrimonial de la sociedad, del estado, así como los derechos fundamentales, por esos motivos considero que ya debe aplicarse para todos los delitos, además en el proceso se busca la verdad de los hechos. Pregunta N° 08.- Doctor: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; Si, nos encontramos en el Juicio Oral, la prueba debió ser trasladada con todas las garantías procesales, para tener en cuenta de un debido proceso y si ello es sometido a las reglas de la lectura esa prueba va evidenciar de la evidente comisión delictiva con otro medios de prueba considero que es viable aplicar, entonces ahí la defensa va buscar los mecanismo para menguar el pena que se le impondrá al acusado, pero esto será así, siempre cuando la declaración haya sido recibida con todas las garantías procesales. Por lo que considero necesario esta aplicación y será bueno que se proponga en la norma para el bien de la sociedad. 3.2.2. Entrevista N° 02 Página | 123 ENTREVISTADO CARGO Miguel Ángel Vásquez Rodríguez Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Entrevista – Realizada en audio y consolidad en CD - ver Anexos del Informe final. Se ha realizado las siguientes preguntas; Pregunta N° 1.- Doctor: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistado, dijo que; en este caso la Prueba Trasladada esta regula en la Ley de Crimen Organizado, no tiene otra regulación adicional, la sustancia de ello es básicamente para poder utilizar otras pruebas actuadas o admitidas. Pregunta N° 2.- Doctor: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si considero. Esto para evitar justamente el arrepentimiento o miedo porque en esos tipos de proceso, a veces el testigo narra y es amenazado ante un evento de juicio oral o temor que pueda tener el testigo. Página | 124 Pregunta N° 3.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; parecer ser que no se refiere a prueba documentales, de hecho el artículo 20 de la ley de crimen organizado, no menciona específicamente documentales lo que señala con precisión es que tiene que ser pruebas actuadas y admitidas, claro la prueba personal se plasma en el acta del juicio oral y eventualmente se recoge en la sentencia, hay que tener cuidado que la norma no está hablando elementos de convicción, lo que se desarrolla en etapa de investigación preparatoria no es prueba, solamente puede ser considerado lo que se actuó en juicio oral y otro lugar donde se admiten pruebas es en la etapa intermedia antes de ello no existe prueba, ya la actuación del testigo o del imputado, el acta que contiene la deposición si se considera prueba y podría trasladar. Pregunta N° 4.- Doctor: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? ➢ Entrevistado, dijo que; la doctrina establece que es un medio de defensa, no hay ninguna duda al respecto como declaración, se convierte en medio de prueba, solo cuando es confesión sincera, mientras que no lo sea, será un medio de defensa. Página | 125 Pregunta N° 5.- Doctor: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? ➢ Entrevistado, dijo que; en primer lugar, hay varias cosas, no creo que exista Prueba Trasladada para elementos de convicción, el trámite de investigación no creo que aplique, para efectos del juicio con el presupuesto de admitido por supuesto que se pueda trasladar, claro, siempre cuando que exista los presupuestos, el inciso 2 del artículo 20 de la Ley de Crimen Organizado, dice; si no se presentan los presupuestos del inciso 1 autoriza que se puedan utilizar dictámenes periciales admitidas o actuadas, si la deposición del testigo ha sido actuado en juicio oral ya está en el acta esta si se puede trasladar. Pregunta N° 6.- Doctor: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; la legitimidad de la prueba tiene que ser en ambos procesos, el articulo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece toda prueba debe ser incorporado al proceso a través de un procedimiento constitucionalmente legítimo, ahí no hace ninguna distinción, es más la ley de Página | 126 Crimen Organizado es una norma de carácter procedimental, no es tanto de carácter material, no tipifica en estricto, por lo que a veces genera conflicto de interpretación, pero sabemos que por encima de ello esta los artículo del título preliminar del Código Procesal Penal. Pregunta N° 7.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; sí, siempre que sean actuadas o admitidas. Pregunta N° 08.- Doctor: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; insisto que solo es para prueba admitida y actuada. Pero si es que existe la posibilidad de iniciativa legislativa del legislador se podría trasladar en investigación, por ahora nosotros nos regimos al principio de legalidad, mientras no exista norma concreta no se puede aplicar. Página | 127 3.2.3. Entrevista N° 03 ENTREVISTADO CARGO Mario Jaime Patricio Choque Juez Integrante del Juzgado Penal Colegiado Llamosas, Supraprovincial de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Entrevista – Realizada en audio y consolidado en CD - ver Anexos del Informe final. Se ha realizado las siguientes preguntas; Pregunta N° 1.- Doctor: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistado, dijo que; efectivamente la Prueba Trasladada, en la actualidad desde mi punto de vista es una prueba excepcional que se aplica en casos de Crimen Organizado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley N° 30077 Ley de Crimen Organizado. Con aplicación supletoria al Código Procesal Penal Pregunta N° 2.- Doctor: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? Página | 128 ➢ Entrevistado, dijo que; si, como se ha dicho anteriormente, siempre que cumpla con los parámetros y garantías necesarias, y sobre todo sirve de apoyo para la teoría del fiscal, dicha prueba podría vislumbrar los hechos o el delito que se viene investigando además se apoya en unas peculiaridades muy especial, como la perdida de prueba tal es el caso con el tiempo pueda perderse o no ubicada en lo posterior o de repente por caso fortuito podría ser utilizada igualmente. Pregunta N° 3.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si, en relación al prueba personal como es la declaración del testigo o del imputado, precisamente la declaración que ha brindado en sede policial o fiscal tiene que tener todas la garantías, en el caso de la declaración del imputado deben recibirse en presencia de su abogado defensor , del fiscal o su caso con la participación del abogado de la defensa publica para que esto pueda ser trasladado o utilizado en otro proceso, o en el mismo proceso si es el caso, si no cuenta con todas las garantías lamentablemente no se podría dar lectura. Pregunta N° 4.- Doctor: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? Página | 129 ➢ Entrevistado, dijo que; con respecto a la declaración del imputado como medio de defensa en principio partiremos de que el imputado tiene sus derechos garantizado y este puede utilizar para decir la verdad o mentir, esta declaración, el imputado puede utilizar como un argumento de defensa y también puede ser utilizado como un medio de prueba, para probar la teoría del caso de su abogado defensor que va emplear o de repente como una coartada para poder deslindar la responsabilidad del imputado. Pregunta N° 5.- Doctor: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? ➢ Entrevistado, dijo que; de acuerdo a lo indicado anteriormente, la prueba en principio debe tener todas las garantías a parte de reunir esas garantías se puede utilizarse por motivos de caso fortuito o de repente pueda desaparecer o quizá matan al testigo es, justamente cuando contiene la información o datos para la investigación es que pueda utilizarse. Pregunta N° 6.- Doctor: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? Página | 130 ➢ Entrevistado, dijo que; de acuerdo a la carta magna, es justamente la garantía que, del imputado de declarar libremente, es su derecho del imputado, ya en juicio oral en el supuesto caso en que no desee declarar, el juez tomará la decisión de que si no va declara, entonces se va oralizar o dar lectura la declaración recibida en la etapa de investigación siempre en cuando reúna todas las garantías. Pregunta N° 7.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; considero que no necesariamente se debe estar regular en un inciso aparte prácticamente la declaración del imputado está regulada, solamente es cuestión de interpretación y aplicar lo que corresponde para que la declaración tenga las garantías y la validez Pregunta N° 08.- Doctor: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? Página | 131 ➢ Entrevistado, dijo que; hemos hablado de la etapa preliminar esto es sede policial o fiscal, ahora si nos vamos a la etapa intermedia, esta prueba debe estar garantizada, porque el juzgado de investigación preparatoria es el filtro para que todas las pruebas ofrecidas el Ministerio Publico deban ser admitidas, además de estar con todas las garantías de ley. El Juez de Investigación Preparatoria tiene la labor para estimar o desestimar verificar si reúne la pertinencia de la prueba trasladada a las finales el Juez verifica, si procede o no la Prueba que el fiscal ha introducido para su teoría del caso. 3.3. Resultados y Análisis de la entrevista realizada a Fiscales del Distrito Fiscal de Madre de Dios. 3.3.1. Entrevista N° 04 ENTREVISTADO CARGO Luis Fernando Peña Mendoza Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Madre de Dios Entrevista – Realizada a través de la plataforma Google Meet y consolidada el audio y video en CD - ver Anexos del Informe final. Se ha realizado las siguientes preguntas; Página | 132 Pregunta N° 1.- Doctor: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistado, dijo que; la institución de la Prueba Trasladada no existe en nuestro ordenamiento procesal penal, sin embargo, proviene del Código Procesal Civil, y además de que también existía en el Código de Procedimientos Penales. Actualmente la Ley N° 30077, regula sobre los detalles de la Prueba Trasladada, hay que tomar en cuenta de esta norma dos supuestos los cuales se puede aplicar la Prueba Trasladada, una de ella está vinculada a la prueba Personal que solo operaria cuando se trate delitos cometidos por Organizaciones Criminales además que se acredite la imposibilidad para obtener la Prueba Personal y el otros supuesto es que también, se puede trasladar dictámenes periciales o informes sin los presupuestos exigidos en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley N° 30077. Pregunta N° 2.- Doctor: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si, la regulación da la posibilidad de aplicar a las pruebas de otro proceso, pero, hay que tomar en cuenta de los mecanismos de la ley que permite la utilización. Pregunta N° 3.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba Página | 133 personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; en ese aspecto actualmente, aún con la regulación del artículo 20.1 de la ley, tenemos una dificultad. La valoración de la prueba en el contexto del art. 158 del Código Procesal Penal, incluye el sistema de libre convicción y permite al órgano de justicia esa posibilidad. Por ejemplo, para la valoración de la prueba personal en sede del juicio oral los abogados de la defensa observarían los principios de inmediación o el de contradicción, hay que tener en cuenta la posibilidad que sostiene el artículo 20.1 de la ley, que dice pruebas admitidas o actuados, entonces a raíz en el caso que haya la necesidad de una reforma y que taxativamente se establezca la utilización de la prueba personal en función de determinados estándares Pregunta N° 4.- Doctor: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? ➢ Entrevistado, dijo que; con relación a ello no hay duda, el sistema procesal penal ha establecido que la Declaración del Imputado forma parte del Derecho de defensa imputado, no es un medio de prueba, ni siquiera uno lo puede considerar como elemento de convicción ante una medida coercitiva planteada sobre él, es más se ha establecido que el imputado puede guardar silencio o puede incluso mentir sobre los hechos que se atribuye, no hay forma de que pueda ser utilizado como medio de Página | 134 prueba, inclusive la confesión sincera nace de la declaración del imputado no es suficiente como prueba para atribuir responsabilidad penal, esta tiene que estar corroborada con otros medios de prueba. Pregunta N° 5.- Doctor: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? ➢ Entrevistado, dijo que; yo, no tengo duda, de que en algún momento la prueba personal si pueda ser objeto de traslado, para tomar en cuenta como prueba de cargo, porque lo digo así, porque remitiéndonos al artículo 158 del Código Procesal Penal, en donde establece en pocas líneas sobre el sistema de valoración para el órgano judicial, establece que se va decidir sobre la responsabilidad penal del acusado, este deberá tener en cuenta, si se traslada la declaración del imputado de otro proceso, deberá valorar de forma individual y en forma conjunta con otros medios de prueba, además de ello la decisión tiene que estar dotada de motivación, sobre la determinada información que contiene la prueba trasladada. Entonces desde mi punto de vista si hay forma, aún con las reglas establecidas, valorar la prueba personal obtenida en otro proceso. Pregunta N° 6.- Doctor: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es Página | 135 un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; forma parte del derecho de defensa, el cumplir con la garantía procesal a ser asistido por su abogado defensor de elección del procesado, a veces ocurre en la practica el imputado no cuenta con su abogado defensor de libre elección en ese caso la fiscalía debe solicitar la defensa publica para solicitar su participación, ahí se garantiza el derecho de defensa. Pregunta N° 7.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; consideré anteriormente que esa posición podría darse, asimismo debe ser objeto de modificación en la ley. Pregunta N° 08.- Doctor: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? Página | 136 ➢ Entrevistado, dijo que; en ese aspecto existe controversia, la Ley N° 30077, es básicamente una ley de carácter procedimental y por legalidad procesal solamente considera aplicarse para pruebas admitidas y actuadas a nivel judicial, debe tenerse presente una cosa es elementos de convicción y otra cosa es prueba admitida y actuada, la prueba actuada, solo se da en el juicio oral, pero desde mi punto de vista particular y atendiendo del sistema procesal, consideró, si la prueba todavía no ha sido admitida o actuado en el sede del juicio oral, podría ser utilizada en otro proceso, considero que. ¡sí!, si es posible utilizar, ahora la cuestión es, como se va utilizar en el proceso receptor, como prueba personal o prueba documental, si uno revisa literalmente la Ley N° 30077 , si, digamos no hay especial dificultad, entonces será evaluada como prueba documental, es el ejemplo; en determinados casos se obtuvieron en sede investigación declaraciones, esas partes por algunas razones ya no concurren al juicio oral, en ese caso si se ha recibido con todas las garantías procesales, han tomado conocimiento de esas diligencia como prueba documental se podrá valorar, más aun de que el objeto del proceso penal es la averiguación de la verdad. 3.3.2. Entrevista N° 05. ENTREVISTADA CARGO Marisabel Erika Callomamani Fiscal Adjunta Provincial de la fiscalía Leon provincial Especializada contra la Página | 137 Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Madre de Dios Entrevista – Realizada a través de la plataforma Google Meet y consolidada el audio y video en CD - ver Anexos del Informe final. Se ha realizado las siguientes preguntas; Pregunta N° 1.- Doctora: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistada, dijo que; La Prueba Trasladada se encuentra, solo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30077, aplicable a proceso de Criminalidad Organizada, además también nace en el Código Procesal Civil y está en el artículo 198, posteriormente también estuvo contemplado en el Código de Procedimientos Penales. En el artículo 20 de la Ley N° 30077, taxativamente lo dice en los casos de delitos cometidos por una organización criminal, las prueba admitidas o actuadas puede ser utilizadas en otro proceso. Pregunta N° 2.- Doctora: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? ➢ Entrevistada, dijo que; si, siempre en cuando sea necesaria e indispensable, esta prueba trasladada es viable por la información que contiene, por ejemplo, ¿cual habría sido el modo operandi de la organización?, ello con el fin de que le de mayor Página | 138 celeridad al proceso, pero siempre en cuando se den los requisitos o supuesto para aplicarla. Pregunta N° 3.- Doctora: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? ➢ Entrevistada, dijo que; en la ley, si bien es cierto a las pruebas admitidas y actuada a nivel judicial, no dice taxativamente para aplicar a una declaración del imputado o testigo. Pregunta N° 4.- Doctora: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? ➢ Entrevistada, dijo que; la declaración del imputado no es un medio de prueba, sino es un medio de defensa, no le corresponde al abogado del imputado probar con su declaración de que es autor. Pregunta N° 5.- Doctora: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? Página | 139 ➢ Entrevistada, dijo que; Considero que la prueba trasladada no debe ser irrestricta, y todos los medios de prueba deben haber pasado por el control respectivo, considero que ahí recién podría trasladar siempre en cuando revista todas las garantías. Pregunta N° 6.- Doctora: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? ➢ Entrevistada, dijo que; si, definitivamente debe estar presente su abogado defensor de libre elección, él es quien garantiza la actuación procesal. Pregunta N° 7.- Doctora: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistada, dijo que; si considero, la ley indica que las pruebas deben estar actuadas y admitidas el mismo que deben estar revestidas con todas las garantías de la ley. Página | 140 Pregunta N° 08.- Doctora: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? ➢ Entrevistada, dijo que; considero que debe estar admitido o actuado por el juez a efectos de no revestir de futuras nulidades. 3.4. Resultados y Análisis de la entrevista realizada a los abogados litigantes de Madre de Dios. 3.4.1. Entrevista N° 06 ENTREVISTADO CARGO Roberto Avendaño Mamani Abogado litigante especializado en Materia Penal y Procesal Penal Entrevista – Realizada a través de la plataforma Google Meet y consolidada el audio y video en CD - ver Anexos del Informe final. Se ha realizado las siguientes preguntas; Página | 141 Pregunta N° 1.- Doctor: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistado, dijo que; la prueba trasladada en efecto es una figura nueva en nuestro sistema procesal, porque el Código Procesal Penal del 2004 no lo regula, pero el Código de Procedimiento Penales hizo mención a la Prueba Trasladada se hace referencia de que no es uso frecuente esta figura, por lo que debe utilizarse de manera excepcional. Pregunta N° 2.- Doctor: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; Sí. lo cierto es que el ordenamiento considera autorizar que se pueda aplicar, además también la Casación N° 292-2019-Lambayeque. Precisa sobre el uso y aplicación de la figura, por tanto, los operadores jurídicos tendrán que apelar en su caso, si lo ven conveniente aplicar, claro que el proceso penal el Fiscal será quién aplique esta figura y el Juez dar control de admisibilidad y valoración a la Prueba Trasladada. Pregunta N° 3.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? Página | 142 ➢ Entrevistado, dijo que; si, se podría aplicar. La ley establece varias posibilidades, y tiene condiciones como perdida de fuente de la prueba o amenaza para el órgano de prueba, es el ejemplo; si yo Fiscal tengo conocimiento de que existe una declaración de un imputado que ha declarado a nivel de investigación preparatoria, en el proceso de origen, entonces para corroborar en el juicio oral sobre las afirmaciones, debo llevar al órgano de prueba al juicio oral ante el traslado de la declaración que he realizado de esa forma se garantizaría el derecho de contradicción. Pregunta N° 4.- Doctor: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? ➢ Entrevistado, dijo que; hay consenso en la doctrina la declaración del imputado no es perse un medio probatorio, será más bien considerado como un descargo para defenderse de la imputación. En todo caso podrá ser solo prueba en caso de confesión sincera, pero siempre que este corroborada con otros medios de prueba. Pregunta N° 5.- Doctor: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? Página | 143 ➢ Entrevistado, dijo que; la experiencia a mí me enseña que el abogado debe observar, si el imputado al confesar o delatar a otros integrantes, debería optar por los beneficios premiales que establece la ley. Pregunta N° 6.- Doctor: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; la constitución y en las convenciones internacionales reconoce el derecho a guardar silencio, así como el derecho a declarar, si va declarar el imputado en una causa penal, debe estar presente su abogado defensor. Pregunta N° 7.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; según la norma no hay regulación concreta, pero la fiscalía es el ente de conseguir prueba de cargo, este tendría la posibilidad y emitiendo una disposición fiscal, debería realizar el traslado de una prueba practicada en un caso antiguo y llevarlo a su caso con todas las garantías que establece la ley. Página | 144 Pregunta N° 08.- Doctor: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; el artículo 20 de la ley señala pruebas admitidas y actuadas por un Juez, quien debe verificar la legalidad o pertinencia, si eso es así, no se puede decir prueba a los elementos de convicción que se han conseguido sin la previa admisión o actuación judicial, sin embargo esto acto procesal, estaría sujeto a interpretación además de que existe un acuerdo distrital de la Corte Superior de Justicia de Sullana donde dice, cualquier actuación fiscal o cualquier testimonio que se practicó en un proceso, no importan en el estadio procesal puede ser trasladado al proceso de acuerdo al principio de libertad probatoria entonces si esto es así puede ser aplicable la Prueba Trasladada a la declaración del imputado, en sede de investigación de acuerdo al Principio de Libertad Probatoria, y demás hay una Casación N° 292-20219-Lambayeque, en esta casación sostiene que el Fiscal escoger cualquier actuación para incorporar como Prueba Trasladada al proceso en todo caso el Juez será quien decida su admisión y al final la actuación de la Prueba Trasladada no afecta derechos fundamentales. 3.4.2. Entrevista N° 07. Página | 145 ENTREVISTADO CARGO Sabino Sandro Dueñas Abogado litigante Especializado en Materia Penal y Zúñiga Procesal Penal Entrevista – Realizada en audio y consolidado en CD - ver Anexos del Informe final Se ha realizado las siguientes preguntas; Pregunta N° 1.- Doctor: ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada actualmente en nuestro sistema procesal penal peruano? ➢ Entrevistado, dijo que; en el Código Procesal Penal no está contemplada esta figura, no es de conocimiento público solo en la Ley N° 30077 lo regula actualmente. Pregunta N° 2.- Doctor: ¿Considera que debe aplicarse la Prueba Trasladada en el proceso de Crimen Organizado?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; sí. Considero teniendo en cuenta de los teóricos que la norma se da ante un fenómeno sociológico, como es el caso de Crimen Organizado, que ha surgido en el Perú y en todos los ámbitos como el de Corrupción de funcionarios, Trata de personas y ante ello el estado trata de crear normas que ayuden a combatir este fenómeno. Página | 146 Pregunta N° 3.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, se autoriza aplicar la Prueba Trasladada para las pruebas documentales, pero con relación a la prueba personal como es la declaración de un testigo o de un imputado, ¿Considera usted que debe aplicarse también sobre este último?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si, debería aplicarse, si la prueba reúne las garantías debidas, si es posible y más aún si el principio de adquisición de la prueba lo permite, es decir si la prueba se encuentra en un proceso judicial puede ser utilizado toda vez que la prueba se encuentra con todas las garantías. Pregunta N° 4.- Doctor: En el Código Procesal Penal está regulado la institución de la Declaración del imputado, ¿Considera usted a la Declaración del imputado un medio de defensa, o un medio de prueba? ➢ Entrevistado, dijo que; es un medio de defensa cuando da una declaración, y es un medio de prueba cuando sugiere confesión. Pregunta N° 5.- Doctor: ¿Considera usted que debe aplicarse la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado, teniendo en cuenta la cualidad del proceso de Crimen Organizado y además que la declaración objeto de traslado fue recibido con todas las garantías de ley? Página | 147 ➢ Entrevistado, dijo que; si, en el título preliminar menciona que deben aplicarse todas las garantías procesales, por tanto, si la prueba esta revestida con todas las garantías podría utilizarse para otro proceso. Pregunta N° 6.- Doctor: En el art. 71, literal d), del Código Procesal Penal, regula que el imputado tiene el derecho a abstenerse a declarar y si acepta declarar su abogado defensor de libre elección debe estar presente. ¿Considera usted que este es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado la presencia del abogado defensor?, ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si, porque el derecho de defensa garantiza que la persona investigada debe contar con su abogado defensor Pregunta N° 7.- Doctor: En el artículo 20 de la Ley N° 30077, considera usted, que debe regularse en un inciso aparte, “para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley., ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; si, el código es garantista y el derecho de defensa garantiza al imputado a tener un abogado defensor de libre elección o en su caso ser asistido por abogado de la defensa publica, si no se cuenta con ello se conculcaría sus derechos. Página | 148 Pregunta N° 08.- Doctor: ¿Considera usted para aplicar la Prueba Trasladada en la declaración del imputado debe estar admitida o actuada por un órgano judicial necesariamente, conforme lo regula el artículo 20 de la Ley N° 30077, o solo basta como requisito que se haya recibido con su abogado de libre elección y en presencia del Fiscal, con todas las garantías de ley? ¿Por qué? ➢ Entrevistado, dijo que; como se ha indicado anteriormente, la defensa del imputado debe estar materializado con un abogado defensor, tengamos en cuenta también los principios del título preliminar del Código Procesal Penal, que regula las actuaciones son bajo sanción de nulidad, debemos tener en cuenta de la legitimidad de la prueba en cada etapa procesal. Página | 149 3.5. Análisis y síntesis de las entrevistas. SISTESIS DE ENTREVISTAS RESPUESTAS SINTESIS DE LAS POSICIONES ANALISIS DE POSICIONES RELEVANTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTADO ANTE LAS PRUEBA TRASLADADA PARA LA (DA) N° (DEL 01 PREGUNTAS DECLARACIÓN DEL IMPUTADO AL 07) FAVORABLE DESFAVORABLE FORMULADAS EN EL PROCESO DE CRIMEN (DEL 01 AL 08) ORGANIZADO. Página | 150 RPTA: N° 02, 03, 05, Entrevistado N° 01 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO 06 y 07 – fueron DE LAS RESPUESTAS, SE relevantes OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; La Prueba Trasladada no es una figura que está en nuestro actual Código Procesal Penal, pero el entrevistado considera necesario aplicar debido al incremento de conductas ilícitas la regulación del artículo 20. De la Ley de Crimen Organizado, el legislador ha considerado aplicar para pruebas documentales, pero con relación a la Declaración del Imputado no está regulado, pero hay la posibilidad de poder trasladarse, siempre que reúna Página | 151 todas las garantías de ley, esto tendrá un fin, para el Fiscal quien investiga le sirva de apoyo y cubrirá ese vacío que pueda existir en su caso y aplicándose esta institución, su investigación del fiscal será más consistente, ya no se le dará más salida al imputado. Considero que no solo debería estar en la ley, sino ya estar regulado en el Código Procesal Penal, debido a que el Crimen Organizado afecta el interés patrimonial de la sociedad y también los derechos fundamentales, considera que debe aplicarse también para todos los delitos, ya que, en el proceso, si ello va ser sometido a la lectura de la declaración trasladada, va evidenciar, la evidente Página | 152 comisión delictiva y con otros medios de prueba se hará saber en el proceso la verdad de los hechos. Página | 153 RPTA: N° 03, 05, 06 Entrevistado N° 02 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO y 08 - fueron DE LAS PREGUNTAS relevantes FORMULADAS, SE OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; La Prueba Trasladada solo está regulado en el Ley de Crimen Organizado, no tiene otra regulación adicional, la sustancia de ello es básicamente poder utilizar otras pruebas actuadas o admitidas de otro proceso, con relación a la aplicación de la Prueba Personal parece ser que la norma no expresa con precisión, hay que tener cuidado que la norma no está hablando de elementos de convicción, lo que se desarrolla en etapa de investigación no es prueba, no creo que Página | 154 exista esta aplicación para elementos de convicción, y para aplicar dicha institución la legitimidad de la prueba tiene que ser en ambos procesos, el articulo VIII del título preliminar del Código Procesal Penal establece que toda prueba debe ser incorporado al proceso a través de un procedimiento constitucionalmente legítimo, el entrevistado insistió que la aplicación de esta Prueba Trasladada de acuerdo a ley solo se da para pruebas admitidas y actuadas, pero si existe la posibilidad de iniciativa legislativa del legislador se podría trasladar pruebas de investigación, por ahora nosotros nos regimos al principio de legalidad, Página | 155 mientras no exista norma concreta, no se puede aplicar. Página | 156 RPTA: N° 03, 05, 06 Entrevistado N° 03 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO y 08 - fueron DE LAS PREGUNTAS relevantes FORMULADAS, SE OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; La Prueba Trasladada solo se aplica en casos de Crimen Organizado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley N° 30077, y con la aplicación supletoria del Código Procesal Penal. El entrevistado ha considerado que si debe aplicarse la Prueba Trasladada a la prueba personal como es la declaración del imputado y serviría de apoyo al Fiscal para su teoría del caso, aunque no dice la ley de crimen organizado, pero haciendo una interpretación de las Página | 157 demás normas, considera que si podría, esto siempre en cuando tenga todas las garantías, en el caso de imputado si se traslada su declaración, dicha declaración debió haberse recibido con su abogado defensor de libre elección o sino con participación de la defensa publica y las reglas para hacer uso de ello en el proceso receptor es que el imputado tiene el derecho a declarar, si se encuentra en el juicio oral el imputado debe de declarar y si no desea, se dará la lectura correspondiente, siempre en cuando revista de garantías, para ello el Juez de Investigación Preparatoria en etapa intermedia tiene la facultad sobre esta prueba verificar si Página | 158 reúne las condiciones de pertinencia, licitud, que contiene la Prueba Trasladada el cual es introducida por el Fiscal Página | 159 RPTA: N° 02, 03, 05, Entrevistado N° 04 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO 06, 07 y 08 - fueron DE LAS PREGUNTAS relevantes FORMULADAS, SE OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; Para aplicar la Prueba Trasladada, hay que tomar en cuenta los mecanismos de la ley que permite su utilización, sin embargo para la prueba personal aún con la regulación que hay se requiere sugerir una reforma y que taxativamente se pueda utilizar la declaración del imputado como prueba de cargo y ser valorada conforme al artículo 158 del Código Procesal Penal, habiéndose recibido con todas las garantías procesales, y coadyuvaría al objeto del Página | 160 proceso penal que es la averiguación de la verdad. RPTA: N° 02, 06 y 07 Entrevistada N° 05 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO - fueron relevantes DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS, SE OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; considera que debe aplicarse la prueba Trasladada a fin de descubrir el modo operandi de la organización y darle mayor celeridad procesal la declaración del imputado debe estar recibida con todas las garantías procesales. Página | 161 RPTA: N° 02, 03, 06, Entrevistado N° 06 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO 07 y 08 - fueron DE LAS PREGUNTAS relevantes FORMULADAS, SE OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; la figura de la Prueba Trasladada es nuevo para nuestro Código Procesal Penal, pero los operadores jurídicos tendrán que apelar en el caso si lo ven por conveniente, el entrevistador considera que, si debe aplicarse trasladar la declaración del imputado, pero viendo las posibilidades que establece la ley. En juicio oral debe llevarse al órgano de prueba, para que declare, si no existe dar su lectura correspondiente, pero para ello debe haberse recibido con todas las Página | 162 garantías de la ley, esto se podría dar de acuerdo al principio de libertad probatoria y la casación N° 292-20219- Lambayeque el cual dice que es labor de juez dar control a la prueba trasladada para determinar su admisibilidad. Página | 163 RPTA: N° 02, 03, 05, Entrevistado N° 07 SI AL ANALIZAR EL RESULTADO 06, 07 y 08 - fueron DE LAS PREGUNTAS relevantes FORMULADAS, SE OBTUVO UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE; el entrevistado considera al crimen organizado como un fenómeno sociológico, debido a su magnitud delictiva, por tanto, se debe aplicarse esta figura procesal siempre en cuando reúna los requisitos de garantía de la prueba para ser utilizada en otro proceso. Considera que la declaración del imputado puede ser objeto de traslado de acuerdo a lo establecido en la ley y siempre que reúna todas las garantías de ley, además el principio de Página | 164 adquisición de la prueba considera que lo podría permitir si la prueba ha sido actuada en un proceso podría ser utilizado en otro proceso con normalidad. Fuente: Elaboración propia. Página | 165 3.5.1. Interpretación y Análisis de las preguntas Favorables. (05) = De los 07 entrevistados De esta pregunta el 15% del total entrevistados - Consideran que debe aplicarse la tiene la posición favorable sobre Prueba Trasladada en el proceso de proceso de Crimen Organizado. la pregunta N° 02 (06) = De los 07 entrevistados De esta pregunta el 22 % del total entrevistado - Consideran que en la ley no está tiene la posición favorable sobre regulado taxativamente aplicar la prueba trasladada la prueba personal, pero que se podría la pregunta N° 03 aplicar a la misma, siempre en cuando cumpla con todas las garantías que establece la ley. (05) = De los 07 entrevistados De esta pregunta el 15% del total entrevistados - Consideran que si debe aplicarse la tiene la posición favorable sobre Prueba Traslada para la Declaración del Imputado. la pregunta N° 05 (07) = De los 07 entrevistados De esta pregunta el 15% del total entrevistados - - Consideran que la presencia del tiene la posición favorable sobre abogado defensor es un requisito indispensable para recibir la declaración del imputado. la pregunta N° 06 (05) = De los 07 entrevistados De esta pregunta el 15% del total entrevistados - Consideran que, si debe regularse en tiene la posición favorable sobre un inciso aparte, para trasladar la declaración del imputado en el proceso de Crimen la pregunta N° 07 organizado debe encontrarse la declaración objeto de traslado con todas las garantías de ley Página | 166 (05) = De los 07 entrevistados De esta pregunta el 15% del total entrevistados - Consideran que solo basta la presencia tiene posición favorable sobre la de su abogado defensor de ahí que el juez puede dar control judicial a la prueba objeto de pregunta N° 08 traslado Fuente: Elaboración propia. Página | 167 Total, preguntas 08 equivalente al 100% Total, entrevistados 07 equivalente al 100% Pregunta N° 02 05 = favorables Pregunta N° 03 06 = favorables Pregunta N° 05 05 = favorables Pregunta N° 06 07 = favorables Pregunta N° 07 05 = favorables Pregunta N° 08 05 = favorables CONCLUSIÓN: A las preguntas que se ha formulado en la presente entrevista existe la posición favorable de que la institución de la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado, debe aplicarse siempre en cuando cumpla con todas las garantías procesales establecidos en la ley. OJO: A efectos de revisar el contexto y detalles de las entrevistas, este se encuentra detallado en el trabajo y además consolidado en un CD-ROM, anexo al presente. Fuente: Elaboración propia. Página | 168 Total, entrevistados 07 equivalente al 100% Pregunta N° Pregunta N° 02 08 Pregunta N° 07 Pregunta N° 03 Pregunta N° Pregunta N° 06 05 Pregunta N° 02 Pregunta N° 03 Pregunta N° 05 Pregunta N° 06 Pregunta N° 07 Pregunta N° 08 Fuente: Elaboración propia. Página | 169 CONCLUSIONES: PRIMERO: Se ha determinado que es eficaz aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado, de acuerdo a dos aristas procesales, la deposición recibida en sede del juicio oral, el acta que contiene la toma de declaración, es viable trasladar. La Declaración del imputado recibida en sede de investigación ante el Fiscal y el abogado defensor del imputado, es viable trasladar. Ambas aristas deben estar premunidos con todas las garantías que establece la ley. SEGUNDO: Se ha determinado que el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada regulado por la Ley N° 30077, es compatible con el Principio de Libertad Probatoria, todo medio de prueba puede ser utilizado en el proceso de Crimen Organizado, siempre que la incorporación, se haya realizado a través de un procedimiento constitucionalmente legítimo, el Juez de garantías es quién evalúa su admisión probatoria en etapa intermedia. TERCERO: Se determinó que, la Declaración del Imputado al ser incorporado en el proceso receptor como Prueba Trasladada, no vulnera el derecho a declarar del imputado, toda vez que el inciso 1 del art. 86 del NCPP del 2004, regula, el imputado en todas las etapas del proceso tiene su derecho a declarar y al ubicarse en la etapa del juicio oral, es donde se debe aplicarse las reglas y procedimientos establecido en el artículo 376 del NCPP del 2004, esta observancia garantiza el debido proceso penal. CUARTO: Se determinó que existen razones de índole procesal, que justifican aplicar la Prueba Trasladada para la Declaración del Imputado en el Proceso de Página | 170 Crimen Organizado, esta institución procesal coadyuva la labor de los operadores jurídicos. Al fiscal de Crimen Organizado en lograr identificar, ubicar o determinar la forma en el que se encuentra organizado o liderado una Organización Criminal. Al Juez, de conformidad al art. 158 del NCPP del 2004, le sirve para formarse convicción conjuntamente con otros medios de prueba ante una decisión de una medida coercitiva o imposición de una sentencia. QUINTO: Se determinó, que en el art. 20 de la Ley N° 30077, debe establecerse en un inciso a parte. Al aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración Imputado en el proceso de Crimen Organizado, debe citarse a declarar previamente en el proceso, así como notificarse la disposición fiscal que incorporara la declaración. Ello garantiza en el proceso receptor el debido proceso penal. Página | 171 RECOMENDACIÓNES: PRIMERO: En atención a la primera conclusión, es recomendable la aplicación de la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado, conforme las dos aristas procesales ya indicadas. Sin embargo es preciso resaltar que tales aristas deben estar premunidos con todas las garantías que establece la ley, en defensa de los derechos fundamentales de la persona. SEGUNDO: En cuanto a la segunda recomendación y conforme se tiene de la segunda conclusión, es pertinente recomendar el tratamiento jurídico de la Prueba Trasladada el mismo que está regulado por el art. 20 de la Ley N° 30077, y éste es compatible con el Principio de Libertad Probatoria, todo medio de prueba puede ser utilizado en el proceso de Crimen Organizado, siempre que la incorporación, se haya realizado a través de un procedimiento constitucionalmente legítimo. La recomendación es la dación de una norma que se acople a las medidas necesarias para los operadores jurídicos. TERCERO: La tercera recomendación va en el sentido positivo de introducir la Declaración del Imputado, al ser incorporado en el proceso receptor como Prueba Trasladada, esta no vulnera el derecho a declarar del imputado, porque esta, como ya se menciono está regulada, el derecho a declarar y al ubicarse en la etapa del juicio oral del imputado, es donde se debe aplicarse las reglas y procedimientos establecido en el artículo 376 del NCPP del 2004, esta observancia garantiza el debido proceso penal. Página | 172 CUARTO: En consonancia a la cuarta conclusión sería recomendable para los operadores jurídicos en atención a que existen razones de índole procesal, que justifican aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado en el Proceso de Crimen Organizado. QUINTO: En consonancia a la quinta conclusión se recomienda a los operadores jurídicos. Al ser aplicada la Prueba Trasladada a la Declaración del Imputado, en el proceso receptor debe citarse a declarar previamente al imputado, y Notificarse la disposición fiscal que trasladó su declaración para que tome conocimiento y ejerza acción correspondiente. Página | 173 BIBLIOGRAFÍA DE LA TESIS. 19293, L. N. (19 de DICIEMBRE de 2014). CÓDIGO DEL PROCESO PENAL . REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. URUGUAY, URUGUAY, URUGUAY. Obtenido de https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/S2016060296-003468368.pdf ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN. (2017). I PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL 2017. ACUERDO PLENARIO (pág. 01 AL 21). LIMA: PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA NACIONAL. ACUERDO PLENARIO N° 6–2011/CJ–116, VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 06 de DICIEMBRE de 2011). 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